Violet Jessop, una mujer argentina de origen irlandés que sobrevivió no una, ni dos, sino TRES de las catástrofes más conocidas del siglo XX.
Después de sufrir una infancia plagada de una enfermedad grave, la siempre afortunada o desaforyunada Violet sobrevivió al choque y casi al hundimiento del RMS Olympic en 1911, al naufragio del Britannic en 1916, y por supuesto, el siniestro del RMS Titanic en 1912.
Nacida en 1887 en La Pampa, Argentina, Violet Constance Jessop salió del útero superando las probabilidades.
Violet fue uno de los seis hijos sobrevivientes nacidos de sus padres inmigrantes irlandeses, de un total de nueve. La mano helada de la muerte llegó para Jessop a una edad temprana, infligiéndola con un caso de tuberculosis que se suponía que la mataría, pero el destino tenía otros planes.
Otros planes incluían involucrarla en el desastre del barco más famoso de todos los tiempos. Y también dos desastres marítimos más.
A la edad de 23 años, Violet Jessop decidió convertirse en azafata en la famosa White Star Line. En 1910, Jessop consiguió un trabajo a bordo del RMS Olympic. Todo parecía ir a la perfección hasta que el crucero se estrelló contra el HMS Hawke, un buque de guerra británico. Ninguno de los barcos se hundió, y ambos pudieron regresar a puerto, pero aún así fue una experiencia desgarradora que haría que cualquiera no volviera a trabajar en un gran barco. Pero cuando el RMS Titanic (“El barco de los sueños”, “El barco insumergible”, “El barco que construyeron los diez mil irlandeses”, El barco que sirvió como telón de fondo para todas las fantasías basadas en Leonardo DiCaprio en 1997) necesitaba una azafata , Violet Jessop dijo: “Sí, por favor, inscríbeme”.
El 14 de abril de 1912, el Titanic colisionó con un iceberg y se hundió en las profundidades heladas del Océano Atlántico. Gracias a la regla de “las mujeres y los niños primero”, Violet Jessop fue montada en un bote salvavidas, el bote salvavidas número 16, y el bebé de un extraño fue empujado en sus brazos. Afortunadamente fueron rescatados por el Carpathia. Mientras viajaba a bordo del Carpathia, una mujer, la madre del bebé, estaba en la embarcación y recuperó a su hijo.
Después de sobrevivir al casi hundimiento de una nave y al hundimiento total de otra, Violet Jessop tomó un trabajo a bordo de otro, el HMHS Britannic. El HMHS Britannic era un transatlántico White Star que se había convertido en un buque hospital durante la Primera Guerra Mundial. El barco pobre no duró más de 55 minutos hasta que una explosión inexplicable (o la maldición de Violet Jessop) hundió al barco y mató a 30 de los 1,066 pasajeros.
Violet Jessop, obviamente, sobrevivió. Ella tenía 29 años.
Después de los primeros 6 años de muchos acontecimientos, Violet Jessop trabajó en grandes barcos durante otros 34 años, retirándose a los 63 años. Es entonces cuando se retira a un cottage en Suffolk, un condado al este de Inglaterra, donde se dedicó a su jardín y a cuidar gallinas. Precisamente los huevos que vendía servían para completar su pobre pensión. Una insuficiencia cardíaca sería la causa de su muerte en 1971. Tenía 84 años y unos cuadernos con sus memorias en casa, unas memorias que se editaron en 1997 por la decisión de dos de sus sobrinas. En las memorias Violet hace un recorrido por sus viajes y sus vivencias y aunque ella se considera una afortunada por sobrevivir a tantas tragedias, quienes viajaban con ella no la considerarían como tal.
El objetivo esencial de CASPPA es ayudar a garantizar y proteger los derechos humanos y principios jurídicos universales de los presos políticos enArgentina, acusados ilegalmente de haber cometido crímenes de lesa humanidad durante los años setenta. A esos hombres y mujeres se les violan garantias constitucionales y convencionales.La mayoria son adultos mayores de 70 años, se encuentran privados de acceso a la justicia, enfermos, en las carceles, hospitales, en detenciones domiciliarias o prisiones preventivas ilimitadas, ante el silencio de los medios de comunicación y la comunidad internacional.
Para salir de esa reserva y denunciar esa situación ante los tribunales europeos e internacionales, como también ante las instituciones nacionales y organizaciones internacionales, es necesario contar con la colaboración activa de todos los “ciudadanos alertadores” que luchan por el respeto de los Derechos Humanos sin discriminación.
Los autores que atentan a los derechos fundamentales de los prisioneros politicos son los miembro del poder judicial, funcionarios publicos, actores politicos en general, militantes revindicando las acciones de los grupos terroristas de los 70 en Argentina que promueven la venganza y procesos ilegales. CASPPAcon la colaboracion activa de los “ciudadanos alertadores” podrá denunciarlos cuando realicen viajes en algun país miembro del Consejo de Europa como también en Argentina.
Siguiendo el modelo de (alertador) denunciantes que se aplica en la lucha contra la corrupción o la evasión fiscal, la Afip en agosto 2015 solicitó los servicios delos denunciantes Hervé Falciani y Stéphanie Gibaud para investigar sobre más 4000 argentinos disponiendo una cuenta en la HSBC en Suiza. El CASPPA considera que el mismo procedimiento se debe utilizar en la lucha contra la violación de los derechos humanos de los prisioneros politicos en Argentina y formular reclamos en su nombre.
Las acciones de los que realicen esas alertas benefician de la protección de denunciante(protection of whistleblower, protection des lanceurs d’alerte)figuraprevista en normas nacionales e internacionales. Por ejemplo:
– La Recomendación CM/Rec(2014)7del Comité de Ministros del Consejo de Europa, sobre la Protección de los Denunciantes (30 abril de 2014)1
– Convenciones regionales e internacionales, OCDE…
Recordando que, la Recomendación del Consejo de Europa sobre la Protección de los Denunciantes (aprobada el 30 abril de 2014), entre sus 29 principios, determina el Campo de aplicación material : principio 2 : señala que dentro de la información que podrá ser objeto de protección deberán estar comprendidas las infracciones de la ley y la vulneración de los derechos humanos, lo mismo que los riesgos para la salud y la seguridad pública y para el medio ambiente . Además, en el Memorando Explicativo se proporciona una lista no exhaustiva de los asuntos que, en general, se considera que corresponden a las categorías de información por las que se dará protección a la persona que haga una denuncia o revelación al respecto: Corrupción y actividad delictiva. Infracciones de la ley y reglamentos administrativos• Abuso de autoridad o de cargo público
Para la recomendación del Consejo de Europa, por «ciudadano alertador », designa toda persona que realiza denuncias o revela informaciones de interés general :
– La denuncia o revelación de información general, designa toda denuncia de las acciones u omisiones que constituyan una amenza o un prejuicio para el interés general, o toda revelación de informaciones de tales hechos.
– La denuncia, significa cualquier denuncia, ya sea en el seno de una organización o de una empresa, ya sea ante una autoridad exterior.
– La revelación de información, designa toda revelación de información pública.
Por ello, y para que el CASPPA realice sus objetivos, los « ciudadanos alertadores » pueden comunicar al CASPPA toda información relacionada con actos de corrupción, evasión fiscal, enriquecimiento ilícito, politización de la justicia y/o los desplazamientos futuros en Europa de los miembros del Poder Judicial, la justicia federal, funcionarios y personalidades que promueven la violación de los derechos humanos de los prisioneros políticos. Esas personas no disponen de inmunidades diplomáticas en sus viajes a otros paises. No debemos olvidar que, la existencia de la corrupción anulatoda garantía y protección de los derechos humanos de los ciudadanos en Argentina.Paris, 09 abril 2019, Casppa.France.
El 10 de abril de 1866, la Sociedad Americana para la Prevención de la Crueldad a los Animales (ASPCA) es fundada en la ciudad de Nueva York por el filántropo y diplomático Henry Bergh, de 54 años.
En 1863, el presidente Abraham Lincoln nombró a Bergh para un puesto diplomático en la corte rusa del zar Alejandro II. Fue allí donde se horrorizó al presenciar caballos de trabajo golpeados por sus conductores campesinos. En el camino de regreso a Estados Unidos, una visita en junio de 1865 a la Real Sociedad para la Prevención de la Crueldad a los Animales en Londres despertó su determinación de obtener un estatuto no solo para incorporar la ASPCA sino también para ejercer el poder de arrestar y procesar a los infractores de la ley.
De vuelta en Nueva York, Bergh suplicó en nombre de “estos siervos mudos de la humanidad” en una reunión en Clinton Hall el 8 de febrero de 1866. Argumentó que la protección de los animales era un problema que cruzaba las líneas partidarias y los límites de clase. “Este es un asunto puramente de conciencia; “No tiene problemas secundarios desconcertantes”, dijo. “Es una cuestión moral en todos sus aspectos”. El discurso hizo que varios dignatarios firmaran su “Declaración de los Derechos de los Animales”.
Los apasionados relatos de Bergh sobre los horrores infligidos a los animales convencieron a la legislatura del estado de Nueva York a aprobar la carta constitutiva de la ASPCA el 10 de abril de 1866. Nueve días después, se aprobó la primera ley de lucha contra la crueldad en los Estados Unidos, lo que permitió a la ASPCA Investigar denuncias de crueldad animal y realizar arrestos.
Bergh fue un reformador práctico, que se convirtió en un espectáculo familiar en las calles y en las salas de audiencias de Nueva York. Regularmente inspeccionaba mataderos, trabajaba con la policía para cerrar pozos de peleas de perros y ratas y daba conferencias en escuelas y en sociedades de adultos. En 1867, la ASPCA estableció y operó la primera ambulancia para caballos del país.
Como pionero e innovador del movimiento humano, la ASPCA se convirtió rápidamente en el modelo para más de otras 25 organizaciones humanas en los Estados Unidos y Canadá. Y cuando Bergh murió en 1888, 37 de los 38 estados de la Unión habían aprobado leyes contra la crueldad.
Los dramáticos rescates callejeros de caballos y ganado maltratados de Bergh sirvieron de modelo para aquellos que intentan proteger a los niños maltratados. Después de que Mary Ellen McCormack, de 9 años, fuera encontrada atada a una cama y golpeada brutalmente por sus padres adoptivos en 1874, los activistas fundaron la Sociedad de Nueva York para la Prevención de la Crueldad a los Niños. Bergh fue uno de los primeros vicepresidentes del grupo.
Cada 2 de abril los argentinos recordamos que, en pleno siglo XXI, el país sufre el tener territorios ocupados. Ese sentimiento atraviesa a casi todos por igual, sin distinción de clase, credo o bandería política. En menor medida los ciudadanos de este país mantienen en el podio de sus mayores y endémicos males a la inflación, a la inseguridad y a la corrupción.
Propio de los años electorales, los espacios se colman de críticas, protestas, anuncios y promesas. Tramas gastadas y repetidas. Relatos y puestas en escena refritados una y otra vez. Personalidades y personajes se reinventan. Algunos, como para disimular el paso del tiempo, se retocan estéticamente. Otros se reciclan en sus hijos, en una sociedad que ya se ha acostumbrado a esta suerte de dinastías modernas y endógenas.
Pocos son los que reparan en el núcleo de nuestros males: la ausencia de Justicia. No ya sólo su lentitud, sus anacronismos burocráticos, sus anticuados códigos. No se trata sólo de las sedes de juzgados abarrotadas de cajas y más cajas con expedientes imposibles de leer aunque más no sea someramente. Un veterano hombre del derecho observaba no hace mucho:”… la informática ha sido una herramienta de ayuda invalorable para el sistema judicial argentino…, pero también tiene su lado oscuro…, ahora se copian y pegan folios y más folios de sentencias poco sustanciosas…, cuando hace cincuenta años los sólidos fundamentos de una sentencia de Cámara no ocupaban
más que una carilla y media…”
En realidad, la ausencia de Justicia se manifiesta en causas más profundas. Ha quedado atrás el tiempo en que los magistrados hablaban a través de sus sentencias. Hoy en día el “copiar y pegar” les deja más tiempo libre para mostrarse obscenamente en cuanto espacio – si de televisión mejor – se les ofrezca. La crisis es tan profunda que se necesitaría comenzar por lo más elemental: reafirmar que todos los habitantes de este suelo son iguales ante la Ley; que nadie puede ser juzgado con leyes posteriores a los hechos que se le imputan; que deben respetarse las garantías de una justa defensa; que no se puede declarar culpable a persona alguna sin un juicio previo; que los jueces y fiscales no deben mostrar parcialidad, simpatía o adherir públicamente a las posiciones políticas o ideológicas de las partes; que todo el sistema debe bregar por la economía procesal, transparencia y eficacia.
Si el sistema Judicial argentino escapara a la decadencia integral de la República es muy probable que la inflación no nos asfixiase, o por lo menos sus guarismos fuesen marcadamente menores. La inseguridad no asolaría las calles, con la impunidad de los últimos años. La corrupción estaría acotada a los índices que reflejan las sociedades verdaderamente progresistas del mundo.
Es la Justicia el punto de apoyo donde nacerá nuestra recuperación como República. Si no lo es, será su deformación actual la que nos terminará de hundir en la más oscura noche de la adversidad.
Air Force One es uno de los símbolos de presidencia más reconocidos y una presencia innegable en el cielo. Si bien pensamos que Air Force One se refiere a los aviones en sí, en realidad es un distintivo de llamada de radio para cualquier avión en el que viaje el Presidente de los Estados Unidos de América. Sin embargo, hay dos aviones que sirven como aviones oficiales para viajes presidenciales bajo el distintivo de llamada. Estos dos aviones Boeing 747-200B altamente personalizados han estado en servicio desde la presidencia de George Bush en 1990. Son los sucesores del Boeing 707, que el presidente Dwight Eisenhower agregó en el ’58.
El primer presidente en volar a bordo del Air Force One mientras estaba en el cargo fue Franklin D. Roosevelt. Sin embargo, el avión era muy diferente de los aviones de los presidentes en la actualidad. Roosevelt voló a bordo de un barco volador anfibio Douglas Dolphin modificado. Irónicamente, nadie está realmente seguro de que él realmente voló en el avión. A pesar de la incertidumbre, se atascó y se convirtió en una tradición que ha continuado a lo largo de los años. Los aviones militares se transformaron, con toda la tecnología más avanzada y los mejores sistemas de defensa para transportar y proteger el POTUS Siglas en inglés de Presidente de los Estados Unidos) en tiempos de necesidad. Con el tiempo, los aviones pasaron por el tratamiento de la Primera Dama. Como era de esperar, y gracias a la siempre actual esposa del presidente Kennedy, la primera dama Jacqueline Kennedy, los presidentes han tenido un avión con un impresionante trabajo de pintura azul de dos tonos durante las últimas décadas. Air Force One tiene una sensación misteriosa, principalmente porque está totalmente fuera de los límites para la mayoría de nosotros. Entonces, ahora que se espera que sufra una transformación, echemos un vistazo a sus campanas y silbidos … al menos a los que conocemos.
El Air Force One de hoy en día fue diseñado a partir del Boeing 747 muy modificado. El avión cuenta con tres cubiertas. El nivel más bajo del avión se utiliza en su mayor parte como espacio de carga. La mayoría del espacio para pasajeros está en el nivel medio, y el nivel superior está dedicado a los equipos de comunicaciones. Hay dos entradas en el avión. La entrada delantera cerca de la nariz del avión es para el presidente, su familia e invitados especiales. Esta es la ubicación icónica que probablemente haya visto en las imágenes, del presidente saludando al entrar y salir del avión. La segunda entrada está diseñada para periodistas y otro personal. El avión tiene sus propias escaleras retráctiles, para ambas entradas. Las escaleras se abren hacia la cubierta inferior, y los miembros de la tripulación y el personal suben escaleras internas para llegar a las cubiertas superiores.
La aeronave tiene más facilidades de las que se podría imaginar, y por supuesto, se ocupa de todas las necesidades del presidente. Una de esas necesidades de gran importancia es la salud del presidente. En el avión encontrará una suite médica completamente equipada, que alberga un equipo de médicos, enfermeras y cirujanos calificados y calificados. Incluye una amplia farmacia, equipos para la sala de emergencias e incluso una mesa de operaciones plegable. Si bien la salud del presidente es de suma importancia en el avión, todos los pasajeros pueden recibir tratamiento médico. Lo más importante, el avión siempre está preparado para cualquier emergencia.
Las tres cubiertas de Air Force One se extienden 4,000 pies cuadrados {372 metros cuadrados). Al igual que en la Casa Blanca, el avión está equipado con todo, desde salas de conferencias, una suite médica con un quirófano, una cocina, un dormitorio principal y, probablemente, más cosas de las que no sabemos. El presidente también tiene su propia suite que cuenta con una gran oficina, baño y sala de conferencias. Y para aquellos que acompañan al Presidente, como asesores principales, oficiales del Servicio Secreto y medios de comunicación, también hay cuartos especiales para ellos.
En el caso de que se necesite un respaldo para Air Force One, su hermano mayor interviene. Su nombre es E-4B, también conocido como “Doomsday Plane” (Avión del Día de Juicio Final). El E-4B es un centro de comando y bunker nuclear aéreo que se diseñó durante La Guerra Fría como protección contra un ataque nuclear. El Presidente debe estar listo para viajar a cualquier parte del mundo en cualquier momento. Por esta razón, Air Force One puede volar a una velocidad cercana a la velocidad del sonido. La velocidad de crucero típica del Air Force One es de 580 millas por hora. Pero, puede volar o digamos zoom hasta una velocidad de 650 mph. También puede volar alto y alcanzar una altitud máxima de 45,100 pies, que está muy por encima de la altura de los vuelos comerciales.
En Air Force One, no es necesario apagar su teléfono durante el despegue, como lo hacen los pasajeros en vuelos comerciales. El presidente no puede salir de su cargo durante los 15 minutos durante el despegue y durante todo el vuelo. ¿Y si su teléfono deja de funcionar? ¡Puede usar uno de los otros 84 teléfonos del avión! Hay muchos teléfonos distribuidos en todas las cabinas para permitir que el personal siga trabajando. Además de los teléfonos, también hay una colección de radios de dos vías, máquinas de fax, 19 televisores y diferentes equipos de oficina. El presidente y su personal pueden ponerse en contacto con cualquier persona en el mundo a pesar de estar a decenas de miles de pies en el aire.
El presidente utiliza el AFO (Air Force One) cuando hay un ataque terrorista como el 9/11. Durante un incidente como este, AFO se transforma en la “Casa Blanca voladora”. Gracias a su centro de comando móvil que está equipado con un avanzado equipo de comunicaciones seguro, además de una serie de otros dispositivos de primera categoría, el Presidente y su personal pueden dirigir el País cuando la seguridad de la Casa Blanca se ve amenazada.
El actual Boeing 747s cuesta alrededor de $ 380 millones para construir. Si eso parece que es mucho, el Air Force One cuesta $ 660 millones. Con sus muchas características (además de las que no conocemos), la Fuerza Aérea pagó la factura en cuotas, de $ 140 millones cada una. Y si eso suena como demasiado (porque lo es), hay que ver el acuerdo que presidente Donald Trump llegó recientemente con Boeing Co. para el nuevo programa Air Force One: ¡$ 3.9 mil millones! Cuando se compara el costo de operar la AFO durante una hora con la deuda nacional, no suena como mucho. Pero, cuando se compara con los $ 20,000 a $ 25,000 por hora que cuesta operar un comercial 747, es exorbitante: $ 200,000 mil por hora. El viaje presidencial es muy complejo e involucra a cientos de personas, docenas de vehículos y una flota de aviones.
La Unión de Promociones expresa su más profundo pesar por el fallecimiento, en las fechas que para cada caso se indican, de otros 3 (tres) Presos Políticos en cautiverio, a saber:
Sábado 06 de Abril de 2019: Comisario (R) Juan Carlos TUVUS (Policía de la Provincia de Buenos Aires).
Domingo 07 de Abril de 2019: Capitán de Fragata (R) VGM Jorge Horacio BARDI (Armada Argentina).
Domingo 07 de Abril de 2019: Agente (R) Daniel GONZÁLEZ (Policía de la Provincia de Santa Fe).
Consecuentemente, ya son 497(cuatrocientos noventa y siete) los fallecidos, pertenecientes a todas las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales, Fuerzas Penitenciarias y Civiles; en el marco de este proceso de persecución, venganza y exterminio, donde SE CONTINÚAN REPITIENDO en forma sistemática infinidad de irregularidades jurídicas, instrumentadas en el ámbito de una justicia prevaricadora.
Debe destacarse que del total de Presos Políticos que han fallecido, 156 (ciento cincuenta y seis) decesos se han producido desde el día 10 de Diciembre de 2015.
Solicitamos a todos los integrantes de las FFAA, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y Fuerzas Penitenciarias, a las distintas ONG e Instituciones, a familiares, amigos y allegados en general, a continuar sumándose en apoyo de todos quienes deben enfrentar esta injusta situación, a fin de afirmar, fortalecer e incrementar el planteo de los justos reclamos por acceder a una justicia verdaderamente independiente, imparcial y objetiva, a través del irrestricto respeto por la Constitución Nacional. La continuación de la ardua lucha en su apoyo, por la recuperación plena del estado de derecho y por la reparación del respeto y la credibilidad de las Instituciones de la República, así lo exige.
Expresamos nuestras sentidas condolencias a todos sus familiares, compañeros de Promoción, camaradas y amigos, rogándole al Señor, les conceda pronta y cristiana resignación.
La situación que vive el máximo tribunal del Poder Judicial de la Nación es grave, la crisis de legitimidad y la perdida de confianza de la sociedad argentina en el poder judicial, que recordó el Presidente de la CSJN en el discursode apertura del año judicial 2019, es una realidad. Por causas de rivalidades internas, los cuatro miembros de la CSJN (Elena H. de Nolasco, Juan C. Masqueda, Ricardo L Lorenzetti, Horacio Rosatti), realizan maniobras para deslegitimar la función de Carlos Rosenkrantz y dictaminar siempre contra él. Es un golpe de estado judicial que persona quiere nombrarla como tal.
– Para esos opositores recalcitrantes, poco importa si sus fallos son conforme a la Constitución Nacional y a las Convenciones Internacionales,siempre que el objetivo sea estar contra la opinión del Presidente de la CSJN. Lo grave de estas conductas irresponsables por parte de esos magistrados son las consecuencias porque se violan en toda impunidad los derechos humanos de terceros sin responsabilidad alguna.
Asi, un ejemplo de esas ilegalidades es la decisióndel 04 abril 2019, en los autos: « Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Cacivio, Gustavo Adolfo s/ legajo de casación… ». « Que los suscriptos compartes y hacen suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expresados por el señor Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en oportunidad de mantener el recurso del Fiscal General en esta instancia, a cuyos términos se remite en razón de brevedad… »
– Por su parte, Eduardo Ezequiel Casal, Procurador General de laNación,en su dictamen manifestó entre otros argumentos inoperantes que : « …al haber confirmado el a quo una decisión que podría tener como consecuencia la liberación de un imputado por numerosos delitos de lesa humanidad, se encuentran en riesgo los compromisos de la Nación, lo que configura un caso de gravedad institucional (cf. G. 1162, XLIV, “G ., Aníbal Alberto s/causa 8222″”. del 8 de febrero de 2011; M. 871, XL VII, “M , Mario Carlos Antonio s/causa N° 13958”, del 16 de octubre de 2012, y sus citas, entre otros).
De lo expuesto en ésas consideraciones, pareciera verse justificado la prisión preventiva y/o la razonabilidad de su plazo, sobre la base de los supuestos “compromisos de la Nación”, que no resultan ser más que el compromiso (tanto nacional o internacional) que no surge de ninguna ley vigente, y toda investigación con relación a delitos graves contra el imputado, no se debe olvidar que la persona en question aún es inocente.
Dado que las obligaciones internacionales del Estado están representadas por el gobierno, éste debe recurrir con las instancias y mecanismos procesales correspondientes (Defensoría del Pueblo, Procurador General de la Nación, la Procuraduría del Tesoro) para que la CSJN revierta sus decisiones porque de continuar con esa doctrina, la responsabilidad del Estado está en juego por violar numerosos derechos humanos a los prisioneros políticos bajo su responsabilidad.
Nadie puede negar que cualquier detención preventiva, sin una estricta y legal base procesal o simplemente declamativo, resulta ser un trato cruel, inhumando y degradante, un tormento según el Convenio respectivo que tiene jerarquía constitucional. Los expertos de la Organización de Naciones Unidas y la Procuraduría Penitenciaria de la Nación, han concluido sobre las prisiones preventivas, por ejemplo:
Observaciones preliminares y recomendaciones del Relator Especial de la ONU sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en la visita oficial a la Argentina entre el 9 y el 20 de abril de 2018: “De conformidad con la información recibida, en promedio, el 60% de la población privada de su libertad en complejos carcelarios y comisarías se encuentra detenida preventivamente. Durante el transcurso de mi visita, recibí numerosas y repetidas quejas por parte de los detenidos sobre lo que se percibe como un uso excesivo de la prisión preventiva y la prolongada ausencia de acciones para promover la investigación o el proceso judicial por parte de los fiscales y jueces, en ocasiones por períodos de hasta cinco años…. En mi opinión, algunos casos de prisión preventiva excesivamente prolongada que hallé durante mi visita pueden constituir trato cruel, inhumano o degradante, lo que resultaría violatorio del derecho internacional” (Observaciones preliminares y recomendaciones: Relator Especial de las NU sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Sr. Nils Melzer en la visita oficial a la Argentina entre el 9 y el 20 de abril de 2018https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=22974&LangID=S ).-
Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria visitó la Argentina del 8 al 18 de mayo de 2017: Uso excesivo de la prisión preventiva: “consideró que el marco jurídico vigente, que establece que la prisión preventiva debe ser una medida excepcional, no se refleja en la práctica del poder judicial. Como consecuencia, las personas detenidas en espera de juicio constituyen alrededor del 60% de los detenidos en la Argentina. Además, el Grupo de Trabajo observó que el límite de 2 años para la prisión preventiva con frecuencia era superado y podía variar entre 4 y 15 años. El Grupo de Trabajo está preocupado por la larga duración de la prisión preventiva y la alta proporción de personas detenidas bajo este régimen en la población carcelaria, y observa que existe una necesidad urgente de revisar esa práctica en la Argentina, tanto a nivel federal como provincial. En ese contexto, el Grupo de Trabajo se suma al Comité de Derechos Humanos en su llamamiento a la Argentina para que revisela normativa que rige la prisión preventiva (ONU Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria visitó la Argentina del 8-18 mayo de 2017 https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G18/229/39/PDF/G1822939.pdf?OpenElement)
Comité contra la Tortura de la ONU: Observaciones finales sobre los informes periódicos de la Argentina del 24 mayo 2017: “Principales sujetos de preocupación y recomendaciones. Medidas privativas de libertad: “El Comité reitera su preocupación expresada en las observaciones finales anteriores respecto al elevado número de detenidos en prisión preventiva, que alcanza alrededor de un 60% de la población penitenciaria, y a la duración excesiva de esta medida. El Comité recomienda al Estado parte: Realizar una evaluación sobre el recurso a la prisión preventiva a nivel federal y provincial, con el fin de revisar su regulación y adoptar las medidas necesarias, incluida la capacitación de jueces, para que la prisión preventiva se aplique excepcionalmente y por períodos limitados, y fomentar las alternativas a la prisión preventiva, de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio) y las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok)” (Comité contra la Tortura: Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de la Argentina, del 24 mayo 2017. CAT/C/ARG/CO/5-6 https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CAT%2fC%2fARG%2fCO%2f5-6%2fAdd.1&Lang=en )
Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN)en su informe anual 2017: “De más está señalar que la prisión preventiva debería ser usada como excepción y no como regla. No obstante, los procesados son la mayor parte de presos del SPF. El instituto de prisión preventiva debería ser aplicable en forma realmente excepcional, tal como se encuentra diseñada desde el derecho internacional de los derechos humanos. En tal sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su “Informe sobre el uso de la Prisión Preventiva en las Américas” estipula que como regla general el imputado debe afrontar el proceso penal en libertad y más específicamente señalando que: “(…)Lo que supone que la prisión preventiva sea utilizada realmente como una medida excepcional; y que en todos aquellos casos en los que se disponga su aplicación, se tenga el derecho a la presunción de inocencia al establecerse lasrazones legítimas que pudiesen justificarla…”. (La situación de los derechos humanos en las cárceles federales de la Argentina. Informe anual 2017. Procuración Penitenciaria de la Nación:https://ppn.gov.ar/sites/default/files/Informe-anual-2017.pdf ).-
Recordando que, la detencion preventiva es una medida que se aplica a titulo excepcional bajo controles procesales estrictos porque atenta al derecho fundamental de la presuncion de inocencia. Su aplicacion esta bien delimitada a la vez para ordenar la detencion de una persona como para manterla en detencion. Estos principios estan determinados en la Convencion de San José, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, las Observaciones Generales del Comité de Derechos Humanos de la ONU, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos…
– Al mismo tiempo, la duración de la prisión preventiva debe estar limitada para proteger el interés individual de la persona presumida inocente. Esta duración puede estar limitada por la noción de proporcionalidad y por la del plazo razonable de la duración del proceso o la irrazonable duración del procedimiento. Numerosa jurisprudencia de la CSJN van en esa dirección.
Los magistrados de la CSJN no pueden hacer abstracción en sus decisiones a las recomendaciones de los organismos especializados de la ONU, de la PPN o fundamentar sus fallos en principios contrarios a las Convenciones y Tratados suscriptos por la Argentina.
La forma de hacer justicia de estos magistrados es contraria al espíritu de la Constitución Nacional y de los derechos humanos, el Poder Ejecutivo debe solicitar que abandonen sus cargos por mala conducta en el ejercicio de sus funciones, conforme al artículo 110 de la CN. (artículo 110 : Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones).
Asismismo, esos magistrados como los del fuero federal que llevan los ilegales juicios de lesa humanidad, deben ser denunciados por violacion de los Derechos Humanos contra los prisioneros politicos, ante los paises del Consejo de Europa, jurisdiccions y organismos internacionales cada vez que uno de ellos viaje por Europa. Esta misión está entre los objetivos de CasppaFrance. Aqui no gozan de inmunidades aunque vengan en misión oficial. Para ello, CasppaFrance necesita de lanzadores de alerta que nos comuniquen cuando uno de ellos efectuen desplazamiento en Europa.
En conclusion, el dictamen del 04 abril 2019 en la cual la CSJN hizo lugar a recursos del Ministerio Público Fiscal en casos por cese de prisiones preventivas en causas por crímenes de lesa humanidad, es un vergonzoso fallo contra la justicia, la Constitución Nacional y las Convenciones internacionales de los Derechos Humanos que la Argentina dice respetar. Paris, 08 abril 2019. CasppaFrance.
He mencionado la importancia nefasta que tuvo la Procuraduría General de la Nación para llevar adelante estos juicios mediante su Resolución 158/07 de la PGN). Resolución anticonstitucional dictada por el entonces Procurador de la Nación ESTEBAN RIGHI, (montonero con el nombre de guerra “El Bebe”, y que liberó a todos los terroristas presos en el gobierno de Cámpora.
Y continuando “…con toda idea superadora que sirva para remover todos los obstáculos…), según lo expresado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, (liderada por el montonero LORENZETTI alias “El Mono”) que impidan juzgar a los militares. La nueva Procuradora General de la Nación Doctora ALEJANDRA GILS CARBO, siguiendo la aberrante “Política de Estado” manifiesta que “la actual justicia es “ILEGÍTIMA, CORPORATIVA, OSCURANTISTA Y DE LOBBIES ACEITADOS por agentes extranjeros, de reacciones corporativistas que quieren disciplinar a los magistrados”. Con esto ha formulado esclarecedoras y concretas definiciones dando a entender como se ha desvirtuado el carácter republicano de la “Justicia Actual” (La Nación 26 de febrero de 2013 – Pág. 7)
Tal aspecto está amparado en el art. 120 de la Constitución Nacional donde establece que “tiene por función la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación, con las demás autoridades de la República”. Justamente por esta atribución sustancial de los integrantes de la justicia, el Ministerio Público Fiscal (MPF), dice haber detectado esta anomalía de ilegalidad que le atribuye al resto del poder Judicial Federal.
Considerando tal aspecto está Procuradora General de la Nación, crea una justicia dentro de la justicia a la que llama “Justicia Legítima”, entiendo que la PGN, podrá tener los fundamentos que avalen sus dichos. La creación de esta justicia paralela, al hacerla fundamentalmente para violar la Constitución Nacional, volcándose a sus intereses o conveniencias, de la “Política de Estado” y a sus propios intereses. Allí lo que menos se busca es encontrar la verdad, viola a su vez de ex profeso, el mencionado art 120 de la Constitución Nacional.
Esta “Justicia Legítima” (La Nación 28 de febrero de 2013), está constituida por Querellantes, Jueces, Defensores Oficiales, Fiscales intervinientes en las causas mal denominadas de “Lesa Humanidad” en forma corporativa, politizada dependiente del Poder Ejecutivo para asegurarse la imposición de la condena, es ahí que ambos, el MPF y el Poder Judicial constituyen una verdadera asociación ilícita.
Por tal razón la Procuradora General de la Nación (PGN) fue denunciada por fundar y participar en la agrupación “JUSTICIA LEGITIMA” y nombrar fiscales a dedo, sin cumplir con las normas establecidas por la Constitución Nacional, y otras leyes, donde la responsabilizan por “… la desviación de competencia atribuida por la ley 24946 al Procurador General de la Nación” (diario Clarín, 12 de junio 2013 – Pág. 17).
Todo lo mencionado precedentemente respecto al Poder Judicial, al Ministerio Público Fiscal y a la Procuraduría General de la Nación en todos los juicios mal llamada de “lesa humanidad” son de nulidad absoluta. Se carece de toda garantía y seguridad jurídica, puesto que parecen un río de montaña, que todo se lleva por delante con su antinatural furia judicial. Bajan para confluir y cumplir una “Política de Estado” mediante juicios de la venganza y aquí, la víctima arrastrada por esta inmunda corriente, es la propia Carta Magna. Esto conlleva a la República Argentina al borde de su desmembramiento.
FALSAS ACUSACIONES COMUNES A TODOS LOS JUICIOS PRESENTADAS POR LOS FISCALES.
LESA HUMANIDAD
El Mintución Nacional. Es el apéndice al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Parte Pertinente) en la PARTE II. De la competencia, la admisibilidad y el Derecho Aplicable Art 5. Inc. b) y Artículo 7mo: Crímenes de Lesa Humanidad, el que expresa:
“A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes, cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”. A continuación nombra como crímenes de Lesa Humanidad 11 ítem entre los que se menciona el asesinato y contrario a lo expresado por el MPF este Convenio al que debe ajustarse expresa: “…de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o promover esa política”.
Es decir que no solo el Estado puede cometer crímenes de guerra como pretende hacernos creer el Ministerio Público Fiscal extrayendo ideas erróneas del libro de ALICIA GIL GIL, las que no se ajusta en nada a la realidad de nuestra Constitución Nacional, Leyes internas y Tratados Internacionales.
Ahora bien, todo asesinato de civiles inocentes en conflictos internos o internacionales, constituye a la vez un crimen de guerra, y un crimen de Lesa Humanidad, según lo ha reconocido expresamente – y más allá de toda duda – por la jurisprudencia internacional por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, en una brillante sentencia del 12 Junio de 2007 en el “Caso “Milán Martic”, aspecto que el MPF también ignora olímpicamente.
La definición utilizada por el Ministerio Público Fiscal, es engañosa y maliciosa, ya que con ella viola una vez más la Constitución Nacional, Leyes Nacionales y Tratados Internacionales suscriptos por la Argentina incorporados a la Carta Magna y jurisprudencia internacional que el estado argentino se comprometió obedecer.
El estado argentino no ha firmado un tratado particular con ALICIA GIL GIL, de lo contrario, de ser así, caeríamos en otra aberración. La de darle más importancia a esta persona que a nuestra Constitución. Este procedimiento que hace uso el Ministerio Público Fiscal para justificar las acusaciones no es más que otro de los tantos mamarrachos que en estos juicios se ventilan.
Al justificar el derecho consuetudinario y su aplicación al expresar: “Sin perjuicio de que las mismas se encuentren o no incorporadas expresamente en la legislación vigente”. Siendo lego en materia jurídica, entiendo que esto es una aberración, ya que ningún habitante de la República Argentina tiene obligación de conocer las leyes hasta que no sean publicadas por Boletín Oficial (BO). Tampoco tiene obligación de conocer los Tratados Internacionales hasta que sean incorporados a la Constitución Nacional, todos ellos son Derecho Positivo, mucho menos tengo obligación de conocer el consuetudinario. Este es un derecho de costumbre, no publicado, no difundido en ningún Boletín Oficial, Y QUE CAMBIA EN CADA UNO DE LOS PAISES. El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Arancibia Clavel, donde se determinó la imprescriptibilidad, también es otra aberración de la continuidad de una “Política de Estado”.
El Ministerio Público Fiscal da una serie de argumentos para defender la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y llega a mencionar: “…y lo son porque la prescripción, salvo excepciones no es una institución del derecho de gentes”. El solo sentido común me dice que lo mencionado es de tal incongruencia que lesiona gravemente al derecho positivo colocando al derecho consuetudinario por encima de la Constitución Nacional, leyes internas y tratados internacionales. Al respecto Hans Henrich Jeschek manifestó: “El principio de legalidad implica en primer término la exclusión del derecho consuetudinario, de este modo la reserva legal se halla más rotundamente formalizada en el Derecho Penal que en cualquier otro ámbito jurídico”.
El indiscutible carácter aberrante de los delitos imputados en estas causas no puede servir de excusa para el apartamiento del orden jurídico vigente. Tanto o más interesa a este la observancia de sus normas que la persecución de quienes han incurrido en hechos de aquel carácter. Muchos siglos de sangre y dolor ha costado a la humanidad el reconocimiento de principios como el nulla poena sine lege consagrado en el Art.18 de nuestra Constitución, como los otros principios para que pueda dejárselo a un lado mediante una construcción basada en un derecho consuetudinario que no se evidencia como imperativo.
No discuto la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, porque sé que están incorporados a la Constitución Nacional, pero también entiendo que sin ley penal no existe delito o mejor dicho el delito nace con la ley penal. Como lego interpreto que imprescriptibilidad nada tiene que ver con irretroactividad, es decir que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles pero no de aplicación retroactiva. Esto, está garantizado en el art. 18 de la Constitución Nacional y por los tratados internacionales. Es así que el art. 13 de la ley 26200 de implementación del Estatuto de Roma (ER) dice: “Ningún de los delitos previstos en el ER ni en la presente ley puede ser aplicado en violación al Principio de Legalidad consagrado en el art 18 CN”, tal aspecto es también consagrado en el Art. 8 de la Convención de los Derechos del Hombre y los ciudadanos; en el art. 7 de la Convención Europea de los DDHH, en art 15 inc. 1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; en el art. 11 Inc. 2. De la Declaración Universal de los DDHH; en el art. 9. de la Convención Americana sobre DDHH; en el Art 24. Inc.1. del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; Código Penal – Titulo X Art. 62 – Inc-1. Instituto de la prescripción de la ley penal.
LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS (REGLA EL DERECHO DE LOS TRATADOS) en su Art. 24 Inc.3. expresa: “Cuando el consentimiento de un Estado en obligarse por un Tratado se haga constar en una fecha posterior a la de entrada en vigor de dicho Tratado, este entrará en vigor con relación a ese Estado en dicha fecha, a menos que el Tratado disponga otra cosa” y realmente la firma del tratado no dispone de otra cosa.
PRIMERA CONCLUSIÓN.
Indudablemente los delitos de lesa humanidad en la década de e 1976, no existían. A eso debemos sumar que al sacarnos de los jueces naturales y de nuestras leyes naturales, el Código de Justicia Militar, estos jueces prevaricadores al colocarse por encima de la Constitución Nacional, se aseguran poder condenarnos. Todos los hechos de guerra pasan ser juzgados por el Código Penal, en donde una cachetada es condenada, mientras que el Código de Justicia Militar ordenó cumplir una orden que en guerra solo tiene dos alternativas, matar o morir.
Al convertir en estos juicios a la costumbre, en fuente primaria cuando no lo es, y mucho menos lo es en nuestro derecho penal, ha permitido violar la Constitución Nacional, las leyes internas, los Tratados Internacionales incorporados a la Constitución Nacional. Esta supremacía también a permitido crear un derecho penal ilegal y diferenciado para poder juzgarnos dentro de una “POLÍTICA DE ESTADO”. Es decir que el Poder Judicial se ha arrogado funciones de Poder Legislativo y de Convención Constituyente, al modificar la Constitución Nacional a su gusto lo que es también inconstitucional, y de hecho todo esto también nulifica los juicios.
SEGUNDA CONCLUSIÓN.
Por lo mencionado precedentemente, el delito nace con la ley, puedo afirmar que se me está juzgando por delitos inexistentes.
El señor presidente sabe que actué con total legalidad bajo la tutela del Estado, con el que combatí en el marco de una guerra revolucionaria contra el ejército de terroristas guerrilleros. Constituido con soldados altamente capacitados, según lo expresaron ambos jefes de las organizaciones guerrilleras. Es este mismo Estado, el que me está ahora juzgando por cumplir con lo que me ordenó hacer.
Por lo mencionado en las conclusiones, todo lo expresado por el Ministerio Público Fiscal, según CARLOS FONTAN BALESTRA es: “…voluntarismo por el cual se crean delitos por conductos distintos al de la ley, es en la negación misma del Derecho Penal y contrario a la Carta Fundamental”, ya que la ley retroactiva es verdaderamente una monstruosidad. Es por eso que la Corte en el caso “Salort”, declara no sólo la necesidad de la ley previa para la creación de delitos (o contravenciones) sino la exigencia de la tipicidad penal” (Fallos 308: 2286 de 1986), en V. 2. 1. Párrafo 8vo. El MPF, es realmente él, quien comete el mismo delito del que falsamente acusa y me reprocha cuando dice: “…se trata de un delito constituido por la violación de las garantías impuestas por la ley con miras a la tutela del derecho individual de libertad”
Además, por ser derecho internacional convencional posterior, la Convención sobre “imprescriptibilidad” (depósito del instrumento de ratificación dispuesto por dto. 579/03) no vincula retroactivamente a la Argentina conforme establece el Art.28 de la “Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados”, ni rige tampoco “ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir”, por lo que de ninguna manera permite alterar o suprimir las prescripciones ya operadas.
Al respecto en la obra citada Claus Roxin expresa en su pag 102: “Dado que la punibilidad tiene que ser determinada legalmente antes de la comisión del hecho, no es correcto que en estas prescripciones penales sea el funcionario competente. . . el que pronuncie el juicio de valor que se convierte en motivo de la norma” y que sólo a partir de su orden la norma cobra existencia.
PP – VGMT (PRESO POLÍTICO – VETERANO DE GUERRA EN EL MONTE TUCUMANO)
Un ratón, mirando por un agujero en la pared ve a un granjero y su esposa abriendo un paquete. Pensó luego, qué tipo de comida podía haber allí. Quedó aterrorizado cuando descubrió que era una ratonera (Trampa para Ratones). Fue corriendo al patio de la Granja a advertir a todos:
“¡Hay una ratonera en la casa, una ratonera en la casa!” La gallina, que estaba cacareando y escarbando, levanto la cabeza y dijo: “Discúlpeme Sr. Ratón, yo entiendo que es un gran problema para usted, más no me perjudica en nada, no me incomoda”.
El ratón fue hasta el cordero y le dice: “¡Hay una ratonera en la casa, una ratonera!” … “Discúlpeme Sr. Ratón, más no hay nada que yo pueda hacer, solamente pedir por usted. Quédese tranquilo que será recordado en mis oraciones.”
El ratón se dirigió entonces a la vaca, y la vaca le dijo ¿Pero acaso, estoy en peligro? Pienso que no, concluyó la vaca.
Entonces el ratón volvió a la casa, preocupado y abatido, para encarar a la ratonera del granjero. Aquella noche se oyó un gran barullo, como el de una ratonera atrapando su víctima. La mujer del granjero corrió para ver lo que había atrapado. En la oscuridad, ella no vio que la ratonera atrapó la cola de una cobra venenosa. La cobra picó a la mujer. El granjero la llevó inmediatamente al hospital. Ella volvió con fiebre.
Todo el mundo sabe que para alimentar alguien con fiebre, nada mejor que una sopa. El granjero agarró su cuchillo y fue a buscar el ingrediente principal: la gallina. Como la enfermedad de la mujer continuaba, los amigos y vecinos fueron a visitarla. Para alimentarlos, el granjero mató el cordero. La mujer no mejoró y acabó muriendo. El granjero entonces vendió la vaca al matadero para cubrir los gastos del funeral
“La próxima vez que escuches que alguien tiene un problema y creas que como no es tuyo si no le prestas atención … piénsalo dos veces”
Colaboración: MARCO ACUÑA De: Lic. Francisco Scolaro
La declaración de la Ministra Bullrich en donde : « aseguró que las autoridades de la cartera que lidera sabían del paradero de Samid desde el principio… » es inoperante porque : lo que se requiere del Estado es la protección y seguridad del territorio y sus ciudadanos, es evitar el delito y no correr detrás de los autores una vez que éste se cometió ¿Porque si el gobierno sabía desde el primer momento donde se ubicaba el Sr Samid no lo detuvieron ? ¿Cual es el motivo que lo dejaron salir ilegalmente del país para luego solicitar su detención ?
Pese al discurso triunfalista de la ministra de seguridad, la realidad de ese hecho, que el gobierno minimiza, transcribe varias preocupaciones : demuestra que las fronteras de la Argentina no están protegidas, la seguridad territorial es inexistente. Y si el gobierno asegura lo contrario miente, porque en este caso preciso : o fallaron los sistema tecnológicos de control (si ellos existenten), hubo ayuda del gobierno para que el Sr. Samid quite ilegalmente el país, o hubo una falla humana que se llama corrupción. En todos los casos la función principal del gobierno de brindar seguridad fracasó.
Asimismo, en el artículo de Infobae,la ministra de Seguridad Patricia Bullrich indicó que en caso que las autoridades de Belice accedan a expulsar a Alberto Samid el próximo lunes – decisión que confía será positiva – el empresario de la carne se encontrará de regreso en el país “entre miércoles y jueves“. En consecuencia, la ministra indicó que dos oficiales de la Policía Federal han sido enviados al país caribeño para “acompañar la expulsión”.
– En esta declaración, salvo acuerdo diplomático/político (verbal o no) entre los dos paises sobre la expulsion del Sr. Samid , la que sería sin la intervención de la justicia en Belice, son simples hipótesis las que analiza la ministra. ¿Cual es entonces el interés de hacer esas afirmaciones y de enviar polícias, que pueden interpretarse como la presencia de agentes de persecución, o acciones para ejercer presión o influenciar el gobierno de Belice ?, y al mismo tiempo respetar el artículo 2 de la carta de la ONU. El ejecutivo argentino no debe olvidar que más comunicación política realiza más se legitima la figura de la persecución política del Sr. Samid. La ministra de seguridad no llega a comprender que no tiene funciones judiciales, ni es un miembro del Poder Judicial de la Nación.
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Recordando que Belice es firmante de la carte de la organización de la OEA y dispone de normas jurídicas específicas (nacionales y convencionales) para tratar la situación del Sr. Samid, por ejemplo : la ley de extradición, ley de extranjeria, ley de inmigración, las convenciones internacionales, la constitución nacional.
– Asi, la « Ley entranjeria : dispone la expulsión de “extranjeros indeseables” si dichas personas han sido condenadas por un juzgado y se les ha impuesto un periodo de privación de libertad, o si el ministro responsable tiene fundamentos razonables para concluir que dicha o dichas personas constituyen una amenaza al bienestar o la seguridad pública de Belice ». Salvo una justificacion inconstitucional y anticonvencional por las autoridades de Belice el Sr Amid no entra en esas condiciones.
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– Por otra parte, la Ley de Refugiados de Belice, dispone que toda persona que procure obtener la condición de refugiado, tiene derecho a permanecer en Belice hasta que se haya visto su solicitud, y si la solicitud no ha sido aprobada, hasta que se hayan agotado todas las vías de apelación, y hasta tres meses después del cierre de la apelación si la decisión no se revocó, para permitirle tomar las medidas necesarias para su partida de Belice.
En la cuenta twitter de Patricia Bullrich https://twitter.com/PatoBullrich/status/1114552243162951685afirmando que : « Nuestra política es clara y transparente. Quienes tienen deudas con la justicia, deben presentarse. Y nuestra política de colaboración internacional, nos permite al instante saber donde están”, agregado a la declaración en el artículo de Infobae : « …porque lograron construir “buenas relaciones internacionales y porque hay otras formas de poder generar esa trazabilidad”, interpelan fuertemente. Por un lado, significa que el gobierno argentinopuede conocer y por ende vigilar una persona en el extranjero si ella es de su interes, y por otro lado, el gobierno puede saber donde están los responsables del atentado de la Amia, los asesinos del fiscal Alberto Nisman y otras personas requeridas por la justicia argentina pero que prefiere no solicitar una extradición o expulsion, en detrimento de las víctimas.
La ministra Bullrich y el gobierno nacional saben que los abogados del Sr Samid pueden realizar numerosos requerimientos ante a las autoridades judiciales y políticas de Belice como tambiénsolicitar la intervención de la CIDH (medidas cautelares) y la Acnur. Por otra parte, si Argentina obtiene la decisión política de la expulsión del Sr. Samid, habría que preguntarse a que precio se obtuvo. Es decir :¿que cedió, acordó o prometióel gobierno de Macri a Belice o a Gran Bretaña ?
Una primera e inmediata resolución de la justicia de Belicecon el Sr. Samid, debe ser dejarlo en libertad bajo control judicial, para preparar su defensa porque la presunción de inocencia se impone y el Sr Samid no es una amenaza al orden público.Deben agotarse todas los recursos en la justicia de Belice antes de responder favorablemente al exhorto internacional del gobierno argentino, de lo contrario se estarian violando los derechos humanos del Sr. Samid. Paris, 07 abril 2019. Casppa.France.
En mi opinión, entiendo que el fallo de la Corte Suprema del día 4/4/19 sienta un peligroso antecedente en materia de excarcelaciones por vencimiento de los plazos de la prisión preventiva en las estas causas mal llamadas de lesa humanidad. No solo revoca las libertades concedidas, sino que también sienta las bases para eventuales rechazos en planteos análogos. Además, estimo que provocará una catarata de comienzos de juicios orales, a fin de bloquear más aun, la posibilidad de que tribunales inferiores dispongan libertades.
Si bien quedaría la posibilidad de recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; por lo pronto el fallo, al ser del máximo tribunal del país, se extenderá lentamente a todo el Poder Judicial de la Nación. En suma, un nuevo atropello a las mínimas garantías constitucionales y procesales, por parte de los supremos jueces del país.
Pese al discurso de apertura del año judicial 2019, de Carlos Rosenkrantz, presidente de la CSJN, afirmando entre otras verdades sobre la conducta de los magistrados del poder judicial, que : « Los argentinos están perdiendo la confianza en el poder judicial » y recordandoparticularmente que« Los jueces debemos mostrar quesomos refractarios a todo interés personal, ideológico, político y de cualquier otra naturaleza que no sea el interés de realizar el imperio del derecho. Suena crudo pero es así », « debemos también entender que para servir a nuestra comunidad como jueces no debemos buscar el poder ».
– Agregado al comunicado de prensa del Colegio de abogados de la capital federal, http://www.cpacf.org.ar/noticia.php?id=6533&sec=8 « El fuero Federal se ha convertido en el apéndice mediático de la Justicia. Es el lugar por donde desfila el poder político y económico, prevaleciendo para muchos magistrados el oportunismo tiempista antes que el verdadero sentido de Justicia. Dicho show es puesto ante los ojos de la Sociedad en su conjunto como una némesis, provocándose así una suerte de farandulización de las Instituciones aunque así, en muchas ocasiones, resulten pulverizados derechos y garantías de los justiciables y/o de sus Abogados; o bien las reglas del debido proceso y hasta la presunción de inocencia… ».
– Teniendo presente las recomendacioneséticas efectuadas por la OCDE en el ámbito de la justicia, fuertemente relacionadas con las declaraciones de Olajobi Makinwa, jefa de las Iniciativas de Transparencia y Anticorrupción del Pacto Global de la ONU, “Cuando hay corrupción, desaparecen los derechos humanos” https://www.infobae.com/america/mundo/2019/03/31/olajobi-makinwa-encargada-de-transparencia-de-la-onu-cuando-hay-corrupcion-desaparecen-los-derechos-humanos/, no obstante ello, los jueces argentinos continuan impunente a participar públicamente en actos políticos, en alianza con las personas que son denunciantes en juicios que ellos instruyen, asesorando las ONG partes civiles, eligiendo y mostrando en sociedad quien es la víctima y quien el acusado, desafiando no solamente las recomendaciones del presidente de la CSJN, sino también las normas jurídicas, éticas, deontológicas y convencionales que por su cargo y función están obligados a respetar. Destabilizando el Estado de derecho, la seguridad jurídica y los derechos humanos.
Recordando que los jueces federales en Argentina :
– No pagan impuestos a las ganancias,
– Declaran un patrimonio excesivo, incompatible con los salarios de magistrados a nivel nacional e internacional, ninguna agencia del Estado controla seriamente.
– El Estado pone a disposición recursos humanos y logísticos excesivos : custodia personal, domiciliaria, vehículo de función, inmatriculación oficial del poder judicial.
– Tienen una ilegal inmunidad penal (que viola el principio de igualdad ante la ley) por actos realizados fuera de sus funciones, por ejemplo el Fiscal Carlos Stornelli decide no presentarse a una citación realizada por un juez federal que investiga hechos ajenos a la función del fiscal Stornelli.
En ese contexto numerosos jueces federales participan y militan en actos políticos. Por ejemplo :
Sergio Torres : Registra denuncia ante el Consejo de la Magistratura. Su última participación fue en la exposición « Ser mujer » que tuvo lugar el 14 marzo 2019 en las instalaciones de la Esma con las denunciantes de la causa Esma y asociaciones afines,que el magistrado investiga.Por los servicios rendidos al poder politico, es recompenzado como juez de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Daniel Raffeca : Registra denuncias ante el Consejo de la Magistratura. El gobierno de Macri formalizó su voluntad de no promover su juicio político, siendo sancionado con una multa económica por el consejo de la magistratura (marzo 2018). Rechazó la denuncia del asesinado Fiscal Nisman.Es militante reconocido en numeros actos políticos. Participó en el Congreso de laNación acompañanado y asesorando a la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo en un proyecto de ley « El juez federal Daniel Rafecas propone que en el art. 1 del proyecto se reafirme que está enmarcada como una política de Estado reconocida por las fuerzas democráticas y que en el capítulo sobre educación se asegure la enseñanza del proceso de juicio y castigo”https://twitter.com/abuelasdifusion/status/1108785806427258881Será recompenzado como juez en la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.
El 7 de abril de 1994, la violencia alimenta lo que se convertiría en el peor episodio de genocidio desde la Segunda Guerra Mundial: la masacre de un estimado de 900,000 de tutsis civiles inocentes y hutus moderados. Tras la primera oleada de masacres, las fuerzas de Ruanda logran desalentar la intervención internacional con el asesinato de 10 oficiales de mantenimiento de la paz belgas. Los tutsis, un grupo minoritario que constituía alrededor del 10 por ciento de la población de Ruanda, no recibieron asistencia de la comunidad internacional, aunque las Naciones Unidas reconocieron más tarde que apenas 5.000 soldados desplegados desde el principio habrían detenido la masacre.
Las raíces inmediatas del genocidio de 1994 se remontan a principios de la década de 1990, cuando el presidente Juvenal Habyarimana, un hutu, comenzó a utilizar la retórica anti-tutsi para consolidar su poder entre los hutus. A partir de octubre de 1990, hubo varias masacres de cientos de tutsis. Aunque los dos grupos étnicos eran muy similares, compartiendo el mismo idioma y cultura durante siglos, la ley requería un registro basado en el origen étnico. El gobierno y el ejército comenzaron a reunir a los Interahamwe (que significa “los que atacan juntos”) y se prepararon para la eliminación de los tutsis armando a los hutus con armas y machetes. En enero de 1994, las fuerzas de las Naciones Unidas en Ruanda advirtieron que eran inminentes masacres mayores.
El 6 de abril de 1994, el presidente Habyarimana fue asesinado cuando su avión fue derribado. No se sabe si el ataque fue llevado a cabo por el Frente Patriótico de Ruanda (RPF), una organización militar tutsi estacionada fuera del país en ese momento, o por extremistas hutu que intentaban instigar un asesinato en masa. En cualquier caso, los extremistas hutu en el ejército, encabezados por el coronel Theoneste Bagosora, entraron en acción de inmediato, asesinando a los tutsis y los hutus moderados a pocas horas del accidente.
Los pacificadores belgas fueron asesinados al día siguiente, un factor clave en el retiro de las fuerzas estadounidenses de Ruanda. Poco después, las estaciones de radio de Ruanda transmitían llamamientos a la mayoría hutu para que mataran a todos los tutsis del país. El ejército y la policía nacional dirigieron la masacre, a veces amenazando a los civiles hutu cuando la persuasión no funcionaba. Miles de personas inocentes fueron asesinadas con machetes por sus vecinos. A pesar de los crímenes horrendos, la comunidad internacional, incluido Estados Unidos, dudó en tomar alguna medida. Ellos erróneamente atribuyeron el genocidio al caos en medio de la guerra tribal. El presidente Bill Clinton más tarde dijo que el hecho de que Estados Unidos no haya hecho nada para detener el genocidio es “el mayor arrepentimiento” de su administración.
Se dejó al RPF, dirigido por Paul Kagame, para comenzar una campaña militar en última instancia exitosa para el control de Ruanda. Para el verano, el RPF había derrotado a las fuerzas hutu y las había expulsado del país y hacia varias naciones vecinas. Sin embargo, en ese momento, aproximadamente el 75 por ciento de los tutsis que viven en Ruanda habían sido asesinados.
Visto, los pertinentes análisis reflejados en el Comunicado del 02abril2019 de la Asociación Justicia y Concordia https://justiciayconcordia.org/comunicacion/ y en el artículo de Claudio Kussman de Prisionero en Argentina « La última pasión de Francisco : la mentira », https://prisioneroenargentina.com/index.php/2019/04/03/la-ultima-pasion-de-francisco-la-mentira/, ambos relacionados con la entrevista que el periodista español Jordi Évole, realizó al Papa Francisco, el 31 marzo 2019 para la TV española, y si bien varios fueron los temas tratados, las declaraciones sobre la Argentina interpelan:
– “En Argentina fueron más de 30.000 en la época de la dictadura. Me tocó de cerca eso. Siempre he defendido el derecho a la verdad sobre lo que pasó; el derecho a una sepultura digna, el derecho a encontrar los cadáveres. En Argentina se sigue haciendo. Es un derecho no sólo de la familia, de la sociedad. Una sociedad no puede sonreír al futuro, teniendo a sus muertos escondidos.”…Y agregó: “Nunca vas a tener paz con un muerto escondido.” https://www.lasexta.com/programas/salvados/mejores-momentos/la-opinion-del-papa-francisco-sobre-la-memoria-historica-nunca-vas-a-tener-paz-con-un-muerto-escondido-video_201903315ca119eb0cf2de7721eddd3c.html
Se observa a lo largo de esa entrevista que el Papa Francisco adaptó su respuesta (en general) a su cálidad de Jefe de Estado o Jefe de la Iglesia Católica, Obispo de Roma. Asi, cuando el periodista se refirió que : el general Franco está enterrado en una iglesia católica y que el gobierno español habia ordenado su exhumación para el mes de junio próximo, y preguntó a su intrevistado ¿Que opinión tiene al respecto?: el Papa Francisco respondió : « no tengo opinión ».
– Acto seguido, Jordi Évole afirmó: « Creo que hubo una comunicación entre el gobierno español y la Santa Sede », respondiendo el Santo Padre : « Si, de Estado, pero yo ahí no me metí en eso ». No escapa al análisis que esa actitud es propia de la formulación diplomática de un jefe de Estado, para no responder a la pregunta por respeto a la decisión soberana de un tercer Estado. Y ello debe ser asi.
¿Como interpretar entonces la declaración sobre la Argentina que realizó el Papa Francisco cuando el periodista no preguntó sobre ese pais ?. En su rol de jefe de Estado debió guardar silencio, abstenerse de hacer referencias, respetar el articulo 2 de la carta de las Naciones Unidas. ¿Porque el jefe de la Santa Sede, con la decision del gobierno español en el caso Franco, no tiene opinión y con la Argentina si la tiene ? ¿Que lo autoriza a hacer esa diferenciación de tratamiento en las relaciones entre los Estados soberanos ?
Al hablar voluntariamente (porque nadie lo solicitó) sobre la situación pasada en Argentina y presentar subjetivamente casos no validados juridicamente en un tercer Estado, abandonó su posición de jefe de la iglesia católica o de jefe de Estado, para transformarse en un hombre político militante de un pasado histórico-jurídico que él considera como verdadero. Trata de poner en práctica su visión que « la politica va adelante con el arte de la persuacion (serenidad, libertad de corazon) »(1) A partir de esas declaraciones, la crítica es válida no pudiendo protegerse detrás de una función o estatus, porque el debate por la verdad lo convoca.
Recordando, que publicamente Jorge Bergoglio jamás mencionó los hechos que refiere en la entrevista con la television española, como lo demostró el 08 noviembre 2010, al prestar juramento de decir la verdad como testigo ante el Tribunal Oral Federal n°5 en el juicio ESMA (2), y en el testimonio del 23 septiembre 2011 solicitado por el TOF 6 en la causa de apropiación de menores durante la última dictadura.
En la publicación « El jesuita, conversaciones con el cardenal Jorge Bergoglio » (2010), el autor se refiere a que : El cardenal nunca quiso salir a responder la acusación ( caso de los padres Orlando Yorio y Francisco Jalics), como, tampoco, jamás se refirió a otras imputaciones del mismo origen sobre supuestos lazos con miembros de la Junta Militar (ni, en general, nunca contó públicamente cuál fue su actitud durante la última dictadura). Pero, frente a nuestro cometido, reconoció que el tema no podía omitirse y accedió a contar su versión sobre los hechos y la actitud que asumió en la noche negra que vivió la Argentina. “Si no hablé en su momento, fue para no hacerle el juego a nadie, no porque tuviese algo que ocultar”, pag. 146.
– Si, el Papa Francisco, en ese el libro de 2010, o ante el TOF 5 (2010) y el TOF (2011), nunca denunció o comunicó, los hechos que él conocía (« siempre he defendido el derecho a la verdad sobre lo que pasó ») porque ahora sería legítimo y oportuno. Si antes no habló para no hacer el juego a nadie, como dijo en 2010 : ¿A quien entonces le hace el juego ahora que habló ? y sobretodo ¿ocultó u omitió la verdad en sus testimonios ante la justicia argentina ?
Las afirmaciones del Papa Francisco son preocupantes porque el contenido de sus palabras al no ser verdad jurídica ni histórica, se acercan al concepto de pecado que él mismo explicó en la entrevista : « ...es actuar de pensamiento, palabra y obra con libertad... », el pecado de mentira. Esto dado que se realiza una declaración que se sabe o sospecha que no se ajusta a la verdad, en todo o parte, con la intencion que el interlocutor le crean, ocultándose asi en forma parcial o total la realidad.
Observando que el Catecismo de la Iglesia Católica, articulo 8, el octavo mandamiento (2464-2513): http://www.vatican.va/archive/catechism_sp/index_sp.html , precisa que : – 2482 “La mentira consiste en decir falsedad con intención de engañar” (San Agustín, De mendacio, 4, 5). El Señor denuncia en la mentira una obra diabólica: “Vuestro padre es el diablo […] porque no hay verdad en él; cuando dice la mentira, dice lo que le sale de dentro, porque es mentiroso y padre de la mentira” (Jn 8, 44).
– 2483 La mentira es la ofensa más directa contra la verdad. Mentir es hablar u obrar contra la verdad para inducir a error. Lesionando la relación del hombre con la verdad y con el prójimo, la mentira ofende el vínculo fundamental del hombre y de su palabra con el Señor.
– 2484 La gravedad de la mentira se mide según la naturaleza de la verdad que deforma, según las circunstancias, las intenciones del que la comete, y los daños padecidos por los que resultan perjudicados. Si la mentira en sí sólo constituye un pecado venial, sin embargo llega a ser mortal cuando lesiona gravemente las virtudes de la justicia y la caridad.
– 2485. La mentira es condenable por su misma naturaleza. Es una profanación de la palabra cuyo objeto es comunicar a otros la verdad conocida. La intención deliberada de inducir al prójimo a error mediante palabras contrarias a la verdad constituye una falta contra la justicia y la caridad. La culpabilidad es mayor cuando la intención de engañar corre el riesgo de tener consecuencias funestas para los que son desviados de la verdad.
– 2486 La mentira, por ser una violación de la virtud de la veracidad, es una verdadera violencia hecha a los demás. Atenta contra ellos en su capacidad de conocer, que es la condición de todo juicio y de toda decisión. Contiene en germen la división de los espíritus y todos los males que ésta suscita. La mentira es funesta para toda sociedad: socava la confianza entre los hombres y rompe el tejido de las relaciones sociales.
– 2487 Toda falta cometida contra la justicia y la verdad entraña el deber de reparación, aunque su autor haya sido perdonado. Cuando es imposible reparar un daño públicamente, es preciso hacerlo en secreto; si el que ha sufrido un perjuicio no puede ser indemnizado directamente, es preciso darle satisfacción moralmente, en nombre de la caridad. Este deber de reparación se refiere también a las faltas cometidas contra la reputación del prójimo. Esta reparación, moral y a veces material, debe apreciarse según la medida del daño causado. Obliga en conciencia.
– Ademas, recuerda la Biblia que la mentira puede ser también una respuesta evasiva, una media verdad, un silencio, «… y todos los mentirosos tendrán su parte en el lago que arde con fuego y azufre, que es la muerte segunda. » (Ap 21:8).
Lamentablemente, el Papa Francisco no tuvo una sola palabra para las víctimas (nacionales y extranjeras) que dejaron los grupos terroristas en Argentina, ni tampoco mencionó la actual violación de los derechos humanos a los ex agentes del Estado y representantes de la sociedad civil de los 70, por haber defendido el Estado de derecho y la sociedad de los ataques terrorista. Nunca recibió dignamente en el Vaticano esas víctimas ni sus familias.
Las palabras del Papa no contribuyen ni a encontrar justicia ni a cerrar las heridas con el pasado en la Argentina. Se aleja la reconcialiación y la concordia. Apoya a todos los que viven del curro de los derechos humanos.
En definitiva, ¿cual fue el objetivo de las declaraciones del Papa Francisco, persuadirnos de una mentira ? Paris, 05 abril 2019. CASPPA-France.
(1)Definición presentada durante la entrevista de refencia.
(2) “Cuando alguien es reticente está mintiendo, está ocultando parte de la verdad”, manifestó Luís Zamora, ex diputado nacional y abogado querellante en la causa, al término de la audiencia que se desarrolló en el despacho de Bergoglio en la Curia metropolitana. https://www.lapoliticaonline.com/nota/nota-69162/
La izquierda pretende que los países deberían modelarse en el espejo de Dinamarca. No es la verdadera Dinamarca, sí, sino una versión romántica de lo que hace su gobierno y de lo bien que lo hace.
Como lo expresó el propio primer ministro danés, Lars Løkke Rasmussen (quien tiene un sueldo de 1,000 dólares por día), en reacción a esta visión ficticia de su país: “Me gustaría aclarar una cosa. Dinamarca está lejos de ser una economía socialista planificada. Dinamarca es una economía de mercado”.
Es cierto que es una economía de mercado con altos impuestos y un extenso estado de bienestar. Pero no siempre fue así, y puede que no siga así durante mucho más tiempo.
Primero, un poco de historia. Dinamarca no se hizo rico solo a través de la redistribución, obviamente. De hecho, como lo explicó recientemente Otto Brøns-Petersen, del Centro de Estudios Políticos de Dinamarca, se enriqueció bajo un régimen de impuestos y gastos no muy diferente del de los Estados Unidos. Los niveles de impuestos en Dinamarca solo comenzaron a mediados de la década de 1960, y el proceso del país para alcanzar los niveles de riqueza de Estados Unidos poco después se detuvo. En otras palabras, Dinamarca se enriqueció primero, y solo entonces aumentó sus tasas impositivas.
A continuación, alguna perspectiva. Dinamarca todavía califica como una economía de mercado a pesar de sus altos impuestos y su gran estado de bienestar por una serie de razones importantes. Como señala Brøns-Petersen, los derechos de propiedad están bien protegidos, la moneda es sólida, el comercio internacional es relativamente libre y la regulación de los negocios, la mano de obra y el crédito es escasa. Hay pocas restricciones para la contratación y el despido, no hay un salario mínimo legal y los contribuyentes no están obligados a rescatar a sus bancos.
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Rasmussen
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Petersen
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Booth
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Por este tipo de razones, Dinamarca tiene una buena calificación en lo que respecta a la libertad económica general: 22 en el informe de Libertad Económica en el Mundo del Instituto Fraser y 11 en el Índice de Libertad Económica de la Fundación Heritage. Ocupa un lugar aún más alto en la lista de “Doing Business” del Banco Mundial, llegando al número 3.
Finalmente, el estado de bienestar de Dinamarca es más una ruinosa que una estructura sólida. Los gobiernos sucesivos han tenido que reformar repetidamente el sistema, reduciendo sus beneficios. El periodista británico Michael Booth, quien ha vivido en Escandinavia durante más de una década y ha escrito un libro sobre su experiencia allí, dice que la calidad de la educación gratuita y la atención médica que reciben los daneses no es nada del otro mundo. Sus clasificaciones educativas PISA (Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes) son simplemente promedio, tienen la esperanza de vida más baja en la UE, aparte de los países ex comunistas, y las tasas más altas de muertes por cáncer en el mundo.
Booth también dice que hay un amplio consenso de que el estado de bienestar danés sigue siendo insostenible, a pesar de las muchas reformas de las últimas décadas. “El secreto sucio de los daneses es que su sector público ha sido apuntalado por los ingresos del petróleo, que ahora están disminuyendo”.
Las lecciones para extraer del modelo danés son claras, incluso si no son las que Bernie Sanders quisiera que dibujáramos. Los daneses se beneficiaron de los bajos impuestos para enriquecerse, y se mantienen bastante acomodados gracias a un ligero toque regulatorio, pero su extenso estado de bienestar no es el gran éxito que se espera. Cualquier otra cosa es solo un cuento de hadas romántico.
De niño, en mi habitación, cuando mis mayores a la noche apagaban las luces de la casa y todo era invadido por amenazantes sombras, cerraba los ojos y salvado, todos los peligros desaparecían. Hoy como adulto mayor imputado por los mal llamados delitos de lesa humanidad, veo que gran parte de los prisioneros en el ocaso de la vida, recurren a esta mágica solución infantil para no ver la siniestra realidad que nos rodea. Pero la misma no desaparece, porque como ya anunciaron una y mil veces las sombras: “A donde vayan los iremos a buscar”. No se quiere ver que fuimos elegidos para ser “Los más bobos del barrio” a como dé lugar y que, en consecuencia, ya estamos muertos, representando una pesada carga para nuestros seres más queridos y cercanos. Llámese esposas, que sufren, enferman y también mueren o en mi caso hijo y nieta que comparten la preocupación palpitando y participando día a día de esta lucha desigual. Mientras, las sombras que durante décadas no dejaron de avanzar y cubrir espacios, en todos los poderes del estado, medios de comunicación, centros educacionales y demás ámbitos estratégicos, no desaparecieron ni desaparecerán por más que se cierren los ojos. Tampoco ganaran sus favores los hipócritas dirigentes gubernamentales que arrojen flores al rio, regalen inmuebles para que instalen sus museos, saquen leyes legalizando sus 30.000 tragedias mentirosas o, les aumenten los montos en “el curro de los derechos humanos”. Ya les llegará el turno a esos funcionarios que no quisieron escucharnos y yo espero vivir, para poder verlo. Nada le servirá a nadie ya que esas sombras se instalaron, arraigaron y van por todo. No se detienen para retiros espirituales, ni descansos de fin de semana y feriados largos. Tampoco les importa si algo es verdad o mentira o si la política de estado es legal o ilegal, el camino se trazó en los años 70, es mutable pero inamovible y nunca dejaron de transitarlo. Cada semana dan un paso más y así ayer nos enteramos que la “Corte Suprema de Justicia”, en la que el muy ético Doctor CARLOS ROSENKRANTZ es su presidente DIBUJADO, de un plumazo echó por tierra la libertad legalmente alcanzada a saber por:
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JAIME LAMONT SMART
JORGE ANTONIO BERGÉS
GUSTAVO ADOLFO CACIVIO
EMILIO HERRERO ANZORENA
JORGE DI PASCUALE
RICARDO ARMANDO FERNANDEZ
y
CALOS MARIA ROMERO PAVÓN
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Mientras en las sombras, el inmoral RICARDO LORENZETTI sonriente levantaba su copa de champagne, desde el mundo paralelo en el que estamos encerrados no se quiere ver que en un futuro cercano también irán por los arrestos domiciliarios. Prisioneros, esto no es futurología, ¿acaso no recuerdan lo de: que se pudran en la cárcel? Por favor, abran los ojos, morir allí no es glorioso ni patriótico, solo es indigno y aún más si se hace EN SILENCIO.
Claudio Kussman
Interno L.P.U. 345.349
Servicio Penitenciario Federal
Abril 06, 2019
“Para hacer que desaparezca una sombra debes arrojarle luz”
“Señora de ojos vendados,
con la espada y la balanza
a los justos humillados
no les robes la esperanza.
Dales la razón y llora
porque ya es hora”.
María Elena Walsh
Debo confesar, sin ambages, que la principal sensación que hoy me embarga es el asco; es tan fuerte que he asumido el compromiso íntimo de dejar de ejercer mi profesión de abogado, después de más de cincuenta años, tan pronto concluya el último juicio que atiendo.
En la Argentina, la Justicia ha dejado de existir hace tiempo, pero las manifestaciones actuales de esa muerte son tan graves que no podría aceptar nuevos clientes a los cuales prometerles proteger sus legítimos derechos. Porque ya no sé si serán juzgados con apego a la ley o si, por el contrario, serán víctimas de la arbitrariedad y de la ignorancia de los jueces o de los inmundos intereses políticos o monetarios de los poderosos.
Estamos asistiendo a un trágico sainete: los tribunales orales federales que habitan en Comodoro Py se han dedicado los últimos días a jugar a la “mancha venenosa” con las causas en las que se investigó -y se deberían juzgar- los hechos que jalonaron el período en que se produjo el mayor saqueo que pueda recordar nuestra historia. Ningún juez quiere asumir esa tarea porque los duros vientos de la política están impactando en las veletas que coronan sus testas, que son las que siempre determinan los procederes de los magistrados, que especulan con los plazos procesales para evitar asumir las obligaciones que el ejercicio de sus cargos implica.
Traduzco: ante la probabilidad de un regreso del kirchnerismo al poder, y sabiendo de la espada vengadora que trae en la mochila, el terror cunde en los despachos y los pasillos del emblemático edificio. Los tribunales recurren a triviales argumentos para apartarse de las causas más resonantes -Los Sauces, Hotesur, etc.- y enviarlas nuevamente a sorteo para que otros colegas se hagan cargo; éstos, a su vez, repiten el procedimiento y la calesita sigue girando al ritmo del tango “Las cuarenta”.
Todo eso implica que Cristina llegará a las distintas etapas electorales sin haberse sentado en ninguno de los juicios orales que la afectan. En ese objetivo coinciden su preocupación por la suerte de su hija, la cobardía de los jueces y la intención del Gobierno de tenerla como único sparring en las elecciones de octubre. ¿Terminará todo esto en impunidad generalizada que garantizará el peronismo, como siempre ha hecho a lo largo de la historia?
Esta situación no es nueva, ya que viene repitiéndose ininterrumpidamente desde que el menemismo prostituyó a la Justicia federal con sobres de dinero que repartía, comprándole impunidad, la Secretaría de Inteligencia del Estado con sus fondos reservados.
Pero el episodio de la ya innegable fuga de Florencia Kirchner a Cuba, inexplicablemente autorizada por quienes debían impedirla, es la frutilla que coronó el indigesto postre. Y su sabor se hace más desagradable aún con la condescendencia y tolerancia que muestran los jueces ante su notoria desobediencia a las órdenes de presentar su historia clínica y regresar al país. ¿Dónde está entonces la igualdad ante la ley?
Ahora están preocupados por el vencimiento de la prisión preventiva de Lázaro Báez, ya que ha pasado en prisión tres años, y sólo la extendieron por ocho meses más. ¿Y qué hay de los presos políticos del kirchnerismo, 500 de los cuales llevan más de diez años en esas condiciones, mientras Cambiemos mira para otro lado?
Y qué decir del escándalo que constituye la causa instruida por el Juez Federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, donde ruedan en el fango vociferantes y arrepentidos espías, falsos abogados, extorsionados y extorsionadores, ofreciendo un espectáculo indigno por donde se lo mire.
Pero, ¿qué se puede esperar de los tribunales inferiores si la propia cabeza del Poder Judicial, la Corte Suprema, se ha convertido en una bolsa de gatos, que exhibe impúdicamente sus bastardos “sensualismos de camastros”, como diría Leopoldo Lugones?
¿No fue su ex Presidente, Ricardo Lorenzetti, quien se dio el lujo de decir públicamente que la persecución a los militares que derrotaron a la subversión, desatada arteramente por Néstor Kirchner, era una “decisión consensuada” con los demás poderes como política de Estado?, ¿no ha ratificado ahora esta Corte que para ellos no rigen los esenciales principios de inocencia y de ley más benigna?
Es la primera obligación de todos los ciudadanos luchar para recuperar la Justicia, porque ella debe ser la verdadera defensora de nuestros derechos frente al Estado y la custodia del cumplimiento de nuestras obligaciones para con él, tal como lo establece la Constitución Nacional, ese contrato que nos permite vivir en sociedad, que firmamos y hemos dejado de cumplir hace muchas décadas. Con una Justicia preparada, imparcial y rápida, todo será posible; sin ella, nada lo será.
Enrique Guillermo Avogadro
Abogado Tel. (+5411) ò (011) 4807 4401/02 Cel. en Argentina (+54911) o (15) 4473 4003 Cel. en Brasil (+5521) 8128 7896 E.mail: ega1@avogadro.com.ar
La Unión de Promociones expresa su más profundo pesar por el fallecimiento el día Jueves 04 de Abril de 2019, del Capitán (R) Walter Edgardo SABORIDO (Infantería – Promoción 84 – CMN), Preso Político de 88 años de edad, que había padecido 5 años de prisión hasta su absolución en el año 2017.
Consecuentemente, ya son 494 (cuatrocientos noventa y cuatro) los fallecidos, pertenecientes a todas las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales, Fuerzas Penitenciarias y Civiles; en el marco de este proceso de persecución, venganza y exterminio, donde SE CONTINÚAN REPITIENDO en forma sistemática infinidad de irregularidades jurídicas, instrumentadas en el ámbito de una justicia prevaricadora.
Debe destacarse que del total de Presos Políticos que han fallecido, 153 (ciento cincuenta y tres) decesos se han producido desde el día 10 de Diciembre de 2015.
Expresamos nuestras sentidas condolencias a todos sus familiares, compañeros de Promoción, camaradas y amigos, rogándole al Señor, les conceda pronta y cristiana resignación.
En el acuerdo del día de la fecha, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a ocho recursos del Ministerio Público Fiscal en los que se cuestionaba la negativa de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal a tratar las impugnaciones contra los ceses de prisión preventiva dispuestos por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de La Plata en favor de Jaime Lamont Smart, Jorge Antonio Bergés, Gustavo Adolfo Cacivio, Emilio Herrero Anzorena, Jorge Di Pasquale, Ricardo Armando Fernández y Carlos María Romero Pavón.
Para así decidir, los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, compartiendo y haciendo suyos los fundamentos y conclusiones expresados por el procurador fiscal, consideraron que el recurso extraordinario, cuya denegación había originado el recurso de hecho interpuesto, resultaba procedente y que correspondía dejar sin efecto las sentencias apeladas.
El Máximo Tribunal consideró que la confirmación del cese de la prisión preventiva de personas imputadas por la comisión de numerosos delitos de lesa humanidad configuraba un supuesto de gravedad institucional que pone en riesgo los compromisos asumidos por la Nación respecto de estos delitos.
Entendió, asimismo, que la Cámara Federal de Casación se había apartado injustificadamente del criterio reiteradamente sostenido por la Corte en materia de prisión preventiva en casos de lesa humanidad a partir de su precedente “Acosta” del año 2012, y que en consecuencia se encontraban en riesgo los compromisos internacionales asumidos por la Nación.
Por todo ello, la Corte Suprema decidió revocar las decisiones apeladas para que la Cámara de Casación Federal diera adecuado tratamiento a las cuestiones federales planteadas oportunamente por el Ministerio Público Fiscal.
A fines de 2018 se estrenó otra exitosa película de Robin Hood, esta vez protagonizada por el joven Taron Egerton en el papel principal. Esto se desprende de Robin Hood de Ridley Scott de 2010, en el que el líder es Russell Crowe, que fue más victorioso en su batalla con el Sheriff de Nottingham que en su batalla con acento de Yorkshire. Esto, a su vez, fue precedido por Robin Hood: Príncipe de los ladrones con Kevin Costner desde 1991.
Estas películas principales representan solo una pequeña proporción de la producción de Robin Hood en el cine y la televisión: desde 1950 apenas ha habido un año en el que no se haya realizado ningún programa de televisión o película sobre Robin Hood, Maid Marian o Merry Men. Robin también se ha mantenido presente en libros, cómics, obras de teatro, e incluso pantomimas, hasta el día de hoy.
Claramente, Robin es un ícono cultural, un personaje que sigue dando y no solo a los pobres. ¿Por qué es una de las leyendas más duraderas de todas?
En cierto sentido, esto es fácil de responder: sea cual sea la edad, siempre necesitamos un héroe, alguien que defienda a los pobres, los débiles, los oprimidos y los que no tienen voz. Este aspecto caballeresco fue sin duda importante para el desarrollo temprano de la leyenda, en el que una figura yanoma adquiere atributos caballerescos en su búsqueda de la justicia. Pero la perdurable longevidad de Robin también se debe a su gran capacidad de adaptación, un héroe que puede ser reinventado infinitamente para los tiempos en que vive su audiencia.
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Russell Crowe
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Kevin Costner
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Los primeros cuentos de Robin Hood sobreviven a finales del siglo XV en Inglaterra. Nuestra fuente principal es el extenso poema The Gest of Robin Hood, compilado en algún momento después de 1450. Este fue un período de crisis nacional para Inglaterra: la pérdida de Normandía y la Guerra de los Cien Años agravó los problemas existentes, agravados e incluso causados por el fallido reinado de Enrique VI. El sistema de justicia no solo sufrió una percepción generalizada de su corrupción (un tema central de las primeras manifestaciones culturales de Robin Hood en obras de teatro, poemas y baladas), sino que, en general, se consideró que la ley y el orden se encontraban en un estado de desorden. Y desde 1455 hasta 1487 estamos en la era de las Guerras de las Rosas, que se suman a los problemas del país y posiblemente alimentan a la leyenda heroica.
Pero cuando los cuentos se establecieron en el Gest, la historia de Robin probablemente tenía más de 200 años y ya se había desarrollado y adaptado para adaptarse a los tiempos. Este es un patrón que se repite a lo largo de los siglos.
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Audrey Hepburn (Maryan) and Sean Connery
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Fox
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Al final del período Tudor, Robin se fijó para siempre en la imaginación popular como el Conde de Huntingdon, una escalada social para nuestro héroe de la Edad Media. Esta elevación se deriva de dos obras de Anthony Munday en 1598, que reflejan el entusiasmo redescubierto por la caballería de la era isabelina tardía, fijada en torno al culto de la “Gloriana” y el servicio a una dama noble. Como era de esperar, Robin fue asignado por las clases superiores para su entretenimiento.
Las guerras civiles de Gran Bretaña de la década de 1640 vieron cómo una figura de la vida real adoptaba el disfraz de propaganda de Robin Hood en la forma de James (a veces, John) Hind, un soldado realista y famoso hombre de la carretera.
Un resurgimiento del interés anticuario en todas las cosas medievales mantuvo la leyenda muy viva en los siglos XVIII y XIX. El folio de Thomas Percy de antiguas baladas y poemas de mediados de la década de 1760 contenía ocho baladas de Robin Hood, lo que provocó colecciones completas de la literatura de Robin Hood de Joseph Ritson en 1795 y de Francis Child un siglo después. Éstos ofrecieron materiales de fuentes casi “oficiales” para escritores patrióticos en la era del Imperio dispuestos a demostrar la justicia británica y el juego limpio.
Entre Ritson y Child, la leyenda fue transformada por Sir Walter Scott a través de su novela Ivanhoe (1819/20). Aunque Robin (“Locksley”) es un personaje secundario aquí, el enorme éxito del libro lo llevó a una amplia audiencia. En un momento dado, cinco teatros en Londres presentaban simultáneamente la versión teatral de Ivanhoe. La popular Maid Marian de Thomas Love Peacock de 1822 se sumó al impulso y la alimentación del apetito victoriano para todas las cosas medievales, como lo ejemplificó espectacularmente el torneo Eglinton a gran escala de 1839, una recreación que atrajo a una multitud de quizás 100,000 personas.
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Douglas Fairbanks
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Errol Flynn
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Con la llegada del cine en el siglo XX, más personas que nunca pudieron seguir las aventuras de Robin Hood. Robin, interpretado por los actores Douglas Fairbanks (1922) y Errol Flynn (1938), proporcionó un escapismo jovial en los años de entreguerras de la depresión económica y el ascenso del fascismo. En la proliferación de películas en la época de la Guerra Fría, Robin se convirtió en un defensor anticomunista de la democracia y en un luchador contra la libertad autoritario (del aliado británico de Estados Unidos en la OTAN). Más sutilmente, Robin se asoció con la justicia en la era de los “cazadores de brujas” de McCarthy, como lo indica el trato a los judíos en Ivanhoe (1952).
En Gran Bretaña, algunos influyen en la serie de televisión de mediados de los años ochenta Robin of Sherwood como una respuesta a las políticas económicas de libre mercado del gobierno conservador, en el poder desde 1979, que, según ellos, afectaron negativamente a los más pobres y más débiles. miembros de la sociedad que perdieron a las grandes empresas y gobernantes que carecían de compasión. Este es un Robin más gruñón y sombrío, que refleja la dureza percibida de los tiempos. El creciente multiculturalismo de Gran Bretaña se reflejó en la inclusión de un proscrito sarraceno en la banda de Robin, que se repite en el Príncipe de los ladrones.
Robin Hood se actualiza en el mundo financiero posterior a 2008 a través de la última película y, desde 2012, la serie de televisión Arrow, una nueva versión de Robin Hood (de un personaje de DC Comic) para el siglo XXI, en el que El héroe de los arcos lucha contra la avaricia corporativa, el terrorismo y otras preocupaciones apremiantes de nuestro tiempo. La historia nos sugiere que Robin tendrá muchas oportunidades para futuras reencarnaciones en el futuro.
La leyenda del fútbol, un crítico abierto de los gobiernos conservadores de América del Sur y amigo del fallecido líder cubano Fidel Castro, aterrizó en territorio caliente al tildar al presidente estadounidense de “tirano” después de que su equipo, Dorados de Sinaloa, venciera a Tampico Madero el domingo pasado.
Un código de ética impide que los directores técnicos en México hagan comentarios políticos en conferencias de prensa pre y pos partido de fútbol.
Al comienzo de una conferencia de prensa posterior al partido, Maradona dedicó la victoria de su equipo al disputado presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, y dijo: “Quiero dedicar este triunfo a Nicolás Maduro, porque los alguaciles del mundo son los Yankees y porque creen que pueden aplastarlos”.
“No nosotros, el tirano que tienen como presidente no puede comprarnos”.
Un portavoz de la Federación Mexicana de Fútbol confirmó: “Se ha abierto una investigación sobre una supuesta infracción del Código de Ética de la Federación por los comentarios realizados en una conferencia de prensa después del partido que se jugó el 31 de marzo de 2019.”
Un marinero de sexo femenino resultó herida y un marinero murió en un tiroteo doméstico en la Estación Aérea Naval de Oceana en Virginia.
La base informó hoy viernes temprano que el tirador ha sido “contenido” desde entonces.
La víctima, a quien le dispararon varias veces, fue llevada al Hospital General de Virginia Beach para ser atendida por lesiones que no amenazan su vida.
Un portavoz de la región naval de Midd-Atlantic confirmó que el marinero masculino que abrió fuego contra la mujer en un ala en la base fue ultimado a tiros por personal de seguridad.
La base de Virginia Beach anunció alrededor de las 7 am que la estación estaba cerrada, escribiendo en una publicación en las redes sociales, ‘Esto no es un simulacro’.
David Todd, un portavoz de la región del Atlántico medio de la Marina, dice que fue un incidente aislado y doméstico. Él dice que el bloqueo se ha levantado y que es seguro entrar en la base.
“Hacemos inspecciones aleatorias y periódicas para los artículos prohibidos”, dijo. “La forma en que el Marinero pudo obtener un arma en la base es parte de la investigación”.
El portavoz de la base informó que el tiroteo fue un incidente aislado y “de naturaleza doméstica”.
Nuestras mascotas son especiales, pero pocas veces nos detenemos a observar cuanto enriquecen nuestras vidas, con pequeños detalles.
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Cuando adopté a Puff, vivía en la ciudad de Nueva York. No conocía a ninguno de mis vecinos porque, vamos… es Nueva York. No te limitas a hablar con extraños. Sin embargo, cuando sacaba a Puff, ella estaba entusiasmada con saludar a todos, desde los ricos propietarios de las cooperativas del lado del parque hasta las personas sin hogar en el metro. A través de Puff, tuve innumerables conversaciones con mis compañeros neoyorquinos y conocí a las personas que vivían en mi edificio y en mi vecindario, casi ninguno de los cuales hubiera hablado si no fuera por la fiesta al final del la correa se abre paso hacia ellos (y sí, los neoyorquinos no son conocidos por su amabilidad, pero la mayoría tampoco puede resistirse a un lindo cachorro). Las personas son rápidas para juzgar a los demás en función de sus apariencias, pero los perros no lo hacen, y si te cierras a los extraños, te estás perdiendo.
(Kate Wood)
Por razones de trabajo, mi esposa, mi hija Gabi de dos años y mi rott Aixa nos mudamos a Barcelona. Fue un cambio fuerte ya que originalmente somos de un pueblo pequeño. Como nuestros trabajos no coincidían con los horarios de guarderías o jardines de infantes, recurrimos a una agencia de nanis. Mientras entrevistabamos candidatas, Aixa se quedó junto a Gabi que estaba jugando en el piso. Finalmente entrevistamos a una chica, Ana María, y Aixa se puso a su lado todo el tiempo. Ana María nos cayó super simpática por lo que la invitamos a cenar. En ese entonces y con Aixa junto a ella, nos enteramos que esta chica tenía quemaduras en sus brazos porque asistió a un hombre sacandolo de su auto en llamas, luego de un accidente que presenció mientras manejaba. Ana María es parte de nuestra familia ahora. Soy el padrino de su hijo.
(Fernando Arenas)
Cuando mi padre murió, me hice cargo de Tom, su pastor alemán de diez años. Tom pasaba sus horas sentado al lado de la puerta y su única motivación era levantar sus orejas cuando sentía algún ruido al otro lado de la puerta. Como experimento, traje las cenizas de mi padre a casa. Al ponerlas sobre la chimenea, Tom empezó a cambiar de lugar (Cambió la puerta por la chimenea) por lo que decidí atornillar la urna con una abrazadera junto a la cama de Tom. El perro duerme contento y su animo ha mejorado. Salimos a pasear, juega e interactúa con otros perros, creo que sabiendo que volverá a casa para y alli estará mi padre esperándolo. Puede ser raro, pero…
(Jay Zwicka)
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Mi doberman se llama Ban-Ban porque desde chico se lleva todo por delante y rompe todo. Le ibamos a cambiar el nombre y llamarlo “Scioli” pero odio la crueldad para con los animales… Resulta que mi novia y Ban-Ban estaban en el jardin de mi casa tomando sol, cuando de pronto Ban-Ban empieza a ladrar. Para que se deje de molestar, mi novia amagó a pegarle con el diario (Amago, no real) por lo que mi novia pensó que lo asustó y el perro comenzó a tironearle de la maya hasta arrancarle la parte de abajo. Enojada y semi desnuda, mi novia se levantó para recuperar la maya y descubrió que en su dirección, una yarará se acercaba. Agarró a Ban-Ban y se metió en la casa. Pese a que contratamos a una agencia para poner cercos y todo, mi novia nunca mas tomo sol, ni deja salir a Ban-Ban al patio trasero… y ahora dormimos con el perro en la cama todas las noches.
(Juan Carlos)
Citroneta tiene casi 15 años ahora. La encontramos en la calle una noche cuando tenia un par de meses. Es marca perro, pero tiene otros valores. Cuando nació mi hijo, tuvo problemas para caminar hasta que cumplió los cinco años. Esos cinco años Citroneta estuvo caminando a su lado, y cuando Juan Diego se caía, Citroneta se tiraba antes para que no se golpeara contra el piso, lo amortiguaba con su cuerpo. Estabamos tan confiados que Citroneta se haria cargo de J.D. que ni nos preocupabamos.
(Anónimo)
La perra de un “vecino” quedó abandonada cuando se mudó… no nos quedó otra que adoptarla pese a que tenemos otros tres perros en casa. Lo genial de Aldana (No sabemos su nombre anterior) es que puso orden a la hora de almuerzo y cena. Los nuestros eran unos salvajes y se cambiaban de plato buscando quien tenía algo diferente y tirando comida por todos lados. Aldana los puso en línea y hasta que los otros perros no terminaban de comer, ella no comía. Fue efecto dominó porque tenemos mellizos y también se peleaban por la comida. Mirando a Aldana y los otros perros, Michael y Jeremías se calmaron. Que buenos padres que somos!
Violet Jessop, imposible de hundir
Violet Jessop, una mujer argentina de origen irlandés que sobrevivió no una, ni dos, sino TRES de las catástrofes más conocidas del siglo XX.
Después de sufrir una infancia plagada de una enfermedad grave, la siempre afortunada o desaforyunada Violet sobrevivió al choque y casi al hundimiento del RMS Olympic en 1911, al naufragio del Britannic en 1916, y por supuesto, el siniestro del RMS Titanic en 1912.
Nacida en 1887 en La Pampa, Argentina, Violet Constance Jessop salió del útero superando las probabilidades.
Violet fue uno de los seis hijos sobrevivientes nacidos de sus padres inmigrantes irlandeses, de un total de nueve. La mano helada de la muerte llegó para Jessop a una edad temprana, infligiéndola con un caso de tuberculosis que se suponía que la mataría, pero el destino tenía otros planes.
Otros planes incluían involucrarla en el desastre del barco más famoso de todos los tiempos. Y también dos desastres marítimos más.
A la edad de 23 años, Violet Jessop decidió convertirse en azafata en la famosa White Star Line. En 1910, Jessop consiguió un trabajo a bordo del RMS Olympic. Todo parecía ir a la perfección hasta que el crucero se estrelló contra el HMS Hawke, un buque de guerra británico. Ninguno de los barcos se hundió, y ambos pudieron regresar a puerto, pero aún así fue una experiencia desgarradora que haría que cualquiera no volviera a trabajar en un gran barco. Pero cuando el RMS Titanic (“El barco de los sueños”, “El barco insumergible”, “El barco que construyeron los diez mil irlandeses”, El barco que sirvió como telón de fondo para todas las fantasías basadas en Leonardo DiCaprio en 1997) necesitaba una azafata , Violet Jessop dijo: “Sí, por favor, inscríbeme”.
El 14 de abril de 1912, el Titanic colisionó con un iceberg y se hundió en las profundidades heladas del Océano Atlántico. Gracias a la regla de “las mujeres y los niños primero”, Violet Jessop fue montada en un bote salvavidas, el bote salvavidas número 16, y el bebé de un extraño fue empujado en sus brazos. Afortunadamente fueron rescatados por el Carpathia. Mientras viajaba a bordo del Carpathia, una mujer, la madre del bebé, estaba en la embarcación y recuperó a su hijo.
Después de sobrevivir al casi hundimiento de una nave y al hundimiento total de otra, Violet Jessop tomó un trabajo a bordo de otro, el HMHS Britannic. El HMHS Britannic era un transatlántico White Star que se había convertido en un buque hospital durante la Primera Guerra Mundial. El barco pobre no duró más de 55 minutos hasta que una explosión inexplicable (o la maldición de Violet Jessop) hundió al barco y mató a 30 de los 1,066 pasajeros.
Violet Jessop, obviamente, sobrevivió. Ella tenía 29 años.
Después de los primeros 6 años de muchos acontecimientos, Violet Jessop trabajó en grandes barcos durante otros 34 años, retirándose a los 63 años. Es entonces cuando se retira a un cottage en Suffolk, un condado al este de Inglaterra, donde se dedicó a su jardín y a cuidar gallinas. Precisamente los huevos que vendía servían para completar su pobre pensión. Una insuficiencia cardíaca sería la causa de su muerte en 1971. Tenía 84 años y unos cuadernos con sus memorias en casa, unas memorias que se editaron en 1997 por la decisión de dos de sus sobrinas. En las memorias Violet hace un recorrido por sus viajes y sus vivencias y aunque ella se considera una afortunada por sobrevivir a tantas tragedias, quienes viajaban con ella no la considerarían como tal.
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Abril 10, 2019
Llamado a « ciudadanos alertadores » por la defensa de los derechos humanos de los Prisioneros Políticos en Argentina
El objetivo esencial de CASPPA es ayudar a garantizar y proteger los derechos humanos y principios jurídicos universales de los presos políticos enArgentina, acusados ilegalmente de haber cometido crímenes de lesa humanidad durante los años setenta. A esos hombres y mujeres se les violan garantias constitucionales y convencionales.La mayoria son adultos mayores de 70 años, se encuentran privados de acceso a la justicia, enfermos, en las carceles, hospitales, en detenciones domiciliarias o prisiones preventivas ilimitadas, ante el silencio de los medios de comunicación y la comunidad internacional.
Para salir de esa reserva y denunciar esa situación ante los tribunales europeos e internacionales, como también ante las instituciones nacionales y organizaciones internacionales, es necesario contar con la colaboración activa de todos los “ciudadanos alertadores” que luchan por el respeto de los Derechos Humanos sin discriminación.
Los autores que atentan a los derechos fundamentales de los prisioneros politicos son los miembro del poder judicial, funcionarios publicos, actores politicos en general, militantes revindicando las acciones de los grupos terroristas de los 70 en Argentina que promueven la venganza y procesos ilegales. CASPPAcon la colaboracion activa de los “ciudadanos alertadores” podrá denunciarlos cuando realicen viajes en algun país miembro del Consejo de Europa como también en Argentina.
Siguiendo el modelo de (alertador) denunciantes que se aplica en la lucha contra la corrupción o la evasión fiscal, la Afip en agosto 2015 solicitó los servicios delos denunciantes Hervé Falciani y Stéphanie Gibaud para investigar sobre más 4000 argentinos disponiendo una cuenta en la HSBC en Suiza. El CASPPA considera que el mismo procedimiento se debe utilizar en la lucha contra la violación de los derechos humanos de los prisioneros politicos en Argentina y formular reclamos en su nombre.
Las acciones de los que realicen esas alertas benefician de la protección de denunciante(protection of whistleblower, protection des lanceurs d’alerte)figuraprevista en normas nacionales e internacionales. Por ejemplo:
– LaConvención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Guía de recursos sobrebuenas prácticas en la protección de los denunciantes. Ofician de la ONU contra la droga y el delito. Viena, 2016.
– La Recomendación CM/Rec(2014)7del Comité de Ministros del Consejo de Europa, sobre la Protección de los Denunciantes (30 abril de 2014)1
– Convenciones regionales e internacionales, OCDE…
Recordando que, la Recomendación del Consejo de Europa sobre la Protección de los Denunciantes (aprobada el 30 abril de 2014), entre sus 29 principios, determina el Campo de aplicación material : principio 2 : señala que dentro de la información que podrá ser objeto de protección deberán estar comprendidas las infracciones de la ley y la vulneración de los derechos humanos, lo mismo que los riesgos para la salud y la seguridad pública y para el medio ambiente . Además, en el Memorando Explicativo se proporciona una lista no exhaustiva de los asuntos que, en general, se considera que corresponden a las categorías de información por las que se dará protección a la persona que haga una denuncia o revelación al respecto: Corrupción y actividad delictiva. Infracciones de la ley y reglamentos administrativos• Abuso de autoridad o de cargo público
Para la recomendación del Consejo de Europa, por «ciudadano alertador », designa toda persona que realiza denuncias o revela informaciones de interés general :
– La denuncia o revelación de información general, designa toda denuncia de las acciones u omisiones que constituyan una amenza o un prejuicio para el interés general, o toda revelación de informaciones de tales hechos.
– La denuncia, significa cualquier denuncia, ya sea en el seno de una organización o de una empresa, ya sea ante una autoridad exterior.
– La revelación de información, designa toda revelación de información pública.
Por ello, y para que el CASPPA realice sus objetivos, los « ciudadanos alertadores » pueden comunicar al CASPPA toda información relacionada con actos de corrupción, evasión fiscal, enriquecimiento ilícito, politización de la justicia y/o los desplazamientos futuros en Europa de los miembros del Poder Judicial, la justicia federal, funcionarios y personalidades que promueven la violación de los derechos humanos de los prisioneros políticos. Esas personas no disponen de inmunidades diplomáticas en sus viajes a otros paises. No debemos olvidar que, la existencia de la corrupción anulatoda garantía y protección de los derechos humanos de los ciudadanos en Argentina.Paris, 09 abril 2019, Casppa.France.
1 CM/Rec(2014)7 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, 30abril2014 https://search.coe.int/cm/Pages/result_details.aspx?ObjectID=09000016805c5ea5 inglès
https://www.casppafrance.org/
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Abril 9, 2019
A.S.P.C.A.
El 10 de abril de 1866, la Sociedad Americana para la Prevención de la Crueldad a los Animales (ASPCA) es fundada en la ciudad de Nueva York por el filántropo y diplomático Henry Bergh, de 54 años.
En 1863, el presidente Abraham Lincoln nombró a Bergh para un puesto diplomático en la corte rusa del zar Alejandro II. Fue allí donde se horrorizó al presenciar caballos de trabajo golpeados por sus conductores campesinos. En el camino de regreso a Estados Unidos, una visita en junio de 1865 a la Real Sociedad para la Prevención de la Crueldad a los Animales en Londres despertó su determinación de obtener un estatuto no solo para incorporar la ASPCA sino también para ejercer el poder de arrestar y procesar a los infractores de la ley.
De vuelta en Nueva York, Bergh suplicó en nombre de “estos siervos mudos de la humanidad” en una reunión en Clinton Hall el 8 de febrero de 1866. Argumentó que la protección de los animales era un problema que cruzaba las líneas partidarias y los límites de clase. “Este es un asunto puramente de conciencia; “No tiene problemas secundarios desconcertantes”, dijo. “Es una cuestión moral en todos sus aspectos”. El discurso hizo que varios dignatarios firmaran su “Declaración de los Derechos de los Animales”.
Los apasionados relatos de Bergh sobre los horrores infligidos a los animales convencieron a la legislatura del estado de Nueva York a aprobar la carta constitutiva de la ASPCA el 10 de abril de 1866. Nueve días después, se aprobó la primera ley de lucha contra la crueldad en los Estados Unidos, lo que permitió a la ASPCA Investigar denuncias de crueldad animal y realizar arrestos.
Bergh fue un reformador práctico, que se convirtió en un espectáculo familiar en las calles y en las salas de audiencias de Nueva York. Regularmente inspeccionaba mataderos, trabajaba con la policía para cerrar pozos de peleas de perros y ratas y daba conferencias en escuelas y en sociedades de adultos. En 1867, la ASPCA estableció y operó la primera ambulancia para caballos del país.
Como pionero e innovador del movimiento humano, la ASPCA se convirtió rápidamente en el modelo para más de otras 25 organizaciones humanas en los Estados Unidos y Canadá. Y cuando Bergh murió en 1888, 37 de los 38 estados de la Unión habían aprobado leyes contra la crueldad.
Los dramáticos rescates callejeros de caballos y ganado maltratados de Bergh sirvieron de modelo para aquellos que intentan proteger a los niños maltratados. Después de que Mary Ellen McCormack, de 9 años, fuera encontrada atada a una cama y golpeada brutalmente por sus padres adoptivos en 1874, los activistas fundaron la Sociedad de Nueva York para la Prevención de la Crueldad a los Niños. Bergh fue uno de los primeros vicepresidentes del grupo.
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Abril 10, 2019
AUSENCIA DE JUSTICIA
Cada 2 de abril los argentinos recordamos que, en pleno siglo XXI, el país sufre el tener territorios ocupados. Ese sentimiento atraviesa a casi todos por igual, sin distinción de clase, credo o bandería política. En menor medida los ciudadanos de este país mantienen en el podio de sus mayores y endémicos males a la inflación, a la inseguridad y a la corrupción.
Propio de los años electorales, los espacios se colman de críticas, protestas, anuncios y promesas. Tramas gastadas y repetidas. Relatos y puestas en escena refritados una y otra vez. Personalidades y personajes se reinventan. Algunos, como para disimular el paso del tiempo, se retocan estéticamente. Otros se reciclan en sus hijos, en una sociedad que ya se ha acostumbrado a esta suerte de dinastías modernas y endógenas.
Pocos son los que reparan en el núcleo de nuestros males: la ausencia de Justicia. No ya sólo su lentitud, sus anacronismos burocráticos, sus anticuados códigos. No se trata sólo de las sedes de juzgados abarrotadas de cajas y más cajas con expedientes imposibles de leer aunque más no sea someramente. Un veterano hombre del derecho observaba no hace mucho:”… la informática ha sido una herramienta de ayuda invalorable para el sistema judicial argentino…, pero también tiene su lado oscuro…, ahora se copian y pegan folios y más folios de sentencias poco sustanciosas…, cuando hace cincuenta años los sólidos fundamentos de una sentencia de Cámara no ocupaban
más que una carilla y media…”
En realidad, la ausencia de Justicia se manifiesta en causas más profundas. Ha quedado atrás el tiempo en que los magistrados hablaban a través de sus sentencias. Hoy en día el “copiar y pegar” les deja más tiempo libre para mostrarse obscenamente en cuanto espacio – si de televisión mejor – se les ofrezca. La crisis es tan profunda que se necesitaría comenzar por lo más elemental: reafirmar que todos los habitantes de este suelo son iguales ante la Ley; que nadie puede ser juzgado con leyes posteriores a los hechos que se le imputan; que deben respetarse las garantías de una justa defensa; que no se puede declarar culpable a persona alguna sin un juicio previo; que los jueces y fiscales no deben mostrar parcialidad, simpatía o adherir públicamente a las posiciones políticas o ideológicas de las partes; que todo el sistema debe bregar por la economía procesal, transparencia y eficacia.
Si el sistema Judicial argentino escapara a la decadencia integral de la República es muy probable que la inflación no nos asfixiase, o por lo menos sus guarismos fuesen marcadamente menores. La inseguridad no asolaría las calles, con la impunidad de los últimos años. La corrupción estaría acotada a los índices que reflejan las sociedades verdaderamente progresistas del mundo.
Es la Justicia el punto de apoyo donde nacerá nuestra recuperación como República. Si no lo es, será su deformación actual la que nos terminará de hundir en la más oscura noche de la adversidad.
Envío: DRA. ANDREA PALOMAS ALARCÓN
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Abril 9, 2019
AIR FORCE ONE
Air Force One es uno de los símbolos de presidencia más reconocidos y una presencia innegable en el cielo. Si bien pensamos que Air Force One se refiere a los aviones en sí, en realidad es un distintivo de llamada de radio para cualquier avión en el que viaje el Presidente de los Estados Unidos de América. Sin embargo, hay dos aviones que sirven como aviones oficiales para viajes presidenciales bajo el distintivo de llamada. Estos dos aviones Boeing 747-200B altamente personalizados han estado en servicio desde la presidencia de George Bush en 1990. Son los sucesores del Boeing 707, que el presidente Dwight Eisenhower agregó en el ’58.
El primer presidente en volar a bordo del Air Force One mientras estaba en el cargo fue Franklin D. Roosevelt. Sin embargo, el avión era muy diferente de los aviones de los presidentes en la actualidad. Roosevelt voló a bordo de un barco volador anfibio Douglas Dolphin modificado. Irónicamente, nadie está realmente seguro de que él realmente voló en el avión. A pesar de la incertidumbre, se atascó y se convirtió en una tradición que ha continuado a lo largo de los años. Los aviones militares se transformaron, con toda la tecnología más avanzada y los mejores sistemas de defensa para transportar y proteger el POTUS Siglas en inglés de Presidente de los Estados Unidos) en tiempos de necesidad. Con el tiempo, los aviones pasaron por el tratamiento de la Primera Dama. Como era de esperar, y gracias a la siempre actual esposa del presidente Kennedy, la primera dama Jacqueline Kennedy, los presidentes han tenido un avión con un impresionante trabajo de pintura azul de dos tonos durante las últimas décadas. Air Force One tiene una sensación misteriosa, principalmente porque está totalmente fuera de los límites para la mayoría de nosotros. Entonces, ahora que se espera que sufra una transformación, echemos un vistazo a sus campanas y silbidos … al menos a los que conocemos.
El Air Force One de hoy en día fue diseñado a partir del Boeing 747 muy modificado. El avión cuenta con tres cubiertas. El nivel más bajo del avión se utiliza en su mayor parte como espacio de carga. La mayoría del espacio para pasajeros está en el nivel medio, y el nivel superior está dedicado a los equipos de comunicaciones. Hay dos entradas en el avión. La entrada delantera cerca de la nariz del avión es para el presidente, su familia e invitados especiales. Esta es la ubicación icónica que probablemente haya visto en las imágenes, del presidente saludando al entrar y salir del avión. La segunda entrada está diseñada para periodistas y otro personal. El avión tiene sus propias escaleras retráctiles, para ambas entradas. Las escaleras se abren hacia la cubierta inferior, y los miembros de la tripulación y el personal suben escaleras internas para llegar a las cubiertas superiores.
La aeronave tiene más facilidades de las que se podría imaginar, y por supuesto, se ocupa de todas las necesidades del presidente. Una de esas necesidades de gran importancia es la salud del presidente. En el avión encontrará una suite médica completamente equipada, que alberga un equipo de médicos, enfermeras y cirujanos calificados y calificados. Incluye una amplia farmacia, equipos para la sala de emergencias e incluso una mesa de operaciones plegable. Si bien la salud del presidente es de suma importancia en el avión, todos los pasajeros pueden recibir tratamiento médico. Lo más importante, el avión siempre está preparado para cualquier emergencia.
Las tres cubiertas de Air Force One se extienden 4,000 pies cuadrados {372 metros cuadrados). Al igual que en la Casa Blanca, el avión está equipado con todo, desde salas de conferencias, una suite médica con un quirófano, una cocina, un dormitorio principal y, probablemente, más cosas de las que no sabemos. El presidente también tiene su propia suite que cuenta con una gran oficina, baño y sala de conferencias. Y para aquellos que acompañan al Presidente, como asesores principales, oficiales del Servicio Secreto y medios de comunicación, también hay cuartos especiales para ellos.
En el caso de que se necesite un respaldo para Air Force One, su hermano mayor interviene. Su nombre es E-4B, también conocido como “Doomsday Plane” (Avión del Día de Juicio Final). El E-4B es un centro de comando y bunker nuclear aéreo que se diseñó durante La Guerra Fría como protección contra un ataque nuclear. El Presidente debe estar listo para viajar a cualquier parte del mundo en cualquier momento. Por esta razón, Air Force One puede volar a una velocidad cercana a la velocidad del sonido. La velocidad de crucero típica del Air Force One es de 580 millas por hora. Pero, puede volar o digamos zoom hasta una velocidad de 650 mph. También puede volar alto y alcanzar una altitud máxima de 45,100 pies, que está muy por encima de la altura de los vuelos comerciales.
En Air Force One, no es necesario apagar su teléfono durante el despegue, como lo hacen los pasajeros en vuelos comerciales. El presidente no puede salir de su cargo durante los 15 minutos durante el despegue y durante todo el vuelo. ¿Y si su teléfono deja de funcionar? ¡Puede usar uno de los otros 84 teléfonos del avión! Hay muchos teléfonos distribuidos en todas las cabinas para permitir que el personal siga trabajando. Además de los teléfonos, también hay una colección de radios de dos vías, máquinas de fax, 19 televisores y diferentes equipos de oficina. El presidente y su personal pueden ponerse en contacto con cualquier persona en el mundo a pesar de estar a decenas de miles de pies en el aire.
El presidente utiliza el AFO (Air Force One) cuando hay un ataque terrorista como el 9/11. Durante un incidente como este, AFO se transforma en la “Casa Blanca voladora”. Gracias a su centro de comando móvil que está equipado con un avanzado equipo de comunicaciones seguro, además de una serie de otros dispositivos de primera categoría, el Presidente y su personal pueden dirigir el País cuando la seguridad de la Casa Blanca se ve amenazada.
El actual Boeing 747s cuesta alrededor de $ 380 millones para construir. Si eso parece que es mucho, el Air Force One cuesta $ 660 millones. Con sus muchas características (además de las que no conocemos), la Fuerza Aérea pagó la factura en cuotas, de $ 140 millones cada una. Y si eso suena como demasiado (porque lo es), hay que ver el acuerdo que presidente Donald Trump llegó recientemente con Boeing Co. para el nuevo programa Air Force One: ¡$ 3.9 mil millones! Cuando se compara el costo de operar la AFO durante una hora con la deuda nacional, no suena como mucho. Pero, cuando se compara con los $ 20,000 a $ 25,000 por hora que cuesta operar un comercial 747, es exorbitante: $ 200,000 mil por hora. El viaje presidencial es muy complejo e involucra a cientos de personas, docenas de vehículos y una flota de aviones.
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Abril 9, 2019
497
La Unión de Promociones expresa su más profundo pesar por el fallecimiento, en las fechas que para cada caso se indican, de otros 3 (tres) Presos Políticos en cautiverio, a saber:
Sábado 06 de Abril de 2019: Comisario (R) Juan Carlos TUVUS (Policía de la Provincia de Buenos Aires).
Domingo 07 de Abril de 2019: Capitán de Fragata (R) VGM Jorge Horacio BARDI (Armada Argentina).
Domingo 07 de Abril de 2019: Agente (R) Daniel GONZÁLEZ (Policía de la Provincia de Santa Fe).
Consecuentemente, ya son 497 (cuatrocientos noventa y siete) los fallecidos, pertenecientes a todas las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales, Fuerzas Penitenciarias y Civiles; en el marco de este proceso de persecución, venganza y exterminio, donde SE CONTINÚAN REPITIENDO en forma sistemática infinidad de irregularidades jurídicas, instrumentadas en el ámbito de una justicia prevaricadora.
Debe destacarse que del total de Presos Políticos que han fallecido, 156 (ciento cincuenta y seis) decesos se han producido desde el día 10 de Diciembre de 2015.
Solicitamos a todos los integrantes de las FFAA, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y Fuerzas Penitenciarias, a las distintas ONG e Instituciones, a familiares, amigos y allegados en general, a continuar sumándose en apoyo de todos quienes deben enfrentar esta injusta situación, a fin de afirmar, fortalecer e incrementar el planteo de los justos reclamos por acceder a una justicia verdaderamente independiente, imparcial y objetiva, a través del irrestricto respeto por la Constitución Nacional. La continuación de la ardua lucha en su apoyo, por la recuperación plena del estado de derecho y por la reparación del respeto y la credibilidad de las Instituciones de la República, así lo exige.
Expresamos nuestras sentidas condolencias a todos sus familiares, compañeros de Promoción, camaradas y amigos, rogándole al Señor, les conceda pronta y cristiana resignación.
Coronel (R) Guillermo César Viola.
Unión de Promociones.
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Abril 8, 2019
Fallo CSJN : una ataque más a los Derechos Humanos de los Prisioneros Políticos en Argentina.
La situación que vive el máximo tribunal del Poder Judicial de la Nación es grave, la crisis de legitimidad y la perdida de confianza de la sociedad argentina en el poder judicial, que recordó el Presidente de la CSJN en el discursode apertura del año judicial 2019, es una realidad. Por causas de rivalidades internas, los cuatro miembros de la CSJN (Elena H. de Nolasco, Juan C. Masqueda, Ricardo L Lorenzetti, Horacio Rosatti), realizan maniobras para deslegitimar la función de Carlos Rosenkrantz y dictaminar siempre contra él. Es un golpe de estado judicial que persona quiere nombrarla como tal.
– Para esos opositores recalcitrantes, poco importa si sus fallos son conforme a la Constitución Nacional y a las Convenciones Internacionales,siempre que el objetivo sea estar contra la opinión del Presidente de la CSJN. Lo grave de estas conductas irresponsables por parte de esos magistrados son las consecuencias porque se violan en toda impunidad los derechos humanos de terceros sin responsabilidad alguna.
Asi, un ejemplo de esas ilegalidades es la decisióndel 04 abril 2019, en los autos: « Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Cacivio, Gustavo Adolfo s/ legajo de casación… ». « Que los suscriptos compartes y hacen suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expresados por el señor Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en oportunidad de mantener el recurso del Fiscal General en esta instancia, a cuyos términos se remite en razón de brevedad… »
– Por su parte, Eduardo Ezequiel Casal, Procurador General de laNación,en su dictamen manifestó entre otros argumentos inoperantes que : « …al haber confirmado el a quo una decisión que podría tener como consecuencia la liberación de un imputado por numerosos delitos de lesa humanidad, se encuentran en riesgo los compromisos de la Nación, lo que configura un caso de gravedad institucional (cf. G. 1162, XLIV, “G ., Aníbal Alberto s/causa 8222″”. del 8 de febrero de 2011; M. 871, XL VII, “M , Mario Carlos Antonio s/causa N° 13958”, del 16 de octubre de 2012, y sus citas, entre otros).
De lo expuesto en ésas consideraciones, pareciera verse justificado la prisión preventiva y/o la razonabilidad de su plazo, sobre la base de los supuestos “compromisos de la Nación”, que no resultan ser más que el compromiso (tanto nacional o internacional) que no surge de ninguna ley vigente, y toda investigación con relación a delitos graves contra el imputado, no se debe olvidar que la persona en question aún es inocente.
Dado que las obligaciones internacionales del Estado están representadas por el gobierno, éste debe recurrir con las instancias y mecanismos procesales correspondientes (Defensoría del Pueblo, Procurador General de la Nación, la Procuraduría del Tesoro) para que la CSJN revierta sus decisiones porque de continuar con esa doctrina, la responsabilidad del Estado está en juego por violar numerosos derechos humanos a los prisioneros políticos bajo su responsabilidad.
Nadie puede negar que cualquier detención preventiva, sin una estricta y legal base procesal o simplemente declamativo, resulta ser un trato cruel, inhumando y degradante, un tormento según el Convenio respectivo que tiene jerarquía constitucional. Los expertos de la Organización de Naciones Unidas y la Procuraduría Penitenciaria de la Nación, han concluido sobre las prisiones preventivas, por ejemplo:
Observaciones preliminares y recomendaciones del Relator Especial de la ONU sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en la visita oficial a la Argentina entre el 9 y el 20 de abril de 2018: “De conformidad con la información recibida, en promedio, el 60% de la población privada de su libertad en complejos carcelarios y comisarías se encuentra detenida preventivamente. Durante el transcurso de mi visita, recibí numerosas y repetidas quejas por parte de los detenidos sobre lo que se percibe como un uso excesivo de la prisión preventiva y la prolongada ausencia de acciones para promover la investigación o el proceso judicial por parte de los fiscales y jueces, en ocasiones por períodos de hasta cinco años…. En mi opinión, algunos casos de prisión preventiva excesivamente prolongada que hallé durante mi visita pueden constituir trato cruel, inhumano o degradante, lo que resultaría violatorio del derecho internacional” (Observaciones preliminares y recomendaciones: Relator Especial de las NU sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Sr. Nils Melzer en la visita oficial a la Argentina entre el 9 y el 20 de abril de 2018https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=22974&LangID=S ).-
Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria visitó la Argentina del 8 al 18 de mayo de 2017: Uso excesivo de la prisión preventiva: “consideró que el marco jurídico vigente, que establece que la prisión preventiva debe ser una medida excepcional, no se refleja en la práctica del poder judicial. Como consecuencia, las personas detenidas en espera de juicio constituyen alrededor del 60% de los detenidos en la Argentina. Además, el Grupo de Trabajo observó que el límite de 2 años para la prisión preventiva con frecuencia era superado y podía variar entre 4 y 15 años. El Grupo de Trabajo está preocupado por la larga duración de la prisión preventiva y la alta proporción de personas detenidas bajo este régimen en la población carcelaria, y observa que existe una necesidad urgente de revisar esa práctica en la Argentina, tanto a nivel federal como provincial. En ese contexto, el Grupo de Trabajo se suma al Comité de Derechos Humanos en su llamamiento a la Argentina para que revisela normativa que rige la prisión preventiva (ONU Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria visitó la Argentina del 8-18 mayo de 2017 https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G18/229/39/PDF/G1822939.pdf?OpenElement)
Comité contra la Tortura de la ONU: Observaciones finales sobre los informes periódicos de la Argentina del 24 mayo 2017: “Principales sujetos de preocupación y recomendaciones. Medidas privativas de libertad: “El Comité reitera su preocupación expresada en las observaciones finales anteriores respecto al elevado número de detenidos en prisión preventiva, que alcanza alrededor de un 60% de la población penitenciaria, y a la duración excesiva de esta medida. El Comité recomienda al Estado parte: Realizar una evaluación sobre el recurso a la prisión preventiva a nivel federal y provincial, con el fin de revisar su regulación y adoptar las medidas necesarias, incluida la capacitación de jueces, para que la prisión preventiva se aplique excepcionalmente y por períodos limitados, y fomentar las alternativas a la prisión preventiva, de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio) y las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok)” (Comité contra la Tortura: Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de la Argentina, del 24 mayo 2017. CAT/C/ARG/CO/5-6 https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CAT%2fC%2fARG%2fCO%2f5-6%2fAdd.1&Lang=en )
Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN)en su informe anual 2017: “De más está señalar que la prisión preventiva debería ser usada como excepción y no como regla. No obstante, los procesados son la mayor parte de presos del SPF. El instituto de prisión preventiva debería ser aplicable en forma realmente excepcional, tal como se encuentra diseñada desde el derecho internacional de los derechos humanos. En tal sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su “Informe sobre el uso de la Prisión Preventiva en las Américas” estipula que como regla general el imputado debe afrontar el proceso penal en libertad y más específicamente señalando que: “(…)Lo que supone que la prisión preventiva sea utilizada realmente como una medida excepcional; y que en todos aquellos casos en los que se disponga su aplicación, se tenga el derecho a la presunción de inocencia al establecerse lasrazones legítimas que pudiesen justificarla…”. (La situación de los derechos humanos en las cárceles federales de la Argentina. Informe anual 2017. Procuración Penitenciaria de la Nación:https://ppn.gov.ar/sites/default/files/Informe-anual-2017.pdf ).-
Recordando que, la detencion preventiva es una medida que se aplica a titulo excepcional bajo controles procesales estrictos porque atenta al derecho fundamental de la presuncion de inocencia. Su aplicacion esta bien delimitada a la vez para ordenar la detencion de una persona como para manterla en detencion. Estos principios estan determinados en la Convencion de San José, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, las Observaciones Generales del Comité de Derechos Humanos de la ONU, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos…
– Al mismo tiempo, la duración de la prisión preventiva debe estar limitada para proteger el interés individual de la persona presumida inocente. Esta duración puede estar limitada por la noción de proporcionalidad y por la del plazo razonable de la duración del proceso o la irrazonable duración del procedimiento. Numerosa jurisprudencia de la CSJN van en esa dirección.
Los magistrados de la CSJN no pueden hacer abstracción en sus decisiones a las recomendaciones de los organismos especializados de la ONU, de la PPN o fundamentar sus fallos en principios contrarios a las Convenciones y Tratados suscriptos por la Argentina.
La forma de hacer justicia de estos magistrados es contraria al espíritu de la Constitución Nacional y de los derechos humanos, el Poder Ejecutivo debe solicitar que abandonen sus cargos por mala conducta en el ejercicio de sus funciones, conforme al artículo 110 de la CN. (artículo 110 : Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones).
Asismismo, esos magistrados como los del fuero federal que llevan los ilegales juicios de lesa humanidad, deben ser denunciados por violacion de los Derechos Humanos contra los prisioneros politicos, ante los paises del Consejo de Europa, jurisdiccions y organismos internacionales cada vez que uno de ellos viaje por Europa. Esta misión está entre los objetivos de CasppaFrance. Aqui no gozan de inmunidades aunque vengan en misión oficial. Para ello, CasppaFrance necesita de lanzadores de alerta que nos comuniquen cuando uno de ellos efectuen desplazamiento en Europa.
En conclusion, el dictamen del 04 abril 2019 en la cual la CSJN hizo lugar a recursos del Ministerio Público Fiscal en casos por cese de prisiones preventivas en causas por crímenes de lesa humanidad, es un vergonzoso fallo contra la justicia, la Constitución Nacional y las Convenciones internacionales de los Derechos Humanos que la Argentina dice respetar. Paris, 08 abril 2019. CasppaFrance.
https://www.casppafrance.org/
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Abril 8, 2019
JUICIOS DE LESA HUMANIDAD PARTE XII. JUICIOS QUE HAN NACIDO MAL PARIDOS Y MAL PARIDOS VAN A MORIR. PRESIDENCIA DE NÉSTOR KIRCHNER.CAPÍTULO VIII – PARTE I.
He mencionado la importancia nefasta que tuvo la Procuraduría General de la Nación para llevar adelante estos juicios mediante su Resolución 158/07 de la PGN). Resolución anticonstitucional dictada por el entonces Procurador de la Nación ESTEBAN RIGHI, (montonero con el nombre de guerra “El Bebe”, y que liberó a todos los terroristas presos en el gobierno de Cámpora.
Y continuando “…con toda idea superadora que sirva para remover todos los obstáculos…), según lo expresado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, (liderada por el montonero LORENZETTI alias “El Mono”) que impidan juzgar a los militares. La nueva Procuradora General de la Nación Doctora ALEJANDRA GILS CARBO, siguiendo la aberrante “Política de Estado” manifiesta que “la actual justicia es “ILEGÍTIMA, CORPORATIVA, OSCURANTISTA Y DE LOBBIES ACEITADOS por agentes extranjeros, de reacciones corporativistas que quieren disciplinar a los magistrados”. Con esto ha formulado esclarecedoras y concretas definiciones dando a entender como se ha desvirtuado el carácter republicano de la “Justicia Actual” (La Nación 26 de febrero de 2013 – Pág. 7)
Tal aspecto está amparado en el art. 120 de la Constitución Nacional donde establece que “tiene por función la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación, con las demás autoridades de la República”. Justamente por esta atribución sustancial de los integrantes de la justicia, el Ministerio Público Fiscal (MPF), dice haber detectado esta anomalía de ilegalidad que le atribuye al resto del poder Judicial Federal.
Considerando tal aspecto está Procuradora General de la Nación, crea una justicia dentro de la justicia a la que llama “Justicia Legítima”, entiendo que la PGN, podrá tener los fundamentos que avalen sus dichos. La creación de esta justicia paralela, al hacerla fundamentalmente para violar la Constitución Nacional, volcándose a sus intereses o conveniencias, de la “Política de Estado” y a sus propios intereses. Allí lo que menos se busca es encontrar la verdad, viola a su vez de ex profeso, el mencionado art 120 de la Constitución Nacional.
Esta “Justicia Legítima” (La Nación 28 de febrero de 2013), está constituida por Querellantes, Jueces, Defensores Oficiales, Fiscales intervinientes en las causas mal denominadas de “Lesa Humanidad” en forma corporativa, politizada dependiente del Poder Ejecutivo para asegurarse la imposición de la condena, es ahí que ambos, el MPF y el Poder Judicial constituyen una verdadera asociación ilícita.
Por tal razón la Procuradora General de la Nación (PGN) fue denunciada por fundar y participar en la agrupación “JUSTICIA LEGITIMA” y nombrar fiscales a dedo, sin cumplir con las normas establecidas por la Constitución Nacional, y otras leyes, donde la responsabilizan por “… la desviación de competencia atribuida por la ley 24946 al Procurador General de la Nación” (diario Clarín, 12 de junio 2013 – Pág. 17).
Todo lo mencionado precedentemente respecto al Poder Judicial, al Ministerio Público Fiscal y a la Procuraduría General de la Nación en todos los juicios mal llamada de “lesa humanidad” son de nulidad absoluta. Se carece de toda garantía y seguridad jurídica, puesto que parecen un río de montaña, que todo se lleva por delante con su antinatural furia judicial. Bajan para confluir y cumplir una “Política de Estado” mediante juicios de la venganza y aquí, la víctima arrastrada por esta inmunda corriente, es la propia Carta Magna. Esto conlleva a la República Argentina al borde de su desmembramiento.
FALSAS ACUSACIONES COMUNES A TODOS LOS JUICIOS PRESENTADAS POR LOS FISCALES.
LESA HUMANIDAD
El Mintución Nacional. Es el apéndice al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Parte Pertinente) en la PARTE II. De la competencia, la admisibilidad y el Derecho Aplicable Art 5. Inc. b) y Artículo 7mo: Crímenes de Lesa Humanidad, el que expresa:
“A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes, cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”. A continuación nombra como crímenes de Lesa Humanidad 11 ítem entre los que se menciona el asesinato y contrario a lo expresado por el MPF este Convenio al que debe ajustarse expresa: “…de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o promover esa política”.
Es decir que no solo el Estado puede cometer crímenes de guerra como pretende hacernos creer el Ministerio Público Fiscal extrayendo ideas erróneas del libro de ALICIA GIL GIL, las que no se ajusta en nada a la realidad de nuestra Constitución Nacional, Leyes internas y Tratados Internacionales.
Ahora bien, todo asesinato de civiles inocentes en conflictos internos o internacionales, constituye a la vez un crimen de guerra, y un crimen de Lesa Humanidad, según lo ha reconocido expresamente – y más allá de toda duda – por la jurisprudencia internacional por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, en una brillante sentencia del 12 Junio de 2007 en el “Caso “Milán Martic”, aspecto que el MPF también ignora olímpicamente.
La definición utilizada por el Ministerio Público Fiscal, es engañosa y maliciosa, ya que con ella viola una vez más la Constitución Nacional, Leyes Nacionales y Tratados Internacionales suscriptos por la Argentina incorporados a la Carta Magna y jurisprudencia internacional que el estado argentino se comprometió obedecer.
El estado argentino no ha firmado un tratado particular con ALICIA GIL GIL, de lo contrario, de ser así, caeríamos en otra aberración. La de darle más importancia a esta persona que a nuestra Constitución. Este procedimiento que hace uso el Ministerio Público Fiscal para justificar las acusaciones no es más que otro de los tantos mamarrachos que en estos juicios se ventilan.
Al justificar el derecho consuetudinario y su aplicación al expresar: “Sin perjuicio de que las mismas se encuentren o no incorporadas expresamente en la legislación vigente”. Siendo lego en materia jurídica, entiendo que esto es una aberración, ya que ningún habitante de la República Argentina tiene obligación de conocer las leyes hasta que no sean publicadas por Boletín Oficial (BO). Tampoco tiene obligación de conocer los Tratados Internacionales hasta que sean incorporados a la Constitución Nacional, todos ellos son Derecho Positivo, mucho menos tengo obligación de conocer el consuetudinario. Este es un derecho de costumbre, no publicado, no difundido en ningún Boletín Oficial, Y QUE CAMBIA EN CADA UNO DE LOS PAISES. El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Arancibia Clavel, donde se determinó la imprescriptibilidad, también es otra aberración de la continuidad de una “Política de Estado”.
El Ministerio Público Fiscal da una serie de argumentos para defender la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y llega a mencionar: “…y lo son porque la prescripción, salvo excepciones no es una institución del derecho de gentes”. El solo sentido común me dice que lo mencionado es de tal incongruencia que lesiona gravemente al derecho positivo colocando al derecho consuetudinario por encima de la Constitución Nacional, leyes internas y tratados internacionales. Al respecto Hans Henrich Jeschek manifestó: “El principio de legalidad implica en primer término la exclusión del derecho consuetudinario, de este modo la reserva legal se halla más rotundamente formalizada en el Derecho Penal que en cualquier otro ámbito jurídico”.
El indiscutible carácter aberrante de los delitos imputados en estas causas no puede servir de excusa para el apartamiento del orden jurídico vigente. Tanto o más interesa a este la observancia de sus normas que la persecución de quienes han incurrido en hechos de aquel carácter. Muchos siglos de sangre y dolor ha costado a la humanidad el reconocimiento de principios como el nulla poena sine lege consagrado en el Art.18 de nuestra Constitución, como los otros principios para que pueda dejárselo a un lado mediante una construcción basada en un derecho consuetudinario que no se evidencia como imperativo.
No discuto la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, porque sé que están incorporados a la Constitución Nacional, pero también entiendo que sin ley penal no existe delito o mejor dicho el delito nace con la ley penal. Como lego interpreto que imprescriptibilidad nada tiene que ver con irretroactividad, es decir que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles pero no de aplicación retroactiva. Esto, está garantizado en el art. 18 de la Constitución Nacional y por los tratados internacionales. Es así que el art. 13 de la ley 26200 de implementación del Estatuto de Roma (ER) dice: “Ningún de los delitos previstos en el ER ni en la presente ley puede ser aplicado en violación al Principio de Legalidad consagrado en el art 18 CN”, tal aspecto es también consagrado en el Art. 8 de la Convención de los Derechos del Hombre y los ciudadanos; en el art. 7 de la Convención Europea de los DDHH, en art 15 inc. 1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; en el art. 11 Inc. 2. De la Declaración Universal de los DDHH; en el art. 9. de la Convención Americana sobre DDHH; en el Art 24. Inc.1. del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; Código Penal – Titulo X Art. 62 – Inc-1. Instituto de la prescripción de la ley penal.
LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS (REGLA EL DERECHO DE LOS TRATADOS) en su Art. 24 Inc.3. expresa: “Cuando el consentimiento de un Estado en obligarse por un Tratado se haga constar en una fecha posterior a la de entrada en vigor de dicho Tratado, este entrará en vigor con relación a ese Estado en dicha fecha, a menos que el Tratado disponga otra cosa” y realmente la firma del tratado no dispone de otra cosa.
PRIMERA CONCLUSIÓN.
Indudablemente los delitos de lesa humanidad en la década de e 1976, no existían. A eso debemos sumar que al sacarnos de los jueces naturales y de nuestras leyes naturales, el Código de Justicia Militar, estos jueces prevaricadores al colocarse por encima de la Constitución Nacional, se aseguran poder condenarnos. Todos los hechos de guerra pasan ser juzgados por el Código Penal, en donde una cachetada es condenada, mientras que el Código de Justicia Militar ordenó cumplir una orden que en guerra solo tiene dos alternativas, matar o morir.
Al convertir en estos juicios a la costumbre, en fuente primaria cuando no lo es, y mucho menos lo es en nuestro derecho penal, ha permitido violar la Constitución Nacional, las leyes internas, los Tratados Internacionales incorporados a la Constitución Nacional. Esta supremacía también a permitido crear un derecho penal ilegal y diferenciado para poder juzgarnos dentro de una “POLÍTICA DE ESTADO”. Es decir que el Poder Judicial se ha arrogado funciones de Poder Legislativo y de Convención Constituyente, al modificar la Constitución Nacional a su gusto lo que es también inconstitucional, y de hecho todo esto también nulifica los juicios.
SEGUNDA CONCLUSIÓN.
Por lo mencionado precedentemente, el delito nace con la ley, puedo afirmar que se me está juzgando por delitos inexistentes.
El señor presidente sabe que actué con total legalidad bajo la tutela del Estado, con el que combatí en el marco de una guerra revolucionaria contra el ejército de terroristas guerrilleros. Constituido con soldados altamente capacitados, según lo expresaron ambos jefes de las organizaciones guerrilleras. Es este mismo Estado, el que me está ahora juzgando por cumplir con lo que me ordenó hacer.
Por lo mencionado en las conclusiones, todo lo expresado por el Ministerio Público Fiscal, según CARLOS FONTAN BALESTRA es: “…voluntarismo por el cual se crean delitos por conductos distintos al de la ley, es en la negación misma del Derecho Penal y contrario a la Carta Fundamental”, ya que la ley retroactiva es verdaderamente una monstruosidad. Es por eso que la Corte en el caso “Salort”, declara no sólo la necesidad de la ley previa para la creación de delitos (o contravenciones) sino la exigencia de la tipicidad penal” (Fallos 308: 2286 de 1986), en V. 2. 1. Párrafo 8vo. El MPF, es realmente él, quien comete el mismo delito del que falsamente acusa y me reprocha cuando dice: “…se trata de un delito constituido por la violación de las garantías impuestas por la ley con miras a la tutela del derecho individual de libertad”
Además, por ser derecho internacional convencional posterior, la Convención sobre “imprescriptibilidad” (depósito del instrumento de ratificación dispuesto por dto. 579/03) no vincula retroactivamente a la Argentina conforme establece el Art.28 de la “Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados”, ni rige tampoco “ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir”, por lo que de ninguna manera permite alterar o suprimir las prescripciones ya operadas.
Al respecto en la obra citada Claus Roxin expresa en su pag 102: “Dado que la punibilidad tiene que ser determinada legalmente antes de la comisión del hecho, no es correcto que en estas prescripciones penales sea el funcionario competente. . . el que pronuncie el juicio de valor que se convierte en motivo de la norma” y que sólo a partir de su orden la norma cobra existencia.
PP – VGMT (PRESO POLÍTICO – VETERANO DE GUERRA EN EL MONTE TUCUMANO)
ARIEL VALDIVIEZO
PrisioneroEnArgentina.com
Abril 8, 2019
EL RATÓN Y LA RATONERA
REFLEXIÓN DE LA VIDA REAL
Un ratón, mirando por un agujero en la pared ve a un granjero y su esposa abriendo un paquete. Pensó luego, qué tipo de comida podía haber allí. Quedó aterrorizado cuando descubrió que era una ratonera (Trampa para Ratones). Fue corriendo al patio de la Granja a advertir a todos:
“¡Hay una ratonera en la casa, una ratonera en la casa!” La gallina, que estaba cacareando y escarbando, levanto la cabeza y dijo: “Discúlpeme Sr. Ratón, yo entiendo que es un gran problema para usted, más no me perjudica en nada, no me incomoda”.
El ratón fue hasta el cordero y le dice: “¡Hay una ratonera en la casa, una ratonera!” … “Discúlpeme Sr. Ratón, más no hay nada que yo pueda hacer, solamente pedir por usted. Quédese tranquilo que será recordado en mis oraciones.”
El ratón se dirigió entonces a la vaca, y la vaca le dijo ¿Pero acaso, estoy en peligro? Pienso que no, concluyó la vaca.
Entonces el ratón volvió a la casa, preocupado y abatido, para encarar a la ratonera del granjero. Aquella noche se oyó un gran barullo, como el de una ratonera atrapando su víctima. La mujer del granjero corrió para ver lo que había atrapado. En la oscuridad, ella no vio que la ratonera atrapó la cola de una cobra venenosa. La cobra picó a la mujer. El granjero la llevó inmediatamente al hospital. Ella volvió con fiebre.
Todo el mundo sabe que para alimentar alguien con fiebre, nada mejor que una sopa. El granjero agarró su cuchillo y fue a buscar el ingrediente principal: la gallina. Como la enfermedad de la mujer continuaba, los amigos y vecinos fueron a visitarla. Para alimentarlos, el granjero mató el cordero. La mujer no mejoró y acabó muriendo. El granjero entonces vendió la vaca al matadero para cubrir los gastos del funeral
“La próxima vez que escuches que alguien tiene un problema y creas que como no es tuyo si no le prestas atención … piénsalo dos veces”
Colaboración: MARCO ACUÑA De: Lic. Francisco Scolaro
PrisioneroEnArgentina.com
Abril 8, 2019
Alberto Samid : Expulsión, extradición o negociación política.
El reciente caso de la fuga y detención en Belice del Sr. Alberto Samid, revela ciertas inquietudes y una exagerada comunicación política.
Los medios de prensa y el gobierno argentino muestran el recorrido que realizó el Sr Samid hasta llegar a Belice : salió ilegalmente de la Argentina por un paso no habilitado e ingresó legalmente a Paraguay el 24 de marzo. El 25 estuvo en Panamá y el 26 llegó a Belice, su último destino. https://www.infobae.com/politica/2019/04/06/patricia-bullrich-sobre-la-detencion-de-alberto-samid-creemos-que-entre-el-miercoles-y-jueves-podria-llegar-al-pais/
La declaración de la Ministra Bullrich en donde : « aseguró que las autoridades de la cartera que lidera sabían del paradero de Samid desde el principio… » es inoperante porque : lo que se requiere del Estado es la protección y seguridad del territorio y sus ciudadanos, es evitar el delito y no correr detrás de los autores una vez que éste se cometió ¿Porque si el gobierno sabía desde el primer momento donde se ubicaba el Sr Samid no lo detuvieron ? ¿Cual es el motivo que lo dejaron salir ilegalmente del país para luego solicitar su detención ?
Pese al discurso triunfalista de la ministra de seguridad, la realidad de ese hecho, que el gobierno minimiza, transcribe varias preocupaciones : demuestra que las fronteras de la Argentina no están protegidas, la seguridad territorial es inexistente. Y si el gobierno asegura lo contrario miente, porque en este caso preciso : o fallaron los sistema tecnológicos de control (si ellos existenten), hubo ayuda del gobierno para que el Sr. Samid quite ilegalmente el país, o hubo una falla humana que se llama corrupción. En todos los casos la función principal del gobierno de brindar seguridad fracasó.
Asimismo, en el artículo de Infobae,la ministra de Seguridad Patricia Bullrich indicó que en caso que las autoridades de Belice accedan a expulsar a Alberto Samid el próximo lunes – decisión que confía será positiva – el empresario de la carne se encontrará de regreso en el país “entre miércoles y jueves“. En consecuencia, la ministra indicó que dos oficiales de la Policía Federal han sido enviados al país caribeño para “acompañar la expulsión”.
– En esta declaración, salvo acuerdo diplomático/político (verbal o no) entre los dos paises sobre la expulsion del Sr. Samid , la que sería sin la intervención de la justicia en Belice, son simples hipótesis las que analiza la ministra. ¿Cual es entonces el interés de hacer esas afirmaciones y de enviar polícias, que pueden interpretarse como la presencia de agentes de persecución, o acciones para ejercer presión o influenciar el gobierno de Belice ?, y al mismo tiempo respetar el artículo 2 de la carta de la ONU. El ejecutivo argentino no debe olvidar que más comunicación política realiza más se legitima la figura de la persecución política del Sr. Samid. La ministra de seguridad no llega a comprender que no tiene funciones judiciales, ni es un miembro del Poder Judicial de la Nación.
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Recordando que Belice es firmante de la carte de la organización de la OEA y dispone de normas jurídicas específicas (nacionales y convencionales) para tratar la situación del Sr. Samid, por ejemplo : la ley de extradición, ley de extranjeria, ley de inmigración, las convenciones internacionales, la constitución nacional.
– Asi, la « Ley entranjeria : dispone la expulsión de “extranjeros indeseables” si dichas personas han sido condenadas por un juzgado y se les ha impuesto un periodo de privación de libertad, o si el ministro responsable tiene fundamentos razonables para concluir que dicha o dichas personas constituyen una amenaza al bienestar o la seguridad pública de Belice ». Salvo una justificacion inconstitucional y anticonvencional por las autoridades de Belice el Sr Amid no entra en esas condiciones.
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– Por otra parte, la Ley de Refugiados de Belice, dispone que toda persona que procure obtener la condición de refugiado, tiene derecho a permanecer en Belice hasta que se haya visto su solicitud, y si la solicitud no ha sido aprobada, hasta que se hayan agotado todas las vías de apelación, y hasta tres meses después del cierre de la apelación si la decisión no se revocó, para permitirle tomar las medidas necesarias para su partida de Belice.
En la cuenta twitter de Patricia Bullrich https://twitter.com/PatoBullrich/status/1114552243162951685afirmando que : « Nuestra política es clara y transparente. Quienes tienen deudas con la justicia, deben presentarse. Y nuestra política de colaboración internacional, nos permite al instante saber donde están”, agregado a la declaración en el artículo de Infobae : « …porque lograron construir “buenas relaciones internacionales y porque hay otras formas de poder generar esa trazabilidad”, interpelan fuertemente. Por un lado, significa que el gobierno argentinopuede conocer y por ende vigilar una persona en el extranjero si ella es de su interes, y por otro lado, el gobierno puede saber donde están los responsables del atentado de la Amia, los asesinos del fiscal Alberto Nisman y otras personas requeridas por la justicia argentina pero que prefiere no solicitar una extradición o expulsion, en detrimento de las víctimas.
La ministra Bullrich y el gobierno nacional saben que los abogados del Sr Samid pueden realizar numerosos requerimientos ante a las autoridades judiciales y políticas de Belice como tambiénsolicitar la intervención de la CIDH (medidas cautelares) y la Acnur. Por otra parte, si Argentina obtiene la decisión política de la expulsión del Sr. Samid, habría que preguntarse a que precio se obtuvo. Es decir :¿que cedió, acordó o prometióel gobierno de Macri a Belice o a Gran Bretaña ?
Una primera e inmediata resolución de la justicia de Belicecon el Sr. Samid, debe ser dejarlo en libertad bajo control judicial, para preparar su defensa porque la presunción de inocencia se impone y el Sr Samid no es una amenaza al orden público.Deben agotarse todas los recursos en la justicia de Belice antes de responder favorablemente al exhorto internacional del gobierno argentino, de lo contrario se estarian violando los derechos humanos del Sr. Samid. Paris, 07 abril 2019. Casppa.France.
https://www.casppafrance.org/
PrisioneroEnArgentina.com
Abril 8, 2019
TRAS EL FALLO DE LA CORTE, OPINA EL DOCTOR GONZALO MIÑO
En mi opinión, entiendo que el fallo de la Corte Suprema del día 4/4/19 sienta un peligroso antecedente en materia de excarcelaciones por vencimiento de los plazos de la prisión preventiva en las estas causas mal llamadas de lesa humanidad. No solo revoca las libertades concedidas, sino que también sienta las bases para eventuales rechazos en planteos análogos. Además, estimo que provocará una catarata de comienzos de juicios orales, a fin de bloquear más aun, la posibilidad de que tribunales inferiores dispongan libertades.
Si bien quedaría la posibilidad de recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; por lo pronto el fallo, al ser del máximo tribunal del país, se extenderá lentamente a todo el Poder Judicial de la Nación. En suma, un nuevo atropello a las mínimas garantías constitucionales y procesales, por parte de los supremos jueces del país.
[/ezcol_1half] [ezcol_1quarter_end]Jueces federales argentinos como militantes políticos: procesos jurídicos ideologizados.
Pese al discurso de apertura del año judicial 2019, de Carlos Rosenkrantz, presidente de la CSJN, afirmando entre otras verdades sobre la conducta de los magistrados del poder judicial, que : « Los argentinos están perdiendo la confianza en el poder judicial » y recordandoparticularmente que« Los jueces debemos mostrar quesomos refractarios a todo interés personal, ideológico, político y de cualquier otra naturaleza que no sea el interés de realizar el imperio del derecho. Suena crudo pero es así », « debemos también entender que para servir a nuestra comunidad como jueces no debemos buscar el poder ».
– Agregado al comunicado de prensa del Colegio de abogados de la capital federal, http://www.cpacf.org.ar/noticia.php?id=6533&sec=8 « El fuero Federal se ha convertido en el apéndice mediático de la Justicia. Es el lugar por donde desfila el poder político y económico, prevaleciendo para muchos magistrados el oportunismo tiempista antes que el verdadero sentido de Justicia. Dicho show es puesto ante los ojos de la Sociedad en su conjunto como una némesis, provocándose así una suerte de farandulización de las Instituciones aunque así, en muchas ocasiones, resulten pulverizados derechos y garantías de los justiciables y/o de sus Abogados; o bien las reglas del debido proceso y hasta la presunción de inocencia… ».
– Teniendo presente las recomendacioneséticas efectuadas por la OCDE en el ámbito de la justicia, fuertemente relacionadas con las declaraciones de Olajobi Makinwa, jefa de las Iniciativas de Transparencia y Anticorrupción del Pacto Global de la ONU, “Cuando hay corrupción, desaparecen los derechos humanos” https://www.infobae.com/america/mundo/2019/03/31/olajobi-makinwa-encargada-de-transparencia-de-la-onu-cuando-hay-corrupcion-desaparecen-los-derechos-humanos/, no obstante ello, los jueces argentinos continuan impunente a participar públicamente en actos políticos, en alianza con las personas que son denunciantes en juicios que ellos instruyen, asesorando las ONG partes civiles, eligiendo y mostrando en sociedad quien es la víctima y quien el acusado, desafiando no solamente las recomendaciones del presidente de la CSJN, sino también las normas jurídicas, éticas, deontológicas y convencionales que por su cargo y función están obligados a respetar. Destabilizando el Estado de derecho, la seguridad jurídica y los derechos humanos.
Recordando que los jueces federales en Argentina :
– No pagan impuestos a las ganancias,
– Declaran un patrimonio excesivo, incompatible con los salarios de magistrados a nivel nacional e internacional, ninguna agencia del Estado controla seriamente.
– El Estado pone a disposición recursos humanos y logísticos excesivos : custodia personal, domiciliaria, vehículo de función, inmatriculación oficial del poder judicial.
– Tienen una ilegal inmunidad penal (que viola el principio de igualdad ante la ley) por actos realizados fuera de sus funciones, por ejemplo el Fiscal Carlos Stornelli decide no presentarse a una citación realizada por un juez federal que investiga hechos ajenos a la función del fiscal Stornelli.
En ese contexto numerosos jueces federales participan y militan en actos políticos. Por ejemplo :
Sergio Torres : Registra denuncia ante el Consejo de la Magistratura. Su última participación fue en la exposición « Ser mujer » que tuvo lugar el 14 marzo 2019 en las instalaciones de la Esma con las denunciantes de la causa Esma y asociaciones afines,que el magistrado investiga.Por los servicios rendidos al poder politico, es recompenzado como juez de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Daniel Raffeca : Registra denuncias ante el Consejo de la Magistratura. El gobierno de Macri formalizó su voluntad de no promover su juicio político, siendo sancionado con una multa económica por el consejo de la magistratura (marzo 2018). Rechazó la denuncia del asesinado Fiscal Nisman.Es militante reconocido en numeros actos políticos. Participó en el Congreso de laNación acompañanado y asesorando a la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo en un proyecto de ley « El juez federal Daniel Rafecas propone que en el art. 1 del proyecto se reafirme que está enmarcada como una política de Estado reconocida por las fuerzas democráticas y que en el capítulo sobre educación se asegure la enseñanza del proceso de juicio y castigo”https://twitter.com/abuelasdifusion/status/1108785806427258881Será recompenzado como juez en la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.
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Abril 7, 2019
EL ALBUM CHAVISTA DE LOS RECUERDOS
NADA ES PARA SIEMPRE
“Ser humano exige ver lo perecedero y el mismo perecimiento como elementos de nuestra propia condición”
Enrique Tierno Galván (1918-1986)
Cristina Fernández de Kirchner y Néstor Carlos Kirchner
[ezcol_1half]Papa Francisco
[/ezcol_1half] [ezcol_1half_end]Daniel Scioli
[/ezcol_1half_end]Estella de Carlotto y Victoria Donda
[ezcol_1half]Diego A. Maradona
Franco Macri
[/ezcol_1half] [ezcol_1half_end]Diego Maradona
Julio DeVido
[/ezcol_1half_end]Hebe de Bonafini
Juan Pablo II
Benedicto
[ezcol_1half]Alberto Fernández y Néstor Carlos Kirchner
Aníbal Fernández
Carlos Saúl Menem
[/ezcol_1half] [ezcol_1half_end]Timmerman
Cristina Kirchner y Nilda Garré
Agustín Rossi
[/ezcol_1half_end]Fernando De La Rúa
Susana Malcorra
Amado Boudou
Cristina Elisabet Fernández viuda de Kirchner
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Abril 7, 2019
Ruanda, Ruanda…
El 7 de abril de 1994, la violencia alimenta lo que se convertiría en el peor episodio de genocidio desde la Segunda Guerra Mundial: la masacre de un estimado de 900,000 de tutsis civiles inocentes y hutus moderados. Tras la primera oleada de masacres, las fuerzas de Ruanda logran desalentar la intervención internacional con el asesinato de 10 oficiales de mantenimiento de la paz belgas. Los tutsis, un grupo minoritario que constituía alrededor del 10 por ciento de la población de Ruanda, no recibieron asistencia de la comunidad internacional, aunque las Naciones Unidas reconocieron más tarde que apenas 5.000 soldados desplegados desde el principio habrían detenido la masacre.
Las raíces inmediatas del genocidio de 1994 se remontan a principios de la década de 1990, cuando el presidente Juvenal Habyarimana, un hutu, comenzó a utilizar la retórica anti-tutsi para consolidar su poder entre los hutus. A partir de octubre de 1990, hubo varias masacres de cientos de tutsis. Aunque los dos grupos étnicos eran muy similares, compartiendo el mismo idioma y cultura durante siglos, la ley requería un registro basado en el origen étnico. El gobierno y el ejército comenzaron a reunir a los Interahamwe (que significa “los que atacan juntos”) y se prepararon para la eliminación de los tutsis armando a los hutus con armas y machetes. En enero de 1994, las fuerzas de las Naciones Unidas en Ruanda advirtieron que eran inminentes masacres mayores.
El 6 de abril de 1994, el presidente Habyarimana fue asesinado cuando su avión fue derribado. No se sabe si el ataque fue llevado a cabo por el Frente Patriótico de Ruanda (RPF), una organización militar tutsi estacionada fuera del país en ese momento, o por extremistas hutu que intentaban instigar un asesinato en masa. En cualquier caso, los extremistas hutu en el ejército, encabezados por el coronel Theoneste Bagosora, entraron en acción de inmediato, asesinando a los tutsis y los hutus moderados a pocas horas del accidente.
Los pacificadores belgas fueron asesinados al día siguiente, un factor clave en el retiro de las fuerzas estadounidenses de Ruanda. Poco después, las estaciones de radio de Ruanda transmitían llamamientos a la mayoría hutu para que mataran a todos los tutsis del país. El ejército y la policía nacional dirigieron la masacre, a veces amenazando a los civiles hutu cuando la persuasión no funcionaba. Miles de personas inocentes fueron asesinadas con machetes por sus vecinos. A pesar de los crímenes horrendos, la comunidad internacional, incluido Estados Unidos, dudó en tomar alguna medida. Ellos erróneamente atribuyeron el genocidio al caos en medio de la guerra tribal. El presidente Bill Clinton más tarde dijo que el hecho de que Estados Unidos no haya hecho nada para detener el genocidio es “el mayor arrepentimiento” de su administración.
Se dejó al RPF, dirigido por Paul Kagame, para comenzar una campaña militar en última instancia exitosa para el control de Ruanda. Para el verano, el RPF había derrotado a las fuerzas hutu y las había expulsado del país y hacia varias naciones vecinas. Sin embargo, en ese momento, aproximadamente el 75 por ciento de los tutsis que viven en Ruanda habían sido asesinados.
PrisioneroEnArgentina.com
Abril 7, 2019
Pecado de la mentira o persuasión política. Dilema Papal.
Visto, los pertinentes análisis reflejados en el Comunicado del 02abril2019 de la Asociación Justicia y Concordia https://justiciayconcordia.org/comunicacion/ y en el artículo de Claudio Kussman de Prisionero en Argentina « La última pasión de Francisco : la mentira », https://prisioneroenargentina.com/index.php/2019/04/03/la-ultima-pasion-de-francisco-la-mentira/, ambos relacionados con la entrevista que el periodista español Jordi Évole, realizó al Papa Francisco, el 31 marzo 2019 para la TV española, y si bien varios fueron los temas tratados, las declaraciones sobre la Argentina interpelan:
– “En Argentina fueron más de 30.000 en la época de la dictadura. Me tocó de cerca eso. Siempre he defendido el derecho a la verdad sobre lo que pasó; el derecho a una sepultura digna, el derecho a encontrar los cadáveres. En Argentina se sigue haciendo. Es un derecho no sólo de la familia, de la sociedad. Una sociedad no puede sonreír al futuro, teniendo a sus muertos escondidos.”…Y agregó: “Nunca vas a tener paz con un muerto escondido.” https://www.lasexta.com/programas/salvados/mejores-momentos/la-opinion-del-papa-francisco-sobre-la-memoria-historica-nunca-vas-a-tener-paz-con-un-muerto-escondido-video_201903315ca119eb0cf2de7721eddd3c.html
Se observa a lo largo de esa entrevista que el Papa Francisco adaptó su respuesta (en general) a su cálidad de Jefe de Estado o Jefe de la Iglesia Católica, Obispo de Roma. Asi, cuando el periodista se refirió que : el general Franco está enterrado en una iglesia católica y que el gobierno español habia ordenado su exhumación para el mes de junio próximo, y preguntó a su intrevistado ¿Que opinión tiene al respecto?: el Papa Francisco respondió : « no tengo opinión ».
– Acto seguido, Jordi Évole afirmó: « Creo que hubo una comunicación entre el gobierno español y la Santa Sede », respondiendo el Santo Padre : « Si, de Estado, pero yo ahí no me metí en eso ». No escapa al análisis que esa actitud es propia de la formulación diplomática de un jefe de Estado, para no responder a la pregunta por respeto a la decisión soberana de un tercer Estado. Y ello debe ser asi.
¿Como interpretar entonces la declaración sobre la Argentina que realizó el Papa Francisco cuando el periodista no preguntó sobre ese pais ?. En su rol de jefe de Estado debió guardar silencio, abstenerse de hacer referencias, respetar el articulo 2 de la carta de las Naciones Unidas. ¿Porque el jefe de la Santa Sede, con la decision del gobierno español en el caso Franco, no tiene opinión y con la Argentina si la tiene ? ¿Que lo autoriza a hacer esa diferenciación de tratamiento en las relaciones entre los Estados soberanos ?
Al hablar voluntariamente (porque nadie lo solicitó) sobre la situación pasada en Argentina y presentar subjetivamente casos no validados juridicamente en un tercer Estado, abandonó su posición de jefe de la iglesia católica o de jefe de Estado, para transformarse en un hombre político militante de un pasado histórico-jurídico que él considera como verdadero. Trata de poner en práctica su visión que « la politica va adelante con el arte de la persuacion (serenidad, libertad de corazon) »(1) A partir de esas declaraciones, la crítica es válida no pudiendo protegerse detrás de una función o estatus, porque el debate por la verdad lo convoca.
Recordando, que publicamente Jorge Bergoglio jamás mencionó los hechos que refiere en la entrevista con la television española, como lo demostró el 08 noviembre 2010, al prestar juramento de decir la verdad como testigo ante el Tribunal Oral Federal n°5 en el juicio ESMA (2), y en el testimonio del 23 septiembre 2011 solicitado por el TOF 6 en la causa de apropiación de menores durante la última dictadura.
En la publicación « El jesuita, conversaciones con el cardenal Jorge Bergoglio » (2010), el autor se refiere a que : El cardenal nunca quiso salir a responder la acusación ( caso de los padres Orlando Yorio y Francisco Jalics), como, tampoco, jamás se refirió a otras imputaciones del mismo origen sobre supuestos lazos con miembros de la Junta Militar (ni, en general, nunca contó públicamente cuál fue su actitud durante la última dictadura). Pero, frente a nuestro cometido, reconoció que el tema no podía omitirse y accedió a contar su versión sobre los hechos y la actitud que asumió en la noche negra que vivió la Argentina. “Si no hablé en su momento, fue para no hacerle el juego a nadie, no porque tuviese algo que ocultar”, pag. 146.
– Si, el Papa Francisco, en ese el libro de 2010, o ante el TOF 5 (2010) y el TOF (2011), nunca denunció o comunicó, los hechos que él conocía (« siempre he defendido el derecho a la verdad sobre lo que pasó ») porque ahora sería legítimo y oportuno. Si antes no habló para no hacer el juego a nadie, como dijo en 2010 : ¿A quien entonces le hace el juego ahora que habló ? y sobretodo ¿ocultó u omitió la verdad en sus testimonios ante la justicia argentina ?
Las afirmaciones del Papa Francisco son preocupantes porque el contenido de sus palabras al no ser verdad jurídica ni histórica, se acercan al concepto de pecado que él mismo explicó en la entrevista : « ...es actuar de pensamiento, palabra y obra con libertad... », el pecado de mentira. Esto dado que se realiza una declaración que se sabe o sospecha que no se ajusta a la verdad, en todo o parte, con la intencion que el interlocutor le crean, ocultándose asi en forma parcial o total la realidad.
Observando que el Catecismo de la Iglesia Católica, articulo 8, el octavo mandamiento (2464-2513): http://www.vatican.va/archive/catechism_sp/index_sp.html , precisa que :
– 2482 “La mentira consiste en decir falsedad con intención de engañar” (San Agustín, De mendacio, 4, 5). El Señor denuncia en la mentira una obra diabólica: “Vuestro padre es el diablo […] porque no hay verdad en él; cuando dice la mentira, dice lo que le sale de dentro, porque es mentiroso y padre de la mentira” (Jn 8, 44).
– 2483 La mentira es la ofensa más directa contra la verdad. Mentir es hablar u obrar contra la verdad para inducir a error. Lesionando la relación del hombre con la verdad y con el prójimo, la mentira ofende el vínculo fundamental del hombre y de su palabra con el Señor.
– 2484 La gravedad de la mentira se mide según la naturaleza de la verdad que deforma, según las circunstancias, las intenciones del que la comete, y los daños padecidos por los que resultan perjudicados. Si la mentira en sí sólo constituye un pecado venial, sin embargo llega a ser mortal cuando lesiona gravemente las virtudes de la justicia y la caridad.
– 2485. La mentira es condenable por su misma naturaleza. Es una profanación de la palabra cuyo objeto es comunicar a otros la verdad conocida. La intención deliberada de inducir al prójimo a error mediante palabras contrarias a la verdad constituye una falta contra la justicia y la caridad. La culpabilidad es mayor cuando la intención de engañar corre el riesgo de tener consecuencias funestas para los que son desviados de la verdad.
– 2486 La mentira, por ser una violación de la virtud de la veracidad, es una verdadera violencia hecha a los demás. Atenta contra ellos en su capacidad de conocer, que es la condición de todo juicio y de toda decisión. Contiene en germen la división de los espíritus y todos los males que ésta suscita. La mentira es funesta para toda sociedad: socava la confianza entre los hombres y rompe el tejido de las relaciones sociales.
– 2487 Toda falta cometida contra la justicia y la verdad entraña el deber de reparación, aunque su autor haya sido perdonado. Cuando es imposible reparar un daño públicamente, es preciso hacerlo en secreto; si el que ha sufrido un perjuicio no puede ser indemnizado directamente, es preciso darle satisfacción moralmente, en nombre de la caridad. Este deber de reparación se refiere también a las faltas cometidas contra la reputación del prójimo. Esta reparación, moral y a veces material, debe apreciarse según la medida del daño causado. Obliga en conciencia.
– Ademas, recuerda la Biblia que la mentira puede ser también una respuesta evasiva, una media verdad, un silencio, «… y todos los mentirosos tendrán su parte en el lago que arde con fuego y azufre, que es la muerte segunda. » (Ap 21:8).
Lamentablemente, el Papa Francisco no tuvo una sola palabra para las víctimas (nacionales y extranjeras) que dejaron los grupos terroristas en Argentina, ni tampoco mencionó la actual violación de los derechos humanos a los ex agentes del Estado y representantes de la sociedad civil de los 70, por haber defendido el Estado de derecho y la sociedad de los ataques terrorista. Nunca recibió dignamente en el Vaticano esas víctimas ni sus familias.
Las palabras del Papa no contribuyen ni a encontrar justicia ni a cerrar las heridas con el pasado en la Argentina. Se aleja la reconcialiación y la concordia. Apoya a todos los que viven del curro de los derechos humanos.
En definitiva, ¿cual fue el objetivo de las declaraciones del Papa Francisco, persuadirnos de una mentira ? Paris, 05 abril 2019. CASPPA-France.
(1)Definición presentada durante la entrevista de refencia.
(2) “Cuando alguien es reticente está mintiendo, está ocultando parte de la verdad”, manifestó Luís Zamora, ex diputado nacional y abogado querellante en la causa, al término de la audiencia que se desarrolló en el despacho de Bergoglio en la Curia metropolitana. https://www.lapoliticaonline.com/nota/nota-69162/
https://www.casppafrance.org/
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Abril 6, 2019
Dinamarca, lejos de ser socialista como nos quieren hacer creer
La izquierda pretende que los países deberían modelarse en el espejo de Dinamarca. No es la verdadera Dinamarca, sí, sino una versión romántica de lo que hace su gobierno y de lo bien que lo hace.
Como lo expresó el propio primer ministro danés, Lars Løkke Rasmussen (quien tiene un sueldo de 1,000 dólares por día), en reacción a esta visión ficticia de su país: “Me gustaría aclarar una cosa. Dinamarca está lejos de ser una economía socialista planificada. Dinamarca es una economía de mercado”.
Es cierto que es una economía de mercado con altos impuestos y un extenso estado de bienestar. Pero no siempre fue así, y puede que no siga así durante mucho más tiempo.
Primero, un poco de historia. Dinamarca no se hizo rico solo a través de la redistribución, obviamente. De hecho, como lo explicó recientemente Otto Brøns-Petersen, del Centro de Estudios Políticos de Dinamarca, se enriqueció bajo un régimen de impuestos y gastos no muy diferente del de los Estados Unidos. Los niveles de impuestos en Dinamarca solo comenzaron a mediados de la década de 1960, y el proceso del país para alcanzar los niveles de riqueza de Estados Unidos poco después se detuvo. En otras palabras, Dinamarca se enriqueció primero, y solo entonces aumentó sus tasas impositivas.
A continuación, alguna perspectiva. Dinamarca todavía califica como una economía de mercado a pesar de sus altos impuestos y su gran estado de bienestar por una serie de razones importantes. Como señala Brøns-Petersen, los derechos de propiedad están bien protegidos, la moneda es sólida, el comercio internacional es relativamente libre y la regulación de los negocios, la mano de obra y el crédito es escasa. Hay pocas restricciones para la contratación y el despido, no hay un salario mínimo legal y los contribuyentes no están obligados a rescatar a sus bancos.
[ezcol_1third]Rasmussen
[/ezcol_1third] [ezcol_1third]Petersen
[/ezcol_1third] [ezcol_1third_end]Booth
[/ezcol_1third_end]Por este tipo de razones, Dinamarca tiene una buena calificación en lo que respecta a la libertad económica general: 22 en el informe de Libertad Económica en el Mundo del Instituto Fraser y 11 en el Índice de Libertad Económica de la Fundación Heritage. Ocupa un lugar aún más alto en la lista de “Doing Business” del Banco Mundial, llegando al número 3.
Finalmente, el estado de bienestar de Dinamarca es más una ruinosa que una estructura sólida. Los gobiernos sucesivos han tenido que reformar repetidamente el sistema, reduciendo sus beneficios. El periodista británico Michael Booth, quien ha vivido en Escandinavia durante más de una década y ha escrito un libro sobre su experiencia allí, dice que la calidad de la educación gratuita y la atención médica que reciben los daneses no es nada del otro mundo. Sus clasificaciones educativas PISA (Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes) son simplemente promedio, tienen la esperanza de vida más baja en la UE, aparte de los países ex comunistas, y las tasas más altas de muertes por cáncer en el mundo.
Booth también dice que hay un amplio consenso de que el estado de bienestar danés sigue siendo insostenible, a pesar de las muchas reformas de las últimas décadas. “El secreto sucio de los daneses es que su sector público ha sido apuntalado por los ingresos del petróleo, que ahora están disminuyendo”.
Las lecciones para extraer del modelo danés son claras, incluso si no son las que Bernie Sanders quisiera que dibujáramos. Los daneses se beneficiaron de los bajos impuestos para enriquecerse, y se mantienen bastante acomodados gracias a un ligero toque regulatorio, pero su extenso estado de bienestar no es el gran éxito que se espera. Cualquier otra cosa es solo un cuento de hadas romántico.
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Abril 7, 2019
¡¡¡ADVERTENCIA!!! CERRANDO LOS OJOS LAS SOMBRAS NO DESAPARECEN
Por Claudio Kussman
EL FALLO DE LA “CORTE SUPREMA”
De niño, en mi habitación, cuando mis mayores a la noche apagaban las luces de la casa y todo era invadido por amenazantes sombras, cerraba los ojos y salvado, todos los peligros desaparecían. Hoy como adulto mayor imputado por los mal llamados delitos de lesa humanidad, veo que gran parte de los prisioneros en el ocaso de la vida, recurren a esta mágica solución infantil para no ver la siniestra realidad que nos rodea. Pero la misma no desaparece, porque como ya anunciaron una y mil veces las sombras: “A donde vayan los iremos a buscar”. No se quiere ver que fuimos elegidos para ser “Los más bobos del barrio” a como dé lugar y que, en consecuencia, ya estamos muertos, representando una pesada carga para nuestros seres más queridos y cercanos. Llámese esposas, que sufren, enferman y también mueren o en mi caso hijo y nieta que comparten la preocupación palpitando y participando día a día de esta lucha desigual. Mientras, las sombras que durante décadas no dejaron de avanzar y cubrir espacios, en todos los poderes del estado, medios de comunicación, centros educacionales y demás ámbitos estratégicos, no desaparecieron ni desaparecerán por más que se cierren los ojos. Tampoco ganaran sus favores los hipócritas dirigentes gubernamentales que arrojen flores al rio, regalen inmuebles para que instalen sus museos, saquen leyes legalizando sus 30.000 tragedias mentirosas o, les aumenten los montos en “el curro de los derechos humanos”. Ya les llegará el turno a esos funcionarios que no quisieron escucharnos y yo espero vivir, para poder verlo. Nada le servirá a nadie ya que esas sombras se instalaron, arraigaron y van por todo. No se detienen para retiros espirituales, ni descansos de fin de semana y feriados largos. Tampoco les importa si algo es verdad o mentira o si la política de estado es legal o ilegal, el camino se trazó en los años 70, es mutable pero inamovible y nunca dejaron de transitarlo. Cada semana dan un paso más y así ayer nos enteramos que la “Corte Suprema de Justicia”, en la que el muy ético Doctor CARLOS ROSENKRANTZ es su presidente DIBUJADO, de un plumazo echó por tierra la libertad legalmente alcanzada a saber por:
[ezcol_1half]JAIME LAMONT SMART
JORGE ANTONIO BERGÉS
GUSTAVO ADOLFO CACIVIO
EMILIO HERRERO ANZORENA
JORGE DI PASCUALE
RICARDO ARMANDO FERNANDEZ
y
CALOS MARIA ROMERO PAVÓN
[/ezcol_1half] [ezcol_1half_end][/ezcol_1half_end]
Mientras en las sombras, el inmoral RICARDO LORENZETTI sonriente levantaba su copa de champagne, desde el mundo paralelo en el que estamos encerrados no se quiere ver que en un futuro cercano también irán por los arrestos domiciliarios. Prisioneros, esto no es futurología, ¿acaso no recuerdan lo de: que se pudran en la cárcel? Por favor, abran los ojos, morir allí no es glorioso ni patriótico, solo es indigno y aún más si se hace EN SILENCIO.
Claudio Kussman
Interno L.P.U. 345.349
Servicio Penitenciario Federal
Abril 06, 2019
“Para hacer que desaparezca una sombra debes arrojarle luz”
Shakti Gawain (1948-2018)
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Abril 6, 2019
Veletas y arbitrariedades
Por ENRIQUE GUILLERMO AVOGADRO
Debo confesar, sin ambages, que la principal sensación que hoy me embarga es el asco; es tan fuerte que he asumido el compromiso íntimo de dejar de ejercer mi profesión de abogado, después de más de cincuenta años, tan pronto concluya el último juicio que atiendo.
En la Argentina, la Justicia ha dejado de existir hace tiempo, pero las manifestaciones actuales de esa muerte son tan graves que no podría aceptar nuevos clientes a los cuales prometerles proteger sus legítimos derechos. Porque ya no sé si serán juzgados con apego a la ley o si, por el contrario, serán víctimas de la arbitrariedad y de la ignorancia de los jueces o de los inmundos intereses políticos o monetarios de los poderosos.
Estamos asistiendo a un trágico sainete: los tribunales orales federales que habitan en Comodoro Py se han dedicado los últimos días a jugar a la “mancha venenosa” con las causas en las que se investigó -y se deberían juzgar- los hechos que jalonaron el período en que se produjo el mayor saqueo que pueda recordar nuestra historia. Ningún juez quiere asumir esa tarea porque los duros vientos de la política están impactando en las veletas que coronan sus testas, que son las que siempre determinan los procederes de los magistrados, que especulan con los plazos procesales para evitar asumir las obligaciones que el ejercicio de sus cargos implica.
Traduzco: ante la probabilidad de un regreso del kirchnerismo al poder, y sabiendo de la espada vengadora que trae en la mochila, el terror cunde en los despachos y los pasillos del emblemático edificio. Los tribunales recurren a triviales argumentos para apartarse de las causas más resonantes -Los Sauces, Hotesur, etc.- y enviarlas nuevamente a sorteo para que otros colegas se hagan cargo; éstos, a su vez, repiten el procedimiento y la calesita sigue girando al ritmo del tango “Las cuarenta”.
Todo eso implica que Cristina llegará a las distintas etapas electorales sin haberse sentado en ninguno de los juicios orales que la afectan. En ese objetivo coinciden su preocupación por la suerte de su hija, la cobardía de los jueces y la intención del Gobierno de tenerla como único sparring en las elecciones de octubre. ¿Terminará todo esto en impunidad generalizada que garantizará el peronismo, como siempre ha hecho a lo largo de la historia?
Esta situación no es nueva, ya que viene repitiéndose ininterrumpidamente desde que el menemismo prostituyó a la Justicia federal con sobres de dinero que repartía, comprándole impunidad, la Secretaría de Inteligencia del Estado con sus fondos reservados.
Pero el episodio de la ya innegable fuga de Florencia Kirchner a Cuba, inexplicablemente autorizada por quienes debían impedirla, es la frutilla que coronó el indigesto postre. Y su sabor se hace más desagradable aún con la condescendencia y tolerancia que muestran los jueces ante su notoria desobediencia a las órdenes de presentar su historia clínica y regresar al país. ¿Dónde está entonces la igualdad ante la ley?
Ahora están preocupados por el vencimiento de la prisión preventiva de Lázaro Báez, ya que ha pasado en prisión tres años, y sólo la extendieron por ocho meses más. ¿Y qué hay de los presos políticos del kirchnerismo, 500 de los cuales llevan más de diez años en esas condiciones, mientras Cambiemos mira para otro lado?
Y qué decir del escándalo que constituye la causa instruida por el Juez Federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, donde ruedan en el fango vociferantes y arrepentidos espías, falsos abogados, extorsionados y extorsionadores, ofreciendo un espectáculo indigno por donde se lo mire.
Pero, ¿qué se puede esperar de los tribunales inferiores si la propia cabeza del Poder Judicial, la Corte Suprema, se ha convertido en una bolsa de gatos, que exhibe impúdicamente sus bastardos “sensualismos de camastros”, como diría Leopoldo Lugones?
¿No fue su ex Presidente, Ricardo Lorenzetti, quien se dio el lujo de decir públicamente que la persecución a los militares que derrotaron a la subversión, desatada arteramente por Néstor Kirchner, era una “decisión consensuada” con los demás poderes como política de Estado?, ¿no ha ratificado ahora esta Corte que para ellos no rigen los esenciales principios de inocencia y de ley más benigna?
Es la primera obligación de todos los ciudadanos luchar para recuperar la Justicia, porque ella debe ser la verdadera defensora de nuestros derechos frente al Estado y la custodia del cumplimiento de nuestras obligaciones para con él, tal como lo establece la Constitución Nacional, ese contrato que nos permite vivir en sociedad, que firmamos y hemos dejado de cumplir hace muchas décadas. Con una Justicia preparada, imparcial y rápida, todo será posible; sin ella, nada lo será.
Enrique Guillermo Avogadro
Abogado
Tel. (+5411) ò (011) 4807 4401/02
Cel. en Argentina (+54911) o (15) 4473 4003
Cel. en Brasil (+5521) 8128 7896
E.mail: ega1@avogadro.com.ar
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Abril 6, 2019
494
La Unión de Promociones expresa su más profundo pesar por el fallecimiento el día Jueves 04 de Abril de 2019, del Capitán (R) Walter Edgardo SABORIDO (Infantería – Promoción 84 – CMN), Preso Político de 88 años de edad, que había padecido 5 años de prisión hasta su absolución en el año 2017.
Consecuentemente, ya son 494 (cuatrocientos noventa y cuatro) los fallecidos, pertenecientes a todas las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales, Fuerzas Penitenciarias y Civiles; en el marco de este proceso de persecución, venganza y exterminio, donde SE CONTINÚAN REPITIENDO en forma sistemática infinidad de irregularidades jurídicas, instrumentadas en el ámbito de una justicia prevaricadora.
Debe destacarse que del total de Presos Políticos que han fallecido, 153 (ciento cincuenta y tres) decesos se han producido desde el día 10 de Diciembre de 2015.
Expresamos nuestras sentidas condolencias a todos sus familiares, compañeros de Promoción, camaradas y amigos, rogándole al Señor, les conceda pronta y cristiana resignación.
Coronel (R) Guillermo César Viola.
Unión de Promociones.
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Abril 6, 2019
La Corte hizo lugar a recursos del Ministerio Público Fiscal en casos por cese de prisiones preventivas en causas por crímenes de lesa humanidad
En el acuerdo del día de la fecha, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a ocho recursos del Ministerio Público Fiscal en los que se cuestionaba la negativa de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal a tratar las impugnaciones contra los ceses de prisión preventiva dispuestos por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de La Plata en favor de Jaime Lamont Smart, Jorge Antonio Bergés, Gustavo Adolfo Cacivio, Emilio Herrero Anzorena, Jorge Di Pasquale, Ricardo Armando Fernández y Carlos María Romero Pavón.
Para así decidir, los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, compartiendo y haciendo suyos los fundamentos y conclusiones expresados por el procurador fiscal, consideraron que el recurso extraordinario, cuya denegación había originado el recurso de hecho interpuesto, resultaba procedente y que correspondía dejar sin efecto las sentencias apeladas.
El Máximo Tribunal consideró que la confirmación del cese de la prisión preventiva de personas imputadas por la comisión de numerosos delitos de lesa humanidad configuraba un supuesto de gravedad institucional que pone en riesgo los compromisos asumidos por la Nación respecto de estos delitos.
Entendió, asimismo, que la Cámara Federal de Casación se había apartado injustificadamente del criterio reiteradamente sostenido por la Corte en materia de prisión preventiva en casos de lesa humanidad a partir de su precedente “Acosta” del año 2012, y que en consecuencia se encontraban en riesgo los compromisos internacionales asumidos por la Nación.
Por todo ello, la Corte Suprema decidió revocar las decisiones apeladas para que la Cámara de Casación Federal diera adecuado tratamiento a las cuestiones federales planteadas oportunamente por el Ministerio Público Fiscal.
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Abril 5, 2019
ROBIN HOOD
A fines de 2018 se estrenó otra exitosa película de Robin Hood, esta vez protagonizada por el joven Taron Egerton en el papel principal. Esto se desprende de Robin Hood de Ridley Scott de 2010, en el que el líder es Russell Crowe, que fue más victorioso en su batalla con el Sheriff de Nottingham que en su batalla con acento de Yorkshire. Esto, a su vez, fue precedido por Robin Hood: Príncipe de los ladrones con Kevin Costner desde 1991.
Estas películas principales representan solo una pequeña proporción de la producción de Robin Hood en el cine y la televisión: desde 1950 apenas ha habido un año en el que no se haya realizado ningún programa de televisión o película sobre Robin Hood, Maid Marian o Merry Men. Robin también se ha mantenido presente en libros, cómics, obras de teatro, e incluso pantomimas, hasta el día de hoy.
Claramente, Robin es un ícono cultural, un personaje que sigue dando y no solo a los pobres. ¿Por qué es una de las leyendas más duraderas de todas?
En cierto sentido, esto es fácil de responder: sea cual sea la edad, siempre necesitamos un héroe, alguien que defienda a los pobres, los débiles, los oprimidos y los que no tienen voz. Este aspecto caballeresco fue sin duda importante para el desarrollo temprano de la leyenda, en el que una figura yanoma adquiere atributos caballerescos en su búsqueda de la justicia. Pero la perdurable longevidad de Robin también se debe a su gran capacidad de adaptación, un héroe que puede ser reinventado infinitamente para los tiempos en que vive su audiencia.
[ezcol_1half]Russell Crowe
[/ezcol_1half] [ezcol_1half_end]Kevin Costner
[/ezcol_1half_end]Los primeros cuentos de Robin Hood sobreviven a finales del siglo XV en Inglaterra. Nuestra fuente principal es el extenso poema The Gest of Robin Hood, compilado en algún momento después de 1450. Este fue un período de crisis nacional para Inglaterra: la pérdida de Normandía y la Guerra de los Cien Años agravó los problemas existentes, agravados e incluso causados por el fallido reinado de Enrique VI. El sistema de justicia no solo sufrió una percepción generalizada de su corrupción (un tema central de las primeras manifestaciones culturales de Robin Hood en obras de teatro, poemas y baladas), sino que, en general, se consideró que la ley y el orden se encontraban en un estado de desorden. Y desde 1455 hasta 1487 estamos en la era de las Guerras de las Rosas, que se suman a los problemas del país y posiblemente alimentan a la leyenda heroica.
Pero cuando los cuentos se establecieron en el Gest, la historia de Robin probablemente tenía más de 200 años y ya se había desarrollado y adaptado para adaptarse a los tiempos. Este es un patrón que se repite a lo largo de los siglos.
[ezcol_1half]Audrey Hepburn (Maryan) and Sean Connery
[/ezcol_1half] [ezcol_1half_end]Fox
[/ezcol_1half_end]Al final del período Tudor, Robin se fijó para siempre en la imaginación popular como el Conde de Huntingdon, una escalada social para nuestro héroe de la Edad Media. Esta elevación se deriva de dos obras de Anthony Munday en 1598, que reflejan el entusiasmo redescubierto por la caballería de la era isabelina tardía, fijada en torno al culto de la “Gloriana” y el servicio a una dama noble. Como era de esperar, Robin fue asignado por las clases superiores para su entretenimiento.
Las guerras civiles de Gran Bretaña de la década de 1640 vieron cómo una figura de la vida real adoptaba el disfraz de propaganda de Robin Hood en la forma de James (a veces, John) Hind, un soldado realista y famoso hombre de la carretera.
Un resurgimiento del interés anticuario en todas las cosas medievales mantuvo la leyenda muy viva en los siglos XVIII y XIX. El folio de Thomas Percy de antiguas baladas y poemas de mediados de la década de 1760 contenía ocho baladas de Robin Hood, lo que provocó colecciones completas de la literatura de Robin Hood de Joseph Ritson en 1795 y de Francis Child un siglo después. Éstos ofrecieron materiales de fuentes casi “oficiales” para escritores patrióticos en la era del Imperio dispuestos a demostrar la justicia británica y el juego limpio.
Entre Ritson y Child, la leyenda fue transformada por Sir Walter Scott a través de su novela Ivanhoe (1819/20). Aunque Robin (“Locksley”) es un personaje secundario aquí, el enorme éxito del libro lo llevó a una amplia audiencia. En un momento dado, cinco teatros en Londres presentaban simultáneamente la versión teatral de Ivanhoe. La popular Maid Marian de Thomas Love Peacock de 1822 se sumó al impulso y la alimentación del apetito victoriano para todas las cosas medievales, como lo ejemplificó espectacularmente el torneo Eglinton a gran escala de 1839, una recreación que atrajo a una multitud de quizás 100,000 personas.
[ezcol_1half]Douglas Fairbanks
[/ezcol_1half] [ezcol_1half_end]Errol Flynn
[/ezcol_1half_end]Con la llegada del cine en el siglo XX, más personas que nunca pudieron seguir las aventuras de Robin Hood. Robin, interpretado por los actores Douglas Fairbanks (1922) y Errol Flynn (1938), proporcionó un escapismo jovial en los años de entreguerras de la depresión económica y el ascenso del fascismo. En la proliferación de películas en la época de la Guerra Fría, Robin se convirtió en un defensor anticomunista de la democracia y en un luchador contra la libertad autoritario (del aliado británico de Estados Unidos en la OTAN). Más sutilmente, Robin se asoció con la justicia en la era de los “cazadores de brujas” de McCarthy, como lo indica el trato a los judíos en Ivanhoe (1952).
En Gran Bretaña, algunos influyen en la serie de televisión de mediados de los años ochenta Robin of Sherwood como una respuesta a las políticas económicas de libre mercado del gobierno conservador, en el poder desde 1979, que, según ellos, afectaron negativamente a los más pobres y más débiles. miembros de la sociedad que perdieron a las grandes empresas y gobernantes que carecían de compasión. Este es un Robin más gruñón y sombrío, que refleja la dureza percibida de los tiempos. El creciente multiculturalismo de Gran Bretaña se reflejó en la inclusión de un proscrito sarraceno en la banda de Robin, que se repite en el Príncipe de los ladrones.
Robin Hood se actualiza en el mundo financiero posterior a 2008 a través de la última película y, desde 2012, la serie de televisión Arrow, una nueva versión de Robin Hood (de un personaje de DC Comic) para el siglo XXI, en el que El héroe de los arcos lucha contra la avaricia corporativa, el terrorismo y otras preocupaciones apremiantes de nuestro tiempo. La historia nos sugiere que Robin tendrá muchas oportunidades para futuras reencarnaciones en el futuro.
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Abril 5, 2019
Mar-A-Trump
La leyenda del fútbol, un crítico abierto de los gobiernos conservadores de América del Sur y amigo del fallecido líder cubano Fidel Castro, aterrizó en territorio caliente al tildar al presidente estadounidense de “tirano” después de que su equipo, Dorados de Sinaloa, venciera a Tampico Madero el domingo pasado.
Un código de ética impide que los directores técnicos en México hagan comentarios políticos en conferencias de prensa pre y pos partido de fútbol.
Al comienzo de una conferencia de prensa posterior al partido, Maradona dedicó la victoria de su equipo al disputado presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, y dijo: “Quiero dedicar este triunfo a Nicolás Maduro, porque los alguaciles del mundo son los Yankees y porque creen que pueden aplastarlos”.
“No nosotros, el tirano que tienen como presidente no puede comprarnos”.
Un portavoz de la Federación Mexicana de Fútbol confirmó: “Se ha abierto una investigación sobre una supuesta infracción del Código de Ética de la Federación por los comentarios realizados en una conferencia de prensa después del partido que se jugó el 31 de marzo de 2019.”
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Abril 5, 2019
Tiroteo en una estación naval en Virginia deja un marinero muerto y otro herido
Un marinero de sexo femenino resultó herida y un marinero murió en un tiroteo doméstico en la Estación Aérea Naval de Oceana en Virginia.
La base informó hoy viernes temprano que el tirador ha sido “contenido” desde entonces.
La víctima, a quien le dispararon varias veces, fue llevada al Hospital General de Virginia Beach para ser atendida por lesiones que no amenazan su vida.
Un portavoz de la región naval de Midd-Atlantic confirmó que el marinero masculino que abrió fuego contra la mujer en un ala en la base fue ultimado a tiros por personal de seguridad.
La base de Virginia Beach anunció alrededor de las 7 am que la estación estaba cerrada, escribiendo en una publicación en las redes sociales, ‘Esto no es un simulacro’.
David Todd, un portavoz de la región del Atlántico medio de la Marina, dice que fue un incidente aislado y doméstico. Él dice que el bloqueo se ha levantado y que es seguro entrar en la base.
“Hacemos inspecciones aleatorias y periódicas para los artículos prohibidos”, dijo. “La forma en que el Marinero pudo obtener un arma en la base es parte de la investigación”.
El portavoz de la base informó que el tiroteo fue un incidente aislado y “de naturaleza doméstica”.
“La amenaza ha sido levantada”, concluyó.
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Abril 5, 2019
Lecciones de Vida que mi Perro me enseñó
Nuestras mascotas son especiales, pero pocas veces nos detenemos a observar cuanto enriquecen nuestras vidas, con pequeños detalles.
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Abril 5, 2019