El mejor jugador de futbol de la historia

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  Por Grant Lucas.

Messi

Esta es una pregunta muy difícil de responder, ya que hay muchos factores que influyen en la valoración de un jugador de fútbol, como su talento, su trayectoria, sus títulos, sus récords, su influencia, su carisma, etc. Además, cada persona puede tener sus propios criterios y preferencias a la hora de elegir a su favorito.

Sin embargo, hay algunos nombres que suelen aparecer con frecuencia en las listas de los mejores jugadores de la historia del fútbol, como Pelé, Maradona, Messi, Cristiano Ronaldo, Cruyff, Di Stéfano, Zidane, Ronaldo, Platini o Baggio Estos jugadores han demostrado su calidad y su capacidad para marcar la diferencia en sus equipos y selecciones, y han ganado numerosos trofeos y reconocimientos individuales y colectivos.

Maradona
Pele

No obstante, no hay un consenso absoluto sobre quién es el mejor de todos ellos. Algunos se basan en las estadísticas y los números para compararlos, otros en el estilo de juego y la belleza del fútbol que practican, y otros en el impacto que han tenido en la historia y la cultura del deporte rey.

Por ejemplo, Pelé es considerado por muchos como el mejor jugador de todos los tiempos por haber ganado tres Copas del Mundo con Brasil y haber anotado más de 1000 goles en su carrera. Maradona es venerado por haber llevado a Argentina a la gloria mundial en 1986 y por haber transformado al Napoli en un equipo campeón. Messi es admirado por su talento natural y su capacidad para romper récords con el Barcelona y con la selección argentina. Cristiano Ronaldo es elogiado por su ambición y su constancia para mejorar cada día y ser el máximo goleador de la historia. Cruyff es recordado por haber revolucionado el fútbol con su visión y su técnica tanto como jugador como entrenador. Di Stéfano es reconocido por haber sido el líder del Real Madrid que dominó Europa en los años 50 y 60.

Alfredo Di Stefano
Zidane

Zidane es valorado por su elegancia y su magia con el balón y por haber sido decisivo en las finales que disputó. Ronaldo es apreciado por su potencia y su definición como delantero centro y por haber superado graves lesiones. Platini es respetado por su inteligencia y su creatividad como mediapunta y por haber sido el mejor jugador de Europa en los años 80. Baggio es querido por su clase y su carisma como enganche y por haber sido el ídolo de una generación. Estos son solo algunos ejemplos de los argumentos que se pueden usar para defender a uno u otro jugador como el mejor de la historia. Pero al final, se trata de una cuestión subjetiva y personal que depende de muchos factores. Lo importante es disfrutar del fútbol y reconocer el mérito y el legado de todos estos grandes jugadores que nos han hecho vibrar con sus goles, sus jugadas y sus gestas.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Noviembre 7, 2023


 

La economía china chocó contra la pared

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  Por Karen Boyd.

Después de un buen comienzo de 2023, la actividad económica china ha estado muy por debajo de las expectativas. Las exportaciones se han desplomado. El consumo, la producción y la inversión se han desacelerado, mientras que la inflación se ha estabilizado y la tasa de desempleo ha aumentado. El renminbi chino alcanzó nuevos mínimos en agosto y septiembre de 2023, impulsado por las preocupaciones sobre la economía nacional.

China uses the currency known as the Chinese yuan (CNY) or renminbi (RMB). The terms yuan and renminbi are often used interchangeably, with renminbi referring to the official currency and yuan representing the primary unit of the currency.

El exsecretario del Tesoro de Estados Unidos, Larry Summers, ha hecho comparaciones siniestras entre China, Rusia y Japón, diciendo que “la gente va a mirar hacia atrás a algunos de los pronósticos económicos sobre China en 2020 de la misma manera que miraron los pronósticos económicos para Rusia que fueron fabricado en 1960 o para Japón en 1990”.

Como siempre, hay factores cíclicos y estructurales en juego en el desarrollo de las perspectivas económicas. Entre los factores cíclicos se encuentran las cicatrices de la pandemia de COVID-19: el deterioro de los balances, un sector inmobiliario debilitado y una respuesta de política macroeconómica limitada. Mientras tanto, las presiones estructurales están pesando sobre la confianza a medida que siguen aumentando las preocupaciones regulatorias, de seguridad y de estabilidad política.

Después de tres años de presión pandémica, los balances de los hogares, las empresas y los gobiernos locales están al límite. A diferencia de Estados Unidos, el gobierno de China no otorgó grandes subsidios a hogares y empresas durante la pandemia de COVID-19. Sin ese estímulo del lado de la demanda, el consumo chino ha sido lento.

Desde el punto de vista financiero, las mayores preocupaciones de China giran en torno al sector inmobiliario. Si este sector colapsara, las consecuencias serían muy perjudiciales.

Pero una diferencia entre la situación de China y la de, por ejemplo, la crisis de las hipotecas de alto riesgo en Estados Unidos de 2007-2008, es la falta de un valor negativo visible en las propiedades chinas. Esto se debe a los importantes pagos iniciales requeridos en China, especialmente para la compra de una segunda o tercera propiedad, que oscilan entre el 60 y el 90 por ciento. Si los precios inmobiliarios cayeran (y todavía no lo han hecho sustancialmente en la mayoría de las áreas), la contribución del sector inmobiliario al riesgo de crisis financiera sería menor que la de Estados Unidos en la crisis financiera global, aunque las pérdidas resultantes en términos de riqueza de los hogares y el crecimiento económico aún podría ser grande.

Las respuestas fiscales y monetarias a los problemas actuales de China han sido modestas, tanto durante como después de las peores fases de la pandemia de COVID-19. Esto a pesar de que China enfrenta un riesgo de deflación en lugar de inflación, a diferencia de Estados Unidos y Europa. Desde finales de 2020, las tasas de interés reales se han mantenido relativamente estables, e incluso han aumentado durante varios trimestres cuando el índice de precios al consumidor cayó más rápido que la tasa de política.

La falta de flexibilización agregada refleja los objetivos de política actuales. Las reformas del lado de la oferta han dominado las consideraciones del lado de la demanda en el pensamiento político.

También existen presiones estructurales sobre el crecimiento chino. Entre ellas se encuentran las acciones regulatorias que perjudicaron gravemente la confianza empresarial, especialmente entre las empresas de tecnología y las empresas con inversión extranjera.

Algunas de estas políticas se implementaron para abordar preocupaciones de seguridad nacional, mientras que otras fueron intentos de abordar problemas regulatorios legítimos, como la protección del consumidor y la competencia leal. Reflejan el peso cada vez mayor que el gobierno asigna a las cuestiones de seguridad y los costos que está dispuesto a soportar como resultado de ello.

El gobierno ha tomado medidas para compensar algunos de estos impactos políticos negativos. Como parte de su combinación más amplia de políticas, ha anunciado nuevas políticas destinadas a apuntalar la confianza y apoyar a la empresa privada, las empresas con inversión extranjera y el consumo. El plan de 31 puntos del gobierno publicado en julio de 2023 destaca la importancia del sector privado y la competencia leal, eliminando barreras de entrada, protegiendo los derechos de propiedad y atrayendo a empresas privadas a proyectos nacionales.

Pero el entorno geopolítico cambiante pesa sobre la economía. Tanto China como Estados Unidos están otorgando cada vez más importancia a las preocupaciones sobre la seguridad nacional que afectan el comercio y la inversión.

Dado que ambos países comparten preocupaciones similares, aunque no necesariamente definiciones idénticas de estabilidad política y seguridad nacional, la cooperación para abordar los desafíos que plantea la globalización es posible. Esta cooperación requiere primero más diálogo. La conversación es valiosa incluso –o especialmente– cuando el terreno político es difícil.

Los terceros también pueden desempeñar un papel importante en la estabilización de las relaciones. El enfoque de “eliminación de riesgos” de la Unión Europea, aunque sea sólo un desacoplamiento parcial con otro nombre, es un ejemplo útil. En Asia, particularmente con la ASEAN, las relaciones regionales pueden desempeñar un papel estabilizador.

¿Ha terminado el milagro económico de China? La respuesta probablemente sea sí, ya que ningún milagro dura para siempre. Los mayores ingresos y los mayores costos laborales que generan, el deterioro de las condiciones externas y el envejecimiento de la población representan serios obstáculos a largo plazo para un alto crecimiento.

Pero China no es ni la Unión Soviética de los años sesenta ni el Japón de los noventa. Para China, sectores como las plataformas tecnológicas, los vehículos eléctricos, la energía verde y la electrónica son ahora fuentes vibrantes de innovación y crecimiento. Aún es poco probable que se produzca una crisis financiera importante, como una explosión del sector inmobiliario. El impacto económico de los cambios demográficos será parcialmente contrarrestado por la inteligencia artificial y la economía digital.

Los cambios regulatorios han perjudicado a algunos sectores, pero la capacidad de China para lograr un crecimiento promedio superior al 9 por ciento durante 40 años sugiere que aún existe cierta flexibilidad. El reciente anuncio del nuevo paquete de políticas también demuestra que las autoridades sí responden a los desafíos económicos.

La actividad económica probablemente sufrió su última caída importante, en julio de 2023. Los datos de agosto sugieren que la economía está tocando fondo, aunque de forma muy gradual. Una observación casual confirma que la recuperación económica estaba en marcha en septiembre.

Pero es poco probable que la niebla de la geopolítica desaparezca en el corto plazo. Muchos de los desafíos que enfrenta China, como sostener el crecimiento mientras aumentan las incertidumbres en materia de seguridad, son globales. Encontrar formas de abordar estas preocupaciones dentro de marcos globales que promuevan el comercio y la inversión abiertos será crucial para sortear las incertidumbres futuras.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Noviembre 7, 2023


 

Indonesia prefirió la autonomía a la membresía en los BRICS

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  Por Eglee Bishop.

Desde 2011, los observadores han considerado a Indonesia como un candidato candente para la adhesión en caso de que los BRICS, un foro de potencias emergentes con Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica como miembros, decidieran ampliar su club. Cuando, durante la última cumbre de los BRICS celebrada en Sudáfrica en agosto de 2023, China persuadió a sus socios vacilantes para que invitaran a nuevos miembros al foro, Indonesia estaba en las cartas de los cinco gobiernos miembros de los BRICS. El valor potencial del país para los BRICS es obvio. Es el país con la cuarta población más grande del mundo, una economía de rápido crecimiento con el potencial de convertirse en una de las cinco principales economías del mundo en 2045 y una potencia líder en el Sudeste Asiático, una región estratégicamente importante donde Estados Unidos y China compiten por influencia. Pero, sorprendentemente, Indonesia no estaba entre los seis países (Argentina, Arabia Saudita, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Irán y Etiopía) que fueron seleccionados entre 23 países que habían presentado cartas de interés. El presidente indonesio, Joko ‘Jokowi’ Widodo, informó al público que el gobierno indonesio había decidido no entregar una carta de interés porque no quería apresurar la adhesión. Según Jokowi, el gobierno necesita más tiempo para estudiar los beneficios y desventajas de ser miembro del BRICS, especialmente en el ámbito económico, y quiere consultar con sus socios de la ASEAN. Esta es la versión oficial, pero si analizamos la superficie se revelan las motivaciones más profundas detrás de la decisión de Indonesia de no unirse a los BRICS.

Una razón es que la política exterior de Indonesia tiene una larga tradición de no alineación. Los agresivos intentos chinos de ampliar los BRICS causan cautela en Yakarta, invocando la construcción de bloques de la época de la Guerra Fría contra el dominio de Estados Unidos y sus aliados occidentales. Unirse a los BRICS se interpretaría en Occidente como una señal de un giro hacia el bando chino. Sería percibido como un cambio importante en la política de cobertura y equilibrio de cuestiones de Indonesia, según la cual Yakarta se inclina más hacia Estados Unidos en asuntos de seguridad y más hacia China en cuestiones económicas. La credibilidad de la tradicional doctrina bebas aktif o “libre y activa” del país se vería afectada. Tras la ampliación de los BRICS, el foro es cada vez más visto en Occidente como un vehículo geopolítico para China y Rusia. Esto significa que Indonesia debe calibrar cuidadosamente su posición. El hecho de que Indonesia no haya condenado inequívocamente la invasión rusa de Ucrania –una flagrante violación de las normas internacionales de soberanía, integridad territorial y resolución pacífica de conflictos, que Indonesia suscribe explícitamente– ha despertado la sorpresa en Occidente. Esto también es válido para la negociación de Indonesia de una zona de libre comercio con la Unión Económica Euroasiática liderada por Rusia. Unirse a los BRICS habría exacerbado las irritaciones occidentales. Cualquier apariencia de una mayor inclinación hacia Rusia y China pone en peligro las relaciones con Occidente.

Como los BRICS son un foro muy diverso, aún más después de la ampliación, la membresía conllevaría altos costos de transacción para Indonesia. Indonesia tendría que dedicar enormes recursos diplomáticos a los BRICS para asegurar su alineación con los intereses nacionales de Indonesia. La adhesión a los BRICS también comprometería el tan ansiado objetivo de Indonesia de ser un “buen ciudadano global”. La identidad de Indonesia en las relaciones internacionales difiere notablemente de la de los demás miembros del BRICS. Aunque Indonesia comparte la profunda insatisfacción de los miembros del BRICS con el orden internacional existente, expresa demandas de reforma en un lenguaje mucho más conciliador y complaciente. No es casualidad que en 2013 Indonesia se uniera a MIKTA, un foro formado por México, Indonesia, Corea del Sur, Turquía y Australia, que busca actuar como un “multilateralista constructivo”, un “constructor de puentes” y una “fuerza para el bien”. Si bien el desempeño de MIKTA como constructor de puentes y de Indonesia como mediador es discutible, la moderación de Indonesia le permitió mantener canales de diálogo abiertos con el Norte Global mientras defendía los intereses del Sur Global. Indonesia ha sido invitada a hablar como invitada tanto en el G7 occidental como en los BRICS. El gobierno indonesio tampoco está convencido de los beneficios económicos de la adhesión a los BRICS. Incluso sin ser miembro del BRICS, Indonesia está económicamente estrechamente afiliada a China, su mayor socio comercial y un importante inversor. El comercio con China eclipsa el comercio con los demás estados miembros del BRICS, incluidos los nuevos miembros. Mantener estrechas relaciones económicas con Beijing no requiere ser miembro del BRICS y puede promoverse bilateralmente.

Los economistas indonesios no consideran que el Nuevo Banco de Desarrollo del BRICS sea una opción particularmente atractiva para financiar las necesidades de inversión del país. Con un capital suscrito inicialmente de 50 mil millones de dólares, está claramente a la zaga de otros bancos de desarrollo como el Banco Mundial y el Banco Asiático de Desarrollo. Figuras clave del gabinete indonesio, como el Ministro de Finanzas y ex director gerente del Banco Mundial, Sri Mulyani Indrawati, y el Ministro de Relaciones Exteriores, Retno Marsudi, se opusieron a unirse a los BRICS y pueden tener más confianza en las instituciones financieras dominadas por Occidente, incluso mientras abogan por su reforma. La adhesión de los BRICS también pondría en peligro los esfuerzos de Indonesia por convertirse en el tercer miembro asiático de la OCDE. Si bien el desarrollo de Indonesia todavía está muy por detrás del nivel en el que se admitió a Corea del Sur y la admisión es un proceso largo, no acceder a los BRICS podría usarse como palanca para que Indonesia acelere su membresía en la OCDE. No unirse a los BRICS refleja el pragmatismo de la política exterior de Indonesia, una dimensión clave de la doctrina bebas aktif formulada originalmente por el padre fundador Mohammed Hatta. Es poco probable que Indonesia abandone esta estrategia probada en un entorno político internacional altamente volátil.

 


 

EL FRACASO DEL IMPERIO DE LA LEY EN LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN ARGENTINA – EL RECURSO DE HABEAS CORPUS

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Frente del penal de Villa Urquiza, provincia de Tucumán, Argentina

El  Coronel (R) del Ejército Argentino,   y abogado ENRIQUE STEL (1)  en esta oportunidad nos hace llegar  un prolijo trabajo que tituló: “EL FRACASO DEL IMPERIO DE LA LEY  EN LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN ARGENTINA”. Se suma así a su anterior entrega: “LA CADENA DE CUSTODIA DE LA EVIDENCIA DIGITAL”, que publicáramos recientemente en este mismo portal. Sus 33 páginas detallan excautivamente un grave déficit y una deuda que a la fecha tienen las autoridades gubernamentales, para  con la dignidad humana y  la sociedad toda. 

www.prisioneroenargentina.com

 

1)Abogado, Escribano, Especialista en Derecho Penal, Master en Derecho Penal y Diplomado en Cibercrimen y Evidencia Digital, también en Derecho 4.0 y en Nuevas Tecnologías, Estado Inteligente y Derecho Digital.

stelenrique@yahoo.com.ar

EL FRACASO DEL IMPERIO DE LA LEY EN LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN ARGENTINA

– EL RECURSO DE HABEAS CORPUS

 

“Tiempo de privación de libertad significa un sufrimiento, porque limita la libertad locomotiva y todos los derechos inherentes a una privación de libertad de movimientos. Si a la privación de libertad de movimientos, se suman condiciones que se aproximan a la tortura, a las penas físicas (por el riesgo de morbosidad) y eventualmente a la pena de muerte (por violencia carcelaria), lógicamente ese sufrimiento no es el que tuvo en cuenta el legislador al fijar la respectiva escala penal. Así, a mayor sufrimiento, correspondería una abreviación del tiempo. Esto debería ser evaluado directamente por los jueces. Sin contar con que un juez que envía a prisión a alguien y sabe, que en esa prisión no se limita la pena, o la prisión preventiva cautelar, a una mera privación de libertad, sino que las condiciones prisionales son de tortura; luego, desde un punto de vista jurídico penal puro, se convierte en un autor mediato de tortura.”

Raúl Eugenio Zaffaroni[1]

 

  1. La Ley

En términos genéricos se puede decir que la ley es la voluntad escrita que refleja la conducta que los ciudadanos desean que adopten los habitantes de un Estado.

Se entiende por ley a la Constitución Nacional, las leyes nacionales y provinciales, los decretos, reglamentaciones y ordenanzas municipales.

Las leyes son de cumplimiento obligatorio. No existe voluntad para cumplir unas y desestimar otras. Se parte del principio general de que estas son conocidas por todos los habitantes.

El imperio de una ley está dado por la fuerza que su implementación denota en los actores implicados en que esta sea cumplida. El Profesor de la Universidad Nacional de Buenos Aires, Doctor Andrés Rosler, nos dice que la “ley es la ley, que la autoridad está en la ley y que ésta debe ser aplicada por los jueces. Así funciona el sistema jurídico en la República Argentina, no hay otra forma de entender el mencionado sistema.”

La Constitución de la República Argentina dice en su artículo 18, que “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas”.

La Ley 24.660, Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, expresa en el ARTICULO 1º — La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad. El régimen penitenciario deberá utilizar, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, todos los medios de tratamiento interdisciplinario que resulten apropiados para la finalidad enunciada.” La realidad es que esta finalidad no se cumple.

El derecho de ejecución penal es el sistema normativo que se encuentra integrado por preceptos de derecho penal sustantivo, por reglas administrativas y procesales que regulan las relaciones entre el Estado y la persona privada de libertad, ya sea preventivamente o porque ha sido condenado, desde el momento en que se impone una medida de seguridad o se dicta una sentencia, hasta el agotamiento de la medida o la pena.

Los principios fundamentales de la ejecución de la pena son: a) el principio de reinserción social como meta de la ejecución de la pena privativa de libertad, b) el principio de régimen progresivo, con tratamiento interdisciplinario, programado e individualizado, c) el principio de control jurisdiccional permanente, d) el principio de igualdad, d) el principio de respeto a la dignidad del interno, e) el principio de democratización, f) el principio de no marginación y g) el principio de legalidad penitenciaria.

La realidad indica que los principios señalados son dogmáticos, y sin pretender ofender a nadie, recordemos que el dogmatismo puro, seguido a ultranza, es muy frecuente de encontrar en las personalidades de intelecto poco flexibles, que se basan en la presunción de que sus ideas son verdades irrefutables y absolutas, ante las cuales no cabe debate ni oposición.

 Los adultos mayores privados de libertad, jamás serán regulados por la totalidad de los principios señalados en su vida carcelaria, porque por ejemplo, nunca tendrán un régimen de progresividad en razón de que la edad no les concede tiempo físico real para desarrollar una capacitación tal que les permita la reinserción social con acabado conocimiento del cumplimiento de la ley que han infringido, porque probablemente, se morirán antes. Esta situación se plantea con frecuencia en los condenados por delitos de lesa humanidad (LH) respecto de hechos ocurridos durante el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional. La edad promedio de personas aprisionadas en las cárceles por imputaciones o condenas de LH, a octubre de 2023 es de 79 años.

Así las cosas, podemos tomar infinitos ejemplos del deber ser en las cárceles y en todos ellos observaremos que, o no se cumplen, o se cumplen deficitariamente con las disposiciones que la ley describe como deontológicas.

Limpieza, orden, disciplina, régimen de progresividad, atención médica, alimentación, educación en sus distintos niveles, recreación, contacto familiar, práctica religiosa, deporte, vestimenta, comunicación, etc. Casi todas son deficitarias.

Pero la ley ofrece recursos legales para corregir estas deficiencias y encuentra su pilar en el Habeas Corpues, los que a fuerza de ser sincero, muchas veces no alcanzan, no porque los recursos son malos, sino porque quienes deben darle vida, es decir “los magistrados” y operadores judiciales, no tienen comportamiento deontológico y priorizan su beneficio personal por sobre el deber de cumplir con la ley y hacer lugar a dichos recursos.

 

  1. Un Ejemplo del Fracaso. El Habeas Corpus. Un poco de Historia

 

     La garantía que protege la libertad física o de locomoción de los habitantes de cualquier intento de autoritarismo por parte del Estado, denominada “Habeas Corpus”, tiene orígenes remotos en la historia de la humanidad.

     El Derecho Romano lo denominaba “interdictum de libero homine” y permitía a una persona que fuera confundida con un esclavo y detenida por error, recuperar su condición de hombre libre a través de la intervención de un magistrado.

     En este caso, consistía en la exhibición del cuerpo de la persona detenida para valorar su estado físico y las causas de su detención. Ello era así porque los hombres libres tenían el cuerpo sin deterioros ni maltratos como los que sufrían los esclavos.

     En el Derecho Foral Español,[2] el detenido sin proceso o por Juez incompetente, podía recurrir a un Juez para que examine la situación y decida al respecto. Si este dictaba un fallo a su favor, el sujeto podía ser liberado bajo fianza, pero si entendía que el proceso debía continuar, la persona esperaba la resolución definitiva en la cárcel. Pero en el caso de que los habitantes llevaran más de setenta y dos horas detenidos sin que se hubiera iniciado una querella o demanda, podían solicitar un juicio sumarísimo y el Juez debía analizar en forma inmediata la cuestión que se le presentaba.

     En el Derecho Anglosajón existían varias clases de trámites procesales para proteger la libertad física y ambulatoria de las personas, denominados “writs”. En 1679 se sancionó la Habeas Corpus Act, que reglamentaba en forma específica esta garantía, ya que brindaba protección tanto contra los actos estatales como contra los actos de particulares, que por aluna razón, privaran de la libertad de una persona.

     Esta modalidad de Habeas Corpus del Derecho Anglosajón, fue receptada en la Constitución de los Estados Unidos de 1787. El instituto ha sido utilizado allí no solo en materia penal, sino también en materia civil y comercial, en casos de violación de la libertad de una persona.

     En la República Argentina, los antecedentes se remontan a los decretos emitidos por la Junta Conservadora de 1811 que exigían pruebas o indicios convincentes de la comisión de un delito para que la detención de una persona fuera considerada válida.

     Con la sanción de la Constitución Nacional de 1853, se incorporó en el artículo 18 y por ende, la exigencia de una orden escrita emanada de autoridad competente para que proceda la detención de una persona.

     La primera reglamentación argentina del Habeas Corpus con posterioridad a la Constitución de 1853, tuvo lugar con la sanción de la Ley N° 48 en el año 1863[3], que tenía por finalidad hacer operativa la garantía constitucional contenida en el artículo 18, estableciendo un mecanismo ágil y dinámico.

     Durante el año 1984, se sancionó la Ley N° 23.098 que establece el Procedimiento de Habeas Corpus, para proteger a los habitantes de los actos autoritarios de la autoridad pública, que pretendan limitar o amenacen su libertad ambulatoria, sin una orden escrita por autoridad competente o agraven ilegítimamente la forma y condiciones en que una persona cumple el aprisionamiento, determinando el procedimiento que habrá de seguirse para corregir esas conductas.

     Cuando en 1994 se reformó la Constitución Nacional, se incorporó el instituto del Habeas Corpus, la Acción de Amparo y el Habeas Data, explicitando estas garantías en el artículo 43 de nuestra Carta Magna.

 

  1. Concepto de Habeas Corpus

 

     En latín, Habeas Corpus significa “tienes tu cuerpo”. Tal como se dijo, el Habeas Corpus tiene recepción expresa en artículo 43 de nuestra Constitución Nacional a partir de 1994, aunque hasta ese momento, la doctrina y la jurisprudencia eran contestes en sostener que el llamado recurso de Habeas Corpus estaba incorporado implícitamente en el artículo 18 de la Constitución Nacional cuando exigía una orden escrita de autoridad competente para proceder al arresto de una persona.

     A partir de la reforma constitucional de 1994, el cuarto párrafo del artículo 43 expresamente dispone que “Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio”.

     Esta incorporación no fue casual. Ser recogieron las experiencias vividas durante el del Gobierno de María Estela Martínez Cartas de Perón y el Gobierno Cívico Militar que tuvo  nuestro país durante las décadas del 70 y 80 del siglo pasado, oportunidad en que los jueces, especialmente los Jueces Federales, se negaban a recibir los recursos de Habeas Corpus de los familiares de las personas que sufrieron detenciones o desapariciones forzadas, durante la vigencia del Estado de Sitio decretado por la ex Presiden Martínez de Perón el 06 de noviembre de 1974 el que continuó vigente durante el gobierno cívico militar autodenominado Proceso de Reorganización Nacional.[4]

     Luego de la incorporación del Habeas Corpus en la Constitución del 94, la doctrina ha discutido acabadamente sobre la naturaleza y autonomía del Habeas Corpus respecto de la Acción de Amparo. Si bien para algunos especialistas en Filosofía del Derecho, el Habeas Corpus es una especie del género del amparo, la doctrina entiende que el diseño constitucional de la reforma del año 1994, afirmar que se trata de una acción autónoma, que tiene por objeto lograr el accionar inmediato de la justicia, ante una violación al derecho a la libertad física de una persona y que presenta características específicas y particulares que difieren de las de la acción del amparo propiamente dicho.

     La reforma del texto constitucional de 1994, incorporó en el artículo 43 los diferentes tipos de Habeas Corpus mencionados y que ya contemplaba la Ley N° 23.098. En tal sentido los supuestos de amenaza, lesión a la libertad física y el agravamiento ilegítimo de las formas y las condiciones de detención, ya está explícitamente escritos en la Carta Magna.

     La reforma puso fin a una vieja discusión sobre la vigencia del Habeas Corpus durante el Estado de Sitio, toda vez que declaró expresamente en el artículo 43 última parte, que “el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del Estado de sitio”.

     En síntesis, la cláusula constitucional define el Habeas Corpus como una acción, amplía los supuestos de Habeas Corpus definidos en la Ley N° 23.098, permite una legitimación activa felizmente muy amplia, razón por la cual, ha recibido el nombre de acción popular y determina sin margen de dudas, que la celeridad es una de las principales características que debe tener el Habeas Corpus en el proceso.

 

  1. Tipos de Habeas Corpus

 

  1. El Habeas Corpus Reparador, ha sido denominado por costumbre en la doctrina, como el habeas corpus clásico o principal, pues protege la libertad física de los individuos contra arrestos que efectivamente se han llevado a cabo. Esta modalidad fue receptada por el artículo 3, inciso 1, de la Ley N° 23.098, Procedimiento de Habeas Corpus, la que dispone que podrá interponer acción de habeas corpus la persona que denuncie la “limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente”.[5] Esta prescripción encuentra su precedente en el artículo 18 de la Constitución Nacional,  cuando expresa que “nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente”. [6]
  2. El Habeas Corpus Preventivo tiene por objeto que la persona pueda denunciar la limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de una autoridad competente. Tutela el principio de intrascendencia de la pena. Su finalidad es hacer cesar situaciones en las que se encuentra comprometida la libertad física o de locomoción de una persona sin justificación. Se encuentra regulado en el art. 3, inc. 1 de la ley nro. 23.098.
  3. El Habeas Corpus Correctivo es el que procede en aquellos casos en que la persona legalmente detenida cumple su condena o medida cautelar de prisión preventiva, en condiciones, modos y formas crueles, inhumanas y/o degradantes. Su objeto es proteger las condiciones de respeto en que una persona debe cumplir la privación de su libertad, evitando todo tormento o medida que tienda a mortificar al detenido más allá de la restricción de su libertad ambulatoria Tutela el principio de humanidad que originariamente derivaba del art. 18 CN. Su finalidad es que, una vez examinada la situación por parte del juez, éste se pronuncie a cerca de la existencia o no del acto que agrava ilegítimamente la forma y condiciones en que se cumple el encarcelamiento, y en el primer caso, resuelva inmediatamente su cesación. Se encuentra regulado en el art. 3, inc. 2 de la Ley Nro. 23.098.
  4. El Habeas Corpus por Negativa del Derecho de Opción, es el que se habilita durante la vigencia del estado de sitio, conforme establece el artículo 23 de la Constitución Nacional, razón por la cual el Presidente de la Nación puede ordenar la detención y el traslado de personas de un punto a otro del país, pero a la vez, reconoce el derecho de la persona detenida de solicitar su salida del país. Si el Poder Ejecutivo no otorgara al detenido la opción de salir del país, se produciría la violación de la libertad física y de locomoción de la persona, lo que habilitaría la interposición de la acción de Habeas Corpus para proteger el derecho constitucional vulnerado.

En los supuestos, del artículo 4, inciso 4, de la Ley N° 23.098, se prescribe que el juez ante quien se interpone el Habeas Corpus, deberá comprobar la legitimidad del estado de sitio y si el detenido ha hecho ejercicio del derecho de opción.

  1. El Habeas corpus por desaparición forzada de personas. Esta modalidad de Habeas Corpus, fue incorporada en la reforma de la Constitución Nacional del año 1994 y tiene como antecedentes históricos el Gobierno del Teniente General Juan Domingo Perón, el Gobierno de María Estela Martínez Cartas de Perón y el Gobierno Cívico Militar que tuvo  nuestro país durante las décadas del 70 y 80 del siglo pasado, donde se produjeron desapariciones forzadas de personas por organizaciones como la Triple A, Grupos de Tareas de las Fuerzas Armadas, Policiales o de Seguridad, Organismos de Inteligencia Nacional compuestos por civiles (ex SIDE) y organizaciones terroristas como el Ejército Revolucionario del Pueblo, el Ejército Montoneros, Fuerzas Armadas Revolucionarias, Fuerzas Armadas Peronistas y otras organizaciones armadas no gubernamentales, que colocaron en situación de desconocimiento, el paradero de personas, pese a los esfuerzos infructuosos de sus familiares y allegados para ubicarla y dar con el mismo.

Su incorporación en el artículo 43 de la Constitución Nacional del 94, es una ampliación de los tipos de habeas corpus que ya preveía la Ley N° 23.098.

  1. La amplitud de los Habeas Corpus para las personas privadas de libertad, pueden ser de 4 categorías:
  • Habeas corpus preventivo individual, en aquellos casos en que solo se persigue es la tutela de un derecho individual.
  • Habeas corpus preventivo colectivo, procura la protección de un derecho de incidencia colectiva, sobre bienes colectivos o bienes individuales homogéneos.
  • Habeas corpus preventivo individual con incidencia colectiva, refiere a aquellas acciones que, si bien fueron iniciadas persiguiendo la tutela de un derecho individual, requiere el dictado de una sentencia con efectos expansivos.
  • Una combinación de las categorías señaladas anteriormente, como veremos en la nota a fallo que más adelante se desarrolla.

 

  1. La posición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)

 

     La CSJN fijó su posición en el caso popularmente conocido como “Romero Cacharane”. Esa posición es “absolutamente amplia” en favor de la recepción y tramitación de un recurso de Habeas Corpus interpuesto de la forma que sea, por quien sea y cuando sea, relacionada con una persona privada de libertad, siendo el único requisito, que este esté escrito en un papel, a mano o por otros medios.

     Una breve síntesis nos permite recordar que el servicio penitenciario de la provincia de Mendoza sancionó a la persona detenida Romero Cacharane y le impuso un castigo de quince días corridos en una celda de aislamiento. La defensa de Cacharane, apeló la decisión administrativa ante el Juez de Ejecución Penal alegando que se le había impuesto la sanción a sin habérsele permitido ejercer su derecho de defensa en juicio, previsto en el artículo 18 de la Constitución Nacional, pues no había sido oído, ni había tenido la oportunidad de realizar el descargo correspondiente, ni ofrecer pruebas que hicieran a su defensa. El abogado defensor argumentó que la garantía de defensa en juicio no se limitaba únicamente a la etapa del debate oral, sino que se extiende también al procedimiento administrativo y al derecho penal disciplinario.

    No obstante lo expuesto por la defensa de la persona privada de libertad, el Juez de Ejecución Penal no hizo lugar al recurso de apelación y nulidad, argumentando que la provincia de Mendoza no había adecuado sus normas penitenciarias a la Ley nacional N° 24.660, razón por la cual lo determinado en el artículo 91 de la mencionada Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad en cuanto a la posibilidad de realizar descargo y ofrecer prueba en relación con la infracción que se le imputa a una persona detenida, no era aplicable al caso de Romero Cacharane. Además, agregó el Juez que no puede restársele credibilidad a las declaraciones del Servicio Penitenciario y dejar pendiente la imposición de la sanción hasta que la justicia resuelva la situación del interno.

     El abogado defensor de Romero Cacharane, interpuso un recurso de casación y la Cámara Nacional de Casación Penal declaró que el recurso había sido mal concedido porque no se trataba de una cuestión que pudiera ser apelada por esa vía, argumentando llamativamente que las cuestiones relacionadas con el control penitenciario son recurribles en forma excepcional ante el Juez de Ejecución Penal y solo aquellas vinculadas con el título ejecutivo de la condena, eran susceptibles de ser apeladas ante ese tribunal de alzada.

     Contra esa resolución la defensa de Romero Cacharane interpuso un recurso extraordinario argumentando que la resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal era arbitraria, porque hacía una interpretación equivocada del artículo 491 del Código Procesal Penal, el cual habilitaba el recurso de casación para revisar una decisión del Juez de Ejecución Penal. Asimismo, sostuvo que al considerar que la revisión por parte del Juez de Ejecución del acto cuestionado era suficiente, se violó la garantía del doble conforme, que es el derecho que tiene toda persona a recurrir un fallo ante un juez o un tribunal superior.

         El Procurador General de la Nación dictaminó que correspondía desestimar el recurso porque la presentación fue realizada en forma extemporánea y expresó que tampoco corresponde acoger el planteo con base en la doctrina de la arbitrariedad.

         No obstante, lo hasta aquí expuesto, la CSJN hizo lugar al recurso y dejó sin efecto la sentencia apelada argumentando que la distinción efectuada por el a quo entre cuestiones administrativas que debe resolver el Juez de Ejecución Penal y las cuestiones jurídicas es “anacrónica”, porque correspondía a una concepción de la ejecución de la pena que concebía la relación entre el condenado y el Estado como una relación de sujeción especial, donde los derechos y obligaciones quedaban librados a la discrecionalidad del Estado, destacando que esa concepción había perdido influencia en los tiempos actuales y que de ello daban cuenta las diferentes resoluciones internacionales.

         En tal sentido recordó la corte que la Organización de las Naciones Unidas han reconocido el derecho de toda persona privada de su libertad a ser oída antes de la aplicación de una sanción y el derecho a someter las medidas disciplinarias a consideración de una autoridad superior a la que desea imporner el castigo.

         En el fallo, la CSJN recordó que las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, coloquialmente conocidas como las Reglas Mandela, también establecen que ningún recluso puede ser sancionado sin que se le informe cuál es la infracción que se le achaca y sin que se le brinde la posibilidad de ejercer su defensa frente a la acusación que se le formula.

         El máximo tribunal argentino, también hizo referencia a lo indicado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en un caso en que se vio involucrada la Argentina, donde sostuvo que la efectiva protección de los derechos humanos requiere que los actos del Estado que afecten los derechos de las personas privadas de libertad, no pueden quedar librados exclusivamente a la discrecionalidad de los poderes públicos.

         La Corte expresó que lo sostenido por el a quo era erróneo, debido a que la persona privada de libertad es sujeto de todos los derechos constitucionales y expresamente dijo: “Que uno de los principios que adquiere especial hálito dentro de las prisiones es el de legalidad, ello por cuanto la manera en que las autoridades penitenciarias le dan contenido concreto al cumplimiento de la pena dispuesta por la autoridad judicial y sus sucesivas alteraciones, pueden implicar una modificación sustancial de la condena, y por lo tanto queda a resguardo de aquella garantía. [7]

         Asimismo, la Corte entendió que era aplicable la Ley N° 24.660 y que esta receptó expresamente los principios de control judicial y de legalidad cuando establece en su artículo 3ro que la ejecución de la pena estará sometida al control judicial y es función del Juez de Ejecución Penal garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las personas privadas de libertad no afectados por la condena.

         Respecto a lo señalado por la Cámara Nacional de Casación Penal en cuanto a que las cuestiones judiciales que debe resolver el Juez de Ejecución Penal no son apelables ante la Cámara de Casación, la Corte señaló que dicha conclusión es “inaceptable” y reiteró el criterio sentado por la Corte, que contra las decisiones del Juez de Ejecución, procede el recurso de casación y corresponde a la Cámara Nacional de Casación Penal, la revisión de las decisiones de todos los Jueces de Ejecución Penal del país.

         Resulta interesan transcribir un párrafo del voto del Doctor Enrique Santiago Petracchi, integrante del máximo tribunal cuando argumentó que “ ….dada la significación que la ejecución de una pena tiene dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Ella no es otra cosa que la “realización del derecho material” cuando éste conduce a la aplicación de un castigo (…) La distinción que se pretende establecer entre planteos que hacen al “título ejecutivo de la condena” y a la “forma de cumplimiento de la condena”, y que deja a estos últimos fuera del recurso de casación, desnaturaliza la evidente intención de la ley 24.660 de “judicializar” la ejecución de las penas privativas de libertad, al someterla, en todas sus modalidades, al permanente control judicial (art. 3°, ley cit.). [8]

         También señaló la corte que resulta irrelevante si la lesión de los de derechos de la persona privada de libertad, se produjo por decisiones administrativas o a través del título ejecutivo de la condena, habida cuenta que se encuentran comprometidos derechos de los condenados, tutelados por la Ley N° 24.660 y por la Constitución Nacional.

         También el Doctor Carlos Santiago Fayt al emitir su voto, sostuvo que la incorporación del control judicial en la etapa de ejecución de la pena tiene como necesaria consecuencia la extensión de la vigencia de las garantías del proceso penal hasta el agotamiento de la pena, entre ellas, el derecho a revisión judicial.

         También la corte señaló que la diferenciación realizada por la Cámara entre cuestiones jurídicas, que pueden ser revisadas en otra instancia y cuestiones reglamentarias que no admiten el recurso de casación, carece de sustento legal, debido a que cuando se produce una alteración en el contenido del cumplimiento de la pena, sea cualitativo o cuantitativo, el proceso debe estar imbuido de todas las garantías procesales, incluida la posibilidad de recurrir la decisión ante un tribunal superior.

     Respecto de la sanción impuesta a la persona de Romero Cacharane, el Doctor Fayt precisó que el aislamiento de quince días constituye un empeoramiento de las condiciones en que el interno cumplía su condena, afecta el sistema de derechos del interno y repercute en la progresividad de la pena, pues tiene efectos en sus calificaciones de conducta y concepto.

     Finalizó su voto con la siguiente frase: “De lo expuesto cabe concluir que el carácter especial de la sanción de aislamiento como privación de la libertad dentro de una situación de privación de la libertad preexistente implica una modificación en las condiciones de detención de tal entidad que requiere sin lugar a duda que su aplicación se enmarque en un proceso celosamente respetuoso de los principios del derecho penal con jerarquía constitucional. Asimismo, la aplicación de tan severa medida modifica sustancialmente el contenido de la pena que en modo alguno culmina con el dictado de la sentencia condenatoria y por tal razón la imposibilidad de su revisión resulta irrazonable.” [9]

     En relación con el caso Romero Cacharane, resulta importante recordar que el Doctor Carlos Varela Álvarez, al interponer el recurso de Habeas Corpus Correctivo y Colectivo, en favor de los internos alojados en los penales mendocinos de Almafuerte y San Felipe expresó “Que el derecho a la revisión judicial, cuya jerarquía constitucional ya no presenta dudas, en modo alguno puede perder su vigencia durante la etapa de ejecución de la pena, pues sostener lo contrario implicaría afirmar que las garantías constitucionales del proceso penal no se extienden hasta su agotamiento, siendo que las mismas no se reducen al proceso previo a la imposición de la pena sino que se extienden al cumplimiento de esta”.

     En esa línea de pensamiento expresó la corte que las personas privadas de libertad son por sobre todos los adjetivos calificativos que se les desee imponer, “personas titulares de todos los derechos constitucionales, salvo las libertades que hayan sido constitucionalmente restringidas por procedimientos que satisfagan todos los requerimientos del debido proceso”,[10] concluyendo que el recurso de casación constituye la vía de impugnación idónea.

 

  1. La posición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

 

          La CIDH fijó su posición en el caso coloquialmente conocido como “La Penitenciaría de

Mendoza”, expediente generado a partir de la presentación de un Recurso de Habeas Corpus Correctivo y Colectivo efectuado por los internos alojados en distintas unidades carcelarias de la mencionada provincia, debido a innumerables rechazos e incumplimientos de las resoluciones de Habeas Corpus a favor de los internos alojados en el Sistema Penitenciario provincial, que fueron presentados antes y con posterioridad al motín vendimial [11] que tuvo lugar en el año 2000, con fuerte trascendencia nacional e internacional.

     Esta posición de la CIDH es similar a la de la CSJN, con el agregado de que sugiere y casi podría decirse que impone al Estado Nacional Argentino, las medidas correctivas que éste debe adoptar para corregir la situación de las personas privadas de libertad.

     Sucintamente es dable recordar, que en enero de 2000, se había presentado un habeas corpus reclamando las condiciones de hacinamiento, falta de higiene y recreos que padecían los presos alojados en la penitenciaría de Mendoza, al que no se le hizo lugar.  

     El 3 de marzo del año 2000, mientras se festejaba la fiesta de la vendimia en el penal, se concretó un motín que duró tres días. El hacinamiento que ya por aquel momento se vivía en las cárceles de Mendoza, se convirtió en el caldo de cultivo para que los presos tomaran más de 40 rehenes incluyendo niños e iniciaran una gran revuelta con el objetivo de fugarse.

     Después del motín, las condiciones de detención de los internos no mejoraron y la violencia entre los reclusos continuó en alzada, por lo que se presentaron habeas corpus colectivos y varios recursos judiciales que fueron rechazados en las instancias inferiores y, por lo tanto, fueron apelados por los presentantes.

     En el mes de mayo de 2003, varios internos de la penitenciaría de Mendoza presentaron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, alegaron la violación por parte del Estado Argentino de los derechos de los internos a la vida, a la salud y a la integridad física.

      Al igual que en los planteos anteriores realizados ante los tribunales argentinos, los presentantes denunciaban que las condiciones en que se alojaban los presos en la penitenciaría de Mendoza y sus dependencias eran deplorables y constituían un trato cruel, inhumano y degradante.

     Describían que los pabellones no contaban con luz artificial ni ventilación, no se les proveía de elementos de higiene ni utensilios para comer, no contaban con agua potable y tampoco tenían camas para todos los internos, por lo que muchos de ellos debían dormir en el piso.

Una persona privada de libertad se está bañando en el Penal de Villa Urquiza.[12]                 

     Además, referían que en cada celda se alojaba el doble de internos de lo que admitía la capacidad de cada unidad y se usaba la escuela de la penitenciaría como lugar de descanso de algunos presos.

       Por otra parte, señalaban que no recibían atención médica ni psicológica y tampoco contaban con actividades físicas, laborales ni educativas para realizar en sus tiempos de recreo, lo que incrementaba los niveles de violencia.

     En el mes de mayo de 2004, tuvo lugar en la unidad Gustavo André, en el partido de Lavalle, en la provincia de Mendoza, una nueva protesta de internos que dejó numerosos muertos y heridos.

     Como consecuencia de todo ello, en julio de 2004, los representantes de los reclusos alojados en la penitenciaría de Mendoza solicitaron a la CIDH, la adopción de medidas cautelares a favor de aquellos, algunas solicitudes eran de carácter urgente y otras de carácter más amplio. Todas estas peticiones se acumularon a la petición inicial del año 2003 y se tramitaron en forma conjunta.

     A manera de síntesis, recordamos que la CIDH recomendó[13] separar a los internos por categorías, mejorar las condiciones de detención, reducir de los plazos de duración de los procesos, cumplir con la obligación de asistir periódicamente a la cárcel por parte de jueces y fiscales, adoptar de manera urgente medidas de seguridad y control a fin de preservar la vida e integridad física de las personas privadas de su libertad alojadas en la penitenciaría de Mendoza y sus dependencias, como así también la de aquellas personas que ingresan a los establecimientos carcelarios por prestar servicios en ellos, adoptar medidas para distinguir y separar a internos condenados de internos procesados, practicar las investigaciones correspondientes a fin de esclarecer los actos de violencia que habían tenido lugar en la penitenciaría de Mendoza y sus dependencias, elaborar un plan de reubicación de los internos supernumerarios de los establecimientos penitenciarios de la provincia y presentar la propuesta ante la Corte, ampliar las instalaciones de los establecimientos penitenciarios, a fin de que estas garanticen las condiciones mínimas de salubridad, higiene, espacio y dignidad para los internos.

     Una comisión de la CIDH visitó el Sistema Penitenciario de la provincia de Mendoza y detectó que los pabellones no tenían luz artificial, los internos eran alojados de a cuatro o cinco en cada celda cuya capacidad era para una o dos personas; no tenían camas, ni utensilios para comer, tampoco agua potable; no recibían atención médica pues los profesionales de la salud temían ingresar a los pabellones; los pabellones se encontraban hacinados, sucios, inundados y con ratas e insectos; algunos internos cumplían un régimen de encierro de 23 horas al día y además existía preocupación entre los reclusos por sus procesos judiciales, ya que no tenían información ni comunicación con los tribunales.

                         

Esta persona privada de libertad dijo: “Hace seis años y ocho meses que estoy privado de mi libertad, y desde que ingresé vengo trabajando en la cloaca. Sé que este es un trabajo insalubre y no me dan herramientas ni nada para mi protección, o un uniforme. Tampoco vitaminas que me ayuden a no vivir con infecciones y enfermedades. Pero es lo que hay y eso me sirve para ayudar un poco a mi familia. Ando renegando ahora porque estos cobani de mierda no quieren que pase una torta; es mi cumpleaños y me van a venir a visitar el domingo”[14]

     En mayo del año 2005, la CIDH a las partes a una audiencia que tuvo lugar en la ciudad de Asunción, República del Paraguay. En esa audiencia las partes expusieron sus consideraciones respecto de las situaciones planteadas, en las que coincidieron en cuanto al diagnóstico de esta y a la gravedad de los hechos. Suscribieron un acta conjunta donde acordaron medidas destinadas a ser evaluadas luego por la Corte, entre las cuales resulta pertinente destacar, que todos aceptaron y se comprometieron a activar el sistema judicial para el efectivo cumplimiento de los plazos razonables de duración de los procesos judiciales de acuerdo con la normativa nacional e internacional que rige la materia y para que los Jueces, Defensores y Fiscales cumplan con la obligación de visitar periódicamente las cárceles donde se encuentren personas condenadas o procesadas a disposición de la dependencia de la cual son titulares.

     Es de entender que no resulta necesario extenderse más en detalles sobre este caso de la “Penitenciaría de Mendoza”, pero lo que si resulta importante destacar, es que más allá de las razones de fondo, resultó notoriamente expuesto el pésimo y negligente tratamiento procesal, otorgado a los múltiples recursos de Habeas Corpus presentados por los abogados patrocinantes, oficiales y particulares de las personas privadas de libertad, donde daban cuenta de que se desconocían los derechos concedidos por la Constitución Nacional de 1994 en su artículo 43 a las personas que representaban y en segundo lugar, la negligencia de las autoridades ejecutivas y legislativas con poder para corregir las situaciones planteadas en las instancias recursivas y resueltas favorablemente en sede judicial.

     Un aspecto vergonzoso, fue que la CIDH requirió al Estado Argentino, que de manera inmediata tome las medidas necesarias para proteger la vida e integridad física de los internos alojados en la penitenciaría de Mendoza y sus dependencias, que investigue los hechos de violencia que motivaron las medidas provisionales e imponga las sanciones correspondientes. En otros términos, organismos internacionales le dicen a un país soberano que es lo que debe hacer para cumplir con sus obligaciones contenidas en la Constitución Nacional, Pactos, Convenciones y Tratados Internacionales.

     Finalmente, resulta interesante concluir que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que con fecha 18 de junio de 2005, resolvió la cuestión sometida a su consideración por el caso denominado “Penitenciaria de Mendoza” señalando que de los informes presentados por la Comisión Interamericana, el Estado argentino y la información suministrada por los representantes provinciales, sumado a las consideraciones efectuadas por las partes en la audiencia pública, surge que pese a las medidas adoptadas por el Estado para mejorar las condiciones de la penitenciaría de Mendoza y sus dependencias, la situación de las personas privadas de su libertad en esos centros de detención es grave, en razón de la posible irreparabilidad de los daños que ello conlleva para la vida e integridad física de los internos.

     Precisó además que los hechos de violencia continuaron ocurriendo pese a las medidas implementadas, que las condiciones de detención y seguridad en los establecimientos siguen siendo deplorables y los procesos judiciales demoran en exceso, lo que repercute en el hacinamiento y la imposibilidad de separar a los presos por categorías.

     Asimismo, sostuvo que, para garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana, el Estado parte tiene una obligación erga omnes de proteger a todas las personas sometidas a su jurisdicción. En su voto, el Juez Doctor Cançade Trindado precisó que las obligaciones de protección que tiene el Estado no se limitan a las relaciones que este mantiene con las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, sino que se extiende también a las relaciones entre particulares. En ese sentido, advirtió que el Estado no puede pretender eximirse de responsabilidad por violaciones a los derechos humanos ocurridas en los establecimientos penitenciarios, alegando que estas son productos de actos violentos cometidos por algunos internos en perjuicio de otros reclusos, pues es allí donde surge la obligación ineludible de protección erga omnes, ya que todos ellos se encontraban bajo la custodia del Estado.

     Por otra parte, señala el Juez Cançade Trindado, el Estado tampoco podría pretender la eximición de responsabilidad alegando razones de orden interno vinculadas a la estructura federal del Estado argentino, pues las obligaciones internacionales deben ser cumplidas por los estados con independencia de su estructura federal o unitaria, lo cual denota la intención del Estado Nacional de responsabilizar al gobierno de la provincia de Mendoza y hacerlo único responsable de lo sucedido en el Sistema Penitenciario provincial.

 

  1. Casos Reales Simples

 

     EJEMPLO 1: Un vigilador de una empresa de seguridad privada es detenido por las autoridades policiales porque en el local donde cumplía sus obligaciones de seguridad lo hacía portando una pistola con munición en el cargador, sin tener credencial de legítimo usuario, portación ni tenencia. La policía lo detiene por violación al artículo 189 bis del código penal y lo lleva detenido a la comisaría sin contar con orden escrita emanada de autoridad competente. Ante esta situación el abogado patrocinante del vigilador detenido, presenta un Habeas Corpus Reparador solicitando su inmediata libertad argumentando la ilegalidad de la detención y expresando que si bien hay error de desconocimiento, está muy claro que no había en la persona, intención delictiva sino todo lo contrario en virtud de su rol de vigilador.

     EJEMPLO 2: La Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación (DGN), a través de su cotitular Lucas Safarsi, promovió ante el Juzgado Federal Nº 2 de Tucumán tres acciones de hábeas corpus correctivo y colectivo a favor de los internos federales alojados en las Unidades Penitenciarias de Villa Urquiza y en el Penal de Concepción, de la provincia de Tucumán. Uno de los reclamos de la defensa pública oficial trata sobre la falta de acceso a la justicia en relación a la tramitación de las presentaciones judiciales realizadas por los internos. Otro planteo es por problemas en la provisión de alimentos en los penales. La tercera denuncia es por malas condiciones de habitabilidad e higiene, así como hacinamiento de la población carcelaria y falta de acceso a la salud.

     EJEMPLO 3: Una persona detenida en una cárcel de la provincia de Catamarca por un delito federal, plantea un recurso de Habeas Corpus en el Juzgado Federal de la mencionada provincia por las malas condiciones de alojamiento y el Juez Federal de Catamarca se declara incompetente fundamentando que la cárcel es provincial y que quien debe resolver es el Juez Provincial competente por jurisdicción y la materia. El defensor de la persona detenida apela ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán con jurisdicción en la provincia de Catamarca y revoca lo resuelto por el Juez Federal de primera instancia y le ordena que resuelva el recurso presentado por la persona detenida en un plazo de 24 horas.

 

  1. Nota a fallo de “Fiscal de Instrucción de la IVª Nominación y Fiscal de Instrucción de la VIIIª Nominación s/ Hábeas Corpus Correctivo”.

 

  1. Breve introducción al tema y problema del fallo escogido.

     En San Miguel de Tucumán, el 11 de Diciembre de 2018 se presenta una nueva denuncia de Hábeas Corpus Colectivo Correctivo interpuesta por el doctor Diego Alejo López Ávila -Fiscal de Instrucción de la IVª Nominación- y la doctora Adriana Giannoni -Fiscal de Instrucción de la VIIIª Nominación – a favor de las personas privadas de libertad alojadas en dependencias policiales y del personal policial que las custodia en los autos caratulada “Fiscal de Instrucción de la IVª Nominación y Fiscal de Instrucción de la VIIIª Nominación s/ Hábeas Corpus Correctivo”.

     La Suprema Corte de Justicia de Tucumán, verificó las condiciones de alojamiento y detención de personas en la Provincia de Tucumán y constató las graves violaciones a normativas provinciales y nacionales en la materia.

                           

Estas son las condiciones de alojamiento en los Pabellones 1 y 2 de la Cárcel de Villa Urquiza[15]

    

      En forma sintética y para abreviar, en la primera sentencia de la Corte del 13 de agosto de 2015, se intimó al Poder Ejecutivo (PE) a que traslade un total de 350 personas privadas de su libertad en un plazo máximo de 180 días debido a las malas condiciones en las que se encontraban.

     Además, la corte le sugirió al PE, que proceda a construir en el predio del penal de Villa Urquiza una alcaldía con capacidad para 400 personas. También exhortó al Poder Ejecutivo a que reglamente y ponga en funcionamiento la Ley N° 8.523 de creación de la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Por último, le sugirió mejorar las obras en cada una de las Unidades y regularizar la situación de los detenidos por contravenciones a través de la intervención de un defensor, la comunicación inmediata a un juez, la no conversión de la multa a días cárcel hasta tanto no se agoten los medios judiciales y extra judiciales para el pago de la misma y la permanencia en libertad del contraventor hasta tanto ésta no se efectivice.

     En octubre de 2016 la Corte emitió la tercera resolución en la cual se solicitó al PE que presente un Plan Integral para contener la totalidad de la población penitenciaria con proyección a 2019 como así también un plan de contratación de los agentes penitenciarios necesarios para tal fin. Además, le exigió que, a través del Sistema Penitenciario Provincial, se brinde cotidianamente un servicio de cuatro comidas a las personas detenidas en comisarías, se establezca un mecanismo por el cual el Sistema Provincial de Salud realice estudios a quienes se encuentran con prisión preventiva aun en comisarías y se comisione un médico para que concurra a las seccionales, al menos dos veces por semana. También se emplazó al PE para que se presente nuevamente un plan de adecuación de infraestructura con partida presupuestaria para las comisarías conforme criterios internacionales: 4 metros cuadrados como mínimo por persona con condiciones edilicias seguras (conexiones eléctricas, sanitarias, matafuegos, iluminación, ventilación e higiene).

                 

                                        Pabellón Nro1 del Penal de Villa Urquiza.[16]

  1. Identificación de la plataforma fáctica, historia procesal y decisión del tribunal.
  • Plataforma Fáctica
  1. Omisión por parte del PE de presentar plan integral para contener a la totalidad de la población penitenciaria actual y la proyectada a 2019 de toda la provincia.
  2. No se hizo efectivo el funcionamiento la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
  3. Continúa usándose la ley de contravenciones con las inconsistencias en materia de garantías constitucionales.
  4. Continúa la existencia de personas procesadas, privadas de libertad, alojadas ilegalmente en comisarías.
  5. Subsistencia de la falta de plazas en el sistema penitenciario.
  6. Continúan las detenciones por contravenciones policiales a través de un proceso absolutamente inconstitucional.

  • Historia Procesal

     La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa “Argañaraz, Elías Ricardo y otros s/ Hábeas Corpus” del 25 de junio de 2018 indicó en relación a las condiciones de detención en la provincia de Tucumán que: “…las comisarías 4ª, 7ª, 9ª y de Delfín Gallo de la Policía de la Provincia de Tucumán, así como el Área IV de la Policía Federal Argentina -situada en la ciudad capital de Tucumán-, no cuentan con instalaciones adecuadas para alojar a los internos, o se encuentran sobrepobladas y las personas allí detenidas, en situación continua de hacinamiento.

     Los lugares destinados a albergar a los detenidos son insalubres, con escasa infraestructura, higiene y ventilación. Carecen de camas y colchones suficientes -por lo que los internos se ven obligados a compartirlos o turnarse para descansar.

Además, los sanitarios y duchas son insuficientes para satisfacer sus necesidades personales y los existentes están en malas condiciones, tampoco disponen de agua suficiente para satisfacer las necesidades de higiene personal y doméstica y la comida es escasa y de mala calidad”.

     Aunado a las condiciones de hacinamiento, las instalaciones no ofrecen a las personas internadas la oportunidad de hacer ejercicio o realizar actividades recreativas, y carecen de atención médica adecuada.

     La situación descripta representa un grave peligro a la integridad física y la salud de las personas que resulten allí detenidas, lo que evidencia notoriamente la grave afectación de la forma y las condiciones en las que se cumple la privación de la libertad (artículo 3, inciso 2 de la ley 23.098).

          

                      Destapando las cloacas del Pabellón Nro 2 del penal de Villa Urquiza[17]

     A partir de la información recogida por los inspecciones oculares y los informes glosados a las actuaciones, puede señalarse que las condiciones del cumplimiento de la detención del colectivo a favor del cual se interpuso la acción, transgrede -al menos-las directrices nº 1, 3, 11.b), 12 a 17 y 21 a 24 de las “Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos”, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente -Ginebra, 1955 – y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977), actualmente denominadas “Reglas Mandela” así llamadas en homenaje al Legado del gran Nelson Rolihlahla Mandela, que pasó 27 años encarcelado en su lucha por la igualdad, la justicia y la paz en la República de Sudáfrica y en el mundo (Consejo Económico y Social, Viena, 18 de mayo de 2015)”.Se debe indicar que en el presente habeas corpus se sumaron la denuncias de los señores Fiscales del Centro Judicial Concepción, quienes describen las condiciones de la comisarías en el sur de la provincia.

     En conclusión, no se han logrado sostener en el tiempo, políticas que impliquen haber mejorado cuestiones básicas como el acceso a una adecuada alimentación y/o a la salud de las personas detenidas en comisarías.

  • Decisión del Tribunal

      La Corte Suprema de Justicia de Tucumán R E S U E L V E:

I.-EXHORTAR a la Honorable Legislatura y al Poder Ejecutivo Provincial a que de manera conjunta presenten un plan de trabajo para la efectiva puesta en funcionamiento de la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

II.-EXHORTAR al Poder Ejecutivo Provincial a que elabore un plan integral que tienda a resolver la situación carcelaria conforme los parámetros y las exigencias fijadas en el punto VII.c de los considerandos en el que deberá ser presentado ante esta Corte dentro de los 45 días corridos de notificada la presente.

III.-CONVOCAR a una Audiencia para el 17 de diciembre de 2018 a hs. 10.30, en la que las partes expondrán los detalles de las solicitudes de los puntos I y II del resuelve.

IV.-ORDENAR a la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia que monitoree la situación de las comisarías que alojan a personas hasta tanto se ponga en funcionamiento la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y presente los informes solicitados en el punto VII a de los considerandos.

HÁGASE SABER.

 

  1. Identificación de las razones que llevaron al magistrado a decidir en un sentido.

     El PE provincial no adoptó medidas urgentes sobre el control de las condiciones de detención en comisarías, no puso en cabeza de la Secretaría de DDHH. de la provincia el ejercicio de la presidencia de la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes la que tampoco se ocupó del monitoreo de esta temática presentando informes mensuales ante la Corte.

     Se indicó claramente en resoluciones anteriores de la Corte, que dichos informes debían contener: a) el cumplimiento de los cupos establecidos para las dependencias policiales por esta Corte; b) el estado los avances de mejoras edilicias de las comisarías, en especial sus arrestos; c) el cumplimiento de los acuerdos asumidos por el poder ejecutivo a través del Ministerio de Seguridad en febrero de 2018.

     La tarea debía ser realizada por el órgano responsable del monitoreo pero como no se encuentra en funcionamiento se incumple con lo resuelto.

     Asimismo, se exhortó a los poderes implicados en la efectiva puesta en funcionamiento de la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes a que acuerden de manera conjunta un cronograma, que pueda ser monitoreado por la Corte y ello no se cumplió.

     El poder ejecutivo no presentó el Plan Integral que la esta Corte solicitó, el cual, debió ser elaborado de manera conjunta con el estado nacional, como tercero interesado y no lo ha hecho.

  1. Opinión crítica sobre el fallo analizado.

     El fallo es excelente. Expone con absoluta claridad que la situación carcelaria existente en la provincia de Tucumán, se encuentra caracterizada por una vulneración sistemática y colectiva de los principios y derechos fundamentales de las personas privadas de libertad.

     Queda escrito como jurisprudencia a tener en cuenta, un estado de cosas que hoy contraría mandatos constitucionales y de derechos humanos, cuya reversión no puede darse de manera inmediata pero frente a la cual deben adoptarse medidas conducentes y de forma urgente.

     Destaca el fallo que, como consecuencia de esta inacción, no se ha logrado resolver el problema legal e institucional que implica que el gobierno provincial coloque bajo su guarda – al 31 de julio de 2018 – a alrededor de 900 – Informe brindado desde el Registro de Personas Privadas de Libertad (RPPL) – personas en lugares que no están habilitados para ello, ni que logre garantizar los derechos fundamentales de las alrededor de 1300 personas que tienen en el servicio penitenciario.

     Por lo expuesto, el fallo destaca que resulta imperioso generar un proceso de avance paulatino pero coherente, hacia soluciones que signifiquen poner fin a la continua vulneración de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad y que de no hacerlo, estaríamos en presencia de una práctica sistemática de vulneración de derechos por parte del Poder Ejecutivo que se sostiene con la aquiescencia del Poder Judicial.

     El fallo destaca la obligación y responsabilidad estatal en cuestiones carcelarias recordando que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa Mendoza expresó: “…el Estado Parte tiene la obligación erga omnes de proteger a todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción. Como lo ha dicho la Corte, la obligación general se impone no sólo en relación con el poder del Estado sino también en relación con actuaciones de terceros particulares. En las circunstancias del presente caso, las medidas que se adopten deben incluir las que puedan favorecer el mantenimiento de un clima de respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad entre sí, en particular, la separación de los internos por categorías, las medidas para evitar la presencia de armas dentro de los establecimientos y las mejoras en las condiciones de detención (…). Es decir, las medidas acordadas entre las partes contribuirían a asegurar la garantía de los derechos reconocidos en la Convención en las relaciones interindividuales de dichas personas, además de los efectos propios de las relaciones entre las autoridades penitenciarias y gubernamentales y dichas personas. Al respecto, esta corte, considera que el Estado se encuentra en una posición especial de garante con respecto a las personas privadas de libertad, porque las autoridades penitenciarias ejercen un control total sobre éstas” (CorteIDH, “Causa Mendoza”, voto del doctor Antonio Augusto Cançado Trindade).

     Entiendo que el fallo es determinante, claro y previsor al destacar que de mantenerse y proseguir la pasividad del gobierno provincial en el proceso de incumplimiento de obligaciones nacionales e internacionales, surgirá una indelegable responsabilidad del PE provincial no sólo por las condiciones en las que se encuentran las personas privadas de libertad en la provincia de Tucumán sino por la ausencia total de acciones tendientes a si quiera iniciar un proceso de solución de la situación carcelaria sustentable y proporcional a la envergadura del problema manifestado.

     El fallo también destaca que esta situación, claramente coloca al Estado Provincial en una situación de posible condena internacional por la naturaleza de los derechos vulnerados y la responsabilidad estatal inexcusable en ella.

  1. Situación Actual

Poco y nada ha cambiado. La situación de abandono en el Sistema Penitenciario es tal que se ha producido una nueva presentación de Habeas Corpus por parte de la Defensa Oficial y la consecuencia fue que el Defensor Oficial fue compelido a retirar el Habeas Corpus presentado. ¿qué pasó? No lo sabemos, pero lo intuimos.

  1. GARANTISMO

      La sociedad actual se enoja, manifiesta, protesta activamente y pide justicia, exige a los jueces cumplir con la ley y paralelamente los critican con adjetivos calificativos como los de “juez garantista”. Nada más absurdo que pensar en una palabra jurídica como “garantismo” para quejarse del desempeño de un magistrado. La palabra garantista para descalificar la labor jurídica, tiene poca acogida en una sociedad ilustrada en materia de derecho.

      Durante el desarrollo de este escrito hemos descripto jurisprudencia y leyes que se relacionan con del deber ser y las violaciones a los derechos de las personas privadas de libertad. Velar por su cumplimiento de la ley es ser garantista. La ley es la ley, la autoridad está en la ley y esta debe ser aplicada por los jueces, los que solo deben interpretarla cuando hay un vacío legal y su interpretación en materia penal, es restrictiva.

      Suele escucharse en los distintos medios de comunicación verbal o escrita y en reuniones sociales, que los jueces no se inmiscuyen en el caso concreto que deben resolver, se dice que se mantienen alejados de las partes del proceso, que no resuelven conforme a derecho y concluyen afirmando con claro ánimo peyorativo, que los jueces en nuestro país son garantistas, como si esa fuese una conducta no deseada, reprochable y condenable.

      Quien así piensa no puede estar más equivocado. El juez debe ser garantista porque el juzgador que se enrola en esta posición garantista, respeta el orden del proceso penal, los derechos de las partes y muy especialmente es imparcial e independiente.

      Para finalizar, en un estricto sentido procesal penal, el juez de cámara o tribunal oral garantista a aquel que vela por el exacto cumplimiento de la ley penal de fondo y procesal durante el debido proceso, concepto este que está íntimamente relacionado con el sistema acusatorio o dispositivo.

 

  1. Conclusiones

 

  1. Las normas internas, nacionales y los tratados y convenciones internacionales incorporados al ordenamiento interno conforme establece la Constitución Nacional, que regulan los derechos de las personas privadas de libertad, son literalmente “innumerables”. También son innumerables las violaciones que en la República Argentina se realizan de dichas normas, las que por razones de brevedad no habré de detallar, pero que hacen mella, de imposible reparación ulterior, en la mente, el físico, la psiquis, de las personas privadas de libertad y de las personas integrantes de las familias de dichas personas.

  

En estos lugares se reúnen las familias de las personas privadas de libertad. [18]

No obstante lo expuesto, deseo señalar un solo ejemplo, la Ley 24.390 expresa en el artículo Nro 1, que las personas privadas de libertad no pueden exceder los 3 años, sin embargo en Argentina, no existen plazos para nadie, percibiéndose en los casos de lesa humanidad, las situaciones más anómalas, habida cuenta que las privaciones preventivas por estos delitos, tienen un promedio de 9,11 años de privación de la libertad sin condena de ningún tipo.

  1. La Doctrina y la Jurisprudencia es abundante a nivel nacional e internacional y absolutamente clara en sus términos, sobre la conducta deontológica que deben asumir los magistrados implicados en la resolución de los recursos de Habeas Corpus respecto de las personas privadas de libertad, incluyendo los controles constitucionalidad y convencionalidad de rito. Sin embargo en los hechos, esa doctrina y jurisprudencia se transforma en letra muerta o ignorada al momento de resolver en muchos casos.

  1. Los responsables de hacer efectivo lo resuelto por la justicia en el caso de la nota a fallo de este escrito, léase Poder Ejecutivo y Poder Legislativo, en su gran mayoría incumplen con sus deberes de funcionarios públicos, al violar en los hechos, las garantías constitucionales de las personas privadas de libertad, muy especialmente el artículo 18 que expresamente dice que “las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.” Subsidiariamente, también incumple el poder Judicial en razón de su responsabilidad de Control Judicial Permanente sobre todo lo que acontece sobre la persona privada de su libertad.

 

  1. La estigmatización de la persona condenada a la pena privativa de la libertad, ha impactado muy fuerte la cultura del pueblo argentino generando la idea de que son personas de categoría social inferior, marginal y descartable, distinta a la de las personas libres, al punto que resulta muy frecuente escuchar respecto de las personas detenidas, la expresión punitivista que dice “que se pudran en la cárcel”, como si no fueran seres humanos.
  2. A la asimilación de la estigmatización señalada en la conclusión precedente, no escapan los integrantes de los Poderes Ejecutivos, Legislativos y Judiciales, nacionales o provinciales, responsables de poner en práctica y de transformar en realidad lo resuelto por la justicia en los recursos de Habeas Corpus para cumplir con el mandato constitucional impuesto en el artículo 18.

       En tal sentido, el efecto retributivo del recurso constitucional deviene muchas veces en abstracto, generando mayores problemas en las unidades carcelarias, suicidios, violencia o simplemente desesperanza, la que solo finaliza con el agotamiento del cumplimiento de la condena de una persona que no habrá sido resocializada, fin último del modelo correccional, demostrando así su fracaso.

  1. La oportuna resolución de los recursos de Habeas Corpus no constituye un problema actual, sino que es de vieja data. Al solo efecto de acotar la mirada crítica, en los últimos 50 años, desde 1973 a la fecha, la falta de resolución oportuna de los Habeas Corpus relacionados con las personas privadas de su libertad, en cárceles u otros establecimientos, ha sido constante. Ha tenido su período más significativo de falta de resolución, durante la vigencia del Estado de Sitio de los Gobiernos de María Estela Martínez Cartas de Perón y durante el Proceso de Reorganización Militar. Pero lo concreto es que los Jueces Federales competentes, rechazaron incontables recursos de Habeas Corpus, sin siquiera efectuar el control de constitucionalidad y convencionalidad del que son responsables realizar.

  1. Las conductas descriptas reflejan la incorporación de corrientes de pensamiento penal interpretativista elaboradas particularmente por el Doctor norteamericano Ronald Dworkin y punitivistas de Doctor alemán Claus Roxín, teorías y corrientes funcionales penales, que no han sido incorporadas por ley alguna al orden normativo interno de la República Argentina, resultando por lo tanto, ilegal la aplicación de las mismas y violatorias de la Constitución Nacional, porque volviendo al primer renglón de este escrito, no son ley, es decir que no representan la voluntad escrita que refleja la conducta que los ciudadanos desean que adopten los habitantes de un Estado.
  2. Dicho esto, concluyo en que en la República Argentina, el imperio de la ley en cuanto al cumplimiento, control y fiscalización de la ejecución de privación de la libertad “ha fracasado” en las cárceles o en cualquier lugar que se haya fijado como modalidad de cumplimiento, olvidando el garantismo y aplicando las teorías importadas y no incorporadas al ordenamiento interno como resultan ser el interpretativismo y muy lamentablemente el punitivismo, cuyo origen nos remite al jurista alemán Carl Schmitt quien delineó en el estado de derecho de la Alemania de Adolf Hitler.
  3. Finalmente me pregunto, ¿realmente es cierto que “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas” o es una simple ironía escrita en el artículo 18 de la Constitución de la República Argentina?

 

  1. Bibliografía

 

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Brügge, J. 2004 Capítulo IV. El habeas corpus. En: Elementos de derecho procesal constitucional (Tomo II, pp. 233-304). Córdoba: Advocatus.

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Haro, R. 2003. Curso de Derecho Constitucional Argentino (tomo II). Córdoba: Advocatus.

Infobae. Fotografiar el horror. La vida cotidiana en la Carcel de Villa Urquiza en Tucumán. 29 enero de 2018. Tucumán. República Argentina.

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Robledo, M. (2014). Habeas corpus correctivo y control de convencionalidad. Recuperado de https://goo.gl/8RntbD

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Rosler, Andrés 2017. Garantismo o Punitivismo, esa es la cuestión. Argentina. Infobae. https://www.infobae.com/opinion/2017/06/13/garantismo-o-punitivismo-esa-es-la-cuestion/

Sagües, N. (2008). Derecho procesal constitucional: hábeas corpus. Buenos Aires: Astrea.

LA CADENA DE CUSTODIA DE LA EVIDENCIA DIGITAL

[1] Raúl Eugenio Zaffaroni. El Genocidio de la Prisionización Masiva. Doctor en Derecho. Ex Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Profesor Emérito de la Universidad Nacional de Buenos Aires.

[2] Los Derechos forales son un tipo de derechos locales, propios de los existentes en algunas comunidades autónomas españolas, que tienen su origen en las Cartas Pueblas o Cartas de Población, que eran otorgadas por los reyes y señores de la península ibérica al fundar poblaciones. Estas Cartas Pueblas funcionaban como un pacto o contrato escrito entre la población y el rey o señor del lugar, con el objetivo de acordar las reglas de conducta, de tal modo que se ordenaba el territorio y regulaban las condiciones de asentamiento de los nuevos pobladores

[3] El 25 de agosto de 1863 el Congreso Federal sancionó la Ley Nacional N° 48 que organizó la jurisdicción y competencia de los tribunales federales en nuestro país. La norma fue elaborada por los jueces de la primera Corte Suprema de la historia nacional y basada en el modelo norteamericano de la “Judiciary Act” de 1789.

[4] En un debate oral que se desarrolló en el TOCF de Bahía Blanca, la señora Julia García declaró el 18 de noviembre de 2020, destacando que era la 4ta generación de los García que reclamaba ante la justicia y que el gran ausente en el juicio era el Poder Judicial Federal porque “Los jueces Hugo Cavallaro y José Montone son los que actuaron en la investigación del asesinato de mi hermano y le garantizaron la impunidad a los miembros de la Triple A. Sin su complicidad no estaríamos sentados acá, después de 46 años”.

Juicio a la Triple A. Bahía Blanca. https://juiciobahiablanca.wordpress.com/2020/11/18/cuatro-generaciones-de-garcias-pidiendo-justicia/#more-9703

[5] Ley N° 23.098 (1984). Procedimiento de Habeas Corpus. Honorable Congreso de la Nación.

[6] Ley N° 24.430 (1994). Constitución de la Nación Argentina. Honorable Congreso de la Nación.

[7] CSJN, Romero Cacharane, H. A. s/ ejecución penal. 2004. https://ppn.gov.ar/sites/default/files/CSJN.%20Romero%20Cacharane.pdf

[8] Petracchi en CSJN, Romero Cacharane, H. A. s/ ejecución penal. 2004.

 https://ppn.gov.ar/sites/default/files/CSJN.%20Romero%20Cacharane.pdf).

[9] Fayt en CSJN, Romero Cacharane, H. A. s/ ejecución penal, 09 de marzo de 2004, https://ppn.gov.ar/sites/default/files/CSJN.%20Romero%20Cacharane.pdf

[10] Fallo: 318: 1894

[11] Diario UNO. 2020. A 20 años del motín vendimial liberaron a uno de los líderes de la revuelta. República Argentina. https://www.diariouno.com.ar/sociedad/20-anos-motin-vendimial-liberaron-lideres-revuelta-03032020_BJF4YMhE8

[12] Infobae. Fotografiar el horror. La vida cotidiana en la Carcel de Villa Urquiza en Tucumán. 29 enero de 2018. Tucumán. República Argentina. https://www.infobae.com/sociedad/2018/01/29/fotografiar-el-horror-la-vida-cotidiana-en-la-carcel-de-villa-urquiza/

[13] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Medidas provisionales Caso de las Penitenciarías de Mendoza. 18 de junio de 2005.

https://ppn.gov.ar/pdf/jurisprudencia/CIDH.%20Penitenciar%C3%ADas%20de%20Mendoza.%2018-06-05%20fallo.pdf

[14] Infobae. Fotografiar el horror. La vida cotidiana en la Carcel de Villa Urquiza en Tucumán. 29 enero de 2018. Tucumán. República Argentina. https://www.infobae.com/sociedad/2018/01/29/fotografiar-el-horror-la-vida-cotidiana-en-la-carcel-de-villa-urquiza/

[15] Infobae. Fotografiar el horror. La vida cotidiana en la Carcel de Villa Urquiza en Tucumán. 29 enero de 2018. Tucumán. República Argentina. https://www.infobae.com/sociedad/2018/01/29/fotografiar-el-horror-la-vida-cotidiana-en-la-carcel-de-villa-urquiza/

[16] Infobae. Fotografiar el horror. La vida cotidiana en la Carcel de Villa Urquiza en Tucumán. 29 enero de 2018. Tucumán. República Argentina. https://www.infobae.com/sociedad/2018/01/29/fotografiar-el-horror-la-vida-cotidiana-en-la-carcel-de-villa-urquiza/

[17] Infobae. Fotografiar el horror. La vida cotidiana en la Carcel de Villa Urquiza en Tucumán. 29 enero de 2018. Tucumán. República Argentina. https://www.infobae.com/sociedad/2018/01/29/fotografiar-el-horror-la-vida-cotidiana-en-la-carcel-de-villa-urquiza/

[18] Infobae. Fotografiar el horror. La vida cotidiana en la Carcel de Villa Urquiza en Tucumán. 29 enero de 2018. Tucumán. República Argentina. https://www.infobae.com/sociedad/2018/01/29/fotografiar-el-horror-la-vida-cotidiana-en-la-carcel-de-villa-urquiza/

 


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Noviembre 6, 2023


 

La Deflación China

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  Por Karen Boyd.

La economía de China se ha visto afectada por una serie de malas noticias. Los datos publicados por la Oficina Nacional de Estadísticas de China indicaron una disminución interanual del 0,3 por ciento en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para julio de 2023 y una disminución interanual del 4,4 por ciento en el Índice de Precios al Productor. (IPP). Esto marcó la primera caída anualizada simultánea del IPC y el IPP de China desde noviembre de 2020.

Los datos económicos muestran que los indicadores de gasto de consumo, producción industrial e inversiones públicas y privadas en julio de 2023 fueron significativamente más bajos de lo esperado. El crecimiento del crédito se debilitó, las exportaciones disminuyeron y el Banco Popular de China bajó inesperadamente varias tasas de interés clave (incluida la línea de crédito a mediano plazo) por segunda vez en tres meses. Pero los funcionarios chinos siguen negando los riesgos de deflación. Fu Linghui, portavoz de la Oficina Nacional de Estadísticas de China, afirmó en una rueda de prensa que “actualmente no hay deflación en China, y la deflación no se producirá en los próximos meses”. Pero a diferencia de la conclusión oficial, China ha entrado en un período de deflación.

La deflación es una disminución sostenida del nivel general de precios de bienes y servicios en una economía. En julio de 2023, el IPC de China disminuyó un 0,3 por ciento en comparación con el mismo período del año pasado, lo que marca la primera caída desde febrero de 2021. El IPP de China ha estado disminuyendo durante 10 meses consecutivos, con una caída interanual del 4,4 por ciento en Julio de 2023.

Los indicadores microeconómicos de la producción de valor agregado industrial y las ganancias de las grandes empresas industriales han divergido significativamente desde 2019. En 2019, las ganancias industriales cayeron un 3,3 por ciento. En 2023, la caída interanual mensual de los beneficios industriales superó el 20 por ciento, lo que indica claramente una disminución de los precios de los bienes industriales desde 2019.

La deflación se ha producido especialmente en el sector industrial de China. Esto ha provocado muchos cierres de empresas privadas en el delta del río Yangtze y el delta del río Perla, sacudiendo la posición de China como fábrica del mundo.

En 2022, la productividad laboral de China disminuyó un 4,8 por ciento. La oferta monetaria de China ha alcanzado 2,5 veces su PIB, mientras que su tasa FML sigue disminuyendo. La razón más probable de esto es una demanda agregada insuficiente, ya que el consumo, la inversión y las exportaciones netas han sido significativamente menores de lo esperado.

La deflación causada por una demanda agregada insuficiente es una seria preocupación para China, ya que puede conducir a una espiral descendente de la actividad económica. La deflación puede conducir a un círculo vicioso en el que la reducción del consumo suprime el crecimiento económico. Las empresas podrían reducir la producción y la inversión debido a una demanda futura incierta, lo que provocaría un aumento del desempleo. Esto reduce aún más el consumo general, creando un bucle que se refuerza a sí mismo. En un entorno deflacionario, cualquier política monetaria iniciada por el Banco Popular de China puede volverse ineficaz, lo que dificulta seguir estimulando la economía.

La deflación puede conducir a una desaceleración del crecimiento económico, un aumento del desempleo y puede exacerbar los problemas de deuda de los gobiernos provinciales, que ya están empeorando.

En China, estas predicciones se están haciendo realidad. De enero a julio de 2023, los beneficios totales de las empresas industriales registraron una disminución interanual del 15,5 por ciento. El índice de gerentes de compras del sector manufacturero ha estado por debajo de 50 desde abril de 2023, lo que indica que todo el sector manufacturero se encuentra en un estado de contracción. La tasa de desempleo juvenil alcanzó el 21,3 por ciento en junio de 2023, después de lo cual el gobierno decidió no revelar más esta cifra. La deuda de los gobiernos locales, incluida la de las empresas de inversión urbana, ha alcanzado los 100 billones de yuanes (13 billones de dólares estadounidenses). Con la desaceleración económica, el riesgo de incumplimiento ha aumentado.

La deflación también ha cambiado las expectativas de los consumidores. Las políticas gubernamentales destinadas a estimular el mercado inmobiliario han tenido una respuesta tibia porque los compradores potenciales esperan que los precios sigan cayendo. Los hogares comunes y corrientes están pasando del uso del sitio de comercio electrónico Taobao a Pinduoduo porque los precios de los productos de Pinduoduo son bajos.

Las razones de la deflación en China son más complejas que en países como Japón, y las consecuencias podrían ser más nefastas. La deflación de Japón se debe principalmente al consumo insuficiente debido al envejecimiento de la población. En China, además del envejecimiento, existen cuestiones institucionales.

China tiene el segundo mayor número de multimillonarios a nivel mundial, pero también tiene más de 600 millones de personas con ingresos diarios inferiores a 5 dólares estadounidenses. Para los ciudadanos de ingresos medios y altos, los sistemas de salud de China no están bien establecidos: una enfermedad grave podría hundir a una familia en la pobreza, y ha habido informes de malversación de fondos de pensiones y atención médica. Como consecuencia de ello, la mayoría de los ciudadanos dudan a la hora de gastar.

En lo que respecta a las inversiones, ha habido una continua represión contra las empresas privadas bajo el liderazgo actual, como New Oriental, DiDi Chuxing, Alibaba y otras plataformas de TI, lo que ha tenido un efecto paralizador. Los sectores privados se muestran reacios a invertir a pesar de las bajas tasas de interés. Los efectos marginales de la inversión pública están disminuyendo constantemente.

Las políticas de “eliminación de riesgos” de los países occidentales hacia China y las políticas “antiespionaje” de China probablemente conducirán a un deterioro continuo de las exportaciones y la inversión extranjera de China durante mucho tiempo. China está experimentando una deflación que persistirá en el futuro previsible. El gobierno chino debe abordar urgentemente los obstáculos institucionales que han llevado a la deflación.

 


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Noviembre 6, 2023


 

Proyecto para aumentar el salario de los legisladores en Paraguay a unos 5.000 dólares

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“Si no quieren que robemos, paguen más…” parece ser la consigna de algunos legsladores paraguayos. Es por ello del pedido adicional sobre el proyecto de presupuesto 2024 elevado por el Gobierno de Paraguay ante el Congreso generó polémica por un artículo que prevé el aumento del salario de los 125 diputados y senadores.

Uno de los defensores de la iniciativa presentada el 24 de octubre fue el presidente de la Cámara de Diputados, Raúl Latorre, quien explicó que la iniciativa del Ejecutivo liderado por Santiago Peña es una “estrategia” para que la combatir la corrupción.

“Creo que la movilidad social ascendente del funcionario público y el aumento salarial para legisladores es importante para combatir la corrupción. Creo que es una política pública, una estrategia de Peña para que las personas sean bien remuneradas y eso las hace menos vulnerables a la corrupción”, explicó.

Latorre
Paredes

En caso de que el proyecto sea aprobado, los legisladores paraguayos recibirían un salario mensual de unos 37,7 millones de guaraníes (cerca de 5.000 dólares mensuales), aproximadamente 5 millones más (670 dólares) que en la actualidad.

“Debe ser debatido. Yo prefiero no opinar sobre el propio salario y más remitirme a los conceptos. Yo quiero hablar de una política pública en el ámbito laboral y de lo que representa el combate de la corrupción”, agregó Latorre.

Sin embargo, también hubo voces en contra. Una de ellas fue la de Rafael Filizzola, senador por el Partido Democrático Progresista, quien manifestó que “existen urgencias impostergables, necesidades en salud, educación, seguridad que son las que importan”. “Lo que se hace es que la población pierda credibilidad en las autoridades”, agregó.

Además, señaló que si piden un “presupuesto austero”, es “lógico” que desde los poderes públicos den “el ejemplo”, por lo que anunció: “Vamos a pedir que estos aumentos no se incluyan”.

El proyecto de presupuesto presentado en septiembre pasado ante el Congreso ya había provocado controversias porque pedía un aumento salarial para el presidente y el vicepresidente, así como para ministros y viceministros.

Esta iniciativa recibió críticas de la oposición, por ejemplo, de la senadora Yolanda Paredes, del Partido Cruzada Nacional, quien calificó al presidente Peña y a los miembros de su gabinete como “desubicados” por pedir un “autoaumento salarial”.

De acuerdo con el texto, el jefe de Estado pasaría de cobrar 37,9 millones de guaraníes mensuales (unos 5.100 dólares) a 44,9 millones (cerca de 6.000 dólares) más un gasto reservado de 4.000 millones de guaraníes (aproximadamente 538.000 dólares).

 


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Noviembre 6, 2023


 

Presentan proyecto en Argentina contra el negacionismo

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Grupos de Organismos parciales de derechos humanos de Argentina presentaron un proyecto de ley contra el negacionismo de los bien o mal llamados casos de lesa humanidad (1976-1983), en medio del avance de discursos públicos que hablan la persecución, represión, secuestros, torturas, asesinatos, robo de niños y desapariciones masivas.

Cecilia Moreau

“(La iniciativa) propone la formación obligatoria en derechos humanos para funcionarios y trabajadores de los tres poderes del Estado y sanciones a quienes tengan responsabilidades institucionales y promuevan discursos negacionistas”, explicó la Secretaría de Derechos Humanos con respecto al documento que se entregó a la presidenta de la Cámara de Diputados, Cecilia Moreau.

“La propuesta tiene como objetivo fundamental prevenir y sancionar las conductas y discursos públicos que niegan, minimizan, justifican, legitiman o reivindican los crímenes de lesa humanidad cometidos por el terrorismo de Estado en Argentina y los genocidios y crímenes contra la humanidad reconocidos por el Estado argentino”, agregó.

El escrito está firmado por Abuelas de Plaza de Mayo, Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas, Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, Asociación Buena Memoria, Comisión Memoria, Verdad y Justicia, Familiares y Compañeros de los 12 de la Santa Cruz, Fundación Memoria Histórica y Social Argentina y el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos.

En los últimos meses, los discursos negacionistas se fortalecieron en el debate público debido a que el candidato presidencial, Javier Milei, es uno de los ciudadanos que niega el número de desaparecidos (30,000 en un ficticio recuento).

Joe MacCarthy

El proyecto presentado al Congreso establece la capacitación obligatoria en derechos humanos de todo el personal que forme parte de los tres poderes del Estado.

La intención, según la propuesta, es fortalecer el avance progresivo de los derechos humanos, consolidar el proceso de memoria, verdad y justicia, y resguardar los consensos multipartidarios conseguidos a 40 años del retorno de la democracia.

“Además el proyecto modifica el Código Penal para incluir sanciones a aquellos que públicamente tengan discursos negacionistas. Esto se aplica tanto a funcionarios como a candidatos a cargos electivos”, señala el proyecto.

También se plantea cambiar la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual para evitar la difusión de contenidos negacionistas; y establece sanciones disciplinarias a los miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o el Servicio Penitenciario que, en ejercicio de sus funciones, lleven adelante este tipo de discursos.

“Se considera que las expresiones negacionistas de los funcionarios públicos son especialmente graves, ya que deben salvaguardar el orden constitucional y democrático y prevenir violaciones de derechos humanos según normas internacionales específicas”, explican los proponentes.

En fin. MacCarthismo a la Argentina…

 


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Noviembre 6, 2023


 

LO MÁS LEÍDO ☺ Noviembre 6, 2023

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☺Las noticias más leídas en PrisioneroEnArgentina.com. Las más comentadas, las más polémicas. De que está la gente hablando…

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November 6, 2023


 

Conferencia “Protocolos internacionales de actuación médica en muertes en custodia y tortura”

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Conferencia “Protocolos internacionales de actuación médica en muertes en custodia y tortura”. Lunes 13/nov 15 hs. CPACF, inscripción desde hoy, dirigida a medicos con invitación y abogados.

 

Envío y colaboración: Dra. Andrea Palomas Alarcón.

 


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Noviembre 6, 2023


 

La gobernación de DeSantis en Florida

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“Somos el número uno en el estado de más rápido crecimiento, el número uno en educación según U.S. News and World Report, el número uno en participación de los padres en educación, salud, y el número uno en la formación de nuevas empresas”.
Ron De Santis en el debate de Kissimmee, Noviembre 5, 2023

Incluso un vistazo superficial a las estadísticas de bienestar social y económico revela que Florida se queda corta en casi cualquier medida que importe la vida de sus ciudadanos. Más de cuatro años después de la gobernación de DeSantis, Florida continúa languideciendo hacia el final de las clasificaciones estatales que evalúan la calidad de la atención médica, la financiación escolar, el cuidado de personas mayores a largo plazo y otras áreas clave para una sociedad exitosa.

Florida puede ser el lugar donde “el despertar va a morir”, como le gusta decir a DeSantis, pero también es donde los salarios de los docentes se encuentran entre los más bajos del país, las prestaciones por desempleo son más escasas que en cualquier otro estado y florece el bajo pago de salarios, con poca interferencia de la administración DeSantis. En 2021, DeSantis hizo campaña contra una iniciativa electoral exitosa para aumentar el salario mínimo del estado, que se había estancado en 8,65 dólares la hora. Bajo la dirección de DeSantis, el Estado del Sol no ha sido exactamente un paraíso para los trabajadores.

DeSantis utiliza las guerras culturales como arma para distraer la atención de las misiones principales de su cargo de gobernador, que es privar de programas orientados a mejorar las vidas de los ciudadanos comunes y corrientes para poder mantener impuestos bajos a los ricos y las corporaciones. Florida es el refugio ideal para los estadounidenses privilegiados que no quieren pagar la parte que les corresponde de impuestos. No tiene impuesto sobre la renta para personas físicas y su tasa impositiva corporativa del 5,5% se encuentra entre las más bajas del país. Una investigación realizada a finales de 2019 reveló el hecho sorprendente de que el 99% de las empresas de Florida no pagaban impuestos sobre la renta corporativa, incitados por esquemas de evasión fiscal y funcionarios estatales que daban baja prioridad a la aplicación de las leyes tributarias.

Este es un patrón que aparece en las estadísticas de muchos estados liderados por republicanos, que en promedio destinan menos dólares per cápita a la atención médica, la educación pública y otros servicios cruciales en comparación con sus contrapartes demócratas, al tiempo que se aseguran de que las corporaciones y los individuos ricos tienen prioridad para la desgravación fiscal. Arizona recortó impuestos todos los años entre 1990 y 2019, y este año adoptó un impuesto fijo que le costará a su presupuesto 1.900 millones de dólares. Mientras tanto, su gasto en escuelas públicas ocupa el puesto 48 entre los 50 estados.

En Florida, los ingresos fiscales del estado provienen en gran medida de los impuestos sobre las ventas y el consumo, que recaen más sobre los pobres y la clase media. Un estudio de 2018 realizado por el Instituto de Impuestos y Política Económica, encontró que Florida tenía el tercer sistema tributario menos equitativo de los 50 estados. En la estructura tributaria “al revés” del estado, el 20% más pobre de las familias de Florida pagaba el 12,7% de sus ingresos en impuestos, mientras que las familias cuyos ingresos estaban en el 4% superior pagaban el 4,5% y el 1% superior pagaba el 2,3%. , según el estudio.

Los contribuyentes de Florida obtienen menos por su dinero que los residentes de muchos otros estados. El Commonwealth Fund, una fundación privada que estudia los sistemas de atención médica a nivel mundial, encontró en su “cuadro de mando” de 2022 que Florida tenía la 16.ª peor atención médica entre los 50 estados. No es de extrañar que Florida esté por debajo de los estados azules del norte en cuanto a esperanza de vida y tasas de muerte por cáncer, diabetes, sobredosis mortales, tasas de natalidad entre adolescentes y mortalidad infantil.

En gran parte debido a la obstinación de DeSantis, Florida es uno de los 10 estados que se han negado a ampliar Medicaid bajo la Ley de Atención Médica Asequible, un acto de rencor político que les ha costado a esos estados miles de millones en dólares federales para atención médica y les ha costado la vida a miles de personas. Más del 12% de los floridanos no tienen seguro médico, un récord peor que el de todos los estados excepto cuatro. A pesar de tener el porcentaje más alto de jubilados del país, Florida tiene la peor atención a largo plazo entre los 50 estados, según la Asociación Estadounidense de Jubilados.

Las escuelas públicas no obtienen mejores resultados que la atención médica en la Florida de DeSantis. Florida no solo ocupó el puesto 49 en el país en cuanto a salario promedio de maestros en 2020, sino que el Education Law Center, un grupo de defensa sin fines de lucro con sede en Nueva Jersey, encontró en un informe de 2021 que el estado tenía el séptimo financiamiento por alumno más bajo en el país. Education Week, que clasifica anualmente las escuelas públicas del estado, mirando más allá de los meros puntajes de exámenes, colocó a Florida en el puesto 23 en su informe de 2021, un resultado mediocre para un estado grande y rico.

Dice algo sobre el estado de nuestro discurso político el hecho de que el despojado sector público de Florida no fuera un problema mayor en la campaña para gobernador del año pasado. Al respaldar al oponente demócrata de DeSantis, Charlie Crist, el Tampa Bay Times dedicó tantas columnas a la demagogia, la venganza y las tendencias autoritarias del actual presidente que ni siquiera llegó a las minucias de su gobierno. “No importa lo que piense sobre el estado de la economía de Florida o sus escuelas o su futuro…”, escribió el periódico, “la elección es realmente así de simple: ¿quiere que el estado sea gobernado por un hombre decente o por un matón?”

Para ser justos con los medios, DeSantis y sus aliados ocuparon las trincheras de las guerras culturales con tanta ferocidad que los periodistas tuvieron que hacer todo lo posible para mantenerse al día con el lanzamiento de bombas. ¿Cómo se profundiza en la política fiscal del estado cuando su gobernador lleva aviones llenos de inmigrantes a Martha’s Vineyard o declara la guerra a Disney por emitir una declaración en oposición a la llamada “Ley No Diga Gay” del estado?

Pero ese es en gran medida el objetivo de las cuestiones de cuña, tal como han sido esgrimidas por políticos difamatorios durante décadas, para enojar y distraer a los votantes para que no se den cuenta de las acciones de los funcionarios públicos que benefician principalmente a los ricos y van en contra del interés público.

A medida que se acercan las elecciones de 2024, no se debe permitir que DeSantis logre a nivel nacional lo que hizo en su estado: encubrir su servicio a los ricos asustando a los trabajadores con historias sobre reclutamiento de personas transgénero y profesores universitarios “socialistas”. Hay señales inequívocas de que los estadounidenses están centrados en lo que un gobierno activista puede hacer por el bien público, como lo demuestra el voto de los floridanos a favor de aumentar el salario mínimo.

El fracaso de DeSantis para servir mejor a los ciudadanos más vulnerables de su estado es su punto débil en una campaña nacional.

 


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Noviembre 6, 2023


 

Trump en Kissimmee

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Aunque casi todos los aspirantes presidenciales republicanos hicieron acto de presencia en la Cumbre de la Libertad de Florida de este año en kissimme al sur de Orlando, fueron DeSantis y Trump quienes se robaron el show. En una sala llena de sombreros rojos, blancos y azules y que decían “Make America Great Again”, el expresidente Donald Trump prometió a sus seguidores cuatro años más en el cargo.

Trump

“Vamos a ganar el estado de manera aplastante el próximo noviembre, tal como lo hemos hecho dos veces, y vamos a derrotar al corrupto Joe Biden y hacer que Estados Unidos vuelva a ser grande”, dijo Trump.

Las conversaciones con la gente en la cumbre reflejaron las cifras de las encuestas nacionales, que muestran a Trump con una ventaja sustancial sobre DeSantis.

Después de llevar al escenario a siete legisladores del estado de Florida que, según él, lo respaldaron en la cumbre, Trump le recordó a DeSantis cuando lo respaldó para gobernador.

“DeSantis me pidió el respaldo… Le dije: ‘Estás tan atrasado que si George Washington y Abraham Lincoln regresaran de entre los muertos y te respaldaran, no podrías…’ Él dijo: ‘Por favor, les gusta’. “Muchas personas en Florida…’ Las lágrimas brotaban de sus ojos…”, recordó Trump.

“DeSantis estaba muerto como un perro, era un político muerto. Quizás habría estado trabajando en un bufete de abogados mediocre o haciendo otra cosa”.

Donald J. Trump

DeSantis no mencionó a Trump.

DeSantis

Se aseguró de recordar a los floridanos lo que ha hecho su administración.

“Somos el número uno en estado de más rápido crecimiento, el número uno en educación según U.S. News and World Report, el número uno en participación de los padres en la educación, el número uno en la formación de nuevas empresas”, dijo.

Algunos floridanos dijeron que quieren que las políticas de DeSantis se adopten a nivel nacional.

“Creemos que podría hacer con el país lo que ha hecho con el estado de Florida. Creo que ha hecho un trabajo fabuloso. Esa es nuestra opinión”, dijeron.

Sin embargo, incluso en el estado soleado, los cánticos a favor de Trump 2024 superaron con creces los de DeSantis. El tercer debate republicano será en Florida el 8 de noviembre. DeSantis dijo que asistirá, mientras que Trump dijo que no.

 


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Noviembre 6, 2023


 

Disidencias de las FARC confirman la suspensión de los diálogos de paz con el Gobierno colombiano

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Las disidencias de las FARC a cargo de alias ‘Iván Mordisco’ anunciaron este domingo que han decidido suspender las negociaciones de paz con el Gobierno colombiano, tan solo 20 días después de la instalación de la mesa de diálogos.

Iván Mordisco

“Desde hoy declaramos suspendida la mesa de diálogos y la agenda pactada entre el Gobierno colombiano y las FARC-EP, iniciaremos un proceso de consulta interna con nuestra comisión de diálogo, invitamos al Gobierno nacional a hacer lo mismo”, comunicó el grupo guerrillero.

El anuncio se produce un día después de que se reportara la retención de al menos 20 militares del Batallón de Fuerzas Especiales Urbanas en el corregimiento de El Plateado, en el departamento del Cauca. 

La población local fue utilizada por el Estado Mayor Central de las FARC para realizar dicha acción. Cercaron al pelotón para “impedirles que continuaran con sus labores de seguridad en la zona”, no permitiéndoles la movilidad.

Posteriormente se informó que la unidad militar que había sido secuestrada recuperó su libertad luego de varias horas. Según el testimonio del comandante de la unidad militar, los soldados se encontraban en la zona realizando “labores de desminado” ante las peticiones de la ciudadanía.

El anuncio de las disidencias complica aún más los avances en los esfuerzos del gobierno del presidente Gustavo Petro de alcanzar la ‘Paz Total’ en el país, que también enfrenta violaciones del cese al fuego por parte de la guerrilla del Ejército de Liberación Nacional (ELN), responsable de secuestrar recientemente al padre del futbolista colombiano Luis Díaz.

 


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Noviembre 6, 2023


 

Tras la derrota ante el Fluminense en la Copa Libertadores, Boca Juniors se queda sin Director Técnico

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Jorge Almirón ha renunciado a su cargo de entrenador del Boca Juniors, horas después de haber regresado a Argentina tras perder la final de la Copa Libertadores de América ante el Fluminense en el estadio de Maracaná de Río de Janeiro.

Riquelme
Almiron

La dura derrota en la final de la Copa Libertadores ante Fluminense y un vestuario caliente en donde hubo reproches de parte de los jugadores hacia el entrenador entre ellos el defensa Figal, el nacido en San Miguel le comunicó a Juan Román Riquelme que deja su cargo.

En principio mañana se despedirá del plantel en el regreso a las prácticas en Ezeiza. 

El director técnico argentino abandonó la escuadra ‘xeneize’ sin ningún título. Además, solo consiguió 3 victorias en los últimos 20 partidos que dirigió, contando los encuentros por el máximo torneo sudamericano.

 


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Noviembre 6, 2023


 

El Papa Francisco echó a obispo en Polonia tras organizar orgía gay

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El papa Francisco aceptó la renuncia del obispo polaco Grzegorz Kaszak, responsable de una diócesis donde un sacerdote celebró una orgía gay en una parroquia.

Un escándalo más se dio en el Vaticano este martes, pues se dio a conocer que el papa Francisco aceptó la renuncia de un obispo polaco que organizó una orgía en su parroquia invitando a otro hombre y a un sexo servidor el pasado mes de septiembre.

Kaszak

A través de un comunicado, el Vaticano detalló que; “El santo padre ha aceptado la renuncia al gobierno pastoral de la diócesis de Sosnowiec, presentada por su excelencia el obispo Grzegorz Kaszak”.

Fue en la ciudad de Dabrowa Gornicza, en la diócesis de Sosnowiec, en Polonia, donde el sacerdote Thomasz Z organizó una orgía en su parroquia invitando a otro hombre y a un sexo servidor.

De acuerdo a los primeros informes, la fiesta fue descubierta después de que los participantes de la orgía consumieron drogas, el sexo servidor perdió el conocimiento y se desplomo luego de consumir píldoras para la disfunción eréctil, por lo fue necesario llamar a los servicios médicos.

Tras este incidente, el sacerdote de la parroquia no permitió la entrada a los paramédicos, por lo que estos llamaron a la policía, quienes ingresaron a registrar la situación.

Desde el incidente, el obispo Kaszak solicitó a los fieles que oraran por los sacerdotes implicados, así como por otras personas que no habían hecho nada malo pero que se habían visto afectadas por su comportamiento.

Según medios locales, el sacerdote que organizó la fiesta en su apartamento, también fue despedido, la diócesis afirmó que su comportamiento fue “motivo de gran escándalo para los fieles y de justificada indignación de la opinión pública”

En su lugar, el Papa Francisco ha nombrado al arzobispo Adrian Galbas de Katowice como administrador apostólico de la sede vacante.

 


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Noviembre 6, 2023


 

Trump lanza una encuesta para elegir un apodo para Biden

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El expresidente estadounidense, Donald Trump, en un encuentro con su electorado en la Cumbre de la Libertad de Florida, en la ciudad de Kissimmee, hizo una encuesta en directo al público, preguntando si debería llamar al actual mandatario del país, Joe Biden, “corrupto” o “dormido”. Los partidarios del político tenían que respaldar una de las opciones gritando. La opción “corrupto” fue la ganadora.

Trump
Biden

Biden, que ya es el presidente en ejercicio de mayor edad, tendría 86 años al final de un segundo mandato. Biden se ha inclinado hacia su edad y en los últimos meses ha bromeado cada vez más al respecto.

Trump, que cumpliría 78 años el día de las elecciones de 2024, enfrenta una gran presión legal y es el primer presidente en ejercicio o ex presidente de Estados Unidos que enfrenta cargos penales. Se enfrenta a 91 cargos penales en cuatro jurisdicciones, y se espera que su ya abarrotado calendario judicial colisione con su campaña de 2024.


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Noviembre 6, 2023

A la maestra, sin cariño

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  Por Nate Levin.

Debra Lafave era una profesora de Florida que se hizo famosa tras tener una aventura con un estudiante de 14 años. Lafave se declaró culpable en 2005 de al menos cuatro encuentros sexuales con uno de sus estudiantes de secundaria un año antes. Ella estaba casada en ese momento y ella y su esposo se divorciaron en medio del escándalo.

Se enfrentaba a una pena de hasta 30 años de prisión, pero su abogado dijo que “colocar a Debbie en una penitenciaría de mujeres del estado de Florida, colocar a una joven atractiva en ese tipo de infierno, es como poner un trozo de carne cruda con los leones”.

Debido a que su víctima no quería verse envuelto en el escándalo, Lafave se declaró culpable de dos cargos de agresión lasciva y salió libre con arresto domiciliario y libertad condicional. Más tarde demandó a Florida para que se terminara y ganara su libertad condicional.

Todo comenzó en mayo de 2004, cuando Lafave acompañó a un estudiante de 14 años a ver a su prima. La tía del niño se alarmó al verlo acompañado de una mujer adulta escasamente vestida y llamó a su madre.

En pocas horas, Lafave confesó a la policía que tuvo encuentros sexuales con el menor.

También afirmó que ella le practicó sexo oral varias veces.

Aún más inquietante: uno de los encuentros sexuales tuvo lugar en un automóvil mientras el primo de 15 años del niño los llevaba a él y a Lafave por el vecindario.

En cuestión de días, Lafave se hizo famosa a nivel nacional.

Debra Lafave, que ahora tiene 43 años, pudo poner fin a su libertad condicional a principios de 2014.

Su exmarido Owen Lafave le dijo a Ocala que en 2006 a menudo sentía como si tuviera un cartel alrededor del cuello que decía: “Soy Owen Lafave, mi esposa se acostó con un niño”. Dijo que soportó mucho por el escándalo sexual.

“Escuché todos los chistes en los programas de entrevistas por cable y cómo los chicos dicen que desearían tener una maestra como ella. Algunas personas pensaron que ella hizo esto por mi culpa; Pensaban que era gay o que no teníamos una relación sexual íntima”, dijo Owen.

Casi 20 años después, Lafave tiene ahora 43 años. Se volvió a casar y tiene tres hijos, incluidos gemelos de 12 años, y vive en una casa de cinco habitaciones en las afueras de Tampa, en el estado de Florida..

Lafave también cambió su nombre y trata de evitar la atención, pero aún es reconocida en el área de Tampa Bay, según su viejo amigo, Joe Zuniga. En 2016, Lafave cooperó con Zuniga en un libro autoeditado: Debra LaFave – A Crown of Beauty for Ashes.

Sería la única vez que Debra Jean Williams, más conocida como Debra Lafave, abordaría públicamente sus crímenes.

En el libro, Lafave, ahora una cristiano nacida de nuevo, afirmó haber sido abusado sexualmente a una persona cuando era adolescente, lo que lo llevó a una hipersexualidad en la edad adulta.

El libro también afirma que Lafave, que sufre de trastorno bipolar, estaba enamorada de su víctima y buscó asesoramiento desde su arresto.

“Ella ha crecido mucho”, dice Zúñiga. “Ella es una persona diferente de lo que solía ser. Ha salido adelante”.

 

 


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Noviembre 6, 2023


 

La guerra en Gaza le cuesta a Israel 246 millones de dólares al día

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El presupuesto nacional israelí para 2023-2024 “ya no es relevante” debido a la guerra de Gaza, por lo que será modificado, informó este miércoles el ministro de Finanzas de Israel, Bezalel Smotrich, reportan medios locales.

Los gastos directos en la guerra en Gaza se calculan en alrededor de 1.000 millones de shekels (246 millones de dólares) diarios, sin evaluar los costes indirectos que aún se desconocen, aclaró el alto cargo.

Mientras tanto, la economía del país hebreo ha quedado parcialmente paralizada por la movilización masiva de reservistas militares y los lanzamientos generalizados de cohetes palestinos, explicó Smotrich en una transmisión de radio del ejército.

Por otra parte, el ministro calificó de “alarmista” la rebaja de la perspectiva de Israel por parte de la empresa estadounidense de información y análisis financieros S&P Global. A pesar de la caída de la expectativa de “estable” a “negativa”, no prevé grandes déficits, enfatizó Smotrich.

S&P Global revisó el martes la perspectiva de Israel, citando riesgos de extensión de la guerra, lo que podría afectar a la economía y a la seguridad en el país.

Por su parte, la agencia de calificación crediticia Fitch colocó el martes a Israel en “vigilancia de calificación negativa” debido a los riesgos geopolíticos vinculados con el conflicto en la Franja de Gaza.

 


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Noviembre 6, 2023


 

El engaño de Carlos

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  Por Olivia Davis.

“Carlos” era el nombre de un espíritu de 2.000 años de antigüedad que supuestamente José Álvarez interpretó “Carlos” en el Amazing Meeting el 2 de febrero de 2003; canalizada por José Alvarez cuando realizó una gira por Australia en 1988. La canalización estaba de moda en Australia y un programa de televisión australiano contactó a James Randi para encontrar a alguien que pudiera mostrar a los australianos que la canalización era algo dudoso. Randi se acercó a Álvarez, un artista de performance y amigo que durante mucho tiempo había jugado con la idea de crear tal personaje. El resto, como ellos dicen, es historia. 

Miró cintas de vídeo de otras personas hablando con voces extrañas, fingiendo estar en contacto con otros mundos, y lo captó de inmediato. Finalmente fue a Australia, llevó la actuación a la Ópera de Sydney ante un público embelesado, todos manipulando cristales, cuentas y todo eso, y con miradas encantadas en sus rostros, atraídos y cautivados por este hombre en el escenario, José Álvarez, interpretando el Espíritu. de Carlos que se decía que tenía 2.000 años. ¡Su actuación fue muy convincente y, de hecho, mejor que la de los canales “reales”!

James Randi fue un mago de teatro, autor y científico escéptico canadiense-estadounidense que cuestionó ampliamente las afirmaciones paranormales y pseudocientíficas. Fue cofundador del Comité de Investigación Escéptica y fundador de la Fundación Educativa James Randi. Nació el 7 de agosto de 1928 en Toronto, Canadá. Fallecido: el 20 de octubre de 2020 en Plantation, FL.

Sin embargo, todo el material que produjo era falso. En los comunicados de prensa inventó revistas y periódicos, inventó pueblos y ciudades y estaciones de radio y canales de televisión y todo eso, que ni siquiera existían. Preparó vídeos de entrevistas radiofónicas y apariciones en teatro que nunca sucedieron. Y una sola llamada telefónica de los medios de comunicación a Estados Unidos habría revelado que todo era un engaño. Incluso después de que todo se revelara en el programa de televisión australiano Sixty Minutes, una semana después de la aparición en la Ópera, muchos seguían creyendo en “Carlos” y sus mensajes poco inspirados.

Para Álvarez, la creación del personaje “Carlos” fue una actuación/experimento para ver hasta dónde podía llevar su creación, pero su propósito no era hacer quedar tonto a la gente. Esperaba liberarlos de una creencia falsa. Sin embargo, el resultado de la actuación pareció demostrar lo fácil que es crear una secta desde cero y cómo, incluso cuando se les revela la verdad, algunos todavía se niegan a aceptarla. El engaño de “Carlos” también demostró cuán crédulos y acríticos son los medios de comunicación a la hora de cubrir temas paranormales o sobrenaturales. Más que tener interés en exponer la verdad, los miembros de los medios se obsesionaron con el fenómeno “Carlos” y transformaron su personaje de un engaño a un mito. El personaje que Álvarez había creado con tanto esfuerzo fue transformado por la prensa. Los medios ni siquiera necesitaron hacer ninguna investigación para determinar que “Carlos” no era genuino. La pista más importante les fue entregada en bandeja de plata: “Carlos” actuó gratis. Ofreció cristales de la Atlántida a la venta, pero aceptó pedidos en lugar de efectivo. Todo periodista debería saber que la primera señal de un auténtico falso gurú es la codicia.

José Álvarez había engañado a todo un continente con su arte. Pero había creado algo que los medios y su público le quitarían y recrearían para satisfacer sus propias necesidades. Una lección aquí tiene que ser el estribillo del mago: el engaño requiere cooperación. Otra lección podría ser que la necesidad de creer en algo como un “Carlos” es tan grande en algunas personas que debemos desesperar de que alguna vez sean liberadas.

Álvarez continuó viajando por el mundo interpretando “Carlos” en una manifestación maleable de su “encarnación” inicial. Aparece en cadenas de televisión globales y actúa ante grandes audiencias en vivo, involucrándolos en debates sobre los gurús y los peligros de la aceptación pasiva de creencias incuestionables. ¿Su objetivo? Para traer a la gente una verdadera iluminación.

Su exploración continua de la naturaleza de las creencias, el carisma y el poder, y cómo se cruzan, se presentó en la Exposición Bienal de 2002 en el Museo Whitney de Arte Americano de la ciudad de Nueva York.

 


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Octubre 25, 2023


 

Mao Tse Tung

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  Por Candace Herrera.

Mao fue un revolucionario comunista chino que fue el fundador de la República Popular China (RPC), actuando como su presidente desde 1949 hasta 1976. Suscribiendo una ideología política denominada maoísmo (que estaba fuertemente influenciada por el pensamiento marxista-leninista), Mao emergió de la Guerra Civil China (y de la Segunda Guerra Mundial) en una posición de poder total, estableciendo un Estado de partido único en los años siguientes. En su afán por transformar la economía china de una economía agraria a una industrial (un componente clave de cualquier sociedad comunista), Mao lanzó sus campañas del “Gran Salto Adelante”, del “Movimiento de Educación Socialista” y de la “Revolución Cultural” para asegurarse rápidamente el poder y estabilidad para su nueva posición.

Aunque más tarde fue elogiado por varios individuos y grupos por llevar a China a su posición como potencia mundial dominante, sus acciones represivas resultaron devastadoras tanto en términos de muerte humana como de persecución. Mao Zedong fue una figura excepcionalmente despiadada que no se detuvo ante nada para lograr sus objetivos personales. Después de implementar sus políticas de “transformación” en China, Mao y sus cuadros rápidamente se pusieron a trabajar para reprimir la oposición, silenciar a los disidentes, así como torturar y ejecutar a cualquiera que se interpusiera en su camino.

Empeñado en lograr un estado comunista en sólo unos pocos años, Mao también implementó una serie de políticas excesivas de recolección de granos que dejaron al pueblo chino sin nada que comer. Con millones de personas colocadas a la fuerza en “comunas populares” (que no eran más que campos de trabajo), la mala planificación de Mao y su desprecio por la vida humana resultaron devastadores. En total, actualmente se estima que Mao Zedong (y sus funcionarios gubernamentales) fueron responsables de aproximadamente entre 55 y 70 millones de muertes durante su mandato en el poder. Sin embargo, los historiadores se apresuran a señalar que estas cifras pueden llegar a 80 millones si también se tienen en cuenta los que murieron por desnutrición y enfermedades relacionadas con el hambre (en los años que siguieron al Gran Salto Adelante).

Cuando se combina con su silenciamiento de opositores políticos y ejecuciones generalizadas de civiles inocentes, una cosa está clara: Mao Zedong fue verdaderamente el dictador más brutal y despiadado de la historia de la humanidad, una hazaña terrible que probablemente permanecerá en el futuro previsible.

 


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Noviembre 5, 2023


 

LA HIPOCRESIA DE LA GUERRA CONTRA EL TERRORISMO.

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  Por Dr. Gonzalo Miño.

En el acto de la DAIA de la semana pasada, donde se conmemoró el aniversario de esta Institución por el rescate de los rehenes argentinos, secuestrados por el grupo terrorista Hamas, el vicepresidente de la Suprema Corte expresó: “… el Estado de Israel -como todo Estado- tiene el derecho a defenderse y el derecho a defender a los suyos. En realidad, debemos entender que no tiene opción porque, además del derecho a defenderse, tiene la obligación de hacerlo…. El desafío de Israel es complicado porque la defensa tiene que ser eficaz, de modo que estos hechos no vuelvan a ocurrir jamás. Pero también porque es difícil limitarse a seguir reglas cuando se enfrenta a un grupo terrorista cuyo objetivo declarado es exterminar al pueblo agredido…. Así como ningún ejército que se precie puede dejar a sus heridos en el campo de batalla, ningún Estado que quiera generar la obediencia de sus ciudadanos puede dejarlos a merced de la barbarie. Por eso la Argentina tiene un deber adicional a los de otros países del mundo civilizado: la Argentina debe reaccionar”.

En ese acto estaban presentes también otros magistrados de la Suprema Corte y magistrados de la Cámara Federal de Casación Penal como políticos de todos los colores, quienes aplaudieron entusiastas el discurso, sin cuestionar una sola palabra.

La hipocresía de los integrantes del Poder Judicial sobre el combate al terrorismo, ya roza lo grotesco.

Si el Estado de Israel tiene, no solo el derecho sino también la obligación, de defender a sus ciudadanos de la barbarie terrorista -cosa que aplaudimos desde esta columna-, porque no tuvo el mismo derecho el Estado Argentino a defenderse del ataque terrorista que sufrió en los años 70

Si esa defensa tiene que ser eficaz y cuesta seguir reglas por el extermino que buscan los terroristas del pueblo agredido, ¿por qué no se juzga con la misma vara a quienes en los años 70 enfrentaron a quienes quisieron exterminar a la Nación Argentina para convertirla en una especie de Gaza argentina.  

¿Por qué esta doble vara y moral de los jueces federales argentinos?

Estos magistrados que ensalzan las acciones del ejército israelí, que previo a incursionar en Gaza, alertaron y alentaron al pueblo palestino a retirarse para no sufrir el ataque que sobrevendría; no hacen lo mismo con las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que en innumerables casos, antes de enfrentar a los terroristas que se escondían en casas y edificios, tomando al ciudadano común como escudo -igual que lo hace Hamas-, pedían a la población que no salga o se cuide porque debían proceder contra los terroristas, incluso mediante el uso de megáfonos o personal que lo hacía puerta por puerta. Son innumerables los testimonios de simples ciudadanos en juicios que dan cuenta de ello. Allá los aplauden, acá los condenan.

Aplauden los togados las incursiones del ejército israelí que dan muerte a los terroristas en procedimientos militares; sin juicio previo alguno y sin excusas que valgan. Desde esta columna también lo hacemos. Pero condenan a los militares y policías que así también lo hicieron en el país en los años 70, en arbitrarios juicios llevados a cabo 50 años después, catalogando de “jóvenes idealistas” a los terroristas. Alla glorifican a las Fuerzas Armadas -como debe ser-; acá las desprecian, sojuzgan y las encarcelan.    

Si como refiere el Vicepresidente de la Suprema Corte que ningún Estado puede dejar a sus ciudadanos a merced de la barbarie, ¿por qué entonces juzgan y condenan a quienes cumpliendo con su deber, arriesgaron su vida justamente para evitar que los argentinos suframos la barbarie del terrorismo, encima por órdenes emanadas del propio Estado Argentino, regido por un gobierno constitucional y elegido por amplia mayoría?.

No sean hipócritas, Hamas es a Israel, lo que Montoneros y ERP fueron a la Argentina.

No cuestionan los bombardeos de las fuerzas israelíes sobre Gaza. Desde esta columna tampoco los hacemos, al contrario, está el Estado de Israel en todo su derecho de hacerlo por la bestial agresión sufrida. Sin embargo, estos jueces no valoran, al contrario, juzgan, condenan y hasta humillan a las fuerzas armadas y de seguridad, que en operaciones casi quirúrgicas detenían o se enfrentan con los terroristas en sus escondites, los cuales habían sido descubiertas gracias a la valiosa y denodada actividad de inteligencia que hacían las diferentes fuerzas. En vez de este dislate, deberían honrar y enaltecer la inapreciable tarea desarrollada por el personal de inteligencia en aquellos años, que evitaron precisamente los ataques masivos.  

Parece que entendieron, por la tragedia que vive el pueblo israelí, que en una guerra no se asesina, se mata; en una guerra no se priva ilegalmente de la libertad se toma prisioneros; en una guerra no se tortura, se interroga. Que un Estado tiene no solo el derecho, sino la obligación de defenderse del terrorismo; con el cual, no se negocia, se lo combate. Pues entonces, tengan la hombría y la dignidad de decirlo en una sentencia judicial en estas tierras.

Dice el Supremo Juez que estos hechos no deben volver a ocurrir jamás. Entérese entonces Su Señoría. En Argentina jamás volverá a atacar el terrorismo, porque las Fuerzas Armadas y de Seguridad los derrotaron, los acabaron, los exterminaron como pedía el entonces Presidente de la Nación Gral. Perón y toda una sociedad; para siempre. 

Si como dice “Argentina debe reaccionar”, que los Jueces Federales “reaccionen” entonces. Que se pongan de una vez los pantalones largos, dejen la comodidad de la poltrona de sus despachos y terminen de una vez con la persecución legal contra quienes combatieron y vencieron al terrorismo en Argentina. Sino, tengan “los cojones” de reconocer que vienen siendo arietes del terrorismo por “treinta monedas de plata” y dejen de aplaudir este tipo de discursos, en una irritante actitud de las más cínica hipocresía.  

 


 

LA HIPOCRESÍA MÁS VIL, Y A PLENO SE DIO CITA EL 30 DE  OCTUBRE PASADO  EN LA SEDE DE LA DAIA

 

Los rostros de Sergio Massa, Patricia Bullrich, su esposo Guillermo Yanco, los dirigentes de La Libertad Avanza, Ramiro Marra y Diana Mondino. Rodríguez Larreta, los miembros de la Corte Suprema Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, entre otros.

 


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Noviembre 5, 2023


 

LO MÁS VISTO ☺ Noviembre 5, 2023

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☺Las noticias más leídas en PrisioneroEnArgentina.com. Las más comentadas, las más polémicas. De que está la gente hablando…

Noviembre 5, 2023 – Noviembre 5, 2023

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November 5, 2023


 

Estados Unidos advierte que la ayuda a Ucrania se está agotando

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La secretaria de prensa de la Casa Blanca, Karine Jean-Pierre, comunicó este viernes que la Administración de Joe Biden se está quedando sin fondos para financiar los envíos de armas a Ucrania, instando al Congreso a aprobar la última solicitud del presidente estadounidense para brindar más asistencia militar al régimen de Kiev.

Jean-Pierre
Biden

En una conferencia de prensa a bordo del avión presidencial Air Force One, la vocera comunicó que el Pentágono había asignado nuevas entregas de armas para Ucrania provenientes de sus reservas. El paquete, valorado en 425 millones de dólares, incluye misiles HIMARS y NASAMS, proyectiles de artillería y otros equipos militares.

De esta cifra, 300 millones de dólares proceden de la Iniciativa de Asistencia a la Seguridad de Ucrania (USAI), que el Departamento de Defensa utiliza para contratar nuevos equipos para Kiev, mientras que los 125 millones restantes provinieron de la Autoridad Presidencial de Retiro (PDA, por sus siglas en inglés), que permite a la Casa Blanca transferir armas de las existencias estadounidenses sin la aprobación del Congreso en caso de emergencia.

No obstante, Jean-Pierre declaró que el paquete “agota los fondos restantes de la USAI actualmente disponibles para apoyar a Ucrania”. Asimismo, informó que, si bien la Administración todavía tiene autoridad de la PDA para “satisfacer las necesidades inmediatas de Ucrania en el campo de batalla”, Washington está empezando a proporcionar “paquetes más pequeños de la PDA” para ampliar su capacidad de apoyo al régimen de Kiev “durante el mayor tiempo posible”.

El republicano Mike Johnson, nuevo líder de la Cámara de Representantes de EE.UU.
Johnson

En ese sentido, instó al Congreso a aprobar la solicitud de ayuda suplementaria de Biden y enviar al mundo el “importante mensaje” de que Estados Unidos sigue apoyando a Ucrania.

El 20 de octubre, la Casa Blanca, pidió un nuevo paquete de ayuda para Kiev por un valor de 60.000 millones de dólares.

Sin embargo, este jueves la Cámara de Representantes estadounidense aprobó un proyecto de ley que prevé más de 14.000 millones de dólares en ayuda de emergencia para Israel, pero en el que no se menciona a Ucrania.

Al respecto, el republicano Mike Johnson, nuevo líder de la Cámara de Representantes, destacó que las necesidades de Israel son más “urgentes” que las de Ucrania. 

 


PrisioneroEnArgentina.com

Noviembre 5, 2023


 

ANTE EL FRAUDE ELECTORAL ¡NO CALLEMOS POR FAVOR!

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  Por Raúl Mario Ermoli Galluppi.

Las elecciones deben estar libre de sospechas de fraude, para que la voluntad popular no sea burlada, y pueda expresarse limpiamente. Es lo que hace la diferencia entre una República democrática y las dictaduras. Además, el Estado, sus funcionarios y los políticos deben estar al servicio de la ciudadanía y no al revés, pues no son sus dueños. Y en cuanto a las corporaciones sean sindicales, empresariales, y los movimientos sociales, piqueteros y otros, al igual que los militantes de partidos que no fueron votados, deben también respetar la voluntad popular. No como reiteradamente ha ocurrido en Argentina, que disconformes con el resultado le ponen toda clase de obstáculos al nuevo gobierno.

Días pasados, el hallazgo, por denuncias, de dos urnas repletas con los sobres VACÍOS, sumado  a lo que muchos votantes públicamente afirman: que vieron boletas rotas, o faltantes, tanto de Javier Milei como de Patricia Bullrich,  nos da  todo el DERECHO a dudar, (por lo menos), de los resultados… 

Sumado a que nadie puede  explicar, y el propio sentido común lo sugiere, cómo es que en muy pocos días miles y miles de personas, (así como así), cambiaron sus votos, sus preferencias expresadas  claramente  en las  PASO. Elecciones que fueron limpias, y en las que Massa salió tercero “cómodo”, para luego “mágicamente” el  22/10,  pasa a ser el primero y el gran ganador, lo que es por lo menos insólito por más “planes platita”, bonos, y demás “regalos”, que repartan como acostumbran hacer antes de las elecciones. 

Ahora: 

¿Cuántos de esos  votos que supuestamente obtuvo Massa fueron realmente para él?

¿Que pasaría si se  abrieran TODAS las urnas, como se  hizo en La  Plata? 

¿Y si se examinaran  SERIAMENTE todas las planillas con los votos registrados de cada  mesa y cotejadas con los telegramas que se envían y recibe  el  Correo, controlado por “La Cámpora”? 

Ya lo está  avisando muy claramente el  Gobernador de Mendoza: que  hay peligro cierto  de FRAUDE para el  próximo 19/11 si no se toman las medidas, un control estricto, tanto de las boletas en los cuartos oscuros, como el recuento, los telegramas, y denunciar pública y judicialmente a la menor irregularidad. 

¡NO CALLEMOS POR FAVOR!

 


PrisioneroEnArgentina.com

Noviembre 5, 2023


 

Biden es acusado de ser cómplice de genocidio

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Una empleada del Departamento de Estado de EE.UU. acusó al presidente estadounidense de estar involucrado en el genocidio de la población de la Franja de Gaza. Su postura la manifestó en una declaración departamental interna especial, a través de la cual los empleados pueden expresar su desacuerdo con las políticas del departamento.

El jueves, Sylvia Yacoub, funcionaria de la Oficina de Asuntos de Oriente Medio del Departamento de Estado, envió la carta por correo electrónico a sus colegas para recoger firmas en señal de descontento con las políticas estadounidenses relacionadas con la ayuda a Israel en sus acciones en Gaza.

Yacoub
Biden

“A la luz del atroz ataque de Hamás del 7 de octubre, la consiguiente respuesta del Gobierno de Israel y el aparentemente pleno respaldo del Gobierno de Estados Unidos a la respuesta, hemos redactado un cable disidente pidiendo un cambio significativo en la política a corto y largo plazo de la Administración con relación al conflicto y el camino hacia la integración y la seguridad regionales”, afirmó Yacoub en su carta. 

En X, la diplomática escribió el siguiente mensaje dirigido a Joe Biden: “Usted está prestando significativamente más asistencia militar a un Gobierno que indiscriminadamente está atacando a residentes de Gaza inocentes… Usted es cómplice del genocidio”. El post respondía a un tuit de Biden en el que el mandatario explicaba por qué pide al Congreso aumentar la ayuda militar a Tel Aviv.

Asimismo, la diplomática criticó a la vicepresidenta estadounidense, Kamala Harris. “Está demasiado lejos de los asuntos”, escribió Yacoub. Tras publicar su opinión sobre el conflicto en Oriente Medio hizo su cuenta privada.

Este viernes el primer ministro de Israel, Benjamín Netanyahu, afirmó que ninguna pausa en el conflicto era posible en la etapa actual. Así lo declaró en respuesta al llamamiento del secretario de Estado de EE.UU., Antony Blinken, a pausar la confrontación. Pero al contrario, Netanyahu expresó que el Ejército israelí bombardearía la Franja de Gaza “con toda sus fuerzas”.

 


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Noviembre 5, 2023