“Sus virtudes sólo a ella aprovechan, y sus vicios contaminan el mundo”.
José Maria Eça de Queiroz
Todos hemos visto cuánto creció, exponencialmente, la fortuna de los Kirchner desde sus lejanos días en la Intendencia de Río Gallegos, a medida que ocuparon la Gobernación de la Provincia de Santa Cruz y, más tarde, la Presidencia de la República por cuatro períodos. Pero Cristina Fernández explicó en Harvard que el origen de ese enorme patrimonio era el exitoso ejercicio de la profesión de abogados, y Cristina es una mujer honrada.
Un día, nos sorprendimos cuando, en una diligencia judicial, fue abierta la caja de seguridad de Florencia Kirchner y en ella encontraron cinco millones de dólares en efectivo. Pero su madre nos explicó que correspondían a la herencia que el laborioso Néstor (q.e.p.d.) había dejado a sus hijos, y Cristina es una mujer honrada.
El miércoles, luego de transitar por las manos de quince jueces (de instrucción, de la Cámara Federal de Apelaciones, del Tribunal Oral y de la Cámara de Federal Casación Penal), la causa “Vialidad” tuvo su desenlace con una sentencia que la condenó por defraudación al Estado (curiosamente, obvió la asociación ilícita y el peculado) a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Pero Cristina, simultáneamente, publicó una carta abierta a la que tituló “Copitos en Comodoro Py”, en la que nos contó que, ya que el intento de asesinato había fracasado, ahora la ejecución estaba a cargo de la Casación, y Cristina es una mujer honrada. Juan Grabois, Juan Martín Mena, Oscar Parrilli, Axel Kiciloff, Wado de Pedro, y muchos otros dijeron que se trataba de un fallo que, pese a las pruebas incontrastables, tenía como única razón de ser excluirla de una futura competencia electoral, y todos ellos son personas honradas.
Cristina tiene pendientes otras graves causas (pacto con Irán, los “Cuadernos” de Oscar Centeno, “la ruta del dinero K II” y “Hotesur/Los Sauces”); aunque la Justicia divide las investigaciones y, remolona, no fija fechas para los juicios orales que corresponden, ella dijo que todas derivan del pérfido “lawfare”, instalado por los dueños de los diarios Clarín y La Nación para perjudicarla, y Cristina es una mujer honrada.
Decenas de empresarios confesaron, ante la Justicia, el pago de sobornos en efectivo a funcionarios y secretarios de Cristina Fernández por la adjudicación de contratos a sus empresas, y hemos visto a José López revolear bolsos con 9 millones de dólares en un convento. Sin embargo, Carlos Mahiques, Diego Barroetaveña y Daniel Petrone dijeron, en una extraña resolución, que en realidad se trataba sólo de aportes para la campaña electoral y, consecuentemente, no delitos sino meras infracciones, y los tres son jueces honrados.
Como Cristina tiene 70 años, ya es vox populi que no irá a la cárcel sino, tal vez, a prisión domiciliaria en alguno de sus múltiples domicilios; ese beneficio se concede a quienes, a criterio de los magistrados, no pueden alterar las pruebas del proceso ni pueden fugarse, lo cual claramente es su caso. Pero decenas de jueces, apoyados por fiscales militantes, mantienen en prisión preventiva a centenares de ancianos enfermos por períodos que exceden largamente (algunos, más de 16 años y, en promedio, 7) el máximo previsto en la ley, porque, seguramente, están de verdad convencidos que aún pueden influir sobre las pruebas de hechos ocurridos hace más de cuatro décadas o escapar del país a desconocidos paraísos, ya que todos esos impolutos magistrados son hombres honrados.
El Congreso sancionó, durante la Presidencia de Raúl Alfonsín, las leyes de “obediencia debida” y “punto final”; más tarde, hizo lo mismo con la ley de “2×1”. Más tarde, ya con el finado Néstor en la Casa Rosada, ese mismo H° Aguantadero no sólo declaró nulas las primeras, sino que “reinterpretó” la tercera para que no pudiera aplicarse a los militares, y la Corte Suprema, presidida por Ricardo Lorenzetti, convalidó todo. Pero debían tener razón, puesto que todos esos legisladores y jueces son hombres honrados. Diariamente, el vocero presidencial, Manuel Adorni, nos cuenta cuántos enormes chanchullos se descubrieron en la administración del Estado; sin embargo, eso no se traduce, en general, en denuncias penales concretas. Ignoro a qué se debe tamaña inacción por parte de la gestión libertaria pero, como ha jurado combatir a la casta, seguramente está justificada, ya que, además de muy exitoso, Javier Milei es un hombre honrado.
Sigue insistiendo en la designación del impresentable Ariel Lijo como ministro de la Corte Suprema, y ha trascendido que, si el trámite no fuera aprobado por el Senado, lo haría por decreto. La sociedad civil se ha expresado masivamente en contra del candidato, mencionando las infinitas y fundadas razones que abonan su inhabilidad para ejercer el cargo. Pero Milei confía en él ciegamente, y el Presidente es un hombre honrado.
William Shakespeare nos relató, en su “Julio César” qué sucedió con los conspiradores que habían asesinado al protagonista cuando Marco Antonio concluyó su discurso funerario. Tal vez a mucha gente honrada le resultaría útil leerlo.
La Cámara Federal de Casación de Argentina confirmó ayer miércoles la condena de seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos en contra de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner, por delitos de corrupción.
Este es el fallo de segunda instancia que enfrenta la exmandataria, a quien ya solo le queda la alternativa de apelar ante la Corte Suprema de Justicia para tratar de revertir una sentencia histórica que complica su futuro político.
“La ‘Causa Vialidad’ empezó como un show y va a terminar de la misma manera (…) no existió ni una sola prueba en mi contra”, advirtió Fernández de Kirchner la víspera, a sabiendas de que el tribunal rechazaría su demanda de anular la condena.
El único objetivo del proceso, agregó, es que nunca más vuelva a ocupar cargos públicos. “Lisa y llanamente proscripción de por vida”, afirmó en una carta en la que calificó al juicio como “un zafarrancho” del “partido judicial” que en toda América Latina ha perseguido a líderes de gobiernos populares, nacionales y democráticos como Luiz Inacio Lula da Silva (Brasil), Evo Morales (Bolivia) y Rafael Correa (Ecuador).
“Sepan que hagan lo que hagan, no van a hacerme callar. No fui ni seré nunca mascota del poder”, aseguró al rechazar las imputaciones en su contra y adjudicarlas a una persecución.
La condena de Casación sólo se hará efectiva si es ratificada por la Corte Suprema, el máximo órgano de justicia que suele demorar años en este tipo de fallos. Por eso Fernández de Kirchner no corre peligro de ser detenida de inmediato, además de que, si así lo desea, se podrá postular en las elecciones legislativas de 2025. En el peor de los casos, cumpliría prisión domiciliaria, ya que es un beneficio que obtienen las personas mayores de 70 años.
Los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña dieron a conocer su decisión en medio de una fuerte expectativa política, ya que Fernández de Kirchner acaba de regresar a los primeros planos de la política nacional luego de haber sido nombrada como presidenta del Partido Justicialista (peronista), lo que oficializó su papel como la principal líder de la oposición al presidente Javier Milei.
La expresidenta fue condenada el 6 de diciembre de 2022, al término de un juicio que duró tres años y medio, en el que hubo 13 imputados, más de 100 testigos y varios escándalos y denuncias de parcialidad por parte de los funcionarios judiciales.
En ese proceso, los fiscales pidieron una pena de 12 años, pero los jueces consideraron que bastaba la mitad, ya que la absolvieron por el delito de “asociación ilícita” y solo la consideraron culpable de “administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública”.
Todo ello ocurrió en el marco de lo que la prensa bautizó como causa ‘Vialidad’, en la que se acusó a Fernández de Kirchner de haber encabezado una asociación ilícita que, durante sus dos gobiernos (2007-2015) y el de su fallecido esposo y antecesor, Néstor Kirchner (2003-2007), favoreció con millonarios fondos de obras públicas al empresario Lázaro Báez, quien era amigo y socio de la pareja.
En el juicio, además de Fernández de Kirchner y de Báez, hubo otros 11 acusados, de los cuales cuatro fueron absueltos: el exministro de Planificación, Julio De Vido; los exsubsecretarios de Obras Públicas, Abel Fatala y Carlos Kirchner; y el exfuncionario de Vialidad, Héctor Garro.
Por el contrario, el exsecretario de Obras Públicas, José López; el exdirector de Vialidad Nacional, Néstor Periotti; y los exfuncionarios Raúl Osvaldo Daruich, Mauricio Collareda, Juan Carlos Villafañe, Raúl Gilberto Pavesi, José Raúl Santibáñez y Héctor René Jesús Garro recibieron penas de entre tres y seis años de prisión.
La investigación se originó en una auditoría realizada por la Dirección Nacional de Vialidad en 2016, durante el Gobierno de Mauricio Macri, a 51 contratos de obras públicas que obtuvo Báez en Santa Cruz, la provincia ubicada en el extremo sur del país que ha sido el feudo político de la familia Kirchner.
Néstor Kirchner gobernó Santa Cruz desde 1991 hasta 2003, cuando se convirtió en presidente. Desde entonces, su amigo Báez comenzó a obtener licitaciones que lo enriquecieron de manera acelerada. Hoy está condenado en otras causas por corrupción.
El juicio marcó un parteaguas en la historia política de Argentina porque, en ese momento, Fernández de Kirchner todavía era vicepresidenta. Fue la primera vez que un personaje político con un cargo tan alto era condenado todavía en ejercicio de sus funciones, ya que los expresidentes Carlos Menem y Fernando de la Rúa, así como el exvicepresidente Amado Boudou, fueron juzgados y condenados cuando ya no ocupaban sus puestos.
Desde el principio del juicio, Fernández de Kirchner aseguró que la condena estaba escrita de antemano porque formaba parte del ‘lawfare’ (persecución judicial) que tuvo que enfrentar desde que en 2015 terminó su segunda presidencia y que se reflejó en múltiples causas penales.
El único fin, dijo, era proscribirla para impedirle que volviera a participar en elecciones. El tribunal, acusó, era “un pelotón de fusilamiento”.
A lo largo del juicio, sus detractores la condenaron y sus seguidores la exculparon de antemano. La polarización fue permanente.
El 1 de agosto de 2022, el fiscal Diego Luciani adquirió notoriedad con un duro e histriónico alegato en el que acusó a la expresidenta y a su fallecido esposo de haber creado “una de las matrices de corrupción más extraordinarias que lamentablemente y tristemente se hayan desarrollado en el país”.
Días más tarde, se difundieron fotos en las que Luciani y Rodrigo Giménez de Uriburu, uno de los jueces del tribunal que juzgaba a Fernández de Kirchner, jugaban juntos al futbol en las canchas de la casa de campo del expresidente Mauricio Macri, principal rival de Fernández de Kirchner en ese momento.
“El Poder Judicial apesta”, condenó la vicepresidenta, al considerar que las imágenes demostraban el conflicto de intereses y la parcialidad de los juzgadores en su contra.
Luego vinieron marchas y actos en favor de Fernández de Kirchner y una mayor crispación social, hasta que, el 1 de septiembre, el juicio quedó envuelto por completo en la conmoción que generó el atentado que sufrió la entonces vicepresidenta y que ella adjudicó a la campaña de odio generada por sus opositores.
Ya en la recta final del proceso, se descubrió que jueces, funcionarios y empresarios de medios habían realizado un lujoso y secreto viaje a la Patagonia, con todos los gastos pagados por el Grupo Clarín, el multimedios más importante del país y máximo enemigo del kirchnerismo.
Uno de los viajeros era el juez Julián Ercolini, instructor de la causa contra Fernández de Kirchner, es decir, quien reunió los supuestos elementos de prueba y los consideró suficientes para que la investigación llegara a juicio oral y público. Pese a las múltiples anomalías e impugnaciones, el proceso contra la expresidenta siguió su curso.
La Cámara Federal de Casación Penal de Argentina fijó para el 13 de noviembre la audiencia para dar a conocer su decisión sobre el fallo de la denominada causa ‘Vialidad’, en la que la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner fue condenada a seis años de prisión por su presunta responsabilidad en la comisión de delitos de corrupción en la asignación de una obra pública.
La Sala IV del máximo tribunal penal del país dará a conocer ese día, a las 10:00 de la mañana [hora local], si confirma, revoca o modifica la sentencia contra la exmandataria, así como las penas impuestas a otros acusados en el caso.
La fecha fue establecida por los jueces Gustavo M. Hornos, Mariano Hernán Borinsky y Diego Barroetaveña, luego de rechazar los últimos recursos que presentó la semana pasada la defensa de la expresidenta.
En la causa ‘Vialidad, Fernández de Kirchner fue sentenciada por el Tribunal Oral Federal N° 2, a principios de diciembre de 2022, a seis años de prisión y a la inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos. El juicio se extendió por tres años y medio.
La exmandataria fue encontrada culpable del delito de “administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública”.
En el juicio, la expresidenta fue acusada de haber encabezado una asociación ilícita —delito desestimado en el fallo— que durante sus dos gobiernos (2007-2015) y el de su fallecido esposo y antecesor, Néstor Kirchner (2003-2007), direccionó millonarios fondos de obras públicas en la provincia de Santa Cruz en favor del empresario Lázaro Báez, quien, según la imputación, luego se los devolvía como sobornos simulados en el pago de alquileres.
También fueron condenados entonces, con penas de entre tres y seis años de cárcel, Báez, el exsecretario de Obras Públicas José López, al extitular de la Dirección Nacional de Vialidad Nelson Periotti y cinco exfuncionarios de Santa Cruz.
La condena fue apelada por la defensa de Fernández de Kirchner y del resto de los acusados; pero también por la Fiscalía, que pide agravar la condena y considerar el delito de “asociación ilícita”.
La expresidenta ha sostenido que la acusación fue montada en una “feroz campaña política y mediática” para perjudicarla y, además, ha mencionado que la causa, al igual que otros procesos en su contra, forman parte de una persecución judicial o ‘lawfare’ con el objetivo de “proscribirla” políticamente.
Un juez fue denunciado por violencia de género en Argentina y sus colegas podrían elevar una presentación ante el Consejo de la Magistratura, organismo encargado de juzgar sus conductas. Se trata de Gustavo Hornos, integrante de la Cámara de Casación Penal, uno de los encargados de revisar una condena contra la expresidenta, Cristina Fernández de Kirchner. Según publicaron medios locales, quienes mantuvieron un encuentro para definir los pasos a seguir respecto de la conducta de Hornos fueron el presidente de la Cámara de Casación e integrantes de las cuatro salas de ese fuero, mientras que, este jueves, volverán a reunirse para decidir si lo denuncian. Además, firmaron un pedido de información sobre todas las causas abiertas contra el camarista a partir de la denuncia de su expareja, basado en la “preocupación institucional” que generan estos hechos.
La situación de Hornos, quien está imputado, se agravó en los últimos días debido a que el juez Alfredo Godoy decidió derivar la investigación al fuero federal, ante la sospecha, basada en el relato de la víctima, de que el magistrado había invocado su cargo para amenazarla, tratando de que no realizara la denuncia y demostrarle su poder y que ella no tenía garantías. Antes de esta decisión de Godoy, solamente se conocía la existencia de una orden perimetral para que no pueda acercarse a menos de 200 metros de la denunciante y se le prohibía “todo tipo de contacto físico, telefónico, de telefonía celular, de correo electrónico, por vía de terceras personas y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada con relación a la denunciante”.
De acuerdo con la presentación inicial realizada ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema, la mujer fue víctima de seis hechos de violencia. El primero ocurrió en 2015, cuando se conocieron con Hornos. Entre las situaciones que describió, figuran abuso sexual, posibles lesiones en esas circunstancias, y amenazas, como mostrarle un arma o enviarle una persona para advertirle que si recurría a la OVD “la iban a filmar y la iban a enterrar”.
En otro extracto de la denuncia de la mujer, reflejado en la resolución del juez Godoy, detalla lo que le habría dicho Hornos: “Yo hago lo que quieras, pero retirame la denuncia. Soy juez, soy más grande, tengo más recursos que vos”. “Tu voz está grabada en Casación” y “siempre tengo un ministro de la Corte que es amigo mío y me salva”, son otras de las frases recogidas.
Esta no fue la primera presentación por violencia de género que recae sobre el juez Hornos. En 1987, también fue denunciado por su exesposa, aunque finalmente fue sobreseído por el juez Remigio González Moreno, quien en 2018 fue condenado a cuatro años y medio de cárcel por pegarle a quien era su pareja.
Ante el avance de la investigación por violencia de género, la defensa de Cristina Kirchner sumó elementos para pedir el apartamiento de Hornos, uno de los tres jueces que debe revisar la condena contra la expresidenta por una causa de corrupción en la obra pública conocida como Vialidad. La sentencia de primera instancia definió seis años de cárcel e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Sin embargo, el fiscal ante la Cámara de Casación, Mario Villar, pidió que la condena sea de 12 años de prisión al agregar el delito de asociación ilícita.
A la solicitud de recusación por “temor objetivo de falta de independencia” e “imparcialidad”, debido a “sus reiterados encuentros reservados con el expresidente Mauricio Macri en la Quinta de Olivos y en la Casa de Gobierno”, la defensa le sumó elementos vinculados con la denuncia por violencia de género. Según consignó, el nombre de la expresidenta “aparecía mencionado en intercambios con la denunciante”.
Por eso, señaló que “resulta imprescindible que la injusta condena impuesta a la expresidenta de la nación sea revisada por magistrados que cuenten con una sólida formación en materia de género, y por sobre todas las cosas, que ofrezcan a toda la sociedad garantías suficientes en cuanto a que su conducta se ajusta estrictamente a los estándares fijados por la comunidad internacional con relación a los derechos de las mujeres”. La presentación agrega que Fernández de Kirchner sufrió hechos de violencia, hasta un intento de asesinato, “motorizados por su condición de mujer”.
En las últimas horas el juez GUSTAVO HORNOS, uno de los integrantes de la Sala IV de la Cámara de Casación Penal, cruel y arbitrario enemigo de quienes estamos imputados por los bien o mal llamados delitos de lesa humanidad, volvió a las andadas como golpeador serial de mujeres. Casado separado, padre de 9 hijos, en esta oportunidad la justicia civil (también hay causa penal), le impuso una restricción perimetral. Desde ahora y por 90 días, no puede acercarse a menos de 200 metros, debiendo cesar en el “hostigamiento” a T. S. , con quien mantuvo una relación sentimental en los últimos tiempos. Recordemos que este impresentable en enero de 1986 había contraído matrimonio con FLORENCIA VIDAL SAAVEDRA con quien tuvo tres hijos. En esa época era Secretario judicial.
Ya para el 18 de octubre de 1987 ella lo denunció cuando la golpeara tirándola al suelo y tras apoyarle una rodilla en el pecho, la tomara violentamente del cuello (concordaban las lesiones que presentaba). Él negó el hecho, y la justicia “benigna y fellinesca” de la mano del juez REMIGIO GONZALEZ MORENO, raudamente, sobreseyó y archivó la causa el 17 de noviembre, o sea antes que se cumplieran los 30 días. LO “PINTORESCO” ES QUE POCOS MESES DESPUÉS, EL 7 DE JUNIO DE 2018 ESTE JUEZ (GONZALEZ MORENO) FUE CONDENADO A CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN POR… VIOLENCIA DE GÉNERO (LESIONES GRAVES AGRAVADAS, COMETIDAS EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2015). HORNOS, es uno más de los sucios funcionarios judiciales, que vulnerando leyes y códigos penales nos condenan a pudrirnos y morir en la cárcel. Mientras tanto, este gobierno en “cuya agenda no estamos”, a decir del propio presidente MILEI, como si no fuera suficiente con estos togados, nos querella con abogados/as radicalizados de izquierda, en los juicios a los cuales nos encontramos sometidos. Además, recordemos que tiempo atrás, en el colmo de la hipocresía e hijoputismo, el Ministro de Justica MARIANO CÚNEO LIBARONA, sin ruborizarse sostuvo que: “SIENTE UNA GRAN ADMIRACIÓN POR ESTOS JUECES”, porque: “LA JUSTICIA NUESTRA ES BUENÍSIMA, LOS JUECES NUESTROS SON BUENÍSIMOS” agregando: “NO HAY UNA CASTA JUDICIAL EN LA ARGENTINA. HAY CARRERA JUDICIAL”. Contradiciéndolo, encuestas realizadas por la Universidad Torcuato Di Tella (UTDT) y el Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia (FORES), dan que el Índice de Confianza en la Justicia (ICJ) apenas alcanza el 24.8 sobre 100. Por eso, QUE DIOS Y LA PATRIA SE LOS DEMANDEN, si bien sabemos que esto nunca ocurrirá.
NOTA DEDICADA A LOS QUE MURIERON Y SIGUEN MURIENDO HOY EN PRISIÓN.
PrisioneroEnArgentina.com
BREVE “CURRICULUM VITAE” DEL “BUENÍSIMO” CAMARISTA GUSTAVO HORNOS
“El hombre nació en la barbarie, cuando matar a su semejante era una condición normal de la existencia. Se le otorgo una conciencia. Y ahora ha llegado el día en que la violencia hacia otro ser humano debe volverse tan aborrecible como comer la carne de otro”
Este lunes comenzaron las audiencias en las que se revisará, en última instancia, la causa abierta en contra de la expresidenta argentina Cristina Fernández de Kirchner, por su presunta responsabilidad en la comisión de delitos de corrupción en la asignación de una obra pública.
En la primera de las citas judiciales por el caso ‘Vialidad’, el fiscal ante la Cámara de Casación, Mario Villar, pidió elevar la condena a la exmandataria de 6 a 12 años de prisión, por considerarla jefa de una asociación ilícita.
En particular, a Fernández de Kirchner se le imputa el cargo de lavado de activos, que, según la hipótesis de la Fiscalía, habría cometido al alquilar propiedades y plazas hoteleras a los empresarios Cristóbal López y Lázaro Báez, por medio de las sociedades Hotesur y Los Sauces, radicadas en la provincia de Santa Cruz.
En diciembre de 2022, el Tribunal Oral Federal sentenció a la exmandataria a seis años de cárcel e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, tras haber sido encontrada culpable del delito de “administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública”, si bien la decisión fue apelada por su defensa.
En el juicio se le acusó de haber encabezado una asociación ilícita —delito desestimado en el fallo— durante sus dos gobiernos (2007-2015) y el de su fallecido esposo y antecesor, Néstor Kirchner (2003-2007), lapso en el cual habría aprobado millonarios fondos de obras públicas a favor del Báez, quien, según la imputación, se los devolvía como sobornos simulados en el pago de alquileres.
La exvicepresidenta rechazó y denunció irregularidades durante todo el proceso. Según su visión, la acusación fue montada en una “feroz campaña política y mediática” para perjudicarla. Mientras que el desarrollo del juicio, de acuerdo a su postura, se trató de una “ficción” basada en un “guión falso y bastante malo”.
Fernández afirmó incluso que la condena en su contra “ya estaba escrita”. Y remarcó que el juicio no fue contra su figura sino contra “todo el peronismo” y “los gobiernos nacionales y populares”, con el objetivo de “disciplinar a los dirigentes políticos” para que no combatan a los poderes empresariales y mediáticos.
Por lo pronto, la Fiscalía pidió que se duplique la pena emitida por el Tribunal Oral Federal N° 2 contra Fernández de Kirchner, al considerar que cometió “asociación ilícita” con Báez y ello amerita una pena de 12 años y no de seis, como prevé la sentencia de 2023.
Del mismo modo, se conoció que las audiencias en la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal estarán a cargo de los magistrados Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, quienes tendrán hasta abril para decidir si confirman, revocan o agravan las penas dictadas a Fernández.
El próximo 7 de marzo, la defensa de la expresidenta deberá solicitar que se revoque la condena “por administración fraudulenta” y que se la absuelva debido a la aparente falta de pruebas directas. Además, los abogados expondrán que los togados actuaron de forma “arbitraria”.
En 2021, la Justicia de Argentina sobreseyó a varios miembros de la familia Kirchner –incluida la exvicepresidenta– por el llamado caso Hotesur y Los Sauces, pero el caso se reabrió en 2023, como también ocurrió con la causa que se le sigue por la firma de un memorando de entendimiento con Irán por el atentado contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), de la que había sido exonerada en 2021.
La investigación sobre las visitas del juez Gustavo Hornos al ex presidente Mauricio Macri en la Casa Rosada avanza ya que el juez federal Marcelo Martínez de Giorgi pidió los registros de ingresos y egresos de la Casa de Gobierno en el marco de una causa iniciada por Martín Soria antes de su llegada al Ministerio de Justicia y otros diputados del Frente de Todos. La Cámara Federal porteña había resuelto que el caso debía tramitar por separado de otra causa judicial en la que se investiga a una mesa judicial del gobierno anterior acusada de presionar a jueces y fiscales y que se encuentra más avanzada.
El pasado febrero, el ministro de justicia Martín Soria, Eduardo Valdés y Rodolfo Tailhade denunciaron a Hornos por haber mantenido al menos seis reuniones con Macri en la Casa de Gobierno. Se trata de encuentros entre el 22 de diciembre de 2015 hasta el 13 de agosto de 2018. Advirtieron que Hornos visitó a Mauricio Macri de manera contemporánea con el dictado de resoluciones clave, como una sentencia contra Cristina de Kirchner. Hicieron además una presentación en el Consejo de la Magistratura para que se investigue su conducta.
La denuncia desató una fuerte interna en el seno de la Casación donde varios colegas, entre ellos Alejandro Slokar y Ángela Ledesma, reclamaron la renuncia de Hornos a la presidencia. También una carta que hizo pública la jueza María Servini, donde reclamó también el apartamiento de Hornos por cuestiones de decoro y dijo no sentirse representada por la actual conducción de Casación. En su último plenario de superintendencia, donde se reúnen los presidentes de las Salas y donde debía discutirse ese tema, no hubo alusiones.
Martin Soria había pedido inicialmente que los encuentros de Hornos y Macri debían investigarse en la causa de la mesa judicial que llevan adelante el fiscal Franco Picardi y la jueza María Eugenia Capuchetti. Pero la Cámara Federal consideró que debía instruirse como una nueva causa, ya que el objeto de investigación era distinto al de las presiones a los jueces y a los fiscales.
La fiscal María Alejandra Mangano al impulsar el caso pidió al juez Martínez de Giorgi solicitar los ingresos a la Casa Rosada, lo que fue ordenado por el magistrado. Hornos continúa siendo presidente del máximo tribunal penal federal del país y por ello el oficio se envió a su vicepresidente, Alejandro Slokar.
La decisión de Mangano, que trabaja junto al fiscal ante los tribunales orales Marcelo Colombo en la Procuraduría contra la Trata de Personas, representa una continuidad a lo que informó Ámbito en su edición de ayer respecto al sacudón que representó que Colombo solicitara como medidas de prueba adicional, previas al juicio del Memorándum con Irán, que se incorporaran también las visitas de Hornos. Lo hizo al solicitar a la Casa Militar los accesos a la Quinta de Olivos del camarista Mariano Borinsky, que a partir de un pedido de acceso a la información pública de Poder Ciudadano dieron cuenta de sucesivas visitas a reuniones con Macri. Además, el fiscal -que ordenó una audiencia oral donde podrá exponer Cristina de Kirchner- solicitó que se certifiquen los mensajes que estaban alojados en el celular del exsecretario presidencial Darío Nieto, en la causa de espionaje ilegal.
La crueldad con que los falsos defensores de los derechos humanos se ensañan sobre el Comisario General Etchecolatz se asemeja a los peores momentos del nazismo, del comunismo y de las tiranías de la antigüedad. He conocido y tratado al Comisario General al visitarlo en la cárcel de Marcos Paz y he conversado con él hace algunos años. Es un hombre valiente y simple. No representa ningún peligro dejarlo ir a su casa. Pero eso no les interesa a los políticos (incluidos los “jueces”). En un breve período en que estuvo en su casa, la perversidad con que los cobardes izquierdistas la atacaron poniendo en peligro a su familia, sin que el gobierno cumpliera con su deber de defender la integridad y los bienes de un ciudadano como lo es el Comisario General Etchecolatz, de manera que si volviera a su casa, debe tener una custodia de sus camaradas de la Policía dela Provincia para impedir nuevos ataques cobardes y mortíferos de los ex-terroristas, hoy convertidos en un “poder paralelo” como insurgencia callejera que actúa con total impunidad.
Repudio en particular la actuación del Camarista Gustavo Hornos, hijo de un digno militar a quien conocí hace años. Compruebo que ha vendido su dignidad para hacer carrera y no tiene límites en su desprecio por el Derecho que debe hacer valer. Vender el alma para conseguir o mantener un cargo, no es un buen negocio, se lo aseguro Dr. Hornos.
No sé quiénes son los otros dos jueces pero han procedido como verdugos y no como jueces de la Nación.
Esta es la argentina en que sobrevivimos. El terror está instalado en el poder y da vergüenza compartir esta tierra con tantas alimañas como las que nos dominan.
La Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia denuncia la gravísima decisión de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los Jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo, que rechazó el pedido de prisión domiciliaria solicitado por el Comisario Miguel Angel Etchecolatz, de 90 años, quien además de las dolencias propias de la edad, padece una grave enfermedad que lo mantiene en silla de ruedas y a una permanente asistencia por parte de terceros, generalmente sus propios compañeros de encierro.
El grado de ensañamiento que informa la Resolución revela la profundidad de la corrupción de estos jueces, que impúdicamente prevarican con tal de mantener a este hombre encarcelado hasta que se muera, si es posible lentamente. A ese fin sostienen que “es necesario evocar que el acceso al beneficio de arresto domiciliario se presenta como la solución más aceptable para aquellos casos en los que el encarcelamiento trae aparejado un desmedro que va más allá de sus restricciones inherentes al encierro”.
La traducción de este cínico galimatías al lenguaje de todos los días es que hay una clase hombres, entre los cuales se encuentra el Comisario Etchecolatz, que deben tenerse por parias, expelidos del orden jurídico, indignos de merecer cualquier especie de garantía o de reconocerles el más elemental de los derechos humanos. Para ellos ni justicia.
La Cámara Federal de Casación Penal, sala IV, integrada por los jueces Gustavo M. Hornos, Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani, emitió un claro mensaje de respaldo a los procesos por delitos de lesa humanidad contra ex miembros del Poder Judicial al confirmar por unanimidad las condenas a prisión perpetua de Otilio Roque Romano, Rolando Evaristo Carrizo y Guillermo Max Petra Recabarren, publicó el órgano de prensa asociada a las organizaciones que reivindican la lucha armada de los 70 (https://www.pagina12.com.ar/217579-un-fallo-clave-para-juzgar-la-complicidad-civil-con-la-dicta), “El fallo es sumamente importante no sólo porque convalida lo que se probó en la investigación y el juicio, sino porque sienta un precedente para los otros debates contra magistrados en distintos puntos del país”, señaló el doctor Dante Vega, por el Ministerio Público” https://www.diariojudicial.com/nota/84425
En las 402 páginas de la resolución del 05 septiembre 2019, se observan afirmaciones sin demostraciones, amalgamas, imprecisiones, analogías, argumentos y conceptos alejados del rigor que requiere la racionalidad jurídica, definiciones inciertas, falta de objetividad, interpretaciones voluntariamente erróneas de jurisprudencias internacionales[1]file:///C:/Users/Utilisateur/Desktop/Casacion%20Penal%20Megacausa%20Mendoza%20sept19.pdf
Entre esas páginas se pueden leer:
– “…puesto que el carácter esencial y necesario de su colaboración se cimenta precisamente en haberles asegurado, desde su posición de magistrados garantes de la legalidad en esa época, impunidad a los operadores del aparato represivo”
– “…delitos cometidos por magistrados y funcionarios del Poder Judicial que desconocieron y repudiaron los principios más elementales que legitimaban su actuación y, olvidando su misión como garantes de la recta administración de justicia, en lugar de afianzarla como ordena la Constitución, abusaron de sus funciones para encubrir, ocultar y garantizar la impunidad de quienes usurparon el poder y pergeñaron un plan sistemático de persecución y aniquilamiento”
No obstante, esas afirmaciones infundadas, los magistrados de casación no pueden ignorar por ejemplo que:
1-El calificativo criminal deTerrorismo de Estado es inexistente, introducen un calificativo político en una instrucción penal. En su condición de representantes de la Argentina no reconocen el documento de la ONU A/59/2005 “Ya es hora de dejar de lado los debates sobre el denominado “terrorismo de Estado”. El uso de la fuerza por los Estados está ya totalmente reglamentado por el derecho internacional. Y el derecho a resistir a la ocupación debe entenderse en su auténtico significado”. La expresión de Terrorismo de Estado es una utilización únicamente ideológica porque no tiene realidad como sistema o régimen, analizado desde la óptica del derecho político, constitucional o la ciencia política. Es un concepto político-ideológico. “La expresión Terrorismo de Estado no existe, el Estado no puede subvertirse a sí mismo”, España, 28abril2008, Audiencia Nacional, Sala Penal
(http://estaticos.elmundo.es/documentos/2008/04/28/auto1.pdf ). Asimismo, “el secretario general de la ONU expresó en 2005 la conceptualización de terrorismo y en forma clara y precisa la inexistencia del terrorismo de Estado” (A/59/2005). Por otra parte: la CIDH (informe sobre terrorismo y DDHH, 22octubre2012), la Unión Europea (decisión marco 13junio2012), la ONU (convención represión financiamiento del terrorismo 1999), la Sociedad de Naciones de 1937 (convención prevención, represión terrorismo septiembre 1937), y el Código Penal Argentino (art. 41 quinquies), encuadraron el concepto, la definición de terrorismo. Es decir, aterrorizar las autoridades, el Estado, y no lo contrario. Ninguna de esas convenciones, códigos o documentos de organizaciones internacionales mencionan el Terrorismo de Estado como se pretende crear una conceptualización criminal ex-nihilo.
2–La ilegal incorporación de la figura de genocidio en la calificación legal: En Argentina jurídicamente no hubo crimen de genocidio que no pueden ser reconocidas por la expresión en el contexto o en el marco, por consecuencia no hay genocidas ni la apología de ese crimen. Utilizar esa palabra, designando un grupo nacional, es despreciable y miserable por la memoria de las víctimas y sus familias, que vivieron esa inhumana situación en un momento histórico preciso. Por las calumnias e injurias que efectúan merecen el rechazo de la sociedad y de las personas que vivieron esos crímenes, ningún historiador o jurista responsables pueden asociarlo con la Argentina actual o de los 70. Al contrario, hubo grupos terroristas, que cometieron actos terroristas y hay ex – terroristas. Afirmar tipologías de genocidios inexistentes releva de la ciencia ficción y de la irresponsabilidad judicial, social, moral, es utilizar palabras sin sentido ni valor tratando de crear conceptos ex -nihilo.
3-La utilización repetida de las palabras en “el contexto”, en “el marco” o “gravedad” para determinarlas como aparente calificación jurídica, son inoperantes. Esos argumentos fueron rechazados por la justicia española al juzgar al ex magistrado Baltasar Garzón: “el magistrado imputado realiza una interpretación del término “contexto” del que extrae la consecuencia de la perseguibilidad de las conductas que investiga sobre la base del Derecho penal Internacional consuetudinario” agregando ese fallo que: “…desde la perspectiva actual expansiva y propia del desarrollo de la civilización, la consideración de delito contra la humanidad es plausible, pero ha de estarse a la normativa vigente y a la interpretación de las normas acordes a las garantías previstas en nuestro ordenamiento. Como consecuencia de esa declaración de “contexto” el magistrado imputado realiza una aplicación de institutos del sistema penal como la prescripción y la amnistía, así como la irretroactividad de la norma penal de forma perjudicial para los imputados, lo que no es procedente. En consecuencia, la calificación de los hechos contenida en el auto de 16 de octubre de 2008, como delito contra la humanidad, ni siquiera en un “contexto”, es aplicable al supuesto para el que asumió su competencia: el cuerpo normativo que conformaba la legalidad penal internacional no estaba vigente al tiempo de la comisión de los hechos”. Sentencia 101/2012, 27febrero2012, Tribunal Supremo, Sala Penal, España. Sindicato Manos Limpias, Asociación Libertad e Identidad contra Baltasar Garzón Real, file:///C:/Users/Utilisateur/Desktop/Traductions/Ancien%20juge%20Garzon/Sentencia%20101-2012%20Garzon_memoria_historica.pdf
5-La violación a los principios del Estado de derecho : Recordando que la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, en la cual la Argentina es país observador https://www.venice.coe.int/WebForms/members/countries.aspx?id=36 redactó un instrumento operativo para evaluar el nivel de cumplimiento del Estado de derecho, elaboró para ello la lista de criterios del Estado de derecho, basada en cinco elementos fundamentales y subdividida en preguntas detalladas. Esos criterios son[2] :
1- El principio de legalidad (la garantía del derecho internacional en el derecho interno, excepciones en situaciones de urgencia…)
2- La seguridad jurídica (no retroactividad penal, nullum crimen, nulla poena sine lege, estabilidad y coherencia del derecho…)
3- La prevención del abuso de poder.
4- La igualdad ante la ley y la no discriminación (igualdad ante la ley…)
5- El acceso a la justicia (independencia, imparcialidad, debido proceso, presunción de inocencia…)
Los magistrados de la Cámara de Casación Penal como otros miembros del Poder Judicial deberán dar explicaciones en un futuro próximo ante la justicia de pueblo y jueces independientes, dado que garantizan y legalizan las violaciones a los derechos humanos de personas que son juzgadas ilegalmente por lesa humanidad.
Estos jueces deben saber que los mismos fallos que escriben para argumentar sus condenas ilegales constituyen las pruebas de acusaciones futuras, más escriben y condenan, más se acumulan las pruebas, no podrán argumentar ignorar lo que hacían. Sin la complicidad de la justicia no se podría haber ejecutado la venganza requerida por los ex terroristas y las organizaciones que reivindican sus actos. Los miembros del Poder Judicial serán juzgados por esos hechos.
La persecución judicial a los ex miembros del Poder Judicial de los años 70, continúan. La Procuraduría de Crímenes Contra la Humanidad (PCCH) no solo debe comunicar la lista parcial de los 59 ex – jueces, fiscales y funcionarios judiciales que están siendo investigados por delitos de lesa humanidad sino la totalidad de aquellos que fueron denunciados, juzgados, condenados, porque las víctimas de los ilegales juicios de lesa humanidad del poder judicial representan más de 100 personas. https://www.fiscales.gob.ar/lesa-humanidad/48-ex-jueces-fiscales-y-funcionarios-judiciales-estan-siendo-investigados-por-delitos-de-lesa-humanidad/ Desde CasppaFrance nuestra solidaridad con los ex miembros del poder judicial de los años 70, perseguidos por la justicia argentina.
¿Como la justicia puede violar los derechos que debe defender? Porque los países de la OCDE, la OTAN, la OSCE, del Consejo de Europa, no aplican el mismo modelo de justicia… Los magistrados argentinos violan los derechos humanos, los principios constitucionales y convencionales. No garantizan las Obligaciones Positivas. Deben ser denunciados ante la justicia y los organismos internacionales. Paris, 12 septiembre 2019. CasppaFrance
El ex jefe de Gabinete Alberto Fernández declaró en un programa de TV que “Algún día Ercolini, Bonadio, Irurzun, Hornos y Gemignani van a tener que explicar las barrabasadas que escribieron para cumplir con el poder de turno” https://www.canalnet.tv/programas/corea-del-centro/video_alberto-fernandez-cristina-es-la-mejor-candidata_20190514/Agregando que“Es escandaloso lo que hicieron algunos jueces del fuero federal. Espero poder terminar este año un libro en el que doy cuenta de ello“y que “Florencia Kirchner,es el rehén que usa Macri y la justiciapara condicionar a Cristina Kirchner.
Las palabras del Sr. Alberto Fernández acusando varios de los jueces y camaristas que investigan a Cristina Kirchner los cuales tendrán que rendir cuenta de sus actos judiciales, las realizó bajo la fórmula “van a tener que dar explicaciones”, si bien en realidad es un amenaza pública a los miembros del Poder Judicial, es sorprendente el silencio de los guardianes de los derechos humanos, porque si las mismas palabras las hubieran expresado un abogado defensor de los ilegales acusados de lesa humanidad, su familia, un amigo, o el mismo Prisionero Político, hoy tendríamos en primera página de los diarios, radio, TV, los títulos más alarmantes, las acusaciones más agresivas, se realizarían manifestaciones, acciones de amenazas, escraches, todo el mundo gritaría en nombre de memoria, historia, justicia, se haría presión ante la justicia para que intervenga inmediatamente….pero las amenazas del Sr Fernández son buenas amenazas, no tienen la misma connotación.
Amenazar los jueces que van a tener que dar explicaciones, se debe interpretar que el Sr Fernández se refiere que esa acción será ante la justicia y no en otras circunstancias que conoció la violencia de los 70 y que él comparte, cuando esas explicaciones se realizaban ante los tribunales revolucionarios o en las cárceles del pueblo. Pero nada de eso es grave porque quien amenaza es alguien que tiene la impunidad de la palabra, sabiendo que la sociedad, los grupos políticos y las asociaciones mal llamadas de derechos humanos, podrán comprender la situación. Sin olvidar que desde el gobierno de los Kirchner todos esos personajes recibieron financiamiento, apoyo político, recursos diversos y hasta la fecha curran con los derechos humanos, ¿cómo entonces criticar sus padrinos?
Los acusados ilegales de lesa humanidad no pueden decir nada, nadie los defiende, son seres humanos que no merecen derechos ni garantías constitucionales, convencionales. Se abandona el principio que el Sr. Fernández precisó en esa entrevista que: “Cuando en la política matás el debate sólo retrocedés”, pero debatir para ellos es hacerlo con las personas que piensan y actuan igual.
Los miembros de la justicia federal que ilegalmente procesan y condenan los ex agentes del estado, abogados, sacerdotes, médicos, magistrados, empresarios, por haber protegido las instituciones del Estado y la sociedad en los años 70, de los ataques armados de grupos terroristas que buscaban tomar el poder por las armas, hoy presos políticos, también van a tener que explicar porque violaron los principios constitucionales y convencionales de esas personas. Esos magistrados deben ser denunciados en Argentina o cuando viajen en Europa donde no tienen las ilegales inmunidades, asumir sus responsabilidades penales, civiles, sociales.
Esperemos que esta misma fórmula tenga idéntica receptibilidad que la del Sr. Fernández porque esos magistrados federales con sus decisiones ilegales condenan a la muerte civil y social a más de 3000 personas ante la pasividad de la sociedad, del gobierno, los partidos políticos y los falsos defensores de derechos humanos. Paris, 16 mayo 2019. CasppaFrance
INFIRIENDO UN PLAN PERFECTO, EN EL QUE NADA ES LO QUE PARECE
Finalmente, el General kirchnerista especialista en Inteligencia de 63 años, CESAR MILANI, a las tres de la madrugada de ayer fue trasladado desde el mentiroso Hospital Penitenciario de Ezeiza donde estaba alojado, a la cárcel de Marcos Paz. Hasta ahora estaba compartiendo espacio en el citado “nosocomio” con menos de una decena de ancianos septuagenarios y octogenarios con diversas enfermedades. En honor a la verdad, con ellos también compartía misas, rezo diario del Rosario, recreos, películas y finalmente horas antes de su traslado una cena de despedida. Leer que los motivos del reciente pedido de excarcelación o prisión domiciliaria son: “episodios de hostigamiento por parte de otros presos, lo cual repercutía en su salud psíquica y emocional”, no resultan ni por asomo para nada creíbles.
Luego viendo que quienes “rechazaron” su pedido en la Cámara de Casación son los jueces kirchneristas, pertenecientes a justicia legítima, devenidos en “independientes”, los doctores ÁNGELA LEDESMA, ALEJANDRO SLOKAR y GUSTAVO HORNOS, amerita una detallada lectura de dicha resolución. Así podemos ver, en la publicación del 29/06/2018 del CIJ (Centro de Información Judicial), que los jueces mencionados dispusieron además “que sea alojado en otro módulo o complejo carcelario”. De esa manera, no podrá compartir espacios comunes con otros detenidos imputados por los mal llamados delitos de lesa humanidad, para evitar las situaciones de hostigamiento, “sin que ello implique mantener a Milani en constante aislamiento”. ¡¡¡Bingo!!! como consecuencia este aspirante a futuro Ministro de Defensa, el cargo de sus sueños, ahora podrá estar con los “suyos”: JULIO DE VIDO, el cuñado de este CLAUDIO MINNICELLI, VICTOR MANZANARES, contador de la familia Kirchner, FABIAN DE SOUZA, socio de Cristóbal López y por qué no, con FERNANDO ESTECHE ex Quebracho. Realmente cambiar mucho no estamos cambiando y por ello, los miembros del tenebroso clan de “la década ganada y vamos por todo” están al acecho desde las amenazantes sombras, en las cuales se mueven a su antojo.
Lesa humanidad: la Cámara Federal de Casación rechazó la excarcelación y prisión domiciliaria de César Milani y encomendó brevedad para el juicio oral
Lo resolvió la Sala II, al rechazar los recursos de la defensa. Dispuso también que sea alojado en otro módulo o complejo carcelario, impidiendo que comparta espacios comunes con otros detenidos imputados por crímenes de lesa humanidad
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ángela E. Ledesma, Alejandro W. Slokar y Gustavo M. Hornos, confirmó, por unanimidad, la denegatoria de los pedidos de excarcelación y arresto domiciliario del exjefe del Ejército César Milani y encomendaron que, a la brevedad, inicie el juicio oral.
En su voto conjunto, los jueces Ledesma y Slokar remarcaron que no existían razones de salud que habilitaran una modificación en la modalidad de la prisión dispuesta respecto de Milani, motivo por el cual correspondía rechazar el pedido de arresto domiciliario efectuado por su defensa.
Sin perjuicio de ello, con invocación de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entendieron que “no puede soslayarse lo expresado por el incuso y sus defensores ante esta instancia, en torno a que persiste, en la actualidad, la aflicción emocional y ‘sensación de alerta’ permanente, originada en los concretos y/o potenciales episodios de hostigamiento que conllevan el auto-aislamiento de Milani en su celda y que repercuten directa y severamente en su salud psíquica y física”.
Así, ordenaron que “en la fecha, César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani sea alojado en otro Módulo o Complejo Carcelario a fin de hacer cesar -de forma inmediata- cualquier posible episodio de hostigamiento sobre su persona, debiéndose impedir que comparta espacios comunes con otros detenidos imputados por crímenes de lesa humanidad y teniendo en consideración también, las patologías que padece y la proximidad con su grupo familiar”. Al mismo tiempo, exhortaron “enfáticamente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja y a las autoridades del Servicio Penitenciario Federal a que garanticen el efectivo cumplimiento de aquellos recaudos que la hipótesis demanda, de conformidad con lo dictaminado por los peritos intervinientes. A su vez, aquel órgano jurisdiccional deberá concurrir a visitar al detenido en el lugar de alojamiento”.
Concluyeron en su sufragio los magistrados que “[e]n definitiva, será el tribunal a cargo y las autoridades administrativas las responsables de asegurar el efectivo goce y ejercicio del derecho a la salud e integridad física de César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani en el establecimiento carcelario que resulte adecuado”.
El juez Hornos, en el mismo sentido, resolvió que debido a la existencia de riesgos procesales no correspondía la excarcelación solicitada por la defensa de Milani.
Por su parte, en lo relativo al pedido de prisión domiciliaria, este magistrado señaló que todas las personas privadas de su libertad tienen igual derecho al acceso a salud y atención médica (Art. 16 de la Constitución Nacional; En concreto entendió que las cuestiones planteadas por Milani no le impedían continuar detenido en un establecimiento penitenciario.
Sin embargo, concluyó que no podía dejar de tenerse en cuenta lo denunciado por Milani en lo referido al continuo maltrato y hostigamiento por parte de los otros internos y al respecto, con cita a las “Reglas Mandela”, ordenó al Servicio Penitenciario que disponga las medidas que resulten necesarias a los efectos evitar las situaciones, sin que ello implique mantener a Milani en constante aislamiento.
En esta causa se juzgará a Milani como autor directo de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada y allanamiento ilegal, y partícipe necesario de los tormentos calificados sufridos por Pedro Adán Olivera; partícipe necesario de las torturas agravadas sufridas por Ramón Alfredo Olivera y, por último, como miembro de una asociación ilícita.
Informe: Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal
Casación revocó el cese de la prisión preventiva del ex médico Bergés(Caso Pozo de Banfield)
11.05.2018 FISCALES.gob.ar
La Sala I, por mayoría, hizo lugar a la presentación de los fiscales Molina, Schapiro y Nogueira, anuló la libertad dispuesta por el TOCF N°1 platense y le encomendó el dictado de un nuevo fallo acorde con el estándar de la Corte Suprema en materia de crímenes de lesa humanidad y prisiones domiciliarias. El ex médico de la policía bonaerense Jorge Antonio Bergés, condenado en varios juicios y procesado en diversas causas, continuará detenido.
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso interpuesto por la Unidad Fiscal Federal de La Plata y revocó la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de esa ciudad que había dispuesto el cese de la prisión preventiva y, en consecuencia, la libertad del ex médico policial Jorge Antonio Bergés en la causa que lo tiene a la espera del juicio oral y público por crímenes de lesa humanidad en el centro clandestino de detención Pozo de Banfield.
Con los votos de Ana María Figueroa y Gustavo Hornos -y la disidencia de Carlos Mahiques-, el máximo tribunal penal de la Nación anuló la resolución del tribunal platense y le devolvió el expediente “a fin de que dicte otro pronunciamiento con observancia de las reglas indicadas” en los fallos de la Corte Suprema de Justicia en la causa “Mulhall” y en otros fallos que siguieron a ese.
En efecto, en el caso “Mulhall”, la Corte sostuvo que “teniendo en cuenta las transgresiones a los derechos humanos que se le atribuyen al imputado, no parece violatorio de sus garantías fundamentales que continúe cumpliendo la prisión preventiva en su domicilio particular”. Similares pronunciamientos tuvo en los casos “Otero”, “Daer”, “Pereyra” y Miret”.
En su recurso, los fiscales generales Marcelo Molina y Hernán Schapiro, y el fiscal ad hoc Juan Martín Nogueira, señalaron que el cese de la prisión preventiva generaría en el caso peligros de entorpecimieto y obstrucción de la justicia, dado que, si bien aún no se ha fijado fecha para la realización del debate, el proceso se encuentra en un tramo previo a esa etapa. Por otro lado, advirtieron que el tribunal oral no había contemplado que Bergés cumple prisión domiciliaria, lo cual -según resolvió la Corte en distintos precedentes- lleva a evaluar de otra forma la medida cautelar.
En su voto, Figueroa remarcó la ausencia de tratamiento que esos fallos tuvieron en la resolución del tribunal platense. Hornos coincidió y señaló que el hecho de que los crímenes investigados en la causa fueran contra la humanidad “implica ciertas características específicas que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que deben tenerse en cuenta al momento de resolver”.
El cese de las prisión preventiva de Bergés fue dispuesto por los integrantes del TOCF N°1 de La Plata Alejandro Esmoris, Pablo Vega y Germán Castelli. En su consideración, los jueces ponderaron el lapso que llevan de encierro preventivo y la “imposibilidad de momento” para fijar la fecha de debate oral. Los tres jueces son subrogantes y adujeron una agenda apretada. Pero también señalaron que no se vislumbraban razones para prorrogar la medida cautelar teniendo en cuenta que su extensión no constituye un medio necesario e inexcusable para el logro de los objetivos del proceso y añadieron que el cese no se haría efectivo en tanto el imputado se encuentra detenido en otras causas.
Bergés está con prisión preventiva en esta causa desde octubre de 2012 y la causa llegó a instancia de debate en enero del año pasado. La Unidad Fiscal viene insistiendo hace años con la necesidad de fijar un cronograma y unificar causas que permitan la celebración de estos juicios, aún antes del agudo problema de la falta de jueces. La Plata es una jurisdicción que tiene tres tribunales orales, pero el N°3 nunca fue integrado, el N°2 tiene dos jueces titulares y uno subrogante; y el N°1 -a cargo de la causa del Pozo de Banfield, entre otras- no tiene jueces titulares.
Todos sabemos que Miguel Etchecolatz con 88 años de edad y en estado de salud terminal, es el preso emblemático por excelencia. También, que nuestra “sociedad” argentina está dividida por una gran grieta. En ella, todos aquellos que estamos imputados por los mal llamados delitos de lesa humanidad a como dé lugar, no pertenecemos a ninguno de los dos bordes, ya que estamos en las profundidades de la misma.
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Así hoy supimos que la Sala IV de Casación Penal, con los votos favorables de MARIANO BORINSKY y GUSTAVO HORNOS y en disidencia el de CARLOS GERMIGNANI, resolvieron que este “emblemático” debe volver al mentiroso Hospital Penitenciario Federal de donde había sido rescatado aún con vida, el 27 de diciembre de 2017. En el fallo, entre otras hipócritas y cobardes consideraciones se puede leer:
“si bien los informes confeccionados por el Cuerpo Médico Forense dan cuenta de las patologías que padece el imputado”, eso no implica “impedimento alguno para que el nombrado permanezca en un establecimiento penitenciario, recibiendo la atención médica, el tratamiento y los controles que sean necesarios para atender sus patologías”.
Muy diferentes con otros fallos, en este caso “HUMANITARIO” del presunto TRAIDOR A LA PÁTRIA HÉCTOR TIMERMAN, o los “pichones” o “nenes de pecho” (no sé cómo caratularlos) CRISTOBAL LOPÉZ o FABIÁN DE SOUZA.
EL MIEDO
Luego de no pocos escraches llevados a cabo por distintas agrupaciones de derechos humanos, que llegaron inclusive a los pasillos judiciales donde se resolvía cuando y como debe morir ETCHECOLATZ, su fin quedó sellado. En medio de este público y cobarde linchamiento la defensora oficial MARIA ALEJANDRA ALTINIER, ante el peligro y el desorden imperante, entregó un escrito y raudamente se retiró del lugar, previa consulta con sus jefes de la Defensoría General Adjunta de la Nación. UNA VEZ MAS GANABA EL MIEDO. Ante tanta barbarie imagino la alegría de quienes luchan en forma permanente a través del tiempo por “su” causa, la de los terroristas devenidos en jóvenes idealistas. Su estrategia de golpear permanentemente un solo objetivo, en este caso MIGUEL ETCHECOLATZ, tuvo pleno éxito. La “JUSTICIA INDEPENDIENTE” de MAURICIO MACRI, bien gracias. Hoy en horas de la tarde los escraches volvieron al domicilio de Mar del Plata, en donde seguirían hasta que retiren rumbo a la prisión al octogenario y caído detenido. Sorpresivamente sin motivo ni relación alguna, misteriosamente pasó por el lugar el juez federal de la ciudad de La Plata PABLO VEGA, quien en algunas oportunidades actuara juntamente con el ex juez jubilado de privilegio, CARLOS ROZANSKI. Habría cambiado algunas palabras con los manifestantes, tras lo cual se retiró. Como podemos comprobar en estos días quienes se oponen al gobierno de MACRI, como siempre, permanentemente se muestran activos. Mientras de nuestro lado el de los prisioneros adultos mayores, en las profundidades de la grieta, solo se escucha EL SONIDO DEL SILENCIO.
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora Ana María Figueroa como Presidente y los doctores Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky como Vocales, decidió anular una sentencia de pena de DIECISEIS AÑOS de prisión, INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA fallada contra el ex juez Manlio Torcuato Martínez.
La saña contra el doctor Jaime Smart, respetado hombre del derecho, es una muestra contundente de abuso del poder estatal en violación del marco legal.
“Dadme una persona y yo le encontraré un delito” es la frase atribuida a Andrey Vyshinsky, el temido procurador general de la URSS (1935), la perversa mente creativa detrás de la gran purga que llevó a cabo José Stalin, mediante los célebres juicios de Moscú. Se trataba de falsos procesos públicos, con sentencias condenatorias preestablecidas, para así eliminar a sus enemigos políticos, presuntamente respetando las formalidades procesales. Vyshinsky recomendaba a sus fiscales y a los jueces, guiar sus investigaciones y sentencias conforme una “perspectiva social más amplia”. Es decir, que cada caso debía ser juzgado en el “contexto” de la doctrina marxista de la lucha de clases. Como resultado, en esos juicios no era necesario respetar las garantías del debido proceso legal ni los principios de la presunción de inocencia, la irretroactividad de la ley, el nulla poena sine lege o el derecho de defensa, sino que bastaba determinar que el imputado había sido reticente en adherir a la sociedad sin clases o insistente en conservar sus hábitos burgueses. O simplemente, por razón de Estado: cuando el Partido Comunista considerase útil el dictado de condenas ejemplares para educar a la población en lo que consideraba el recto camino. Es realmente notable que la teoría del “contexto” como factor de atribución penal para condenar sólo sobre la base de presunciones, haya sido también copiada, 80 años más tarde, por algunos miembros de nuestro Poder Judicial que militan en la agrupación Justicia Legítima.
Como los métodos de los totalitarismos siempre convergen, cabe recordar que durante la Alemania nazi fue creado el Volksgerichtshof o tribunal del pueblo, que también edificó farsas judiciales para condenar a los enemigos del nazismo en función del “contexto” en que los imputados habrían actuado. Sobre la base de presunciones de corte ideológico, miles de alemanes sufrieron la pena capital con el argumento de que ponían en peligro al Tercer Reich, no obstante que los delitos no estaban tipificados ni existían pruebas de culpabilidad. No sorprende que el presidente del Tribunal fuese el gélido Roland Freisler, admirador declarado del ruso Vyshinsky, a pesar de lo sucedido en Stalingrado.
En la Argentina se llevan a cabo cientos de juicios de lesa humanidad contra militares que intervinieron en la guerra antisubversiva. Sin embargo existe un solo caso de un civil condenado a prisión perpetua. Se trata del doctor Jaime Smart, quien fue ministro de Gobierno en la provincia de Buenos Aires durante la dictadura militar y, por tal razón, la Justicia le atribuyó, sin probarlo más allá de toda duda razonable, haber sido ideólogo de un plan de exterminio de la población civil durante aquel período. Smart fue condenado por el Tribunal Nº 1 de La Plata, presidido por el escandaloso ex juez Carlos Rozanski, quien renunció a su cargo para evitar enfrentar las gravísimas denuncias que se habían acumulado en su contra en el Consejo de la Magistratura.
Al igual que en los juicios de Moscú, Rozanski dispuso realizar las audiencias en un teatro, para dar cabida a intimidatorias barras de militantes que convirtieron una actuación judicial independiente en un circo político, con cánticos amenazadores más próximos a la violencia que a la razón y al derecho. Smart fue condenado, no obstante que en el juicio a los comandantes quedó probado que la policía de la provincia de Buenos Aires no dependía operativamente del Ministerio de Gobierno, sino del Primer Cuerpo de Ejército. Por tanto, la gestión de Smart se limitó al ejercicio de las competencias civiles de su ministerio. El tribunal recurrió a Vyshinsky, sin nombrarlo, y adoptó la doctrina del “contexto”, señalando que bastaba que Smart hubiese “integrado el aparato organizado del poder represivo, con independencia del tipo de intervención que hubiese tenido”.
La saña contra Smart tiene un claro sentido de venganza, pues en los años setenta, este respetado hombre de derecho integró la Cámara Federal en lo Penal que juzgó a los terroristas que asolaban el país aplicando el Código Penal. Pero su esfuerzo fue abandonado cuando asumió la presidencia Héctor Cámpora, quien de inmediato dispuso la liberación de presos de las cárceles. Tal fue el clima de terror a partir de 1973, que María Estela Martínez de Perón ordenó “aniquilar” a aquéllos, dejando de lado al Poder Judicial y encomendando la tarea a los efectivos parapoliciales de la Triple A. El tribunal que integró Smart fue un intento de aplicar el debido proceso legal a quienes atentaban con violencia contra el orden público en democracia y la forma más adecuada de encarar la tragedia de la lucha armada.
Ya han pasado 33 años desde la instauración de la democracia. En ella, la Justicia debe actuar en forma legítima, respetando el debido proceso legal y las garantías constitucionales. De lo contrario, aunque se denomine legítima, es sólo una torpe puesta en escena con fines políticos e ideológicos. Y si los delitos de lesa humanidad se juzgan conforme la ideología o la política, dejan de ser delitos y pierden su carga humanitaria. Como lo hemos dicho reiteradamente desde estas columnas, si las garantías constitucionales son soslayadas en nombre de la liberación, el socialismo nacional o del hombre nuevo, como hicieran Vyshinsky y Freisler, no será en el ámbito de Diké, diosa de la justicia, sino en el de Némesis, diosa de la venganza.
Hace más de ocho años que Smart se encuentra detenido -los últimos en Marcos Paz y en Ezeiza- a pesar de haber superado los 80 años, habiendo alegado infundadamente el tribunal presidido por el renunciado Rozanski, que existe “peligro de fuga”. Y, más tarde, dado lo absurdo de esa causal, alegándose el riesgo de que Smart pudiese utilizar su “ascendiente” personal sobre “estructuras aún subsistentes” de personas con afinidad a la extinguida dictadura militar.
Como las causas han sido apeladas, ahora la Cámara de Casación se encuentra considerando el caso. Ha correspondido la intervención de la Sala I, presidida por la jueza Ana María Figueroa, de Justicia Legítima, a quien secundan como subrogantes Gustavo Hornos y Mariano Borinsky. Cabe ahora recordar que el fundamento utilizado en la Argentina para distinguir el “terrorismo de Estado” del accionar de las bandas subversivas se refiere al abuso del poder coactivo del Estado contra ciudadanos, cuando su finalidad es el bien común, actuando conforme a la ley. Ese argumento tiene una contracara y conlleva una obligación simétrica: todos los órganos del Estado, y no solamente el Poder Ejecutivo, deben apegarse a derecho. Y los jueces -con más razón- están obligados a dejar de lado tanto la política como la ideología, confirmando así que en nuestro país se ha dado vuelta la peligrosa página de la parcialidad. Es de desear que nunca más asistamos a un abuso del poder estatal fuera del marco legal como el que hace años viene sufriendo Smart.
GENTE HONRADA
◘
Por Enrique Guillermo Avogadro
“Sus virtudes sólo a ella aprovechan, y sus vicios contaminan el mundo”.
José Maria Eça de Queiroz
Todos hemos visto cuánto creció, exponencialmente, la fortuna de los Kirchner desde sus lejanos días en la Intendencia de Río Gallegos, a medida que ocuparon la Gobernación de la Provincia de Santa Cruz y, más tarde, la Presidencia de la República por cuatro períodos. Pero Cristina Fernández explicó en Harvard que el origen de ese enorme patrimonio era el exitoso ejercicio de la profesión de abogados, y Cristina es una mujer honrada.
Un día, nos sorprendimos cuando, en una diligencia judicial, fue abierta la caja de seguridad de Florencia Kirchner y en ella encontraron cinco millones de dólares en efectivo. Pero su madre nos explicó que correspondían a la herencia que el laborioso Néstor (q.e.p.d.) había dejado a sus hijos, y Cristina es una mujer honrada.
El miércoles, luego de transitar por las manos de quince jueces (de instrucción, de la Cámara Federal de Apelaciones, del Tribunal Oral y de la Cámara de Federal Casación Penal), la causa “Vialidad” tuvo su desenlace con una sentencia que la condenó por defraudación al Estado (curiosamente, obvió la asociación ilícita y el peculado) a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Pero Cristina, simultáneamente, publicó una carta abierta a la que tituló “Copitos en Comodoro Py”, en la que nos contó que, ya que el intento de asesinato había fracasado, ahora la ejecución estaba a cargo de la Casación, y Cristina es una mujer honrada. Juan Grabois, Juan Martín Mena, Oscar Parrilli, Axel Kiciloff, Wado de Pedro, y muchos otros dijeron que se trataba de un fallo que, pese a las pruebas incontrastables, tenía como única razón de ser excluirla de una futura competencia electoral, y todos ellos son personas honradas.
Cristina tiene pendientes otras graves causas (pacto con Irán, los “Cuadernos” de Oscar Centeno, “la ruta del dinero K II” y “Hotesur/Los Sauces”); aunque la Justicia divide las investigaciones y, remolona, no fija fechas para los juicios orales que corresponden, ella dijo que todas derivan del pérfido “lawfare”, instalado por los dueños de los diarios Clarín y La Nación para perjudicarla, y Cristina es una mujer honrada.
Decenas de empresarios confesaron, ante la Justicia, el pago de sobornos en efectivo a funcionarios y secretarios de Cristina Fernández por la adjudicación de contratos a sus empresas, y hemos visto a José López revolear bolsos con 9 millones de dólares en un convento. Sin embargo, Carlos Mahiques, Diego Barroetaveña y Daniel Petrone dijeron, en una extraña resolución, que en realidad se trataba sólo de aportes para la campaña electoral y, consecuentemente, no delitos sino meras infracciones, y los tres son jueces honrados.
Como Cristina tiene 70 años, ya es vox populi que no irá a la cárcel sino, tal vez, a prisión domiciliaria en alguno de sus múltiples domicilios; ese beneficio se concede a quienes, a criterio de los magistrados, no pueden alterar las pruebas del proceso ni pueden fugarse, lo cual claramente es su caso. Pero decenas de jueces, apoyados por fiscales militantes, mantienen en prisión preventiva a centenares de ancianos enfermos por períodos que exceden largamente (algunos, más de 16 años y, en promedio, 7) el máximo previsto en la ley, porque, seguramente, están de verdad convencidos que aún pueden influir sobre las pruebas de hechos ocurridos hace más de cuatro décadas o escapar del país a desconocidos paraísos, ya que todos esos impolutos magistrados son hombres honrados.
El Congreso sancionó, durante la Presidencia de Raúl Alfonsín, las leyes de “obediencia debida” y “punto final”; más tarde, hizo lo mismo con la ley de “2×1”. Más tarde, ya con el finado Néstor en la Casa Rosada, ese mismo H° Aguantadero no sólo declaró nulas las primeras, sino que “reinterpretó” la tercera para que no pudiera aplicarse a los militares, y la Corte Suprema, presidida por Ricardo Lorenzetti, convalidó todo. Pero debían tener razón, puesto que todos esos legisladores y jueces son hombres honrados. Diariamente, el vocero presidencial, Manuel Adorni, nos cuenta cuántos enormes chanchullos se descubrieron en la administración del Estado; sin embargo, eso no se traduce, en general, en denuncias penales concretas. Ignoro a qué se debe tamaña inacción por parte de la gestión libertaria pero, como ha jurado combatir a la casta, seguramente está justificada, ya que, además de muy exitoso, Javier Milei es un hombre honrado.
Sigue insistiendo en la designación del impresentable Ariel Lijo como ministro de la Corte Suprema, y ha trascendido que, si el trámite no fuera aprobado por el Senado, lo haría por decreto. La sociedad civil se ha expresado masivamente en contra del candidato, mencionando las infinitas y fundadas razones que abonan su inhabilidad para ejercer el cargo. Pero Milei confía en él ciegamente, y el Presidente es un hombre honrado.
William Shakespeare nos relató, en su “Julio César” qué sucedió con los conspiradores que habían asesinado al protagonista cuando Marco Antonio concluyó su discurso funerario. Tal vez a mucha gente honrada le resultaría útil leerlo.
Enrique Guillermo Avogadro
Abogado
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PrisioneroEnArgentina.com
Noviembre 15, 2024
6 años
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La Cámara Federal de Casación de Argentina confirmó ayer miércoles la condena de seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos en contra de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner, por delitos de corrupción.
Este es el fallo de segunda instancia que enfrenta la exmandataria, a quien ya solo le queda la alternativa de apelar ante la Corte Suprema de Justicia para tratar de revertir una sentencia histórica que complica su futuro político.
“La ‘Causa Vialidad’ empezó como un show y va a terminar de la misma manera (…) no existió ni una sola prueba en mi contra”, advirtió Fernández de Kirchner la víspera, a sabiendas de que el tribunal rechazaría su demanda de anular la condena.
El único objetivo del proceso, agregó, es que nunca más vuelva a ocupar cargos públicos. “Lisa y llanamente proscripción de por vida”, afirmó en una carta en la que calificó al juicio como “un zafarrancho” del “partido judicial” que en toda América Latina ha perseguido a líderes de gobiernos populares, nacionales y democráticos como Luiz Inacio Lula da Silva (Brasil), Evo Morales (Bolivia) y Rafael Correa (Ecuador).
“Sepan que hagan lo que hagan, no van a hacerme callar. No fui ni seré nunca mascota del poder”, aseguró al rechazar las imputaciones en su contra y adjudicarlas a una persecución.
La condena de Casación sólo se hará efectiva si es ratificada por la Corte Suprema, el máximo órgano de justicia que suele demorar años en este tipo de fallos. Por eso Fernández de Kirchner no corre peligro de ser detenida de inmediato, además de que, si así lo desea, se podrá postular en las elecciones legislativas de 2025. En el peor de los casos, cumpliría prisión domiciliaria, ya que es un beneficio que obtienen las personas mayores de 70 años.
Los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña dieron a conocer su decisión en medio de una fuerte expectativa política, ya que Fernández de Kirchner acaba de regresar a los primeros planos de la política nacional luego de haber sido nombrada como presidenta del Partido Justicialista (peronista), lo que oficializó su papel como la principal líder de la oposición al presidente Javier Milei.
La expresidenta fue condenada el 6 de diciembre de 2022, al término de un juicio que duró tres años y medio, en el que hubo 13 imputados, más de 100 testigos y varios escándalos y denuncias de parcialidad por parte de los funcionarios judiciales.
En ese proceso, los fiscales pidieron una pena de 12 años, pero los jueces consideraron que bastaba la mitad, ya que la absolvieron por el delito de “asociación ilícita” y solo la consideraron culpable de “administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública”.
Todo ello ocurrió en el marco de lo que la prensa bautizó como causa ‘Vialidad’, en la que se acusó a Fernández de Kirchner de haber encabezado una asociación ilícita que, durante sus dos gobiernos (2007-2015) y el de su fallecido esposo y antecesor, Néstor Kirchner (2003-2007), favoreció con millonarios fondos de obras públicas al empresario Lázaro Báez, quien era amigo y socio de la pareja.
En el juicio, además de Fernández de Kirchner y de Báez, hubo otros 11 acusados, de los cuales cuatro fueron absueltos: el exministro de Planificación, Julio De Vido; los exsubsecretarios de Obras Públicas, Abel Fatala y Carlos Kirchner; y el exfuncionario de Vialidad, Héctor Garro.
Por el contrario, el exsecretario de Obras Públicas, José López; el exdirector de Vialidad Nacional, Néstor Periotti; y los exfuncionarios Raúl Osvaldo Daruich, Mauricio Collareda, Juan Carlos Villafañe, Raúl Gilberto Pavesi, José Raúl Santibáñez y Héctor René Jesús Garro recibieron penas de entre tres y seis años de prisión.
La investigación se originó en una auditoría realizada por la Dirección Nacional de Vialidad en 2016, durante el Gobierno de Mauricio Macri, a 51 contratos de obras públicas que obtuvo Báez en Santa Cruz, la provincia ubicada en el extremo sur del país que ha sido el feudo político de la familia Kirchner.
Néstor Kirchner gobernó Santa Cruz desde 1991 hasta 2003, cuando se convirtió en presidente. Desde entonces, su amigo Báez comenzó a obtener licitaciones que lo enriquecieron de manera acelerada. Hoy está condenado en otras causas por corrupción.
El juicio marcó un parteaguas en la historia política de Argentina porque, en ese momento, Fernández de Kirchner todavía era vicepresidenta. Fue la primera vez que un personaje político con un cargo tan alto era condenado todavía en ejercicio de sus funciones, ya que los expresidentes Carlos Menem y Fernando de la Rúa, así como el exvicepresidente Amado Boudou, fueron juzgados y condenados cuando ya no ocupaban sus puestos.
Desde el principio del juicio, Fernández de Kirchner aseguró que la condena estaba escrita de antemano porque formaba parte del ‘lawfare’ (persecución judicial) que tuvo que enfrentar desde que en 2015 terminó su segunda presidencia y que se reflejó en múltiples causas penales.
El único fin, dijo, era proscribirla para impedirle que volviera a participar en elecciones. El tribunal, acusó, era “un pelotón de fusilamiento”.
A lo largo del juicio, sus detractores la condenaron y sus seguidores la exculparon de antemano. La polarización fue permanente.
El 1 de agosto de 2022, el fiscal Diego Luciani adquirió notoriedad con un duro e histriónico alegato en el que acusó a la expresidenta y a su fallecido esposo de haber creado “una de las matrices de corrupción más extraordinarias que lamentablemente y tristemente se hayan desarrollado en el país”.
Días más tarde, se difundieron fotos en las que Luciani y Rodrigo Giménez de Uriburu, uno de los jueces del tribunal que juzgaba a Fernández de Kirchner, jugaban juntos al futbol en las canchas de la casa de campo del expresidente Mauricio Macri, principal rival de Fernández de Kirchner en ese momento.
“El Poder Judicial apesta”, condenó la vicepresidenta, al considerar que las imágenes demostraban el conflicto de intereses y la parcialidad de los juzgadores en su contra.
Luego vinieron marchas y actos en favor de Fernández de Kirchner y una mayor crispación social, hasta que, el 1 de septiembre, el juicio quedó envuelto por completo en la conmoción que generó el atentado que sufrió la entonces vicepresidenta y que ella adjudicó a la campaña de odio generada por sus opositores.
Ya en la recta final del proceso, se descubrió que jueces, funcionarios y empresarios de medios habían realizado un lujoso y secreto viaje a la Patagonia, con todos los gastos pagados por el Grupo Clarín, el multimedios más importante del país y máximo enemigo del kirchnerismo.
Uno de los viajeros era el juez Julián Ercolini, instructor de la causa contra Fernández de Kirchner, es decir, quien reunió los supuestos elementos de prueba y los consideró suficientes para que la investigación llegara a juicio oral y público. Pese a las múltiples anomalías e impugnaciones, el proceso contra la expresidenta siguió su curso.
PrisioneroEnArgentina.com
Noviembre 14, 2024
¿Cómo sigue la causa Vialidad?
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La Cámara Federal de Casación Penal de Argentina fijó para el 13 de noviembre la audiencia para dar a conocer su decisión sobre el fallo de la denominada causa ‘Vialidad’, en la que la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner fue condenada a seis años de prisión por su presunta responsabilidad en la comisión de delitos de corrupción en la asignación de una obra pública.
La Sala IV del máximo tribunal penal del país dará a conocer ese día, a las 10:00 de la mañana [hora local], si confirma, revoca o modifica la sentencia contra la exmandataria, así como las penas impuestas a otros acusados en el caso.
La fecha fue establecida por los jueces Gustavo M. Hornos, Mariano Hernán Borinsky y Diego Barroetaveña, luego de rechazar los últimos recursos que presentó la semana pasada la defensa de la expresidenta.
En la causa ‘Vialidad, Fernández de Kirchner fue sentenciada por el Tribunal Oral Federal N° 2, a principios de diciembre de 2022, a seis años de prisión y a la inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos. El juicio se extendió por tres años y medio.
La exmandataria fue encontrada culpable del delito de “administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública”.
En el juicio, la expresidenta fue acusada de haber encabezado una asociación ilícita —delito desestimado en el fallo— que durante sus dos gobiernos (2007-2015) y el de su fallecido esposo y antecesor, Néstor Kirchner (2003-2007), direccionó millonarios fondos de obras públicas en la provincia de Santa Cruz en favor del empresario Lázaro Báez, quien, según la imputación, luego se los devolvía como sobornos simulados en el pago de alquileres.
También fueron condenados entonces, con penas de entre tres y seis años de cárcel, Báez, el exsecretario de Obras Públicas José López, al extitular de la Dirección Nacional de Vialidad Nelson Periotti y cinco exfuncionarios de Santa Cruz.
La condena fue apelada por la defensa de Fernández de Kirchner y del resto de los acusados; pero también por la Fiscalía, que pide agravar la condena y considerar el delito de “asociación ilícita”.
La expresidenta ha sostenido que la acusación fue montada en una “feroz campaña política y mediática” para perjudicarla y, además, ha mencionado que la causa, al igual que otros procesos en su contra, forman parte de una persecución judicial o ‘lawfare’ con el objetivo de “proscribirla” políticamente.
PrisioneroEnArgentina.com
Octubre 10, 2024
Denuncian por violencia de género al juez Gustavo Hornos, titular en una causa contra Cristina Kirchner
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Un juez fue denunciado por violencia de género en Argentina y sus colegas podrían elevar una presentación ante el Consejo de la Magistratura, organismo encargado de juzgar sus conductas. Se trata de Gustavo Hornos, integrante de la Cámara de Casación Penal, uno de los encargados de revisar una condena contra la expresidenta, Cristina Fernández de Kirchner. Según publicaron medios locales, quienes mantuvieron un encuentro para definir los pasos a seguir respecto de la conducta de Hornos fueron el presidente de la Cámara de Casación e integrantes de las cuatro salas de ese fuero, mientras que, este jueves, volverán a reunirse para decidir si lo denuncian. Además, firmaron un pedido de información sobre todas las causas abiertas contra el camarista a partir de la denuncia de su expareja, basado en la “preocupación institucional” que generan estos hechos.
La situación de Hornos, quien está imputado, se agravó en los últimos días debido a que el juez Alfredo Godoy decidió derivar la investigación al fuero federal, ante la sospecha, basada en el relato de la víctima, de que el magistrado había invocado su cargo para amenazarla, tratando de que no realizara la denuncia y demostrarle su poder y que ella no tenía garantías. Antes de esta decisión de Godoy, solamente se conocía la existencia de una orden perimetral para que no pueda acercarse a menos de 200 metros de la denunciante y se le prohibía “todo tipo de contacto físico, telefónico, de telefonía celular, de correo electrónico, por vía de terceras personas y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada con relación a la denunciante”.
De acuerdo con la presentación inicial realizada ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema, la mujer fue víctima de seis hechos de violencia. El primero ocurrió en 2015, cuando se conocieron con Hornos. Entre las situaciones que describió, figuran abuso sexual, posibles lesiones en esas circunstancias, y amenazas, como mostrarle un arma o enviarle una persona para advertirle que si recurría a la OVD “la iban a filmar y la iban a enterrar”.
En otro extracto de la denuncia de la mujer, reflejado en la resolución del juez Godoy, detalla lo que le habría dicho Hornos: “Yo hago lo que quieras, pero retirame la denuncia. Soy juez, soy más grande, tengo más recursos que vos”. “Tu voz está grabada en Casación” y “siempre tengo un ministro de la Corte que es amigo mío y me salva”, son otras de las frases recogidas.
Esta no fue la primera presentación por violencia de género que recae sobre el juez Hornos. En 1987, también fue denunciado por su exesposa, aunque finalmente fue sobreseído por el juez Remigio González Moreno, quien en 2018 fue condenado a cuatro años y medio de cárcel por pegarle a quien era su pareja.
Ante el avance de la investigación por violencia de género, la defensa de Cristina Kirchner sumó elementos para pedir el apartamiento de Hornos, uno de los tres jueces que debe revisar la condena contra la expresidenta por una causa de corrupción en la obra pública conocida como Vialidad. La sentencia de primera instancia definió seis años de cárcel e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Sin embargo, el fiscal ante la Cámara de Casación, Mario Villar, pidió que la condena sea de 12 años de prisión al agregar el delito de asociación ilícita.
A la solicitud de recusación por “temor objetivo de falta de independencia” e “imparcialidad”, debido a “sus reiterados encuentros reservados con el expresidente Mauricio Macri en la Quinta de Olivos y en la Casa de Gobierno”, la defensa le sumó elementos vinculados con la denuncia por violencia de género. Según consignó, el nombre de la expresidenta “aparecía mencionado en intercambios con la denunciante”.
Por eso, señaló que “resulta imprescindible que la injusta condena impuesta a la expresidenta de la nación sea revisada por magistrados que cuenten con una sólida formación en materia de género, y por sobre todas las cosas, que ofrezcan a toda la sociedad garantías suficientes en cuanto a que su conducta se ajusta estrictamente a los estándares fijados por la comunidad internacional con relación a los derechos de las mujeres”. La presentación agrega que Fernández de Kirchner sufrió hechos de violencia, hasta un intento de asesinato, “motorizados por su condición de mujer”.
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Setiembre 10, 2024
GUSTAVO HORNOS (CAMARISTA), EL VIOLENTO SERIAL, QUE EL GOBIERNO ADMIRA
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Por Claudio Kussman.
En las últimas horas el juez GUSTAVO HORNOS, uno de los integrantes de la Sala IV de la Cámara de Casación Penal, cruel y arbitrario enemigo de quienes estamos imputados por los bien o mal llamados delitos de lesa humanidad, volvió a las andadas como golpeador serial de mujeres. Casado separado, padre de 9 hijos, en esta oportunidad la justicia civil (también hay causa penal), le impuso una restricción perimetral. Desde ahora y por 90 días, no puede acercarse a menos de 200 metros, debiendo cesar en el “hostigamiento” a T. S. , con quien mantuvo una relación sentimental en los últimos tiempos. Recordemos que este impresentable en enero de 1986 había contraído matrimonio con FLORENCIA VIDAL SAAVEDRA con quien tuvo tres hijos. En esa época era Secretario judicial.
Ya para el 18 de octubre de 1987 ella lo denunció cuando la golpeara tirándola al suelo y tras apoyarle una rodilla en el pecho, la tomara violentamente del cuello (concordaban las lesiones que presentaba). Él negó el hecho, y la justicia “benigna y fellinesca” de la mano del juez REMIGIO GONZALEZ MORENO, raudamente, sobreseyó y archivó la causa el 17 de noviembre, o sea antes que se cumplieran los 30 días. LO “PINTORESCO” ES QUE POCOS MESES DESPUÉS, EL 7 DE JUNIO DE 2018 ESTE JUEZ (GONZALEZ MORENO) FUE CONDENADO A CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN POR… VIOLENCIA DE GÉNERO (LESIONES GRAVES AGRAVADAS, COMETIDAS EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2015). HORNOS, es uno más de los sucios funcionarios judiciales, que vulnerando leyes y códigos penales nos condenan a pudrirnos y morir en la cárcel. Mientras tanto, este gobierno en “cuya agenda no estamos”, a decir del propio presidente MILEI, como si no fuera suficiente con estos togados, nos querella con abogados/as radicalizados de izquierda, en los juicios a los cuales nos encontramos sometidos. Además, recordemos que tiempo atrás, en el colmo de la hipocresía e hijoputismo, el Ministro de Justica MARIANO CÚNEO LIBARONA, sin ruborizarse sostuvo que: “SIENTE UNA GRAN ADMIRACIÓN POR ESTOS JUECES”, porque: “LA JUSTICIA NUESTRA ES BUENÍSIMA, LOS JUECES NUESTROS SON BUENÍSIMOS” agregando: “NO HAY UNA CASTA JUDICIAL EN LA ARGENTINA. HAY CARRERA JUDICIAL”. Contradiciéndolo, encuestas realizadas por la Universidad Torcuato Di Tella (UTDT) y el Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia (FORES), dan que el Índice de Confianza en la Justicia (ICJ) apenas alcanza el 24.8 sobre 100. Por eso, QUE DIOS Y LA PATRIA SE LOS DEMANDEN, si bien sabemos que esto nunca ocurrirá.
CLAUDIO KUSSMAN
Comisario Mayor (R)
Policía Prov. Buenos Aires
claudio@PrisioneroEnArgentina.com
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NOTA DEDICADA A LOS QUE MURIERON Y SIGUEN MURIENDO HOY EN PRISIÓN.
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BREVE “CURRICULUM VITAE” DEL “BUENÍSIMO” CAMARISTA GUSTAVO HORNOS
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Setiembre 6, 2024
Cristina Fernández y el último recurso para revertir una condena
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Este lunes comenzaron las audiencias en las que se revisará, en última instancia, la causa abierta en contra de la expresidenta argentina Cristina Fernández de Kirchner, por su presunta responsabilidad en la comisión de delitos de corrupción en la asignación de una obra pública.
En la primera de las citas judiciales por el caso ‘Vialidad’, el fiscal ante la Cámara de Casación, Mario Villar, pidió elevar la condena a la exmandataria de 6 a 12 años de prisión, por considerarla jefa de una asociación ilícita.
En particular, a Fernández de Kirchner se le imputa el cargo de lavado de activos, que, según la hipótesis de la Fiscalía, habría cometido al alquilar propiedades y plazas hoteleras a los empresarios Cristóbal López y Lázaro Báez, por medio de las sociedades Hotesur y Los Sauces, radicadas en la provincia de Santa Cruz.
En diciembre de 2022, el Tribunal Oral Federal sentenció a la exmandataria a seis años de cárcel e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, tras haber sido encontrada culpable del delito de “administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública”, si bien la decisión fue apelada por su defensa.
En el juicio se le acusó de haber encabezado una asociación ilícita —delito desestimado en el fallo— durante sus dos gobiernos (2007-2015) y el de su fallecido esposo y antecesor, Néstor Kirchner (2003-2007), lapso en el cual habría aprobado millonarios fondos de obras públicas a favor del Báez, quien, según la imputación, se los devolvía como sobornos simulados en el pago de alquileres.
La exvicepresidenta rechazó y denunció irregularidades durante todo el proceso. Según su visión, la acusación fue montada en una “feroz campaña política y mediática” para perjudicarla. Mientras que el desarrollo del juicio, de acuerdo a su postura, se trató de una “ficción” basada en un “guión falso y bastante malo”.
Fernández afirmó incluso que la condena en su contra “ya estaba escrita”. Y remarcó que el juicio no fue contra su figura sino contra “todo el peronismo” y “los gobiernos nacionales y populares”, con el objetivo de “disciplinar a los dirigentes políticos” para que no combatan a los poderes empresariales y mediáticos.
Por lo pronto, la Fiscalía pidió que se duplique la pena emitida por el Tribunal Oral Federal N° 2 contra Fernández de Kirchner, al considerar que cometió “asociación ilícita” con Báez y ello amerita una pena de 12 años y no de seis, como prevé la sentencia de 2023.
Del mismo modo, se conoció que las audiencias en la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal estarán a cargo de los magistrados Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, quienes tendrán hasta abril para decidir si confirman, revocan o agravan las penas dictadas a Fernández.
El próximo 7 de marzo, la defensa de la expresidenta deberá solicitar que se revoque la condena “por administración fraudulenta” y que se la absuelva debido a la aparente falta de pruebas directas. Además, los abogados expondrán que los togados actuaron de forma “arbitraria”.
En 2021, la Justicia de Argentina sobreseyó a varios miembros de la familia Kirchner –incluida la exvicepresidenta– por el llamado caso Hotesur y Los Sauces, pero el caso se reabrió en 2023, como también ocurrió con la causa que se le sigue por la firma de un memorando de entendimiento con Irán por el atentado contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), de la que había sido exonerada en 2021.
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Febrero 27, 2024
La Complicada situación del Juez Gustavo Hornos
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La investigación sobre las visitas del juez Gustavo Hornos al ex presidente Mauricio Macri en la Casa Rosada avanza ya que el juez federal Marcelo Martínez de Giorgi pidió los registros de ingresos y egresos de la Casa de Gobierno en el marco de una causa iniciada por Martín Soria antes de su llegada al Ministerio de Justicia y otros diputados del Frente de Todos. La Cámara Federal porteña había resuelto que el caso debía tramitar por separado de otra causa judicial en la que se investiga a una mesa judicial del gobierno anterior acusada de presionar a jueces y fiscales y que se encuentra más avanzada.
El pasado febrero, el ministro de justicia Martín Soria, Eduardo Valdés y Rodolfo Tailhade denunciaron a Hornos por haber mantenido al menos seis reuniones con Macri en la Casa de Gobierno. Se trata de encuentros entre el 22 de diciembre de 2015 hasta el 13 de agosto de 2018. Advirtieron que Hornos visitó a Mauricio Macri de manera contemporánea con el dictado de resoluciones clave, como una sentencia contra Cristina de Kirchner. Hicieron además una presentación en el Consejo de la Magistratura para que se investigue su conducta.
GUSTAVO HORNOS, EL ACÉRRIMO ENEMIGO DE LOS UNIFORMADOS… Y DE LA JUSTICIA
La denuncia desató una fuerte interna en el seno de la Casación donde varios colegas, entre ellos Alejandro Slokar y Ángela Ledesma, reclamaron la renuncia de Hornos a la presidencia. También una carta que hizo pública la jueza María Servini, donde reclamó también el apartamiento de Hornos por cuestiones de decoro y dijo no sentirse representada por la actual conducción de Casación. En su último plenario de superintendencia, donde se reúnen los presidentes de las Salas y donde debía discutirse ese tema, no hubo alusiones.
Martin Soria había pedido inicialmente que los encuentros de Hornos y Macri debían investigarse en la causa de la mesa judicial que llevan adelante el fiscal Franco Picardi y la jueza María Eugenia Capuchetti. Pero la Cámara Federal consideró que debía instruirse como una nueva causa, ya que el objeto de investigación era distinto al de las presiones a los jueces y a los fiscales.
La fiscal María Alejandra Mangano al impulsar el caso pidió al juez Martínez de Giorgi solicitar los ingresos a la Casa Rosada, lo que fue ordenado por el magistrado. Hornos continúa siendo presidente del máximo tribunal penal federal del país y por ello el oficio se envió a su vicepresidente, Alejandro Slokar.
La decisión de Mangano, que trabaja junto al fiscal ante los tribunales orales Marcelo Colombo en la Procuraduría contra la Trata de Personas, representa una continuidad a lo que informó Ámbito en su edición de ayer respecto al sacudón que representó que Colombo solicitara como medidas de prueba adicional, previas al juicio del Memorándum con Irán, que se incorporaran también las visitas de Hornos. Lo hizo al solicitar a la Casa Militar los accesos a la Quinta de Olivos del camarista Mariano Borinsky, que a partir de un pedido de acceso a la información pública de Poder Ciudadano dieron cuenta de sucesivas visitas a reuniones con Macri. Además, el fiscal -que ordenó una audiencia oral donde podrá exponer Cristina de Kirchner- solicitó que se certifiquen los mensajes que estaban alojados en el celular del exsecretario presidencial Darío Nieto, en la causa de espionaje ilegal.
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Junio 9, 2021
LA CRUELDAD SIN FIN CON MIGUEL ETCHECOLATZ
MI REPUDIO
La crueldad con que los falsos defensores de los derechos humanos se ensañan sobre el Comisario General Etchecolatz se asemeja a los peores momentos del nazismo, del comunismo y de las tiranías de la antigüedad. He conocido y tratado al Comisario General al visitarlo en la cárcel de Marcos Paz y he conversado con él hace algunos años. Es un hombre valiente y simple. No representa ningún peligro dejarlo ir a su casa. Pero eso no les interesa a los políticos (incluidos los “jueces”). En un breve período en que estuvo en su casa, la perversidad con que los cobardes izquierdistas la atacaron poniendo en peligro a su familia, sin que el gobierno cumpliera con su deber de defender la integridad y los bienes de un ciudadano como lo es el Comisario General Etchecolatz, de manera que si volviera a su casa, debe tener una custodia de sus camaradas de la Policía dela Provincia para impedir nuevos ataques cobardes y mortíferos de los ex-terroristas, hoy convertidos en un “poder paralelo” como insurgencia callejera que actúa con total impunidad.
Repudio en particular la actuación del Camarista Gustavo Hornos, hijo de un digno militar a quien conocí hace años. Compruebo que ha vendido su dignidad para hacer carrera y no tiene límites en su desprecio por el Derecho que debe hacer valer. Vender el alma para conseguir o mantener un cargo, no es un buen negocio, se lo aseguro Dr. Hornos.
No sé quiénes son los otros dos jueces pero han procedido como verdugos y no como jueces de la Nación.
Esta es la argentina en que sobrevivimos. El terror está instalado en el poder y da vergüenza compartir esta tierra con tantas alimañas como las que nos dominan.
Cosme Beccar Varela
PrisioneroEnArgentina.com
Septiembre 18, 2019
JUSTICIA Y CONCORDIA DENUNCIA LA DECISIÓN DE LA “justicia” CONTRA MIGUEL ETCHECOLATZ
La Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia denuncia la gravísima decisión de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los Jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo, que rechazó el pedido de prisión domiciliaria solicitado por el Comisario Miguel Angel Etchecolatz, de 90 años, quien además de las dolencias propias de la edad, padece una grave enfermedad que lo mantiene en silla de ruedas y a una permanente asistencia por parte de terceros, generalmente sus propios compañeros de encierro.
El grado de ensañamiento que informa la Resolución revela la profundidad de la corrupción de estos jueces, que impúdicamente prevarican con tal de mantener a este hombre encarcelado hasta que se muera, si es posible lentamente. A ese fin sostienen que “es necesario evocar que el acceso al beneficio de arresto domiciliario se presenta como la solución más aceptable para aquellos casos en los que el encarcelamiento trae aparejado un desmedro que va más allá de sus restricciones inherentes al encierro”.
La traducción de este cínico galimatías al lenguaje de todos los días es que hay una clase hombres, entre los cuales se encuentra el Comisario Etchecolatz, que deben tenerse por parias, expelidos del orden jurídico, indignos de merecer cualquier especie de garantía o de reconocerles el más elemental de los derechos humanos. Para ellos ni justicia.
Carlos Bosch –Secretario;
PrisioneroEnArgentina.com
La venganza de la justicia con ex miembros del poder judicial de los 70.
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La Cámara Federal de Casación Penal, sala IV, integrada por los jueces Gustavo M. Hornos, Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani, emitió un claro mensaje de respaldo a los procesos por delitos de lesa humanidad contra ex miembros del Poder Judicial al confirmar por unanimidad las condenas a prisión perpetua de Otilio Roque Romano, Rolando Evaristo Carrizo y Guillermo Max Petra Recabarren, publicó el órgano de prensa asociada a las organizaciones que reivindican la lucha armada de los 70 (https://www.pagina12.com.ar/217579-un-fallo-clave-para-juzgar-la-complicidad-civil-con-la-dicta), “El fallo es sumamente importante no sólo porque convalida lo que se probó en la investigación y el juicio, sino porque sienta un precedente para los otros debates contra magistrados en distintos puntos del país”, señaló el doctor Dante Vega, por el Ministerio Público” https://www.diariojudicial.com/nota/84425
En las 402 páginas de la resolución del 05 septiembre 2019, se observan afirmaciones sin demostraciones, amalgamas, imprecisiones, analogías, argumentos y conceptos alejados del rigor que requiere la racionalidad jurídica, definiciones inciertas, falta de objetividad, interpretaciones voluntariamente erróneas de jurisprudencias internacionales[1] file:///C:/Users/Utilisateur/Desktop/Casacion%20Penal%20Megacausa%20Mendoza%20sept19.pdf
Entre esas páginas se pueden leer:
– “…puesto que el carácter esencial y necesario de su colaboración se cimenta precisamente en haberles asegurado, desde su posición de magistrados garantes de la legalidad en esa época, impunidad a los operadores del aparato represivo”
– “…delitos cometidos por magistrados y funcionarios del Poder Judicial que desconocieron y repudiaron los principios más elementales que legitimaban su actuación y, olvidando su misión como garantes de la recta administración de justicia, en lugar de afianzarla como ordena la Constitución, abusaron de sus funciones para encubrir, ocultar y garantizar la impunidad de quienes usurparon el poder y pergeñaron un plan sistemático de persecución y aniquilamiento”
No obstante, esas afirmaciones infundadas, los magistrados de casación no pueden ignorar por ejemplo que:
1-El calificativo criminal de Terrorismo de Estado es inexistente, introducen un calificativo político en una instrucción penal. En su condición de representantes de la Argentina no reconocen el documento de la ONU A/59/2005 “Ya es hora de dejar de lado los debates sobre el denominado “terrorismo de Estado”. El uso de la fuerza por los Estados está ya totalmente reglamentado por el derecho internacional. Y el derecho a resistir a la ocupación debe entenderse en su auténtico significado”. La expresión de Terrorismo de Estado es una utilización únicamente ideológica porque no tiene realidad como sistema o régimen, analizado desde la óptica del derecho político, constitucional o la ciencia política. Es un concepto político-ideológico. “La expresión Terrorismo de Estado no existe, el Estado no puede subvertirse a sí mismo”, España, 28abril2008, Audiencia Nacional, Sala Penal
(http://estaticos.elmundo.es/documentos/2008/04/28/auto1.pdf ). Asimismo, “el secretario general de la ONU expresó en 2005 la conceptualización de terrorismo y en forma clara y precisa la inexistencia del terrorismo de Estado” (A/59/2005). Por otra parte: la CIDH (informe sobre terrorismo y DDHH, 22octubre2012), la Unión Europea (decisión marco 13junio2012), la ONU (convención represión financiamiento del terrorismo 1999), la Sociedad de Naciones de 1937 (convención prevención, represión terrorismo septiembre 1937), y el Código Penal Argentino (art. 41 quinquies), encuadraron el concepto, la definición de terrorismo. Es decir, aterrorizar las autoridades, el Estado, y no lo contrario. Ninguna de esas convenciones, códigos o documentos de organizaciones internacionales mencionan el Terrorismo de Estado como se pretende crear una conceptualización criminal ex-nihilo.
2–La ilegal incorporación de la figura de genocidio en la calificación legal: En Argentina jurídicamente no hubo crimen de genocidio que no pueden ser reconocidas por la expresión en el contexto o en el marco, por consecuencia no hay genocidas ni la apología de ese crimen. Utilizar esa palabra, designando un grupo nacional, es despreciable y miserable por la memoria de las víctimas y sus familias, que vivieron esa inhumana situación en un momento histórico preciso. Por las calumnias e injurias que efectúan merecen el rechazo de la sociedad y de las personas que vivieron esos crímenes, ningún historiador o jurista responsables pueden asociarlo con la Argentina actual o de los 70. Al contrario, hubo grupos terroristas, que cometieron actos terroristas y hay ex – terroristas. Afirmar tipologías de genocidios inexistentes releva de la ciencia ficción y de la irresponsabilidad judicial, social, moral, es utilizar palabras sin sentido ni valor tratando de crear conceptos ex -nihilo.
3-La utilización repetida de las palabras en “el contexto”, en “el marco” o “gravedad” para determinarlas como aparente calificación jurídica, son inoperantes. Esos argumentos fueron rechazados por la justicia española al juzgar al ex magistrado Baltasar Garzón: “el magistrado imputado realiza una interpretación del término “contexto” del que extrae la consecuencia de la perseguibilidad de las conductas que investiga sobre la base del Derecho penal Internacional consuetudinario” agregando ese fallo que: “…desde la perspectiva actual expansiva y propia del desarrollo de la civilización, la consideración de delito contra la humanidad es plausible, pero ha de estarse a la normativa vigente y a la interpretación de las normas acordes a las garantías previstas en nuestro ordenamiento. Como consecuencia de esa declaración de “contexto” el magistrado imputado realiza una aplicación de institutos del sistema penal como la prescripción y la amnistía, así como la irretroactividad de la norma penal de forma perjudicial para los imputados, lo que no es procedente. En consecuencia, la calificación de los hechos contenida en el auto de 16 de octubre de 2008, como delito contra la humanidad, ni siquiera en un “contexto”, es aplicable al supuesto para el que asumió su competencia: el cuerpo normativo que conformaba la legalidad penal internacional no estaba vigente al tiempo de la comisión de los hechos”. Sentencia 101/2012, 27febrero2012, Tribunal Supremo, Sala Penal, España. Sindicato Manos Limpias, Asociación Libertad e Identidad contra Baltasar Garzón Real, file:///C:/Users/Utilisateur/Desktop/Traductions/Ancien%20juge%20Garzon/Sentencia%20101-2012%20Garzon_memoria_historica.pdf
4-La aplicación de la excepcionalidad, suspensión de garantías, argumento la gravedad de los hechos, violan principios constitucionales, convencionales y los artículos 27 de la CADH y 4 del PIDCyP), protegidos en los Principios de Siracusa sobre las Disposiciones de Limitación y Derogación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1984) http://www.eods.eu/library/opendocpdfES.pdf y https://www.casppafrance.org/2019/06/donde-empieza-la-cidh-o-donde-termina.html
5-La violación a los principios del Estado de derecho : Recordando que la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, en la cual la Argentina es país observador https://www.venice.coe.int/WebForms/members/countries.aspx?id=36 redactó un instrumento operativo para evaluar el nivel de cumplimiento del Estado de derecho, elaboró para ello la lista de criterios del Estado de derecho, basada en cinco elementos fundamentales y subdividida en preguntas detalladas. Esos criterios son[2] :
1- El principio de legalidad (la garantía del derecho internacional en el derecho interno, excepciones en situaciones de urgencia…)
2- La seguridad jurídica (no retroactividad penal, nullum crimen, nulla poena sine lege, estabilidad y coherencia del derecho…)
3- La prevención del abuso de poder.
4- La igualdad ante la ley y la no discriminación (igualdad ante la ley…)
5- El acceso a la justicia (independencia, imparcialidad, debido proceso, presunción de inocencia…)
Los magistrados de la Cámara de Casación Penal como otros miembros del Poder Judicial deberán dar explicaciones en un futuro próximo ante la justicia de pueblo y jueces independientes, dado que garantizan y legalizan las violaciones a los derechos humanos de personas que son juzgadas ilegalmente por lesa humanidad.
Estos jueces deben saber que los mismos fallos que escriben para argumentar sus condenas ilegales constituyen las pruebas de acusaciones futuras, más escriben y condenan, más se acumulan las pruebas, no podrán argumentar ignorar lo que hacían. Sin la complicidad de la justicia no se podría haber ejecutado la venganza requerida por los ex terroristas y las organizaciones que reivindican sus actos. Los miembros del Poder Judicial serán juzgados por esos hechos.
La persecución judicial a los ex miembros del Poder Judicial de los años 70, continúan. La Procuraduría de Crímenes Contra la Humanidad (PCCH) no solo debe comunicar la lista parcial de los 59 ex – jueces, fiscales y funcionarios judiciales que están siendo investigados por delitos de lesa humanidad sino la totalidad de aquellos que fueron denunciados, juzgados, condenados, porque las víctimas de los ilegales juicios de lesa humanidad del poder judicial representan más de 100 personas. https://www.fiscales.gob.ar/lesa-humanidad/48-ex-jueces-fiscales-y-funcionarios-judiciales-estan-siendo-investigados-por-delitos-de-lesa-humanidad/ Desde CasppaFrance nuestra solidaridad con los ex miembros del poder judicial de los años 70, perseguidos por la justicia argentina.
¿Como la justicia puede violar los derechos que debe defender? Porque los países de la OCDE, la OTAN, la OSCE, del Consejo de Europa, no aplican el mismo modelo de justicia… Los magistrados argentinos violan los derechos humanos, los principios constitucionales y convencionales. No garantizan las Obligaciones Positivas. Deben ser denunciados ante la justicia y los organismos internacionales. Paris, 12 septiembre 2019. CasppaFrance
[1] https://www.cij.gov.ar/nota-35540-Resoluci-n-de-la-Sala-IV-de-la-C-mara-Federal-de-Casaci-n-Penal-en-causa–Petra-Recabarren–Guillermo-Max-y-otros-s–recurso-de-casaci-n-.html
[2] CDL-AD(2016)007-f Lista de criterios del Estado de derecho, comisión de Venecia, 106° sesión plenaria, (11-12 marzo 2016) francés, https://www.venice.coe.int/webforms/documents/default.aspx?pdffile=CDL-AD(2016)007-f , inglés : https://www.venice.coe.int/webforms/documents/?pdf=CDL-AD(2016)007-e
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Septiembre 12, 2019
Las buenas amenazas del Sr Alberto Fernández, otras serían violar los DDHH.
El ex jefe de Gabinete Alberto Fernández declaró en un programa de TV que “Algún día Ercolini, Bonadio, Irurzun, Hornos y Gemignani van a tener que explicar las barrabasadas que escribieron para cumplir con el poder de turno” https://www.canalnet.tv/programas/corea-del-centro/video_alberto-fernandez-cristina-es-la-mejor-candidata_20190514/ Agregando que “Es escandaloso lo que hicieron algunos jueces del fuero federal. Espero poder terminar este año un libro en el que doy cuenta de ello“ y que “Florencia Kirchner, es el rehén que usa Macri y la justicia para condicionar a Cristina Kirchner.
Las palabras del Sr. Alberto Fernández acusando varios de los jueces y camaristas que investigan a Cristina Kirchner los cuales tendrán que rendir cuenta de sus actos judiciales, las realizó bajo la fórmula “van a tener que dar explicaciones”, si bien en realidad es un amenaza pública a los miembros del Poder Judicial, es sorprendente el silencio de los guardianes de los derechos humanos, porque si las mismas palabras las hubieran expresado un abogado defensor de los ilegales acusados de lesa humanidad, su familia, un amigo, o el mismo Prisionero Político, hoy tendríamos en primera página de los diarios, radio, TV, los títulos más alarmantes, las acusaciones más agresivas, se realizarían manifestaciones, acciones de amenazas, escraches, todo el mundo gritaría en nombre de memoria, historia, justicia, se haría presión ante la justicia para que intervenga inmediatamente….pero las amenazas del Sr Fernández son buenas amenazas, no tienen la misma connotación.
Amenazar los jueces que van a tener que dar explicaciones, se debe interpretar que el Sr Fernández se refiere que esa acción será ante la justicia y no en otras circunstancias que conoció la violencia de los 70 y que él comparte, cuando esas explicaciones se realizaban ante los tribunales revolucionarios o en las cárceles del pueblo. Pero nada de eso es grave porque quien amenaza es alguien que tiene la impunidad de la palabra, sabiendo que la sociedad, los grupos políticos y las asociaciones mal llamadas de derechos humanos, podrán comprender la situación. Sin olvidar que desde el gobierno de los Kirchner todos esos personajes recibieron financiamiento, apoyo político, recursos diversos y hasta la fecha curran con los derechos humanos, ¿cómo entonces criticar sus padrinos?
[ezcol_1third] [/ezcol_1third] [ezcol_1third] [/ezcol_1third] [ezcol_1third_end] [/ezcol_1third_end]Los acusados ilegales de lesa humanidad no pueden decir nada, nadie los defiende, son seres humanos que no merecen derechos ni garantías constitucionales, convencionales. Se abandona el principio que el Sr. Fernández precisó en esa entrevista que: “Cuando en la política matás el debate sólo retrocedés”, pero debatir para ellos es hacerlo con las personas que piensan y actuan igual.
Los miembros de la justicia federal que ilegalmente procesan y condenan los ex agentes del estado, abogados, sacerdotes, médicos, magistrados, empresarios, por haber protegido las instituciones del Estado y la sociedad en los años 70, de los ataques armados de grupos terroristas que buscaban tomar el poder por las armas, hoy presos políticos, también van a tener que explicar porque violaron los principios constitucionales y convencionales de esas personas. Esos magistrados deben ser denunciados en Argentina o cuando viajen en Europa donde no tienen las ilegales inmunidades, asumir sus responsabilidades penales, civiles, sociales.
Esperemos que esta misma fórmula tenga idéntica receptibilidad que la del Sr. Fernández porque esos magistrados federales con sus decisiones ilegales condenan a la muerte civil y social a más de 3000 personas ante la pasividad de la sociedad, del gobierno, los partidos políticos y los falsos defensores de derechos humanos. Paris, 16 mayo 2019. CasppaFrance
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Mayo 16, 2019
GENERAL (R) CÉSAR SANTOS GERARDO DEL CORAZÓN DE JESÚS MILANI
Escribe CLAUDIO KUSSMAN.
INFIRIENDO UN PLAN PERFECTO, EN EL QUE NADA ES LO QUE PARECE
Finalmente, el General kirchnerista especialista en Inteligencia de 63 años, CESAR MILANI, a las tres de la madrugada de ayer fue trasladado desde el mentiroso Hospital Penitenciario de Ezeiza donde estaba alojado, a la cárcel de Marcos Paz. Hasta ahora estaba compartiendo espacio en el citado “nosocomio” con menos de una decena de ancianos septuagenarios y octogenarios con diversas enfermedades. En honor a la verdad, con ellos también compartía misas, rezo diario del Rosario, recreos, películas y finalmente horas antes de su traslado una cena de despedida. Leer que los motivos del reciente pedido de excarcelación o prisión domiciliaria son: “episodios de hostigamiento por parte de otros presos, lo cual repercutía en su salud psíquica y emocional”, no resultan ni por asomo para nada creíbles.
Luego viendo que quienes “rechazaron” su pedido en la Cámara de Casación son los jueces kirchneristas, pertenecientes a justicia legítima, devenidos en “independientes”, los doctores ÁNGELA LEDESMA, ALEJANDRO SLOKAR y GUSTAVO HORNOS, amerita una detallada lectura de dicha resolución. Así podemos ver, en la publicación del 29/06/2018 del CIJ (Centro de Información Judicial), que los jueces mencionados dispusieron además “que sea alojado en otro módulo o complejo carcelario”. De esa manera, no podrá compartir espacios comunes con otros detenidos imputados por los mal llamados delitos de lesa humanidad, para evitar las situaciones de hostigamiento, “sin que ello implique mantener a Milani en constante aislamiento”. ¡¡¡Bingo!!! como consecuencia este aspirante a futuro Ministro de Defensa, el cargo de sus sueños, ahora podrá estar con los “suyos”: JULIO DE VIDO, el cuñado de este CLAUDIO MINNICELLI, VICTOR MANZANARES, contador de la familia Kirchner, FABIAN DE SOUZA, socio de Cristóbal López y por qué no, con FERNANDO ESTECHE ex Quebracho. Realmente cambiar mucho no estamos cambiando y por ello, los miembros del tenebroso clan de “la década ganada y vamos por todo” están al acecho desde las amenazantes sombras, en las cuales se mueven a su antojo.
Claudio Kussman.
Interno L.U.P 345.349
Servicio Penitenciario Federal
Julio 01, 2018
Resolución Judicial
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Lesa humanidad: la Cámara Federal de Casación rechazó la excarcelación y prisión domiciliaria de César Milani y encomendó brevedad para el juicio oral
Lo resolvió la Sala II, al rechazar los recursos de la defensa. Dispuso también que sea alojado en otro módulo o complejo carcelario, impidiendo que comparta espacios comunes con otros detenidos imputados por crímenes de lesa humanidad
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ángela E. Ledesma, Alejandro W. Slokar y Gustavo M. Hornos, confirmó, por unanimidad, la denegatoria de los pedidos de excarcelación y arresto domiciliario del exjefe del Ejército César Milani y encomendaron que, a la brevedad, inicie el juicio oral.
En su voto conjunto, los jueces Ledesma y Slokar remarcaron que no existían razones de salud que habilitaran una modificación en la modalidad de la prisión dispuesta respecto de Milani, motivo por el cual correspondía rechazar el pedido de arresto domiciliario efectuado por su defensa.
Sin perjuicio de ello, con invocación de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entendieron que “no puede soslayarse lo expresado por el incuso y sus defensores ante esta instancia, en torno a que persiste, en la actualidad, la aflicción emocional y ‘sensación de alerta’ permanente, originada en los concretos y/o potenciales episodios de hostigamiento que conllevan el auto-aislamiento de Milani en su celda y que repercuten directa y severamente en su salud psíquica y física”.
Así, ordenaron que “en la fecha, César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani sea alojado en otro Módulo o Complejo Carcelario a fin de hacer cesar -de forma inmediata- cualquier posible episodio de hostigamiento sobre su persona, debiéndose impedir que comparta espacios comunes con otros detenidos imputados por crímenes de lesa humanidad y teniendo en consideración también, las patologías que padece y la proximidad con su grupo familiar”. Al mismo tiempo, exhortaron “enfáticamente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja y a las autoridades del Servicio Penitenciario Federal a que garanticen el efectivo cumplimiento de aquellos recaudos que la hipótesis demanda, de conformidad con lo dictaminado por los peritos intervinientes. A su vez, aquel órgano jurisdiccional deberá concurrir a visitar al detenido en el lugar de alojamiento”.
Concluyeron en su sufragio los magistrados que “[e]n definitiva, será el tribunal a cargo y las autoridades administrativas las responsables de asegurar el efectivo goce y ejercicio del derecho a la salud e integridad física de César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani en el establecimiento carcelario que resulte adecuado”.
El juez Hornos, en el mismo sentido, resolvió que debido a la existencia de riesgos procesales no correspondía la excarcelación solicitada por la defensa de Milani.
Por su parte, en lo relativo al pedido de prisión domiciliaria, este magistrado señaló que todas las personas privadas de su libertad tienen igual derecho al acceso a salud y atención médica (Art. 16 de la Constitución Nacional; En concreto entendió que las cuestiones planteadas por Milani no le impedían continuar detenido en un establecimiento penitenciario.
Sin embargo, concluyó que no podía dejar de tenerse en cuenta lo denunciado por Milani en lo referido al continuo maltrato y hostigamiento por parte de los otros internos y al respecto, con cita a las “Reglas Mandela”, ordenó al Servicio Penitenciario que disponga las medidas que resulten necesarias a los efectos evitar las situaciones, sin que ello implique mantener a Milani en constante aislamiento.
En esta causa se juzgará a Milani como autor directo de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada y allanamiento ilegal, y partícipe necesario de los tormentos calificados sufridos por Pedro Adán Olivera; partícipe necesario de las torturas agravadas sufridas por Ramón Alfredo Olivera y, por último, como miembro de una asociación ilícita.
Informe: Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal
PrisioneroEnArgentina.com
Junio 30, 2018
POLÍTICA DE ESTADO EN SU MÁXIMA EXPRESIÓN
Casación revocó el cese de la prisión preventiva del ex médico Bergés(Caso Pozo de Banfield)
11.05.2018 FISCALES.gob.ar
La Sala I, por mayoría, hizo lugar a la presentación de los fiscales Molina, Schapiro y Nogueira, anuló la libertad dispuesta por el TOCF N°1 platense y le encomendó el dictado de un nuevo fallo acorde con el estándar de la Corte Suprema en materia de crímenes de lesa humanidad y prisiones domiciliarias. El ex médico de la policía bonaerense Jorge Antonio Bergés, condenado en varios juicios y procesado en diversas causas, continuará detenido.
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso interpuesto por la Unidad Fiscal Federal de La Plata y revocó la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de esa ciudad que había dispuesto el cese de la prisión preventiva y, en consecuencia, la libertad del ex médico policial Jorge Antonio Bergés en la causa que lo tiene a la espera del juicio oral y público por crímenes de lesa humanidad en el centro clandestino de detención Pozo de Banfield.
Con los votos de Ana María Figueroa y Gustavo Hornos -y la disidencia de Carlos Mahiques-, el máximo tribunal penal de la Nación anuló la resolución del tribunal platense y le devolvió el expediente “a fin de que dicte otro pronunciamiento con observancia de las reglas indicadas” en los fallos de la Corte Suprema de Justicia en la causa “Mulhall” y en otros fallos que siguieron a ese.
En efecto, en el caso “Mulhall”, la Corte sostuvo que “teniendo en cuenta las transgresiones a los derechos humanos que se le atribuyen al imputado, no parece violatorio de sus garantías fundamentales que continúe cumpliendo la prisión preventiva en su domicilio particular”. Similares pronunciamientos tuvo en los casos “Otero”, “Daer”, “Pereyra” y Miret”.
En su recurso, los fiscales generales Marcelo Molina y Hernán Schapiro, y el fiscal ad hoc Juan Martín Nogueira, señalaron que el cese de la prisión preventiva generaría en el caso peligros de entorpecimieto y obstrucción de la justicia, dado que, si bien aún no se ha fijado fecha para la realización del debate, el proceso se encuentra en un tramo previo a esa etapa. Por otro lado, advirtieron que el tribunal oral no había contemplado que Bergés cumple prisión domiciliaria, lo cual -según resolvió la Corte en distintos precedentes- lleva a evaluar de otra forma la medida cautelar.
En su voto, Figueroa remarcó la ausencia de tratamiento que esos fallos tuvieron en la resolución del tribunal platense. Hornos coincidió y señaló que el hecho de que los crímenes investigados en la causa fueran contra la humanidad “implica ciertas características específicas que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que deben tenerse en cuenta al momento de resolver”.
El cese de las prisión preventiva de Bergés fue dispuesto por los integrantes del TOCF N°1 de La Plata Alejandro Esmoris, Pablo Vega y Germán Castelli. En su consideración, los jueces ponderaron el lapso que llevan de encierro preventivo y la “imposibilidad de momento” para fijar la fecha de debate oral. Los tres jueces son subrogantes y adujeron una agenda apretada. Pero también señalaron que no se vislumbraban razones para prorrogar la medida cautelar teniendo en cuenta que su extensión no constituye un medio necesario e inexcusable para el logro de los objetivos del proceso y añadieron que el cese no se haría efectivo en tanto el imputado se encuentra detenido en otras causas.
Bergés está con prisión preventiva en esta causa desde octubre de 2012 y la causa llegó a instancia de debate en enero del año pasado. La Unidad Fiscal viene insistiendo hace años con la necesidad de fijar un cronograma y unificar causas que permitan la celebración de estos juicios, aún antes del agudo problema de la falta de jueces. La Plata es una jurisdicción que tiene tres tribunales orales, pero el N°3 nunca fue integrado, el N°2 tiene dos jueces titulares y uno subrogante; y el N°1 -a cargo de la causa del Pozo de Banfield, entre otras- no tiene jueces titulares.
PrisioneroEnArgentina.com
Mayo 31, 2018
MIGUEL ETCHECOLATZ
Escribe CLAUDIO KUSSMAN.
EL SONIDO DEL SILENCIO
Todos sabemos que Miguel Etchecolatz con 88 años de edad y en estado de salud terminal, es el preso emblemático por excelencia. También, que nuestra “sociedad” argentina está dividida por una gran grieta. En ella, todos aquellos que estamos imputados por los mal llamados delitos de lesa humanidad a como dé lugar, no pertenecemos a ninguno de los dos bordes, ya que estamos en las profundidades de la misma.
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Así hoy supimos que la Sala IV de Casación Penal, con los votos favorables de MARIANO BORINSKY y GUSTAVO HORNOS y en disidencia el de CARLOS GERMIGNANI, resolvieron que este “emblemático” debe volver al mentiroso Hospital Penitenciario Federal de donde había sido rescatado aún con vida, el 27 de diciembre de 2017. En el fallo, entre otras hipócritas y cobardes consideraciones se puede leer:
“si bien los informes confeccionados por el Cuerpo Médico Forense dan cuenta de las patologías que padece el imputado”, eso no implica “impedimento alguno para que el nombrado permanezca en un establecimiento penitenciario, recibiendo la atención médica, el tratamiento y los controles que sean necesarios para atender sus patologías”.
Muy diferentes con otros fallos, en este caso “HUMANITARIO” del presunto TRAIDOR A LA PÁTRIA HÉCTOR TIMERMAN, o los “pichones” o “nenes de pecho” (no sé cómo caratularlos) CRISTOBAL LOPÉZ o FABIÁN DE SOUZA.
EL MIEDO
Luego de no pocos escraches llevados a cabo por distintas agrupaciones de derechos humanos, que llegaron inclusive a los pasillos judiciales donde se resolvía cuando y como debe morir ETCHECOLATZ, su fin quedó sellado. En medio de este público y cobarde linchamiento la defensora oficial MARIA ALEJANDRA ALTINIER, ante el peligro y el desorden imperante, entregó un escrito y raudamente se retiró del lugar, previa consulta con sus jefes de la Defensoría General Adjunta de la Nación. UNA VEZ MAS GANABA EL MIEDO. Ante tanta barbarie imagino la alegría de quienes luchan en forma permanente a través del tiempo por “su” causa, la de los terroristas devenidos en jóvenes idealistas. Su estrategia de golpear permanentemente un solo objetivo, en este caso MIGUEL ETCHECOLATZ, tuvo pleno éxito. La “JUSTICIA INDEPENDIENTE” de MAURICIO MACRI, bien gracias. Hoy en horas de la tarde los escraches volvieron al domicilio de Mar del Plata, en donde seguirían hasta que retiren rumbo a la prisión al octogenario y caído detenido. Sorpresivamente sin motivo ni relación alguna, misteriosamente pasó por el lugar el juez federal de la ciudad de La Plata PABLO VEGA, quien en algunas oportunidades actuara juntamente con el ex juez jubilado de privilegio, CARLOS ROZANSKI. Habría cambiado algunas palabras con los manifestantes, tras lo cual se retiró. Como podemos comprobar en estos días quienes se oponen al gobierno de MACRI, como siempre, permanentemente se muestran activos. Mientras de nuestro lado el de los prisioneros adultos mayores, en las profundidades de la grieta, solo se escucha EL SONIDO DEL SILENCIO.
Claudio Kussman
Interno L.U.P 345.349
Servicio Penitenciario Federal
Marzo 16, 2018
Anulan un fallo contra el juez Manlio T. Martínez, preso político
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora Ana María Figueroa como Presidente y los doctores Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky como Vocales, decidió anular una sentencia de pena de DIECISEIS AÑOS de prisión, INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA fallada contra el ex juez Manlio Torcuato Martínez.
[ezcol_1quarter]Ana María Figueroa
[/ezcol_1quarter] [ezcol_1quarter]Gustavo Hornos
[/ezcol_1quarter] [ezcol_1quarter]Mariano Borinsky
[/ezcol_1quarter] [ezcol_1quarter_end]Manlio T. Martínez
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Colaboración: Luz García Hamilton
PrisioneroEnArgentina.com
Junio 30, 2017
Venganza no es justicia
Editorial del diario La Nación.
La saña contra el doctor Jaime Smart, respetado hombre del derecho, es una muestra contundente de abuso del poder estatal en violación del marco legal.
“Dadme una persona y yo le encontraré un delito” es la frase atribuida a Andrey Vyshinsky, el temido procurador general de la URSS (1935), la perversa mente creativa detrás de la gran purga que llevó a cabo José Stalin, mediante los célebres juicios de Moscú. Se trataba de falsos procesos públicos, con sentencias condenatorias preestablecidas, para así eliminar a sus enemigos políticos, presuntamente respetando las formalidades procesales. Vyshinsky recomendaba a sus fiscales y a los jueces, guiar sus investigaciones y sentencias conforme una “perspectiva social más amplia”. Es decir, que cada caso debía ser juzgado en el “contexto” de la doctrina marxista de la lucha de clases. Como resultado, en esos juicios no era necesario respetar las garantías del debido proceso legal ni los principios de la presunción de inocencia, la irretroactividad de la ley, el nulla poena sine lege o el derecho de defensa, sino que bastaba determinar que el imputado había sido reticente en adherir a la sociedad sin clases o insistente en conservar sus hábitos burgueses. O simplemente, por razón de Estado: cuando el Partido Comunista considerase útil el dictado de condenas ejemplares para educar a la población en lo que consideraba el recto camino. Es realmente notable que la teoría del “contexto” como factor de atribución penal para condenar sólo sobre la base de presunciones, haya sido también copiada, 80 años más tarde, por algunos miembros de nuestro Poder Judicial que militan en la agrupación Justicia Legítima.
Como los métodos de los totalitarismos siempre convergen, cabe recordar que durante la Alemania nazi fue creado el Volksgerichtshof o tribunal del pueblo, que también edificó farsas judiciales para condenar a los enemigos del nazismo en función del “contexto” en que los imputados habrían actuado. Sobre la base de presunciones de corte ideológico, miles de alemanes sufrieron la pena capital con el argumento de que ponían en peligro al Tercer Reich, no obstante que los delitos no estaban tipificados ni existían pruebas de culpabilidad. No sorprende que el presidente del Tribunal fuese el gélido Roland Freisler, admirador declarado del ruso Vyshinsky, a pesar de lo sucedido en Stalingrado.
En la Argentina se llevan a cabo cientos de juicios de lesa humanidad contra militares que intervinieron en la guerra antisubversiva. Sin embargo existe un solo caso de un civil condenado a prisión perpetua. Se trata del doctor Jaime Smart, quien fue ministro de Gobierno en la provincia de Buenos Aires durante la dictadura militar y, por tal razón, la Justicia le atribuyó, sin probarlo más allá de toda duda razonable, haber sido ideólogo de un plan de exterminio de la población civil durante aquel período. Smart fue condenado por el Tribunal Nº 1 de La Plata, presidido por el escandaloso ex juez Carlos Rozanski, quien renunció a su cargo para evitar enfrentar las gravísimas denuncias que se habían acumulado en su contra en el Consejo de la Magistratura.
Al igual que en los juicios de Moscú, Rozanski dispuso realizar las audiencias en un teatro, para dar cabida a intimidatorias barras de militantes que convirtieron una actuación judicial independiente en un circo político, con cánticos amenazadores más próximos a la violencia que a la razón y al derecho. Smart fue condenado, no obstante que en el juicio a los comandantes quedó probado que la policía de la provincia de Buenos Aires no dependía operativamente del Ministerio de Gobierno, sino del Primer Cuerpo de Ejército. Por tanto, la gestión de Smart se limitó al ejercicio de las competencias civiles de su ministerio. El tribunal recurrió a Vyshinsky, sin nombrarlo, y adoptó la doctrina del “contexto”, señalando que bastaba que Smart hubiese “integrado el aparato organizado del poder represivo, con independencia del tipo de intervención que hubiese tenido”.
La saña contra Smart tiene un claro sentido de venganza, pues en los años setenta, este respetado hombre de derecho integró la Cámara Federal en lo Penal que juzgó a los terroristas que asolaban el país aplicando el Código Penal. Pero su esfuerzo fue abandonado cuando asumió la presidencia Héctor Cámpora, quien de inmediato dispuso la liberación de presos de las cárceles. Tal fue el clima de terror a partir de 1973, que María Estela Martínez de Perón ordenó “aniquilar” a aquéllos, dejando de lado al Poder Judicial y encomendando la tarea a los efectivos parapoliciales de la Triple A. El tribunal que integró Smart fue un intento de aplicar el debido proceso legal a quienes atentaban con violencia contra el orden público en democracia y la forma más adecuada de encarar la tragedia de la lucha armada.
Ya han pasado 33 años desde la instauración de la democracia. En ella, la Justicia debe actuar en forma legítima, respetando el debido proceso legal y las garantías constitucionales. De lo contrario, aunque se denomine legítima, es sólo una torpe puesta en escena con fines políticos e ideológicos. Y si los delitos de lesa humanidad se juzgan conforme la ideología o la política, dejan de ser delitos y pierden su carga humanitaria. Como lo hemos dicho reiteradamente desde estas columnas, si las garantías constitucionales son soslayadas en nombre de la liberación, el socialismo nacional o del hombre nuevo, como hicieran Vyshinsky y Freisler, no será en el ámbito de Diké, diosa de la justicia, sino en el de Némesis, diosa de la venganza.
Hace más de ocho años que Smart se encuentra detenido -los últimos en Marcos Paz y en Ezeiza- a pesar de haber superado los 80 años, habiendo alegado infundadamente el tribunal presidido por el renunciado Rozanski, que existe “peligro de fuga”. Y, más tarde, dado lo absurdo de esa causal, alegándose el riesgo de que Smart pudiese utilizar su “ascendiente” personal sobre “estructuras aún subsistentes” de personas con afinidad a la extinguida dictadura militar.
Como las causas han sido apeladas, ahora la Cámara de Casación se encuentra considerando el caso. Ha correspondido la intervención de la Sala I, presidida por la jueza Ana María Figueroa, de Justicia Legítima, a quien secundan como subrogantes Gustavo Hornos y Mariano Borinsky. Cabe ahora recordar que el fundamento utilizado en la Argentina para distinguir el “terrorismo de Estado” del accionar de las bandas subversivas se refiere al abuso del poder coactivo del Estado contra ciudadanos, cuando su finalidad es el bien común, actuando conforme a la ley. Ese argumento tiene una contracara y conlleva una obligación simétrica: todos los órganos del Estado, y no solamente el Poder Ejecutivo, deben apegarse a derecho. Y los jueces -con más razón- están obligados a dejar de lado tanto la política como la ideología, confirmando así que en nuestro país se ha dado vuelta la peligrosa página de la parcialidad. Es de desear que nunca más asistamos a un abuso del poder estatal fuera del marco legal como el que hace años viene sufriendo Smart.
La Nación. Sábado 19 de noviembre de 2016.