DISCURSO DEL DR. ALBERTO SOLANET EN “LA DERECHA FEST” (1)

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Amigos, seré breve para dar la palabra a nuestro abogado insignia, el  Dr. Ricardo Saint Jean. 

Hace quince años un numeroso grupo de abogados nos agrupamos y  fundamos la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia, que  tengo el honor de presidir. Lo hicimos para enfrentar la brutal  violación del orden jurídico, fruto del más gigantesco prevaricato que  registra la historia judicial argentina, cometido por la Corte Suprema  instalada por el régimen kirchnerista. Esa Corte rompió el principio de  legalidad, cimiento del derecho que rige en todas las comunidades  civilizadas desde hace siglos. Su inexistencia nos pone a todos los  ciudadanos en libertad condicional, a merced de los poderes de turno.  Esta ruptura fue patética. Hago un racconto histórico .Mediante las leyes  de punto final y obediencia debida, verdaderas leyes de amnistía,  sancionadas bajo el gobierno de Alfonsín, más los indultos  presidenciales, de los gobiernos posteriores de Menem y de la Rua, se  puso punto final a los procesos derivados de la guerra de los setenta, y  del ataque al cuartel de la Tablada. Todos los involucrados incluso las  cúpulas del terrorismo guerrillero, quedaron en libertad. Las leyes de  amnistía fueron sancionadas por el Congreso en un gobierno  democrático y fueron declaradas constitucionales por la Corte  Suprema de entonces, lo mismo que los indultos presidenciales. Cabe  agregar que el primer apartamiento del derecho se produjo con el  juzgamiento de las Juntas militares, la conocida causa 13, bajo un  Tribunal Civil y no bajo los jueces naturales, de acuerdo al Código de  Justicia Militar entonces vigente, luego derogado bajo ese mismo  gobierno.  

El Congreso, apenas iniciado el gobierno de Kirchner, sumiso al poder  político, casi por unanimidad, resolvió anular las leyes de amnistía en  un acto tan infame como absurdo, ya que las leyes no se anulan sino  que se derogan. Pero este esperpento tuvo como propósito declarar la  inexistencia de esas leyes, con lo que se obviaba la aplicación de la ley  más benigna, la cosa juzgada, y en definitiva el principio de legalidad. A  su vez la nueva Corte dio la puntada final aprobando las nulidades de  las leyes que tiempo atrás habían sido declaradas constitucionales por  la propia Corte, consumando así el más brutal prevaricato. 

Así se inició en la Argentina la etapa más oscura de la historia reciente,  en la que la justicia desapareció, y dio comienzo a la persecución feroz,  implacable y vengativa contra quienes habían combatido contra el  terrorismo marxista. Se reabrieron las causas contra aquellos, no así  para los terroristas. Se inauguró en la Argentina un derecho de dos  velocidades, una incalificable discriminación. Por una parte quienes  son indefectiblemente calificados como genocidas, mientras que los  terroristas son castos y puros idealistas. Muchos jueces, por miedo o  fuertemente ideologizados, -cualquier caso, todos corruptos-, se  pusieron al servicio de la denominada “política de derechos humanos” que sustituyó al derecho y, mediante procesos viciados, violatorios de  todas las garantías constitucionales, mantienen aún en las cárceles a  cientos de presos, cuyo promedio de edad supera los 78 años,  soportando ilegales y prolongadísimas prisiones preventivas, algunos  con más de 16 años en esa situación, 864 ya han muerto en cautiverio,  la mayoría sin condena, es decir inocentes. 

Para los ojos de cualquier argentino de bien, que no esté fanatizado ni  corrompido, la demostración más contundente de la barbarie y estado  de indefensión jurídica y política en que nos encontramos, la tienen en  los llamados juicios de lesa humanidad, promovidos contra militares,  miembros de las fuerzas de seguridad, empresarios, jueces, clérigos y  otros, en nombre de los ‘derechos humanos’. 

La afirmación de que el derecho desapareció y fue sustituido por una  difusa política de derechos humanos no es retórica. Lorenzetti, siendo  Presidente de la Corte Suprema, presentó un libro sobre esta materia,  en la Facultad de Derecho de la UBA, en presencia de las Madres de  Plaza de Mayo, Las Abuelas, el CELS, y como invitado especial el ex Juez  Garzón, expulsado por el Tribunal Supremo de España por corrupto.  En esa oportunidad dijo Lorenzetti que “la política de derechos  humanos es política de estado”. Días pasados, lo escuche decir a este  personaje, en un reportaje radial, evidenciando un cinismo  insoportable, que “un juez de la Corte debe ser coherente con sus  opiniones y no debe modificar las conclusiones de sus fallos, debe ser  una garantía en el apego a la Constitución”. Otro impresentable, el  doctor Rozanski, , afirmó que un Juez debe ser militante, recibió el  doctorado honoris causae por la facultad de Facultad de Periodismo y  Comunicación Social , una conocida cueva de marxistas, de la  Universidad de La Plata, “reconocido por su trayectoria y por su  integridad ética y moral en el desempeño de sus tareas como Presidente  del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata, al frente del 

cual protagonizó, junto a sus equipos de trabajo, los Juicios por Crímenes  de Lesa Humanidad, realizando un aporte indiscutible a las políticas de  Memoria, Verdad y Justicia que se desarrollan en nuestro país desde el  año 2003.” 

Durante estos 15 años hemos visitado las cárceles de aquí y del  interior, resulta lacerante ver a quienes permanecen encerrados,  conscientes de que son como muertos civiles, marcados como los  esclavos de antaño, con el sello de “lesa humanidad” y que están  condenados a muerte, una muerte lenta. No merecen la menor  compasión. Hace pocos días la visita de los diputados a los presos  acusados de crímenes llamados de lesa humanidad, levantó una  insólita polvareda y sigue recibiendo diatribas desde distintos  sectores, aquí y en el mundo, incluso eclesiásticos. Como muestra del  odio y sed de venganza, un personaje que destila la mayor dosis de  odio es la señora Estela de Carlotto que en un reportaje en Pagina 12,  dijo “que estos diputados que fueron a ver a ver a esos criminales, que  merecen estar eternamente en la cárcel por que no son humanos, no  pueden quedar sin sanción.” 

A lo largo de estos años, estos jueces corruptos han cometido  verdaderos asesinatos, cuya lista no puedo citar por cuanto excedería  el espacio de esta exposición. Voy a citar solo dos de los muchos casos  de asesinatos, tratos crueles e inhumanos por parte de la justicia  federal a personas juzgadas por los llamados delitos de lesa  humanidad: 

Hoy se cumplen 12 años del asesinato del General Ibérico Saint Jean por parte de tres jueces de La Plata y la inacción de muchos  otros. Detenido en domiciliaria a los 85 años, era cardíaco, había sido  operado de cáncer, padecía Alzhaimer y se desplazaba en silla de  ruedas. Tenía diez informes médicos tanto privados como forenses  que le indicaron al Tribunal que no estaba capacitado para estar en  juicio y que esa situación pondría en riesgo su vida. Lo llevaron igual a  juicio oral y público y no sólo eso, sino que poco antes de cumplir 91  años y sin que incumpliera ninguna de las condiciones establecidas  para su detención, se le revocó la domiciliaria y fue enviado a la cárcel  de Ezeiza. A los cinco días se descompensó, fue trasladado a un  hospital y, tal como lo habían predicho los médicos, pocos días después  falleció. 

La causa iniciada contra los tres jueces asesinos fue sobreseída por sus  pares.

La crueldad alcanza todos los niveles. El señor Juan Carlos Cociña, de  77 años de edad, fue detenido el 1 de diciembre de 2021 por orden del  impúdico Juez Rafecas, imputado de participar en supuestos delitos de  lesa humanidad que habrían ocurrido hace 45 años cuando  era Ayudante de Cuarta del Servicio Penitenciario Federal. Padecía  graves problemas de salud. Entre otras, hipertensión, EPOC, cardíaco  sometido a varias intervenciones y antecedentes de ACV. 

Juez Rafecas

Su defensor solicitó la detención domiciliaria provisoria, la que fue  denegada por Rafecas. La víctima fue encerrada en una unidad  carcelaria en medio de la nueva ola de Covid que padecía el país. El  Sr. Cociña, contrajo COVID 19 en la U 34 y falleció el 8 de enero de 2022 en la  unidad de terapia intensiva del hospital Muñiz. 

El art. 18 de la CN señala que “Las cárceles de la Nación serán sanas y  limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y  toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más  allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”. No  obstante, la denuncia contra Rafecas por su evidente delito de  homicidio, fue desestimada en forma inmediata. 

Podemos afirmar que hoy no existe en la Argentina un sistema de  justicia, los últimos gobiernos, los medios y la mayor parte de la dirigencia política, es responsable de lo ocurrido. Avalaron el  prevaricato de los jueces federales y de la mayoría de los integrantes  de la Corte, como consintieron la infamia de hacer héroes nacionales  a terroristas y asesinos. Consintieron que jueces de todas las  instancias y miembros del ministerio público se convirtieran en  títeres del poder ejecutivo. Todo lo cual, para mayor sarcasmo, en  nombre de una ideología llamada de los derechos humanos, que  impide discernir entre lo justo y lo injusto, entre lo bueno y lo malo. El P. Leonardo Castellani decía que la corrupción de la justicia legal es el mal más  grande que puede caer sobre una Nación. Ningún ciudadano debiera  consentirlo y ningún hombre de derecho dejar de denunciarlo. 

Ha llegado la hora de poner las cosas en su lugar, de restablecer la  justicia verdadera y poner punto final a esta ignominia, que denigra a  nuestra generación. Sin su plena vigencia es imposible e inviable la  República. Queda claro que esta tragedia es de orden político, fue una  decisión política la que derrumbó a la Justicia para impulsar la más  terrible y odiosa persecución contra un solo sector de la contienda, por 

hechos ocurridos 50 años atrás. A partir de esa decisión, salvo  excepciones, la Corte, los jueces, el Ministerio Público, empezando por  el Procurador General, todos se encolumnaron para llevar adelante ese  escabroso proyecto delineado por Néstor Kirchner y Horacio Verbitsky

El actual gobierno debe saber que sanear la economía, si bien es  indispensable y urgente, no es suficiente. Sin el restablecimiento de la  Justicia verdadera la Republica no es viable. Cualquier “cambio” que se  produzca en lo económico y político, sin justicia verdadera, será como  fuego de artificio. El nuevo gobierno, la nueva dirigencia política,  despojada de la ideología y del instrumento político del odio que  caracterizaron a los años precedentes, constituye una esperanza y es  indispensable que restaure la concordia y la plena vigencia de los  principios y contenidos del Estado de Derecho. Esa demolición del  derecho es origen de la tragedia que hoy padece la Argentina. De  aquellos polvos, estos lodos. 

Javier Milei y Victoria Villarruel

El Presidente como distintos funcionarios, ante cualquier  requerimiento vinculado a la necesaria solución de esta tragedia,  contestan “que no es su agenda”, no está entre sus prioridades,  prefiero decir. Acaso ignora el Señor Presidente que hay cientos de  ancianos con gravísimas dolencias, que esperan la muerte en medio del  silencio cómplice de la política y una sociedad que ha optado por  olvidarlos, después de haber clamado por su intervención cuando el  terrorismo asolaba la Republica? Ignora acaso el Señor Presidente que  esos jueces corruptos siguen abriendo causas y procesando a quienes  ostentaban los grados más subalternos por los hechos ocurridos hace  más de cincuenta años? Ignora el Señor Presidente que la Secretaria de  Derechos Humanos sigue presentándose como querellante en las falsas  causas que los fiscales y jueces corruptos inician permanentemente,  para que este circo no acabe nunca? Es decir no se trata de hechos y  discusiones que ya no existen. Siguen en plena vigencia. 

Es condición esencial superar esa distorsionada mirada hacia el  pasado, teñida de una interpretación sesgada, asimétrica y vengativa.  Esto no se logrará pretendiendo reconstruir la historia según el color  de un dogmatismo faccioso del presente, que interpreta los hechos  según su particular ideología e intereses. Menos aún podrá cultivarse  la paz interior si esta historia hemipléjica y plagada de odios, se  introduce en las aulas escolares, en las universidades, en el cine, en los  medios masivos de comunicación, hasta el hartazgo. 

El Presidente se ha enfrentado a los poderosos que impulsan la  revolución cultural que infecta a occidente, en sus propias  madrigueras, Davos y las Naciones Unidas. Con el mismo coraje y  claridad debe promover el cierre definitivo de esta tragedia para  posibilitar la concordia política entre los argentinos.  

Dios nos ayude

1)Fue un evento que se llevó a cabo el 5 de octubre pasado en el Auditorio Belgrano, ubicado en Virrey Loreto 2348, CABA, reuniendo a numerosos  personajes que en el ámbito político y social, defiende a todas las personas que luchan por un pensamiento tradicional y conservador.

 

Nota 79 de ALBERTO SOLANET en este portal (Hacer Clic)     

Enviado por la Doctora Andrea Palomas Alarcón, miembro de la asociación de abogados  “Justicia y Concordia”.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Octubre 11, 2024


 

LLARYORA Y SCHIARETTI, CON EL CEREBRO QUEMADO

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  Por Alberto Salerno.

Dice el título de una nota del diario Infobae A 30 AÑOS DEL ATENTADO A LA AMIA, MARTÍN LLARYORA Y JUAN SCHIARETTI ACUSARON A IRÁN Y RECLAMARON POR LA LEY DE JUICIO EN AUSENCIA PARA JUZGAR A LOS TERRORISTAS”[1] y la verdad, es que esta Argentina de hoy no termina de sorprenderme.

El gobernador de Córdoba expresó  en un acto conmemorativo por el atentado en la AMIA: “…EL PEDIDO A LOS DIPUTADOS Y SENADORES POR CÓRDOBA, DEL PARTIDO QUE SEAN, QUE APRUEBEN LA LEY DE JUICIO EN AUSENCIA QUE PERMITIRÁ QUE EN ESTE PAÍS SE PUEDA JUZGAR A LOS TERRORISTAS, Y DECIRLES QUE ARGENTINA NO PERDONA EL TERRORISMO, NI LA MUERTE DE SUS COMPATRIOTAS”. Sería una frase para el elogio si no fuese que nuestro país tiene historia, una historia de vida que el gobernador parece desconocer.

Argentina tiene terroristas que atentaron contra su propio pueblo viviendo en Argentina y nunca fueron juzgados y otros terroristas argentinos viviendo en el exterior que tampoco fueron juzgados. Señor Gobernador ¿para qué ocuparse de los terroristas de Irán, que no suman los dedos de una mano y no empezar por juzgar a los miles de terroristas que pusieron  bombas y mataron gente en Argentina, me refiero a los que viven en nuestro territorio nacional y a los que viven en el exterior, si los tenemos identificados y al alcance de la mano?

https://www.infobae.com/politica/2024/07/17/a-30-anos-del-atentado-a-la-amia-martin-llaryora-y-juan-schiaretti-acusaron-a-iran-y-reclamaron-por-la-ley-de-juicio-en-ausencia-para-juzgar-a-los-terroristas/

¿No es un poco extraño hacer este pedido, cuando Argentina es un país que tolera la presencia de terroristas que provocaron miles de muertes, que fueron indultados, indemnizados, nombrados embajadores, ubicados en las listas de candidatos para senadores, diputados, jueces y fiscales. Terroristas que recibieron premios, reconocimientos, espacios para columnas de opinión, cargos ejecutivos y la infaltable bendición de la decadente y cada vez más mundana iglesia vernácula? EL PEDIDO DEL SEÑOR LLARYORA, ES BIEN PROPIO DE UN SER IRRACIONAL, ANTIPATRIA Y EN EL MEJOR DE LOS CASOS, EL DE UN CÍNICO.

Le pongo nombres y apellidos al párrafo anterior para que tomemos conciencia. Es un poco extraño hacer este pedido como el del gobernador Martín Llaryora, cuando Argentina es un país que tolera la presencia de terroristas subversivos como FERNANDO VACA NARVAJA, HERNÁN INVERNIZI, HORACIO VERBITSKY, EDUARDO ANGUITA, CARLOS KUNKEL, (la lista es enorme no puedo ponerla toda) que provocaron miles de muertes y fueron indultándolos como  MARIO EDUARDO FIRMENICH, CARMEN ARGIBAY MOLINA, JORGE TAIANA, luego indemnizados con 240.000 dólares promedio per cápita, se los nombró embajadores como a CARLOS BETTINI en el Reino de España o NILDA GARRE en la OEA. Se los coloca en listas de candidatos para senadores y diputados como a CARLOS KUNKEL Y DIANA CONTI. Se nombró jueces ideológicamente  terroristas como CARLOS ROZANSKY, DANIEL RAFECAS, ERNESTO KREPLAK, ANA MARÍA FIGUEROA Y ALEJANDRO SLOKAR o fiscales militantes como ABEL CÓRDOBA, MIGUEL PALAZZANI Y CALOS MOLINA, de nuevo los fiscales ABEL CÓRDOBA, MIGUEL PALAZZANI Y JOSÉ NEBBIA que recibieron el premio al asesino RODOLFO WALSH, reconocimientos en el Paredón de la Memoria como a los asesinos del Coronel ARGENTINO DEL VALLE LARRABURE y del Coronel IBARZABAL, , espacios en las columnas de opinión como los de los medios Cohete a la Luna de Horacio Verbitsky, en el diario Perfil de Jorge Fontevequia y Página 12 y otros. Cargos ejecutivos como a PATRICIA BULLRICH y de nuevo NILDA GARRÉ en los Ministerios de Defensa y de Seguridad o “el chino” CARLOS ZANNINI como Secretario Legal y Técnico de la Presidencia de la Nación y luego Procurador del Tesoro de la Nación. Empresarios amigos de este último como el dueño de Electro Ingeniería, Gerardo Ferreyra o Raúl Magario el Tesorero de Montoneros premiados todos con múltiples contratos. Y para frutilla del postre tenemos a RICARDO LORENZETTI, alias “el mono” que fue Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por espacio de 11 años, lugar donde continúa siendo miembro desde 2016, simultáneamente es Embajador Ambiental en la OEA, cobrando 2 sueldos del estado al mismo tiempo, lo que está prohibido por ley, pero no para los ex terroristas subversivos o quienes los apoyan como Cristina Kirchner.

Terroristas viviendo en el exterior, en el Reino de España está MARIO EDUARDO FIRMENICH en Barcelona y CARLOS BETTINI en Madrid.

Pero lo peor de todo, es la infaltable bendición de la decadente y cada vez más mundana iglesia vernácula que encabeza el Papa Francisco, contando con el silencio cómplice de sus dependientes

¿QUE LES PASA A LOS ARGENTINOS? ¿SERÁ CIERTO QUE EL COCTEL DE VACUNAS QUE IMPUSO GINES GONZALEZ GARCÍA CONTRA EL COVID 19, AFECTÓ SEVERAMENTE LAS CAPACIDADES COGNITIVAS, COMO DICE ERIC CLAPTON O SERÁ QUE TIENEN UN CEREBRO COMO EL DISCO RÍGIDO DE UNA COMPUTADORA AL CUAL SE LE CARGAN EL PROGRAMA QUE PRODUCE EL RESULTADO DETERMINADO? ES ALARMANTE.

Yo no tengo la respuesta, pero que hay muchísimas personas con el cerebro quemado, incapaces de mirar el cuadro y distinguir los colores, no tengo dudas.

MAL PRESAGIO

 


PrisioneroEnArgentina.com

Julio 18, 2024


 

Consenso para amenazar y mentir en una charla pública: Reunión de Lewin, Alegre, Rafecas.

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  Por Mario Sandoval[1]

“El juez federal Daniel Rafecas, “la periodista” Miriam Lewin y la fundadora de la Asociación Civil Buena Memoria, Gabriela Alegre, dialogaron con el público sobre la lucha por los derechos humanos en la era Milei….”, afirma el artículo de Ailín Bullentini, publicado por Pagina 12 el 30junio2024[2].

Lewin

Sra. Lewin, Sr. Rafecas, Sra. Alegre: Ustedes no tienen el monopolio de los Derechos Humanos, ni de la verdad, memoria y justicia. Estos son valores universales que ningún sector puede apropiarse de ellos en nombre de motivos que ustedes auto justifican, juzgan como verdades, porque significaría que el resto de la sociedad que no integran vuestro universo, son hombres, sin derechos subjetivos que no pueden defender la historia que vivieron, oponerse al negacionismo por la verdad, a un relato oficial y requerir que se apliquen los principios de legalidad en la justicia para todos por igual.  ¿Es así que ustedes dicen defender los derechos humanos de todos por igual?, excluyendo, discriminando, fomentando el odio.

Sra. Lewin, Sr. Rafecas, Sra. Alegre; Sus afirmaciones con discursos alarmistas buscan transformarlas en amenazas a las garantías de la convivencia social, al orden público, a los principios republicanos, al Estado de Derecho, es hacer futurología, son propagandas al mejor estilo del «realismo crítico» en la época de la Unión Soviética, al despreciar el occidente, al capitalismo.

La Sra. Gabriela Alegre, ex parlamentaria de CABA, detectó un “objetivo claro: en este país pasó algo que es cierto, por lo que un grupo de gente debe ser juzgada y condenada, y debemos hacer memoria para que no vuelva a pasar”.  Porque la Sra. Alegre como “militante histórica de derechos humanos” que dice ser, no sale del análisis parcial y busca memoria, verdad y justicia en forma general, completa.  De lo contrario sería una memoria que engaña, que esconde la otra realidad, la otra verdad. Defender los DDHH no significa hacerlo únicamente con un sector de la sociedad y dejar que a los otros se los violen alegremente, porque ello sería luchar por la defensa de un derecho violando el derecho que dice defender.

Alegre

Nada de lo que precisa la «periodista» ex miembro de un grupo terrorista que buscaba tomar por la violencia armada el poder, y que trabajo como agente de inteligencia para el gobierno militar, es objetivo, sincero, transparente. ¿Qué propone o busca, en definitiva? ¿Porque está usted contra una memoria completa? ¿Qué tiene que ocultar usted personalmente o aquellos que usted defiende?

Sra. Lewin usted amenaza, juzga y condena en toda impunidad porque vive en la Argentina donde la justicia politizada los protege. Que significa sus afirmaciones “El nivel de crueldad que ejercieron les quita el derecho de reclamar justicia ahora. tuvieron su posibilidad y la perdieron”. Pero sobretodo la «periodista ex miembro de un grupo terrorista» precisa su concepto de hacer justicia, proteger los DDHH; por la gravedad de los hechos por los cuales están acusados «les quita el derecho de reclamar justicia ahora…»

El juez federal Rafecas, siguiendo la línea de la Sra. Lewin afirmó que: “Todo el mundo leyó que este tema – la posibilidad de liberar a represores– está fuera de la coyuntura política, que –el proceso de juzgamiento a represores– está absolutamente consolidado y forma parte del ADN de la sociedad argentina”. Agregando: “Hay un enorme consenso sin fisuras dentro de la corporación judicial de que los crímenes cometidos por el terrorismo de Estado son crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles e inamnistiables. No hay juez o fiscal que lo cuestione

Observando esas declaraciones, una ex terrorista y un juez federal proponen la pena de muerte de los acusados arbitrariamente de lesa humanidad, es decir que se mueran en prisión, jamás en libertad. Sin dudas, para la ex terrorista y el actual juez federal, la guerra continua por otros medios. ¿Esa proposición, esa conducta, es el modelo de humanismo y de derechos humanos que ustedes defienden, proponen? Es importante constatar que con las afirmaciones publicas el juez Rafecas se presente ante la sociedad como un enemigo de la justicia, de los derechos humanos y valida la posición de la Sra. Lewin. Ambos asesinan la justicia y los derechos humanos.

En cuanto al juez Rafecas, una vez más oculta lo esencial, no dice la verdad, desvía los objetivos: como magistrado sabe que no hubo el delito de Terrorismo de Estado para que la justicia pueda intervenir, porque no es un concepto jurídico sino político. La otra acción voluntariamente mal interpretada es afirmar que: «…. los crímenes cometidos por el terrorismo de Estado son crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles e inamnistiables. No hay juez o fiscal que lo cuestione». El juez Rafeca falta nuevamente a la verdad; lo que está en juego no es el reconocimiento de esos crímenes, que nadie se opone, pero aplicando los principios de legalidad. Lo que el juez Rafecas utiliza es la confusión como medio para engañar la sociedad: no se pueden juzgar delitos que no tenían a la fecha de la investigación existencia penal, ni los tienen actualmente. Ningún principio previsto en los tratados y convenciones reconocidos en el artículo 75, inc. 22 de la CN autorizan aplicar la retroactividad penal.  ¿Qué significa para el juez Rafecas que los países miembros del Consejo de Europa tienen prohibido aplicar la retroactividad penal conforme a las garantías del Convención Europea de Derechos Humanos y que ningún juez o fiscal dice lo contrario?

Rafecas

El juez Rafecas que con su presencia regular en esos foros legitima el accionar de los grupos armados de los 70, en este encuentro afirmó que “si alguien viene con que acá falta la otra campana, que hay que juzgar a Montoneros y a ERP, no entra el argumento. Sabemos que a todos estos los persiguieron por militar políticamente y que los condenaron a penas de secuestro, tortura y muerte, todas ilegales”. Precisando además que: “La única manera de que aquel argumento sea aceptado es negando el terrorismo de Estado. Es imposible: a los que pretenden juzgar están en el fondo del océano”.

Es decir que, el Sr. Rafecas reconoce toda la impunidad que le brinda su cargo de juez de la Nación (protegido por sus pares), y hace saber a la sociedad que nunca va a juzgar un terrorista de los 70 que asesinaron, torturaron, secuestraron, buscaron tomar el poder por las armas, no defendían los derechos humanos ni la justicia. Nada le interesa las victimas que dejaron estos grupos terroristas.

El juez Rafecas es un enemigo de los principios de legalidad, del Estado de Derecho, de la garantía y protección de los DDHH en su condición de juez federal, por ello debe ser tratado como tal de forma permanente en público y en sociedad. Debe ser denunciado ante el Consejo de la Magistratura. Yo elegí defender los DDHH y los principios de legalidad de todas las personas por igual, la Sra. Lewin, el Sr. Rafecas, la Sra. Alegre, no.

 

Prof. Mario Sandoval. Presidente Casppa-France.

 

[1]     – Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo

ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional

en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente

privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF.

[2]-El consenso sobre el Nunca Más está vigente, haga lo que haga el Gobierno”, 30junio2024, Pagina 12, https://www.pagina12.com.ar/748341-el-consenso-sobre-el-nunca-mas-esta-vigente-haga-lo-que-haga

 

 


PrisioneroEnArgentina.com

Julio 3, 2024


 

LA DESACRALIZACIÓN DEL PODER DE LA PALABRA. LA RETÓRICA VS LA VERDAD.

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  Por Mario Sandoval[1]

El artículo «El poder de la palabra», publicado por Infobae el 18junio2024[2], presenta en introducción la historia de la Sra. Sara Rus, sobreviviente de Auschwitz. El Sr. Daniel Rafecas, autor del mismo, se refiere entre otros pasajes:

          «No voy a recrear aquí su historia de vida, que se encuentra magníficamente plasmada en su libro testimonial, editado por la AMIA, “Sobrevivir dos veces” …»  … «Quisiera en cambio, poner de resalto la importancia superlativa que ha tenido Sara a lo largo de las últimas décadas como una sobreviviente dedicada enteramente, día tras día, a dar su testimonio a quien quisiera oírlo:».

En esos actos, indudablemente, la Sra. Rus por su testimonio vivencial durante la IIGM encarna el poder de la palabra transmitiendo verdad, aplicando la virtud del dialogo[3] y alejada de una inoperante retórica[4], de manera natural palabra y verdad están intrínsecamente relacionadas. La Sra. Rus representa la sacralización porque es la autoridad de la palabra que se expresa oralmente. Recordando que, la palabra es un acto sincero, comprometido, autentico, por el cual ejercemos el lenguaje, nos manifestamos y comunicamos el pensamiento. 

Luego, el autor del artículo destruye ese concepto noble, porque distorsiona los principios del Poder de la Palabra representados por la Sra. Rus, asociando otros elementos que hacen a la política nacional de los años 70 los cuales se alejan de la transmisión de verdad que describe la primera parte de la publicación. El Sr. Rafecas, entra en su artículo por la puerta de la verdad y luego la transforma voluntariamente en una publicación de retórica holística, intenta demostrar una correlación de situaciones, que no son representativos de la realidad. Son hechos completamente diferentes desde un aspecto jurídico, histórico y filosófico. Su subjetividad le impide ver el mundo inteligible, racional y objetivo. Trata de forzar una relación imposible entre la política de memoria, la vivencia del Sr. Daniel Lázaro Rus, el rol psicológico y sociológico en su función de magistrado, cuando el objetivo (título del articulo e introducción) es articular, mostrar, el poder de la palabra de la Sra. Rus.

Posteriormente, el artículo se aleja de su presentación original; se puede leer, por ejemplo:

          – «En el caso de este acusado, llamado Maximiliano, el arduo trabajo de tratar de atraerlo hacia valores de tolerancia y respeto y alejarlo de los círculos nocivos (skinheads y agrupaciones por el estilo) no estaba funcionando»

          – «Sara había logrado lo que parecía imposible. Con su don, único e irrepetible, había conseguido lo que nadie hasta ese momento: llegar al corazón y al alma de aquel muchacho y quebrar su armadura (alimentada por discursos de odio y resentimiento) para propiciar un principio de cambio en su vida» 

          – «Mi aprendizaje a partir de esta historia es que nunca debemos dejar de valorar el poder del testimonio de vida, de aquellas personas que atravesaron experiencias como las que vivió Sara, como un aspecto central de las políticas de memoria».

¿Porque esos valores (tolerancia, respeto…), el Sr. Rafecas no los requiere, con los que falsamente acusan, testimonian, injurian, calumnian a los arbitrariamente acusado de lesa humanidad?, 

¿Porque no toma como ejemplo esa acción humanitaria de quebrar la armadura del odio, del resentimiento y la aplica a los acusadores en los llamados juicios de lesa humanidad?,

O, para el Sr. Rafecas existen tipologías positivas y negativas de odio, tolerancia, respeto, resentimiento, según quien es el destinario de esos sentimientos. 

Sara Reus
Daniel Rafecas

El Sr. Rafecas, intenta confundir al hacer una analogía discursiva velada de hechos que nunca existieron, en Argentina en los 70, no hubo genocidio para hacer creer (por falta de precisión o por el silencio), que alguien que sobrevivió a esos crimines horrendos durante la II GM, vivió esa situación en dos ocasiones. Por otra parte, agregó la foto del Sr. Daniel Lazaro Rus buscando el impacto en el universo de lo sensible (justo y comprensible en sus familias), pero esa imagen esta fuera de contexto si nos referimos al poder de la palabra de la Sra. Rus, salvo a justificar esa presentación que no se observa en el artículo.  Asimismo, se refiere a los métodos otros que jurídicos que pone en práctica ejerciendo como juez federal y finalmente hace alusión a la política de memoria que es un aspecto de la política pública del gobierno y no a la transmisión de la memoria de testigos directos que vivieron el genocidio.

  • Las palabras de la Sra. Rus, por los hechos que sufrió personalmente, son verdades, pero las del autor del artículo solo son posiciones políticas e ideológicas, tienen un objetivo de influencia, próxima de la propaganda, escapan al paradigma del poder de la palabra.

El Sr. Rafecas es un juez federal, se presenta como académico y expertos en temas de genocidio, fue candidato por los K al cargo de Procurador General de la Nación, lleva numerosas causa de los arbitrarios juicios lesa humanidad, ejerce la docencia universitaria ; tiene dos facetas : como autor de artículos y publicaciones se presente como la persona más humanitaria, tolerante y defensora de la verdad que nadie podría oponerse a su posición si no fuese que ese rol es superficial, alejada de la verdad, es decir miente. La otra faceta, es la juez federal: en esa función deja de lado la verdad, la tolerancia, el humanismo y se pone el traje de representante de la violación de los derechos humanos únicamente en los juicios llamados de lesa humanidad. Aquí también se aleja de la verdad, es decir miente en las dos funciones socio profesionales. 

Montaigne recuerda en sus escritos el horror que tiene a toda palabra que esconde la verdad porque la mentira es un impedimento a la cohesión social. Pero en todo caso afirma que, la verdad es una, es única, la mentira es infinita[5]. El Sr. Rafecas por sus diversas experiencias profesionales conoce la importancia de la precisión y clarificación en esas expresiones sensibles. No pudo ignorar esos detalles en una publicación sobre estos temas. Confundió, voluntariamente o no, la filosofía del poder de la palabra con manipular la opinión o la maskirovka[6].  Habla de política de memoria y no se interesa o propone, como en caso de Maximiliano, la reconciliación, el rencuentro bajo principios humanitarios que son etapas superadoras al distanciamiento, diferencias, odios, rencores, en los juicios que están bajo su responsabilidad. Desafortunadamente, el Poder de la Palabra se transformó en pura retórica o en falsa palabra como instrumento para descriptar la propaganda[7]. Yo elegí la verdad, el Sr. Rafecas prefiere esconderla.

 

Prof. Mario Sandoval

 Presidente Casppa-France.

 

[1]     – Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo

ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF.

[2]https://www.infobae.com/opinion/2024/06/18/el-poder-de-la-palabra/

[3]–  Contrario a la retórica: Pascal, in Ensayos (1580),

[4]– Retórica: arte de la palabra o técnica de discurso, Pascal, in Ensayos (1580)

[5] Michel de Montaigne, «Ensayos» (1580).

[6]-Edward Bernays: «Propaganda: como manipular la opinión en Democracia» (1928) ni la «Maskirovka» soviética iniciada en los años 1900.

[7]– Armand Robin, (1912-1961) in « La fausse parole » (1953).

 

 


PrisioneroEnArgentina.com

Junio 25, 2024


 

EL JUEZ  DANIEL RAFECAS Y …UN  “CHISTE“ ALEMÁN MUY MALO

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  Por Claudio Kussman.

En honor a la verdad, los witze (chistes) alemanes nunca me causaron gracia. Muchos tienen un doble sentido y para entenderlos hay que tener un gran conocimiento del idioma y su cultura, de lo cual carezco. En el pasado lejano (año 1990) tuve oportunidad de compartir una investigación de narcotráfico  con efectivos de la Policía Federal Alemana,  y los reconozco como un país con funcionarios  muy honestos y trabajadores.  Pero, cuando hace pocas horas todos tomamos conocimiento que el presidente alemán FRANK-WALTER STEINMEIER, a través de su embajador en Argentina, el Dr. DIETER LAMLE, le otorgó al Juez Federal DANIEL RAFECAS la Cruz y el diploma que lo hace miembro oficial de la “Orden del Mérito” de la República de Alemania, todos mis preconceptos se hicieron pedazos.  Primero creí que era un chiste, de humor negro, por cierto, ya que el mismo se le otorgaba por: “SUS APORTES EXTRAORDINARIOS A LA SOCIEDAD”. Luego me convencí de que un virus que obnubila y corrompe las mentes humanas se ha expandido más allá de nuestras fronteras y dio de pleno en las de los alemanes.  Porque “los aportes extraordinarios” de un corrupto como RAFECAS, habrán sido:                                                                                                     

1) ¿Haber “dormido” la investigación sobre la muerte del fiscal ALBERTO NISMAN, consiguiendo a través de sus conexiones políticas ser sancionado nada más que con una ridícula multa (la misma primero fue por el 50 % de un mes de su sueldo, luego reducida al 25 %)? “ARREGLAMOS POR EL 50%…?https://prisioneroenargentina.com/arreglamos-por-el-50/

2) ¿Haber otorgado “mágicamente” el arresto domiciliario a los serbios DRAGOSLAV ILIC (36 años) y a su “asistente” DEJAN TRISC (40 años), imputados en la operación por narcotráfico “VIÑAS BLANCAS” (171 kilos de cocaína secuestrada), realizado en el 2003 por investigadores de Argentina, DEA y del Reino Unido?  Todo terminó mal cuando la DEA, presentara quejas a raíz de la monumental fiesta de casamiento (más de 200 invitados) organizada por ILLIC en el hotel FOUR SEASONS, parador obligatorio de mandatarios, artistas y reyes que visiten la Argentina. ILLIC conto a otro prisionero haber abonado 400.000 dólares por su “domiciliaria” en Puerto Madero., barrio de muy alto nivel en CABA. ¿No es una maravilla? “DANIEL RAFECAS “EL MALDITO” https://prisioneroenargentina.com/daniel-rafecas-el-maldito/

3) ¿Haber “inferido” que JULIO FLORES, un ex cabo de 19 años, en los años de plomo, era “jefe” de un grupo de tareas”, encarcelándolo en forma artera y salvaje? “JULIO NARCISO FLORES, UN SALTEÑO QUE A NADIE LE IMPORTA” – https://prisioneroenargentina.com/julio-narciso-flores-un-salteno-que-a-nadie-le-importa/

4) ¿Haber mantenido dolosamente durante 7 años en prisión preventiva a los efectivos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires: JOSÉ FÉLIX MADRID (f), GUILLERMO HORACIO ORSTEIN (f) y CARLOS ALBERTO TARANTINO (f), y OTRO  a sabiendas de su inocencia? (en los años 70 habían tenido un enfrentamiento armado con asaltantes de un banco, que había sido avalado nada menos que por el Fiscal JULIO C. STRASSERA (este se hizo famoso por su frase NUNCA MÁS”, que pronunciara como fiscal en el juicio a las Juntas Militares) Estos imputados finalmente  fueron absueltos en el juicio. “ARGENTINA PAÍS MALDITO CON FUNCIONARIOS MALDITOS E HIJOS DE PUTAhttps://prisioneroenargentina.com/argentina-pais-maldito-con-funcionarios-malditos-e-hijos-de-puta/

5) ¿Haber sido responsable de la muerte de CARLOS COCINA, personal subalterno del Servicio Penitenciario? Tras detenerlo por los bien o mal llamados delitos de lesa humanidad el 1 de diciembre de 2021, con graves problemas de salud como: hipertensión, EPOC, tenía colocados dos stents, antecedentes de ACV, y una operación de revascularización, le negó el arresto domiciliario pese a la pandemia. 38 días después el interno había fallecido afectado por el COVID 19. Al togado RAFECAS, se le instruye una causa por: “Homicidio calificado, imposición de severidades y vejaciones, prevaricato e incumplimiento de los deberes del funcionario público” a raíz de la denuncia de los abogados pertenecientes a la agrupación “Por la Justicia y la Concordia”. EL CASO COCIÑAhttps://prisioneroenargentina.com/el-caso-cocina124870/

Podría seguir enumerando “APORTES EXTRAORDINARIOS” de este togado, que tenemos registrados en este portal de noticias, pero los mismos no cambiaría lo hecho por los alemanes. Sé de muy buena fuente que en general son lo que se dice… “muy cabezas duras”.

Claudio Kussman

Comisario Mayor (R)

Policía Prov. Buenos Aires

claudio@PrisioneroEnArgentina.com

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“Mañana muchos maldecirán mi nombre”

Adolf Hitler (1889-1945)

 

 


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Abril 11, 2024


 

EL JUEZ ONILDO  STEMPHELET  Y LA  “IMPLACABLE” JUSTICIA ARGENTINA

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Por CLAUDIO KUSSMAN

 

DE CASTIGO: UNA JUBILACIÓN DE PRIVILEGIO (PARA ALGUNOS)

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En este mismo sitio dimos cuenta sobre una aventura amorosa, por dinero, ocurrida el 15 de mayo pasado, entre el togado ONILDO STEMPHELET a cargo del Juzgado de Ejecución Penal número dos de Bahía Blanca y la felina “Gatubela”. La corta relación había tomado estado público a raíz de un insólito  llamado  que hiciera Su Señoría, a la policía, denunciando verbalmente  una sustracción que sufriera mientras reposaba, reponiendo fuerzas sin ropa, en  el lecho del placer.  Hoy suspendido, la Procuración resolvió su juzgamiento y un Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios está listo para hacerle conocer a este torpe, casi ex funcionario, todo el peso de la ley. Mientras STEMPHELET manifiesta: “Lo único cierto es que concurrí al domicilio particular de una mujer mayor de edad, que se encontraba sola”, ahora supone que la tarjeta de crédito y el dinero faltante pudo haberlo perdido en un consultorio médico al que había concurrido para otro tratamiento, antes de ir a lo de “la mujer mayor que se encontraba sola”. Debemos decir que, si miramos las inconductas de NORBERTO OYARBIDE prevaricando y confluyendo escandalosamente a prostíbulos gais, para terminar gracias al Ministro de Justicia y Derechos Humanos (para algunos) GERMÁN GARAVANO, “castigado” con una jubilación de privilegio, habría que pensar que la igualdad ante la justicia no existe. Similar situación ocurrió con el Camarista JORGE FERRO, de estrecha vinculación con el prostíbulo Vip Madaho’s de Mar del Plata, hoy también jubilado de privilegio gracias a GARAVANO. ¿Y si mencionamos al juez DANIEL RAFECAS, sancionado con una multa de un cuarto de su sueldo? Y… ¡BASTA! la lista de jueces corruptos y en su cargo, es  interminable y las diferencias ante la ley, aún mayores. Estas malas comparaciones llevarían a pensar que ONILDO STEMPHELET, es un chico de pecho al que le tendríamos que juntar los 3.000 pesos (50 dólares) que “perdió”, reponérselos y regresarlo prontamente a su poltrona de Juez.  Que siga impartiendo JUSTICIA en este territorio llamado Argentina y concurriendo a lo de “la mujer mayor que se encontraba sola”.

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Juez ONILDO STEMPHELET, un chico de pecho.
JORGE FERRO, Juez jubilado de privilegio
GERMÁN GARAVANO, Ministro de Justicia y Derechos Humanos (para algunos)
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NORBERTO OYARBIDE, un juez federal de… la Argentina.

Claudio Kussman

Interno L.P.U. 345.349  

Servicio Penitenciario Federal

Octubre 07, 2019

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DANIEL RAFECAS, un juez con futuro a pesar de todo.
“Señora, he pasado una noche estupenda, pero no ha sido esta”

Groucho Marx (1890-1977)

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PrisioneroEnArgentina.com

Octubre 7, 2019


 

 

 

¿El Sr. Daniel Rafecas, futuro Procurador General de la Nación?, una verdadera amenaza para el Estado de derecho y la justicia argentina.

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El candidato K piensa, de ganar, en el juez Daniel Rafecas para ocupar la Procuración General. La jefatura de los fiscales https://www.clarin.com/opinion/justicia-alberto-f-_0_iSatBhwi.html escribe en Clarín el periodista Eduardo van der Kooy.

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El candidato presidencial Alberto Fernández va a cambiar de mentor, de un procurador general de la nación, militante montonero (Esteban Justo Antonio Righi †), por un apologista de la lucha armada de los 70 y ferviente defensor de la retroactividad penal, la responsabilidad penal colectiva, la analogía penal, prisiones preventivas ilimitadas, suspensión de garantías, ignorar la prescripción, el debido proceso….el juez federal Daniel Rafecas tiene como solo merito, el de violar constantemente los derechos humanos, principios de constitucionalidad y convencionalidad de los acusados ilegalmente de lesa humanidad. De ser nombrado procurador general de la nación, el Sr Rafecas tendría la suma del poder judicial-políticos-ideológico de los ex procuradores Righi y Alejandra Magdalena Gils Carbó, es una verdadera amenaza para el Estado de derecho y la justicia argentina.

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Visto los resultados en el ejercicio de su función, agregado al dudoso acelerado enriquecimiento (bienes, inversiones, cuentas), su participación política con las mal llamadas asociaciones de derechos humanos, el abandono de la imparcialidad y objetividad en las causas bajo su responsabilidad, el Sr. Daniel Rafecas reúne todas las condiciones para no ser nombrado en ese cargo, salvo a que la Argentina busque oficialmente ser identificada como un gobierno que viola los principios del Estado de derecho, las obligaciones positivas e instalar un crimen de Estado. Paris, 06 octubre 2019. CasppaFrance

 

www.PrisioneroEnArgentina.com

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PrisioneroEnArgentina.com

Octubre 6, 2019


 

¿Cuál es el objetivo de publicar el CV de un ex Montonero con la firma de un juez federal que viola los DDHH de las personas?

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Por MARIO SANDOVAL

¿Cuál es la información de interés publicar un CV adulador del Sr. Esteban Righi, ex montonero por el juez federal Daniel Rafecas que impunemente viola los derechos humanos a los acusados ilegalmente de lesa humanidad?   https://www.infobae.com/opinion/2019/09/16/esteban-righi-un-maestro-del-derecho-y-de-la-vida/  

Pero, lo más importante del personaje no está en ese histórico profesional porque el autor de la nota lo ocultó voluntariamente. ¿Porque motivos?

La verdad oculta no mencionada en el CV del Sr. Righi

El Sr. Righi colaboró, integró, participó, con la organización montoneros. Fue un activo militante.

Integró un gobierno de orientación ideológica con Montoneros en 1973. Ejerció como ministro del Interior durante 36 días.

–          En el ejercicio de sus funciones ordenó la liberación de terroristas presos por jueces federales.

–          Promovió la promulgación de las leyes 20.508, 20.509 y 20.510 que establecían la amnistía, derogaban las leyes represivas y suprimían el fuero antisubversivo.

–          Firmó el Decreto n°11 de indulto que alcanzaría a 371 personas, denominados “presos políticos”, en realidad miembros de organizaciones terroristas.

Durante su exilio en México, colaboró con la organización Montoneros y otros grupos ilegales similares. Creó la filial mexicana de la Comisión Argentina de Solidaridad (CAS), como existían en otras en capitales europea, pantalla política en el exterior de la organización terrorista Montoneros. 

Impidió, en su calidad de Procurador General de la Nación, que las victimas que dejaron las organizaciones terroristas puedan tener acceso a la justicia: Por resolución PGN 158/07 ordenó a los fiscales con competencia penal no investigar los crimines cometidos por los grupos terroristas en la década de los 70, porque ilegalmente sostiene el Procurador Righi “ no pueden considerarse  crímenes  de  lesa  humanidad,  en  tanto esa categoría  de  delitos,  a  la fecha  de  la  comisión  de  los  acontecimientos  del  caso, estaba  formulada  sólo  para ilícitos cometidos por el estado o por organizaciones vinculadas a él”. Poco le interesó la verdad y la justicia de otras personas si no integraron las organizaciones armadas ilegales. 

Pero, además figura como desaparecido de la dictadura militar, habiendo sido indemnizado por ello y disponía de una pensión de privilegio por haber sido ministro del interior durante un mes y una semana.

Es preocupante la situación de Infobae porque sobre estos temas nunca publica, entrevista o acepta artículos de personas que no hacían parte de organizaciones terroristas de los 70 ni defienden las reivindicaciones de esos grupos ilegales.

Es alarmante y peligroso la capacidad del juez federal Daniel Rafecas de alterar la responsabilidad y la realidad tanto de una persona como de la historia. Pese a negarlo es revisionista. 

El juez Rafecas tiene el poder (ilegal) de transformar un inocente en culpable y viceversa, como lo demuestra en las causas a su cargo. Al Sr. Righi lo presente casi en ángel, pronto solicitará la beatificación, lo presenta jurídica y políticamente inocente de todas sus acciones y al contrario a los ilegales acusados de lesa humanidad los presenta directamente culpables cuando sabe que jurídicamente son inocentes.

Las actividades similares a la del Sr. Righi se encuadran precisamente en los procesos  de la justicia española que recientemente condenó a más de 40 abogados por pertenecer a la ETA, no pudiendo los acusados cubrirse en su profesión haciendo caer los argumentos y coartadas de abogados de militantes o presos políticos https://www.casppafrance.org/2019/09/espana-condeno-el-frente-juridico-de-la.html?spref=bl

El juez Daniel Rafecas (como los otros miembros del poder judicial que llevan las causas de lesa humanidad) un día va a tener que dar explicaciones ante la sociedad, la justicia argentina o extranjera, sus crímenes son imprescriptibles y no podrá argumentar fallos de la CSJN o la costumbre internacional, él sabe que viola los derechos humanos, abusando del poder que hoy dispone. Todo tiene su tiempo, pero la justicia del pueblo u otra lo juzgará. Paris, 18 septiembre 2109. CasppaFrance.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Septiembre 18, 2019


 

JULIO NARCISO FLORES, UN SALTEÑO QUE A NADIE LE IMPORTA

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Por Mauricio Ortín

Julio Narciso Flores, salteño de 61 años, a fines del año 1976, con dieciocho egresó de la Escuela de Suboficiales de Córdoba como Cabo, especialidad Mecánico de Mantenimiento de Aeronaves. Para los adolescentes argentinos de familias humildes, las escuelas de suboficiales de las fuerzas armadas constituían una oportunidad para ascender socialmente a través de la carrera militar, adquirir instrucción profesional y desarrollarse espiritualmente. Le tocó en suerte que su primer y único destino fuera la Ira Brigada Aérea (El Palomar – Buenos Aires), donde se desempeñó hasta 1980, año en que solicitó y se le concedió la baja. Finalizada su actividad militar, su vida laboral continuó vinculada a la aviación. Trabajó en el país y en el exterior hasta el 24 de noviembre de 2014, día en que fue detenido en el aeropuerto de Ezeiza, a su llegada de Indonesia. El juez federal Daniel Rafecas lo procesó porque su nombre apareció en el Libro de Guardia de la Brigada Aérea del Palomar y, dado que dicha Brigada está catalogada como Centro Clandestino de Detención, Rafecas, interpretó que Julio Flores, de hecho, fue parte del “grupo de tareas” que privaba de su libertad a subversivos y que cumplió Guardias en “Mansión Seré”. Además y en virtud del sólo ejercicio de su imaginación, el juez le atribuyó la “jefatura” de dicho grupo de tareas. El hecho que no exista en la causa ni una sola prueba, indicio o testimonio que relacione a Julio Flores con los hechos que se le imputan, dada su condición militar, no reviste la menor importancia.

Rafecas
Verbitsky

 El supuesto delito por el que fue procesado es de agosto de 1977. Por entonces, Flores acababa de cumplir 19 años de edad, revistaba en la Fuerza Aérea como Cabo y computaba 8 meses de antigüedad en el grado. Es decir, que salvo los colimbas rasos, Flores, era un perfecto “último orejón del tarro” del escalafón militar. “Orejón” que, como es obvio, jamás tuvo entidad para desempeñarse como “Jefe de Guardia” o “Jefe de Patrulla” (como ridículamente le endilga, Rafecas).

Por la misma época (1977), el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, contaba con 37 años (dieciocho más que Julio Flores) y una cómoda posición socioeconómica fruto de su sueldo de Juez Nacional en lo Criminal de Sentencia de la Capital Federal. Cargo éste que le confería la competencia para negar habeas corpus a detenidos-desaparecidos y la calificación pertinente para escribir y publicar un libro que justificara la represión del gobierno militar. Al respecto, decir cosas como, por ejemplo: “La excepcional necesidad de dar muerte al delincuente” en virtud de la “necesidad terribilísima”.

En el mismo 1977, Horacio Verbitsky, de 35 años de edad e hijo de un periodista destacado ya se había hecho de una sólida trayectoria en los medios de comunicación y en la organización guerrillera Montoneros; en la que revistaba con el grado de oficial y Subjefe de Inteligencia; Es en su calidad de tal que fue parte central en el atentado terrorista del 1 de julio de 1976 del Comedor de la Superintendencia de la Policía Federal que le costó la vida a 24 personas.

Por otro lado, Roberto Cirilo Perdía, con 36 años cumplidos, en 1977 (17 más que Flores) tenía unos cuantos años de abogado aunque no ejercía. Lo suyo no era el Derecho. Su vocación, a la que abrazó con pasión, era otra. Como segundo al mando de la banda Montoneros a mediados de los setenta contaba ya en su foja de servicios con una larga lista de homicidios. Entre otros cientos, José Ignacio Rucci, el comisario Villar y su señora, la niña Paula Lambruschini, el dirigente radical Arturo Mor Roig, el empresario Alberto Bosch y el chofer Juan Carlos Pérez.

Zaffaroni
Perdia

Desde 1977 a la fecha han pasado más de 40 años. El Dr. Zaffaroni, aquel Míster Hyde pilar jurídico del gobierno militar (el que negaba habeas corpus a desaparecidos) se ha transformado en el Dr. Jeckill y referente jurídico de los que persiguen a ex militares como Julio Narciso Flores. Tan es así que, como miembro de la Corte Suprema de Justicia, no le ha temblado el pulso al firmar el fallo violatorio de la Carta Magna que habilita la persecución infame contra todo aquel que sea acusado de lesa humanidad (el excluido, por supuesto). Horacio Vertbitsky, por su parte goza de un excelente pasar económico y del prestigio nacional e internacional que le da el hecho de presidir el CELS, la ONG de DD.HH. subvencionada por el estado más influyente del país (en Argentina, nada más humano y derecho que un terrorista ocupándose de sus víctimas). Roberto Cirilo Perdía, en tanto, disfruta de la renta que le toca por los 60 millones de dólares del secuestro de los hermanos Born. Aprovecha su tiempo libre para publicar libros en los cuales describe sus crímenes como hazañas de jóvenes idealistas aunque equivocados. Suele declarar como testigo de contexto en los juicios de lesa humanidad. En el juicio por “la contraofensiva de Montoneros”, en pose de anciano venerable narró parte de su épica asesina. Declaró, entre otras cosas, que él envió a la Argentina a los jóvenes montoneros (exiliados en Europa y México) con la misión de ajusticiar (léase, asesinar) a Martínez de Hoz y su equipo del Ministerio de Economía. Los jueces y fiscales lo escuchaban embelesados.

Pues bien, el ministerio público Fiscal, integrado por los fiscales Ángeles Ramos y Leonardo Filippini junto a la auxiliar fiscal Nuria Piñol Sala, en su alegato (a partir de la sola mención en un libro de Guardia) consideró probada la responsabilidad de Julio Narciso Flores en 31 privaciones ilegales de la libertad, etc., etcétera.

Así, los jueces Alfredo Justo Ruiz Paz y Marcelo Gonzalo Díaz Cabral y la jueza María Claudia Morgese Martín, integrantes del Tribunal Nº5, sin siquiera sonrojarse, condenaron Julio Narciso Flores a la pena de 25 años de reclusión perpetua. Todos los diarios celebran que se haya hecho “justicia”.

Julio Narciso Flores se pudrirá en una cárcel el resto de su vida y a nadie o, a casi nadie, le importa…

 


PrisioneroEnArgentina.com

Septiembre 18, 2019


 

Por un juicio político al juez Daniel Rafecas. CasppaFrance apoya la demanda de La Nación

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Mas allá de verdades denunciadas en el artículo “Ante un posible y cuestionable ascenso del juez Rafecas” https://www.lanacion.com.ar/editoriales/ante-un-posible-y-cuestionable-ascenso-del-juez-rafecas-nid2271248 , la redacción de La Nación confirma lo que es vox populi, salvo para el gobierno nacional y el consejo de la magistratura.

El juez Daniel Rafecas es uno de los artífices de lo que denunció el presidente de la SCJ de la Bs As, Eduardo De Lázzari, al referirse que en “los tribunales federales se dan situaciones de “abuso del proceso judicial penal”, “causas armadas artificialmente”, situación generada por la alianza con el poder de turno, en donde los magistrados de ese fuero negocian fallos por beneficios diversos y como lógica consecuencia la corrupción y la impunidad se manifiestan tanto en el ejercicio de sus funciones o en la vida privada, sin sanción penal. 

El magistrado federal Rafecas no escapa a esa asociación con el Poder, ninguna autoridad de control investiga su acelerado y creciente patrimonio personal. Es un reconocido militante político, que se protege con una ilegal inmunidad de la función judicial, participando, por ejemplo:

  • en actos políticos caucionando con su presencia los sectores que reivindican la lucha armada de los 70,
  • en coloquios y seminarios, junto a los denunciantes en causas que él tiene bajo su responsabilidad o con miembros de las asociaciones llamadas de derechos humanos.
  • en la redacción del anteproyecto de Ley de Fortalecimiento y Protección de la Memoria, la Verdad y la Justicia 21 de marzo de 2019, presentada por la asociación Abuelas de Plaza de Mayo.

En el ejercicio de sus funciones, el juez Rafecas, como otros miembros del fuero federal, defiende ilegalmente derechos subjetivos (considerándolos política de Estado), la parcialidad es la regla en los ilegales juicios de lesa humanidad, cubriéndose detrás de una falsa independencia de la justicia, actúa impunemente abusando de su poder, violando principios de legalidad, constitucionales y convencionales. Las autoridades de control judicial y el gobierno observan pasivamente.

  • En la justicia argentina nadie puede ignorar que los jueces responden y/o ceden (por razones tácticas) a la presión de la opinión pública politizada (manifestaciones, escraches), a las demandas de las asociaciones falsamente declaradas de derechos humanos, a las campañas de los medios de comunicación. Vulnerando si es necesario los derechos de terceros buscando los mecanismos para legalizar la ilegalidad de sus actos. 

En Argentina en los ilegales juicios de lesa humanidad a los acusados (sacerdotes, magistrados, abogados, médicos, empresarios, ex agentes del Estado, académicos)  adultos mayores,  muchos de ellos enfermos, en cárceles, con prisiones preventivas ilimitadas, la justicia federal impunemente les aplica la retroactividad penal, la responsabilidad penal colectiva, la analogía penal, la imposibilidad de obtener beneficios procesales que los acusados de delitos comunes acceden, se les ignora la prescripción, como numerosos derechos procesales, los testimonios y las pruebas son ilegales, se les violan principios del debido proceso. El Estado de derecho y las Obligaciones Positivas son ignoradas. Recordando que ninguna convención internacional y la CN, disponen o autorizan que se pueden violar esos principios.

  • El juez Daniel Rafecas participa activamente a esa ilegal persecución, acusación y condena de más de 3000 personas que en los años 70 protegieron las instituciones del Estado y la sociedad de los ataques armados de grupos terroristas que buscaban tomar el poder por las armas. Esos grupos ilegales no defendían los derechos humanos, la justicia ni la democracia. Por ello, es necesario una urgente intervención del Consejo de la Magistratura, porque es el momento que el Sr. Daniel Rafecas se explica ante la justicia y asuma sus consecuencias. El presidente Macri no puede ignorar esta grave situación en nombre de la seguridad jurídica, el orden público y los derechos humanos.  Paris, 26 julio 2019, CasppaFrance.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Julio 26, 2019


 

En la justicia federal si existe influencia política, corrupción e impunidad. El Sr. Eduardo De Lázzari tiene razón.

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Luego de las impactantes declaraciones del presidente de la SCJ de la Provincia de Buenos Aires, Eduardo De Lázzari,precisando que en los tribunales federales se dan situaciones de “abuso del proceso judicial penal”, “causas armadas artificialmente”, “espías”, “escuchas” y “complicidades” de algunos magistrados y fiscales que, dijo, llevan “a un panorama deplorable“, autoridades nacionales, provinciales y judiciales realizaron fuertes críticas contra esas afirmaciones.

 

El ministro de la (in)justicia Germán Garavano declaró “que las expresiones del magistrado fueron “desilusionantes e inadecuadas”, “hizo una declaración política Además, le sugirió que presente la denuncia ante la Justicia. “Fue una afirmación temeraria. Sería bueno que explique los alcances y los casos. Cuando un funcionario toma conocimiento de un delito, debe hacer la denuncia” https://www.lanacion.com.ar/politica/german-garavano-critico-al-presidente-corte-bonaerense-nid2268496

 

La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (amfjn), en su comunicado N°54/2019, “…señala que el accionar de los magistrados debe mantenerse ajeno a  posiciones oficialistas u opositoras con reflejo en la escena política nacional y dejar siempre en claro que deben mantener su necesaria independencia como miembros de los Poderes Judiciales independientes, parte indisoluble del diseño republicano y democrático que establece la Constitución Nacional…” http://www.amfjn.org.ar/2019/07/17/ante-las-manifestaciones-del-presidente-de-la-suprema-corte-de-la-provincia-de-buenos-aires-comunicado-nro-054-2019/   
    

  • Esas críticas son sorprendentes porque en otras oportunidades miembros de la CSJN, magistrados y fiscales no solo del fuero federal, realizaron declaraciones públicas, participan en actos políticos, son militantes reconocidos, y nunca recibieron la mínima observación por parte de estas mismas autoridades. No se puede ignorar, ocultar, negar, los problemas en la justicia federal. 

Recordando los casos de jueces federales actuales o recientemente ocupando esa función (Sergio Torres, Carlos Rozanski, Daniel Rafecas, Ramos Padilla…) que intervienen en actos políticos, participan en manifestaciones apoyando sectores que reivindican la lucha armada de los 70, realizan declaraciones extra judiciales (Eugenio Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti…), y magistrados que fueron miembros de grupos terroristas de los 70 ( Ricardo Lorenzetti y otros). En realidad, los jueces del fuero federal hacen política por intermedio de la Asociación de Jueces Federales de la República Argentina (AJuFe), por otra parte, tienen a su cargo las investigaciones y juicios de la lucha contra el narcotráfico con sus delitos conexos, cuando en realidad los mismos aumentaron considerablemente en el país. 

En cuanto a las declaraciones del Sr. De Lázzari, la única pregunta que se debe realizar es si mintió o cometió algún delito, la respuesta es lógicamente negativa. Pero, sobre todo no se debe olvidar que las mismas palabras tan criticadas que expresó el presidente de la SCJ fueron realizadas en varias ocasiones por el presidente de la CSJN, el ministro Garavano, el fiscal federal Delgado, el presidente de la República (inseguridad jurídica pacto de 10 puntos).

  • El ministro de Justicia, German Garavano en una entrevista radial al ser consultado sobre la decisión de la CSJN de solicitar los autos principales con carácter de urgente al TOF 5, en la causa de la Sra. Kirchner, el miembro del gobierno nacional, expresó entre otras alarmantes declaraciones que:

–          “Es un fallo muy inusual. Tiene un condimento político muy grande. Es una decisión de la Corte muy escueta. Lo que preocupa es que esto impide la realización de un juicio oral y nuestra Justicia siempre ha tenido una tendencia a no hacer los juicios orales. Ese es uno de los grandes déficits”

–          “evidentemente la política influye demasiado en la Justicia” y que “hoy parecería que muchas cosas pueden estar influidas por las cuestiones políticas, como ha pasado en la Argentina durante los últimos 20 años“. https://radiomitre.cienradios.com/german-garavano-posible-retraso-del-juicio-cristina-gran-condimento-politico/  y https://www.perfil.com/noticias/politica/german-garavano-cuestiono-decision-corte-que-favorece-cristina-kirchner-dijo-tiene-condimento-politico.phtml

Nadie solicito al presidente de la CSJN, al Ministro de Justicia, al Fiscal Delgado que realicen una denuncia, que muestren pruebas o que presenten casos testigos. El mismo ministro de justicia no denunció los casos que hace alusión. Es aún más grave porque en ningún momento ni el gobierno, la Asociación de Magistrados y funcionarios de la Justicia Nacional (amfjn) o el ministro Garavano, se preocuparon o denunciaron la impunidad de los jueces federal al violar los derechos humanos, principios de legalidad, constitucionalidad y convencionales a más de 3000 personas ilegalmente acusadas de lesa humanidad. Ni el Estado de derecho o las Obligaciones Positivas fueron reconocidas a este grupo nacional.

La actitud del gobierno nacional y provincial muestran que buscan no solo el control político de la justicia, cuando él mismo denuncia la influencia de la política en las decisiones judiciales. Intenta imponer una doctrina del Poder Ejecutivo en el Poder Judicial, y los jueces que no lo aceptan solo queda la renuncia o juicio político. Esta metodología del Poder Ejecutivo Nacional demuestra una vez más la decisión política y la complicidad de la justicia para que se inicien juicios y condenar a vida, a médicos, abogados, académicos, sacerdotes, magistrados, ex agentes del Estado que, en los años 70, defendieron las instituciones del Estado y la sociedad, de los ataques armados de grupos terroristas que intentaron tomar el Poder por las armas, los que no defendían los derechos humanos, la justicia o la democracia.  Al contrario, los autores de esos crímenes y delitos contra el Estado, las personas y la sociedad, son  reconocidos como victimas o héroes por la justicia y el gobierno. Paris, 19 julio 2019, CasppaFrance

 


PrisioneroEnArgentina.com

Julio 19, 2019


 

FRIO, MENTIRAS, AUSENCIAS Y HÁBEAS CORPUS

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PABELLÓN 8, UNIDAD PENITENCIARIA 31

En el día de ayer, lunes 08/07 miembros de la Asociación Civil Abogados por la Justicia y la Concordia tomamos conocimiento de que en el Pabellón 8 de la cárcel de Ezeiza no había calefacción desde hacía 10 días.

Durante la mañana nos presentamos en Comodoro Py el Dr. Emilio Hardoy y yo para interponer un hábeas corpus ante el juzgado de turno, descubriendo -sin asombro- que en el mismo, Federal N° 3 a cargo del Dr. Rafecas no había nadie. Una de las policías de guardia nos informó que se acaban de ir. Tampoco dejaron un teléfono de contacto.

Durante este tiempo, otro de los integrantes de Justicia yConcordia intentó comunicarse telefónicamente con miembros del Servicio Penitenciario para denunciar esta anomalía. No fue fácil. Finalmente habló con  un funcionario que le garantizó que el problema ya se había resuelto.

Como el lunes es día de visita, nos comunicamos con familiares de presos políticos para que nos confirmen, a la salida de su visita, si el desperfecto con la calefacción seguía así o si, como nos habían manifestado, ya se había resuelto.

Al salir, familiares de presos políticos nos confirmaron que no se había solucionado y que los guardias les informaron que no se solucionaría a la brevedad porque “salía mucha plata arreglarlo”.

Nuevamente nos dirigimos con el Dr. Hardoy a presentar un hábeas corpus, esta vez al juzgado de turno N°18 de justicia ordinaria de la Capital Federal donde fuimos muy bien atendidos por un Secretario que se hallaba allí trabajando pese al feriado. Nos tomó la denuncia y manifestó que ese juzgado no es competente pero que lo enviaría al que corresponde.

Por el momento no tenemos más noticias. Estas palabras sólo intentan llevar un poco de tranquilidad a los familiares que se encuentran muy preocupados.

Dra. Andrea Palomas Alarcón

 


PrisioneroEnArgentina.com

Julio 9, 2019


 

Una verdadera reforma (judicial) responsable reconfortará la Republica

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En un reciente artículo de opinión publicado en La Nación del 26 junio pasado, bajo el titulo Una reforma judicial que apunta a la destrucción de la República, el Profesor Daniel Sabsay, analiza de manera oportuna, clara y precisa (sumariamente) los factores a riesgos y sus consecuencias que se deben evitar afín de proteger el sistema de gobierno argentino.https://www.lanacion.com.ar/opinion/columnistas/una-reforma-judicial-que-apunta-a-la-destruccion-de-la-republica-nid2261474 

Si bien el autor de la nota parte de la premisa de que una reforma judicial con métodos y objetivos inconstitucionales destruirían una Republica (como forma de gobierno y como ideología política), la  misma es compartida y aceptable como principio teórico, pero nuestra preocupación tiene un sentido más práctico, no político, desde dos aspectos:

  • ¿Actualmente la Argentina necesita una verdadera reforma judicial para asegurar la supervivencia de la Republica?, es decir ¿los pilares fundamentales de la Republica, son garantizados para todos los ciudadanos por igual, que no requieren corregir posibles ilegalidades?
  • El segundo aspecto, está relacionado con una realidad y un silencio. El profesor Sabsay precisa las reglas imperativas de un sistema judicial, de la justicia, rol de los jueces…. y no se detiene a analizar las violaciones de esos principios por parte de la justicia en los ilegales procesos de lesa humanidad. Salvo a justificar esa situación no se puede esconder, negar, ocultar premisas que hacen a la esencia de la Republica.

Reafirmando que más de 3000 prisioneros políticos (magistrados, sacerdotes católicos, abogados, médicos, empresarios, ex agentes del Estado, académicos) que, en los años 70, protegieron las instituciones del Estado y la sociedad de los ataques armados de grupos terroristas que intentaron tomar el poder por las armas, hoy son acusados y condenados ilegalmente de lesa humanidad, por una justicia politizada que no respeta las garantías del Estado de derecho, ni las Obligaciones Positivas. Así, los jueces impunemente violan a ese grupo nacional los principios de legalidad, garantías constitucionales, convencionales, derechos humanos. Aplican la retroactividad penal, la responsabilidad penal colectiva, la analogía penal, la excepcionalidad (suspensión de garantías) permanente, la prisión preventiva ilimitada. Ignoran la prescripción, la amnistía, el debido proceso. 

¿Profesor Sabsay son esas ilegalidades que en una República no necesitarían una reforma judicial?

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Torres, Ramos Padillas, Rozasnsky, Argibay Molina

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Sabsay, Lorenzetti, Oyarbide, Rafecas

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Recordando los principios del Estado de derecho:  La Comisión de Venecia del Consejo de Europa, en la cual la Argentina es país observador https://www.venice.coe.int/WebForms/members/countries.aspx?id=36  redactó un instrumento operativo para evaluar el nivel de cumplimiento del Estado de derecho, elaborando para ello la lista de criterios del Estado de derecho[1], basada en cinco elementos fundamentales y subdividida en preguntas detalladas. Esos criterios son: 

1-      El principio de legalidad (la garantía del derecho internacional en el derecho interno, excepciones en situaciones de urgencia…)

2-      La seguridad jurídica (no retroactividad penal, nullum crimen, nulla poena sine lege, estabilidad y coherencia del derecho…)

3-      La prevención del abuso de poder

4-      La igualdad ante la ley y la no discriminación (igualdad ante la ley…)

5-      El acceso a la justicia (independencia, imparcialidad, debido proceso, presunción de inocencia…)

¿Profesor Sabsay se puede de manera sincera, objetiva y jurídica, afirmar que esos criterios se aplican a todos los individuos acusados de lesa humanidad y que no se violan sus principios constitucionales o convencionales? ¿Existe un Estado de derecho actualmente en Argentina según la lista de la Comisión de Venecia?

Comentarios: los fundamentos de la Republica en juego

Hubo normas internas que no tienen el titulo ni el estatus de ley de excepción pero que en la práctica lo son(Decreto 1678/2001 declaración del Estado de sitio, suspensión de garantías, ley interpretativa 27362, promulgada en 48 horas, o leyes 24952 y 25779 que facilitaron la ilegal retroactividad penal). La justicia también utiliza el concepto de excepcionalidad para legalizar las diligencias procesales ilegales contra los Prisioneros Políticos, privando a los mismos de las garantías  que benefician los acusados de delitos comunes.

Hay una destrucción del Republica por la inseguridad jurídica, la corrupción, la impunidad en la justicia, la influencia de la política en los fallos judiciales. Así lo manifestaron el presidente de la CSJN, el ministro de justicia, varios fiscales…

La independencia de la justicia sobre todo en el fuero federal es inexistente. Los jueces hacen política, negocian sus fallos por privilegios personales o profesionales, saben decidir en justicia en el momento político oportuno. Los jueces participan en actos políticos con los denunciantes en causas que están bajo su responsabilidad.

Jueces militantes los hay y los hubo:  en la CSJN: ex miembro de montoneros Ricardo Lorenzetti, la desaparecida pero aparecida jueza Carmen Argibay, Eugenio Zaffaroni…en la justicia federal; Sergio Torres (actual miembro de la SCJ de la Pcia Bs As), Daniel Rafecas, Carlos Rozanski, Norberto Oyarbide, Alejo Ramos Padilla…los miembros de Justicia Legitima.

Los jueces en sus fallos no son ni objetivos, ni parciales o independientes de la influencia política u otros motivos, porque violan de manera planificada y sistemática la CN, hacen decir lo que la carta magna no dice, dictando resoluciones que van contra los principios constitucionales, violando las garantías fundamentales de los prisioneros políticos. La CN o las Convencionales firmadas por la Argentina, no contemplan la retroactividad penal, la responsabilidad penal colectiva, la prisión preventiva ilimitada, la analogía penal, la suspensión de garantías permanente…

¿Profesor Sabsay cree usted que el gobierno de los Kirchner no violó el artículo 109 de la CN, al instaurar una política de estado de los derechos humanos selectiva, dando instrucciones al PGN para proteger los ex terroristas de los 70 por los delitos y crimines cometidos en esa época, creando alianzas con los jueces otorgando protección e impunidad, interviniendo como querellante en los juicios de lesa humanidad? Y que el gobierno actual continua en esa ilegalidad.

En Argentina si hay Prisioneros Políticos porque los acusados ilegalmente de lesa humanidad al ser considerados presos de delitos no comunes, que no lo son ni de crímenes de guerra ni de un conflicto armado, lo son por otros motivos que no son jurídicos, son presos ilegales, de excepción, es decir prisioneros políticos según las referencias jurídicas internacionales y las definiciones de Amnistía Internacional. En consecuencia, en Argentina, los hombres y mujeres actualmente acusados ilegalmente de lesa humanidad son prisioneros políticos:

1-      Para la Organización de Naciones Unidas: Si bien no determina los criterios constitutivos de preso o prisionero político, recuerda su contribución en la protección de los derechos humanos:  a)“…disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias”;  b) “…que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”;   c) “…a la liberación del hombre de la opresión y las restricciones injustificadas…” (Preámbulo y punto D, resolución 217 (III) 10dic1948, carta internacional de DDHH. http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/217%28III%29&referer=http://legal.un.org/avl/ha/udhr/udhr.html&Lang=S       

  • Fija el cuadro jurídico internacional de protección de todos los individuos con el objetivo de evitar que el poder político intervenga, reemplace o influencie la justicia, la libertad y los derechos de una persona, por ejemplo: proclamando la declaración universal de los derechos humanos (Declaración Universal DDHH,http://www.un.org/es/documents/udhr/index.shtml) , o determinando los principios de protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (Resolución 43/173, 09dic1988: Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisiónhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/detencion.htm  )
  • Finalmente, la ONU determina el perímetro a no transgredir de parte del poder político porque provoca la emergencia del hombre-prisionero político. “Nada en la presente declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o una persona emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración” (Art.30: Resolución 217 (III) 10dic1948, carta internacional DDHH http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/217%28III%29&referer=http://legal.un.org/avl/ha/udhr/udhr.html&Lang=S )

2-      Para el Manual de Amnistía Internacional (AI): “Preso político es todo preso cuya causa contenga un elemento político significativo, ya sea la motivación de sus actos, los actos en sí mismos o la motivación de las autoridades. AI aplica el calificativo «político» a los aspectos de las relaciones humanas que guardan relación con la «política», es decir, con los mecanismos de la sociedad y del orden público”.  AI, solicita “…que los presos políticos sean sometidos a un juicio con las debidas garantías en un plazo razonable, de conformidad con el derecho reconocido internacionalmente que tienen todos los presos a quedar en libertad si no los juzgan sin demora y con las debidas garantías…”https://www.amnesty.org/download/Documents/120000/org200012002es.pdf   

3-      Para la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (APCE): “Hay que tener presente que el concepto de “prisionero político” no debe afectar a los principios generalmente aceptados del derecho y los derechos humanos, incluido el principio de igualdad ante la ley y ante los tribunales, el de la cosa juzgada y otras reglas fundamentales”, yhttp://assembly.coe.int/nw/xml/XRef/Xref-XML2HTML-FR.asp?fileid=19150    si bien “la segunda parte del término “prisionero político” se refiere a la naturaleza política de este concepto, el primero hace hincapié en el aspecto legal. Por lo tanto, si clasificamos los elementos de este concepto, un enfoque puramente jurídico o puramente política no aportara ningún resultado positivo; los criterios adecuados deben buscarse a la frontera de esos dos enfoques” (http://assembly.coe.int/ASP/Doc/XrefViewHTML.asp?FileID=9951&Language=FR         y http://assembly.coe.int/ASP/Doc/XrefViewHTML.asp?FileID=9951&Language=EN)

  • La resolución 1900 APCE del 03 octubre 2012, determina los criterios por el cual una persona privada de su libertad individual debe ser considerada prisionero político:
  1. a)Detención impuesta en violación de una de las garantías fundamentales establecidas en la Convención Europea de Derechos Humanos y sus protocolos, en particular libertad de pensamiento, conciencia y religión, libertad de expresión e información y libertad de asamblea o asociación;
  2. b)Detención por razones únicamente políticas sin conexión con delito alguno;
  3. c)Por razones políticas, periodo de detención o condiciones claramente desproporcionadas en relación a la infracción por el cual la persona ha sido reconocida culpable o presuntamente de haber cometido la infracción.
  4. d)Por razones políticas, la persona es detenida en condiciones discriminatoria en relación a otras personas.
  5. e)Detención como culminación de procedimientos manifiestamente irregulares, y relacionados con motivos políticos de las autoridades. http://assembly.coe.int/ASP/XRef/X2H-DW-XSL.asp?fileid=19150&lang=FR         y  http://assembly.coe.int/ASP/XRef/X2H-DW-XSL.asp?fileid=19150&lang=EN     

Pero, además, esos presos especiales, son en realidad presos por delitos políticos porque en los hechos ocurridos en los años 70 en Argentina la justicia, arbitrariamente excluyó la responsabilidad penal a los miembros de los grupos armados ilegales (terroristas) de esa época y determinó que los ilegales imputados de lesa humanidad cometieron delitos no comunes. Esa decisión político-jurídica confirma que todos los acusados en esas causas deben ser tratado desde la dimensión de lo político.

  • Considerando que el delito político puro, se caracteriza por la naturaleza del derecho contra el cual atenta, es la violación de los derechos que pertenecen al Estado considerado como poder político al exterior y al interior. Lo que distingue el delito político del delito de derecho común, es que el primero perjudica sólo el Estado considerado en su organización política, en sus derechos propios, mientras que el segundo perjudica exclusivamente otros derechos que los derechos propios del Estado. También puede existir un delito que perjudica a la vez los derechos de ambas dimensiones.
  • En efecto, los delitos políticos relativos son los que, desde el punto de vista objetivo, perjudican a un individuo o al Estado considerado como particular, pero los que, desde el punto de vista subjetivo, en la intención de sus autores, tienen la política como móvil, como fin o como ocasión. Entre esos delitos se encuentran: el regicidio, graves disturbios políticos, rebelión, insurgencia armada, robos de armerías privadas, movimiento insurreccional, apoderarse de arsenales del Estado, destrucción de propiedades públicas y privadas, muerte en combate de un miembro de la parte opuesta…características irrefutables de la violencia armada de los 70 en Argentina. Los actos realizados por los autores de esos hechos obedecieron a motivos políticos y tuvieron la intención de lograr un objetivo político (Vidal, Georges in Cours de droit crimminel et de science pénitentiaire. Ed. Arthur Rosseau, 1902,https://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k58055503.texteImage). La justicia federal reconoció que en el periodo de los 70, en Argentina, hubo una guerra revolucionaria (causa 13/84).

La verdadera reforma judicial no destruirá la Republica, al contrario, la reconfortará, le dará una legalidad holística, beneficiará a todos los individuos por igual. Esa acción está en la toma de decisiones legales, objetivas, independientes de jueces honestos al servicio de la justicia y el ciudadano, es dejar de lado la ideología, la política, los intereses personales, como la corrupción y la impunidad, es hacer respetar las normas internas, la constitución y las convenciones internacionales, en los ilegales procesos de lesa humanidad. Es reconocer la responsabilidad del Estado en la violación de los derechos humanos a un grupo nacional y social particular. Paris, 30 junio 2019, CasppaFrance

[1] CDL-AD(2016)007-f  Lista de criterios del Estado de derecho, comisión de Venecia, 106° sesión plenaria, (11-12 marzo 2016)

francés,  https://www.venice.coe.int/webforms/documents/default.aspx?pdffile=CDL-AD(2016)007-f  ,

inglés : https://www.venice.coe.int/webforms/documents/?pdf=CDL-AD(2016)007-e

 


PrisioneroEnArgentina.com

Junio 30, 2019


 

LOS MUERTOS VIVIENTES EN ARGENTINA

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Por CLAUDIO KUSSMAN

 

CRÍMENES “PERFECTOS”

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El “modus operandi” que se lleva a cabo, casi siempre es el mismo: se procede a detener un adulto mayor generalmente próximo a cumplir 70 años, o ya sobrepasados y que preferentemente vistiera uniforme.  Se lo imputa como autor de un delito de lesa humanidad, con lo cual los medios periodísticos, iglesia, institución a la perteneció y funcionarios en general lo aíslan, censuran y estigmatizan. No importa si lo denunciaron, describen o estaba en el destino donde dicen que ocurrieron los hechos que “se investigan”, de cualquier forma, aún por inferencias queda preso. Los tiempos legales dejan de ser respetados y decretada la prisión preventiva pueden pasar seis, ocho o diez años en esta condición. A lo largo de ese periodo el deterioro biológico se acelera, producto del estrés carcelario, las penurias y la deficiente atención médica por lo que muchos fallecen. La corta y miserable rutina a la que es sometido y los espacios reducidos, van atrofiando mentalmente al individuo quien deja de ejercitar sus neuronas, bajan sus defensas volviéndose torpe y olvidadizo al tiempo que pierde toda iniciativa. Esto empeora por la falta de afectos ya que tiene contacto con sus seres queridos solo a través de la visita, por cortos plazos, espaciados y en un ambiente carcelario desfavorable y deprimente. En las mismas, ambas partes, tanto el prisionero como sus visitantes disimulan el desaliento y los malos estados de ánimo, producto de la difícil situación que se vive. Debemos tener en cuenta que principalmente las esposas, también personas mayores, en soledad, deben enfrentar todas las obligaciones de la vida cotidiana.  Además, asistir a través del tiempo al encarcelado acarreando, elementos de higiene, limpieza, salud o comestibles que el Servicio Penitenciario dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no provee, porque decretado o no, siempre está en “emergencia” debido a la corrupción imperante. Transcurridos los años ya bien desgastado en salud física y mental, se lleva al prisionero a juicio en donde unos hipócritas togados con la mirada vacía como la de los peces muertos, fingen escucharlo en sus balbuceos, ya que su condena está establecida de antemano.  Poco se puede decir y probar como defensa sobre hechos ocurridos hace más de cuarenta años y así fácilmente se produce la condena a penas incumplibles, porque el tiempo de vida está casi agotado y la muerte llega primero. Acompañamos un video donde cuatro imputados luego de SIETE AÑOS en ilegal prisión, son notificados de su absolución. El legal procedimiento por el que falsamente un corrupto togado llamado DANIEL RAFECAS los encarceló, había sido avalado en el año 1975 nada menos que por el Fiscal JULIO CESAR STRASSERA, recordado por su frase NUNCA MÁS en el juicio que juzgó a las Juntas Militares.  Estos hombres   se encuentran a dos horas de volver a ser libres para reencontrase con su familia y su hogar dejando atrás el horror. La ausencia de emotividad que se puede apreciar es la muestra palpable del daño que se les infligió, al punto que solo son muertos vivientes. Aun así, una horda radicalizada quebranta la ley profiriendo gritos y amenazas ante la pasividad cómplice del tribunal. El plan pergeñado durante el gobierno de la década ganada y continuado con cambiemos, se llevó a cabo. El crimen perfecto se ha consumado una vez más a la indiferente vista de todos, en esta Argentina en donde impera una vil y criminal “POLÍTICA DE ESTADO”.

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Los jueces Fernando Canero, Julio Panelo y José Martínez Sobrino, luego de absolver a los policías encarcelados ilegalmente durante siete años, fueron pasivos ante el quebrantamiento de la ley por parte de una horda radicalizada que gritaba y amenazaba a los liberados (ver video).

ARGENTINA PAÍS MALDITO CON FUNCIONARIOS MALDITOS E HIJOS DE PUTA

Febrero 2019, el Juez Federal Daniel Rafecas huye de un restaurante de Villa Crespo donde fuera “escrachado” por considerárselo corrupto.

Luego Macri se olvidó.

“La muerte no es la mayor pérdida en la vida. La
mayor pérdida es lo que muere dentro de nosotros mientras vivimos”
Norman Cousins (1915-1990)

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Claudio Kussman

Interno L.P.U. 345.349  

Servicio Penitenciario Federal

Junio 10, 2019

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PrisioneroEnArgentina.com

Junio 9, 2019


 

ARGENTINA – EL PODER JUDICIAL MÁS LOCO Y SORDO DEL MUNDO

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 Por CLAUDIO KUSSMAN

 

ILEGALIDADES DEL CASO AVENA – DONOCIK – KALINEK

Quizás sea una exageración decir que el poder judicial de Argentina es el más loco y sordo del planeta. Si, lo correcto es decir que está entre los más locos y sordos. Con gran desprestigio, amplios sectores corruptos, numerosos  miembros indiferentes o cobardes, cuando no, militantes, que actúan o no actúan según los tiempos y conveniencias.  Ni hablar del cumplimiento de la Ley, en los mal llamados juicios de lesa humanidad. En estos casos,  cuanta arbitrariedad burda y chabacana es llevada a cabo sin pudor alguno, transformándose togados,  fiscales y querellantes en vulgares delincuentes asesinos. ¿Quieren un ejemplo? A mediados del año 2008 el impresentable Juez DANIEL RAFECAS luego de siete años de instrucción, elevó a juicio una causa sobre hechos ocurridos en los años 70, plena guerra contra el terrorismo.  En ella JUAN CARLOS AVENA (Servicio Penitenciario), LUIS DONOCIK y EDUARDO EMILIO KALINEC (ambos Policía Federal), fueron imputados por PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD EN CONCURSO REAL CON TORMENTOS. El debate se inició en el año 2009, duró 13 meses y en la mitad del mismo ¡SORPRESA!  Violándose el Principio de Congruencia  (los acusan de un delito y los condenan por otro) imputaron y condenaron a los nombrados nada menos que por cinco hechos de homicidio. No conforme con ello, antes de que la defensora oficial  VERÓNICA BLANCO pudiera presentar  escritos de apelación, esta fue ascendida y removida del fuero penal, con lo cual la nueva defensa ignorante de lo ocurrido en una causa tan compleja, quedó prácticamente anulada.  Antes, en abril del 2009  cuando la doctora BLANCO observara que el “testigo” LUIS ALLEGA, residente en Italia,  hermano de un conocido terrorista declaraba munido de un escrito, hizo secuestrar el mismo. En esas circunstancias, el declarante reconoció que se lo había entregado para “refrescarle la memoria”. Tiempo después, reiteradamente se solicitaron copias de las instrucciones escritas secuestradas, como así del  video del juicio y pese a los años transcurridos los resultados hasta ahora, fueron nulos. Como todos sabemos, porque los miembros del poder judicial argentino aparte de locos se hacen los sordos.

 

Claudio Kussman

Interno L.P.U. 345.349

Servicio Penitenciario Federal

Abril 22, 2019

 

“Ya veo que los locos están sordos. –

No puede ser menos si los sabios están ciegos”

William Shakespeare (1582-1616)


LA PRESENTE NOTA, COMO MUCHAS OTRAS, NO SE PODRIA HABER LLEVADO A CABO, SIN LA PARTICIPACIÓN Y DESINTERESADA COLABORACIÓN DE LA DOCTORA ANDREA PALOMAS ALARCÓN. A ELLA TODO NUESTRO AGRADECIMIENTO.

PrisioneroEnArgentina.com


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Juez DANIEL RAFECAS, huyendo al momento de ser “escrachado” recientemente en un restaurant.

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Vocal titular de la agrupación “Justicia Legítima”, militante de izquierda y de “La Cámpora” en el presente.

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LEGALES RECLAMOS PRESENTADOS ANTE LA CÁMARA DE CASACIÓN PENAL Y EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, RESPECTIVAMENTE QUE CERTIFICAN LAS ANOMALIAS MENCIONADAS EN LA PRESENTE NOTA.

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PrisioneroEnArgentina.com

Abril 23, 2019


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JUICIO POLÍTICO AL Juez Rafecas

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Señor Presidente,
Alberto SOLANET y Carlos BOSCH, por la representación que acreditamos, constituyendo domicilio procesal en Tucumán 1650 piso 1ro. de CABA, al señor Presidente decimos:
Presentación
Las copias adjuntas corresponden a sus originales en nuestro poder y certifican que, como Presidente y Secretario de la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia, con domicilio legal en la calle Tucumán 1650 piso 1º de esta ciudad, estamos facultados para asumir la representación de la entidad en este tipo de actos.
En dicho carácter nos presentamos al señor Presidente instando el procedimiento previsto por la Ley 24.937 por derivación del artículo 114 apartado 5 de la Constitución, por considerar que los hechos que expondremos seguidamente son razón suficiente para resolver la remoción del juez al cual nos referiremos seguidamente.
Nuestra representada es una asociación civil regular formada hace años por abogados del foro local para bregar por la vigencia irrestricta de la ley y el derecho.
Durante estos años seguimos con atención los juicios tramitados en todo el país bajo criterios y pautas que, desconocidos hasta entonces en la práctica judicial argentina, se usaron generalizadamente en los casos llamados de “lesa humanidad”, con una notable discriminación en el trato legal y violación de institutos garantizadores del debido proceso y normas protectoras de los derechos humanos de los procesados.
En el ejercicio y cumplimiento de los fines para los cuales fue fundada nuestra Asociación, venimos a solicitar se someta a juicio político y se destituya al Dr. Rafecas, titular del Juzgado Criminal y Correcional Federal nro. 3 de la Capital, por mal desempeño en sus funciones y la comisión de delitos que serán descriptos seguidamente.
Antecedentes:
Los Dres. María Laura Olea y Ricardo Saint Jean asumieron en octubre de 2018 la defensa de dos ex militares, los señores Martín Sánchez Zinny y Emilio Morello, mantenidos detenidos desde agosto de 2017 por el Dr. Rafecas en autos 14216/2003/TO10 “Fernández Bustos Luis Felipe y otros s/inf art. 144 bis inc. 1 y último párrafo…”.
Luego de un profundo estudio de dichas actuaciones, con fecha 26 de febrero de 2019 realizaron un pedido de nulidad que brevitatis causae reproducimos en la presente, denunciando al Juez y Secretaria actuante por su conducta prevaricadora y parcial en dicho expediente, así como por la materialización de diversos delitos, todo lo cual motiva el presente pedido de juicio político para el indigno magistrado.
Antecedentes de la causa:
Tal como lo indican los citados letrados, el hecho central de la investigación lo constituye lo ocurrido el 10 de julio de 1976 en una finca ubicada en Ecuador 170 de la localidad de San Andres, en el cual se produjo un enfrentamiento con combatientes armados del ERP –que tuvo amplia e inmediata difusión en la prensa- los cuales custodiaban en esa vivienda al Vice Comodoro Etchegoyen, secuestrado por esa facción.  La víctima estaba encadenada a una cama y antes de que pudieran entrar las fuerzas del orden a la vivienda, los secuestradores lo asesinan de un disparo en la nuca. En los subsuelos de la finca se descubre una imprenta de esa siniestra organización terrorista.
No es este el primer procedimiento de enfrentamiento con guerrilleros protagonizado por fuerzas del orden y que fueran ampliamente difundidos por la prensa, que el juez Rafecas tergiversa para convertirla en delito de lesa humanidad y responsabilizar a agentes del Estado que fueron llamados a actuar en los mismos.
“El 4 de noviembre de 1975 una comisión de la Policía de la Provincia de Buenos Aires que investigaba el asalto a la sucursal Alejandro Korn del Banco Provincia y el secuestro de un empresario, a órdenes del Oficial Subinspector Guillermo Orstein, llegó a Honduras 4183, Capital Federal, una casa operativa del ERP, una mujer entreabrió la puerta, el oficial se identificó y la mujer gritó: “¡es la policía!”, luego de lo cual se produjo un violento combate.
 
Una de las guerrilleras, María Teresa Barvich -alias “Chabela”- murió en el enfrentamiento y sus cinco camaradas finalmente se rindieron. Con ellos estaban tres menores, que fueron entregados a familiares directos. En el allanamiento se encontraron armas de guerra, municiones, documentos de identidad en blanco y ejemplares de las revistas del “ERP”: “Estrella Roja” y “El Combatiente”.
 
Griselda Valentina Zárate, estaba secuestrada y sometida a “juicio revolucionario”, acusada de abandonar el ERP. Tres eran uruguayos, ex integrantes de “Tupamaros” y prófugos: Julio César y Washington Mogordoy y Noemí Charo Moreno. La otra mujer era Blanca Frida Becher de Moctulski. El quinto era el médico Norberto Rey, dirigente del PRT, liberado el 25 de mayo de 1973 por el gobierno de Héctor Cámpora, estando preso por el secuestro y homicidio de Oberdan Salustro de la FIAT…..
 
La muerte de Barvich fue objeto de otra causa en la que el juez, Dr. Guillermo Rivarola, previo dictamen favorable del fiscal Julio Strassera, dictó sobreseimiento de la causa, declarando que “el procedimiento fue llevado en forma correcta (…) sin que las fuerzas policiales se excedieran en el marco de sus atribuciones, pues respondieron con sus armas al ataque del que eran objeto desde el interior del inmueble”
 
No obstante lo anterior, en el “Listado de víctimas de desaparición forzada y asesinato”, publicado en noviembre de 2015, “Chabela”, está registrada como víctima de “asesinato”. En el “Parque de la Memoria – Monumento a las víctimas del Terrorismo de Estado”, en la Costanera Norte, una placa de pórfido patagónico lleva el nombre de María Teresa Barvich.
 
Los familiares de Barvich cobraron una indemnización estatal que, actualizada a julio de 2018, equivale a $ 5.100.346, según liquidación 34.801 del Ministerio de Economía, en noviembre de 2001 y por “ley reparatoria” Nro. 24.411.
 
La existencia de una condena judicial en su contra no fue obstáculo para que los erpianos detenidos en Honduras 4183, cobraran también indemnizaciones como “víctimas del terrorismo de Estado”, en el marco de otra “ley reparatoria” la Nro. 24.043. La oportunidad se les presentó cuando en la Argentina se instaló el proceso de “Memoria, Verdad y Justicia”….
 
“…los terroristas de la calle Honduras cobraron indemnizaciones que, actualizadas a julio de 2018, dan como resultado los siguientes montos: Zárate: Liquidación N° 14.791, en enero de 2013: $ 542.562; Julio Mogordoy: Liquidación N° 15.755, en agosto de 2014, $ 1.592,204; Washington Mogordoy, Liquidación N° 4.998, en enero de 1995: $ 3.040.694; Moreno, cobró dos veces; la primera, Liquidación N° 2.890, en septiembre de 1994: $ 3.122.391 y la segunda, Liquidación N° 15.677, en julio de 2014: $ 1.660.279; Becher de Moctulski, Liquidación N° 3.062, en septiembre de 1994: $ 5.261.253 y Rey, Liquidación N° 5.228, en marzo de 1995: $ 5.044.355 En total, incluida “Chabela”, los argentinos les pagamos, a estos terroristas, a moneda actualizada $ 25.364.084 equivalentes a US$ 889.968; considerando un dólar de $ 28,5
 
En el año 2007, los apresados en Honduras 4183, denunciaron a los policías. El Juez Federal Daniel Rafecas procesó y detuvo, en octubre de 2011, a Orstein, al Oficial Subinspector José F. Madrid, al Agente Nildo J. Delgado y al agente Carlos A. Tarantino, quienes estuvieron, desde entonces y por más de seis años y medio, en prisión preventiva. En forma muy reciente, los fiscales de la causa pidieron penas de 25 años para Orstein y Madrid, de 20 años para Tarantino y Salerno y de 15 años para Delgado,con lo que la farsa quedaría consumada.
 
Esta es la “alquimia setentista”: transmutar combates en asesinatos; disolver a las víctimas del terrorismo; convertir a sus victimarios terroristas primero en héroes y después en víctimas y transfomar, a todos los agentes estatales, en criminales y meterlos presos, con o sin condena, sin matices de grado, responsabilidad o participación, por delitos de lesa humanidad[1].
 
El Tribunal Oral Federal nro. 6 dispuso recientemente la absolución de todos los policías y su inmediata libertad luego de haber permanecido siete años presos, absolviendo a JOSÉ FÉLIX MADRID, GUILLERMO HORACIO ORNSTEIN, CARLOS ALBERTO TARANTINO y ÁNGEL SALERNO, por los hechos por los que fueron acusados por la querella y el Ministerio Público.
El 4 de febrero de 2019 dio los fundamentos de la sentencia dictada en dicho juicio y dijo:
“…en la causa Barvich, aunque cabe destacar que en esta última el día 6 de diciembre de 2016 el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, Secretaría N° 6 resolvió “PRIVAR DE EFECTOS JURÍDICOS a la resolución que dispone el sobreseimiento definitivo de la causa 8234/1975 caratulada “Barvich, María Teresa s/averiguación homicidio” … en los términos del artículo 434, inciso 1 del C.P.M.P –ley 2372-, por entender que se trata de un supuesto de COSA JUZGADA IRRITA violatoria del debido proceso (art. 18 de la C.N.) y en consecuencia REABRIR la investigación orientada a conocer las circunstancias reales en que tuvo lugar el homicidio de María Teresa Barvich”. Lo cierto aquí, y esto parécenos que resulta importante destacar, tal decisión se centró fundamentalmente, como reza la parte dispositiva transcripta, en continuar la investigación para dar con el responsable de la muerte de la nombrada pero no para ahondar acerca de los motivos por los cuáles los agentes de la bonaerense llegaron hasta allí y en punto a la legitimidad del procedimiento. Es decir que tal cuestión, por lo menos en esa causa, se encuentra fuera de discusión…Y sobre el punto liminarmente debemos señalar que resulta difícil no darle la razón a los defensores de los encausados en punto a la afirmación acerca de que en sus legajos policiales no íbamos a encontrar otra cosa distinta de personas de más o menos la misma edad cumpliendo funciones en ámbitos geográficos más o menos próximos en un mismo espacio temporal. Lejos se encuentra el Tribunal de desconocer el esfuerzo realizado por la parte acusadora al tejer ese entramado de conexiones, pero lo cierto es que, a nuestro modo de ver, el reproche penal realizado sobre los encartados por haber cumplido una función específica en un lugar determinado en un momento puntual, sin deslegitimar la actuación policial de la época convalidada por los órganos judiciales entonces intervinientes, no puede prosperar. Es decir que desde tal perspectiva, a nuestro entender, la construcción fiscal no reviste la entidad suficiente para endilgar a los imputados algún comportamiento defectuoso que justifique la punición pretendida, pues si descartamos la teoría de la Acusación Pública sobre el “armado” fraudulento de actuaciones judiciales en tiempos de gobierno democrático, resulta innegable que la consecuencia directa de tal decisión es que aquélla pierda virtualidad o cuanto menos aparezca desnuda de contenido”.
Lo mismo acaba de ocurrir en otra causa tramitada en el Juzgado de Rafecas, Secretaría Caron.  Se trata del Expte Nro. 5530 / 2012 caratulado: “Legajo No 25 – QUERELLANTE: VIVIANA SONIA LOSADA Y OTROS IMPUTADO: SALVETTI, JULIO Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, causa en la que se investiga otro enfrentamiento ampliamente difundido por la prensa en su momento, llevado a cabo por fuerzas militares y policiales el día 29 de marzo del año 1976 en la quinta “La Pastoril”, ubicada entre las calles Monsegur y Padre Fahy de la localidad de Moreno, provincia de Buenos Aires, mientras se desarrollaba una reunión del Comité Central del Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT-ERP), que tuvo como resultado el fallecimiento de varios guerrilleros y la privación de la libertad de otras siete personas, quienes corrieron diversos destinos.
La Cámara Federal dispuso REVOCAR el procesamiento y disponer la libertad por falta de mérito de los ex oficiales del Ejército argentino JUAN CARLOS JÖCKER, JUAN MANUEL GIRAUD, CARLOS ALBERTO GUARDIOLA, EDUARDO SAKAMOTO y HÉCTOR ALBERTO RAFFO, quienes habían sido procesados y detenidos por Rafecas por homicidios reiterados agravados y privación ilegal de la libertad agravada en base a su participación en tal hecho.
Tal como ocurrió en estos dos casos, estamos ante otra parcial y prevaricadora investigación del Juez Rafecas, en la misma Secretaría y con los mismos querellantes, con una instrucción plagada de nulidades que los letrados puntualizan.
En efecto, solicitan la nulidad de todo o actuado en la causa a partir por lo menos del 5 de enero del año 2015 y en especial de las declaraciones de los “testigos” Hugo Travi, Ricardo Antonio Villalba y Bárbara García. Y denuncian además la actividad parcial desarrollada por el Juez Rafecas y su Secretaria Albertina Caron, como creadores y sustentadores de una metodología en la instrucción de la causa, que ha generado la violación del debido proceso legal, dificultado y/o impedido el correcto ejercicio de la defensa en juicio.  Los peticionantes resaltan:
1) el dictado del procesamiento del señor Martín Sánchez Zinny mediante la incorporación –determinante- de un testimonio falso mediante un reconocimiento fotográfico fraudulento (el hecho Martinez Borbolla y Martucci);
2) haber detenido y procesado a los entonces Subteniente Luis Alberto Brun y al Teniente Primero Guillermo Eduardo Cogorno por su presencia y protagonismo en el procedimento del 10 de julio de 1976, cuando ambos oficiales nunca estuvieron presentes en ese lugar tal como resulta de numerosas constancias de prueba que el Juez se negó a corroborar.  Para procesar a estas personas, encarceladas por Rafecas (uno de los cuales se encuentra hace casi dos años en la cárcel) se acudió a testimonios falsos que son los de Hugo Travi y Ricardo Villalba.
3) la reapertura de la investigación de este y otros 36 hechos que atribuye al Regimiento de Infantería 6 de Mercedes (en adelante RI6), se habría realizado prescindiendo de lo actuado y resuelto en las actuaciones judiciales labradas oportunamente en cada uno de esos hechos, sin haber revocado el cierre de las mismas ni habérselas elevado a juicio.  Ello, junto a la fabricación de una hipótesis delictiva que no es producto de la derivación razonada de las constancias de la causa, sino todo lo contrario.
4) responsabilizar por la detención de un sujeto -Pablo Pavich- al RI6 sabiendo que la privación ilegal de la libertad de esa persona le fue atribuída en dos sentencias firmes a otras personas ajenas a esa Unidad que fueron condenadas por ello;
Estos defectos, como podrá verse, no son propios del ejercicio jurisdiccional que, como toda actividad humana, está sujeta a error. La metodología impuesta está dirigida ex profeso por Rafecas para impedir el debido ejercicio del derecho de defensa en juicio.
Los aportes de testimonios falsos con que cuenta la causa que Rafecas consintió; la renuncia a evacuar las citas exculpantes consignadas en las indagatorias; la omisión de lo actuado y resuelto en las causas judiciales en las que se investigaron los hechos; el hecho de que no se las haya elevado a juicio y otras irregularidades presentes en perjuicio del debido proceso y del derecho de defensa en juicio, constituyen actos dolosos de evidente mal desempeño en las funciones que autorizan a la destitución del magistrado.
LA AMPLIACIÓN DEL PROCESAMIENTO DE UN DETENIDO (MARTIN SANCHEZ ZINNY) MEDIANTE LA INCORPORACIÓN –DETERMINANTE- DE UN TESTIMONIO FALSO MEDIANTE UN RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO FRAUDULENTO.
Los Dres. Olea y Saint Jean señalan que los hermanos Bárbara y Camilo Martín García tenían 8 y 4 años de edad respectivamente cuando, en la madrugada del 13 al 14 de junio de 1976 su madre, Rocío Angela Martinez Borbolla y su compañero Pedro Oscar Martucci, fueron privados de su libertad en un departamento ubicado en Haedo Norte. Y continúan:
“Bárbara García declara en la causa en una primera oportunidad en el año 2013 (fs. 103299/302) y en ella describe a un hombre muy alto, de unos 40 años de edad, rubio, con bigotes finos y pelo ondulado largo hasta los hombros, el cual estaba a cargo y daba las órdenes a la veintena de personas que irrumpieron esa madrugada en el departamento en el que vivían.
Pero el Juzgado la vuelve a convocar en 2017 para reconocimiento fotográfico del personal del Regimiento de Infantería 6 de Mercedes.  Lo hace luego de haber detenido al nombrado Sanchez Zinny –junto a otros ex oficiales- y que varios periódicos y portales difundieran la noticia publicando no sólo su identidad y fotografías, sino la versión de que se les atribuían a los  detenidos, delitos ocurridos “en los meses de junio y julio de 1976”, entre ellos, el secuestro de Martinez Borbolla y su compañero, así como parientes del cantante Víctor Heredia.
Las noticias fueron difundidas por el Juzgado o por el querellante Pablo LLonto -nombrado expresamente por las publicaciones como abogado de los hermanos García-  y señalaban que ambos detenidos junto a otros dos oficiales, formaban un “grupo de tareas” responsable de secuestrar a más de 30 personas de las zonas de Luján, Mercedes y Gral. Rodriguez, con títulos tales como “Detuvieron a los asesinos de la hermana de Víctor Heredia y la mamá de Camilo García” “Publicaciones de etiqueta: Martín Sanchez Zinny (con su foto) y el texto que lo responsabiliza de lo mismo pero señalando además “Cuatro asesinos de la última dictadura militar fueron detenidos en las últimas horas…”.
Esta anormalidad debía viciar todo reconocimiento fotográfico de los detenidos ya que es imposible pensar que la hija de Martínez Borbolla, periodista, con acceso a internet y que nunca dejó “de reclamar por el juicio y castigo a los responsables de la desaparición de su madre” como dicen las notas y como ella misma lo admitiría, no hubiera visto y leído tales publicaciones. La anormalidad fue denunciada previa al acto, por la entonces defensora de uno de los detenidos, la Dra. Elena Genise, en un escrito presentado en la causa con el agregado de varias de las publicaciones.
El Juzgado, no obstante, le toma declaración a la señora Bárbara García y le muestra diversas fotografías de ex oficiales del Regimiento 6, entre ellos la de Sánchez Zinny, sin que en la audiencia estuviera presente su abogado defensor que era entonces el Dr. Dante Fernandez Acuña (fs. 142303/9).
Bárbara García fue preguntada por las defensas presentes si vio en publicaciones gráficas o en internet fotografías de los detenidos, y afirmó que tomó conocimiento de las noticias acerca de la detención de las personas imputadas de haber secuestrado a su madre, pero que la foto que vio era de un hombre de 70 años que no se correspondía con “la que identifiqué hoy ni por casualidad”.
El que “ni por casualidad” se parece al sujeto al cual  Bárbara describe en las dos oportunidades como el autor del secuestro, es precisamente Sánchez Zinny, quien en junio de 1976 tenía 20 años, pelo corto oscuro, ojos marrones y no era en absoluto corpulento.  Los abogados lo probaron  mediante fotografías de aquellas épocas que incluyen la evolución fisionómica de Sanchez Zinny y que indica que jamás, ni diez ni veinte años después de los hechos, se pareció ni mínimamente al sujeto al cual describe Bárbara García en su primer declaración.
En efecto, Bárbara en su primer declaración, describió a un hombre a quien llama “el malo” como muy alto, corpulento, rubio, de pelo ondulado hasta los hombros, bigotes finos, de unos 40 años.  Pero en la segunda, sugestivamente, tratará de acercar –vanamente de todas formas- la descripción del sujeto corpulento que daba las órdenes de la primer declaración, a la fisonomía de aquel a quien “identificaría” en base a las fotos que ya había visto en las publicaciones.
Vemos que en la segunda declaración la testigo n﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽a semejante acusaciriofalsos incorporados a las actuaciones, , hasta llegar a este tal “tos delictivos que denunciamosintentará bajarle la edad al sujeto diciendo que tendría “como máximo 30”pero, repreguntada por una de las defensas por el sospechoso cambio, corrige, “entre 30 y 40”.  También modificará en esta segunda declaración el color del pelo: ya no es rubio sino “castaño rojizo” y luego “…Me   acuerdo   que   era   una   persona   que   tenía cuello   largo,   me   refiero   al   malo,   al   bueno   no   lo   vi,   no   hay ninguno   que   me   haga   recordar….El que vino   a   mi   casa   no   tenía pelo   corto,   acá   si,   pero   sabemos   que usaban   pelucas.   Lo   que   sí era   muy   alto, narigón”­­­­­­­­­­­­­­­.
¿A quién se refiere cuando dice que sabemos” que usaban peluca”?, ¿quién o quiénes y dónde le dijeron o informaron eso?.
Bárbara García, como vimos, manifiesta haber dado con el responsable de la desaparición de su madre en esta declaración, ocurrida el 11 de julio de 2017.
 
¿Por qué llama la atención que la señora García se emocione hasta las lágrimas y declame, eufórica, que después de tantos años dió con la identidad del responsable de la trágica desaparición de su madre?: porque la señora García, su hermano Camilo Martín, sus abogados querellantes y el titular del Juzgado Federal que instruyó esta causa, ya habían decidido sindicar como responsable de ello, desde tiempo atrás, a Martín Sánchez Zinny”.
Ocurre que el 5 de enero de 2015, en el programa “Intratables”, el hermano de Bárbara, Camilo García, había señalado a Sánchez Zinny como autor del secuestro de su madre. Los Dres. Olea y Saint Jean lo puntualizan en otro escrito en el cual acompañan el video del programa: veamos:
 
“Camilo García: “Nunca supe nada de mi vieja, este, hasta hace 2 o 3 años que surgió un testigo de un programa de protección de aquellos que hubieran sido colimbas durante la dictadura y surgieron algunos nombres de esas 30 o 40 personas que entraron a mi casa. Supuestamente habría sido un comando que operaba desde la ciudad de Mercedes. Tengo nombres y apellidos de tipos que posiblemente hayan sido ellos. Y en la cadena de desapariciones, que también estaba mi vieja, estaba la hermana de Víctor Heredia. Así que, bueno, entre toda la gente que de esas caídas hicimos una presentación en el juzgado del juez Rafecas. Y hay una serie de gentes incluso te digo, de los investigados de estas personas que la mayoría están libres, hay uno que es un personaje que realmente, no quiero decir el nombre todavía hasta que no lo muerda la justicia como me recomiendan las organizaciones de Derechos Humanos, pero es un verdadero cachafaz que firma autógrafos en la Feria del Libro porque publica unos libros…francamente muy malos pero ehh
Del Moro: ¿a qué se dedica?
García: es un ex militar que estuvo con Seineldin también
Del Moro: ¿estaría involucrado en la desaparición de tu madre?
García: Totalmente y además fue uno de los principales, incluso que ejecutó a sangre fría adelante de los colimbas a alguien”
Veamos el contenido de estas afirmaciones:
Dice haber recogido los datos de un testigo que habría declarado en el 2012 o 2013 (“hace dos o tres años”) proveniente del programa de protección a testigos que hubieren hecho la conscripción durante el gobierno militar.  El ex conscripto HugoTravi es quien declara en 2012 ya que el otro posible, Ricardo Villalba, lo hace recién el 27 de noviembre de 2014.
Dice que se trataría de un comando que operaba en Mercedes.
Y que entre ellos hay uno que es ex militar, que firma libros en la feria del Libro, que estuvo involucrado en la desaparición de su madre, que era uno de los principales y que además ejecutó a una persona a sangre fría delante de los colimbas.  Pero no quiere adelantar el nombre hasta que lo “muerda  la Justicia” porque así lo recomiendan las organizaciones de ddhh.
No es necesario que revelara el nombre: se estaba refiriendo al ex Subteniente Martín Sánchez Zinny, que era y es el único ex Oficial del Ejército Argentino que ha prestado servicios en el Regimiento de Infantería 6, en junio de 1976, y que desde 2012 ha publicado diversas obras escritas, las cuales ha presentado en la Feria del Libro de Buenos Aires firmando ejemplares, tal como lo ilustran las notas y fotografías que acompañamos como prueba en Anexo IV del pedido de nulidad.
Por eso muchas de las personas que lo conocían lo llamaron a Sánchez Zinny esa noche y al otro día para avisarle que se habían referido a él en el programa “Intratables”.
Pero hay un dato más que los testigos que vieron el programa no conocían pero Camilo García sí:  la persona a la cual se refiere Camilo García en el programa, cuyo nombre no quiere revelar, que fue uno de los principales que actuó en el secuestro de su madre, es el mismo que “ejecutó a sangre fría adelante de los colimbas a alguien”.
Sólo dos testigos se refieren con nombre y apellido al supuesto autor de un disparo al terrorista Arancibia el día del procedimiento en la imprenta del ERP en presencia de los conscriptos:  Villalba le atribuye el hecho al entonces Capitán Del Rio, pero Hugo Travi dice en 2012 que fue Martín Sánchez Zinny.
Evidentemente Camilo García, su hermana Bárbara y las organizaciones de ddhh a las que aquel se refiere en su exposición en el programa, habían decidido ya por lo menos desde el 5 de enero de 2015 que la imputación sobre el secuestro de la señora Martinez Borbolla recayera sobre el ex subteniente Martín Sánchez Zinny.
El testigo nos aporta otro dato no menos revelador del fraude:  dice que de los testimonios de los ex conscriptos surgieron algunos de los nombres de los 30 o 40 de los que entraron a su casa.  No existe ningún testigo que haya señalado la presencia de personal del Regimiento de Infantería 6 de Mercedes en el secuestro de Maríinez Borbolla. Los nombres de los 30 o 40 oficiales y suboficiales del RI6 que habrían participado en ese secuestro era, por lo que se ve, otro de los objetivos de las organizaciones de ddhh a las que se refiere Camilo García.  Objetivo que habría de ser satisfecho por el juez Rafecas, autor consciente de toda esta vergonzosa causa, al procesar a Sanchez Zinny de ese hecho, para luego extender la responsabilidad de la Unidad en la que servía a otros 36 hechos ocurridos en diversas localidades.
El querellante Llonto intenta vanamente refutar el cúmulo de evidencias que muestran el armado de esta causa, señalando que las expresiones de Camilo García estarían justificadas porque los hermanos eran querellantes “y conocen desde el 11-12-2012 el nombre de todos los miembros de las patotas secuestradoras entre los que se encontraban los imputados que presentaron la nulidad….siempre supieron que entre ellos estaban los desaparecdedores y asesinos de su madre”.
Lo que no encuentra ninguna explicación es por qué entonces Bárbara García no dio siquiera un indicio de ello cuando fue invitada a decir todo  lo que supiera sobre la desaparición de su madre en su declaración de fecha 18 de junio de 2013.
La propia querella de Llonto y los Lombardi, que involucra el secuestro de  María Isabel Caldú y parte de su familia, permite observar que se dirige no específicamente contra el RI6 de Mercedes sino por asociación ilícita contra los Comandantes del Ejército y los miembros de su Estado Mayor; los jefes de inteligencia del Ejército al momento de los hechos, los jefes y oficiales de la Policía Federal, jefes y oficiales de la Policía de la provincia correspondientes a la zona de Luján (ver fs. 117526), mientras que querella a “Jefes y oficiales del Regimiento de Infantería Mecanizada 6 de Mercedes de la Provincia de Buenos Aires (por la relación con los hechos ocurridos bajo el nombre de “La masacre de la imprenta de San Andrés”)” (querella fs. 117526).
 
Esto demuestra que en septiembre de 2014, como vemos, la querella no hacía ninguna asociación entre los hechos sufridos por los Caldú y otros lujanenses con el RI6. 
Ni puede explicar el motivo por el cual Camilo García se refiere específicamente al señor Sanchez Zinny como autor del secuestro de su madre en el programa cuya copia acompañamos.
¿Cómo podía aseverarlo si aún no había sido “reconocido” por su hermana quien en el año 2017 aseguró que no había vuelto a ver su cara desde el día del secuestro de su madre?
Ni puede explicar cómo puede sorprenderse la testigo Bárbara García al señalar la foto de Sánchez Zinny en su testimonial de junio de 2017 como el autor del secuestro de su madre, cuando su hermano ya lo había señalado en ese carácter en enero de 2015 como vemos.
a ﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽orprenderse la testigo Bomo autor del secuestro de su madre en el programa cuya copia acompañamos.  intraban los que pNi porqué motivo –dos años después de ese programa- el Juez llama a la señora Bárbara García y le muestra diversas fotografías sólo de ex oficiales del Regimiento 6, entre ellos la de Sánchez Zinny. ¿Porqué lo haría si nadie había señalado a Sánchez Zinny como supuesto autor del mismo?: porque Sánchez Zinny como podemos ver, había sido ya designado de antemano por los instigadores, autor del secuestro de Martinez Borbolla”.
Los defensores continúan en su denuncia señalando: “…Aquella temeraria afirmación fue vista y oída por millares de televidentes, entre ellos, muchas y variadas personas que conocían a Sánchez Zinny y que, al escuchar la peculiar descripción, se comunicaron con él para hacerle saber el hecho y preguntarle a qué se debía semejante acusación.
Vale aclarar que el sujeto “malo” que una niña de 8 años viera que daba las órdenes y estaba a cargo de todo, tampoco podría haber sido jamás, por función, Sánchez Zinny, ya que en junio de 1976 llevaba cuatro meses desde su egreso del Colegio Militar y era el oficial más joven y de menor jerarquía entre todos los oficiales del Ejército Argentino.
El “yerro” de Barbara García que se convierte en la confesión de su delito:
La revista “Noticias” publica ese día 25 de noviembre un extenso reportaje a Bárbara García bajo el título “TESTIGO CLAVE EN PELIGRO”.  Bárbara dice “Yo siempre pedí que me den la oportunidad de reconocer al tipo que se llevó a mi madre hace 40 años.  Tanto insistí que logré que aceptaran mi pedido y mi identificación fue clave para la causa, pero ahora me encuentro con que ya le dieron la domiciliaria…tengo miedo porque es un tipo poderoso que sigue teniendo muchos contactos afuera explica Bárbara”
Convertida en “testigo estrella” según el reportaje, su testimonio “resultó clave” para demostrar que su madre fue secuestrada “por un grupo comando integrado por efectivos del Regimiento de Infantería nro. 6 de Mercedes….que también permitió establecer la relación con otros 35 casos y aunar todas las denuncias en una causa que llevó adelante el Juez Federal Daniel Rafecas, lo que complicó la situación procesal de Sánchez Zinny”.
 
            Dice la reporteada: “Fue terrible pero mágico a la vez. Sabía que no podía errar, porque si lo hacía era una marcha atrás terrible para toda la investigación.  Fue muy difícil pero creo que hubo algo más allá de mí que me ayudó a identificarlo.  Un destino que tenía marcado”.
Pero al contestar las preguntas relativas al procedimiento, comete el fatal error que prueba una vez más el delito por el cual la denunciamos.  Dice textualmente:  “…CUANDO YO VOY A HACER EL RECONOCIMIENTO, SANCHEZ ZINNY ESTABA DETENIDO Y POR ESO TAMBIÉN FUI TAN TRANQUILA EXPLICA GARCIA”.
 
            La “testigo” ya sabía que iba a identificar a Sanchez Zinny.  Lo sabía porque así quedó probado con las declaraciones televisivas de su hermano Camilo el 5 de enero de 2015; porque es imposible siendo querellante en la causa, periodista y con la activa participación que tiene y ha tenido a lo largo de los años respecto de los hechos objeto de esta causa tal como ella misma reconoce, que no haya seguido las noticias con la identidad y las fotos de las personas detenidas como responsables del secuestro de su madre; lo sabía y por eso modifica su segunda declaración intentando adaptar la descripción del secuestrador que hace en el 2013, a la fisonomía de las fotos publicadas de Sánchez Zinny que había visto. Finalmente, lo sabía porque ella misma lo admite en este yerro que acabamos de mencionar, el cual no es sino parte del grotesco armado que presenta la causa seguida contra Sánchez Zinny y otros miembros del Regimiento 6 de Infantería de Mercedes.
El dolor y la tragedia no dan derecho a mentir y menos aún a hacerlo en sede judicial, imputando delitos a personas que no los han cometido.
El Tribunal avanzará en la investigación tomando a ese hecho como el inicio de todos los procedimientos que le va a endilgar, sin elementos consistentes, a la oficialidad destinada en esa Unidad.  Así lo revela en el auto de procesamiento dictado por el Juez: “…Sin embargo, uno de los operativos que puede tomarse como principio de las caídas posteriores llevadas a cabo en forma organizada y continua por el personal militar, fue el realizado el 14 de junio de 1976, con el secuestro de Rocío Ángeles Martínez Borbolla, y su pareja Pedro Oscar Martucci, hechos aquí imputados” .
Nos preguntamos si el Juez y la Secretaria Caron participaron dolosamente, con conocimiento e intención de celebrar un acto que sabían era fraudulento: son treinta y siete los hechos por los que responsabiliza Rafecas al Regimiento de Infantería 6, en adelante RI6, consignados en el auto de procesamiento de sus Jefes, Schollaert y Fernández Bustos, y expresamente citados como prueba en los autos de procesamiento de Morello y Sánchez Zinny.  ¿Porqué motivo el Juez y la Secretaria seleccionaron este caso, la privación de la libertad de Martinez Borbolla y Martucci, un hecho ocurrido fuera del área asignada al RI6, para que se hiciera el reconocimiento de fotografías del personal de ese Regimiento?. ¿Porqué lo hizo en este caso y no en otros?; ¿porqué no hizo el reconocimiento fotográfico con los cientos de oficiales y suboficiales pertenecientes a las Unidades del Ejército y la Fuerza Aérea correspondientes a esa zona? (el lugar donde ocurre la detención dijo el propio Juez Rafecas que era territorio asignado a esta última Fuerza[2]).
La respuesta es clara:  necesitaban colocar como responsable de ese hecho inicial, a un Oficial del RI6 para luego relacionar y adjudicar el resto de las detenciones ocurridas en diversas partes del país al Regimiento de Infantería 6 de Mercedes.
Resulta evidente entonces que las causas seguidas contra miembros del RI6 por las 37 privaciones de libertad mencionadas en los autos de procesamiento, tenía el designio de su “armado” por lo menos desde el 5 de enero de 2015 (admisión pública de Camilo García).
A partir de las evidencias que surgen de esta imputación en particular, y por la experiencia recogida, nos preguntamos cuántos otros testigos fueron aleccionados y acudieron al sumario a mentir.  A cuántos le suministraron información interesada y falsa; los fueron a ver para aleccionarlos o inculcarles recuerdos de hechos inexistentes pasados 42 años, en especial luego de leer en la causa que varios fueron visitados por el testigo “estrella” Travi “conjuntamente con la viuda” de uno de los caídos.
La respuesta a esos interrogantes surge de lo que veremos en el siguiente capítulo.
IV.2. LA INCLUSIÓN COMO PRESENTES EN EL PROCEDIMENTO DEL 10 DE JULIO DE 1976 DE DOS OFICIALES -GUILLERMO EDUARDO COGORNO Y LUIS ALBERTO BRUN- QUE NUNCA ESTUVIERON EN ESE LUGAR. LA VIOLACION AL ART. 304 DEL CPPN. LA INCORPORACIÓN DE DOS TESTIGOS FALSOS:
En sus indagatorias, tanto el entonces Subteniente Luis Alberto Brun como el entonces Teniente Primero Guillermo Eduardo Cogorno negaron haber estado presentes en el enfrentamiento ocurrido en la calle Ecuador 170 el día 10 de julio de 1976.
El primero porque luego del desfile del 9 de julio fue licenciado de franco y al momento del enfrentamiento se encontraba con su novia y familiares en San Isidro. El segundo porque por orden del Jefe de Regimiento se queda, mientras se realiza el procedimiento, a cargo de la Unidad, lo cual deja asentado en el libro de guardia, con su firma y la hora, hasta que a las 7 y 30 AM es relevado por el Oficial Burlando y Calderón.
¿Porqué motivo el señor Jefe del Regimiento, Teniente Coronel Schollaert en su declaración, así como todos los oficiales de la Unidad intervinientes van a señalar expresamente o no desmentir ninguno de ellos 42 años después de los hechos y probablemente sin haberse visto por 20 o 30 años, que esos dos oficiales no estuvieron ese día cuando, simultáneamente, amiten la presencia propia y de todo el resto de la oficialidad?
La respuesta es una sola:  porque es verdad.
Pero Rafecas da por probado que estuvieron presentes por obra de dos testimonios falsos, pertenecientes a otros dos testigos que fueron aleccionados para el “armado” de esta causa: los de Hugo Travi y Ricardo Villalba.  
Guillermo Eduardo Cogorno explicó la situación con toda claridad en su ampliación de indagatoria: fue convocado como toda la oficialidad en la madrugada del 10 de julio de 1976 pero al llegar desde su domicilio al cuartel, observó la columna formada y un oficial le hace saber que debía hacerse cargo de la Unidad ya que el Jefe del Regimiento, el Teniente Coronel Schollaert estaba saliendo con la citada columna.
Cogorno afirmó además haber TOMADO EL LIBRO DE GUARDIA Y REGISTRADO LA ORDEN DEL JEFE DE LA UNIDAD CON LA FIRMA Y LA HORA. Transcurre toda la noche y a las 7 y 30 am se produce el relevo y toma la Jefatura del Regimiento un Oficial que, cree recordar Cogorno, se trataría de Burlando y Calderón.
Nos preguntamos qué duda puede caberle al Juez sobre semejante evidencia y porqué motivo no evacuó las citas de su indagatoria para corroborar tan elemental y fundamental dato, cuando ello es además su obligación legal conforme el art. 304 del texto de rito.
El defensor de Cogorno, el día 3 de agosto de 2017, amplía con un escrito el descargo, señalando que sólo el testigo Hugo Travi dice haberlo visto, y que el examen de sus dichos tiene contradicciones insalvables con otros testimonios.
            De 15 soldados que declaran, el Juez sólo toma párrafos de 2, Travi y Villalba (hay un tercer testigo evidentemente falso –Rebagliatti- pero no se expide sobre la presencia de Cogorno y Brun en el operativo).
Cogorno a esas horas estaba a cargo de la Unidad y sobran las pruebas para demostrarlo.  Pero Rafecas prefiere creerle al único testigo que lo nombra como presente en el lugar de los hechos.  ¿Porqué motivo lo hace?.
Leyendo la declaración y el auto de procesamiento, vemos claramente el motivo por el cual Rafecas no recoge y hace caso omiso de las evidencias que demuestran la ausencia de Cogorno en el operativo.  Hugo Travi, su “testigo estrella”, lo coloca en los momentos más trascendentes del armado de la imputación, y la falsedad de su testimonio pone en crisis los actos que dice haber presenciado de Del Rio, de Sánchez Zinny, de Linari, de Amarante y de Durán.  De los que “estaban de civil” y los que “estaban de uniforme”, de los que estaban y los que no estaban, de lo que hicieron y lo que no hicieron, de lo que pasó y de lo que no pasó.
Veamos sino los siguientes párrafos de su auto de procesamiento:
 “…ellos   dos  (los   Subtenientes   Linari   y   Brun)  y   todos   estábamos   a cargo   del  Capitán   Cogorno,  que   era   el   Jefe   de   la   Compañía   B” …Luego   al   relatar   el   momento   del   traslado   hacia   el   lugar del   operativo,   indicó:   “[s]e   metieron   para   el   lado   de   las   quintas,   de la   ruta   201,   donde   está   Campo   de   Mayo,   unas   diez   cuadras   para adentro,   eran   todas   casas   quinta.   Paramos   todos   al   costado   de   la calle.   Nos   hicieron   bajar   de   las   camionetas.   Nos   tuvieron   un   rato largo,   hacía   mucho   frío.   Estábamos   todos   parados   esperando.   Hasta que   llegó   una   Chevy   y   un   Peugeot   404,   que   pararon   a   una   cuadra.Bajó   uno   de   civil,   vino   caminando.   Fue  Cogorno,   Brum   y   Linari,   yo con   él. Se agachó  el  que  estaba  de  civil  e hizo un  plano  en  la tierra, indicando adónde vamos a ir….Continuando con su relato, expresó “en el mismo momento en que llega Cogorno y llegan los autos con civiles, que había visto antes.  Bajan civiles por todos lados.  Cogorno empezó a decir que eran del Ejército Argentinoque se entregue.  Mientras tanto, los de civil empezaron a patear la puerta.  Se empezaron a escuchar disparos de Itaka cuando ellos entraron….uno de ellos de civil empezó a preguntarle a la persona que trajeron dónde estaban las personas que se habían escapado…
“Luego, al ampliar su testimonio, Travi dio detalles de la presencia de Cogorno en el operativo, recordando que el nombrado estaba vestido con ropa militar.  Al respecto refirió:  “en un momento ingresamos a la casa con Linari y con el conscripto Medrano.  Una vez que pasamos la casa, llegamos a un lavadero, en donde había un ventanal grande, con vidrios, desde donde se podía ver el galpón.  En el galpón y en el jardín estaban todos los de civil.  Los que andaban de civil eran Amarante, Durán, Sánchez Zinny.  En ese momento sólo se sabía que se había escapado alguien.  Todos los que estaban de civil decían que se habían escapado los que estaban en la casa.  Recuerdo a Del Rio diciendo que se habían escapado.  La cosa fue así. El que se manda la boludez es Cogorno, que era quien nos llevó a nosotros, estaba vestido de ropa militar. Es quien nos lleva, junto a Linari, a todos los conscriptos hacia el operativo.  Cuando nosotros ya estábamos rodeando la manzana, llegan los autos de civil.  Mientras tanto, Cogorno se para en la puerta de la casa y dice: “En nombre del Ejército Argentino, entréguense”  El se adelantó a la llegada de los autos de civil.  Antes que se bajaran empezó a gritar en la puerta de la casa. Inmediatamente después los de civil empujaron a Cogorno y entraron a la casa a los tiros.  Después, cuando Linari me lleva dentro de la casa, escucho a Del Rio deir que las camas estaban calientes y que se habían escapado.  Ahí veo a los de civil (cr fs. 140.260/7).
            Asimismo, contó que Cogorno y Linari, quienes estaban vestidos de fajina eran quienes se encontraban cubriendo la guardia y la recuperación, añadiendo luego que, en el momento en que la persona es asesinada (Jorge Emilio Arancibia) Cogorno y Linari están con el testigo, en la calle (ídem)
            Y agregó: “siempre que hacíamos un operativo, se hacía un círculo y se indicaba que nadie podía entrar a aquel sin un brazalete blanco.  Si había algún civil sin brazalete, había que tirarle.  Primero se tira y después se pregunta.  Esa orden la dieron Linari y Cogorno (ídem).  Por último, al serle preguntado respecto de la participación de Guillermo Cogorno en el operativo, Travi expresó:  “cuando nosotros salimos del regimiento el jefe de retén era Cogorno.  Iba en una de las camionetas que salieron del Regimiento.  Yo iba con Linari en una y Cogorno en otra.  De civil no salió nadie del Regimiento”.
 
Piensen Vs Excs. que cada vez que el testigo nombró a Cogorno está mintiendo.  Travi se refirió a Cogorno cinco veces en su declaración de 2012 y trece en su declaración del 2017 (18 menciones en total) atribuyéndole diferentes comportamientos durante la operación. Pero lo cierto es que se demostró que Cogorno nunca estuvo en el operativo.
Ahora veremos el valor determinante que el Juez le adjudica a este testimonio falso a la hora de tener por acreditados los hechos y la participación de los imputados.
En el auto de procesamiento Rafecas señala:
“….Otro elemento que tengo en cuenta en el análisis de la prueba, es que Travi tanto en su declaración del año 2012 como la prestada en el año 2017 ha sido coherente en todas sus expresiones, y en particular con respecto a Cogorno, lo ha situado en la misma posición frente a los hechos, sin manifestar ninguna duda en cuanto a que era el nombrado quien se hallaba en el operativo en el rol que mencionara”.
“Por otro lado, tengo en cuenta que Travi ha sido categórico con algunos recuerdos, a la par que aquellos que le han generado duda, así lo ha expuesto, y a la par que con respecto a algunas personas sobre las cuales ha sido preguntado, ha manifestado no recordar haberlas visto en el operativo, siendo por ejemplo el caso de González Sass, con respecto al cual manifestó que no lo vio en el operativo, y específicamente dijo que podría haber estado, pero no lo vio”
“Ello da cuenta de la sensatez del testimonio de Travi, lo cual permite aseverar el gran valor probatorio de su testimonio como base para la imputación de Cogorno en los términos del artículo 306 del C.P.P.N.”
EL CASO DE LUIS ALBERTO BRUN ES IGUALMENTE ESCANDALOSO:
El señor Luis Alberto Brun al prestar declaración indagatoria, explicó que luego de su participación, junto al resto de la oficialidad del Regimiento, en el desfile de Mercedes del 9 de julio, se retiró haciendo uso del franco del que gozó toda la unidad.  Y brindó sobrados elementos y cita de personas que podían corroborar sus dichos.
Rafecas no evacuó las tan trascendentes citas de su indagatoria, y optó por procesarlo en base a las declaraciones de dos conscriptos sospechados de ser reclutados para que declaren una versión inexistente de los hechos, y que registran en sus deposiciones contradicciones insalvables que los dejan incursos en el falso testimonio.
Vemos que en el auto de procesamiento Rafecas transcribe lo declarado por Hugo Travi, cuando refiere que Brun estaba de fajina, que “Morello llegó solo, bajó de uno de los autos de civil y vino caminando.  El los llamó a Cogorno y a Brun, fueron todos juntos a su encuentro…”
 
Asimismo,   Ricardo   Antonio   Villalba   en   la   ampliación de su declaración testimonial de fs.  119.278/82, manifestó:  “…uno  los   que   nos   condujo   hasta   ahí   le   decían   «Andresito»,   pero   no   hablé con él ni   nada,   de   él   sí   escuché   hablar,   no   lo   podría   describir,   solo recuerdo que era flaco. Había alguien que era el jefe de imprenta del ERP,   no   se   si   «Andresito»   era   Santucho,   o   quien   nos   llevó   hacia   la imprenta,   tenía   barba   en   ese   momento   y   un   aspecto   de   tipo  grande pero estaba muy abatido, lo vi entre dos personas, me sería imposible describirlo,  si  veo  una   foto  de   él,  capaz  pueda   recordarlo, pero no con seguridad. Había habido un operativo, lo habían seguido durante un   tiempo   y   lo   detuvieron,   no   recuerdo   si   lo   vi   antes   en   el Regimiento  o  ahí  directamente.  No  recuerdo  que  pasó  con   él  después porque   no   íbamos   en   el   mismo   camión,   creo   que   siguió   viviendo,   no era   ni   el   que   mataron   ni   el   que   torturaron. Después no lo volví a ver”.
El auto de procesamiento agrega:
“.. Por   otra   parte,   Villalba   en   la   ampliación   de   su declaración testimonial de fs. 140155/61 manifestó: Brun y Sánchez Zinny estaban desde antes del operativo porque eran los que habían hecho inteligencia con el tema.  Estaban siguiendo a varias personas, hasta llegar a este tal “Andresito”.   Luego continuó: no recuerdo si fue por comentarios pero era muy evidente que cuando lo capturaron lo llevaron a la imprenta.  La primera vez que lo vi fue cuando estaba en el coche, no lo vi antes ni después.  No le vi la cara tampoco. No lo podría reconocer.  Sólo sé por comentarios que le hicieron un seguimiento durante varios días, después cayó y los guió hacia la imprenta”
 
En su momento, la defensa de Brun destacó las contradicciones y absurdos de ambas declaraciones: “…como bien dijo el Sr. SCHOLLAERT en su declaración espontánea, ningún efectivo del regimiento fue adelantado al lugar del objetivo, y esto demuestra sin lugar a hesitación alguna que al haber sido despertado VILLALBA en horas de la madrugada del 10 de julio, mal pudo haber estado él como adelantado, de modo de poder apreciar per se, esas tareas de inteligencia previa a las que irresponsablemente echó a rodar en su testimonio. De suyo aquella afirmación en cuanto a que “Brun y Sánchez Zinny estaban desde antes del operativo” es absolutamente falsa, y nunca observó o pudo observar por sus propios ojos semejante escena. Es más, también hay que recordar que él mismo reconoció estarapostado alejado de la imprenta y de no haber ingresado a la casa hasta las 9 o 10 de la mañana, lugar donde tampoco ubicó al Subteniente BRUN.
 
…Es absurdo suponer que, desde la posición en que se encontraba el soldado VILLALBA, haya podido saber no solamente que los Oficiales BRUN y SÁNCHEZ ZINNY realizaron tareas de inteligencia, sinotambién en qué consistieron las mismas. Amén de que, tanto en esa época como en los años sucesivos de su carrera militar, BRUN jamás recibió capacitación en la especialidad de inteligencia, ni siquiera integró ningún elemento de inteligencia del Regimiento, y de ello dan cuenta no solamente su Legajo Militar, sino el Libro Histórico de la unidad”.
A ello agregamos que áanchez Zinny estaba cumpliendo los primeros meses de su egreso del Colegio Militar, por lo que no sólo no había sido capacitado en Inteligencia, sino que no había realizado todavía curso alguno en su corta carrera.
Continúa la defensa de Brun: “De los propios dichos de Villalba surge su parcialidad: estaba sospechado de ser extremista y que por esa razón había sido trasladado del RI3 (La Tablada) al RI6 (Mercedes). En tal sentido VILLALBA había declarado: “Creían que yo era extremista porque tenía contacto con dirigentes de la zona” “Vivian con mucho miedo” refiriéndose a los militares”.
 
“Continuando con el análisis de sus dichos, apreciamos que la presunción de seguimiento que menciona VILLALBA, se refiere a personas fuera del RI6 y entonces, nos preguntamos:
  • ¿Cómo supo VILLALBA de los movimientos afuera del Regimiento?
  • ¿Les hizo un seguimiento a los Oficiales? ¿Con qué medios?
  • ¿Cómo hacía VILLALBA para ausentarse del RI6 y cómo eludió la
lista de control al mediodía, a la tarde y a la noche antes de
acostarse?
  • ¿“Andresito” le contó a VILLALBA que BRUN y SANCHEZ ZINNY lo estaban siguiendo?
 
Así pues, al ser preguntado MEDRANO para que diga “si durante el trayecto o antes le fue informado, que en el lugar había una persona detenida, en particular que estaba detenido Etchegoyen dijo que : no”. MEDRANO arribó a las siguientes afirmaciones:
1)”Nosotros nos enteramos después que se lo encontró”.
2)”Nunca se supo que había alguien en cautiverio, ni detenido, ni muerto ni nada”.
3)Nunca lo supimos los conscriptos
4)El soldado nunca va a saber eso
5)No sé si los oficiales y suboficiales lo sabían
 
Al ser preguntado el soldado MEDRANO para que diga “si luego del operativo o durante el mismo escuchó algún comentario” con respeto a ello que diera cuenta de la sorpresa o conocimiento previo de los militares de la presencia allí del militar detenido, dijo que : no…Si hay un rumor de eso, un grupo de soldados nunca lo va saber, por eso está el Casino de Oficiales donde se reúnen ellos.” Al ser preguntado para que diga si posee conocimiento sobre cómo se conoció la ubicación del domicilio en el cual se realizó el operativo, dijo que :
1)Estos son trabajos que se hacen previamente para los cuales no va a salir un soldado.
2)Eso está todo estudiado.
3)No se va a un lugar sin saber que realmente es ahí.”
 
Ambos, Travi y Villalba, también resultan ser testigos estrella de la imputación del homicidio de Arancibia.  Sólo que se contradicen en quién fue el autor del disparo con que supuestamente se lo rematara:  Travi está seguro que fue Sanchez Zinny, y Villalba seguro que fue Del Rio. Otra vez las flagrantes contradicciones, otra vez la mentira.
A las preguntas sin respuesta que hizo la defensa de Brun para demostrar la falsedad del testimonio de Villabla, le agregamos las siguientes: “Andresito” era un nombre de guerra del señor Pablo Pavich, un importante miembro del Ejército Revolucionario del Pueblo a cargo de la propaganda de la organización; una persona cuya identidad y nombres de guerra sólo se conocen por las causas judiciales “Vesubio”; “ABO” (nro 1668); “La Perla” (TOF Córdoba) y las constancias de esta causa.  Y que efectivamente, como señaló Villalba, continuó viviendo por lo menos hasta 1978 según testigos que compartieron con él cautiverio en los centros de detención “Olimpo” y “La Perla” conforme veremos más adelante.
¿Cómo es que un conscripto, convocado por primera vez a prestar declaración testimonial, conoce semejantes datos?.  Cómo los obtuvo?, quién se los proporcionó?.  ¿Leyó las causas radicadas en el TOF 2 y el TOF de Córdoba?; ¿tuvo acceso y leyó esta causa antes de declarar o alguien le proporcionó esos datos para que los repitiera como si fueran propios?.
Lo inexplicable es que el Juez y la Secretaria, interrogadores, no le hayan formulado al testigo la razón de tan peculiares y llamativos dichos, como corresponde en una declaración testimonial que va a ser luego considerada tan determinantemente.  Las defensas pueden optar en ejercicio de su deber por no hacer preguntas, pero el Juez está obligado a buscar la verdad de lo ocurrido y verificar la razón de los dichos de los testigos.
Cierto es que podría conocer Villalba estos datos si fuera un investigador experto sobre lo ocurrido en la década del 70 y la lucha terrorista y antiterrorista.  Pero no sólo no lo aclaró sino que además reveló su completa ignorancia al confundir al jefe de la imprenta del ERP, al tal “Andresito”, nada menos que con el jefe supremo y fundador del ERP Roberto Mario Santucho.
Adjudicarle a Sanchez Zinny y Brun tareas de inteligencia previa, decir que “estaban siguiendo a varias personas hasta dar con este tal “Andresito”, es una afirmación en un conscripto que obliga a pedirle la razón de sus dichos.  El Juez no lo hace dando muestras nuevamente de su designio parcial.  Máxime cuando a continuación el testigo va a expresar: “Sólo sé por comentarios que le hicieron un seguimiento durante varios días, después cayó y los guió hacia la imprenta”.
 
Ricardo Villalba, el segundo testigo estrella luego del mentiroso Travi, sabe lo que dice por“comentarios” y sin siquiera expresar de quién.  Pero, no obstante, es citado una y otra vez como si fueran válidos sus dichos para corroborar algunas de las creaciones de Travi y, como vemos, la versión de la querella que intenta vanamente demostrar la existencia de tareas de inteligencia antisubversiva en la zona por parte del RI6.
Villalba, que confunde a Pavich con Santucho es, definitivamente, un testigo falso, armado y aleccionado para que diga determinadas cosas, que repite sin tener idea de lo que dice.
Lo cierto es que la Compañía “B” a cargo del Tte 1ero Cogorno, luego del desfile del 9 de Julio -de lo que existen registros fotográficos agregados a la causa- regresa al cuartel, y entrega el armamento. Todo el personal de oficiales, suboficiales y soldados que no estaban afectados a servicios tales como: cuarteleros, imaginarias, servicio de semana se retiraron franco hasta el Lunes 12 de julio 1976.  Cogorno se hace cargo de la Jefatura desde la 1 am hasta las 7,30 am del 10 de julio y luego sigue de franco en su domicilio en el Bario Militar.
Brun también se retira de franco ese día 9 (ver Orden de Regimiento Nro 36/76 -08Jul76-Servicos en la Compañía “B” oficial de Semana:Sarg 1ero Cirio-Suobf Sem:Cbo 1ero Ramírez. Ver la OR 37 /76 del 16 Jul donde indica que Brun entraba de Oficial de semana hasta el 23 de Julio).
Presenciaron el desfile el hermano de Brun y su esposa Mirtha Serenelli. Viajó ese mismo día junto a conscriptos del Regimiento en el colectivo 57 de Mercedes a San Miguel y luego en el 365 hasta Béccar (Intendente Becco 2360 ) lugar de encuentro con su hermano y su novia Beatríz Demartino y otros familiares.
Ese sábado le presentó su novia a su hermano y son testigos de ello Roxana Cabrio, Oscar Cabrio y otras personas que menciona expresamente en su indagatoria. El domicilio Intendente Becco 2360 fue su residencia durante los 5 años en el Colegio Militar y figura como tal en su legajo personal.
El Jefe del Regimiento Schollaert ratifica en su declaración escrita lo señalado por Brun: dijo que no fue requerido por ningún medio la presencia del Subteniente Brun quien se encontraba al igual que el resto de los oficiales de franco ordinario hasta el Lunes 12 de julio.
Rafecas, escandalosamente, otra vez, en lugar de evacuar las citas de la indagatoria, tarea a la que está obligado por el art 304 del CPPN (“El juez deberá investigar todos los hechos y circunstancias pertinentes y útiles a que se hubiere referido el imputado”), prefiere soslayar toda prueba a favor con el obvio objetivo de proteger las versiones de los dos testigos mentirosos que caen en la figura agravada del art. 275 del Código Penal.
Cabe recordar que “en tanto prima facie resulten conducentes a la investigación, las citas referidas por el imputado en su indagatoria deben ser evacuadas por el órgano” (Cámara Nac. Casacion Penal Sala A 15-5-98 “Siciliano SP” (Nabvarro Guillermo Rarafel y Daray Roberto Raúl “Còdigo Procesal Penal de la Nación HAMMURABI BS AS 1999 tomo II pag 838
La Cámara Federal en la causa N° 43.537 “Luca, Salvador Carmelo s/ procesamiento” Reg. N° 167, el día 10-03-2010 falló de la siguiente manera: “…Refirió el acusado que los Sres. Salvador Luca, Gustavo Godoy, Haydeé Saran, Juan Luca, Adriana Geni, Vicente Pallola y Carlos González fueron testigos de esa operación y podrían corroborar las circunstancias apuntadas en su descargo. Se observa que no obstante la insistencia por parte de la defensa de contar con los mencionados testimonios, el magistrado de grado omitió pronunciarse al respecto y ni siquiera explicó en la resolución atacada por qué aquellas declaraciones no resultaban pertinentes o útiles para el esclarecimiento del hecho investigado. Tal omisión contraría la disposición contenida en el Código Procesal Penal de la Nación y desnaturaliza el derecho a la defensa en juicio consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional, en cuanto torna ilusorio el acto de defensa que presupone la declaración indagatoria”.
Los mencionados testigos, sabe el Juez, que son determinantes por lo que, excluídos, se derrumba todo el razonamiento falso sobre el que estructuró la responsabilidad de oficiales del RI6 en los hechos ilegales que les reprocha, ya que el resto del material que cita resulta insuficiente para sostener un procesamiento.
LA EVIDENTE PARCIALIDAD DEL JUEZ Y LA SECRETARIA CARON EN EL ARMADO DE LA CAUSA Y LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA QUE IMPIDIÓ EL DEBIDO EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO:
La  cita en el acto de la indagatoria de una cantidad exhorbitante e innecesaria de prueba que obliga a su lectura, estudio y análisis pero que por su volumen es imposible de abarcar para poder refutar eficazmente el auto de procesamiento que dictará próximamente.  El ocultamiento de la prueba que sí hubiera resultado procedente:
 
La garantía establecida en el art. 8.2 de la CADH contiene el derecho del imputado a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa.  Esa garantía obliga al Estado a permitir el acceso de la persona inculpada al conocimiento del expediente llevado en su contra.
“Para alcanzar sus objetivos el proceso debe reconocer y resolver los factores de desigualdad real de quienes son llevados ante la justicia.  …la presencia de condiciones de desigualdad real obliga a adoptar medidas de comprensación que contribuyan a reducir o eliminar los obstáculos y deficencias que impidan o reduzcan la defensa eficaz de los propios intereses.  Si no existieran esos medios de compensación….dificilmente se podría decir que quienes se encuentran en condiciones de desventaja disfrutan de un verdadero acceso a la justicia y se benefician de un debido proceso legal en condiciones igualdad con quienes no afrontan esas desventajas” (CORTE IDH “EL DERECHO A LA INFORMACION…Opinión consultivaOC 16/99 del 1-10-99 citado por Garavano y De Martini “El debido proceso penal” pág 467)
Los imputados fueron detenidos e indagados en esta causa por un hecho ocurrido el 10 de julio de 1976 (época en la cual nuestros dos defendidos ostentaban el grado más bajo de la oficialidad) ocurrido en una finca ubicada en Ecuador 170 de la localidad de San Andres, en el cual se produjo un enfrentamiento abierto con combatientes armados del ERP –que tuvo amplia e inmediata difusión en la prensa- los cuales custodiaban en esa vivienda al Vice Comodoro Etchegoyen, secuestrado por esa facción, a quien tenían encadenado a una cama y a quien ultiman antes de que pudieran entrar las fuerzas del orden a la vivienda en cuyos subsuelos, además, se imprimía una de las publicaciones de esa siniestra organización terrorista.
Por este único hecho, a los procesados se les hace saber en la indagatoria que obran en su contra más de mil informes, constancias, causas, legajos, organigramas y nómina de personal de distintas fuerzas y reparticiones, divididas de la siguiente manera:
Doscientas treinta y tres (233) declaraciones testimoniales prestadas en las más diversas causas tramitadas por ante los Juzgados 1 y 3 de La Plata, declaraciones prestadas por ante la Cámara Federal de esa ciudad; por ante el Juzgado de Paz Letrado del Partido de Chivilcoy; ante el Tribunal Oral Federal nro 4 en las causas “Vesubio I” y “Vesubio II”; declaraciones testimoniales prestadas en la causa 13/84 de la Cámara Federal de la Capital y otras.
Más de cuarenta (40) presentaciones solicitando ser parte querelleante.  Uno se preguntaría si lo fueron en esta causa, pero no:  son las realizadas repecto de otras víctimas en otras causas, como por ejemplo la de Embajada de la República Federal de Alemania en relación a los hechos por los cuales resultara damnificada Elisabeth Kasemann, así como de otras personas que no son víctimas en estas actuaciones.
Cien (100) “Legajos”, actuaciones y causas que servirían como prueba de la causa 14216/03, una biblioteca con algo más de 750 cuerpos.  Los “Legajos”  van desde actuaciones de una fiscalía del Departamento judicial de Morón hasta expedientes del Consejo Especial Estable  nro. 1/1.
Ciento cuarenta y tres (143) informes y documentación producidos por el Juzgado Federal nro 1 de Capital, el Servicio Penitenciario en un hecho determinado, la Prefectura Naval en otro, testimonios de la causas 13445/99 “Videla Rafael s/privación ilegal de la libertad”; sumarios del Consejo de Guerra Especial; copias de diversas causas, declaracions recibidas en la sede de la Embajada Argentina en España , presentaciones de particulares, informs deel Registro de la Propiedad Inmueble sobre inmuebles que nada tienen que ver con esta causa; organigrama del Batallón 601 de los años 76 a 78, organigrama del Servicio Penitenciario Federal, informes de muy diversas dependencias sobre procedimientos y víctimas que nada tienen que ver con esta causa, ejemplares de diarios, planos del Batallón Logístico 10 y nómina de soldados conscriptos que revistaron en él en 1978, una declaración informativa del Gra. Juan Bautista Sasiaiñ, acta de inspección ocular del Garage Azopardo, tres planos del Regimiento de Infantería 3 de La Tablada y toda otra serie de informes innecesarios y ridículos de ser citados a un imputado por el procedimiento por el cual se lo indagara en estas actuaciones.
Trescientos diecisiete (317) legajos de la CONADEP y la SDH y copias de fichas individuales con fotos del registro único de víctimas correspondientes a personas que nada tienen que ver con la pesquisa.
Más de sesenta (60) copias de legajos de identificación y restos reservados en Secretaría con actuaciones de diversas causas que tampoco gaurdan relación con los hechos investigados en la causa.
El álbum de víctimas y represores de la causa 14216, con datos de decenas de integrantes del Servicio Penitenciario y de la Policía Federal, así como los legajos de personal militar que no estuvo destinado en el Regimiento 6 de Infantería ni tenía relación con él al momento de los hechos.
Finalmente, algunas de las que sí resultarían procedentes para la presente causa, consistentes en treinta y siete declaraciones testimoniales, la ficha del cadáver de Jorge Emilio Arancibia y la nómina y legajos de los oficiales del Reg Inf 6 de Mercedes, que ocupan poco más de una carilla.
Claro que, como lo consignamos en el apartado III del presente, ocultó el Juzgado en las indagatorias consignar la existencia de las causas judiciales o militares abiertas como consecuencia de los hechos por los que luego procesará o citará como prueba indicaria de la ilegalidad del accionar de los imputados, así como si dictó o no resolución ordenando su obligada reapertura.
Resulta materialmente imposible hacer el obligado ejercicio de la lectura, estudio y análisis de toda esa documentación, necesario para el ejercicio de la correcta y debida defensa en juicio en el tiempo disponible para poder refutar el cargo imputado así como el posterior auto de procesamiento que dictará poco después.  Y esto no se produce por el cúmulo de evidencias colectadas por el Juzgado necesarias para sostener la imputación, sino por la cita, como vemos, de prueba absolutamente innecesaria, en algunos casos redundante, en otros absolutamente inadecuada, superflua o inconducente y, en todos, improcedente y violatoria del debido proceso.
Esta ha sido una actividad realizada ex profeso por el Juez y su Secretaria procurando precisamente ese resultado pero, si Vs Excs entendieran que no se han reunido todavía las pruebas de ese dolo específico, coincidirán sin embargo con esta defensa en que, de todas formas, ha producido el efecto y generado la consecuencia nulificante del proceso que denunciamos, ya que ha impedido el debido ejercicio del derecho de defensa.
Recordar, investigar y lograr reunir pruebas de hechos ocurridos hace 42 años, con el objeto de refutar cargos formulados luego de semejante lapso, es una tarea compleja, ardua y altamente dificultosa.  Hacerlo cuando a uno lo obligan además a leer y refutar concretamente miles de documentos que resultan inconducentes, mientras se le ocultan aquellos que sí serían trascendentres y que luego citaría el Juez en el auto de responsabilidad, transforma a esa tarea en algo impracticable.
Toda esta actividad irregular, aceptación de testigos cuya falsedad no pudo desconocer ni el magistrado ni la Actuaria, incumplimiento de evacuar citas en violación a lo ordenado por el art 304 del rito, la invocación de elementos de prueba inconducentes y por su extensión inabarcables, resulta demostrativa no sólo de la existencia de preconceptos en el magistrado que orientaron su accionar, sino también de la posición coadyudante asumida respecto de una parte del proceso, el acusador, con la consecuente pérdida de la imparcialidad del juzgador.
Esto que sostenemos por lo demás se ve corroborado y fortalecido por la profusa actividad extrajudicial que el magistrado y la Secretaria del Juzgado comparten con quienes se presentan como querellantes en estas causas, en particular el Dr. Llonto, en un clima incluso de trato amistoso en donde no faltaron los mails de solidaridad”.
En este sentido, debe reconocerse que su afinidad con los querellantes, ha sido manifestada reiteradamente.
La actividad desarrollada por el Dr. Rafecas, ha sido pública y basta simplemente recurrir a la profusa información referida en artículos periodísticos, entrevistas, coloquios y demás apariciones relacionadas con estos juicios.
En efecto, existen muchos elementos de juicio que ponen en evidencia  su total acercamiento especialmente con las organizaciones no gubernamentales que vienen actuando en diversos procesos por presuntas violaciones a los DDHH durante el último gobierno militar, en los llamados juicios por delitos de “LESA HUMANIDAD“.
En este sentido resulta ilustrativa, entre mucha otra, la información que acompañamos.
Todo ello exhibe de modo manifiesto la predisposición del magistrado en favor de quienes se presentan como víctimas y querellantes.
La neutralidad del magistrado no es una concesión al litigante, es un derecho a la equidistancia de quien debe resolver con los intereses en juego en el proceso, pero además no sólo interesa al justiciable sino al prestigio de la administración de justicia.
Se trata de la imparcialidad frente al caso, la que semánticamente refiere a la ausencia de inclinacióna favor o en contra de las personas acerca de las cuales cabe decidir, y que intenta preservarse colocando en la función de juzgar a una persona que garantice la mayor objetividad posible al enfrentarlo.
En palabras de José I. Cafferata Nores “La imparcialidad es la condición de tercero desinteresado (independiente, neutral)…la de no ser parte ni tener prejuicios…ni estar involucrado con los intereses del acusador ni del acusado, ni comprometido con sus posiciones….” (Garantía y Sistema Constitucional. Revista de Derecho Penal” 2001-1- Garantías constitucionales y nulidades procesales- I-, Ed. Rubinzal-Culzoni, pág. 141).
La imparcialidad del juzgador, que exige que el magistrado se encuentre alejado de los intereses de las partes del proceso, constituye una garantía constitucional, básica y primaria  de la función jurisdiccional .
No desconocemos que es inaudito que un magistrado no pueda poseer una idelología. Ello llevaría a sostener que contrariamente a la naturaleza humana, no pudiera pensar libremente sobre los diversos aspectos de la vida y la vida en sociedad.
Sin embargo, su ideología no debe arrastrar sus juicios jurisdiccionales a punto de resolver conforme a sus ataduras políticas por sobre los mandatos fundamentales legales o principios generales del derecho cuya obligación es acatarlos y hacerlos acatar.  Al punto de encarcerlar a personas inocentes como ocurre en este caso.
No cabe duda que el magistrado posee o quiere mostrar que posee una orientación político ildeológica capaz de influir en sus juicios.
La imparcialidad exige independencia, no sólo del poder político gobernante sino de cualquier factor de poder así como de las agrupaciones que guardan interés en los resultados de estos juicios denominados de lesa humanidad.
Los hechos relatados ponen en evidencia la decisión del magistrado de hacer uso abusivo de la función jurisdiccional que les fuera confiada, en detrimento de los imputados en las causas de referencia.
Ello configura un supuesto de mal desempeño en los términos de los arts. 53 y 115 de la CN que en consonancia con las previsiones del art 110 exige para la conservación de sus empleos el mantenimiento de su buena conducta, lo que habilita la remoción de los denunciados pues la inamovilidad de los jueces, no constituye un privilegio sino una garantía para los justiciables.
Sabido es que “la expresión mal desempeño tiene una latitud considerable y permite un juicio discrecional amplio pues se trata de una falta de idoneidad no sólo profesional o técnica, sino también moral, que ocasiona un daño a la función pública, o sea a la gestión de los intereses generales de la Nación” (BIELSA, Rafael; “Derecho Constitucional”, Ed Depalma, 1954, p. 483).
Si bien la CN defiende la independencia decisional de los magistrados judiciales, no tolera el abuso de autoridad ni la comisión de delitos por parte de quienes tienen el sagrado deber de juzgar, ni la inamovilidad permite la negligencia, ni el abuso en la tramitación y decisiones en los procesos.
No pretendemos convertir al Consejo en una instancia revisora de decisiones jurisdiccionales, de interferir en la independencia de los magistrados, ni solicitar su remoción exclusivamente en base a “erróneas” interpretaciones de la ley que han hecho en casos aislados.
Se trata de actos irregulares reiterados y habituales que han causado gravísimos perjuicios, que violan la Constitución Nacional y las leyes, y que configuran un abuso de las atribuciones.
Que el desempeño de un magistrado no pueda ser objeto de juzgamiento tomando como base el contenido de sus sentencias, tiene límites. Este límite aparece cuando las decisiones judiciales se apartan de modo manifiesto del marco constitucional y legal, o se contrapone a precedentes jurisprudenciales sobre las mismas materias de un modo discriminatorio.
Como fácil es de advertir, esta denuncia no se desprende de un solo hecho, sino que deriva de un conjunto de antecedentes que demuestran la implementación de un modus operandi destinado a denegar los derechos de los justiciables en esta clase de causas.
Este modo de proceder utiliza el proceso judicial como instrumento para vulnerar los más elementales derechos humanos de numerosas personas y por tanto escapa al marco de discrecionalidad de los jueces. Revela un intolerable apartamiento de la elevada misión que a ellos se les confía con daño evidente al servicio de justicia y menoscabo de la investidura
Como es sabido, la imparcialidad que es esencia de la función jurisdiccional, se traduce en una ausencia de prejuicios o intereses frente al caso que debe decidir, tanto con relación a las partes como a la materia, en una ausencia de propósito anticipado en favor o en contra de personas, y exige el juzgamiento con honestidad y neutralidad sobre la base del irrestricto resguardo del principio de igualdad.
La pérdida de esa imparcialidad por desvío de poder cuando el comportamiento del magistrado se ve saturado por la animosidad en la apreciación de  los hechos y en la interpretación torcida de las normas importa una conducta intolerable en un Magistrado.
Ese accionar incompatible con la imparcialidad e independencia que deben caracterizar la actuación de quienes tienen la alta misión de administrar justicia, constituye causal suficiente para la suspensión y destitución de los magistrados en tanto la inamovilidad de los jueces debe ceder a fin de evitar el menoscabo del interés público y privado que a los magistrados se les confía.
Se ha sostenido que el mal desempeño por desvío de poder reflejado en la interpretación torcida de las normas o su apartamiento impregnado de animosidad “….será el caso más grave porque importará la pérdida del deber más importante al ejercer la función judicial para cuya preservación la independencia no es más que una garantía, la imparcialidad. Ejemplo de pérdida de imparcialidad por desvío de poder los encontramos en los hechos por los que fueron juzgados Bustos Fierro, Leiva, Murature y Marquevich. El mal desempeño es la consecuencia natural de la pérdida de imparcialidad”. (Cf. Alfonso Santiago, obra citada p. 414/415).
De tal modo, el desarrollo experimentado en esta causa acredita el trato discriminatorio recibido por parte del Estado a través de sus jueces.
En términos de la CSJN se trata de “hechos graves e inequívocos o presunciones serias que autorizan a poner en duda la rectitud de conducta de un magistrado o su capacidad para el normal desempeño de la función” (F 266:315).
Por todo lo expuesto, solicitamos:
 
PETITORIO:
  1. Se tenga por presentado formal pedido de juicio político al Dr. Daniel Rafecas por mal desempeño en sus funciones, discriminación, actuación parcial y privación ilegal de la libertad.
  1. Se los someta a juicio y se disponga su destitución.
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA

 

 

[1] “Alquimia setentista” José DAngelo; “Infobae” 31-07-2018.

[2] Daniel Rafecas: “Buscamos hacer justicia en donde había … – YouTube

https://www.youtube.com/watch?v=obGo3sb-FFo


Envío: DRA. ANDREA PALOMAS ALARCÓN


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 10, 2019


 

Jueces federales argentinos como militantes políticos: procesos jurídicos ideologizados.

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Pese al discurso de apertura del año judicial 2019de Carlos Rosenkrantz, presidente de la CSJN, afirmando entre otras verdades sobre la conducta de los magistrados del poder judicial, que : « Los argentinos están perdiendo la confianza en el poder judicial » recordandoparticularmente que« Los jueces debemos mostrar quesomos refractarios a todo interés personal, ideológico, político y de cualquier otra naturaleza que no sea el interés de realizar el imperio del derecho. Suena crudo pero es así », « debemos también entender que para servir a nuestra comunidad como jueces no debemos buscar el poder ».

– Agregado al comunicado de prensa del Colegio de abogados de la capital federalhttp://www.cpacf.org.ar/noticia.php?id=6533&sec=8 « El fuero Federal se ha convertido en el apéndice mediático de la Justicia. Es el lugar por donde desfila el poder político y económico, prevaleciendo para muchos magistrados el oportunismo tiempista antes que el verdadero sentido de Justicia. Dicho show es puesto ante los ojos de la Sociedad en su conjunto como una némesis, provocándose así una suerte de farandulización de las Instituciones aunque así, en muchas ocasiones, resulten pulverizados derechos y garantías de los justiciables y/o de sus Abogados; o bien las reglas del debido proceso y hasta la presunción de inocencia… ».

– Teniendo presente las recomendacioneséticas efectuadas por la OCDE en el ámbito de la justicia, fuertemente relacionadas con las declaraciones de Olajobi Makinwa, jefa de las Iniciativas de Transparencia y Anticorrupción del Pacto Global de la ONU, “Cuando hay corrupción, desaparecen los derechos humanos” https://www.infobae.com/america/mundo/2019/03/31/olajobi-makinwa-encargada-de-transparencia-de-la-onu-cuando-hay-corrupcion-desaparecen-los-derechos-humanos/, no obstante ello, los jueces argentinos continuan impunente a participar públicamente en actos políticos, en alianza con las personas que son denunciantes en juicios que ellos instruyen, asesorando las ONG partes civiles, eligiendo y mostrando en sociedad quien es la víctima y quien el acusado, desafiando no solamente las recomendaciones del presidente de la CSJN, sino también las normas jurídicas, éticas, deontológicas y convencionales que por su cargo y función están obligados a respetar. Destabilizando el Estado de derecho, la seguridad jurídica y los derechos humanos.

Recordando que los jueces federales en Argentina :

– No pagan impuestos a las ganancias,

– Declaran un patrimonio excesivo, incompatible con los salarios de magistrados a nivel nacional e internacional, ninguna agencia del Estado controla seriamente.

– El Estado pone a disposición recursos humanos y logísticos excesivos : custodia personal, domiciliaria, vehículo de función, inmatriculación oficial del poder judicial.

– Tienen una ilegal inmunidad penal (que viola el principio de igualdad ante la ley) por actos realizados fuera de sus funciones, por ejemplo el Fiscal Carlos Stornelli decide no presentarse a una citación realizada por un juez federal que investiga hechos ajenos a la función del fiscal Stornelli.

Eese contexto numerosos jueces federales participan y militan en actos políticos. Por ejemplo :

Sergio Torres : Registra denuncia ante el Consejo de la Magistratura. Súltima participación fue en la exposición « Ser mujer » que tuvo lugar el 14 marzo 2019 en las instalaciones de la Esma con las denunciantes de la causa Esma y asociaciones afines,que el magistrado investiga.Por los servicios rendidos al poder politico, es recompenzado como juez de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Daniel Raffeca : Registra denuncias ante el Consejo de la Magistratura. El gobierno de Macri formalizó su voluntad de no promover su juicio político, siendo sancionado con una multa económica por el consejo de la magistratura (marzo 2018). Rechazó la denuncia del asesinado Fiscal Nisman.Es militante reconocido en numeros actos políticos. Participó en el Congreso de laNación acompanado y asesorando a la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo en un proyecto de ley « El juez federal Daniel Rafecas propone que en el art. 1 del proyecto se reafirme que está enmarcada como una política de Estado reconocida por las fuerzas democráticas y que en el capítulo sobre educación se asegure la enseñanza del proceso de juicio y castigohttps://twitter.com/abuelasdifusion/status/1108785806427258881Será recompenzado como juez en la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.

 

https://www.casppafrance.org

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 7, 2019


 

Aleluya! El “juez” Daniel Rafecas, el valiente, escrachado en un restaurante

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El juez federal Daniel Rafecas vivió un más que tenso momento mientras cenaba con amigos en un restaurante del barrio porteño de Villa Crespo cuando un hombre se acercó a su mesa y empezó a gritarle “corrupto”. “¡Este señor es un corrupto! ¡Este señor es el juez Rafecas, que garantizó la impunidad del asesinato de Nisman!”, en medio del local de comidas, ante la sorpresa del magistrado. Los gritos continuaron y el hombre le espetó: “¡Este señor es un corrupto y cree que puede pasear como todos los ciudadanos por la ciudad. No puede pasear!”. Toda la situación fue filmada por otro comensal, y en el video se escucha a quien tomaba las imágenes alentar a otra persona para que grabe más de cerca “para que se escuche” la escena que ofrecemos aquí. No fue necesario porque lo que comenzó como una conversación terminó a los gritos y con Rafecas huyéndo del establecimiento gastronómico.


PrisioneroEnArgentina.com

Febrero 28, 2019


 

DANIEL RAFECAS EN ACCIÓN

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 Por CLAUDIO KUSSMAN.

 

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UNA DETENCIÓN MÁS

En las primeras horas de la fecha el inefable DANIEL RAFECAS juez federal de la justicia independiente, agregó un goce y un “galardón” más a su larga lista de perversas detenciones, por los mal llamados delitos de lesa humanidad. Así MIGUEL VÍCTOR PEPE Sub. Oficial Mayor de Gendarmería, uno de los máximos héroes de esa fuerza en la Guerra de Malvinas, a partir de hoy está a su disposición y su vida depende de este semidiós argentino. Lamentable desilusión para todos aquellos que confían en un cambio en la “política de estado”, en donde los miembros de esta justicia putrefacta, son  ejecutores de una venganza que solo terminará cuanto todos nosotros, los adultos mayores, hayamos muerto en prisión. A continuación, se puede leer el sentido mensaje y la invitación a rezar, del Cdte.. Gral. VGM  JOSÉ RICARDO SPADARO quien en el pasado  fuera Jefe del Sub Oficial PEPE. Sobran las palabras.

 

Claudio Kussman

Interno L.U.P 345.349

Servicio Penitenciario Federal

Noviembre 16, 2018

 

Con profundo dolor como Jefe del Escuadrón Alacrán de 1982, les informo que el S Mayor Pepe, máximo condecorado de Gendarmería y de vida ejemplar, por su intervención en el helicóptero derribado en Malvinas y héroe reconocido por el propio Congreso fue en este amanecer detenido por orden del Juez Rafecas por hechos como centinela externo asignado por sus superiores desde Campo de Mayo. 74 años, enfermo cardiovascular, con presión 22 /12 verificado al momento de su detención. Este hecho es muy grave al avanzar sobre quiénes eran cabos o Gendarmes que, como los oficiales de la época, no podían discriminar ni examinar una orden. En un contexto donde sigue intacta la persecución a militares, sin defensa real, les pido una oración de soldados por un gendarme que inscribió páginas de gloria para la Nación.

CTE Gral José Ricardo Spadaro.

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“Rezar es bueno. Al menos no estás maldiciendo a nadie,

ni odiando a nadie, ni ofendiendo a nadie. En el rezo hay sinceridad”

Edna O’Brien (1930-           )

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PrisioneroEnArgentina.com

Noviembre 16, 2018


 

DIME CON QUIEN ANDAS Y TE DIRÉ QUIEN ERES

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REUNIÓN DE ZORROS PELIGRO EN EL GALLINERO

A decir y demostrar de Diego Álzaga Unzué, pro Macri, distribuyó en las redes la imagen de una animada tertulia llevada a cabo días atrás en el  Bar Novecento de Recoleta entre dos impresentables que rigen nuestras vidas en esta Argentina insólita. El inefable juez federal DANIEL RAFECAS y nada menos que el ex jefe de Gabinete K ALBERTO FERNÁNDEZ, dos “buenos muchachos”. Mientras alianzas y conspiraciones siguen entre miembros de una justicia que ahora es “independiente”, para los adultos mayores en prisión, el tiempo sigue corriendo inexorablemente.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Noviembre 12, 2018


 

DANIEL RAFECAS “EL MALDITO”

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 Por CLAUDIO KUSSMAN.

 

TODOS FUERON FELICES Y COMIERON PERDICES

Viendo el inmoral, arbitrario y despiadado desempeño de este juez federal llamado DANIEL RAFECAS, lo imagino de niño como un travieso  que comenzó cazando moscas para arrancarles sus alas y luego con pocos años de edad, previo sufrimiento matando a escondidas de sus mayores las mascotas existentes en el barrio. Única forma de explicar su conducta funcional y entender lo que hizo delinquiendo (escondió una causa de 1975) para mantener a GUILLERMO ORSTEIN, JOSE FELIX MADRID y 3 efectivos más, todos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires encerrados ilegalmente en la cárcel durante SIETE AÑOS.

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Desde ya que hay otros togados tan delincuentes como él, que hicieron “la vista gorda” y avalaron sus actuaciones. Ni hablar del silencio de los políticos, iglesia, medios de difusión y funcionarios gubernamentales de la década ganada y de cambiemos. Hoy nadie opina nada sobre las cinco absoluciones, ni las pruebas de inocencia halladas y presentadas infructuosamente desde el 2015, porque “había que esperar el juicio”. Nadie opina sobre la vileza de esconderlas como hizo RAFECAS.   Ahora vendrán los juicios civiles y seguramente los sucesores de todos estos inocentes, cobrarán indemnizaciones que la pagará la población, al igual que se ha pagado y se siguen pagano a los terroristas de los 60 y 70, o a sus familiares. Al susodicho togado al inicio del actual gobierno, se lo deba por removido y al borde del juicio político por su incorrecta actuación al frente de la causa del fallecido fiscal ALBERTO NISMAN contra la presidente CRISTINA KIRCHNER y otros funcionarios, presuntos encubridores del atentado a la AMIA.


LA VERSIÓN DE ILIC. Entrevista al Comandante Mayor Guillermo Cardozo


Luego sucias manos “amigas” intervinieron y lo castigaron … descontándole por única vez, medio sueldo. Así siguió en funciones, lo que demuestra que Argentina sigue siendo un país amigable para los delincuentes abusadores del poder. También con sus “pecados”, por ello, más allá de otros hechos,  traemos a colación la intervención de RAFECAS   en el caso de narcotráfico “Viñas Blancas” (año 2003), en el que se habría manducado unos “brotes verdes” (dólares). En esa oportunidad desmintiendo mis opiniones adversas, actuó “humanitariamente” y concedió arresto domiciliario en Puerto Madero a dos serbios detenidos: DRAGOSLAV ILIC (36 años) y DEJAN TRISC (40 años), autorizando también que el primero se casara.

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Rafecas, el humanitario de la Década Ganada

Año 2003 D.C.
Una primera mirada -y para aquellos que desconocemos el día a día- nos diría que Dragoslav Ilic era un empresario de la industria viñatera, con un buen pasar económico. Todo cambiaría cuando se comenzó a desmantelar una gran maniobra clandestina. Se trató de la célebre operación “Viñas Blancas”, un operativo con estrecha colaboración de investigadores argentinos, la DEA y los servicios de inteligencia del Reino Unido. En el mismo se detectó un cargamento de cocaína de máxima pureza de 171 kilos que estaba a punto de partir rumbo a Europa en el interior de botellas de vino.
Esta operación conjunta permitió arrestar a los británicos Nicholas Brewer y Philip Nicles Dragic, a los “joyeros” uruguayos Pedro Orentrajch y Nelia Larroque de Orentrajch y a los líderes de la organización, el serbio Dejan Trisc y su mencionado compatriota, Dragoslav Ilic, supuestamente con una alta posición en el cartel de Medellín.
Estos dos últimos, encendieron sus motores para tratar de conseguir la excarcelación, debido a que intereses en riesgo en otros países, necesitaban de su participación y control.
Rafecas, a escena
Dejan Trisc necesitaba reposo luego de una operación de caderas y el juez Daniel Rafecas le concedió un arresto domiciliario en su lujoso departamento en Puerto Madero, dotado de piscina, gimnasio y un servicio de kinesiología apropiado para su rehabilitación. Hasta allí, Rafecas -demostrando su sensibilidad- respetaba y se preocupaba por los derechos humanos del traficante de narcóticos, industria que deja sin vida entre 300,000 y 380.000 personas al año en el planeta tierra.
En otro despliegue de humanidad, Rafecas le concede el mismo beneficio a Dragoslav Ilic (36 años), quien -como Trisc (40 años)- no tiene enfermedades y es menor de 70 años, con la idea de que su ayuda con el idioma (Dejan Trisc será bueno con las balanzas, pero no con el castellano) podría explicar mejor las dolencias y progresos de su amigo a los terapistas.
Rafecas, un ángel de la guarda, no se quedó chiquitas y autorizó la celebración del casamiento de Ilic con una bella ciudadana venezolana. La fiesta de casamiento de Dragoslav Ilic se realizó en el hotel Four Seasons, con más de doscientos invitados y la presencia de una famosa cantante, compatriota serbia, “Ceca” quien amenizó el fastuoso ágape.
Tantas actitudes amistosas fueron mal vistas por la DEA, esta oficina antidrogas americana manifestó su desconcierto al Estado Argentino ya que los privilegiados estaban bajo su investigación.
En el expediente que averigua Rafecas, constan no menos de diez medidas de pruebas complementarias denegadas. El magistrado denegó pedidos del fiscal Di Lello de efectuar una auditoría contable por sospecha de lavado de dinero, entre otras.
Giro
El operativo “Viñas Blancas” llamó la atención nuevamente cuando otro de los fiscales, el adjunto Jorge Álvarez Berlanda cambio la caratula de la denuncia. “Narcotráfico” se transformó en “Falta de mérito”, un paso adelante para que los serbios sospechados consiguieran la libertad. Los jueces de la Sala II de la Cámara Federal de Buenos Aires y principalmente la Juez María Servini de Cubría miraron más de cerca este repentino cambio de dirección del fiscal Álvarez Berlanda y enviaron el expediente a la Procuración General de la Nación, sospechando algún accionar extraño del mencionado fiscal. A la magistrada no le cerraba el hecho de que Álvarez Berlanda -un hombre de humildes recursos económicos, con grandes problemas para abonar los montos que llegaban en los resúmenes mensuales de su tarjeta de crédito- iniciara unas vacaciones de cuarenta y cinco días por Europa, con toda su familia. El fiscal reconoció haber realizado la gira vacacional pero que la misma había sido planeada antes de su decisión. Se supone que el fiscal habría solicitado un préstamo de veinte mil dólares a un banquero imputado en otra causa. Fue allí cuando presentó su renuncia, evitando un inminente juicio político. Hoy en día incursiona en la actividad privada. Antes de la retirada había decidido no dictaminar ni firmar resoluciones en la causa “Viñas Blancas”. La doctora Servini de Cubría se inhibió y cambió el juez de la causa, la que cayó en manos de Rafecas.
Volviendo a Daniel Rafecas, aquellos -como yo- ignorantes de las leyes y requisitos para otorgar prisión domiciliaria se preguntan cómo Trisc e Ilic se mantienen tan bien siendo de Serbia y no de Transilvania, ya que no lucían septuagenarios, no tenían enfermedades que no hubieran podido ser tratadas en el ámbito carcelario y no estaban embarazados, obtuvieron las mismas.

Fabian Kussman

PrisioneroEnArgentina.com

Setiembre 11, 2016


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El problema surgió cuando debido a la fastuosa celebración del evento llevado a cabo en el hotel Four Seasons, con la asistencia de más de 200 invitados nacionales e internacionales, llegó a oídos de la DEA, (Drug Enforcement Administration) agencia que había intervenido en el procedimiento.

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Juez Daniel Rafecas

Juez Daniel Rafecas

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De cualquier forma, rápidamente las sucias manos “amigas” nuevamente solucionaron el entuerto, la vida continuó su curso y como el remate de los cuentos infantiles en el reino argentino “todos fueron felices y comieron perdices”.

Claudio Kussman

Interno L.U.P 345.349

Servicio Penitenciario Federal

Octubre 30, 2018

 

“Si de los gobiernos quitamos la justicia, ¿en qué se convierten sino en

bandas de criminales a gran escala? Y esas bandas ¿qué son sino reinos

en pequeño? Son un grupo de hombres, se rigen por un jefe, se comprometen

en pacto mutuo, reparten el botín según la ley por ellos aceptada.

Agustín de Hipona, -San Agustín- (354-430)

 


PrisioneroEnArgentina.com

Octubre 30, 2018


 

ARGENTINA PAÍS MALDITO CON FUNCIONARIOS MALDITOS E HIJOS DE PUTA

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LÁGRIMAS INCONTENIBLES

Hace minutos JOSÉ FÉLIX MADRID, GUILLERMO HORACIO ORSTEIN y CARLOS ALBERTO TARANTINO, acaban de ser absueltos por esta justicia maldita y mal parida de este país maldito llamado Argentina.

La inocencia de estos tres hombres como expusiéramos en mayo de 2015 en este sitio estaba más que documentada y también certificada nada menos que por un fiscal llamado JULIO C. STRASSERA, quien acusara a la Junta Militar de los 70. Pero jueces delincuentes y asesinos como DANIEL RAFECAS y muchos otros como él  los mantuvieron en ilegal  prisión preventiva durante SIETE años en la Unidad 31 de Ezeiza. El destino quiso que sobrevivieran y así hoy volverán a sus respectivos hogares.

Cuando hice saber telefónicamente a RENE LANGLOIS, quien hoy ocupa el mismo pabellón que Madrid y Tarantino, la emoción superó toda contención y vinieron las lágrimas, mientras la novedad se expandía y  de fondo se escuchaban otros presos en las mismas condiciones que festejaban y se abrazaban. ¿Imaginarán tanto HIJO DE PUTA funcionario que se hace el sordo, ciego y mudo ante la iniquidad existente lo que es estar enterrado en un mundo paralelo de sombras por SIETE AÑOS siendo inocente? Seguro que no, por eso hago votos para que lo peor del destino le llegue a ellos y a sus respectivas familias en la misma forma que arrasó a las nuestras.

Más adelante vendrán los juicios resarcitorios, que, por supuesto pagaremos entre todos, pero esa será otra historia de este país maldito.

 

 

Solo En Argentina

Son las 7.20 AM del 31 de mayo de 2015, pronto se notará el amanecer y sin hacer ruido ya que todos duermen en el pabellón, estoy exprimiendo naranjas para el desayuno. Mientras las infaltables cucarachas  corren, escapando por la mesada, ante mi actividad. Anoche terminé de escribir sobre FÉLIX MADRID. Comencé hace mas de 2 meses  atrás, mientras él luchaba en soledad, por su verdad. Diferentes circunstancias, como escribir sobre “mi prisión preventiva”  y la gran cantidad de documentación de su increíble  caso,  no me permitieron terminar antes.  Lo evoco joven y lo comparo con el presente, enfermo y con evidente signos de agravamiento dados sus traslados cada vez mas frecuentes  al hospital municipal de Ezeiza. En la penumbra, también dudo si este tipo de “justicia” traerá a futuro alguna reacción y un cambio, o será cómplice de la misma la biología y nuestra edad avanzada.  Todo se olvidará con nuestra muerte y  el transcurrir del tiempo? Me hago esta pregunta, ya que recuerdo y como yo muchos policías también lo hacen, de los jefes que tuvimos como mentores, en nuestros tiempos iniciales. Ellos nos aconsejaban, y entre otras cosas,  una y otra vez repetían :  “que era preferible un culpable libre a un inocente preso”, que nunca había que “engarronar” (jerga policial) a nadie. Recién hoy me doy cuenta plena, de la magnitud  de este consejo, recibido primeramente  y luego trasmitido  por uno mismo a las nuevas generaciones de policías. La rabia que provoca en quien es “engarronado” realmente es inconmensurable. No soy ingenuo y no dudo que ciertos miembros de sectores marginales de la institución, lo habrán hecho, pero estos   por esa u otras circunstancias seguramente terminaron mal. Hoy será así o todo cambió y la cosa se puede hacer impunemente en el ámbito judicial, sin prejuicio moral alguno?

EL INCREÍBLE Y DOCUMENTADO CASO DE José Félix MADRID.

 Por Claudio A. Kussman

EL DESTINO, LA VIDA, LA MUERTE
JOSE FELIX MADRID es un ex Comisario de la Provincia de Buenos Aires alojado en el pabellón 6, distante 60 metros del que ocupo yo, en esta misma prisión. Tiene 66 años de edad y es una de las personas con quien el destino, el azar o quien misteriosamente rija nuestras vidas, mas ha ejercido su implacable acción. En septiembre del año 2011 un camión atropelló y dio muerte a su hijo José Luís de 31 años de edad. Así  se hizo cargo de su nieto Uriel de 6 años de edad. Dos meses después, su protección se vió interrumpida. El 29 de noviembre de ese mismo año, él fue detenido acusado de: “Privación Ilegal de la libertad – agravada por mediar violencia y amenazas – de JULIO CÉSAR MOGORDOY CARRESE, WASHINGTON MOGORODOY, CHARO NOEMY MORENO, BLANCA FRIDA BECHER, NORBERTO REY Y GRISELDA VALENTINA ZÁRATE”. A lo largo de su vida policial, como oficial de calle, del duro Gran Buenos Aires,  fue herido de bala en CUATRO oportunidades. Lo conocí brindándole hospitalidad, en una comisión.  Posteriormente en la década del 80 concordamos en una investigación, él como oficial operativo de la Brigada de Investigaciones San Martín y yo como Jefe de la Brigada de Investigaciones Tigre. En su legajo registra la increíble cantidad de mas de 120 premios y felicitaciones.
SANTA CLAUS
Pasaron  muchos años, la vida pero principalmente  la cárcel donde se encuentra desde hace mas Casi 4 años,  sin juicio, ni fecha para el mismo, dejaron su implacable huella en él.  Imagino que con el tiempo, por mas que me resista y me cuide, también  lo hará con mi mente y mi persona. MADRID, hoy  sufre de diabetes, hipertensión, y problemas cardíacos, por ello periódicamente debe ser atendido de urgencia por el médico de turno, quien lo envía generalmente al hospital municipal de Ezeiza, de donde regresa horas después algo mejorado, pero con  reflejos  de sus dolencias en el rostro. Tiene  un caminar lento y de pasos cortos, unos kilos de mas, una barba blanca y anteojos pequeños completan su aspecto de un perfecto Santa Claus.  Mantiene su memoria casi intacta, su defensa de siempre, del personal subalterno y sus ganas de hacer. Prueba de ello se dio días pasados cuanto luego de mas de un año y medio de gestión, obtuviera  la donación de 10  computadoras, en las cuales ya comenzaron las clases de este año.
DANIEL RAFECAS, JUEZ
El Juez  DANIEL RAFECAS hoy a cargo del Juzgado Federal TRES de Capital Federal, lo imputó a él y 3  policías mas, también detenidos, de haber privado ilegalmente de su libertad y sometido a torturas a todos los nombrados  mas arriba, entre el día 4 y el día 12 de noviembre de 1975.  Apelada esa resolución la cámara de apelaciones, sostuvo que las víctimas estuvieron privadas ilegalmente de su libertad por dicho periodo o sea que según ellos no estuvieron disposición del juez competente alguno y liberados posteriormente sin instrucción de sumario o causa alguna.
LA OSCURIDAD NO SERÁ PARA SIEMPRE.
Lo realmente increíble, es que Madrid, pese a estar detenido, recientemente logró  elementos documentales que fehacientemente demuestran lo falaz de su imputación   . Logró certificar, que en tiempo y forma las autoridades competentes instruyeron  causas penales con intervención de jueces federales, tanto de Capital Federal como de la ciudad de La Plata. Que la de esta última ciudad, constaba de 8 cuerpos, de los cuales varios SE PERDIERON. REPITO SE PERDIERON. Pese a ello del cuerpo todavía existente, hoy en poder del Dr. RAFECAS,  rescató diligencias que le dan la razón. Como siempre, copias de esas diligencias estarán agregadas a esta página Web para que se sepa la verdad. También para que sirvan el día en que estas causas MAL “ARMADAS” de hoy, se investiguen legalmente, con respeto de la constitución y al pleno derecho. Cuando sin intereses espurios ni ideologías extremas se busque solo la verdad. La oscuridad que hoy cubre gran parte del país y a ciertos sectores de la ”justicia“, no puede ser para siempre.
MADRID DENUNCIA AL DR. AGUSTIN CARRIQUE SU DEFENSOR OFICIAL.
Madrid a principios de febrero del corriente año, denunció ante LA DEFENSORA GENERAL DE LA NACIÓN, Dra. ESTELA MARTINEZ a su defensor oficial Dr. AGUSTÍN CARRIQUE solicitando su cambio ya que este,  sostenía que las constancias judiciales y sumariales certificadas por el Juez CARLOS  LIPORACI, sobre causas de su mismo juzgado no tiene validez por ser anteriores a su gestión (en los 70 a cargo del Dr. GUILLERMO RIVAROLA QUIEN SOBRESEYÓ LA CAUSA 8234 POR LA CORRECTA ACTUACIÓN POLICIAL) ya que prevalecen los dichos de quienes fueron miembros del ERP  (Ejército Revolucionario del Pueblo), algunos de ellos de nacionalidad Uruguaya. También lo hizo ante el Colegio de Abogados de la Nación y ante el Juzgado Oral número 6.
EL TROFEO DE MADRID
Pasaron los meses. Su abogado defensor oficial, AGUSTÍN CARRIQUE, no fue removido, pero cambió. Sus escritos pidiendo la inmediata libertad de MADRID, ante las pruebas obtenidas, así lo demuestran. Madrid hoy siente que si, es su abogado defensor. Madrid hoy tiene en su poder y exhibe como un trofeo un oficio en el cual el juez DANIEL RAFECAS el día 30 de abril ppdo. SE VIO OBLIGADO a informar a regañadientes, a la Defensoría General de la Nación, uno de los lugares donde MADRID formulara sus denuncias, que: “CON LOS DATOS APORTADOS , SE HA UBICADO LA CAUSA 8234 CARATULADA “BARVICH MARIA TERESA” S/AVERIGUACIÓN DE DELITO, SEGUIDAS POR SUPUESTOS DELITOS DE INFRACCIÓN A LA LEY 20840, ATENTADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PÚBLICA, ASOCIACIÓN ILÍCITA Y TENENCIA DE ARMAS DE GUERRA EN LA QUE RESULTARON DETENIDOS BLANCA FRIDA BECHER DE MOCTULSKY, NORBERTO REY, WASHINGTON MOGORDO Y MUERTA MARIA TERESA  BARVICH…”  (copia en ONCE  – Rafecas 30 de abril)
MADRID DESDE LA PRISIÓN INVESTIGÓ EN EL JUZGADO DEL JUEZ DANIEL RAFECAS Y ENCONTRÓ UNO DE LOS CUERPOS DE UNA CAUSA “EXTRAVIADA” CON DILIGENCIAS QUE DEMUESTRAN  LA EXISTENCIA DE LA CAUSA N° 8234  INSTRUIDA EN EL AÑO 1975, QUE EL JUEZ NO  HALLABA. EN LA MISMA SE PRUEBA QUE EL PERSONAL POLICIAL NO COMETIÓ EL DELITO DE PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD Y POR CONSIGUIENTE COMO PUDO HABER MEDIADO LA VIOLENCIA Y AMENAZAS, QUE LE IMPUTA ESTE JUEZ.
MIENTRAS TANTO, EL TIEMPO TRANSCURRE INEXORABLEMENTE,  PARA MADRID Y SUS TRES COMPAÑEROS QUIENES PERMANECEN EN PRISIÓN DESDE EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2011, ESPERANDO LA LIBERTAD QUE LES CORRESPONDE.
URIEL
Así se llama su nieto, a quien conocemos ya que la visita de mi esposa coincide con la de la familia de MADRID.  Él sabe que su abuelo está preso, pero nada dice y sigue con la historia que se le contó. Estamos en un  “hospital” donde nos hallamos internados.
ARGENTINA UN PAÍS PERVERTIDO
Hago constar que este calificativo corre totalmente por mi cuenta y realmente su realidad me produce nauseas. Las mismas que me producen muchos de los funcionarios que conducen el país y que año tras año lo van llevando a este estado de anomia generalizada, por supuesto ello gracias  al voto de un 54 % del electorado. Dentro de la documentación obtenida por MADRID agregamos una carpeta con el rótulo “CATORCE – 24411”, esta es la Ley que establece los beneficios a que tendrán derecho  “las victimas” del accionar de las fuerzas armadas, de seguridad  o de cualquier grupo paramilitar”. En dicha carpeta podrán ver los trámites en un expediente que lleva el número 382.692/95 (para la obtención de beneficios) efectuados el 23 de marzo de l999 entre la Subsecretaría de Derechos Humanos y el juzgado que hoy está a cargo del JUEZ RAFECAS. En esa oportunidad este juzgado, si informa sobre la existencia de las actuaciones, que años mas tarde afirma que no existen y que dieron lugar a la detención desde hace casi CUATRO AÑOS, de MADRID y sus compañeros.
NADIE ES PROFETA EN SU TIERRA?
 MIENTRAS ESTOS HECHOS SON IGNORADOS POR LOS MEDIOS PERIODÍSTICOS DEL PAÍS, SI ESCRIBEN ABUNDANTEMENTE SOBRE LOS 77 PRESOS POLÍTICOS DE VENEZUELA.  AFORTUNADOS  ELLOS, LOS NUESTROS NO EXISTEN.
DISPAROS, MUERTE Y  DETENCIONES
El día 4 de noviembre de 1975, Madrid y personal llegan a las 21 HS. horas  a la finca de la calle Honduras 4183 de Capital Federal investigando un robo. Al tocar el timbre e identificarse como policías, son recibidos desde el interior de la misma con disparos de armas de fuego, originándose así un fuerte enfrentamiento armado. El saldo fue, la muerte de MARIA TERESA BARVICH, y la detención de sus 6 cómplices, el esclarecimiento del asalto a la sucursal Gleu del Banco de la Provincia de Buenos Aires y el secuestro de varias armas de guerra. ( FOTOS )
EL TEMIDO ERP (EJERCITO REVOLUCIONARIO DEL PUEBLO)
También hallaron lo que no esperaban. Un centro de falsificación de documentos de identidad y automotores y sorprendentemente establecieron   que los ocupantes del inmueble eran miembros   del temido  ERP (Ejército Revolucionario del Pueblo). De inmediato por jurisdicción se hizo cargo la Policía Federal Argentina instruyendo sumario con intervención del Juzgado Federal Tres, a cargo del Juez TEÓFILO LA FUENTE, Secretaría de la Dra. Cecilia Pombo y hoy a cargo de DANIEL RAFECAS. El juez dispuso actuaciones por la muerte de MARIA BARVICH, instruyendo la causa 8234  y remitió 2 días después detenidos secuestros y actuaciones por intermedio de la Policía Federal (División Sumarios de la Superintencia de Seguridad Federal) al Juzgado Federal de la ciudad de La Plata en cuya jurisdicción se había asaltado la entidad bancaria.
DE HABER SIDO DELINCUENTES COMUNES HOY MADRID SEGUIRÍA EN LIBERTAD Y SEGURAMENTE EN EL OCASO DE SU VIDA, ESTARÍA CUIDANDO Y DISFRUTANDO DE SU NIETO Y DEMÁS SERES QUERIDOS.
FISCAL FEDERAL JULIO C. STRASSERA
Digna de mencionar y destacar es la resolución, del entonces Fiscal JULIO STRASERA, quien años mas tarde actuara y se hiciera famoso y conocido en los Juicios a la Junta Militar, por sus palabras: NUNCA MAS. En esta ocasión rubricó el 22 de julio de 1976 la resolución en donde uno de sus párrafos sobre la muerte de MARIA TERESA BARVICH dice:”surge con certeza que el mismo fue realizado en la forma acostumbrada y con la celeridad y eficacia que lo requieren maniobras de esta índole; no apreciándose indicio alguno que permita suponer su anormalidad“. (FISCALES)
DOCUMENTACIÓN
Se adjunta copia de:
1) Diligencia  de fecha 30 de diciembre de 1980 firmada por el Juez Federal de la ciudad La Plata, Dr. HECTOR CARLOS ADAMO, secretario CARLO ARGUELLO, computándose tiempo de condena cumplida por JULIO CESAR MOGORDOY CARRESE a partir del día 4 de noviembre de 1975.
2) Diligencia  de fecha 30 de diciembre de 1980 firmada por el Juez Federal de la ciudad La Plata Dr. HECTOR CARLOS ADAMO, secretario CARLO ARGUELLO, computándose tiempo de condena cumplida por CHARO NOEMI MORENO CARRESE  a partir del día 4 de noviembre de 1975.
3) Diligencia  de fecha 30 de diciembre de 1980 firmada por el Juez Federal de la ciudad La Plata Dr. HECTOR CARLOS ADAMO, secretario CARLO ARGUELLO, computándose tiempo de condena cumplida por JORGE RICARDO MAEDA  a partir del día 4
4)  Diligencia  de fecha 30 de diciembre de 1980 firmada por el Juez Federal de la ciudad La Plata, Dr. HECTOR CARLOS ADAMO, secretario CARLO ARGUELLO, computándose tiempo de condena cumplida por BLANCA FRIDA BECHER a partir del día 4 de noviembre de 1975.
5)  Diligencia  de fecha 30 de diciembre de 1980 firmada por el Juez Federal de la ciudad La Plata, Dr. HECTOR CARLOS ADAMO, secretario CARLO ARGUELLO, computándose tiempo de condena cumplida por NORBERTO REY a partir del día 4 de noviembre de 1975.
6) La diligencia de GRISELDA VALENTINA ZÁRATE no fue hallada.
7) Denuncia formulada a principio de febrero de 2015, por JOSÉ FELIX MADRID a su defensor oficial, Dr. AGUSTÍN CARRIQUE  ante la Defensora General de la Nación Dra. ESTELA MARTINEZ , con copia a la Procuración de la Nación, al Consejo de la Magistratura de la Nación, al Colegio de Abogados de Capital Federal y conocimiento de la Corte Suprema .
8 1-2) Copia de actuaciones de fecha 20 de enero de l981 llevadas a cabo en la Unidad Nueve de La Plata donde por orden del Juez Federal de esa ciudad Dr. HECTOR CARLOS ADAMO se notifica a WASHINGTON RAMÓN MOGORDOY CARRESSE  en la causa 331, sobre el resultado de una apelación. Allí también figura la fecha de detención, o sea el día 4 de noviembre de 1975.
9)Copia de actuaciones de fecha 20 de enero de l981 llevadas a cabo en la Unidad Seis de la ciudad de Rawson, provincia de Chubut donde se notifica a JULIO CESAR MOGORDOY CARRESE  de una resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de La Plata, donde también figura como fecha de su detención el día 4 de noviembre de l975.
10) Copia de la resolución firmada por el Fiscal JULIO C. STRASSERA sobre la muerte de MARÍA TERESA BARVICH de fecha 22 de Junio de 1976.
11) La respuesta que se vio obligado a dar, el día 30 de abril ppdo. el Juez RAFECAS.
12) FISCALES
F 1 – F  2 – F 3 Copia  imputación contra MADRID y 3 mas del Fiscal FEDERICO DELGADO.
13 )FOTOS
Se adjuntan 4 fotos que dan cuenta del violento tiroteo, ocurrido el día 4 de noviembre de 1975. Casi un milagro que el saldo haya sido solo un muerto.
14) Ley 24411.
En CUATRO fotocopias se pueden ver actuaciones  realizadas  en el año 1999 relacionadas a trámites de indemnización por parte de los m miembros del ERP detenidos por MADRID.
15) Escrito parcial del defensor oficial AGUSTÍN CARRIQUE.
LLEGARÁ LA LIBERTAD PARA MADRID Y SUS COMPAÑEROS?
Hago votos para que a pesar de todo este accionar ilegal, se haga justicia  de verdad con MADRID y sus compañeros. Estos últimos prefirieron mantener un “perfil bajo“ y es entendible,  todos sabemos que no hacerlo en este ámbito, trae consecuencias negativas ilimitadas. Nuestros cuerpos están en  manos de ellos, nuestras mentes nunca. Eso me hace ponderar y resaltar en MADRID su  espíritu de luchador solitario permanente. Lo acorralaron y no está en él, retroceder, ni bajar la cabeza como se pretende que haga.  Lamentablemente el tiempo que en mayor o menor medida nos robaron y nos roban día a día, no lo recuperaremos más.

 

Engarronar: En la jerga policial, engarronar es la acción de, ilegalmente, culpar a un inocente, plantarpruebas para inculparlo, deformar declaraciones. La voz popular diría “Hacerle la cama”. En nuestros días curiosamente, lamentablemente, es lo que la ‘justicia’ Argentina esta realizando con las causas  de muchos ex uniformados.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Octubre 26, 2018


 

EL JUEZ DANIEL EDUARDO RAFECAS, de la “Justicia Federal Independiente”. NO SE DETIENE

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El inefable juez federal Daniel Eduardo Rafecas ordenó la detención e indagatoria de militares y policías por lo que el magistrado aduce responsabilidad en aquel trozo de la mancillada historia argentina. Rafecas tiene a cargo la megacausa por los mal llamados delitos de lesa humanidad en jurisdicción del Primer Cuerpo de Ejército. El juez decretó  DIECISEIS detenciones por hechos correspondientes a  la “investigación imparcial” que lleva a cabo por el enfrentamiento armado entre fuerzas legales y grupos terroristas ocurrido el 29 de Marzo de 1976 en una casa quinta de la localidad de Moreno. Estos -hasta el momento- serían Miguel Angel Armúa, en esa época mayor del Ejército; Juan Carlos Jocker, capitán en ese entonces, y Carlos Alberto Guardiola, cabo primero de la misma compañía; Eduardo Sakamoto, segundo jefe y capitán de la Compañía de Ingenieros del Agua de Campo de Mayo; Héctor Alberto Raffo, quien tenía funciones como oficial logístico; y los policías Julio Salvetti, Juan José Ruiz, Julio Alejandro Pérez y Omar Elisendo Hernández, pertenecientes de la Comisaría de Moreno.

Casa quinta “La Pastoril” en la localidad de Moreno lugar del enfrentamiento armado entre fuerzas legales y terroristas del ERP y PRT. Entre los mas de 70 combatientes presentes estaban  Mario Roberto Santucho, Benito Urteaga, Domingo Menna, quienes lograron escapar del lugar.

Daniel Rafecas ya procesó en estas instancias de la causa al mayor Luis Felipe Fernández Bustos, quien se desempeñara como segundo jefe del Regimiento y jefe de la Plana Mayor; el entonces teniente primero Serapio Eduardo del Río, que era jefe de la Compañía A; el teniente primero Gustavo Delfor González Sass, ex jefe de la Compañía Comando y Servicios: y los entonces subtenientes Emilio Pedro Morello (de la Compañía A), Luis Alberto Brun (de la Compañía B) y Martín Eduardo Sánchez Zinny (de la Compañía C), y el subteniente Horacio Linari.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 30, 2018


 

EL BUEN FERRETERO DE ARGENTINA, TIERRA DE MILAGROS

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 Por CLAUDIO KUSSMAN.

 

 

MARIO GUILLERMO MORENO

En el mundo nadie puede dudar que Argentina es la tierra de los milagros y que evidente y lamentablemente, así seguirá siendo en el futuro. No hay día que uno no despierte con un nuevo milagro, del cual se toma conocimiento a través de los medios. Así supimos que el juez RODOLFO CANICOBA CORRAL alias “Canicoima” o “Canicobra”, luego de sus bien ganadas vacaciones en una vivienda de José Ignacio, Uruguay, que alquiló a razón de OCHOCIENTOS DÓLARES diarios, emitió otro de sus milagrosos fallos. En este caso, estableció legalmente que el benemérito ferretero MARIO GUILLERMO MORENO, como Secretario de Comercio Interior entre el año 2006 y 2013, jamás dijo ni una “mentirita” a través de los datos aportados por el INDEC (Instituto Nacional de Estadística y Censos). Con ello casi podemos afirmar que quienes sí mintieron fueron todas las consultoras y empresas nacionales e internacionales y por qué no también las amas de casas. Estas sacrificadas mujeres que a su regreso de hacer compras se quejaban sin piedad, contra este noble ferretero por los aumentos de la canasta familiar, que ahora sabemos, no habrían existido.

 

DANIEL RAFECAS Y HECTOR TIMERMAN, “LOS  RESUCITADOS”

Lo de Moreno podemos decir que es un milagro menor, hay otros de mayor trascendencia como la ocurrencia gubernamental de salvarle el puesto de juez al “implacable” DANIEL RAFECAS, a quien todos ya veían desocupado y haciendo cola con un diario debajo del brazo, en busca de trabajo. Otra resurrección milagrosa se dio con el ex Canciller HECTOR TIMERMAN, quien aparentemente  de la noche a la mañana, dejó de ser un traidor a la Patria y puede viajar libremente a los Estados Unidos.   Tan bien está, que hasta mandó un cálido mensaje de apoyo al ex secretario Legal y Técnico CARLOS ZANNINI alojado en la cárcel de Ezeiza, como presunto encubridor del atentado a la AMIA (85 muertos y 300 heridos). La lista de estos increíbles milagros es extensa y seguramente escribiré de ellos, más adelante.  Por ahora seguiré mirando para arriba por si el azar hace que  alguno caiga  para el lado de los adultos mayores, que ilegalmente estamos en prisión.

 

Claudio Kussman

Interno L.U.P 345.349

Servicio Penitenciario Federal

Marzo 04, 2018

 

“Es un milagro que haya llegado vivo a los 40,

pero fui viejo demasiado pronto

y listo demasiado tarde”.

Mike Tyson (1966-       )


PrisioneroEnArgentina.com

Marzo 4, 2018