LA SINIESTRA BURLA DE LA CORTE SUPREMA ARGENTINA

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  Por Claudio Kussman.

El 17 de mayo pasado los “honorables” miembros de la Corte Suprema de la Nación, emitieron una acordada con 3 votos a favor y uno en disidencia (RICARDO LORENZETTI), creando una nueva secretaria penal que tratará exclusivamente los delitos bien o mal llamados de lesa humanidad. Su fin es acelerar el trámite de esas causas que llegan a ese máximo tribunal. Dejo todo análisis de orden legal a los profesionales de la materia, solo haré hincapié en un solo detalle que me hace pensar que en este territorio llamado Argentina, casi todo es una siniestra burla de quienes por turnos detentan el poder, a quienes carecemos del mismo. ¿Estos leguleyos luego de más de 20 años que existen estas causas se les ocurre “adoptar las medidas necesarias para satisfacer eficientemente los crecientes planteos de los justiciables”? Durante 2 décadas aplicaron y aceptaron aberraciones jurídicas y constitucionales al por mayor y así hasta hoy, 841 prisioneros murieron en muchos  casos en  condiciones ilegales (contabilizadas por la UNIÓN DE PROMOCIONES https://www.facebook.com/uniondepromocionesarg/?locale=es_LA). ¿ESTOS JURISCONSULTOS NO SE HABRÁN ACORDADO UN “POQUITO” TARDE PARA ACELERAR SUS FALLOS?  ¿No se darán cuenta que lo que menos garantizan es “la buena administración de justicia”? ¿Por qué creerán que el desprestigio que goza el poder judicial alcanza al 80 % de la población argentina?  Estos irresponsables semidioses de la memoria, verdad y justicia en marzo pasado mediante un fallo de” copie y pegue” dispusieron que yo volviera a ser detenido “ante el peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación”.  No les importó que en el año 2011 cuando me enteré de que me involucraban en un hecho de este tipo me presenté, hice saber que estaba vivo ya que me daban por muerto, y me puse a disposición de la ley. Luego esperé donde dije que iba a estar, 3 años (noviembre 2014), hasta que me vinieron a detener.

De regreso a mi hogar en 1916 luego de 2 huelgas de hambre y medicación, permanecí en arresto domiciliario hasta 2019. Excarcelado, a la fecha he cumplido  milimétricamente con mis obligaciones, viajando más de 600 kilómetros y concurriendo siempre en persona a declarar (5 veces), o colaborar en las 2 inspecciones oculares realizadas en Bahía Blanca en marzo de 2017 y en noviembre de 2023. Además ¿a qué entorpecimiento de la investigación se referirán estos cráneos, si la misma terminó hace como 3 años y en el juicio luego de 2 años y medio estamos con los alegatos finales de la fiscalía? Lamentable es que las “anomalías” judiciales a las que estamos sometidos de añares, continúan hoy durante un gobierno que ha despertado en la sociedad la esperanza de un mañana mejor, en el cual nosotros prisioneros no tenemos participación alguna.          

 

Claudio Kussman

Comisario Mayor (R)

Policía Prov. Buenos Aires

claudio@PrisioneroEnArgentina.com

www.PrisioneroEnArgentina.com

 

 “Cuando los hombres sufren burla no te rías a su costa para no provocar su odio”

Cleóbulo de Lindos (630 a.C. – 560 a.C.)

 

 

TEXTO COMPLETO  DE LA ACORDADA DE LA CORTE SUPREMA

ACORDADA Nº 18/2024                                     

EXPEDIENTE Nº 2938/2024

Corte Suprema de Justicia de la Nación

 

Buenos Aires, 17 de mayo de 2024.-

Los Señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON:

1°) Que desde hace varios años se viene incrementando de manera considerable y sostenida la cantidad de expedientes penales que ingresan a la Secretaría Judicial n° 3 de esta Corte.

2°) Que es deber de este Tribunal, como cabeza de uno de los Poderes del Estado, garantizar la buena administración de justicia y adoptar las medidas necesarias para satisfacer eficientemente los crecientes planteos de los justiciables.

3°) Que a fin de cumplir ese importante objetivo resulta necesario crear en el ámbito de esta Corte una nueva secretaría judicial en materia penal para que intervenga en causas correspondientes a ciertos asuntos de dicha especialidad.

4°) Que en atención a la naturaleza de la decisión, corresponde aplicar la excepción prevista en el punto 6 de la Acordada 15/2023.

Por ello, ACORDARON:

  1. Disponer la creación de la Secretaría Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
  2. Asignar a dicha secretaría la tramitación de todas las causas de competencia penal que hasta el presente tramitaban ante la Secretaría Judicial n° 3 cuyo contenido se refiera a juicios de lesa humanidad, competencia originaria, recursos por retardo o denegatoria de justicia y habeas corpus.
  • Asignar a esa misma secretaría la tramitación de las contiendas de competencia suscitadas en causas penales que hasta el presente tramitaban ante la Secretaría de Relaciones de Consumo.
  1. Disponer que las restantes causas de competencia penal continuarán tramitando ante la Secretaría Judicial n° 3.
  2. Disponer que la dotación de personal de la Secretaría Penal Especial estará conformada, además de su titular, por parte de los empleados y funcionarios que actualmente se desempeñan en la Secretaría Judicial n° 3, más los eventuales refuerzos que disponga el Tribunal en lo sucesivo de acuerdo a las necesidades de cada una de las dependencias.
  1. Disponer que el presente trámite estará regido por el punto 6 de la Acordada 15/2023.

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en la página web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.

///DISIDENCIA DEL SR. MINISTRO DR. RICARDO LUIS LORENZETTI

 

1°) Que la invocación de principios de buena administración o gestión, no logran iluminar la oscuridad de los intereses que inspiran una serie de decisiones de los últimos tiempos en materia de superintendencia de esta Corte Suprema. Es lo que ocurre cuando la excelencia es desplazada por la ambición.

Lamentablemente considero necesario ponerlo de manifiesto porque la obligación de un magistrado es con la sociedad y, además, con los próximos colegas que integren este tribunal.

Que no es grato, y siento verdadera tristeza por el estado de situación de esta Corte (expresión utilizada por los jueces Breyer, Sotomayor y Kagan en la Corte Suprema de Estados Unidos al criticar el voto de la mayoría en un caso muy relevante, SC Usa, “Dobbs, State Health Officer of the Mississippi Department of Health vs Jackson Women´s Health Organization”, certiorari to the US Court of Appeals for the fifth Circuit, June 24, 2022).

Que la Constitución ha conferido a la Corte Suprema la trascendente misión de sostener la independencia del Poder Judicial y proteger los derechos de los ciudadanos. Esa función se desnaturaliza cuando se desciende al ilusorio deseo de ocupar espacios de poder interno.

Que la comparación con estos valores es la que revela la falta de fundamento de una serie de decisiones apresuradas para crear oficinas, direcciones, ingresos de personal, como pocas veces se ha visto en este Tribunal.

En todos los casos se designa personal con cargos de funcionarios, sin concurso, en base a la amistad o el parentesco y contrariando las expectativas de austeridad que la sociedad argentina exige.

Que, además, esas medidas no se basan en necesidades concretas, ni en urgencias.

Que, por otra parte, siendo público y notorio que se han nominado dos jueces para el ingreso en esta Corte Suprema, es de buena fe esperar a escuchar su opinión y no consolidar situaciones de hecho para condicionarlos.

Por eso, corresponde no sólo exponer los argumentos sobre esta acordada, sino el contexto de varias decisiones apresuradas, cuyo único objetivo es ocupar espacios de poder ante la posible incorporación de nuevos ministros.

2°) Que las demoras en los fallos y su acumulación, se debe a la falta de gestión en los acuerdos de ministros, como lo puse de manifiesto en notas dirigidas al Presidente del Tribunal, en fechas 22 de noviembre de 2023, 20 de diciembre de 2023 y de 14 de marzo de 2024. En efecto, en las mismas hacía notar que había casi trescientas causas trascendentes y casi sesenta mil expedientes sin resolver en el Tribunal, lo que es inédito.

Esos atrasos no se pueden imputar a los secretarios, ni tampoco se solucionan con la designación de nuevos funcionarios.

La redacción de sentencias es una función de los jueces, y si no se llevan al acuerdo y no se buscan los consensos necesarios, se producen estas crisis.

Es cierto que muchas veces no hay mayorías, pero ello justifica la integración inmediata de la Corte, y no la designación de nuevos funcionarios.

3°) Que hace treinta años que la Secretaría Penal tiene el mismo diseño, y siempre tuvo una gran cantidad de causas, y no hay ninguna justificación para crear una nueva, excepto la de designar un nuevo secretario, con un altísimo costo y sin concurso alguno.

Corresponde señalar que la Secretaría Penal logró que se resolvieran 17.076 causas desde abril de 2018, es decir, una gestión notable.

Es tan injustificada la decisión que se adopta, que se contradice con otra adoptada hace menos de un mes. En efecto, el 18 de abril de 2024, se creó una “instancia de admisibilidad previa”, con letrados de las vocalías, para solucionar este problema de la cantidad de causas, y se aceleró notablemente el procedimiento.

La falta de sentencias con argumentos fundados es responsabilidad de los ministros. Un solo ejemplo es suficiente: hay cientos de causas en las que se discute la constitucionalidad de la prisión perpetua. La Corte discutió el tema y se convocó a una reunión de letrados en la Secretaría, el 19 de setiembre de 2023. Se hicieron varias reuniones y la Secretaría envió varias sugerencias, y sólo dos ministros contestaron. Durante el presente año, la secretaría siguió convocando reuniones, y finalmente se propuso un caso para resolver, y sólo le contestaron dos ministros. Actualmente faltan las respuestas de dos ministros. Tampoco se obtuvo respuesta de la Presidencia del Tribunal, que es quien tiene la obligación de llevar las causas al acuerdo (art 84 del reglamento para la justicia nacional)

4°) Que la gravedad de la decisión que se adopta, consiste en que se crea una nueva Secretaría, a la que se enviará al actual secretario, y que tendrá aproximadamente mil expedientes en trámite. Quedará vacante la Secretaría tradicional, con seis mil expedientes, y en ella se designará a un nuevo secretario.

Es decir, un vaciamiento de la actividad del secretario actual, sin fundamento alguno, quien además fue nombrado como tal por la acordada 10/2018, con la firma de todos los actuales ministros de la Corte Suprema.

La real intención es que los casos penales importantes queden bajo la gestión de un secretario que responda a directivas que no se publican, lo que es totalmente inapropiado y no genera precisamente confianza.

5°) Que, por otra parte, si se consiente este criterio, se hará lo mismo con otras secretarías del tribunal, dividiéndolas y creando nuevos cargos con nuevas personas controladas, lo que es inadmisible.

6°) Que esta práctica es censurable en todo sentido, porque es un patrón de comportamiento que se ha producido en los últimos dos años, y se ha acelerado en el presente, contrario a lo que fue siempre la excelencia de la Corte Suprema.

Que para advertirlo es conveniente hacer el repaso de las decisiones:

Comisiones para el lenguaje claro (Resolución 2640/2023). Se creó un grupo de trabajo con personal del Tribunal, que no ha cumplido ninguna función, utilizando recursos de una manera ineficiente.

Oficina de Bienestar Laboral (Acordada 33/2023). Se creó una oficina con nuevos funcionarios, de alto costo, y que no ha cumplido ninguna función.

Oficina de Estadísticas. Se creó una oficina que ya había sido creada por esta Corte Suprema en el año 1991 (resolución 451/91, Presidencia Dr. Levene) y que fue eliminada porque, ante la vigencia de la ley 24.937 del Consejo de la Magistratura, era competencia del Consejo de la Magistratura (resolución 3319/98, Presidencia Dr. Nazareno). Ahora, con la misma ley vigente, se la vuelve a crear, en contradicción con los propios actos y duplicando funciones con el Consejo de la Magistratura.

Creación de un portal comunicacional. Que ha circulado también, y firmado, sin registrar todavía, un proyecto para crear un nuevo portal comunicacional. Luego de haber abandonado el Centro de Información Judicial (CIJ) (Acordada 17/2006; Acordada 6/2007; Acordada 12/2007; Acordada 15/2013, entre otras), que tanto prestigio trajo al Tribunal, se pretende crear un modelo que se abandonó hace veinte años, simplemente para nuevas designaciones. Cabe recordar que, hace cinco años se adoptó una decisión basada en cuestiones personales, desarticulando la Secretaría de Comunicación y desplazando a su titular (Acordada 33/2018), lo cual es impropio de una Corte Suprema que se debe basar en principios de transparencia y corrección moral. Esa situación sigue sin ser solucionada, y no será reemplazada por un simple portal.

Creación de una Secretaría Jurídica General (Acordada 11/2023). Se creó una Secretaría igual a la que esta misma Corte Suprema eliminó por considerarla innecesaria, sin justificación alguna.

Creación de una Secretaría de altísimo costo sin función alguna. Por acordada 33/18, se creó la Secretaría de Desarrollo Institucional, a cargo del Dr. Valentín Thury Cornejo. Con el paso del tiempo se advirtió que no tuvo un funcionamiento real ni respondía a necesidades concretas. Esa secretaría tiene, considerando sólo los sueldos, un costo anual enorme, ya que tiene un Secretario de Corte, un Prosecretario Letrado, un Director General, un Prosecretario Administrativo, un Jefe de Departamento y un Oficial. Desde su creación en octubre de 2018 ha utilizado lo que se creó durante la gestión de la Dra. María Bourdín y no ha presentado ningún informe de actividades que justifiquen ese costo. Sólo produce un boletín que aconseja sobre películas y hace resúmenes de prensa.

Por esa razón he dado mi opinión en forma reiterada sobre la necesidad de reducirla o suprimirla, pero, contrariamente, mediante esta decisión, no sólo se la conserva, sino que se crea otra igualmente innecesaria.

Sanción a un funcionario por denunciar irregularidades. Mediante resolución 723/2023 se desplazó al contador Daniel Marchi, simplemente porque hizo observaciones referidas a las irregularidades en la obra social. Es exactamente lo contrario de lo que debería hacer esta Corte Suprema.

Ocultamiento   de   las          irregularidades               de   un funcionario. En una decisión tramitada el 28 de diciembre de 2023, en un solo día de investigación, se decidió archivar una gravísima denuncia contra el funcionario Silvio Robles.

El mensaje es sancionar al funcionario que hace observaciones correctas y proteger al que se aparta de los criterios éticos exigibles.

Es, tal vez, por esta razón, que el sumario no se dio a publicidad, como corresponde, porque, evidentemente, no pareciera  superar  el  estándar  de  lo  aceptable  por  la comunidad.

Organización de un Congreso para hacer un autoreconocimiento. En su momento, hice una crítica porque votarse a sí mismo como presidente de la Corte era una violación a los principios republicanos y éticos; es precisamente lo que hicieron los Dres. Nazareno y Rosatti.

El autovoto y el autoelogio son mensajes incorrectos que la Corte no debe dar a la comunidad.

Por eso debo señalar que, en una decisión inconsulta, se organiza un Congreso en la Corte Suprema, que es algo inusual. La Corte no es una Universidad, sino un Tribunal que dicta sentencias.  Pero además, el evento comienza con un reconocimiento al Presidente de la Corte Suprema; es decir, organizar un Congreso para premiarse a sí mismo es algo que nunca se vio. También es criticable que el cierre del congreso está adjudicado a Norma Abatte de Mazzuchelli, quien acaba de ser acusada por lo que parece ser una grave inconducta.

Nada de esto sucedería si las decisiones se discutieran en los acuerdos, como corresponde a un cuerpo colegiado Irregularidades de la Obra Social. Oportunamente he observado los cambios permanentes de estatutos, para acomodarlos a la conveniencia particular, lo que es contrario a todo tipo de seguridad jurídica que esta Corte Suprema sostiene.  Se ha desatado con demasiada frecuencia el mástil de la Constitución (Elster, John, “Ulises desatado. Estudios sobre racionalidad y precompromiso y restricciones”, Gedisa, Barcelona, 2002; también ver CS, Fallos 328: 566, voto Juez Lorenzetti)

También existen designaciones sin concurso, nepotismo, utilización de contratos de locación de servicios, violando la propia jurisprudencia de la Corte Suprema.

Negativa a adoptar un Código de Ética. En su momento, y ante declaraciones públicas del Presidente de la Corte Suprema que fueron efectuadas en la Universidad de Lomas de Zamora, que incluyeron el empleo de palabras textuales de uno de los candidatos presidenciales y criticando al otro candidato, solicité, no sólo la rectificación, sino la adopción de un Código de Ética, recibiendo una negativa incomprensible.

Propuesta de creación de un Museo. Que también se ha propuesto la creación de un Museo, con nuevos cargos y sin demasiadas especificaciones.

7°) Que la Superintendencia de la Corte Suprema debe enfocarse en solucionar los gravísimos problemas que padece el Poder Judicial en todo el país.

La Corte Suprema, que integra el Consejo de la Magistratura, tiene la obligación de requerir que se cubran los cargos, que los concursos sean transparentes, que no se alteren las listas, que se respete el mérito, que se asista en tiempo y forma a los Tribunales que no tienen los recursos mínimos para funcionar.

Que en las cuestiones internas, es necesario ser austeros, concursar los cargos, respetar el mérito y evitar el

nepotismo.

8°) Que, por lo expuesto, manifiesto mi disidencia respecto de la creación de una nueva secretaría.

Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel           Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando

Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos              Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis

Firmado Digitalmente por CLERICI Luis Sebastian

 


PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 26, 2024


 

OTRA SENTENCIA VERGONZOSA

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     Por Alberto Solanet.     

     Por Carlos Bosch.    

El 26 de marzo pasado se dictó una nueva sentencia, publicitariamente denominada “Juicio Brigadas”, por la que se condenó al Dr. Jaime Smart y a los militares y policías Carlos María Romero Pavón, Jorge Héctor Di Pasquale, Roberto Armando Balmaceda, Guillermo Alberto Domínguez Matheu, Carlos Gustavo Fontana, Juan Miguel Wolk, Jorge Antonio Bergés y Luis Horacio Castillo a prisión perpetua en todos los casos. También se condenó a Alberto Julio Candioti a 25 años de prisión.

Smart
Di Pascuale

Ninguno de los testigos pudo aportar hecho relevante alguno que pudiera justificar tales condenas. Tan solo uno de los acusados resultó absuelto, casualmente defendido por el actual Ministro de Justicia.

Los jueces responsables de esta infamia -Ricardo Basílico, Walter Venditti y Esteban Carlos Rodríguez Eggers- basaron su sentencia en la “Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad”, a la que la Argentina adhirió el 26/08/2003, durante el gobierno de Néstor Kirchner, casi 30 años después de ocurridos los hechos imputados a los enjuiciados.

Estas gravísimas irregularidades no son nuevas: se juzga aplicando leyes inexistentes al momento de los hechos y se utilizan testigos “necesarios” –entendiéndose por tales quienes alegan ser víctimas de los acusados-, los cuales, con su testimonio, se hacen acreedores a indemnizaciones tan cuantiosas como  fraudulentas, que el novel gobierno recién empieza a descubrir. Testimonios que se descartan rápidamente cuando nada aportan a la condena y mucho a la absolución.

Cámpora
Oberlin

En este caso en particular actuó como fiscal una conocida “militante”, Ana Oberlín, hija de René Oberlin, dirigente fundacional de Montoneros en Santa Fe, detenido en 1971 y amnistiado por Cámpora en 1973, quien, ante una posible nueva detención, se suicidó ingiriendo una pastilla de cianuro. Esta fiscal, además de ser hija y sobrina de notorios montoneros, es militante de la agrupación H.I.J.O.S., por lo que debió haber sido apartada cuando  fue recusada.

Las groseras arbitrariedades y abusos que se cometen en estos juicios sólo se entienden en el marco de impunidad en que trabajan los jueces que engrosan sus salarios con las llamadas “subrogancias”, uno de los tantos curros que se consiguen en desmedro de sus obligaciones para con los juzgados de origen, sumando aportes a sus futuras jubilaciones. Tres años y cinco meses duró esta parodia de juicio, a partir del cual, como suele ocurrir, se iniciarán otros, inventándose delitos que no prescriben jamás, porque el objetivo es que el circo no cierre nunca y el negocio que ya ni se oculta siga rindiendo frutos.

Estos juicios llamados “de lesa humanidad“, viciados y fraudulentos, se iniciaron como consecuencia del más grosero prevaricato de nuestra historia judicial, cuando nada menos que la Corte Suprema se convirtió en lacaya del poder político e hizo propio su proyecto ideológico, hasta lograr la demolición de los principios más básicos del derecho. La falsa ideología de los derechos humanos sustituyó al derecho, lo que permitió que el entonces Presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, se ufanara proclamando que la ideología de los derechos humanos era una “política de estado”.

Lorenzetti
Basilico

Semejante esperpento hizo posible que jueces corruptos enjuiciaran, condenaran y encarcelaran de por vida a militares, miembros de las fuerzas de seguridad, sacerdotes y civiles. Ochocientos treinta y cinco han muerto en cautiverio, mientras que los sobrevivientes cuentan ya con más de 75 años de promedio. Caso tal vez paradigmático es el del Dr. Jaime Smart, un juez intachable, que acumula cinco cadenas perpetuas. Semejante ignominia debiera llenar de vergüenza a los argentinos.

El nuevo gobierno nacional debe entender que el cáncer que corroe a la República es moral, fruto de gobiernos corruptos y políticas corruptoras que han debilitado, cuando no consumido, el patrimonio no sólo económico, sino también espiritual de muchos argentinos.

Restaurar la nobleza y honradez perdidas precisa de algo más que el saneamiento de la economía. Son muchos los campos que están seriamente  contaminados y, entre ellos, sería una tragedia que pasare desapercibido el Poder Judicial, el cual lejos se encuentra de asegurar una sana administración de justicia.   

 

Alberto Solanet                                                        Carlos Bosch

Presidente                                                              Secretario

 

Colaboración: Dra. Andrea Palomas Alarcón.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 5, 2024


 

Milei postula a dos jueces para cubrir vacantes en la Corte Suprema

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El Gobierno de Argentina postuló este miércoles a dos jueces para completar a los cinco integrantes de la Corte Suprema de Justicia (CSJN). A través de un comunicado oficial, el Ejecutivo encabezado por Javier Milei confirmó la propuesta del juez federal Ariel Lijo para ocupar el quinto lugar disponible en el máximo tribunal tras la salida de Elena Highton de Nolasco, quien renunció en octubre de 2021 tras superar los 75 años —tenía 78—, la edad máxima para permanecer en la Corte.

Además, la Oficina del Presidente anunció que nominará a Manuel García-Mansilla en reemplazo de Juan Carlos Maqueda, que cumplirá 75 años el 29 de diciembre próximo.

La administración libertaria notificó que Maqueda “deberá en esa fecha dejar su cargo, como establece la ley”.

“El Poder Ejecutivo expresa su gratitud por la distinguida labor del Dr. Maqueda y resalta su extensa trayectoria en los tres poderes del Estado nacional y en la provincia de Córdoba. En particular, se le agradece y reconoce su valiosa participación como juez de la Corte Suprema de Justicia durante veinte años”, destacó la Casa Rosada.

Asimismo, con la finalidad de ocupar la vacante dejada en la Corte por Highton de Nolasco, el jefe de Estado resolvió nominar a Lijo, lo que supone que, en caso de ser aprobados ambos pliegos por el Congreso, no habrá mujeres en el principal ente de Justicia.

Ambas nominaciones permitirán restablecer el número de ministros del máximo tribunal de Justicia a cinco miembros, actualmente con cuatro.

Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti

El juez federal Ariel Lijo, designado en 2004 en los tribunales de Comodoro Py, en la Ciudad de Buenos Aires, es conocido por haber tenido a cargo varias causas de resonancia política. 

Lijo

En 2014, le tocó investigar al entonces vicepresidente Amado Boudou, en pleno ejercicio del cargo, por el caso Ciccone Calcográfica, por hacerse con el 70 % de las acciones de la firma que confeccionaba papel moneda. 

Boudou terminó yendo a juicio y estuvo preso por el caso.

Lijo también tuvo a cargo la investigación por supuestas irregularidades en la investigación del atentado a la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), por la cual envió a juicio al expresidente Carlos Menem, al extitular de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE), Hugo Anzorreguy, y al exjuez Juan José Galeano.

Además, le tocó intervenir en las causas de lesa humanidad. 

Manuel García-Mansilla es un abogado constitucionalista y actualmente es decano de la Universidad Austral, de la que también provino el vicepresidente del máximo tribunal, Carlos Rosenkrantz.

García Mansilla

En su perfil profesional de la red social Linkedin, García-Mansilla se define como “especialista en Derecho Constitucional, Oil & Gas y Derecho Empresario”. 

En 2015, durante el gobierno de Mauricio Macri, definió como “inobjetable” desde el punto de vista constitucional la polémica designación por decreto de los jueces Horacio Rosatti y Rosenkrantz como ministros de la Corte Suprema.

Además, el año pasado el postulado para juez supremo por el oficialismo cuestionó el proceso de juicio político contra los miembros de la Corte Suprema que intentó el kirchnerismo en la Cámara de Diputados. 

La designación de los ministros de la Corte es una atribución que le corresponde al presidente de la Nación con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública convocada al efecto, de conformidad con el artículo 99 inciso 4 de la Constitución.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Marzo 21, 2024


 

GERMÁN GARAVANO, ¿ES O SE HACE?

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LUEGO DE CUATRO AÑOS DE GESTIÓN…

 

Por CLAUDIO KUSSMAN

 

GERMÁN GARAVANO, el sagaz Ministro de Justicia y Derechos Humanos (para algunos)
La señora se llama ELISA CARRIÓ, es Diputada de la Nación y según las encuestas está entre los 10 políticos con mejor imagen de Argentina. INSTRUCTIVO: Para ver bien su imagen debe girar el monitor 90 o 180 grados de costado. Gracias

Leer las declaraciones de GERMÁN GARAVANO, Ministro de Justicia y Derechos Humanos (para algunos) sobre la Corte Suprema aparecidas en La Nación de anteayer, hizo que me preguntara si es UN IMBECIL como dijo la diputada ELISA CARRIÓ, o se hace. Luego al recordar su encubrimiento sobre la muerte de presos adultos mayores por falta de atención médica, la basura de comida que en muchos casos se les está dando, pese a sus altos costos y su actuación de ciego-sordomudo ante nuestros reclamos, me llevó a la convicción que se hace el imbécil. Más, cuando cada vez que un funcionario gubernamental se retira, lo hace con su situación económica “mejorada”. Simula desconocer   que intentaron en su momento desplazar a un verdadero y peligroso enemigo del gobierno, como es RICARDO LORENZETTI. Este  mucho más inteligente y audaz que él y otros “estrategas” del gobierno  supo neutralizar y convertir EN NADA, a su actual presidente CARLOS ROSENKRANTZ. Muy decente y capaz él, pero como Presidente de la Corte, quedó reducido a una figura decorativa sin poder alguno. Ayer este “ministro de justicia” (con minúsculas) ,entre otras, lanzó una frase que bien merecería enmarcar en un  cuadro para su despacho: “Quiero creer que es una Corte independiente, tan independiente que parece opositora” como si ignorara, o descubriera luego de 4 años de gestión, que el poder judicial está corrompido hasta la médula. Lógicamente mientras vinieron por nosotros los adultos mayores y por terceros, aplicando una cruel  “política de estado” a este “PICHÓN DE HIPÓCRITA” le interesó… nada. Ocurre que ahora van por los miembros del gobierno y como todos sabemos eso significan que VÁN POR TODO. Al contrario de lo “tibios” como GARAVANO, que de no continuar luego del 10 de diciembre, dejará una peligrosísima herencia   que solo pagaremos con creces, nosotros las víctimas de unos y otros.

 

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“LA CORTE SUPREMA PARECE OPOSITORA”

FUENTE: La Nación – Octubre 9, 2019

El ministro de Justicia, Germán Garavano, cuestionó con dureza a la Corte Suprema, luego de varios fallos adversos del máximo tribunal que sufrió el gobierno de Mauricio Macri. En una entrevista que concedió a Radio La Red, el funcionario dijo que el máximo tribunal “parece opositor” , “Quiero creer que es una Corte independiente, tan independiente que parece opositora”, sostuvo al ser consultado sobre si una mayoría peronista domina al máximo tribunal. “Pero recordemos también que los jueces que la integran también fueron designados por el oficialismo”, remarcó el ministro. Garavano pidió hoy “no leer los fallos de la Corte Suprema de Justicia como contrarios al Gobierno” en los casos en los que no van en línea con el oficialismo. Dijo que las decisiones del mayor tribunal del país impactan “en el Estado y por ende sobre el futuro de todos los argentinos”. “Los fallos no hay que leerlos como que son contra el Gobierno, porque esta diferencia la va a pagar el Estado, la vamos a pagar todos con nuestros impuestos”, apuntó.

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LOS ÚLTIMOS FALLOS

Ayer, la Corte Suprema de Justicia le dio otro golpe al bolsillo del Gobierno. Determinó que los exiliados durante la dictadura militar deben cobrar la misma indemnización que los que estuvieron detenidos durante el Gobierno de facto. La decisión lleva la firma de los jueces Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti. Es decir, de todos los miembros del cuerpo excepto la de su presidente, Carlos Rosenkrantz. Ayer, los magistrados declararon inconstitucional una resolución del Ministerio de Justicia de 2016 que había establecido que los exiliados forzados a irse del país durante la dictadura debían cobrar el 25% de lo que percibían los presos por cada día en que estuvieron detenidos a disposición del Poder Ejecutivo. El Gobierno había dictado esa norma porque dijo que se había configurado “una desproporción presupuestaria” al aplicar la ley.  La semana pasada, el máximo tribunal falló a favor de un grupo de provincias y dictó una serie de medidas cautelares que frenan dos decretos de Macri que afectaron fondos coparticipables.

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LIBERACIÓN DE PRESOS K

Garavano dijo que no se “animaría a decir si hay una música distinta o una situación” diferente en el caso de las prisiones preventivas, luego de que los empresarios Cristóbal López y Fabián De Souza fueran excarcelados ayer tras haber estado detenidos dos años.

“En todo caso haría referencia a los juicios orales y la velocidad que tiene el sistema de justicia para llegar a esta instancia”, aseguró Garavano. “Yo siempre he dicho que la privación de la libertad es algo muy fuerte”, añadió.

Acerca de si los fallos pueden cambiar según los resultados electorales, respondió: “Si fuera así sería peligroso porque sí podría anticipar impunidad sobre hechos de corrupción que todos vimos”.

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LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ARGENTINA Y EL BUEN CHAMPAGNE

Si con detenimiento observa estas imágenes verá a los “honorables” miembros de la independiente Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, con diferentes atuendos, pero…siempre con una copa de muy buen Champagne en sus manos. La abundante provisión de esa exquisita bebida por supuesto la pagamos entre todos, todas y todes, mientras ellos están auto eximidos de pagar impuestos.

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Claudio Kussman

Interno L.P.U. 345.349  

Servicio Penitenciario Federal

Octubre 11, 2019

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“La peor forma de injusticia es la justicia simulada.”

Platón (387 a.C.-347 a.C.)

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PrisioneroEnArgentina.com

Octubre 11, 2019


 

 

Otro fallo político de la CSJN para los que revindican la lucha armada de los 70

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 Por MARIO SANDOVAL

 

La Corte dispuso que los exiliados durante la dictadura militar reciban la misma indemnización que los detenidos a disposición del Poder Ejecutivo https://www.cij.gov.ar/nota-35810-La-Corte-dispuso-que-los-exiliados-durante-la-dictadura-militar-reciban-la-misma-indemnizaci-n-que-los-detenidos-a-disposici-n-del-Poder-Ejecutivo-.html

El fallo del 08 octubre pasado no hace más que reconfortar las reivindicaciones de los que justifican la lucha armada de los 70. Integrantes de grupos terroristas que intentaron tomar el poder por las armas, sin haber estado privados de libertad, eludiendo la justicia o habiendo elegido el exilio, deben ser indemnizados ellos o sus familias. Al contrario, la misma CSJN no reconoce las numerosas victimas que dejaron esos militantes/combatientes de los diversos grupos terroristas. 

Con la “jurisprudencia de la CSJN”, pronto, todos los miembros de la organización Montoneros que desde el exterior (y no por un superficial exilio forzado) continuaron la lucha armada en Argentina, deberán ser recompensado financieramente por ser buenos terroristas. Los ministros de la Corte no pueden ignorar que las organizaciones armadas ilegales que atacaron las instituciones del Estado y la sociedad no lucharon por la democracia, los derechos humanos, el Estado de derecho o la justicia y violaron los derechos fundamentales de ciudadanos nacionales y extranjeros.

Los jueces confunden voluntariamente (tradición de la CSJN) interpretaciones, definiciones, razonamientos, para luego decir que lo jurídicamente reconocido en una causa no se aplica en los casos de lesa humanidad con el solo argumento de la gravedad de los hechos https://www.casppafrance.org/2019/09/la-corte-de-la-venganza-jueces.html?spref=bl

Si, para la CSJN en otras causas similares determinó que la “detención, no sólo en esa ley, sino también para el sentido común, significa distintas formas de menoscabo a la libertad ambulatoria…además el Tribunal ha considerado que a los fines de la ley la detención es equiparable al ostracismo”, porque éste análisis  no se aplica a los Presos Políticos (más de 3000 personas) que por decisión política y la complicidad de la CSJN están ilegalmente acusados de lesa humanidad, víctimas permanente del acoso político-judicial.

Regularmente los Presos Políticos que cumplen detenciones domiciliarias, los acusados o mencionados en causas de lesa humanidad, son considerados persona non grata por los gobiernos municipales y provinciales. Es decir, condenan al ostracismo un ciudadano por cuestiones políticas. Los agentes de persecución tienen como objetivo que estos PP quiten su domicilio, la región, la provincia, ser considerados inaceptables en todo el país, es decir un exilio interno forzado, ante la imposibilidad de quitar el territorio nacional como pudieron hacerlo otras personas en los 70. Es un ostracismo real porque la sola contrapartida restante para los perseguidos PP es el confinamiento obligado en una cárcel, la detención, para protegerse de las violaciones de derechos humanos de las que son víctimas como único medio de torcer el destino de venganza por parte de los agentes de persecución. Es una condena a la pena de muerte civil y social.

Los magistrados de la CSJN continúan impunemente a dividir la sociedad, decir todo y su contrario en 24horas según los vientos políticos, violar principios fundamentales protegiéndose detrás de un poder ilegitimo que ejercen. Pronto tendrán que dar explicaciones ante una justicia imparcial, objetiva, ante la sociedad, la justicia del pueblo o ante el destino que lo juzgue. Paris, 09 octubre 2019, Casppa France.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Octubre 9, 2019


 

LA CORTE SUPREMA SIGUE PREVARICANDO

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 “LA JUSTICIA DECADENTE”

Por ALBERTO SOLANET

La Corte Suprema, con el voto en disidencia de su Presidente Dr. Rosenkrantz, el día 25 de septiembre, ratificó una vez más que el beneficio del 2×1 no es aplicable a quienes están acusados de delitos llamados de “lesa humanidad”. Con su decisión por mayoría, la Corte confirmó la inaplicabilidad del principio del derecho penal que impone la aplicación de la norma más benigna a favor del reo, esta decisión afecta a diez detenidos que habían recurrido ante la Corte.

 

La ley 24390, llamada del 2×1 , dictada en la década de los 90, estableció que se rebajaba la mitad del cómputo de la pena de un condenado que hubiera pasado más de dos años en prisión preventiva y sin condena, sin hacer referencia alguna al delito que hubiere cometido. La Corte la empleó al aplicarla al caso “Muiña”, con los votos de Highton de Nolazco, Rosatti y Rosenkrantz.

 

Una semana después, luego de un batifondo armado por los grupos de izquierda de siempre, el gobierno en una infame maniobra, impulsó la sanción de la ley 27362, que fue sancionada con la unanimidad del Congreso, denominada “interpretativa”, que excluyó del beneficio a los imputados por delitos llamados de “lesa humanidad”. Esta ley, verdadero esperpento, no registra antecedentes en la legislación argentina y acredita claramente que tanto el gobierno como la dirigencia política han dispuesto que para esa población no rige ninguna garantía ni derecho del que gozan los argentinos. Son parias, excluidos de la justicia.

 

En diciembre de 2018, el máximo Tribunal, con la única excepción de su Presidente, que mantuvo su voto anterior, determino la inaplicabilidad del beneficio a los casos de  “lesa humanidad” al expedirse en el caso de Rufino Batalla. Tanto Highton como Rosatti, dieron vuelta su voto emitido en el caso Muiña en una demostración de la profunda decadencia en la que está sumida la justicia argentina.

 

Ahora , con el fallo que origina este comentario, la Corte ha cometido un nuevo prevaricato que se inscribe  en la demolición del orden jurídico en la Argentina.

Alberto Solanet

Presidente de Justicia y Concordia

 


Envío: DRA ANDREA PALOMAS ALARCÓN


PrisioneroEnArgentina.com

Septiembre 27, 2019


 

LO QUE HACE UN MAL OBISPO (¿HAY ALGUNO QUE NO LO SEA?)

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Beccar Varela

El 25 de Agosto ppdo. el Obispo Castrense de la Argentina, Mons. Santiago Olivera, publicó una “Carta de los Lectores” en “La Nación” que es el paradigma de la infamia. 

La carta dice así:

 

Héroes militares 

“En LA NACION del 22 del actual, el periodista Mariano de Vedia comienza su artículo titulado: “El Ejército y el Gobierno rindieron homenaje a militares caídos en ataques guerrilleros”, diciendo: “Con el aval explícito del Gobierno, el Ejército reivindicó y reconoció su condición de *héroes* a militares que ofrendaron sus vidas y murieron en ataques de organizaciones guerrilleros durante la vigencia de gobiernos democráticos”. ¿No tendría que ser este reconocimiento una política de Estado? Quiera Dios que nuestro país se encamine hacia la justicia en la verdad histórica, sin ideología. Gracias a los que trabajan y actúan en esta dirección. En estos nombres agradezco a muchos: a Presidencia, al ministro de Defensa, al secretario de Derechos Humanos y Pluralidad Cultural, al teniente general Claudio Pascualini, a la doctora Victoria Villaruel de Celtyv. 
“Los fallecidos y sus familias merecen de nuestra parte el recuerdo agradecido, encarnado en la verdad, justicia y reparación. 
“Santiago Olivera 
“Obispo castrense de la Argentina 
“DNI 12.566.508”

 

Este Obispo, después de esa carta no puede ser considerado ni siquiera como un hombre de bien porque promueve a los criminales y cohonesta el crimen continuado que se comete desde la era kirchnerista y sigue con el macrismo desde hace más de 15 años con total indiferencia por el sufrimiento de los secuestrados políticos y de sus familias, víctimas de ese crimen.

 

Como todo el mundo sabe en las cárceles federales languidecen al borde la muerte más de 1.000 militares, policías, civiles y hasta sacerdotes, por obra de una “política de Estado”, como la llamó uno de los máximos prevaricadores del país, el ex-Presidente de la Corte Suprema de la Nación Lorenzetti que no es más que una pena de muerte dictada por el odio, sin que importe probar su culpabilidad.  Además de esos, hasta el 17 de Julio ppdo.  ya había 588 muertos tras las rejas condenados a muerte de hecho por esa “política” convalidada por el Poder Judicial más depravado que he conocido en mis 59 años de ejercicio de la profesión de abogado.  De esas víctimas de homicidio de Estado, 177 han muerto bajo la presidencia de Macri, con Avruj como “Secretario de Derechos Humanos”.

Pascualini
Olivera
Avruj
Cristina F.

 

Estos dos falsarios, a quienes felicita Mons. Olivera, impulsaron los “juicios” contra los “acusados” por los ex-terroristas, que no son sino  farsas judiciales seguidas de sentencias o simples resoluciones canallescamente nulas por la notoria parcialidad de los “magistrados” y por la absoluta falta de pruebas. Baste decir que los “testigos” de cargo, (única prueba alegada por esos prevaricadores) son terroristas, o sea, enemigos mortales de los encausados, inválidos como testigos, muchos de los cuales ahora son funcionarios con altos empleos públicos y en base a acusaciones de Fiscales tan parciales como los “jueces”, en audiencias convertidas  por las organizaciones delictivas de la izquierda en aquelarres insultantes sin que los mencionados “jueces” lo impidieran.

 

El ritmo de los crímenes disfrazados de causas judiciales no disminuyó desde los tiempos de los Kirchner y los de Macri. Por el contrario, éste le agregó un detalle siniestro y es haber elegido como uno de los hitos obligados de toda visita oficial de algún mandatario extranjero, la peregrinación a la costa del río de la Plata para tirar flores en homenaje a los terroristas al parecer arrojados a él por los integrantes de las FFAA y de Seguridad en su combate contra las acciones terroristas. Si eso hicieron, fue un crimen porque no se hizo previamente un juicio sumario pero con oportunidad de defensa. Sin embargo, no hay ninguna prueba de que eso lo hayan hecho los que murieron o están al borde de la muerte en las cárceles de Macri y es también un crimen dejar morir tras las rejas a inocentes con presunción de culpabilidad asumida por puro odio ideológico.

 

Esto lo sabe muy bien Monseñor Olivera pero eso no impide que con falsedad y alevosía “felicite” a Macri y a Avruj por esas monstruosidades, a pesar de que también sabe que el primero prometió en su campaña presidencial del 2015 “acabar con el curro de los derechos humanos”. 

Que un Obispo de la Santa Iglesia Católica, Apostólica, Romana y nada menos que el ” Vicario Castrense” haya cometido esta iniquidad es más que triste: es repugnante.

 

Cosme Beccar Varela

 


PrisioneroEnArgentina.com

Agosto 27, 2019


 

LA MEDITACIÓN DE UN SOLDADO

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LA JUSTICIA DIVINA

Cuando era un changuito con 11 años, mi padre me compuso una hermosa copla para que pudiera ingresar a la rueda y cantar cuando alguna chinita me invitaba diciendo:

 En esta rueda cantando

 una cosa y observado

 que mi amiguito el Ariel

 ni una copla se ha gastado.

 Y yo sacando pecho les cantaba la copla que mi padre me había compuesto,  Pero eso sí nunca nadie se enteró de que ese acopla no era mía,  y  dice así:

 Caramba que tiembla el mundo

 suspira mi corazón 

 hasta las piedras me dicen

 llora si tienes razón.

Esta copla con la que sabía ingresar para luego cantar en las ruedas en las copliadas y en las topadas tiene hoy,  al menos para mí  y supongo que también para muchos argentinos,  total y absoluta vigencia,  Porque creo y estoy sinceramente convencido de que muchos compatriotas lloran ahora con toda la razón como dicen las piedras en la copla de mi padre.

Aunque muchos no lo crean, suelo saber meditar, no sé si lo hago bien o mal pero quiero compartir con todos como dije, con mis enemigos,  amigos, conocidos y desconocidos ya que  “no es para mal de ninguno – sino para el bien de todos”

Bien conocida es la hipocresía del hombre con su crueldad y sus tradiciones, no les importa que alguien muera en cumplimiento de su servicio luchando por la vida de las demás personas.

No por ello se debe abandonar los sueños aunque seamos asesinados en cárceles de la Nación  Argentina,  por los dos últimos presidentes, sin tomar conciencia de que sólo podrán hacerlo por un momento,  y luego  en alguna oportunidad  morirán presos o libres y tendrán que enfrentarse al juez que es inapelable e infinitamente justo. 

Por eso es que el trabajo me enseñó en el campo, es no darle la espalda a mi propio destino sólo por el hecho de vivir un poco más y miserablemente mejor,  me refiero a todos aquellos que se dejan llevar como el cordero a ser degollados.

Elegí un largo camino difícil en donde Dios es mi destino y lo elegí no para morir fácilmente, por eso menciono lo mismo qué dice el montonero de la Corte Suprema de Justicia alias El Mono y ex presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el señor LORENZETTI “No habrá retroceso en los procesos” pero con un significado totalmente distinto, él lo dice para asesinar a los soldados que combatieron la subversión, yo le digo en función del Camino que  JESÚS me puso buscando mi destino como hijo de DIOS

No importa cuántas trampas haga el demonio ni a quienes utiliza para lograr sus fines, (Caso de Papa actual, mentiroso y apóstata), porque el demonio comete el peor de los errores, siempre olvida quién realmente lleva las riendas, de la misma manera que puros  llegamos e impuros nos vamos de acuerdo a nuestras conductas en la vida, por eso es que suelo pedir de la siguiente manera: 

“Querido Dios  en ti confío sólo y ante ti sólo me inclino, y a ti sólo te pido ayuda,  Permíteme difundir tu justicia y tu inmensa misericordia para que se ponga fin a la crueldad de nuestros asesinos,  Bendice mi lecho y mi lucha y si has de concederme la Victoria que sea aún con mi derrota porque siempre la victoria será tuya, Señor.” 

Esto no se trata de mil interpretaciones cada una con sus supuestos,  y que,  estos supuestos puedan ser sometidos al libre albedrío de los jueces,  se trata simplemente del contundente hecho de que el futuro en todo el universo es ineludiblemente posterior al pasado.

Mientras exista gente como ustedes también existirá gente como nosotros,  no sé si muchos pero eso en realidad no me preocupa,  mientras yo no me caiga o me entregué a las inequidades,  no quiero ser de los que eran valientes, y ahora son cobardes y por ende son cadáveres vivientes.

Todos los traidores, no importa de qué laya sean, serán llevados a la justicia no sé si a la terrenal, de la que podrán escapar  pero de la justicia Divina ¡NUNCA!

Subestimamos el valor de los hechos y de las palabras de un hombre, las victorias y las riquezas obtenidas obnubilan y disuaden a un hombre honorable, haciendo que, por los bienes materiales, olvidar los bienes inmortales que no son otros que los espirituales.

El enemigo del hombre no es la maldad del maligno,  es su propia naturaleza, dada por DIOS, su libre albedrío, que lo lleva a una soledad absoluta ante la negación de la presencia de  nuestro Señor Jesucristo.

Es por eso que la amistad y la lealtad no se  construyen sobre el interés personal, se construyen dando el corazón  con la sola retribución del otro corazón y es así que los peores pecadores son aquellos que callan cuando ven la injusticia, la iniquidad a la que son sometidos, ya que la propia justicia, creamos o no, es la de Nuestro Creador y Él, siempre todo lo ve. 

Por eso es que toda la naturaleza es  por su propia naturaleza  aunque nos duela inapelable,  el lobo viejo es sólo comida para los jóvenes lobos, lo que es desde su creación y siempre será así sin opción alguna a poder modificar ese designio que DIOS les dio, no así el hombre que tiene opciones de ser o no ser el lobo del mismo hombre. Para entender esto, el hombre debe morir antes de morir, así podremos entender el valor de la vida antes de enfrentar la muerte. Por ello es que ningún arma, ninguna  prisión, ninguna injusticia debería vencernos, porque ese don que DIOS dio al hombre es la única forma de enfrentar al demonio, luchando contra sus designios, haciendo que  nuestra derrota terrenal se convierta en victoria celestial. 

Es tan inconmensurable la omnipotencia de nuestro creador que ha permitido que exista el infierno,  para que los traidores y cobardes a la fe y a los principios de DIOS, PATRIA y HOGAR quemen sus penas y su osamenta,  y debe de ser así y no de otra manera porque cuando la ambición se apodera de la cabeza no hay lugar a la razón, de esta manera la balanza de la justicia de DIOS nunca puede estar desequilibrada.

Si en el caminar en tu vida no tienes dificultades ni preocupaciones, debes de saber que algo anda mal, al menos que la Santísima Virgen te conceda la gracia de vaciarte de vos mismo y permita llenarte de Él, mi Hermano, mi Padre y mi Vida.

Siempre hay sabiduría en toda la creación,  por eso que la justicia se retrasa, la negligencia y tanto el orgullo como la cobardía nos quita la vida,  y así en vida pasamos a estar muertos,  por eso pido al Señor que me alejes de toda la maldad y me proteja de Satanás, que me de fuerzas suficientes, porque cada debilidad por cobardía o conveniencia va a costarle a mi alma muy caro,  convirtiéndose en traidor de mis semejantes y en verdugo de mi propia alma, pues el traidor es aquel que auto  envenena, a la vez que, lleva su veneno para matar a su propia alma..

Sin lugar a dudas puedo mencionar que la tierra depende del aire y del mar como el hombre de su moral, de su libertad y  de su libre albedrío que DIOS le da,  y es por ello, siento que siendo la creación más perfecta, el hombre con su maldad olvida por su conveniencia todo lo trascendente.

PP – VGMT (PRESO POLÍTICO Y VETERANO DE GUERRA EN EL MONTE TUCUMANO)

 

Ariel Valdiviezo

 


PrisioneroEnArgentina.com

Agosto 7, 2019

 

JOVINA LUNA NO SE RINDE

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 Por Mauricio Ortín

                                             

El 5 de octubre de 1975 en la Provincia de Formosa, durante el gobierno constitucional presidido por María Estela Martínez de Perón, tuvo lugar la Operación Primicia. Así bautizaron los montoneros a su acción de guerra contra el gobierno constitucional y la sociedad toda. Fue una acción espectacular que incluyó el secuestro del vuelo 706 de Aerolíneas Argentinas, con 102 pasajeros y 6 tripulantes a bordo; la toma del Aeropuerto El Pucú; el ataque al Regimiento de Infantería de Monte 29; y la huida de los guerrilleros en el Boeing 737-200 de Aerolíneas y en un Cessna 182 de cuatro plazas. En el hecho murieron doce militares (en su mayoría soldados conscriptos), un policía y tres civiles. Los terroristas, que sufrieron nueve bajas, contaban con la colaboración de Luis Roberto Mayol, el soldado traidor que entregó a sus compañeros. Más allá de la espectacularidad la operación fue un verdadero fracaso para los Montoneros. Los pocos soldados que estaban en el cuartel ese caliginoso domingo ofrecieron una fiera resistencia y los subversivos debieron batirse en retirada. En el fragor del combate, un hecho se destaca. El enemigo: “¡Rendíte, dame el arma, que la cosa no es con vos!”. Herminio Luna: “¡Aquí no se rinde nadie mierda!”. Y mientras alza su fusil una ráfaga de ametralladora lo parte por la mitad. El negro Hermindo ha cumplido; con las vísceras expuestas se va en sangre. Sus compañeros, alertados, toman posición y se cobran la vida del amigo. Cae el soldado traidor. Los Montoneros huyen. El ataque ha sido repelido.

Año 2006. En la Universidad Nacional del Litoral, ciudad de Santa Fe, se descubre una placa recordatoria en la que se rinde homenaje, entre otros, al soldado Luis Roberto Mayol. El entonces miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, participa con una conferencia.

Año 2015. Cuatro décadas han pasado y se cumple el aniversario del combate. En el Colegio Nº 1 Joaquín V. González -ex Colegio Nacional de La Rioja-, la docente Fernanda Mejías recuerda al “Negro” Hermindo y su muerte heroica; exhibe su foto en la cartelera con palabras alusivas. Estupor. El gobierno provincial reacciona con un brío digno de mejores causas: instruye sumario administrativo a la docente y a la directora del establecimiento para deslindar responsabilidades. ¡ Hermindo Luna es un maldito que no merece homenaje alguno! El titular de Derechos Humanos de La Rioja, Delfor Brizuela, pone el grito en el cielo. Acusa a la docente Mejías de referirse a las víctimas (así llama a los asesinos de Hermindo Luna) como “subversivos, guerrilleros y asesinos”. Más allá de unos pocos que se solidarizan con Mejías, el asunto pasa sin pena ni gloria. El presidente Macri se desentendió del caso. Los muertos montoneros en el ataque son homenajeados en el Parque de la Memoria de la ciudad de Buenos Aires. Los que mataron a los soldados formoseños están allí grabados en la piedra. Sus familiares directos fueron indemnizados con una suma cercana a los 250 mil dólares.

Año 2019. Jovina Luna es la hermana de Hermindo. Lleva años luchando por hacer saber quién fue. La invitan a la televisión. Los medios nacionales le hacen notas. Por fin fue recibida por el Secretario de derechos Humanos de la Nación, Claudio Avruj. Denunció la corrupción que está atrás del “curro” de los derechos humanos y la indignidad que a los asesinos de su hermano se le rindan honores en el Parque de la Memoria. Es la primera vez que la Secretaría recibe a un familiar víctima de las bandas terroristas y se ocupa de sus reclamos (En época de elecciones cada voto cuenta).

Consciente o no, Jovina Luna está dando una pelea que va más allá de su interés familiar. Ante la defección de tantos, se ha hecho cargo de dar la batalla cultural. Cuál prueba viva de los sucesos, anda por el mundo refutando, inequívocamente, la mentira infame del relato setentista. De que fue una guerra y que su hermano murió defendiendo al gobierno constitucional, no se lo contó nadie. La historia (la de los hechos, la verdadera, la que se niega a nuestros niños en las escuelas), como una sombra luminosa, la acompaña a donde va.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Julio 20, 2019


 

7ma CARTA ABIERTA A MAURICIO MACRI – POR QUE NO LO VOY VOTAR. (PARTE I)

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Escribe el Teniente Coronel

ARIEL VALDIVIEZO

 

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PrisioneroEnArgentina.com

Julio 20, 2019


 

Una verdadera reforma (judicial) responsable reconfortará la Republica

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En un reciente artículo de opinión publicado en La Nación del 26 junio pasado, bajo el titulo Una reforma judicial que apunta a la destrucción de la República, el Profesor Daniel Sabsay, analiza de manera oportuna, clara y precisa (sumariamente) los factores a riesgos y sus consecuencias que se deben evitar afín de proteger el sistema de gobierno argentino.https://www.lanacion.com.ar/opinion/columnistas/una-reforma-judicial-que-apunta-a-la-destruccion-de-la-republica-nid2261474 

Si bien el autor de la nota parte de la premisa de que una reforma judicial con métodos y objetivos inconstitucionales destruirían una Republica (como forma de gobierno y como ideología política), la  misma es compartida y aceptable como principio teórico, pero nuestra preocupación tiene un sentido más práctico, no político, desde dos aspectos:

  • ¿Actualmente la Argentina necesita una verdadera reforma judicial para asegurar la supervivencia de la Republica?, es decir ¿los pilares fundamentales de la Republica, son garantizados para todos los ciudadanos por igual, que no requieren corregir posibles ilegalidades?
  • El segundo aspecto, está relacionado con una realidad y un silencio. El profesor Sabsay precisa las reglas imperativas de un sistema judicial, de la justicia, rol de los jueces…. y no se detiene a analizar las violaciones de esos principios por parte de la justicia en los ilegales procesos de lesa humanidad. Salvo a justificar esa situación no se puede esconder, negar, ocultar premisas que hacen a la esencia de la Republica.

Reafirmando que más de 3000 prisioneros políticos (magistrados, sacerdotes católicos, abogados, médicos, empresarios, ex agentes del Estado, académicos) que, en los años 70, protegieron las instituciones del Estado y la sociedad de los ataques armados de grupos terroristas que intentaron tomar el poder por las armas, hoy son acusados y condenados ilegalmente de lesa humanidad, por una justicia politizada que no respeta las garantías del Estado de derecho, ni las Obligaciones Positivas. Así, los jueces impunemente violan a ese grupo nacional los principios de legalidad, garantías constitucionales, convencionales, derechos humanos. Aplican la retroactividad penal, la responsabilidad penal colectiva, la analogía penal, la excepcionalidad (suspensión de garantías) permanente, la prisión preventiva ilimitada. Ignoran la prescripción, la amnistía, el debido proceso. 

¿Profesor Sabsay son esas ilegalidades que en una República no necesitarían una reforma judicial?

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Torres, Ramos Padillas, Rozasnsky, Argibay Molina

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Sabsay, Lorenzetti, Oyarbide, Rafecas

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Recordando los principios del Estado de derecho:  La Comisión de Venecia del Consejo de Europa, en la cual la Argentina es país observador https://www.venice.coe.int/WebForms/members/countries.aspx?id=36  redactó un instrumento operativo para evaluar el nivel de cumplimiento del Estado de derecho, elaborando para ello la lista de criterios del Estado de derecho[1], basada en cinco elementos fundamentales y subdividida en preguntas detalladas. Esos criterios son: 

1-      El principio de legalidad (la garantía del derecho internacional en el derecho interno, excepciones en situaciones de urgencia…)

2-      La seguridad jurídica (no retroactividad penal, nullum crimen, nulla poena sine lege, estabilidad y coherencia del derecho…)

3-      La prevención del abuso de poder

4-      La igualdad ante la ley y la no discriminación (igualdad ante la ley…)

5-      El acceso a la justicia (independencia, imparcialidad, debido proceso, presunción de inocencia…)

¿Profesor Sabsay se puede de manera sincera, objetiva y jurídica, afirmar que esos criterios se aplican a todos los individuos acusados de lesa humanidad y que no se violan sus principios constitucionales o convencionales? ¿Existe un Estado de derecho actualmente en Argentina según la lista de la Comisión de Venecia?

Comentarios: los fundamentos de la Republica en juego

Hubo normas internas que no tienen el titulo ni el estatus de ley de excepción pero que en la práctica lo son(Decreto 1678/2001 declaración del Estado de sitio, suspensión de garantías, ley interpretativa 27362, promulgada en 48 horas, o leyes 24952 y 25779 que facilitaron la ilegal retroactividad penal). La justicia también utiliza el concepto de excepcionalidad para legalizar las diligencias procesales ilegales contra los Prisioneros Políticos, privando a los mismos de las garantías  que benefician los acusados de delitos comunes.

Hay una destrucción del Republica por la inseguridad jurídica, la corrupción, la impunidad en la justicia, la influencia de la política en los fallos judiciales. Así lo manifestaron el presidente de la CSJN, el ministro de justicia, varios fiscales…

La independencia de la justicia sobre todo en el fuero federal es inexistente. Los jueces hacen política, negocian sus fallos por privilegios personales o profesionales, saben decidir en justicia en el momento político oportuno. Los jueces participan en actos políticos con los denunciantes en causas que están bajo su responsabilidad.

Jueces militantes los hay y los hubo:  en la CSJN: ex miembro de montoneros Ricardo Lorenzetti, la desaparecida pero aparecida jueza Carmen Argibay, Eugenio Zaffaroni…en la justicia federal; Sergio Torres (actual miembro de la SCJ de la Pcia Bs As), Daniel Rafecas, Carlos Rozanski, Norberto Oyarbide, Alejo Ramos Padilla…los miembros de Justicia Legitima.

Los jueces en sus fallos no son ni objetivos, ni parciales o independientes de la influencia política u otros motivos, porque violan de manera planificada y sistemática la CN, hacen decir lo que la carta magna no dice, dictando resoluciones que van contra los principios constitucionales, violando las garantías fundamentales de los prisioneros políticos. La CN o las Convencionales firmadas por la Argentina, no contemplan la retroactividad penal, la responsabilidad penal colectiva, la prisión preventiva ilimitada, la analogía penal, la suspensión de garantías permanente…

¿Profesor Sabsay cree usted que el gobierno de los Kirchner no violó el artículo 109 de la CN, al instaurar una política de estado de los derechos humanos selectiva, dando instrucciones al PGN para proteger los ex terroristas de los 70 por los delitos y crimines cometidos en esa época, creando alianzas con los jueces otorgando protección e impunidad, interviniendo como querellante en los juicios de lesa humanidad? Y que el gobierno actual continua en esa ilegalidad.

En Argentina si hay Prisioneros Políticos porque los acusados ilegalmente de lesa humanidad al ser considerados presos de delitos no comunes, que no lo son ni de crímenes de guerra ni de un conflicto armado, lo son por otros motivos que no son jurídicos, son presos ilegales, de excepción, es decir prisioneros políticos según las referencias jurídicas internacionales y las definiciones de Amnistía Internacional. En consecuencia, en Argentina, los hombres y mujeres actualmente acusados ilegalmente de lesa humanidad son prisioneros políticos:

1-      Para la Organización de Naciones Unidas: Si bien no determina los criterios constitutivos de preso o prisionero político, recuerda su contribución en la protección de los derechos humanos:  a)“…disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias”;  b) “…que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”;   c) “…a la liberación del hombre de la opresión y las restricciones injustificadas…” (Preámbulo y punto D, resolución 217 (III) 10dic1948, carta internacional de DDHH. http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/217%28III%29&referer=http://legal.un.org/avl/ha/udhr/udhr.html&Lang=S       

  • Fija el cuadro jurídico internacional de protección de todos los individuos con el objetivo de evitar que el poder político intervenga, reemplace o influencie la justicia, la libertad y los derechos de una persona, por ejemplo: proclamando la declaración universal de los derechos humanos (Declaración Universal DDHH,http://www.un.org/es/documents/udhr/index.shtml) , o determinando los principios de protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (Resolución 43/173, 09dic1988: Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisiónhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/detencion.htm  )
  • Finalmente, la ONU determina el perímetro a no transgredir de parte del poder político porque provoca la emergencia del hombre-prisionero político. “Nada en la presente declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o una persona emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración” (Art.30: Resolución 217 (III) 10dic1948, carta internacional DDHH http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/217%28III%29&referer=http://legal.un.org/avl/ha/udhr/udhr.html&Lang=S )

2-      Para el Manual de Amnistía Internacional (AI): “Preso político es todo preso cuya causa contenga un elemento político significativo, ya sea la motivación de sus actos, los actos en sí mismos o la motivación de las autoridades. AI aplica el calificativo «político» a los aspectos de las relaciones humanas que guardan relación con la «política», es decir, con los mecanismos de la sociedad y del orden público”.  AI, solicita “…que los presos políticos sean sometidos a un juicio con las debidas garantías en un plazo razonable, de conformidad con el derecho reconocido internacionalmente que tienen todos los presos a quedar en libertad si no los juzgan sin demora y con las debidas garantías…”https://www.amnesty.org/download/Documents/120000/org200012002es.pdf   

3-      Para la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (APCE): “Hay que tener presente que el concepto de “prisionero político” no debe afectar a los principios generalmente aceptados del derecho y los derechos humanos, incluido el principio de igualdad ante la ley y ante los tribunales, el de la cosa juzgada y otras reglas fundamentales”, yhttp://assembly.coe.int/nw/xml/XRef/Xref-XML2HTML-FR.asp?fileid=19150    si bien “la segunda parte del término “prisionero político” se refiere a la naturaleza política de este concepto, el primero hace hincapié en el aspecto legal. Por lo tanto, si clasificamos los elementos de este concepto, un enfoque puramente jurídico o puramente política no aportara ningún resultado positivo; los criterios adecuados deben buscarse a la frontera de esos dos enfoques” (http://assembly.coe.int/ASP/Doc/XrefViewHTML.asp?FileID=9951&Language=FR         y http://assembly.coe.int/ASP/Doc/XrefViewHTML.asp?FileID=9951&Language=EN)

  • La resolución 1900 APCE del 03 octubre 2012, determina los criterios por el cual una persona privada de su libertad individual debe ser considerada prisionero político:
  1. a)Detención impuesta en violación de una de las garantías fundamentales establecidas en la Convención Europea de Derechos Humanos y sus protocolos, en particular libertad de pensamiento, conciencia y religión, libertad de expresión e información y libertad de asamblea o asociación;
  2. b)Detención por razones únicamente políticas sin conexión con delito alguno;
  3. c)Por razones políticas, periodo de detención o condiciones claramente desproporcionadas en relación a la infracción por el cual la persona ha sido reconocida culpable o presuntamente de haber cometido la infracción.
  4. d)Por razones políticas, la persona es detenida en condiciones discriminatoria en relación a otras personas.
  5. e)Detención como culminación de procedimientos manifiestamente irregulares, y relacionados con motivos políticos de las autoridades. http://assembly.coe.int/ASP/XRef/X2H-DW-XSL.asp?fileid=19150&lang=FR         y  http://assembly.coe.int/ASP/XRef/X2H-DW-XSL.asp?fileid=19150&lang=EN     

Pero, además, esos presos especiales, son en realidad presos por delitos políticos porque en los hechos ocurridos en los años 70 en Argentina la justicia, arbitrariamente excluyó la responsabilidad penal a los miembros de los grupos armados ilegales (terroristas) de esa época y determinó que los ilegales imputados de lesa humanidad cometieron delitos no comunes. Esa decisión político-jurídica confirma que todos los acusados en esas causas deben ser tratado desde la dimensión de lo político.

  • Considerando que el delito político puro, se caracteriza por la naturaleza del derecho contra el cual atenta, es la violación de los derechos que pertenecen al Estado considerado como poder político al exterior y al interior. Lo que distingue el delito político del delito de derecho común, es que el primero perjudica sólo el Estado considerado en su organización política, en sus derechos propios, mientras que el segundo perjudica exclusivamente otros derechos que los derechos propios del Estado. También puede existir un delito que perjudica a la vez los derechos de ambas dimensiones.
  • En efecto, los delitos políticos relativos son los que, desde el punto de vista objetivo, perjudican a un individuo o al Estado considerado como particular, pero los que, desde el punto de vista subjetivo, en la intención de sus autores, tienen la política como móvil, como fin o como ocasión. Entre esos delitos se encuentran: el regicidio, graves disturbios políticos, rebelión, insurgencia armada, robos de armerías privadas, movimiento insurreccional, apoderarse de arsenales del Estado, destrucción de propiedades públicas y privadas, muerte en combate de un miembro de la parte opuesta…características irrefutables de la violencia armada de los 70 en Argentina. Los actos realizados por los autores de esos hechos obedecieron a motivos políticos y tuvieron la intención de lograr un objetivo político (Vidal, Georges in Cours de droit crimminel et de science pénitentiaire. Ed. Arthur Rosseau, 1902,https://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k58055503.texteImage). La justicia federal reconoció que en el periodo de los 70, en Argentina, hubo una guerra revolucionaria (causa 13/84).

La verdadera reforma judicial no destruirá la Republica, al contrario, la reconfortará, le dará una legalidad holística, beneficiará a todos los individuos por igual. Esa acción está en la toma de decisiones legales, objetivas, independientes de jueces honestos al servicio de la justicia y el ciudadano, es dejar de lado la ideología, la política, los intereses personales, como la corrupción y la impunidad, es hacer respetar las normas internas, la constitución y las convenciones internacionales, en los ilegales procesos de lesa humanidad. Es reconocer la responsabilidad del Estado en la violación de los derechos humanos a un grupo nacional y social particular. Paris, 30 junio 2019, CasppaFrance

[1] CDL-AD(2016)007-f  Lista de criterios del Estado de derecho, comisión de Venecia, 106° sesión plenaria, (11-12 marzo 2016)

francés,  https://www.venice.coe.int/webforms/documents/default.aspx?pdffile=CDL-AD(2016)007-f  ,

inglés : https://www.venice.coe.int/webforms/documents/?pdf=CDL-AD(2016)007-e

 


PrisioneroEnArgentina.com

Junio 30, 2019


 

JUICIOS DE LESA HUMANIDAD PARTE XII.  JUICIOS QUE HAN NACIDO MAL PARIDOS Y MAL PARIDOS VAN A MORIR. PRESIDENCIA DE NÉSTOR KIRCHNER. CAPÍTULO VIII – PARTE XII – (CAP VII – PARTE VI.)

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AUTORÍA MEDIATA.
 
Entiendo que la doctrina de la autoría mediata, es compleja, por lo que trataré de explicarla en la forma más sencilla posible, para que pueda ser entendida por todos, esta doctrina la de la autoría mediata, es una doctrina creada por el abogado alemán el Dr. Claus Roxin, que básicamente  establece que “… el autor domina el hecho sin realizar por sí mismo la acción típica, ni tener que estar presente en el momento de su ejecución y sin necesidad siquiera de ejercer coacción o engaño sobre el autor directo” y, para ello, este alemán determina tres niveles de responsabilidad a saber:
“El primer nivel, el más elevado, son los autores que planifican y organizan los sucesos criminales (Autores por Mando)
El segundo nivel son los autores de jerarquía intermedia que ejercitan que tienen el control sobre una parte de la organización (Autores por organización)
El tercer nivel corresponde a lo meros autores ejecutivos.”
Desgraciadamente para que sea entendida la ilegalidad de esta acusación deberé hacer citas textuales de libros pero lo primero que se debe saber es que esta doctrina fue creada específicamente para las organizaciones ilegales criminales de cualquier tipo, llámese mafias, guerrilleros terroristas, tratante de niños, narcotraficantes etc. etc., ya que el mismo Roxin en su TEORÍA DEL TIPO PENAL (versión castellana del profesor DR ENRIQUE BACIGALUPO (universidad de Madrid)- ediciones de Palma- bs as 1979) respecto al accionar de las fuerzas armadas menciona en su pág.14 y oponiéndose claramente a las falsas acusaciones de los fiscales argentinos en estos juicios de venganza explica que “… la “obligatoriedad” de una orden conforme a los 19 a 21 del Código Penal Militar (Alemán), (que en el caso de las fuerzas armadas argentinas serían los Art 667 al 668 bis y 674 al 682 del Código de Justicia Militar) es una circunstancia de hecho, de tal manera que quien presta obediencia a una orden obra típicamente” y luego menciona que “Yo siempre he sostenido la opinión de que la dogmática jurídico penal tiene que desplegar en el material jurídico los cánones valorativos rectores que derivan de la ley y de la Constitución”
Para resaltar y valorizar el respeto irrestricto a la ley y a la Constitución valorando estas garantías del debido Claus Roxin en su libro de “Derecho Penal Parte General Tomo I” en su Capítulo 5 expresa los principios que en nuestra Constitución Nacional están implícitos en el Art 18 y lo manifiesta de la siguiente manera: “En primer lugar, el principio básico del nullun crimen sine lege es un punto de vista rector para la categoría de la tipicidad en la tarea de interpretación y sistematización con importantes consecuencias no sólo para la interpretación de los elementos típicos en particular, sino también para la diferencia entre los delitos de acción y los consistentes en la infracción de un deber así como para la teoría de la omisión, autoría, participación y dolo” y en su pág. 73 agrega: “La pena nunca puede imponerse sin una legitimación preventiva, pero tampoco sin culpabilidad o más allá de su medida”  y en la pág 102 expresa “Dado que la punibilidad tiene que ser determinada legalmente antes de la comisión del hecho, no es correcto que en estas prescripciones penales sea el funcionario competente. . . el que pronuncie el juicio de valor que se convierte en motivo de la norma” y que sólo a partir de su orden la norma cobra existencia.”
 
Expresada en forma muy escueta la doctrina de la autoría mediata del Dr. ROXIN, intentaré explicar porque la aplicación de esta doctrina en los juicios de venganzas mal llamados de lesa humanidad es una aberración:
 
Es una doctrina foránea aplicada con fuerza de ley en los juicios que he llamado mal paridos, esta doctrina no existe en el ordenamiento jurídico argentino, y su aplicación es una aberrante ilegalidad inimaginable, ya que solo es aplicable en los estados totalitarios, nunca en una democracia, pero sabemos también que la Argentina es de una bondad inigualable para esta clase de aberraciones.  
 
Es  utilizada para poder acusar a todo participante de la guerra contra  la guerrilla terrorista,  incluyendo así a todos los grados con igual responsabilidad desde el cabo (el grado más bajo del Ejército) al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, pues de acuerdo a los tres niveles mencionado todos son responsables, si bien tienen responsabilidades distintas en estos juicios un subteniente recibe la misma sentencia que su coronel o general que le impartiera o no una orden.                               
 
Esta doctrina el Dr. ROXIN, ante una laguna de la ley (inexistencia de ley), que tipifique los delitos de las organizaciones ilegales precedentemente mencionadas, escribe esta doctrina para que llene ese vacío, ya que siempre la sentencia  caía en el ejecutor y no sobre los jefes de las organizaciones ilegales.
 
Esta doctrina es impuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya que permite su aplicación. Particularmente esa Corte que asumió condicionada por el poder político no me llama para nada la atención, ya que su entonces presidente era  LORENZETTI guerrillero terrorista con ese nombre de guerra “El Mono” perteneciente a la organización criminal terrorista de Montoneros.
 
De la misma forma en que este “Mono” permitió la aplicación de esta foránea doctrina también permitió la violación de todas las partes de la Constitución que permitiera llevar estos aberrantes juicios adelante, como lo mencionara en los escritos anteriores, de esta forma esta Corte Suprema se convirtió en corte Constituyente, violando y dejando de lado todos los principios del Derecho Universal adquiridos en siglos de lucha.
 
Tal aspecto es gravísimo ya que con las sentencias de este “congreso constituyente” podemos decir que la Constitución Nacional ha desaparecido y de ahora en más será aplicada de acuerdo a. los intereses políticos o particulares de esta, que a mi entender es una  lacra que dice llamarse jueces, desapareciendo de los juicios lo más sagrado que siempre tuvieron que era la búsqueda de la verdad, preocupándose solo en condenar al que consideran sus enemigos. 
 
Al hacer desaparecer la Constitución, el Código de Justicia Militar y al aplicar esta doctrina, nos acusan que todas las fuerzas armadas constituyen una asociación ilícita, a la vez que les permite que hechos de guerra sean juzgados con el Código Penal, diametralmente opuesto
al Código de Justicia Militar ya que este código en época de guerra ante una orden solo da dos alternativas, matar o morir., y este aspecto es de una gravedad inconmensurable ya que con estos sucios manipuleos de las leyes y de la Constitución Nacional, estos circos que dicen ser tribunales sí o sí tienen asegurada nuestra sentencia.
 
En las guerras tanto como contra la subversión como contra los ingleses las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Policiales actuaron bajo la tutela del Código de Justicia Militar, de las leyes y reglamentos militares, leyes concretas y absolutamente legales, todas aprobadas por el Congreso de la Nación Argentina con anterioridad a la iniciación de las mencionadas guerras, aspecto que, con respecto al tema que estamos tratando desvirtúan completamente la doctrina del Dr ROXIN
 
Paso a continuación a nombrar estas leyes militares vigente en el momento de los hechos avalando lo mencionado precedentemente y demostrando que esta acusación no solamente es ilegal sino que también es puramente subjetiva sin valor legal alguno, y que sin embargo estos tribunales legitiman con sus jueces hipócritas y prevaricadores dándole más valor que a la misma Carta Magna, estos jueces que juraron defender la Constitución Nacional se cansaron de violarla y prostituirla.
 
Del Código de Justicia Militar, existente en el momento de los hechos al respecto mencionaba:
 
Art. 514: Cuando se haya cometido delito, por la ejecución de una orden del servicio, el superior que la hubiere dado, será el único responsable, sólo será considerado cómplice el inferior, cuando este se hubiere excedido en el cumplimiento de dicha orden”.
                                                                               
Art. 622: Se considera acto de traición:
 
Inc. 5. : Dejar de cumplir total o parcialmente una orden oficial, o alterarla de una manera arbitraria, para beneficiar al enemigo
 
Art. 667: Será reprimido con prisión, hasta cuatro años o con sanción disciplinaria el militar que hiciere resistencia ostensible o expresamente rehusare obediencia a una orden del servicio que le fuera impartida por un superior.
 
Si en hecho se produjera frente al enemigo, la pena será de muerte o reclusión por tiempo indeterminado.
 
Art 675. “Ninguna reclamación dispensa de la obediencia ni suspende  el  cumplimiento  de  una   orden  del  servicio militar.”.
 
Del Código Penal de la Nación (CP), con el cual somos juzgados manifiesta en su:
 
Art. 34. No son punibles:
Inc. 4. : El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo.
Inc. 5. : El que obrare en virtud de obediencia debida.
 
El Estatuto de Roma (ER) que define los crímenes de lesa humanidad y que tienen jerarquía Constitucional actualmente en vigencia, cuyos artículos tipifican el delito de lesa humanidad estables en su:
 
Art. 33.
Quien hubiera cometido un crimen de la competencia de la Corte en cumplimiento de una orden emitida por un gobierno o un superior, sea militar o civil, no será eximido de responsabilidad penal a menos que:
  1. a)     Estuviere obligado por ley a obedecer órdenes emitidas por el gobierno o el superior de que se trate.
  2. b)    No supiere que la orden era ilícita.
  3. c)     La orden no fuera manifiestamente ilícita.
 
Al respecto es necesario resaltar que estas tres leyes anulan completamente esta doctrina de autoría mediata que estos hipócritas aplican con fuerza de ley, por los que resalto los siguientes aspectos que nulifican en forma absoluta estos juicios mal paridos:
  1. Desaparición del Código de Justicia Militar (CJM) para poder juzgarnos y condenarnos como delincuentes comunes hechos de guerra. Bajo el amparo del CJM actuaron todas fuerzas por orden de un gobierno democrático
  2. Abierta violación de las otras dos leyes mencionadas que están vigentes, con el serio agravante de que el Estatuto de Roma es un tratado internacional que el país se comprometió cumplir.
  3.  Ninguna de las leyes mencionadas habla de autoría mediata.
  4.  Todas ellas eximen del dolo al militar que cumple una orden y siempre es responsable el que imparte tal orden, sea legal o sea ilegal,
  5. El delito de lesa humanidad no existía en el momento de los hechos y violan el Art 18  de Nuestra Carta Magna aplicando en forma retroactiva una ley que no existía en el momento de los hechos.
  6. Se violan en sin fin de Art(s) del ER solo mencionaré uno solo por su importancia en los juicios es el art 54 1. a) y b) del ER, ya que estos fiscales sólo investigan las circunstancias incriminatorias, y nunca las circunstancias eximentes, más grave aún falsean la verdad para acusar, y las pruebas que uno presenta, las que son irrefutables y nunca son tenidas en cuentas.
 
Por ejemplo, la siguiente acusación “… que Valdiviezo desde una posición jerárquica en dicha estructura, poseyó poder de mando sobre todos los agentes subordinados jerárquicamente a él”.
 
No obstante desde el punta de vista de la autoría mediata analizaré esta falaz acusación con semejantes sandeces,  la estructura del Ejército de las Fuerzas Armadas es la siguiente Oficiales Superiores (Generales y Coroneles), Oficiales Jefes (Teniente Coroneles y Mayor) y Oficiales Subalternos (Capitán, Teniente Primero, Teniente y Subteniente)   Valdiviezo en ese momento era, Oficial Subalterno, dentro de esta foránea doctrina estaría en la tercer categoría es decir de los meramente ejecutivos, con la única responsabilidad del cumplimiento de las órdenes, sin embargo soy condenado con las mismas responsabilidades de un Oficial Superior (General o Coronel)
 
Otra acusación sin sentido es que Valdiviezo era responsable de toda la Provincia de Tucumán, con todo lo que pasaba en ella, es decir, de ser así el señor General BUSSI estaba prácticamente a órdenes de Valdiviezo, puesto que todos las acusaciones están basadas en premisas falsas, y aquí todas las premisas son falaces. Y así como esta acusación que escapa a todo raciocinio puedo mencionar muchas más, pero que no vienen al caso en este análisis.
 
Para completar este análisis y ante la ignorancia del  fiscal en temas militares al mencionar subordinado sin conocer su significado ni alcance de la misma transcribo lo que menciona la Reglamentación de Justicia Militar:
 
Art. 1: Concepto: La superioridad militar puede ser por razón de grado o de mando.
1)    Superioridad por grado…
Se entiende por “subalterno” todo aquel que tiene, con respecto a otro, un grado inferior en la escala jerárquica militar o que a igualdad de grado, posee una menor antigüedad en el mismo.
La superioridad de grado establece el respeto del subalterno
2)    Superioridad de mando….
Se entiende por “subordinado” al que está a órdenes de un superior militar.
La superioridad de mando establece el respeto y la obediencia del subordinado.
 
Mencionado lo precedente y los dichos que pretende hacer creer el MPF, con eso de “posición jerárquica” y de ser “un eslabón clave en la transmisión e implementación del .plan criminal”. salta a la vista la falsedad de la acusación, pero aclararé algunos aspectos más, es de tal ignorancia la de este fiscal en temas militares que la misma acusación me libera por lo siguiente, tenía a mi mando 123 subordinados en total con oficiales, suboficiales y soldados, el General BUSSI, tenía más de 5.000 mil soldados subordinados a su mando con responsabilidad de planeamiento estratégico y operacional, pequeña diferencia con Valdiviezo
 
Lo que manifiesta el MPF, en su mentira verdadera respecto a “posición jerárquica” y “subordinado”, mentira, mediante una frase engañosa que tiende a confundir a todos los aquí oyentes y a la sociedad toda, de que tenía un gran poder de decisión y mando, que después del Graneral Bussi prácticamente venía yo, razón por la cual preguntara al señor Fiscal que me aclarara tales palabras en la sesión del 26 de julio, y verdadera, porque es verdad cuando expresa: “…que poseyó mando sobre sus subordinados…”, siempre y cuando se entienda, lo que todo militar sabe, y es lo que define la “Reglamentación de Justicia Militar”, que acabo de leer, con un Fiscal Militar, nunca hubiera existido tal acusación, porque conoce lo que uno puede mandar y lo que significa las dos acepciones de subalterno y subordinado.
 
Para terminar mencionaré los dichos de notables juristas
 
Al respecto CARLOS CREUS – Derecho Penal – Parte General (Pág 16), dice: “No es lo mismo la obediencia debida en la administración civil que en el régimen militar”, y continúa (Pág. 17), “Es un derecho penal especial, por las particularidades que establece delitos militares (Fontan, Balestra, Zaffaroni), pero no se puede comprender delitos de orden común por más atingencia que tengan con la actividad militar”, Ello ocurre porque que, el que ejecuta la orden,  sólo tiene la orden y ninguna información completa por eso  no se acepta poder de revisión alguna, a lo que la causa 13/84 expresa: “Si el deber de obediencia pudiera quedar paralizado por una reclamación, el mando carecería de eficacia y pasaría a depender de la voluntad del inferior quedando destruía toda disciplina”. “Es decir, sobre la base de que en el ámbito militar las órdenes se cumplen de modo cierto, el Art.514 del Código de Justicia Militar, que nunca tuvo objeción constitucional alguna” y luego agrega: “Los hechos que se juzgan en esta causa son de jurisdicción militar (Art.108 del ordenamiento castrense y Art.10 de la ley 23.049), por lo que corresponde analizar la responsabilidad de los procesados a la luz de las disposiciones del código de Justicia Militar” y  aquí maliciosamente se me juzga con el CP, y una doctrina llamada de Roxin, tales aspectos legales desplazan la responsabilidad penal del subordinado al superior ya que el no cumplimiento de una orden del servicio es constitutivo de delitos penados por el CJM. y digo llamada teoría de Roxin por que la misma ha sido tan deformada y tergiversada por el MPF que merecería llamarse doctrina del Ministerio Público Fiscal, ya que lo hicieron tan extensible alargando sus alcances a límites inimaginables que llegaron a la aberración de condenar a personas que nunca estuvieron en el momento en que se produjeron los hechos, pero que un año después estuvieron en los lugares. para que se entienda más claramente esta aberración es lo mismo que un policía pasará por el lugar del crimen ocurrido hace un año, y por ser parte de esta organización le echarán la culpa de ese crimen por el mero hecho de haber estado en el lugar y ser integrante de una organización ilegal.
 
En realidad las únicas asociaciones ilegales eran la de los terroristas guerrilleros, pero para ser justo tampoco podrían ser juzgados con la autoría mediata, ni de lesa humanidad, porque la primera es una doctrina, que nunca puede reemplazar una ley y la segunda era inexistente en la legislación argentina, he ahí el porqué de esta inconmensurable injusticia de estos juicios de venganza, para los verdaderos delincuentes todo y para los soldados que defendieron la Nación y sus instituciones de estos terroristas, su fin es el asesinato por parte del Estado en sus cárceles en condenas totalmente ilegales encubiertas en disimulada legalidad mediante condena perpetuas.

 

PP – VGMT (PRESO POLÍTICO – VETERANO DE GUERRA EN EL  MONTE TUCUMANO

 

ARIEL VALDIVIEZO

 


PrisioneroEnArgentina.com

Junio 5, 2019


 

Denuncia del Teniente Primero Gustavo De Marchi ante la Cámara de Diputados de la Nación

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 Por GUSTAVO RAMÓN DE MARCHI 

 

A LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN

Jueves 16 mayo 2019 –CPC 1- Ezeiza-celda 225- Pcia. Bs. As.

 

DENUNCIA Y SOLICITA “JUICIO POLÍTICO “ A LOS SEÑORES MINISTRO DE LA CSJN: Dres. RICARDO LORENZETTI, JUAN CARLOS MAQUEDA, HORACIO ROSATTI, ELENA HIGHTON de NOLASCO, POR LA MANIFIESTA VIOLACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, CÓDIGOS DE FORMA Y FONDO PENALES DE GRAVEDAD INSTITUCIONAL CONTRA SU ORDEN Y SISTEMA DEMÓCRATICO POR “ACTOS DE FUERZA” JURIDICOS E ILEGALES QUE SERAN INSANABLEMENTE NULOS. SUS AUTORES SERAN POSIBLES DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL ART. 29, INAHABILITADOSA PERPETUIDAD PARA OCUPAR CARGOS PÚBLICOS EXCLUIDOS DE BENEFICIO DE INDULTO Y CON MUTACIÓN DE PENAS. TODOS LOS CIUDADANOS TIENEN EL DERECHO DE RESISTENCIA e/ TALES ACTOS DE FUERZA ( ART.36 CN), Y POR EL ARTICULO 29 CN, SUS AUTORES TENDRAN LA RESPONSABILIDAD Y PENA DE LOS INFAMES TRAIDORES A LA PATRIA…
 
A los honorables Diputados Nacionales de la comisión legislativa para promover “Juicio político” a los Sres. Ministro de la CSJN.-
 
 Teniente 1ro.del Ejercito Argentino de Infantería Paracaidista  Gustavo Ramón De Marchi, con DNI:7373588, detenido por causa de “Lesa humanidad”a disposición del TOCF de San Juan, con LPU 335.534/P sin condena firme, en la celda 225del HPC- Ezeiza- Pcia, Bs As, provecto anciano  discapacitado con mas de 70 años,por propio derecho “Im Pauperis Formae e in extremis,” limitado y carente de “el  derecho de resistencia” invocado y prevaleciendo la “presunción del estado de inocencia” art. 1 CPPN en calidad  de arkegueta delitante del derecho penal, tan solo privado desde  hace años de mi libertad ambulatoria y manteniendo todas mis obligacionesy derechos/ garantías constitucionales, con obligado domicilio constituido real y procesal citado supra, a los Honorables Diputados de la Nación con respeto y mayor consideración expreso.
  1. PROEMIO: Como “soldado” del E A al servicio de mi Patria por vocación,
Convicción y sublime amor por ella, considerando harta autoridad moral para solicitar el presente  “Juicio Político”, pues he dado sangre por mi Argentina c/4 heridas propia y lamentables 22  bajas en Tucumán y 3 en San Juan de la compañía de Infantería a mi mando, en  cumplimiento de órdenes de mi natural cadena de comando con acatamiento y sujeto a leyes de códigos castrenses, por expreso decretos del Poder Ejecutivo “Constitucional para aniquilar y mentalizar el accionar subversivo que por medio del terror y el horror atacó a nuestra Nación para tomar el poder y someternos a un nefando comunismo marxista leninista a la cubana en la sangrienta lejanan década de los setenta.
Demás  esta aclarar que no soy imbésil como p7 defender lo indefendible en relación al PRN(Proceso Reorganización Nacional), severa ignominia liderada por timorato, cirigallo  acoquinado y cobarde Videla, del cual he sido un acérrimo critico desde mi retiro de la actividad del EA. No por ello dejo de mencionar que el SOLDADO vá  a la guerra por decisión POLÍTICA,  y el imperio moral de la guerra es ganarla. Cuando la Patria es atacada y está peligro todo es lícito en su defensa. Colosal falacia es la cifra de los 30.000.- desaparecidos, que con cinismo e hipocrecía afirman políticos, funcionarios, periodistas, los DDHH. ete… cuando la realidad histórica, inclusive de la propia  CONADAP no alcanzan a 5.000, tanto el gobierno “K” como el actual, sistemáticamente niegan  la lista de tales 30.000 pues ni siquiera con “alias “ pueden completar la mentira. Es más la gobernadora  de BS. AS  promulgo y publicó la desopilante ley Provincial que obliga en los instrumentos públicos a estampar:” Dictadura civicomilitar son 30.000 desaparecidos” en el Parque de la Memoria”en la costanera Norte de CABA hay 6.893  identidades y el resto vacio; y muchos de lo que allí figuran están vivos, o murieron atacando cuarteles o poniendo bombas, o fueron ejecutados por traidores al pretender abandonar las organizaciones político militares. Pero este gobierno calla y sugue llevando a todo visitante a arrojar flores al rio pese al que el honorable Licenciado Luis Labraña testimonio ser el autor de inventar tal numero  en Europa para arañar el umbral de genocidio y obtener apoyo económico de las izquierda comunoides  y continuar con el gran negocio de los DDHH,  y aclaro que el mencionado militó como oficial MONTONERO. Con sinceridad tan solo 1 desaparecido es atroz, pero por y para que? La hipócrita mentira?… Será tratar de justificar los millones de  Dolares que el Estado ha pagado en indemnizaciones “truchas”?..Los 23.000desaparecido faltantes en más de 40 años no fueron reclamados por sus parientes y así obtener sus eventuales nombres…,No! Pués es una burda falacia que repiten dogmáticamente socolor de que es un símbolo,…sí un símbolo del negocio y la mentira.- En aquella década sangrieta Había 1 atentado cada 2 minutos, suguiero estudiar  el reciente libro  documental presentado la semana pasada en la “Feria del libro” del autor Jorge Hector Di Pascale –“Crónica de una Guerra negada”;   se sorprenderán!!…La República necesita Diputados de  CORAJE, y recuerdo estudiado en Historia militar en los 5 años que curse el CMN, el afanado Diputado de la Nación y que fuera luego el único Presidente de la Nación herido en combate “Roque Saenz Peña” que con 29 años abandonó el congreso de la Nación, en 1880 se presentó y alisto en el Ejercito de la R. Perú para combatir contra los Chilenos en la Guerra del Pacífico, y que ya había conquistado Antofagasta perdiendo Bolivia  400 km de costa en el pacífico que derrotados abandonaron  la lucha y dejaron a Perú solo. El Tte  Cnel Roque Saenz Peña  c/2 do.J.de Batallón fue herido en el combate del Morro de Arica.
Finalmente Chile ganó la guerra y el Dipuado  Argentino ya recuperado   fue condecoradoy regreso a Bs As.-
          Conmovido y moralmente obligado a solicitar “Juicio Político” ante nuestra honorable cámara ,por la escandalosa abyecta  acordada de la CSJN suscripta por los 4 Ministro a espalda  del Presidente  Dr Rosenkrantz, con  la aviesa  sibilina de continuar  con la corrupción y la impunidad  reinante  en la cleptocracia del clan Kirchnerista que arrasó  las arcas del Estado t profundizó la degradación moral de la población, procurando abortar el inicio del juicio de Cristina y su banda de tramiten el TOCF  No 2,ordenando se le remita toda la causa al más alto Tribunal a menos de una semanadel comienzo de la 1ra audiencia para el próximo martes. Para variar el tibio Ministro de Justicia Dr  Garavano se limito a decir que el fallo/acordada era inusual, siempre difuso cobarde pués  no es inusual, es un verdadero  escándalo,un fáctico golpe de estado jurídico plasmado en diáfano acto de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático  que  violan los esenciales básicos  principio institucionales de legalidad, del debido proceso, de igualdad ante la ley, la CN, códigos de fondo y forma en lo penal y la atávica jurisprudencia ya doctrina ancestral de la CSJN que solo interviene ante caso federal  art. 14 ley 48 por los extremos de inconstitucionalidad y /o arbitrariedad manifiesta con sentencia  poseedora del doble conforme, siendo que la misma  CSJN recientemente determinó que el último ratio de superintendencia penal es la CFCP, salvo las excepciones citada supra y escaso antecedentes de litigio interprovinciales, pero jamás respecto de la personas que  somos todos iguales ante la ley exclusivamente;y desiguales ante la realidad humana por los talentos, temperamentos, voluntad, esfuerzo, responsabilidad, honestidad, honor , dignidad ,cultura, ética ,moral, mérito y que nos diferencian los unos de los otro. Ignitamente sostengo que la obediencia debida no existe para los Magistrados. Pues sus jefes no son los órganos de superintendencia de cada instancia, sino es que tienen un único JEFE o que es la LEY,y por ello deben proceder y acatar la misma con coraje y honor  a costa de la demás severas consecuencias. A vosotros honorables legisladores les recuerdo que los uniformados de toda fuerza en labor voluntaria  con tenaz vocación de servicio patriótico, somos los únicos que JURAN SOLEMNEMENTE seguir y proteger constantemente la bandera de la Nación  Argentina como símbolo genérico que involucra la defensa de la constitución Nacional ,la soberanía territorial y jurídica, la vida y bienes de nuestro compatriotas, la libertad, nuestras tradiciones, el culto,la legalidad y la esencia formalpara su gobierno representativa, republicana federal art. 1ro CN al amparo de la democracia; hasta perder la propia vida ¡!!…No existe ninguna otra actividad con extremo juramento. Poe ello con humildad afirmo que a los uniformados Argentinos de toda fuerza se los adiestra y enseña. Para  de ser necesario  MORIR HORROSAMENTE POR LA PATRIA. Caso contrario al resto de nuestros compatriotas en su diversas actividades y profesiones  se les enseña a vivir por la Patria. Ambas situaciones son nobles, siempre y cuando exista la vocación de servicioen pos de engrandecimiento de nuestra R. Argentina. La vida debe ser SERVICIOY AMOR. Por lo expuestopara nosotros “los uniformados” nos instruyen y adiestran para la GUERRA “ como factor de disuasión- casualmente para mantener la PAZ por imperiosa necesidad de todo Argentino de bien… Es impepinable tradición Argentina de su creación que jamás hemos atacado a nadie!! Solo la Patria legalmente defiende sus incólumes principio  cuando se nos ataca o se intenta someternos o trocar nuestro sistema de gobierno representativo, republicano federal en democracia.
Dulce y hermoso es dar la vida en defensa de nuestra R. Argentina. La patria antes, la Patria siempre, pues sin ella no tenemos hogar.
JURO!!que por mas de mi provecta ancianidad, discapacitado y c/ múltiple enfermedades de base, mientras me quede una gota  de sangre, si la R. Argentina es atacada, en la modalidad que sea, volveré a tomar las armas en su defensa  hasta perder la vida.
El militar NO SE JUBILA, solo se retira de la actividad y muere siendo SOLDADO de la jerarquía que fuere. Amen.
                    Honorables Diputados de la Nación esta CSJN  REPUGNA   por su espuria parcialidad partidaria , ilegalidad supina y colosal violación a su sagrada misión de velar por el estricto acatamiento a nuestra Constitución Nacional  por parte de todos los poderes del Estado; dejo y aporto a su Presidente el ínclito Ministro Dr. Fernando Rosenkrantz. Les recuerdo que el Dr. Lorenzetti (nombre de guerra “MONO”) perteneció como oficial “MONTONERO” en la década de plomo de los setenta, sugiero estudien el libro “ El Sr. de  la Corte” de  Natalia Aguiar” , y que nadie pudo rebatir pues no una novela sino un documento probatorio histórico, y fueron vanos los intentos del Mono impidiendo su publicación y difusión! Con el deseo de ser CLARO  Y ENFATICO, esta CSJN ya desde el 2004,  para no remontarme mas antaño, procede con resoluciones, acordadas y fallo contrario a nuestra Constitución y códigos de rito en lo penal, propio de una hipócrita corte a lo Bolivariana, sus abominables zafias en cuanto a los procesos de “LESA HUMANIDAD” han borrado de un solo sablazo toda la historia jurídico constituyendo una inequidad arbitraria suma, con atrocidad judicial propia del  servicio DERECHO DEL ENEMIGO, creado por la anacrónica desaparecida URSS stalinista, generando un fático “ TERRORISMO JURIDICO”, que fusilaron la madre de todos los PRINCIPIO EL DE “LEGALIDAD” del cual derivan todos los demás art. 18 CN, la igualdad ante la ley art. 16  CN, estado de presunción de inocencia, art 1 CPPN donde se invierte la carga de la prueba,la RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL MAS GRAVOSA, NEGANDO EL BENEFICIO de la ley mas benigna que operara de pleno derecho  art. 2 CPN, negación del juez natural ,la  cosa juzgada,los derecho adquiridos, indulto, ammistia y leyes de obediencia debida y Punto Final, luego derogadas y peor aun después anuladas por el Congreso Nacional, cuando no tiene potestad para ello, siendo que estuvieron vigentes durante 17 largos año y ratificadas por 3 conformaciones diferentes de la CSJN  y agrego que lógicamente produjeron incólumes derecho adquiridos; la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, el sibilino ocultamientode la ley 26.200 del 9 de enero de 2007 que incorpora a la legislación penal interna el Estatuto de Roma del 17 de julio de 1998, y que por primera vez define  genéricamente en el mundo los delitos de “Lesa humanidad” crea la CPI  permanente con sede en los paises bajos “La Haya” y que comienza a actuar en el 2001 aplicando imputaciones de “Lesa Humanidad” siempre a futuro, pues el propio E de R en su art. 24 establece la imposibilidad de invocar la IMPRESCRIBILIDAD de tales delitos con anterioridad a los delitos realizados antes que los países que adhirieron ratificaron e incorporen  el E de R a la legislación penal interna, y que  para la Argentina seria la ley 26.200 del 9 de enero 2007, es decir que los hechos  delictuales que encuadren en la debida tipificación de “Lesa Humanidad”y su  imprescribilidad rigen a partir de esa fecha, pero jamás una aplicación retroactiva como la que sufren nuestros uniformados de los cuadro subalternos  sin  responsabilidad alguna por carencia de jerarquía  para oponerse al cumplimiento de naturales ordenes constitucionales de aniquilar el accionar subversivo que ataco ensangrentando la Patria para imponer un gobierno  comunista a la Cubana – NO ERAN JOVENES IDEALISTAS-ANGELES INOCENTES- ERAN TERRORISTAS FANÁTICOS en trenados y armados en Cuba ,ete- que no combatían contra la dictadura usurpadora, pues sus operaciones en Argentina comenzaron en 1959 y contra gobiernos constitucionales, inclusive contra el gobierno del propio Tte. General Perón !!… Es mas la ocultada por los “K”ley 26.200, en su art. 13 establece que ninguno de todos sus artículos para violar el art. 18 de nuestra CN!!!… como prueba diáfana e impepinable en los juicios de la era de Alfonsin (defensor del Terrorista Mario Santucho, fundador del “ERP”, ejercito que ataco y se apoderó de gran parte de la Pcia. De Tucumán); seguido antes las abyectas juntas del PRN en la causa 13/1.984, jamás  se los  imputó de Lesa humanidad “pues no existían”, y los sentenciaron por  gravísimos delitos comunes tipificado en nuestro CPN ,a Agosti lo condenaron a 4 años y 4 meses y era “Brigadier” integrante de la  Junta Militar, y al suscripto solo  Tte 1ro.  “  cuadro subalterno” se me aplica ilegalmente luego de más de 40 años retroactivamente delitos de Lesa Humanidad, asociación ilícita  con los jerarcas de FFAA y todos  sus adláteres “ lame nalgas” y ya voy con 2 perpetua NO FIRMES  que fácticamente a mi edad es una más que PRONTA PENA DE MUERTE  con solución biológica etaria,  y ya son 503  los prisioneros de guerra / presos políticos muertos en cautiverio , esta realidad si encuadra en delitos de lesa humanidad que para la RA. rige- si se quiere a partir de la fecha de la ley 26.200 aunque todavía no se halle  incorporado al CPM…
Señores legisladores les informo que ya he denunciado, recusado  y solicitado juicio político a estos  mismo 4 Ministros de la CSJN por prevaricato agravado de derecho y de hecho   al ser los firmantes  de la denegatoria a los imputados de “LH” por el beneficio de la derogada ley del 2×1 vigentes durante 7 años, desde 1994 a 2001,y que para nosotros como “LEY INTERMEDIA  entre los hechos  del 70 y los actuales juicio rige como “ley mas benigna”   aplicable a nuestros casos, art. 2 CPN, pero el paripatético  Pinedo modifico esa ley ya derogada en su art. 7 y con la ley 27.362 excluyó de tal beneficio a los imputados  de “LH”… un verdadero disparate propio de un ignoro mefistofélico que legisla para giles, pero peor aun  esta corte con minúscula  – pese a por mayoría haber aplicado el derecho siguiendo al Dr .F  Rosenkratg  la Dra. Elena Hightón, y Dr. Horacio Rosatti concedieron legalmente el beneficio a nosotros los “represores” pero el 4 de diciembre 2.018, y el suscrito estando preso en SALTA- CPF- lll- NOA- Guemez   me anoticio que los 4 Ministro de la presente denuncia, aduciendo banalidades “interpretativas” intentando fundar legalmente el disparate de la ley 27.362, fallaron en contra del 2×1 para los de “LH”, es decir por la doctrina  de los “ACTOS PROPIO” que por si solo condena a quienes: HIGHTÓN y ROSATTI  CAMBIARON  sus fallo inmediato anterior sobre la misma cuestión  y firmaron los 4 “Mono” Lorenzetti y el acomodaticio tibio y emético  Maqueda  por  negar el 2×4 a los de “L H” contraviniendo  la ley y cometiendo el aberrante delito descripto en el art. 269 del CPN.
Básico colofón respecto a lo expuesto precedentemente: cuando no se enfrenta  al monstruo sévico y protervo  que abusa y viola nuestra carta Magna,  desde su primer ataque, el mismo monstruo se ceba de soberbia, poder control e impunidad y continua agravando las violaciones a nuestra virgen sagrada la constitución Nacional- contrato sublime de convivencia desde el 1ro de Mayo  de 1853 y sus reforma –y que posibilito el engrandecimiento de nuestra Patria, al menos  hasta la década del 30 del siglo pasado . Pero señores legisladores del Honorable  Congreso  de la Nación, cuando la patria esta en peligro  solo necesitamos que ustedes los representantes  del pueblo y los de las Provincias que integran nuestra maravillosa “ confederación Argentina , art. 35 CN, con patriotismo, elevado coraje  amor y máxima honestidad corrijan estas perversas  atrocidades  jurídicas  de la CSJN que merced a fácticos  actos de fuerzas utilizando a modo de armas, resoluciones, acordadas o fallo   posibiliten el continuar o al menos trabar /entorpecer el exterminio de la sistemática generalizada CORRUCCIÓN E IMPUNIDAD  que viene arrasando las arcas del ESTADOS, premiando a los que traicionaron atacando a nuestra Nación y encarcelando a “cuadros subalternos” uniformados de toda Fuerza  legal de la Nación y de las Provincias” que actuaron en cumplimiento de ordenes de su natural cadena  de comando, con valentía y acatando leyes y códigos castrense con “estado de sitio” suspendidas las garantías  constitucionales  ante la gravedad institucional y el caos propio de una guerra revolucionaria en la pasada década del 70 del siglo pasado.
Señores legisladores, saben que la esencia y nucleo de concepto República consiste en la división e independencia de los Poderes del Estado. Como también saben que las” Política de Estado” son creada potestad absoluta del Poder Ejecutivo de la Nación. Pues bien en la extensa dictadura /clectocrática de la familia Kirchner, se pergueñó a los DDHH como “Política de Estado” ( creación del panqueque polivalente  ALBERTO FERNANDEZ   secundado por su amigo y camarada comunista  DANIEL FILMUS) con el perverso objetivo-sin ninguna convicción y menos real interés-  como lo demuestran las propias conductas anteriores del matrmonio presidencial y la de los 2 ideologos, para seducir, sumar y acallar a la misma minoría izquierdoza  cirigallo e hipócrita  que alardea, vocifera manifiesta, piquetea cortando  el tránsito generando  caos y enalteciendo las bond  nuestro Republicano/ Democrático  país, cuyos lideres habitan en countris, barrios privados, puerto  Madero  recoleta , ete, y viven con lujos  desmedidos aferrados a la teta del Estado y jamás se mudarían a disfrutar los placeres de Cuba, Nicaragua ,Venezuela, Corea del Norte. EL “MONTONERO”- con nombre de guerra “MONO” Dr. RICARDO LORENZETTI, Ministro de la CSJN – y Ex Presidente de la misma, tomó he hizo propia tal “POLÍTICA DE ESTADOS POR LOS DDHH”, que básicamente se propuso – lo imposible- pero lo lógro violando la CN y todos los códigos de rito penales , prostituyendo la Justicia  Federal y reabriendo los fenecidos prescriptos juicio mal llamado “Lesa Humanidad” a todos los uniformados de las fuerzas legales  de la Nación y de las Provincias, Magistrados, sacerdotes agentes civiles , hombres y mujeres que sin citación alguna fueron algunos detenidos y encarcelados, al tiempo indagado, procesado con prisión preventiva .in ternun- en calidad en adelanto de condena, pues el lema era “juicio y castigo” en diáfana venganza, distracción para la gilada y facilitar el colosal NEGOCIO  a caballo de los DDHH, desaparecidos, bebes, madres, abuelas, ”Sueños Compartido, “Fundación Milagro Sala “, “ Universidad de las Madres de plaza de Mayo”, hijos de desaparecidos, “ la Campora” juicios, subsidios, Jueces y fiscales subrogantes, viáticos, sobresueldo , viajes, creación de fiscalías y Defensas ESPECIALES con funcionarios a doc hoe  y / subrogando, apoya psicológico  a testigo de oídas alguno ni siquiera habían  nacido  a fecha de los hechos, protección, pericias médicas, indemnizaciones, pensiones , querellantes por los DDHH de las Provincias, querellantes de organizaciones que no existían en la década  del 70, equipo estatal de psicólogos para las supuestas vistimas con sus sueldo y viáticos, ete,ete… DESTACO que el MONO”  en cabeza de CSJN que significa la máxima autoridad de todo el “PODER JUDICIAL”, al hacer propia tal ilegal “Politica de Estado por los DDHH “, se somete al “ PODER EJECUTIVO” al cual debió exigir el estricto acatamiento a la CN y las leyes y caso contrario  DENUNCIARLO, fue cómplice  coactor  de tamaña corrupción y aniquiló la esencia Republicana  al someter el Poder Judicial  al Poder Ejecutivo y con ello desaparece la REPUBLICA caracterizado por la división e independencia  de los PODERES DE LA NACIÓN. Finalmente logró el galardón de la sociedad bien nacida, como “Infame traidor a la Patria”
       El legislador sabe de DERECHO, pero me permito recordar que la LEY debe ser: ESCRITA, ESTRICTA Y PREVIA A LOS HECHOS, debidamente tipificadas . Desde  hace mas de 800 años en el 1215- en Inglaterra- Rey Juan sin tierra – nace la carta Magna y de allí surge la IRRETROACTIVIDAD DE LA LEYPENAL , con excepción de loa más benigna para el imputado al igual que el Principio de Estado de presunción de inocencia.
Valores que fueron base penal del del derecho cristiano occidental, al cual pertenecemos Pero el abyecto “MONO” con manifiesto perverso socolor impuso que a contramano  del derecho positivo penal ancestral heredado  y aplicado en nuestra constitución Nacional y códigos de rito penales; sería también fuente de derecho penal de la Nación Argentina el “Ins cogens”, el el derecho consuetudinario, los usos y las costumbres internacionales, ete … Disparate atroz! Que aplicaron en los juicio de venganzas y distracción denominados vulgarmente de “ lesa humanidad”, llevando  a la cárcel a 2.700 imputados y privados de su libertad, ilegítima e ilegalmente, todo festejado por las organizaciones deletéreas de los DDHH para los traidores terrorista derrotados solo en el campo de las armas, luego falazmente devenidos en victimas, y héroes que luchaban contra la dictadura…Burda falsedad  histórica  harto reconocida por ellos mismos en todas sus publicaciones que los desmienten y condena . Es de obligada lectura el reciente libro histórico jurídico documental digital  que esta en internet cuyos autores son de una afanada noble trilogía:1 militar,1 jurista,1 historiador que con precisión científica acabadamente es un foro que encandila la oscura mentira del relato setentista y el devenir  de la Nación Argentina. Sus compiladores son el  coronel EA –  EM  Don Alberto Crinigan, Dr. Santiago M. Sinópoli , el profesor Dr. Guillermo Palombo  y se titula “La Nación Dividida” 
2)OBJETO:
                   Impulsar el “ JUICIO PÓLITICO” para los 4 ministros de la CSJN citados en el encabezamiento, resaltando el noble honorifico coraje  cívico  jurídico del ínclito Presidente de la CSJN Ministro Dr. Fernando Rosenkrantz que procede y falla desde siempre en estricto acatamiento a la CN y las leyes y vela controlando lo propio por parte de los restante PODERES DE LA NACIÓN, tal cual es su misión.
De acuerdo  a mi  modesto entender respecto   a mis obligaciones, derechos y garantías constitucionales, es que persigo la destitución de los que ofenden lo consagrado en nuestra CN y leyes y tratados internacionales ,por medio de  banales sofisma colmado de sibilina sevicia, con malicia y la conciencia  temeraria  de la sin razón, con inconfesables propósitos personales de mantenerse en el poder encubriendo delitos, protegiendo de  reproche penal a los adláteres partidarios, demorando entorpeciendo extemporáneamente  juicio donde están procesados funcionarios del gobierno  deptocrático del clan Kirchner, con veladas inauditas resoluciones ilegales e ilegitima de espalda a la sociedad y a sus elevada jerarquía en cabeza del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, esto último concretado  el jueves 16 de mayo 2019 a escaso día de comenzar la 1ra audiencia del TOCF No 2, que como figura estelar en calidad de jefe de la Banda ASOCIACIÓN ILICITA  se encuentra la ex Presidente. El escándalo lo que produce a nivel nacional e internacional y sus consecuencia s se podrán apreciar en corto tiempo, pero desde ya nos ofende y avergüenza  ante el mundo entero y produce colosal desconfianza  de los escasos inversores que anoticiados huirán de nuestra posibilidad Patria,
El daño que han provocado es inconmensurable y de seguir estos 4 Ministros prevaricadores, inmorales, cirigallos rábulas  cebados de soberbia e impunidad en la CSJN, nos resultará IMPOSIBLE recomponer la situación de crisis que nos agobia potenciada por la gravedad que catalogo de “golpe de estado jurídico”  por medio de  acto de fuerza judicial , “hasta ahora no armado” contra el orden institucional y el sistema democrático. Sus autores –firmante –serán pasible de la sanción prevista en el art.29 CN, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los  beneficios del indulto y la conmutación de penas. Por el mismo art. 36 CN, como simple ciudadano Argentino  poseo y ejerzo el “DERECHO DE RESISTENCIA” contra quienes ejecutares los actos de fuerza enunciados en este art. Y por el art.29 CN los 4 Ministro que denuncio tienen la responsabilidad y pena de los “INFAMES TRAIDORES A LA PATRIA” AMEN!!!…  
3)FUNDAMENTOS Y DERECHO:  Los 4 Ministros de la CSJN denunciados actúan socolor mediante pueriles sofisma innobles ilegales  e ilegitimo, mezquino intereses personales, con perverso nepotismo, atornillado a sus sillones, ignorando la gravedad de la crisis que asola nuestra Patria. Son personajes  indolentes, autista del Estado de Derecho y de la sociedad toda, banalmente  fundamentar/ motivar su resolución basura al supuesto mérito que describen como situación de “Envergadura”??…y 7º para el caso  ,poder e impunidad…
Percibo que hasta el portero de la facultad de derecho sabe que las leyes son siempre para el futuro, no pueden abolir derechos adquiridos, salvo ante emergencias nacionales por caos, crisis y /o catastros y después de 8 días de su publicación por BO del PE  empiezan a regir legalmente .
Retomando la ilegalidad  de los juicios de “lesa humanidad” solo sugiero que vosotros honorables legisladores concurran como espectadores mezclado entre el público-(de seguro todos militantes de los protervos DDHH ) pues muchos van pagos a escrachar  a los eventuales imputados siguiendo con el curso de los DDHH  expresión de campaña de Macri donde estafo a los incautos  que creímos en su palabra de que se” acaba”…,y podrán apreciar la inequidad  y total carencia  de potestad de la justicia Federal y MPF para juzgar luego de casi 44 años hechos de guerra, cuando ellos Magistrado algunos ni siquiera habían nacido y ninguno hizo el servicio militar  obligatorio en una unidad de combate, siendo que no diferencian  a un cabo de un general, ni un rifle de un  fusil…podrán constatar la versión  laghts- buenos modales- del actual gobierno “CONTINUEMOS” como ironía  de “Cambiemos”  pues la arbitrariedad, ilegitimidad e ilegal  sigue a fondo pues la solución  a copia de los NAZIS, 2FINAL” es la “BIOLÓGIA”  etárea y ya van 503  muertos  encarcelados, cuando se le llena el hocico vanagloriando los DDHH con pena de muerte encubierta  y cómodos plazos. En lo personal opto por nuestro código   de Justicia Militar ya derogado por los” K” y peticiono me fusilen, pues ya he probado en mi cuerpo la temperatura y dolor de las balas .
Considero que puedo llegar a ofende la inteligencia , elevada sabiduría, capacidad, conocimiento y criterio de los Señores legisladores  si doy mi humilde opinión, ante la realidad del escándalo jurídico extensivo a la sociedad Argentina y al mundo enteroprovocado por la temerariay maliciosa resolución suscripta por los 4 Ministros  de la CSJN, con la impepinable  misión de suspender el juicio en contra de Ex Presidente y sus cacos integrantes  de la Asociación Ilícita  que lidera y que ha saqueado  a la Nación y a las  Provincias  con perjuicios principalmente a la población  de menores recursos. Esta  1ra. operación  cortesana al respecto es solo el 1er. acto de un ataque  con objetivo limitado a modo de exploración en fuerza  para comprobar la potencia de fuego del gobierno actual– al que quieren desalojar- y a la sociedad  que felizmente parafraseando a Casero- NSB – y enervados  salieron a los bocinazos y cacerolazo que ya de madrugada   del viernes 17 de mayo, cual dulce mediodía escuchaba a oscura  en la soledad de mi calabozo la radio a pila y escribo con pequeña linterna y con un solo ojo, pensando” NO TODO ESTA PERDIDO” . Hay millones de Argentinos hartos de la corrupción  e impunidad, donde surge como principal responsable el Poder Judicial que no controló, soslayo las múltiples denuncias de valientes Legisladores y permitió lo que pudo impedir procediendo tan solo con su obligada misión como Poder del Estado.
Es justo destacar al periodismo que investigó y denunció el desfalco de los K durante todo su gobierno Nacional , sin contar el robo a su propia lacerada Provincia de Santa Cruzmientras tuvieron la desgracia de ser gobernadores  por esta runfla de cacos inmorales  traidores a la Patria. AMEN.
Respectos a los otros periodistas cobardes amorales lame nalgas que defendían cínicamente  lo indefendible  a todas luces.-
Victor Hugo Morales  Icono de la hipocresía, cumplí tu babosa palabra y volvé a tu Uruguay  natal , líbranos de tu repugnante  presencia en tierra Argentina .-
Tampoco puedo dejar de juntar a todo el periodismo,…los primeros citados y los segundos eméticos, ellos pues ninguno comento  los múltiples envíos /denuncias que les hice llegar sobre la colosal ilegalidad de los juicios de lesa humanidad exclusivamente solo para los cuadros subalterno ;y callaron por lo  correctamente político, que no es mas que COBARDIA, a todos los desprecios, en tal sentido  han sido basura y flaco favor le hicieron a la Patria callando tanta inequidad,y que algún día la sufran todos ustedes y vengan sumisos a golpear las puertas  de los cuarteles como último recurso libertario. Amen.
Señores honorables legisladores del partido que fueren,   la Patria  hoy necesita de todos ustedes para volver a ser República,… con absoluto respeto pienso y les expreso: soy un hombre de derecho y además humildemente  soy patriota y DERECHO, y les advierto que si la corte- con minúscula- en esta 1ra. face de la operación  en progreso cede y ”recula”, no se engañen que estrategia algo estudie; a futuro mediato –y ya será tarde – activaran la 2da face y les adelanto por mi proanosis que solo será dar curso a algunos de los recursos  de ”queja” y ordenaran  algún PERITAJE CONTABLE Y COMPRABLE, que abortará el juicio y  la corrupción  c/ impunidad acelerará  hasta el colmode trocar nuestra sagrada y multiviolada Constitución  Nacional . Señores la PATRIA  ESTÁ EN PELIGRO, EL “ comunismo” devenido en “progresismo”  y camaleonado a “populismo” avanza sin prisa y sin pausa!!! Alarido SAPUCAY:  NO LO PERMITAN!!!… inviten a que se muden a Coba, Nicaragua, o Venezuela, que están muy cerca de nosotros, no hace falta que viajen hasta Corea de Norte, y que disfruten de las bondades y mieles del fracaso absoluto anacrónico marxismo lenilista b- Amen.
Señores legisladores  Haré un paralelo del objeto de esta interposición solicitando juicio político, con lo ya sumado en los juicio de “lesa Humanidad” por los cuales estoy preso. Sintéticamente con el objetivo de copar y acallar la cirigalla izquierda comunoide, a través de la política de Estado de los DDHH, vía subsidios, Dolares de apoyo, creación de estructuras enorme para los juicio, construcciones de Barrios, Universidades, cine,teatro,músicos, actores, intelectuales, gente de la farándula, filósofos, científicos, artista plástico, ete,…había que destruirá las FFAA,  como primer objetivo, se inventaron los llamados “ Juicio de la verdad”. Sin fines punitorios, pero luego  los utilizaron para los incautos que no estudiaron debidamente la historia del marcismo prostituida por Lenin y agravada con Stalin y Mao p/desembarcar en Fidel  y Raúl Castro  vecinos del piso de arriba en nuestro propio consorcios latinoamericano.
Terminaron usando tales juicios como falsas pruebas vilmente inventadas y luego de violar todas  las leyes penales forzaron la imprescriptibilidad aplicando retroactivamente  la ley y violando absolutamente todo.
Todo esto ya lo viví, lo combatí y lo sufrí pero mi convicción , vocación y deber moral de cumplir a rajatabla con nuestro código  de HONOR SANMARTINIANO, derogado a impulso del estulto emético Balza , con el acatamiento a nuestra constitución Nacional  y estudiado el avance  acelerado del comunismo n ante la creación e 1991 del Foro de San Pablo  c/ Fdel, Lula, Chaves ,Correa, Morales, Ortega, ete, supe que lo sucedería y hacerté,…
Sabio apotegma:  “Aprovecho la experiencia ajena, pues la propia llega tarde y cuesta sangre”.
“Común error de los hombres es no pensar en la tempestad, cuando el mar esta calmo”.
“Nunca hay viento favorable para quien no tiene rumbo”.
Señores legisladores, la PATRIA ANTES,…LA PATRIA SIEMPRE.-; Argentinos a las cosas!!!…
Es deber de todo Argentino ejercer el “derecho de resistencia” contra los actos de fuerza que violenten la  CN – art.36  4° párrafo –CN.
La rana victima de su animal inocencia, en la olla de agua fría disfruta; a fuego lento el agua hierve y la pobre rana muere.-
Debemos extirpar la gangrena humana antes de que sea tardes y termine muriendo la totalidad del CUERPO social.
Señores legisladores : presten atención a las ausencia de jueces Federalesen el discurso delo novel Presidente de la CSJN  el Magno Ministro Dr. Fernando Rosenkrantz nque desplazo al montonero (MONO)Dr. R. Lorenzetti, al parecer por “FIDELIDAD” a este último, con tirria al perder la presidencia, sus jueces Federales- complices-se plegaron al faltazo  a tan digno  acontecimiento.
Respecto al tema “Fidelidad” de la mayoría de los jueces Federales de Comodoro Py a su “Jefe” el “MONO” (NG) de Montonero Dr. R Lorenzetti, debo aclarar que la FIDELIDAD practicada por tales togados es deleznable pues la Fidelidad es algo MATERIAL QUE RESPONDE A’ UN INTERES O CONVENIENCIA’, que solapadamente en los humanos  se Finge, y es una cualidad propia del cerebro reptil  animal que vive un eterno presente sin pasado ni futuro. El ícono a la fidelidad es el perro, y es real pues no finge no razona, se maneja por instinto ancestralmente desarrollado. Exclusivo de los humanos es la ”LEALTAD”  esta si que es real, sublime pues es una elaboración racional noble que enorgullece a quien la practica ya sea  a la Patria, a la esposa, al amigo, la familia, ete, “Fidelidad” y “Lealtad” no son sinónimos, sino por el contrario son antónimos. CON LA VERDAD NO TEMO NI OFENDO” . En consecuencia aclarando conceptos ,la FIDELIDAD  de estos togados a su jefe (NG)”MONO”, no es tal, son fieles por siempre dolosa  conveniencia por la común generalizada corrupción, enriquecimiento ilícito , sobresueldo, acumulación de poder, prebendas, lujos y ostentaciones, encubrimientos propios de la CORPORACIÓN JUDICIAL, vía libre al nepotismo, inmunidad e impunidad, violaciones sitematica a la Constitución Nacional y las leyes ,aplicación  de la nefanda eisegesis jurídica que distorciona la ley con subjetivas interpretaciones  personales, transformándose en jueces que legislan y prevarican a destajos, ete…
Colofón: Muy poco de todo lo sucedido hubiera podido concretarse  con Jueces Federales  LEALES por convicción moral y jurídica  a la LEY!!…. SIN LA COMPLICIDAD COLUCTIVA DE LOS INTEGRANTES  DE Comodoro PY y de la CSJN  en toda la cleptocrácia  monárquica  monárquica dictatorial del reinado Kirchnerista.
La Justicia no es la solución, sino que es el verdadero problema!!… Aclaro que siempre hay honrosas excepciones.-
Señores Legisladores:  para el hipotético y poco probable caso que los 4 ministro  de la corte abandonen  definitivamente su deleznable  conducta  dolosa, demostrando que mi prognosis  estaba equivocada, sostengo férreamente  que el acto de fuerza,  no de armas sino  jurídico, constituyó un “factico”; “ GOLPE DE ESTADO” creando caos e incertidumbre y afectando la justicia, la pacífica convivencia y la paz social y debilitando la gobernabilidad  en semejante crisis. Interpreto que el daño ya fue producido y así se inicie el juicio igualmente el delito podría encuadrar en tentativa / conato, pasible de viabilizar causal harto suficiente para proceder con el juicio Político denunciado y que ratifico como solicitud imperiosa su urgente realización. El tiempo corre y posterga la resolución solo agravará las consecuencias, ni hablar si es rechazada la presente,.. Para mi la mejor definición de, “SABIDURIA” es PREVENIR LAS CONCSECUENCIA! AMEN.-
Encarcelado preventivamente sin condena firme, con plazos de ley recontra harto sobrepasados en mas del doble  de lo máximo estipulado por ley 24390. Mi lucha no es por mi causa personal sino por todo el colectivo de imputados  sufrientes  privados de libertad pero exclusivamente del nivel de cuadros  subalternos a fecha de los hechos  sin capacidad estratégica acatando el código de justicia  militar, con estado de sitio, suspendida los derechos y garantías constitucionales  con toque de queda, prohibieron de reuniones y en una realidad de terror y horror en una guerra revolucionaria en  lo rural y urbano con verdaderos ejércitos extremados y equipados como el ERP, MONTONEROS, FAL, FAR, FAP, MTP, ete, con gerárquias, manuales, códigos, fabricas de armamento y explosivos, con apoyo foráneo táctico, logístico y económico; y en cumplimiento  de órdenes de mi natural cadena de comando cuya génesis fueron los decretos del 5 febrero 1974 para que las FFAA aniquilaran el accionar de las organizaciones  terroristas que habían atacado  a la Nación  para tomar el poder y someternos a un sistemas de gobierno dictatorial  comunista leninista a la cubana, ordenado en principio por el gobierno constitucional  del Tte Gral Perón  que luego de fallecer siguió la vice presidente su esposa que suscribiera tales decretos los Ministro del Poder Ejecutivo.
Todos estos juicios son ilegítimos e ilegales, nulos de nulidad absoluta insanable e insalvable. Lucho y me concentro en el acatamiento a nuestra constitución  Nacional especialmente en su art. 18 con solo respetar eso se termina con esta ignominia en diafána vindicta y deleznable objetivo pecuniario. Han pasado ya mas de 44 años, es el único caso en el mundo que el estado manda a combatir para salvar a la Patria y después encarcela a sus soldados. Harta y alta traición. Quiero que sepan que estoy harto pero feliz pues cada día en prisión es para mi una condecoración más por mi servicios y los de todos mis subordinados. He  superado los 70 años y soy un provecto anciano  discapacitado, tuerto, rengo con bastón y múltiples patlogías de base físicas y psíquica. Ilegalmente no se aplica la ley  más benigna  27.360 del 31 de mayo 2017,pese al Habeas Corpus  c/ acción de clase en representación del colectivo de lesa humanidad” que trata sobre la franja etaria  de 60 a 65 años como máximo para encuadrar en lo DDHH  p/ las personas adultas mayores y acceder al derecho a la salud que a esas edades significa derecho a la vida misma y acceder al menos a prisión domiciliaria  a los efectos de conocer a nuestros nietos y bisnietos y amar a nuestra familia. Amen.
4)RESERVAS: hago espresa reserva de ocurrir a instancias internacionales denunciando al Estado Argentino y sometiéndome a la CPI para que me juzgue a derecho, cuestión que en mi Patria resulta imposible.
5)PETITORIO: 
a)Se me tenga por presentado interponiendo solicitud de Juicio Político para los 4 Ministros  de la CSJN, citado en el encabezamiento y desarrollo, con domicilio obligado ya denunciado por estar encarcelado en causa de “LH”.
  1. b) Se ordene mi traslado al H. Congreso de la Nación p/ampliar fundamentos “in voce” con anuencia del TOCF de S. Juan del cual dependo y al CP F 1 Ezeiza-HPC 1 calabozo 
  2. c) Se de curso al Juicio Político y sean destituido los 4 Ministros denunciados y se les aplique en la jurisdicción pertinente la pena por “Infames traidores de la Patria art. 29 CN.
d)Se tenga presente las reservas del punto 4)
  1. e) Se me notifique urgente sobre el progreso de la acción interpuesta.
  2. d) Se me dispense la forma, desprolijidad, caligrafía y ortografía por la precariedad carcelaria, absoluta de medios con trato cruel, inhumano y degradante.
  3. e) Sirva colateralmente el presente para hacer conocer la ignominia del curso de los DDHH ( según Macri) y se contemple concluir con esta inequidad arbitraria falaz y hemipléjica en diáfana vindicta setentista. Se tome real conciencia de que ya van 503 prisioneros muertos  en cautiverio y ello, si es delito de lesa humanidad  al menos desde la vigencia  de la ley 26.200 del 9 de enero de 2007 aunque todavía la tipificación  de “LH” no forma parte del CPN.
  4. f) La Patria está en serio peligro, de ustedes depende su salvación.
Dios bendiga al Honorable Congreso  de la Nación.-
Proveer de conformidad que,…                
SERÁ JUSTICIA.-

 

Dios y la Patria,…  nos están mirando!
“El que no lucha por sus derechos, no tiene derecho a tenerlos”
“Infligir una injusticia,…es peor que sufrirla”
“El pudor de los hipócritas, es la peluca de su calvicie moral
 
         ATTe. ;VIVA LA PATRIA!
                    
                                                                       
GUSTAVO RAMÓN DE MARCHI                                                                     

Tte 1ro EA I PARAC en retiro 12 de agosto 1.977                                                                       

DNI 7373588-LPU:335,534/P                                                                      

“E n operaciones de resistencia ART. 36- 4to p/

 


PrisioneroEnArgentina.com

Junio 3, 2019


 

La Corte Suprema, malestar por las declaraciones de Garavano y la situación electoral.

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https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2019/05/19/la-corte-suprema-en-estado-de-alerta-ante-los-realineamientos-en-el-tablero-electoral/  esa situación dio lugar a precisar que “analizar el debido proceso, es su función como tribunal de garantías constitucionales”. Agregando, que hubo malestar por la declaración de Germán Garavano poniendo en duda la independencia del Poder Judicial al hablar del “sentido político” de la decisión, considerando la misma como irresponsable. Y que, “en los países republicanos, las decisiones de la Corte se critican, pero se respetan, no se intenta cambiarla presionando a los jueces

¿Las declaraciones del ministro de justicia del gobierno de Macri son inexactas, exageradas, difamatorias, injuriosas?  No, son ciertas, conocidas, denunciadas y los miembros de la CSJN no pueden honestamente afirmar lo contrario. Los afectados no son los 5 magistrados de la suprema corte, sino las victimas de esas decisiones de justicia con intervención de la política. Esas personas, son los que deben sentirse engañados por la justicia y no los ministros de la corte que solo un superficial honor está en juego. 

¿Porque, la CSJN no analiza y garantiza el debido proceso en los juicios de más de 3000 de las personas acusadas de lesa humanidad, si su función es de garantía constitucional? De ser así, respetando escrupulosamente la constitución nacional y las convencionales internacionales, ninguna de esas personas estaría procesada, condenada, en prisión, las que se encuentran en esa ilegal situación por la impunidad de los jueces que violaron sus derechos humanos, los principios de legalidad y otras obligaciones positivas. 

Las victimas de esas violaciones son los ex agentes del Estado, magistrados, médicos, abogados, empresarios, académicos, que, en los años 70, protegieron las instituciones del Estado y la sociedad de los ataques armados de los grupos terroristas que intentaron tomar el poder por las armas. La justicia que debería controlar la CSJN, aplica a esas personas la retroactividad penal, la responsabilidad penal colectiva, la prisión preventiva ilimitada, la analogía penal, ignora la prescripción, la amnistía, utilizan la excepción para legitimar procedimientos ilegales…pero eso los ministros de la corte no lo pueden ignorar.

Los miembros de la CSJN no pueden negar que en las decisiones de justicia hay una influencia política. La independencia del Poder Judicial constantemente está en juego porque los jueces actúan más como hombres políticos que como magistrados. Negar esa realidad es abusar de la sociedad. 

En Argentina las decisiones de la Corte no solamente se critican, sino que bajo la presión de la calle se modifican según la ideología del sector demandante. Así la misma CSJN validó la constitucionalidad de leyes para luego esos mismos jueces 17 años más tarde, las declararon inconstitucionales. Decir que la CSJN o el Poder Judicial no son influenciados en sus decisiones por la presión de la sociedad, es mentirle a los ciudadanos honestos y respetuosos del Estado de derecho.  

Los magistrados de la CSJN van a tener que responder ante la justicia, la sociedad y el pueblo argentino por sus decisiones cuyas consecuencias afectaron la libertad y la vida de numerosas personas. Está en ellos restablecer la seguridad jurídica. Paris, 19 mayo 2019. CasppaFRance.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 19, 2019


 

JUICIOS DE LESA HUMANIDAD PARTE XII.  JUICIOS QUE HAN NACIDO MAL PARIDOS Y MAL PARIDOS VAN A MORIR. PRESIDENCIA DE NÉSTOR KIRCHNER. CAPÍTULO VIII – PARTE IV.

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Para entender estos escritos es conveniente leer las anteriores publicaciones en www.dev3.greymatter.one. En resumen esta es la PARTE IV de la defensa que efectuara ante el TRIBUNAL ORAL DE TUCUMÁN, aspectos que ni los mismos abogados defensores quisieron mencionar y en ellas demuestro todas las acusaciones falsas de aspecto general que le hacen a los imputados para llevar adelante la Política de Estado fijada por KIRCHNER y continuada por MACRI   
 
Esta Política de Estado ya lleva asesinados, al día de hoy 503 viejos soldado, de los cuales corresponden a MACRI la módica suma de 162.
 
Continuando así con las grandes ilegalidades de los mal llamados Juicio de Lesa humanidad, paso describir la indefensión que en forma exprofesa este Estado con tu tremendo poder impone a los acusados, mediante falsas acusaciones, con el solo fin de llevar adelante la venganza terrorista por medio del Poder Judicial de la Nación, dirigida esta persecución por el ex presidente de la Corte Suprema de Justicia el terrorista LORENZETTI, llamado por los Montoneros, organización guerrillera que asoló a la Argentina en la década de 1970, con el alias “EL MONO”
 
ESTADO DE INDEFENSIÓN.
 
Fui indagado por primera vez el 30 de septiembre de 2010, sin tener conocimiento de lo que se me acusa, por lo que el 28 de febrero de 2011 planteó la nulidad de todo lo actuado contra mi persona, porque se me ha negado el derecho a una defensa organizada, al negarme en forma expresa y reiteradamente la vista de toda la documentación, de todas las pruebas de cada uno de los casos que se me imputan en todo lo actuado en esta, por lo que la nulidad de este proceso judicial está inmerso en la misma irregularidad del proceso judicial.
 
Después de 35 años desde el año 1976 hasta el 30 de septiembre de 2010, soy detenido y llevado a la fuerza, a un irregular acto procesal articulado maliciosamente como una indagatoria, sin haber considerado que se trataba de un acto anti jurídico en razón de lo antedicho, de haberme negado la garantía de ofrecer una defensa organizada de las imputaciones de hechos de los que nunca había tenido conocimientos.
 
Al iniciarse el acto procesal en forma irregular, todo el proceso se torna nulo de nulidad absoluta, más aún cuando mi defensa en su oportunidad, nunca discutió las pruebas con que se basa la acusación fiscal, por lo que la imposibilidad de presentar una defensa organizada se vio maliciosamente concretada, a esto debo agregar el hecho repudiable, de que por tratarse de Derechos Humanos, se me ha negado la Garantía Universal del derecho de la Tutela Judicial Efectiva, impulsada por los señores jueces, lo que constituye prueba contundente de la gravísima discriminación de la que soy objeto. Indudablemente a esta situación irreversible le cae la nulidad absoluta como única posibilidad legal. Nulidad esta que, inexcusablemente no pudieron o no quisieron advertir las autoridades judiciales intervinientes. Me refiero particularmente al señor Fiscal y al señor Juez de primera instancia, y ahora también a los jueces del Tribunal Oral de Tucumán
 
Atento a esta negación reiterada de tener acceso a las pruebas, con que el MPF me imputa, como a la negación del Juez de concederlas, violan de ex profeso el art. 298 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y sabiendo que esperaba esas pruebas que nunca me concedió me procesa, sin haberme recibido indagatoria violando por segunda vez a sabiendas el CPPN en su art. 307, que culmina con su invalidez al procesamiento dictado sin indagatoria previa, más aún que fuera el suscripto que solicitara las pruebas para cumplir con este paso procesal que el juez siempre se negó a cumplimentar pese a que en todo momento estuve dispuesto para ser indagado sin negarme, en ningún momento a declarar.
 
Ante la negativa del Juez de Primera Instancia y la no contestación a la carta documento que le enviará (ANEXO 1) el 10 de enero de 2011, recurrí mediante carta documento el 20 de enero de 2011 a la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán (ANEXO 2), y a la Defensoría, (ANEXO 3)   las que solicito sean solicitadas a quien corresponda y agregadas como pruebas a estos autos, no obstante si las hubieran perdido entregué copia de las tres cartas documentos al representante de la Defensoría General de la Nación, sin recibir tampoco contestación alguna y el 28 de febrero de 2011, se me somete a una segunda parodia de indagatoria con los vicios de la primera, salvo que, en esta segunda parodia, queda ratificada y consolidada la violación contra los Derechos Humanos, consistente en imponer una sanción fuera de toda dimensión jurídica.

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Por ello que, no puede haber acusación, y la sentencia presentada como tal, es un engaño a la comunidad internacional y un castigo arbitrario consumado contra mi persona humana, ya que la CNPE a dicho: “La entrevista no es un mero ritual y para no serlo debe desdoblarse. Una previa brevísima, para que el imputado sepa quién lo asistirá, y otra cuando sepa el hecho atribuido y prueba en su contra. Por ello se ha reivindicado el derecho a sostenerlo una vez trasmitida esa información” (CNPE, Sala A, DS, 2001-3-1120, LC, 2003-A705,JA, 2003 – III índice 181).
 
Información señor Presidente que nunca se me concedió.
 
Con esto queda rotundamente comprobada, la nulidad absoluta de este proceso, cuando en esta segunda indagatoria del 28 de febrero de 2011 ocurrió lo mismo que en la primera del 30 de septiembre de 2010, oportunidad en que fuera citado engañosamente a ejercer mi defensa en juicio estando totalmente indefenso, confirmando el prevaricato y la maliciosa  voluntad de condenarme, en donde en esta segunda indagatoria no estuvo presente ni el fiscal, ni el juez.
 
Al haberse ultrajado la garantía universal del debido proceso consagrado en el art 8, párrafo 2do, b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CASDH) y art 44, párrafo 3ro a, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), por ello el TOF 5,JA 199/4- II índice 184, CCC Sala IV 14/9/93 causa 842 “SL” ha sentenciado “…Que el desconocimiento de los elementos probatorios que incriminan al imputado afecta el adecuado ejercicio de la defensa que en dicha ocasión hubo de realizar provocando la invalidez de la indagatoria recibida”.
 
Ahora señor Presidente, ninguno de los que estamos aquí presentes estamos en condiciones de aseverar con relación a la eficacia de cada una de las pruebas por tratarse de simples denuncias verbales efectuadas, sin ninguna prueba que la sostenga, pruebas que se debieron aportar para ser válida la acusación, puesto que es inequívoco e indiscutible que quien alega prueba debe probar. No satisfecha tan elemental exigencia, hace nulo cada una de las imputaciones ilícitamente construidas por la fiscalía y aceptadas por este Tribunal, por lo cual, los solos dichos del denunciante, sin prueba alguna, constituyen una prueba que fatalmente es considerada como legal.
 
A todo lo mencionado debo agregar el abandono total, de que fui objeto por la defensa, desde  mi primera indagatoria del 30 de septiembre de 2010, hasta aproximadamente la iniciación de este juicio, es decir prácticamente tres años sin que ningún abogado defensor viniera a verme, ni nada hiciera, y recién en la cárcel de Villa Urquiza, en San Miguel de Tucumán, en pleno juicio, se me dio acceso a casi toda la documentación, no a toda, de los hechos que se me imputan, siendo lego en materia penal, tengo la seguridad que esta concesión de las pruebas, llegaron  tarde, sometiendo y postergando a la misma Constitución Nacional, Leyes y Tratados Internacionales de Jerarquía de Constitucional, en donde este Tribunal, en caso de no enderezar toda esta ilegalidad hasta ahora manifiesta, pone en evidencia, que no es un proceso ecuánime, liderado por este mismo Tribunal.
 
Por eso es que resalto que en este debate, en este juicio en el que estoy ampliando la indagatoria, que no se me permitió hacer en su oportunidad, no cambia la inconstitucionalidad de los hechos del 30 de septiembre de 2010 con los del 28 de febrero de 2011, por la ya causada gravísima lesión sobre mis Derechos Humanos, los que son indiscutibles y consecuentemente son inalienable e irrenunciable, por lo que este tribunal en conocimiento ya de estos hechos debería otorgar me la libertad de inmediato.

 

PP – VGMT (PRESO POLÍTICO – VETERANO DE GUERRA EN EL MONTE TUCUMANO)

 

ARIEL VALDIVIEZO

 


PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 11, 2019


 

PAOLO ROCCA AMA A LA JUSTICIA Y LA JUSTICIA AMA A PAOLO ROCCA

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DOS AL HILO*

El empresario Ítalo-argentino PAOLO ROCCA nacido el 14 de octubre de 1952 en Milán,  CEO del Grupo Techint, con un patrimonio personal de 9.700 millones de dólares, es considerado el hombre más rico de Argentina. También podemos decir que más allá de su capacidad empresarial heredada de su abuelo  AGOSTINO ROCCA fundador del holding del que hoy es titular,  ama a la justicia y a su vez tiene la fortuna de que esta lo ame a él.  Citaremos 2 casos recientes que  confirman este mutuo sentimiento, al cual en Argentina tienen acceso solos los elegidos. Al extremo de que aun teniendo  causas penales, por pagar sobornos en Italia, Brasil y Argentina, goza de plena  libertad y éxito para seguir haciendo grandes negocios a nivel gubernamental.  

UNO – El 27 de noviembre de 2018, el juez federal CLAUDIO BONADIO (El juez de la servilleta) procesó a PAOLO ROCCA, CEO de Techint, sin prisión preventiva (detención) y le trabó un embargo de 4 mil millones de pesos por los delitos de asociación ilícita, pago de coimas y dádivas. Todo en el marco de  la famosa causa de los “cuadernos de las coimas”. Poco tiempo después, el 15 de Abril de 2019 la Cámara Federal con la firma de los jueces  LEOPOLDO BRUGLIA y PABLO BERTUZZI desprocesan a ROCCA  y levantan el embargo, porque entendieron que era creíble el planteo del imputado, de no saber las decisiones que habían tomado en su compañía.

[ezcol_3fifth]

DOS – El 9 de mayo de 2019 la Corte Suprema falló a favor de la empresa Techint (1) con las firmas de los jueces ELENA HIGHTON, RICARDO LORENZETTI y CARLOS ROSENKRANTZ, Presidente del Máximo Tribunal, considerando  que los reclamos patrimoniales vinculados a crímenes de lesa humanidad, prescriben. Este resultado sienta un importante precedente para otras empresas con reclamos similares. Todo había comenzado el 5 de mayo de 1977, cuando ENRIQUE INGENIERO habría sido secuestrado en las oficinas de Techint Argentina para cuyo holding trabajaba. Simultáneamente su esposa MARÍA POMPA, embarazada de 3 meses corrió igual suerte en su domicilio. Encontrándose desaparecidos hasta la fecha, hace 11 años, o sea en el 2008 la hija de ambos (al momento del hecho con un año de edad) MARIA GIMENA INGENIERO inició reclamos judiciales para ser indemnizada y si bien consiguió fallos favorables, TECHINT, obtuvo de la Corte el fallo mencionado precedentemente.

[/ezcol_3fifth] [ezcol_2fifth_end]
NÉSTOR KIRCHNER, UN BUEN SAMARITANO
07/05/2007 – Ante el requerimiento de PAOLO ROCCA, el presidente NESTOR KIRCHNER intercedió ante su par HUGO CHÁVEZ, tras las amenazas del venezolano de estatizar la siderúrgica SIDOR, perteneciente al grupo TECHINT.
https://www.ellitoral.com/index.php/id_um/21411-

Paolo Rocca con Hugo Chávez, y Néstor y Cristina Kirchner

[/ezcol_2fifth_end]

Todos sabemos que en este territorio esta esquiva dama llamada JUSTICIA, más allá de ser bastante corrupta, también es dura y arbitraria si en el camino se le cruza algún uniformado (no todos), al que se lo impute por los mal llamados delitos de lesa humanidad y al que nunca amará. Así podemos ver hasta suboficiales de las fuerzas armadas, de seguridad o policiales recién ingresados en los años 70, que los cataloga como: “miembros de una asociación ilícita para llevar a cabo un plan criminal clandestino e ilegal implementado para secuestrar, torturar, asesinar y producir la desaparición de personas, utilizando para ello la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas y las de Seguridad”. Entonces la sucia e injusta señora, lentamente los va triturando hasta lograr su muerte en prisión, al tiempo que hunde a su familia en el dolor. Mientras, la victima recordando que en su juventud hacia guardia en una garita o menesteres menores en la institución a la que perteneció,  se preguntará: ¿A qué asociación ilícita para llevar a cabo un plan criminal clandestino e ilegal, se refiere la muy…?

 

Claudio Kussman

Interno L.P.U. 345.349  

Servicio Penitenciario Federal

Mayo 11, 2019

 

“Desgraciada la generación cuyos jueces merecen ser juzgados”

 

El Talmud (Siglos III-V)

 

*DICHO POPULAR DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Cuando Juegas un partido de futbol y haces dos goles seguidos, entonces fueron Dos al Hilo. Cuando tienes sexo dos veces seguidas, entonces fueron Dos al Hilo. Cuando realizaste alguna actividad dos veces consecutivas y ganaste entonces fueron Dos al Hilo. La interpretación queda a elección del lector.

1) https://www.lapoliticaonline.com/nota/119205-la-corte-fallo-a-favor-de-techint-por-el-caso-de-un-trabajador-desaparecido-por-la-dictadura/

Un fallo que aporta más confusión que seguridad jurídica.

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En el “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Ingegnieros, María Gimena c/ Techint Sociedad Anónima Compañía Técnica Internacional s/ accidente – ley especial”, la Corte consideró el 09 mayo pasado, por mayoría, que las acciones laborales destinadas a obtener la reparación de daños derivados de delitos de lesa humanidad están sujetos a los plazos de prescripción de la normativa aplicable.

La mayoría fue conformada por los votos de los Ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti. Todos remitieron al precedente “Villamil” (Fallos: 340:345). Los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti, cada uno por su voto, agregaron fundamentos adicionales. Por su parte, los jueces Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti votaron en disidencia afirmando que el deber de reparar los daños derivados de los delitos de lesa humanidad, que pesa tanto sobre el Estado que los cometió como sobre los particulares que actuaron como cómplices, no se extingue por el paso del tiempo. https://www.cij.gov.ar/nota-34417-Las-acciones-laborales-por-da-os-derivados-de-delitos-de-lesa-humanidad-son-prescriptibles.html
Los primeros comentarios, aparte de otras preocupaciones, que luego se podrán fundamentar jurídicamente más en detalle, tienen a algunos aspectos confusos del fallo:
¿Como la CSJN puede referirse a la desaparición forzada cuando ese delito como tal no tenía existencia jurídica en ese periodo (como el de lesa humanidad) y la Convención respectiva no es de aplicación retroactiva?, salvo a violar también la Convención del Derecho de los Tratados. Por otra parte,
El juez Lorenzatti, se refiere en el punto 7: “…razones de certeza y seguridad jurídicas tornan necesario conformar sus decisiones a las dictadas por aquel en su carácter de intérprete final de la Constitución Nacional (cfr. Fallos: 337:47)”,
  • pero precisamente es todo lo contrario que realizan los jueces de la CSJN con sus fallos (políticos y no jurídicos) porque hacen decir a la Constitución Nacional lo que ella no determina. La interpretan bajo una óptica exclusivamente de interés político.
Punto 9:  Que la Corte sostuvo que la acción penal se funda en una política de Estado destinada a perseguir los delitos de lesa humanidad, principio afirmado por los tres poderes, en diversas épocas, de modo que constituye parte del contrato social de los argentinos. Específicamente en lo relativo a los delitos de lesa humanidad, “este Tribunal ha señalado que no hay posibilidad de amnistía (Fallos: 328:2056), ni de indulto (Fallos: 330:3248), ni se aplica a ellos el instituto de la prescripción (Fallos: 327:3312), y que la persecución forma parte de los objetivos de la legislación internacional (Fallos: 330:3248)” -disidencia del juez Lorenzetti en “Bignone”, Fallos: 340:549.
  • La política de Estado la planifica y ejecuta el Poder Ejecutivo y no la CSJN. Tampoco se puede determinar por resolución judicial el modelo de contrato social a los argentinos, que es una decisión política, de soberanía popular y no de los jueces de la CSJN. Sería asignar facultades a la CSJN que no tiene o que ésta se transforme en una dictadura judicial.
  • Esos fallos mencionados son contrarios a la Constitución Nacional y Convenciones firmadas por Argentina. A la fecha y después de esas resoluciones, la CN no fue modificada y mantiene las obligaciones constitucionales que la CSJN dice no tenerlas. ¿La CSJN reemplaza la CN como ley suprema?
  • Además, hay contradicciones entre la posición de la CSJN, los principios constitucionales y convencionales. Por ejemplo: “ni se aplica a ellos el instituto de la prescripción (Fallos: 327:3312)”, esa afirmación no es correcta en el caso de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, que en su articulo 8 no prohíbe la prescripción y muchos Estados la fijaron a un máximo de 30 años.
Punto 12: “El argumento de que no previó la situación de los delitos de lesa humanidad no es sólido, ya que la ley estableció expresamente la regla de la prescripción, sin distinciones.  Cualquier excepción debe surgir de una fuente similar o de una declaración de inconstitucionalidad

  • Si la ley estableció las reglas de prescripción sin distinciones en los años 70, ¿porque la CSJN determinó lo contrario de lo que ella misma fija imposible de establecer?, en los ilegales juicios de lesa humanidad, es decir no había una ley de la prescripción con distinciones y no había una declaración de inconstitucionalidad. Fueron los fallos de la CSJN que reemplazaron esas dos condiciones sine qua non que ella misma determina.
14) “Que, al igual que en el derecho interno, no existe norma positiva en el plano internacional que consagre la imprescriptibilidad declarada por el tribunal a quo”.
  • Si bien no hay una convención internacional que responde a la pregunta efectuada. El magistrado de la CSJN, en un espíritu pedagógico y de compartir conocimientos, debió hacer referencia a la imprescriptibilidad prevista en la legislación americana en los casos similares por los dispositivos ad-hoc: a) La ATS o ATCA (estatuto o ley de reclamación por agravios contra extranjeros), aprobada en 1789 por el Congreso de los Estados Unidos, ofrece a los extranjeros el derecho de recurrir a los tribunales de Estados Unidos cuando se viola el derecho internacional. El código americano establece que “Los tribunales Federales de Distrito de Estados Unidos, tendrán jurisdicción original en toda acción civil entablada por un extranjero por un agravio solamente, cometido en violación de las leyes de la nación o de un tratado de los Estados Unidos”[1]. “El estatuto permite a un extranjero iniciar una acción civil contra otro en los tribunales federales de Estados Unidos por un delito cometido fuera de Estados Unidos, si tal delito es una violación de las leyes de la nación o de un tratado específico del que EE UU sea signatario”[2]. Se utilizó por primera vez de litigar reclamaciones de derechos humanos en la década de 1970, (Filártiga v. Pena-Irala, Memorándum para los Estados Unidos en calidad de Amicus Curiae, 06 de junio 1980). https://www.losangelesemploymentlawyer.com/International-Human-Rights/Filartiga-v-Pena-Irala_Memorandum-for-the-United-States-as-Amicus-Curiae-Jun-6-1980.pdf  y b) La  TVPA, ley de Protección de Víctimas de la Tortura 1991[3], promulgada el 12 marzo 1992, https://www.govinfo.gov/content/pkg/STATUTE-106/pdf/STATUTE-106-Pg73.pdf  permite la presentación de demandas civiles, en los Estados Unidos, en contra individuos que, actuando en su capacidad oficial para cualquier nación extranjera, cometieron torturas y/o ejecuciones extrajudiciales.
Los jueces Rosatti/Maqueda:
Punto 10: Atendiendo a las particularidades del contexto histórico señalado es preciso tomar distancia de los extremos que suponen: i) que todo contacto -aun el más nimio o indirecto- con un régimen dictatorial es jurídicamente punible; o, por el contrario, ii) que como toda la sociedad ha tenido algún tipo de contacto, todos sus integrantes son culpables y, en consecuencia, todos son también víctimas y por tanto inocentes.
Existe una amplia pluralidad de posicionamientos sociológicos, filosóficos y políticos respecto de la incidencia y consecuencias derivadas de la interacción personal con un régimen totalitario. Las conclusiones de este tipo de estudios, aun las que contengan reproches, no se traducen automáticamente en la atribución de responsabilidad jurídica; para ello es necesario que se congreguen una serie de extremos específicos.
  • La responsabilidad de la sociedad bajo un gobierno militar, fue ampliamente analizado en la justicia chilena, en el fallo pronunciada por la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Chile: “…no parece razonable imputar responsabilidad personal de carácter penal a un sujeto determinado por el solo hecho de existir certeza de que perteneció al organigrama que conformó el aparato represivo del Estado, pues en dicha lógica, más bien parece que lo que se objeta es la existencia misma de tal organización, atendida la inaudita e inadmisible finalidad para la cual fue creada, reproche que aunque puede naturalmente ser entendido, bastando para ello tener únicamente en cuenta la más elemental distinción entre lo bueno y lo malo, lo cierto es que de aceptarse tal razonamiento en orden a hacer extensiva la responsabilidad personal en la perpetración de un crimen en función de las mencionadas consideraciones, podríamos incluso afirmar que tal factor de imputación incumbe también hacerlo aplicable a todos quienes formaban parte de la administración del Estado y, aún más, a la sociedad toda, que permaneció silente e inactiva frente tal proceder ilícito”, (rol 2182-2014, considerando cuarto,  pagina 21, Operación Colombo, episodio Gerz Aburto, 17junio2016) http://www.londres38.cl/1934/articles-98881_recurso_1.pdf  
  • Para la CSJN, el resultado de la distancia de los extremos fue que en los delitos de lesa humanidad se reconoce la responsabilidad penal colectiva, la analogía penal, la presunción de culpabilidad por haber ejercido cualquier función en las FFAA/FASS, la excepcionalidad de procedimientos por la gravedad de los hechos (suspensión de garantías),
Finalmente, es fatigante leer en un fallo de la CSJN, conceptos puramente políticas o ideológicas y no jurídicos. Terrorismo de Estado no existe, falta escribir genocidas, negacionismo y otros mensajes políticos. Utilizar el concepto de Terrorismo de Estado como estrategia para los gobernantes de ese periodo es inoperante, los detentores del poder no tenían como objetivo auto destruirse.
  • Jurídicamente el delito o crimen de Terrorismo de Estado, es inexistente, esa expresión es una utilización únicamente ideológica porque no tiene realidad como sistema o régimen, analizado desde la óptica del derecho político, constitucional o la ciencia política. Es un concepto político-ideológico. “La expresión Terrorismo de Estado no existe, el Estado no puede subvertirse a sí mismo”, España, 28 abril2008, Audiencia Nacional, Sala Penal (http://estaticos.elmundo.es/documentos/2008/04/28/auto1.pdf) Asimismo, “el secretario general de la ONU expresó en 2005 la conceptualización de terrorismo y en forma clara y precisa la inexistencia del terrorismo de Estado[4] . Por otra parte: la CIDH[5] , la Unión Europea[6] , la ONU[7] , la Sociedad de Naciones de 1937[8] , y el Código Penal Argentino (art. 41 quinquies)[9] , encuadraron el concepto, la definición de terrorismo. Es decir, aterrorizar las autoridades, el Estado, y no lo contrario. Ninguna de esas convenciones, códigos o documentos de organizaciones internacionales mencionan el Terrorismo de Estado como pretenden los defensores de ese concepto, con la clara intención de crear una conceptualización criminal ex-nihilo.
Recordando aquellos gobiernos sin el sello terrorismo de Estado, que no ejercen actos sobre sus territorios, pero financian, apoyan o brindan recursos logísticos a las organizaciones terroristas. Por otra parte, existen sistemas políticos que ponen en práctica un control estricto dictatorial de la sociedad sin necesidad de recurrir a la fuerza visible: Irán, Arabia Saudita, China, Cuba, utilizando otros medios coercitivos: control ideológico, moralidad, sumisión al partido político, y tampoco se habla de terrorismo de Estado.
Se observa en este fallo, como se manipula jurídicamente la prescripción dando lugar a una inseguridad jurídica como regla, porque en las ilegales acusaciones de lesa humanidad contra los Prisioneros Políticos existe la misma problemática que este fallo, pero la CSJN fue más allá sin preocuparse del principio de legalidad y sin disponer de referencias internacionales que legitimen pasó al acto. Pese a carecer de una norma positiva que valide el proyecto de la CSJN, esta   prefirió la violación de los derechos humanos, constitucionales y convencionales de un grupo social argentino.  Paris,10 mayo 2019. CasppaFrance.

[1] https://www.law.cornell.edu/uscode/text/28/1350

[2] Peters, Edward (1987). La tortura. Madrid: Alianza Editorial. pp. 252-253

[3] https://www.presidency.ucsb.edu/documents/statement-signing-the-torture-victim-protection-act-1991

[4] A/59/2005, párrafo 91, informe SG de la ONU http://daccess-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N05/270/81/PDF/N0527081.pdf?OpenElement    

[5]   Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos CIDH, 22 octubre 2002, parrafo12. Introducción, punto B http://www.cidh.org/terrorism/span/indice.htm   

[6]   Consejo Europeo, articulo 1 de la Decisión Marco, 13 junio 2002 (2002/475/JAI) http://eur-lex.europa.eu/legal-content/FR/TXT/PDF/?uri=CELEX:32002F0475&from=FR     

[7] Convenio Internacional para la represión de la financiación del Terrorismo del 09 /12/1999. http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/sp_conve_inter_repre_finan_terro.pdf     

[8] SdN. Convención por la prevención y represión del terrorismo. Ginebra, 16/09/1937 http://legal.un.org/avl/pdf/ls/RM/LoN_Convention_on_Terrorism.pdf     

[9] “Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo”.

 

www.CASSPAFRANCE.org

 


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Mayo 10, 2019


 

COMO FUE PENSADO

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Eres lo que eres a los ojos de Dios, nada más.

San Francisco de Asís.

 

Serás lo que debas ser, sino serás nada.

                                                                  General San Martín.

 

 

 

Apellidado FERNÁNDEZ de nombre se llamaba Argimiro (Vicealmirante de Infantería de Marina y Jefe de Inteligencia de la Armada a partir de 1984/ Gobierno de Alfonsín); fue propuesto como testigo de subordinados directos en los Juicios mal llamados de “Lesa Humanidad”, pero la justicia no lo aceptó: el “arreglo” está absolutamente demostrado.
Siendo Capitán de Fragata, FERNÁNDEZ, fue Comandante del Batallón de Infantería de Marina número 3, que opero contra el terrorismo en la Plata – Provincia de Buenos Aires –, durante el proceso 76/83.
En el año 2007 mientras yo estaba detenido en campo de Mayo, fui visitado por el General de Brigada DAVICO (oficial de inteligencia), quien me comentó en presencia del Capitán BERTHIER, que: …todos los Generales e Inteligencia, a fin de 1983 fueron llamados por el General SOTERA (Jefe de Inteligencia del ejército Argentino 1984) para ser informados que, por resolución del Presidente ALFONSÍN (encaminamiento dentro de las Fuerzas Armadas bajo las órdenes del General MARTÍNEZ de la SIDE, con la anuencia del General SOTERA y del Vicealmirante FERNÁNDEZ) se iba a proceder a hacer responsables y colocar bajo prisión a los miembros de las “JUNTAS MILITARES DEL PROCESO” y a los Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas que hubieran tenido responsabilidades de Comando en la Guerra Antiterrorista.
El General DAVICO dio su opinión en contrario con respecto de dicha resolución, explicando que tarde o temprano ese proceder “propuesto por un socialista con simpatías por la guerrilla y especialmente por el PRT – ERP, lo que surgiría con absoluta claridad en la Toma de la TABLADA” iba a dar por resultado la persecución contra las FF.UU..;  esa actitud produjo que fuera relevado del área de Inteligencia, enviado a una Brigada del Litoral y luego pasado a retiro.
El mecanismo de implementación de ese “arreglo” produjo que el Consejo Supremo de las FF.AA. (a sabiendas de que quienes iban a hacer enviados a Prisión y considerando que los que eran oficiales más jóvenes iban a quedar libres por aplicación de la “Obediencia Debida”), procedió a cargar con culpas más graves a los oficiales más jóvenes y ello, de tal manera que, cuando fueran juzgados los de mayor jerarquía y sometidos a prisión, lo hicieran producto de la aplicación de penas menores de las que le hubieran correspondido realmente.
Al desatarse los acontecimientos críticos de “Semana Santa de 1987” se anticipó la “Obediencia de Debida”; cuando fue “anulada” (anulación que es muestra de la nulidad absoluta de dicha anulación por razones esenciales y de lógica, más allá que Constitucionales y del Derecho) la “Obediencia Debida”, quedo expuesta (inversamente a lo previsto por el “arreglo”,  a la realidad de lo que surgiría:: los más jóvenes cargaron con las mayores responsabilidades y los más antiguos se ampararon en el ¿Y a mí porque me miran?. Creo que no debo reiterar, que esta información la hago llegar atendiendo a la necesidad de conocer alguna muestra de lo sucedido, pero absolutamente ajeno a cualquier recriminación ya que – creo – no es el momento…. A pasado mucho tiempo y la mayoría de la Sociedad Argentina incluidas sus FF.UU. han mirado para el costado.
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Como ejemplo de lo sucedido, en la Armada – concretamente en la ESMA – el Comandante del Grupo de Tareas 3.3 (Director de la ESMA) dependía “operativamente” del Ejército y en cuanto a “logística y educación, instrucción y adiestramiento” de la Armada (esto con relación al accionar antiterrorista).
Del Comandante del Grupo de Tareas 3.3, dependían las Unidades de  Tareas 3.3.1 y la 3.3.2 que tenían sus respectivos Comandantes.
Estos tres cargos (CTES. GT 3.3, UT 3.3.1 y UT 3.3.2), las personas que los ocuparon, fueron los “Responsables” de acuerdo con lo propuesto por ALFONSÍN; por ello con esa base, el Consejo Supremo de las FF.AA. obtuvo la lista de las identidades de esos responsables.
A principios de 1984, como Comandantes del Grupo de Tareas fueron sindicatos los (Almirantes CHAMORRO, SUPICICH, OTERO) y como Comandantes de las Unidades de Tareas los (Almirantes/Capitanes de Navío MENÉNDEZ, ARDUNDO, GONZÁLEZ, VILDOZA, ESTRADA, entre otros).
Entonces, el tablero de los que íbamos a ser enviados a prisión quedó armado de la siguiente manera: de los Comandante del Grupo de Tareas 3.3 (CHAMORRO, SUPICICH, OTERO, etc.) pasamos a depender los que dependíamos de los Comandantes de las unidades de Tareas: Acosta, Perren (q.e.p.d.), Pazo (q.e.p.d.) y la lista de oficiales de menor edad que estos y los suboficiales. Como vemos fueron eximidos los Comandantes de las unidades de Tareas y los Miembros del Estado Mayor del Comandante del Grupo de Tareas 3.3 (todos tenían mayor jerarquía que los enviados a juicio dependientes de los Comandantes del GT 3.3).
Cuando se ordenó pasar la Instrucción de los Sumarios y la implementación de los juicios,  desde el Consejo de Guerra (JUSTICIA MILITAR), a la Cámara Federal Penal JUSTICIA CIVIL) ARSLANIAN se llevó como secretario a ARIAS DUVAL quién en ese momento era Agente de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y oficiaba de enlace con servicios de inteligencia que dibujaban para que se cumpliera el “arreglo”.
El Consejo Supremo de las FF.AA., además, sugirió las penas para ser aplicadas a los que iban a ser sentenciados y en el caso de, al menos, Acosta, Pazo, Perren, Pernías, Astíz, etc., sugirió prisiones perpetuas (claro que en ese momento estaba en mente de todos, que iba a salir la Ley de “Obediencia Debida” que limitaría dicho cumplimiento la que luego, al ser arbitrariamente anulada, desató este pandemónium).
En este contexto Global, también fueron entregados los integrantes de las FF.SS. y PP, que dependieron de la Fuerza Armada que correspondiera en cada momento.
Lo que he relatado es producto de la acción de los malos, intrínsecamente malos: entre ellos se encuentran los: YO NO SE, TAMPOCO SABIA, aún todos los miembros de los cuadros de Oficiales de las Fuerzas Armadas habían tomado conocimiento de los planes y ordenes antiterroristas.
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Raúl Alfonsín

León Arslanián

Martín Balza

Alfredo Astiz

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Con ellos, no tengo algo que ver y por sobre todas las cosas, con honestidad Cristiana me parece que no van a pasar por el “ojo de la cerradura” (la Misericordia Cristiana es magnífica y mi deseo es que no los abandone); yo he intentado, intento e intentaré separarme en cuanto sea posible de esos procederes (obviamente con errores y con aciertos).
¿Puede usted creer que los integrantes de la Justicia Argentina (los deleznables miembros de ella que se han ofrecido a participar, participando) violando, execrablemente, PRINCIPIOS NACIONALES y UNIVERSALES del DERECHO plasmados indubitablemente en los PLEXOS LEGISLATIVOS JURIDICOS correspondientes, con la excusa de tener que aferrarse, para ello, al cumplimiento de “OBLIGACIONES ADQUIRIDAS por la NACIÓN ARGENTINA” lo que en realidad solo ha sido tomar el atajo, bajo – directivas de las ORGANIZACIONES INTERNACIONALES infiltradas o manejadas por los TERRORISTAS DERROCADOS- para justificarse por cuanto así, dicen: “LO ORDENAN RECOMENDACIONES” que por ARBITRARIAS, son NULAS INTRINSECAMENTE NULAS?.
¿Puede usted creer que la PERSECUCIÓN JURÍDICA, POLÍTICA, MEDIÁTICA, ARBITRARIA con la cual se han destruido a las FF.UU. ARGENTINAS, hoy se ha producido más de 490 homicidios en las mazmorras, por orden de la JUSTICIA ARGENTINA?
Para resumir – dicha JUSTICIA no tiene el valor ni el honor de decir la VERDAD (ni 30.000 desaparecidos, ni 5000 pasaron por ESMA, ni 500 niños apropiados).
Para ampliar y precisar diré que el “ARREGLO” (que, para los que lo implementaron y desarrollaron, es en realidad) “MODELO de DESHONOR” (por obvio de) INDIGNIDAD.
Así entonces veamos como la PERSECUCIÓN….ARBITRARIA:
1.      POLÍTICA: Según libro “SETENTISTAS” : NÉSTOR KIRCHNER <NG: “FLACO”> – q.e.p.d -, surgiendo desde la FURN conformó “MONTONEROS”, mientras CRISTINA FERNÁNDEZ de KIRCHNER <NG:”NEGRITA”>, emanando desde la FAEP desembocó en las FAR; luego, siempre en la Plata – con motivo de la “FUSIÓN de las ORGANIZACIONES TERRORISTAS” ambos conformaron “MONTONEROS” y dieron inicio a la Guerra Civil Revolucionaria Terrorista Trotskista que regó de sangre a la Argentina en los años ´70´s bajo la conducción – en Latinoamérica – de CUBA.
Como ejemplos concretos, aun cuando la infiltración fue mucho mayor, creo de interés h hacer resaltar que esta persecución política tuvo – entre otros – como actores a los delincuentes asesinos terroristas MONTONEROS VERBITSKY <NG: “PERRO”> y GRAS <NG: “CHACHO”> y este último, uno de los expertos colaboradores de la ESMA que muestran claramente – junto con los 260 que se mantienen con vida y que cobraron las indemnizaciones, que en la ESMA se ¡PRIVILEGIÓ LA VIDA!.
Durante el gobierno K fueron asesores de los Ministerios de Seguridad y Defensa respectivamente; especialmente el MONTONERO GRAS – con el apoyo de algunos almirantes de la Armada que ni siquiera se dignaron consultar con los combatientes que lucharon en la ESMA junto con esos exterroristas para restablecer la paz en la Argentina, intento dictar los planes de “Educación, Instrucción y Adiestramiento de las Fuerzas Armadas”: ¡INCREIBLE PERO REAL!…… para el Güines
2.      JURIDICA: (Según libro “El señor de la CORTE”: Ricardo Luis LORENZETTI <NG:”EL MONO”> – miembro de la Excma. CSJN y durante mucho tiempo su Presidente que declaró a los mal llamados juicios de Lesa Humanidad como “POLITICA DE ESTADO” de esta CSJN en un exabrupto de magnitud – iniciándose en la JP confluyó en “MONTONEROS”). Como muestra de los valores intrínsecos de esos procederes diré que HEBE de BONAFFINI se “limpió la boca” tirando los residuos de ella sobre la Excma. CSJN y …… de JUSTICIA y DIGNIDAD ni hablar …….LE TIENEN TERROR, mientras siguen dirigiendo el asesinato de todos aquellos oficiales de menor jerarquía que la mía y de los suboficiales (de y por ellos, tengo la obligación de preocuparme y por ello hago mención).

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Kirchner

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Verbitsky

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Lorenzetti

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3.      MEDIÁTICA: (Según es de público y notorio HORACIO VERVITSKY <NG: “PERRO”> y MIGUEL BONASSO> NG:”COGOTE”>), ambos descendientes de prosapia periodística, anarquista e izquierdista que desembocó en una militancia terrorista de proporciones han sido …..¿son? miembros importantísimos de la Inteligencia, Prensa y Propaganda de las Organizaciones Terroristas que asolaron con la violencia Trotskista en los años ´70´s y que siguen atentando contra la Sociedad Argentina bien intencionada hasta estoy días, bajo la dirección del mejor sistema de Acción Psicológica en habla castellana/española que opera en el mundo.
Hoy 28/04/2019 el Obispo HAKIMIAN de la EPARQUIA ARMENIA de SAN GREGORIO de NAREK (Argentina), en la homilía de la misa dominical transmitida por la TELEVISIÓN PÚBLICA a 09:00 hs dijo: NO HAY JUSTICIA …. SIN VERDAD HISTÓRICA. ¿Podrá ser que un dignatario religioso extranjero – obviamente tan Católico y Cristiano como el Rito Romano – tenga tal claridad para interpretar los Antiguo y Nuevo Testamentos en cuanto a la existencia del mandamiento: NO MENTIR y de allí, que nos dé una lección de tal envergadura? O por lo menos me la está dando a mí en muchísimos aspectos y algunos otros que hablan de MEMORIA……. 30.000 desaparecidos……. etc. etc.
Hablando de los Antiguo y Nuevo Testamentos diré que de ellos surge con muchísima mayor claridad el concepto de Memorial que el de Memoria; ¿qué raro que los ambiguos utilizan solo la expresión MEMORIA?
EL PADRE DE LA PATRIA – GENERAL DON JOSÉ DE SAN MARTÍN –, profundo devoto DE SAN FRANCISCO DE ASIS, si yo no hiciera este planteo sin dudar me habría “arrojado de su Regimiento (para el cual labró el “CÓDIGO DE HONOR” que rigiera los comportamientos de las Fuerzas Armadas hasta que fue derogado a pedido del General Martín BALZA; mientras por otra parte, a los que así actuaron por parte de la JUSTICIA ARGENTINA, es probable que los hubiera despreciado como seres humanos)acá surge claramente la profunda diferencia entre lo que es JUSTICIA MILITAR y JUSTICIA CIVIAL.
 Atentos y respetuosos saludos, muchísimas gracias

                              

Jorge Eduardo Acosta                              

Capitán de Fragata VGM (RE)                           

Preso Político

DOC.ONU E./CN.4/2003/97 CONSULTAR POR INTERNET

https://digitallibrary.un.org/record/487103/files/E_CN.4_2003_97-ES.pdf

https://biblioteca.iidh-jurisprudencia.ac.cr/index.php/documentos-en-espanol/prevencion-de-la-tortura/1279-promocion-y-proteccion-de-los-derechos-humanos-impunidad-1/file

                                             Por lo tanto  Prisionero Político

 


Envío y colaboración: DRA. ANDREA PALOMAS ALARCÓN


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PrisioneroEnArgentina.com

Abril 29, 2019


 

MEDITACIÓN

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Cuando era un changuito de 11 años de edad mi padre me compuso una hermosa copla para que pudiera ingresar a la rueda y cantar cuando alguna chinita me invitaba diciendo:
 En esta rueda cantando
 una cosa y observado
 que mi amiguito el Ariel
 ni una copla se ha gastado.
 Y yo sacando pecho le contestaba con la copla que mi padre me había compuesto, eso sí nunca nadie se enteró de que esa acopla no era mía,  y  reza así:
 Caramba que tiemble el mundo
 suspira mi corazón
 hasta las piedras me dicen
 llora si tienes razón.
Esta copla con la que sabía divertidme para ingresar en las ruedas en las copliadas y en las topadas, la que hoy, al menos para mí  y supongo que también para muchos argentinos,  tiene una total y absoluta vigencia. Creo y estoy sinceramente convencido de que muchos compatriotas lloran ahora con toda la razón que las piedras nos dieron.
Pasó Semana Santa y aunque muchos no lo crean, suelo saber meditar, no sé si lo hago bien o mal pero quiero compartir con todos como dije, con mis enemigos,  amigos y conocidos.
Bien conocida es la hipocresía del hombre con su crueldad y sus traiciones, no les importa que alguien con uniforme muera en cumplimiento de su servicio luchando por la vida de las demás personas.
No por ello debo abandonar mis sueños aunque nos estén asesinando en cárceles de la nación argentina por los dos últimos presidentes que no toman conciencia de que sólo podrán hacerlo por un momento.  Luego  en alguna oportunidad  morirán presos o libres y tendrán que enfrentarse al juez que es inapelable e infinitamente justo.
Por eso es que, lo que me enseñó el trabajo en el campo, es no darle la espalda a mi propio destino sólo por el hecho de vivir un poco más y miserablemente mejor.  Me refiero a todos aquellos que se dejan llevar como el cordero a ser degollados.
 Elegí un largo y difícil camino, en donde Dios es mi destino y lo elegí no para morir fácilmente, y por eso menciono lo mismo qué dice el montonero de la Corte Suprema de Justicia alias “EL MONO”. Este ex presidente de la Corte el señor LORENZETTI, pero con un significado totalmente distinto, él lo dice para asesinar a los soldados que combatieron la subversión yo le digo en función del Camino que Dios me puso.
No importa cuántas trampas haga el demonio ni a quienes utiliza para lograr sus fines, (Caso de Papa actual, mentiroso y apóstata), porque el demonio comete el peor de los errores, siempre olvida quién realmente lleva las riendas es por eso que así rezo:
 
“Querido Dios en ti confío sólo y ante ti sólo me inclino, y a ti sólo te pido ayuda. Permíteme difundir tu justicia y tu inmensa misericordia para que se ponga fin a la crueldad de nuestros asesinos. Bendice mi lecho y mi lucha y si has de concederme la victoria que sea aún con mi derrota, porque siempre la victoria será tuya Señor”.
Esto no se trata de mil interpretaciones cada una con sus supuestos y que estos supuestos puedan ser sometidos al libre albedrío de los jueces.  Se trata simplemente del contundente hecho de que el futuro en todo el universo es ineludiblemente posterior al pasado.
Mientras exista gente como ustedes también existirá gente como nosotros, no sé si muchos, pero eso en realidad no me preocupa, mientras yo no me caiga o me entregué a las iniquidades, y es así que los que eran valientes son ahora cadáveres vivientes.
Todos los traidores, no importando de que laya sean, serán llevados a la justicia no sé si a la terrenal pero sí seguro a la Divina.
 
No subestimen el valor de las palabras de un hombre. Las riquezas ni las victorias deberían disuadir a un hombre honorable y es por ello que por los bienes materiales olvida los bienes espirituales.
El enemigo del hombre no es su alma, es su propia naturaleza que lo lleva a una soledad absoluta ante la presencia de nuestro Señor Jesucristo.
Es por eso que la amistad y la lealtad no se construyen sobre el interés personal se construyen dando el corazón con la sola retribución del otro corazón.
 Los peores pecadores son aquellos que callan cuando ven la injusticia a la que son sometidos, ya que la propia justicia es la de Dios y Él siempre todo lo ve.
Por eso es que toda la naturaleza es sabia y aunque nos duela, el lobo viejo es sólo comida para los jóvenes lobos  y para entenderla el hombre debe morir antes de morir. Así podremos entender el valor de la vida antes de enfrentar la muerte. Por ello es que ningún arma, ninguna prisión, ninguna injusticia debería vencernos, es por ello que la única forma de enfrentar al demonio es luchar contra sus designios.
Es tan grande la omnipotencia de nuestro creador que ha permitido que exista el infierno, para que los traidores y cobardes quemen sus penas y su osamenta.  Debe de ser así y no de otra manera porque cuando la ambición se apodera de la cabeza no hay lugar a la razón, por eso que la balanza de la justicia de Dios nunca puede estar desequilibrada.
Si en tu caminar en tu vida no tienes dificultades ni preocupaciones debes de saber que algo anda mal.
Siempre hay sabiduría en toda la creación, es por eso que la justicia se retrasa, la negligencia cansa y tanto el orgullo como la cobardía nos quita la vida.  Así en vida pasamos a estar muertos, por eso Señor te pido que me alejes de toda la maldad y me protejas de Satanás. Que me des fuerza suficiente Señor porque cada debilidad a de costarle a mi alma muy caro, pues el traidor es aquel que lleva el veneno del enemigo para matar a su propia gente.
Por eso es que, sin lugar a dudas puedo mencionar que la tierra depende del aire y del mar como el hombre de su moral, de su libertad y del libre albedrío que Dios le da, y es por ello, siendo tan imperfecto, olvida por conveniencia todo lo trascendente.

PP – VGMT (PRESO POLÍTICO – VETERANO DE GUERRA EN EL MONTE TUCUMANO)

ARIEL VALDIVIEZO

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PrisioneroEnArgentina.com

Abril 25, 2019


 

Fallo CSJN : una ataque más a los Derechos Humanos de los Prisioneros Políticos en Argentina.

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La situación que vive el máximo tribunal del Poder Judicial de la Nación es grave, la crisis de legitimidad y la perdida de confianza de la sociedad argentina en el poder judicial, que recordó el Presidente de la CSJN en el discursode apertura del año judicial 2019, es una realidad. Por causas de rivalidades internas, los cuatro miembros de la CSJN (Elena H. de Nolasco, Juan C. Masqueda, Ricardo L Lorenzetti, Horacio Rosatti), realizan maniobras para deslegitimar la función de Carlos Rosenkrantz y dictaminar siempre contra él. Es un golpe de estado judicial que persona quiere nombrarla como tal.

– Para esos opositores recalcitrantes, poco importa si sus fallos son conforme a la Constitución Nacional y a las Convenciones Internacionales,siempre que el objetivo sea estar contra la opinión del Presidente de la CSJN. Lo grave de estas conductas irresponsables por parte de esos magistrados son las consecuencias porque se violan en toda impunidad los derechos humanos de terceros sin responsabilidad alguna.
Asi, un ejemplo de esas ilegalidades es la decisióndel 04 abril 2019, en los autos: « Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Cacivio, Gustavo Adolfo s/ legajo de casación… ». « Que los suscriptos compartes y hacen suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expresados por el señor Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en oportunidad de mantener el recurso del Fiscal General en esta instancia, a cuyos términos se remite en razón de brevedad… »
– Por su parte, Eduardo Ezequiel Casal, Procurador General de laNación,en su dictamen manifestó entre otros argumentos inoperantes que : « …al haber confirmado el a quo una decisión que podría tener como consecuencia la liberación de un imputado por numerosos delitos de lesa humanidad, se encuentran en riesgo los compromisos de la Nación, lo que configura un caso de gravedad institucional (cf. G. 1162, XLIV, “G ., Aníbal Alberto s/causa 8222″”. del 8 de febrero de 2011; M. 871, XL VII, “M , Mario Carlos Antonio s/causa N° 13958”, del 16 de octubre de 2012, y sus citas, entre otros).
De lo expuesto en ésas consideraciones, pareciera verse justificado la prisión preventiva y/o la razonabilidad de su plazo, sobre la base de los supuestos “compromisos de la Nación”, que no resultan ser más que el compromiso (tanto nacional o internacional) que no surge de ninguna ley vigente, y toda investigación con relación a delitos graves contra el imputado, no se debe olvidar que la persona en question aún es inocente.
Dado que las obligaciones internacionales del Estado están representadas por el gobierno, éste debe recurrir con las instancias y mecanismos procesales correspondientes (Defensoría del Pueblo, Procurador General de la Nación, la Procuraduría del Tesoro) para que la CSJN revierta sus decisiones porque de continuar con esa doctrina, la responsabilidad del Estado está en juego por violar numerosos derechos humanos a los prisioneros políticos bajo su responsabilidad.
Nadie puede negar que cualquier detención preventiva, sin una estricta y legal base procesal o simplemente declamativo, resulta ser un trato cruel, inhumando y degradante, un tormento según el Convenio respectivo que tiene jerarquía constitucional. Los expertos de la Organización de Naciones Unidas y la Procuraduría Penitenciaria de la Nación, han concluido sobre las prisiones preventivas, por ejemplo:
Observaciones preliminares y recomendaciones del Relator Especial de la ONU sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en la visita oficial a la Argentina entre el 9 y el 20 de abril de 2018: “De conformidad con la información recibida, en promedio, el 60% de la población privada de su libertad en complejos carcelarios y comisarías se encuentra detenida preventivamente. Durante el transcurso de mi visita, recibí numerosas y repetidas quejas por parte de los detenidos sobre lo que se percibe como un uso excesivo de la prisión preventiva y la prolongada ausencia de acciones para promover la investigación o el proceso judicial por parte de los fiscales y jueces, en ocasiones por períodos de hasta cinco años…. En mi opinión, algunos casos de prisión preventiva excesivamente prolongada que hallé durante mi visita pueden constituir trato cruel, inhumano o degradante, lo que resultaría violatorio del derecho internacional” (Observaciones preliminares y recomendaciones: Relator Especial de las NU sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Sr. Nils Melzer en la visita oficial a la Argentina entre el 9 y el 20 de abril de 2018https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=22974&LangID=S ).-
Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria visitó la Argentina del 8 al 18 de mayo de 2017: Uso excesivo de la prisión preventiva: “consideró que el marco jurídico vigente, que establece que la prisión preventiva debe ser una medida excepcional, no se refleja en la práctica del poder judicial. Como consecuencia, las personas detenidas en espera de juicio constituyen alrededor del 60% de los detenidos en la Argentina. Además, el Grupo de Trabajo observó que el límite de 2 años para la prisión preventiva con frecuencia era superado y podía variar entre 4 y 15 años. El Grupo de Trabajo está preocupado por la larga duración de la prisión preventiva y la alta proporción de personas detenidas bajo este régimen en la población carcelaria, y observa que existe una necesidad urgente de revisar esa práctica en la Argentina, tanto a nivel federal como provincial. En ese contexto, el Grupo de Trabajo se suma al Comité de Derechos Humanos en su llamamiento a la Argentina para que revisela normativa que rige la prisión preventiva (ONU Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria visitó la Argentina del 8-18 mayo de 2017 https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G18/229/39/PDF/G1822939.pdf?OpenElement)
Comité contra la Tortura de la ONU: Observaciones finales sobre los informes periódicos de la Argentina del 24 mayo 2017: “Principales sujetos de preocupación y recomendaciones. Medidas privativas de libertad: “El Comité reitera su preocupación expresada en las observaciones finales anteriores respecto al elevado número de detenidos en prisión preventiva, que alcanza alrededor de un 60% de la población penitenciaria, y a la duración excesiva de esta medida. El Comité recomienda al Estado parte: Realizar una evaluación sobre el recurso a la prisión preventiva a nivel federal y provincial, con el fin de revisar su regulación y adoptar las medidas necesarias, incluida la capacitación de jueces, para que la prisión preventiva se aplique excepcionalmente y por períodos limitados, y fomentar las alternativas a la prisión preventiva, de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio) y las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok)” (Comité contra la Tortura: Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de la Argentina, del 24 mayo 2017. CAT/C/ARG/CO/5-6 https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CAT%2fC%2fARG%2fCO%2f5-6%2fAdd.1&Lang=en )
Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN)en su informe anual 2017: “De más está señalar que la prisión preventiva debería ser usada como excepción y no como regla. No obstante, los procesados son la mayor parte de presos del SPF. El instituto de prisión preventiva debería ser aplicable en forma realmente excepcional, tal como se encuentra diseñada desde el derecho internacional de los derechos humanos. En tal sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su “Informe sobre el uso de la Prisión Preventiva en las Américas” estipula que como regla general el imputado debe afrontar el proceso penal en libertad y más específicamente señalando que: “(…)Lo que supone que la prisión preventiva sea utilizada realmente como una medida excepcional; y que en todos aquellos casos en los que se disponga su aplicación, se tenga el derecho a la presunción de inocencia al establecerse lasrazones legítimas que pudiesen justificarla…”. (La situación de los derechos humanos en las cárceles federales de la Argentina. Informe anual 2017. Procuración Penitenciaria de la Nación:https://ppn.gov.ar/sites/default/files/Informe-anual-2017.pdf ).-
Recordando que, la detencion preventiva es una medida que se aplica a titulo excepcional bajo controles procesales estrictos porque atenta al derecho fundamental de la presuncion de inocencia. Su aplicacion esta bien delimitada a la vez para ordenar la detencion de una persona como para manterla en detencion. Estos principios estan determinados en la Convencion de San José, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, las Observaciones Generales del Comité de Derechos Humanos de la ONU, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos…
– Al mismo tiempo, la duración de la prisión preventiva debe estar limitada para proteger el interés individual de la persona presumida inocente. Esta duración puede estar limitada por la noción de proporcionalidad y por la del plazo razonable de la duración del proceso o la irrazonable duración del procedimiento. Numerosa jurisprudencia de la CSJN van en esa dirección.
Los magistrados de la CSJN no pueden hacer abstracción en sus decisiones a las recomendaciones de los organismos especializados de la ONU, de la PPN o fundamentar sus fallos en principios contrarios a las Convenciones y Tratados suscriptos por la Argentina.
La forma de hacer justicia de estos magistrados es contraria al espíritu de la Constitución Nacional y de los derechos humanos, el Poder Ejecutivo debe solicitar que abandonen sus cargos por mala conducta en el ejercicio de sus funciones, conforme al artículo 110 de la CN. (artículo 110 : Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones).
Asismismo, esos magistrados como los del fuero federal que llevan los ilegales juicios de lesa humanidad, deben ser denunciados por violacion de los Derechos Humanos contra los prisioneros politicos, ante los paises del Consejo de Europa, jurisdiccions y organismos internacionales cada vez que uno de ellos viaje por Europa. Esta misión está entre los objetivos de CasppaFrance. Aqui no gozan de inmunidades aunque vengan en misión oficial. Para ello, CasppaFrance necesita de lanzadores de alerta que nos comuniquen cuando uno de ellos efectuen desplazamiento en Europa.
En conclusion, el dictamen del 04 abril 2019 en la cual la CSJN hizo lugar a recursos del Ministerio Público Fiscal en casos por cese de prisiones preventivas en causas por crímenes de lesa humanidad, es un vergonzoso fallo contra la justicia, la Constitución Nacional y las Convenciones internacionales de los Derechos Humanos que la Argentina dice respetar. Paris, 08 abril 2019. CasppaFrance.

 

https://www.casppafrance.org/

PrisioneroEnArgentina.com

Abril 8, 2019


 

TRAS EL FALLO DE LA CORTE, OPINA EL DOCTOR GONZALO MIÑO

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La Corte hizo lugar a recursos del Ministerio Público Fiscal en casos por cese de prisiones preventivas en causas por crímenes de lesa humanidad

 

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En mi opinión, entiendo que el fallo de la Corte Suprema del día 4/4/19 sienta un peligroso antecedente en materia de excarcelaciones por vencimiento de los plazos de la prisión preventiva en las estas causas mal llamadas de lesa humanidad. No solo revoca las libertades concedidas, sino que también sienta las bases para eventuales rechazos en planteos análogos. Además, estimo que provocará una catarata de comienzos de juicios orales, a fin de bloquear más aun, la posibilidad de que tribunales inferiores dispongan libertades.

Si bien quedaría la posibilidad de recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; por lo pronto el fallo, al ser del máximo tribunal del país, se extenderá lentamente a todo el Poder Judicial de la Nación. En suma, un nuevo atropello a las mínimas garantías constitucionales y procesales, por parte de los supremos jueces del país.

LORENZETTI

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¡¡¡ADVERTENCIA!!! CERRANDO LOS OJOS LAS SOMBRAS NO DESAPARECEN

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PrisioneroEnArgentina.com
Abril 8, 2019


¡¡¡ADVERTENCIA!!! CERRANDO LOS OJOS LAS SOMBRAS NO DESAPARECEN

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 Por Claudio Kussman

 

EL FALLO DE LA “CORTE SUPREMA”

De niño, en mi habitación, cuando mis mayores a la noche apagaban las luces de la casa y todo era invadido por amenazantes sombras, cerraba los ojos y salvado, todos los peligros desaparecían. Hoy como adulto mayor imputado por los mal llamados delitos de lesa humanidad, veo que gran parte de los prisioneros en el ocaso de la vida, recurren a esta mágica solución infantil para no ver la siniestra realidad que nos rodea. Pero la misma no desaparece, porque como ya anunciaron una y mil veces las sombras: “A donde vayan los iremos a buscar”. No se quiere ver que fuimos elegidos para ser “Los más bobos del barrio” a como dé lugar y que, en consecuencia, ya estamos muertos, representando una pesada carga para nuestros seres más queridos y cercanos. Llámese esposas, que sufren, enferman y también mueren o en mi caso hijo y nieta que comparten la preocupación palpitando y participando día a día de esta lucha desigual. Mientras, las sombras que durante décadas no dejaron de avanzar y cubrir espacios, en todos los poderes del estado, medios de comunicación, centros educacionales y demás ámbitos estratégicos,  no desaparecieron ni desaparecerán por más que se cierren los ojos. Tampoco ganaran sus favores los hipócritas dirigentes gubernamentales que arrojen flores al rio, regalen inmuebles para que instalen sus museos, saquen leyes legalizando sus 30.000 tragedias mentirosas o, les aumenten los montos en “el curro de los derechos humanos”. Ya les llegará el turno a esos funcionarios que no quisieron escucharnos y yo espero vivir, para poder verlo.  Nada le servirá a nadie ya que esas sombras se instalaron, arraigaron y van por todo. No se detienen para retiros espirituales, ni descansos de fin de semana y feriados largos. Tampoco les importa si algo es verdad o mentira o si la política de estado es legal o ilegal,  el camino se trazó en los años 70, es mutable pero inamovible y nunca dejaron de transitarlo. Cada semana dan un paso más y así ayer nos enteramos que la “Corte Suprema de Justicia”, en la que el muy ético Doctor CARLOS ROSENKRANTZ es su presidente DIBUJADO,  de un plumazo echó por tierra  la libertad legalmente alcanzada a saber por:

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JAIME LAMONT SMART

JORGE ANTONIO BERGÉS

GUSTAVO ADOLFO CACIVIO

EMILIO HERRERO ANZORENA

JORGE DI PASCUALE

RICARDO ARMANDO FERNANDEZ

y

CALOS MARIA ROMERO PAVÓN

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Mientras en  las sombras, el inmoral RICARDO LORENZETTI sonriente levantaba su copa de champagne, desde el mundo paralelo en el que estamos encerrados no se quiere ver que en un futuro cercano también irán por los arrestos domiciliarios. Prisioneros, esto no es futurología, ¿acaso no recuerdan lo de: que se pudran en la cárcel? Por favor, abran los ojos, morir allí no es glorioso ni patriótico, solo es indigno y aún más si se hace EN SILENCIO.

 

Claudio Kussman

Interno L.P.U. 345.349  

Servicio Penitenciario Federal

Abril 06, 2019

 

“Para hacer que desaparezca una sombra debes arrojarle luz”

Shakti Gawain (1948-2018)

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 6, 2019


 

Veletas y arbitrariedades

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 Por ENRIQUE GUILLERMO AVOGADRO

 

“Señora de ojos vendados, 
con la espada y la balanza
a los justos humillados
no les robes la esperanza.
Dales la razón y llora
porque ya es hora”.

       María Elena Walsh

 

Debo confesar, sin ambages, que la principal sensación que hoy me embarga es el asco; es tan fuerte que he asumido el compromiso íntimo de dejar de ejercer mi profesión de abogado, después de más de cincuenta años, tan pronto concluya el último juicio que atiendo.
En la Argentina, la Justicia ha dejado de existir hace tiempo, pero las manifestaciones actuales de esa muerte son tan graves que no podría aceptar nuevos clientes a los cuales prometerles proteger sus legítimos derechos. Porque ya no sé si serán juzgados con apego a la ley o si, por el contrario, serán víctimas de la arbitrariedad y de la ignorancia de los jueces o de los inmundos intereses políticos o monetarios de los poderosos.
Estamos asistiendo a un trágico sainete: los tribunales orales federales que habitan en Comodoro Py se han dedicado los últimos días a jugar a la “mancha venenosa” con las causas en las que se investigó -y se deberían juzgar- los hechos que jalonaron el período en que se produjo el mayor saqueo que pueda recordar nuestra historia. Ningún juez quiere asumir esa tarea porque los duros vientos de la política están impactando en las veletas que coronan sus testas, que son las que siempre determinan los procederes de los magistrados, que especulan con los plazos procesales para evitar asumir las obligaciones que el ejercicio de sus cargos implica.
Traduzco: ante la probabilidad de un regreso del kirchnerismo al poder, y sabiendo de la espada vengadora que trae en la mochila, el terror cunde en los despachos y los pasillos del emblemático edificio. Los tribunales recurren a triviales argumentos para apartarse de las causas más resonantes -Los Sauces, Hotesur, etc.- y enviarlas nuevamente a sorteo para que otros colegas se hagan cargo; éstos, a su vez, repiten el procedimiento y la calesita sigue girando al ritmo del tango “Las cuarenta”.
Todo eso implica que Cristina llegará a las distintas etapas electorales sin haberse sentado en ninguno de los juicios orales que la afectan. En ese objetivo coinciden su preocupación por la suerte de su hija, la cobardía de los jueces y la intención del Gobierno de tenerla como único sparring en las elecciones de octubre. ¿Terminará todo esto en impunidad generalizada que garantizará el peronismo, como siempre ha hecho a lo largo de la historia?
Esta situación no es nueva, ya que viene repitiéndose ininterrumpidamente desde que el menemismo prostituyó a la Justicia federal con sobres de dinero que repartía, comprándole impunidad, la Secretaría de Inteligencia del Estado con sus fondos reservados.
Pero el episodio de la ya innegable fuga de Florencia Kirchner a Cuba, inexplicablemente autorizada por quienes debían impedirla, es la frutilla que coronó el indigesto postre. Y su sabor se hace más desagradable aún con la condescendencia y tolerancia que muestran los jueces ante su notoria desobediencia a las órdenes de presentar su historia clínica y regresar al país. ¿Dónde está entonces la igualdad ante la ley?
Ahora están preocupados por el vencimiento de la prisión preventiva de Lázaro Báez, ya que ha pasado en prisión tres años, y sólo la extendieron por ocho meses más. ¿Y qué hay de los presos políticos del kirchnerismo, 500 de los cuales llevan más de diez años en esas condiciones, mientras Cambiemos mira para otro lado?
Y qué decir del escándalo que constituye la causa instruida por el Juez Federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, donde ruedan en el fango vociferantes y arrepentidos espías, falsos abogados, extorsionados y extorsionadores, ofreciendo un espectáculo indigno por donde se lo mire.
Pero, ¿qué se puede esperar de los tribunales inferiores si la propia cabeza del Poder Judicial, la Corte Suprema, se ha convertido en una bolsa de gatos, que exhibe impúdicamente sus bastardos “sensualismos de camastros”, como diría Leopoldo Lugones?
¿No fue su ex Presidente, Ricardo Lorenzetti, quien se dio el lujo de decir públicamente que la persecución a los militares que derrotaron a la subversión, desatada arteramente por Néstor Kirchner, era una “decisión consensuada” con los demás poderes como política de Estado?, ¿no ha ratificado ahora esta Corte que para ellos no rigen los esenciales principios de inocencia y de ley más benigna?
Es la primera obligación de todos los ciudadanos luchar para recuperar  la Justicia, porque ella debe ser la verdadera defensora de nuestros derechos frente al Estado y la custodia del cumplimiento de nuestras obligaciones para con él, tal como lo establece la Constitución Nacional, ese contrato que nos permite vivir en sociedad, que firmamos y hemos dejado de cumplir hace muchas décadas. Con una Justicia preparada, imparcial y rápida, todo será posible; sin ella, nada lo será.

Enrique Guillermo Avogadro

Abogado
Tel. (+5411) ò (011) 4807 4401/02
Cel. en Argentina (+54911) o (15) 4473 4003
Cel. en Brasil (+5521) 8128 7896
E.mail: ega1@avogadro.com.ar

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 6, 2019


 

PARTE XII.  JUICIOS QUE HAN NACIDO MAL PARIDOS Y MAL PARIDOS VAN A MORIR. PRESIDENCIA DE NÉSTOR KIRCHNER. CAPÍTULO III.

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JUICIOS DE LESA HUMANIDAD

 

PARTE XII.  

JUICIOS QUE HAN NACIDO MAL PARIDOS

Y MAL PARIDOS VAN A MORIR. 

PRESIDENCIA DE NÉSTOR KIRCHNER.

CAPÍTULO III.

Tales aberraciones, la persecución de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) son confirmadas por Alberto Fernández, jefe de gabinete de Kirchner, dijo en un reportaje en marzo de 2009: “Apenas asumimos, el primer tema con que tuvimos que lidiar fue el de los militares. TODOS NUESTROS ASESORES JURÍDICOS NOS DIJERON QUE ERA UN TEMA CERRADO: con el ejercicio de la voluntad política hicimos todo. ESTE MECANISMO ES EL QUE HEMOS USADO DE AHÍ EN ADELANTE CON TODOS LOS PROBLEMAS CON QUE NOS ENCONTRAMOS[1 (Declaraciones a Eduardo Aliverti en Radio la Red el 18 de Marzo de 2009)
Así los “aspirantes” a la nueva CSJN eran entrevistados por el presidente Kirchner, quien condiciona sus nombramientos y funcionamiento a la aceptación de la aplicación de una “Política de Estado” determinada, en abierta violación a la Constitución Nacional basada en dos aspectos:
  • Los Derechos Humanos (DDHH), basada en la violación de los DDHH
  •  2) La no dolarización de la economía
Queda conformada así la nueva CSJN, siendo designados ministros EUGENIO ZAFFARONI,  HELENA HIGHTON DE NOLAZCO, CARMEN ARGIBAY Y RICARDO LORENZETTI, quien fue elegido como presidente de la Corte,  quedando solamente de la vieja Corte el impecable Dr. FAY. Los cuatro  nombrados uno es ex montonero, otro proxeneta etc.,  todos dispuestos a violar la Constitución Nacional,  todos con Currículum Vitae que demuestran su capacidad, pero desgraciadamente de moral cero.  Esa es la Corte que sellaría nuestros destinos ilegalmente, y el de todos los argentinos que se oponga a la aberrante Política de Estado, acompañada esta con la traición y cobardía de los Jefes de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales,  y porque no decirlo con la cobardía del mismo pueblo.
Este presidente  de la CSJN, el terrorista montonero RICARDO LORENZETTI, nombre de guerra alias el “El Mono” (https://www.visionliberal.com.ar/nota/4656-puede-un-militante-montonero-juzgar-crimenes-de-lesa-humanidad/), mientras atacaba las instituciones del Estado y participaba en verdaderos crímenes de lesa humanidad, es quien declara la nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final que la anterior Corte había decretado que eran totalmente constitucionales. A sugerencia de la hipócrita y cínica CARRIO, que siendo constitucionalista presenta una ley falsa y aberrante,  en total complicidad con la lacra del presidente KIRCHNER, haciendo desaparecer  principios consagrados en la Constitución Nacional. Esto lo que permitió a esta CSJN, anular todas las garantías constitucionales tal cual ella misma lo expresa en su boletín del 10 de julio de 2010 (PRUEBA 1):Corte Suprema de Justicia de la Nación dicto sentencia que removieron los obstáculos para que estas investigaciones  se lleven adelante. En la causa “Arancibia clavel”, se declaró que los delitos de lesa humanidad no prescriben, en “Simón” se dispuso que las leyes de “punto final” y de “obediencia debida” son inconstitucionales y finalmente en “Mazzeo” hubo una declaración  de inconstitucionalidad de los indultos” (en otras palabras voltea la cosa juzgada). La gravedad de este acto está dado que esta nueva Corte, se arroba derechos constitucionales que son exclusivos del Poder Legislativo, y también se arroba derechos de una Convención  Constituyente en franca violación a su art  30 de la Constitución Nacional la cual expresa taxativamente lo siguiente:  “La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.”
En otras palabras, con complicidad del poder Ejecutivo y del Legislativo, se permite al poder Judicial se convierta en hacedor de leyes y violador serial de nuestra Constitución. Leyes que a partir de ese momento serán aplicadas de acuerdo a las conveniencias de esta sucia política de estado de este gobierno,  por el de su esposa. Actualmente con MACRI ocurre exactamente lo mismo, donde los acusados no tienen ninguna posibilidad,  careciendo del más mínimo derecho a  una defensa ante estos circos que llaman juicios.
 
 “La Corte declaró entonces que en los delitos de lesa humanidad no hay prescripción, ni amnistía, ni indultos posibles, lo cual permite la reapertura de todos los procesos se habían presentado en diversas jurisdicciones de la Nación” violando todo el ordenamiento jurídico regido por nuestra Carta Magna.
Debemos agregar que  con el juicio Leriz Iriondo, se decreta que solo el Estado comete delitos de lesa humanidad, fallos aberrantes e inimaginables en un estado de derecho, ya que con ellos se violan todos las garantías consagradas en la CN. El principio de irretroactividad de la ley penal en violación de normas fundamentales del derecho internacional, desconociendo así el Principio de Legalidad contenida en todos los tratados internacionales que versen sobre DDHH., (Convención de Viena, Estatuto de Roma etc.) incorporados a nuestra CN por el art 75 Inc 22, y más adelante en el mismo documento menciona: “A tal efecto, se deberá procurar seguir los planes fijados por el Ministerio Publico Fiscal de la Nación (MPFN) y/o toda propuesta superadora para el logro de esos fine”…“tal cometido no hará más que reafirmar el impulso de los juicios de los crímenes de lesa humanidad, declarados “POLÍTICA DE ESTADO por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, tremenda aberración al seguir una política de estado, violando la CN y sus leyes Nacionales e Internacionales.
PROCURADORIA GENERAL DE LA NACION.
Se ha mencionado precedentemente que la CSJN manifestó “seguir los planes fijados por el Ministerio Publico Fiscal”, tales planes están concretados mediante la Resolución 158/07 de la Procuraduría General de la Nación (PGN), ACTUALMENTE EN VIGENCIA, (PRUEBA 2 –     Resolución 158/07 de la PGN) resolución anticonstitucional dictada por el entonces Procurador de la Nación ESTEBAN RIGHI, (montonero con el nombre de guerra “El Bebe”, y que liberó a todos los terroristas presos en el gobierno de Cámpora https://adribosch.wordpress.com/2017/05/13/terrorista-esteban-j-a-righi-juventud-peronista-montonero/) (https://www.lavoz.com.ar/politica/murio-esteban-righi-ex-procurador-general-del-kirchnerismo)
en esta resolución se ordena a los fiscales la no investigación de los delitos de Lesas Humanidad”, cometidos por él y sus compañeros  terroristas guerrilleros, creando así una aberrante impunidad para estos asesinos, este terrorista es el que nombra a los fiscales con los que soy juzgado.
Efectuada la aclaración de quien es “El Bebe” y quien es el “Mono”, ambos participantes de organizaciones que asolaron la Republica mientras pavimentaban su camino de cadáveres de sus conciudadanos. No es necesario ser muy inteligente para darse cuenta en manos de quienes quedaba todo el Poder Judicial, Jueces y Fiscales fueron alineados por estos dos guerrilleros, quienes serían los que llevarían adelante estos vergonzosos juicios mal llamados juicios de lesa humanidad, siendo en realidad “juicios de la venganza”.
Todos los mencionados, actuaron en estas funciones bajo la tutela de la Política de Estado que DISEÑO Y EJECUTO UN PLAN DE ENCUBRIMIENTO CRIMINAL DE LAS ORGANIZACIONES TERRORISTA NACIONALES, Y EL EXTERMINIO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, FUERZAS DE SEGURIDAD Y FUERZAS POLICIALES Y PERSONAL CIVIL”, que las enfrentaron, liderada por el presidente de la Nación NESTOR KIRCHNER, y continuada por su esposa y ahora por MACRI.
 Tal plan fue el eje de su política de estado, para encubrir a terroristas de las organizaciones que asolaron en las décadas del 60 y del 70 nuestro país, como de otros terroristas, caso AMIA y otros, como es el caso de LARIZ IRIONDO, terrorista que el gobierno de Chile solicitó la extradición y este gobierno no se lo concedió.
Como Jefe de los Fiscales Federales   esta resolución nace como reacción para alinear a los fiscales, ya que el Fiscal General de Rosario Dr. CARLOS MARCELO PALACIN, en su posición difería claramente de la “opinión oficial”, asumida por este fiscal en el caso “LARRABURE”, de tipificarlo como delito de lesa humanidad.
Esta resolución hace cómplices a los fiscales, porque no solo no investigan los delitos de lesa humanidad cometidos por los terroristas, sino que los protegen de sus delitos, conformando una verdadera asociación ilícita en contra de los derechos normados en la CN, Leyes Nacionales y Tratado Internacionales incorporados a nuestra CN y en contra de los derechos de los imputados en clara discriminación, en relación a los asesinos terroristas.
Se analizará algunos de los aspectos de esta ilegal resolución, de los que a mi parecer resultan los más importantes a saber:
Al respecto sobre la tortura, el trato cruel inhumano y degradante que configuran la Lesa Humanidad en la persona del Teniente Coronel ARGENTINO DEL VALLE LLARABURE la resolución menciona: “no pueden considerar crímenes contra la humanidad, en tanto esa categoría de delitos, a la fecha de la comisión de los acontecimientos del caso estaba formulada solo para ilícitos cometidos por el Estado o por organizaciones vinculadas a él”
El Art 3 de los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, desmiente la Resolución de la Procuraduría General de la Nación, que los delitos de Lesa Humanidad pueden ser cometidos no solo por el Estado, sino también por los privados y así lo entendió el Tribunal Penal Internacional, para la ex Yugoslavia, en el caso “KUNARAC, COVAC Y VICOBIC” y lo mismo fue confirmado en el caso de Nicaragua en 1986 que dijo “…que los contras están obligado a respectar a civiles inocentes durante el conflicto armado”. Este sostuvo el país en función del art 3 mencionado, la Comisión Interamericana de DDHH, tubo el mismo criterio y la Asamblea General de la Naciones Unidas.
En otro párrafo la Resolución de la Procuraduría General de la Nación menciona: “… no constituyen crímenes de guerra, dado que, a la época de estos acontecimientos ocurrieron, la configuración de estos tipos de delitos solo tenía lugar frente a determinadas violaciones del derecho humanitario a conflictos armados de índole internacional”, por ello me pregunto ¿qué hacemos en estos juicios ya que el conflicto no era internacional sino interno¨
En el 2002 el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia en el caso “STRUGAR” (IT -01-42-art 72; 2002), dijo: “La protección a los civiles inocentes es la piedra angular o fundamental del derecho humanitario internacional, y su violación genera siempre, responsabilidad individual”, esta es la causa por que el gobierno constitucional decretó la iniciación de las operaciones en todo el ámbito de la república. al acusar a las fuerzas armadas de asociación ilícita en los juicios de lesa humanidad, las culpas las hacen colectivas, para luego condenar en forma individual, sin pruebas de esa asociación.
En el caso KORDIC Y CERKEZ, (IT-95-14/2 –T; 2000) se dijo que: “Los civiles, bajo ninguna circunstancia puede ser objeto de ataques y atentados nunca” también estas sentencias especifican que  “… los militares que no toman parte activa en los conflictos se tienen siempre por civiles inocentes, y se consideran como personal fuera de combate”.
 
Continua la Resolución con la mayor de las aberraciones al expresar: “Que no es posible afirmar que en la República Argentina haya existido conflicto interno armado de acuerdo al Derecho Internacional Público” y luego agrega “… en la década de 1970, no estaban internacionalmente criminalizadas las violaciones al derecho internacional humanitario aplicables a los conflictos armados internos” esta afirmación es la negación misma de toda la historia, por eso es que en todos estos juicios nacidos mal paridos se niega la existencia de una guerra revolucionaría ampliamente conocida por estos crápulas LORENZETTI y RIGHI.
En 1997 la Comisión Interamericana de DDHH en el caso 11137 ABELL JUAN CARLOS aplica por primera vez el Protocolo II de los convenios de Ginebra expresando: “… el concepto de conflicto armado requiere, en principio, que existan grupos armados organizados que sean capaces de librar combate”……….“Los incursores participaron en un ataque armado que fue cuidadosamente planificado  y el presidente ALFONSIN en ejercicio de sus facultades constitucionales de Comandante en Jefe da las Fuerzas Armadas, ordenó que se iniciara una operación militar para recuperar el cuartel y someter a los atacantes.” lo que por sí solo, esta resolución de la Comisión Interamericana desmiente categóricamente la resolución en análisis.
ESTO FUE UN SOLO HECHO AISLADO, POR LO QUE ES INIMAGINABLE, QUE QUIEN FUERA EL TERRORISTA “EL BEBE” Y PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN DESCONOCIERA LOS MILES DE ATENTADOS QUE UCURRIERAN EL PAÍS.
A pesar de ser el Ataque al Regimiento 3 de Infantería de la Tablada cosa Juzgada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en estos momentos está siendo juzgado el General ARRILLAGA, quien en esa oportunidad fuera Jede de ese histórico y glorioso Regimiento.
PP – VGMT (PRESO POLÍTICO – VETERANO DE GUERRA EN EL MONTE TUCUMANO

 

Ariel Valdiviezo

 

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Marzo 7, 2019