“DE CIVITATE DEI CONTRA PAGANOS”

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     “Donde no hay verdadera justicia no debería haber un Pueblo según la

                                                    Definición de Cicerón”

Por   Gonzalo Sanchez.

Pastor Misionero

Iglesia Evangélica de Buenos Aires

 

 La posibilidad de pensar el derecho y sus actores desde fuera del propio sistema jurídico no resulta tarea sencilla. Este artículo busca ejemplificar esa reflexión y explorar las particularidades de la politización de la justicia.

Probablemente, la principal fortaleza de este enfoque radica en que intenta adentrarse en un problema aún no suficientemente analizado:

  1. a) la posibilidad de entender la politización de la justicia como un fenómeno no homogéneo. Es decir, no se trata de una única manera de politizar la justicia, sino de diferentes formas y grados en que esto puede ocurrir. El análisis de la politización de la justicia y de la judicialización de la política en aquellos países que creen haber sido democratizados, generalmente, describe las causas del fenómeno, así como sus ventajas y desventajas. Sin embargo, las características específicas de estos procesos y las explicaciones sobre ellos no suelen ser objeto de cuestionamiento profundo.

Imagino que existen diferencias en la forma en que los poderes judiciales asumen la politización de la justicia, o sea, en cómo gestionan la extensión de las fronteras entre lo jurídico y lo político.

Al observar la jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, encontramos que esta actúa como un árbitro prudente respecto a su función en la política. Es una corte que busca no involucrarse demasiado, “una corte que busca no mirar para no ser mirada”. Sin embargo, en ocasiones, actúa como un “árbitro asumido, que mira, interviene y decide”. Estas particularidades pueden atribuirse a la relación que mantiene la corte con las instancias inferiores del poder judicial. La relación más horizontal que existe en Argentina entre la Corte Suprema y las instancias inferiores, junto con las condiciones privilegiadas de desempeño con las que cuenta, explican su actitud prudente. La existencia de contrapesos internos y la preservación de una situación privilegiada constituyen mecanismos fundamentales para mantener las esferas de lo jurídico tal como están. Los costos de transgredir estos límites son tan altos que resulta preferible mantener el statu quo. Sin embargo, no hay que descartar que la situación de crisis política en Argentina, como la provocada por la figura de Milei, haya podido modificar algunas de estas tendencias, ya que la Corte ha sido uno de los blancos de ataques políticos subrepticios.

  1. b) Por otro lado, la relación más vertical que mantiene la Corte Suprema con las instancias inferiores del poder judicial explica su tendencia a actuar como un “árbitro asumido”. La escasez de contrapesos internos reduce los costos de ampliar las fronteras de lo jurídico, ya que involucrarse en temas políticos no representa un problema importante en este contexto.

Para concluir, es importante señalar que los temores de los cortesanos respecto a las expectativas sobre la politización de la justicia son relativos ya que la reacción de los poderes judiciales ante este fenómeno varía en función de las características e intereses internos. Por otra parte, “un argumento empírico en contra de la tendencia a la prudencia”, sería si todos los cortesanos prefieren tener más poder entre sí, olvidándose de la LEY DE DIOS; ¿por qué adoptar una postura cautelosa?, Una posible respuesta a esta pregunta radica en la existencia de intereses personales de cada uno de los cortesanos protagonistas judiciales.

Por otro lado, los cortesanos  deberían pensar como un “puente o mediador de influencia” sobre estos procesos, involucrándose de manera  en estos aspectos jurídicos-políticos de la corte, motivado por intereses ampliamente comunitarios; “actuando como verdaderos pacificadores, nunca alejados de DIOS como catalizadores sesgados”, ya que los intereses institucionales eclesiásticos, pueden influir en  decisiones de la corte, que en realidad se alejan de la LEY DIVINA.

 La Iglesia Católica Apostólica Romana, vería convenientemente una integración de una nueva Corte de Justicia con una orientación a fin, Agustiniana;  considerando en esta nueva integración cortesana  la integración de la diversidad de género.

Pienso que alcanzar el exacto equilibrio de la socialización del derecho;  se logra por medio del gran moderador de la politización de la justicia y de la judicialización de  la política, que finalmente  termina siendo guiada por la Justicia de DIOS. San Agustín, menciona que “el derecho debe ser un conjunto de normas de la Justicia y que la Justicia es Superior al Estado mismo”. Que la Justicia Divina es perfecta e inmutable y la de los “Hombres” es imperfecta y cambiante debido al “Pecado Original”; La Justicia verdadera solo puede alcanzarse en la “Ciudad de DIOS”, donde reina el amor. Entonces la politización de la política para San Agustín, radica en la idea de que la “Sociedad debe guiar a la Política y que la Sociedad religiosa debe influir en la política”

 

Campo de Mayo, ARGENTINA

 


PrisioneroEnArgentina.com

Agosto 5, 2025


 

ARGENTINA, EL PAIS DE LOS CRÍMENES ABSTRACTOS

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  Por José Luis Milia.

Después de medio siglo, la Corte Suprema descubre que el secuestro, tortura y asesinato del Cnel. Larrabure fue… “abstracto”. ¡Milagro judicial argentino! Ya no se trata de crimen, sino de metafísica. Larrabure no fue asesinado, fue “teóricamente interrumpido”. Los verdugos, meros “conceptos históricos”. Y la Corte, claro, se declara experta en filosofía penal-ficcional.

 Mientras tanto, cientos de militares y civiles, ancianos y enfermos, siguen presos en condiciones infrahumanas. ¿lo de ellos? Muy concretos. ¿Sus delitos? Eternos. ¿El código? Fluido, pero sólo para algunos que no son ellos. El crimen de Larrabure no califica: es una emoción negativa, una inconveniencia en el relato.

 Pero no todo es olvido: si los terroristas iraníes pueden ser juzgados en ausencia por el atentado a la AMIA, ¿por qué no pueden los asesinos de Larrabure recibir al menos una condena simbólica, aunque más no sea dejar sentado para las generaciones que vengan que no eran “jóvenes maravillosos” sino simples e infames criminales con pretensión de hacerse con el país? Ah, claro… eso afectaría el guion, ese libreto donde el terrorismo setentista se disfraza de epopeya revolucionaria.

¿Y quién redacta ese guion? Entre otros, personajes como Lorenzetti, el cortesano estrella, que alguna vez habría jugado en las filas de Montoneros. El mismo que definió los juicios de lesa humanidad como “política de Estado”, que en realidad se traduce como: justicia selectiva con patente ideológica. Los crímenes “malos” se juzgan, los crímenes “buenos” se subliman.

 Así se despide la familia Larrabure de cualquier esperanza judicial. El Estado no les ofrece justicia ni memoria: apenas una indiferencia con firma y membrete.

Convengamos en que la Corte no imparte justicia. Entrega beneficios. Reparte favores. Funciona como sucursal del relato. No es Poder Judicial: es departamento de guion pseudo histórico. Una tragicomedia de toga, en la que el crimen queda impune y el honor…, bueno, mejor en eso no ahondemos.

JOSE LUIS MILIA

josemilia_686@hotmail.com

Non nobis, Domine, non nobis. Sed Nomini tuo da gloriam.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Julio 20, 2025


 

Una Sentencia Histórica por Corrupción

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Cristina Fernández de Kirchner, expresidente y vicepresidente de Argentina, enfrentó un fallo judicial histórico hoy 10 de junio de 2025, cuando la Corte Suprema confirmó su condena por corrupción. Esta decisión confirmó su condena a seis años de prisión e impuso la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, marcando un momento crucial en el panorama político argentino.

Los cargos contra Fernández de Kirchner se derivan del juicio por corrupción Vialidad, que investigó la administración fraudulenta en la adjudicación de contratos de obras públicas durante su presidencia, de 2007 a 2015. La fiscalía alegó que favoreció a Lázaro Báez, un empresario estrechamente vinculado a su difunto esposo, el expresidente Néstor Kirchner, al otorgar el 80% de los contratos nacionales de obras públicas en la provincia de Santa Cruz a sus empresas. Estos contratos, según se informó, eran sobrevalorados, incompletos o innecesarios, lo que generó importantes pérdidas financieras para el Estado.

Fernández de Kirchner fue condenada inicialmente en 2022, y el veredicto fue confirmado por la Cámara Federal de Casación en 2024. Apeló ante la Corte Suprema, que revisó el caso y finalmente confirmó la condena. El fallo fue unánime: los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti votaron a favor de confirmar la sentencia.

Casal

El fiscal general Eduardo Casal había recomendado previamente duplicar la condena a 12 años y condenarla por asociación ilícita, pero el tribunal mantuvo la pena original de seis años. A pesar del fallo, Fernández de Kirchner no cumplirá su condena de inmediato, ya que nuevas revisiones judiciales podrían retrasar su ejecución. Dada su edad (72 años), podría cumplirla en arresto domiciliario en lugar de en prisión.

El fallo aparta a Fernández de Kirchner de la escena política argentina, impidiendo su candidatura a un escaño legislativo en la provincia de Buenos Aires. Sus partidarios argumentan que la condena tiene motivaciones políticas, mientras que sus críticos la ven como una victoria en la lucha contra la corrupción.

Fernández de Kirchner ha sido durante mucho tiempo una figura dominante del kirchnerismo, un movimiento populista de izquierda que moldeó la política argentina durante dos décadas. Sin embargo, la crisis económica del país y el ascenso de Javier Milei, un populista ultraliberal y de extrema derecha, han debilitado su influencia.

La decisión de la Corte Suprema marca un punto de inflexión en la historia política argentina, reforzando la rendición de cuentas judicial y profundizando las divisiones políticas.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Junio 10, 2025


 

ESPEJOS, ¿DEFORMANTES?

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 por Enrique Guillermo Avogadro

“Se formó en nuestro país una casta gobernante que basaba su poder en sembrar odio, empujar a un

 hermano contra otro hermano, acabar con todos los que tenían opiniones distintas a las suyas”.

 Ryszard Kapuściński

Más allá de las diametrales diferencias que existen entre la forma en que Javier Milei y su equipo conducen la heredada y maltrecha economía nacional con respecto a aquélla a las que nos acostumbró, con un infernal costo socio-cultural, el kirchnerismo durante los dieciséis años en que ejerció el poder, muchas actitudes del Presidente se asemejan mucho a las de Cristina Fernández. No se trata sólo de formas y modales, a veces muy parecidas, sino que hieren profundamente a las instituciones republicanas. No creo que callar estas cosas sea un favor que se deba hacer para no dar pasto a las fieras, como me han reprochado muchas veces.

Ella intentó controlar a la Justicia mediante una presunta “democratización” del Poder Judicial, que pretendía que los jueces fueran votados, es decir, que fueran fieles al partido político mayoritario; Milei, lo busca con la incorporación del impresentable Ariel Lijo a la Corte Suprema, para que forme un nefasto tándem con Ricardo Lorenzetti y evite que Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz cumplan el rol de determinar la constitucionalidad de las leyes y decretos que emitan el Ejecutivo y el Legislativo y constituir el último bastión de defensa de las libertades individuales. El jueves, cuando se discuta en el H° Aguantadero el pliego de Lijo y, a la vez, el proyecto de “ficha limpia” ya aprobado en Diputados, podremos saber si existe algún pacto de impunidad entre Milei y Cristina Fernández, o sea, si La Libertad Avanza renuncia a obtener esta ley, tan ansiada por la ciudadanía, a cambio de la aprobación del cuestionado Juez por el crucial bloque pero-kirchnerista.

 Pero no se reducen a eso las similitudes. En el combate contra la prensa libre, ambos recurrieron a todos los medios, fueran el espionaje, el acoso de los trolls, la persecución judicial, la calumnia o la compra de voluntades. Y mientras el kirchnerismo tronchó decenas de carreras militares por “portación de apellido”, el anarco-liberalismo tira por la ventana a sus aliados políticos y funcionarios en respuesta a las opiniones disidentes que emiten sus parientes, como fue esta semana el fulminante despido de la Embajadora ante la OEA porque Domingo Cavallo, su padre, hasta poco antes ponderado por el presidente como magnífico economista, se permitió expresar alguna diferencia con la política cambiaria actual. 

Ya son multitud quienes, habiendo ocupado los primeros escalones del Estado, volaron por el aire repentinamente sin demasiadas explicaciones y sin que siquiera les fueran agradecidos los servicios prestados, como es habitual en la administración pública. Y esta forma de actuar, tan agresiva, naturalmente redundará en perjuicio de la calidad de la gestión, ya que los mejor preparados lo pensarán muchas veces antes de aceptar una designación cuya duración dependerá exclusivamente del humor del presidente, de su hermana Karina o del asesor “no oficial” Santiago Caputo.  

 El títere Alberto Caracol Fernández, por instrucciones de la “emperatriz egipcia”, ordenó a la UIF abandonar su rol de querellante en las causas por corrupción, aduciendo que la representación de la sociedad en ellas debía quedar en manos de los fiscales; Milei, en un gesto inexplicable y por demás sospechoso, acaba de disponer exactamente lo mismo, afectando a casos emblemáticos, como el que surgió de los “cuadernos” de Oscar Centeno, porque fue ese organismo quien logró que el proceso progresara, pese a todas las trabas y raras inacciones que aparecieron en el camino.

 Y por supuesto tampoco encuentro grandes diferencias, salvo algunos hechos aislados (como el resarcimiento, cuatro décadas después, a las familias de los soldados que cayeron resistiendo el ataque terrorista al Regimiento 29 de Monte, en Formosa),  en la posición del Gobierno actual ante los miles de presos políticos cuyas vidas el kirchnerismo entregó, con la complicidad de jueces prevaricadores, a la venganza de las organizaciones armadas que asolaron nuestro país en los 70’s y 80’s, y de las ONG’s que éstas crearon para lucrar sin tasa, como Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, CELS, etc. El Ministro de Defensa, Luis Petri, llegó a la extrema bajeza de quitar el estado militar, los retiros jubilatorios y la obra social a 23 de ellos, incluidos héroes de Malvinas, utilizando falsos argumentos.

 Como siempre sostengo, este tema no tendrá solución judicial, puesto que esos asesinos togados no darán marcha atrás en las inmundas y prefabricadas sentencias que han dictado, pues sería reconocer las felonías cometidas y correr el riesgo ser sancionados; sólo el presidente, haciendo un correcto uso de sus facultades legales, puede ponerle fin. Pero aún, cuando ya ha transcurrido más de un año desde que asumió, estos muertos vivos siguen aguardando y penando en las cárceles de todo el país.

 Nuestra generación se dio el insólito lujo de desperdiciar todas las oportunidades que Dios (cualquiera sea el nombre que le demos) y la naturaleza pusieron a nuestra disposición, y serán nuestros hijos y nietos quienes deberán pagar por ello. Aún estamos a tiempo de cambiar las cosas para que, al menos, no les resulte tan alto ese costo, pero debemos ponernos a trabajar ya mismo en ese sentido y, por ello, ruego para que Milei deje de cometer errores no forzados ya que, aunque no lo queramos ver, seguimos al borde del abismo y ésta es la última vez en que podremos evitar caer por él. 

 

Enrique Guillermo Avogadro

Abogado

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PrisioneroEnArgentina.com

Febrero 14, 2025


 

¿Se termina la monarquía de Insfran?

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La Corte Suprema de Justicia de Argentina (CSJN) declaró este jueves la inconstitucionalidad del artículo que permite la reelección indefinida del gobernador de la provincia de Formosa, Gildo Insfrán.

Insfrán es mandatario del distrito, ubicado en el noreste del país sudamericano, desde 1995. Ya lleva casi tres décadas en el poder de forma ininterrumpida, y su deseo es presentarse nuevamente como candidato. 

De hecho, en octubre el gobernador peronista presentó un proyecto de ley en la legislatura formoseña para reformar la constitución provincial, previendo un fallo en su contra, y la iniciativa fue aprobada por la Cámara de Diputados local. La normativa establece una sola reelección, pero comenzaría a regir desde 2027. Esto lo habilitaría a gobernar por dos períodos más.

Este 19 de diciembre, la Corte se expidió de forma unánime sobre una de los cuatro demandas que presentó la oposición en la provincia para evitar la continuidad del extenso mandato de Gildo Insfrán, que ya lleva 29 años. 

Los cuatro jueces, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti declararon la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Carta Magna de Formosa, con argumentos diversos. 

En las últimas elecciones, celebradas en 2023, el gobernador de Formosa obtuvo una contundente victoria al superar el 70 % de los votos. Sin embargo, sus rivales políticos acusan al dirigente peronista de sostener su poder mediante el amplio empleo público en la provincia y maniobras de clientelismo político. 

 


PrisioneroEnArgentina.com

Diciembre 20, 2024


 

Horacio Rosatti reelegido presidente de la Corte Suprema de Argentina  por otros tres años

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La Corte Suprema de Justicia de Argentina (CSJN) reeligió este martes a Horacio Rosatti como su  presidente por otros tres años.

Rosatti

El titular del máximo tribunal seguirá en el cargo gracias al voto de tres de sus cuatro integrantes: Carlos Rosenkrantz, quien fue reelegido como vicepresidente; Juan Carlos Maqueda y el propio Rosatti. Ricardo Lorenzetti, en tanto, se abstuvo. 

Horacio Daniel Rosatti es un abogado, político argentino y miembro de la Corte Suprema de Justicia de Argentina desde 2016, designado por el presidente Mauricio Macri y con la aprobación del Senado. En septiembre de 2021 fue elegido presidente de la corte por sus pares y asumió el cargo el 1 de octubre.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Setiembre 24, 2024


 

POST DATA DE… VIEJOS FANTASMAS

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  Por Enrique Guillermo Avogadro.

A partir de las declaraciones del poderoso Senador Mariano Recalde, un kirchnerista de paladar negro, el trámite para la designación del impresentable Juez Ariel Lijo en la Corte Suprema parece haber entrado en el limbo.

Obviamente, el transitorio y declamado rechazo del sector fiel a Cristina Fernández a esa candidatura obedece a algunos factores, tales como la exigencia de Javier Milei para que sea simultánea con la aprobación del pliego de Manuel García-Mansilla, que produce urticaria en la piel de quienes levantan las banderas del libertinaje social por su acendrado catolicismo, y la pretensión de la viuda de Kirchner de ampliar el número de miembros del alto Tribunal.

La condenada por corrupción en una de las muchísimas causas en las que está procesada, se puso a hacer cuentas y descubrió dos cosas: que Lijo no es, en absoluto, confiable y que, aunque lo fuera y sumara su voto al de Ricardo Lorenzetti, otro que tampoco concita demasiada esperanza para el devenir futuro de sus padecimientos judiciales, a lo sumo lograría paralizar a la Corte con un empate, puesto que no parece probable que cambiaran de actitud Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.

Entonces, aún se comprende menos la conducta de Milei en este asunto porque el costo político que ya ha asumido gratuitamente será enorme, cualquiera sea el desenlace final del intríngulis.

Otro aspecto de la realidad que genera inquietud proviene del mamarracho en que han transformado los bloques parlamentarios de La Libertad Avanza, tanto en el Congreso Nacional cuanto en la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires.

La fulminante expulsión del Senador Francisco Paoltroni por manifestar su desacuerdo con la postulación de Lijo, se sumó a la payasada infame de los cuestionamientos a algunos diputados de esa bancada por visitar a los presos políticos militares en la cárcel de Ezeiza y a las peleas de conventillo que se dan, sin solución de continuidad, entre los miembros femeninos de las mismas.

En La Plata, quienes resultaron electos por las listas de Milei, en su enorme mayoría provenientes del massismo, suman habitualmente sus votos para aprobar las más inicuas leyes que propone el nefasto Gobernador, Axel Kiciloff, transformándose en claros quintacolumnistas de la gestión nacional, que lucha denodadamente contra la inflación, sancionando aumentos siderales en los impuestos inmobiliarios.

De todas maneras, y desde esta más que humilde tribuna, seguiré cuestionando todas y cada una de las decisiones de tinte autoritario que adopte el Presidente; el apoyo irrestricto que mantengo con respecto a su política económica, por mucho que a título personal me duela el ajuste que se ve obligado a practicar, no obsta, en modo alguno, a que me produzcan un profundo desagrado conductas que tanto se parecen, como reflejos invertidos, a las que critiqué sin tapujos en los dieciséis años del kirchnerismo en el poder.

Medidas como la “reglamentación” de la ley de acceso a la información, un verdadero muro de oscuridad que atenta contra la indispensable transparencia de la que debieran enorgullecerse quienes ejercen cargos públicos, o las despiadadas e injustas críticas a la prensa libre cuando ésta se limita a ejercer el rol que le impone la democracia republicana, y que llegan cotidianamente a la identificación concreta de aquellos analistas que se resisten a la obsecuencia, resultan absolutamente intolerables; ¿no repudió, acaso, la sociedad entera los afiches con las caras de los mismos periodistas con los que se empapelaron las paredes de Buenos Aires y a los cuales los chicos eran inducidos a escupir por el gobierno de entonces?

Así como tenemos que estar muy alertas para que la violencia no vuelva a ensangrentar nuestras calles, aunque ahora no provengan de los ancianos terroristas sino de las bandas internacionales del narcotráfico, debemos tener la misma actitud para poner el foco de luz sobre cualquier deriva autoritaria que intente la Casa Rosada, por mucho que estemos de acuerdo con las políticas económicas y agradezcamos a Milei, diariamente, haber tenido el indudable coraje de asumir la responsabilidad de torcer el rumbo suicida que escogimos hace tantas décadas.

Hasta la siguiente nota, si “las fuerzas del Cielo” me permiten escribirla el próximo sábado.

Un gran abrazo.

Enrique Guillermo Avogadro

Abogado

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PrisioneroEnArgentina.com

Setiembre 9, 2024


 

PARTIENDO DEL ENGAÑO COTIDIANO, HAN BASTARDEADO LA SOBERANÍA NACIONAL ENTREGANDO A LAS FF.AA.

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 ♦

  Por Jorge Acosta.

Creo que lo expuesto en el Artículo ‘ASÍ ENGAÑAN “Página 12”, “LE MONDE”, “NOVA”, “El Ciudadano”, “Perfil”, “IP” y…” es desapasionado y ajustado a realidad ya que no tengo militancia alguna, ni la puedo tener ni alentar, pues estoy atado exclusivamente a las decisiones Jurisdiccionales que acepto pacíficamente, aunque con los recaudos que me brindan la Constitución y las Leyes, debido al abandono Soberano que de las Instituciones – de las que me honro, al haber formado parte de ellas hasta mi Baja por decisión del Terrorista Montonero Jorge Taiana – han hecho, a manos extranjeras (pues en todos los juicios se aceptó la Jurisdicción Interamericana y exclusivamente la Jurisdicción Interamericana) y a manos terroristas (pues todos los juicios se han basado en sus dichos y exclusivamente en sus dichos), algunos miembros de los poderes de la Nación; la injerencia Política en mis procesos es manifiesta y lo único que faltaría es que yo me ilusionara con decisiones políticas.

La decisión política (el abandono Soberano) del ex presidente Kirchner en 2003 – con sugerencias del entonces asesor, el hoy Presidente A. Fernández – expresada en la carta que envió a la ONU por la mano del terrorista erpiano R. Mattarollo que se implementó por medio de la Excma. CSJN a través de los fallos “SIMÓN, “ARANCIBIA CLAVEL” y “MAZZEO”, cedieron la Soberanía Nacional sobre las Fuerzas Armadas y sobre todos aquellos que estuvieron bajo sus órdenes (CONSTITUCIONALIDAD), al Plano Internacional (CONVENCIONALIDAD).

Más allá de mis intereses personales, me parece inconcebible semejante proceder: jugaron con el Plano Internacional para adoptar medidas coactivas internas que no serían legales ni legítimas implementar, desde sus inicios, en el País (repetido por ese mismo Régimen en los Casos “TERRORISMO DE ESTADO” y “CONVENIO CON IRÁN” y “AMIA, EMBAJADA, NISMAN (qepd)”, al menos).

Ese proceder demuestra que todos los daños que nuestros constituyentes, desde 1853 quisieron evitar con el Artículo 29 de la CN, han estado y están presentes por el incumplimiento de la CN (para asegurar que no hay nada sobre ella en la tierra, me permito recordar respetuosamente lo que dice SU PREÁMBULO: “INVOCANDO LA PROTECCIÓN DE DIOS FUENTE DE TODA RAZÓN Y JUSTICIA” para con aquellos que, por su mandato, deben custodiarla).

Ese abandono, quizás entrega, ha significado excesos para los afectados aun cuando por sus exteriorizaciones superficiales y por sus resultados bien pueden ser definidos como graves Infracciones Constitucionales; para precisar sugiero estarse a lo manifestado reiteradamente en forma tópica o distópica, coincidentes o no en el tiempo desde 1983, entre otros Jurisconsultos en los Ordenes Público y Privado, por los Sres. Miembros de la Excma. CSJN Dres. Argibay Molina, Fayt, Rosenkrantz.

Dichos – al menos – excesos, se han manifestado a través de: tiempos y modos de juzgar que son propios de una amañada Persecución, más de 900 muertos en cárceles inapropiadas y con lo que ellas significan, afirmación de una “Memoria” inexistente que juega con vocablos o expresiones descriptivas tales genocidio o 30000 terroristas desaparecidos (uno solo es inaceptable y por eso no tiene sentido negar la suma – 7018 – que fue dada como válida en el año 2015 por el Gob. de CFK – donde anidaron los resabios del terrorismo – al cual nombro pues de sus entrañas salió la inexacta cifra de 30.000) o “sitios de la memoria” pretendidamente similares a los de los holocaustos dictatoriales de los Nazis (¿6 millones de inocentes inmolados?) y de los Comunistas (¿28 millones de inocentes inmolados?) y muchos otros, que son tachas inexactas contra la Historia y la Nación misma, violación de Principios, Conceptos y Parámetros Legales lo que demuestra legitimidad sustantiva,

Es imprescindible repetir que yo he combatido desde la ESMA cuando y donde, ¡SE PRIVILEGIÓ LA VIDA! y, por lo tanto, no debe tomarse lo antedicho como una forma de deslindar o eludir mis responsabilidades sino como la aseveración de un férreo cumplimiento de las órdenes por mi parte y por parte de los que cumplieron mis órdenes, dentro del cual puedo haber cometido errores por los cuales – de haber sido juzgado con el plexo legislativo jurídico existente durante mi actuación – podría haber sido reprochado, pero jamás por “Robo de bebés” ni por “Acoso alguno” ni por permisividad para cometer, no solo delitos sino, siquiera, la mínima infracción; véase que – en mis condenas – se verifica que hasta la fecha de mi desempeño en la ESMA ha sido tergiversada para aplicarme figuras delictivas.

De todo aquello que he mencionado y que tiene carácter delictivo, lo he hecho saber durante mis Indagatorias.

Jorge Eduardo A c o s t a

Ex Capitán de Fragata VGM

Vigesimoséptimo año

– un año más –

En Prisión Preventiva.

Prisionero Político (DOC.ONU)

Dado de baja por el Montonero TAIANA

ASÍ ENGAÑAN “PÁGINA 12”, “LE MONDE”, “NOVA”, “EI CIUDADANO”, “PERFIL”, “IP” Y …


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Diciembre 15, 2023


 

GERMÁN GARAVANO, ¿ES O SE HACE?

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LUEGO DE CUATRO AÑOS DE GESTIÓN…

 

Por CLAUDIO KUSSMAN

 

GERMÁN GARAVANO, el sagaz Ministro de Justicia y Derechos Humanos (para algunos)
La señora se llama ELISA CARRIÓ, es Diputada de la Nación y según las encuestas está entre los 10 políticos con mejor imagen de Argentina. INSTRUCTIVO: Para ver bien su imagen debe girar el monitor 90 o 180 grados de costado. Gracias

Leer las declaraciones de GERMÁN GARAVANO, Ministro de Justicia y Derechos Humanos (para algunos) sobre la Corte Suprema aparecidas en La Nación de anteayer, hizo que me preguntara si es UN IMBECIL como dijo la diputada ELISA CARRIÓ, o se hace. Luego al recordar su encubrimiento sobre la muerte de presos adultos mayores por falta de atención médica, la basura de comida que en muchos casos se les está dando, pese a sus altos costos y su actuación de ciego-sordomudo ante nuestros reclamos, me llevó a la convicción que se hace el imbécil. Más, cuando cada vez que un funcionario gubernamental se retira, lo hace con su situación económica “mejorada”. Simula desconocer   que intentaron en su momento desplazar a un verdadero y peligroso enemigo del gobierno, como es RICARDO LORENZETTI. Este  mucho más inteligente y audaz que él y otros “estrategas” del gobierno  supo neutralizar y convertir EN NADA, a su actual presidente CARLOS ROSENKRANTZ. Muy decente y capaz él, pero como Presidente de la Corte, quedó reducido a una figura decorativa sin poder alguno. Ayer este “ministro de justicia” (con minúsculas) ,entre otras, lanzó una frase que bien merecería enmarcar en un  cuadro para su despacho: “Quiero creer que es una Corte independiente, tan independiente que parece opositora” como si ignorara, o descubriera luego de 4 años de gestión, que el poder judicial está corrompido hasta la médula. Lógicamente mientras vinieron por nosotros los adultos mayores y por terceros, aplicando una cruel  “política de estado” a este “PICHÓN DE HIPÓCRITA” le interesó… nada. Ocurre que ahora van por los miembros del gobierno y como todos sabemos eso significan que VÁN POR TODO. Al contrario de lo “tibios” como GARAVANO, que de no continuar luego del 10 de diciembre, dejará una peligrosísima herencia   que solo pagaremos con creces, nosotros las víctimas de unos y otros.

 

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“LA CORTE SUPREMA PARECE OPOSITORA”

FUENTE: La Nación – Octubre 9, 2019

El ministro de Justicia, Germán Garavano, cuestionó con dureza a la Corte Suprema, luego de varios fallos adversos del máximo tribunal que sufrió el gobierno de Mauricio Macri. En una entrevista que concedió a Radio La Red, el funcionario dijo que el máximo tribunal “parece opositor” , “Quiero creer que es una Corte independiente, tan independiente que parece opositora”, sostuvo al ser consultado sobre si una mayoría peronista domina al máximo tribunal. “Pero recordemos también que los jueces que la integran también fueron designados por el oficialismo”, remarcó el ministro. Garavano pidió hoy “no leer los fallos de la Corte Suprema de Justicia como contrarios al Gobierno” en los casos en los que no van en línea con el oficialismo. Dijo que las decisiones del mayor tribunal del país impactan “en el Estado y por ende sobre el futuro de todos los argentinos”. “Los fallos no hay que leerlos como que son contra el Gobierno, porque esta diferencia la va a pagar el Estado, la vamos a pagar todos con nuestros impuestos”, apuntó.

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LOS ÚLTIMOS FALLOS

Ayer, la Corte Suprema de Justicia le dio otro golpe al bolsillo del Gobierno. Determinó que los exiliados durante la dictadura militar deben cobrar la misma indemnización que los que estuvieron detenidos durante el Gobierno de facto. La decisión lleva la firma de los jueces Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti. Es decir, de todos los miembros del cuerpo excepto la de su presidente, Carlos Rosenkrantz. Ayer, los magistrados declararon inconstitucional una resolución del Ministerio de Justicia de 2016 que había establecido que los exiliados forzados a irse del país durante la dictadura debían cobrar el 25% de lo que percibían los presos por cada día en que estuvieron detenidos a disposición del Poder Ejecutivo. El Gobierno había dictado esa norma porque dijo que se había configurado “una desproporción presupuestaria” al aplicar la ley.  La semana pasada, el máximo tribunal falló a favor de un grupo de provincias y dictó una serie de medidas cautelares que frenan dos decretos de Macri que afectaron fondos coparticipables.

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LIBERACIÓN DE PRESOS K

Garavano dijo que no se “animaría a decir si hay una música distinta o una situación” diferente en el caso de las prisiones preventivas, luego de que los empresarios Cristóbal López y Fabián De Souza fueran excarcelados ayer tras haber estado detenidos dos años.

“En todo caso haría referencia a los juicios orales y la velocidad que tiene el sistema de justicia para llegar a esta instancia”, aseguró Garavano. “Yo siempre he dicho que la privación de la libertad es algo muy fuerte”, añadió.

Acerca de si los fallos pueden cambiar según los resultados electorales, respondió: “Si fuera así sería peligroso porque sí podría anticipar impunidad sobre hechos de corrupción que todos vimos”.

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LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ARGENTINA Y EL BUEN CHAMPAGNE

Si con detenimiento observa estas imágenes verá a los “honorables” miembros de la independiente Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, con diferentes atuendos, pero…siempre con una copa de muy buen Champagne en sus manos. La abundante provisión de esa exquisita bebida por supuesto la pagamos entre todos, todas y todes, mientras ellos están auto eximidos de pagar impuestos.

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Claudio Kussman

Interno L.P.U. 345.349  

Servicio Penitenciario Federal

Octubre 11, 2019

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“La peor forma de injusticia es la justicia simulada.”

Platón (387 a.C.-347 a.C.)

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PrisioneroEnArgentina.com

Octubre 11, 2019


 

 

LA CORTE SUPREMA SIGUE PREVARICANDO

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 “LA JUSTICIA DECADENTE”

Por ALBERTO SOLANET

La Corte Suprema, con el voto en disidencia de su Presidente Dr. Rosenkrantz, el día 25 de septiembre, ratificó una vez más que el beneficio del 2×1 no es aplicable a quienes están acusados de delitos llamados de “lesa humanidad”. Con su decisión por mayoría, la Corte confirmó la inaplicabilidad del principio del derecho penal que impone la aplicación de la norma más benigna a favor del reo, esta decisión afecta a diez detenidos que habían recurrido ante la Corte.

 

La ley 24390, llamada del 2×1 , dictada en la década de los 90, estableció que se rebajaba la mitad del cómputo de la pena de un condenado que hubiera pasado más de dos años en prisión preventiva y sin condena, sin hacer referencia alguna al delito que hubiere cometido. La Corte la empleó al aplicarla al caso “Muiña”, con los votos de Highton de Nolazco, Rosatti y Rosenkrantz.

 

Una semana después, luego de un batifondo armado por los grupos de izquierda de siempre, el gobierno en una infame maniobra, impulsó la sanción de la ley 27362, que fue sancionada con la unanimidad del Congreso, denominada “interpretativa”, que excluyó del beneficio a los imputados por delitos llamados de “lesa humanidad”. Esta ley, verdadero esperpento, no registra antecedentes en la legislación argentina y acredita claramente que tanto el gobierno como la dirigencia política han dispuesto que para esa población no rige ninguna garantía ni derecho del que gozan los argentinos. Son parias, excluidos de la justicia.

 

En diciembre de 2018, el máximo Tribunal, con la única excepción de su Presidente, que mantuvo su voto anterior, determino la inaplicabilidad del beneficio a los casos de  “lesa humanidad” al expedirse en el caso de Rufino Batalla. Tanto Highton como Rosatti, dieron vuelta su voto emitido en el caso Muiña en una demostración de la profunda decadencia en la que está sumida la justicia argentina.

 

Ahora , con el fallo que origina este comentario, la Corte ha cometido un nuevo prevaricato que se inscribe  en la demolición del orden jurídico en la Argentina.

Alberto Solanet

Presidente de Justicia y Concordia

 


Envío: DRA ANDREA PALOMAS ALARCÓN


PrisioneroEnArgentina.com

Septiembre 27, 2019


 

La Corte de la venganza, jueces ilegítimos, fallos políticos y no jurídicos

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Por MARIO SANDOVAL

Los recientes fallos de la Corte Suprema, ratificando que el beneficio del 2 x 1 no es aplicable para delitos de lesa humanidad https://www.cij.gov.ar/nota-35711-La-Corte-Suprema-ratific–que-el-beneficio-del-2-x-1-no-es-aplicable-para-delitos-de-lesa-humanidad.html demuestran que los jueces de la CSJN son ante todo militantes que negocian sus decisiones y reaccionan según la temperatura política, dictando resoluciones alejadas de la racionalidad jurídica para satisfacer sectores particulares y así asegurarse la continuidad en sus cargos (con los beneficios financieros correspondientes). Es de destacar el voto en disidencia del Dr. Carlos Rosenkrantz que” mantiene sus criterios precedentes admitiendo los recursos presentados y revocando las decisiones recurridas con el alcance allí indicados

El tiempo de vida de una jurisprudencia en Argentina (en particular sobre las causas lesa humanidad) está limitada a la presión de asociaciones de derechos humanos, partidos políticos, medios y a los intereses de los magistrados de la CSJN que evalúan el coste-beneficio, de una eventual rectificación en sus dichos precedentes. El cambio radical de una decisión emanada de la Corte se puede realizar sin límites, poco importa el derecho, la justicia, la legalidad sobre el fondo del nuevo fallo y aún menos la víctima de esa resolución. 

Como creer en la justicia y en la legitimidad de los jueces, si la misma CSJN utilizando el “principio ilegal de excepcionalidad, contexto, gravedad del delito” como aparente calificación jurídica y factores extrajudiciales, por decisión política y no jurídica priva impunemente de derechos fundamentales a personas privadas de libertad, ilegalmente acusadas de lesa humanidad, a quienes además se les violan los principios de legalidad, constitucionalidad y convencionalidad.

En las causas ilegales de lesa humanidad, los ilegítimos jueces de la CSJN (y del fuero federal) no son más los garantes de administrar justicia o aplicar el derecho, sino actúan como militantes que constituyen un tribunal revolucionario, representan la justicia de venganza, legalizan las reivindicaciones de la lucha armada de los grupos terroristas de los 70, aplican el terrorismo judicial. Los ministros de la corte no pueden ignorar que las organizaciones armadas ilegales no luchaban por los derechos humanos, el Estado de derecho, la justicia o la democracia.

Estos fallos inoperantes de la CSJN discriminan, crean una particularidad de ciudadanos a quienes se les puede violar los derechos humanos en toda supuesta legalidad. Cada uno de los ilegítimos jueces de la CSJN (y justicia federal) que deciden según interese políticos y no jurídicos, tendrán que dar explicaciones ante la justicia imparcial, objetiva, o ante la justicia del pueblo. Sus fallos son las pruebas de sus delitos imprescriptibles. Todo es cuestión de tiempo. Paris, 26septiembre2019. CasppaFrance.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Septiembre 26, 2019


 

¡Son ilegalidades actuales y no futuras, ministro Garavano!

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https://www.infobae.com/politica/2019/07/07/german-garavano-si-gana-el-kirchnerismo-va-a-intentar-una-reforma-constitucional/  “Son muy preocupantes las declaraciones. También su reciente visita a Lula en la cárcel. El mensaje que están mandado es que la política está por encima de la Justicia. ‘Yo estoy por encima de la ley, genero impunidad con una Justicia propia, y si es necesario modifico la Constitución o le meto presión a los jueces con tal de conseguir mi objetivo”, afirma el ministro de (in)justicia Germán Garavano, en referencia a las declaraciones del candidato presidencial Alberto Fernández.

El Sr Garavano tiene una confusa interpretación de la realidad porque las ilegalidades que denuncia existen hoy en el gobierno de Macri y no en una futura administración. “La política en la justicia, la impunidad y la presión a los jueces”, son métodos y acciones actuales.

Así en una entrevista del 15 mayo pasado, al ser consultado sobre la decisión de la CSJN de solicitar los autos principales con carácter de urgente al TOF 5, diligencia que retrasa el inicio del proceso oral de la Sra. Kirchner, el miembro del gobierno nacional, expresó que:

 

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Es decir que el ministro Garavano reconoce que la política influye en las decisiones de justicia y al no modificarse esa situación la misma continua a la fecha. La conducta incalificable del fiscal Stornelli se inscribe en ese contexto porque desafía impunemente la justicia por voluntad del poder político. 

La política si está por encima de la Justicia no solo por la corrupción e impunidad de los jueces o las alianzas de magistrados con el poder político, es la percepción de la sociedad y lo manifestó oportunamente el presidente de la CSJN.  La mal llamada política de estado de los derechos humanos es ante todo una decisión política y no jurídica como lo demuestran las orientaciones al Procurador General de la Nación afín de cumplir con las directivas del Poder Ejecutivo en los ilegales juicios de lesa humanidad y así determinar a quienes juzgar y a quienes no. “Los jueces sufren la crisis de legitimidad y la pérdida de confianza de la sociedad argentina” lo recordó el Dr. Carlos Rosenkrantz en el discurso de apertura del año judicial 2019.

Hay impunidad en la Justicia porque los jueces violan abiertamente principios de legalidad, constitucionalidad, convencionalidad de más de 3000 personas acusadas ilegalmente de lesa humanidad. A esos prisioneros políticos, que representan un grupo nacional particular, se les aplica la retroactividad penal, la responsabilidad penal colectiva, la analogía penal, prisiones preventivas ilimitadas, la excepcionalidad de procedimientos. No se les reconoce la prescripción, la amnistía, el debido proceso.

La presión de los jueces proviene de los sectores radicalizados, la opinión pública, del poder ejecutivo, asociaciones politizadas, es decir que, por interés político, económico u otros, los fallos son según el beneficio de terceros y poco importa los derechos humanos de las personas juzgadas. La justicia se mide según la presión de la calle, las manifestaciones, la influencia de los medios…y los jueces son sensibles (por interés) a esas demandas. Rarísimos jueces no aceptaron las presiones políticas y renunciaron a sus puestos. Los jueces no son víctimas, no son la solución, son el problema judicial en Argentina.

¿En el espíritu del ministro de (in)justicia si gana la formula Fernández-Fernández en las próximas elecciones, la situación de los Prisioneros Políticos va a ser aún peor? Paris, 09 julio 2019. CasppaFrance

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PrisioneroEnArgentina.com

Julio 9, 2019


 

¿Porque no hablar de ellos?

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Usted que dice defender, interesarse, proteger, los derechos humanos de todas las personas por igual, que no se calla de nada, por nada ni por nadie. 

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¿Porque no habla de los más de 3000 Prisioneros Políticos que tiene el gobierno argentino? Ahora que los temas de justicia, política, corrupción, derechos humanos, campañas electorales, son lo cotidiano.
Magistrados, sacerdotes, abogados, médicos, ex-agentes del Estado, académicos, empresarios, y otros actores socio-profesionales que, en los años 70, protegieron las instituciones del Estado y la sociedad de los ataques armados de grupos terroristas que intentaron tomar el poder por las armas, hoy están acusados ilegalmente de haber cometido crímenes de lesa humanidad.
Porque no hace saber que, a esos hombres y mujeres, mayores de 70 años, enfermos, en prisión o detenciones domiciliarios, la justicia argentina les viola los principios de legalidad, garantías constitucionales y convencionales, ante la pasividad de la sociedad y la complicidad del gobierno. Pero, además, los jueces federales aplican la retroactividad penal, la responsabilidad penal colectiva, la analogía penal, prisiones preventivas ilimitadas, no reconocen la prescripción, la amnistía, el debido proceso, garantías procesales imperativas. Con argumentos de excepciones permanentes suspenden garantías. Ningún país del Consejo de Europa y otras democracias utilizan similares procedimientos.
En sus domicilios son escrachados, amenazados junto a sus familias, por las asociaciones llamadas de derechos humanos. Las municipalidades los declaran personas non-grata. Son víctimas de tratos crueles e inhumanos, de discriminación, de persecución, no pueden acceder a tratamientos médicos externos, no pueden estudiar, no tienen asistencia espiritual, el acceso a la justicia es imposible. ¿Ese es el modelo de justicia en nombre de los derechos humanos que usted defiende?
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Esos hombres, mujeres y sus familias son víctimas de la violación de los derechos humanos por la venganza jurídica -política que decidieron impunemente sectores radicalizados, fueron condenados a la muerte civil, social. Evitar hablar de ellos, esconderlos, negar su existencia, es ser cómplice de la violación de los Derechos Humanos de esas personas.  No hay que tener miedo de hablar de la historia del país de los años70, revisionistas son los que instalan un relato oficial.
El presidente de la CSJN, el ministro de Justicia y algunos fiscales, declararon, denunciaron, los problemas en el Poder Judicial de la influencia política en los fallos judiciales, la corrupción e impunidad de los jueces. Se instaló una cultura de inseguridad jurídica, una ausencia de legitimidad de la institución judicial, la politización de la justicia, el Estado de derecho está en peligro.

Porque no hablar de las víctimas nacionales y extranjeras que dejaron los grupos terroristas en los años 70, que a la fecha ni la justicia ni el gobierno las reconocen. Son más de 1500 personas, entre muertos, heridos, secuestrados, extorsionados. Los autores de esos hechos están en libertad, benefician de la protección de la justicia y del gobierno.
No se le demanda defender una causa, sino hablar, hacer saber, alertar, para que la sociedad conozca la grave situación que vive un grupo social en la Argentina, cuando el gobierno dice ser modelo en la garantía y protección de los Derechos Humanos. ¿Esos hombres y mujeres no tienen derechos humanos?. 
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Paris, 30 mayo 2019. CasppaFrance https://www.casppafrance.org/, Twitter: @CasppaF, casppa.france@gmail.com

PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 31, 2019


 

Dr. Rosenkrantz: buenas intenciones sin jamás pasar al acto

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Los deseos del presidente de la CSJN https://www.perfil.com/noticias/politica/opinion-carlos-rosenkrantz-como-podria-contribuir-juez-argentino-a-que-sociedad-pueda-creer-en-la-justicia.phtml que todos ignoran. Los jueces hacen precisamente lo contrario de lo que el presidente de la CSJN propone y aconseja. ¿Quién controla esos magistrados que impunemente violan las leyes, principios constitucionales y convencionales? 

De nada sirven las buenas intenciones del Dr Rosenkrantz si no se transforman en actos. Son precisamente los jueces que jamás se sintieron identificados con las palabras del actual presidente de la CSJN que acusan, procesan y condenan en los ilegales juicios de lesa humanidad a un grupo social que en los años 70 defendieron las instituciones del Estado, y el poder judicial, de los ataques y atentados de grupos armados que buscaban asumir el poder por las armas. 

Esos hombres y mujeres que realizaron esas funciones hoy son presos políticos víctimas de la venganza judicial ejecutada por los jueces que no deberían existir en el ideal del Dr. Rosenkranz, pero existen. Violan los derechos humanos, principios de legalidad, constitucionales y convencionales a más de 3000 personas. ¿Entonces que hacemos?, que hacen los jueces que dicen defender la constitución y los derechos humanos de todos los individuos por igual.https://twitter.com/CasppaF/status/1127587493711417345. Lo que está en juego es el Estado de derecho, la democracia, la seguridad jurídica, las obligaciones positivas, pero ningún juez se preocupa por ello. Paris, 16 mayo 2019. CasppaFrance

 


PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 17, 2019


 

¿Hubo o no guerra civil en Argentina, con intervención de terceros y que cuadro jurídico se debe aplicar en el post conflicto a todos los actores participantes?

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¿Hubo o no guerra civil en Argentina, con intervención de terceros y que cuadro jurídico se debe aplicar en el post conflicto a todos los actores participantes?

http://www.laprensa.com.ar/476388-La-Argentina-ha-vivido-una-guerra-civilencuadrada-en-la-guerra-civil-mundial.note.aspx La Argentina ha vivido una guerra civil, encuadrada en la ‘guerra civil mundial’, afirma el profesor Miguel Ángel Iribarne. Desde una óptica de la seguridad internacional, la geopolítica, de relaciones diplomáticas y de alianzas estratégica es cierto, pero desde la perspectiva de protocolos de Ginebra y sus consecuencias jurídicas, tal afirmación no tiene el mismo acuerdo.   
 
El artículo del Prof. Iribarne, es muy pertinente porque llama a revisar objetivamente, las variables políticas-jurídicas, constitucionales y convencionales, que se aplican a un conflicto de esa naturaleza, determinar si los mismos corresponden al caso de Argentina y validar la legalidad de las normas jurídicas internas en los procesos ilegales contra los Prisioneros Políticos en Argentina.
¿Hubo o no guerra civil en Argentina, con intervención de terceros y que cuadro jurídico a aplicar en el post conflicto a todos los actores participantes?
  • Recordando que “Una guerra civil se define como un conflicto prolongado, a gran escala, políticamente organizado y físicamente violento que se produce en el interior de un país, principalmente entre dos grandes grupos de ciudadanos que compiten por el monopolio de la fuerza física. Las guerras civiles conducen a una violencia interna sostenida y generalizada, que las distingue de episodios intensos pero limitados de violencia política que desafían el monopolio de la fuerza, como golpes de Estado, rebeliones o asesinatos políticos. Los actores externos pueden estar involucrados en una guerra civil, pero la violencia ocurre dentro de las fronteras del país e involucra principalmente a actores internos” in Mark Gersovitz Norma Kriger[1]. No es ni insurrección ni revolución.
Toda guerra civil tiene la intervención directa o indirecta de terceros que participan en el conflicto armado, sobre todo durante el periodo de guerra fría a escala internacional entre 1945-1990. En el caso de Argentina las Convenciones de Ginebra no reconocen la existencia de un conflicto armado interno, por consecuencia sus normas específicas son inoperantes para el caso de referencia. Eso trae como consecuencia interpretaciones voluntariamente erróneas, aplicaciones ilegales e infundadas de una justicia de venganza para juzgar un solo actor del conflicto armado interno con normas obscuras o imprecisas violatorias de principios jurídicos imperativos.
Situación extraña porque social, política y judicialmente, más de 3000 hombres y mujeres, ex agentes del Estado, magistrados, sacerdotes, abogados, médicos, empresarios, académicos…están acusados ilegalmente de haber cometido delitos no comunes, ni militares, ni de guerra, ni durante un conflicto armado. Esos detenidos son en los hechos “prisioneros especiales”, no lo son de derecho común, algunos cumplen detenciones domiciliares, en hospitales o en cárceles generales, pero en pabellones separados de “presos comunes”. ¿Cuál es el estatus jurídico real de esos presos? Si son presos comunes deben beneficiar de todas las garantías procesales que no disponen actualmente.
  • Estos aspectos fueron puntos de fuerte negociación entre el gobierno británico y los miembros del IRA en prisión. 
Así, el personal militar como las fuerzas de seguridad que estuvieron bajo su responsabilidad operacional en los 70, no son juzgados ni por sus jueces naturales ni por los principios de Ginebra sino por una justicia de excepción como regla de procedimiento. Por otra parte, los tribunales de opinión, las asociaciones llamadas de derechos humanos, con la participación de la comunidad internacional determinaron que todos los ex agentes del Estado y los representantes de la sociedad de los años 70 que no integraban los grupos terroristas son culpables de crímenes contra la humanidad. La justicia aplicó esas demandas con el apoyo de los gobiernos.
  • Aquí, encuentra todo su valor las palabras del Dr. Carlos Rosenkrantz, “el rol ideal de un juez (el deber ser) en una democracia constitucionalLa primera responsabilidad de un juez en una sociedad de ese tipo es, entonces, determinar qué dicen las reglas de su comunidad para casos concretos y, cuando las reglas son oscuras o imprecisas, determinar cómo pueden expandirse o precisarse de un modo consistente y armónico con las normas claras y conocidas de dicha comunidad. “Y los jueces deben  comprometerse   con   esta   tarea   mediante   la   reflexión   honesta”.https://www.casppafrance.org/2019/05/casppafrance-carlos-rosenkrantz-para.html Los jueces en los ilegales juicios de lesa humanidad violan esos principios.
Para ir más lejos, se debe analizar las causas y características de la guerra civil para hacer emerger factores que puedan corresponder a las intervenciones o no de las convenciones de Ginebra, precisando que la intervención de terceros a ella sola no justifica el conflicto ¿la guerra civil tiene reglas de combate?
Algunas de esas características de la guerra civil son: conflicto asimétrico, polarización de los sectores en conflicto, extremada violencia, degradación en la ética del combatiente, internacionalización… ¿Esos indicadores están presentes en el caso argentino? Paris, 13 mayo 2019. CasppaFrance

[1] http://documents.worldbank.org/curated/en/387041468194641798/pdf/wps6397.pdf What Is a Civil War? A Critical Review of Its Definition and (Econometric) Consequences Mark Gersovitz Norma Kriger. The World Bank, April 2013.


PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 14, 2019


 

Carlos Rosenkrantz “para que el sistema de justicia sea más sólido, independiente e inclusivo”

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En la conferencia internacional “rol de acceso a la justicia en la construcción de sociedades justas, pacificas e inclusivas”, el presidente de la CSJN recuerda los “cambios normativos que el servicio de justicia sin dudas necesita para funcionar mejor” que públicamente se refirió en otras ocasiones,confirmando así que aún a la fecha el funcionamiento de la justicia no es el óptimo necesario. Pero lo más importante es el análisis que responde “a la  cuestión  de  qué  puede  hacer  la judicatura argentina, dadas las reglas que ya existen, para que el sistema de justicia sea más sólido, independiente e inclusivo” https://www.cij.gov.ar/nota-34405-Rosenkrantz-y-Highton-participaron-de-la-apertura-de-la-conferencia–El-rol-del-Acceso-a-Justicia-en-la-construcci-n-de-sociedades-justas–pac-ficas-e-inclusivas-y-la-realizaci-n-del-ODS-16–.html es decir que en Argentina 2019 la justicia no es completamente ni solida ni independiente lo que pone en peligro las garantías constitucionales y convencionales de los individuos como también los inversiones extranjeros. Interpela aún más porque la seguridad jurídica no puede tener una existencia parcial o superficial, ¿ella existe o no? Esa preocupación la manifestó el presidente de la Nación en sus 10 puntos del Acuerdo porque constató que para la percepción nacional e internacional hoy en Argentina la seguridad jurídica es inexistente.

El Dr. Carlos Rosenkrantz, presente el rol ideal de un juez (el deber ser) en una democracia constitucional. La primera responsabilidad de un juez en una sociedad de ese tipo es, entonces,determinar qué dicen las reglas de su comunidad para casos concretos y, cuando las reglas son oscuras o imprecisasdeterminar cómo pueden expandirse o precisarse de un modo consistente y armónico con las normas claras y conocidas de dicha comunidad. “Y los jueces deben   comprometerse   con   esta   tarea  mediante   la   reflexión   honesta”, dice el presidente de la CSJN. 

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Rosenkrantz

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Highton de Nolasco

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Pero la realidad muestra lo contrario. 

Lo jueces en Argentina se fundan en analogías (dudosa) de normas inexistentes del mundo inteligible de los individuos interpretándolas de manera subjetiva e ideológica. Así, esos magistrados (sin esa reflexión honesta), determinan sobre situaciones concretas cuando no hay reglas (ni oscuras o imprecisas), ni normas positivas, escritas, públicas. Pese a ello, la justicia acusa, juzga, condena. ¿Como el individuo puede conocer algo que no existe y ser responsable de hechos ex nihilo? 

No escapará al presidente de la CSJN, que sus observaciones son ejercidas por la justicia argentina en los ilegales juicios de lesa humanidad, sin que ninguna autoridad del Poder Judicial ponga freno a esa ilegalidad. Es ese universo de la inseguridad jurídica que viven más de 3000 prisioneros políticos que en los años 70, protegieron las instituciones del Estado y la sociedad de los ataques armados de grupos terroristas que buscaban llegar al poder por las armas. Esos hombres y mujeres, médicos, abogados, magistrados, académicos, empresarios, ex agentes del Estado, hoy son ilegalmente acusados de lesa humanidad. La justicia viola impunemente todos sus derechos humanos, constitucionales y convencionales. 

Dr. Rosenkrantz, el modelo de juez en una democracia constitucional que usted desea hoy no existe en Argentina. Que sus esfuerzos se puedan hacer realidad porque la Nación y la sociedad argentina merecen un Estado de derecho, donde las obligaciones positivas se apliquen realmente, no desconfiar de los jueces de la Nación, ni pensar en la corrupción en el Poder Judicial o continuar en una inseguridad jurídica. Paris, 12 mayo 2019. CasppaFrance.

 

www.CASSPAFRANCE.com

 


PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 12, 2019


 

PAOLO ROCCA AMA A LA JUSTICIA Y LA JUSTICIA AMA A PAOLO ROCCA

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DOS AL HILO*

El empresario Ítalo-argentino PAOLO ROCCA nacido el 14 de octubre de 1952 en Milán,  CEO del Grupo Techint, con un patrimonio personal de 9.700 millones de dólares, es considerado el hombre más rico de Argentina. También podemos decir que más allá de su capacidad empresarial heredada de su abuelo  AGOSTINO ROCCA fundador del holding del que hoy es titular,  ama a la justicia y a su vez tiene la fortuna de que esta lo ame a él.  Citaremos 2 casos recientes que  confirman este mutuo sentimiento, al cual en Argentina tienen acceso solos los elegidos. Al extremo de que aun teniendo  causas penales, por pagar sobornos en Italia, Brasil y Argentina, goza de plena  libertad y éxito para seguir haciendo grandes negocios a nivel gubernamental.  

UNO – El 27 de noviembre de 2018, el juez federal CLAUDIO BONADIO (El juez de la servilleta) procesó a PAOLO ROCCA, CEO de Techint, sin prisión preventiva (detención) y le trabó un embargo de 4 mil millones de pesos por los delitos de asociación ilícita, pago de coimas y dádivas. Todo en el marco de  la famosa causa de los “cuadernos de las coimas”. Poco tiempo después, el 15 de Abril de 2019 la Cámara Federal con la firma de los jueces  LEOPOLDO BRUGLIA y PABLO BERTUZZI desprocesan a ROCCA  y levantan el embargo, porque entendieron que era creíble el planteo del imputado, de no saber las decisiones que habían tomado en su compañía.

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DOS – El 9 de mayo de 2019 la Corte Suprema falló a favor de la empresa Techint (1) con las firmas de los jueces ELENA HIGHTON, RICARDO LORENZETTI y CARLOS ROSENKRANTZ, Presidente del Máximo Tribunal, considerando  que los reclamos patrimoniales vinculados a crímenes de lesa humanidad, prescriben. Este resultado sienta un importante precedente para otras empresas con reclamos similares. Todo había comenzado el 5 de mayo de 1977, cuando ENRIQUE INGENIERO habría sido secuestrado en las oficinas de Techint Argentina para cuyo holding trabajaba. Simultáneamente su esposa MARÍA POMPA, embarazada de 3 meses corrió igual suerte en su domicilio. Encontrándose desaparecidos hasta la fecha, hace 11 años, o sea en el 2008 la hija de ambos (al momento del hecho con un año de edad) MARIA GIMENA INGENIERO inició reclamos judiciales para ser indemnizada y si bien consiguió fallos favorables, TECHINT, obtuvo de la Corte el fallo mencionado precedentemente.

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NÉSTOR KIRCHNER, UN BUEN SAMARITANO
07/05/2007 – Ante el requerimiento de PAOLO ROCCA, el presidente NESTOR KIRCHNER intercedió ante su par HUGO CHÁVEZ, tras las amenazas del venezolano de estatizar la siderúrgica SIDOR, perteneciente al grupo TECHINT.
https://www.ellitoral.com/index.php/id_um/21411-

Paolo Rocca con Hugo Chávez, y Néstor y Cristina Kirchner

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Todos sabemos que en este territorio esta esquiva dama llamada JUSTICIA, más allá de ser bastante corrupta, también es dura y arbitraria si en el camino se le cruza algún uniformado (no todos), al que se lo impute por los mal llamados delitos de lesa humanidad y al que nunca amará. Así podemos ver hasta suboficiales de las fuerzas armadas, de seguridad o policiales recién ingresados en los años 70, que los cataloga como: “miembros de una asociación ilícita para llevar a cabo un plan criminal clandestino e ilegal implementado para secuestrar, torturar, asesinar y producir la desaparición de personas, utilizando para ello la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas y las de Seguridad”. Entonces la sucia e injusta señora, lentamente los va triturando hasta lograr su muerte en prisión, al tiempo que hunde a su familia en el dolor. Mientras, la victima recordando que en su juventud hacia guardia en una garita o menesteres menores en la institución a la que perteneció,  se preguntará: ¿A qué asociación ilícita para llevar a cabo un plan criminal clandestino e ilegal, se refiere la muy…?

 

Claudio Kussman

Interno L.P.U. 345.349  

Servicio Penitenciario Federal

Mayo 11, 2019

 

“Desgraciada la generación cuyos jueces merecen ser juzgados”

 

El Talmud (Siglos III-V)

 

*DICHO POPULAR DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Cuando Juegas un partido de futbol y haces dos goles seguidos, entonces fueron Dos al Hilo. Cuando tienes sexo dos veces seguidas, entonces fueron Dos al Hilo. Cuando realizaste alguna actividad dos veces consecutivas y ganaste entonces fueron Dos al Hilo. La interpretación queda a elección del lector.

1) https://www.lapoliticaonline.com/nota/119205-la-corte-fallo-a-favor-de-techint-por-el-caso-de-un-trabajador-desaparecido-por-la-dictadura/

Un fallo que aporta más confusión que seguridad jurídica.

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En el “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Ingegnieros, María Gimena c/ Techint Sociedad Anónima Compañía Técnica Internacional s/ accidente – ley especial”, la Corte consideró el 09 mayo pasado, por mayoría, que las acciones laborales destinadas a obtener la reparación de daños derivados de delitos de lesa humanidad están sujetos a los plazos de prescripción de la normativa aplicable.

La mayoría fue conformada por los votos de los Ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti. Todos remitieron al precedente “Villamil” (Fallos: 340:345). Los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti, cada uno por su voto, agregaron fundamentos adicionales. Por su parte, los jueces Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti votaron en disidencia afirmando que el deber de reparar los daños derivados de los delitos de lesa humanidad, que pesa tanto sobre el Estado que los cometió como sobre los particulares que actuaron como cómplices, no se extingue por el paso del tiempo. https://www.cij.gov.ar/nota-34417-Las-acciones-laborales-por-da-os-derivados-de-delitos-de-lesa-humanidad-son-prescriptibles.html
Los primeros comentarios, aparte de otras preocupaciones, que luego se podrán fundamentar jurídicamente más en detalle, tienen a algunos aspectos confusos del fallo:
¿Como la CSJN puede referirse a la desaparición forzada cuando ese delito como tal no tenía existencia jurídica en ese periodo (como el de lesa humanidad) y la Convención respectiva no es de aplicación retroactiva?, salvo a violar también la Convención del Derecho de los Tratados. Por otra parte,
El juez Lorenzatti, se refiere en el punto 7: “…razones de certeza y seguridad jurídicas tornan necesario conformar sus decisiones a las dictadas por aquel en su carácter de intérprete final de la Constitución Nacional (cfr. Fallos: 337:47)”,
  • pero precisamente es todo lo contrario que realizan los jueces de la CSJN con sus fallos (políticos y no jurídicos) porque hacen decir a la Constitución Nacional lo que ella no determina. La interpretan bajo una óptica exclusivamente de interés político.
Punto 9:  Que la Corte sostuvo que la acción penal se funda en una política de Estado destinada a perseguir los delitos de lesa humanidad, principio afirmado por los tres poderes, en diversas épocas, de modo que constituye parte del contrato social de los argentinos. Específicamente en lo relativo a los delitos de lesa humanidad, “este Tribunal ha señalado que no hay posibilidad de amnistía (Fallos: 328:2056), ni de indulto (Fallos: 330:3248), ni se aplica a ellos el instituto de la prescripción (Fallos: 327:3312), y que la persecución forma parte de los objetivos de la legislación internacional (Fallos: 330:3248)” -disidencia del juez Lorenzetti en “Bignone”, Fallos: 340:549.
  • La política de Estado la planifica y ejecuta el Poder Ejecutivo y no la CSJN. Tampoco se puede determinar por resolución judicial el modelo de contrato social a los argentinos, que es una decisión política, de soberanía popular y no de los jueces de la CSJN. Sería asignar facultades a la CSJN que no tiene o que ésta se transforme en una dictadura judicial.
  • Esos fallos mencionados son contrarios a la Constitución Nacional y Convenciones firmadas por Argentina. A la fecha y después de esas resoluciones, la CN no fue modificada y mantiene las obligaciones constitucionales que la CSJN dice no tenerlas. ¿La CSJN reemplaza la CN como ley suprema?
  • Además, hay contradicciones entre la posición de la CSJN, los principios constitucionales y convencionales. Por ejemplo: “ni se aplica a ellos el instituto de la prescripción (Fallos: 327:3312)”, esa afirmación no es correcta en el caso de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, que en su articulo 8 no prohíbe la prescripción y muchos Estados la fijaron a un máximo de 30 años.
Punto 12: “El argumento de que no previó la situación de los delitos de lesa humanidad no es sólido, ya que la ley estableció expresamente la regla de la prescripción, sin distinciones.  Cualquier excepción debe surgir de una fuente similar o de una declaración de inconstitucionalidad

  • Si la ley estableció las reglas de prescripción sin distinciones en los años 70, ¿porque la CSJN determinó lo contrario de lo que ella misma fija imposible de establecer?, en los ilegales juicios de lesa humanidad, es decir no había una ley de la prescripción con distinciones y no había una declaración de inconstitucionalidad. Fueron los fallos de la CSJN que reemplazaron esas dos condiciones sine qua non que ella misma determina.
14) “Que, al igual que en el derecho interno, no existe norma positiva en el plano internacional que consagre la imprescriptibilidad declarada por el tribunal a quo”.
  • Si bien no hay una convención internacional que responde a la pregunta efectuada. El magistrado de la CSJN, en un espíritu pedagógico y de compartir conocimientos, debió hacer referencia a la imprescriptibilidad prevista en la legislación americana en los casos similares por los dispositivos ad-hoc: a) La ATS o ATCA (estatuto o ley de reclamación por agravios contra extranjeros), aprobada en 1789 por el Congreso de los Estados Unidos, ofrece a los extranjeros el derecho de recurrir a los tribunales de Estados Unidos cuando se viola el derecho internacional. El código americano establece que “Los tribunales Federales de Distrito de Estados Unidos, tendrán jurisdicción original en toda acción civil entablada por un extranjero por un agravio solamente, cometido en violación de las leyes de la nación o de un tratado de los Estados Unidos”[1]. “El estatuto permite a un extranjero iniciar una acción civil contra otro en los tribunales federales de Estados Unidos por un delito cometido fuera de Estados Unidos, si tal delito es una violación de las leyes de la nación o de un tratado específico del que EE UU sea signatario”[2]. Se utilizó por primera vez de litigar reclamaciones de derechos humanos en la década de 1970, (Filártiga v. Pena-Irala, Memorándum para los Estados Unidos en calidad de Amicus Curiae, 06 de junio 1980). https://www.losangelesemploymentlawyer.com/International-Human-Rights/Filartiga-v-Pena-Irala_Memorandum-for-the-United-States-as-Amicus-Curiae-Jun-6-1980.pdf  y b) La  TVPA, ley de Protección de Víctimas de la Tortura 1991[3], promulgada el 12 marzo 1992, https://www.govinfo.gov/content/pkg/STATUTE-106/pdf/STATUTE-106-Pg73.pdf  permite la presentación de demandas civiles, en los Estados Unidos, en contra individuos que, actuando en su capacidad oficial para cualquier nación extranjera, cometieron torturas y/o ejecuciones extrajudiciales.
Los jueces Rosatti/Maqueda:
Punto 10: Atendiendo a las particularidades del contexto histórico señalado es preciso tomar distancia de los extremos que suponen: i) que todo contacto -aun el más nimio o indirecto- con un régimen dictatorial es jurídicamente punible; o, por el contrario, ii) que como toda la sociedad ha tenido algún tipo de contacto, todos sus integrantes son culpables y, en consecuencia, todos son también víctimas y por tanto inocentes.
Existe una amplia pluralidad de posicionamientos sociológicos, filosóficos y políticos respecto de la incidencia y consecuencias derivadas de la interacción personal con un régimen totalitario. Las conclusiones de este tipo de estudios, aun las que contengan reproches, no se traducen automáticamente en la atribución de responsabilidad jurídica; para ello es necesario que se congreguen una serie de extremos específicos.
  • La responsabilidad de la sociedad bajo un gobierno militar, fue ampliamente analizado en la justicia chilena, en el fallo pronunciada por la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Chile: “…no parece razonable imputar responsabilidad personal de carácter penal a un sujeto determinado por el solo hecho de existir certeza de que perteneció al organigrama que conformó el aparato represivo del Estado, pues en dicha lógica, más bien parece que lo que se objeta es la existencia misma de tal organización, atendida la inaudita e inadmisible finalidad para la cual fue creada, reproche que aunque puede naturalmente ser entendido, bastando para ello tener únicamente en cuenta la más elemental distinción entre lo bueno y lo malo, lo cierto es que de aceptarse tal razonamiento en orden a hacer extensiva la responsabilidad personal en la perpetración de un crimen en función de las mencionadas consideraciones, podríamos incluso afirmar que tal factor de imputación incumbe también hacerlo aplicable a todos quienes formaban parte de la administración del Estado y, aún más, a la sociedad toda, que permaneció silente e inactiva frente tal proceder ilícito”, (rol 2182-2014, considerando cuarto,  pagina 21, Operación Colombo, episodio Gerz Aburto, 17junio2016) http://www.londres38.cl/1934/articles-98881_recurso_1.pdf  
  • Para la CSJN, el resultado de la distancia de los extremos fue que en los delitos de lesa humanidad se reconoce la responsabilidad penal colectiva, la analogía penal, la presunción de culpabilidad por haber ejercido cualquier función en las FFAA/FASS, la excepcionalidad de procedimientos por la gravedad de los hechos (suspensión de garantías),
Finalmente, es fatigante leer en un fallo de la CSJN, conceptos puramente políticas o ideológicas y no jurídicos. Terrorismo de Estado no existe, falta escribir genocidas, negacionismo y otros mensajes políticos. Utilizar el concepto de Terrorismo de Estado como estrategia para los gobernantes de ese periodo es inoperante, los detentores del poder no tenían como objetivo auto destruirse.
  • Jurídicamente el delito o crimen de Terrorismo de Estado, es inexistente, esa expresión es una utilización únicamente ideológica porque no tiene realidad como sistema o régimen, analizado desde la óptica del derecho político, constitucional o la ciencia política. Es un concepto político-ideológico. “La expresión Terrorismo de Estado no existe, el Estado no puede subvertirse a sí mismo”, España, 28 abril2008, Audiencia Nacional, Sala Penal (http://estaticos.elmundo.es/documentos/2008/04/28/auto1.pdf) Asimismo, “el secretario general de la ONU expresó en 2005 la conceptualización de terrorismo y en forma clara y precisa la inexistencia del terrorismo de Estado[4] . Por otra parte: la CIDH[5] , la Unión Europea[6] , la ONU[7] , la Sociedad de Naciones de 1937[8] , y el Código Penal Argentino (art. 41 quinquies)[9] , encuadraron el concepto, la definición de terrorismo. Es decir, aterrorizar las autoridades, el Estado, y no lo contrario. Ninguna de esas convenciones, códigos o documentos de organizaciones internacionales mencionan el Terrorismo de Estado como pretenden los defensores de ese concepto, con la clara intención de crear una conceptualización criminal ex-nihilo.
Recordando aquellos gobiernos sin el sello terrorismo de Estado, que no ejercen actos sobre sus territorios, pero financian, apoyan o brindan recursos logísticos a las organizaciones terroristas. Por otra parte, existen sistemas políticos que ponen en práctica un control estricto dictatorial de la sociedad sin necesidad de recurrir a la fuerza visible: Irán, Arabia Saudita, China, Cuba, utilizando otros medios coercitivos: control ideológico, moralidad, sumisión al partido político, y tampoco se habla de terrorismo de Estado.
Se observa en este fallo, como se manipula jurídicamente la prescripción dando lugar a una inseguridad jurídica como regla, porque en las ilegales acusaciones de lesa humanidad contra los Prisioneros Políticos existe la misma problemática que este fallo, pero la CSJN fue más allá sin preocuparse del principio de legalidad y sin disponer de referencias internacionales que legitimen pasó al acto. Pese a carecer de una norma positiva que valide el proyecto de la CSJN, esta   prefirió la violación de los derechos humanos, constitucionales y convencionales de un grupo social argentino.  Paris,10 mayo 2019. CasppaFrance.

[1] https://www.law.cornell.edu/uscode/text/28/1350

[2] Peters, Edward (1987). La tortura. Madrid: Alianza Editorial. pp. 252-253

[3] https://www.presidency.ucsb.edu/documents/statement-signing-the-torture-victim-protection-act-1991

[4] A/59/2005, párrafo 91, informe SG de la ONU http://daccess-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N05/270/81/PDF/N0527081.pdf?OpenElement    

[5]   Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos CIDH, 22 octubre 2002, parrafo12. Introducción, punto B http://www.cidh.org/terrorism/span/indice.htm   

[6]   Consejo Europeo, articulo 1 de la Decisión Marco, 13 junio 2002 (2002/475/JAI) http://eur-lex.europa.eu/legal-content/FR/TXT/PDF/?uri=CELEX:32002F0475&from=FR     

[7] Convenio Internacional para la represión de la financiación del Terrorismo del 09 /12/1999. http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/sp_conve_inter_repre_finan_terro.pdf     

[8] SdN. Convención por la prevención y represión del terrorismo. Ginebra, 16/09/1937 http://legal.un.org/avl/pdf/ls/RM/LoN_Convention_on_Terrorism.pdf     

[9] “Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo”.

 

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Mayo 10, 2019


 

Argentina 2019, sin brújula, perdida. ¿Hacia donde va ?

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El ingeniero Macri, un presidente ausente, amante de las vacaciones, que en realidad no gobierna, no controla nada ni nadie,  acompaňa  el movimiento. Ante la inflación descontrolada, la ausencia de inversiones extranjeras, el aumento de la pobreza, las carencias en los sistemas de salud, una educación deficiente, la criminalidad creciente, una corrupción institucionalizada, la justicia politizada, manifestaciones y cortes de rutas cotidianas….Propone soluciones milagrosas como el baile, el amor, la esperanza, la confianza. Sufrir en silencio que pronto terminará esta situación es su consigna.  Nunca se interesó a la situación de los Prisionero Políticos, ni recibió sus familias o respondió a las solicitaciones. Por su silencio e inacción, es complice de la violación de los derechos humanos de más de 3000 personas y sus familias.
Sus ministros, su familia y otros están en la misma linea :
La Ministra de Seguridad, (a) Carolina Serrano, además de esa cartera,  quiere ser de justicia, de relaciones exteriores y de economía. Es extraňo que de lo que sabe no habla : su responsabilidad como ex combatiente del grupo terrorista Montoneros. Con su silencio apoya la violación de los derechos humanos a los ex agentes del Estado y representantes de la sociedad de los 70, que impidieron que su organización asuma el poder por las armas.
Nunca se interesó a los funcionarios que dependen de su ministerio acusados ilegalmente de lesa humanidad, no recibió a las familias de los prisioneros políticos ni respondió cartas, mails, mensajes, requieriendo su intervención. Al contrario, mantiene resoluciones ilegales e inconstitucionales contra los ex agentes y sus beneficiarios como suspender los haberes de retiros en forma ilimitada (Res. 11/2013) sin intervencion de la justicia, dispone que se apliquen disposiciones más extrictas con las familias de los prisioneros políticos de su ministerio. Solo le importa la comunicación, lo superficial, para postularse como vice presidenta en las próximas elecciones.
 
El Ministro de Justicia y Derechos Humanos Germán Garavano, observa pasivament como se violan los derechos humanos de más de 3000 porque políticamente es rentable.  Al contrario, junto con su Secretario de Derechos Humanos de la Nacion,  rápidamente se solidarizan con las organizaciones reivindicando la violencia de los 70, los reciben y los acompaňan en sus requerimientos. Esa política es un excelente producto marketing que se vende a nivel nacional e internacional. Garavano y Claudio Avruj, nunca se manifestaron públicamente por la situación que viven los Prisioneros Políticos, no pueden ignorar, salvo abusar de  la inteligencia humana, que a esas personas se les violan sus derechos humanos. Con su silencio son complices de esa violación. Todos los requerimientos para una intervención que garantice y protega los principios fundamentales, restan en silencio.
La Sra. Laura Alonso, responsable de la Oficina Anti Corrupción, se niega a asumir sus deberes para los cuales fue designada por el Poder Ejecutivo, cuando actualmente el delito de corrupción es la vitrina internacional de la Argentina.
Entre sus sorprendentes argumentos para justificar su decisión de no investigar a los funcionarios del gobierno del ingeniero Macri, declaró que : “En este momento no estamos querellando en ninguna de esas causas para que (no) me acusen de encubridora en las causas y de ir a embarrar causas de la corrupción”,  la decisión la tomó a raíz de las múltiples “acusaciones personales” que recibió “durante mucho tiempo respecto de parcialidad o falta de imparcialidad, y por la falta de recursos humanos que también tenemos”, “preserva cualquier tipo de sospecha o duda de la actuación que nosotros podamos tener en la causas contra los funcionarios del actual gobierno” https://www.iprofesional.com/legales/290142-Insolita-excusa-por-la-que-Laura-Alonso-se-niega-a-investigar-a-Macri. La irresponsabilidad de la Sra Laura Alonso debe ser denunciada ante la justicia argentina, los organismos internacionales y particularmente a la OCDE que presentó recientemente 195 recomendaciones a la Argentina. Debe renunciar o el Poder Ejecutivo solicitar su demisión.
La seňora Juliana Awada, esposa del presidente ¿es la nueva canciller argentina o cumple misiones diplomáticas especiales? Realizó visitas «privadas» a Paris, Nueva York, Rio de Janeiro. Utilizó recursos humanos y logísticos del Estado.
En la reciente « visita muy especial » a la Embajada del Libano en Argentina,  con el embajador acreditado de ese pais :  dialogaron sobre la buena relación entre el Líbano y la Argentina, la presencia de la comunidad libanesa en el país, y las contribuciones de los libaneses y sus descendientes al desarrollo de la Argentina”.http://rouge.perfil.com/2019-04-15-129417-juliana-awada-visito-la-embajada-libanesa/ Es decir de las relaciones bilaterales, sector específico del ministerio de relaciones exteriores y culto. ¿Durante la entrevista con el embajador del Libano habló en nombre de la Argentina ?. ¿Es de la diplomacia paralela?
La Sra Awada no tiene ninguna función en el gobierno, no fue electa por nadie, ni dispone de un mandato político de Estado. Nunca se interesó o manifestó públicamente sobre la grave situación que viven los Prisioneros Políticos y sus familias, jamás las recibió o contestó sus cartas. Habría que interesarse a las empresas de la familia Awada para conocer la situación laboral, fiscal, impositiva y si no hubo conflicto de intereses bajo la presidencia de  Mauricio Macri.
Los jueces sufren la crisis de legitimidad y la perdida de confianza de la sociedad argentina como lo recordó el Dr. Carlos Rosenkrantz  en el discurso de apertura del aňo judicial 2019. El presidente de la CSJN no puede ejercer plenamente su poder porque es prisionero de sus colegas que realizan un permanente golpe de estado judicial y deslegitiman sus actos. El poder judicial y sus magistrados, son los primeros responsables en la violación de los derechos humanos de los prisioneros políticos y sus familias. Ningún magistrado denunció públicamente los ilegales procesos de lesa humanidad y los inconstitucionales fallos de los diversos tribunales. También, son los que pueden modificar la situación ilegal que ellos mismos instalaron, si no piensan en terminos politicos sino juridicos.
Los directores del Servicio Penitenciario Federal, de la Gendarmería Nacional, de la Polícia de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional, Jefe de la Polícia Federal, obedecen ciegamente a las ordenes ilegales de los jueces y autoridades políticas. Ninguno se opone argumentando principios constitucionales y convencionales que protegen y garantizan los derechos humanos a su personal, al contrario colaboran en su violación. No puden argumentar el deber de obediencia cuando se los acuse de delitos de lesa humanidad. En ningún momento de preocuparon por la situación de su personal acusado de lesa humanidad y de sus familias. Nunca las recibieron ni respondieron a sus demandas de asistencia. Estos altos funcionarios son los responsable directos de la violación de los derechos humanos en la vida cotidiana de los Prisioneros Políticos.
En ese contexto de inestabilidad, inseguridad y desorden, las organizacion mal llamadas de derechos humanas agreden sin limite la justicia, el gobierno y sus adversarios ideológicos, sin que nadie se oponga jurídicamente. El ejemplo, es la Sra. Bonafini que desafía abiert
amente a la justicia. ¿Cómo es posible que ningún juez pueda llevar a cabo diligencias judiciales en los locales de Madres de Plaza de Mayo ?, ni aún con el apoyo de las fuerzas policiales del Ministerio de Seguridad. Solo en Argentina puede ocurrir esa situación. Los jueces mantienen un silencio absoluto frente a los actos burlescos de la Sra Bonifini pero prefieren no tener problemas políticos o ser investigados. Si al contrario esos mismos jueces ordenan detener un ex agente del Estado o represente de la sociedad de los 70,  se utiliza todo el poder a su disposición para hacer respetar la ley sin excepción, y los funcionarios de policía, gendarmería, prefectura o PSA, no miden sus fuerzas para llevar a cabo la decisión de los jueces. Ellos y el SPF cumplen una orden, argumentarán como excusa.
El gobierno, sus ministros, los jueces y los otros, saben que la sola forma de escuchar a los Prisioneros Políticos es la relación de fuerza.  Contestar, hacer ruido (como dice el Papa Francisco), enviar mails, cartas, mensajes, al presidente, sus ministros, parlamentarios, a los medios… Organizar manifestaciones, demostrar descontento en todo tiempo y lugar. La solución no vendrá ni por milagro, ni por el tiempo o por voluntad personal del gobierno o la justicia, solo la presión los llamará a la reflexión y considerar la situación de los Prisioneros Políticos. ¿Argentina quizás merece eso, no? No tengamos miedo. Paris, 16 abril 2019. CasppaFrance.

www.casspafrance.org

 


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Abril 16, 2019


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Fallo CSJN : una ataque más a los Derechos Humanos de los Prisioneros Políticos en Argentina.

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La situación que vive el máximo tribunal del Poder Judicial de la Nación es grave, la crisis de legitimidad y la perdida de confianza de la sociedad argentina en el poder judicial, que recordó el Presidente de la CSJN en el discursode apertura del año judicial 2019, es una realidad. Por causas de rivalidades internas, los cuatro miembros de la CSJN (Elena H. de Nolasco, Juan C. Masqueda, Ricardo L Lorenzetti, Horacio Rosatti), realizan maniobras para deslegitimar la función de Carlos Rosenkrantz y dictaminar siempre contra él. Es un golpe de estado judicial que persona quiere nombrarla como tal.

– Para esos opositores recalcitrantes, poco importa si sus fallos son conforme a la Constitución Nacional y a las Convenciones Internacionales,siempre que el objetivo sea estar contra la opinión del Presidente de la CSJN. Lo grave de estas conductas irresponsables por parte de esos magistrados son las consecuencias porque se violan en toda impunidad los derechos humanos de terceros sin responsabilidad alguna.
Asi, un ejemplo de esas ilegalidades es la decisióndel 04 abril 2019, en los autos: « Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Cacivio, Gustavo Adolfo s/ legajo de casación… ». « Que los suscriptos compartes y hacen suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expresados por el señor Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en oportunidad de mantener el recurso del Fiscal General en esta instancia, a cuyos términos se remite en razón de brevedad… »
– Por su parte, Eduardo Ezequiel Casal, Procurador General de laNación,en su dictamen manifestó entre otros argumentos inoperantes que : « …al haber confirmado el a quo una decisión que podría tener como consecuencia la liberación de un imputado por numerosos delitos de lesa humanidad, se encuentran en riesgo los compromisos de la Nación, lo que configura un caso de gravedad institucional (cf. G. 1162, XLIV, “G ., Aníbal Alberto s/causa 8222″”. del 8 de febrero de 2011; M. 871, XL VII, “M , Mario Carlos Antonio s/causa N° 13958”, del 16 de octubre de 2012, y sus citas, entre otros).
De lo expuesto en ésas consideraciones, pareciera verse justificado la prisión preventiva y/o la razonabilidad de su plazo, sobre la base de los supuestos “compromisos de la Nación”, que no resultan ser más que el compromiso (tanto nacional o internacional) que no surge de ninguna ley vigente, y toda investigación con relación a delitos graves contra el imputado, no se debe olvidar que la persona en question aún es inocente.
Dado que las obligaciones internacionales del Estado están representadas por el gobierno, éste debe recurrir con las instancias y mecanismos procesales correspondientes (Defensoría del Pueblo, Procurador General de la Nación, la Procuraduría del Tesoro) para que la CSJN revierta sus decisiones porque de continuar con esa doctrina, la responsabilidad del Estado está en juego por violar numerosos derechos humanos a los prisioneros políticos bajo su responsabilidad.
Nadie puede negar que cualquier detención preventiva, sin una estricta y legal base procesal o simplemente declamativo, resulta ser un trato cruel, inhumando y degradante, un tormento según el Convenio respectivo que tiene jerarquía constitucional. Los expertos de la Organización de Naciones Unidas y la Procuraduría Penitenciaria de la Nación, han concluido sobre las prisiones preventivas, por ejemplo:
Observaciones preliminares y recomendaciones del Relator Especial de la ONU sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en la visita oficial a la Argentina entre el 9 y el 20 de abril de 2018: “De conformidad con la información recibida, en promedio, el 60% de la población privada de su libertad en complejos carcelarios y comisarías se encuentra detenida preventivamente. Durante el transcurso de mi visita, recibí numerosas y repetidas quejas por parte de los detenidos sobre lo que se percibe como un uso excesivo de la prisión preventiva y la prolongada ausencia de acciones para promover la investigación o el proceso judicial por parte de los fiscales y jueces, en ocasiones por períodos de hasta cinco años…. En mi opinión, algunos casos de prisión preventiva excesivamente prolongada que hallé durante mi visita pueden constituir trato cruel, inhumano o degradante, lo que resultaría violatorio del derecho internacional” (Observaciones preliminares y recomendaciones: Relator Especial de las NU sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Sr. Nils Melzer en la visita oficial a la Argentina entre el 9 y el 20 de abril de 2018https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=22974&LangID=S ).-
Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria visitó la Argentina del 8 al 18 de mayo de 2017: Uso excesivo de la prisión preventiva: “consideró que el marco jurídico vigente, que establece que la prisión preventiva debe ser una medida excepcional, no se refleja en la práctica del poder judicial. Como consecuencia, las personas detenidas en espera de juicio constituyen alrededor del 60% de los detenidos en la Argentina. Además, el Grupo de Trabajo observó que el límite de 2 años para la prisión preventiva con frecuencia era superado y podía variar entre 4 y 15 años. El Grupo de Trabajo está preocupado por la larga duración de la prisión preventiva y la alta proporción de personas detenidas bajo este régimen en la población carcelaria, y observa que existe una necesidad urgente de revisar esa práctica en la Argentina, tanto a nivel federal como provincial. En ese contexto, el Grupo de Trabajo se suma al Comité de Derechos Humanos en su llamamiento a la Argentina para que revisela normativa que rige la prisión preventiva (ONU Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria visitó la Argentina del 8-18 mayo de 2017 https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G18/229/39/PDF/G1822939.pdf?OpenElement)
Comité contra la Tortura de la ONU: Observaciones finales sobre los informes periódicos de la Argentina del 24 mayo 2017: “Principales sujetos de preocupación y recomendaciones. Medidas privativas de libertad: “El Comité reitera su preocupación expresada en las observaciones finales anteriores respecto al elevado número de detenidos en prisión preventiva, que alcanza alrededor de un 60% de la población penitenciaria, y a la duración excesiva de esta medida. El Comité recomienda al Estado parte: Realizar una evaluación sobre el recurso a la prisión preventiva a nivel federal y provincial, con el fin de revisar su regulación y adoptar las medidas necesarias, incluida la capacitación de jueces, para que la prisión preventiva se aplique excepcionalmente y por períodos limitados, y fomentar las alternativas a la prisión preventiva, de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio) y las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok)” (Comité contra la Tortura: Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de la Argentina, del 24 mayo 2017. CAT/C/ARG/CO/5-6 https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CAT%2fC%2fARG%2fCO%2f5-6%2fAdd.1&Lang=en )
Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN)en su informe anual 2017: “De más está señalar que la prisión preventiva debería ser usada como excepción y no como regla. No obstante, los procesados son la mayor parte de presos del SPF. El instituto de prisión preventiva debería ser aplicable en forma realmente excepcional, tal como se encuentra diseñada desde el derecho internacional de los derechos humanos. En tal sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su “Informe sobre el uso de la Prisión Preventiva en las Américas” estipula que como regla general el imputado debe afrontar el proceso penal en libertad y más específicamente señalando que: “(…)Lo que supone que la prisión preventiva sea utilizada realmente como una medida excepcional; y que en todos aquellos casos en los que se disponga su aplicación, se tenga el derecho a la presunción de inocencia al establecerse lasrazones legítimas que pudiesen justificarla…”. (La situación de los derechos humanos en las cárceles federales de la Argentina. Informe anual 2017. Procuración Penitenciaria de la Nación:https://ppn.gov.ar/sites/default/files/Informe-anual-2017.pdf ).-
Recordando que, la detencion preventiva es una medida que se aplica a titulo excepcional bajo controles procesales estrictos porque atenta al derecho fundamental de la presuncion de inocencia. Su aplicacion esta bien delimitada a la vez para ordenar la detencion de una persona como para manterla en detencion. Estos principios estan determinados en la Convencion de San José, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, las Observaciones Generales del Comité de Derechos Humanos de la ONU, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos…
– Al mismo tiempo, la duración de la prisión preventiva debe estar limitada para proteger el interés individual de la persona presumida inocente. Esta duración puede estar limitada por la noción de proporcionalidad y por la del plazo razonable de la duración del proceso o la irrazonable duración del procedimiento. Numerosa jurisprudencia de la CSJN van en esa dirección.
Los magistrados de la CSJN no pueden hacer abstracción en sus decisiones a las recomendaciones de los organismos especializados de la ONU, de la PPN o fundamentar sus fallos en principios contrarios a las Convenciones y Tratados suscriptos por la Argentina.
La forma de hacer justicia de estos magistrados es contraria al espíritu de la Constitución Nacional y de los derechos humanos, el Poder Ejecutivo debe solicitar que abandonen sus cargos por mala conducta en el ejercicio de sus funciones, conforme al artículo 110 de la CN. (artículo 110 : Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones).
Asismismo, esos magistrados como los del fuero federal que llevan los ilegales juicios de lesa humanidad, deben ser denunciados por violacion de los Derechos Humanos contra los prisioneros politicos, ante los paises del Consejo de Europa, jurisdiccions y organismos internacionales cada vez que uno de ellos viaje por Europa. Esta misión está entre los objetivos de CasppaFrance. Aqui no gozan de inmunidades aunque vengan en misión oficial. Para ello, CasppaFrance necesita de lanzadores de alerta que nos comuniquen cuando uno de ellos efectuen desplazamiento en Europa.
En conclusion, el dictamen del 04 abril 2019 en la cual la CSJN hizo lugar a recursos del Ministerio Público Fiscal en casos por cese de prisiones preventivas en causas por crímenes de lesa humanidad, es un vergonzoso fallo contra la justicia, la Constitución Nacional y las Convenciones internacionales de los Derechos Humanos que la Argentina dice respetar. Paris, 08 abril 2019. CasppaFrance.

 

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Abril 8, 2019


 

TRAS EL FALLO DE LA CORTE, OPINA EL DOCTOR GONZALO MIÑO

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La Corte hizo lugar a recursos del Ministerio Público Fiscal en casos por cese de prisiones preventivas en causas por crímenes de lesa humanidad

 

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En mi opinión, entiendo que el fallo de la Corte Suprema del día 4/4/19 sienta un peligroso antecedente en materia de excarcelaciones por vencimiento de los plazos de la prisión preventiva en las estas causas mal llamadas de lesa humanidad. No solo revoca las libertades concedidas, sino que también sienta las bases para eventuales rechazos en planteos análogos. Además, estimo que provocará una catarata de comienzos de juicios orales, a fin de bloquear más aun, la posibilidad de que tribunales inferiores dispongan libertades.

Si bien quedaría la posibilidad de recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; por lo pronto el fallo, al ser del máximo tribunal del país, se extenderá lentamente a todo el Poder Judicial de la Nación. En suma, un nuevo atropello a las mínimas garantías constitucionales y procesales, por parte de los supremos jueces del país.

LORENZETTI

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¡¡¡ADVERTENCIA!!! CERRANDO LOS OJOS LAS SOMBRAS NO DESAPARECEN

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PrisioneroEnArgentina.com
Abril 8, 2019


¡¡¡ADVERTENCIA!!! CERRANDO LOS OJOS LAS SOMBRAS NO DESAPARECEN

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 Por Claudio Kussman

 

EL FALLO DE LA “CORTE SUPREMA”

De niño, en mi habitación, cuando mis mayores a la noche apagaban las luces de la casa y todo era invadido por amenazantes sombras, cerraba los ojos y salvado, todos los peligros desaparecían. Hoy como adulto mayor imputado por los mal llamados delitos de lesa humanidad, veo que gran parte de los prisioneros en el ocaso de la vida, recurren a esta mágica solución infantil para no ver la siniestra realidad que nos rodea. Pero la misma no desaparece, porque como ya anunciaron una y mil veces las sombras: “A donde vayan los iremos a buscar”. No se quiere ver que fuimos elegidos para ser “Los más bobos del barrio” a como dé lugar y que, en consecuencia, ya estamos muertos, representando una pesada carga para nuestros seres más queridos y cercanos. Llámese esposas, que sufren, enferman y también mueren o en mi caso hijo y nieta que comparten la preocupación palpitando y participando día a día de esta lucha desigual. Mientras, las sombras que durante décadas no dejaron de avanzar y cubrir espacios, en todos los poderes del estado, medios de comunicación, centros educacionales y demás ámbitos estratégicos,  no desaparecieron ni desaparecerán por más que se cierren los ojos. Tampoco ganaran sus favores los hipócritas dirigentes gubernamentales que arrojen flores al rio, regalen inmuebles para que instalen sus museos, saquen leyes legalizando sus 30.000 tragedias mentirosas o, les aumenten los montos en “el curro de los derechos humanos”. Ya les llegará el turno a esos funcionarios que no quisieron escucharnos y yo espero vivir, para poder verlo.  Nada le servirá a nadie ya que esas sombras se instalaron, arraigaron y van por todo. No se detienen para retiros espirituales, ni descansos de fin de semana y feriados largos. Tampoco les importa si algo es verdad o mentira o si la política de estado es legal o ilegal,  el camino se trazó en los años 70, es mutable pero inamovible y nunca dejaron de transitarlo. Cada semana dan un paso más y así ayer nos enteramos que la “Corte Suprema de Justicia”, en la que el muy ético Doctor CARLOS ROSENKRANTZ es su presidente DIBUJADO,  de un plumazo echó por tierra  la libertad legalmente alcanzada a saber por:

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JAIME LAMONT SMART

JORGE ANTONIO BERGÉS

GUSTAVO ADOLFO CACIVIO

EMILIO HERRERO ANZORENA

JORGE DI PASCUALE

RICARDO ARMANDO FERNANDEZ

y

CALOS MARIA ROMERO PAVÓN

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Mientras en  las sombras, el inmoral RICARDO LORENZETTI sonriente levantaba su copa de champagne, desde el mundo paralelo en el que estamos encerrados no se quiere ver que en un futuro cercano también irán por los arrestos domiciliarios. Prisioneros, esto no es futurología, ¿acaso no recuerdan lo de: que se pudran en la cárcel? Por favor, abran los ojos, morir allí no es glorioso ni patriótico, solo es indigno y aún más si se hace EN SILENCIO.

 

Claudio Kussman

Interno L.P.U. 345.349  

Servicio Penitenciario Federal

Abril 06, 2019

 

“Para hacer que desaparezca una sombra debes arrojarle luz”

Shakti Gawain (1948-2018)

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 6, 2019


 

Lesa humanidad

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 Por Alberto Solanet

 

El editorial de LA NACIÓN del domingo pasado describe con todo detalle el último vergonzoso prevaricato de la Corte Suprema que, con la honrosa excepción del voto del doctor Rosenkrantz, resolvió contrariamente a la aplicación de la ley más benigna para los acusados de delitos llamados de lesa humanidad, ya que estos son los únicos que no gozarán del beneficio de la ley del dos por uno. Luego hace un repaso de las distintas situaciones vividas en la Argentina, que con mayor o menor justificación afectaron tanto los derechos constitucionales de los ciudadanos como la seguridad jurídica, clave para la subsistencia de la República. Al listado de desbarajustes citados en el editorial, considero esencial agregar el más grave de ellos, ocurrido a partir del gobierno kirchnerista. Jamás en la historia, desde la Corte Suprema para abajo, se demolió el derecho en sus principios más fundamentales, como el principio de legalidad, cosa juzgada, aplicación de la ley penal más benigna, la prescripción, etcétera. El Congreso sancionó las leyes de amnistía y luego las anuló. La Corte declaró la constitucionalidad de esas leyes y luego avaló las nulidades. Esos fueron “los obstáculos” que el expresidente Lorenzetti dijo que hubo que remover para posibilitar la reapertura de los juicios por hechos ocurridos 40 años atrás, cometiendo un gigantesco prevaricato.

Todo eso dio lugar a que jueces corruptos se ensañaran mediante procesos absolutamente ilegales a encarcelar a más de 2000 militares, fuerzas de seguridad, civiles y religiosos, para los que no existen ninguna de las garantías y derechos que la Constitución asegura para todos los habitantes del país. Estos jueces no imparten justicia, sino instrumentan la venganza. Esta población vulnerable, cuyo promedio de edad es de 75 años, es groseramente discriminada y se puede afirmar, sin eufemismos, que se trata de una población descartada de la sociedad, condenada a morir en la cárcel, ya han muerto 490, últimamente a razón de dos por semana.

 

Alberto Solanet

asolanet@estudiosolanet.com.ar

 


Editorial LA NACIÓN

La Corte Suprema y el riesgo país

El máximo tribunal de justicia es la piedra fundamental de la credibilidad y su estructura institucional reposa en la solidez de sus fallos

24 de febrero de 2019
La ley 24.390 de 1994, conocida como del dos por uno, dispuso que luego de transcurridos dos años de prisión preventiva, deben computarse dos días de prisión por cada día de encarcelamiento cautelar. El 3 de mayo de 2017, la Corte Suprema de Justicia resolvió, en el caso Muiña, que también frente a un delito calificado como de lesa humanidad correspondía hacer ese cómputo, ya que la ley no preveía tal excepción. Por el voto de la mayoría, se resolvió el “dilema moral que plantea en el juzgador la aplicación de un criterio de benignidad a condenados por delitos de lesa humanidad”, para concluir que “el dilema debe ser resuelto con la estricta aplicación de la Constitución y las leyes”, según el voto de Horacio Rosatti. Sin embargo, como señalamos en una opinión editorial anterior, se desató de inmediato una intensa campaña mediática contra el fallo, incluyendo marchas, escraches y amenazas contra los jueces de la Corte. Esto motivó que las dos cámaras del Congreso buscasen una solución política que tendiese el puente de plata para revertir aquella jurisprudencia. Así, se dictó la ley 27.362, que estableció una interpretación eufemísticamente llamada “auténtica” del artículo 7° de la ley 24.390. Se limitó de tal modo la aplicación del dos por uno en casos de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra.
El 4 de diciembre último, la Corte se expidió en un caso similar (Rufino Batalla) y modificó el criterio del caso Muiña, basándose precisamente en la nueva ley 27.362. Muchos interpretarán, no sin razón, que los jueces parecieron cambiar de opinión ante la reacción social, aparentemente mayoritaria, por el fallo Muiña. En otras franjas de la sociedad se manifestó una posición distinta. Al pretender justificarse en función de la nueva ley, los dos ministros del tribunal que modificaron su criterio introdujeron una novedad controvertible en la jurisprudencia de la Corte: admitieron la posibilidad de dictar leyes penales retroactivas cuando el Congreso las denomine “interpretativas” de otras penales anteriores, aunque fuesen tan antiguas como la ley del dos por uno. En rigor, no había mucho para interpretar, ya que lo que hizo la supuesta norma interpretativa del Congreso fue modificar el alcance de una norma anterior a fin de excluir del beneficio del dos por uno a los procesados por delitos de lesa humanidad, con lo cual no quedaba resquicio para sostener su aplicación retroactiva.
El único magistrado que no modificó su opinión fue el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz. En su solitaria disidencia, no poco valiente dados los ecos callejeros que había suscitado la cuestión, Rosenkrantz reconoció que la reacción social que motivó el dictado de la ley 27.362 había expresado tanto el legado del “nunca más” como el objetivo social de no claudicar en la persecución de delitos de lesa humanidad. Nadie podrá discutir que es ese un noble objetivo que el presidente del alto tribunal verdaderamente encarna. Pero, claro, para Rosenkrantz no cualquier modo de poner en práctica ese compromiso de estatura histórica es necesariamente respetuoso de la Constitución nacional. Sostuvo así que “la Constitución nos exige extender las garantías que consagra -como el principio de irretroactividad de la ley penal- a todos por igual” y que apartarnos de sus mandatos “pone en peligro el mejor, pero a la vez el más frágil, arreglo institucional que se ha inventado para que gente que está en desacuerdo acerca de muchas cuestiones pueda aspirar a convivir”.
La Argentina vivió muchas situaciones extremas. También, crisis económicas profundas que llevaron a decretar medidas de emergencia, con mayor o menor justificación, que afectaron tanto derechos constitucionales de los ciudadanos como la seguridad jurídica, clave para las inversiones.
Durante el gobierno de Frondizi, en 1962, se pagaron los sueldos públicos con bonos, mientras que el de Illia anuló los contratos petroleros y dispuso la primera pesificación de ahorros en bancos (1964). En 1973 se dispuso la nacionalización de depósitos y una artillería de controles de precios y de cambios que culminaron con el Rodrigazo, de 1975. Para paliar los efectos del abandono de la “tablita cambiaria” (1981), Cavallo estatizó como presidente del Banco Central la deuda privada, en 1982. Las necesidades fiscales llevaron a Alfonsín a adoptar el Plan Austral, en 1985, con su desagio y default unilateral. Y, en 1987. dispuso el “ahorro forzoso”, que no pudo detener la hiperinflación de 1989. Menem obligó a canjear depósitos por bonos (Plan Bonex, 1989) y declaró la emergencia económica. De la Rúa dispuso el “corralito” en 2001 y sus sucesores aplaudieron en el Congreso el default, el abandono de la convertibilidad y la pesificación asimétrica. Durante la gestión kirchnerista, se estatizaron los ahorros de las AFJP (2008), se estableció el cepo cambiario (2011) y se confiscó YPF (2012).
En ese contexto de sucesivas crisis, no es de extrañar que haya habido una explosión de litigiosidad en todos los ámbitos, de lo contencioso y comercial a lo laboral, pasando por las jubilaciones y los pleitos contra el Estado derivados de emergencias y regulaciones abusivas, atestando los tribunales y provocando presiones sobre la Corte para validar decisiones arbitrarias. Sabemos lo que esto costó al país en tribunales del extranjero.
Todas esas normas de excepción, violación de contratos, alteración de reglas, conforman el marco institucional que los inversores argentinos y extranjeros consideran cuando evalúan las condiciones para construir fábricas, tender caminos, emplear gente o prestar dinero a la Argentina o a sus empresas. Es el sustrato del llamado “riesgo país”, índice que ha vuelto a crecer en los últimos días, luego de conocerse otro controvertido fallo de la Corte, firmado por tres de sus integrantes, por el cual se condenó al Estado nacional a pagar 15.000 millones de pesos a la provincia de San Luis por la detracción de fondos coparticipables para financiar a la Anses entre 2006 y 2015.
Los poderes políticos suelen moverse de acuerdo con las necesidades del corto plazo, tanto buscando el aplauso inmediato como trasladando costos a las generaciones siguientes. Por ello, la Corte es la única institución que tiene capacidad de actuar como quilla y timón para que la Argentina mantenga el rumbo respetando las instituciones que aseguran la forma republicana de gobierno y las garantías constitucionales que devienen para todos los ciudadanos, sin distinción.
La reconstrucción de las instituciones y la recuperación de la confianza son el mayor desafío que el país debería asumir como política de Estado. Sin ellas no habrá pan, ni trabajo, ni educación, ni salud, ni seguridad, ni futuro. La Corte es la piedra fundamental de la credibilidad y toda su estructura institucional reposa sobre la solidez de sus fallos, en tanto sus efectos son por demás relevantes al condicionar nuestro futuro como Nación.
De ahí la relevancia del voto, por así llamarlo testimonial, de Rosenkrantz en el pronunciamiento de diciembre, en uno de los temas todavía más sensibles, pero a propósito de los cuales los argentinos con templanza de carácter se definen por sus propias ideas aunque deban enfrentarse con la intolerancia de los que alientan un pensamiento único.

 

 


Envío: Dra. ANDREA PALOMAS ALARCÓN

PrisioneroEnArgentina.com

Marzo 2, 2019


 

HACIENDO LA CORTE 2 x 1 y 1 mejor que 4

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DECLARACIÓN DE LA ASOCIACION CIVIL ABOGADOS POR LA JUSTICIA Y LA CONCORDIA

Los votos de los cuatro jueces de la Corte[1] que cerraron toda posibilidad a la aplicación de la ley 24.390 a los enjuiciados y condenados por los llamados ‘delitos de lesa humanidad’ –conocida como ley del 2×1-, se pueden analizar (y repudiar) desde diversos puntos de vista.

Lo más obvio es hacerlo desde el ángulo del derecho, es decir, desde lo justo; y es dable esperar eso de nuestra Asociación, porque ella está constituida por abogados y, además, lleva diez años denunciando y combatiendo los engendros jurídicos producidos por los tribunales de este país, desde el más alto hasta los más inferiores del fuero federal.

Pero el caso es que esto ha sido hecho ya por calificados juristas e incluso por la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales, todos coincidentes en que esos votos no solamente se han pasado por lo bajo las leyes, el Código Penal y hasta la misma Constitución nacional, sino también los principios más básicos y universales del orden jurídico, puesto que sobre ellos asientan las leyes fundamentales del mundo civilizado.

El hecho entonces es –expuesto con crudeza- que los jueces de la Corte, menos uno, han enviado un mensaje que debiera hacer temblar a todos los argentinos: ellos creen que puede haber en la Argentina personas a las que, según su arbitrio, se las puede privar de todo derecho, incluidos los que la Constitución nacional y las mismas declaraciones universales reconocen a todos los seres humanos. En suma, basta que estos jueces se lo propongan, para que una o más personas sean reducidas a la condición de parias, excluidos, indignos, comparables a los esclavos de la antigüedad.

No exageramos. La decisión de estos jueces, despojada de las florituras jurídicas que a menudo se utilizan para disimular las injusticias y arbitrariedades, se puede expresar en muy claras y pocas palabras: la ley penal –han dicho- se  puede aplicar retroactivamente a las personas que a nosotros nos parezca.

Esta monstruosidad conlleva pues el aniquilamiento del derecho. Cuando la Corte Kirchnerista, a partir entre otros de los casos Lariz Iriondo, Mazzeo y Simón, inició ese proceso de demolición, nuestra Asociación alzó su voz para decir con todas las letras que el Poder Judicial había perdido los dos pilares fundamentales para su recta actuación: autoridad e independencia; y que ante la violación del principio de legalidad, todos los argentinos habíamos quedado en libertad condicional.[2]

Es el momento de reiterar lo dicho entonces. El peligro en que nos encontramos los argentinos es manifiesto. Y en cuanto a la independencia y la falta de autoridad, perdidas por los jueces desde el golpe institucional con el que Kirchner se deshizo de la Corte establecida, fueron entregadas ahora a una plaza poblada de energúmenos vociferantes.

Por ende, desde el momento que ya no hay derecho en la Argentina, ¿para qué un análisis desde esa perspectiva?

Este fallo mayoritario de la Corte ha venido a confirmar que los llamados ‘juicios de lesa humanidad’, que Lorenzetti encuadró como ‘política de estado’, han sido y son una farsa, la máscara ajada y repelente con que jueces emblemáticos de la prevaricación cubrieron una acción político-ideológica de persecución y venganza.

También ha confirmado el designio de hacer morir en prisión a las verdaderas víctimas de esa trama, que no importa a nadie si son culpables o inocentes, ya que en rigor son los verdaderos perdedores de una guerra que ellos creyeron ganar con las armas y sus mandos de antes y ahora perdieron una vez lograda la paz.

Nuevamente, esta vez de manos de los jueces, la nación pierde la ocasión de dar los primeros pasos para cerrar sus heridas, recuperar la justicia y restablecer la concordia. Estos jueces se suman así a los políticos de todos los partidos que en 1973 abrieron las puertas de las cárceles, para liberar a los terroristas enjuiciados y encarcelados con todas las de la ley. De paso abrieron la puerta a la tragedia que se abatió sobre nosotros, de la que todavía no hemos salido y por la que nunca jamás aquellos políticos ni sus partidos pidieron perdón.

De esta ignominia también habrá consecuencias, salvo que Dios quisiera evitárnoslas, mostrándose especialmente piadoso a causa de unos pocos hombres justos.

Uno de ellos es el Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz, el señor Presidente de la Corte Suprema, el único que votó en disidencia, sosteniendo los principios inconmovibles del recto orden jurídico y manteniéndose impertérrito frente al griterío y los bombos de la turba y los politicastros que viven de ella. En la soledad que lo dejaron sus colegas, artífices de piruetas hechas a bajísima altura y sin riesgo alguno, se destaca bien por encima de aquellos, en regiones límpidas, donde reina el aire no contaminado por los efluvios de quienes reptan más abajo muertos de miedo.

Hombres de la talla del Dr. Rosenkrantz permiten conservar la esperanza.

[1] La opinión sana de nuestro país – que todavía la hay y que no entiende mucho de términos y vericuetos jurídicos, además de tener pésima opinión de los jueces en general como lo indican todas las encuestas -, debe tomar nota y no olvidar jamás los nombres de esos cuatro jueces: Ricardo Luis Lorenzetti, Elena Inés Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Daniel Rosatti. Deben hacerlo para que un día, cuando logremos poner fin a esta etapa de nuestra historia tan larga como siniestra, quede intacto el recuerdo de los que la hicieron posible.

[2] Carta Abierta de la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, 10 de julio de 2012.

Alberto Solanet

Presidente

 

Carlos Bosch

Secretario

 


Envío y colaboración: DRA. ANDREA PALOMAS ALARCÓN


PrisioneroEnArgentina.com

Diciembre 11, 2018