Inmorales amuchachados

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 Por ENRIQUE GUILLERMO AVOGADRO

 

“Había que despertar en el pueblo un sentimiento de vergüenza por los

delitos que mancharon doce años de nuestra historia, y denuncié a

 quienes indirecta o directamente vindican ese espacio de infamia”.

Jorge Luis Borges

 

En general, las necesidades electorales de algunos y la desesperación por la pérdida de la impunidad de otros generan situaciones repugnantes. Ayer, La Nación publicó una desagradable noticia que pasó desapercibida en medio de los planes para reducir los precios de los artículos de la canasta alimentaria, de las disputas políticas de baja estofa y de la detención de Julian Assange, que tanto ha dividido a la opinión mundial.
En ella, Lucrecia Bullrich listó quiénes asistieron a una cena en Palermo; entre otros, reunió a Sergio Massa, Juan Manuel Urtubey, Marcelo Tinelli, Miguel Pichetto, Daniel Vila, Rodolfo D’Onofrio y Facundo Manes. Hasta allí, una cita más de los electrones libres que pululan en el peronismo alternativo, el radicalismo, la televisión, el fútbol y las empresas. Pero también estuvo presente Sebastián Eskenazi y, como dicen los jóvenes, allí se pudrió todo. Según trascendió, otro prócer de este país decadente faltó a la cita: el banquero Jorge Brito; de haber asistido, alguien hubiera gritado ¡bingo!
Porque don Sebastián y su padre, Enrique Eskenazy, fueron eslabones fundamentales de la siniestra cadena montada por Néstor Kirchner y su viuda para saquear, como nunca antes, a la Argentina: no solamente operaron desde su banco la fuga de los famosos “fondos de Santa Cruz” -los US$ 1.100 millones de la Provincia que desaparecieron en las cuentas extranjeras privadas de su entonces Gobernador- sino que actuaron como testaferros en la apropiación del 25% de YPF, un truco de ilusionismo que le costó al país el autoabastecimiento energético y le generó un gasto superior a los US$ 50.000 millones en importación -además, sobrefacturada- de gas licuado.
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Massa

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Lijo

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Bonadio

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Kirchner

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Manes

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Pero no se agotó así la vocación ladrona de los cómplices, ya que aún pretenden robar otros US$ 5.000 millones con un juicio promovido en los Estados Unidos contra el Estado. ¿Somos conscientes de la magnitud de los montos involucrados?, ¿y de qué relación tienen con el 32% de pobreza y la pauperización de la educación y de la salud, la inflación y el endeudamiento?
Es sabido que aquí no existe la condena social a los corruptos y a los cleptómanos, que circulan libremente por la calle y son invitados a los más rumbosos eventos públicos, donde son fotografiados por la prensa amarilla y cholula. En cualquier sociedad civilizada y con férreas reglas morales, muchos de los asistentes no se hubieran siquiera sentado a esa mesa, ya que al hacerlo se convertían en inmorales cómplices de la impunidad, y los corruptos estarían escondidos en sus madrigueras para evitar el castigo que, sin duda, les impondrían sus tribunales; entre nosotros, hasta cenan con los jueces que deberían juzgarlos o duermen las causas que los complican. ¡Teléfono para los jueces Ariel Lijo y Claudio Bonadio!
Pero cuando la Argentina nació, ya la violación de la ley y el contrabando formaban parte de su ADN; nada ha cambiado desde entonces, como no sea el agravamiento de los hechos y el suicidio colectivo de un país que, hace cien años, era una verdadera potencia y la quinta o sexta economía mundial.
Me pregunto cuáles habrán sido, en la reunión en cuestión, amén de las viandas y los mostos, que imagino exquisitos, los favores prometidos e intercambiados entre los asistentes: ¿alguna forma de amnistía para los funcionarios, empresarios y banqueros ladrones?, ¿fondos frescos (y negros) para las campañas políticas, anoréxicas desde el estallido de los “cuadernos”?
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Tinelli

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Assange

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Vila

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Pichetto

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D’onofrio

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Las agencias anticorrupción, con toda lógica, avanzaron esta semana ante la Justicia buscando el procesamiento por lavado de dinero de los protagonistas de esa causa. Y digo que es totalmente razonable que lo hicieran, ya que el producto de los sobreprecios que el Estado se vio obligado a pagar en todas, todas las obras públicas del kirchnerismo, terminó en cuentas del exterior de ex-funcionarios y hombres de empresa y luego fue objeto del blanqueo, pese a su origen ilícito.
Para completar el cuadro del fangal siniestro en que se mueve la Justicia, que describí la semana pasada, recomiendo una imprescindible nota de Andrea Palomas Alarcón (http://tinyurl.com/y5w9f6dy).
Finalmente, aplaudo el tardío (llegó cuatro años después) decreto del Gobierno para autoimponer al Ejecutivo nacional un claro procedimiento que impida o, al menos, dificulte la continuación de la corrupción sistémica que tanto nos ha costado; sería deseable que los otros poderes, el Legislativo y el Judicial, hicieran suyas esas mismas normas, y que éstas se replicaran en las distintas administraciones provinciales. Como se ve, adoro las utopías.

Enrique Guillermo Avogadro

Abogado
Tel. (+5411) ò (011) 4807 4401/02
Cel. en Argentina (+54911) o (15) 4473 4003
Cel. en Brasil (+5521) 8128 7896
E.mail: ega1@avogadro.com.ar
E.mail: ega1avogadro@gmail.com

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 13, 2019


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Desclasificación de archivos de Estados Unidos

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Los Estados Unidos entregaron a Argentina hoy viernes 5.600 documentos recientemente desclasificados relacionados investigaciones e intervencios en el país sudamericano durante los años 70s.

La colección proviene de 16 agencias y se suma a las casi 50,000 páginas de documentos que ya se entregaron como parte del Proyecto de Desclasificación de Argentina, el mayor esfuerzo de desclasificación de gobierno a gobierno en la historia de los Estados Unidos.

Durante una ceremonia en el Edificio de Archivos Nacionales, el archivista de los Estados Unidos, David Ferriero, entregó varios discos duros de documentos escaneados al Ministro de Justicia de Argentina, Germán Garavano.

Más tarde, Garavano dijo a los reporteros que “los documentos incluyen detalles como los nombres de los perpetradores y las víctimas que pueden ayudar al sistema judicial de Argentina a cerrar al menos algunas de las 400 investigaciones pendientes de 30,000 personas desaparecidas por la dictadura”.

Los últimos registros marcan la cuarta y última publicación por el gobierno de los Estados Unidos de documentos relacionados con el período.

El proceso de revisión, que comenzó en 2002, cobró impulso con las solicitudes del presidente argentino, Mauricio Macri, al ex presidente de los Estados Unidos Barack Obama y al presidente Donald Trump.

Un total de 25 empleados del Centro Nacional de Desclasificación, el Centro de Archivos Legislativos y las bibliotecas presidenciales dedicaron más de 1,300 horas para identificar y revisar los registros relevantes. (Medios argentinos indican 320 empleados y 30,000 horas de trabajo. Ver al pie de página el comunicado oficial)

John Powers, director asociado de la oficina de supervisión de seguridad de la información en los Archivos Nacionales, dijo que solo se redime el 3% de los registros publicados y que solo el 1% de todos los documentos relacionados con el tema no se han entregado.

Carlos Osorio, analista de la organización no gubernamental National Security Archive, dijo que el proyecto representa un “nuevo modelo de diplomacia de desclasificación” y que “representa una contribución excepcionalmente valiosa a la causa de los derechos humanos, la causa de la justicia y la causa de Nuestros derechos fundamentales. “Derecho a saber”.

Los documentos fueron presentados mientras el Secretario de Estado de los Estados Unidos. UU., Mike Pompeo, comenzó una gira de cuatro días por América Latina que lo llevará a Chile, Paraguay y Perú.

 

EL COMUNICADO OFICIAL DEL ARCHIVO NACIONAL DE ESTADOS UNIDOS

Ceremonia marca finalización del proyecto de desclasificación de registros en Argentina
Alerta de medios ·
Jueves 11 de abril de 2019.
Washington DC
QUÉ: el archivista de los Estados Unidos, David S. Ferriero, presentará el tramo final de los registros del gobierno de EE. UU. Recientemente desclasificados al Ministro de Justicia y Derechos Humanos de Argentina, el Honorable Germán Carlos Garavano, que marca la finalización con éxito del Proyecto de Desclasificación de los EE. UU. Para Argentina. La publicación de desclasificación de gobierno a gobierno más grande en la historia de los Estados Unidos.
Esto finaliza un esfuerzo de varios años en 16 agencias y departamentos del Poder Ejecutivo para proporcionar al Gobierno de Argentina registros desclasificados entre 1975 y 1984 relacionados con abusos de derechos humanos cometidos durante la dictadura militar de Argentina (1976-1983).
La Oficina del Director de Inteligencia Nacional ha publicado la colección en su totalidad, que se puede encontrar aquí: intel.gov/argentina
Los registros publicados por el Centro Nacional de Desclasificación de los Archivos Nacionales están disponibles al público aquí: https://www.archives.gov/argentina/humanrights
QUIEN:
El Honorable David S. Ferriero, Archivista de los Estados Unidos.
El Honorable Germán Carlos Garavano, Ministro de Justicia argentino
El Honorable Fernando Oris de Roa, Embajador de Argentina en los Estados Unidos.
CUÁNDO: viernes 12 de abril de 2019 a las 10 de la mañana.
DÓNDE: Sala de Recepción del Archivista, Edificio de Archivos Nacionales, 700 Pennsylvania Avenue, NW, Washington, DC. El enlace a los registros se proporcionará el 12 de abril de 2019, a las 10 am
TENGA EN CUENTA: Medios de impresión solamente. RSVP a public.affairs@nara.gov. Prensa debe utilizar la entrada de la avenida Pennsylvania.
Fondo
Esto representa la etapa final de un esfuerzo histórico del gobierno de los EE. UU. Para buscar, identificar, revisar el acceso público y proporcionar registros que arrojen luz sobre los abusos de los derechos humanos en Argentina entre 1975 y 1984. El proyecto, a solicitud del gobierno argentino , participaron los Archivos Nacionales de los Estados Unidos y cuatro de sus Bibliotecas Presidenciales (Ford, Carter, Reagan y George HW Bush). Incluía otros 15 departamentos y agencias gubernamentales de EE. UU., Incluidos los organismos de inteligencia, defensa y de aplicación de la ley.
La misión de los Archivos Nacionales es preservar y hacer accesibles los registros permanentemente valiosos del gobierno federal. Para apoyar este importante proyecto, 25 empleados del Centro Nacional de Desclasificación, las Bibliotecas Presidenciales y el Centro de Archivos Legislativos pasaron más de 1,300 horas identificando y revisando los registros relevantes.
# # #
Para obtener información de la prensa, comuníquese con el personal de comunicaciones de medios y medios de comunicación nacional al 202-357-5300.

PrisioneroEnArgentina.com

Abril 12, 2019


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Argentina : la lucha contra la corrupción como oportunismo electoral.

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Con el « nuevo » Plan Nacional Anticorrupción (2019-2023) publicado en el Decreto258/2019 del 10 abril 2019 y su Anexo I, el gobierno del ingeniero Macri trata de mostrar una supuesta seriedad a la comunidad internacional para llamar a las esperadas inversiones extranjeras, brindar la imagen de transparencia en los asuntos públicos a nivel nacional e internacional y sobretodo responder a las condiciones óptimas para ingresar a la OCDE. Pero, la actualidad muestra los innumerables casos de corrupción en sectores públicos y privados que la justicia instruye según un calendario político.
El primer pilar donde se debe aplicar un real y severo plan de anticorrupción es precisamente en los sectores que deben juzgar la corrupcion, es decir la justicia, en particular la justicia federal. Los magistrados de ese fuero, representan ante la sociedad la corrupcion judicial, política, personal, exhiben poder e inmunidades sin limites. Perdieron la legitimidad y la confianza (discurso del Presidente de la CSJN,del 19 mars 2019)
Recordando que los jueces federales en Argentina :
– No pagan impuestos a las ganancias,
– Declaran un patrimonio incompatible con los salarios de magistrados a nivel nacional e internacional, ninguna agencia del Estado los controla seriamente.
– El Estado pone a disposición recursos humanos y logísticos excesivos : custodia personal, domiciliaria, vehículo de función, inmatriculación oficial del poder judicial.
– Tienen una ilegal inmunidad penal (que viola el principio de igualdad ante la ley) por actos realizados fuera de sus funciones, por ejemplo el Fiscal Carlos Stornelli decide no presentarse a una citación realizada por un juez federal que investiga hechos ajenos a la función del fiscal Stornelli.
– Las denuncias ante el Consejo de la Magistratura son abandonadas.
-En caso de inevitable proceso judicial, el Poder Ejecutivo les otorga como último beneficio una jubilación de priveligio.
Reconociendo que la corrupción afecta el Estado de derecho, los sectores públicos y privados, la justicia, el universo político, empresarial, las instituciones y los agentes del Estado, facilita la criminalidad y la violencia social. Todo ello, a nivel nacional, provincial y municipal. Pero lo más grave es que con la corrupción no hay Derechos Humanos para todos los ciudadanos por igual. La Argentina es el modelo vivo de esa situación porque los jueces y las autoridades del Estado (con la alianza coyuntural de las llamadas ONG de derechos humanos) eligen a quienes beneficiar de esos derechos subjetivos según el oportunismo o interés político, ideológico y hasta económico. El clientelismo es la norma y el gobierno lo utiliza sin limites. Se constata así, que a un sector representativo de las instituciones y la sociedad de los 70 se les violan públicamente, jurídicamente y políticamente los derechos humanos ante la pasividad de los defensores de los derechos humanos y de la lucha contra la corrupción.
El presente « nuevo » Plan anticorrupcion, hace parcial referencia a las 195 recomendaciones del estudio de la OCDE sobre Integridad en Argentina, https://read.oecd-ilibrary.org/governance/estudio-de-la-ocde-sobre-integridad-en-argentina_g2g98f15-es#page4 presentadas a Buenos Aires, el 27 marzo pasado, entre las cuales varias de ellas están destinadas a la Oficina Anticorrupción, al Consejo de la Magistratura, el Poder Judicial de la Nación, la UIF…, o en Estudios Económicos de la OCDE, Argentina, marzo 2019 https://read.oecd-ilibrary.org/economics/estudios-economicos-de-la-ocde-argentina-2019_ff5bc522-es#page1 recomendando en página 14 « Eliminar por completo la exención del impuesto sobre las ganancias de los funcionarios del poder judicial » http://www.oecd.org/newsroom/la-ocde-afirma-que-argentina-necesita-mas-reformas-para-conseguir-una-economia-mas-fuerte-e-inclusiva.htm
Ese Plan anticorrupcion que dice ser innovador no contiene precisiones legales para la protección de denunciante (protection of whistleblower, protection des lanceurs d’alerte) figura prevista en normas nacionales e internacionales, como por ejemplo:
– Guía de recursos sobre buenas prácticas en la protección de los denunciantes.   Oficina de la ONU contra la droga y el delito. Viena, 2016.https://www.unodc.org/documents/corruption/Publications/2016/16-02538_S_ebook.pdf
– La Recomendación CM/Rec(2014)7 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, sobre la Protección de los Denunciantes (ciudadano alertador)(30 abril de 2014)1 entre sus 29 principios, señala que dentro de la infor­mación que podrá ser objeto de protección deberán estar comprendidas las infracciones de la ley la vulneración de los derechos humanos, el abuso de autoridad o de cargo público lo mismo que los riesgos para la salud y la seguridad pública y para el medio ambiente
– Las Convenciones regionales e internacionales, OCDE….
– Solo en el anexo I del Decreto 258/2019, se hace referencia en el Punto 148 : Fortalecimiento de los mecanismos de denuncia y protección integral de quienes denuncien de buena fe o sean testigos de actos de corrupción. Entre los objetivos a alcanzar se encuentra: Adoptar medidas de protección para quienes denuncien actos de corrupción que puedan ser objeto de investigación en sede administrativa o judicial; fortalecer los mecanismos de denuncia que garanticen la seguridad personal y la confidencialidad de la identidad de los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que de buena fe denuncien actos de corrupción. Para ello se planea la elaboración de UNA (1) norma de protección de denunciantes que incluya UN (1) procedimiento claro para efectuar denuncias y solicitar protección, garantías adecuadas de protección de la identidad del denunciante y remedios adecuados ante actos de represalias.
Finalmente, el enemigo de la corrupción en la Argentina es la justicia (en particular la del fuero federal) junto a los profesionales de la política (en el poder o no) y sectores empresariales de circunstancias. Los primeros garantizan la impunidad de los segundos los que a su vez no se interesan como los jueces ejercen la administración de justicia, buscan tenerlos como protectores, los asocian en sus negocios, otorgándoles sorprendentes beneficios. Este nuevo Plan Nacional Anticorrupción es de la comunicación política para la campaña electoral de las próximas elecciones. Paris, 11 abril 2019. Casppa.France

https://www.casppafrance.org/

 

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Abril 12, 2019


 

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Sobreseyeron al juez Gemignani pero procesan a los policías que acataron su orden

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LA GUERRA DE INODORO PY

El hilo siempre se corta por lo más delgado.

El 28 de julio de 2016 comenzó este sainete entre el juez Juan Carlos Gemignani y una protagonista que no aparece en la sentencia que adjunta (ver al pie) pero que es principal: la juez Ana María Figueroa.

 

En una de las salas de audiencias de Comodoro Py habían unas cajas con electrodomésticos que había enviado el Ministro de Planificación Federal Julio de Vido a la juez Figueroa.

 

Por rencillas internas, el juez Gemignani quiso hacer un inventario de las mismas a lo que una secretaria de Cámara tuvo reparos. Gemignani le ordenó que levante un acta inventariando todos esos elementos pero la mujer, que no quería quedar en medio de la disputa, siguió negándose. Gemignani, en uso de su “imperium” le ordenó a dos agentes de la policía federal que la detengan y la incomuniquen, lo que hicieron más por separar a las partes que discutían a los gritos (y la mujer lloraba) que por la orden misma.

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Increíble pero real, ya que es el Planeta Argentina. En julio de 2018, el juez Juan Carlos Gemignani -hoy presidente de la Cámara Federal de Casación Penal- fue sobreseído en la causa en la que estaba imputado por privación ilegal de la libertad agravada debido a que ordenó la detención de la secretaria de la Sala Primera de Casación María Amelia Expucci luego de que ella no acatara sus instrucciones. Lo curioso del asunto es que ahora se conoció que el juez Rodolfo Canicoba Corral procesó a los dos policías que cumplieron con la orden del magistrado de detener a Expucci.
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La secretaria fue liberada a las pocas horas por otro juez y Gemignani fue sobreseído tiempo después por la mafia judicial que se protege entre sí pero los únicos que siguen involucrados en este despropósito son los dos agentes que cumplieron la orden de Gemignani,el suboficial Contreras y el suboficial mayor Iriarte. Procesados y embargados por 60.000 pesos.

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El hilo siempre se corta por lo más delgado.

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Expucci

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Gemignani

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Figueroa

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Canicoba Corral

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Abril 12, 2019


 

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Sergio Torres miembro de la Corte Suprema de Justicia Bonaerense

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El Senado de la provincia de Buenos Aires aprobó el pliego de Sergio Gabriel Torres para ocupar la vacante disponible en la Corte Suprema de Justicia bonaerense. La designación fue aprobada por unanimidad. El magistrado había sido propuesto por la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, María Eugenia Vidal.
La Cámara alta aceptó el pedido de la gobernadora Vidal para completar la integración del máximo tribunal. El flamante ministro de la Corte bonaerense estyvo presente durante el debate sobre su nominación.
Marcelo Dileo, miembro informante del bloque oficialista el senador de Cambiemos (Palabra que ha creado confusión en la población), apoyó la postulación de Sergio Torres: “La propuesta de la gobernadora de incorporar a este funcionario va en el sentido de cubrir un espacio con una persona destacada en todos los ámbitos que le ha tocado actuar”.
Dileo agregó que “las casi 400 adhesiones que existen en el expediente hablan por sí mismas y ponen bien en alto las cualidades profesionales y humanas del doctor Torres”. En esa línea, destacó: “Logramos mayor contenido y una dinámica que nos reclaman los justiciables de la provincia”.
José L. Pallares, integrante del bloque del Frente Renovador, respaldó los antecedentes y el currículum del juez. Puso de relieve la adhesión que recibió de la UBA y de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo.
En el mismo sentido expresó su conformidad el titular del bloque Renovación y Unidad peronista, Darío Díaz Pérez: “Ha mostrado honor en muchos temas lacerantes de nuestra sociedad, que lo han encontrado jugando una posición muy firme con los derechos humanos”.
La senadora Teresa García acompañó los conceptos precedentes de sus pares: “Integrará la Corte una persona con muy buenos antecedentes, con una postura de compromiso”.
También dio su visión el legislador Roberto Costa: “Estamos satisfechos por cubrir la vacante en la Corte con una persona de infinito prestigio”.
Torres era uno de los once jueces federales de primera instancia de los tribunales de Comodoro Py 2002. A cargo del juzgado 12 desde noviembre del 2001 -ingresó a la Justicia federal en 1985-, tuvo a su cargo la investigación del caso en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), y aún tramita múltiples de expedientes vinculados a delitos de narcotráfico.
Antes de la confirmación de la nominación bonaerense, circuló la versión de que el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta -de estrechísimo vínculo con la gobernadora-, quería al magistrado para ocupar una de las dos vacantes en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad. Al final, Vidal ganó la pulseada.
Torres se suma ahora al tribunal integrado por Eduardo Pettigiani -su presidente-, y los ministros Eduardo de Lázzari, Héctor Negri, Daniel Soria, Luis Genoud e Hilda Kogan.

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Abril 12, 2019


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SOBERBIA ES LO QUE SOBRA EN LOS POLÍTICOS ARGENTINOS QUE NO RESPETAN AL PUEBLO

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Por Francisco Bénard

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Los funcionarios argentinos como decìa yo en una nota se sienten “Semidioses” mientras en el mundo que tuve la oportunidad de viajar se sienten como cualquier otro ciudadano argentino en general y con las exepciones del caso.

Señores Politicos todavìa no aprendieron a respetar al pueblo comùn. No abusen de los privilegios de sus cargos y no le roben mas al pueblo. Funcionarios ricos y el pueblo comùn pobre. No hagan negocios con las empresas publicas que uds. tienen que controlar. La PATRIA NOS EXIGE GRANDEZA.

La soberbia es una forma particular de incapacidad que suele afectar a gobernantes, directivos y funcionarios, pero también a porteros, dirigentes de gremios, empleados públicos y casi todos los pobres mortales que se encuentran de golpe con una escasa cuota de poder.

Dr. Francisco Bénard
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Abril 11, 2019

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Defender la verdad de la jueza Felicitas Maiztegui Marcó es proteger el derecho de opinión y los derechos humanos.

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Una vez más bajo la presión de militantes oportunistas de derechos humanos, travestidos en sindicalistas o gremialistas, se busca neutralizar las opiniones contrarias a los defensores de la mentira oficial de los años 70 y sus consecuencias actuales. Esta vez, se trata de callar las expresiones de la jueza Marzetegui Marcó por decir la verdad.
Asi, el 08 abril pasado, el Secretario General Sr. Julio Piumato y  el Secretario Adjunto Luis  Bechis de  la Unión de Empleados de la Justicia de la Nacion (UEJN) presentaron  ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Tierra de Fuego una demanda de Juicio Político contra la jueza Maiztegui Marcó, bajo el modelo de requisitoria propia de los fiscales en los tribunales revolucionarios. Acusaciones y analogias inoperantes, aproximaciones, afirmaciones sin pruebas, referencias inexactas. https://www.radiofueguina.com/locales/2019/04/el-gremio-judicial-pidio-el-juicio-politico-contra-la-jueza-maiztegui-marco/ El solo objetivo es buscar la exclusión de la Sra Marcó del cuerpo de magistrados.
Las primeras y rápidas observaciones de esa presentación, son las bestiales (vocabulario UEJN) inexactitudes históricas, constitucionales y convencionales, que se mencionan.
Recordando que : « Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión » (Art. 19 Declaracion Universal de los Derechos Humanos, 10dic1948). Ninguna convención fija limites o restricciones a ese derecho. Suspenderlo o privarlo es ir contra numerosos principios determinados en el Estado de derecho, la Constitución Nacional y Convenciones Internacionales. Sería violar los derechos humanos. El supuesto abuso de este derecho, que los denunciantes argumentan, solo es posible si una ley fija expresamente esa necesidad (Art. 19 del PIDCyP) pero Argentina no tiene una legislación que prohiba comentar, criticar, opinar, expresarse, sobre los casos que la magistrada hizo público y por el cual se la acusa.
En cuanto a la CPI :El estatuto de Roma de 1998 no puede aplicarse por hechos de los años 70, la CPI no acepta la retroactividad, precisa el requisito de la intencionalidad  y otros aspectos procesales. Asi, la competencia temporal (art 11) determina que : La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto. Asimismo, se aplica, el Principio de Cosa Juzgada (art.20), Nullum crimen sine lege (art.22) Nulla poena sine lege (art.23), la Irretroactividad ratione personae (art. 24). Los autores de la presentación de referencia, olvidaron agregar en los requisitos constitutivos a las infracciones del art. 7 : « y con conocimiento de dicho ataque » condición esencial que está relacionada  con « el elemento de intencionalidad » del art. 30. Sin ello no hay crimen o delito.  Al contrario la CPI podrá  juzgar todos los magistrados y actores argentinos que violan los derechos humanos de los ex agentes del Estado, sacerdotes, magistrados, acusados ilegalmente por la justicia y los mal llamados organismos de derechos humanos.
Otras oposiciones al escrito firmado por el Sres. Julio Piumato y Luis Bechis, en nombre de la libertad de opinión y de expresión. Los mismos no solamente realizan ataques ad-hominem y ad-personam contra la Sra Marzetegui Marcó, sino que mienten a la sociedad argentina y a la comunidad internacional. Por ejemplo :
En Argentina jurídicamente no hubo crimen de genocidio, por consecuencia no hay genocidas. Utilizar esa palabra es despreciable y miserable por la memoria de las víctimas y sus familias, que vivieron esa inhumana situación en un momento histórico preciso. Por las calumnias e injurias y el revisionismo que efectúan merecen el rechazo de la sociedad, ningún historiador o jurista responsables pueden asociarlos con la Argentina actual o a los 70.
En Argentina, no existe el negacionismo como infracción penal pese a las pretendidas acusaciones  que intentan realizar los responsbles de la UEJN. La creación y objetivo del vocablo fue definido por el historiador Henry Rousso en 1987[1]. La utilización de ese término en el debate de la historia política argentina no solamente es inoperante, inexacto e ilegal, sino que moralmente injustificado. Es sorprendente la utilización de la palabra negacionista en la boca de revisionistas, que es más una tautología que un análisis político e ideológico. Al utilizar amalgamas, efectúan un proceso de intención, adoptan un negacionismo histórico.
No existe el delito o crimen de Terrorismo de Estado: Jurídicamente el delito o crimen de Terrorismo de Estado, es inexistente, esa expresión es una utilización únicamente ideológica porque no tiene realidad como sistema o régimen, analizado desde la óptica del derecho político, constitucional o la ciencia política. Es un concepto político-ideológico. “La expresión Terrorismo de Estado no existe, el Estado no puede subvertirse a sí mismo”,  España, 28 abril2008, Audiencia Nacional, Sala Penal (http://estaticos.elmundo.es/documentos/2008/04/28/auto1.pdf). Asimismo, “el secretario general de la ONU, expresó en 2005 la conceptualización de terrorismo y en forma clara y precisa la inexistencia del terrorismo de Estado[2]. Por otra parte: la CIDH[3], la Unión Europea[4], la ONU[5], la Sociedad de Naciones de 1937[6], y el Código Penal Argentino (art. 41 quinquies)[7] , encuadraron el concepto, la definición de terrorismo. Es decir, aterrorizar las autoridades públicas, el Estado, y no lo contrario. Ninguna de esas convenciones, códigos o documentos de organizaciones internacionales mencionan el Terrorismo de Estado como pretenden los defensores de ese concepto, con la clara intención de crear una conceptualización criminal ex-nihilo.
La cifra de 30000 desaparecidos es una hipótesis ideológica que no tiene validación empírica ni jurídica. “Es muy ligero decir que hubo 30 mil desaparecidos, redondeando, en un país donde hubo registros como en ningún otro… Cuando se instaló la democracia y la Conadep…En ese momento no se llegaba a 5.000 nombres registrados con documentos. Si ustedes van a al monumento de la Memoria en la Costanera y cuentan las placas que tienen nombres, van a tener ese número y va a variar si lo toman desde el ’69 o desde otro período. Cada víctima tiene derecho a que su nombre y datos figuren individualizados, y no en esa generalización de 30.000, que a mi criterio es muy irrespetuosa…”. Fernández Meijide, 03octubre2018, https://www.perfil.com/noticias/universidades/en-el-gobierno-de-los-kirchner-los-derechos-humanos-se-usaron-politicamente.phtml . Por otra parte, no corresponden a los informes vertidos por la Argentina al Comité contra la Tortura de la ONU (Comunicaciones 1/2/3 de 1988 C c/T http://acnudh.org/wp-content/uploads/2014/09/1989.11.23_No.1.19881.19883.1988_O.R-y-otros-v.-Argentina_INADMISIBLE.pdf ), ni los publicados por el gobierno nacional.
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Piumato

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Maiztegui Marcó

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Bechis

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En relación a la jurisprudencia argentina de la CSJN : No escapará a los dos sindicalistas, sobretodo al parecer que uno de ellos es detentor de un diploma de abogado, que :
            – esos fallos son contrarios a la Constitución Nacional y Convenios suscriptos por la Argentina. Observarán también los denunciantes que únicamente la Argentina afirma esos principios porque ningún país miembro del Consejo de Europa  y otros siguen esa doctrina (¿violan entonces los derechos humanos?). En el mundo civilizado, donde se respeta los principios juridicos y los derechos humanos ningun excepción justifica violar las garantias fundamentales, abusando de la frase : « por tratarse de delitos de lesa humanidad ». Tampoco pueden ignorar que las leyes 23492 y 23521 fueron reconocidas por la CSJN en más de 14 decisiones.
Sobre la acusación de incapacidad moral, nula vocacion democrática, total desprecio al Estado de Derecho, negacionismo, apologia   al odio:  la Sra. Marzetegui Marcó, en sus funciones de jueza no violó principios deontológicos, normas nacionales o convencionales, por ejemplo: Declaración de principios mínimos sobre la independencia de los poderes judiciales y de los jueces en América Latina, de Campeche, abril 2008https://flammagistrados.org/sobre-nosotros/declaracion-campeche/ Los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, 2002 https://flammagistrados.org/principios-de-bangalore-sobre-la-conducta-judicial-2002 Los Principios básicos relativos a la Independencia de la judicatura, 1985 https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/independencejudiciary.aspx o el Estatuto universal del juez, actualizado en 2017. Unión Internacional de Magistrados https://www.unodc.org/res/ji/import/international_standards/the_universal_charter_of_the_judge/universal_charter_2017_spanish.pdf, por las cuales debe intervenir el Consejo de la Magistratura.                                          Tampoco promueve y por consecuencia no viola los principios del artículo 13, inciso 5 de la Convención de San José, sobre la apología del odio. Aqui toma toda su dimension el art. 19 de la CN : « Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe ».
– En ese mismo registro, ¿cual es la posición de los sindicalistas de la UEJN con los jueces del fuero federal que constantemente violan el secreto de la instrucción, se presentan en actos políticos con los denunciantes de casos bajo su responsabilidad, ejercen como asesores de las organizaciones llamadas de derechos humanos, participan a manifestaciones políticas, tratan en los medios las causas en curso, realizan procesos judiciales contrarios a la Constitución Nacional y Convenciones Internacionales ?
En cuanto a la opinión de la asociacion Abuelas de Plaza de Mayo nadie ignora que se opone públicamente al reconocimiento de los Derechos Humanos a los agentes del Estado adoptando asi una conducta discriminatoria, defiende los derechos subjetivos solo para sus ex combatientes y  familias. Junto a otros organismos mal llamados de derechos humanos son estructuras integradas por militantes reivindicando la acción de los grupos terroristas de los 70, promueven la violación de los derechos humanos de los ex agentes del Estado y representantes de la sociedad de los 70, mienten en sus objetivos, viven del curro de los derechos humanos desde hace más de tres décadas. Tienen como consignas : ni olvido, ni perdón, ni reconcialiación. Es una realidad objetiva no acusatoria.
Finalmente,
Porque la libertad de opinión, el derecho de expresión, de los denunciantes sería oportuno, legal y los de la Sra. Marzetegui Marcó, no. La UEJN y sus aliados deben aceptar las críticas, las oposiciones, las rivalidades ideológicas. Es el juego democrático. Libertad de expresión no significa decir lo que ellos aceptan.
Si el Consejo de la Magistratura de Tierra del Fuego acepta la demanda realizada por la UEJN sería reconocer la violación a los principios constitucionales y convencionales, como también la suspensión de garantías y los derechos fundamentales de la Sra. Marzetegui Marcó. Paris, 10 abril 2019. Casppa.France

[1]El neologismo negacionismo fue creado por el historiador Henry Rousso en 1987 para designar la contestación de la realidad del genocidio contra los judíos por la Alemania nazi en la II GM. Consiste a pretender que no hubo intención de exterminar los judíos, o que las cámaras de gas no existieron. Designa también la contestación o la minimización de los crímenes contra la humanidad condenados por el tribunal de Nuremberg.

[2]A/59/2005, párrafo 91, informe SG de la ONU http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N05/270/81/PDF/N0527081.pdf?OpenElement

[3]Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos CIDH, 22 octubre 2002, parrafo12. http://www.cidh.org/terrorism/span/indice.htm Introducción, punto B.

[4] Consejo Europeo, articulo 1 de la Decisión Marco, 13 junio 2002 (2002/475/JAI)

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/FR/TXT/PDF/?uri=CELEX:32002F0475&from=FR

[5]Convenio Internacional para la represión de la financiación del Terrorismo del 09 /12/1999. http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/sp_conve_inter_repre_finan_terro.pdf

[6]SdN. Convención por la prevención y represión del terrorismo. Ginebra, 16/09/1937 http://legal.un.org/avl/pdf/ls/RM/LoN_Convention_on_Terrorism.pdf

[7]Código penal argentino, artículo 41 quinquies: “Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo”.

https://www.casppafrance.org/

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 11, 2019


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Se avecinan tiempos más duros para el pueblo Cubano

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Raúl Castro instó a los cubanos a estar preparados para la peor variante de la economía, en un momento en el que el endurecimiento del embargo de Estados Unidos y los agravados problemas en la balanza de pagos ponen en jaque la economía del país.

“La situación podría agravarse en los próximos meses”, advirtió el líder del gobernante Partido Comunista (PCC, único legal), en su discurso este miércoles durante el acto de promulgación de la nueva Constitución del país en la Asamblea Nacional.

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Raúl Castro

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Fidel Castro

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Díaz-Canel

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Confió, sin embargo, en que Cuba no va a experimentar un nuevo Período Especial, en referencia a la grave crisis financiera, energética y alimentaria que sufrió el país a principios de los años 90 tras la caída de la Unión Soviética y la retirada de los subsidios que la isla recibía del bloque comunista.

“Hoy es otro el panorama en cuanto a la diversificación de la economía, pero tenemos que estar preparados para la peor variante”, expresó el ex mandatario de 87 años, que asumió el poder de su hermano Fidel Castro en 2006 y lo legó en abril del año pasado al actual presidente, Miguel Díaz-Canel.

Para combatir la supuesta crisis económica que se avecina, Castro propuso “luchar y alcanzar la victoria, no existe otra alternativa”, y concretamente pidió a la población redoblar esfuerzos para aumentar la producción, en especial de alimentos, adoptar hábitos de ahorro, optimizar el uso de la energía y evitar los robos de combustible.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 11, 2019


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Idi Amin Dada Oumee

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Amin gobernó directamente, evitando la delegación de poder. Se destacó por sus abruptos cambios de humor, desde la tontería hasta la astucia, desde la delicadeza hasta la tiranía. Fue a menudo extremo en su nacionalismo.

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LA FUGA DE IDI

El 11 de abril de 1979, el dictador ugandés Idi Amin huye de la capital ugandesa de Kampala mientras se cierran las tropas y fuerzas de Tanzanía del Frente de Liberación Nacional de Uganda.
Dos días después, Kampala cayó y un gobierno de coalición de exiliados tomó el poder.

Amin, jefe del ejército y la fuerza aérea de Uganda desde 1966, tomó el control de la nación africana en 1971.
Tirano y nacionalista extremo, lanzó un programa genocida para purgar a Uganda de sus grupos étnicos Lango y Acholi.
En 1972, ordenó a todos los asiáticos que no habían tomado la nacionalidad ugandesa que abandonaran el país, y unos 60.000 indios y pakistaníes huyeron.
Estos asiáticos constituían una parte importante de la fuerza laboral, y la economía de Uganda se derrumbó después de su partida.

En 1979, sus ocho años de gobierno caótico llegaron a su fin cuando Tanzania y las fuerzas ugandesas anti-Amin invadieron y derrocaron a su régimen.
Amin lanzó un ataque fallido contra Tanzania en octubre de 1978 en un esfuerzo por desviar la atención de los problemas internos de Uganda.
Se escapó a Libia y finalmente se estableció en Arabia Saudí, donde murió en agosto de 2003. Las muertes de 300.000 ugandeses se atribuyen a Idi Amin.

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Idi Amin fue un presidente de Uganda nacido alrededor de 1925 en Kokobo, provincia del Nilo Occidental, Uganda. Ascendió en el ejército desde 1940 hasta 1970. Amin derrocó al líder actual en 1971 y se declaró a sí mismo como presidente, y permaneció en el poder desde 1971-1979. Durante su mandato, vivió un estilo de vida lujoso mientras contribuía al colapso de la economía de Uganda. Intentó mantenerse en el poder a toda costa, lo que resultó en violaciones a los derechos humanos a través de asesinatos en masa. Derrocado en 1979, huyó primero a Libia y luego a Arabia Saudita, donde murió el 16 de agosto de 2003. Idi Amin era miembro del pequeño grupo étnico Kakwa del noroeste de Uganda. Su fecha de nacimiento no está confirmada, pero se estima que lo fue en 1925. Su madre, herbolaria y adivina, lo crió después de que su padre abandonó a la familia. Amin tuvo poca educación formal antes de unirse a los rifles africanos del rey del ejército colonial británico en 1946 como asistente de cocina. Extremadamente carismático y hábil, Amin rápidamente ascendió a través de las filas. Su estatura era bastante notable. Tenía 6 pies, 4 pulgadas de altura y fue campeón de boxeo de peso semipesado de Uganda desde 1951 hasta 1960, además de nadador. Pronto se hizo famoso entre sus compañeros soldados por sus celosos y crueles interrogatorios militares. Finalmente, logró el rango más alto posible para un africano negro sirviendo en el ejército británico. Desde 1952 hasta 1956, sirvió en la acción británica contra la revuelta de Mau Mau en Kenia.
Antes de la independencia de Uganda en 1962, Amin se asoció estrechamente con el primer ministro y presidente de la nueva nación, Milton Obote. Los dos hombres trabajaron para contrabandear oro, café y marfil fuera del Congo, pero pronto surgieron conflictos entre ellos, y el 25 de enero de 1971, mientras Obote asistía a una reunión en Singapur, Amin organizó un exitoso golpe militar. Amin se convirtió en presidente y jefe de las fuerzas armadas en 1971, mariscal de campo en 1975 y presidente vitalicio en 1976.
Amin comenzó su gobierno con acciones populares, incluida la liberación de varios presos políticos. Simultáneamente, sin embargo, envió “escuadrones de asesinos” para cazar y asesinar a los partidarios de Obote, predominantemente de los grupos étnicos de Acholi y Lango, personal militar y civiles. Sus víctimas pronto llegaron a incluir personas de todos los órdenes y rangos, incluidos periodistas, abogados, homosexuales, estudiantes y burócratas de alto nivel. Expulsó a todos los asiáticos de Uganda en 1972, una acción que llevó a la ruptura de la economía de su país.

Amin fue conocido como el “Carnicero de Uganda” por su brutalidad. Se cree que unas 300.000 personas fueron asesinadas durante su presidencia. En julio de 1976, estuvo personalmente involucrado en el secuestro de un avión francés a Entebbe. En octubre de 1978, Amin ordenó un ataque a Tanzania. Con la ayuda de los nacionalistas ugandeses, las tropas tanzanas finalmente vencieron al ejército ugandés. Cuando las fuerzas lideradas por Tanzania se acercaron a Kampala, la capital de Uganda, el 13 de abril de 1979, Amin huyó de la ciudad. Escapando primero a Libia, finalmente se estableció en Arabia Saudita.
El 16 de agosto de 2003, Idi Amin murió en Jeddah, Arabia Saudita. La causa de la muerte fue reportada como falla orgánica múltiple. Aunque el gobierno de Uganda anunció que su cuerpo podría ser enterrado en Uganda, fue rápidamente enterrado en Arabia Saudita. Nunca fue juzgado por abusos graves contra los derechos humanos.

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PrisioneroEnArgentina.com

Abril 11, 2019


 

EL HEREJE

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El inquisidor jefe, el padre Vincenzo Maculani da Firenzuola, nombrado por el Papa Urbano VIII, comienza la inquisición del físico y astrónomo Galileo Galilei, el 12 de abril de 1633. Galileo recibió la orden de entregarse al Santo Oficio para comenzar un juicio por creer que la Tierra giraba alrededor del Sol (que anbsurdo!), lo que fue considerado de  herético por la Iglesia Católica. La práctica estándar exigía que el acusado fuera encarcelado y aislado durante el juicio.

Esta fue la segunda vez que Galileo estuvo en el asiento caliente por negarse a aceptar la ortodoxia de la Iglesia que la Tierra era el centro inamovible del universo: en 1616, se le había prohibido mantener o defender sus creencias. En el interrogatorio de 1633, Galileo negó que él “sostuviera” la creencia en el punto de vista copernicano, pero continuó escribiendo sobre el tema y la evidencia como un medio de “discusión” en lugar de creencia. La Iglesia había decidido que la idea de que el Sol se movía alrededor de la Tierra era un hecho absoluto de las Sagradas Escrituras que no podía ser discutido, a pesar del hecho de que los científicos habían sabido durante siglos que la Tierra no era el centro del universo.

Esta vez, el argumento técnico de Galileo no tuvo eco. El 22 de junio de 1633, la Iglesia pronunció la siguiente orden: “Declaramos, juzgamos y declaramos que usted, dicho Galileo … se ha declarado vehementemente sospechoso por este Santo Oficio del delito de herejía, es decir, de haber creído y mantenido la doctrina que es falsa y contraria a las Sagradas y Divinas Escrituras de que el sol es el centro del mundo, y que no se mueve de este a oeste, y que la tierra se mueve, y no es el centro del Universo.”

Galileo Galilei nació el 15 de febrero de 1564 cerca de Pisa, hijo de un músico. Comenzó a estudiar medicina en la Universidad de Pisa, pero cambió a filosofía y matemáticas. En 1589, se convirtió en profesor de matemáticas en Pisa. En 1592, se convirtió en profesor de matemáticas en la Universidad de Padua, una posición que ocupó hasta 1610. Durante este tiempo trabajó en una variedad de experimentos, incluida la velocidad a la que caen los diferentes objetos, la mecánica y los péndulos.

Junto con la orden, llegó la siguiente sanción: “Ordenamos que por un edicto público se prohíba el libro de los Diálogos de Galileo Galilei, y le condenamos a la prisión de este Santo Oficio durante Nuestra voluntad y placer; y como una penitencia saludable, le ordenamos que durante tres años recite una vez a la semana los Siete Salmos Penitenciales “.

Galileo aceptó no enseñar la herejía y pasó el resto de su vida bajo arresto domiciliario. La Iglesia tardó más de 300 años en admitir que Galileo tenía razón y en limpiar su nombre de herejía.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 10, 2019


 

LA TRAGEDIA TERRORISTA ARGENTINA

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Escribe: My (RE)

Carlos Españadero

EL ANTECEDENTE PRINCIPAL DE LA TRAGEDIA TERRORISTA ARGENTINA

Si bien todos los antecedentes gravitaron en la tragedia, la resistencia peronista estuvo presente en todos ellos. Es que el peronismo en la Argentina es un componente omnipresente en todo estudio político de nuestro país a partir de mediados del siglo XX. Esto no quiere decir, que el peronismo sea responsable de la guerra civil. Lo que quiero expresar es que este pensamiento político se convirtió en un estado afectivo de la población hacia los connacionales que no pensaban en esta idea como ellos. Y como es llevado al campo de los afectos, hay muchos que lo asumen por amor y otros muchos por odio. Y ahí finaliza la posibilidad de encontrar posturas racionales tendientes a un diálogo entre unos y otros. Y deja libre para la soberbia de unos y otros, al mutuo desprecio, donde la riqueza del pensamiento que pudiera tener, se pierde en la mutua calificación sea de odio violento o de inmoralidad, siendo unos y otros sensibles a ser criticado por lo mismo que desprecia.
El tomo 02 y 03, presenta datos que servirán para coincidir o no con mi hipótesis de trabajo, pero es a mi juicio muestra, de este cruzamiento, que sin querer pone en evidencia un campo favorable para el aprovechamiento de un pensamiento tan afectivo como es el marxismo. Pero este es el fomento del odio a todo lo ajeno. Es la búsqueda de la lucha de clases, y esto en pos de la acción violenta contra lo que califica como la clase opuesta a la cual hay que destruir, dado que es irredimible.
En esta idea impregnó en esta tragedia, del odio entre connacionales, y aseguró el enfrentamiento cruento entre dos sectores, no importara lo que sostuviera. Pero esto quedará en el juicio personal de quien lea los dos tomos. Espero las críticas enmarcados en el diálogo que nos aparta del odio y nos abre el camino a conocer y comprender los que creen quienes se encuentran en las antipodas de nosotros.
Como he informado el mes pasado, hoy publico el tomo 02, y dejo para el otro mes el tomo 03, mientras yo continuo el tomo 04 si DIos me lo permite.

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JUICIO POLÍTICO AL Juez Rafecas

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Señor Presidente,
Alberto SOLANET y Carlos BOSCH, por la representación que acreditamos, constituyendo domicilio procesal en Tucumán 1650 piso 1ro. de CABA, al señor Presidente decimos:
Presentación
Las copias adjuntas corresponden a sus originales en nuestro poder y certifican que, como Presidente y Secretario de la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia, con domicilio legal en la calle Tucumán 1650 piso 1º de esta ciudad, estamos facultados para asumir la representación de la entidad en este tipo de actos.
En dicho carácter nos presentamos al señor Presidente instando el procedimiento previsto por la Ley 24.937 por derivación del artículo 114 apartado 5 de la Constitución, por considerar que los hechos que expondremos seguidamente son razón suficiente para resolver la remoción del juez al cual nos referiremos seguidamente.
Nuestra representada es una asociación civil regular formada hace años por abogados del foro local para bregar por la vigencia irrestricta de la ley y el derecho.
Durante estos años seguimos con atención los juicios tramitados en todo el país bajo criterios y pautas que, desconocidos hasta entonces en la práctica judicial argentina, se usaron generalizadamente en los casos llamados de “lesa humanidad”, con una notable discriminación en el trato legal y violación de institutos garantizadores del debido proceso y normas protectoras de los derechos humanos de los procesados.
En el ejercicio y cumplimiento de los fines para los cuales fue fundada nuestra Asociación, venimos a solicitar se someta a juicio político y se destituya al Dr. Rafecas, titular del Juzgado Criminal y Correcional Federal nro. 3 de la Capital, por mal desempeño en sus funciones y la comisión de delitos que serán descriptos seguidamente.
Antecedentes:
Los Dres. María Laura Olea y Ricardo Saint Jean asumieron en octubre de 2018 la defensa de dos ex militares, los señores Martín Sánchez Zinny y Emilio Morello, mantenidos detenidos desde agosto de 2017 por el Dr. Rafecas en autos 14216/2003/TO10 “Fernández Bustos Luis Felipe y otros s/inf art. 144 bis inc. 1 y último párrafo…”.
Luego de un profundo estudio de dichas actuaciones, con fecha 26 de febrero de 2019 realizaron un pedido de nulidad que brevitatis causae reproducimos en la presente, denunciando al Juez y Secretaria actuante por su conducta prevaricadora y parcial en dicho expediente, así como por la materialización de diversos delitos, todo lo cual motiva el presente pedido de juicio político para el indigno magistrado.
Antecedentes de la causa:
Tal como lo indican los citados letrados, el hecho central de la investigación lo constituye lo ocurrido el 10 de julio de 1976 en una finca ubicada en Ecuador 170 de la localidad de San Andres, en el cual se produjo un enfrentamiento con combatientes armados del ERP –que tuvo amplia e inmediata difusión en la prensa- los cuales custodiaban en esa vivienda al Vice Comodoro Etchegoyen, secuestrado por esa facción.  La víctima estaba encadenada a una cama y antes de que pudieran entrar las fuerzas del orden a la vivienda, los secuestradores lo asesinan de un disparo en la nuca. En los subsuelos de la finca se descubre una imprenta de esa siniestra organización terrorista.
No es este el primer procedimiento de enfrentamiento con guerrilleros protagonizado por fuerzas del orden y que fueran ampliamente difundidos por la prensa, que el juez Rafecas tergiversa para convertirla en delito de lesa humanidad y responsabilizar a agentes del Estado que fueron llamados a actuar en los mismos.
“El 4 de noviembre de 1975 una comisión de la Policía de la Provincia de Buenos Aires que investigaba el asalto a la sucursal Alejandro Korn del Banco Provincia y el secuestro de un empresario, a órdenes del Oficial Subinspector Guillermo Orstein, llegó a Honduras 4183, Capital Federal, una casa operativa del ERP, una mujer entreabrió la puerta, el oficial se identificó y la mujer gritó: “¡es la policía!”, luego de lo cual se produjo un violento combate.
 
Una de las guerrilleras, María Teresa Barvich -alias “Chabela”- murió en el enfrentamiento y sus cinco camaradas finalmente se rindieron. Con ellos estaban tres menores, que fueron entregados a familiares directos. En el allanamiento se encontraron armas de guerra, municiones, documentos de identidad en blanco y ejemplares de las revistas del “ERP”: “Estrella Roja” y “El Combatiente”.
 
Griselda Valentina Zárate, estaba secuestrada y sometida a “juicio revolucionario”, acusada de abandonar el ERP. Tres eran uruguayos, ex integrantes de “Tupamaros” y prófugos: Julio César y Washington Mogordoy y Noemí Charo Moreno. La otra mujer era Blanca Frida Becher de Moctulski. El quinto era el médico Norberto Rey, dirigente del PRT, liberado el 25 de mayo de 1973 por el gobierno de Héctor Cámpora, estando preso por el secuestro y homicidio de Oberdan Salustro de la FIAT…..
 
La muerte de Barvich fue objeto de otra causa en la que el juez, Dr. Guillermo Rivarola, previo dictamen favorable del fiscal Julio Strassera, dictó sobreseimiento de la causa, declarando que “el procedimiento fue llevado en forma correcta (…) sin que las fuerzas policiales se excedieran en el marco de sus atribuciones, pues respondieron con sus armas al ataque del que eran objeto desde el interior del inmueble”
 
No obstante lo anterior, en el “Listado de víctimas de desaparición forzada y asesinato”, publicado en noviembre de 2015, “Chabela”, está registrada como víctima de “asesinato”. En el “Parque de la Memoria – Monumento a las víctimas del Terrorismo de Estado”, en la Costanera Norte, una placa de pórfido patagónico lleva el nombre de María Teresa Barvich.
 
Los familiares de Barvich cobraron una indemnización estatal que, actualizada a julio de 2018, equivale a $ 5.100.346, según liquidación 34.801 del Ministerio de Economía, en noviembre de 2001 y por “ley reparatoria” Nro. 24.411.
 
La existencia de una condena judicial en su contra no fue obstáculo para que los erpianos detenidos en Honduras 4183, cobraran también indemnizaciones como “víctimas del terrorismo de Estado”, en el marco de otra “ley reparatoria” la Nro. 24.043. La oportunidad se les presentó cuando en la Argentina se instaló el proceso de “Memoria, Verdad y Justicia”….
 
“…los terroristas de la calle Honduras cobraron indemnizaciones que, actualizadas a julio de 2018, dan como resultado los siguientes montos: Zárate: Liquidación N° 14.791, en enero de 2013: $ 542.562; Julio Mogordoy: Liquidación N° 15.755, en agosto de 2014, $ 1.592,204; Washington Mogordoy, Liquidación N° 4.998, en enero de 1995: $ 3.040.694; Moreno, cobró dos veces; la primera, Liquidación N° 2.890, en septiembre de 1994: $ 3.122.391 y la segunda, Liquidación N° 15.677, en julio de 2014: $ 1.660.279; Becher de Moctulski, Liquidación N° 3.062, en septiembre de 1994: $ 5.261.253 y Rey, Liquidación N° 5.228, en marzo de 1995: $ 5.044.355 En total, incluida “Chabela”, los argentinos les pagamos, a estos terroristas, a moneda actualizada $ 25.364.084 equivalentes a US$ 889.968; considerando un dólar de $ 28,5
 
En el año 2007, los apresados en Honduras 4183, denunciaron a los policías. El Juez Federal Daniel Rafecas procesó y detuvo, en octubre de 2011, a Orstein, al Oficial Subinspector José F. Madrid, al Agente Nildo J. Delgado y al agente Carlos A. Tarantino, quienes estuvieron, desde entonces y por más de seis años y medio, en prisión preventiva. En forma muy reciente, los fiscales de la causa pidieron penas de 25 años para Orstein y Madrid, de 20 años para Tarantino y Salerno y de 15 años para Delgado,con lo que la farsa quedaría consumada.
 
Esta es la “alquimia setentista”: transmutar combates en asesinatos; disolver a las víctimas del terrorismo; convertir a sus victimarios terroristas primero en héroes y después en víctimas y transfomar, a todos los agentes estatales, en criminales y meterlos presos, con o sin condena, sin matices de grado, responsabilidad o participación, por delitos de lesa humanidad[1].
 
El Tribunal Oral Federal nro. 6 dispuso recientemente la absolución de todos los policías y su inmediata libertad luego de haber permanecido siete años presos, absolviendo a JOSÉ FÉLIX MADRID, GUILLERMO HORACIO ORNSTEIN, CARLOS ALBERTO TARANTINO y ÁNGEL SALERNO, por los hechos por los que fueron acusados por la querella y el Ministerio Público.
El 4 de febrero de 2019 dio los fundamentos de la sentencia dictada en dicho juicio y dijo:
“…en la causa Barvich, aunque cabe destacar que en esta última el día 6 de diciembre de 2016 el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, Secretaría N° 6 resolvió “PRIVAR DE EFECTOS JURÍDICOS a la resolución que dispone el sobreseimiento definitivo de la causa 8234/1975 caratulada “Barvich, María Teresa s/averiguación homicidio” … en los términos del artículo 434, inciso 1 del C.P.M.P –ley 2372-, por entender que se trata de un supuesto de COSA JUZGADA IRRITA violatoria del debido proceso (art. 18 de la C.N.) y en consecuencia REABRIR la investigación orientada a conocer las circunstancias reales en que tuvo lugar el homicidio de María Teresa Barvich”. Lo cierto aquí, y esto parécenos que resulta importante destacar, tal decisión se centró fundamentalmente, como reza la parte dispositiva transcripta, en continuar la investigación para dar con el responsable de la muerte de la nombrada pero no para ahondar acerca de los motivos por los cuáles los agentes de la bonaerense llegaron hasta allí y en punto a la legitimidad del procedimiento. Es decir que tal cuestión, por lo menos en esa causa, se encuentra fuera de discusión…Y sobre el punto liminarmente debemos señalar que resulta difícil no darle la razón a los defensores de los encausados en punto a la afirmación acerca de que en sus legajos policiales no íbamos a encontrar otra cosa distinta de personas de más o menos la misma edad cumpliendo funciones en ámbitos geográficos más o menos próximos en un mismo espacio temporal. Lejos se encuentra el Tribunal de desconocer el esfuerzo realizado por la parte acusadora al tejer ese entramado de conexiones, pero lo cierto es que, a nuestro modo de ver, el reproche penal realizado sobre los encartados por haber cumplido una función específica en un lugar determinado en un momento puntual, sin deslegitimar la actuación policial de la época convalidada por los órganos judiciales entonces intervinientes, no puede prosperar. Es decir que desde tal perspectiva, a nuestro entender, la construcción fiscal no reviste la entidad suficiente para endilgar a los imputados algún comportamiento defectuoso que justifique la punición pretendida, pues si descartamos la teoría de la Acusación Pública sobre el “armado” fraudulento de actuaciones judiciales en tiempos de gobierno democrático, resulta innegable que la consecuencia directa de tal decisión es que aquélla pierda virtualidad o cuanto menos aparezca desnuda de contenido”.
Lo mismo acaba de ocurrir en otra causa tramitada en el Juzgado de Rafecas, Secretaría Caron.  Se trata del Expte Nro. 5530 / 2012 caratulado: “Legajo No 25 – QUERELLANTE: VIVIANA SONIA LOSADA Y OTROS IMPUTADO: SALVETTI, JULIO Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, causa en la que se investiga otro enfrentamiento ampliamente difundido por la prensa en su momento, llevado a cabo por fuerzas militares y policiales el día 29 de marzo del año 1976 en la quinta “La Pastoril”, ubicada entre las calles Monsegur y Padre Fahy de la localidad de Moreno, provincia de Buenos Aires, mientras se desarrollaba una reunión del Comité Central del Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT-ERP), que tuvo como resultado el fallecimiento de varios guerrilleros y la privación de la libertad de otras siete personas, quienes corrieron diversos destinos.
La Cámara Federal dispuso REVOCAR el procesamiento y disponer la libertad por falta de mérito de los ex oficiales del Ejército argentino JUAN CARLOS JÖCKER, JUAN MANUEL GIRAUD, CARLOS ALBERTO GUARDIOLA, EDUARDO SAKAMOTO y HÉCTOR ALBERTO RAFFO, quienes habían sido procesados y detenidos por Rafecas por homicidios reiterados agravados y privación ilegal de la libertad agravada en base a su participación en tal hecho.
Tal como ocurrió en estos dos casos, estamos ante otra parcial y prevaricadora investigación del Juez Rafecas, en la misma Secretaría y con los mismos querellantes, con una instrucción plagada de nulidades que los letrados puntualizan.
En efecto, solicitan la nulidad de todo o actuado en la causa a partir por lo menos del 5 de enero del año 2015 y en especial de las declaraciones de los “testigos” Hugo Travi, Ricardo Antonio Villalba y Bárbara García. Y denuncian además la actividad parcial desarrollada por el Juez Rafecas y su Secretaria Albertina Caron, como creadores y sustentadores de una metodología en la instrucción de la causa, que ha generado la violación del debido proceso legal, dificultado y/o impedido el correcto ejercicio de la defensa en juicio.  Los peticionantes resaltan:
1) el dictado del procesamiento del señor Martín Sánchez Zinny mediante la incorporación –determinante- de un testimonio falso mediante un reconocimiento fotográfico fraudulento (el hecho Martinez Borbolla y Martucci);
2) haber detenido y procesado a los entonces Subteniente Luis Alberto Brun y al Teniente Primero Guillermo Eduardo Cogorno por su presencia y protagonismo en el procedimento del 10 de julio de 1976, cuando ambos oficiales nunca estuvieron presentes en ese lugar tal como resulta de numerosas constancias de prueba que el Juez se negó a corroborar.  Para procesar a estas personas, encarceladas por Rafecas (uno de los cuales se encuentra hace casi dos años en la cárcel) se acudió a testimonios falsos que son los de Hugo Travi y Ricardo Villalba.
3) la reapertura de la investigación de este y otros 36 hechos que atribuye al Regimiento de Infantería 6 de Mercedes (en adelante RI6), se habría realizado prescindiendo de lo actuado y resuelto en las actuaciones judiciales labradas oportunamente en cada uno de esos hechos, sin haber revocado el cierre de las mismas ni habérselas elevado a juicio.  Ello, junto a la fabricación de una hipótesis delictiva que no es producto de la derivación razonada de las constancias de la causa, sino todo lo contrario.
4) responsabilizar por la detención de un sujeto -Pablo Pavich- al RI6 sabiendo que la privación ilegal de la libertad de esa persona le fue atribuída en dos sentencias firmes a otras personas ajenas a esa Unidad que fueron condenadas por ello;
Estos defectos, como podrá verse, no son propios del ejercicio jurisdiccional que, como toda actividad humana, está sujeta a error. La metodología impuesta está dirigida ex profeso por Rafecas para impedir el debido ejercicio del derecho de defensa en juicio.
Los aportes de testimonios falsos con que cuenta la causa que Rafecas consintió; la renuncia a evacuar las citas exculpantes consignadas en las indagatorias; la omisión de lo actuado y resuelto en las causas judiciales en las que se investigaron los hechos; el hecho de que no se las haya elevado a juicio y otras irregularidades presentes en perjuicio del debido proceso y del derecho de defensa en juicio, constituyen actos dolosos de evidente mal desempeño en las funciones que autorizan a la destitución del magistrado.
LA AMPLIACIÓN DEL PROCESAMIENTO DE UN DETENIDO (MARTIN SANCHEZ ZINNY) MEDIANTE LA INCORPORACIÓN –DETERMINANTE- DE UN TESTIMONIO FALSO MEDIANTE UN RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO FRAUDULENTO.
Los Dres. Olea y Saint Jean señalan que los hermanos Bárbara y Camilo Martín García tenían 8 y 4 años de edad respectivamente cuando, en la madrugada del 13 al 14 de junio de 1976 su madre, Rocío Angela Martinez Borbolla y su compañero Pedro Oscar Martucci, fueron privados de su libertad en un departamento ubicado en Haedo Norte. Y continúan:
“Bárbara García declara en la causa en una primera oportunidad en el año 2013 (fs. 103299/302) y en ella describe a un hombre muy alto, de unos 40 años de edad, rubio, con bigotes finos y pelo ondulado largo hasta los hombros, el cual estaba a cargo y daba las órdenes a la veintena de personas que irrumpieron esa madrugada en el departamento en el que vivían.
Pero el Juzgado la vuelve a convocar en 2017 para reconocimiento fotográfico del personal del Regimiento de Infantería 6 de Mercedes.  Lo hace luego de haber detenido al nombrado Sanchez Zinny –junto a otros ex oficiales- y que varios periódicos y portales difundieran la noticia publicando no sólo su identidad y fotografías, sino la versión de que se les atribuían a los  detenidos, delitos ocurridos “en los meses de junio y julio de 1976”, entre ellos, el secuestro de Martinez Borbolla y su compañero, así como parientes del cantante Víctor Heredia.
Las noticias fueron difundidas por el Juzgado o por el querellante Pablo LLonto -nombrado expresamente por las publicaciones como abogado de los hermanos García-  y señalaban que ambos detenidos junto a otros dos oficiales, formaban un “grupo de tareas” responsable de secuestrar a más de 30 personas de las zonas de Luján, Mercedes y Gral. Rodriguez, con títulos tales como “Detuvieron a los asesinos de la hermana de Víctor Heredia y la mamá de Camilo García” “Publicaciones de etiqueta: Martín Sanchez Zinny (con su foto) y el texto que lo responsabiliza de lo mismo pero señalando además “Cuatro asesinos de la última dictadura militar fueron detenidos en las últimas horas…”.
Esta anormalidad debía viciar todo reconocimiento fotográfico de los detenidos ya que es imposible pensar que la hija de Martínez Borbolla, periodista, con acceso a internet y que nunca dejó “de reclamar por el juicio y castigo a los responsables de la desaparición de su madre” como dicen las notas y como ella misma lo admitiría, no hubiera visto y leído tales publicaciones. La anormalidad fue denunciada previa al acto, por la entonces defensora de uno de los detenidos, la Dra. Elena Genise, en un escrito presentado en la causa con el agregado de varias de las publicaciones.
El Juzgado, no obstante, le toma declaración a la señora Bárbara García y le muestra diversas fotografías de ex oficiales del Regimiento 6, entre ellos la de Sánchez Zinny, sin que en la audiencia estuviera presente su abogado defensor que era entonces el Dr. Dante Fernandez Acuña (fs. 142303/9).
Bárbara García fue preguntada por las defensas presentes si vio en publicaciones gráficas o en internet fotografías de los detenidos, y afirmó que tomó conocimiento de las noticias acerca de la detención de las personas imputadas de haber secuestrado a su madre, pero que la foto que vio era de un hombre de 70 años que no se correspondía con “la que identifiqué hoy ni por casualidad”.
El que “ni por casualidad” se parece al sujeto al cual  Bárbara describe en las dos oportunidades como el autor del secuestro, es precisamente Sánchez Zinny, quien en junio de 1976 tenía 20 años, pelo corto oscuro, ojos marrones y no era en absoluto corpulento.  Los abogados lo probaron  mediante fotografías de aquellas épocas que incluyen la evolución fisionómica de Sanchez Zinny y que indica que jamás, ni diez ni veinte años después de los hechos, se pareció ni mínimamente al sujeto al cual describe Bárbara García en su primer declaración.
En efecto, Bárbara en su primer declaración, describió a un hombre a quien llama “el malo” como muy alto, corpulento, rubio, de pelo ondulado hasta los hombros, bigotes finos, de unos 40 años.  Pero en la segunda, sugestivamente, tratará de acercar –vanamente de todas formas- la descripción del sujeto corpulento que daba las órdenes de la primer declaración, a la fisonomía de aquel a quien “identificaría” en base a las fotos que ya había visto en las publicaciones.
Vemos que en la segunda declaración la testigo n﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽a semejante acusaciriofalsos incorporados a las actuaciones, , hasta llegar a este tal “tos delictivos que denunciamosintentará bajarle la edad al sujeto diciendo que tendría “como máximo 30”pero, repreguntada por una de las defensas por el sospechoso cambio, corrige, “entre 30 y 40”.  También modificará en esta segunda declaración el color del pelo: ya no es rubio sino “castaño rojizo” y luego “…Me   acuerdo   que   era   una   persona   que   tenía cuello   largo,   me   refiero   al   malo,   al   bueno   no   lo   vi,   no   hay ninguno   que   me   haga   recordar….El que vino   a   mi   casa   no   tenía pelo   corto,   acá   si,   pero   sabemos   que usaban   pelucas.   Lo   que   sí era   muy   alto, narigón”­­­­­­­­­­­­­­­.
¿A quién se refiere cuando dice que sabemos” que usaban peluca”?, ¿quién o quiénes y dónde le dijeron o informaron eso?.
Bárbara García, como vimos, manifiesta haber dado con el responsable de la desaparición de su madre en esta declaración, ocurrida el 11 de julio de 2017.
 
¿Por qué llama la atención que la señora García se emocione hasta las lágrimas y declame, eufórica, que después de tantos años dió con la identidad del responsable de la trágica desaparición de su madre?: porque la señora García, su hermano Camilo Martín, sus abogados querellantes y el titular del Juzgado Federal que instruyó esta causa, ya habían decidido sindicar como responsable de ello, desde tiempo atrás, a Martín Sánchez Zinny”.
Ocurre que el 5 de enero de 2015, en el programa “Intratables”, el hermano de Bárbara, Camilo García, había señalado a Sánchez Zinny como autor del secuestro de su madre. Los Dres. Olea y Saint Jean lo puntualizan en otro escrito en el cual acompañan el video del programa: veamos:
 
“Camilo García: “Nunca supe nada de mi vieja, este, hasta hace 2 o 3 años que surgió un testigo de un programa de protección de aquellos que hubieran sido colimbas durante la dictadura y surgieron algunos nombres de esas 30 o 40 personas que entraron a mi casa. Supuestamente habría sido un comando que operaba desde la ciudad de Mercedes. Tengo nombres y apellidos de tipos que posiblemente hayan sido ellos. Y en la cadena de desapariciones, que también estaba mi vieja, estaba la hermana de Víctor Heredia. Así que, bueno, entre toda la gente que de esas caídas hicimos una presentación en el juzgado del juez Rafecas. Y hay una serie de gentes incluso te digo, de los investigados de estas personas que la mayoría están libres, hay uno que es un personaje que realmente, no quiero decir el nombre todavía hasta que no lo muerda la justicia como me recomiendan las organizaciones de Derechos Humanos, pero es un verdadero cachafaz que firma autógrafos en la Feria del Libro porque publica unos libros…francamente muy malos pero ehh
Del Moro: ¿a qué se dedica?
García: es un ex militar que estuvo con Seineldin también
Del Moro: ¿estaría involucrado en la desaparición de tu madre?
García: Totalmente y además fue uno de los principales, incluso que ejecutó a sangre fría adelante de los colimbas a alguien”
Veamos el contenido de estas afirmaciones:
Dice haber recogido los datos de un testigo que habría declarado en el 2012 o 2013 (“hace dos o tres años”) proveniente del programa de protección a testigos que hubieren hecho la conscripción durante el gobierno militar.  El ex conscripto HugoTravi es quien declara en 2012 ya que el otro posible, Ricardo Villalba, lo hace recién el 27 de noviembre de 2014.
Dice que se trataría de un comando que operaba en Mercedes.
Y que entre ellos hay uno que es ex militar, que firma libros en la feria del Libro, que estuvo involucrado en la desaparición de su madre, que era uno de los principales y que además ejecutó a una persona a sangre fría delante de los colimbas.  Pero no quiere adelantar el nombre hasta que lo “muerda  la Justicia” porque así lo recomiendan las organizaciones de ddhh.
No es necesario que revelara el nombre: se estaba refiriendo al ex Subteniente Martín Sánchez Zinny, que era y es el único ex Oficial del Ejército Argentino que ha prestado servicios en el Regimiento de Infantería 6, en junio de 1976, y que desde 2012 ha publicado diversas obras escritas, las cuales ha presentado en la Feria del Libro de Buenos Aires firmando ejemplares, tal como lo ilustran las notas y fotografías que acompañamos como prueba en Anexo IV del pedido de nulidad.
Por eso muchas de las personas que lo conocían lo llamaron a Sánchez Zinny esa noche y al otro día para avisarle que se habían referido a él en el programa “Intratables”.
Pero hay un dato más que los testigos que vieron el programa no conocían pero Camilo García sí:  la persona a la cual se refiere Camilo García en el programa, cuyo nombre no quiere revelar, que fue uno de los principales que actuó en el secuestro de su madre, es el mismo que “ejecutó a sangre fría adelante de los colimbas a alguien”.
Sólo dos testigos se refieren con nombre y apellido al supuesto autor de un disparo al terrorista Arancibia el día del procedimiento en la imprenta del ERP en presencia de los conscriptos:  Villalba le atribuye el hecho al entonces Capitán Del Rio, pero Hugo Travi dice en 2012 que fue Martín Sánchez Zinny.
Evidentemente Camilo García, su hermana Bárbara y las organizaciones de ddhh a las que aquel se refiere en su exposición en el programa, habían decidido ya por lo menos desde el 5 de enero de 2015 que la imputación sobre el secuestro de la señora Martinez Borbolla recayera sobre el ex subteniente Martín Sánchez Zinny.
El testigo nos aporta otro dato no menos revelador del fraude:  dice que de los testimonios de los ex conscriptos surgieron algunos de los nombres de los 30 o 40 de los que entraron a su casa.  No existe ningún testigo que haya señalado la presencia de personal del Regimiento de Infantería 6 de Mercedes en el secuestro de Maríinez Borbolla. Los nombres de los 30 o 40 oficiales y suboficiales del RI6 que habrían participado en ese secuestro era, por lo que se ve, otro de los objetivos de las organizaciones de ddhh a las que se refiere Camilo García.  Objetivo que habría de ser satisfecho por el juez Rafecas, autor consciente de toda esta vergonzosa causa, al procesar a Sanchez Zinny de ese hecho, para luego extender la responsabilidad de la Unidad en la que servía a otros 36 hechos ocurridos en diversas localidades.
El querellante Llonto intenta vanamente refutar el cúmulo de evidencias que muestran el armado de esta causa, señalando que las expresiones de Camilo García estarían justificadas porque los hermanos eran querellantes “y conocen desde el 11-12-2012 el nombre de todos los miembros de las patotas secuestradoras entre los que se encontraban los imputados que presentaron la nulidad….siempre supieron que entre ellos estaban los desaparecdedores y asesinos de su madre”.
Lo que no encuentra ninguna explicación es por qué entonces Bárbara García no dio siquiera un indicio de ello cuando fue invitada a decir todo  lo que supiera sobre la desaparición de su madre en su declaración de fecha 18 de junio de 2013.
La propia querella de Llonto y los Lombardi, que involucra el secuestro de  María Isabel Caldú y parte de su familia, permite observar que se dirige no específicamente contra el RI6 de Mercedes sino por asociación ilícita contra los Comandantes del Ejército y los miembros de su Estado Mayor; los jefes de inteligencia del Ejército al momento de los hechos, los jefes y oficiales de la Policía Federal, jefes y oficiales de la Policía de la provincia correspondientes a la zona de Luján (ver fs. 117526), mientras que querella a “Jefes y oficiales del Regimiento de Infantería Mecanizada 6 de Mercedes de la Provincia de Buenos Aires (por la relación con los hechos ocurridos bajo el nombre de “La masacre de la imprenta de San Andrés”)” (querella fs. 117526).
 
Esto demuestra que en septiembre de 2014, como vemos, la querella no hacía ninguna asociación entre los hechos sufridos por los Caldú y otros lujanenses con el RI6. 
Ni puede explicar el motivo por el cual Camilo García se refiere específicamente al señor Sanchez Zinny como autor del secuestro de su madre en el programa cuya copia acompañamos.
¿Cómo podía aseverarlo si aún no había sido “reconocido” por su hermana quien en el año 2017 aseguró que no había vuelto a ver su cara desde el día del secuestro de su madre?
Ni puede explicar cómo puede sorprenderse la testigo Bárbara García al señalar la foto de Sánchez Zinny en su testimonial de junio de 2017 como el autor del secuestro de su madre, cuando su hermano ya lo había señalado en ese carácter en enero de 2015 como vemos.
a ﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽orprenderse la testigo Bomo autor del secuestro de su madre en el programa cuya copia acompañamos.  intraban los que pNi porqué motivo –dos años después de ese programa- el Juez llama a la señora Bárbara García y le muestra diversas fotografías sólo de ex oficiales del Regimiento 6, entre ellos la de Sánchez Zinny. ¿Porqué lo haría si nadie había señalado a Sánchez Zinny como supuesto autor del mismo?: porque Sánchez Zinny como podemos ver, había sido ya designado de antemano por los instigadores, autor del secuestro de Martinez Borbolla”.
Los defensores continúan en su denuncia señalando: “…Aquella temeraria afirmación fue vista y oída por millares de televidentes, entre ellos, muchas y variadas personas que conocían a Sánchez Zinny y que, al escuchar la peculiar descripción, se comunicaron con él para hacerle saber el hecho y preguntarle a qué se debía semejante acusación.
Vale aclarar que el sujeto “malo” que una niña de 8 años viera que daba las órdenes y estaba a cargo de todo, tampoco podría haber sido jamás, por función, Sánchez Zinny, ya que en junio de 1976 llevaba cuatro meses desde su egreso del Colegio Militar y era el oficial más joven y de menor jerarquía entre todos los oficiales del Ejército Argentino.
El “yerro” de Barbara García que se convierte en la confesión de su delito:
La revista “Noticias” publica ese día 25 de noviembre un extenso reportaje a Bárbara García bajo el título “TESTIGO CLAVE EN PELIGRO”.  Bárbara dice “Yo siempre pedí que me den la oportunidad de reconocer al tipo que se llevó a mi madre hace 40 años.  Tanto insistí que logré que aceptaran mi pedido y mi identificación fue clave para la causa, pero ahora me encuentro con que ya le dieron la domiciliaria…tengo miedo porque es un tipo poderoso que sigue teniendo muchos contactos afuera explica Bárbara”
Convertida en “testigo estrella” según el reportaje, su testimonio “resultó clave” para demostrar que su madre fue secuestrada “por un grupo comando integrado por efectivos del Regimiento de Infantería nro. 6 de Mercedes….que también permitió establecer la relación con otros 35 casos y aunar todas las denuncias en una causa que llevó adelante el Juez Federal Daniel Rafecas, lo que complicó la situación procesal de Sánchez Zinny”.
 
            Dice la reporteada: “Fue terrible pero mágico a la vez. Sabía que no podía errar, porque si lo hacía era una marcha atrás terrible para toda la investigación.  Fue muy difícil pero creo que hubo algo más allá de mí que me ayudó a identificarlo.  Un destino que tenía marcado”.
Pero al contestar las preguntas relativas al procedimiento, comete el fatal error que prueba una vez más el delito por el cual la denunciamos.  Dice textualmente:  “…CUANDO YO VOY A HACER EL RECONOCIMIENTO, SANCHEZ ZINNY ESTABA DETENIDO Y POR ESO TAMBIÉN FUI TAN TRANQUILA EXPLICA GARCIA”.
 
            La “testigo” ya sabía que iba a identificar a Sanchez Zinny.  Lo sabía porque así quedó probado con las declaraciones televisivas de su hermano Camilo el 5 de enero de 2015; porque es imposible siendo querellante en la causa, periodista y con la activa participación que tiene y ha tenido a lo largo de los años respecto de los hechos objeto de esta causa tal como ella misma reconoce, que no haya seguido las noticias con la identidad y las fotos de las personas detenidas como responsables del secuestro de su madre; lo sabía y por eso modifica su segunda declaración intentando adaptar la descripción del secuestrador que hace en el 2013, a la fisonomía de las fotos publicadas de Sánchez Zinny que había visto. Finalmente, lo sabía porque ella misma lo admite en este yerro que acabamos de mencionar, el cual no es sino parte del grotesco armado que presenta la causa seguida contra Sánchez Zinny y otros miembros del Regimiento 6 de Infantería de Mercedes.
El dolor y la tragedia no dan derecho a mentir y menos aún a hacerlo en sede judicial, imputando delitos a personas que no los han cometido.
El Tribunal avanzará en la investigación tomando a ese hecho como el inicio de todos los procedimientos que le va a endilgar, sin elementos consistentes, a la oficialidad destinada en esa Unidad.  Así lo revela en el auto de procesamiento dictado por el Juez: “…Sin embargo, uno de los operativos que puede tomarse como principio de las caídas posteriores llevadas a cabo en forma organizada y continua por el personal militar, fue el realizado el 14 de junio de 1976, con el secuestro de Rocío Ángeles Martínez Borbolla, y su pareja Pedro Oscar Martucci, hechos aquí imputados” .
Nos preguntamos si el Juez y la Secretaria Caron participaron dolosamente, con conocimiento e intención de celebrar un acto que sabían era fraudulento: son treinta y siete los hechos por los que responsabiliza Rafecas al Regimiento de Infantería 6, en adelante RI6, consignados en el auto de procesamiento de sus Jefes, Schollaert y Fernández Bustos, y expresamente citados como prueba en los autos de procesamiento de Morello y Sánchez Zinny.  ¿Porqué motivo el Juez y la Secretaria seleccionaron este caso, la privación de la libertad de Martinez Borbolla y Martucci, un hecho ocurrido fuera del área asignada al RI6, para que se hiciera el reconocimiento de fotografías del personal de ese Regimiento?. ¿Porqué lo hizo en este caso y no en otros?; ¿porqué no hizo el reconocimiento fotográfico con los cientos de oficiales y suboficiales pertenecientes a las Unidades del Ejército y la Fuerza Aérea correspondientes a esa zona? (el lugar donde ocurre la detención dijo el propio Juez Rafecas que era territorio asignado a esta última Fuerza[2]).
La respuesta es clara:  necesitaban colocar como responsable de ese hecho inicial, a un Oficial del RI6 para luego relacionar y adjudicar el resto de las detenciones ocurridas en diversas partes del país al Regimiento de Infantería 6 de Mercedes.
Resulta evidente entonces que las causas seguidas contra miembros del RI6 por las 37 privaciones de libertad mencionadas en los autos de procesamiento, tenía el designio de su “armado” por lo menos desde el 5 de enero de 2015 (admisión pública de Camilo García).
A partir de las evidencias que surgen de esta imputación en particular, y por la experiencia recogida, nos preguntamos cuántos otros testigos fueron aleccionados y acudieron al sumario a mentir.  A cuántos le suministraron información interesada y falsa; los fueron a ver para aleccionarlos o inculcarles recuerdos de hechos inexistentes pasados 42 años, en especial luego de leer en la causa que varios fueron visitados por el testigo “estrella” Travi “conjuntamente con la viuda” de uno de los caídos.
La respuesta a esos interrogantes surge de lo que veremos en el siguiente capítulo.
IV.2. LA INCLUSIÓN COMO PRESENTES EN EL PROCEDIMENTO DEL 10 DE JULIO DE 1976 DE DOS OFICIALES -GUILLERMO EDUARDO COGORNO Y LUIS ALBERTO BRUN- QUE NUNCA ESTUVIERON EN ESE LUGAR. LA VIOLACION AL ART. 304 DEL CPPN. LA INCORPORACIÓN DE DOS TESTIGOS FALSOS:
En sus indagatorias, tanto el entonces Subteniente Luis Alberto Brun como el entonces Teniente Primero Guillermo Eduardo Cogorno negaron haber estado presentes en el enfrentamiento ocurrido en la calle Ecuador 170 el día 10 de julio de 1976.
El primero porque luego del desfile del 9 de julio fue licenciado de franco y al momento del enfrentamiento se encontraba con su novia y familiares en San Isidro. El segundo porque por orden del Jefe de Regimiento se queda, mientras se realiza el procedimiento, a cargo de la Unidad, lo cual deja asentado en el libro de guardia, con su firma y la hora, hasta que a las 7 y 30 AM es relevado por el Oficial Burlando y Calderón.
¿Porqué motivo el señor Jefe del Regimiento, Teniente Coronel Schollaert en su declaración, así como todos los oficiales de la Unidad intervinientes van a señalar expresamente o no desmentir ninguno de ellos 42 años después de los hechos y probablemente sin haberse visto por 20 o 30 años, que esos dos oficiales no estuvieron ese día cuando, simultáneamente, amiten la presencia propia y de todo el resto de la oficialidad?
La respuesta es una sola:  porque es verdad.
Pero Rafecas da por probado que estuvieron presentes por obra de dos testimonios falsos, pertenecientes a otros dos testigos que fueron aleccionados para el “armado” de esta causa: los de Hugo Travi y Ricardo Villalba.  
Guillermo Eduardo Cogorno explicó la situación con toda claridad en su ampliación de indagatoria: fue convocado como toda la oficialidad en la madrugada del 10 de julio de 1976 pero al llegar desde su domicilio al cuartel, observó la columna formada y un oficial le hace saber que debía hacerse cargo de la Unidad ya que el Jefe del Regimiento, el Teniente Coronel Schollaert estaba saliendo con la citada columna.
Cogorno afirmó además haber TOMADO EL LIBRO DE GUARDIA Y REGISTRADO LA ORDEN DEL JEFE DE LA UNIDAD CON LA FIRMA Y LA HORA. Transcurre toda la noche y a las 7 y 30 am se produce el relevo y toma la Jefatura del Regimiento un Oficial que, cree recordar Cogorno, se trataría de Burlando y Calderón.
Nos preguntamos qué duda puede caberle al Juez sobre semejante evidencia y porqué motivo no evacuó las citas de su indagatoria para corroborar tan elemental y fundamental dato, cuando ello es además su obligación legal conforme el art. 304 del texto de rito.
El defensor de Cogorno, el día 3 de agosto de 2017, amplía con un escrito el descargo, señalando que sólo el testigo Hugo Travi dice haberlo visto, y que el examen de sus dichos tiene contradicciones insalvables con otros testimonios.
            De 15 soldados que declaran, el Juez sólo toma párrafos de 2, Travi y Villalba (hay un tercer testigo evidentemente falso –Rebagliatti- pero no se expide sobre la presencia de Cogorno y Brun en el operativo).
Cogorno a esas horas estaba a cargo de la Unidad y sobran las pruebas para demostrarlo.  Pero Rafecas prefiere creerle al único testigo que lo nombra como presente en el lugar de los hechos.  ¿Porqué motivo lo hace?.
Leyendo la declaración y el auto de procesamiento, vemos claramente el motivo por el cual Rafecas no recoge y hace caso omiso de las evidencias que demuestran la ausencia de Cogorno en el operativo.  Hugo Travi, su “testigo estrella”, lo coloca en los momentos más trascendentes del armado de la imputación, y la falsedad de su testimonio pone en crisis los actos que dice haber presenciado de Del Rio, de Sánchez Zinny, de Linari, de Amarante y de Durán.  De los que “estaban de civil” y los que “estaban de uniforme”, de los que estaban y los que no estaban, de lo que hicieron y lo que no hicieron, de lo que pasó y de lo que no pasó.
Veamos sino los siguientes párrafos de su auto de procesamiento:
 “…ellos   dos  (los   Subtenientes   Linari   y   Brun)  y   todos   estábamos   a cargo   del  Capitán   Cogorno,  que   era   el   Jefe   de   la   Compañía   B” …Luego   al   relatar   el   momento   del   traslado   hacia   el   lugar del   operativo,   indicó:   “[s]e   metieron   para   el   lado   de   las   quintas,   de la   ruta   201,   donde   está   Campo   de   Mayo,   unas   diez   cuadras   para adentro,   eran   todas   casas   quinta.   Paramos   todos   al   costado   de   la calle.   Nos   hicieron   bajar   de   las   camionetas.   Nos   tuvieron   un   rato largo,   hacía   mucho   frío.   Estábamos   todos   parados   esperando.   Hasta que   llegó   una   Chevy   y   un   Peugeot   404,   que   pararon   a   una   cuadra.Bajó   uno   de   civil,   vino   caminando.   Fue  Cogorno,   Brum   y   Linari,   yo con   él. Se agachó  el  que  estaba  de  civil  e hizo un  plano  en  la tierra, indicando adónde vamos a ir….Continuando con su relato, expresó “en el mismo momento en que llega Cogorno y llegan los autos con civiles, que había visto antes.  Bajan civiles por todos lados.  Cogorno empezó a decir que eran del Ejército Argentinoque se entregue.  Mientras tanto, los de civil empezaron a patear la puerta.  Se empezaron a escuchar disparos de Itaka cuando ellos entraron….uno de ellos de civil empezó a preguntarle a la persona que trajeron dónde estaban las personas que se habían escapado…
“Luego, al ampliar su testimonio, Travi dio detalles de la presencia de Cogorno en el operativo, recordando que el nombrado estaba vestido con ropa militar.  Al respecto refirió:  “en un momento ingresamos a la casa con Linari y con el conscripto Medrano.  Una vez que pasamos la casa, llegamos a un lavadero, en donde había un ventanal grande, con vidrios, desde donde se podía ver el galpón.  En el galpón y en el jardín estaban todos los de civil.  Los que andaban de civil eran Amarante, Durán, Sánchez Zinny.  En ese momento sólo se sabía que se había escapado alguien.  Todos los que estaban de civil decían que se habían escapado los que estaban en la casa.  Recuerdo a Del Rio diciendo que se habían escapado.  La cosa fue así. El que se manda la boludez es Cogorno, que era quien nos llevó a nosotros, estaba vestido de ropa militar. Es quien nos lleva, junto a Linari, a todos los conscriptos hacia el operativo.  Cuando nosotros ya estábamos rodeando la manzana, llegan los autos de civil.  Mientras tanto, Cogorno se para en la puerta de la casa y dice: “En nombre del Ejército Argentino, entréguense”  El se adelantó a la llegada de los autos de civil.  Antes que se bajaran empezó a gritar en la puerta de la casa. Inmediatamente después los de civil empujaron a Cogorno y entraron a la casa a los tiros.  Después, cuando Linari me lleva dentro de la casa, escucho a Del Rio deir que las camas estaban calientes y que se habían escapado.  Ahí veo a los de civil (cr fs. 140.260/7).
            Asimismo, contó que Cogorno y Linari, quienes estaban vestidos de fajina eran quienes se encontraban cubriendo la guardia y la recuperación, añadiendo luego que, en el momento en que la persona es asesinada (Jorge Emilio Arancibia) Cogorno y Linari están con el testigo, en la calle (ídem)
            Y agregó: “siempre que hacíamos un operativo, se hacía un círculo y se indicaba que nadie podía entrar a aquel sin un brazalete blanco.  Si había algún civil sin brazalete, había que tirarle.  Primero se tira y después se pregunta.  Esa orden la dieron Linari y Cogorno (ídem).  Por último, al serle preguntado respecto de la participación de Guillermo Cogorno en el operativo, Travi expresó:  “cuando nosotros salimos del regimiento el jefe de retén era Cogorno.  Iba en una de las camionetas que salieron del Regimiento.  Yo iba con Linari en una y Cogorno en otra.  De civil no salió nadie del Regimiento”.
 
Piensen Vs Excs. que cada vez que el testigo nombró a Cogorno está mintiendo.  Travi se refirió a Cogorno cinco veces en su declaración de 2012 y trece en su declaración del 2017 (18 menciones en total) atribuyéndole diferentes comportamientos durante la operación. Pero lo cierto es que se demostró que Cogorno nunca estuvo en el operativo.
Ahora veremos el valor determinante que el Juez le adjudica a este testimonio falso a la hora de tener por acreditados los hechos y la participación de los imputados.
En el auto de procesamiento Rafecas señala:
“….Otro elemento que tengo en cuenta en el análisis de la prueba, es que Travi tanto en su declaración del año 2012 como la prestada en el año 2017 ha sido coherente en todas sus expresiones, y en particular con respecto a Cogorno, lo ha situado en la misma posición frente a los hechos, sin manifestar ninguna duda en cuanto a que era el nombrado quien se hallaba en el operativo en el rol que mencionara”.
“Por otro lado, tengo en cuenta que Travi ha sido categórico con algunos recuerdos, a la par que aquellos que le han generado duda, así lo ha expuesto, y a la par que con respecto a algunas personas sobre las cuales ha sido preguntado, ha manifestado no recordar haberlas visto en el operativo, siendo por ejemplo el caso de González Sass, con respecto al cual manifestó que no lo vio en el operativo, y específicamente dijo que podría haber estado, pero no lo vio”
“Ello da cuenta de la sensatez del testimonio de Travi, lo cual permite aseverar el gran valor probatorio de su testimonio como base para la imputación de Cogorno en los términos del artículo 306 del C.P.P.N.”
EL CASO DE LUIS ALBERTO BRUN ES IGUALMENTE ESCANDALOSO:
El señor Luis Alberto Brun al prestar declaración indagatoria, explicó que luego de su participación, junto al resto de la oficialidad del Regimiento, en el desfile de Mercedes del 9 de julio, se retiró haciendo uso del franco del que gozó toda la unidad.  Y brindó sobrados elementos y cita de personas que podían corroborar sus dichos.
Rafecas no evacuó las tan trascendentes citas de su indagatoria, y optó por procesarlo en base a las declaraciones de dos conscriptos sospechados de ser reclutados para que declaren una versión inexistente de los hechos, y que registran en sus deposiciones contradicciones insalvables que los dejan incursos en el falso testimonio.
Vemos que en el auto de procesamiento Rafecas transcribe lo declarado por Hugo Travi, cuando refiere que Brun estaba de fajina, que “Morello llegó solo, bajó de uno de los autos de civil y vino caminando.  El los llamó a Cogorno y a Brun, fueron todos juntos a su encuentro…”
 
Asimismo,   Ricardo   Antonio   Villalba   en   la   ampliación de su declaración testimonial de fs.  119.278/82, manifestó:  “…uno  los   que   nos   condujo   hasta   ahí   le   decían   «Andresito»,   pero   no   hablé con él ni   nada,   de   él   sí   escuché   hablar,   no   lo   podría   describir,   solo recuerdo que era flaco. Había alguien que era el jefe de imprenta del ERP,   no   se   si   «Andresito»   era   Santucho,   o   quien   nos   llevó   hacia   la imprenta,   tenía   barba   en   ese   momento   y   un   aspecto   de   tipo  grande pero estaba muy abatido, lo vi entre dos personas, me sería imposible describirlo,  si  veo  una   foto  de   él,  capaz  pueda   recordarlo, pero no con seguridad. Había habido un operativo, lo habían seguido durante un   tiempo   y   lo   detuvieron,   no   recuerdo   si   lo   vi   antes   en   el Regimiento  o  ahí  directamente.  No  recuerdo  que  pasó  con   él  después porque   no   íbamos   en   el   mismo   camión,   creo   que   siguió   viviendo,   no era   ni   el   que   mataron   ni   el   que   torturaron. Después no lo volví a ver”.
El auto de procesamiento agrega:
“.. Por   otra   parte,   Villalba   en   la   ampliación   de   su declaración testimonial de fs. 140155/61 manifestó: Brun y Sánchez Zinny estaban desde antes del operativo porque eran los que habían hecho inteligencia con el tema.  Estaban siguiendo a varias personas, hasta llegar a este tal “Andresito”.   Luego continuó: no recuerdo si fue por comentarios pero era muy evidente que cuando lo capturaron lo llevaron a la imprenta.  La primera vez que lo vi fue cuando estaba en el coche, no lo vi antes ni después.  No le vi la cara tampoco. No lo podría reconocer.  Sólo sé por comentarios que le hicieron un seguimiento durante varios días, después cayó y los guió hacia la imprenta”
 
En su momento, la defensa de Brun destacó las contradicciones y absurdos de ambas declaraciones: “…como bien dijo el Sr. SCHOLLAERT en su declaración espontánea, ningún efectivo del regimiento fue adelantado al lugar del objetivo, y esto demuestra sin lugar a hesitación alguna que al haber sido despertado VILLALBA en horas de la madrugada del 10 de julio, mal pudo haber estado él como adelantado, de modo de poder apreciar per se, esas tareas de inteligencia previa a las que irresponsablemente echó a rodar en su testimonio. De suyo aquella afirmación en cuanto a que “Brun y Sánchez Zinny estaban desde antes del operativo” es absolutamente falsa, y nunca observó o pudo observar por sus propios ojos semejante escena. Es más, también hay que recordar que él mismo reconoció estarapostado alejado de la imprenta y de no haber ingresado a la casa hasta las 9 o 10 de la mañana, lugar donde tampoco ubicó al Subteniente BRUN.
 
…Es absurdo suponer que, desde la posición en que se encontraba el soldado VILLALBA, haya podido saber no solamente que los Oficiales BRUN y SÁNCHEZ ZINNY realizaron tareas de inteligencia, sinotambién en qué consistieron las mismas. Amén de que, tanto en esa época como en los años sucesivos de su carrera militar, BRUN jamás recibió capacitación en la especialidad de inteligencia, ni siquiera integró ningún elemento de inteligencia del Regimiento, y de ello dan cuenta no solamente su Legajo Militar, sino el Libro Histórico de la unidad”.
A ello agregamos que áanchez Zinny estaba cumpliendo los primeros meses de su egreso del Colegio Militar, por lo que no sólo no había sido capacitado en Inteligencia, sino que no había realizado todavía curso alguno en su corta carrera.
Continúa la defensa de Brun: “De los propios dichos de Villalba surge su parcialidad: estaba sospechado de ser extremista y que por esa razón había sido trasladado del RI3 (La Tablada) al RI6 (Mercedes). En tal sentido VILLALBA había declarado: “Creían que yo era extremista porque tenía contacto con dirigentes de la zona” “Vivian con mucho miedo” refiriéndose a los militares”.
 
“Continuando con el análisis de sus dichos, apreciamos que la presunción de seguimiento que menciona VILLALBA, se refiere a personas fuera del RI6 y entonces, nos preguntamos:
  • ¿Cómo supo VILLALBA de los movimientos afuera del Regimiento?
  • ¿Les hizo un seguimiento a los Oficiales? ¿Con qué medios?
  • ¿Cómo hacía VILLALBA para ausentarse del RI6 y cómo eludió la
lista de control al mediodía, a la tarde y a la noche antes de
acostarse?
  • ¿“Andresito” le contó a VILLALBA que BRUN y SANCHEZ ZINNY lo estaban siguiendo?
 
Así pues, al ser preguntado MEDRANO para que diga “si durante el trayecto o antes le fue informado, que en el lugar había una persona detenida, en particular que estaba detenido Etchegoyen dijo que : no”. MEDRANO arribó a las siguientes afirmaciones:
1)”Nosotros nos enteramos después que se lo encontró”.
2)”Nunca se supo que había alguien en cautiverio, ni detenido, ni muerto ni nada”.
3)Nunca lo supimos los conscriptos
4)El soldado nunca va a saber eso
5)No sé si los oficiales y suboficiales lo sabían
 
Al ser preguntado el soldado MEDRANO para que diga “si luego del operativo o durante el mismo escuchó algún comentario” con respeto a ello que diera cuenta de la sorpresa o conocimiento previo de los militares de la presencia allí del militar detenido, dijo que : no…Si hay un rumor de eso, un grupo de soldados nunca lo va saber, por eso está el Casino de Oficiales donde se reúnen ellos.” Al ser preguntado para que diga si posee conocimiento sobre cómo se conoció la ubicación del domicilio en el cual se realizó el operativo, dijo que :
1)Estos son trabajos que se hacen previamente para los cuales no va a salir un soldado.
2)Eso está todo estudiado.
3)No se va a un lugar sin saber que realmente es ahí.”
 
Ambos, Travi y Villalba, también resultan ser testigos estrella de la imputación del homicidio de Arancibia.  Sólo que se contradicen en quién fue el autor del disparo con que supuestamente se lo rematara:  Travi está seguro que fue Sanchez Zinny, y Villalba seguro que fue Del Rio. Otra vez las flagrantes contradicciones, otra vez la mentira.
A las preguntas sin respuesta que hizo la defensa de Brun para demostrar la falsedad del testimonio de Villabla, le agregamos las siguientes: “Andresito” era un nombre de guerra del señor Pablo Pavich, un importante miembro del Ejército Revolucionario del Pueblo a cargo de la propaganda de la organización; una persona cuya identidad y nombres de guerra sólo se conocen por las causas judiciales “Vesubio”; “ABO” (nro 1668); “La Perla” (TOF Córdoba) y las constancias de esta causa.  Y que efectivamente, como señaló Villalba, continuó viviendo por lo menos hasta 1978 según testigos que compartieron con él cautiverio en los centros de detención “Olimpo” y “La Perla” conforme veremos más adelante.
¿Cómo es que un conscripto, convocado por primera vez a prestar declaración testimonial, conoce semejantes datos?.  Cómo los obtuvo?, quién se los proporcionó?.  ¿Leyó las causas radicadas en el TOF 2 y el TOF de Córdoba?; ¿tuvo acceso y leyó esta causa antes de declarar o alguien le proporcionó esos datos para que los repitiera como si fueran propios?.
Lo inexplicable es que el Juez y la Secretaria, interrogadores, no le hayan formulado al testigo la razón de tan peculiares y llamativos dichos, como corresponde en una declaración testimonial que va a ser luego considerada tan determinantemente.  Las defensas pueden optar en ejercicio de su deber por no hacer preguntas, pero el Juez está obligado a buscar la verdad de lo ocurrido y verificar la razón de los dichos de los testigos.
Cierto es que podría conocer Villalba estos datos si fuera un investigador experto sobre lo ocurrido en la década del 70 y la lucha terrorista y antiterrorista.  Pero no sólo no lo aclaró sino que además reveló su completa ignorancia al confundir al jefe de la imprenta del ERP, al tal “Andresito”, nada menos que con el jefe supremo y fundador del ERP Roberto Mario Santucho.
Adjudicarle a Sanchez Zinny y Brun tareas de inteligencia previa, decir que “estaban siguiendo a varias personas hasta dar con este tal “Andresito”, es una afirmación en un conscripto que obliga a pedirle la razón de sus dichos.  El Juez no lo hace dando muestras nuevamente de su designio parcial.  Máxime cuando a continuación el testigo va a expresar: “Sólo sé por comentarios que le hicieron un seguimiento durante varios días, después cayó y los guió hacia la imprenta”.
 
Ricardo Villalba, el segundo testigo estrella luego del mentiroso Travi, sabe lo que dice por“comentarios” y sin siquiera expresar de quién.  Pero, no obstante, es citado una y otra vez como si fueran válidos sus dichos para corroborar algunas de las creaciones de Travi y, como vemos, la versión de la querella que intenta vanamente demostrar la existencia de tareas de inteligencia antisubversiva en la zona por parte del RI6.
Villalba, que confunde a Pavich con Santucho es, definitivamente, un testigo falso, armado y aleccionado para que diga determinadas cosas, que repite sin tener idea de lo que dice.
Lo cierto es que la Compañía “B” a cargo del Tte 1ero Cogorno, luego del desfile del 9 de Julio -de lo que existen registros fotográficos agregados a la causa- regresa al cuartel, y entrega el armamento. Todo el personal de oficiales, suboficiales y soldados que no estaban afectados a servicios tales como: cuarteleros, imaginarias, servicio de semana se retiraron franco hasta el Lunes 12 de julio 1976.  Cogorno se hace cargo de la Jefatura desde la 1 am hasta las 7,30 am del 10 de julio y luego sigue de franco en su domicilio en el Bario Militar.
Brun también se retira de franco ese día 9 (ver Orden de Regimiento Nro 36/76 -08Jul76-Servicos en la Compañía “B” oficial de Semana:Sarg 1ero Cirio-Suobf Sem:Cbo 1ero Ramírez. Ver la OR 37 /76 del 16 Jul donde indica que Brun entraba de Oficial de semana hasta el 23 de Julio).
Presenciaron el desfile el hermano de Brun y su esposa Mirtha Serenelli. Viajó ese mismo día junto a conscriptos del Regimiento en el colectivo 57 de Mercedes a San Miguel y luego en el 365 hasta Béccar (Intendente Becco 2360 ) lugar de encuentro con su hermano y su novia Beatríz Demartino y otros familiares.
Ese sábado le presentó su novia a su hermano y son testigos de ello Roxana Cabrio, Oscar Cabrio y otras personas que menciona expresamente en su indagatoria. El domicilio Intendente Becco 2360 fue su residencia durante los 5 años en el Colegio Militar y figura como tal en su legajo personal.
El Jefe del Regimiento Schollaert ratifica en su declaración escrita lo señalado por Brun: dijo que no fue requerido por ningún medio la presencia del Subteniente Brun quien se encontraba al igual que el resto de los oficiales de franco ordinario hasta el Lunes 12 de julio.
Rafecas, escandalosamente, otra vez, en lugar de evacuar las citas de la indagatoria, tarea a la que está obligado por el art 304 del CPPN (“El juez deberá investigar todos los hechos y circunstancias pertinentes y útiles a que se hubiere referido el imputado”), prefiere soslayar toda prueba a favor con el obvio objetivo de proteger las versiones de los dos testigos mentirosos que caen en la figura agravada del art. 275 del Código Penal.
Cabe recordar que “en tanto prima facie resulten conducentes a la investigación, las citas referidas por el imputado en su indagatoria deben ser evacuadas por el órgano” (Cámara Nac. Casacion Penal Sala A 15-5-98 “Siciliano SP” (Nabvarro Guillermo Rarafel y Daray Roberto Raúl “Còdigo Procesal Penal de la Nación HAMMURABI BS AS 1999 tomo II pag 838
La Cámara Federal en la causa N° 43.537 “Luca, Salvador Carmelo s/ procesamiento” Reg. N° 167, el día 10-03-2010 falló de la siguiente manera: “…Refirió el acusado que los Sres. Salvador Luca, Gustavo Godoy, Haydeé Saran, Juan Luca, Adriana Geni, Vicente Pallola y Carlos González fueron testigos de esa operación y podrían corroborar las circunstancias apuntadas en su descargo. Se observa que no obstante la insistencia por parte de la defensa de contar con los mencionados testimonios, el magistrado de grado omitió pronunciarse al respecto y ni siquiera explicó en la resolución atacada por qué aquellas declaraciones no resultaban pertinentes o útiles para el esclarecimiento del hecho investigado. Tal omisión contraría la disposición contenida en el Código Procesal Penal de la Nación y desnaturaliza el derecho a la defensa en juicio consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional, en cuanto torna ilusorio el acto de defensa que presupone la declaración indagatoria”.
Los mencionados testigos, sabe el Juez, que son determinantes por lo que, excluídos, se derrumba todo el razonamiento falso sobre el que estructuró la responsabilidad de oficiales del RI6 en los hechos ilegales que les reprocha, ya que el resto del material que cita resulta insuficiente para sostener un procesamiento.
LA EVIDENTE PARCIALIDAD DEL JUEZ Y LA SECRETARIA CARON EN EL ARMADO DE LA CAUSA Y LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA QUE IMPIDIÓ EL DEBIDO EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO:
La  cita en el acto de la indagatoria de una cantidad exhorbitante e innecesaria de prueba que obliga a su lectura, estudio y análisis pero que por su volumen es imposible de abarcar para poder refutar eficazmente el auto de procesamiento que dictará próximamente.  El ocultamiento de la prueba que sí hubiera resultado procedente:
 
La garantía establecida en el art. 8.2 de la CADH contiene el derecho del imputado a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa.  Esa garantía obliga al Estado a permitir el acceso de la persona inculpada al conocimiento del expediente llevado en su contra.
“Para alcanzar sus objetivos el proceso debe reconocer y resolver los factores de desigualdad real de quienes son llevados ante la justicia.  …la presencia de condiciones de desigualdad real obliga a adoptar medidas de comprensación que contribuyan a reducir o eliminar los obstáculos y deficencias que impidan o reduzcan la defensa eficaz de los propios intereses.  Si no existieran esos medios de compensación….dificilmente se podría decir que quienes se encuentran en condiciones de desventaja disfrutan de un verdadero acceso a la justicia y se benefician de un debido proceso legal en condiciones igualdad con quienes no afrontan esas desventajas” (CORTE IDH “EL DERECHO A LA INFORMACION…Opinión consultivaOC 16/99 del 1-10-99 citado por Garavano y De Martini “El debido proceso penal” pág 467)
Los imputados fueron detenidos e indagados en esta causa por un hecho ocurrido el 10 de julio de 1976 (época en la cual nuestros dos defendidos ostentaban el grado más bajo de la oficialidad) ocurrido en una finca ubicada en Ecuador 170 de la localidad de San Andres, en el cual se produjo un enfrentamiento abierto con combatientes armados del ERP –que tuvo amplia e inmediata difusión en la prensa- los cuales custodiaban en esa vivienda al Vice Comodoro Etchegoyen, secuestrado por esa facción, a quien tenían encadenado a una cama y a quien ultiman antes de que pudieran entrar las fuerzas del orden a la vivienda en cuyos subsuelos, además, se imprimía una de las publicaciones de esa siniestra organización terrorista.
Por este único hecho, a los procesados se les hace saber en la indagatoria que obran en su contra más de mil informes, constancias, causas, legajos, organigramas y nómina de personal de distintas fuerzas y reparticiones, divididas de la siguiente manera:
Doscientas treinta y tres (233) declaraciones testimoniales prestadas en las más diversas causas tramitadas por ante los Juzgados 1 y 3 de La Plata, declaraciones prestadas por ante la Cámara Federal de esa ciudad; por ante el Juzgado de Paz Letrado del Partido de Chivilcoy; ante el Tribunal Oral Federal nro 4 en las causas “Vesubio I” y “Vesubio II”; declaraciones testimoniales prestadas en la causa 13/84 de la Cámara Federal de la Capital y otras.
Más de cuarenta (40) presentaciones solicitando ser parte querelleante.  Uno se preguntaría si lo fueron en esta causa, pero no:  son las realizadas repecto de otras víctimas en otras causas, como por ejemplo la de Embajada de la República Federal de Alemania en relación a los hechos por los cuales resultara damnificada Elisabeth Kasemann, así como de otras personas que no son víctimas en estas actuaciones.
Cien (100) “Legajos”, actuaciones y causas que servirían como prueba de la causa 14216/03, una biblioteca con algo más de 750 cuerpos.  Los “Legajos”  van desde actuaciones de una fiscalía del Departamento judicial de Morón hasta expedientes del Consejo Especial Estable  nro. 1/1.
Ciento cuarenta y tres (143) informes y documentación producidos por el Juzgado Federal nro 1 de Capital, el Servicio Penitenciario en un hecho determinado, la Prefectura Naval en otro, testimonios de la causas 13445/99 “Videla Rafael s/privación ilegal de la libertad”; sumarios del Consejo de Guerra Especial; copias de diversas causas, declaracions recibidas en la sede de la Embajada Argentina en España , presentaciones de particulares, informs deel Registro de la Propiedad Inmueble sobre inmuebles que nada tienen que ver con esta causa; organigrama del Batallón 601 de los años 76 a 78, organigrama del Servicio Penitenciario Federal, informes de muy diversas dependencias sobre procedimientos y víctimas que nada tienen que ver con esta causa, ejemplares de diarios, planos del Batallón Logístico 10 y nómina de soldados conscriptos que revistaron en él en 1978, una declaración informativa del Gra. Juan Bautista Sasiaiñ, acta de inspección ocular del Garage Azopardo, tres planos del Regimiento de Infantería 3 de La Tablada y toda otra serie de informes innecesarios y ridículos de ser citados a un imputado por el procedimiento por el cual se lo indagara en estas actuaciones.
Trescientos diecisiete (317) legajos de la CONADEP y la SDH y copias de fichas individuales con fotos del registro único de víctimas correspondientes a personas que nada tienen que ver con la pesquisa.
Más de sesenta (60) copias de legajos de identificación y restos reservados en Secretaría con actuaciones de diversas causas que tampoco gaurdan relación con los hechos investigados en la causa.
El álbum de víctimas y represores de la causa 14216, con datos de decenas de integrantes del Servicio Penitenciario y de la Policía Federal, así como los legajos de personal militar que no estuvo destinado en el Regimiento 6 de Infantería ni tenía relación con él al momento de los hechos.
Finalmente, algunas de las que sí resultarían procedentes para la presente causa, consistentes en treinta y siete declaraciones testimoniales, la ficha del cadáver de Jorge Emilio Arancibia y la nómina y legajos de los oficiales del Reg Inf 6 de Mercedes, que ocupan poco más de una carilla.
Claro que, como lo consignamos en el apartado III del presente, ocultó el Juzgado en las indagatorias consignar la existencia de las causas judiciales o militares abiertas como consecuencia de los hechos por los que luego procesará o citará como prueba indicaria de la ilegalidad del accionar de los imputados, así como si dictó o no resolución ordenando su obligada reapertura.
Resulta materialmente imposible hacer el obligado ejercicio de la lectura, estudio y análisis de toda esa documentación, necesario para el ejercicio de la correcta y debida defensa en juicio en el tiempo disponible para poder refutar el cargo imputado así como el posterior auto de procesamiento que dictará poco después.  Y esto no se produce por el cúmulo de evidencias colectadas por el Juzgado necesarias para sostener la imputación, sino por la cita, como vemos, de prueba absolutamente innecesaria, en algunos casos redundante, en otros absolutamente inadecuada, superflua o inconducente y, en todos, improcedente y violatoria del debido proceso.
Esta ha sido una actividad realizada ex profeso por el Juez y su Secretaria procurando precisamente ese resultado pero, si Vs Excs entendieran que no se han reunido todavía las pruebas de ese dolo específico, coincidirán sin embargo con esta defensa en que, de todas formas, ha producido el efecto y generado la consecuencia nulificante del proceso que denunciamos, ya que ha impedido el debido ejercicio del derecho de defensa.
Recordar, investigar y lograr reunir pruebas de hechos ocurridos hace 42 años, con el objeto de refutar cargos formulados luego de semejante lapso, es una tarea compleja, ardua y altamente dificultosa.  Hacerlo cuando a uno lo obligan además a leer y refutar concretamente miles de documentos que resultan inconducentes, mientras se le ocultan aquellos que sí serían trascendentres y que luego citaría el Juez en el auto de responsabilidad, transforma a esa tarea en algo impracticable.
Toda esta actividad irregular, aceptación de testigos cuya falsedad no pudo desconocer ni el magistrado ni la Actuaria, incumplimiento de evacuar citas en violación a lo ordenado por el art 304 del rito, la invocación de elementos de prueba inconducentes y por su extensión inabarcables, resulta demostrativa no sólo de la existencia de preconceptos en el magistrado que orientaron su accionar, sino también de la posición coadyudante asumida respecto de una parte del proceso, el acusador, con la consecuente pérdida de la imparcialidad del juzgador.
Esto que sostenemos por lo demás se ve corroborado y fortalecido por la profusa actividad extrajudicial que el magistrado y la Secretaria del Juzgado comparten con quienes se presentan como querellantes en estas causas, en particular el Dr. Llonto, en un clima incluso de trato amistoso en donde no faltaron los mails de solidaridad”.
En este sentido, debe reconocerse que su afinidad con los querellantes, ha sido manifestada reiteradamente.
La actividad desarrollada por el Dr. Rafecas, ha sido pública y basta simplemente recurrir a la profusa información referida en artículos periodísticos, entrevistas, coloquios y demás apariciones relacionadas con estos juicios.
En efecto, existen muchos elementos de juicio que ponen en evidencia  su total acercamiento especialmente con las organizaciones no gubernamentales que vienen actuando en diversos procesos por presuntas violaciones a los DDHH durante el último gobierno militar, en los llamados juicios por delitos de “LESA HUMANIDAD“.
En este sentido resulta ilustrativa, entre mucha otra, la información que acompañamos.
Todo ello exhibe de modo manifiesto la predisposición del magistrado en favor de quienes se presentan como víctimas y querellantes.
La neutralidad del magistrado no es una concesión al litigante, es un derecho a la equidistancia de quien debe resolver con los intereses en juego en el proceso, pero además no sólo interesa al justiciable sino al prestigio de la administración de justicia.
Se trata de la imparcialidad frente al caso, la que semánticamente refiere a la ausencia de inclinacióna favor o en contra de las personas acerca de las cuales cabe decidir, y que intenta preservarse colocando en la función de juzgar a una persona que garantice la mayor objetividad posible al enfrentarlo.
En palabras de José I. Cafferata Nores “La imparcialidad es la condición de tercero desinteresado (independiente, neutral)…la de no ser parte ni tener prejuicios…ni estar involucrado con los intereses del acusador ni del acusado, ni comprometido con sus posiciones….” (Garantía y Sistema Constitucional. Revista de Derecho Penal” 2001-1- Garantías constitucionales y nulidades procesales- I-, Ed. Rubinzal-Culzoni, pág. 141).
La imparcialidad del juzgador, que exige que el magistrado se encuentre alejado de los intereses de las partes del proceso, constituye una garantía constitucional, básica y primaria  de la función jurisdiccional .
No desconocemos que es inaudito que un magistrado no pueda poseer una idelología. Ello llevaría a sostener que contrariamente a la naturaleza humana, no pudiera pensar libremente sobre los diversos aspectos de la vida y la vida en sociedad.
Sin embargo, su ideología no debe arrastrar sus juicios jurisdiccionales a punto de resolver conforme a sus ataduras políticas por sobre los mandatos fundamentales legales o principios generales del derecho cuya obligación es acatarlos y hacerlos acatar.  Al punto de encarcerlar a personas inocentes como ocurre en este caso.
No cabe duda que el magistrado posee o quiere mostrar que posee una orientación político ildeológica capaz de influir en sus juicios.
La imparcialidad exige independencia, no sólo del poder político gobernante sino de cualquier factor de poder así como de las agrupaciones que guardan interés en los resultados de estos juicios denominados de lesa humanidad.
Los hechos relatados ponen en evidencia la decisión del magistrado de hacer uso abusivo de la función jurisdiccional que les fuera confiada, en detrimento de los imputados en las causas de referencia.
Ello configura un supuesto de mal desempeño en los términos de los arts. 53 y 115 de la CN que en consonancia con las previsiones del art 110 exige para la conservación de sus empleos el mantenimiento de su buena conducta, lo que habilita la remoción de los denunciados pues la inamovilidad de los jueces, no constituye un privilegio sino una garantía para los justiciables.
Sabido es que “la expresión mal desempeño tiene una latitud considerable y permite un juicio discrecional amplio pues se trata de una falta de idoneidad no sólo profesional o técnica, sino también moral, que ocasiona un daño a la función pública, o sea a la gestión de los intereses generales de la Nación” (BIELSA, Rafael; “Derecho Constitucional”, Ed Depalma, 1954, p. 483).
Si bien la CN defiende la independencia decisional de los magistrados judiciales, no tolera el abuso de autoridad ni la comisión de delitos por parte de quienes tienen el sagrado deber de juzgar, ni la inamovilidad permite la negligencia, ni el abuso en la tramitación y decisiones en los procesos.
No pretendemos convertir al Consejo en una instancia revisora de decisiones jurisdiccionales, de interferir en la independencia de los magistrados, ni solicitar su remoción exclusivamente en base a “erróneas” interpretaciones de la ley que han hecho en casos aislados.
Se trata de actos irregulares reiterados y habituales que han causado gravísimos perjuicios, que violan la Constitución Nacional y las leyes, y que configuran un abuso de las atribuciones.
Que el desempeño de un magistrado no pueda ser objeto de juzgamiento tomando como base el contenido de sus sentencias, tiene límites. Este límite aparece cuando las decisiones judiciales se apartan de modo manifiesto del marco constitucional y legal, o se contrapone a precedentes jurisprudenciales sobre las mismas materias de un modo discriminatorio.
Como fácil es de advertir, esta denuncia no se desprende de un solo hecho, sino que deriva de un conjunto de antecedentes que demuestran la implementación de un modus operandi destinado a denegar los derechos de los justiciables en esta clase de causas.
Este modo de proceder utiliza el proceso judicial como instrumento para vulnerar los más elementales derechos humanos de numerosas personas y por tanto escapa al marco de discrecionalidad de los jueces. Revela un intolerable apartamiento de la elevada misión que a ellos se les confía con daño evidente al servicio de justicia y menoscabo de la investidura
Como es sabido, la imparcialidad que es esencia de la función jurisdiccional, se traduce en una ausencia de prejuicios o intereses frente al caso que debe decidir, tanto con relación a las partes como a la materia, en una ausencia de propósito anticipado en favor o en contra de personas, y exige el juzgamiento con honestidad y neutralidad sobre la base del irrestricto resguardo del principio de igualdad.
La pérdida de esa imparcialidad por desvío de poder cuando el comportamiento del magistrado se ve saturado por la animosidad en la apreciación de  los hechos y en la interpretación torcida de las normas importa una conducta intolerable en un Magistrado.
Ese accionar incompatible con la imparcialidad e independencia que deben caracterizar la actuación de quienes tienen la alta misión de administrar justicia, constituye causal suficiente para la suspensión y destitución de los magistrados en tanto la inamovilidad de los jueces debe ceder a fin de evitar el menoscabo del interés público y privado que a los magistrados se les confía.
Se ha sostenido que el mal desempeño por desvío de poder reflejado en la interpretación torcida de las normas o su apartamiento impregnado de animosidad “….será el caso más grave porque importará la pérdida del deber más importante al ejercer la función judicial para cuya preservación la independencia no es más que una garantía, la imparcialidad. Ejemplo de pérdida de imparcialidad por desvío de poder los encontramos en los hechos por los que fueron juzgados Bustos Fierro, Leiva, Murature y Marquevich. El mal desempeño es la consecuencia natural de la pérdida de imparcialidad”. (Cf. Alfonso Santiago, obra citada p. 414/415).
De tal modo, el desarrollo experimentado en esta causa acredita el trato discriminatorio recibido por parte del Estado a través de sus jueces.
En términos de la CSJN se trata de “hechos graves e inequívocos o presunciones serias que autorizan a poner en duda la rectitud de conducta de un magistrado o su capacidad para el normal desempeño de la función” (F 266:315).
Por todo lo expuesto, solicitamos:
 
PETITORIO:
  1. Se tenga por presentado formal pedido de juicio político al Dr. Daniel Rafecas por mal desempeño en sus funciones, discriminación, actuación parcial y privación ilegal de la libertad.
  1. Se los someta a juicio y se disponga su destitución.
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA

 

 

[1] “Alquimia setentista” José DAngelo; “Infobae” 31-07-2018.

[2] Daniel Rafecas: “Buscamos hacer justicia en donde había … – YouTube

https://www.youtube.com/watch?v=obGo3sb-FFo


Envío: DRA. ANDREA PALOMAS ALARCÓN


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Abril 10, 2019


 

230 – 252 – 236 – LAS CIFRAS DEL DOLOR Y LA INDIFERENCIA

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Por CLAUDIO KUSSMAN

 

LA DIFICIL MISIÓN DE SER POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Cada fuerza de uniformados en Argentina habla del sacrificio de sus miembros y está bien que así sea, pero con toda seguridad ni por asomo, ninguna ha dado y da tanto como la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Es la fuerza menos reconocida y la más utilizada y estigmatizada, por cuanto gobierno de turno alcanzó el poder. Destaquemos que un policía, a diferencia de cualquier fuerza armada, debe rendir examen todos los días. Se puede ser un exitoso y condecorado funcionario, pero las medallas duran… hasta la comisión del próximo delito calamitoso, en tal o cual jurisdicción. En ese momento no se puede mostrar los premios anteriores a los denunciantes, por el contrario, se vuelve a comenzar y si como seres humanos que somos, se comenten errores estos se pagan. Las condecoraciones conceden solo 15 minutos de fama, generalmente robada en los medios por la verborrea de los políticos de turno, que parecieran ser esforzados y sagaces investigadores policiales y luego la nada.

DOSCIENTOS TREINTA

Así esta Institución teniendo por jurisdicción el territorio más difícil del país, en los años en que las calles eran dominadas por el terrorismo cuyos miembros hipócritamente hoy pasaron a ser “jóvenes idealistas”, más allá de sus numerosos lisiados, sufrió el asesinato de DOSCIENTOS TREINTA de sus efectivos. Dio sangre de sus miembros como ninguna otra fuerza, lo cual hoy es ignorado y hasta despreciado por las autoridades empeñadas en mentir por ley, afirmando que en el país hubo 30.000 “desaparecidos”. Al tiempo que regala dependencias policiales para ser transformadas en “Museos de la Memoria”, la actual gobernadora MARIA EUGENIA VIDAL se vanagloria ante los medios de difusión, de la cantidad de efectivos “apartados y procesados” al extremo de saber hasta el promedio diario, desde el comienzo de su “maravillosa” administración. Esto no es nada nuevo, lo mismo hicieron todos sus antecesores, quienes como ella misma ayudaron al   empobrecimiento del país a través de la mala gestión, tema que evitan con muletillas como: “la culpa es de los otros”. Mientras, su “Ministro de Seguridad” CRISTIAN RITONDO se entera por los medios de difusión, que una fuerza de seguridad ajena, en SU jurisdicción realiza un dudoso o si se quiere chapucero procedimiento, a pesar de ser PROGRAMADO y le mata un Jefe con jerarquía de Comisario que cobraba una dádiva. Ante semejante e inédito desaguisado en la historia policial argentina…todo bien, gracias.

DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS

Cuando la guerra fratricida de los años 70 finalizó y las Fuerzas Armadas se retiraron a sus cuarteles en el año 1989, la Policía de la Provincia de Buenos Aires siguió estando en las mismas calles, donde siempre había estado y nuevamente siguió sin estridencia alguna confrontando y entregando la sangre de su gente. Esta vez a manos de la llamada delincuencia común, hasta el año 2.000 otros DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS de sus efectivos fueron asesinados, al tiempo que quienes nunca hicieron nada por nadie y a la noche dormían en sus cómodos hogares, la consideraban “La Maldita Policía” o la de “Gatillo Fácil”.

DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS

Con el nuevo siglo, nada cambió, llegaron los que “vinieron por todo” y debilitaron como nunca a la institución policial y a todas las fuerzas de uniformados, ante la mirada indiferente de todos y todas. Mientras la Policía Bonaerense siguió entregando su gente, que también son seres humanos y en este caso las víctimas hombres y mujeres, fueron más de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS desde el año dos mil a hoy.  Esta impiadosa suma seguirá creciendo ante la indiferencia de unos y otros. Unos porque como políticos no trepidan en sacrificar a quien sea en aras del poder y el beneficio propio. Los otros, los mismos policías, porque de siempre nos acostumbramos que nuestra realidad fuera así, casi sin reconocimiento ni grandes monumentos a nuestra gente. Porque casi insensibles al dolor, había que seguir trabajando las veinticuatro horas del día los trescientos sesenta y cinco días del año, con los medios que se dispusieran, para servir y proteger a una sociedad indiferente.

Claudio Kussman

Comisario Mayor (R) 

Policía Pcia. Buenos Aires

Abril 10, 2019

 “Los polis como yo nos matamos aquí abajo para que la mierda no suba allá arriba”

Álex González (1980-     )


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Abril 10, 2019


 

Genios que se esfumaron del ojo público

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Muchas veces tenemos la costumbre de adjudicar el mote de “loco” a una persona que en realidad hace su trabajo con extrema dedicación y responsabilidad en vez de categorizarlos como genios. Algunos genios se escondieron por razones perfectamente sensatas, como huir de gobiernos opresores o evitar una prensa agresiva e invasora. Otros simplemente desaparecieron sin dejar rastro, dejando atrás un misterio tan amenazante como el brillante trabajo que dejaron atrás.

 

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El dios de las matemáticas rusas, el Dr. Grigori Perelman, se hizo acreedor del prestigioso Premio Millennium del Instituto de Matemáticas Clay de $ 1,000,000 en 2010 por demostrar la conjetura de Poincaré, y ganó el sobrenombre de “Mathsputin” por rechazar el premio para continuar viviendo en la miseria con su madre y hermana en San Petersburgo. La conjetura de Poincaré dice: “Cada conexión simple, cerrada, 3-múltiple es homeomórfica a la 3-esfera”, que se debe admitir que suena un poco como un diálogo de peluquería a menos que seas un asistente de matemáticas de la Universidad de Buena Voluntad.

Perelman, de barba salvaje, que rechazó las ofertas de enseñanza de Princeton y Berkeley, según se informa, tiene una “extremadamente humilde” vida, lo cual es un poco insuficiente: un vecino “asombrado” dijo en 2010 que Perelman “solo tiene una mesa, un taburete y una cama con un colchón sucio ”. Informes ligeramente más recientes indican que Perelman tiene“ todo lo que él necesita ”, y simplemente no quiere la atención, comparándolo con estar“ en exhibición como un animal en un zoológico ”.
Después de la repentina huida de Perelman de la oscuridad a la fama, desapareció más o menos de la vista del público, tanto que los periodistas lo buscaron han tenido una dura tarea. Brett Forrest, del periódico británico The Telegraph, realizó un seguimiento para encontrar al genio solitario en 2012, y aparentemente hizo un breve contacto con él. Mientras tanto, la página de Wikipedia de Perelman está llena de conjeturas extrañas como “Algunos medios de noticias rusos han indicado que Perelman ha tenido un trabajo en Suecia desde 2014” y “En abril de 2011, Aleksandr Zabrovsky, productor del estudio President-Film, afirmó haber tenido un entrevista con Perelman … Varios periodistas creen que la entrevista de Zabrovky es probablemente una falsificación …


El autor de Catcher in the Rye, JD Salinger, abandonó Manhattan en 1953 para vivir en un “complejo de 90 acres” en Cornish, NH. Permaneció allí hasta su muerte en 2010, a los 91 años.
El personaje más famoso de Salinger, el protagonista de Catcher in the Rye Holden Caulfield, quería vivir en “una pequeña cabaña en algún lugar perdido y vivir allí por el resto de su vida”, lejos de “cualquier maldita conversación estúpida con nadie”. Si Caulfield hablaba por Salinger, el autor obtuvo su deseo, en su mayor parte. En su primer año en Cornish, permitió que los niños locales lo entrevistaran para la sección “High School” del periódico local, pero los editores en cambio dieron a concer el lugar de la entrevista. Sintiéndose traicionado, Salinger construyó una cerca de seis pies y medio alrededor de su propiedad, obstruyendo la horda de curiosos tratando de ver su silueta en alguna ventana de la casa.

Salinger rompió su legendario silencio en 1973, hablando con el New York Times sobre sus intentos de evitar que sus historias no recopiladas se publicaran sin su consentimiento: “La publicación es una terrible invasión de mi privacidad. Me gusta escribir. Me encanta escribir. Pero escribo solo para mí y para mi propio placer “
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William James Sidis (1898-1944) era un muchacho increíblemente dotado: supuestamente podía leer el New York Times antes de que tuviera dos años, sabía varios idiomas a los seis años e incluso inventó su propio idioma antes de ser aceptado en Harvard a la edad 11. Este caracter que pareciera haber salido de una historia de ciencia ficción, también tenía otros intereses, como escribir poesía francesa, novelas y redactar “una constitución para una utopía”.

Pero fueron sus asombrosas habilidades matemáticas las que realmente cautivaron a los adultos en Harvard, donde dio clases, a los 11 años, sobre cuerpos de cuatro dimensiones. Se graduó cum laude a los 16 años, pero en realidad nunca usó su título. Después de trabajar en la escuela de posgrado, en la escuela de leyes y en una cátedra, Sidis se escondió, saltando de un trabajo a otro y de ciudad en ciudad, buscando convertirse en un “hombre trabajador regular”.
Escribió artículos ocasionalmente, a menudo usando seudónimos, incluido un libro sobre boletos de tranvía con el nombre de Frank Folupa, que su biógrafo llama “posiblemente el libro más aburrido jamás escrito”. En 1937, demandó con éxito a un periódico neoyorquino por escribir un artículo sobre él que pensó que “lo hizo sonar como un loco”. Murió en 1944 por una hemorragia cerebral, lo mismo que mató a su padre.


La bióloga evolutiva Margie Profet pasó los años 80 y principios de los 90 publicando trabajos controvertidos, pero influyentes, sobre menstruación, náuseas matutinas y alergias, incluida la idea pionera de que la menstruación tiene una función y no es solo un producto secundario. Ganó el premio “genius grant” de la Fundación MacArthur de seis cifras en 1993. En 2005, aún viviendo del premio, cortó los lazos con sus amigos y familiares, y fue considerada una persona desaparecida.

Increíblemente, Profet resurgió y se reunió con su familia en 2012, gracias en gran parte a una característica de Psychology Today. Ella dijo que no sabía que nadie la estaba buscando y que había estado sufriendo “dolor físico severo” durante años debido a una enfermedad no revelada. Ella dijo que no reveló su paradero o condición, porque no quería molestar a nadie. Incapaz de trabajar debido al dolor, pasó varios años en la pobreza, “sostenida en gran parte por la religión a la que había llegado a principios de la década”. No está claro qué es esa religión.

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Abril 10, 2019


 

 

Violet Jessop, imposible de hundir

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Violet Jessop, una mujer argentina de origen irlandés que sobrevivió no una, ni dos, sino TRES de las catástrofes más conocidas del siglo XX.

Después de sufrir una infancia plagada de una enfermedad grave, la siempre afortunada o desaforyunada Violet sobrevivió al choque y casi al hundimiento del RMS Olympic en 1911, al naufragio del Britannic en 1916, y por supuesto, el siniestro del RMS Titanic en 1912.

Nacida en 1887 en La Pampa, Argentina, Violet Constance Jessop salió del útero superando las probabilidades.

Violet fue uno de los seis hijos sobrevivientes nacidos de sus padres inmigrantes irlandeses, de un total de nueve. La mano helada de la muerte llegó para Jessop a una edad temprana, infligiéndola con un caso de tuberculosis que se suponía que la mataría, pero el destino tenía otros planes.

Otros planes incluían involucrarla en el desastre del barco más famoso de todos los tiempos. Y también dos desastres marítimos más.

A la edad de 23 años, Violet Jessop decidió convertirse en azafata en la famosa White Star Line. En 1910, Jessop consiguió un trabajo a bordo del RMS Olympic. Todo parecía ir a la perfección hasta que el crucero se estrelló contra el HMS Hawke, un buque de guerra británico. Ninguno de los barcos se hundió, y ambos pudieron regresar a puerto, pero aún así fue una experiencia desgarradora que haría que cualquiera no volviera a trabajar en un gran barco. Pero cuando el RMS Titanic (“El barco de los sueños”, “El barco insumergible”, “El barco que construyeron los diez mil irlandeses”, El barco que sirvió como telón de fondo para todas las fantasías basadas en Leonardo DiCaprio en 1997) necesitaba una azafata , Violet Jessop dijo: “Sí, por favor, inscríbeme”.

El 14 de abril de 1912, el Titanic colisionó con un iceberg y se hundió en las profundidades heladas del Océano Atlántico. Gracias a la regla de “las mujeres y los niños primero”, Violet Jessop fue montada en un bote salvavidas, el bote salvavidas número 16, y el bebé de un extraño fue empujado en sus brazos. Afortunadamente fueron rescatados por el Carpathia. Mientras viajaba a bordo del Carpathia, una mujer, la madre del bebé, estaba en la embarcación y recuperó a su hijo.

Después de sobrevivir al casi hundimiento de una nave y al hundimiento total de otra, Violet Jessop tomó un trabajo a bordo de otro, el HMHS Britannic. El HMHS Britannic era un transatlántico White Star que se había convertido en un buque hospital durante la Primera Guerra Mundial. El barco pobre no duró más de 55 minutos hasta que una explosión inexplicable (o la maldición de Violet Jessop) hundió al barco y mató a 30 de los 1,066 pasajeros.

Violet Jessop, obviamente, sobrevivió. Ella tenía 29 años.

Después de los primeros 6 años de muchos acontecimientos, Violet Jessop trabajó en grandes barcos durante otros 34 años, retirándose a los 63 años.  Es entonces cuando se retira a un cottage en Suffolk, un condado al este de Inglaterra, donde se dedicó a su jardín y a cuidar gallinas. Precisamente los huevos que vendía servían para completar su pobre pensión. Una insuficiencia cardíaca sería la causa de su muerte en 1971. Tenía 84 años y unos cuadernos con sus memorias en casa, unas memorias que se editaron en 1997 por la decisión de dos de sus sobrinas. En las memorias Violet hace un recorrido por sus viajes y sus vivencias y aunque ella se considera una afortunada por sobrevivir a tantas tragedias, quienes viajaban con ella no la considerarían como tal.

 


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Abril 10, 2019


 

Llamado a « ciudadanos alertadores » por la defensa de los derechos humanos de los Prisioneros Políticos en Argentina

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El objetivo esencial de CASPPA es ayudar a garantizar y proteger los derechos humanos y principios jurídicos universales de los presos políticos enArgentina, acusados ilegalmente de haber cometido crímenes de lesa humanidad durante los años setenta. A esos hombres y mujeres se les violan garantias constitucionales y convencionales.La mayoria son adultos mayores de 70 años, se encuentran privados de acceso a la justicia, enfermos, en las carceles, hospitales, en detenciones domiciliariao prisiones preventivas ilimitadasante el silencio de los medios de comunicación y la comunidad internacional.
Para salir de esa reserva y denunciar esa situación ante los tribunales europeos e internacionales, como también ante las instituciones nacionales y organizaciones internacionales, es necesario contar con la colaboración activa de todos los “ciudadanos alertadores” que luchan por el respeto de los Derechos Humanos sin discriminación.
Los autores que atentan a los derechos fundamentales de los prisioneros politicos son los miembro del poder judicial, funcionarios publicos, actores politicos en general, militantes revindicando las acciones de los grupos terroristas de los 70 en Argentina que promueven la venganza y procesos ilegalesCASPPAcon la colaboracion activa de los “ciudadanos alertadores” podrá denunciarlos cuando realicen viajes en algun paímiembro del Consejo de Europa como también en Argentina.
Siguiendo el modelo de (alertador) denunciantes que se aplica en la lucha contra la corrupción o la evasión fiscal, la Afip en agosto 2015 solicitó los servicios delos denunciantes Hervé Falciani y Stéphanie Gibaud para investigar sobre má4000 argentinodisponiendo una cuenta en la HSBC en Suiza. ECASPPA considera que el mismo procedimiento se debe utilizar en la lucha contra la violación de los derechos humanos de los prisioneros politicos en Argentina y formular reclamos en su nombre.
Las acciones de los que realicen esas alertas benefician de lprotección de denunciante(protection of whistleblower, protection des lanceurs d’alerte)figuraprevista en normas nacionales e internacionales. Por ejemplo: 
– LaConvención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Guía de recursos sobrebuenas prácticas en la protección de los denunciantes. Ofician de la ONU contra la droga y el delito. Viena, 2016. 
– La Recomendación CM/Rec(2014)7del Comité de Ministros del Consejo de Europa, sobre la Protección de los Denunciantes (30 abril de 2014)1
– Convenciones regionales e internacionales, OCDE…
Recordando que, la Recomendación del Consejo de Europa sobre la Protección de los Denunciantes (aprobada el 30 abril de 2014), entre sus 29 principios, determina el Campo de aplicación material : principio 2 : señala que dentro de la infor­mación que podrá ser objeto de protección deberán estar comprendidas las infracciones de la ley la vulneración de los derechos humanos, lo mismo que los riesgos para la salud y la seguridad pública y para el medio ambiente . Además, en el Memorando Explicativo se proporciona una lista no exhaustiva de los asuntos que, en general, se considera que corresponden a las categorías de información por las que se dará pro­tección a la persona que haga una denuncia o revelación al respecto: Corrupción y actividad delictiva. Infracciones de la ley y reglamentos administrativos• Abuso de autoridad o de cargo público
Para la recomendación del Consejo de Europa, por «ciudadano alertador », designa toda persona que realiza denuncias o revela informaciones de interés general :
– La denuncia o revelación de información general, designa toda denuncia de las acciones u omisiones que constituyan una amenza o un prejuicio para el interés general, o toda revelación de informaciones de tales hechos.
– La denuncia, significa cualquier denuncia, ya sea en el seno de una organización o de una empresa, ya sea ante una autoridad exterior.
– La revelación de información, designa toda revelación de información pública.
Por ello, y para que el CASPPA realice sus objetivos, los « ciudadanos alertadores » pueden comunicar al CASPPA toda información relacionada con actos de corrupción, evasión fiscal, enriquecimiento ilícito, politización de la justicia y/o los desplazamientos futuros en Europa de los miembros del Poder Judicial, la justicia federal, funcionarios y personalidades que promueven la violación de los derechos humanos de los prisioneros políticos. Esas personas no disponen de inmunidades diplomáticas en sus viajes a otros paises. No debemos olvidar que, la existencia de la corrupción anulatoda garantía y protección de los derechos humanos de los ciudadanos en Argentina.Paris, 09 abril 2019, Casppa.France.
1 CM/Rec(2014)7 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, 30abril2014 https://search.coe.int/cm/Pages/result_details.aspx?ObjectID=09000016805c5ea5 inglès

 

https://www.casppafrance.org/


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Abril 9, 2019


 

A.S.P.C.A.

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El 10 de abril de 1866, la Sociedad Americana para la Prevención de la Crueldad a los Animales (ASPCA) es fundada en la ciudad de Nueva York por el filántropo y diplomático Henry Bergh, de 54 años.

En 1863, el presidente Abraham Lincoln nombró a Bergh para un puesto diplomático en la corte rusa del zar Alejandro II. Fue allí donde se horrorizó al presenciar caballos de trabajo golpeados por sus conductores campesinos. En el camino de regreso a Estados Unidos, una visita en junio de 1865 a la Real Sociedad para la Prevención de la Crueldad a los Animales en Londres despertó su determinación de obtener un estatuto no solo para incorporar la ASPCA sino también para ejercer el poder de arrestar y procesar a los infractores de la ley.

De vuelta en Nueva York, Bergh suplicó en nombre de “estos siervos mudos de la humanidad” en una reunión en Clinton Hall el 8 de febrero de 1866. Argumentó que la protección de los animales era un problema que cruzaba las líneas partidarias y los límites de clase. “Este es un asunto puramente de conciencia; “No tiene problemas secundarios desconcertantes”, dijo. “Es una cuestión moral en todos sus aspectos”. El discurso hizo que varios dignatarios firmaran su “Declaración de los Derechos de los Animales”.

Los apasionados relatos de Bergh sobre los horrores infligidos a los animales convencieron a la legislatura del estado de Nueva York a aprobar la carta constitutiva de la ASPCA el 10 de abril de 1866. Nueve días después, se aprobó la primera ley de lucha contra la crueldad en los Estados Unidos, lo que permitió a la ASPCA Investigar denuncias de crueldad animal y realizar arrestos.

Bergh fue un reformador práctico, que se convirtió en un espectáculo familiar en las calles y en las salas de audiencias de Nueva York. Regularmente inspeccionaba mataderos, trabajaba con la policía para cerrar pozos de peleas de perros y ratas y daba conferencias en escuelas y en sociedades de adultos. En 1867, la ASPCA estableció y operó la primera ambulancia para caballos del país.

Como pionero e innovador del movimiento humano, la ASPCA se convirtió rápidamente en el modelo para más de otras 25 organizaciones humanas en los Estados Unidos y Canadá. Y cuando Bergh murió en 1888, 37 de los 38 estados de la Unión habían aprobado leyes contra la crueldad.

Los dramáticos rescates callejeros de caballos y ganado maltratados de Bergh sirvieron de modelo para aquellos que intentan proteger a los niños maltratados. Después de que Mary Ellen McCormack, de 9 años, fuera encontrada atada a una cama y golpeada brutalmente por sus padres adoptivos en 1874, los activistas fundaron la Sociedad de Nueva York para la Prevención de la Crueldad a los Niños. Bergh fue uno de los primeros vicepresidentes del grupo.

 


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Abril 10, 2019


 

AUSENCIA DE JUSTICIA

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        Cada 2 de abril los argentinos recordamos que, en pleno siglo XXI, el país sufre el tener territorios ocupados. Ese sentimiento atraviesa a casi todos por igual, sin distinción de clase, credo o bandería política. En menor medida los ciudadanos de este país mantienen en el podio de sus mayores y endémicos males a la inflación, a la inseguridad y a la corrupción.

       Propio de los años electorales, los espacios se colman de críticas, protestas, anuncios y promesas. Tramas gastadas y repetidas. Relatos y puestas en escena refritados una y otra vez. Personalidades y personajes se reinventan. Algunos, como para disimular el paso del tiempo, se retocan estéticamente. Otros se reciclan en sus hijos, en una sociedad que ya se ha acostumbrado a esta suerte de dinastías modernas y endógenas.

     Pocos son los que reparan en el núcleo de nuestros males: la ausencia de Justicia. No ya sólo su lentitud, sus anacronismos burocráticos, sus anticuados códigos. No se trata sólo de las sedes de juzgados abarrotadas de cajas y más cajas con expedientes imposibles de leer aunque más no sea someramente. Un veterano hombre del derecho observaba no hace mucho:”… la informática ha sido una herramienta de ayuda invalorable para el sistema judicial argentino…, pero también tiene su lado oscuro…, ahora se copian y pegan folios y más folios de sentencias poco sustanciosas…, cuando hace cincuenta años los sólidos fundamentos de una sentencia de Cámara no ocupaban
más que una carilla y media…”

     En realidad, la ausencia de Justicia se manifiesta en causas más profundas. Ha quedado atrás el tiempo en que los magistrados hablaban a través de sus sentencias. Hoy en día el “copiar y pegar” les deja más tiempo libre para mostrarse obscenamente en cuanto espacio – si de televisión mejor – se les ofrezca. La crisis es tan profunda que se necesitaría comenzar por lo más elemental: reafirmar que todos los habitantes de este suelo son iguales ante la Ley; que nadie puede ser juzgado con leyes posteriores a los hechos que se le imputan; que deben respetarse las garantías de una justa defensa; que no se puede declarar culpable a persona alguna sin un juicio previo; que los jueces y fiscales no deben mostrar parcialidad, simpatía o adherir públicamente a las posiciones políticas o ideológicas de las partes; que todo el sistema debe bregar por la economía procesal, transparencia y eficacia.

     Si el sistema Judicial argentino escapara a la decadencia integral de la República es muy probable que la inflación no nos asfixiase, o por lo menos sus guarismos fuesen marcadamente menores. La inseguridad no asolaría las calles, con la impunidad de los últimos años. La corrupción estaría acotada a los índices que reflejan las sociedades verdaderamente progresistas del mundo.

     Es la Justicia el punto de apoyo donde nacerá nuestra recuperación como República. Si no lo es, será su deformación actual la que nos terminará de hundir en la más oscura noche de la adversidad.

 


Envío: DRA. ANDREA PALOMAS ALARCÓN


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Abril 9, 2019


 

AIR FORCE ONE

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Air Force One es uno de los símbolos de presidencia más reconocidos y una presencia innegable en el cielo. Si bien pensamos que Air Force One se refiere a los aviones en sí, en realidad es un distintivo de llamada de radio para cualquier avión en el que viaje el Presidente de los Estados Unidos de América. Sin embargo, hay dos aviones que sirven como aviones oficiales para viajes presidenciales bajo el distintivo de llamada. Estos dos aviones Boeing 747-200B altamente personalizados han estado en servicio desde la presidencia de George Bush en 1990. Son los sucesores del Boeing 707, que el presidente Dwight Eisenhower agregó en el ’58.

El primer presidente en volar a bordo del Air Force One mientras estaba en el cargo fue Franklin D. Roosevelt. Sin embargo, el avión era muy diferente de los aviones de los presidentes en la actualidad. Roosevelt voló a bordo de un barco volador anfibio Douglas Dolphin modificado. Irónicamente, nadie está realmente seguro de que él realmente voló en el avión. A pesar de la incertidumbre, se atascó y se convirtió en una tradición que ha continuado a lo largo de los años. Los aviones militares se transformaron, con toda la tecnología más avanzada y los mejores sistemas de defensa para transportar y proteger el POTUS Siglas en inglés de Presidente de los Estados Unidos) en tiempos de necesidad. Con el tiempo, los aviones pasaron por el tratamiento de la Primera Dama. Como era de esperar, y gracias a la siempre actual esposa del presidente Kennedy, la primera dama Jacqueline Kennedy, los presidentes han tenido un avión con un impresionante trabajo de pintura azul de dos tonos durante las últimas décadas. Air Force One tiene una sensación misteriosa, principalmente porque está totalmente fuera de los límites para la mayoría de nosotros. Entonces, ahora que se espera que sufra una transformación, echemos un vistazo a sus campanas y silbidos … al menos a los que conocemos.

El Air Force One de hoy en día fue diseñado a partir del Boeing 747 muy modificado. El avión cuenta con tres cubiertas. El nivel más bajo del avión se utiliza en su mayor parte como espacio de carga. La mayoría del espacio para pasajeros está en el nivel medio, y el nivel superior está dedicado a los equipos de comunicaciones. Hay dos entradas en el avión. La entrada delantera cerca de la nariz del avión es para el presidente, su familia e invitados especiales. Esta es la ubicación icónica que probablemente haya visto en las imágenes, del presidente saludando al entrar y salir del avión. La segunda entrada está diseñada para periodistas y otro personal. El avión tiene sus propias escaleras retráctiles, para ambas entradas. Las escaleras se abren hacia la cubierta inferior, y los miembros de la tripulación y el personal suben escaleras internas para llegar a las cubiertas superiores.

La aeronave tiene más facilidades de las que se podría imaginar, y por supuesto, se ocupa de todas las necesidades del presidente. Una de esas necesidades de gran importancia es la salud del presidente. En el avión encontrará una suite médica completamente equipada, que alberga un equipo de médicos, enfermeras y cirujanos calificados y calificados. Incluye una amplia farmacia, equipos para la sala de emergencias e incluso una mesa de operaciones plegable. Si bien la salud del presidente es de suma importancia en el avión, todos los pasajeros pueden recibir tratamiento médico. Lo más importante, el avión siempre está preparado para cualquier emergencia.

Las tres cubiertas de Air Force One se extienden 4,000 pies cuadrados {372 metros cuadrados). Al igual que en la Casa Blanca, el avión está equipado con todo, desde salas de conferencias, una suite médica con un quirófano, una cocina, un dormitorio principal y, probablemente, más cosas de las que no sabemos. El presidente también tiene su propia suite que cuenta con una gran oficina, baño y sala de conferencias. Y para aquellos que acompañan al Presidente, como asesores principales, oficiales del Servicio Secreto y medios de comunicación, también hay cuartos especiales para ellos.

En el caso de que se necesite un respaldo para Air Force One, su hermano mayor interviene. Su nombre es E-4B, también conocido como “Doomsday Plane” (Avión del Día de Juicio Final). El E-4B es un centro de comando y bunker nuclear aéreo que se diseñó durante La Guerra Fría como protección contra un ataque nuclear. El Presidente debe estar listo para viajar a cualquier parte del mundo en cualquier momento. Por esta razón, Air Force One puede volar a una velocidad cercana a la velocidad del sonido. La velocidad de crucero típica del Air Force One es de 580 millas por hora. Pero, puede volar o digamos zoom hasta una velocidad de 650 mph. También puede volar alto y alcanzar una altitud máxima de 45,100 pies, que está muy por encima de la altura de los vuelos comerciales.

En Air Force One, no es necesario apagar su teléfono durante el despegue, como lo hacen los pasajeros en vuelos comerciales. El presidente no puede salir de su cargo durante los 15 minutos durante el despegue y durante todo el vuelo. ¿Y si su teléfono deja de funcionar? ¡Puede usar uno de los otros 84 teléfonos del avión! Hay muchos teléfonos distribuidos en todas las cabinas para permitir que el personal siga trabajando. Además de los teléfonos, también hay una colección de radios de dos vías, máquinas de fax, 19 televisores y diferentes equipos de oficina. El presidente y su personal pueden ponerse en contacto con cualquier persona en el mundo a pesar de estar a decenas de miles de pies en el aire.

El presidente utiliza el AFO (Air Force One) cuando hay un ataque terrorista como el 9/11. Durante un incidente como este, AFO se transforma en la “Casa Blanca voladora”. Gracias a su centro de comando móvil que está equipado con un avanzado equipo de comunicaciones seguro, además de una serie de otros dispositivos de primera categoría, el Presidente y su personal pueden dirigir el País cuando la seguridad de la Casa Blanca se ve amenazada.

El actual Boeing 747s cuesta alrededor de $ 380 millones para construir. Si eso parece que es mucho, el Air Force One cuesta $ 660 millones. Con sus muchas características (además de las que no conocemos), la Fuerza Aérea pagó la factura en cuotas, de $ 140 millones cada una. Y si eso suena como demasiado (porque lo es), hay que ver el acuerdo que presidente Donald Trump llegó recientemente con Boeing Co. para el nuevo programa Air Force One: ¡$ 3.9 mil millones! Cuando se compara el costo de operar la AFO durante una hora con la deuda nacional, no suena como mucho. Pero, cuando se compara con los $ 20,000 a $ 25,000 por hora que cuesta operar un comercial 747, es exorbitante: $ 200,000 mil por hora. El viaje presidencial es muy complejo e involucra a cientos de personas, docenas de vehículos y una flota de aviones.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 9, 2019


 

497

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La Unión de Promociones expresa su más profundo pesar por el fallecimiento, en las fechas que para cada caso se indican, de otros (tres) Presos Políticos en cautiverio, a saber:

  • Sábado 06 de Abril de 2019Comisario (R) Juan Carlos TUVUS (Policía de la Provincia de Buenos Aires).

  • Domingo 07 de Abril de 2019Capitán de Fragata (R) VGM Jorge Horacio BARDI (Armada Argentina).

  • Domingo 07 de Abril de 2019Agente (R) Daniel GONZÁLEZ (Policía de la Provincia de Santa Fe).

Consecuentemente, ya son 497 (cuatrocientos noventa y siete) los fallecidos, pertenecientes a todas las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales, Fuerzas Penitenciarias y Civiles; en el marco de este proceso de persecución, venganza y exterminio, donde SE CONTINÚAN REPITIENDO en forma sistemática infinidad de irregularidades jurídicas, instrumentadas en el ámbito de una justicia prevaricadora.

 Debe destacarse que del total de Presos Políticos que han fallecido, 156 (ciento cincuenta y seis) decesos se han producido desde el día 10 de Diciembre de 2015.

Solicitamos a todos los integrantes de las FFAA, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y Fuerzas Penitenciarias, a las distintas ONG e Instituciones, a familiares, amigos y allegados en general, a continuar sumándose en apoyo de todos quienes deben enfrentar esta injusta situación, a fin de afirmar, fortalecer e incrementar el planteo de los justos reclamos por acceder a una justicia verdaderamente independiente, imparcial y objetiva, a través del irrestricto respeto por la Constitución Nacional. La continuación de la ardua lucha en su apoyo, por la recuperación plena del estado de derecho y por la reparación del respeto y la credibilidad de las Instituciones de la República, así lo exige.

Expresamos nuestras sentidas condolencias a todos sus familiares, compañeros de Promoción, camaradas y amigos, rogándole al Señor, les conceda pronta y cristiana resignación.

Coronel (R) Guillermo César Viola.

Unión de Promociones.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 8, 2019


 

Fallo CSJN : una ataque más a los Derechos Humanos de los Prisioneros Políticos en Argentina.

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La situación que vive el máximo tribunal del Poder Judicial de la Nación es grave, la crisis de legitimidad y la perdida de confianza de la sociedad argentina en el poder judicial, que recordó el Presidente de la CSJN en el discursode apertura del año judicial 2019, es una realidad. Por causas de rivalidades internas, los cuatro miembros de la CSJN (Elena H. de Nolasco, Juan C. Masqueda, Ricardo L Lorenzetti, Horacio Rosatti), realizan maniobras para deslegitimar la función de Carlos Rosenkrantz y dictaminar siempre contra él. Es un golpe de estado judicial que persona quiere nombrarla como tal.

– Para esos opositores recalcitrantes, poco importa si sus fallos son conforme a la Constitución Nacional y a las Convenciones Internacionales,siempre que el objetivo sea estar contra la opinión del Presidente de la CSJN. Lo grave de estas conductas irresponsables por parte de esos magistrados son las consecuencias porque se violan en toda impunidad los derechos humanos de terceros sin responsabilidad alguna.
Asi, un ejemplo de esas ilegalidades es la decisióndel 04 abril 2019, en los autos: « Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Cacivio, Gustavo Adolfo s/ legajo de casación… ». « Que los suscriptos compartes y hacen suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expresados por el señor Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en oportunidad de mantener el recurso del Fiscal General en esta instancia, a cuyos términos se remite en razón de brevedad… »
– Por su parte, Eduardo Ezequiel Casal, Procurador General de laNación,en su dictamen manifestó entre otros argumentos inoperantes que : « …al haber confirmado el a quo una decisión que podría tener como consecuencia la liberación de un imputado por numerosos delitos de lesa humanidad, se encuentran en riesgo los compromisos de la Nación, lo que configura un caso de gravedad institucional (cf. G. 1162, XLIV, “G ., Aníbal Alberto s/causa 8222″”. del 8 de febrero de 2011; M. 871, XL VII, “M , Mario Carlos Antonio s/causa N° 13958”, del 16 de octubre de 2012, y sus citas, entre otros).
De lo expuesto en ésas consideraciones, pareciera verse justificado la prisión preventiva y/o la razonabilidad de su plazo, sobre la base de los supuestos “compromisos de la Nación”, que no resultan ser más que el compromiso (tanto nacional o internacional) que no surge de ninguna ley vigente, y toda investigación con relación a delitos graves contra el imputado, no se debe olvidar que la persona en question aún es inocente.
Dado que las obligaciones internacionales del Estado están representadas por el gobierno, éste debe recurrir con las instancias y mecanismos procesales correspondientes (Defensoría del Pueblo, Procurador General de la Nación, la Procuraduría del Tesoro) para que la CSJN revierta sus decisiones porque de continuar con esa doctrina, la responsabilidad del Estado está en juego por violar numerosos derechos humanos a los prisioneros políticos bajo su responsabilidad.
Nadie puede negar que cualquier detención preventiva, sin una estricta y legal base procesal o simplemente declamativo, resulta ser un trato cruel, inhumando y degradante, un tormento según el Convenio respectivo que tiene jerarquía constitucional. Los expertos de la Organización de Naciones Unidas y la Procuraduría Penitenciaria de la Nación, han concluido sobre las prisiones preventivas, por ejemplo:
Observaciones preliminares y recomendaciones del Relator Especial de la ONU sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en la visita oficial a la Argentina entre el 9 y el 20 de abril de 2018: “De conformidad con la información recibida, en promedio, el 60% de la población privada de su libertad en complejos carcelarios y comisarías se encuentra detenida preventivamente. Durante el transcurso de mi visita, recibí numerosas y repetidas quejas por parte de los detenidos sobre lo que se percibe como un uso excesivo de la prisión preventiva y la prolongada ausencia de acciones para promover la investigación o el proceso judicial por parte de los fiscales y jueces, en ocasiones por períodos de hasta cinco años…. En mi opinión, algunos casos de prisión preventiva excesivamente prolongada que hallé durante mi visita pueden constituir trato cruel, inhumano o degradante, lo que resultaría violatorio del derecho internacional” (Observaciones preliminares y recomendaciones: Relator Especial de las NU sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Sr. Nils Melzer en la visita oficial a la Argentina entre el 9 y el 20 de abril de 2018https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=22974&LangID=S ).-
Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria visitó la Argentina del 8 al 18 de mayo de 2017: Uso excesivo de la prisión preventiva: “consideró que el marco jurídico vigente, que establece que la prisión preventiva debe ser una medida excepcional, no se refleja en la práctica del poder judicial. Como consecuencia, las personas detenidas en espera de juicio constituyen alrededor del 60% de los detenidos en la Argentina. Además, el Grupo de Trabajo observó que el límite de 2 años para la prisión preventiva con frecuencia era superado y podía variar entre 4 y 15 años. El Grupo de Trabajo está preocupado por la larga duración de la prisión preventiva y la alta proporción de personas detenidas bajo este régimen en la población carcelaria, y observa que existe una necesidad urgente de revisar esa práctica en la Argentina, tanto a nivel federal como provincial. En ese contexto, el Grupo de Trabajo se suma al Comité de Derechos Humanos en su llamamiento a la Argentina para que revisela normativa que rige la prisión preventiva (ONU Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria visitó la Argentina del 8-18 mayo de 2017 https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G18/229/39/PDF/G1822939.pdf?OpenElement)
Comité contra la Tortura de la ONU: Observaciones finales sobre los informes periódicos de la Argentina del 24 mayo 2017: “Principales sujetos de preocupación y recomendaciones. Medidas privativas de libertad: “El Comité reitera su preocupación expresada en las observaciones finales anteriores respecto al elevado número de detenidos en prisión preventiva, que alcanza alrededor de un 60% de la población penitenciaria, y a la duración excesiva de esta medida. El Comité recomienda al Estado parte: Realizar una evaluación sobre el recurso a la prisión preventiva a nivel federal y provincial, con el fin de revisar su regulación y adoptar las medidas necesarias, incluida la capacitación de jueces, para que la prisión preventiva se aplique excepcionalmente y por períodos limitados, y fomentar las alternativas a la prisión preventiva, de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio) y las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok)” (Comité contra la Tortura: Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de la Argentina, del 24 mayo 2017. CAT/C/ARG/CO/5-6 https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CAT%2fC%2fARG%2fCO%2f5-6%2fAdd.1&Lang=en )
Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN)en su informe anual 2017: “De más está señalar que la prisión preventiva debería ser usada como excepción y no como regla. No obstante, los procesados son la mayor parte de presos del SPF. El instituto de prisión preventiva debería ser aplicable en forma realmente excepcional, tal como se encuentra diseñada desde el derecho internacional de los derechos humanos. En tal sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su “Informe sobre el uso de la Prisión Preventiva en las Américas” estipula que como regla general el imputado debe afrontar el proceso penal en libertad y más específicamente señalando que: “(…)Lo que supone que la prisión preventiva sea utilizada realmente como una medida excepcional; y que en todos aquellos casos en los que se disponga su aplicación, se tenga el derecho a la presunción de inocencia al establecerse lasrazones legítimas que pudiesen justificarla…”. (La situación de los derechos humanos en las cárceles federales de la Argentina. Informe anual 2017. Procuración Penitenciaria de la Nación:https://ppn.gov.ar/sites/default/files/Informe-anual-2017.pdf ).-
Recordando que, la detencion preventiva es una medida que se aplica a titulo excepcional bajo controles procesales estrictos porque atenta al derecho fundamental de la presuncion de inocencia. Su aplicacion esta bien delimitada a la vez para ordenar la detencion de una persona como para manterla en detencion. Estos principios estan determinados en la Convencion de San José, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, las Observaciones Generales del Comité de Derechos Humanos de la ONU, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos…
– Al mismo tiempo, la duración de la prisión preventiva debe estar limitada para proteger el interés individual de la persona presumida inocente. Esta duración puede estar limitada por la noción de proporcionalidad y por la del plazo razonable de la duración del proceso o la irrazonable duración del procedimiento. Numerosa jurisprudencia de la CSJN van en esa dirección.
Los magistrados de la CSJN no pueden hacer abstracción en sus decisiones a las recomendaciones de los organismos especializados de la ONU, de la PPN o fundamentar sus fallos en principios contrarios a las Convenciones y Tratados suscriptos por la Argentina.
La forma de hacer justicia de estos magistrados es contraria al espíritu de la Constitución Nacional y de los derechos humanos, el Poder Ejecutivo debe solicitar que abandonen sus cargos por mala conducta en el ejercicio de sus funciones, conforme al artículo 110 de la CN. (artículo 110 : Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones).
Asismismo, esos magistrados como los del fuero federal que llevan los ilegales juicios de lesa humanidad, deben ser denunciados por violacion de los Derechos Humanos contra los prisioneros politicos, ante los paises del Consejo de Europa, jurisdiccions y organismos internacionales cada vez que uno de ellos viaje por Europa. Esta misión está entre los objetivos de CasppaFrance. Aqui no gozan de inmunidades aunque vengan en misión oficial. Para ello, CasppaFrance necesita de lanzadores de alerta que nos comuniquen cuando uno de ellos efectuen desplazamiento en Europa.
En conclusion, el dictamen del 04 abril 2019 en la cual la CSJN hizo lugar a recursos del Ministerio Público Fiscal en casos por cese de prisiones preventivas en causas por crímenes de lesa humanidad, es un vergonzoso fallo contra la justicia, la Constitución Nacional y las Convenciones internacionales de los Derechos Humanos que la Argentina dice respetar. Paris, 08 abril 2019. CasppaFrance.

 

https://www.casppafrance.org/

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Abril 8, 2019


 

JUICIOS DE LESA HUMANIDAD PARTE XII.  JUICIOS QUE HAN NACIDO MAL PARIDOS Y MAL PARIDOS VAN A MORIR. PRESIDENCIA DE NÉSTOR KIRCHNER.CAPÍTULO VIII – PARTE I.

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He mencionado la importancia nefasta que tuvo la Procuraduría General de la Nación para llevar adelante estos juicios mediante su Resolución 158/07 de la PGN). Resolución anticonstitucional dictada por el entonces Procurador de la Nación ESTEBAN RIGHI, (montonero con el nombre de guerra “El Bebe”, y que liberó a todos los terroristas presos en el gobierno de Cámpora.
Y continuando “…con toda idea superadora que sirva para remover todos los obstáculos…), según lo expresado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, (liderada por el montonero LORENZETTI alias “El Mono”) que impidan juzgar a los militares.  La nueva Procuradora General de la Nación Doctora ALEJANDRA GILS CARBO, siguiendo la aberrante “Política de Estado” manifiesta que “la actual justicia es “ILEGÍTIMA, CORPORATIVA, OSCURANTISTA Y DE LOBBIES ACEITADOS por agentes extranjeros, de reacciones corporativistas que quieren disciplinar a los magistrados”. Con esto  ha formulado esclarecedoras y concretas definiciones dando a entender como se ha desvirtuado el carácter republicano de la “Justicia Actual” (La Nación 26 de febrero de 2013 – Pág. 7)
Tal aspecto está amparado en el art. 120 de la Constitución Nacional donde establece que “tiene por función la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación, con las demás autoridades de la República”.  Justamente por esta atribución sustancial de los integrantes de la justicia, el Ministerio Público Fiscal (MPF), dice haber detectado esta anomalía de ilegalidad que le atribuye al resto del poder Judicial Federal.
Considerando tal aspecto está Procuradora General de la Nación,  crea una justicia dentro de la justicia a la que llama “Justicia Legítima”, entiendo que la PGN, podrá tener los fundamentos que avalen sus dichos. La creación de esta justicia paralela, al hacerla fundamentalmente para violar la Constitución Nacional, volcándose a sus intereses o conveniencias, de la “Política de Estado” y a sus propios intereses. Allí  lo que menos se busca es encontrar la verdad, viola a su vez de ex profeso, el mencionado art 120 de la Constitución Nacional.
Esta “Justicia Legítima” (La Nación 28 de febrero de 2013), está constituida por Querellantes, Jueces, Defensores Oficiales, Fiscales intervinientes en las causas mal denominadas de “Lesa Humanidad” en forma corporativa, politizada dependiente del Poder Ejecutivo  para asegurarse la imposición de la condena,  es ahí que ambos, el MPF y el Poder Judicial constituyen una verdadera asociación ilícita.
Por tal razón la Procuradora General de la Nación (PGN) fue denunciada por fundar y participar en la agrupación “JUSTICIA LEGITIMA” y nombrar fiscales a dedo, sin cumplir con las normas establecidas por la Constitución Nacional, y otras leyes, donde la responsabilizan por “… la desviación de competencia atribuida por la ley 24946 al Procurador General de la Nación” (diario Clarín, 12 de junio 2013 – Pág. 17).
Todo lo mencionado precedentemente respecto al Poder Judicial, al Ministerio Público Fiscal y a la Procuraduría General de la Nación en todos los juicios mal llamada de “lesa humanidad” son de nulidad absoluta. Se carece de toda garantía y seguridad jurídica, puesto que parecen un río de montaña, que todo se lleva por delante con su antinatural furia judicial. Bajan para confluir y cumplir una “Política de Estado” mediante juicios de la venganza y aquí, la víctima  arrastrada por esta inmunda corriente, es la propia Carta Magna. Esto conlleva  a la República Argentina  al borde de su desmembramiento.
FALSAS ACUSACIONES COMUNES A TODOS LOS JUICIOS PRESENTADAS POR LOS FISCALES.
LESA HUMANIDAD
El Mintución Nacional.  Es el apéndice al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Parte Pertinente) en la PARTE II. De la competencia, la admisibilidad y el Derecho Aplicable Art 5. Inc. b)  y  Artículo 7mo: Crímenes de Lesa Humanidad, el que expresa:
 “A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes, cuando se cometa como parte de un ataque generalizado  o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”.  A continuación nombra como crímenes de Lesa Humanidad  11 ítem entre los que se menciona el asesinato y contrario a lo expresado por el MPF este Convenio al que debe ajustarse expresa: “…de conformidad con la política de un Estado o de una organización  de cometer ese ataque o promover esa política”.
Es decir que no solo el Estado puede cometer crímenes de guerra como pretende hacernos creer el Ministerio Público Fiscal extrayendo ideas erróneas del libro de ALICIA GIL GIL, las  que no se ajusta en nada a la realidad de nuestra Constitución Nacional, Leyes internas y Tratados Internacionales.
Ahora bien, todo asesinato de civiles inocentes en conflictos internos o internacionales, constituye a la vez un crimen de guerra, y un crimen de Lesa Humanidad, según lo ha reconocido expresamente – y más allá de toda duda – por la jurisprudencia internacional por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, en una brillante sentencia del 12 Junio de 2007 en el “Caso “Milán Martic”, aspecto que el MPF también ignora olímpicamente.
La definición utilizada por el Ministerio Público Fiscal, es engañosa y maliciosa, ya que  con ella viola una vez más la Constitución Nacional, Leyes Nacionales y Tratados Internacionales suscriptos por la Argentina incorporados a la Carta Magna y jurisprudencia internacional que el estado argentino se comprometió obedecer.
El estado argentino no ha firmado un tratado particular con ALICIA GIL GIL, de lo contrario, de ser así, caeríamos en otra aberración. La de darle  más importancia a esta persona que a nuestra Constitución. Este procedimiento que hace uso el Ministerio Público Fiscal para justificar las acusaciones no es más  que otro de los tantos mamarrachos que en estos  juicios se ventilan.
Al justificar el derecho consuetudinario y su aplicación al expresar: “Sin perjuicio de que las mismas se encuentren o no incorporadas expresamente en la legislación vigente”. Siendo lego en materia  jurídica, entiendo que esto es una aberración, ya que ningún habitante de la República Argentina tiene obligación de conocer las leyes hasta que no sean publicadas por Boletín Oficial (BO). Tampoco tiene obligación de conocer los Tratados Internacionales hasta que sean incorporados a la Constitución Nacional, todos ellos son Derecho Positivo, mucho menos tengo obligación de conocer el consuetudinario. Este es un derecho de costumbre, no publicado, no difundido en ningún Boletín Oficial, Y QUE CAMBIA EN CADA UNO DE LOS PAISES. El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Arancibia Clavel, donde se determinó la imprescriptibilidad,  también es otra aberración de la continuidad de una “Política de Estado”.
El Ministerio Público Fiscal  da una serie de argumentos para defender la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y llega a mencionar: “…y lo son porque la prescripción, salvo excepciones no es una institución del derecho de gentes”. El solo sentido común me dice que lo  mencionado es de tal incongruencia que lesiona gravemente al derecho positivo colocando al derecho consuetudinario por encima de la Constitución Nacional, leyes internas y tratados internacionales. Al respecto Hans Henrich Jeschek manifestó: “El principio de legalidad implica en primer término la exclusión del derecho consuetudinario, de este modo la reserva legal se halla más rotundamente formalizada en el Derecho Penal que en cualquier otro ámbito jurídico”.
El indiscutible carácter aberrante de los delitos imputados en estas causas no puede servir de excusa para el apartamiento del orden jurídico vigente. Tanto o más interesa a este la observancia de sus normas que la persecución de quienes han incurrido en hechos de aquel carácter. Muchos siglos de sangre y dolor ha costado a la humanidad el reconocimiento de principios como el nulla poena sine lege consagrado en el Art.18 de nuestra Constitución, como los otros principios para que pueda dejárselo a un lado mediante una construcción basada en un derecho consuetudinario que no se evidencia como imperativo.
No discuto la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, porque sé que están incorporados a la Constitución Nacional, pero también entiendo que sin ley penal no existe delito o mejor dicho el delito nace con la ley penal. Como lego interpreto que imprescriptibilidad nada tiene que ver con irretroactividad, es decir que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles pero no de aplicación retroactiva. Esto,  está garantizado en el art. 18 de la Constitución Nacional y por los tratados internacionales. Es así que el art. 13 de la ley 26200 de implementación del Estatuto de Roma (ER) dice: “Ningún de los delitos previstos en el ER ni en la presente ley puede ser aplicado en violación al Principio de  Legalidad consagrado en el art 18 CN”, tal aspecto es también consagrado en el Art. 8 de la Convención de los Derechos del Hombre y los ciudadanos; en el art. 7 de la Convención Europea de los DDHH, en art 15 inc. 1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; en el art. 11 Inc. 2. De la Declaración Universal de los DDHH; en el art. 9. de la Convención Americana sobre DDHH; en el Art 24. Inc.1. del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; Código Penal – Titulo X Art. 62 – Inc-1. Instituto de la prescripción de la ley penal.
 LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS (REGLA EL DERECHO DE LOS TRATADOS) en su Art. 24 Inc.3. expresa: “Cuando el consentimiento de un Estado en obligarse por un Tratado se haga constar en una fecha posterior a la de entrada en vigor de dicho Tratado, este entrará en vigor con relación a ese Estado en dicha fecha, a menos que el Tratado disponga otra cosa” y realmente la firma del tratado no dispone de otra cosa.
PRIMERA CONCLUSIÓN.
Indudablemente los delitos de lesa humanidad en la década de e 1976, no existían. A eso debemos sumar que al sacarnos de los jueces naturales y de nuestras leyes naturales, el Código de Justicia Militar, estos jueces prevaricadores al colocarse por encima de la Constitución Nacional, se aseguran poder  condenarnos.  Todos los hechos de guerra pasan ser juzgados por el Código Penal, en donde una cachetada es condenada, mientras que el Código de Justicia Militar ordenó cumplir una orden que en guerra solo tiene dos alternativas, matar o morir.
Al convertir en estos juicios a la costumbre, en fuente primaria cuando no lo es, y mucho menos lo es en nuestro derecho penal, ha permitido violar la Constitución Nacional, las leyes internas, los Tratados Internacionales incorporados a la Constitución Nacional. Esta supremacía también a permitido crear un derecho penal ilegal y diferenciado para poder juzgarnos dentro de una “POLÍTICA DE ESTADO”. Es decir que el Poder Judicial se ha arrogado funciones de Poder Legislativo y de Convención Constituyente, al modificar la Constitución Nacional a su gusto lo que es también inconstitucional, y de hecho todo esto también nulifica los juicios.
SEGUNDA CONCLUSIÓN.
Por lo mencionado precedentemente, el delito nace con la ley, puedo afirmar que se me está  juzgando por delitos inexistentes.
El señor presidente sabe que actué con total legalidad bajo la tutela del Estado, con el que combatí en el marco de una guerra revolucionaria contra el ejército de terroristas guerrilleros. Constituido con soldados altamente capacitados, según lo expresaron ambos jefes de las organizaciones guerrilleras. Es este mismo Estado, el que me está ahora juzgando  por cumplir con lo que me ordenó hacer.
Por lo mencionado en las conclusiones, todo lo expresado por el Ministerio Público Fiscal, según CARLOS FONTAN BALESTRA es: “…voluntarismo por el cual se crean delitos por conductos distintos al de la ley, es en la negación misma del Derecho Penal y contrario a la Carta Fundamental”, ya que la ley retroactiva es verdaderamente una monstruosidad. Es por eso que la Corte en el caso “Salort”, declara no sólo la necesidad de la ley previa para la creación de delitos (o contravenciones) sino la exigencia de la tipicidad penal” (Fallos 308: 2286 de 1986), en V. 2. 1. Párrafo 8vo. El MPF, es realmente él,  quien comete el mismo delito del que falsamente acusa y me reprocha cuando dice: “…se trata de un delito constituido por la violación de las garantías impuestas por la ley con miras a la tutela del derecho individual de libertad”
Además, por ser derecho internacional convencional posterior, la Convención sobre “imprescriptibilidad” (depósito del instrumento de ratificación dispuesto por dto. 579/03) no vincula retroactivamente a la Argentina conforme establece el Art.28 de la “Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados”, ni rige tampoco “ninguna situación  que en esa fecha haya dejado de existir”, por lo que de ninguna manera permite alterar o suprimir las prescripciones ya operadas.
Al respecto en la obra citada Claus Roxin expresa en su pag 102: “Dado que la punibilidad tiene que ser determinada legalmente antes de la comisión del hecho, no es correcto que en estas prescripciones penales sea el funcionario competente. . . el que pronuncie el juicio de valor que se convierte en motivo de la norma” y que sólo a partir de su orden la norma cobra existencia.

 

PP – VGMT (PRESO POLÍTICO – VETERANO DE GUERRA EN EL MONTE TUCUMANO)

 

ARIEL VALDIVIEZO

 


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Abril 8, 2019


 

EL RATÓN Y LA RATONERA

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REFLEXIÓN DE LA VIDA REAL

Un ratón, mirando por un agujero en la pared ve a un granjero y su esposa abriendo un paquete. Pensó luego, qué tipo de comida podía haber allí. Quedó aterrorizado cuando descubrió que era una ratonera (Trampa para Ratones). Fue corriendo al patio de la Granja a advertir a todos:

“¡Hay una ratonera en la casa, una ratonera en la casa!” La gallina, que estaba cacareando y escarbando, levanto la cabeza y dijo: “Discúlpeme Sr. Ratón, yo entiendo que es un gran problema para usted, más no me perjudica en nada, no me incomoda”.

El ratón fue hasta el cordero y le dice: “¡Hay una ratonera en la casa, una ratonera!” … “Discúlpeme Sr. Ratón, más no hay nada que yo pueda hacer, solamente pedir por usted. Quédese tranquilo que será recordado en mis oraciones.”

El ratón se dirigió entonces a la vaca, y la vaca le dijo ¿Pero acaso, estoy en peligro? Pienso que no, concluyó la vaca.

Entonces el ratón volvió a la casa, preocupado y abatido, para encarar a la ratonera del granjero. Aquella noche se oyó un gran barullo, como el de una ratonera atrapando su víctima. La mujer del granjero corrió para ver lo que había atrapado. En la oscuridad, ella no vio que la ratonera atrapó la cola de una cobra venenosa. La cobra picó a la mujer. El granjero la llevó inmediatamente al hospital. Ella volvió con fiebre.

Todo el mundo sabe que para alimentar alguien con fiebre, nada mejor que una sopa. El granjero agarró su cuchillo y fue a buscar el ingrediente principal: la gallina. Como la enfermedad de la mujer continuaba, los amigos y vecinos fueron a visitarla. Para alimentarlos, el granjero mató el cordero. La mujer no mejoró y acabó muriendo. El granjero entonces vendió la vaca al matadero para cubrir los gastos del funeral

“La próxima vez que escuches que alguien tiene un problema y creas que como no es tuyo si no le prestas atención … piénsalo dos veces”

 


Colaboración: MARCO ACUÑA                                                                                 De: Lic. Francisco Scolaro


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Abril 8, 2019


 

Alberto Samid : Expulsión, extradición o negociación política.

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El reciente caso de la fuga y detención en Belice del Sr. Alberto Samid, revela ciertas inquietudes y una exagerada comunicación política.
Los medios de prensa y el gobierno argentino muestran el recorrido que realizó el Sr Samid hasta llegar a Belice : salió ilegalmente de la Argentina por un paso no habilitado e ingresó legalmente a Paraguay el 24 de marzo. El 25 estuvo en Panamá y el 26 llegó a Belice, su último destino. https://www.infobae.com/politica/2019/04/06/patricia-bullrich-sobre-la-detencion-de-alberto-samid-creemos-que-entre-el-miercoles-y-jueves-podria-llegar-al-pais/
La declaración de la Ministra Bullrich en donde : « aseguró que las autoridades de la cartera que lidera sabían del paradero de Samid desde el principio » es inoperante porque : lo que se requiere del Estado es la protección y seguridad del territorio y sus ciudadanos, es evitar el delito y no correr detrás de los autores una vez que éste se cometió ¿Porque si el gobierno sabía desde el primer momento donde se ubicaba el Sr Samid no lo detuvieron ? ¿Cual es el motivo que lo dejaron salir ilegalmente del país para luego solicitar su detención ?
Pese al discurso triunfalista de la ministra de seguridad, la realidad de ese hecho, que el gobierno minimiza, transcribe varias preocupaciones : demuestra que las fronteras de la Argentina no están protegidas, la seguridad territorial es inexistente. Y si el gobierno asegura lo contrario miente, porque en este caso preciso : o fallaron los sistema tecnológicos de control (si ellos existenten), hubo ayuda del gobierno para que el Sr. Samid quite ilegalmente el país, o hubo una falla humana que se llama corrupción. En todos los casos la función principal del gobierno de brindar seguridad fracasó.
Asimismo, en el artículo de Infobae,la ministra de Seguridad Patricia Bullrich indicó que en caso que las autoridades de Belice accedan a expulsar a Alberto Samid el próximo lunes – decisión que confía será positiva – el empresario de la carne se encontrará de regreso en el país “entre miércoles y jueves“. En consecuencia, la ministra indicó que dos oficiales de la Policía Federal han sido enviados al país caribeño para “acompañar la expulsión”.
– En esta declaración, salvo acuerdo diplomático/político (verbal o no) entre los dos paises sobre la expulsion del Sr. Samid , la que sería sin la intervención de la justicia en Belice, son simples hipótesis las que analiza la ministra¿Cual es entonces el interés de hacer esas afirmaciones y de enviar polícias, que pueden interpretarse como la presencia de agentes de persecución, o acciones para ejercer presión o influenciar el gobierno de Belice ?, y al mismo tiempo respetar el artículo 2 de la carta de la ONU. El ejecutivo argentino no debe olvidar que más comunicación política realiza máse legitima la figura de la persecución política del Sr. Samid. La ministra de seguridad no llega a comprender que no tiene funciones judiciales, ni es un miembro del Poder Judicial de la Nación.

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Recordando que Belice es firmante de la carte de la organización de la OEA y dispone de normas jurídicas específicas (nacionales y convencionales) para tratar la situación del Sr. Samid, por ejemplo : la ley de extradición, ley de extranjeria, ley de inmigración, las convenciones internacionales, la constitución nacional.
– Asi, la « Ley entranjeria : dispone la expulsión de “extranjeros indeseables” si dichas personas han sido condenadas por un juzgado y se les ha impuesto un periodo de privación de libertad, o si el ministro responsable tiene fundamentos razonables para concluir que dicha o dichas personas constituyen una amenaza al bienestar o la seguridad pública de Belice »Salvo una justificacion inconstitucional y anticonvencional por las autoridades de Belice el Sr Amid no entra en esas condiciones.

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– Por otra parte, la Ley de Refugiados de Belice, dispone que toda persona que procure obtener la condición de refugiado, tiene derecho a permanecer en Belice hasta que se haya visto su solicitud, y si la solicitud no ha sido aprobada, hasta que se hayan agotado todas las vías de apelación, y hasta tres meses después del cierre de la apelación si la decisión no se revocó, para permitirle tomar las medidas necesarias para su partida de Belice.
En la cuenta twitter de Patricia Bullrich https://twitter.com/PatoBullrich/status/1114552243162951685afirmando que : « Nuestra política es clara y transparente. Quienes tienen deudas con la justicia, deben presentarse. Y nuestra política de colaboración internacional, nos permite al instante saber donde están”, agregado a la declaración en el artículo de Infobae : « porque lograron construir “buenas relaciones internacionales y porque hay otras formas de poder generar esa trazabilidad”, interpelan fuertementePor un lado, significa que el gobierno argentinopuede conocer y por ende vigilar una persona en el extranjero si ella es de su interes, y por otro lado, el gobierno puede saber donde están los responsables del atentado de la Amia, los asesinos del fiscal Alberto Nisman y otras personas requeridas por la justicia argentina pero que prefiere no solicitar una extradicióexpulsion, en detrimento de las víctimas.
La ministra Bullrich y el gobierno nacional saben que los abogados del Sr Samid pueden realizar numerosos requerimientos ante a las autoridades judiciales y políticas de Belice como tambiénsolicitar la intervención de la CIDH (medidas cautelares) y la AcnurPor otra parte, si Argentina obtiene la decisión política de la expulsión del Sr. Samid, habría que preguntarse a que precio se obtuvo. Es decir :¿que cedió, acordó o prometióel gobierno de Macri a Belice o a Gran Bretaña ?
Una primera e inmediata resolucióde la justicia de Belicecon el Sr. Samid, debe ser dejarlo en libertad bajo control judicial, para preparar su defensa porque la presunción de inocencia se impone y el Sr Samid no es una amenaza al orden público.Deben agotarse todas los recursos en la justicia de Belice antes de responder favorablemente al exhorto internacional del gobierno argentino, de lo contrario se estarian violando los derechos humanos del Sr. SamidParis, 07 abril 2019. Casppa.France.

https://www.casppafrance.org/

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 8, 2019