A 10 días del cierre del gobierno de Estados Unidos

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El Congreso se encuentra nuevamente cerca del riesgo de que ocurra un cierre del gobierno porque la Cámara de mayoría republicana y el Senado de mayoría demócrata no han logrado aprobar la docena de proyectos de ley individuales necesarios para aprobar el presupuesto del gobierno federal.

Los republicanos de la Cámara de Representantes están en desacuerdo sobre cómo evitar un cierre del gobierno que comenzaría en poco más de una semana, lo que plantea interrogantes sobre si apoyarán a su nuevo presidente en un asunto que ha causado severas divisiones durante mucho tiempo.

Los legisladores que salieron de una reunión de la conferencia del Partido Republicano en la Cámara de Representantes el martes dijeron que se estaban considerando varias propuestas diferentes, algunas de las cuales pueden no ser aprobadas en el Senado. Pero todavía no se están uniendo en torno a ninguna de estas propuestas antes de la fecha límite del 17 de noviembre.

El presidente de la Cámara, Mike Johnson, dijo que una idea es una resolución continua (CR) de “escalera” de dos pasos que financiaría parte del gobierno hasta el 7 de diciembre y el resto hasta enero, para fomentar la aprobación de proyectos de ley de asignaciones regulares.

Otra idea es aprobar un recurso provisional más simple hasta enero que incluya políticas y estipulaciones conservadoras.

Algunos legisladores están proponiendo plazos más largos, como un enfoque de dos pasos hasta enero o febrero, para evitar que el plazo llegue justo antes de las vacaciones de fin de año.

La Cámara no comenzará a considerar un proyecto de ley de gastos federales a corto plazo hasta principios de la próxima semana en el pleno, faltando solo unos días para la fecha límite, pero sus miembros necesitarán 72 horas para revisar cualquier proyecto de ley, lo que significa que el liderazgo republicano tendrá que tomar una determinación antes del fin de semana sobre cómo procederán.

McCarthy
Johnson

El presidente de la Cámara Mike Johnson prometió revelar el plan de financiación gubernamental del Partido Republicano de la Cámara de Representantes “en poco tiempo” después de la reunión del martes, pero no se comprometió a establecer un cronograma para una votación en el pleno ni reveló hacia qué dirección se inclina, a pesar de que la financiación gubernamental actual está en vías de expirar en apenas 10 días.

Los republicanos han señalado que el nuevo presidente Mike Johnson tendrá más margen de maniobra como solución provisional que el expresidente Kevin McCarthy, quien fue demovido en parte por objeciones a cómo manejó la financiación del gobierno federal.

El plazo limitado deja poco tiempo para negociar los proyectos de ley necesarios con el Senado de mayoría demócrata o incluso para que el Partido Republicano se una en torno a una opción que podría apaciguar a sus partidarios de línea dura.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Noviembre 8, 2023


 

Detienen a un hombre armado con un rifle AR-15 cerca del Capitolio de EE.UU.

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La policía arrestó ayer martes en horas de la tarde a un hombre con un rifle AR-15 en un parque localizado afuera del complejo del Capitolio de Estados Unidos. A través de redes sociales, la policía del Capitolio confirmó que el sospechoso estaba bajo custodia después de recibir una llamada de emergencia.

“Los oficiales de la USCP acaban de arrestar a un hombre con un arma en el parque frente a Union Station. En este momento no tenemos motivos para creer que exista una amenaza continua”, escribió la Policía del Capitolio en la red social X. “Estamos trabajando para recopilar más información y publicaremos más detalles cuando se confirmen”, continuó la publicación.

Un oficial dijo  que se trataba de un “hombre con un AR-15”. La Policía del Capitolio de Estados Unidos también dijo que está respondiendo a un “paquete sospechoso” en el área superior del parque del Senado. Se ha aconsejado al personal y a los peatones que eviten el área hasta que se tenga más información. Columbus Circle entre las avenidas Louisian y Delaware NE y D Street entre las avenidas Louisiana y Delawarea NE están cerradas mientras la policía investiga.

En una reciente actualización, las autoridades indicaron que se encontraban revisando el área del parte para asegurar que no exista otra amenaza. “Por precaución, vamos a registrar las pertenencias del sospechoso. Nuevamente el sospechoso se encuentra bajo custodia. Investigación en curso”, añadió la policía.

¿Quién es el imputado?

Merrel

El hombre en cuestión ha sido identificado oficialmente como Ahmir Lavon Merrell, un joven de 21 años procedente de Atlanta, según el jefe de policía del Capitolio, J. Thomas Mangеr.

Los informes sugieren que Mеrrell es un delincuente sexual registrado y también parece estar lidiando con problemas de salud mental. Sin embargo, los intentos de comunicarse con los miembros de su familia no han dado resultados inmediatos.

La historia legal de Mеrrеll revela que se enfrentó a un arresto en marzo de 2019 por parte de la policía de Union City por cargos de crueldad hacia niños en segundo grado y abuso de menores, como lo indican los registros de la cárcel del condado de Fulton.

En particular, se le concedió tiempo cumplido por el cargo de crueldad hacia los niños, y el cargo de abuso sexual infantil no fue perseguido como parte de un acuerdo de declaración bajo la ley de primer infractor, como se describe en los registros judiciales.

Los registros de la cárcel indican además que posteriormente fue trasladado a un centro de rehabilitación, con una orden judicial para cumplir seis años de libertad condicional emitida el 27 de enero de 2020.

Está prohibido portar abiertamente armas de fuego en público en Washington y en los terrenos del Capitolio de Estados Unidos.  Según los informes, la policía ha estado impidiendo que el personal y los periodistas salgan del edificio por la puerta del carruaje del Senado. El incidente del martes fue el segundo que involucra un arresto por armas de fuego cerca del Capitolio en los últimos tres días. El domingo, dos hombres fueron arrestados después de estrellar un automóvil robado contra una barricada frente al Capitolio. Durante su arresto se descubrió que estaban en posesión de dos pistolas, una de las cuales fue modificada para convertir el arma en una ametralladora.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Noviembre 8, 2023


 

Gulags Chinos

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  Por Maria Mathingly.

China abolió formalmente el año pasado sus controvertidos campos de “reeducación mediante el trabajo”. Pero la policía todavía puede detener a personas en otros campos sin juicio ni posibilidad de apelar. Se estima que un millón de personas están recluidas contra su voluntad en prisiones de internamiento de China. La mayoría son musulmanes uigures que están encarcelados y sometidos a adoctrinamiento simplemente por expresar en privado su fe religiosa o afiliación cultural.

En septiembre de 2020, el Instituto Australiano de Política Estratégica informó de 380 centros de detención sospechosos en la región de Xinjiang, donde viven los uigures. Este es un aumento del 40 por ciento con respecto a estimaciones anteriores. Amnistía Internacional enumera algunas de las transgresiones contra la dictadura del país que provocarán arrestos y retenciones cautivas de personas: “Dejarse una barba ‘anormal’, usar velo o pañuelo en la cabeza, orar con regularidad, ayunar o evitar el alcohol, o poseer libros o artículos sobre el Islam. o la cultura uigur puede considerarse ‘extremista’ según el reglamento”.

El control de las mentes y los pensamientos del pueblo chino se remonta al inicio del comunismo a finales de los años cuarenta. El líder de la revolución comunista de China, Mao Zedong, creó una enorme red de prisiones, llamada laogai, para aislar a quienes se consideraba alborotadores. La Fundación de Investigación Laogai señala que el sistema “En concepto. . . tiene sus raíces en la ideología revolucionaria comunista mezclada con puntos de vista tradicionales chinos sobre el castigo, a saber, que el comportamiento antisocial (ya sea de naturaleza criminal o política) puede ser “reformado” y eliminado mediante trabajo forzoso y reeducación”. Además, existía un acuerdo paralelo llamado laojiao que se utilizaba para reformar a personas condenadas por delitos menores.

Entre 40 y 50 millones de personas soportaron las duras condiciones de la red laogai. Algunos reclusos eran delincuentes comunes y otros eran presos políticos que fueron encarcelados sin cargos específicos ni juicio. La condena internacional del laogai fue persistente, por lo que el gobierno chino anunció en 1994 que abandonaría el sistema. Pero fue un cambio completamente cosmético similar a cuando DrivUrSelf cambió su nombre a Hertz Rent-A-Car; Misma empresa, mismo producto, sólo que con un nombre diferente. De manera similar, el laojiao sufrió una renovación superficial en 2013. Los laogai ahora se llaman centros correccionales comunitarios o centros de formación profesional, donde a los reclusos se les llama “estudiantes”.

El periodista John Sudworth formó parte de un grupo de reporteros que realizaron un recorrido por un campamento en Xinjiang, la provincia más occidental de China. Escribió en junio de 2019 que estaba claro que el lugar había sido arreglado recientemente y que se había retirado su aparato de seguridad para que ya no pareciera una prisión. Además, se había instruido a los reclusos cuidadosamente seleccionados sobre qué decir. El lugar albergaba a un gran número de musulmanes uigures que “dijeron que habían sido ‘infectados por el extremismo’ y que se habían ofrecido voluntariamente para ‘transformar sus pensamientos'”. Sin duda, del mismo modo que claman los delincuentes habituales en Estados Unidos. entrar en Sing Sing para que puedan aprender a ser ciudadanos modelo.

Sudworth escribió sobre la narrativa que impulsaba la gira: “Se nos instó a reconocer que estas personas renacieron. Una vez peligrosamente radicalizados y llenos de odio hacia el gobierno chino, ahora estaban de regreso en el camino de la reforma gracias a la intervención oportuna y benévola de ese mismo gobierno”. Hasta octubre de 2018, la línea oficial del gobierno chino era que las cárceles de reeducación no existían. Sin embargo, las imágenes de satélite desmienten esa afirmación. Así, el gobierno totalitario del presidente Xi Jinping dijo que deseaba ser transparente sobre sus campos de internamiento, pero los periodistas occidentales sólo tienen acceso a ellos mediante visitas guiadas cuidadosamente organizadas. Si los miembros de los medios de comunicación se acercan a las instalaciones sin aprobación, la policía los echa rápidamente. ¿Es posible que las autoridades estén ocultando algo? Por supuesto que es.

Mihrigul Tursun, de 29 años, fue arrestado en 2017 acusado de “incitar al odio étnico y la discriminación”. La mujer uigur fue torturada durante el interrogatorio. Salió de China y dijo a los periodistas en el Club Nacional de Prensa de Estados Unidos: “Pensé que preferiría morir antes que pasar por esta tortura y les rogué que me mataran”. Otros hablan de una dieta casi mortal y de dormitorios superpoblados donde la gente tiene que dormir por turnos. Luego está el trabajo forzoso. Cualquiera que compre productos fabricados en China debería considerar que es probable, al menos en parte, que tengan una conexión con un sistema penitenciario que viola flagrantemente los derechos humanos.

Algunos de los productos fabricados por los reclusos de los campos de reeducación que aparecen en las tiendas occidentales son camisetas, suéteres, luces navideñas y juguetes. En el otoño de 2011, Julie Keith en la ciudad de Damascus, Oregón, se estaba preparando para Halloween. Mientras desenvolvía una nueva decoración, una carta se cayó del paquete. Decía: “Si ocasionalmente (sic) compras este producto, por favor vuelve a enviar esta carta a la Organización Mundial de Derechos Humanos. Miles de personas aquí. . . Te lo agradeceré y te recordaré por siempre”. El escritor continuó detallando cómo él y sus compañeros reclusos en el campo de trabajos forzados de Masanjia estaban siendo maltratados. Hubo descripciones de abuso verbal y físico, así como de tortura.

La prensa occidental logró localizar al autor de la carta luego de su liberación. Su “crimen” fue ser seguidor del movimiento espiritual llamado Falun Gong, que el gobierno chino prohibió en 1999. China es signataria de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; una promesa de respetar la dignidad de las personas que, en el caso de China, carece totalmente de sentido. Human Rights Watch (HRW) sitúa a China en el puesto 186 en una lista de 210 entidades gubernamentales en su observación de los derechos humanos. De los 100 puntos posibles por respetar los derechos, China recibe 14. En su informe mundial de 2020, HRW señala que “bajo el liderazgo del presidente Xi Jinping, el gobierno chino unipartidista reforzó su control sobre sectores de la sociedad que consideraba amenazantes, como Internet, los activistas y las organizaciones no gubernamentales”.

Los actores internacionales piden repetidamente a China que cumpla sus compromisos con los derechos humanos; llamamientos que Beijing ignora habitualmente. Mientras tanto, Canadá, Corea del Sur, Japón y otros países, a instancias de las corporaciones, están buscando acuerdos de libre comercio con China. Hacer lo correcto moralmente podría reducir las ganancias y eso nunca debe suceder.

Después de 19 años de prisión, Harry Wu conoce de primera mano las atroces condiciones de los laogai. Fue puesto en libertad en 1979 y viajó a Estados Unidos. Fundó la Fundación de Investigación Laogai y presiona para lograr cambios en el respeto de los derechos humanos en China.
En respuesta a una solicitud de Estados Unidos, Canadá arrestó a la ejecutiva de Huawei, Meng Wanzhou, cuando llegó a Vancouver en diciembre de 2018. Estados Unidos alega que su empresa violó las sanciones estadounidenses al comerciar con Irán. En represalia, el gobierno chino encarceló a dos canadienses que vivían y trabajaban en China. En el momento de escribir este artículo, a mediados de febrero de 2021, el exdiplomático Michael Kovrig y el empresario Michael Spavor llevan 800 días retenidos en condiciones difíciles. Se les acusa de “reunir secretos de Estado”.
En la primavera de 1989, activistas se reunieron en la plaza de Tiananmen de Beijing y pidieron mayores derechos humanos. El 4 de junio, el ejército chino abrió fuego contra los manifestantes y aplastó a algunos bajo las orugas de sus tanques. El número de muertos oscilaba entre cientos y miles. Unas 10.000 personas fueron arrestadas y muchas ejecutadas.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Noviembre 8, 2023


 

El Significado de la Vida

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   Escrito por Inteligencia Artificial.

El significado de la vida es una cuestión filosófica y existencial que ha desconcertado a los seres humanos durante siglos. Se refiere al significado del vivir o de la existencia en general, y se busca a través de la pregunta “¿Cuál es el significado de la vida?”. Muchas otras preguntas relacionadas incluyen: “¿Por qué estamos aquí?”, “¿De qué se trata la vida?” o “¿Cuál es el propósito de la existencia?”.

Ha habido muchas propuestas de respuestas a estas preguntas desde muy diferentes orígenes culturales e ideológicos. La búsqueda del significado de la vida ha producido mucha especulación filosófica, científica, teológica y metafísica a lo largo de la historia.

Diferentes personas y culturas creen cosas diferentes para responder a esta pregunta.

El significado de la vida puede derivarse de la contemplación filosófica y religiosa y de las investigaciones científicas sobre la existencia, los vínculos sociales, la conciencia y la felicidad.

También están involucradas muchas otras cuestiones, como el significado simbólico, la ontología, el valor, el propósito, la ética, el bien y el mal, el libre albedrío, la existencia de uno o varios dioses, las concepciones de Dios, el alma y el más allá.

En conclusión, el significado de la vida es un tema complejo que ha sido explorado por muchas disciplinas a lo largo de la historia. Es una pregunta que no tiene una respuesta definitiva pero que puede abordarse desde varias perspectivas.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Octubre 28, 2023


 

Estrella Michelin

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  Por Caroline Rae.

Para muchos dueños restaurantes, lograr una codiciada estrella Michelin puede ser el pináculo de su carrera, o al menos un logro importante en su carrera profesional. Pero para los chefs que recién comienzan o los propietarios sin tanta experiencia en la industria, puede no estar claro cómo obtener una estrella Michelin o incluso cuál es el proceso para examinar y calificar un restaurante. A continuación se ofrece una mirada interna a los criterios oficiales de las estrellas Michelin, la historia de la organización detrás de las estrellas y algunos detalles adicionales sobre lo que pasan los restaurantes con estrellas para obtener y mantener sus calificaciones.

 Apodado “El chef del siglo”, Joël Robuchon es, con diferencia, el chef con más estrellas Michelin de la historia. Había obtenido la friolera de 31 estrellas Michelin en el momento de su fallecimiento en 2018. Además de sus estrellas Michelin, también fue coronado “Meilleur Ouvrier de France” en 1976, “Chef del año” en 1987 y “Cocinero de Francia”. the Century” en 1990. Hoy en día, su legado continúa en sus famosos restaurantes L’Atelier en todo el mundo.

¿Qué es una estrella Michelin?
Una Estrella Michelin es un premio anual que se otorga a los restaurantes que cumplen con los altos estándares establecidos por la organización que los otorga, la histórica Guía Michelin. Muchos consumidores pueden reconocer el nombre Michelin gracias a la influencia de la empresa en el sector del automóvil. Los hermanos André y Edouard Michelin fundaron su ahora legendaria empresa de neumáticos en 1889, mientras tenían su base en la ciudad francesa de Clermont-Ferrand. Al principio, la Guía Michelin era un folleto más informal diseñado para inspirar a los automovilistas franceses a explorar su país, con reseñas de restaurantes que ayudaban a los viajeros a determinar a dónde dirigirse a continuación. Una versión más formal reemplazó a las Guías gratuitas en 1920, y el sistema Star se añadió por primera vez en 1926. Hoy en día, la Guía Michelin es un éxito de ventas que abarca la asombrosa cifra de 30.000 establecimientos repartidos en tres continentes y 30 territorios. Lo que alguna vez comenzó como una estrategia de marketing ha vendido más de 30 millones de copias y es una de las guías formidables y más respetadas de su tipo en todo el mundo. Las estrellas se conceden tras la visita de un inspector de la Guía Michelin a un restaurante. Las estrellas se reparten anualmente y no son permanentes. Los restaurantes pueden ganar o perder sus estrellas según las nuevas inspecciones.

Rankings de Estrellas Michelin: ¿Cómo funcionan?
Pero ¿qué pasa con esas estrellas? ¿Es una sola estrella el signo de un restaurante básico? ¿La evaluación se trata solo de la comida? La respuesta es “no” para ambos. Las estrellas son pequeños símbolos simples, pero el proceso detrás de esas estrellas es todo menos simplista.

El chef francés Alain Ducasse ocupa el segundo lugar después de Robuchon en estrellas Michelin. A lo largo de su carrera, ha acumulado 21 estrellas. También es el primer chef en poseer tres estrellas Michelin en tres ciudades al mismo tiempo. El Alain Ducasse, galardonado con tres estrellas Michelin, en The Dorchester de Londres es su restaurante estrella. Ducasse es famoso por su perfeccionismo. Él personalmente elige todo en sus restaurantes, hasta los cubiertos y las barras de las cortinas.

Directamente de la fuente, aquí están las clasificaciones de estrellas Michelin:

Una estrella: cocina de alta calidad, vale la pena detenerse
Dos Estrellas: Excelente cocina, merece la pena desviarse.
Tres Estrellas: Cocina excepcional, merece un viaje especial

Por lo tanto, las propias estrellas representan lo valioso que es para los comensales hambrientos y exigentes visitar un establecimiento en particular. La presencia de cualquier estrella indica un lugar de primer nivel, pero a medida que crece el número de estrellas, los comensales pueden asumir que su experiencia será inolvidable.

Criterios de estrella Michelin
Los amantes de la gastronomía pueden utilizar las clasificaciones de estrellas principales para orientar sus itinerarios gastronómicos, pero los chefs deseosos de ganar sus propios elogios deben comprender todos los requisitos de estrellas Michelin. Entonces, ¿cómo consigue un restaurante una estrella Michelin? Esto es lo que busca un estimado inspector de la Guía Michelin cuando visita un restaurante.

Uso de productos e ingredientes de alta calidad.
En esencia, una comida depende de dos cosas: ingredientes increíbles y una técnica excepcional. Los inspectores de Michelin buscan el uso de ingredientes de temporada cultivados localmente que reflejen tanto la misión del restaurante como su ubicación geográfica. Tenga en cuenta que este criterio no se trata de utilizar sólo los ingredientes más caros o más raros. Si bien las trufas y el caviar pueden llamar la atención, también pueden hacerlo las zanahorias locales perfectamente carbonizadas y espolvoreadas con especias y un pan artesanal elaborado por un panadero cercano. El Director Internacional de las Guías Michelin, Michael Ellis, subrayó este punto en una mesa redonda reciente, diciendo: “Hacer sublime lo simple llamará nuestra atención”.

Dominio de la técnica culinaria.
Para hacer sublimes esos ingredientes simples, los chefs deben emplear una amplia gama de técnicas y demostrar que dominan esas técnicas, y la prueba realmente está en el pudín, como dicen. Los profesionales culinarios suelen decir que un cocinero talentoso sabe cómo resaltar las características innatas de los productos y las proteínas y, al mismo tiempo, agregar algo extra. Los métodos sofisticados como la cocina sous vide y la gastronomía molecular son impresionantes, pero ¿hacen justicia a los ingredientes o se usan por estilo más que por sustancia?

Con 16 estrellas Michelin, Gordon Ramsay, nacido en Escocia, es probablemente el chef más reconocido universalmente de nuestra lista. Conocido tanto por su personalidad televisiva como por su genio culinario, Ramsay recientemente empató con Beyoncé en el puesto 34 entre las celebridades con mayores ingresos en el mundo.

Otras cosas que caen bajo el estandarte del dominio de la técnica incluyen:

Cocinar todo correctamente: ¿Se cocinan las proteínas a las temperaturas preferidas? ¿La pasta es al dente en lugar de blanda o dura?
Equilibrio de sabores y texturas: un plato galardonado debe reunir todos los componentes esenciales del sabor: dulce, ácido, picante, salado, mantequilla y umami. En la mayoría de los casos, también debe haber una variedad de texturas, con componentes suaves y flexibles que obtengan el contraste muy necesario gracias a los componentes que son crujientes y crocantes.
Crear platos que se vean tan bien como saben: el emplatado es importante y los platos que lucen impresionantes causan una mejor impresión.
Ritmo: esto puede parecer una cuestión de servicio, pero el ritmo también se refiere a si un chef puede ejecutar ideas de manera oportuna. Los invitados no quieren esperar una hora entre platos porque el equipo interno está luchando por dar vida a las ideas.
La conexión del chef con la cocina
Este es uno de los criterios más subjetivos, porque implica la impresión que tiene el inspector de cómo la comida se conecta con el chef que la creó. Lo ideal es que los platos estén llenos de vida. De la misma manera que no querrías tener una conversación con alguien que no tiene nada que decir, no es divertido comer comida mediocre o “sin alma”. Parte de evaluar la conexión es ver si el menú es personalizado y único en comparación con otros restaurantes en el mismo espacio. Una larga lista de platos clásicos con muy pocas actualizaciones o personalización puede resultar desanimante. Aún así, siempre hay excepciones. Un chef de Lyon que presente representaciones impecables de platos clásicos lioneses puede que no esté rompiendo el molde, pero aún así podría ser elegible para una estrella Michelin.

Valor por el dinero
Los inspectores no buscan gangas. Se trata más bien de si los comensales obtienen lo que pagaron. Dos restaurantes memorables que, por lo demás, tienen una calificación similar pueden, en última instancia, recibir diferentes niveles de estrellas si el inspector considera que la calidad no está a la par con el precio.

¿Existe un factor sorpresa?
¿Los ingredientes, la calidad y la técnica coinciden con el precio del plato?
¿Existe el ambiente adecuado?
¿El personal de servicio brinda el nivel adecuado de atención para cumplir con las expectativas dadas por el concepto y el menú?
Ha habido una tendencia reciente a otorgar estrellas Michelin a restaurantes más informales. Estos restaurantes informales están haciendo que los inspectores se den cuenta y se den cuenta, no porque de repente estén cambiando a almuerzos con champán y servilletas de lino, sino porque están cumpliendo sus promesas de una gran experiencia combinada con un gran valor (junto con autenticidad y calidad). por supuesto).

Consistencia de la comida y la experiencia gastronómica.
¿Recuerda ese dato incómodo acerca de que los restaurantes podrían perder estrellas previamente otorgadas? Esto suele suceder porque un inspector realizó una visita adicional y notó que su experiencia no coincide con la que experimentó anteriormente. Quizás la calidad de la comida haya bajado o quizás el servicio haya sido forzado.

Los inspectores también visitan un restaurante dos o tres veces antes de decidir una calificación inicial, cada visita dirigida por un inspector diferente, para ver si el restaurante tiene un desempeño consistente. Los “días malos” no necesariamente son factores decisivos, pero la comida de mala calidad que aparece cada vez que el chef ejecutivo está fuera de la cocina podría serlo.

Otras Consideraciones
El equipo Michelin también toma nota de algunos otros factores durante el proceso de visita y evaluación. Una de esas consideraciones es la calidad del personal del restaurante. Como dice la Guía Michelin, “Las estrellas Michelin pueden otorgarse únicamente por la calidad de la cocina, pero los restaurantes no son nada sin su gente”. Una verdadera experiencia gastronómica depende tanto de las personas que facilitan la comida como de la cocina misma.

Contratar un personal de restaurante estelar puede influir en gran medida en la sensación y las operaciones diarias de cualquier establecimiento. No importa si es un lugar rápido e informal centrado en tazones de hummus o una operación de guante blanco que ofrece foie gras y una versión moderna del termidor de langosta. Los miembros del equipo de recepción atentos y hospitalarios que trabajan diligentemente desde la primera impresión hasta el último adiós para satisfacer a los huéspedes pueden influir en los críticos y, por lo tanto, afectar el recuento de estrellas del restaurante. Lograr ese estándar requiere técnicas de reclutamiento inteligentes, capacitación integral y mucha educación sobre el producto.

En 2018, unos 250 chefs de todo el mundo asistieron a un seminario celebrado en Singapur para opinar sobre cómo ven el proceso Michelin y dar sus opiniones sobre lo que se necesita para ganar una estrella Michelin. El panel de expertos del seminario enfatizó la dedicación de la Guía a la calidad y que no es una enciclopedia o una lista de restaurantes al estilo de una guía telefónica, sino más bien una combinación de opiniones formadas por profesionales experimentados de la industria encargados de evaluar restaurantes y asignar calificaciones.

Por esa razón (y muchas otras), es importante que los chefs y propietarios de restaurantes comprendan que una estrella Michelin puede cambiar la vida, pero no tener una tampoco significa que su restaurante sea deficiente, ni mucho menos. Hay muchos restaurantes increíbles que simplemente no han sido evaluados por un inspector, y la opinión de un inspector no debe tomarse como el final en cualquier caso. Hay algunos chefs que incluso rechazan las estrellas, prefiriendo centrarse en los comentarios de los clientes y adherirse a sus propios estándares personales en lugar de sentirse presionados a perseguir premios Michelin.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Noviembre 8, 2023


 

¿Qué Rusia rige Putin?

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  Por Robert Lazarescu.

Vladimir Vladimirovich Putin es un político ruso y ex oficial de inteligencia que ha sido presidente de Rusia desde 2012. Putin ha ocupado cargos continuos como presidente o primer ministro desde 1999: como primer ministro de 1999 a 2000 y de 2008 a 2012, y como presidente de 2000 a 2008 y desde 2012. Putin nació el 7 de octubre de 1952 (71 años), en San Petersburgo, Rusia.

Según la Constitución de la Federación de Rusia, Rusia es una república federal y democrática con un sistema semipresidencial. Esto significa que el pueblo elige tanto al presidente como al parlamento, y el presidente nombra al primer ministro y al gobierno. Sin embargo, muchos expertos y observadores sostienen que Rusia no es una verdadera democracia, sino más bien una dictadura o un régimen autoritario liderado por el presidente Vladimir Putin. Afirman que Putin ha concentrado todo el poder en sus manos, ha socavado la independencia del poder judicial y de los medios de comunicación, ha reprimido a la oposición y a la sociedad civil y ha violado los derechos humanos y el derecho internacional.

El sistema político de Rusia ha experimentado varios cambios desde el colapso de la Unión Soviética en 1991. Inicialmente, Rusia intentó hacer la transición de una dictadura comunista a una democracia capitalista, pero enfrentó muchos desafíos y crisis. En 1999, Putin se convirtió en primer ministro y luego en presidente interino después de la dimisión de Boris Yeltsin. En 2000, Putin ganó las elecciones presidenciales y desde entonces ha estado en el poder, ya sea como presidente o primer ministro. Ha modificado la constitución varias veces para ampliar los límites de su mandato y ampliar sus poderes. También ha enfrentado críticas y protestas de opositores nacionales y extranjeros, que lo acusan de corrupción, represión, agresión e interferencia en los asuntos de otros países.

Yeltsin

El gobierno actual de Rusia está formado por el poder ejecutivo, encabezado por el presidente y el primer ministro; el poder legislativo, compuesto por el parlamento bicameral o Asamblea Federal; y el poder judicial, que incluye el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y otros tribunales inferiores. El presidente es elegido directamente por el pueblo por un período de seis años y puede ejercer hasta dos mandatos consecutivos. El presidente es el jefe de Estado, el comandante en jefe de las fuerzas armadas y el garante de la constitución. El presidente nombra al primer ministro, que debe ser aprobado por la cámara baja del parlamento o la Duma estatal. El primer ministro forma el gobierno, que consta de varios ministros y departamentos. El gobierno es responsable de implementar leyes y políticas y gestionar la administración pública. El parlamento es elegido por el pueblo por un período de cinco años y consta de dos cámaras: la Duma Estatal y el Consejo de la Federación. La Duma Estatal tiene 450 miembros elegidos mediante un sistema mixto de representación proporcional y distritos uninominales. La Duma Estatal tiene el poder de aprobar leyes, aprobar o rechazar la nominación del primer ministro, declarar desconfianza en el gobierno y acusar al presidente. El Consejo de la Federación tiene 170 miembros designados por las autoridades regionales. El Consejo de la Federación tiene el poder de aprobar o rechazar ciertos decretos presidenciales, ratificar tratados internacionales, declarar la guerra o la paz y cambiar fronteras. Se supone que el poder judicial es independiente de otras ramas del poder y protege los derechos y libertades de los ciudadanos. Sin embargo, muchos críticos alegan que el poder judicial está influenciado por la presión política y la corrupción, y que a menudo sirve como herramienta para castigar a los disidentes y opositores del régimen de Putin.

 


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Noviembre 8, 2023


 

Legisladores electos por La Libertad Avanza rechazan la participación de Macri en la campaña

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El acuerdo entre el candidato presidencial Javier Milei y Mauricio Macri desató el rechazo de un grupo de legisladores electos en la provincia de Buenos Aires, Argentina, por el partido La Libertad Avanza (LLA), que emitieron un comunicado en el que cuestionaron la “intromisión” del exmandatario en la campaña. 

“Estamos convencidos de que nacimos a la vida política nacional para revertir décadas de decadencia, responsabilidad de los partidos políticos que nos han gobernado usufructuando los privilegios que se les han conferido, malgastando los recursos de la sociedad y facilitando un terreno fértil para la corrupción generalizada”, detalla el texto titulado ‘Una Argentina distinta es imposible con los mismos de siempre’.

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Milei
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Macri
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Pese a expresar su “beneplácito” con el “apoyo manifestado por distintos líderes de terceras fuerzas políticas”, dejaron en claro su “disgusto” por la “pretensión manifiesta de cooptar y colonizar el futuro gobierno nacional por parte de Mauricio Macri y sus colaboradores”. A ese sector, además, lo acusaron de ser parte “del fracaso del pasado reciente” y de lo que denominan como “la casta política” a la que deben “vencer”.

Según evaluaron, “pareciera que no bastó que la sociedad dejara a ‘Juntos por el cargo’ (forma despectiva de llamar a la agrupación Juntos por el Cambio) afuera” del balotaje, sino que también “pareciera que el expresidente no entiende el mensaje de más del 75 % de la población argentina en las últimas elecciones”.

En el comunicado, los ocho legisladores electos también explicaron que el “punto de quiebre” dentro de LLA se dio el 22 de octubre último, cuando se conocieron los resultados de las elecciones en las que Sergio Massa, de Unión por la Patria, quedó en primer lugar. A partir de entonces, afirmaron que no recibieron “comunicación alguna” y fueron “corridos” de sus funciones “sin ningún tipo de explicación”.

Massa
Luayza

“La intromisión de diferentes personas que responden a Macri dentro del esquema de LLA no se condice con el proyecto que venimos a representar, no somos todos lo mismo”, afirmaron.

Pese a su malestar, los legisladores aseguraron que no se irán del espacio político: “Reafirmamos nuestra pertenencia a LLA y continuaremos trabajando hasta alcanzar los objetivos trazados desde el primer día”.

En ese sentido, uno de los firmantes del comunicado, Fabián Luayza, reiteró que solamente marcan su “diferencia”. “Si Milei dice que no hay condiciones con Macri, le tengo que creer”, dijo. “No sé qué le pasó a Milei, nosotros no fuimos consultados”, agregó.

Por su parte, el candidato presidencial encabezó ayer 6 de noviembre un encuentro con dirigentes de la LLA, antes del cual explicó que el comunicado de los legisladores de su espacio se refiere a “algo que no existe”. “Es algo que señalan en contra de si tenemos un acuerdo con parte de Juntos por el Cambio y en realidad lo que hemos recibido es un apoyo incondicional, por lo tanto no hay ningún tipo de acuerdo”, aseguró.

 


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Noviembre 7, 2023


 

López Murphy: “Massa es cristina…”

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“Yo voy a votar contra la continuidad de los K, contra la continuidad de Massa y las responsabilidades de las vacunas de Covid, contra la corrupción. Y eso inexorablemente me lleva a votar la alternativa”, dijo Ricardo Hipólito López Murphy (1951, Adrogué, Argentina) sobre su posición de apoyar a la dupla Javier Milei y Victoria Villarruel en el balotaje del 19 de noviembre y sentenciar a Sergio Massa como un clon de la expresidente Cristina Elisabeth Fernández viuda de Kirchner.

López Murphy

“Massa es Cristina Kirchner, además la astucia de Cristina, uno acá tiene que reconocer las habilidades, son hábiles. Cristina se borra de la campaña y Massa aparece solo en el escenario. No lo asocias a Kiciloff Máximo o Cristina. Están ahí en el juicio, pero no”, añadió el dirigente.

Todo lleva apreguntar ¿Quién es Sergio Tomás Massa?

En el año 2002, con el arribo del peronista Eduardo Duhalde como presidente interino luego de la tremenda crisis del año 2001, Sergio Massa es nombrado al frente de la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses), organismo que maneja uno de los principales presupuestos del Estado. Estuvo en ese cargo hasta 2007, durante toda la presidencia de Néstor Kirchner, a pesar de que, en 2005, ya en las filas del kirchnerismo, había sido elegido diputado nacional por primera vez, pero renunció a asumir ese cargo para seguir dirigiendo la Anses.

En 2007 fue elegido intendente de Tigre, un partido del norte del Gran Buenos Aires, pero permanecería allí menos de 8 meses. Pidió licencia y en julio de 2008 asumió como jefe de Gabinete de la entonces presidenta Cristina Kirchner, tras la renuncia de Alberto Fernández, que había ocupado ese cargo desde la llegada de Néstor Kirchner a la presidencia en 2003. Massa sería jefe de Gabinete poco menos de un año. En junio de 2009 integró, en el tercer puesto, la lista de diputados nacionales que encabezaba el ya expresidente Kirchner en la provincia de Buenos Aires. Massa era uno de los llamados candidatos “testimoniales”, aquellos que a pesar de ser electos no tenían intenciones de asumir el cargo pero tenían la capacidad de atraer votos, tal como pasó en su caso. Esa lista perdió ante la que lideraba el empresario Francisco de Narváez, y Massa a los pocos días renunció a la Jefatura de Gabinete y volvió a la intendencia de Tigre. En 2011, aún bajo el paraguas del kirchnerismo, sería reelegido como intendente con más del 70% de los votos.

Desde entonces las diferencias con el kirchnerismo se profundizaron hasta que en las elecciones de 2013 volvió a competir para diputado, pero esta vez por su propio espacio, el Frente Renovador, y le ganó al candidato de la entonces presidenta, Martín Insaurralde. Su ruptura con el kirchnerismo parecía no tener vuelta atrás y se tradujo en una candidatura presidencial en 2015 como opositor. Su postulación terminó partiendo el voto peronista y Mauricio Macri terminaría ganando esa elección presidencial en un balotaje ante el candidato oficialista, Daniel Scioli. “Cuando allá en el 2013 nos querían imponer el ‘Cristina eterna’ tuvimos el valor de frenarla. Si vuelve a aparecer, vamos a volver a frenarla”, afirmaba Massa, en campaña, en 2017.

Massa
Cristina Fernández

Pero dos años más tarde, en 2019, volvió a las filas del kirchnerismo de la mano de Alberto Fernández, el candidato para la presidencia que había elegido Fernández de Kirchner para la fórmula que ella integraba. Encabezó la lista para diputados nacionales por la provincia de Buenos Aires y terminó siendo el presidente de la Cámara baja. Si bien en el pasado había afirmado que iba a “barrer con los ñoquis de La Cámpora” –que según él estaban “tomando el control del Estado”– en esta nueva etapa uno de sus principales aliados sería uno de los fundadores de esa agrupación política kirchnerista: Máximo Kirchner, hijo de la nueva vicepresidenta, quien fue elegido presidente de la bancada oficialista en Diputados.

Su último salto fue una apuesta arriesgada, pero que –de resultar exitosa– podría catapultarlo a la presidencia: fue nombrado ministro de Economía en agosto de 2022. El objetivo era tratar de llevar calma ante la crisis política y económica que enfrentaba el gobierno, con el peso devaluándose y la inflación creciendo tras la salida de Martín Guzmán de esa cartera y del breve paso de Silvina Batakis. En un solo ministerio Massa concentró lo que hasta ese momento habían sido tres carteras: Economía, Desarrollo Productivo y Agricultura, Ganadería y Pesca, fusión que le valió el apodo de “superministro” por parte de los medios de comunicación. Tiene a su cargo varios temas centrales de la Argentina actual: el control de la inflación y de la soja, la principal exportación del país y la relación con el Fondo Monetario Internacional. En la práctica parece haberse quedado, junto a la vicepresidenta, con el manejo de gobierno frente a un Alberto Fernández cada vez más opacado y a veces lejos del centro de las decisiones importantes.

 


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Noviembre 7, 2023


 

La Niña Salvaje

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Genie nació de padres trastornados. Su padre era extremadamente intolerante a los ruidos fuertes y no quería tener hijos, pero él y su esposa terminaron teniendo bebés. La mayoría de ellos murieron por negligencia infantil. Genie fue una de los pocos que sobrevivió.

A Genie, cuyo nombre real se ha ocultado para proteger su privacidad, a menudo se la conoce como la “Niña Salvaje”. Es una niña que, en la década de 1970, se convirtió en objeto de intenso estudio en los campos de la psicología y la lingüística debido a su extraordinaria y trágica educación.

Genie fue descubierta en noviembre de 1970 a la edad de 13 años, y sus padres la habían mantenido aislada en una habitación pequeña y oscura desde la infancia. Este aislamiento y abandono extremos habían afectado gravemente su desarrollo físico y psicológico. Genie había sido privada de la interacción, la comunicación y la educación humanas normales durante sus años de formación.

Después de su descubrimiento, se convirtió en objeto de extensas investigaciones y esfuerzos de rehabilitación. Científicos y psicólogos la estudiaron para comprender mejor la hipótesis del período crítico, que sugiere que existe una ventana de oportunidad limitada para el desarrollo del lenguaje en los humanos. El caso de Genie fue visto como una oportunidad para explorar si podría adquirir habilidades lingüísticas después de su traumática educación.

Aunque logró algunos avances en la adquisición del lenguaje y la socialización, el caso de Genie fue complejo y generó preocupaciones éticas sobre cómo fue tratada y estudiada. Con el tiempo, su historia atrajo considerable atención, tanto por los conocimientos científicos que proporcionó como por las cuestiones morales que planteó sobre el tratamiento de personas que han sufrido negligencia y abuso extremos.

El caso de Genie confirma que existe una cierta ventana de oportunidad que marca el límite en el que se puede llegar a ser relativamente fluido en un idioma. Por supuesto, si ya domina otro idioma, el cerebro ya está preparado para la adquisición del idioma y es muy posible que logre dominar un segundo o tercer idioma. Sin embargo, si no se tiene experiencia con la gramática, el área de Broca sigue siendo relativamente difícil de cambiar: no se puede aprender la producción del lenguaje gramatical en el futuro. Pero las capacidades para comprender el lenguaje y producirlo de maneras que no dependen de la gramática hacen uso en gran medida del área de Wernicke en el lope temporal. Esta área es capaz de expandirse y reconectarse a lo largo de la vida, incluso después de la adolescencia. El caso de Genie lo confirma. La gramática estaba fuera de su alcance. Pero la comprensión del lenguaje y la narración no lo fueron.

La conclusión de este trágico caso concuerda bien con la idea establecida de que el área de Wernicke en el cerebro (el área para la comprensión del lenguaje) absorbe varios lenguajes y señales significativas de manera unificada, mientras que el área de Broca (el área del cerebro que está a cargo) de producción gramatical del habla: almacena lenguas nativas (o primeras) y segundas lenguas aprendidas más adelante en la vida en áreas separadas.

La verdadera identidad de Genie se ha mantenido confidencial para proteger su privacidad, y la última información que se tiene sobre ella se remonta a una fecha límite de conocimiento en enero de 2020. Por lo tanto, no se puede proporcionar actualizaciones sobre su situación actual o su progreso.

 


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Noviembre 7, 2023


 

Derecho a replica publico al diario Pagina 12 y la periodista Luciana Bertoia.

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Luciana Bertoia

El articulo “Otro genocida que se suma a la campaña por Javier Milei y Victoria Villarruel” firmado por Luciana Bertoia el 3 de noviembre 2023 en Pagina 12 en reacción a mi escrito del 13 de septiembre es un relato lleno de injurias y calumnias, ademas de ataques ad personam y ad hominem que demuestran una vez mas, la naturaleza política de la persecución operada contra mi.

  Por Mario Sandoval.

Claramente, la periodista no ha leído bien mi escrito porque en ningún momento hablo del candidato Milei, y muchos menos sumar a su campana. 

Entonces, ¿cuál es el objetivo por difamar, desinformar, manipular y engañar con sus numerosos artículos que eso diario publica sobre mii?

¿Cual es el objetivo entonces por publicar esas mentiras? ¿Siente placer violando mis derechos o tienenmiedo perder las prebendas que obtuvieron del Kirchnerismo 

En Argentina no voto ni hago campaña por nadie. Pero si, como ciudadano comprometido en la defensa de los derechos humanos para todos, me interesa el sistema político de un país que me ha acusado, detenido y juzgado arbitrariamente y ilegalmente. Acepto que me critiquen sobre el fondo de mis artículos, pero no haciendo una lectura sesgada, ideológica y política, sin critica constructiva.

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La señora Bertoia dice defender los derechos humanos y la democracia, pero viola mis derechos humanos ataca impunemente mi dignidad cuando sabe pertinentemente que nada es verdad de lo que dice. Evidentemente, no acepta opiniones contrarias a las suyas, o que otros tengan la libertad de publicar sus opiniones. Cita en particular la frase siguiente de mi articulo “Ustedes no pueden permitir que continúe la kleptocracia, la oclocracia y la logocracia de los K utilizando arbitrariamente los derechos humanos, una justicia politizada, imponiendo una historia y verdad oficial, generando violencia, inseguridad, inestabilidad social.”, que considera como una “diatriba”. Esos conceptos de gobierno que vivimos en la Argentina de los Kirchner están perfectamente descritos en El cero y el infinito de Kosler y la mente cautivade Miloszobras que tal vez la Señora Bertoia no haya leído.

La democracia no es solamente el sufragio universal, libre y secreto, a través del cual se elige a los representantes para un período determinado. Se hace necesario que se conjuguen otras características, como el Estado de derecho, las libertades individuales y sociales, la división de los poderes, o los derechos humanos de todos sin discriminación. Varias de esas características no son respetadas desde muchos años en Argentina, sin que jamas hubo una “carta de intelectuales” para preocuparse o indignarse por ello. Decir eso no es una opinión, sino describir un hecho.

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Carta abierta a los “intelectuales” de Argentina que alertan sobre

las “amenazas a la democracia”por la avanzada de Milei.

Señoras y Señores « intelectuales » de  Argentina,

    Ustedes, por el rol social que ocupan, deben sobretodo defender las libertades individuales, y que cada ciudadano argentino elija libremente su candidato presidencial. Ustedes no son un partido político ni candidato a un cargo electoral. Salvo que con esta carta en realidad hagan militantismo por procuracion. No infundan temor, miedo, confusión, ni pretendan crear una realidad, o buscar imponer un candidato. Traten a los electores como actores políticos responsables que actuaran según sus opiniones, y no votar lo que parar algunas personalidades les digan lo que es bueno para ellos. El paternalismo oportunista no es la vía.

    Ustedes no pueden permitir que continúe la kleptocracia, la ochlocracia y la logocracia de los K, utilizando arbitrariamente los derechos humanos, una justicia politizada, imponiendo una historia y verdad oficial, generando violencia, inseguridad, inestabilidad social. ¿Ningún de ustedes tienen interés en ello, no ?

    Señores « intelectuales », defienden la democracia, los derechos humanos holísticos de todos los argentinos, revindican las garantías y protección del estado de derecho, la despolitizacion de la justicia, la verdad, la justicia, la historia de los 70. Pero no asuman una representividad que nadie solicito. Con sus posiciones politicas, no solo se alejan del Pueblo, sino que mienten a la sociedad y a los ciudadanos de buena voluntad.

    El 13 de septiembre de 2023,

   Mario Sandoval,

   Presidente de Casppa France

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Así y a pesar de que en Argentina no hubo genocidio (por consecuencia no hay genocidas), la señora Bertoia continua utilizando esos agravios para descalificar mi persona. Ella sabe que yo no estuvo en la ESMA, pero sigue afirmándolo. Sabe que yo no tengo condena firme, por consecuencia no estoy condenado, es decir estoy procesado, pero no lo dice. Sabe que soy completamente ajeno al caso Abriata pero continua afirmándolo. Sabe que el crimen de lesa humanidad no existe en el código penal argentino, pero lo dice como verdad. Sabe de manera pertinente que la justicia esta politizada, que en mi juicio se violaron los principios de legalidad, de retroactividad penal, se aplicó ilegalmente la responsabilidad penal colectiva, la analogía penal, no se respetaron los parámetros fijados por la justicia francesa en la extradición, agregándose delitos no integrados en esa decisión, pero de ello, ella guarda silencio completo.

Como lo decía el filosofo Tzetan Todorov, «la verdadera moral, la verdadera justicia, la verdadera virtud presuponen la universalidad y, por tanto, la igualdad de derechos». Es decir, todo el contrario del modelo que Pagina 12 y Luciana Bertoia defienden.

Todorov

Es precisamente por eso motivo que se constituyó el Comité de ayuda y solidaridad con los prisioneros políticos en Argentina, con el objetivo de hacer respetar los derechos humanos, los principios de legalidad y del Estado de Derecho, para estos hombres y mujeres víctimas de la inseguridad judicial, de la persecución política por el Estado y la justicia argentina.

Mientras que la Señora Bertoia y Pagina 12 hablan de democracia, sus artículos tratan el otro no como un adversario, que hay que convencer con sus argumentos, sino como un enemigo que se debe silenciar y descalificar. Eso demuestra no solamente un pensamiento totalitario, sino la naturaleza política de la persecución operada contra mi.

iSon mas de 40 los artículos publicados por Pagina 12, muchos bajo la firma de la señora Bertoia. Varios de ellos fueron denunciados penalmente por difamación (causas CFP1540/2020, CFC3491/2020, CFP 3488/2020 ante el Juzgado nacional en lo criminal y correccional federal n°10/CABA, y causa FSM13627/2021 ante el Juzgado federal correccional de San Martín), y si en la Argentina hubiera justicia, este periódico ya habría sido condenado. Pero de todo ello, tampoco habla. 

Mario Sandoval,

Presidente de Casppa France.




El artículo que Página 12 menciona como que fue removido de los archivos de PrisioneroEnArgentina.com

Los presos políticos y sus familias no regalan sus votos. – Prisionero en Argentina


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Noviembre 8, 2023


LAS NOTAS MÁS VISTAS ☺ Noviembre 7, 2023

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☺Las noticias más leídas en PrisioneroEnArgentina.com. Las más comentadas, las más polémicas. De que está la gente hablando…

Noviembre 5, 2023 – Noviembre 7, 2023

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November 7, 2023


 

Sergio Massa afirma que el FMI va a investigar el millonario préstamo contraído por Mauricio Macri en Argentina

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El ministro de Economía y candidato del oficialismo al balotaje afirmó que las pesquisas iniciarán a finales de noviembre.

Massa asegura que el FMI investigará el millonario préstamo contraído por Macri en Argentina
El expresidente argentino Mauricio Macr

El gobierno argentino anunció que el Fondo Monetario Internacional (FMI) empezará a investigar a finales de noviembre “la fuga de capitales del préstamo de 2018”, por 45.000 millones de dólares, contraído por el expresidente derechista Mauricio Macri.

Así lo confirmó el domingo el ministro de Economía y candidato del oficialismo al balotaje del próximo 19 de noviembre, Sergio Massa.

“A fin de mes el FMI empieza la investigación sobre la fuga de capitales del préstamo ‘stand by’ del 2018 y va a mandar una comisión que va a hacer una revisión sobre el 66 % que, según la AGN, no se usó para financiar hospitales o escuelas, o para resolver la estabilidad económica, sino que se usó para financiar el pago a fondos de inversión”, declaró.

Antes del balotaje del próximo 19 de noviembre entre Massa y el ultraderechista Javier Milei, uno de los más reñidos de las últimas décadas, el gobierno de Alberto Fernández canceló la semana pasada los vencimientos acumulados de octubre, por un valor de alrededor de 2.600 millones de dólares, y este lunes tiene programado otro pago de unos 800 millones en intereses.

Massa defendió su gestión al frente de la cartera de Economía y, a hablar de la disparada inflación y el bajo nivel de reservas internacionales, recordó que su gobierno tuvo que enfrentar dos eventualidades, la sequía y “el acuerdo criminal con el FMI”.

Néstor Kirchner
Alberto Fernández
Sergio Massa

“Soslayar el impacto de las reservas sobre el financiamiento, con el agravamiento de los vencimientos de deuda y la sequía, es, cuanto menos, subestimar un enorme problema que tuvo la Argentina”, explicó.

En esa misma línea, argumentó que la severa sequía que afectó al país suramericano, “representaba, en términos de tamaño, el 50% de las exportaciones agrícolas argentinas”, lo que impactó en el motor más fuerte de la economía nacional. “En el medio, tenemos además un programa con el FMI y este año había 12.360 millones de dólares de vencimiento de deuda que tomó Macri”, agregó.

Además, en un intento de justificar la crítica situación de la economía argentina, Massa recordó que el FMI pidió a Argentina, en diciembre de 2022, la paralización de gasoducto Néstor Kirchner.

“Le dijimos que no. El documento de 2022 del FMI decía que deje de gastar en obra pública y lo rechazamos porque dentro de eso estaba la inversión en el gasoducto, que se financió con parte del impuesto país”, subrayó.


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Noviembre 7, 2023


La iglesia de Baltimore pondrá fin a los servicios religiosos después de que un sacerdote fue suspendido por un acuerdo de acoso sexual

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La Arquidiócesis de Baltimore pondrá fin a los servicios religiosos en una de las iglesias católicas de la ciudad después de que su antiguo pastor fuera recientemente suspendido del ministerio porque admitió haber realizado un pago hace varios años para resolver acusaciones de acoso sexual.

El mes pasado, el padre Paschal Morlino fue despedido de su puesto en la iglesia St. Benedict en el suroeste de Baltimore, donde sirvió durante casi 40 años y se hizo conocido por sus esfuerzos para ayudar a los residentes de los barrios pobres que rodean la iglesia.

Se han dado a conocer pocos detalles sobre la denuncia de 2018 contra Morlino. Los funcionarios de la iglesia han dicho que consideran “un presunto acoso sexual de un hombre adulto”. El denunciante murió en 2020 y un abogado que lo representaba en el caso se negó a hacer comentarios citando un acuerdo de confidencialidad.

Morlino

 Los funcionarios de la arquidiócesis también dijeron en un comunicado el sábado que están investigando otra denuncia contra Morlino que involucra abuso sexual de un menor. Dijeron que el abuso supuestamente ocurrió en 1993. Morlino negó la acusación, según el comunicado.

St. Benedict es propiedad y está operado por Saint Vincent Archabbey en Pensilvania, el monasterio benedictino más antiguo del país. En una declaración conjunta separada con la arquidiócesis el sábado, los líderes del monasterio dijeron que no nombrarían un nuevo pastor para reemplazar a Morlino. Dijeron que “la difícil decisión se tomó debido al número limitado de clérigos disponibles”.

Morlino, de 85 años, regresó al monasterio de Pensilvania después de haber sido suspendido de su trabajo como pastor.

La iglesia en Baltimore seguirá organizando eventos comunitarios y programas de extensión, pero los funcionarios dijeron que los feligreses están siendo desviados a otras iglesias para misa y otros servicios religiosos.

La arquidiócesis dijo que se enteró del acuerdo el mes pasado cuando los periodistas de The Baltimore Banner preguntaron al respecto. Las autoridades dijeron que inmediatamente abrieron una investigación interna y decidieron despedir a Morlino.

“Entendemos que esta noticia llega en un momento difícil para los feligreses”, dijeron los funcionarios en el comunicado del sábado. “Un equipo de extensión estará disponible para ayudar a los feligreses y, si lo desean, ayudarlos a recibir servicios pastorales católicos en las parroquias cercanas”.

El acuerdo para que este caso no llegara a juicio le costó a la Iglesia 200,000 dólares.

 


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Noviembre 7, 2023


 

Trabajadoras sexuales de Amsterdam protestan contra el traslado del Barrio Rojo

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Cientos de trabajadoras sexuales y empresarios del Barrio Rojo de Ámsterdam protestaron contra el posible traslado de los burdeles fuera del centro de la ciudad. 

Los manifestantes querían dejar claro al Ayuntamiento que no están de acuerdo con los planes de trasladar los burdeles a un “centro erótico”. 

El Ayuntamiento de la capital neerlandesa quiere que se cree un “centro erótico” para unas 100 trabajadoras sexuales en los distritos Norte o Sur de la ciudad.

Según las autoridades, esto eliminaría la necesidad de algunos de los escaparates de ofrecer servicios sexuales en el Barrio Rojo, ubicado en el centro de la ciudad. Asimismo, el objetivo de esta iniciativa sería mejorar la situación de los trabajadores y las trabajadoras, reduciendo las aglomeraciones y las molestias en el Barrio Rojo, además de combatir la delincuencia.

El Ayuntamiento presentará una propuesta sobre el emplazamiento definitivo a finales de este año y después aún tendrá que decidir al respecto.

 


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Noviembre 7, 2023


 

El mejor jugador de futbol de la historia

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  Por Grant Lucas.

Messi

Esta es una pregunta muy difícil de responder, ya que hay muchos factores que influyen en la valoración de un jugador de fútbol, como su talento, su trayectoria, sus títulos, sus récords, su influencia, su carisma, etc. Además, cada persona puede tener sus propios criterios y preferencias a la hora de elegir a su favorito.

Sin embargo, hay algunos nombres que suelen aparecer con frecuencia en las listas de los mejores jugadores de la historia del fútbol, como Pelé, Maradona, Messi, Cristiano Ronaldo, Cruyff, Di Stéfano, Zidane, Ronaldo, Platini o Baggio Estos jugadores han demostrado su calidad y su capacidad para marcar la diferencia en sus equipos y selecciones, y han ganado numerosos trofeos y reconocimientos individuales y colectivos.

Maradona
Pele

No obstante, no hay un consenso absoluto sobre quién es el mejor de todos ellos. Algunos se basan en las estadísticas y los números para compararlos, otros en el estilo de juego y la belleza del fútbol que practican, y otros en el impacto que han tenido en la historia y la cultura del deporte rey.

Por ejemplo, Pelé es considerado por muchos como el mejor jugador de todos los tiempos por haber ganado tres Copas del Mundo con Brasil y haber anotado más de 1000 goles en su carrera. Maradona es venerado por haber llevado a Argentina a la gloria mundial en 1986 y por haber transformado al Napoli en un equipo campeón. Messi es admirado por su talento natural y su capacidad para romper récords con el Barcelona y con la selección argentina. Cristiano Ronaldo es elogiado por su ambición y su constancia para mejorar cada día y ser el máximo goleador de la historia. Cruyff es recordado por haber revolucionado el fútbol con su visión y su técnica tanto como jugador como entrenador. Di Stéfano es reconocido por haber sido el líder del Real Madrid que dominó Europa en los años 50 y 60.

Alfredo Di Stefano
Zidane

Zidane es valorado por su elegancia y su magia con el balón y por haber sido decisivo en las finales que disputó. Ronaldo es apreciado por su potencia y su definición como delantero centro y por haber superado graves lesiones. Platini es respetado por su inteligencia y su creatividad como mediapunta y por haber sido el mejor jugador de Europa en los años 80. Baggio es querido por su clase y su carisma como enganche y por haber sido el ídolo de una generación. Estos son solo algunos ejemplos de los argumentos que se pueden usar para defender a uno u otro jugador como el mejor de la historia. Pero al final, se trata de una cuestión subjetiva y personal que depende de muchos factores. Lo importante es disfrutar del fútbol y reconocer el mérito y el legado de todos estos grandes jugadores que nos han hecho vibrar con sus goles, sus jugadas y sus gestas.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Noviembre 7, 2023


 

La economía china chocó contra la pared

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  Por Karen Boyd.

Después de un buen comienzo de 2023, la actividad económica china ha estado muy por debajo de las expectativas. Las exportaciones se han desplomado. El consumo, la producción y la inversión se han desacelerado, mientras que la inflación se ha estabilizado y la tasa de desempleo ha aumentado. El renminbi chino alcanzó nuevos mínimos en agosto y septiembre de 2023, impulsado por las preocupaciones sobre la economía nacional.

China uses the currency known as the Chinese yuan (CNY) or renminbi (RMB). The terms yuan and renminbi are often used interchangeably, with renminbi referring to the official currency and yuan representing the primary unit of the currency.

El exsecretario del Tesoro de Estados Unidos, Larry Summers, ha hecho comparaciones siniestras entre China, Rusia y Japón, diciendo que “la gente va a mirar hacia atrás a algunos de los pronósticos económicos sobre China en 2020 de la misma manera que miraron los pronósticos económicos para Rusia que fueron fabricado en 1960 o para Japón en 1990”.

Como siempre, hay factores cíclicos y estructurales en juego en el desarrollo de las perspectivas económicas. Entre los factores cíclicos se encuentran las cicatrices de la pandemia de COVID-19: el deterioro de los balances, un sector inmobiliario debilitado y una respuesta de política macroeconómica limitada. Mientras tanto, las presiones estructurales están pesando sobre la confianza a medida que siguen aumentando las preocupaciones regulatorias, de seguridad y de estabilidad política.

Después de tres años de presión pandémica, los balances de los hogares, las empresas y los gobiernos locales están al límite. A diferencia de Estados Unidos, el gobierno de China no otorgó grandes subsidios a hogares y empresas durante la pandemia de COVID-19. Sin ese estímulo del lado de la demanda, el consumo chino ha sido lento.

Desde el punto de vista financiero, las mayores preocupaciones de China giran en torno al sector inmobiliario. Si este sector colapsara, las consecuencias serían muy perjudiciales.

Pero una diferencia entre la situación de China y la de, por ejemplo, la crisis de las hipotecas de alto riesgo en Estados Unidos de 2007-2008, es la falta de un valor negativo visible en las propiedades chinas. Esto se debe a los importantes pagos iniciales requeridos en China, especialmente para la compra de una segunda o tercera propiedad, que oscilan entre el 60 y el 90 por ciento. Si los precios inmobiliarios cayeran (y todavía no lo han hecho sustancialmente en la mayoría de las áreas), la contribución del sector inmobiliario al riesgo de crisis financiera sería menor que la de Estados Unidos en la crisis financiera global, aunque las pérdidas resultantes en términos de riqueza de los hogares y el crecimiento económico aún podría ser grande.

Las respuestas fiscales y monetarias a los problemas actuales de China han sido modestas, tanto durante como después de las peores fases de la pandemia de COVID-19. Esto a pesar de que China enfrenta un riesgo de deflación en lugar de inflación, a diferencia de Estados Unidos y Europa. Desde finales de 2020, las tasas de interés reales se han mantenido relativamente estables, e incluso han aumentado durante varios trimestres cuando el índice de precios al consumidor cayó más rápido que la tasa de política.

La falta de flexibilización agregada refleja los objetivos de política actuales. Las reformas del lado de la oferta han dominado las consideraciones del lado de la demanda en el pensamiento político.

También existen presiones estructurales sobre el crecimiento chino. Entre ellas se encuentran las acciones regulatorias que perjudicaron gravemente la confianza empresarial, especialmente entre las empresas de tecnología y las empresas con inversión extranjera.

Algunas de estas políticas se implementaron para abordar preocupaciones de seguridad nacional, mientras que otras fueron intentos de abordar problemas regulatorios legítimos, como la protección del consumidor y la competencia leal. Reflejan el peso cada vez mayor que el gobierno asigna a las cuestiones de seguridad y los costos que está dispuesto a soportar como resultado de ello.

El gobierno ha tomado medidas para compensar algunos de estos impactos políticos negativos. Como parte de su combinación más amplia de políticas, ha anunciado nuevas políticas destinadas a apuntalar la confianza y apoyar a la empresa privada, las empresas con inversión extranjera y el consumo. El plan de 31 puntos del gobierno publicado en julio de 2023 destaca la importancia del sector privado y la competencia leal, eliminando barreras de entrada, protegiendo los derechos de propiedad y atrayendo a empresas privadas a proyectos nacionales.

Pero el entorno geopolítico cambiante pesa sobre la economía. Tanto China como Estados Unidos están otorgando cada vez más importancia a las preocupaciones sobre la seguridad nacional que afectan el comercio y la inversión.

Dado que ambos países comparten preocupaciones similares, aunque no necesariamente definiciones idénticas de estabilidad política y seguridad nacional, la cooperación para abordar los desafíos que plantea la globalización es posible. Esta cooperación requiere primero más diálogo. La conversación es valiosa incluso –o especialmente– cuando el terreno político es difícil.

Los terceros también pueden desempeñar un papel importante en la estabilización de las relaciones. El enfoque de “eliminación de riesgos” de la Unión Europea, aunque sea sólo un desacoplamiento parcial con otro nombre, es un ejemplo útil. En Asia, particularmente con la ASEAN, las relaciones regionales pueden desempeñar un papel estabilizador.

¿Ha terminado el milagro económico de China? La respuesta probablemente sea sí, ya que ningún milagro dura para siempre. Los mayores ingresos y los mayores costos laborales que generan, el deterioro de las condiciones externas y el envejecimiento de la población representan serios obstáculos a largo plazo para un alto crecimiento.

Pero China no es ni la Unión Soviética de los años sesenta ni el Japón de los noventa. Para China, sectores como las plataformas tecnológicas, los vehículos eléctricos, la energía verde y la electrónica son ahora fuentes vibrantes de innovación y crecimiento. Aún es poco probable que se produzca una crisis financiera importante, como una explosión del sector inmobiliario. El impacto económico de los cambios demográficos será parcialmente contrarrestado por la inteligencia artificial y la economía digital.

Los cambios regulatorios han perjudicado a algunos sectores, pero la capacidad de China para lograr un crecimiento promedio superior al 9 por ciento durante 40 años sugiere que aún existe cierta flexibilidad. El reciente anuncio del nuevo paquete de políticas también demuestra que las autoridades sí responden a los desafíos económicos.

La actividad económica probablemente sufrió su última caída importante, en julio de 2023. Los datos de agosto sugieren que la economía está tocando fondo, aunque de forma muy gradual. Una observación casual confirma que la recuperación económica estaba en marcha en septiembre.

Pero es poco probable que la niebla de la geopolítica desaparezca en el corto plazo. Muchos de los desafíos que enfrenta China, como sostener el crecimiento mientras aumentan las incertidumbres en materia de seguridad, son globales. Encontrar formas de abordar estas preocupaciones dentro de marcos globales que promuevan el comercio y la inversión abiertos será crucial para sortear las incertidumbres futuras.

 


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Noviembre 7, 2023


 

Indonesia prefirió la autonomía a la membresía en los BRICS

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  Por Eglee Bishop.

Desde 2011, los observadores han considerado a Indonesia como un candidato candente para la adhesión en caso de que los BRICS, un foro de potencias emergentes con Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica como miembros, decidieran ampliar su club. Cuando, durante la última cumbre de los BRICS celebrada en Sudáfrica en agosto de 2023, China persuadió a sus socios vacilantes para que invitaran a nuevos miembros al foro, Indonesia estaba en las cartas de los cinco gobiernos miembros de los BRICS. El valor potencial del país para los BRICS es obvio. Es el país con la cuarta población más grande del mundo, una economía de rápido crecimiento con el potencial de convertirse en una de las cinco principales economías del mundo en 2045 y una potencia líder en el Sudeste Asiático, una región estratégicamente importante donde Estados Unidos y China compiten por influencia. Pero, sorprendentemente, Indonesia no estaba entre los seis países (Argentina, Arabia Saudita, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Irán y Etiopía) que fueron seleccionados entre 23 países que habían presentado cartas de interés. El presidente indonesio, Joko ‘Jokowi’ Widodo, informó al público que el gobierno indonesio había decidido no entregar una carta de interés porque no quería apresurar la adhesión. Según Jokowi, el gobierno necesita más tiempo para estudiar los beneficios y desventajas de ser miembro del BRICS, especialmente en el ámbito económico, y quiere consultar con sus socios de la ASEAN. Esta es la versión oficial, pero si analizamos la superficie se revelan las motivaciones más profundas detrás de la decisión de Indonesia de no unirse a los BRICS.

Una razón es que la política exterior de Indonesia tiene una larga tradición de no alineación. Los agresivos intentos chinos de ampliar los BRICS causan cautela en Yakarta, invocando la construcción de bloques de la época de la Guerra Fría contra el dominio de Estados Unidos y sus aliados occidentales. Unirse a los BRICS se interpretaría en Occidente como una señal de un giro hacia el bando chino. Sería percibido como un cambio importante en la política de cobertura y equilibrio de cuestiones de Indonesia, según la cual Yakarta se inclina más hacia Estados Unidos en asuntos de seguridad y más hacia China en cuestiones económicas. La credibilidad de la tradicional doctrina bebas aktif o “libre y activa” del país se vería afectada. Tras la ampliación de los BRICS, el foro es cada vez más visto en Occidente como un vehículo geopolítico para China y Rusia. Esto significa que Indonesia debe calibrar cuidadosamente su posición. El hecho de que Indonesia no haya condenado inequívocamente la invasión rusa de Ucrania –una flagrante violación de las normas internacionales de soberanía, integridad territorial y resolución pacífica de conflictos, que Indonesia suscribe explícitamente– ha despertado la sorpresa en Occidente. Esto también es válido para la negociación de Indonesia de una zona de libre comercio con la Unión Económica Euroasiática liderada por Rusia. Unirse a los BRICS habría exacerbado las irritaciones occidentales. Cualquier apariencia de una mayor inclinación hacia Rusia y China pone en peligro las relaciones con Occidente.

Como los BRICS son un foro muy diverso, aún más después de la ampliación, la membresía conllevaría altos costos de transacción para Indonesia. Indonesia tendría que dedicar enormes recursos diplomáticos a los BRICS para asegurar su alineación con los intereses nacionales de Indonesia. La adhesión a los BRICS también comprometería el tan ansiado objetivo de Indonesia de ser un “buen ciudadano global”. La identidad de Indonesia en las relaciones internacionales difiere notablemente de la de los demás miembros del BRICS. Aunque Indonesia comparte la profunda insatisfacción de los miembros del BRICS con el orden internacional existente, expresa demandas de reforma en un lenguaje mucho más conciliador y complaciente. No es casualidad que en 2013 Indonesia se uniera a MIKTA, un foro formado por México, Indonesia, Corea del Sur, Turquía y Australia, que busca actuar como un “multilateralista constructivo”, un “constructor de puentes” y una “fuerza para el bien”. Si bien el desempeño de MIKTA como constructor de puentes y de Indonesia como mediador es discutible, la moderación de Indonesia le permitió mantener canales de diálogo abiertos con el Norte Global mientras defendía los intereses del Sur Global. Indonesia ha sido invitada a hablar como invitada tanto en el G7 occidental como en los BRICS. El gobierno indonesio tampoco está convencido de los beneficios económicos de la adhesión a los BRICS. Incluso sin ser miembro del BRICS, Indonesia está económicamente estrechamente afiliada a China, su mayor socio comercial y un importante inversor. El comercio con China eclipsa el comercio con los demás estados miembros del BRICS, incluidos los nuevos miembros. Mantener estrechas relaciones económicas con Beijing no requiere ser miembro del BRICS y puede promoverse bilateralmente.

Los economistas indonesios no consideran que el Nuevo Banco de Desarrollo del BRICS sea una opción particularmente atractiva para financiar las necesidades de inversión del país. Con un capital suscrito inicialmente de 50 mil millones de dólares, está claramente a la zaga de otros bancos de desarrollo como el Banco Mundial y el Banco Asiático de Desarrollo. Figuras clave del gabinete indonesio, como el Ministro de Finanzas y ex director gerente del Banco Mundial, Sri Mulyani Indrawati, y el Ministro de Relaciones Exteriores, Retno Marsudi, se opusieron a unirse a los BRICS y pueden tener más confianza en las instituciones financieras dominadas por Occidente, incluso mientras abogan por su reforma. La adhesión de los BRICS también pondría en peligro los esfuerzos de Indonesia por convertirse en el tercer miembro asiático de la OCDE. Si bien el desarrollo de Indonesia todavía está muy por detrás del nivel en el que se admitió a Corea del Sur y la admisión es un proceso largo, no acceder a los BRICS podría usarse como palanca para que Indonesia acelere su membresía en la OCDE. No unirse a los BRICS refleja el pragmatismo de la política exterior de Indonesia, una dimensión clave de la doctrina bebas aktif formulada originalmente por el padre fundador Mohammed Hatta. Es poco probable que Indonesia abandone esta estrategia probada en un entorno político internacional altamente volátil.

 


 

EL FRACASO DEL IMPERIO DE LA LEY EN LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN ARGENTINA – EL RECURSO DE HABEAS CORPUS

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Frente del penal de Villa Urquiza, provincia de Tucumán, Argentina

El  Coronel (R) del Ejército Argentino,   y abogado ENRIQUE STEL (1)  en esta oportunidad nos hace llegar  un prolijo trabajo que tituló: “EL FRACASO DEL IMPERIO DE LA LEY  EN LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN ARGENTINA”. Se suma así a su anterior entrega: “LA CADENA DE CUSTODIA DE LA EVIDENCIA DIGITAL”, que publicáramos recientemente en este mismo portal. Sus 33 páginas detallan excautivamente un grave déficit y una deuda que a la fecha tienen las autoridades gubernamentales, para  con la dignidad humana y  la sociedad toda. 

www.prisioneroenargentina.com

 

1)Abogado, Escribano, Especialista en Derecho Penal, Master en Derecho Penal y Diplomado en Cibercrimen y Evidencia Digital, también en Derecho 4.0 y en Nuevas Tecnologías, Estado Inteligente y Derecho Digital.

stelenrique@yahoo.com.ar

EL FRACASO DEL IMPERIO DE LA LEY EN LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN ARGENTINA

– EL RECURSO DE HABEAS CORPUS

 

“Tiempo de privación de libertad significa un sufrimiento, porque limita la libertad locomotiva y todos los derechos inherentes a una privación de libertad de movimientos. Si a la privación de libertad de movimientos, se suman condiciones que se aproximan a la tortura, a las penas físicas (por el riesgo de morbosidad) y eventualmente a la pena de muerte (por violencia carcelaria), lógicamente ese sufrimiento no es el que tuvo en cuenta el legislador al fijar la respectiva escala penal. Así, a mayor sufrimiento, correspondería una abreviación del tiempo. Esto debería ser evaluado directamente por los jueces. Sin contar con que un juez que envía a prisión a alguien y sabe, que en esa prisión no se limita la pena, o la prisión preventiva cautelar, a una mera privación de libertad, sino que las condiciones prisionales son de tortura; luego, desde un punto de vista jurídico penal puro, se convierte en un autor mediato de tortura.”

Raúl Eugenio Zaffaroni[1]

 

  1. La Ley

En términos genéricos se puede decir que la ley es la voluntad escrita que refleja la conducta que los ciudadanos desean que adopten los habitantes de un Estado.

Se entiende por ley a la Constitución Nacional, las leyes nacionales y provinciales, los decretos, reglamentaciones y ordenanzas municipales.

Las leyes son de cumplimiento obligatorio. No existe voluntad para cumplir unas y desestimar otras. Se parte del principio general de que estas son conocidas por todos los habitantes.

El imperio de una ley está dado por la fuerza que su implementación denota en los actores implicados en que esta sea cumplida. El Profesor de la Universidad Nacional de Buenos Aires, Doctor Andrés Rosler, nos dice que la “ley es la ley, que la autoridad está en la ley y que ésta debe ser aplicada por los jueces. Así funciona el sistema jurídico en la República Argentina, no hay otra forma de entender el mencionado sistema.”

La Constitución de la República Argentina dice en su artículo 18, que “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas”.

La Ley 24.660, Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, expresa en el ARTICULO 1º — La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad. El régimen penitenciario deberá utilizar, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, todos los medios de tratamiento interdisciplinario que resulten apropiados para la finalidad enunciada.” La realidad es que esta finalidad no se cumple.

El derecho de ejecución penal es el sistema normativo que se encuentra integrado por preceptos de derecho penal sustantivo, por reglas administrativas y procesales que regulan las relaciones entre el Estado y la persona privada de libertad, ya sea preventivamente o porque ha sido condenado, desde el momento en que se impone una medida de seguridad o se dicta una sentencia, hasta el agotamiento de la medida o la pena.

Los principios fundamentales de la ejecución de la pena son: a) el principio de reinserción social como meta de la ejecución de la pena privativa de libertad, b) el principio de régimen progresivo, con tratamiento interdisciplinario, programado e individualizado, c) el principio de control jurisdiccional permanente, d) el principio de igualdad, d) el principio de respeto a la dignidad del interno, e) el principio de democratización, f) el principio de no marginación y g) el principio de legalidad penitenciaria.

La realidad indica que los principios señalados son dogmáticos, y sin pretender ofender a nadie, recordemos que el dogmatismo puro, seguido a ultranza, es muy frecuente de encontrar en las personalidades de intelecto poco flexibles, que se basan en la presunción de que sus ideas son verdades irrefutables y absolutas, ante las cuales no cabe debate ni oposición.

 Los adultos mayores privados de libertad, jamás serán regulados por la totalidad de los principios señalados en su vida carcelaria, porque por ejemplo, nunca tendrán un régimen de progresividad en razón de que la edad no les concede tiempo físico real para desarrollar una capacitación tal que les permita la reinserción social con acabado conocimiento del cumplimiento de la ley que han infringido, porque probablemente, se morirán antes. Esta situación se plantea con frecuencia en los condenados por delitos de lesa humanidad (LH) respecto de hechos ocurridos durante el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional. La edad promedio de personas aprisionadas en las cárceles por imputaciones o condenas de LH, a octubre de 2023 es de 79 años.

Así las cosas, podemos tomar infinitos ejemplos del deber ser en las cárceles y en todos ellos observaremos que, o no se cumplen, o se cumplen deficitariamente con las disposiciones que la ley describe como deontológicas.

Limpieza, orden, disciplina, régimen de progresividad, atención médica, alimentación, educación en sus distintos niveles, recreación, contacto familiar, práctica religiosa, deporte, vestimenta, comunicación, etc. Casi todas son deficitarias.

Pero la ley ofrece recursos legales para corregir estas deficiencias y encuentra su pilar en el Habeas Corpues, los que a fuerza de ser sincero, muchas veces no alcanzan, no porque los recursos son malos, sino porque quienes deben darle vida, es decir “los magistrados” y operadores judiciales, no tienen comportamiento deontológico y priorizan su beneficio personal por sobre el deber de cumplir con la ley y hacer lugar a dichos recursos.

 

  1. Un Ejemplo del Fracaso. El Habeas Corpus. Un poco de Historia

 

     La garantía que protege la libertad física o de locomoción de los habitantes de cualquier intento de autoritarismo por parte del Estado, denominada “Habeas Corpus”, tiene orígenes remotos en la historia de la humanidad.

     El Derecho Romano lo denominaba “interdictum de libero homine” y permitía a una persona que fuera confundida con un esclavo y detenida por error, recuperar su condición de hombre libre a través de la intervención de un magistrado.

     En este caso, consistía en la exhibición del cuerpo de la persona detenida para valorar su estado físico y las causas de su detención. Ello era así porque los hombres libres tenían el cuerpo sin deterioros ni maltratos como los que sufrían los esclavos.

     En el Derecho Foral Español,[2] el detenido sin proceso o por Juez incompetente, podía recurrir a un Juez para que examine la situación y decida al respecto. Si este dictaba un fallo a su favor, el sujeto podía ser liberado bajo fianza, pero si entendía que el proceso debía continuar, la persona esperaba la resolución definitiva en la cárcel. Pero en el caso de que los habitantes llevaran más de setenta y dos horas detenidos sin que se hubiera iniciado una querella o demanda, podían solicitar un juicio sumarísimo y el Juez debía analizar en forma inmediata la cuestión que se le presentaba.

     En el Derecho Anglosajón existían varias clases de trámites procesales para proteger la libertad física y ambulatoria de las personas, denominados “writs”. En 1679 se sancionó la Habeas Corpus Act, que reglamentaba en forma específica esta garantía, ya que brindaba protección tanto contra los actos estatales como contra los actos de particulares, que por aluna razón, privaran de la libertad de una persona.

     Esta modalidad de Habeas Corpus del Derecho Anglosajón, fue receptada en la Constitución de los Estados Unidos de 1787. El instituto ha sido utilizado allí no solo en materia penal, sino también en materia civil y comercial, en casos de violación de la libertad de una persona.

     En la República Argentina, los antecedentes se remontan a los decretos emitidos por la Junta Conservadora de 1811 que exigían pruebas o indicios convincentes de la comisión de un delito para que la detención de una persona fuera considerada válida.

     Con la sanción de la Constitución Nacional de 1853, se incorporó en el artículo 18 y por ende, la exigencia de una orden escrita emanada de autoridad competente para que proceda la detención de una persona.

     La primera reglamentación argentina del Habeas Corpus con posterioridad a la Constitución de 1853, tuvo lugar con la sanción de la Ley N° 48 en el año 1863[3], que tenía por finalidad hacer operativa la garantía constitucional contenida en el artículo 18, estableciendo un mecanismo ágil y dinámico.

     Durante el año 1984, se sancionó la Ley N° 23.098 que establece el Procedimiento de Habeas Corpus, para proteger a los habitantes de los actos autoritarios de la autoridad pública, que pretendan limitar o amenacen su libertad ambulatoria, sin una orden escrita por autoridad competente o agraven ilegítimamente la forma y condiciones en que una persona cumple el aprisionamiento, determinando el procedimiento que habrá de seguirse para corregir esas conductas.

     Cuando en 1994 se reformó la Constitución Nacional, se incorporó el instituto del Habeas Corpus, la Acción de Amparo y el Habeas Data, explicitando estas garantías en el artículo 43 de nuestra Carta Magna.

 

  1. Concepto de Habeas Corpus

 

     En latín, Habeas Corpus significa “tienes tu cuerpo”. Tal como se dijo, el Habeas Corpus tiene recepción expresa en artículo 43 de nuestra Constitución Nacional a partir de 1994, aunque hasta ese momento, la doctrina y la jurisprudencia eran contestes en sostener que el llamado recurso de Habeas Corpus estaba incorporado implícitamente en el artículo 18 de la Constitución Nacional cuando exigía una orden escrita de autoridad competente para proceder al arresto de una persona.

     A partir de la reforma constitucional de 1994, el cuarto párrafo del artículo 43 expresamente dispone que “Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio”.

     Esta incorporación no fue casual. Ser recogieron las experiencias vividas durante el del Gobierno de María Estela Martínez Cartas de Perón y el Gobierno Cívico Militar que tuvo  nuestro país durante las décadas del 70 y 80 del siglo pasado, oportunidad en que los jueces, especialmente los Jueces Federales, se negaban a recibir los recursos de Habeas Corpus de los familiares de las personas que sufrieron detenciones o desapariciones forzadas, durante la vigencia del Estado de Sitio decretado por la ex Presiden Martínez de Perón el 06 de noviembre de 1974 el que continuó vigente durante el gobierno cívico militar autodenominado Proceso de Reorganización Nacional.[4]

     Luego de la incorporación del Habeas Corpus en la Constitución del 94, la doctrina ha discutido acabadamente sobre la naturaleza y autonomía del Habeas Corpus respecto de la Acción de Amparo. Si bien para algunos especialistas en Filosofía del Derecho, el Habeas Corpus es una especie del género del amparo, la doctrina entiende que el diseño constitucional de la reforma del año 1994, afirmar que se trata de una acción autónoma, que tiene por objeto lograr el accionar inmediato de la justicia, ante una violación al derecho a la libertad física de una persona y que presenta características específicas y particulares que difieren de las de la acción del amparo propiamente dicho.

     La reforma del texto constitucional de 1994, incorporó en el artículo 43 los diferentes tipos de Habeas Corpus mencionados y que ya contemplaba la Ley N° 23.098. En tal sentido los supuestos de amenaza, lesión a la libertad física y el agravamiento ilegítimo de las formas y las condiciones de detención, ya está explícitamente escritos en la Carta Magna.

     La reforma puso fin a una vieja discusión sobre la vigencia del Habeas Corpus durante el Estado de Sitio, toda vez que declaró expresamente en el artículo 43 última parte, que “el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del Estado de sitio”.

     En síntesis, la cláusula constitucional define el Habeas Corpus como una acción, amplía los supuestos de Habeas Corpus definidos en la Ley N° 23.098, permite una legitimación activa felizmente muy amplia, razón por la cual, ha recibido el nombre de acción popular y determina sin margen de dudas, que la celeridad es una de las principales características que debe tener el Habeas Corpus en el proceso.

 

  1. Tipos de Habeas Corpus

 

  1. El Habeas Corpus Reparador, ha sido denominado por costumbre en la doctrina, como el habeas corpus clásico o principal, pues protege la libertad física de los individuos contra arrestos que efectivamente se han llevado a cabo. Esta modalidad fue receptada por el artículo 3, inciso 1, de la Ley N° 23.098, Procedimiento de Habeas Corpus, la que dispone que podrá interponer acción de habeas corpus la persona que denuncie la “limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente”.[5] Esta prescripción encuentra su precedente en el artículo 18 de la Constitución Nacional,  cuando expresa que “nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente”. [6]
  2. El Habeas Corpus Preventivo tiene por objeto que la persona pueda denunciar la limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de una autoridad competente. Tutela el principio de intrascendencia de la pena. Su finalidad es hacer cesar situaciones en las que se encuentra comprometida la libertad física o de locomoción de una persona sin justificación. Se encuentra regulado en el art. 3, inc. 1 de la ley nro. 23.098.
  3. El Habeas Corpus Correctivo es el que procede en aquellos casos en que la persona legalmente detenida cumple su condena o medida cautelar de prisión preventiva, en condiciones, modos y formas crueles, inhumanas y/o degradantes. Su objeto es proteger las condiciones de respeto en que una persona debe cumplir la privación de su libertad, evitando todo tormento o medida que tienda a mortificar al detenido más allá de la restricción de su libertad ambulatoria Tutela el principio de humanidad que originariamente derivaba del art. 18 CN. Su finalidad es que, una vez examinada la situación por parte del juez, éste se pronuncie a cerca de la existencia o no del acto que agrava ilegítimamente la forma y condiciones en que se cumple el encarcelamiento, y en el primer caso, resuelva inmediatamente su cesación. Se encuentra regulado en el art. 3, inc. 2 de la Ley Nro. 23.098.
  4. El Habeas Corpus por Negativa del Derecho de Opción, es el que se habilita durante la vigencia del estado de sitio, conforme establece el artículo 23 de la Constitución Nacional, razón por la cual el Presidente de la Nación puede ordenar la detención y el traslado de personas de un punto a otro del país, pero a la vez, reconoce el derecho de la persona detenida de solicitar su salida del país. Si el Poder Ejecutivo no otorgara al detenido la opción de salir del país, se produciría la violación de la libertad física y de locomoción de la persona, lo que habilitaría la interposición de la acción de Habeas Corpus para proteger el derecho constitucional vulnerado.

En los supuestos, del artículo 4, inciso 4, de la Ley N° 23.098, se prescribe que el juez ante quien se interpone el Habeas Corpus, deberá comprobar la legitimidad del estado de sitio y si el detenido ha hecho ejercicio del derecho de opción.

  1. El Habeas corpus por desaparición forzada de personas. Esta modalidad de Habeas Corpus, fue incorporada en la reforma de la Constitución Nacional del año 1994 y tiene como antecedentes históricos el Gobierno del Teniente General Juan Domingo Perón, el Gobierno de María Estela Martínez Cartas de Perón y el Gobierno Cívico Militar que tuvo  nuestro país durante las décadas del 70 y 80 del siglo pasado, donde se produjeron desapariciones forzadas de personas por organizaciones como la Triple A, Grupos de Tareas de las Fuerzas Armadas, Policiales o de Seguridad, Organismos de Inteligencia Nacional compuestos por civiles (ex SIDE) y organizaciones terroristas como el Ejército Revolucionario del Pueblo, el Ejército Montoneros, Fuerzas Armadas Revolucionarias, Fuerzas Armadas Peronistas y otras organizaciones armadas no gubernamentales, que colocaron en situación de desconocimiento, el paradero de personas, pese a los esfuerzos infructuosos de sus familiares y allegados para ubicarla y dar con el mismo.

Su incorporación en el artículo 43 de la Constitución Nacional del 94, es una ampliación de los tipos de habeas corpus que ya preveía la Ley N° 23.098.

  1. La amplitud de los Habeas Corpus para las personas privadas de libertad, pueden ser de 4 categorías:
  • Habeas corpus preventivo individual, en aquellos casos en que solo se persigue es la tutela de un derecho individual.
  • Habeas corpus preventivo colectivo, procura la protección de un derecho de incidencia colectiva, sobre bienes colectivos o bienes individuales homogéneos.
  • Habeas corpus preventivo individual con incidencia colectiva, refiere a aquellas acciones que, si bien fueron iniciadas persiguiendo la tutela de un derecho individual, requiere el dictado de una sentencia con efectos expansivos.
  • Una combinación de las categorías señaladas anteriormente, como veremos en la nota a fallo que más adelante se desarrolla.

 

  1. La posición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)

 

     La CSJN fijó su posición en el caso popularmente conocido como “Romero Cacharane”. Esa posición es “absolutamente amplia” en favor de la recepción y tramitación de un recurso de Habeas Corpus interpuesto de la forma que sea, por quien sea y cuando sea, relacionada con una persona privada de libertad, siendo el único requisito, que este esté escrito en un papel, a mano o por otros medios.

     Una breve síntesis nos permite recordar que el servicio penitenciario de la provincia de Mendoza sancionó a la persona detenida Romero Cacharane y le impuso un castigo de quince días corridos en una celda de aislamiento. La defensa de Cacharane, apeló la decisión administrativa ante el Juez de Ejecución Penal alegando que se le había impuesto la sanción a sin habérsele permitido ejercer su derecho de defensa en juicio, previsto en el artículo 18 de la Constitución Nacional, pues no había sido oído, ni había tenido la oportunidad de realizar el descargo correspondiente, ni ofrecer pruebas que hicieran a su defensa. El abogado defensor argumentó que la garantía de defensa en juicio no se limitaba únicamente a la etapa del debate oral, sino que se extiende también al procedimiento administrativo y al derecho penal disciplinario.

    No obstante lo expuesto por la defensa de la persona privada de libertad, el Juez de Ejecución Penal no hizo lugar al recurso de apelación y nulidad, argumentando que la provincia de Mendoza no había adecuado sus normas penitenciarias a la Ley nacional N° 24.660, razón por la cual lo determinado en el artículo 91 de la mencionada Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad en cuanto a la posibilidad de realizar descargo y ofrecer prueba en relación con la infracción que se le imputa a una persona detenida, no era aplicable al caso de Romero Cacharane. Además, agregó el Juez que no puede restársele credibilidad a las declaraciones del Servicio Penitenciario y dejar pendiente la imposición de la sanción hasta que la justicia resuelva la situación del interno.

     El abogado defensor de Romero Cacharane, interpuso un recurso de casación y la Cámara Nacional de Casación Penal declaró que el recurso había sido mal concedido porque no se trataba de una cuestión que pudiera ser apelada por esa vía, argumentando llamativamente que las cuestiones relacionadas con el control penitenciario son recurribles en forma excepcional ante el Juez de Ejecución Penal y solo aquellas vinculadas con el título ejecutivo de la condena, eran susceptibles de ser apeladas ante ese tribunal de alzada.

     Contra esa resolución la defensa de Romero Cacharane interpuso un recurso extraordinario argumentando que la resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal era arbitraria, porque hacía una interpretación equivocada del artículo 491 del Código Procesal Penal, el cual habilitaba el recurso de casación para revisar una decisión del Juez de Ejecución Penal. Asimismo, sostuvo que al considerar que la revisión por parte del Juez de Ejecución del acto cuestionado era suficiente, se violó la garantía del doble conforme, que es el derecho que tiene toda persona a recurrir un fallo ante un juez o un tribunal superior.

         El Procurador General de la Nación dictaminó que correspondía desestimar el recurso porque la presentación fue realizada en forma extemporánea y expresó que tampoco corresponde acoger el planteo con base en la doctrina de la arbitrariedad.

         No obstante, lo hasta aquí expuesto, la CSJN hizo lugar al recurso y dejó sin efecto la sentencia apelada argumentando que la distinción efectuada por el a quo entre cuestiones administrativas que debe resolver el Juez de Ejecución Penal y las cuestiones jurídicas es “anacrónica”, porque correspondía a una concepción de la ejecución de la pena que concebía la relación entre el condenado y el Estado como una relación de sujeción especial, donde los derechos y obligaciones quedaban librados a la discrecionalidad del Estado, destacando que esa concepción había perdido influencia en los tiempos actuales y que de ello daban cuenta las diferentes resoluciones internacionales.

         En tal sentido recordó la corte que la Organización de las Naciones Unidas han reconocido el derecho de toda persona privada de su libertad a ser oída antes de la aplicación de una sanción y el derecho a someter las medidas disciplinarias a consideración de una autoridad superior a la que desea imporner el castigo.

         En el fallo, la CSJN recordó que las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, coloquialmente conocidas como las Reglas Mandela, también establecen que ningún recluso puede ser sancionado sin que se le informe cuál es la infracción que se le achaca y sin que se le brinde la posibilidad de ejercer su defensa frente a la acusación que se le formula.

         El máximo tribunal argentino, también hizo referencia a lo indicado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en un caso en que se vio involucrada la Argentina, donde sostuvo que la efectiva protección de los derechos humanos requiere que los actos del Estado que afecten los derechos de las personas privadas de libertad, no pueden quedar librados exclusivamente a la discrecionalidad de los poderes públicos.

         La Corte expresó que lo sostenido por el a quo era erróneo, debido a que la persona privada de libertad es sujeto de todos los derechos constitucionales y expresamente dijo: “Que uno de los principios que adquiere especial hálito dentro de las prisiones es el de legalidad, ello por cuanto la manera en que las autoridades penitenciarias le dan contenido concreto al cumplimiento de la pena dispuesta por la autoridad judicial y sus sucesivas alteraciones, pueden implicar una modificación sustancial de la condena, y por lo tanto queda a resguardo de aquella garantía. [7]

         Asimismo, la Corte entendió que era aplicable la Ley N° 24.660 y que esta receptó expresamente los principios de control judicial y de legalidad cuando establece en su artículo 3ro que la ejecución de la pena estará sometida al control judicial y es función del Juez de Ejecución Penal garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las personas privadas de libertad no afectados por la condena.

         Respecto a lo señalado por la Cámara Nacional de Casación Penal en cuanto a que las cuestiones judiciales que debe resolver el Juez de Ejecución Penal no son apelables ante la Cámara de Casación, la Corte señaló que dicha conclusión es “inaceptable” y reiteró el criterio sentado por la Corte, que contra las decisiones del Juez de Ejecución, procede el recurso de casación y corresponde a la Cámara Nacional de Casación Penal, la revisión de las decisiones de todos los Jueces de Ejecución Penal del país.

         Resulta interesan transcribir un párrafo del voto del Doctor Enrique Santiago Petracchi, integrante del máximo tribunal cuando argumentó que “ ….dada la significación que la ejecución de una pena tiene dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Ella no es otra cosa que la “realización del derecho material” cuando éste conduce a la aplicación de un castigo (…) La distinción que se pretende establecer entre planteos que hacen al “título ejecutivo de la condena” y a la “forma de cumplimiento de la condena”, y que deja a estos últimos fuera del recurso de casación, desnaturaliza la evidente intención de la ley 24.660 de “judicializar” la ejecución de las penas privativas de libertad, al someterla, en todas sus modalidades, al permanente control judicial (art. 3°, ley cit.). [8]

         También señaló la corte que resulta irrelevante si la lesión de los de derechos de la persona privada de libertad, se produjo por decisiones administrativas o a través del título ejecutivo de la condena, habida cuenta que se encuentran comprometidos derechos de los condenados, tutelados por la Ley N° 24.660 y por la Constitución Nacional.

         También el Doctor Carlos Santiago Fayt al emitir su voto, sostuvo que la incorporación del control judicial en la etapa de ejecución de la pena tiene como necesaria consecuencia la extensión de la vigencia de las garantías del proceso penal hasta el agotamiento de la pena, entre ellas, el derecho a revisión judicial.

         También la corte señaló que la diferenciación realizada por la Cámara entre cuestiones jurídicas, que pueden ser revisadas en otra instancia y cuestiones reglamentarias que no admiten el recurso de casación, carece de sustento legal, debido a que cuando se produce una alteración en el contenido del cumplimiento de la pena, sea cualitativo o cuantitativo, el proceso debe estar imbuido de todas las garantías procesales, incluida la posibilidad de recurrir la decisión ante un tribunal superior.

     Respecto de la sanción impuesta a la persona de Romero Cacharane, el Doctor Fayt precisó que el aislamiento de quince días constituye un empeoramiento de las condiciones en que el interno cumplía su condena, afecta el sistema de derechos del interno y repercute en la progresividad de la pena, pues tiene efectos en sus calificaciones de conducta y concepto.

     Finalizó su voto con la siguiente frase: “De lo expuesto cabe concluir que el carácter especial de la sanción de aislamiento como privación de la libertad dentro de una situación de privación de la libertad preexistente implica una modificación en las condiciones de detención de tal entidad que requiere sin lugar a duda que su aplicación se enmarque en un proceso celosamente respetuoso de los principios del derecho penal con jerarquía constitucional. Asimismo, la aplicación de tan severa medida modifica sustancialmente el contenido de la pena que en modo alguno culmina con el dictado de la sentencia condenatoria y por tal razón la imposibilidad de su revisión resulta irrazonable.” [9]

     En relación con el caso Romero Cacharane, resulta importante recordar que el Doctor Carlos Varela Álvarez, al interponer el recurso de Habeas Corpus Correctivo y Colectivo, en favor de los internos alojados en los penales mendocinos de Almafuerte y San Felipe expresó “Que el derecho a la revisión judicial, cuya jerarquía constitucional ya no presenta dudas, en modo alguno puede perder su vigencia durante la etapa de ejecución de la pena, pues sostener lo contrario implicaría afirmar que las garantías constitucionales del proceso penal no se extienden hasta su agotamiento, siendo que las mismas no se reducen al proceso previo a la imposición de la pena sino que se extienden al cumplimiento de esta”.

     En esa línea de pensamiento expresó la corte que las personas privadas de libertad son por sobre todos los adjetivos calificativos que se les desee imponer, “personas titulares de todos los derechos constitucionales, salvo las libertades que hayan sido constitucionalmente restringidas por procedimientos que satisfagan todos los requerimientos del debido proceso”,[10] concluyendo que el recurso de casación constituye la vía de impugnación idónea.

 

  1. La posición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

 

          La CIDH fijó su posición en el caso coloquialmente conocido como “La Penitenciaría de

Mendoza”, expediente generado a partir de la presentación de un Recurso de Habeas Corpus Correctivo y Colectivo efectuado por los internos alojados en distintas unidades carcelarias de la mencionada provincia, debido a innumerables rechazos e incumplimientos de las resoluciones de Habeas Corpus a favor de los internos alojados en el Sistema Penitenciario provincial, que fueron presentados antes y con posterioridad al motín vendimial [11] que tuvo lugar en el año 2000, con fuerte trascendencia nacional e internacional.

     Esta posición de la CIDH es similar a la de la CSJN, con el agregado de que sugiere y casi podría decirse que impone al Estado Nacional Argentino, las medidas correctivas que éste debe adoptar para corregir la situación de las personas privadas de libertad.

     Sucintamente es dable recordar, que en enero de 2000, se había presentado un habeas corpus reclamando las condiciones de hacinamiento, falta de higiene y recreos que padecían los presos alojados en la penitenciaría de Mendoza, al que no se le hizo lugar.  

     El 3 de marzo del año 2000, mientras se festejaba la fiesta de la vendimia en el penal, se concretó un motín que duró tres días. El hacinamiento que ya por aquel momento se vivía en las cárceles de Mendoza, se convirtió en el caldo de cultivo para que los presos tomaran más de 40 rehenes incluyendo niños e iniciaran una gran revuelta con el objetivo de fugarse.

     Después del motín, las condiciones de detención de los internos no mejoraron y la violencia entre los reclusos continuó en alzada, por lo que se presentaron habeas corpus colectivos y varios recursos judiciales que fueron rechazados en las instancias inferiores y, por lo tanto, fueron apelados por los presentantes.

     En el mes de mayo de 2003, varios internos de la penitenciaría de Mendoza presentaron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, alegaron la violación por parte del Estado Argentino de los derechos de los internos a la vida, a la salud y a la integridad física.

      Al igual que en los planteos anteriores realizados ante los tribunales argentinos, los presentantes denunciaban que las condiciones en que se alojaban los presos en la penitenciaría de Mendoza y sus dependencias eran deplorables y constituían un trato cruel, inhumano y degradante.

     Describían que los pabellones no contaban con luz artificial ni ventilación, no se les proveía de elementos de higiene ni utensilios para comer, no contaban con agua potable y tampoco tenían camas para todos los internos, por lo que muchos de ellos debían dormir en el piso.

Una persona privada de libertad se está bañando en el Penal de Villa Urquiza.[12]                 

     Además, referían que en cada celda se alojaba el doble de internos de lo que admitía la capacidad de cada unidad y se usaba la escuela de la penitenciaría como lugar de descanso de algunos presos.

       Por otra parte, señalaban que no recibían atención médica ni psicológica y tampoco contaban con actividades físicas, laborales ni educativas para realizar en sus tiempos de recreo, lo que incrementaba los niveles de violencia.

     En el mes de mayo de 2004, tuvo lugar en la unidad Gustavo André, en el partido de Lavalle, en la provincia de Mendoza, una nueva protesta de internos que dejó numerosos muertos y heridos.

     Como consecuencia de todo ello, en julio de 2004, los representantes de los reclusos alojados en la penitenciaría de Mendoza solicitaron a la CIDH, la adopción de medidas cautelares a favor de aquellos, algunas solicitudes eran de carácter urgente y otras de carácter más amplio. Todas estas peticiones se acumularon a la petición inicial del año 2003 y se tramitaron en forma conjunta.

     A manera de síntesis, recordamos que la CIDH recomendó[13] separar a los internos por categorías, mejorar las condiciones de detención, reducir de los plazos de duración de los procesos, cumplir con la obligación de asistir periódicamente a la cárcel por parte de jueces y fiscales, adoptar de manera urgente medidas de seguridad y control a fin de preservar la vida e integridad física de las personas privadas de su libertad alojadas en la penitenciaría de Mendoza y sus dependencias, como así también la de aquellas personas que ingresan a los establecimientos carcelarios por prestar servicios en ellos, adoptar medidas para distinguir y separar a internos condenados de internos procesados, practicar las investigaciones correspondientes a fin de esclarecer los actos de violencia que habían tenido lugar en la penitenciaría de Mendoza y sus dependencias, elaborar un plan de reubicación de los internos supernumerarios de los establecimientos penitenciarios de la provincia y presentar la propuesta ante la Corte, ampliar las instalaciones de los establecimientos penitenciarios, a fin de que estas garanticen las condiciones mínimas de salubridad, higiene, espacio y dignidad para los internos.

     Una comisión de la CIDH visitó el Sistema Penitenciario de la provincia de Mendoza y detectó que los pabellones no tenían luz artificial, los internos eran alojados de a cuatro o cinco en cada celda cuya capacidad era para una o dos personas; no tenían camas, ni utensilios para comer, tampoco agua potable; no recibían atención médica pues los profesionales de la salud temían ingresar a los pabellones; los pabellones se encontraban hacinados, sucios, inundados y con ratas e insectos; algunos internos cumplían un régimen de encierro de 23 horas al día y además existía preocupación entre los reclusos por sus procesos judiciales, ya que no tenían información ni comunicación con los tribunales.

                         

Esta persona privada de libertad dijo: “Hace seis años y ocho meses que estoy privado de mi libertad, y desde que ingresé vengo trabajando en la cloaca. Sé que este es un trabajo insalubre y no me dan herramientas ni nada para mi protección, o un uniforme. Tampoco vitaminas que me ayuden a no vivir con infecciones y enfermedades. Pero es lo que hay y eso me sirve para ayudar un poco a mi familia. Ando renegando ahora porque estos cobani de mierda no quieren que pase una torta; es mi cumpleaños y me van a venir a visitar el domingo”[14]

     En mayo del año 2005, la CIDH a las partes a una audiencia que tuvo lugar en la ciudad de Asunción, República del Paraguay. En esa audiencia las partes expusieron sus consideraciones respecto de las situaciones planteadas, en las que coincidieron en cuanto al diagnóstico de esta y a la gravedad de los hechos. Suscribieron un acta conjunta donde acordaron medidas destinadas a ser evaluadas luego por la Corte, entre las cuales resulta pertinente destacar, que todos aceptaron y se comprometieron a activar el sistema judicial para el efectivo cumplimiento de los plazos razonables de duración de los procesos judiciales de acuerdo con la normativa nacional e internacional que rige la materia y para que los Jueces, Defensores y Fiscales cumplan con la obligación de visitar periódicamente las cárceles donde se encuentren personas condenadas o procesadas a disposición de la dependencia de la cual son titulares.

     Es de entender que no resulta necesario extenderse más en detalles sobre este caso de la “Penitenciaría de Mendoza”, pero lo que si resulta importante destacar, es que más allá de las razones de fondo, resultó notoriamente expuesto el pésimo y negligente tratamiento procesal, otorgado a los múltiples recursos de Habeas Corpus presentados por los abogados patrocinantes, oficiales y particulares de las personas privadas de libertad, donde daban cuenta de que se desconocían los derechos concedidos por la Constitución Nacional de 1994 en su artículo 43 a las personas que representaban y en segundo lugar, la negligencia de las autoridades ejecutivas y legislativas con poder para corregir las situaciones planteadas en las instancias recursivas y resueltas favorablemente en sede judicial.

     Un aspecto vergonzoso, fue que la CIDH requirió al Estado Argentino, que de manera inmediata tome las medidas necesarias para proteger la vida e integridad física de los internos alojados en la penitenciaría de Mendoza y sus dependencias, que investigue los hechos de violencia que motivaron las medidas provisionales e imponga las sanciones correspondientes. En otros términos, organismos internacionales le dicen a un país soberano que es lo que debe hacer para cumplir con sus obligaciones contenidas en la Constitución Nacional, Pactos, Convenciones y Tratados Internacionales.

     Finalmente, resulta interesante concluir que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que con fecha 18 de junio de 2005, resolvió la cuestión sometida a su consideración por el caso denominado “Penitenciaria de Mendoza” señalando que de los informes presentados por la Comisión Interamericana, el Estado argentino y la información suministrada por los representantes provinciales, sumado a las consideraciones efectuadas por las partes en la audiencia pública, surge que pese a las medidas adoptadas por el Estado para mejorar las condiciones de la penitenciaría de Mendoza y sus dependencias, la situación de las personas privadas de su libertad en esos centros de detención es grave, en razón de la posible irreparabilidad de los daños que ello conlleva para la vida e integridad física de los internos.

     Precisó además que los hechos de violencia continuaron ocurriendo pese a las medidas implementadas, que las condiciones de detención y seguridad en los establecimientos siguen siendo deplorables y los procesos judiciales demoran en exceso, lo que repercute en el hacinamiento y la imposibilidad de separar a los presos por categorías.

     Asimismo, sostuvo que, para garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana, el Estado parte tiene una obligación erga omnes de proteger a todas las personas sometidas a su jurisdicción. En su voto, el Juez Doctor Cançade Trindado precisó que las obligaciones de protección que tiene el Estado no se limitan a las relaciones que este mantiene con las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, sino que se extiende también a las relaciones entre particulares. En ese sentido, advirtió que el Estado no puede pretender eximirse de responsabilidad por violaciones a los derechos humanos ocurridas en los establecimientos penitenciarios, alegando que estas son productos de actos violentos cometidos por algunos internos en perjuicio de otros reclusos, pues es allí donde surge la obligación ineludible de protección erga omnes, ya que todos ellos se encontraban bajo la custodia del Estado.

     Por otra parte, señala el Juez Cançade Trindado, el Estado tampoco podría pretender la eximición de responsabilidad alegando razones de orden interno vinculadas a la estructura federal del Estado argentino, pues las obligaciones internacionales deben ser cumplidas por los estados con independencia de su estructura federal o unitaria, lo cual denota la intención del Estado Nacional de responsabilizar al gobierno de la provincia de Mendoza y hacerlo único responsable de lo sucedido en el Sistema Penitenciario provincial.

 

  1. Casos Reales Simples

 

     EJEMPLO 1: Un vigilador de una empresa de seguridad privada es detenido por las autoridades policiales porque en el local donde cumplía sus obligaciones de seguridad lo hacía portando una pistola con munición en el cargador, sin tener credencial de legítimo usuario, portación ni tenencia. La policía lo detiene por violación al artículo 189 bis del código penal y lo lleva detenido a la comisaría sin contar con orden escrita emanada de autoridad competente. Ante esta situación el abogado patrocinante del vigilador detenido, presenta un Habeas Corpus Reparador solicitando su inmediata libertad argumentando la ilegalidad de la detención y expresando que si bien hay error de desconocimiento, está muy claro que no había en la persona, intención delictiva sino todo lo contrario en virtud de su rol de vigilador.

     EJEMPLO 2: La Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación (DGN), a través de su cotitular Lucas Safarsi, promovió ante el Juzgado Federal Nº 2 de Tucumán tres acciones de hábeas corpus correctivo y colectivo a favor de los internos federales alojados en las Unidades Penitenciarias de Villa Urquiza y en el Penal de Concepción, de la provincia de Tucumán. Uno de los reclamos de la defensa pública oficial trata sobre la falta de acceso a la justicia en relación a la tramitación de las presentaciones judiciales realizadas por los internos. Otro planteo es por problemas en la provisión de alimentos en los penales. La tercera denuncia es por malas condiciones de habitabilidad e higiene, así como hacinamiento de la población carcelaria y falta de acceso a la salud.

     EJEMPLO 3: Una persona detenida en una cárcel de la provincia de Catamarca por un delito federal, plantea un recurso de Habeas Corpus en el Juzgado Federal de la mencionada provincia por las malas condiciones de alojamiento y el Juez Federal de Catamarca se declara incompetente fundamentando que la cárcel es provincial y que quien debe resolver es el Juez Provincial competente por jurisdicción y la materia. El defensor de la persona detenida apela ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán con jurisdicción en la provincia de Catamarca y revoca lo resuelto por el Juez Federal de primera instancia y le ordena que resuelva el recurso presentado por la persona detenida en un plazo de 24 horas.

 

  1. Nota a fallo de “Fiscal de Instrucción de la IVª Nominación y Fiscal de Instrucción de la VIIIª Nominación s/ Hábeas Corpus Correctivo”.

 

  1. Breve introducción al tema y problema del fallo escogido.

     En San Miguel de Tucumán, el 11 de Diciembre de 2018 se presenta una nueva denuncia de Hábeas Corpus Colectivo Correctivo interpuesta por el doctor Diego Alejo López Ávila -Fiscal de Instrucción de la IVª Nominación- y la doctora Adriana Giannoni -Fiscal de Instrucción de la VIIIª Nominación – a favor de las personas privadas de libertad alojadas en dependencias policiales y del personal policial que las custodia en los autos caratulada “Fiscal de Instrucción de la IVª Nominación y Fiscal de Instrucción de la VIIIª Nominación s/ Hábeas Corpus Correctivo”.

     La Suprema Corte de Justicia de Tucumán, verificó las condiciones de alojamiento y detención de personas en la Provincia de Tucumán y constató las graves violaciones a normativas provinciales y nacionales en la materia.

                           

Estas son las condiciones de alojamiento en los Pabellones 1 y 2 de la Cárcel de Villa Urquiza[15]

    

      En forma sintética y para abreviar, en la primera sentencia de la Corte del 13 de agosto de 2015, se intimó al Poder Ejecutivo (PE) a que traslade un total de 350 personas privadas de su libertad en un plazo máximo de 180 días debido a las malas condiciones en las que se encontraban.

     Además, la corte le sugirió al PE, que proceda a construir en el predio del penal de Villa Urquiza una alcaldía con capacidad para 400 personas. También exhortó al Poder Ejecutivo a que reglamente y ponga en funcionamiento la Ley N° 8.523 de creación de la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Por último, le sugirió mejorar las obras en cada una de las Unidades y regularizar la situación de los detenidos por contravenciones a través de la intervención de un defensor, la comunicación inmediata a un juez, la no conversión de la multa a días cárcel hasta tanto no se agoten los medios judiciales y extra judiciales para el pago de la misma y la permanencia en libertad del contraventor hasta tanto ésta no se efectivice.

     En octubre de 2016 la Corte emitió la tercera resolución en la cual se solicitó al PE que presente un Plan Integral para contener la totalidad de la población penitenciaria con proyección a 2019 como así también un plan de contratación de los agentes penitenciarios necesarios para tal fin. Además, le exigió que, a través del Sistema Penitenciario Provincial, se brinde cotidianamente un servicio de cuatro comidas a las personas detenidas en comisarías, se establezca un mecanismo por el cual el Sistema Provincial de Salud realice estudios a quienes se encuentran con prisión preventiva aun en comisarías y se comisione un médico para que concurra a las seccionales, al menos dos veces por semana. También se emplazó al PE para que se presente nuevamente un plan de adecuación de infraestructura con partida presupuestaria para las comisarías conforme criterios internacionales: 4 metros cuadrados como mínimo por persona con condiciones edilicias seguras (conexiones eléctricas, sanitarias, matafuegos, iluminación, ventilación e higiene).

                 

                                        Pabellón Nro1 del Penal de Villa Urquiza.[16]

  1. Identificación de la plataforma fáctica, historia procesal y decisión del tribunal.
  • Plataforma Fáctica
  1. Omisión por parte del PE de presentar plan integral para contener a la totalidad de la población penitenciaria actual y la proyectada a 2019 de toda la provincia.
  2. No se hizo efectivo el funcionamiento la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
  3. Continúa usándose la ley de contravenciones con las inconsistencias en materia de garantías constitucionales.
  4. Continúa la existencia de personas procesadas, privadas de libertad, alojadas ilegalmente en comisarías.
  5. Subsistencia de la falta de plazas en el sistema penitenciario.
  6. Continúan las detenciones por contravenciones policiales a través de un proceso absolutamente inconstitucional.

  • Historia Procesal

     La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa “Argañaraz, Elías Ricardo y otros s/ Hábeas Corpus” del 25 de junio de 2018 indicó en relación a las condiciones de detención en la provincia de Tucumán que: “…las comisarías 4ª, 7ª, 9ª y de Delfín Gallo de la Policía de la Provincia de Tucumán, así como el Área IV de la Policía Federal Argentina -situada en la ciudad capital de Tucumán-, no cuentan con instalaciones adecuadas para alojar a los internos, o se encuentran sobrepobladas y las personas allí detenidas, en situación continua de hacinamiento.

     Los lugares destinados a albergar a los detenidos son insalubres, con escasa infraestructura, higiene y ventilación. Carecen de camas y colchones suficientes -por lo que los internos se ven obligados a compartirlos o turnarse para descansar.

Además, los sanitarios y duchas son insuficientes para satisfacer sus necesidades personales y los existentes están en malas condiciones, tampoco disponen de agua suficiente para satisfacer las necesidades de higiene personal y doméstica y la comida es escasa y de mala calidad”.

     Aunado a las condiciones de hacinamiento, las instalaciones no ofrecen a las personas internadas la oportunidad de hacer ejercicio o realizar actividades recreativas, y carecen de atención médica adecuada.

     La situación descripta representa un grave peligro a la integridad física y la salud de las personas que resulten allí detenidas, lo que evidencia notoriamente la grave afectación de la forma y las condiciones en las que se cumple la privación de la libertad (artículo 3, inciso 2 de la ley 23.098).

          

                      Destapando las cloacas del Pabellón Nro 2 del penal de Villa Urquiza[17]

     A partir de la información recogida por los inspecciones oculares y los informes glosados a las actuaciones, puede señalarse que las condiciones del cumplimiento de la detención del colectivo a favor del cual se interpuso la acción, transgrede -al menos-las directrices nº 1, 3, 11.b), 12 a 17 y 21 a 24 de las “Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos”, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente -Ginebra, 1955 – y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977), actualmente denominadas “Reglas Mandela” así llamadas en homenaje al Legado del gran Nelson Rolihlahla Mandela, que pasó 27 años encarcelado en su lucha por la igualdad, la justicia y la paz en la República de Sudáfrica y en el mundo (Consejo Económico y Social, Viena, 18 de mayo de 2015)”.Se debe indicar que en el presente habeas corpus se sumaron la denuncias de los señores Fiscales del Centro Judicial Concepción, quienes describen las condiciones de la comisarías en el sur de la provincia.

     En conclusión, no se han logrado sostener en el tiempo, políticas que impliquen haber mejorado cuestiones básicas como el acceso a una adecuada alimentación y/o a la salud de las personas detenidas en comisarías.

  • Decisión del Tribunal

      La Corte Suprema de Justicia de Tucumán R E S U E L V E:

I.-EXHORTAR a la Honorable Legislatura y al Poder Ejecutivo Provincial a que de manera conjunta presenten un plan de trabajo para la efectiva puesta en funcionamiento de la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

II.-EXHORTAR al Poder Ejecutivo Provincial a que elabore un plan integral que tienda a resolver la situación carcelaria conforme los parámetros y las exigencias fijadas en el punto VII.c de los considerandos en el que deberá ser presentado ante esta Corte dentro de los 45 días corridos de notificada la presente.

III.-CONVOCAR a una Audiencia para el 17 de diciembre de 2018 a hs. 10.30, en la que las partes expondrán los detalles de las solicitudes de los puntos I y II del resuelve.

IV.-ORDENAR a la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia que monitoree la situación de las comisarías que alojan a personas hasta tanto se ponga en funcionamiento la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y presente los informes solicitados en el punto VII a de los considerandos.

HÁGASE SABER.

 

  1. Identificación de las razones que llevaron al magistrado a decidir en un sentido.

     El PE provincial no adoptó medidas urgentes sobre el control de las condiciones de detención en comisarías, no puso en cabeza de la Secretaría de DDHH. de la provincia el ejercicio de la presidencia de la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes la que tampoco se ocupó del monitoreo de esta temática presentando informes mensuales ante la Corte.

     Se indicó claramente en resoluciones anteriores de la Corte, que dichos informes debían contener: a) el cumplimiento de los cupos establecidos para las dependencias policiales por esta Corte; b) el estado los avances de mejoras edilicias de las comisarías, en especial sus arrestos; c) el cumplimiento de los acuerdos asumidos por el poder ejecutivo a través del Ministerio de Seguridad en febrero de 2018.

     La tarea debía ser realizada por el órgano responsable del monitoreo pero como no se encuentra en funcionamiento se incumple con lo resuelto.

     Asimismo, se exhortó a los poderes implicados en la efectiva puesta en funcionamiento de la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes a que acuerden de manera conjunta un cronograma, que pueda ser monitoreado por la Corte y ello no se cumplió.

     El poder ejecutivo no presentó el Plan Integral que la esta Corte solicitó, el cual, debió ser elaborado de manera conjunta con el estado nacional, como tercero interesado y no lo ha hecho.

  1. Opinión crítica sobre el fallo analizado.

     El fallo es excelente. Expone con absoluta claridad que la situación carcelaria existente en la provincia de Tucumán, se encuentra caracterizada por una vulneración sistemática y colectiva de los principios y derechos fundamentales de las personas privadas de libertad.

     Queda escrito como jurisprudencia a tener en cuenta, un estado de cosas que hoy contraría mandatos constitucionales y de derechos humanos, cuya reversión no puede darse de manera inmediata pero frente a la cual deben adoptarse medidas conducentes y de forma urgente.

     Destaca el fallo que, como consecuencia de esta inacción, no se ha logrado resolver el problema legal e institucional que implica que el gobierno provincial coloque bajo su guarda – al 31 de julio de 2018 – a alrededor de 900 – Informe brindado desde el Registro de Personas Privadas de Libertad (RPPL) – personas en lugares que no están habilitados para ello, ni que logre garantizar los derechos fundamentales de las alrededor de 1300 personas que tienen en el servicio penitenciario.

     Por lo expuesto, el fallo destaca que resulta imperioso generar un proceso de avance paulatino pero coherente, hacia soluciones que signifiquen poner fin a la continua vulneración de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad y que de no hacerlo, estaríamos en presencia de una práctica sistemática de vulneración de derechos por parte del Poder Ejecutivo que se sostiene con la aquiescencia del Poder Judicial.

     El fallo destaca la obligación y responsabilidad estatal en cuestiones carcelarias recordando que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa Mendoza expresó: “…el Estado Parte tiene la obligación erga omnes de proteger a todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción. Como lo ha dicho la Corte, la obligación general se impone no sólo en relación con el poder del Estado sino también en relación con actuaciones de terceros particulares. En las circunstancias del presente caso, las medidas que se adopten deben incluir las que puedan favorecer el mantenimiento de un clima de respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad entre sí, en particular, la separación de los internos por categorías, las medidas para evitar la presencia de armas dentro de los establecimientos y las mejoras en las condiciones de detención (…). Es decir, las medidas acordadas entre las partes contribuirían a asegurar la garantía de los derechos reconocidos en la Convención en las relaciones interindividuales de dichas personas, además de los efectos propios de las relaciones entre las autoridades penitenciarias y gubernamentales y dichas personas. Al respecto, esta corte, considera que el Estado se encuentra en una posición especial de garante con respecto a las personas privadas de libertad, porque las autoridades penitenciarias ejercen un control total sobre éstas” (CorteIDH, “Causa Mendoza”, voto del doctor Antonio Augusto Cançado Trindade).

     Entiendo que el fallo es determinante, claro y previsor al destacar que de mantenerse y proseguir la pasividad del gobierno provincial en el proceso de incumplimiento de obligaciones nacionales e internacionales, surgirá una indelegable responsabilidad del PE provincial no sólo por las condiciones en las que se encuentran las personas privadas de libertad en la provincia de Tucumán sino por la ausencia total de acciones tendientes a si quiera iniciar un proceso de solución de la situación carcelaria sustentable y proporcional a la envergadura del problema manifestado.

     El fallo también destaca que esta situación, claramente coloca al Estado Provincial en una situación de posible condena internacional por la naturaleza de los derechos vulnerados y la responsabilidad estatal inexcusable en ella.

  1. Situación Actual

Poco y nada ha cambiado. La situación de abandono en el Sistema Penitenciario es tal que se ha producido una nueva presentación de Habeas Corpus por parte de la Defensa Oficial y la consecuencia fue que el Defensor Oficial fue compelido a retirar el Habeas Corpus presentado. ¿qué pasó? No lo sabemos, pero lo intuimos.

  1. GARANTISMO

      La sociedad actual se enoja, manifiesta, protesta activamente y pide justicia, exige a los jueces cumplir con la ley y paralelamente los critican con adjetivos calificativos como los de “juez garantista”. Nada más absurdo que pensar en una palabra jurídica como “garantismo” para quejarse del desempeño de un magistrado. La palabra garantista para descalificar la labor jurídica, tiene poca acogida en una sociedad ilustrada en materia de derecho.

      Durante el desarrollo de este escrito hemos descripto jurisprudencia y leyes que se relacionan con del deber ser y las violaciones a los derechos de las personas privadas de libertad. Velar por su cumplimiento de la ley es ser garantista. La ley es la ley, la autoridad está en la ley y esta debe ser aplicada por los jueces, los que solo deben interpretarla cuando hay un vacío legal y su interpretación en materia penal, es restrictiva.

      Suele escucharse en los distintos medios de comunicación verbal o escrita y en reuniones sociales, que los jueces no se inmiscuyen en el caso concreto que deben resolver, se dice que se mantienen alejados de las partes del proceso, que no resuelven conforme a derecho y concluyen afirmando con claro ánimo peyorativo, que los jueces en nuestro país son garantistas, como si esa fuese una conducta no deseada, reprochable y condenable.

      Quien así piensa no puede estar más equivocado. El juez debe ser garantista porque el juzgador que se enrola en esta posición garantista, respeta el orden del proceso penal, los derechos de las partes y muy especialmente es imparcial e independiente.

      Para finalizar, en un estricto sentido procesal penal, el juez de cámara o tribunal oral garantista a aquel que vela por el exacto cumplimiento de la ley penal de fondo y procesal durante el debido proceso, concepto este que está íntimamente relacionado con el sistema acusatorio o dispositivo.

 

  1. Conclusiones

 

  1. Las normas internas, nacionales y los tratados y convenciones internacionales incorporados al ordenamiento interno conforme establece la Constitución Nacional, que regulan los derechos de las personas privadas de libertad, son literalmente “innumerables”. También son innumerables las violaciones que en la República Argentina se realizan de dichas normas, las que por razones de brevedad no habré de detallar, pero que hacen mella, de imposible reparación ulterior, en la mente, el físico, la psiquis, de las personas privadas de libertad y de las personas integrantes de las familias de dichas personas.

  

En estos lugares se reúnen las familias de las personas privadas de libertad. [18]

No obstante lo expuesto, deseo señalar un solo ejemplo, la Ley 24.390 expresa en el artículo Nro 1, que las personas privadas de libertad no pueden exceder los 3 años, sin embargo en Argentina, no existen plazos para nadie, percibiéndose en los casos de lesa humanidad, las situaciones más anómalas, habida cuenta que las privaciones preventivas por estos delitos, tienen un promedio de 9,11 años de privación de la libertad sin condena de ningún tipo.

  1. La Doctrina y la Jurisprudencia es abundante a nivel nacional e internacional y absolutamente clara en sus términos, sobre la conducta deontológica que deben asumir los magistrados implicados en la resolución de los recursos de Habeas Corpus respecto de las personas privadas de libertad, incluyendo los controles constitucionalidad y convencionalidad de rito. Sin embargo en los hechos, esa doctrina y jurisprudencia se transforma en letra muerta o ignorada al momento de resolver en muchos casos.

  1. Los responsables de hacer efectivo lo resuelto por la justicia en el caso de la nota a fallo de este escrito, léase Poder Ejecutivo y Poder Legislativo, en su gran mayoría incumplen con sus deberes de funcionarios públicos, al violar en los hechos, las garantías constitucionales de las personas privadas de libertad, muy especialmente el artículo 18 que expresamente dice que “las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.” Subsidiariamente, también incumple el poder Judicial en razón de su responsabilidad de Control Judicial Permanente sobre todo lo que acontece sobre la persona privada de su libertad.

 

  1. La estigmatización de la persona condenada a la pena privativa de la libertad, ha impactado muy fuerte la cultura del pueblo argentino generando la idea de que son personas de categoría social inferior, marginal y descartable, distinta a la de las personas libres, al punto que resulta muy frecuente escuchar respecto de las personas detenidas, la expresión punitivista que dice “que se pudran en la cárcel”, como si no fueran seres humanos.
  2. A la asimilación de la estigmatización señalada en la conclusión precedente, no escapan los integrantes de los Poderes Ejecutivos, Legislativos y Judiciales, nacionales o provinciales, responsables de poner en práctica y de transformar en realidad lo resuelto por la justicia en los recursos de Habeas Corpus para cumplir con el mandato constitucional impuesto en el artículo 18.

       En tal sentido, el efecto retributivo del recurso constitucional deviene muchas veces en abstracto, generando mayores problemas en las unidades carcelarias, suicidios, violencia o simplemente desesperanza, la que solo finaliza con el agotamiento del cumplimiento de la condena de una persona que no habrá sido resocializada, fin último del modelo correccional, demostrando así su fracaso.

  1. La oportuna resolución de los recursos de Habeas Corpus no constituye un problema actual, sino que es de vieja data. Al solo efecto de acotar la mirada crítica, en los últimos 50 años, desde 1973 a la fecha, la falta de resolución oportuna de los Habeas Corpus relacionados con las personas privadas de su libertad, en cárceles u otros establecimientos, ha sido constante. Ha tenido su período más significativo de falta de resolución, durante la vigencia del Estado de Sitio de los Gobiernos de María Estela Martínez Cartas de Perón y durante el Proceso de Reorganización Militar. Pero lo concreto es que los Jueces Federales competentes, rechazaron incontables recursos de Habeas Corpus, sin siquiera efectuar el control de constitucionalidad y convencionalidad del que son responsables realizar.

  1. Las conductas descriptas reflejan la incorporación de corrientes de pensamiento penal interpretativista elaboradas particularmente por el Doctor norteamericano Ronald Dworkin y punitivistas de Doctor alemán Claus Roxín, teorías y corrientes funcionales penales, que no han sido incorporadas por ley alguna al orden normativo interno de la República Argentina, resultando por lo tanto, ilegal la aplicación de las mismas y violatorias de la Constitución Nacional, porque volviendo al primer renglón de este escrito, no son ley, es decir que no representan la voluntad escrita que refleja la conducta que los ciudadanos desean que adopten los habitantes de un Estado.
  2. Dicho esto, concluyo en que en la República Argentina, el imperio de la ley en cuanto al cumplimiento, control y fiscalización de la ejecución de privación de la libertad “ha fracasado” en las cárceles o en cualquier lugar que se haya fijado como modalidad de cumplimiento, olvidando el garantismo y aplicando las teorías importadas y no incorporadas al ordenamiento interno como resultan ser el interpretativismo y muy lamentablemente el punitivismo, cuyo origen nos remite al jurista alemán Carl Schmitt quien delineó en el estado de derecho de la Alemania de Adolf Hitler.
  3. Finalmente me pregunto, ¿realmente es cierto que “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas” o es una simple ironía escrita en el artículo 18 de la Constitución de la República Argentina?

 

  1. Bibliografía

 

Maier. Julio B. J. 2012. Derecho Procesal Penal. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Argentina. Editorial del Puerto SRL.

Congreso de la Nación Argentina. 2018. Código Procesal Penal de la Nación. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Argentina.

Congreso de la Nación Argentina. 1984. Ley 23.099. Procedimiento de Habeas Corpus.  Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Argentina.

http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/textos%20actualizados/Ley%2023098.pdf

Sitio web Fiscales.com. 2019. Tucumán: ordenaron tramitar un hábeas corpus en el que se denunciaron las condiciones de detención en un penal. Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

https://www.fiscales.gob.ar/fiscalias/tucuman-ordenaron-tramitar-un-habeas-corpus-en-el-que-se-denunciaron-las-condiciones-de-detencion-en-un-penal/

Fallo de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán publicado en la página web de la mencionada corte. Tucumán. 2018. San Miguel de Tucumán. Provincia de Tucumán.

https://www.justucuman.gov.ar/archivos/posts/469/1545157806.pdf

Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Romero Cacharane, H. A. s/ ejecución penal”, 09 de marzo de 2004.

https://ppn.gov.ar/sites/default/files/CSJN.%20Romero%20Cacharane.pdf

Brügge, J. 2004 Capítulo IV. El habeas corpus. En: Elementos de derecho procesal constitucional (Tomo II, pp. 233-304). Córdoba: Advocatus.

Constitución de la Nación Argentina (1994). Honorable Congreso de la Nación.

Haro, R. 2003. Curso de Derecho Constitucional Argentino (tomo II). Córdoba: Advocatus.

Infobae. Fotografiar el horror. La vida cotidiana en la Carcel de Villa Urquiza en Tucumán. 29 enero de 2018. Tucumán. República Argentina.

https://www.infobae.com/sociedad/2018/01/29/fotografiar-el-horror-la-vida-cotidiana-en-la-carcel-de-villa-urquiza/

Ley N° 23.098. 1984. Procedimiento de Habeas Corpus. Honorable Congreso de la Nación.

Maraniello, P. (2012). El hábeas corpus esclarecedor en el delito de trata de personas. http://patriciomaraniello.com.ar/home/wp-content/uploads/2015/01/habeas-corpus-esclarecedor-en-la-trata-de-personas.pdf

Robledo, M. (2014). Habeas corpus correctivo y control de convencionalidad. Recuperado de https://goo.gl/8RntbD

Robledo, M. (2016). La acción de habeas corpus preventivo. Bases constitucionales, convencionales y procesales. Recuperado de: https://goo.gl/Zst4ND

Rosler, Andrés 2017. Garantismo o Punitivismo, esa es la cuestión. Argentina. Infobae. https://www.infobae.com/opinion/2017/06/13/garantismo-o-punitivismo-esa-es-la-cuestion/

Sagües, N. (2008). Derecho procesal constitucional: hábeas corpus. Buenos Aires: Astrea.

LA CADENA DE CUSTODIA DE LA EVIDENCIA DIGITAL

[1] Raúl Eugenio Zaffaroni. El Genocidio de la Prisionización Masiva. Doctor en Derecho. Ex Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Profesor Emérito de la Universidad Nacional de Buenos Aires.

[2] Los Derechos forales son un tipo de derechos locales, propios de los existentes en algunas comunidades autónomas españolas, que tienen su origen en las Cartas Pueblas o Cartas de Población, que eran otorgadas por los reyes y señores de la península ibérica al fundar poblaciones. Estas Cartas Pueblas funcionaban como un pacto o contrato escrito entre la población y el rey o señor del lugar, con el objetivo de acordar las reglas de conducta, de tal modo que se ordenaba el territorio y regulaban las condiciones de asentamiento de los nuevos pobladores

[3] El 25 de agosto de 1863 el Congreso Federal sancionó la Ley Nacional N° 48 que organizó la jurisdicción y competencia de los tribunales federales en nuestro país. La norma fue elaborada por los jueces de la primera Corte Suprema de la historia nacional y basada en el modelo norteamericano de la “Judiciary Act” de 1789.

[4] En un debate oral que se desarrolló en el TOCF de Bahía Blanca, la señora Julia García declaró el 18 de noviembre de 2020, destacando que era la 4ta generación de los García que reclamaba ante la justicia y que el gran ausente en el juicio era el Poder Judicial Federal porque “Los jueces Hugo Cavallaro y José Montone son los que actuaron en la investigación del asesinato de mi hermano y le garantizaron la impunidad a los miembros de la Triple A. Sin su complicidad no estaríamos sentados acá, después de 46 años”.

Juicio a la Triple A. Bahía Blanca. https://juiciobahiablanca.wordpress.com/2020/11/18/cuatro-generaciones-de-garcias-pidiendo-justicia/#more-9703

[5] Ley N° 23.098 (1984). Procedimiento de Habeas Corpus. Honorable Congreso de la Nación.

[6] Ley N° 24.430 (1994). Constitución de la Nación Argentina. Honorable Congreso de la Nación.

[7] CSJN, Romero Cacharane, H. A. s/ ejecución penal. 2004. https://ppn.gov.ar/sites/default/files/CSJN.%20Romero%20Cacharane.pdf

[8] Petracchi en CSJN, Romero Cacharane, H. A. s/ ejecución penal. 2004.

 https://ppn.gov.ar/sites/default/files/CSJN.%20Romero%20Cacharane.pdf).

[9] Fayt en CSJN, Romero Cacharane, H. A. s/ ejecución penal, 09 de marzo de 2004, https://ppn.gov.ar/sites/default/files/CSJN.%20Romero%20Cacharane.pdf

[10] Fallo: 318: 1894

[11] Diario UNO. 2020. A 20 años del motín vendimial liberaron a uno de los líderes de la revuelta. República Argentina. https://www.diariouno.com.ar/sociedad/20-anos-motin-vendimial-liberaron-lideres-revuelta-03032020_BJF4YMhE8

[12] Infobae. Fotografiar el horror. La vida cotidiana en la Carcel de Villa Urquiza en Tucumán. 29 enero de 2018. Tucumán. República Argentina. https://www.infobae.com/sociedad/2018/01/29/fotografiar-el-horror-la-vida-cotidiana-en-la-carcel-de-villa-urquiza/

[13] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Medidas provisionales Caso de las Penitenciarías de Mendoza. 18 de junio de 2005.

https://ppn.gov.ar/pdf/jurisprudencia/CIDH.%20Penitenciar%C3%ADas%20de%20Mendoza.%2018-06-05%20fallo.pdf

[14] Infobae. Fotografiar el horror. La vida cotidiana en la Carcel de Villa Urquiza en Tucumán. 29 enero de 2018. Tucumán. República Argentina. https://www.infobae.com/sociedad/2018/01/29/fotografiar-el-horror-la-vida-cotidiana-en-la-carcel-de-villa-urquiza/

[15] Infobae. Fotografiar el horror. La vida cotidiana en la Carcel de Villa Urquiza en Tucumán. 29 enero de 2018. Tucumán. República Argentina. https://www.infobae.com/sociedad/2018/01/29/fotografiar-el-horror-la-vida-cotidiana-en-la-carcel-de-villa-urquiza/

[16] Infobae. Fotografiar el horror. La vida cotidiana en la Carcel de Villa Urquiza en Tucumán. 29 enero de 2018. Tucumán. República Argentina. https://www.infobae.com/sociedad/2018/01/29/fotografiar-el-horror-la-vida-cotidiana-en-la-carcel-de-villa-urquiza/

[17] Infobae. Fotografiar el horror. La vida cotidiana en la Carcel de Villa Urquiza en Tucumán. 29 enero de 2018. Tucumán. República Argentina. https://www.infobae.com/sociedad/2018/01/29/fotografiar-el-horror-la-vida-cotidiana-en-la-carcel-de-villa-urquiza/

[18] Infobae. Fotografiar el horror. La vida cotidiana en la Carcel de Villa Urquiza en Tucumán. 29 enero de 2018. Tucumán. República Argentina. https://www.infobae.com/sociedad/2018/01/29/fotografiar-el-horror-la-vida-cotidiana-en-la-carcel-de-villa-urquiza/

 


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Noviembre 6, 2023


 

La Deflación China

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  Por Karen Boyd.

La economía de China se ha visto afectada por una serie de malas noticias. Los datos publicados por la Oficina Nacional de Estadísticas de China indicaron una disminución interanual del 0,3 por ciento en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para julio de 2023 y una disminución interanual del 4,4 por ciento en el Índice de Precios al Productor. (IPP). Esto marcó la primera caída anualizada simultánea del IPC y el IPP de China desde noviembre de 2020.

Los datos económicos muestran que los indicadores de gasto de consumo, producción industrial e inversiones públicas y privadas en julio de 2023 fueron significativamente más bajos de lo esperado. El crecimiento del crédito se debilitó, las exportaciones disminuyeron y el Banco Popular de China bajó inesperadamente varias tasas de interés clave (incluida la línea de crédito a mediano plazo) por segunda vez en tres meses. Pero los funcionarios chinos siguen negando los riesgos de deflación. Fu Linghui, portavoz de la Oficina Nacional de Estadísticas de China, afirmó en una rueda de prensa que “actualmente no hay deflación en China, y la deflación no se producirá en los próximos meses”. Pero a diferencia de la conclusión oficial, China ha entrado en un período de deflación.

La deflación es una disminución sostenida del nivel general de precios de bienes y servicios en una economía. En julio de 2023, el IPC de China disminuyó un 0,3 por ciento en comparación con el mismo período del año pasado, lo que marca la primera caída desde febrero de 2021. El IPP de China ha estado disminuyendo durante 10 meses consecutivos, con una caída interanual del 4,4 por ciento en Julio de 2023.

Los indicadores microeconómicos de la producción de valor agregado industrial y las ganancias de las grandes empresas industriales han divergido significativamente desde 2019. En 2019, las ganancias industriales cayeron un 3,3 por ciento. En 2023, la caída interanual mensual de los beneficios industriales superó el 20 por ciento, lo que indica claramente una disminución de los precios de los bienes industriales desde 2019.

La deflación se ha producido especialmente en el sector industrial de China. Esto ha provocado muchos cierres de empresas privadas en el delta del río Yangtze y el delta del río Perla, sacudiendo la posición de China como fábrica del mundo.

En 2022, la productividad laboral de China disminuyó un 4,8 por ciento. La oferta monetaria de China ha alcanzado 2,5 veces su PIB, mientras que su tasa FML sigue disminuyendo. La razón más probable de esto es una demanda agregada insuficiente, ya que el consumo, la inversión y las exportaciones netas han sido significativamente menores de lo esperado.

La deflación causada por una demanda agregada insuficiente es una seria preocupación para China, ya que puede conducir a una espiral descendente de la actividad económica. La deflación puede conducir a un círculo vicioso en el que la reducción del consumo suprime el crecimiento económico. Las empresas podrían reducir la producción y la inversión debido a una demanda futura incierta, lo que provocaría un aumento del desempleo. Esto reduce aún más el consumo general, creando un bucle que se refuerza a sí mismo. En un entorno deflacionario, cualquier política monetaria iniciada por el Banco Popular de China puede volverse ineficaz, lo que dificulta seguir estimulando la economía.

La deflación puede conducir a una desaceleración del crecimiento económico, un aumento del desempleo y puede exacerbar los problemas de deuda de los gobiernos provinciales, que ya están empeorando.

En China, estas predicciones se están haciendo realidad. De enero a julio de 2023, los beneficios totales de las empresas industriales registraron una disminución interanual del 15,5 por ciento. El índice de gerentes de compras del sector manufacturero ha estado por debajo de 50 desde abril de 2023, lo que indica que todo el sector manufacturero se encuentra en un estado de contracción. La tasa de desempleo juvenil alcanzó el 21,3 por ciento en junio de 2023, después de lo cual el gobierno decidió no revelar más esta cifra. La deuda de los gobiernos locales, incluida la de las empresas de inversión urbana, ha alcanzado los 100 billones de yuanes (13 billones de dólares estadounidenses). Con la desaceleración económica, el riesgo de incumplimiento ha aumentado.

La deflación también ha cambiado las expectativas de los consumidores. Las políticas gubernamentales destinadas a estimular el mercado inmobiliario han tenido una respuesta tibia porque los compradores potenciales esperan que los precios sigan cayendo. Los hogares comunes y corrientes están pasando del uso del sitio de comercio electrónico Taobao a Pinduoduo porque los precios de los productos de Pinduoduo son bajos.

Las razones de la deflación en China son más complejas que en países como Japón, y las consecuencias podrían ser más nefastas. La deflación de Japón se debe principalmente al consumo insuficiente debido al envejecimiento de la población. En China, además del envejecimiento, existen cuestiones institucionales.

China tiene el segundo mayor número de multimillonarios a nivel mundial, pero también tiene más de 600 millones de personas con ingresos diarios inferiores a 5 dólares estadounidenses. Para los ciudadanos de ingresos medios y altos, los sistemas de salud de China no están bien establecidos: una enfermedad grave podría hundir a una familia en la pobreza, y ha habido informes de malversación de fondos de pensiones y atención médica. Como consecuencia de ello, la mayoría de los ciudadanos dudan a la hora de gastar.

En lo que respecta a las inversiones, ha habido una continua represión contra las empresas privadas bajo el liderazgo actual, como New Oriental, DiDi Chuxing, Alibaba y otras plataformas de TI, lo que ha tenido un efecto paralizador. Los sectores privados se muestran reacios a invertir a pesar de las bajas tasas de interés. Los efectos marginales de la inversión pública están disminuyendo constantemente.

Las políticas de “eliminación de riesgos” de los países occidentales hacia China y las políticas “antiespionaje” de China probablemente conducirán a un deterioro continuo de las exportaciones y la inversión extranjera de China durante mucho tiempo. China está experimentando una deflación que persistirá en el futuro previsible. El gobierno chino debe abordar urgentemente los obstáculos institucionales que han llevado a la deflación.

 


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Noviembre 6, 2023


 

Proyecto para aumentar el salario de los legisladores en Paraguay a unos 5.000 dólares

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“Si no quieren que robemos, paguen más…” parece ser la consigna de algunos legsladores paraguayos. Es por ello del pedido adicional sobre el proyecto de presupuesto 2024 elevado por el Gobierno de Paraguay ante el Congreso generó polémica por un artículo que prevé el aumento del salario de los 125 diputados y senadores.

Uno de los defensores de la iniciativa presentada el 24 de octubre fue el presidente de la Cámara de Diputados, Raúl Latorre, quien explicó que la iniciativa del Ejecutivo liderado por Santiago Peña es una “estrategia” para que la combatir la corrupción.

“Creo que la movilidad social ascendente del funcionario público y el aumento salarial para legisladores es importante para combatir la corrupción. Creo que es una política pública, una estrategia de Peña para que las personas sean bien remuneradas y eso las hace menos vulnerables a la corrupción”, explicó.

Latorre
Paredes

En caso de que el proyecto sea aprobado, los legisladores paraguayos recibirían un salario mensual de unos 37,7 millones de guaraníes (cerca de 5.000 dólares mensuales), aproximadamente 5 millones más (670 dólares) que en la actualidad.

“Debe ser debatido. Yo prefiero no opinar sobre el propio salario y más remitirme a los conceptos. Yo quiero hablar de una política pública en el ámbito laboral y de lo que representa el combate de la corrupción”, agregó Latorre.

Sin embargo, también hubo voces en contra. Una de ellas fue la de Rafael Filizzola, senador por el Partido Democrático Progresista, quien manifestó que “existen urgencias impostergables, necesidades en salud, educación, seguridad que son las que importan”. “Lo que se hace es que la población pierda credibilidad en las autoridades”, agregó.

Además, señaló que si piden un “presupuesto austero”, es “lógico” que desde los poderes públicos den “el ejemplo”, por lo que anunció: “Vamos a pedir que estos aumentos no se incluyan”.

El proyecto de presupuesto presentado en septiembre pasado ante el Congreso ya había provocado controversias porque pedía un aumento salarial para el presidente y el vicepresidente, así como para ministros y viceministros.

Esta iniciativa recibió críticas de la oposición, por ejemplo, de la senadora Yolanda Paredes, del Partido Cruzada Nacional, quien calificó al presidente Peña y a los miembros de su gabinete como “desubicados” por pedir un “autoaumento salarial”.

De acuerdo con el texto, el jefe de Estado pasaría de cobrar 37,9 millones de guaraníes mensuales (unos 5.100 dólares) a 44,9 millones (cerca de 6.000 dólares) más un gasto reservado de 4.000 millones de guaraníes (aproximadamente 538.000 dólares).

 


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Noviembre 6, 2023


 

Presentan proyecto en Argentina contra el negacionismo

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Grupos de Organismos parciales de derechos humanos de Argentina presentaron un proyecto de ley contra el negacionismo de los bien o mal llamados casos de lesa humanidad (1976-1983), en medio del avance de discursos públicos que hablan la persecución, represión, secuestros, torturas, asesinatos, robo de niños y desapariciones masivas.

Cecilia Moreau

“(La iniciativa) propone la formación obligatoria en derechos humanos para funcionarios y trabajadores de los tres poderes del Estado y sanciones a quienes tengan responsabilidades institucionales y promuevan discursos negacionistas”, explicó la Secretaría de Derechos Humanos con respecto al documento que se entregó a la presidenta de la Cámara de Diputados, Cecilia Moreau.

“La propuesta tiene como objetivo fundamental prevenir y sancionar las conductas y discursos públicos que niegan, minimizan, justifican, legitiman o reivindican los crímenes de lesa humanidad cometidos por el terrorismo de Estado en Argentina y los genocidios y crímenes contra la humanidad reconocidos por el Estado argentino”, agregó.

El escrito está firmado por Abuelas de Plaza de Mayo, Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas, Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, Asociación Buena Memoria, Comisión Memoria, Verdad y Justicia, Familiares y Compañeros de los 12 de la Santa Cruz, Fundación Memoria Histórica y Social Argentina y el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos.

En los últimos meses, los discursos negacionistas se fortalecieron en el debate público debido a que el candidato presidencial, Javier Milei, es uno de los ciudadanos que niega el número de desaparecidos (30,000 en un ficticio recuento).

Joe MacCarthy

El proyecto presentado al Congreso establece la capacitación obligatoria en derechos humanos de todo el personal que forme parte de los tres poderes del Estado.

La intención, según la propuesta, es fortalecer el avance progresivo de los derechos humanos, consolidar el proceso de memoria, verdad y justicia, y resguardar los consensos multipartidarios conseguidos a 40 años del retorno de la democracia.

“Además el proyecto modifica el Código Penal para incluir sanciones a aquellos que públicamente tengan discursos negacionistas. Esto se aplica tanto a funcionarios como a candidatos a cargos electivos”, señala el proyecto.

También se plantea cambiar la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual para evitar la difusión de contenidos negacionistas; y establece sanciones disciplinarias a los miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o el Servicio Penitenciario que, en ejercicio de sus funciones, lleven adelante este tipo de discursos.

“Se considera que las expresiones negacionistas de los funcionarios públicos son especialmente graves, ya que deben salvaguardar el orden constitucional y democrático y prevenir violaciones de derechos humanos según normas internacionales específicas”, explican los proponentes.

En fin. MacCarthismo a la Argentina…

 


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Noviembre 6, 2023


 

LO MÁS LEÍDO ☺ Noviembre 6, 2023

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☺Las noticias más leídas en PrisioneroEnArgentina.com. Las más comentadas, las más polémicas. De que está la gente hablando…

Noviembre 5, 2023 – Noviembre 6, 2023

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Conferencia “Protocolos internacionales de actuación médica en muertes en custodia y tortura”

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Conferencia “Protocolos internacionales de actuación médica en muertes en custodia y tortura”. Lunes 13/nov 15 hs. CPACF, inscripción desde hoy, dirigida a medicos con invitación y abogados.

 

Envío y colaboración: Dra. Andrea Palomas Alarcón.

 


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Noviembre 6, 2023


 

La gobernación de DeSantis en Florida

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“Somos el número uno en el estado de más rápido crecimiento, el número uno en educación según U.S. News and World Report, el número uno en participación de los padres en educación, salud, y el número uno en la formación de nuevas empresas”.
Ron De Santis en el debate de Kissimmee, Noviembre 5, 2023

Incluso un vistazo superficial a las estadísticas de bienestar social y económico revela que Florida se queda corta en casi cualquier medida que importe la vida de sus ciudadanos. Más de cuatro años después de la gobernación de DeSantis, Florida continúa languideciendo hacia el final de las clasificaciones estatales que evalúan la calidad de la atención médica, la financiación escolar, el cuidado de personas mayores a largo plazo y otras áreas clave para una sociedad exitosa.

Florida puede ser el lugar donde “el despertar va a morir”, como le gusta decir a DeSantis, pero también es donde los salarios de los docentes se encuentran entre los más bajos del país, las prestaciones por desempleo son más escasas que en cualquier otro estado y florece el bajo pago de salarios, con poca interferencia de la administración DeSantis. En 2021, DeSantis hizo campaña contra una iniciativa electoral exitosa para aumentar el salario mínimo del estado, que se había estancado en 8,65 dólares la hora. Bajo la dirección de DeSantis, el Estado del Sol no ha sido exactamente un paraíso para los trabajadores.

DeSantis utiliza las guerras culturales como arma para distraer la atención de las misiones principales de su cargo de gobernador, que es privar de programas orientados a mejorar las vidas de los ciudadanos comunes y corrientes para poder mantener impuestos bajos a los ricos y las corporaciones. Florida es el refugio ideal para los estadounidenses privilegiados que no quieren pagar la parte que les corresponde de impuestos. No tiene impuesto sobre la renta para personas físicas y su tasa impositiva corporativa del 5,5% se encuentra entre las más bajas del país. Una investigación realizada a finales de 2019 reveló el hecho sorprendente de que el 99% de las empresas de Florida no pagaban impuestos sobre la renta corporativa, incitados por esquemas de evasión fiscal y funcionarios estatales que daban baja prioridad a la aplicación de las leyes tributarias.

Este es un patrón que aparece en las estadísticas de muchos estados liderados por republicanos, que en promedio destinan menos dólares per cápita a la atención médica, la educación pública y otros servicios cruciales en comparación con sus contrapartes demócratas, al tiempo que se aseguran de que las corporaciones y los individuos ricos tienen prioridad para la desgravación fiscal. Arizona recortó impuestos todos los años entre 1990 y 2019, y este año adoptó un impuesto fijo que le costará a su presupuesto 1.900 millones de dólares. Mientras tanto, su gasto en escuelas públicas ocupa el puesto 48 entre los 50 estados.

En Florida, los ingresos fiscales del estado provienen en gran medida de los impuestos sobre las ventas y el consumo, que recaen más sobre los pobres y la clase media. Un estudio de 2018 realizado por el Instituto de Impuestos y Política Económica, encontró que Florida tenía el tercer sistema tributario menos equitativo de los 50 estados. En la estructura tributaria “al revés” del estado, el 20% más pobre de las familias de Florida pagaba el 12,7% de sus ingresos en impuestos, mientras que las familias cuyos ingresos estaban en el 4% superior pagaban el 4,5% y el 1% superior pagaba el 2,3%. , según el estudio.

Los contribuyentes de Florida obtienen menos por su dinero que los residentes de muchos otros estados. El Commonwealth Fund, una fundación privada que estudia los sistemas de atención médica a nivel mundial, encontró en su “cuadro de mando” de 2022 que Florida tenía la 16.ª peor atención médica entre los 50 estados. No es de extrañar que Florida esté por debajo de los estados azules del norte en cuanto a esperanza de vida y tasas de muerte por cáncer, diabetes, sobredosis mortales, tasas de natalidad entre adolescentes y mortalidad infantil.

En gran parte debido a la obstinación de DeSantis, Florida es uno de los 10 estados que se han negado a ampliar Medicaid bajo la Ley de Atención Médica Asequible, un acto de rencor político que les ha costado a esos estados miles de millones en dólares federales para atención médica y les ha costado la vida a miles de personas. Más del 12% de los floridanos no tienen seguro médico, un récord peor que el de todos los estados excepto cuatro. A pesar de tener el porcentaje más alto de jubilados del país, Florida tiene la peor atención a largo plazo entre los 50 estados, según la Asociación Estadounidense de Jubilados.

Las escuelas públicas no obtienen mejores resultados que la atención médica en la Florida de DeSantis. Florida no solo ocupó el puesto 49 en el país en cuanto a salario promedio de maestros en 2020, sino que el Education Law Center, un grupo de defensa sin fines de lucro con sede en Nueva Jersey, encontró en un informe de 2021 que el estado tenía el séptimo financiamiento por alumno más bajo en el país. Education Week, que clasifica anualmente las escuelas públicas del estado, mirando más allá de los meros puntajes de exámenes, colocó a Florida en el puesto 23 en su informe de 2021, un resultado mediocre para un estado grande y rico.

Dice algo sobre el estado de nuestro discurso político el hecho de que el despojado sector público de Florida no fuera un problema mayor en la campaña para gobernador del año pasado. Al respaldar al oponente demócrata de DeSantis, Charlie Crist, el Tampa Bay Times dedicó tantas columnas a la demagogia, la venganza y las tendencias autoritarias del actual presidente que ni siquiera llegó a las minucias de su gobierno. “No importa lo que piense sobre el estado de la economía de Florida o sus escuelas o su futuro…”, escribió el periódico, “la elección es realmente así de simple: ¿quiere que el estado sea gobernado por un hombre decente o por un matón?”

Para ser justos con los medios, DeSantis y sus aliados ocuparon las trincheras de las guerras culturales con tanta ferocidad que los periodistas tuvieron que hacer todo lo posible para mantenerse al día con el lanzamiento de bombas. ¿Cómo se profundiza en la política fiscal del estado cuando su gobernador lleva aviones llenos de inmigrantes a Martha’s Vineyard o declara la guerra a Disney por emitir una declaración en oposición a la llamada “Ley No Diga Gay” del estado?

Pero ese es en gran medida el objetivo de las cuestiones de cuña, tal como han sido esgrimidas por políticos difamatorios durante décadas, para enojar y distraer a los votantes para que no se den cuenta de las acciones de los funcionarios públicos que benefician principalmente a los ricos y van en contra del interés público.

A medida que se acercan las elecciones de 2024, no se debe permitir que DeSantis logre a nivel nacional lo que hizo en su estado: encubrir su servicio a los ricos asustando a los trabajadores con historias sobre reclutamiento de personas transgénero y profesores universitarios “socialistas”. Hay señales inequívocas de que los estadounidenses están centrados en lo que un gobierno activista puede hacer por el bien público, como lo demuestra el voto de los floridanos a favor de aumentar el salario mínimo.

El fracaso de DeSantis para servir mejor a los ciudadanos más vulnerables de su estado es su punto débil en una campaña nacional.

 


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Noviembre 6, 2023