Casas sobre pilotes. Edificios flotantes. Más parques para absorber el agua. Mejores mapas para advertir a quienes están en riesgo. Los urbanistas, constructores, ingenieros y científicos están compitiendo para encontrar nuevas formas para que las personas construyan su hogar a medida que el cambio climático aumenta las inundaciones, las condiciones climáticas peligrosas y las tormentas extremas.
Los acontecimientos de los últimos días han dejado en claro cuán urgente es el problema. Las fuertes inundaciones que comenzaron la semana pasada desde Minnesota a Missouri mataron al menos a cuatro personas, causaron más de $ 1,5 mil millones en pérdidas y daños estimados y destruyeron más de 2,000 hogares. El Servicio Nacional de Meteorología dice que las inundaciones en Dakota del Sur y Iowa pronto podrían alcanzar niveles históricos. En el sur de África, más de 350 personas murieron este mes después de que un ciclón y las inundaciones relacionadas devastaran partes de Malawi, Mozambique y Zimbabwe.
Los expertos dicen que incluso cuando algunas áreas se vuelven más secas y más propensas a la sequía, otras experimentarán tormentas más violentas y más húmedas a medida que el cambio climático hace que el clima mundial sea más variable y extremo.
Para las áreas que experimentan más inundaciones, que en los Estados Unidos incluirán las comunidades costeras y las que viven cerca de los ríos, hay esperanza. Las respuestas de adaptación y mitigación van desde lo fantasioso a lo concreto (literalmente) hasta lo alcanzable.
Un libro reciente visualiza cómo se verán las ciudades después del cambio climático: las ciudades bajas y costeras han sido destruidas por el aumento del nivel del mar y la inundación por mareas de tormenta, incluso cuando las ciudades del interior luchan contra las sequías y los incendios forestales. Las megaciudades globales se han vuelto más compactas y están casi completamente reconstruidas para lidiar con las nuevas normas. São Paulo, Brasil, con frecuencia inundaciones, por lo que las casas están suspendidas sobre las aguas. El distrito de Brooklyn de la ciudad de Nueva York está protegido por barreras contra marejadas ciclónicas, mientras que las turbinas se alinean en el Canal Gowanus para absorber el agua y la energía de las frecuentes tormentas que de otra manera inundarían las casas cercanas.
Si bien estos escenarios pueden parecer inverosímiles, gran parte de lo que se describe en “2100: una utopía distópica” por la arquitecta Vanessa Keith, en realidad se basa en tecnologías ya existentes, algunas de las cuales incluso se han construido.
Por ejemplo, los planificadores saben que cerca de los sistemas fluviales, la mejor protección contra las inundaciones es abandonar las áreas alrededor del curso de agua que normalmente se inundan como zonas verdes o tierras de cultivo.
Este tipo de mitigación es común en el delta de Sacramento en California y en el río Mississippi, dijo John Cain, director de conservación para el manejo de inundaciones en California con American Rivers, una organización sin fines de lucro que trabaja para proteger y restaurar los ríos de la nación. Las fuertes lluvias de esta primavera cerca de California llenaron los desvíos de las inundaciones pero protegieron las ciudades y pueblos cercanos.
La circunvalación de Yolo, un área de tierras de cultivo cerca de la capital de Sacramento, California, que está protegida por servidumbres de inundación para que no se pueda construir. En cambio, cuando las lluvias de invierno inundan los ríos y arroyos locales, las tierras de cultivo se inundan, protegiendo a las ciudades cercanas.
Para áreas ya construidas, una respuesta al aumento de inundaciones es simplemente mudarse.
Esa fue exactamente la elección hecha por la ciudad de Pattonsburg, Missouri, en 1998. Después de haber inundado más de 33 veces, la ciudad votó a favor de mudarse como grupo a terrenos más altos. La ciudad de Valmeyer en Illinois tomó la misma decisión.
Si la mudanza no es una opción, muchas áreas construyen diques y presas para protegerse contra las inundaciones. Según el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los EE. UU., Más de 14 millones de personas en los Estados Unidos viven detrás de diques, en los 50 estados. Pero tales barreras conllevan sus propios riesgos.
“Los diques y las represas solo funcionan hasta cierto punto y cuando fallan, fallan catastróficamente, como Katrina”, dijo Cain, refiriéndose a las fallas de más de 50 diques y diques en el área metropolitana de Nueva Orleans en 2005 durante el huracán Katrina. Las inundaciones resultantes mataron al menos a 1.833 personas.
Una opción para las áreas de nueva construcción es crear estanques de retención para capturar parte de la escorrentía durante las tormentas, para que el agua no se vierta tan rápidamente en los arroyos y ríos locales, dijo Kenneth Kunkel, profesor de ciencias del clima en el estado de Carolina del Norte en la Universidad de Asheville.
Estos son tan comunes a nivel nacional que están listados como una estrategia de mitigación de inundaciones por la Agencia Federal de Manejo de Emergencias. Un ejemplo es el vecindario de High Point en Seattle, que fue reconstruido a principios de la década de 2000 para incluir un estanque de aguas pluviales para evitar que las casas locales se inunden durante las fuertes lluvias. Fue el primer sistema de drenaje natural a gran escala en el área y desvía el 80 por ciento de la escorrentía de aguas pluviales del área tan cerca que el arroyo Longfellow no se desborda.
Para desarrolladores privados y propietarios de viviendas individuales, hay muchas maneras de construir de manera más segura en áreas propensas a las inundaciones.
De hecho, “en realidad es más barato construir casas resistentes a los peligros que construir con los códigos de construcción mínimos y luego arreglar las cosas”, dijo Jeremy Gregory, científico investigador del departamento de ingeniería civil y ambiental del Instituto de Tecnología de Massachusetts que estudió el huracán Katrina y otros desastres.
“A lo largo de su vida útil, dedica más tiempo a las reparaciones que a los costos iniciales de construcción”, dijo Gregory, quien dirige el Centro de Sostenibilidad del Concreto, que estudia cómo se puede usar el concreto para aplicaciones de ingeniería.
Los propietarios de viviendas individuales pueden levantar cimientos para que sus propios hogares estén más lejos del suelo y tengan menos probabilidades de inundarse. En algunas áreas de Florida y la costa este, las casas están comenzando a construirse sobre muelles, para mantenerlos aún más altos.
“Es realmente un juego de elevación, es a lo que se reduce. Cuanto más alto sea, menos probabilidades hay de que se moje “, dijo William Sweet, un experto de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica en el aumento del nivel del mar.
El único inconveniente es que mientras “puedes levantar tu casa, todavía estás conduciendo a través del agua para llegar a tu casa”, dijo.
Una opción antigua pero nueva es construir casas que se ubican sobre el nivel del suelo, con el primer piso sosteniendo el garaje o el almacén y las viviendas en un piso.
Este estilo de hogar en realidad se remonta a técnicas de construcción que las personas en áreas propensas a inundaciones han sabido durante mucho tiempo, pero se volvieron menos comunes a medida que el seguro contra inundaciones estaba disponible y las personas se movían con la frecuencia suficiente para no tener una participación en la construcción a largo plazo. .
En los Estados Unidos, este tipo de casas eran tan comunes en la costa del Golfo y en el delta del Misisipi que el estilo tenía un nombre, la casa de campo elevada. Estas casas contaban con viviendas por encima de una fundación elevada. Esto también era más frío en climas cálidos porque el aire podía circular por debajo.
Otro cambio simple que está ocurriendo en la ciudad de Nueva York involucra a los propietarios de edificios que mueven servicios públicos en el techo o más arriba, en lugar de en el sótano donde solían colocarse. “Ese fue un gran desafío en el huracán Sandy, los sistemas de calefacción y refrigeración y los calentadores de agua estaban en el sótano y fueron destruidos”, dijo Gregory. Más extremo es crear viviendas que puedan moverse hacia arriba y fuera de peligro cuando las aguas suban. Una compañía británica, el Grupo Larkfleet, está trabajando en una casa experimental que podría elevarse en gatos por encima de las aguas de la inundación. La casa podría elevarse 4 1/2 pies en menos de cinco minutos. En Holanda, el 29 por ciento de los cuales es susceptible a las inundaciones de los ríos, la remediación de agua se toma en serio. En la ciudad de Maasbommel, se construyó una comunidad de casas anfibias y flotantes que suben y bajan con la subida del río Maas. Las casas están construidas sobre barcazas flotantes de concreto conectadas a postes de amarre.
Una de las herramientas de adaptación más importantes es la información, de modo que los compradores y propietarios de viviendas, junto con sus comunidades, pueden tomar decisiones informadas.
Desafortunadamente, lo que está disponible en su mayoría son los mapas del gobierno que muestran áreas de inundación y de precipitación extrema de 100 años. Creados con datos del pasado, no tienen en cuenta lo que predicen los modelos climáticos modernos a medida que cambian los patrones climáticos.
“Se basan en el supuesto de que el futuro será como el pasado y ese es el peor supuesto que una persona podría hacer en nuestra situación actual”, dijo Kunkel.
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En la Universidad de California, Irvine, el profesor de ingeniería ambiental Brett Sanders y su equipo están construyendo modelos informáticos que muestran inundaciones históricas y áreas en riesgo debido al cambio climático, para brindar a los residentes acceso a la mayor cantidad de información disponible. Espera que el programa esté más disponible a medida que obtengan más fondos.
No hay una solución mágica para enfrentar las consecuencias del cambio climático. Poner los datos en formas que las personas pueden usar no es rápido, fácil ni barato. E incluso una vez que tienen la información, “estas comunidades tienen que tomar decisiones inteligentes y decisiones difíciles”, dijo Sanders.
Por ningún lado la Argentina puede acabar, debidamente, lo que mal siempre comenzó y resulta que de sus partos, nacen invertidos de los derechos y obligaciones, pues como veremos a continuación. Podemos aseverar que históricamente y con mayor precisión desde hace por lo menos setenta años, comienza mal y acaba peor.
Podríamos aplicar la analogía, con la culminación de entreveros amorosos, en los a finales solo queda el sabor amargo de mendacidad, la falta de creatividad, el esfuerzo y el egoísmo con más la premura para caer en el vacío.
Desde 1965 (obviamos para no cansar al lector, períodos que anteceden a la actual debacle Política, Económica, Social, Cultural y sobretodo de ausencia de Justicia, invertida esta última en sodomítica abulia, que han puesto al país, en un escurridero de mentiras y falencias.
La incredulidad de los grupos pensantes, no encuentra los caminos de la institucionalidad y el bien común, es más ya pronto se une a la masa no pensante pero hambrienta en lo real, por lo que la “masa” pauperizada, degenera en la nueva y siempre presente demagogia del populismo viandante y mentiroso. Ya empezó la campaña, por los fueros y los feudos, siendo que lo que queda del país ya está enajenado, por descuido e insolvencia moral. Con Derechos Reales, fácilmente ejecutables.
¿Dónde fue a parar la Argentina rica y productiva con la mejor y más sanas de las culturas – la del trabajo?
¿Dónde están los líderes y no caudillos o caciques de vino y guitarra, donde se han escondido por pusilanimidad, aquellos que con emoción y honesta sinceridad, alzaron la vista respetuosa al Trapo Sagrado, en sus colores “donde anida el sol”?
¿Qué educación reciben nuestros niños, que cuidado de los ancianos, de los hombres que pretenden llevar el pan al hogar, o del salvajismo sadomasoquista y asesino, de una mujer violada por cada día…¡¡estamos locos!!
¿Dónde fue a parar la familia, célula madre de la sociedad y los hijos de degenerados que crecerán con la incredulidad de la mentira de progenitores impuestos por legislaciones morbosas?
¡Quién paga y como se pagan los ASESINATOS DEL DIA A DIA, cuando las fuerzas de seguridad y policiales, deben intimidar con pistolitas de juguetes y hacerse matar por un motochorro, sociópata y cuyo deleite es matar, a sangre fría…y los policías, no pueden llevar su arma reglamentaria, sin bala en la recámara o directamente sin cargador colocado?
¿Esta es la democracia que en guerra cruel y atípica, llevo a enfrentar – sin frentes – por orden Constitucional del General Perón, de aniquilar el flagelo y que ahora más de dos millares de hombres honestos y patriotas purgan cárcel, y previa tortura, y bajo estrictas normas estadísticas, mueren. ASESINADOS POR LOS PODERES – LAS MAFIAS FINANCIERAS – LA JUSTICIA “DE LOS OTROS” Y LA VERGÜENZA DE SER ANTE EL MUNDO UN PAIS AJUSTICIADO EN EL HOLOCAUSTO DE LA TIFA TIRANÍA IDEOLÓGICA FINANCIERA Y ASESINA)?
¡¡Ay Patria mía…dijo Belgrano y en medio de la nebulosa anacrónica, murió.
Es que el pueblo, (nosotros) nos hemos vuelto eunucos y nos conformamos con el plato de sopa y la siesta. ¡Argentina estas en las cenizas…como Lázaro, levántate, toma tu camilla y anda!
La matanza generalizada, la destrucción de conciencias, la inmolación del pensamiento y la unidad para la paz. YA SE PERDIERON. Muchos de los que pertenecen a las generaciones post Malvinas. Ni conocen la historia ni les importa. Las naciones europeas, sucumbieron a guerras feroces, los marxistas debieron rendirse a los valores. Una buena rendición de toma de conciencia y aceptación de todo lo malo que se ha hecho, y un impulso, aunque trabajoso, haría que de las cenizas el ave fénix, remontaría el vuelo y las Esperanzas para los que el futuro sea diferente a como pinta la cosa, sería bueno.
LOS JUECES, LOS POLÍTICOS Y EL PUEBLO DEBEN RECONOCER QUE HAN PARIDO MAL Y PARA COLMO ANORGASMICAMENTE.
El principal requisito para la obtención de la personería jurídico-política provisoria, es la presentación ante la Justicia electoral de la adhesión de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4 ‰) del total de inscriptos en el registro del distrito correspondiente, hasta un máximo de un millón (1.000.000). Consecuentemente, tanto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuanto en la Provincia de Buenos Aires se requiere la conformidad con la constitución del nuevo partido de cuatro mil (4.000) electores en cada caso.
Esa conformidad no implica afiliación, a punto tal que pueden prestarla quienes se encuentren afiliados a otro partido previamente.
Para brindarla, se necesita la suscripción de un documento, que acompaño, el cual puede ser remitido por mail.
Por ello, si usted está de acuerdo con que el P.A.D. se constituya, por favor complételo y reenvíelo a AusteridadyDecencia@gmail.com; podrá solicitar, también, el envío de la plataforma presentada el martes 12 de marzo.
Muchas gracias.
Enrique Guillermo Avogadro
Promotor
…………………………………………, …… de ………………… de 2019.-
Señor
Juez Electoral.-
Su despacho.-
Por la presente, manifiesto mi conformidad para que sea otorgada al futuro Partido de la Austeridad y la Decencia (P.A.D.) la personería jurídico-política provisoria.-
Durante uno de los frecuentes bombardeos de los británicos al aeropuerto, un soldado del RI 25, presa del temor, salió corriendo de su refugio. Las esquirlas volaban por doquier. El Tte. Cnl. Seineldin abandonó la seguridad de su posición, “tacleó” al soldado que corría y lo llevó a un sitio seguro. Las suelas de los borceguíes del “Turco” quedaron con incrustaciones de esquirlas. El calzado se dañó, pero se salvó la vida del soldado.
(Extracto del libro MOHAMED ALÍ SEINELDIN, de Sebastián Miranda)
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Sebastián Miranda es profesor y licenciado en historia. Se desempeña como asesor de historia e integrante de la unidad de análisis de la revista Defensa y Seguridad Mercosur. Es autor -entre otras tantas publicaciones- de Cronología del Terror en Argentina, La Guerra contra el Terrorismo en Argentina y Los Secretos de La Tablada.
Una organización benéfica polaca que ayuda a las víctimas de abuso infantil cometidas por sacerdotes católicos condenó la respuesta de la iglesia a las acusaciones como “ofensivas”.
La Iglesia Católica Romana de todo el mundo se está recuperando de las crisis que involucran el abuso sexual de menores y en Polonia la iglesia respondió la semana pasada presentando los hallazgos de un informe sobre el abuso sexual por parte del clero.
“Lo que escuchamos es ofensivo para nosotros porque, una vez más, la voluntad de la iglesia es permanecer al lado de los perpetradores, poniéndolos en un sitial más alto, mucho más alto, que a las víctimas”, dijo Marek Lisinski, ex víctima, quien dirige la organización benéfica “No tener miedo”, dijo en una conferencia de prensa
El informe de la iglesia dijo que hasta 382 niños fueron abusados sexualmente por el clero en Polonia entre 1990 y 2018, pero los activistas criticaron la forma en que la iglesia abordó el tema.
“Las palabras ‘lo siento’ no aparecieron en esa conferencia ni una sola una vez, no hubo compasión y misericordia, en esa conferencia no hubo un sentimiento de responsabilidad”, dijo Joanna Scheuring-Wielgus, activista y legisladora de la pequeña partido de la oposición “ahora”.
La organización benéfica, que el lunes anunció los detalles de un nuevo caso de abuso que no se incluyó en su informe presentado al Papa el mes pasado, ha pedido la creación de un panel para investigar la magnitud del problema y el despido de los obispos encontrados responsables de encubrir delitos sexuales.
La organización benéfica dijo que no había recibido ninguna respuesta oficial de las autoridades de la iglesia polaca a las acusaciones -en su informe al Papa- de que 24 obispos ocultaban a los perpetradores de abuso sexual de menores. Acusó a las autoridades de la iglesia, en varias diócesis, de mentir en las respuestas publicadas.
“No te disculpes con los feligreses por lo que pasó, discúlpate con ellos por el hecho de que les mentiste durante tantos años”, dijo una víctima llamada Dariusz, casi llorando.
En Polonia, las víctimas de abuso por parte de sacerdotes a menudo son acusadas de falso testimonio, incluso mucho después de que el delincuente haya confesado y sea encarcelado, ya que los sacerdotes católicos gozan de un alto prestigio social.
El episcopado polaco no respondió de inmediato a una solicitud de comentarios.
Habiendo desarrollado algunas de las aberraciones jurídicas de estos juicios mal llamados de lesa humanidad y para entender mejor la ilegalidad de los mismos, voy a desarrollar en forma muy escueta el derecho a la verdad, para demostrar que estos jueces no solo convirtieron en papel higiénico la Constitución Nacional y las leyes. También se defecan en los más elementales principios filosóficos del razonamiento humano, y no porque los ignoran, sino que lo hacen por seguir una sucia “política de estado”.
Al no existir ningún respeto por nuestras leyes, creando para estos juicios, las suyas propias, ejecutando una justicia diferenciada lejos de toda norma legal, ¿Quién puede asegurarse que esta justicia no sea volcada a todo ciudadano en la Nación Argentina, cuando los intereses de los gobernantes puedan verse afectados? De hecho, entiendo que eso ya está ocurriendo.
PRIMERA PARTE DE EL DERECHO A LA VERDAD DENEGADO EN ESTOS JUICIOS Y ABERRANTE PROTECCIÓN A LOS TERRORISTAS GUERRILLEROS.
“La primera de las fuerzas que mueven al mundo es la mentira”, señalaba JEAN FRANÇOIS REVEL en su obra “El Conocimiento Inútil”, entiendo que eso es lo que está sucediendo en la Argentina con el gobierno de KIRCHNER y hoy se continúa con el gobierno de MACRI, con leyes que obligan a creer de los 30 mil desaparecidos. Con funcionarios ex terroristas guerrilleros, tirando flores a estas alimañas mientras se condena a los soldados que los vencieron en una guerra que ellos mismos provocaron, con que “se acaba el curro de los Derechos Humanos”. solo para nombrar alguno de esas mentiras
La falsedad histórica y mistificación jurídica de la doctrina de los crímenes de lesa humanidad en su aplicación a la Argentina, implementada en todas las decisiones precedentemente enunciadas tomadas desde el 2003 en adelante. Con la consecuente violación sistemática de todas las garantías constitucionales inimaginables, muestran bien a las claras el carácter de persecución política que tienen todas estos juicios.
Sin embargo, la Constitución Nacional –que no es una sugerencia, que puede ser obviada, o desatendida, conforme las circunstancias-, desde 1853 a la fecha, sigue prescribiendo lo mismo en su artículo18 “Ningún habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni …sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.”
Antes de hablar del Derecho a la Verdad se hace imprescindible detallar dos aspectos relacionados con este derecho: 1ro) Que significa la historia y 2do) Que es la verdad, ambos son los pilares, los cimientos fundamentales del quehacer humano, especialmente de los juicios penales. Tales aspectos brillan por su ausencia en estos juicios, dándose prioridad a la inversión de la historia y a la falsedad, y como dice en la Biblia en Isaías 64- 5: “Nos hemos convertido en una cosa impura, toda esta justicia es como un trapo sucio”.
Y es así porque cuando la Justicia cumple órdenes del estado, la Política la supera convirtiéndose en ese trapo sucio, y en puro prejuzgamiento y prevaricato.
El Diccionario de Filosofía de JOSE FERRATER MORA explica que “…la historia es propiamente relato, descripción de los momentos de una cosa o hecho, BACON dice que “…se debe saber de hechos y no de esencias Los hechos históricos a analizar deben hacerse fuera de toda concepción filosófica, la concepción filosófica lleva al estudio parcial del hecho histórico y no a la descripción narrativa, del o de los hechos tal cual ocurrieron”, por ello que respecto a la historia BOGUMIL JUSINOWKI, dice que “la historia en sus sentidos de realidad histórica están contenidos de “un concepto de continuidad”. Por eso este autor rechaza expresamente lo que él llama “las islas de la historia” tampoco se puede excluir del “periodo histórico” en que se desarrollaron los hechos, tal cual se hace en estos juicios, fuera de todo contexto histórico, por lo que TROELTSCH Y MANNHEIM mencionan que “…el historicismo lealmente admitido, es el único modo de evitar el relativismo, pues así los puntos de vista efectivamente son parciales”. Estos juicios están viciado de relativismo y es totalmente parcial, aspecto que desarrollaré, de hecho solo estos aspectos y los mencionados precedentemente, nulifican estos “JUICIOS MAL PARIDOS” en forma absoluta.
La historia y la verdad, debe basarse exclusivamente fuera de toda concepción filosófica, para evitar que un mismo hecho sea interpretado de distintas maneras de acuerdo a la corriente filosófica que lo analice, o a los objetivos políticos que se busquen. Sin subjetividad alguna y solo a manera de ejemplo no es lo mismo una muerte analizada por el Papa SAN JUAN PABLO II que por el actual FRANCISCO BERGOGLIO. Este último entiendo es un personaje siniestro que hace muchísimo daño a la Iglesia. O que esa misma muerte sea analizada por el actual presidente y su antecesores, la primera es la filosofía de vida, de humildad y el amor que nos enseñara NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO, y en las otras es la filosofía de la soberbia, de la presión, de la descalificación de las personas y de los hechos. También es la manipulación y la persecución de la justicia, de la historia y de la verdad, es el aniquilamiento a todo el que se oponga, pongo como prueba a los señores jueces que se vieron obligados a renunciar por no querer ser cómplices de una POLÍTICA DE ESTADO, y de ser manejados y controlados por estos gobiernos que en realidad son grandes traidores a la Patria.
Los escolásticos distinguen dos tipos de verdades, la verdad lógica que es la verdad del intelecto o la del conocimiento llamado gnoseología y la verdad ontológica o verdad de lo trascendental solo me ocuparé de la primera.
HUSSERL dice: “… el estudio de las relaciones entre el hecho histórico y la evidencia conduce ciertamente al concepto de verdad..”, por eso toda verdad se basa en razonamientos lógicos con premisas verdaderas y no falsas. De estas premisas falsas es la que hace uso permanentemente los integrantes de los Tribunales Orales, Jueces y Fiscales de los diferentes estamentos de la justicia, y querellantes de toda laya, porque así lo ordenó “LA POLITICA DE ESTADO”, voy a dar un ejemplo de este tipo de silogismo.
PRIMERA PREMISA: JORGE TAIANA Ex Ministro de Relaciones Exteriores de este Gobierno Montonero (Ex – Canciller), es responsable de la colocación de una bomba en el bar El Ibérico asesinando a dos civiles inocentes, este terrorista guerrillero, no es juzgado en los juicios de Lesa Humanidad, por ser una “bella persona”.
SEGUNDA PREMISA: Las fuerzas leales que lo persiguieron, son perversas porque combatieron a tan “bella persona”.
CONCLUSIÓN: JORGE TAIANA, asesino, terrorista guerrillero, que es tan “bella persona”, es inocente y premiado por el gobierno. Las fuerzas legales deben ser juzgadas por ser perversas al perseguir esta “bella persona”.
De esta forma lo relativo de la “bella persona”, se opone a lo absoluto de la verdad, donde todo juicio de la verdad, es verdadero y sin restricciones.
Como puede verse este silogismo es de falsedad absoluta, y es la negación misma del raciocinio, y este es solo un ejemplo de los miles de terroristas guerrilleros impunes, protegidos por una POLITICA DE ESTADO y con estos silogismos estamos siendo juzgados y condenados.
Este vergonzoso razonamiento, hace de por si a todos estos juicios insanablemente nulos, y se llegó a tal extremo de dar a entender “Que el ser terrorista no es un delito”. Quiero aclarar que el delito, no es por el nombre que se le puso a la organización guerrillera, y a sus integrantes, como si fuese un equipo de fútbol, sino por lo que estas organizaciones ilegales, ordenaban a sus integrantes actividades como el delito de asesinato, secuestros, torturas, actos terroristas, asesinatos de civiles inocentes incluidos niños y militares inocentes etc. Todos ellos son delitos de “Lesa Humanidad” , aspecto legal que sí conocen, pero no reconocen siguiendo una “POLÍTICA DE ESTADO”.
Antes de continuar aclaro porque digo inocentes militares, porque así establece el PROTOCOLO II – TITULO II – TRATO HUMANO – Art 4 – Garantías Fundamentales Inc. 1 del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra. Este protege a todas personas que no participen en las hostilidades incluidos los militares. Estos tribunales no ignoran que la Fuerzas Armadas (FFAA), Fuerzas de Seguridad (FFSS) y Fuerzas Policiales (FFPP) cuando entraron en combate por orden de la presidenta el 5 de febrero de 1975 en Tucumán, venían siendo asesinadas. Así se consideró como punto de partida el asesinato del Gral. ARAMBURU el 1ro de junio de 1970, presentación en sociedad de la organización Montoneros. A partir de ese momento nos mataban como perros, llegando al 5 de febrero de 1970, con casi un millar de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas (FFAA), Fuerzas de Seguridad (FFSS) y Fuerzas Policiales (FFPP) asesinados, todos ellos inocentes, ya que no participábamos en hostilidades de ningún tipo. En mi caso fui emboscado dos veces en la Ciudad de Córdoba, salí vivo porque El Señor y la Santísima Virgen me protegieron. El barrio donde vivía frente al parque Sarmiento era tiroteado de noche en forma continua, debiendo colocar a mi hija mayor, que no tenía un año, junto con mi señora en la bañadera de la casa, tapadas con tres colchones, para evitar que fueran muertas en forma directa por un disparo. Vivía con miedo, con mucho miedo, con terror, sabiendo que era atacado por el solo hecho de vestir el uniforme que me dio la Patria. Se nos prepara para afrontar estas vicisitudes, a pesar de que corría riesgo la vida de mi familia, y no le quepa duda al pueblo argentino a todos los tribunales que nos juzgan, a los querellantes, que nuestras familias y nosotros también fuimos víctimas de esas organizaciones. Siempre esperamos órdenes, y esas órdenes llegaron tardías, demasiados tardías, y siempre por la misma causa, por la inoperancia en las decisiones políticas. Aquí los políticos dejaron a los terrorista guerrillero pastorear libremente, por 10 años actuaron en todo el territorio Nacional libremente, e incluso con el beneplácito de muchos de los políticos. Estos cuando vieron que el agua los ahogaba, golpearon desesperadamente las puertas de los cuarteles y tampoco dudaron en escapar como ratas.
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Es justo que se conozca la verdad que tanto dicen buscar y, retomando el hilo de lo que venía exponiendo, también he probado el ilógico raciocinio del Ministerio Público Fiscal, que niega la historia para falsear la verdad, y de esa manera se nos impide alcanzar el “Derecho a la Verdad”.
Esto es consecuencia que en este país, por la “POLÍTICA DE ESTADO”, los terroristas guerrilleros, que cometieron crímenes contra civiles inocentes, son protegidos por este Estado, actualmente compuesto por integrantes de las organizaciones de Montoneros y del Ejército Revolucionario de Pueblo.
Este Estado los mantiene impunes y a muchos de ellos, el haber sido terrorista guerrillero, es el salvoconducto para ocupar importantes puestos en este gobierno. Esto ha impedido que las víctimas de los delitos de “Lesa Humanidad”, cometidos por los terroristas guerrilleros no puedan conocer la verdad, ni ser acreedores a los mismos resarcimientos, con que han sido premiados los terroristas guerrilleros, lo que es de público y notorio conocimiento, violando flagrantemente el derecho de igualdad ante la ley.
Tenemos así un Estado cómplice, lo que le genera responsabilidades nacionales e internacionales cuando de delitos de lesa humanidad se trate, es solidariamente responsable de todos estos delitos cometidos y de los que se cometen en estos juicios.
El derecho a la verdad es el derecho que asiste a las víctimas de las violaciones a los derechos humanos y de los crímenes de lesa humanidad, y a sus familiares a conocer toda la verdad de lo acaecido, independiente del lado en que hayan participado en esta guerra.
PP – VGMT (PRESO POLÍTICO – VETERANO DE GUERRA EN EL MONTE TUCUMANO)
Una vez más Argentina se proyecta al mundo y así ahora nos visita Margarita II, Margrethe Alexandrine Þórhildur Ingrid, reina de Dinamarca. Más allá de un almuerzo a nivel presidencial y actividades varias no podía faltar la clásica ofrenda floral al monumento de San Martín. Luego como un insulto al prócer, la recorrida por el Parque de la Memoria, donde se arrojaron las consabidas flores blancas al Rio de la Plata. No es que en el país de la reina no conozcan del terrorismo, pequeños atentados ocurridos del 2015 para acá así lo demuestran. Pero como ya se repitiera en no pocas oportunidades, los mandatarios de otros confines llegan para hacer en Argentina, invitados por nuestro gobierno, lo que no hacen en sus países. Solo acá se rinden homenajes a los terroristas del pasado, devenidos en “jóvenes idealistas” del presente.
Claudio Kussman
Interno L.P.U. 345.349
Servicio Penitenciario Federal
Marzo 19, 2019
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15/02/2015. Ataque terrorista en Copenhague, finalizó con su único autor abatido por la policía danesa (Foto a la derecha)
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Margrethe Alexandrine Þórhildur Ingrid, reina de Dinamarca
PRESENTAMOS DENUNCIA POR MAL DESEMPEÑO Y POSIBLE COMISIÓN DE DELITOS EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN. SOLICITAMOS JUICIO POLÍTICO.
A la Sra. Presidente del
Consejo de la Magistratura de la Nación
Dra. Adriana Donato
S / D
Alberto Solanet y Carlos L. Bosch, en nuestra condición de Presidente y Secretario, respectivamente, de la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia, con domicilio en Tucumán 1650 piso 1° “D”, C1050AAH Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, nos presentamos y respetuosamente decimos:
OBJETO
Habida cuenta que el objeto de la Asociación que representamos -conforme la documentación que se adjunta- comprende “…Bregar por la vigencia irrestricta del estado de derecho…”, venimos por la presente a denunciar, por mal desempeño y por la posible comisión de delitos en el ejercicio de la función, al Dr. Alejo Ramos Padilla, quien en su condición de juez subrogante ejerciera la magistratura ante el Juzgado Federal n° 1 de Bahía Blanca.
Por las razones que expondremos a continuación, solicitamos a la Comisión de Disciplina y Acusación de ese Consejo de la Magistratura que disponga la apertura del procedimiento de remoción del denunciado, ordene su suspensión y formule la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento en los términos de los arts. 53, 114, inc. 5 y 115 de la Constitución Nacional.
ANTECEDENTES
El Dr. Alejo Ramos Padilla, fue designado juez subrogante en el Juzgado Federal n° 1 de Bahía Blanca, como consecuencia de una resolución del Consejo de la Magistratura de la Nación, sobre la base de normas luego declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Conf. CSJN in re FLP 9116/2015/CA1 “Uriarte, Rodolfo Marcelo y otro s/ Consejo de la Magistratura de la Nación s/acción declarativa de inconstitucionalidad” del 4 de noviembre de 2015).
En tal condición intervino en las causas seguidas por los denominados delitos de lesa humanidad que tramitan ante la jurisdicción de Bahía Blanca, no obstante los antecedentes que lo vinculan con ONGs y personas físicas que han participado en calidad de querellantes.
Sobre esa actividad del magistrado existe profusa información que puede recabarse a través de internet (ver Anexo), pero además ha sido volcada en su propio curriculum vitae.
Ello motivó, que varios defensores formularan recusación a su respecto y que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca decidiera su apartamiento, mediante una resolución en la que expresamente se señala lo siguiente:
“Está acreditado en la causa que el Dr. Alejo Ramon Padilla tuvo, previo a su designación como juez, un desempeño profesional y académico directamente relacionado con la temática de las violaciones a los derechos humanos sucedidas en nuestro país durante el terrorismo de Estado.”
Cabe agregar que del curriculum vitae acompañado por el magistrado al Consejo de la Magistratura con motivo concursar para Juez Federal surge lo siguiente:
“-fue Director Ejecutivo de la Fundación ANAHI por la Justicia, la Identidad y los Derechos Humanos y el responsable del área jurídica de la Asociación ANAHÍ.
-fue abogado apoderado de Héctor TIMERMAN en la querella por los hechos que perjudicaron a Jacobo TIMERMAN, causa seguida contra Christian Federico VON WENICH que concluyó en su condena ….; abogado apoderado de María Isabel CHOROBIK de MARIANI (fundadora y presidente de Abuelas de Plaza de Mayo hasta 1989); promovió querella contra altos funcionarios civiles de la dictadura, logrando el procesamiento y prisión preventiva del ex Gobernador Ibérico SAINT JEAN y su Ministro de Gobierno Jaime Lamont SMART; formuló la acusación y logró el encarcelamiento de Jorge Rafael VIDELA en la causa conocida como Plan sistemático de robo de bebés; logró el encarcelamiento y condena de Miguel Osvaldo ETCHECOLATZ….
-en el rubro ‘Escritos y/o dictámenes’ se destaca su intervención en varias acusaciones:…a Miguel Osvaldo ETCHECOLATZ….;….Christian F. VON WERNICH…..Jorge Rafael VIDELA….
-en el ejercicio de la docencia universitaria se menciona su carácter de profesor adjunto….en la Universidad Nacional de Buenos Aires, en la cátedra ‘Violaciones masivas a los derechos humanos e la Argentina y persecución penal’, también su calidad de docente en las Universidades Nacionales de Santiago del Estero y del Nordeste en el curso dictado por el Comité para la Defensa de la Salud, la Ética y los Derechos Humanos, a cargo de la materia: ‘Estrategia de asistencia integral a las víctimas de crímenes de lesa humanidad en contextos de acceso a la justicia’.
Respecto de su actuación en juicio en las causas mencionadas, en el marco del incidente FBB 1500005/2007/157/CA65 -conexo al presente- se proveyó prueba de informes……de la que surge lo siguiente:_
-Informe TOCF N° 6 de Capital Federal…en el marco de la causa n° 1499 “Videla, Jorge Rafael s/supresión del estado civil….
’y hasta el momento en que se acreditó en autos su designación por Dto. N° 1424 del PEN como Juez Federal de Dolores, el Dr. Alejo RAMOS PADILLA intervino como apoderado de las querellantes María Isabel CHOROBIK de MARIANI, Elsa Beatriz PAVON, Clara María Elsa PETRAKOS,………y la Asociación Anahí…”
´Según los informes de los Tribunales Orales… el magistrado recusado actuó como abogado en rol de acusador en procesos judiciales cuyo objeto de investigación es el mismo plan criminal que aquí se investiga y donde su rol es otro: el de tercero imparcial…
´Dicha actividad profesional anterior evidentemente forma opinión en quien la ejerce respecto del objeto de este tipo de procesos… De hecho, en la jurisdicción donde el Dr. Ramos Padilla ejerce sus funciones naturales (Dolores), se ha excusado de intervenir en causas por delitos de lesa humanidad por haber asesorado y dado su opinión a quienes actuaban como querellantes mientras representaba a la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires…
´Pero además, durante el trámite de su designación, … de acuerdo a lo que surge de la versión estenográfica de la reunión de fecha 18/6/2015 del Plenario del Consejo de la Magistratura… se pudo apreciar que las partes acusadoras y querellantes ven en él a alguien más cercano a su posición…
´En primer lugar, previo a iniciar el debate a fin de resolver si se debía remover a quien subrogaba hasta ese momento el juzgado y reemplazarlo por el Dr. Ramos Padilla (y no otro) se le otorgó la palabra al Fiscal Federal en esta causa, Dr. Palazzani… además se le otorgó la palabra al señor Eduardo Hidalgo, parte querellante… en representación de la APDH… Asimismo se encontraban presentes (y en algunos casos también tomaron la palabra) la Sra. Estela de Carlotto por Abuelas de Plaza de Mayo, representantes de Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, de H.I.J.O.S… el Dr. Jorge AGUAD… Dr. Martín FRESNEDA…. Dr. Hugo CAÑON…” (entre otros).
Añade que la ausencia de imparcialidad surge también del análisis de ciertas decisiones adoptadas por el magistrado. Así, señala la Cámara que: “…luego de asumir como juez subrogante….ordenó la formación del incidente FBB 1500005/2007/1777 a fin de ‘… verificar el modo en que se llevan adelante las prisiones domiciliarias…’ …ordenó medidas a fin de controlar el cumplimiento de las condiciones en que fueron otorgadas… entre otras, verificar a través del RENAR qué imputados tenían armas registradas a su nombre… ordenó… una serie de allanamientos en los domicilios de los detenidos… Hasta allí, ningún reproche… Sin embargo, al disponer cada uno de los allanamientos, ordenó que ‘una vez finalizada la diligencia, cualquiera será el resultado de la misma, se deberá implantar una consigna policial en el domicilio, para lo cual el personal interviniente deberá disponer lo necesario y/o… requerir incluso el auxilio de otra Fuerza de Seguridad … En ello se excede claramente el Juez … pues la ley es clara al respecto al establecer que una vez otorgada la detención domiciliaria… ’(E)en ningún caso, la persona estará a cargo de organismos policiales o de seguridad’…(art. 33, 3er párrafo in fine de la ley 24.660). De allí que las consignas policiales o de otras fuerzas de seguridad dispuestas el 24/7/2015 lo fueron contrariando la ley… dicha situación irregular perduró hasta el 02/02/2016 en que fueron levantadas por la Dra. María Gabriela Marrón quien subrogó… tras la renuncia del Dr. Ramos Padilla….”. (Conf. Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, resolución del 10 de junio de 2016, en causa 1500000572007/158 “Inc. de Recusación de Gandolfo, Ricardo Claudio….”).
En definitiva, más allá de los antecedentes ya referidos, que lo ligan estrechamente con las ONGs y personas físicas que de antaño vienen actuando como querellantes en estas causas, la sucesión de decisiones que adoptara desde su nombramiento da cuenta de la finalidad de hostigamiento, persecución y acoso que caracterizaron sus resoluciones en este tipo de procesos.
Al tomar intervención en el Expediente Nro. FBB 15000005/2007/224/CA103 Legajo Nº 224 – Querellante: Walter Ivan Larrea, Asociación Permanente por los derechos humanos y otros Imputado: Farías Barrera, Luis Alberto y otros s/Legajo de Apelación”, en julio del año 2015, tal como lo señalara la Cámara Federal, a pocos días de asumir la subrogancia dispuso el allanamiento de los domicilios de quienes se encontraban bajo arresto domiciliario en búsqueda de armas de fuego, que por supuesto arrojó resultado negativo.
No obstante el resultado negativo que arrojó la medida, a partir de ese día ordenó la custodia por parte de personal de la Gendarmería Nacional en la puerta de los domicilios en violación a una expresa prohibición de la ley (art. 33 de la ley 24660) y sin que hubiere ninguna razón que lo justificara. De este modo, por disposición del denunciado cumplieron tareas de custodia, al menos en algunos de dichos domicilios, en forma rotativa dos integrantes de la Gendarmería Nacional en una camioneta de esa institución, las 24 hs.
La referida medida persistió durante muchos meses, pese a que algunos defensores se encargaron de recordarle al magistrado reiteradamente la prohibición legal.
Sobre el particular, la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca señaló, en otro pronunciamiento, la magnitud de la ilegalidad de esa medida en estos términos: “La grave situación denunciada por la defensa… concerniente a las tareas de custodia que dos agentes de Gendarmería Nacional vienen cumpliendo en forma permanente en la puerta del domicilio del encargado resulta abstracta a este tiempo por haber sido levantada… por la señora Juez Federal…” que reemplazó al aquí denunciado (Expte. FBB 15000005/2007/183/CA81, resolución del 15 de julio de 2016).
También por decisión del Dr. Ramos Padilla se le prohibió a los imputados seguir atendiéndose en el Hospital Militar Central como lo venían haciendo sin inconveniente alguno. Ello con sustento en la resolución nº 85/2013 del Ministerio de Defensa de la Nación, cuyos fundamentos no guardaban relación con la situación concretade los encartados y por tanto resultaba inaplicable a sus respecto.
Ello así, pues en síntesis, la resolución ministerial se sustentaba en que la atención en el Hospital Militar requería de “recursos que afectan la eficacia y eficiencia en el servicio de Defensa Nacional”
Lo cierto es que nunca los traslados al Hospital Militar como la guarda durante la permanencia en dicho nosocomio afectó personal o recursos dependientes de ese Ministerio, pues siempre y sin inconveniente alguno estuvieron a cargo de quienes fueran designados guardadores. Pero lo que aparece como insoslayable es que el mismo Juez que prohibió la atención médica en el Hospital Militar Central en virtud de aquella resolución ministerial, porque ello requería “recursos que afectan la eficacia y eficiencia en el servicio de Defensa Nacional”, contradictoriamente, dispuso que personal de Gendarmería Nacional custodiara las 24 hs. sus domicilios.
Sabido es que la Gendarmería Nacional es una fuerza intermedia con estado militar e integra el Sistema de Seguridad Interior previsto en la Ley Nº 24.059 y el Sistema de Defensa Nacional conforme a lo normado en la Ley Nº 23.554.
La aplicación de la aquella resolución ministerial, hoy derogada, comportó un acto irrazonable, arbitrario, discriminatorio y abiertamente violatorio de derechos fundamentales que hacen a la dignidad de las personas, generando respecto de los detenidos ancianos y con estados quebrantados de salud propio de personas de avanzada edad, un aumento en los riesgos de provocarles daños graves a su salud.
Con aquella prohibición vulneró el principio de razonabilidad (art 28 de la CN), y derechos adquiridos (art. 17 CN), e importó un acto discriminatorio (art. 16 de la CN), contradictorio y violatorio de los más elementales derechos humanos, a la salud, la integridad física, a la dignidad humana (arts. 16 y 17 de la CN; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre arts. 1, 2, 11,16; Convención Americana sobre los Derechos Humanos, arts. 1, 2, 5, 24; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos arts. 2.1, 6.1, 7, 10 y 14).
Asimismo, importó la inobservancia de la ley 24.660 cuyas prescripciones resultan reglamentarias de las normas constitucionales, esto es, de los arts. 3, 9 (“La ejecución de la pena estará exenta de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Quien ordene, realice o tolere tales excesos se hará pasible de las sanciones previstas en el Código Penal…”) y 143 primer párrafo (“El interno tiene derecho a la salud. Deberá brindársele oportuna asistencia médica integral, no pudiendo ser interferida su accesibilidad a la consulta y a los tratamientos prescriptos”).
Recapitulando, antes de prohibir que se siguieran atendiendo en el Hospital Militar, el Dr. Ramos Padilla dispuso una medida que no sólo -se insiste- se encuentra prohíba expresamente por la ley (art. 33 de la ley 24660), sino que también resultaba absoluta y manifiestamente incongruente con la prohibición de atenderse en el referido centro médico.
En otros términos, de las sucesivas disposiciones del magistrado se concluye lo siguiente: que los imputados fueran atendidos en el HMC acompañados de su guardadores, afectaba la Defensa Nacional porque supuestamente distraía personal dependiente de ese Ministerio, pero disponer de personal de Gendarmería Nacional para custodiarlos las 24 hs en sus domicilios, ello no afectaba la Defensa Nacional según Ramos Padilla.
Todas estas medidas, sin justificación e incluso contrarias a prohibiciones expresas de la ley, no hacen más que fortalecer aquella afirmación del modo arbitrario y con propósito de mortificación que caracterizó el comportamiento del magistrado en su función jurisdiccional.
Pero si alguna duda quedara, ha sido el propio magistrado, al presentar su renuncia, quien se encarga de aventarla, pues allí sostuvo que aquella resolución de la CSJN, que importó el fin de su subrogancia, puso en duda o quitó legitimidad a sus resoluciones, no obstante lo cual, y pese a encontrarse incluso a estudio y resolución de la Cámara de Apelaciones recusaciones planteadas por algunos defensores, el juez siguió resolviendo en el proceso.
En efecto, al presentar su renuncia entre otras cosas expresó que: “Al declararnos y calificarnos como ‘inválidos’, ‘irregulares’, ‘vulnerables’, ‘designados por una mayoría circunstancial’, y ponernos fecha de vencimiento -3 meses-, se puso en duda nuestra legitimidad y la de nuestras decisiones, que son para mí la base ética de la actividad de un juez“.
Nos preguntamos entonces: si él mismo sostuvo que un tribunal superior ponía en duda su legitimidad y la de sus decisiones, lo que según él afectaba la base ética de su actividad, ¿cómo es posible que el último día de su subrogancia adoptara una resolución de la gravedad que importa el procesamiento con prisión preventiva de algunos imputados? (Conf. Resolución del 28 de diciembre de 2015 dictada en la causa nº15000005/2007, caratulada “Imputado Abelleira, Héctor Jorge y otros s/privación ilegal de la libertad…..”).
De lo reseñado, surgen claras cuanto menos dos causales de remoción: la primera, que teniendo el deber de excusarse no lo hizo, y además. que dictó resoluciones contrarias a prohibiciones y mandas expresas de la ley, lo que configura no sólo mal desempeño sino la posible comisión de los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de los funcionarios públicos y prevaricato previstos y reprimidos en los arts. 248, 249 y 269 del CP.
El deber de excusarse
Suele decirse que la imparcialidad es la base del debido proceso judicial o la garantía de las garantías reconocida en nuestra Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella (art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
Es que “…la palabra ‘juez’ no se comprende, al menos en el sentido moderno de la expresión, sin el calificativo de ‘imparcial’. De otro modo: el adjetivo ‘imparcial’ integra hoy, desde un punto de vista material el concepto de ‘juez’, cuando se lo refiere a la descripción de la actividad concreta que le es encomendada a quien juzga y no tan sólo a las condiciones formales que, para cumplir esa función pública, el cargo -permanente o accidental- requiere…” (Julio Maier “Derecho Procesal Penal”, T. I, pág. 739 y sgts., ed. Del Puerto 1996).
A fin de resguardar esa independencia y consecuentemente la imparcialidad de los magistrados es que en el ordenamiento jurídico se establecen no sólo mecanismos para pedir el apartamiento del magistrado que se encuentre bajo alguna circunstancia que razonablemente haga temer por su falta de imparcialidad -recusación-, sino que le impone la obligación de excusarse y su incumplimiento constituye causal de mal desempeño que autoriza a su destitución.
Cabe recordar que la ley 25.188 de Ética de la Función Pública establece:
ARTICULO 1º — La presente ley de ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos losmagistrados, funcionarios y empleados del Estado……
Deberes y pautas de comportamiento ético
ARTICULO 2º — Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético:
a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno;
b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana;
e) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan;
i) Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en la ley procesal civil.
ARTICULO 3º — Todos los sujetos comprendidos en el artículo 1º deberán observar como requisito de permanencia en el cargo, una conducta acorde con la ética pública en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo hicieren serán sancionados o removidos por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función.
Por su parte, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al que remite el art. 2 inc. i de la ley 25.188 antes citada, prevé:
Art. 30. – Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artículo 17 deberá excusarse. Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza.
Art. 17. – Serán causas legales de recusación:
1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados.
2) Tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima.
3) Tener el juez pleito pendiente con el recusante.
4) Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales.
5) Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito.
6) Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia.
7) Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado.
8) Haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de las partes.
9) Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato.
10) Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa inferidas al juez después que hubiere comenzado a conocer del asunto.
Art. 32. – Incurrirá en la causal de “mal desempeño”, en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados, el juez a quien se probare que estaba impedido de entender en el asunto y a sabiendas haya dictado en él resolución que no sea de mero trámite.
A su vez, el CPPN prevé causales de inhibición y recusación de los magistrados en el art. 55, entre las que es dable destacar las siguientes:
“1) Si hubiere intervenido en el mismo proceso como funcionario del ministerio pública, defensor, denunciante, querellante o actor civil, o hubiera actuado como perito o conocido el hecho como testigo, o si en otras actuaciones judiciales o administrativas hubiera actuado profesionalmente en favor o en contra de algunas de las partes involucradas…
8) Si antes de comenzar el proceso hubiere sido acusador o denunciante de alguno de los interesados, o acusado o denunciado por ellos…..
10) Si hubiere dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso a alguno de los interesados
11) Si tuviere amistad íntima, o enemistad manifiesta con alguno de los interesados”
La garantía en cuestión, expresa la necesidad de un modelo de juez no sólo imparcial sino rodeado de la apariencia de imparcialidad, no sólo en cuanto a ausencia de conexión con las partes en sentido estricto y el objeto de juzgamiento sino también en lo que se refiere a su propia imagen.
Los magistrados, como cualquier persona, no pierden sus flaquezas humanas y pueden inclinarse hacia un lado del conflicto por su creencia y lealtad a sus propias convicciones, ejerciendo sus opiniones y preferencias políticas una inmensa influencia sobre su espíritu. De esa postura ideológica, sin que esta palabra pretenda significar un demérito, se justifica el temor del ciudadano de parcialidad en la administración de justicia.
Por ello, quienes son llamados a intervenir en su función de juzgar en procesos judiciales, deben estar alejados de todo lo que pueda provocar inclinación o animosidad, porque aun cuando sea posible, es muy difícil que emitan un juicio con total abandono o desapego a tal inclinación
Partiendo siempre entonces del respeto a la libertad de opinión y pensamiento de toda persona, lo cierto es que, la legítima simpatía por una posición política o ideológica y sus representantes conlleva inclinación tanto respecto de hechos como de sus protagonistas y dada la naturaleza de sus funciones, no es posible admitir que magistrados intervengan en asuntos relacionados con esos compromisos.
La neutralidad del magistrado no es una concesión a los litigantes, es un derecho fundamental, pero además no sólo interesa al justiciable sino, insistimos, al prestigio de la administración de justicia.
No se trata de prohibir el libre pensamiento o la adhesión a un pensamiento político. Ello llevaría a sostener que contrariamente a la naturaleza humana, no pudieran pensar libremente sobre los diversos aspectos de la vida y la vida en sociedad.
Sin embargo, y sin perjuicio de que toda persona tiene derecho a poseer una ideología, el ciudadano desconfiará razonable y legítimamente de la imparcialidad del juzgador si percibe que éste ha tenido una intervención anterior en favor de alguna de las partes.
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, ha señalado que “…el incumplimiento de su obligación legal de inhibirse ha comprometido irremediablemente su deber de imparcialidad, atributo inabdicable de la función judicial para preservar sin alteraciones la confianza pública, y condición inexcusable para asegurar un juicio justo…” y que, al no excusarse, el magistrado “…ha desoído uno de sus primeros deberes como juez, negando a las personas investigadas en la causa…, uno de sus elementales derechos como ciudadanos, cual es el de ser juzgados por un juez imparcial, convirtiendo el proceso que llevaba adelante en un artificioso remedo de procedimiento judicial, donde la eficacia, ecuanimidad y legalidad de la función jurisdiccional se encontraban inexcusablemente ausentes….” (Conf. causa nº 6, “Dr. Luis Alberto Leiva s/ pedido de enjuiciamiento”, resuelta el 9 de mayo de 2002).
El dictado de resolución contraria a la prohibición expresa de la ley
Conforme lo relatado, el Dr. Ramos Padilla ha adoptado resoluciones en clara y abierta contradicción con prohibiciones expresas de la ley al disponer la custodia de domicilios por parte de Gendarmería Nacional.
Pero además, ello no ha sido producto una desatención culposa, pues defensores expresamente le recordaron oportunamente que el art. 32 de la ley 24.660 dispone concretamente que la supervisión de la detención domiciliaria “En ningún caso estará a cargo de organismos policiales o de seguridad”.
Este pedido de juicio político, no es producto de actitudes apresuradas sino de la convicción de estar frente a la causal de mal desempeño de las funciones y presunta comisión de delitos en el ejercicio de la función.
Los hechos relatados ponen en evidencia la decisión del magistrado de hacer uso abusivo de la función jurisdiccional que le fuera confiada, en detrimento de los imputados.
Ello configura un supuesto de mal desempeño en los términos de los arts. 53 y 115 de la CN que en consonancia con las previsiones del art 110 que exige para la conservación de sus empleos el mantenimiento de su buena conducta, habilita la remoción del denunciado pues la inamovilidad de los jueces.
Si bien la CN defiende la independencia decisional de los magistrados judiciales, no tolera el abuso de autoridad ni la comisión de delitos por parte de quienes tienen el sagrado deber de juzgar, ni la inamovilidad permite el abuso en la tramitación y resoluciones en los procesos en tanto no constituye un privilegio sino una garantía para los justiciables.
Como es sabido, la imparcialidad que es esencia de la función jurisdiccional, se traduce en una ausencia de prejuicios o intereses frente al caso que debe decidir, tanto en relación a las partes como a la materia, en una ausencia de propósito anticipado en favor o en contra de personas, y exige el juzgamiento con honestidad y neutralidad sobre la base del irrestricto resguardo del principio de igualdad.
El accionar denunciado resulta incompatible con aquella garantía que debe caracterizar la actuación de quienes tienen la alta misión de administrar justicia, y constituye causal suficiente para la suspensión y destitución del juez denunciado en tanto la inamovilidad de los jueces debe ceder a fin de evitar el menoscabo del interés público y privado que a los magistrados se les confía.
Se ha sostenido que el mal desempeño por desvío de poder reflejado en la interpretación torcida de las normas o su apartamiento impregnado de animosidad “….será el caso más grave porque importará la pérdida del deber más importante al ejercer la función judicial para cuya preservación la independencia no es más que una garantía, la imparcialidad. Ejemplo de pérdida de imparcialidad por desvío de poder los encontramos en los hechos por los que fueron juzgados Bustos Fierro, Leiva, Murature y Marquevich. El mal desempeño es la consecuencia natural de la pérdida de imparcialidad“. (Cf. Tiempo, constitución y Ley Penal” de Héctor E. Sabelli y Alfonso Santiago (h), Editorial Abeledo Perrot Alfonso Santiago, obra citada p. 414/415).
Finalmente, cabe aclarar que el apartamiento del magistrado de aquella subrogancia, no constituye óbice a esta pretensión, pues la conducta de quien ha vulnerado un deber propio de su función, no debe analizarse en cuanto a su resultado sino a partir de la existencia de las circunstancias que le imponían un comportamiento distinto.
Por todo ello, solicitamos la apertura de los procedimientos fijados por la ley para los casos en que, como el presente, existe mérito suficiente para remover de su cargo al juez denunciado, Dr. Alejo Ramos Padilla.
Se hace muy penoso vivir, es decir sobrevivir como trabajador y mucho menos como jubilado, en esta nuestra Argentina. Piensen solamente en el dólar a 40 pesos promedio, comprenderán que los que manejan las mesas de dinero, los bancos y las grandes fortunas de nuestro país, se encuentran en el paraíso y siguen quejándose, que caraduras. Fíjense la diferencia, mientras que en el 90% de la población, sus remuneraciones son en pesos, para el pseudo y buen capitalista, sus operaciones y bienes. las hace en dólares y otras monedas extranjeras. Acumulando más y más dinero, pues ellos con sus bienes y demás riquezas, cuando venden en el extranjero, cobran en dólares u otras monedas. Mientras nosotros cobramos en pesos. Es tremendo el grado de avaricia que han alcanzado, especialmente algunos personajes, que ya conocemos.
Por otra parte, si quisiéramos o pudiéramos comprar una propiedad, la misma se cotiza en dólares, cuando los pocos créditos hipotecarios que existen los dan en pesos .Por otra parte el crédito que dan es simplemente irrisorio.
Digo yo, ¿como arreglamos este bochorno económico? Ya no se trata solamente de una mala administración de la riqueza, sino de pura avaricia descontrolada.
Con esta situación existente, como es evidente, a la clase media ya no le queda capacidad de ahorro, de manera que lo que fue en algún momento en nuestro país el ahorro, ya no existe. Esta forma de vivir, en países especialmente europeos, también lo vivieron, pero a costa de grandes guerras, donde hubo millones de muertos, lograron superar la situación. Según parece actualmente, las economías de algunos de ellos se están debilitando. Qué pasara no lo sabemos, pero roguemos a nuestro Dios, para que no se vuelva a pasar semejante barbarie. Nosotros por suerte, no hemos tenido esas guerras, sí hemos tenido enfrentamientos entre hermanos y nuestros muertos. Espero que podamos a la mayor brevedad cambiar esta injusticia social, a la que lamentablemente nos hemos acostumbrado en nuestra querida república.
Quisiera comentar antes de finalizar, que a todo lo expuesto, debemos de agregarle la tremenda inflación existente de casi 5% mensual, calculen en los países bien administrados ese porcentaje no llega al 5% anual.
Como verán , con esta situación los argentinos sobrevivientes de esta economía, cuando vemos o leemos libros o películas de terror, nos resultan lo mismo que dibujitos animados.-
Treinta y dos años atrás no existía la Internet y por supuesto, los argentinos éramos diferentes, muy diferentes. A tal punto que un día como hoy pero de l987, en el diario La Nación, nada menos que NOVENTA Almirantes de la Armada argentina, poniendo su nombre, se expresaron a través de una solicitada. Apoyaban y revindicaban la lucha contra el terrorismo, que había causado tanto dolor y muerte en el país. También se identificaban con los miembros de su fuerza que estaban detenidos y rendían honores a todos aquellos, que habían muerto en esa fratricida guerra. Con el transcurrir de las décadas los medios de comunicación se fueron multiplicando exponencialmente, al tiempo que esas voces y muchas otras, por una u otra circunstancia se fueron silenciando. Reunir hoy unas pocas firmas, imposible, ni aún para un pésame por el fallecimiento de un prisionero adulto mayor imputado por los mal llamados delitos de lesa humanidad. Simultáneamente surgieron los viles Martín Balzas, los Bendinis, los Milanis y muchos otros que fueron recompensados por el poder político de turno, acorde a sus condiciones de ambiciosos traidores al uniforme que mal vestían. Todas las fuerzas sin excepción callaron, otorgaron y…se arrodillaron. También fueron multipremiados los asesinos terroristas, ahora devenidos en “jóvenes idealistas”, a través de los que sobrevivieron, o de sus descendientes. Se impuso la cárcel y el exterminio, a quienes de una u otra forma defendieron el país, y lo peor: todo en medio de un sepulcral silencio (salvo excepciones) de quienes nunca debieron haber cambiado: LOS UNIFORMADOS.
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Claudio Kussman
Comisario Mayor (R)
Policía Pcia. Buenos Aires
Marzo 20, 2019
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“Tengo el orgullo de lucir este uniforme de preso con ustedes, porque prefiero morir en una cárcel podrido y no estar perfumado y bien vestido con el cartel de traidor a la Patria y al Ejército”
Mohamed Alí Seineldín (1933.2009)
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20/03/1987 – Nuestro agradecimiento a la permanente colaboradora que nos acercó esta copia de una solicitada, que hoy resulta poco menos que un documento histórico de un pasado con honor, que jamás debería haber cambiado.
La extraña sensación comenzó a invadirme el 10 de Diciembre de 2015 cuando vía TV, desde la cárcel, vi en el comienzo del “Cambio” al primer mandatario al que había votado (por única vez y nunca más), bailando y mal, en el mítico balcón de la Casa de Gobierno con su banda presidencial en ristre. ¿Este sería el fin del curro de los derechos humanos? Luego me dije que siendo yo de otra época, no comprendía de esos protocolos “del mejor equipo de los últimos 50 años”. Más, cuando estaba cansado de ver y reprobar a quien se auto-titulaba “arquitecta egipcia”, a la que nunca voté, bailando, robando a cuatro manos y retándonos cada vez que podía. Pasó el tiempo, las imágenes de nuestras autoridades que quedarán para la posteridad, se fueron sucediendo como el caleidoscopio de un loco. Al mismo tiempo que ellos bailaban y se divertían, nosotros, el grupo de subhumanos imputados por los mal llamados delitos de lesa humanidad seguíamos y seguimos muriendo, gracias a la combinada complicidad de todos estos semidioses bananeros que nos conducen día a día. Es en lo único en que todos ellos concuerdan mancomunadamente, no importa la legalidad, edad, tiempo de detención con prisión preventiva, enfermedad o lo que sea: ¡a morir cautivo se ha dicho! Encerrados en un mundo paralelo, como en una pesadilla nos obligan a movernos en cámara lenta sin que los sonidos que emitimos se propaguen, todo es silencio y vacío. Así pasan los años y llegamos hasta hoy cuando nos enteramos que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos (para unos si y para otros no) GERMÁN GARAVANO, aparte de hipócrita y desprolijo en su aspecto personal, ES UN IMBÉCIL a decir de la “garante de la democracia” ELISA MARÍA AVELINA “LILITA” CARRIÓ.
“Este chico no tiene la más pálida idea de la dimensión de las causas que trata. No digo que sea malo, pero ser imbécil también es un error, ¿no?, para ser un ministro de Justicia”, dijo Carrió en una entrevista inédita con LN+.
Y aclaró: “Imbécil lo digo en el texto de la Real Academia, es decir, ‘falto de inteligencia’. No es un insulto, es una descripción objetiva según la Real Academia Española”.
Ahora bien, si él siendo lo que es, fue nombrado Ministro de Justicia, yo -que aparte de pagar su sueldo con mis impuestos- estoy ilegalmente preso, no quisiera nunca llegar a saber lo que soy, según esta insigne diputada. Con todo este panorama, las elecciones presidenciales a la vista y sintiendo que no hay salida, solo puedo gritar, sin que nadie escuche por supuesto, ¡Auxilio!, paren a la Argentina que me quiero bajar.
Claudio Kussman
Interno L.P.U. 345.349
Servicio Penitenciario Federal
Marzo 19, 2019
1) imbécil adj y s m y f (Ofensivo) 1 Insulto que se dirige a alguien que ofende por su total falta de inteligencia y sensibilidad: «¿Por qué voy a tenerte miedo, imbécil?», «Eres un imbécil que no ha hecho otra cosa que arruinar mi vida», «¡Imbécil, fíjate por dónde caminas!» 2 Que carece por completo de inteligencia, que es sumamente tonto; estúpido, idiota: «Ese pobre imbécil no sabe ni siquiera hablar bien», «Hizo un comentario imbécil» 3 Que es retrasado mental.
El 19 de marzo de 1999, los agentes de la ley descubrieron los cuerpos carbonizados de Carol Sund, de cuarenta y dos años, y Silvina Pelosso, de dieciséis años, en el baúl de su auto alquilado, un día después de que el vehículo fuera ubicado en un área remota a varias horas del Parque Nacional Yosemite, California. Cary Stayner, un personal de mantenimiento en el albergue donde las mujeres fueron vistas por última vez un mes antes, confesó estos asesinatos y los de otras dos mujeres.
En la noche del 15 de febrero de 1999, Carol Sund de Eureka, California, junto con su hija Juli de quince años y su amiga Silvina Pelosso, de Argentina, se alojaron en Cedar Lodge en la ciudad de El Portal, California. , cerca de yosemite. Cary Stayner confesó posteriormente a los investigadores que ingresó a la habitación de mujeres con la premisa de que necesitaba arreglar una fuga de agua y luego estranguló a Carol Sund y agredió sexualmente a los dos adolescentes. Más tarde, él mató a Silvina Pelosso y puso su cuerpo, junto con el de Carol Sund, en su Pontiac Gran Prix alquilado. Stayner luego condujo a Juli Sund al lago Don Pedro, cerca de Mocassin, California, donde le cortó el cuello.
Después de que las mujeres fueron reportadas como desaparecidas, la policía interrogó a Stayner pero no creyó que el sujeto, personal de mantenimiento, estuviera involucrado ya que no tenía antecedentes de violencia. En cambio, la investigación se centró en otros empleados de Cedar Lodge y en personas sospechosas en la ciudad de Modesto, donde se encontró la cartera de Carol Sund en la calle varios días después de su desaparición (Más tarde, Stayner confesaría haber tirado la billetera para engañar a la policía).
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El 18 de marzo de 1999, un hombre encontró el auto de alquiler de Carol Sund en un área aislada a 100 yardas al norte de la autopista 108, cerca de Long Barn, California. Al día siguiente, 19 de marzo, los investigadores llegaron para abrir el maletero del coche, donde descubrieron los cuerpos gravemente quemados de Sund y Pelosso.
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Silvina Pelosso tenía 16 años, cursaba el secundario con brillantes notas y, como premio a su condición de buena estudiante, sus padres le regalaron un viaje a los Estados Unidos.
Allí se encontró con su amiga Julie Sund (15) y su madre, Carole Sund (42), para ir a recorrer el Parque Nacional Yosemite, en las montañas de Sierra Nevada, California.
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El 25 de marzo, después de recibir una pista anónima (que luego Stayner confesó haber enviado), la policía ubicó el cuerpo descompuesto de Juli Sund en un lugar aislado a menos de una hora del auto de alquiler. En ese momento, Stayner no era un sospechoso en el caso.
Luego, el 22 de julio de 1999, el cuerpo decapitado de Joie Armstrong, una naturalista de Yosemite de veintiséis años, fue encontrado cerca de su cabaña en la región Foresta de Yosemite. Los investigadores, que creyeron que había sido asesinada el día anterior, interrogaron a Stayner y lo dejaron ir. Al decidir que querían seguir hablando con él, las autoridades localizaron a Stayner el 24 de julio en el campamento nudista de Laguna Del Sol en Wilton, California. Más tarde ese día, en una sorprendente confesión al agente del FBI Jeff Rinek, Stayner admitió haber matado a Sunds, Pelosso y Armstrong. Durante su juicio, los abogados de Stayner argumentaron que padecía una enfermedad mental, abuso sexual infantil y el trauma del secuestro de su hermano. En 1972, el hermano de Stayner, llamado Steven, de siete años, fue secuestrado por un agresor de niños y retenido en cautiverio durante más de siete años antes de que lograra escapar. Steven murió más tarde en un accidente de motocicleta en 1989. Cary Stayner fue condenado por los cuatro asesinatos y condenado a muerte.
Stayner (Foto a la derecha, entrando en la Corte) se declaró inocente alegando locura. Sus abogados afirmaron que la familia Stayner tenía antecedentes de abuso sexual y enfermedad mental, manifestándose no solo en los asesinatos, sino también en su trastorno obsesivo-compulsivo. Stayner solicitó que se le proporcionara pornografía infantil a cambio de su confesión. El Dr. José Arturo Silva testificó que Stayner tenía autismo leve, trastorno obsesivo-compulsivo y parafilia. No obstante, Stayner fue encontrado sano y declarado culpable de cuatro cargos de asesinato en primer grado por un jurado el 27 de agosto de 2002.
Durante la fase de penalización de su juicio, y luego de su condena a muerte, ingresó en la Penitenciaría de San Quintín en California. Stayner permanece en el corredor de la muerte aunque no ha habido ejecuciones en California desde que un fallo judicial de 2006 descubrió fallas en la administración de la pena capital en el Estado.
Si alguien deslizara la frase “El Búnker del fin del mundo”, la mayoría de la gente imaginaría una sala de concreto bajo tierra llena de catres y productos enlatados.
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Durante los tiempos de la Guerra Fria
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Hoy
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La amenaza de la aniquilación global puede sentirse tan presente como lo fue durante la Guerra Fría, pero los refugios de alta seguridad de hoy no podrían ser más diferentes de sus contrapartes del siglo XX.
Un número de compañías en todo el mundo están satisfaciendo una demanda creciente de estructuras que protegen de cualquier riesgo, ya sea una pandemia global, un asteroide o la Tercera Guerra Mundial, al mismo tiempo que ofrecen servicios de lujo.
El búnker que conocimos de los tiempos de nuestros padres o abuelos no lucían muy cómodos. Estas edificaciones eran grises. Eran metálicas, como un barco o algo militar. Y la verdad es que la humanidad no puede sobrevivir a largo plazo en un ambiente tan espartano y sombrío.
Muchas de las élites del mundo, incluidos los gerentes de fondos de cobertura, las estrellas del deporte y los ejecutivos de tecnología (se rumorea que Bill Gates tiene bunkers en todas sus propiedades) han elegido diseñar sus propios refugios secretos para albergar a sus familias y personal.
Los precios oscilan entre 25 mil dólares hasta… el cielo es el límite. Probablemente, las fotos aquí exhibidas pertenecen a las edificaciones de la segunda categoría…
Con solo 31 años de edad, Rebeca Gyumi tiene una lista de logros de los que cualquiera que tenga el doble de edad estaría orgullosa. Ella ha desafiado con éxito el sistema legal de su país, ganando un fallo histórico en 2016 para aumentar la edad del matrimonio infantil de las niñas en Tanzania de 14 a 18 años; comenzó una fundación para abogar por la educación de las niñas; ganó el Premio Global Goal Award de UNICEF y fue nombrada Mujer del año 2016 por la revista New Africa.
Gyumi era solo una niña cuando comenzó a ver la injusticia que sucedía a su alrededor. Tenía 13 años cuando algunos de sus compañeros de escuela se vieron obligados a abandonar los estudios debido a embarazos. Como voluntaria en una iniciativa juvenil a la edad de 20 años, comenzó a darse cuenta de que era un problema nacional y no solo uno local en su ciudad natal de Dodoma.
“Me molestó que la edad de los niños para casarse fuera de 18 años, pero para las niñas de 14 años”, dice.
No fue hasta que estaba en la universidad, estudiando leyes, que se enteró de la Ley de la Ley del Matrimonio de 1971 y vio el potencial para tratar de hacer frente a un desafío legal.
En 2016, con un par de años como abogada en su haber, Gyumi y sus colegas decidieron hacer precisamente eso. Comenzaron a trabajar en un caso legal para presentar una demanda contra la Ley de matrimonio, compilando informes para demostrar que el matrimonio infantil de las niñas era un problema en todo el país y por qué era necesario detenerlo.
De acuerdo con la encuesta nacional de salud y demografía del 2015/16, dos de cada cinco niñas se casan antes de cumplir los 18 años, con una tasa de prevalencia del 37% en todo el país, lo que le da a Tanzania una de las tasas más altas de matrimonio infantil en el mundo.
“Mucha gente no se mostró contenta con nuestra iniciativa y pensó que éramos perturbadores, diciendo que ‘los jóvenes lo han intentado antes y han fallado’. Pero cuando comenzamos a asistir a las sesiones en la corte con un resultado positivo, las organizaciones cambiaron de parecer y dijeron que estaban dispuestas a trabajar con nosotros “.
Gyumi y sus colegas perseveraron y en 2016 salió victoriosa. El Tribunal Superior de Tanzania dictaminó que los artículos 13 y 17 de la Ley de matrimonio eran inconstitucionales y que la edad para que las niñas se casen legalmente debería aumentarse a 18 años.
Si bien su éxito fue celebrado por muchos en todo el país, los tradicionalistas no estaban contentos y la atacaron por promover una “cultura occidental”.
Además, la decisión histórica fue posteriormente puesta en peligro legal cuando el gobierno apeló el año pasado. Uno de los argumentos de su apelación afirma que el matrimonio infantil en realidad puede proteger a las niñas que quedan embarazadas y son solteras.
El caso se encuentra actualmente en el tribunal superior de Tanzania, con un veredicto a la vista pronto.
A pesar del desafío, Gyumi se mantiene firme.
“Para mí, siento que estamos en el momento en que nuestro país realmente necesita defender los derechos de las niñas. Este llamamiento no envía un buen mensaje de la intención de nuestro país de proteger a las niñas en general. Se verá muy mal para el gobierno si ganan”. “No hay victoria en ganar un caso que permita a las niñas casarse más jóvenes. No es una victoria de la que un país pueda estar orgulloso”.
Incluso si se respeta la ley, Gyumi dice que todavía hay mucho trabajo por hacer.
“El cambio en la ley no es lo único que defendemos. Necesitamos asegurarnos de que la ley se aplique a nivel básico. Debemos enseñar a las niñas de todo el país a defender sus derechos y continuar colaborando con las comunidades”
Una menor de edad se casa (casi obligada o en su totalidad forzada) cada 2 segundos en algún lugar del mundo.
El éxito de Gyumi es un testimonio del poder de la educación, una causa que ahora defiende a través de su fundación, Msichana.
“El hecho de que hoy esté aquí y haga lo que hago se debe a la educación. Mi familia no tenía mucha, pero sacrificaron lo que tenían para darme una educación. Imagínese cómo es para otras personas en mi país, si son capaces de obtener una educación y explorar la vida sin límites, sin que los chicos les digan “eres una chica, solo puedes llegar hasta aquí”, ese tipo de voces pueden ser desafiadas “.
Hoy trágicamente puso fin a su larga vida, un investigador de muertes violentas sin precedentes en Argentina, llamado OSVALDO HUGO RAFFO, el hombre que a lo largo de su vida profesional superó las 20.000 autopsias. Cada una de ellas era ciencia escrita y un muy importante paso, para el esclarecimiento del hecho que se investigaba.
Como médico forense de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, cumplió también el rol de maestro al ser profesor de Medicina Legal en nuestra Escuela Superior de Policía, donde tuvimos el privilegio de escucharlo, aprender y apreciarlo.
Otros muchos continuaron instruyéndose con él a través del trabajo directo y cotidiano, en el que nunca demostró cansancio alguno y un entusiasmo digno de admiración.
Seguramente la sociedad le debe mucho y quienes lo conocimos y tratamos al tiempo que contamos alguna anécdota de él, no lo olvidaremos.
Varias personas resultaron heridas en un tiroteo en la ciudad central holandesa de Utrecht hoy lunes por la mañana, dijo la policía.
Un hombre abrió fuego en un tranvía en el centro de la ciudad hoy por la mañana, dicen testigos.
La policía de Utrecht dijo que una plaza en una estación de tranvía fuera del centro de la ciudad había sido acordonada cuando los servicios de emergencia estaban en el lugar.
Según informes, se desconoce el paradero del agresor.
El tiroteo comenzó a las 10.45 am, hora local, cuando un hombre armado abrió fuego en un tranvía el 24 de octubre en una plaza fuera del centro de la ciudad.
Un número de helicópteros de trauma fueron enviados al área, dijo la policía, pero no está claro cuántas personas han sido trasladadas al hospital.
Treinta años pasaron desde aquel enero de 1989, el ataque terrorista al Regimiento de La Tablada y las consecuencias se arrastran hasta estos días: el 10 de diciembre pasado empezó el primero de los juicios, que busca esclarecer las denuncias sobre apremios ilegales y “desaparecidos” en la recuperación. Un evento contra el gobierno y las Fuerzas Armadas se transformó -propaganda mediante- en otra y una nueva historia paralela.
El escenario del juicio se desarrolla en el Tribunal Oral Federal Número 4 de San Martín, que preside el doctor Alejandro De Corvez. Allí se investiga una sola de las cuatro desapariciones denunciadas: la de José Díaz, alias Maradona, un santiagueño que antes de La Tablada había combatido con las guerrillas de Nicaragua y Guatemala. El único acusado es el general Alfredo Arrillaga. Aunque era Inspector General del Ejército, no tenía mando de tropa y no era su jurisdicción natural, Arrillaga era compañero de promoción del jefe del Ejército, Francisco Gassino, quien lo puso al frente de la operación de recuperación. El militar llegó a este juicio ya con cuatro perpetuas por delitos de lesa humanidad.
Tradicionalmente, se conoce esta acción como la última aventura del terrorismo armado, que quería hacer la revolución y creía que el poder estaba en sus manos, esto generó la condena, incluso desde la izquierda. Jorge Lanata los llamó “niños estúpidos”. El mismísimo Horacio Verbitsky“, escribió: “Bajo un gobierno democrático la lucha armada es una forma de cretinismo”.
Enrique Gorriarán Merlo huyó y siguió en la clandestinidad hasta 1995, cuando fue detectado en México. Fue juzgado en 1997 -junto a su esposa Ana María Sívori- y sentenciado a cadena perpetua.
Una pareja iraní ingresó a Argentina el martes pasado con pasaportes falsos israelíe durante el fin de semana. Los dos ciudadanos iraníes fueron arrestados ayer sábado por la mañana en Buenos Aires.
El hombre, de 27 años, se identificó como Sajjad Naserani y afirmó que era fotógrafo. La mujer, de 31 años, se presentó como Mahsoreh Sabzali y dijo que era ingeniera y arquitecta.
Las falsificaciones son descaradamente amateur, con muchos errores tipográficos claros en hebreo.
La policía acordonó un área de 40 cuadras para contener a los sospechosos, quienes fueron encontrados y detenidos en un hotel de apartamentos en el área de Abasto de la ciudad.
Los sospechosos dijeron a los investigadores que viajaron a través de Turquía a Grecia. De allí se fueron a España, donde probablemente obtuvieron sus pasaportes israelíes falsificados. Usando los documentos, la pareja llegó a Argentina a través del aeropuerto internacional de Ezeiza el martes.
Interpol confirmó que los pasaportes utilizados por los iraníes no corresponden a los israelíes reales. Después de ponerse en contacto con las autoridades israelíes, la Policía Internacional confirmó que el número de identificación de los pasaportes pertenecía a otros dos israelíes de ascendencia francesa.
Según un informe de periodistas de Israel, esta no es la primera vez que los iraníes han intentado ingresar a la Argentina de manera clandestina. Un incidente similar tuvo lugar unos días antes de la cumbre del G-20 del año pasado, cuando dos hombres iraníes fueron arrestados después de ingresar al país a través de Bolivia con pasaportes falsificados. Fueron encontrados con un arsenal de armas pequeñas, credenciales en idioma árabe y la imagen de una bandera de Hezbolá.
Un hombre de California arriesgó su vida sorteando a los bomberos y salvar a su perro mientras su casa estaba envuelta en llamas.
Los bomberos le gritaron a José Guzmán que se detuviera mientras pasaba corriendo junto a ellos en su casa de Pala, San Diego, esta semana.
Imágenes impactantes lo muestran ignorando a los bomberos que intentaron detenerlo mientras combatían el enorme incendio.
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La casa y las pertenencias del hombre fueron devoradas por el fuego, pero a Guzmán no le importaban los bienes materiales. Dijo que solo quería salvar a su pit bull, Gabbana.
En estos años que llevo como prisionero, he escuchado reiteradamente al Ministro de Justicia y Derechos Humanos (para unos sí, para otros no) GERMÁN GARAVANO, repetir como perico que “la justicia es independiente” y en consecuencia la abstención del área a su cargo, en relación a los miembros de la misma. Tanto insistió que llegó a convencerme y ahora que le creí, para mi total desconcierto, lo cual “me pone de cabeza”, aparece verborreando en los medios, cuan excéntrica diputada “LILITA“ CARRIÓ, contra el accionar del Juez Federal ALEJO RAMOS PADILLA. Descalificándolo por su exposición ante diputados a raíz del espionaje irregular que involucra entre otros, nada menos que al torpe fiscal RICARDO STORNELLI (2). No conforme con ello parece que ahora se dio cuenta que este togado no solo es parcial en su función, sino que también es militante de organizaciones de derechos humanos radicalizados.
No defenderé a RAMOS PADILLA ya que aparte de actuar ilegalmente, como yo lo calificara mediante oficio estando a su disposición (3), es un delincuente asesino de adultos mayores en prisión. Pero, viendo las permanentes falacias de este ministro, realmente no sé con quién quedarme, ya que como dice el refrán, se juntaron el hambre y las ganas de comer (4). Togados como este hay muchos en la justicia federal y que por supuesto, cuentan con el beneplácito de las actuales autoridades gubernamentales. Eso sí mientras se ensañan y abusan de quienes estamos imputados por los mal llamados delitos de lesa humanidad. En estos casos no importan los juicios armados, la ilegalidad de las prisiones preventivas extensas, la edad ni la salud del prisionero, su presunción de inocencia, ni su misma muerte, porque: “la justicia es independiente”. Pero que no se les ocurra a ninguno de ellos creerse lo de su independencia, porque entonces el señor ministro, recuperará la visión, la escucha y el habla y clamará por un juicio político como corresponde a un país democrático que cumple con su Constitución.
4) Indica que coinciden las faltas, necesidades o aficiones de dos personas.
Claudio Kussman
Interno L.P.U. 345.349
Servicio Penitenciario Federal
Marzo 16, 2019
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La diputada Elisa Carrió, quien se autocalifica como “garante de la democracia de Argentina”, burlándose del Juez Federal Alejo Ramos Padilla. ¿Más que el pijama a rayas, no será conveniente un chaleco de fuerza?
Germán Garavano, Ministro de Justicia y Derechos Humanos (para unos si para otros no) en su despacho de la ex ESMA. En esas instalaciones a su cargo se exhibe una “Virgen abortera” lo cual constituye un verdadero sacrilegio.
Desde el 9 de marzo en el Centro Cultural de la Memoria Haroldo Conti, en la ex Esma, se exhibe este verdadero y repudiable sacrilegio, como “obra de arte”.
Juez Federal Ramos Padilla, quien interpretaría al igual que los diputados de la oposición, que el secreto de sumario es un detalle sin importancia.
Algunas de las sobrevivientes de la ESMA, con las autoridades del museo y el juez Torres, en la muestra.
En los ilegales juicios de lesa humanidad, la violación del secreto de la instrucción por parte de los jueces federales se realiza de manera sistemática en toda impunidad. Los mismos magistrados comunican a los medios de comunicación, asociaciones y ONG llamadas de derechos humanos, el estado de las causas, facilitan copias de declaraciones, dan nombres y direcciones de personas, las órdenes de captura nacional e internacional son adelantadas por los periodistas amigos…. Actúan como militantes y no como jueces en un Estado de derecho.
El juez federal Sergio Torres a cargo de la causa Esma junto con personal de su juzgado, participaron en la inauguración de la muestra «Ser Mujeres en la ESMA, testimonios para volver a mirar”, el 14 de marzo pasado. En ese acto se destacan, por ejemplo, las declaraciones siguientes:
Los delitos sexuales perpetrados contra las mujeres secuestradas durante la dictadura argentina estuvieron silenciados durante décadas. Comenzaron a conocerse de a poco, como casos sueltos, ante los tribunales, pero desde 2011 se investiga su uso “como un mecanismo sistemático, no aislado“, en palabras del juez de instrucción Sergio Torres… … Las actuaciones en la causa que investiga estos delitos contra la integridad sexual tienen carácter secreto y el nombre de casi todas las víctimas se mantiene en reserva “para evitar exponerlas y revictimizarlas”https://elpais.com/sociedad/2019/03/14/actualidad/1552604366_830124.html, dice el juez Torres.
El juez instructor de la causa Esma, remarcó que Argentina “eligió la justicia” para enfrentar los delitos que ocurrieron en los centros clandestinos, que consideró “de los más aberrantes que pueden existir en la historia de la humanidad“. Respecto a la “megacausa” judicial sobre la que pivota la muestra, Torres explicó que se encontró múltiples desafíos, como separar el delito contra la integridad sexual de los delitos de privación de la libertad, que “históricamente siempre iban unidos“. https://www.lavanguardia.com/politica/20190314/461029862535/el-testimonio-de-las-supervivientes-a-los-abusos-de-la-dictadura-argentina.html
Con esas declaraciones y otras, las causales por las cuales el Poder Ejecutivo solicita que el Consejo de la Magistratura inicie proceso de juicio político contra el magistrado Alejo Ramos Padilla, son idénticas a las cometidas en toda impunidad desde 2003 por el juez Sergio Torres, y los otros jueces federales que llevan las ilegales causas de lesa humanidad. Los minuciosos argumentos expuestos por el ministerio de justicia en la nota del 15 marzo 2019 contra el juez Padilla https://drive.google.com/file/d/11nhYKQpz2D1QhsR1T-n99-KYfaTI9xV2/view se aplican perfectamente para juzgar la conducta del juez federal Torres. Por ejemplo:
En el acto realizado el 14 de marzo 2019 en la Esma (como en otras ocasiones públicas), el juez Torres “realizó diversas afirmaciones vinculadas a esa investigación en curso, lo que evidencia una manifiesta actuación irregular y violatoria de los deberes de imparcialidad y reserva que todo juez debe guardar respecto de las causas que tramitan ante sus estrados y en resguardo de los derechos de las partes involucradas”[2], afirmó categóricamente como verdaderos, extremos de una investigación que todavía no han sido verificados.
En oportunidades diversas y desde 2003, ante los medios, asociaciones mal llamadas de derechos humanos y ex terroristas, “expuso sobre expedientes en trámite en una clara infracción al deber de reserva que debe garantizar en su carácter de director del proceso” “Muy lejos del respeto de ese deber de reserva, el juez Torres hizo de su investigación una cuestión política y mediática alejada del rol que la Constitución Nacional reconoce al Poder Judicial, poniendo gravemente en crisis de este modo la confianza que los habitantes depositan en ese poder del Estado”. Su compromiso ideológico y politicos, violando los derechos humanos de terceros, hoy son recompensados con la posible nominación como miembro de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires https://laverdadonline.com/vidal-propone-al-juez-federal-torres-para-completar-la-vacante-en-la-corte/
Recordando “que el rol del juez de acuerdo a nuestro sistema constitucional es también la de garante de un equilibrio de derechos y poderes entre acusador y acusado, lo que implica una necesaria separación entre las funciones de juzgar y la de acusar. Esto se ve absolutamente desvirtuado cuando, como en este caso, las funciones de investigación y acusación son acaparadas por un juez cuya actuación pública habla de una pérdida total de ecuanimidad”[3].
Sergio Torres
El juez Torres a cargo de la instrucción en las ilegales causas de lesa humanidad, en ese indebido rol acusatorio adoptado, no sólo careció de imparcialidad, sino que tampoco demostró observar en forma alguna el deber de objetividad que la ley impone a quienes llevan adelante la acusación pública que, en la normalidad de los casos, son los representantes del Ministerio Público Fiscal[4].
El juez Torres vulnera sin reserva principios deontológicos, y convenciones internacionales. No asigna ninguna importancia a la imparcialidad o la objetividad, comete prevaricato, además de otros numerosos delitos como la violación del secreto de la instrucción. Abiertamente desafía a la sociedad, al Estado de Derecho y los valores de la justicia, demuestra que está por encima de la ley sin temor de ser molestados por sus pares. Esa conducta irresponsable y de desprecio describe un espíritu criminal intencional despreocupándose de las graves consecuencias ocasionadas a terceros.
El juez federal Torres y sus colegas a cargo de las ilegales causas de lesa humanidad, transgreden abiertamente las conductas judiciales previstas en las convenciones internacionales y estatutarias (imparcialidad, independencia, integridad, corrección, igualdad, secreto profesional, incompatibilidad, moderación), por ejemplo:
Las obligaciones de hacer justicia y de juzgar en derecho son deliberadamente vaciadas de sus contenidos. A lo largo de sus numerosos actos, el juez Torres y los jueces de la nación, buscan instrumentos supuestamente legales para proteger la impunidad en sus eventos tanto de la vida privada como los realizados en el ejercicio de sus funciones. El estado y sus instituciones abandonan las obligaciones positivas con sus ciudadanos, con una cultura de banalización de la corrupción en los sectores de decisión y poder.
El acto militante público del juez Sergio Torres lo transformó en el nuevo Rozansky, su militancia ya no es más privadas, él eligió sus víctimas y los culpables. Habiendo instruido en toda impunidad la ilegal causa Esma I, II, III y actualmente la versión IV, hoy día debe abandonar la instrucción de la misma porque su credibilidad, objetividad e imparcialidad no tienen más legalidad y legitimidad.
Yo elegí defender y proteger los derechos humanos de todas las personas por igual, como también la libertad, la igualdad y la democracia, el juez federal Sergio Torres, no. Paris, Prof. Mario Sandoval, presidente del CASPPA, marios46@hotmail.com, 16 marzo 2019
[1] Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas y filosofía, habiendo ocupado funciones en la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica y una trayectoria publica conocida. Regularmente realiza à nivel internacional conferencias, asesorías y publicaciones. Miembro de centros de investigaciones, asociaciones multidisciplinarias. Presidente del Comité de Ayuda y Solidaridad de los Presos Políticos en Argentina (CASPPA).
[2] Lo expuesto constituye, una clara afectación del deber de imparcialidad que le impone la Constitución Nacional, en cuanto a que las personas integrantes de los órganos estatales, con competencia para adoptar decisiones públicas no tengan prejuicios o intereses personales de ningún tipo en relación con las partes en un proceso, que puedan afectar la rectitud de su pronunciamiento (C.N., arts. 18 y75, inc. 22: DADH, art. 26; PIDCP, art. 14.1; CADH, art. 8.1 y DUDH, art. 10).Al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación dice que “la garantía de imparcialidad del juez es uno de los pilares en que se apoya nuestro sistema de enjuiciamiento, ya que es una manifestación directa del principio acusatorio y de las garantías de defensa en juicio y debido proceso, en su vinculación con las pautas de organización judicial del Estado”. (L. 486. XXXVI. Recurso de hecho: Llerena, Horacio Luis s/ abuso de armas y lesiones, arts. 104 y 89 del Código Penal Causa n° 3221C.)
[3] La CSJN “Que aun cuando se pueda sostener que los fiscales cumplen, materialmente, una función judicial, en tanto, al igual que los jueces, aspiran a que el proceso finalice con una sentencia justa, lo hacen desde posiciones procesales diversas, y el ejercicio efectivo de la misión que a cada uno de ellos le compete se excluye recíprocamente: ni el fiscal puede juzgar ni el juez puede acusar. De otro modo, durante la instrucción el imputado debe defenderse no sólo de quien lo acusa, sino de quien decide, y de quien debería poder esperar independencia de criterio” (CSJN Q.162. XXXVIII. Recurso de hecho. Quiroga, Edgardo Oscar).
[4] Sobre este aspecto la ley establece que la objetividad es un principio funcional que importa la aplicación justa de la ley, procurando el resguardo equilibrado de todos los valores y principios jurídicos vigentes y el ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado (Ley 27.418, art. 9 inc. d).
EL GAUCHO, UN PERRO QUE DESTACÓ POR HABER ALIMENTADO SU EXISTENCIA CON EL PAN DE LA LEALTAD.
Corría la década del 60 cuando comenzó esta inolvidable historia. Un hombre de campo, don Facundo Ferro, con su perro, llamado Gaucho, residían en Villa del Carmen (localidad del departamento de Durazno, Uruguay), y los dos conformaban el ensamble perfecto del hombre y el animal.
Facundo era ya mayor, de salud delicada, solitario, sin parentela conocida, y consideraba al Gaucho su único familiar. El Gaucho correspondía a esa deferencia con su incondicional compañía.
Pero, un día, una enfermedad vino a interferir en tan sincera amistad. De repente, Facundo, se sintió mal y necesitó urgente atención médica. En un viejo jeep un vecino lo llevó al Hospital Doctor Emilio Penza, de Durazno (capital del departamento del mismo nombre). El diagnóstico, crudo y directo, no dejó margen a la duda:
… – ¡Es grave! -dijo el médico con total certeza.
Entretanto, el Gaucho, presintiendo el manotazo de la desgracia, escuchó el llamado de la fidelidad y salió detrás del jeep que transportaba a Facundo. Sin miedo se enfrentó a la distancia: atravesó terrenos ariscos, intratables breñas, pinchudos pajonales y severos bañados. Desoyendo la tentación del cansancio recorrió 52 kilómetros, hasta que el olfato lo plantó en el lugar donde estaba su amigo del alma.
Con la ansiedad galopando en el pecho, merodeó vacilante por los alrededores. Aunque, la misma ansiedad lo apeó de la indecisión, y un arranque de urgencia lo impulsó a adentrarse en lo desconocido. Guiado por su infalible olfato, desembarcó directamente en la sala dónde Facundo luchaba contra la muerte. Debajo de la cama del amigo, el Gaucho instaló su angustia.
Poco tardó el personal del hospital en descubrirlo. No obstante, conmovidos por la mansedumbre, la soledad y el amor a su dueño, decidieron aceptarlo cual un familiar que acompañaba a su enfermo. Sin embargo, eso no lo libró de algunas expulsiones. Pero él siempre volvía con la cabeza gacha, andando sin ruido. Y otra vez su mirada apacible y los movimientos mesurados, derretían la rigurosidad de enfermeras, médicos y demás pacientes. Y, contra toda lógica sanitaria, lo dejaban ocupar su sitio favorito; abajo del lecho de Facundo…
….. Todo iba bien; el personal disimulaba y el perro se hacía querer.
Hasta que la muerte desconsiderada entró en la sala, ¡y con certero guadañazo le cortó a Facundo el hilo de la vida! Facundo murió casi pidiendo disculpas, discretamente; sin exhalar un sólo quejido.
….. El Gaucho lanzó un aullido y saltó a la cama a lamer la cara de su dueño. Llorando desconsolado, el pobre se apretó al pecho del difunto, como si le rogara que lo llevara con él.
Impactados por la aflicción del can, los presentes lagrimearon con el corazón tiritando entre las manos.
….. Durante el velatorio, los ojos tristes del Gaucho, agradecieron en silencio la presencia de quienes se arrimaron a compartir su dolor.
….. Con las orejas caídas, mirada somnolienta y andar cansino, el Gaucho acompañó a Facundo hasta su destino final. Cabizbajo presenció el enterramiento. Después, entre lastimeros sollozos se echó sobre la sepultura, y ahí se quedó; junto al hombre que tanto lo amó y que él tanto amara.
Pasaron las horas y pasaron las jornadas, y el Gaucho seguía allí; sin comer ni beber, nutriéndose de su interminable lealtad.
Unos años antes de su desaparición contaba don Zoilo Martinez:
– Al Gaucho lo conocí. Por aquel entonces yo había enviudado y roto por la pena iba al cementerio todos los días. Desde la tumba de mi finada esposa, lo veía acostado encima de la sepultura, como si estuviera escuchando la voz del muerto. Con el paso de los días se fue quedando muy flaco, caminaba encorvado, sin ganas. Los trabajadores del cementerio le daban agua y comida, pero él no aceptaba. Un tiempo después cambió, y sólo se bebía el agua.
Esa imagen del Gaucho se unió a mi tristeza, y lo sentí igual que un compañero compartiendo el infortunio. Creo que de tanto mirarnos se estableció un diálogo escrito en el aire, que solamente él y yo entendíamos.
Una mañana, cuando la resignación se afianzó, el Gaucho salió a buscar alimento. Entonces, todo Durazno conoció el callejear de aquel perro de pelaje casi oscuro, de tamaño mediano, y claramente emparentado con el ovejero alemán.
….. Continuó don Zoilo:
–La resignación nos llegó casi al mismo tiempo. Yo comencé a espaciar mis visitas al cementerio, y el Gaucho se adueñó de la ciudad. Me alegré por él.
El pueblo le abrió sus brazos y lo acogió cual un hijo. A partir de ese momento, al Gaucho no le faltó comida, agua, ni cariño. Inclusive, algunas personas de buenos sentimientos trataron de adoptarlo, pero él no se dejaba; tras comer y mirar agradecido, se iba al cementerio a tumbarse en la sepultura de Facundo.
….. Recordaba, M. Gloria Belén:
– Por mi trabajo yo madrugaba. A las 5:30 de la mañana me trasladaba a mi puesto en Radio Durazno. Iniciaba la transmisión a las 6. Hacía los preparativos previos que se necesitan para iniciar la programación, aprontaba el mate y me disponía a trabajar y a esperar a mi amigo.
….. El zaguán estaba abierto de par en par, al rato sentía la puerta de vidrio moverse y lo veía llegar, con su caminar cansino, satisfecho, como esos noctámbulos amantes de las madrugadas. Recorría el trayecto del vestíbulo a la cabina, despacio, olfateando por cumplir. Entraba, acercaba su cabeza a mi falda y me miraba profundamente. Yo lo saludaba, como era costumbre: “¿Madrugó Gaucho?” , o por el contrario, “¡Qué tarde que vino!”. Él revoleaba la cola en señal de afecto, daba unas vueltas y se echaba a mis pies debajo de la consola. Dormía hasta las 10, y luego se marchaba despacio, como había llegado. De casualidad aceptaba comida.
….. Por extraña paradoja, el Gaucho, al no ser de nadie, pertenecía a todos. Y así vivió varios años; rodeado del amor de la gente. Un amor que fue creciendo y acabó por convertirlo en personaje público. Incluso, aquellos que visitaban la ciudad, al conocer su dramática historia, también le otorgaban su amor. Mas, tanto cariño no lo acorazaba ante las incidencias que acechan a los perros callejeros.
….. Rememoraba M. Gloria Belén:
– Cierta noche festejábamos, con los compañeros de la radio, un cumpleaños en El Grillo. En ese restaurante a las 12 de la noche hacía parada en su viaje a la ciudad de Artigas, una compañía de ómnibus. Recuerdo que bajaron los pasajeros, pidieron café o algo fuerte por el frío, y se arremolinaron en el mostrador a charlar y dejar pasar los minutos. De pronto entra el Gaucho y con su pachorra conocida se va derecho a la cocina. Uno de los viajeros al verlo lo insultó y le pegó una patada que hizo gemir al perro. No había bajado la pierna, cuando recibió una trompada que lo incrustó debajo de una mesa, y la amenaza de linchamiento de los parroquianos duraznenses, si no se retiraba. El Gaucho era un amigo, la patada y el lamento eran una ofensa.
Un día la ciudad se estremeció con el arribo de un desgraciado suceso: en la Plaza Sainz, en el Barrio Varona, encontraron al Gaucho muerto. La noticia corrió de boca en boca mojando los ojos y anudando las gargantas. Los vecinos se miraban confundidos; negándose a admitir lo ocurrido. El perro de todos había fallecido, dejándolos sumergidos en la tristeza. Las lágrimas que surcaron los rostros, fueron el espontáneo homenaje al animal que supo hacer de la soledad y de la fidelidad, el faro de su vida.
Se viene el agua
Casas sobre pilotes. Edificios flotantes. Más parques para absorber el agua. Mejores mapas para advertir a quienes están en riesgo. Los urbanistas, constructores, ingenieros y científicos están compitiendo para encontrar nuevas formas para que las personas construyan su hogar a medida que el cambio climático aumenta las inundaciones, las condiciones climáticas peligrosas y las tormentas extremas.
Los acontecimientos de los últimos días han dejado en claro cuán urgente es el problema. Las fuertes inundaciones que comenzaron la semana pasada desde Minnesota a Missouri mataron al menos a cuatro personas, causaron más de $ 1,5 mil millones en pérdidas y daños estimados y destruyeron más de 2,000 hogares. El Servicio Nacional de Meteorología dice que las inundaciones en Dakota del Sur y Iowa pronto podrían alcanzar niveles históricos. En el sur de África, más de 350 personas murieron este mes después de que un ciclón y las inundaciones relacionadas devastaran partes de Malawi, Mozambique y Zimbabwe.
Los expertos dicen que incluso cuando algunas áreas se vuelven más secas y más propensas a la sequía, otras experimentarán tormentas más violentas y más húmedas a medida que el cambio climático hace que el clima mundial sea más variable y extremo.
Para las áreas que experimentan más inundaciones, que en los Estados Unidos incluirán las comunidades costeras y las que viven cerca de los ríos, hay esperanza. Las respuestas de adaptación y mitigación van desde lo fantasioso a lo concreto (literalmente) hasta lo alcanzable.
Un libro reciente visualiza cómo se verán las ciudades después del cambio climático: las ciudades bajas y costeras han sido destruidas por el aumento del nivel del mar y la inundación por mareas de tormenta, incluso cuando las ciudades del interior luchan contra las sequías y los incendios forestales. Las megaciudades globales se han vuelto más compactas y están casi completamente reconstruidas para lidiar con las nuevas normas. São Paulo, Brasil, con frecuencia inundaciones, por lo que las casas están suspendidas sobre las aguas. El distrito de Brooklyn de la ciudad de Nueva York está protegido por barreras contra marejadas ciclónicas, mientras que las turbinas se alinean en el Canal Gowanus para absorber el agua y la energía de las frecuentes tormentas que de otra manera inundarían las casas cercanas.
Si bien estos escenarios pueden parecer inverosímiles, gran parte de lo que se describe en “2100: una utopía distópica” por la arquitecta Vanessa Keith, en realidad se basa en tecnologías ya existentes, algunas de las cuales incluso se han construido.
Por ejemplo, los planificadores saben que cerca de los sistemas fluviales, la mejor protección contra las inundaciones es abandonar las áreas alrededor del curso de agua que normalmente se inundan como zonas verdes o tierras de cultivo.
Este tipo de mitigación es común en el delta de Sacramento en California y en el río Mississippi, dijo John Cain, director de conservación para el manejo de inundaciones en California con American Rivers, una organización sin fines de lucro que trabaja para proteger y restaurar los ríos de la nación. Las fuertes lluvias de esta primavera cerca de California llenaron los desvíos de las inundaciones pero protegieron las ciudades y pueblos cercanos.
La circunvalación de Yolo, un área de tierras de cultivo cerca de la capital de Sacramento, California, que está protegida por servidumbres de inundación para que no se pueda construir. En cambio, cuando las lluvias de invierno inundan los ríos y arroyos locales, las tierras de cultivo se inundan, protegiendo a las ciudades cercanas.
Para áreas ya construidas, una respuesta al aumento de inundaciones es simplemente mudarse.
Esa fue exactamente la elección hecha por la ciudad de Pattonsburg, Missouri, en 1998. Después de haber inundado más de 33 veces, la ciudad votó a favor de mudarse como grupo a terrenos más altos. La ciudad de Valmeyer en Illinois tomó la misma decisión.
Si la mudanza no es una opción, muchas áreas construyen diques y presas para protegerse contra las inundaciones. Según el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los EE. UU., Más de 14 millones de personas en los Estados Unidos viven detrás de diques, en los 50 estados. Pero tales barreras conllevan sus propios riesgos.
“Los diques y las represas solo funcionan hasta cierto punto y cuando fallan, fallan catastróficamente, como Katrina”, dijo Cain, refiriéndose a las fallas de más de 50 diques y diques en el área metropolitana de Nueva Orleans en 2005 durante el huracán Katrina. Las inundaciones resultantes mataron al menos a 1.833 personas.
Una opción para las áreas de nueva construcción es crear estanques de retención para capturar parte de la escorrentía durante las tormentas, para que el agua no se vierta tan rápidamente en los arroyos y ríos locales, dijo Kenneth Kunkel, profesor de ciencias del clima en el estado de Carolina del Norte en la Universidad de Asheville.
Estos son tan comunes a nivel nacional que están listados como una estrategia de mitigación de inundaciones por la Agencia Federal de Manejo de Emergencias. Un ejemplo es el vecindario de High Point en Seattle, que fue reconstruido a principios de la década de 2000 para incluir un estanque de aguas pluviales para evitar que las casas locales se inunden durante las fuertes lluvias. Fue el primer sistema de drenaje natural a gran escala en el área y desvía el 80 por ciento de la escorrentía de aguas pluviales del área tan cerca que el arroyo Longfellow no se desborda.
Para desarrolladores privados y propietarios de viviendas individuales, hay muchas maneras de construir de manera más segura en áreas propensas a las inundaciones.
De hecho, “en realidad es más barato construir casas resistentes a los peligros que construir con los códigos de construcción mínimos y luego arreglar las cosas”, dijo Jeremy Gregory, científico investigador del departamento de ingeniería civil y ambiental del Instituto de Tecnología de Massachusetts que estudió el huracán Katrina y otros desastres.
“A lo largo de su vida útil, dedica más tiempo a las reparaciones que a los costos iniciales de construcción”, dijo Gregory, quien dirige el Centro de Sostenibilidad del Concreto, que estudia cómo se puede usar el concreto para aplicaciones de ingeniería.
Los propietarios de viviendas individuales pueden levantar cimientos para que sus propios hogares estén más lejos del suelo y tengan menos probabilidades de inundarse. En algunas áreas de Florida y la costa este, las casas están comenzando a construirse sobre muelles, para mantenerlos aún más altos.
“Es realmente un juego de elevación, es a lo que se reduce. Cuanto más alto sea, menos probabilidades hay de que se moje “, dijo William Sweet, un experto de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica en el aumento del nivel del mar.
El único inconveniente es que mientras “puedes levantar tu casa, todavía estás conduciendo a través del agua para llegar a tu casa”, dijo.
Una opción antigua pero nueva es construir casas que se ubican sobre el nivel del suelo, con el primer piso sosteniendo el garaje o el almacén y las viviendas en un piso.
Este estilo de hogar en realidad se remonta a técnicas de construcción que las personas en áreas propensas a inundaciones han sabido durante mucho tiempo, pero se volvieron menos comunes a medida que el seguro contra inundaciones estaba disponible y las personas se movían con la frecuencia suficiente para no tener una participación en la construcción a largo plazo. .
En los Estados Unidos, este tipo de casas eran tan comunes en la costa del Golfo y en el delta del Misisipi que el estilo tenía un nombre, la casa de campo elevada. Estas casas contaban con viviendas por encima de una fundación elevada. Esto también era más frío en climas cálidos porque el aire podía circular por debajo.
Otro cambio simple que está ocurriendo en la ciudad de Nueva York involucra a los propietarios de edificios que mueven servicios públicos en el techo o más arriba, en lugar de en el sótano donde solían colocarse. “Ese fue un gran desafío en el huracán Sandy, los sistemas de calefacción y refrigeración y los calentadores de agua estaban en el sótano y fueron destruidos”, dijo Gregory. Más extremo es crear viviendas que puedan moverse hacia arriba y fuera de peligro cuando las aguas suban. Una compañía británica, el Grupo Larkfleet, está trabajando en una casa experimental que podría elevarse en gatos por encima de las aguas de la inundación. La casa podría elevarse 4 1/2 pies en menos de cinco minutos. En Holanda, el 29 por ciento de los cuales es susceptible a las inundaciones de los ríos, la remediación de agua se toma en serio. En la ciudad de Maasbommel, se construyó una comunidad de casas anfibias y flotantes que suben y bajan con la subida del río Maas. Las casas están construidas sobre barcazas flotantes de concreto conectadas a postes de amarre.
Una de las herramientas de adaptación más importantes es la información, de modo que los compradores y propietarios de viviendas, junto con sus comunidades, pueden tomar decisiones informadas.
Desafortunadamente, lo que está disponible en su mayoría son los mapas del gobierno que muestran áreas de inundación y de precipitación extrema de 100 años. Creados con datos del pasado, no tienen en cuenta lo que predicen los modelos climáticos modernos a medida que cambian los patrones climáticos.
“Se basan en el supuesto de que el futuro será como el pasado y ese es el peor supuesto que una persona podría hacer en nuestra situación actual”, dijo Kunkel.
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En la Universidad de California, Irvine, el profesor de ingeniería ambiental Brett Sanders y su equipo están construyendo modelos informáticos que muestran inundaciones históricas y áreas en riesgo debido al cambio climático, para brindar a los residentes acceso a la mayor cantidad de información disponible. Espera que el programa esté más disponible a medida que obtengan más fondos.
No hay una solución mágica para enfrentar las consecuencias del cambio climático. Poner los datos en formas que las personas pueden usar no es rápido, fácil ni barato. E incluso una vez que tienen la información, “estas comunidades tienen que tomar decisiones inteligentes y decisiones difíciles”, dijo Sanders.
PrisioneroEnArgentina.com
Marzo 21, 2019
LA ARGENTINA ANORGÁSMICA “Pero paridora de Asesinos e Invertidos Derechos y Obligaciones”
Dr. Carlos del Señor Hidalgo Garzón *
Por ningún lado la Argentina puede acabar, debidamente, lo que mal siempre comenzó y resulta que de sus partos, nacen invertidos de los derechos y obligaciones, pues como veremos a continuación. Podemos aseverar que históricamente y con mayor precisión desde hace por lo menos setenta años, comienza mal y acaba peor.
Podríamos aplicar la analogía, con la culminación de entreveros amorosos, en los a finales solo queda el sabor amargo de mendacidad, la falta de creatividad, el esfuerzo y el egoísmo con más la premura para caer en el vacío.
Desde 1965 (obviamos para no cansar al lector, períodos que anteceden a la actual debacle Política, Económica, Social, Cultural y sobretodo de ausencia de Justicia, invertida esta última en sodomítica abulia, que han puesto al país, en un escurridero de mentiras y falencias.
La incredulidad de los grupos pensantes, no encuentra los caminos de la institucionalidad y el bien común, es más ya pronto se une a la masa no pensante pero hambrienta en lo real, por lo que la “masa” pauperizada, degenera en la nueva y siempre presente demagogia del populismo viandante y mentiroso. Ya empezó la campaña, por los fueros y los feudos, siendo que lo que queda del país ya está enajenado, por descuido e insolvencia moral. Con Derechos Reales, fácilmente ejecutables.
¿Dónde fue a parar la Argentina rica y productiva con la mejor y más sanas de las culturas – la del trabajo?
¿Dónde están los líderes y no caudillos o caciques de vino y guitarra, donde se han escondido por pusilanimidad, aquellos que con emoción y honesta sinceridad, alzaron la vista respetuosa al Trapo Sagrado, en sus colores “donde anida el sol”?
¿Qué educación reciben nuestros niños, que cuidado de los ancianos, de los hombres que pretenden llevar el pan al hogar, o del salvajismo sadomasoquista y asesino, de una mujer violada por cada día…¡¡estamos locos!!
¿Dónde fue a parar la familia, célula madre de la sociedad y los hijos de degenerados que crecerán con la incredulidad de la mentira de progenitores impuestos por legislaciones morbosas?
¡Quién paga y como se pagan los ASESINATOS DEL DIA A DIA, cuando las fuerzas de seguridad y policiales, deben intimidar con pistolitas de juguetes y hacerse matar por un motochorro, sociópata y cuyo deleite es matar, a sangre fría…y los policías, no pueden llevar su arma reglamentaria, sin bala en la recámara o directamente sin cargador colocado?
¿Esta es la democracia que en guerra cruel y atípica, llevo a enfrentar – sin frentes – por orden Constitucional del General Perón, de aniquilar el flagelo y que ahora más de dos millares de hombres honestos y patriotas purgan cárcel, y previa tortura, y bajo estrictas normas estadísticas, mueren. ASESINADOS POR LOS PODERES – LAS MAFIAS FINANCIERAS – LA JUSTICIA “DE LOS OTROS” Y LA VERGÜENZA DE SER ANTE EL MUNDO UN PAIS AJUSTICIADO EN EL HOLOCAUSTO DE LA TIFA TIRANÍA IDEOLÓGICA FINANCIERA Y ASESINA)?
¡¡Ay Patria mía…dijo Belgrano y en medio de la nebulosa anacrónica, murió.
Es que el pueblo, (nosotros) nos hemos vuelto eunucos y nos conformamos con el plato de sopa y la siesta. ¡Argentina estas en las cenizas…como Lázaro, levántate, toma tu camilla y anda!
La matanza generalizada, la destrucción de conciencias, la inmolación del pensamiento y la unidad para la paz. YA SE PERDIERON. Muchos de los que pertenecen a las generaciones post Malvinas. Ni conocen la historia ni les importa. Las naciones europeas, sucumbieron a guerras feroces, los marxistas debieron rendirse a los valores. Una buena rendición de toma de conciencia y aceptación de todo lo malo que se ha hecho, y un impulso, aunque trabajoso, haría que de las cenizas el ave fénix, remontaría el vuelo y las Esperanzas para los que el futuro sea diferente a como pinta la cosa, sería bueno.
LOS JUECES, LOS POLÍTICOS Y EL PUEBLO DEBEN RECONOCER QUE HAN PARIDO MAL Y PARA COLMO ANORGASMICAMENTE.
Web. Www.PrisioneroEnArgentina.com
Email: cshg.krieg.357m@gmail
PrisioneroEnArgentina.com
Marzo 21, 2019
R E P I Q U E T E A N D O
Escribe LUIS BARDIN.
REPIQUETEANDO
En este año electoral
los zurdos están activos
movilizando piquetes.
A 800 por cabeza
y con olla popular
movilizan a la gente.
Un centenar de personas
en cada punto elegido,
muy estratégicamente,
siguen cortando avenidas
e impiden cruzar los puentes.
Usan mucha resistencia
y con muy poco voltaje
el amperímetro mueven
a millones de habitantes.
La gran oportunidad
que puede hacerlos volver
no quieren desperdiciar
como ya una vez lo fue:
Cristina a la presidencia
y los zurdos al poder.
Luis Bardín
PrisioneroEnArgentina.com
Marzo 20, 2019
Electores para la obtención de la Personería Jurídico-Política para el Partido de la Austeridad y la Decencia
Partido de la Austeridad y la Decencia
(P.A.D.)
El principal requisito para la obtención de la personería jurídico-política provisoria, es la presentación ante la Justicia electoral de la adhesión de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4 ‰) del total de inscriptos en el registro del distrito correspondiente, hasta un máximo de un millón (1.000.000). Consecuentemente, tanto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuanto en la Provincia de Buenos Aires se requiere la conformidad con la constitución del nuevo partido de cuatro mil (4.000) electores en cada caso.
Esa conformidad no implica afiliación, a punto tal que pueden prestarla quienes se encuentren afiliados a otro partido previamente.
Para brindarla, se necesita la suscripción de un documento, que acompaño, el cual puede ser remitido por mail.
Por ello, si usted está de acuerdo con que el P.A.D. se constituya, por favor complételo y reenvíelo a AusteridadyDecencia@gmail.com; podrá solicitar, también, el envío de la plataforma presentada el martes 12 de marzo.
Muchas gracias.
Enrique Guillermo Avogadro
Promotor
PrisioneroEnArgentina.com
Marzo 20, 2019
Sebastián Miranda presenta su nuevo libro: MOHAMED ALÍ SEINELDIN
Durante uno de los frecuentes bombardeos de los británicos al aeropuerto, un soldado del RI 25, presa del temor, salió corriendo de su refugio. Las esquirlas volaban por doquier. El Tte. Cnl. Seineldin abandonó la seguridad de su posición, “tacleó” al soldado que corría y lo llevó a un sitio seguro. Las suelas de los borceguíes del “Turco” quedaron con incrustaciones de esquirlas. El calzado se dañó, pero se salvó la vida del soldado.
(Extracto del libro MOHAMED ALÍ SEINELDIN, de Sebastián Miranda)
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Sebastián Miranda es profesor y licenciado en historia. Se desempeña como asesor de historia e integrante de la unidad de análisis de la revista Defensa y Seguridad Mercosur. Es autor -entre otras tantas publicaciones- de Cronología del Terror en Argentina, La Guerra contra el Terrorismo en Argentina y Los Secretos de La Tablada.
PrisioneroEnArgentina.com
Marzo 18, 2019
Una entidad de caridad polaca condena la respuesta de la iglesia a las acusaciones de abuso sexual infantil
Una organización benéfica polaca que ayuda a las víctimas de abuso infantil cometidas por sacerdotes católicos condenó la respuesta de la iglesia a las acusaciones como “ofensivas”.
La Iglesia Católica Romana de todo el mundo se está recuperando de las crisis que involucran el abuso sexual de menores y en Polonia la iglesia respondió la semana pasada presentando los hallazgos de un informe sobre el abuso sexual por parte del clero.
“Lo que escuchamos es ofensivo para nosotros porque, una vez más, la voluntad de la iglesia es permanecer al lado de los perpetradores, poniéndolos en un sitial más alto, mucho más alto, que a las víctimas”, dijo Marek Lisinski, ex víctima, quien dirige la organización benéfica “No tener miedo”, dijo en una conferencia de prensa
El informe de la iglesia dijo que hasta 382 niños fueron abusados sexualmente por el clero en Polonia entre 1990 y 2018, pero los activistas criticaron la forma en que la iglesia abordó el tema.
“Las palabras ‘lo siento’ no aparecieron en esa conferencia ni una sola una vez, no hubo compasión y misericordia, en esa conferencia no hubo un sentimiento de responsabilidad”, dijo Joanna Scheuring-Wielgus, activista y legisladora de la pequeña partido de la oposición “ahora”.
La organización benéfica, que el lunes anunció los detalles de un nuevo caso de abuso que no se incluyó en su informe presentado al Papa el mes pasado, ha pedido la creación de un panel para investigar la magnitud del problema y el despido de los obispos encontrados responsables de encubrir delitos sexuales.
La organización benéfica dijo que no había recibido ninguna respuesta oficial de las autoridades de la iglesia polaca a las acusaciones -en su informe al Papa- de que 24 obispos ocultaban a los perpetradores de abuso sexual de menores. Acusó a las autoridades de la iglesia, en varias diócesis, de mentir en las respuestas publicadas.
“No te disculpes con los feligreses por lo que pasó, discúlpate con ellos por el hecho de que les mentiste durante tantos años”, dijo una víctima llamada Dariusz, casi llorando.
En Polonia, las víctimas de abuso por parte de sacerdotes a menudo son acusadas de falso testimonio, incluso mucho después de que el delincuente haya confesado y sea encarcelado, ya que los sacerdotes católicos gozan de un alto prestigio social.
El episcopado polaco no respondió de inmediato a una solicitud de comentarios.
PrisioneroEnArgentina.com
Marzo 20, 2019
LA FRASE DE LA SEMANA. Hoy: GERMÁN GARAVANO
Carrió vs. Garavano . Garavano vs. Carrió?
PrisioneroEnArgentina.com
Marzo 20, 2019
JUICIOS DE LESA HUMANIDAD PARTE XII. JUICIOS QUE HAN NACIDO MAL PARIDOS Y MAL PARIDOS VAN A MORIR. PRESIDENCIA DE NÉSTOR KIRCHNER. CAPÍTULO V.
Habiendo desarrollado algunas de las aberraciones jurídicas de estos juicios mal llamados de lesa humanidad y para entender mejor la ilegalidad de los mismos, voy a desarrollar en forma muy escueta el derecho a la verdad, para demostrar que estos jueces no solo convirtieron en papel higiénico la Constitución Nacional y las leyes. También se defecan en los más elementales principios filosóficos del razonamiento humano, y no porque los ignoran, sino que lo hacen por seguir una sucia “política de estado”.
Al no existir ningún respeto por nuestras leyes, creando para estos juicios, las suyas propias, ejecutando una justicia diferenciada lejos de toda norma legal, ¿Quién puede asegurarse que esta justicia no sea volcada a todo ciudadano en la Nación Argentina, cuando los intereses de los gobernantes puedan verse afectados? De hecho, entiendo que eso ya está ocurriendo.
PRIMERA PARTE DE EL DERECHO A LA VERDAD DENEGADO EN ESTOS JUICIOS Y ABERRANTE PROTECCIÓN A LOS TERRORISTAS GUERRILLEROS.
“La primera de las fuerzas que mueven al mundo es la mentira”, señalaba JEAN FRANÇOIS REVEL en su obra “El Conocimiento Inútil”, entiendo que eso es lo que está sucediendo en la Argentina con el gobierno de KIRCHNER y hoy se continúa con el gobierno de MACRI, con leyes que obligan a creer de los 30 mil desaparecidos. Con funcionarios ex terroristas guerrilleros, tirando flores a estas alimañas mientras se condena a los soldados que los vencieron en una guerra que ellos mismos provocaron, con que “se acaba el curro de los Derechos Humanos”. solo para nombrar alguno de esas mentiras
La falsedad histórica y mistificación jurídica de la doctrina de los crímenes de lesa humanidad en su aplicación a la Argentina, implementada en todas las decisiones precedentemente enunciadas tomadas desde el 2003 en adelante. Con la consecuente violación sistemática de todas las garantías constitucionales inimaginables, muestran bien a las claras el carácter de persecución política que tienen todas estos juicios.
Sin embargo, la Constitución Nacional –que no es una sugerencia, que puede ser obviada, o desatendida, conforme las circunstancias-, desde 1853 a la fecha, sigue prescribiendo lo mismo en su artículo18 “Ningún habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni …sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.”
Antes de hablar del Derecho a la Verdad se hace imprescindible detallar dos aspectos relacionados con este derecho: 1ro) Que significa la historia y 2do) Que es la verdad, ambos son los pilares, los cimientos fundamentales del quehacer humano, especialmente de los juicios penales. Tales aspectos brillan por su ausencia en estos juicios, dándose prioridad a la inversión de la historia y a la falsedad, y como dice en la Biblia en Isaías 64- 5: “Nos hemos convertido en una cosa impura, toda esta justicia es como un trapo sucio”.
Y es así porque cuando la Justicia cumple órdenes del estado, la Política la supera convirtiéndose en ese trapo sucio, y en puro prejuzgamiento y prevaricato.
El Diccionario de Filosofía de JOSE FERRATER MORA explica que “…la historia es propiamente relato, descripción de los momentos de una cosa o hecho, BACON dice que “…se debe saber de hechos y no de esencias Los hechos históricos a analizar deben hacerse fuera de toda concepción filosófica, la concepción filosófica lleva al estudio parcial del hecho histórico y no a la descripción narrativa, del o de los hechos tal cual ocurrieron”, por ello que respecto a la historia BOGUMIL JUSINOWKI, dice que “la historia en sus sentidos de realidad histórica están contenidos de “un concepto de continuidad”. Por eso este autor rechaza expresamente lo que él llama “las islas de la historia” tampoco se puede excluir del “periodo histórico” en que se desarrollaron los hechos, tal cual se hace en estos juicios, fuera de todo contexto histórico, por lo que TROELTSCH Y MANNHEIM mencionan que “…el historicismo lealmente admitido, es el único modo de evitar el relativismo, pues así los puntos de vista efectivamente son parciales”. Estos juicios están viciado de relativismo y es totalmente parcial, aspecto que desarrollaré, de hecho solo estos aspectos y los mencionados precedentemente, nulifican estos “JUICIOS MAL PARIDOS” en forma absoluta.
La historia y la verdad, debe basarse exclusivamente fuera de toda concepción filosófica, para evitar que un mismo hecho sea interpretado de distintas maneras de acuerdo a la corriente filosófica que lo analice, o a los objetivos políticos que se busquen. Sin subjetividad alguna y solo a manera de ejemplo no es lo mismo una muerte analizada por el Papa SAN JUAN PABLO II que por el actual FRANCISCO BERGOGLIO. Este último entiendo es un personaje siniestro que hace muchísimo daño a la Iglesia. O que esa misma muerte sea analizada por el actual presidente y su antecesores, la primera es la filosofía de vida, de humildad y el amor que nos enseñara NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO, y en las otras es la filosofía de la soberbia, de la presión, de la descalificación de las personas y de los hechos. También es la manipulación y la persecución de la justicia, de la historia y de la verdad, es el aniquilamiento a todo el que se oponga, pongo como prueba a los señores jueces que se vieron obligados a renunciar por no querer ser cómplices de una POLÍTICA DE ESTADO, y de ser manejados y controlados por estos gobiernos que en realidad son grandes traidores a la Patria.
Los escolásticos distinguen dos tipos de verdades, la verdad lógica que es la verdad del intelecto o la del conocimiento llamado gnoseología y la verdad ontológica o verdad de lo trascendental solo me ocuparé de la primera.
HUSSERL dice: “… el estudio de las relaciones entre el hecho histórico y la evidencia conduce ciertamente al concepto de verdad..”, por eso toda verdad se basa en razonamientos lógicos con premisas verdaderas y no falsas. De estas premisas falsas es la que hace uso permanentemente los integrantes de los Tribunales Orales, Jueces y Fiscales de los diferentes estamentos de la justicia, y querellantes de toda laya, porque así lo ordenó “LA POLITICA DE ESTADO”, voy a dar un ejemplo de este tipo de silogismo.
PRIMERA PREMISA: JORGE TAIANA Ex Ministro de Relaciones Exteriores de este Gobierno Montonero (Ex – Canciller), es responsable de la colocación de una bomba en el bar El Ibérico asesinando a dos civiles inocentes, este terrorista guerrillero, no es juzgado en los juicios de Lesa Humanidad, por ser una “bella persona”.
SEGUNDA PREMISA: Las fuerzas leales que lo persiguieron, son perversas porque combatieron a tan “bella persona”.
CONCLUSIÓN: JORGE TAIANA, asesino, terrorista guerrillero, que es tan “bella persona”, es inocente y premiado por el gobierno. Las fuerzas legales deben ser juzgadas por ser perversas al perseguir esta “bella persona”.
De esta forma lo relativo de la “bella persona”, se opone a lo absoluto de la verdad, donde todo juicio de la verdad, es verdadero y sin restricciones.
Como puede verse este silogismo es de falsedad absoluta, y es la negación misma del raciocinio, y este es solo un ejemplo de los miles de terroristas guerrilleros impunes, protegidos por una POLITICA DE ESTADO y con estos silogismos estamos siendo juzgados y condenados.
Este vergonzoso razonamiento, hace de por si a todos estos juicios insanablemente nulos, y se llegó a tal extremo de dar a entender “Que el ser terrorista no es un delito”. Quiero aclarar que el delito, no es por el nombre que se le puso a la organización guerrillera, y a sus integrantes, como si fuese un equipo de fútbol, sino por lo que estas organizaciones ilegales, ordenaban a sus integrantes actividades como el delito de asesinato, secuestros, torturas, actos terroristas, asesinatos de civiles inocentes incluidos niños y militares inocentes etc. Todos ellos son delitos de “Lesa Humanidad” , aspecto legal que sí conocen, pero no reconocen siguiendo una “POLÍTICA DE ESTADO”.
Antes de continuar aclaro porque digo inocentes militares, porque así establece el PROTOCOLO II – TITULO II – TRATO HUMANO – Art 4 – Garantías Fundamentales Inc. 1 del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra. Este protege a todas personas que no participen en las hostilidades incluidos los militares. Estos tribunales no ignoran que la Fuerzas Armadas (FFAA), Fuerzas de Seguridad (FFSS) y Fuerzas Policiales (FFPP) cuando entraron en combate por orden de la presidenta el 5 de febrero de 1975 en Tucumán, venían siendo asesinadas. Así se consideró como punto de partida el asesinato del Gral. ARAMBURU el 1ro de junio de 1970, presentación en sociedad de la organización Montoneros. A partir de ese momento nos mataban como perros, llegando al 5 de febrero de 1970, con casi un millar de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas (FFAA), Fuerzas de Seguridad (FFSS) y Fuerzas Policiales (FFPP) asesinados, todos ellos inocentes, ya que no participábamos en hostilidades de ningún tipo. En mi caso fui emboscado dos veces en la Ciudad de Córdoba, salí vivo porque El Señor y la Santísima Virgen me protegieron. El barrio donde vivía frente al parque Sarmiento era tiroteado de noche en forma continua, debiendo colocar a mi hija mayor, que no tenía un año, junto con mi señora en la bañadera de la casa, tapadas con tres colchones, para evitar que fueran muertas en forma directa por un disparo. Vivía con miedo, con mucho miedo, con terror, sabiendo que era atacado por el solo hecho de vestir el uniforme que me dio la Patria. Se nos prepara para afrontar estas vicisitudes, a pesar de que corría riesgo la vida de mi familia, y no le quepa duda al pueblo argentino a todos los tribunales que nos juzgan, a los querellantes, que nuestras familias y nosotros también fuimos víctimas de esas organizaciones. Siempre esperamos órdenes, y esas órdenes llegaron tardías, demasiados tardías, y siempre por la misma causa, por la inoperancia en las decisiones políticas. Aquí los políticos dejaron a los terrorista guerrillero pastorear libremente, por 10 años actuaron en todo el territorio Nacional libremente, e incluso con el beneplácito de muchos de los políticos. Estos cuando vieron que el agua los ahogaba, golpearon desesperadamente las puertas de los cuarteles y tampoco dudaron en escapar como ratas.
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Es justo que se conozca la verdad que tanto dicen buscar y, retomando el hilo de lo que venía exponiendo, también he probado el ilógico raciocinio del Ministerio Público Fiscal, que niega la historia para falsear la verdad, y de esa manera se nos impide alcanzar el “Derecho a la Verdad”.
Esto es consecuencia que en este país, por la “POLÍTICA DE ESTADO”, los terroristas guerrilleros, que cometieron crímenes contra civiles inocentes, son protegidos por este Estado, actualmente compuesto por integrantes de las organizaciones de Montoneros y del Ejército Revolucionario de Pueblo.
Este Estado los mantiene impunes y a muchos de ellos, el haber sido terrorista guerrillero, es el salvoconducto para ocupar importantes puestos en este gobierno. Esto ha impedido que las víctimas de los delitos de “Lesa Humanidad”, cometidos por los terroristas guerrilleros no puedan conocer la verdad, ni ser acreedores a los mismos resarcimientos, con que han sido premiados los terroristas guerrilleros, lo que es de público y notorio conocimiento, violando flagrantemente el derecho de igualdad ante la ley.
Tenemos así un Estado cómplice, lo que le genera responsabilidades nacionales e internacionales cuando de delitos de lesa humanidad se trate, es solidariamente responsable de todos estos delitos cometidos y de los que se cometen en estos juicios.
El derecho a la verdad es el derecho que asiste a las víctimas de las violaciones a los derechos humanos y de los crímenes de lesa humanidad, y a sus familiares a conocer toda la verdad de lo acaecido, independiente del lado en que hayan participado en esta guerra.
PP – VGMT (PRESO POLÍTICO – VETERANO DE GUERRA EN EL MONTE TUCUMANO)
Ariel Valdiviezo
PrisioneroEnArgentina.com
Marzo 20, 2019
MARGARET II OF DENMARK, DEN GLUELESS DRONNING (Margarita II de Dinamarca, la reina despistada
HONORING TERRORISTS (Honrando terroristas)
[ezcol_2fifth]Una vez más Argentina se proyecta al mundo y así ahora nos visita Margarita II, Margrethe Alexandrine Þórhildur Ingrid, reina de Dinamarca. Más allá de un almuerzo a nivel presidencial y actividades varias no podía faltar la clásica ofrenda floral al monumento de San Martín. Luego como un insulto al prócer, la recorrida por el Parque de la Memoria, donde se arrojaron las consabidas flores blancas al Rio de la Plata. No es que en el país de la reina no conozcan del terrorismo, pequeños atentados ocurridos del 2015 para acá así lo demuestran. Pero como ya se repitiera en no pocas oportunidades, los mandatarios de otros confines llegan para hacer en Argentina, invitados por nuestro gobierno, lo que no hacen en sus países. Solo acá se rinden homenajes a los terroristas del pasado, devenidos en “jóvenes idealistas” del presente.
Claudio Kussman
Interno L.P.U. 345.349
Servicio Penitenciario Federal
Marzo 19, 2019
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15/02/2015. Ataque terrorista en Copenhague, finalizó con su único autor abatido por la policía danesa (Foto a la derecha)
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Margrethe Alexandrine Þórhildur Ingrid, reina de Dinamarca
[/ezcol_1fifth_end]“Los terroristas intentan modificar nuestro comportamiento
provocando miedo, incertidumbre y división en la sociedad”
Patrick J. Kennedy (1967- )
PrisioneroEnArgentina.com
Marzo 20, 2019
Denuncian al Juez Alejo Ramos Padilla ante el Consejo de la Magistratura
PRESENTAMOS DENUNCIA POR MAL DESEMPEÑO Y POSIBLE COMISIÓN DE DELITOS EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN. SOLICITAMOS JUICIO POLÍTICO.
A la Sra. Presidente del
Consejo de la Magistratura de la Nación
Dra. Adriana Donato
S / D
Alberto Solanet y Carlos L. Bosch, en nuestra condición de Presidente y Secretario, respectivamente, de la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia, con domicilio en Tucumán 1650 piso 1° “D”, C1050AAH Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, nos presentamos y respetuosamente decimos:
OBJETO
Habida cuenta que el objeto de la Asociación que representamos -conforme la documentación que se adjunta- comprende “…Bregar por la vigencia irrestricta del estado de derecho…”, venimos por la presente a denunciar, por mal desempeño y por la posible comisión de delitos en el ejercicio de la función, al Dr. Alejo Ramos Padilla, quien en su condición de juez subrogante ejerciera la magistratura ante el Juzgado Federal n° 1 de Bahía Blanca.
Por las razones que expondremos a continuación, solicitamos a la Comisión de Disciplina y Acusación de ese Consejo de la Magistratura que disponga la apertura del procedimiento de remoción del denunciado, ordene su suspensión y formule la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento en los términos de los arts. 53, 114, inc. 5 y 115 de la Constitución Nacional.
ANTECEDENTES
El Dr. Alejo Ramos Padilla, fue designado juez subrogante en el Juzgado Federal n° 1 de Bahía Blanca, como consecuencia de una resolución del Consejo de la Magistratura de la Nación, sobre la base de normas luego declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Conf. CSJN in re FLP 9116/2015/CA1 “Uriarte, Rodolfo Marcelo y otro s/ Consejo de la Magistratura de la Nación s/acción declarativa de inconstitucionalidad” del 4 de noviembre de 2015).
En tal condición intervino en las causas seguidas por los denominados delitos de lesa humanidad que tramitan ante la jurisdicción de Bahía Blanca, no obstante los antecedentes que lo vinculan con ONGs y personas físicas que han participado en calidad de querellantes.
Sobre esa actividad del magistrado existe profusa información que puede recabarse a través de internet (ver Anexo), pero además ha sido volcada en su propio curriculum vitae.
Ello motivó, que varios defensores formularan recusación a su respecto y que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca decidiera su apartamiento, mediante una resolución en la que expresamente se señala lo siguiente:
“Está acreditado en la causa que el Dr. Alejo Ramon Padilla tuvo, previo a su designación como juez, un desempeño profesional y académico directamente relacionado con la temática de las violaciones a los derechos humanos sucedidas en nuestro país durante el terrorismo de Estado.”
Cabe agregar que del curriculum vitae acompañado por el magistrado al Consejo de la Magistratura con motivo concursar para Juez Federal surge lo siguiente:
“-fue Director Ejecutivo de la Fundación ANAHI por la Justicia, la Identidad y los Derechos Humanos y el responsable del área jurídica de la Asociación ANAHÍ.
-fue abogado apoderado de Héctor TIMERMAN en la querella por los hechos que perjudicaron a Jacobo TIMERMAN, causa seguida contra Christian Federico VON WENICH que concluyó en su condena ….; abogado apoderado de María Isabel CHOROBIK de MARIANI (fundadora y presidente de Abuelas de Plaza de Mayo hasta 1989); promovió querella contra altos funcionarios civiles de la dictadura, logrando el procesamiento y prisión preventiva del ex Gobernador Ibérico SAINT JEAN y su Ministro de Gobierno Jaime Lamont SMART; formuló la acusación y logró el encarcelamiento de Jorge Rafael VIDELA en la causa conocida como Plan sistemático de robo de bebés; logró el encarcelamiento y condena de Miguel Osvaldo ETCHECOLATZ….
-en el rubro ‘Escritos y/o dictámenes’ se destaca su intervención en varias acusaciones:…a Miguel Osvaldo ETCHECOLATZ….;….Christian F. VON WERNICH…..Jorge Rafael VIDELA….
-en el ejercicio de la docencia universitaria se menciona su carácter de profesor adjunto….en la Universidad Nacional de Buenos Aires, en la cátedra ‘Violaciones masivas a los derechos humanos e la Argentina y persecución penal’, también su calidad de docente en las Universidades Nacionales de Santiago del Estero y del Nordeste en el curso dictado por el Comité para la Defensa de la Salud, la Ética y los Derechos Humanos, a cargo de la materia: ‘Estrategia de asistencia integral a las víctimas de crímenes de lesa humanidad en contextos de acceso a la justicia’.
Respecto de su actuación en juicio en las causas mencionadas, en el marco del incidente FBB 1500005/2007/157/CA65 -conexo al presente- se proveyó prueba de informes……de la que surge lo siguiente:_
-Informe TOCF N° 6 de Capital Federal…en el marco de la causa n° 1499 “Videla, Jorge Rafael s/supresión del estado civil….
’y hasta el momento en que se acreditó en autos su designación por Dto. N° 1424 del PEN como Juez Federal de Dolores, el Dr. Alejo RAMOS PADILLA intervino como apoderado de las querellantes María Isabel CHOROBIK de MARIANI, Elsa Beatriz PAVON, Clara María Elsa PETRAKOS,………y la Asociación Anahí…”
´Según los informes de los Tribunales Orales… el magistrado recusado actuó como abogado en rol de acusador en procesos judiciales cuyo objeto de investigación es el mismo plan criminal que aquí se investiga y donde su rol es otro: el de tercero imparcial…
´Dicha actividad profesional anterior evidentemente forma opinión en quien la ejerce respecto del objeto de este tipo de procesos… De hecho, en la jurisdicción donde el Dr. Ramos Padilla ejerce sus funciones naturales (Dolores), se ha excusado de intervenir en causas por delitos de lesa humanidad por haber asesorado y dado su opinión a quienes actuaban como querellantes mientras representaba a la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires…
´Pero además, durante el trámite de su designación, … de acuerdo a lo que surge de la versión estenográfica de la reunión de fecha 18/6/2015 del Plenario del Consejo de la Magistratura… se pudo apreciar que las partes acusadoras y querellantes ven en él a alguien más cercano a su posición…
´En primer lugar, previo a iniciar el debate a fin de resolver si se debía remover a quien subrogaba hasta ese momento el juzgado y reemplazarlo por el Dr. Ramos Padilla (y no otro) se le otorgó la palabra al Fiscal Federal en esta causa, Dr. Palazzani… además se le otorgó la palabra al señor Eduardo Hidalgo, parte querellante… en representación de la APDH… Asimismo se encontraban presentes (y en algunos casos también tomaron la palabra) la Sra. Estela de Carlotto por Abuelas de Plaza de Mayo, representantes de Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, de H.I.J.O.S… el Dr. Jorge AGUAD… Dr. Martín FRESNEDA…. Dr. Hugo CAÑON…” (entre otros).
Añade que la ausencia de imparcialidad surge también del análisis de ciertas decisiones adoptadas por el magistrado. Así, señala la Cámara que: “…luego de asumir como juez subrogante….ordenó la formación del incidente FBB 1500005/2007/1777 a fin de ‘… verificar el modo en que se llevan adelante las prisiones domiciliarias…’ …ordenó medidas a fin de controlar el cumplimiento de las condiciones en que fueron otorgadas… entre otras, verificar a través del RENAR qué imputados tenían armas registradas a su nombre… ordenó… una serie de allanamientos en los domicilios de los detenidos… Hasta allí, ningún reproche… Sin embargo, al disponer cada uno de los allanamientos, ordenó que ‘una vez finalizada la diligencia, cualquiera será el resultado de la misma, se deberá implantar una consigna policial en el domicilio, para lo cual el personal interviniente deberá disponer lo necesario y/o… requerir incluso el auxilio de otra Fuerza de Seguridad … En ello se excede claramente el Juez … pues la ley es clara al respecto al establecer que una vez otorgada la detención domiciliaria… ’(E)en ningún caso, la persona estará a cargo de organismos policiales o de seguridad’…(art. 33, 3er párrafo in fine de la ley 24.660). De allí que las consignas policiales o de otras fuerzas de seguridad dispuestas el 24/7/2015 lo fueron contrariando la ley… dicha situación irregular perduró hasta el 02/02/2016 en que fueron levantadas por la Dra. María Gabriela Marrón quien subrogó… tras la renuncia del Dr. Ramos Padilla….”. (Conf. Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, resolución del 10 de junio de 2016, en causa 1500000572007/158 “Inc. de Recusación de Gandolfo, Ricardo Claudio….”).
En definitiva, más allá de los antecedentes ya referidos, que lo ligan estrechamente con las ONGs y personas físicas que de antaño vienen actuando como querellantes en estas causas, la sucesión de decisiones que adoptara desde su nombramiento da cuenta de la finalidad de hostigamiento, persecución y acoso que caracterizaron sus resoluciones en este tipo de procesos.
Al tomar intervención en el Expediente Nro. FBB 15000005/2007/224/CA103 Legajo Nº 224 – Querellante: Walter Ivan Larrea, Asociación Permanente por los derechos humanos y otros Imputado: Farías Barrera, Luis Alberto y otros s/Legajo de Apelación”, en julio del año 2015, tal como lo señalara la Cámara Federal, a pocos días de asumir la subrogancia dispuso el allanamiento de los domicilios de quienes se encontraban bajo arresto domiciliario en búsqueda de armas de fuego, que por supuesto arrojó resultado negativo.
No obstante el resultado negativo que arrojó la medida, a partir de ese día ordenó la custodia por parte de personal de la Gendarmería Nacional en la puerta de los domicilios en violación a una expresa prohibición de la ley (art. 33 de la ley 24660) y sin que hubiere ninguna razón que lo justificara. De este modo, por disposición del denunciado cumplieron tareas de custodia, al menos en algunos de dichos domicilios, en forma rotativa dos integrantes de la Gendarmería Nacional en una camioneta de esa institución, las 24 hs.
La referida medida persistió durante muchos meses, pese a que algunos defensores se encargaron de recordarle al magistrado reiteradamente la prohibición legal.
Sobre el particular, la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca señaló, en otro pronunciamiento, la magnitud de la ilegalidad de esa medida en estos términos: “La grave situación denunciada por la defensa… concerniente a las tareas de custodia que dos agentes de Gendarmería Nacional vienen cumpliendo en forma permanente en la puerta del domicilio del encargado resulta abstracta a este tiempo por haber sido levantada… por la señora Juez Federal…” que reemplazó al aquí denunciado (Expte. FBB 15000005/2007/183/CA81, resolución del 15 de julio de 2016).
También por decisión del Dr. Ramos Padilla se le prohibió a los imputados seguir atendiéndose en el Hospital Militar Central como lo venían haciendo sin inconveniente alguno. Ello con sustento en la resolución nº 85/2013 del Ministerio de Defensa de la Nación, cuyos fundamentos no guardaban relación con la situación concreta de los encartados y por tanto resultaba inaplicable a sus respecto.
Ello así, pues en síntesis, la resolución ministerial se sustentaba en que la atención en el Hospital Militar requería de “recursos que afectan la eficacia y eficiencia en el servicio de Defensa Nacional”
Lo cierto es que nunca los traslados al Hospital Militar como la guarda durante la permanencia en dicho nosocomio afectó personal o recursos dependientes de ese Ministerio, pues siempre y sin inconveniente alguno estuvieron a cargo de quienes fueran designados guardadores. Pero lo que aparece como insoslayable es que el mismo Juez que prohibió la atención médica en el Hospital Militar Central en virtud de aquella resolución ministerial, porque ello requería “recursos que afectan la eficacia y eficiencia en el servicio de Defensa Nacional”, contradictoriamente, dispuso que personal de Gendarmería Nacional custodiara las 24 hs. sus domicilios.
Sabido es que la Gendarmería Nacional es una fuerza intermedia con estado militar e integra el Sistema de Seguridad Interior previsto en la Ley Nº 24.059 y el Sistema de Defensa Nacional conforme a lo normado en la Ley Nº 23.554.
La aplicación de la aquella resolución ministerial, hoy derogada, comportó un acto irrazonable, arbitrario, discriminatorio y abiertamente violatorio de derechos fundamentales que hacen a la dignidad de las personas, generando respecto de los detenidos ancianos y con estados quebrantados de salud propio de personas de avanzada edad, un aumento en los riesgos de provocarles daños graves a su salud.
Con aquella prohibición vulneró el principio de razonabilidad (art 28 de la CN), y derechos adquiridos (art. 17 CN), e importó un acto discriminatorio (art. 16 de la CN), contradictorio y violatorio de los más elementales derechos humanos, a la salud, la integridad física, a la dignidad humana (arts. 16 y 17 de la CN; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre arts. 1, 2, 11,16; Convención Americana sobre los Derechos Humanos, arts. 1, 2, 5, 24; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos arts. 2.1, 6.1, 7, 10 y 14).
Asimismo, importó la inobservancia de la ley 24.660 cuyas prescripciones resultan reglamentarias de las normas constitucionales, esto es, de los arts. 3, 9 (“La ejecución de la pena estará exenta de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Quien ordene, realice o tolere tales excesos se hará pasible de las sanciones previstas en el Código Penal…”) y 143 primer párrafo (“El interno tiene derecho a la salud. Deberá brindársele oportuna asistencia médica integral, no pudiendo ser interferida su accesibilidad a la consulta y a los tratamientos prescriptos”).
Recapitulando, antes de prohibir que se siguieran atendiendo en el Hospital Militar, el Dr. Ramos Padilla dispuso una medida que no sólo -se insiste- se encuentra prohíba expresamente por la ley (art. 33 de la ley 24660), sino que también resultaba absoluta y manifiestamente incongruente con la prohibición de atenderse en el referido centro médico.
En otros términos, de las sucesivas disposiciones del magistrado se concluye lo siguiente: que los imputados fueran atendidos en el HMC acompañados de su guardadores, afectaba la Defensa Nacional porque supuestamente distraía personal dependiente de ese Ministerio, pero disponer de personal de Gendarmería Nacional para custodiarlos las 24 hs en sus domicilios, ello no afectaba la Defensa Nacional según Ramos Padilla.
Todas estas medidas, sin justificación e incluso contrarias a prohibiciones expresas de la ley, no hacen más que fortalecer aquella afirmación del modo arbitrario y con propósito de mortificación que caracterizó el comportamiento del magistrado en su función jurisdiccional.
Pero si alguna duda quedara, ha sido el propio magistrado, al presentar su renuncia, quien se encarga de aventarla, pues allí sostuvo que aquella resolución de la CSJN, que importó el fin de su subrogancia, puso en duda o quitó legitimidad a sus resoluciones, no obstante lo cual, y pese a encontrarse incluso a estudio y resolución de la Cámara de Apelaciones recusaciones planteadas por algunos defensores, el juez siguió resolviendo en el proceso.
En efecto, al presentar su renuncia entre otras cosas expresó que: “Al declararnos y calificarnos como ‘inválidos’, ‘irregulares’, ‘vulnerables’, ‘designados por una mayoría circunstancial’, y ponernos fecha de vencimiento -3 meses-, se puso en duda nuestra legitimidad y la de nuestras decisiones, que son para mí la base ética de la actividad de un juez“.
Nos preguntamos entonces: si él mismo sostuvo que un tribunal superior ponía en duda su legitimidad y la de sus decisiones, lo que según él afectaba la base ética de su actividad, ¿cómo es posible que el último día de su subrogancia adoptara una resolución de la gravedad que importa el procesamiento con prisión preventiva de algunos imputados? (Conf. Resolución del 28 de diciembre de 2015 dictada en la causa nº15000005/2007, caratulada “Imputado Abelleira, Héctor Jorge y otros s/privación ilegal de la libertad…..”).
De lo reseñado, surgen claras cuanto menos dos causales de remoción: la primera, que teniendo el deber de excusarse no lo hizo, y además. que dictó resoluciones contrarias a prohibiciones y mandas expresas de la ley, lo que configura no sólo mal desempeño sino la posible comisión de los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de los funcionarios públicos y prevaricato previstos y reprimidos en los arts. 248, 249 y 269 del CP.
El deber de excusarse
Suele decirse que la imparcialidad es la base del debido proceso judicial o la garantía de las garantías reconocida en nuestra Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella (art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
Es que “…la palabra ‘juez’ no se comprende, al menos en el sentido moderno de la expresión, sin el calificativo de ‘imparcial’. De otro modo: el adjetivo ‘imparcial’ integra hoy, desde un punto de vista material el concepto de ‘juez’, cuando se lo refiere a la descripción de la actividad concreta que le es encomendada a quien juzga y no tan sólo a las condiciones formales que, para cumplir esa función pública, el cargo -permanente o accidental- requiere…” (Julio Maier “Derecho Procesal Penal”, T. I, pág. 739 y sgts., ed. Del Puerto 1996).
A fin de resguardar esa independencia y consecuentemente la imparcialidad de los magistrados es que en el ordenamiento jurídico se establecen no sólo mecanismos para pedir el apartamiento del magistrado que se encuentre bajo alguna circunstancia que razonablemente haga temer por su falta de imparcialidad -recusación-, sino que le impone la obligación de excusarse y su incumplimiento constituye causal de mal desempeño que autoriza a su destitución.
Cabe recordar que la ley 25.188 de Ética de la Función Pública establece:
ARTICULO 1º — La presente ley de ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado……
Deberes y pautas de comportamiento ético
ARTICULO 2º — Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético:
a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno;
b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana;
e) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan;
i) Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en la ley procesal civil.
ARTICULO 3º — Todos los sujetos comprendidos en el artículo 1º deberán observar como requisito de permanencia en el cargo, una conducta acorde con la ética pública en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo hicieren serán sancionados o removidos por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función.
Por su parte, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al que remite el art. 2 inc. i de la ley 25.188 antes citada, prevé:
Art. 30. – Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artículo 17 deberá excusarse. Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza.
Art. 17. – Serán causas legales de recusación:
1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados.
2) Tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima.
3) Tener el juez pleito pendiente con el recusante.
4) Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales.
5) Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito.
6) Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia.
7) Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado.
8) Haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de las partes.
9) Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato.
10) Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa inferidas al juez después que hubiere comenzado a conocer del asunto.
Art. 32. – Incurrirá en la causal de “mal desempeño”, en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados, el juez a quien se probare que estaba impedido de entender en el asunto y a sabiendas haya dictado en él resolución que no sea de mero trámite.
A su vez, el CPPN prevé causales de inhibición y recusación de los magistrados en el art. 55, entre las que es dable destacar las siguientes:
“1) Si hubiere intervenido en el mismo proceso como funcionario del ministerio pública, defensor, denunciante, querellante o actor civil, o hubiera actuado como perito o conocido el hecho como testigo, o si en otras actuaciones judiciales o administrativas hubiera actuado profesionalmente en favor o en contra de algunas de las partes involucradas…
8) Si antes de comenzar el proceso hubiere sido acusador o denunciante de alguno de los interesados, o acusado o denunciado por ellos…..
10) Si hubiere dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso a alguno de los interesados
11) Si tuviere amistad íntima, o enemistad manifiesta con alguno de los interesados”
La garantía en cuestión, expresa la necesidad de un modelo de juez no sólo imparcial sino rodeado de la apariencia de imparcialidad, no sólo en cuanto a ausencia de conexión con las partes en sentido estricto y el objeto de juzgamiento sino también en lo que se refiere a su propia imagen.
Los magistrados, como cualquier persona, no pierden sus flaquezas humanas y pueden inclinarse hacia un lado del conflicto por su creencia y lealtad a sus propias convicciones, ejerciendo sus opiniones y preferencias políticas una inmensa influencia sobre su espíritu. De esa postura ideológica, sin que esta palabra pretenda significar un demérito, se justifica el temor del ciudadano de parcialidad en la administración de justicia.
Por ello, quienes son llamados a intervenir en su función de juzgar en procesos judiciales, deben estar alejados de todo lo que pueda provocar inclinación o animosidad, porque aun cuando sea posible, es muy difícil que emitan un juicio con total abandono o desapego a tal inclinación
Partiendo siempre entonces del respeto a la libertad de opinión y pensamiento de toda persona, lo cierto es que, la legítima simpatía por una posición política o ideológica y sus representantes conlleva inclinación tanto respecto de hechos como de sus protagonistas y dada la naturaleza de sus funciones, no es posible admitir que magistrados intervengan en asuntos relacionados con esos compromisos.
La neutralidad del magistrado no es una concesión a los litigantes, es un derecho fundamental, pero además no sólo interesa al justiciable sino, insistimos, al prestigio de la administración de justicia.
No se trata de prohibir el libre pensamiento o la adhesión a un pensamiento político. Ello llevaría a sostener que contrariamente a la naturaleza humana, no pudieran pensar libremente sobre los diversos aspectos de la vida y la vida en sociedad.
Sin embargo, y sin perjuicio de que toda persona tiene derecho a poseer una ideología, el ciudadano desconfiará razonable y legítimamente de la imparcialidad del juzgador si percibe que éste ha tenido una intervención anterior en favor de alguna de las partes.
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, ha señalado que “…el incumplimiento de su obligación legal de inhibirse ha comprometido irremediablemente su deber de imparcialidad, atributo inabdicable de la función judicial para preservar sin alteraciones la confianza pública, y condición inexcusable para asegurar un juicio justo…” y que, al no excusarse, el magistrado “…ha desoído uno de sus primeros deberes como juez, negando a las personas investigadas en la causa…, uno de sus elementales derechos como ciudadanos, cual es el de ser juzgados por un juez imparcial, convirtiendo el proceso que llevaba adelante en un artificioso remedo de procedimiento judicial, donde la eficacia, ecuanimidad y legalidad de la función jurisdiccional se encontraban inexcusablemente ausentes….” (Conf. causa nº 6, “Dr. Luis Alberto Leiva s/ pedido de enjuiciamiento”, resuelta el 9 de mayo de 2002).
El dictado de resolución contraria a la prohibición expresa de la ley
Conforme lo relatado, el Dr. Ramos Padilla ha adoptado resoluciones en clara y abierta contradicción con prohibiciones expresas de la ley al disponer la custodia de domicilios por parte de Gendarmería Nacional.
Pero además, ello no ha sido producto una desatención culposa, pues defensores expresamente le recordaron oportunamente que el art. 32 de la ley 24.660 dispone concretamente que la supervisión de la detención domiciliaria “En ningún caso estará a cargo de organismos policiales o de seguridad”.
Este pedido de juicio político, no es producto de actitudes apresuradas sino de la convicción de estar frente a la causal de mal desempeño de las funciones y presunta comisión de delitos en el ejercicio de la función.
Los hechos relatados ponen en evidencia la decisión del magistrado de hacer uso abusivo de la función jurisdiccional que le fuera confiada, en detrimento de los imputados.
Ello configura un supuesto de mal desempeño en los términos de los arts. 53 y 115 de la CN que en consonancia con las previsiones del art 110 que exige para la conservación de sus empleos el mantenimiento de su buena conducta, habilita la remoción del denunciado pues la inamovilidad de los jueces.
Si bien la CN defiende la independencia decisional de los magistrados judiciales, no tolera el abuso de autoridad ni la comisión de delitos por parte de quienes tienen el sagrado deber de juzgar, ni la inamovilidad permite el abuso en la tramitación y resoluciones en los procesos en tanto no constituye un privilegio sino una garantía para los justiciables.
Como es sabido, la imparcialidad que es esencia de la función jurisdiccional, se traduce en una ausencia de prejuicios o intereses frente al caso que debe decidir, tanto en relación a las partes como a la materia, en una ausencia de propósito anticipado en favor o en contra de personas, y exige el juzgamiento con honestidad y neutralidad sobre la base del irrestricto resguardo del principio de igualdad.
El accionar denunciado resulta incompatible con aquella garantía que debe caracterizar la actuación de quienes tienen la alta misión de administrar justicia, y constituye causal suficiente para la suspensión y destitución del juez denunciado en tanto la inamovilidad de los jueces debe ceder a fin de evitar el menoscabo del interés público y privado que a los magistrados se les confía.
Se ha sostenido que el mal desempeño por desvío de poder reflejado en la interpretación torcida de las normas o su apartamiento impregnado de animosidad “….será el caso más grave porque importará la pérdida del deber más importante al ejercer la función judicial para cuya preservación la independencia no es más que una garantía, la imparcialidad. Ejemplo de pérdida de imparcialidad por desvío de poder los encontramos en los hechos por los que fueron juzgados Bustos Fierro, Leiva, Murature y Marquevich. El mal desempeño es la consecuencia natural de la pérdida de imparcialidad“. (Cf. Tiempo, constitución y Ley Penal” de Héctor E. Sabelli y Alfonso Santiago (h), Editorial Abeledo Perrot Alfonso Santiago, obra citada p. 414/415).
Finalmente, cabe aclarar que el apartamiento del magistrado de aquella subrogancia, no constituye óbice a esta pretensión, pues la conducta de quien ha vulnerado un deber propio de su función, no debe analizarse en cuanto a su resultado sino a partir de la existencia de las circunstancias que le imponían un comportamiento distinto.
Por todo ello, solicitamos la apertura de los procedimientos fijados por la ley para los casos en que, como el presente, existe mérito suficiente para remover de su cargo al juez denunciado, Dr. Alejo Ramos Padilla.
Proveer de conformidad,
ES JUSTICIA
Carlos Bosch Alberto Solanet
Secretario Presidente
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
Envío: DRA ANDREA PALOMAS ALARCÓN
PrisioneroEnArgentina.com
Marzo 20, 2019
VIVIR Y SOBREVIVIR EN ARGENTINA
Por Armando Torres Arrabal
LA CRISIS ECONÓMICA
Se hace muy penoso vivir, es decir sobrevivir como trabajador y mucho menos como jubilado, en esta nuestra Argentina. Piensen solamente en el dólar a 40 pesos promedio, comprenderán que los que manejan las mesas de dinero, los bancos y las grandes fortunas de nuestro país, se encuentran en el paraíso y siguen quejándose, que caraduras. Fíjense la diferencia, mientras que en el 90% de la población, sus remuneraciones son en pesos, para el pseudo y buen capitalista, sus operaciones y bienes. las hace en dólares y otras monedas extranjeras. Acumulando más y más dinero, pues ellos con sus bienes y demás riquezas, cuando venden en el extranjero, cobran en dólares u otras monedas. Mientras nosotros cobramos en pesos. Es tremendo el grado de avaricia que han alcanzado, especialmente algunos personajes, que ya conocemos.
Por otra parte, si quisiéramos o pudiéramos comprar una propiedad, la misma se cotiza en dólares, cuando los pocos créditos hipotecarios que existen los dan en pesos .Por otra parte el crédito que dan es simplemente irrisorio.
Digo yo, ¿como arreglamos este bochorno económico? Ya no se trata solamente de una mala administración de la riqueza, sino de pura avaricia descontrolada.
Con esta situación existente, como es evidente, a la clase media ya no le queda capacidad de ahorro, de manera que lo que fue en algún momento en nuestro país el ahorro, ya no existe. Esta forma de vivir, en países especialmente europeos, también lo vivieron, pero a costa de grandes guerras, donde hubo millones de muertos, lograron superar la situación. Según parece actualmente, las economías de algunos de ellos se están debilitando. Qué pasara no lo sabemos, pero roguemos a nuestro Dios, para que no se vuelva a pasar semejante barbarie. Nosotros por suerte, no hemos tenido esas guerras, sí hemos tenido enfrentamientos entre hermanos y nuestros muertos. Espero que podamos a la mayor brevedad cambiar esta injusticia social, a la que lamentablemente nos hemos acostumbrado en nuestra querida república.
Quisiera comentar antes de finalizar, que a todo lo expuesto, debemos de agregarle la tremenda inflación existente de casi 5% mensual, calculen en los países bien administrados ese porcentaje no llega al 5% anual.
Como verán , con esta situación los argentinos sobrevivientes de esta economía, cuando vemos o leemos libros o películas de terror, nos resultan lo mismo que dibujitos animados.-
Armando Torres Arrabal
arjt@hotmail.com
PriioneroEnArgentina.com
Marzo 20, 2019
ARGENTINA – EL PEOR DE LOS CAMBIOS
Por CLAUDIO KUSSMAN
TREINTA Y DOS AÑOS DESPUÉS
Treinta y dos años atrás no existía la Internet y por supuesto, los argentinos éramos diferentes, muy diferentes. A tal punto que un día como hoy pero de l987, en el diario La Nación, nada menos que NOVENTA Almirantes de la Armada argentina, poniendo su nombre, se expresaron a través de una solicitada. Apoyaban y revindicaban la lucha contra el terrorismo, que había causado tanto dolor y muerte en el país. También se identificaban con los miembros de su fuerza que estaban detenidos y rendían honores a todos aquellos, que habían muerto en esa fratricida guerra. Con el transcurrir de las décadas los medios de comunicación se fueron multiplicando exponencialmente, al tiempo que esas voces y muchas otras, por una u otra circunstancia se fueron silenciando. Reunir hoy unas pocas firmas, imposible, ni aún para un pésame por el fallecimiento de un prisionero adulto mayor imputado por los mal llamados delitos de lesa humanidad. Simultáneamente surgieron los viles Martín Balzas, los Bendinis, los Milanis y muchos otros que fueron recompensados por el poder político de turno, acorde a sus condiciones de ambiciosos traidores al uniforme que mal vestían. Todas las fuerzas sin excepción callaron, otorgaron y…se arrodillaron. También fueron multipremiados los asesinos terroristas, ahora devenidos en “jóvenes idealistas”, a través de los que sobrevivieron, o de sus descendientes. Se impuso la cárcel y el exterminio, a quienes de una u otra forma defendieron el país, y lo peor: todo en medio de un sepulcral silencio (salvo excepciones) de quienes nunca debieron haber cambiado: LOS UNIFORMADOS.
[ezcol_1third]Claudio Kussman
Comisario Mayor (R)
Policía Pcia. Buenos Aires
Marzo 20, 2019
[/ezcol_1third] [ezcol_2third_end]“Tengo el orgullo de lucir este uniforme de preso con ustedes, porque prefiero morir en una cárcel podrido y no estar perfumado y bien vestido con el cartel de traidor a la Patria y al Ejército”
Mohamed Alí Seineldín (1933.2009)
[/ezcol_2third_end]20/03/1987 – Nuestro agradecimiento a la permanente colaboradora que nos acercó esta copia de una solicitada, que hoy resulta poco menos que un documento histórico de un pasado con honor, que jamás debería haber cambiado.
PrisioneroEnArgentina.com
Marzo 20, 2019
SOBREVIVIENDO ENTRE BAILARINES, “LILITA”, “EL IMBÉCIL” (1) Y LOS GLOBOS AMARILLOS
Por CLAUDIO KUSSMAN
LA PESADILLA
[ezcol_1half][/ezcol_1half] [ezcol_1half_end]
La extraña sensación comenzó a invadirme el 10 de Diciembre de 2015 cuando vía TV, desde la cárcel, vi en el comienzo del “Cambio” al primer mandatario al que había votado (por única vez y nunca más), bailando y mal, en el mítico balcón de la Casa de Gobierno con su banda presidencial en ristre. ¿Este sería el fin del curro de los derechos humanos? Luego me dije que siendo yo de otra época, no comprendía de esos protocolos “del mejor equipo de los últimos 50 años”. Más, cuando estaba cansado de ver y reprobar a quien se auto-titulaba “arquitecta egipcia”, a la que nunca voté, bailando, robando a cuatro manos y retándonos cada vez que podía. Pasó el tiempo, las imágenes de nuestras autoridades que quedarán para la posteridad, se fueron sucediendo como el caleidoscopio de un loco. Al mismo tiempo que ellos bailaban y se divertían, nosotros, el grupo de subhumanos imputados por los mal llamados delitos de lesa humanidad seguíamos y seguimos muriendo, gracias a la combinada complicidad de todos estos semidioses bananeros que nos conducen día a día. Es en lo único en que todos ellos concuerdan mancomunadamente, no importa la legalidad, edad, tiempo de detención con prisión preventiva, enfermedad o lo que sea: ¡a morir cautivo se ha dicho! Encerrados en un mundo paralelo, como en una pesadilla nos obligan a movernos en cámara lenta sin que los sonidos que emitimos se propaguen, todo es silencio y vacío. Así pasan los años y llegamos hasta hoy cuando nos enteramos que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos (para unos si y para otros no) GERMÁN GARAVANO, aparte de hipócrita y desprolijo en su aspecto personal, ES UN IMBÉCIL a decir de la “garante de la democracia” ELISA MARÍA AVELINA “LILITA” CARRIÓ.
Ahora bien, si él siendo lo que es, fue nombrado Ministro de Justicia, yo -que aparte de pagar su sueldo con mis impuestos- estoy ilegalmente preso, no quisiera nunca llegar a saber lo que soy, según esta insigne diputada. Con todo este panorama, las elecciones presidenciales a la vista y sintiendo que no hay salida, solo puedo gritar, sin que nadie escuche por supuesto, ¡Auxilio!, paren a la Argentina que me quiero bajar.
Claudio Kussman
Interno L.P.U. 345.349
Servicio Penitenciario Federal
Marzo 19, 2019
1) imbécil adj y s m y f (Ofensivo) 1 Insulto que se dirige a alguien que ofende por su total falta de inteligencia y sensibilidad: «¿Por qué voy a tenerte miedo, imbécil?», «Eres un imbécil que no ha hecho otra cosa que arruinar mi vida», «¡Imbécil, fíjate por dónde caminas!» 2 Que carece por completo de inteligencia, que es sumamente tonto; estúpido, idiota: «Ese pobre imbécil no sabe ni siquiera hablar bien», «Hizo un comentario imbécil» 3 Que es retrasado mental.
http://diccionario.sensagent.com/IMBECIL/es-es/
“La más tonta de las mujeres puede manejar a un hombre inteligente,
pero es necesario que una mujer sea muy hábil para manejar a un imbécil”
Rudyard Kipling (1865-1936)
[/ezcol_1half_end] [ezcol_1half][/ezcol_1half] [ezcol_1half_end]
Ministro Germán Garavano, “el imbécil”, a decir de la Diputada Carrió, junto el Presidente Mauricio Macri
[/ezcol_1half_end]PrisioneroEnArgentina.com
Marzo 18, 2019
A veinte años del crímen de Silvina Pelosso en los bosques de Yosemite
El 19 de marzo de 1999, los agentes de la ley descubrieron los cuerpos carbonizados de Carol Sund, de cuarenta y dos años, y Silvina Pelosso, de dieciséis años, en el baúl de su auto alquilado, un día después de que el vehículo fuera ubicado en un área remota a varias horas del Parque Nacional Yosemite, California. Cary Stayner, un personal de mantenimiento en el albergue donde las mujeres fueron vistas por última vez un mes antes, confesó estos asesinatos y los de otras dos mujeres.
En la noche del 15 de febrero de 1999, Carol Sund de Eureka, California, junto con su hija Juli de quince años y su amiga Silvina Pelosso, de Argentina, se alojaron en Cedar Lodge en la ciudad de El Portal, California. , cerca de yosemite. Cary Stayner confesó posteriormente a los investigadores que ingresó a la habitación de mujeres con la premisa de que necesitaba arreglar una fuga de agua y luego estranguló a Carol Sund y agredió sexualmente a los dos adolescentes. Más tarde, él mató a Silvina Pelosso y puso su cuerpo, junto con el de Carol Sund, en su Pontiac Gran Prix alquilado. Stayner luego condujo a Juli Sund al lago Don Pedro, cerca de Mocassin, California, donde le cortó el cuello.
Después de que las mujeres fueron reportadas como desaparecidas, la policía interrogó a Stayner pero no creyó que el sujeto, personal de mantenimiento, estuviera involucrado ya que no tenía antecedentes de violencia. En cambio, la investigación se centró en otros empleados de Cedar Lodge y en personas sospechosas en la ciudad de Modesto, donde se encontró la cartera de Carol Sund en la calle varios días después de su desaparición (Más tarde, Stayner confesaría haber tirado la billetera para engañar a la policía).
[ezcol_2third]El 18 de marzo de 1999, un hombre encontró el auto de alquiler de Carol Sund en un área aislada a 100 yardas al norte de la autopista 108, cerca de Long Barn, California. Al día siguiente, 19 de marzo, los investigadores llegaron para abrir el maletero del coche, donde descubrieron los cuerpos gravemente quemados de Sund y Pelosso.
[/ezcol_2third] [ezcol_1third_end] [/ezcol_1third_end]
El 25 de marzo, después de recibir una pista anónima (que luego Stayner confesó haber enviado), la policía ubicó el cuerpo descompuesto de Juli Sund en un lugar aislado a menos de una hora del auto de alquiler. En ese momento, Stayner no era un sospechoso en el caso.
Luego, el 22 de julio de 1999, el cuerpo decapitado de Joie Armstrong, una naturalista de Yosemite de veintiséis años, fue encontrado cerca de su cabaña en la región Foresta de Yosemite. Los investigadores, que creyeron que había sido asesinada el día anterior, interrogaron a Stayner y lo dejaron ir. Al decidir que querían seguir hablando con él, las autoridades localizaron a Stayner el 24 de julio en el campamento nudista de Laguna Del Sol en Wilton, California. Más tarde ese día, en una sorprendente confesión al agente del FBI Jeff Rinek, Stayner admitió haber matado a Sunds, Pelosso y Armstrong. Durante su juicio, los abogados de Stayner argumentaron que padecía una enfermedad mental, abuso sexual infantil y el trauma del secuestro de su hermano. En 1972, el hermano de Stayner, llamado Steven, de siete años, fue secuestrado por un agresor de niños y retenido en cautiverio durante más de siete años antes de que lograra escapar. Steven murió más tarde en un accidente de motocicleta en 1989. Cary Stayner fue condenado por los cuatro asesinatos y condenado a muerte.
Stayner (Foto a la derecha, entrando en la Corte) se declaró inocente alegando locura. Sus abogados afirmaron que la familia Stayner tenía antecedentes de abuso sexual y enfermedad mental, manifestándose no solo en los asesinatos, sino también en su trastorno obsesivo-compulsivo. Stayner solicitó que se le proporcionara pornografía infantil a cambio de su confesión. El Dr. José Arturo Silva testificó que Stayner tenía autismo leve, trastorno obsesivo-compulsivo y parafilia. No obstante, Stayner fue encontrado sano y declarado culpable de cuatro cargos de asesinato en primer grado por un jurado el 27 de agosto de 2002.
Durante la fase de penalización de su juicio, y luego de su condena a muerte, ingresó en la Penitenciaría de San Quintín en California. Stayner permanece en el corredor de la muerte aunque no ha habido ejecuciones en California desde que un fallo judicial de 2006 descubrió fallas en la administración de la pena capital en el Estado.
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Marzo 19, 2019
Apocalipse Now?
Si alguien deslizara la frase “El Búnker del fin del mundo”, la mayoría de la gente imaginaría una sala de concreto bajo tierra llena de catres y productos enlatados.
[ezcol_1half]Durante los tiempos de la Guerra Fria
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Hoy
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La amenaza de la aniquilación global puede sentirse tan presente como lo fue durante la Guerra Fría, pero los refugios de alta seguridad de hoy no podrían ser más diferentes de sus contrapartes del siglo XX.
Un número de compañías en todo el mundo están satisfaciendo una demanda creciente de estructuras que protegen de cualquier riesgo, ya sea una pandemia global, un asteroide o la Tercera Guerra Mundial, al mismo tiempo que ofrecen servicios de lujo.
El búnker que conocimos de los tiempos de nuestros padres o abuelos no lucían muy cómodos. Estas edificaciones eran grises. Eran metálicas, como un barco o algo militar. Y la verdad es que la humanidad no puede sobrevivir a largo plazo en un ambiente tan espartano y sombrío.
Muchas de las élites del mundo, incluidos los gerentes de fondos de cobertura, las estrellas del deporte y los ejecutivos de tecnología (se rumorea que Bill Gates tiene bunkers en todas sus propiedades) han elegido diseñar sus propios refugios secretos para albergar a sus familias y personal.
Los precios oscilan entre 25 mil dólares hasta… el cielo es el límite. Probablemente, las fotos aquí exhibidas pertenecen a las edificaciones de la segunda categoría…
PrisioneroEnArgentina.com
Marzo 19, 2019
Rebeca Gyumi y las leyes de matrimonio infantil de Tanzania
Con solo 31 años de edad, Rebeca Gyumi tiene una lista de logros de los que cualquiera que tenga el doble de edad estaría orgullosa. Ella ha desafiado con éxito el sistema legal de su país, ganando un fallo histórico en 2016 para aumentar la edad del matrimonio infantil de las niñas en Tanzania de 14 a 18 años; comenzó una fundación para abogar por la educación de las niñas; ganó el Premio Global Goal Award de UNICEF y fue nombrada Mujer del año 2016 por la revista New Africa.
Gyumi era solo una niña cuando comenzó a ver la injusticia que sucedía a su alrededor. Tenía 13 años cuando algunos de sus compañeros de escuela se vieron obligados a abandonar los estudios debido a embarazos. Como voluntaria en una iniciativa juvenil a la edad de 20 años, comenzó a darse cuenta de que era un problema nacional y no solo uno local en su ciudad natal de Dodoma.
“Me molestó que la edad de los niños para casarse fuera de 18 años, pero para las niñas de 14 años”, dice.
No fue hasta que estaba en la universidad, estudiando leyes, que se enteró de la Ley de la Ley del Matrimonio de 1971 y vio el potencial para tratar de hacer frente a un desafío legal.
En 2016, con un par de años como abogada en su haber, Gyumi y sus colegas decidieron hacer precisamente eso. Comenzaron a trabajar en un caso legal para presentar una demanda contra la Ley de matrimonio, compilando informes para demostrar que el matrimonio infantil de las niñas era un problema en todo el país y por qué era necesario detenerlo.
De acuerdo con la encuesta nacional de salud y demografía del 2015/16, dos de cada cinco niñas se casan antes de cumplir los 18 años, con una tasa de prevalencia del 37% en todo el país, lo que le da a Tanzania una de las tasas más altas de matrimonio infantil en el mundo.
“Mucha gente no se mostró contenta con nuestra iniciativa y pensó que éramos perturbadores, diciendo que ‘los jóvenes lo han intentado antes y han fallado’. Pero cuando comenzamos a asistir a las sesiones en la corte con un resultado positivo, las organizaciones cambiaron de parecer y dijeron que estaban dispuestas a trabajar con nosotros “.
Gyumi y sus colegas perseveraron y en 2016 salió victoriosa. El Tribunal Superior de Tanzania dictaminó que los artículos 13 y 17 de la Ley de matrimonio eran inconstitucionales y que la edad para que las niñas se casen legalmente debería aumentarse a 18 años.
Si bien su éxito fue celebrado por muchos en todo el país, los tradicionalistas no estaban contentos y la atacaron por promover una “cultura occidental”.
Además, la decisión histórica fue posteriormente puesta en peligro legal cuando el gobierno apeló el año pasado. Uno de los argumentos de su apelación afirma que el matrimonio infantil en realidad puede proteger a las niñas que quedan embarazadas y son solteras.
El caso se encuentra actualmente en el tribunal superior de Tanzania, con un veredicto a la vista pronto.
A pesar del desafío, Gyumi se mantiene firme.
“Para mí, siento que estamos en el momento en que nuestro país realmente necesita defender los derechos de las niñas. Este llamamiento no envía un buen mensaje de la intención de nuestro país de proteger a las niñas en general. Se verá muy mal para el gobierno si ganan”. “No hay victoria en ganar un caso que permita a las niñas casarse más jóvenes. No es una victoria de la que un país pueda estar orgulloso”.
Incluso si se respeta la ley, Gyumi dice que todavía hay mucho trabajo por hacer.
“El cambio en la ley no es lo único que defendemos. Necesitamos asegurarnos de que la ley se aplique a nivel básico. Debemos enseñar a las niñas de todo el país a defender sus derechos y continuar colaborando con las comunidades”
Una menor de edad se casa (casi obligada o en su totalidad forzada) cada 2 segundos en algún lugar del mundo.
El éxito de Gyumi es un testimonio del poder de la educación, una causa que ahora defiende a través de su fundación, Msichana.
“El hecho de que hoy esté aquí y haga lo que hago se debe a la educación. Mi familia no tenía mucha, pero sacrificaron lo que tenían para darme una educación. Imagínese cómo es para otras personas en mi país, si son capaces de obtener una educación y explorar la vida sin límites, sin que los chicos les digan “eres una chica, solo puedes llegar hasta aquí”, ese tipo de voces pueden ser desafiadas “.
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Marzo 18, 2019
EN MEMORIA DEL DOCTOR OSVALDO HUGO RAFFO
Por CLAUDIO KUSSMAN
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Hoy trágicamente puso fin a su larga vida, un investigador de muertes violentas sin precedentes en Argentina, llamado OSVALDO HUGO RAFFO, el hombre que a lo largo de su vida profesional superó las 20.000 autopsias. Cada una de ellas era ciencia escrita y un muy importante paso, para el esclarecimiento del hecho que se investigaba.
Como médico forense de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, cumplió también el rol de maestro al ser profesor de Medicina Legal en nuestra Escuela Superior de Policía, donde tuvimos el privilegio de escucharlo, aprender y apreciarlo.
Otros muchos continuaron instruyéndose con él a través del trabajo directo y cotidiano, en el que nunca demostró cansancio alguno y un entusiasmo digno de admiración.
Seguramente la sociedad le debe mucho y quienes lo conocimos y tratamos al tiempo que contamos alguna anécdota de él, no lo olvidaremos.
Apreciado maestro, que en paz descanse.
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Claudio Kussman
Comisario Mayor (R)
Policía Pcia. Buenos Aires
Marzo 18, 2019
PrisioneroEnArgentina.com
Marzo 18, 2018
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Atentado en Holanda
Varias personas resultaron heridas en un tiroteo en la ciudad central holandesa de Utrecht hoy lunes por la mañana, dijo la policía.
Un hombre abrió fuego en un tranvía en el centro de la ciudad hoy por la mañana, dicen testigos.
La policía de Utrecht dijo que una plaza en una estación de tranvía fuera del centro de la ciudad había sido acordonada cuando los servicios de emergencia estaban en el lugar.
Según informes, se desconoce el paradero del agresor.
El tiroteo comenzó a las 10.45 am, hora local, cuando un hombre armado abrió fuego en un tranvía el 24 de octubre en una plaza fuera del centro de la ciudad.
Un número de helicópteros de trauma fueron enviados al área, dijo la policía, pero no está claro cuántas personas han sido trasladadas al hospital.
Juicio por el copamiento de La Tablada
Treinta años pasaron desde aquel enero de 1989, el ataque terrorista al Regimiento de La Tablada y las consecuencias se arrastran hasta estos días: el 10 de diciembre pasado empezó el primero de los juicios, que busca esclarecer las denuncias sobre apremios ilegales y “desaparecidos” en la recuperación. Un evento contra el gobierno y las Fuerzas Armadas se transformó -propaganda mediante- en otra y una nueva historia paralela.
El escenario del juicio se desarrolla en el Tribunal Oral Federal Número 4 de San Martín, que preside el doctor Alejandro De Corvez. Allí se investiga una sola de las cuatro desapariciones denunciadas: la de José Díaz, alias Maradona, un santiagueño que antes de La Tablada había combatido con las guerrillas de Nicaragua y Guatemala. El único acusado es el general Alfredo Arrillaga. Aunque era Inspector General del Ejército, no tenía mando de tropa y no era su jurisdicción natural, Arrillaga era compañero de promoción del jefe del Ejército, Francisco Gassino, quien lo puso al frente de la operación de recuperación. El militar llegó a este juicio ya con cuatro perpetuas por delitos de lesa humanidad.
Tradicionalmente, se conoce esta acción como la última aventura del terrorismo armado, que quería hacer la revolución y creía que el poder estaba en sus manos, esto generó la condena, incluso desde la izquierda. Jorge Lanata los llamó “niños estúpidos”. El mismísimo Horacio Verbitsky“, escribió: “Bajo un gobierno democrático la lucha armada es una forma de cretinismo”.
Enrique Gorriarán Merlo huyó y siguió en la clandestinidad hasta 1995, cuando fue detectado en México. Fue juzgado en 1997 -junto a su esposa Ana María Sívori- y sentenciado a cadena perpetua.
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Marzo 17, 2019
Contacto en Argentina: Una Pareja Iraní ingresó al país sudamericano con pasaportes falsos
Una pareja iraní ingresó a Argentina el martes pasado con pasaportes falsos israelíe durante el fin de semana. Los dos ciudadanos iraníes fueron arrestados ayer sábado por la mañana en Buenos Aires.
El hombre, de 27 años, se identificó como Sajjad Naserani y afirmó que era fotógrafo. La mujer, de 31 años, se presentó como Mahsoreh Sabzali y dijo que era ingeniera y arquitecta.
Las falsificaciones son descaradamente amateur, con muchos errores tipográficos claros en hebreo.
La policía acordonó un área de 40 cuadras para contener a los sospechosos, quienes fueron encontrados y detenidos en un hotel de apartamentos en el área de Abasto de la ciudad.
Los sospechosos dijeron a los investigadores que viajaron a través de Turquía a Grecia. De allí se fueron a España, donde probablemente obtuvieron sus pasaportes israelíes falsificados. Usando los documentos, la pareja llegó a Argentina a través del aeropuerto internacional de Ezeiza el martes.
Interpol confirmó que los pasaportes utilizados por los iraníes no corresponden a los israelíes reales. Después de ponerse en contacto con las autoridades israelíes, la Policía Internacional confirmó que el número de identificación de los pasaportes pertenecía a otros dos israelíes de ascendencia francesa.
Según un informe de periodistas de Israel, esta no es la primera vez que los iraníes han intentado ingresar a la Argentina de manera clandestina. Un incidente similar tuvo lugar unos días antes de la cumbre del G-20 del año pasado, cuando dos hombres iraníes fueron arrestados después de ingresar al país a través de Bolivia con pasaportes falsificados. Fueron encontrados con un arsenal de armas pequeñas, credenciales en idioma árabe y la imagen de una bandera de Hezbolá.
PrisioneroEnArgentina.com
Marzo 17, 2019
Salvando al mejor amigo
Un hombre de California arriesgó su vida sorteando a los bomberos y salvar a su perro mientras su casa estaba envuelta en llamas.
Los bomberos le gritaron a José Guzmán que se detuviera mientras pasaba corriendo junto a ellos en su casa de Pala, San Diego, esta semana.
Imágenes impactantes lo muestran ignorando a los bomberos que intentaron detenerlo mientras combatían el enorme incendio.
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La casa y las pertenencias del hombre fueron devoradas por el fuego, pero a Guzmán no le importaban los bienes materiales. Dijo que solo quería salvar a su pit bull, Gabbana.
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Marzo 17, 2019
LA HIPOCRESÍA DEL MINISTRO GERMÁN GARAVANO ME PONE DE CABEZA (1)
Por CLAUDIO KUSSMAN
EL HAMBRE Y LAS GANAS DE COMER
[ezcol_1half]En estos años que llevo como prisionero, he escuchado reiteradamente al Ministro de Justicia y Derechos Humanos (para unos sí, para otros no) GERMÁN GARAVANO, repetir como perico que “la justicia es independiente” y en consecuencia la abstención del área a su cargo, en relación a los miembros de la misma. Tanto insistió que llegó a convencerme y ahora que le creí, para mi total desconcierto, lo cual “me pone de cabeza”, aparece verborreando en los medios, cuan excéntrica diputada “LILITA“ CARRIÓ, contra el accionar del Juez Federal ALEJO RAMOS PADILLA. Descalificándolo por su exposición ante diputados a raíz del espionaje irregular que involucra entre otros, nada menos que al torpe fiscal RICARDO STORNELLI (2). No conforme con ello parece que ahora se dio cuenta que este togado no solo es parcial en su función, sino que también es militante de organizaciones de derechos humanos radicalizados.
No defenderé a RAMOS PADILLA ya que aparte de actuar ilegalmente, como yo lo calificara mediante oficio estando a su disposición (3), es un delincuente asesino de adultos mayores en prisión. Pero, viendo las permanentes falacias de este ministro, realmente no sé con quién quedarme, ya que como dice el refrán, se juntaron el hambre y las ganas de comer (4). Togados como este hay muchos en la justicia federal y que por supuesto, cuentan con el beneplácito de las actuales autoridades gubernamentales. Eso sí mientras se ensañan y abusan de quienes estamos imputados por los mal llamados delitos de lesa humanidad. En estos casos no importan los juicios armados, la ilegalidad de las prisiones preventivas extensas, la edad ni la salud del prisionero, su presunción de inocencia, ni su misma muerte, porque: “la justicia es independiente”. Pero que no se les ocurra a ninguno de ellos creerse lo de su independencia, porque entonces el señor ministro, recuperará la visión, la escucha y el habla y clamará por un juicio político como corresponde a un país democrático que cumple con su Constitución.
1)Estar fuera de orden, revuelto, sin lógica.
2) https://prisioneroenargentina.com/index.php/2019/03/11/el-fiscal-carlos-stornelli-es-bond-james-bond-o-se-hace/
3) https://prisioneroenargentina.com/index.php/2019/02/18/lo-que-no-se-dice-del-temible-juez-federal-alejo-ramos-padilla/
4) Indica que coinciden las faltas, necesidades o aficiones de dos personas.
Claudio Kussman
Interno L.P.U. 345.349
Servicio Penitenciario Federal
Marzo 16, 2019
[/ezcol_1half] [ezcol_1half_end]La diputada Elisa Carrió, quien se autocalifica como “garante de la democracia de Argentina”, burlándose del Juez Federal Alejo Ramos Padilla. ¿Más que el pijama a rayas, no será conveniente un chaleco de fuerza?
Germán Garavano, Ministro de Justicia y Derechos Humanos (para unos si para otros no) en su despacho de la ex ESMA. En esas instalaciones a su cargo se exhibe una “Virgen abortera” lo cual constituye un verdadero sacrilegio.
Desde el 9 de marzo en el Centro Cultural de la Memoria Haroldo Conti, en la ex Esma, se exhibe este verdadero y repudiable sacrilegio, como “obra de arte”.
Juez Federal Ramos Padilla, quien interpretaría al igual que los diputados de la oposición, que el secreto de sumario es un detalle sin importancia.
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PrisioneroEnArgentina.com
Marzo 16, 2019
El (militante) juez federal Sergio Torres, el nuevo Rozansky: debe ser juzgado por el Consejo de la Magistratura y no premiado con la Suprema Corte bonaerense.
Por Mario Sandoval[1]
Algunas de las sobrevivientes de la ESMA, con las autoridades del museo y el juez Torres, en la muestra.
En los ilegales juicios de lesa humanidad, la violación del secreto de la instrucción por parte de los jueces federales se realiza de manera sistemática en toda impunidad. Los mismos magistrados comunican a los medios de comunicación, asociaciones y ONG llamadas de derechos humanos, el estado de las causas, facilitan copias de declaraciones, dan nombres y direcciones de personas, las órdenes de captura nacional e internacional son adelantadas por los periodistas amigos…. Actúan como militantes y no como jueces en un Estado de derecho.
El juez federal Sergio Torres a cargo de la causa Esma junto con personal de su juzgado, participaron en la inauguración de la muestra «Ser Mujeres en la ESMA, testimonios para volver a mirar”, el 14 de marzo pasado. En ese acto se destacan, por ejemplo, las declaraciones siguientes:
Con esas declaraciones y otras, las causales por las cuales el Poder Ejecutivo solicita que el Consejo de la Magistratura inicie proceso de juicio político contra el magistrado Alejo Ramos Padilla, son idénticas a las cometidas en toda impunidad desde 2003 por el juez Sergio Torres, y los otros jueces federales que llevan las ilegales causas de lesa humanidad. Los minuciosos argumentos expuestos por el ministerio de justicia en la nota del 15 marzo 2019 contra el juez Padilla https://drive.google.com/file/d/11nhYKQpz2D1QhsR1T-n99-KYfaTI9xV2/view se aplican perfectamente para juzgar la conducta del juez federal Torres. Por ejemplo:
En el acto realizado el 14 de marzo 2019 en la Esma (como en otras ocasiones públicas), el juez Torres “realizó diversas afirmaciones vinculadas a esa investigación en curso, lo que evidencia una manifiesta actuación irregular y violatoria de los deberes de imparcialidad y reserva que todo juez debe guardar respecto de las causas que tramitan ante sus estrados y en resguardo de los derechos de las partes involucradas”[2], afirmó categóricamente como verdaderos, extremos de una investigación que todavía no han sido verificados.
Recordando “que el rol del juez de acuerdo a nuestro sistema constitucional es también la de garante de un equilibrio de derechos y poderes entre acusador y acusado, lo que implica una necesaria separación entre las funciones de juzgar y la de acusar. Esto se ve absolutamente desvirtuado cuando, como en este caso, las funciones de investigación y acusación son acaparadas por un juez cuya actuación pública habla de una pérdida total de ecuanimidad”[3].
Sergio Torres
El juez Torres a cargo de la instrucción en las ilegales causas de lesa humanidad, en ese indebido rol acusatorio adoptado, no sólo careció de imparcialidad, sino que tampoco demostró observar en forma alguna el deber de objetividad que la ley impone a quienes llevan adelante la acusación pública que, en la normalidad de los casos, son los representantes del Ministerio Público Fiscal[4].
El juez Torres vulnera sin reserva principios deontológicos, y convenciones internacionales. No asigna ninguna importancia a la imparcialidad o la objetividad, comete prevaricato, además de otros numerosos delitos como la violación del secreto de la instrucción. Abiertamente desafía a la sociedad, al Estado de Derecho y los valores de la justicia, demuestra que está por encima de la ley sin temor de ser molestados por sus pares. Esa conducta irresponsable y de desprecio describe un espíritu criminal intencional despreocupándose de las graves consecuencias ocasionadas a terceros.
El juez federal Torres y sus colegas a cargo de las ilegales causas de lesa humanidad, transgreden abiertamente las conductas judiciales previstas en las convenciones internacionales y estatutarias (imparcialidad, independencia, integridad, corrección, igualdad, secreto profesional, incompatibilidad, moderación), por ejemplo:
Las obligaciones de hacer justicia y de juzgar en derecho son deliberadamente vaciadas de sus contenidos. A lo largo de sus numerosos actos, el juez Torres y los jueces de la nación, buscan instrumentos supuestamente legales para proteger la impunidad en sus eventos tanto de la vida privada como los realizados en el ejercicio de sus funciones. El estado y sus instituciones abandonan las obligaciones positivas con sus ciudadanos, con una cultura de banalización de la corrupción en los sectores de decisión y poder.
El acto militante público del juez Sergio Torres lo transformó en el nuevo Rozansky, su militancia ya no es más privadas, él eligió sus víctimas y los culpables. Habiendo instruido en toda impunidad la ilegal causa Esma I, II, III y actualmente la versión IV, hoy día debe abandonar la instrucción de la misma porque su credibilidad, objetividad e imparcialidad no tienen más legalidad y legitimidad.
Yo elegí defender y proteger los derechos humanos de todas las personas por igual, como también la libertad, la igualdad y la democracia, el juez federal Sergio Torres, no. Paris, Prof. Mario Sandoval, presidente del CASPPA, marios46@hotmail.com, 16 marzo 2019
[1] Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas y filosofía, habiendo ocupado funciones en la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica y una trayectoria publica conocida. Regularmente realiza à nivel internacional conferencias, asesorías y publicaciones. Miembro de centros de investigaciones, asociaciones multidisciplinarias. Presidente del Comité de Ayuda y Solidaridad de los Presos Políticos en Argentina (CASPPA).
[2] Lo expuesto constituye, una clara afectación del deber de imparcialidad que le impone la Constitución Nacional, en cuanto a que las personas integrantes de los órganos estatales, con competencia para adoptar decisiones públicas no tengan prejuicios o intereses personales de ningún tipo en relación con las partes en un proceso, que puedan afectar la rectitud de su pronunciamiento (C.N., arts. 18 y75, inc. 22: DADH, art. 26; PIDCP, art. 14.1; CADH, art. 8.1 y DUDH, art. 10).Al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación dice que “la garantía de imparcialidad del juez es uno de los pilares en que se apoya nuestro sistema de enjuiciamiento, ya que es una manifestación directa del principio acusatorio y de las garantías de defensa en juicio y debido proceso, en su vinculación con las pautas de organización judicial del Estado”. (L. 486. XXXVI. Recurso de hecho: Llerena, Horacio Luis s/ abuso de armas y lesiones, arts. 104 y 89 del Código Penal Causa n° 3221C.)
[3] La CSJN “Que aun cuando se pueda sostener que los fiscales cumplen, materialmente, una función judicial, en tanto, al igual que los jueces, aspiran a que el proceso finalice con una sentencia justa, lo hacen desde posiciones procesales diversas, y el ejercicio efectivo de la misión que a cada uno de ellos le compete se excluye recíprocamente: ni el fiscal puede juzgar ni el juez puede acusar. De otro modo, durante la instrucción el imputado debe defenderse no sólo de quien lo acusa, sino de quien decide, y de quien debería poder esperar independencia de criterio” (CSJN Q.162. XXXVIII. Recurso de hecho. Quiroga, Edgardo Oscar).
[4] Sobre este aspecto la ley establece que la objetividad es un principio funcional que importa la aplicación justa de la ley, procurando el resguardo equilibrado de todos los valores y principios jurídicos vigentes y el ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado (Ley 27.418, art. 9 inc. d).
PrisioneroEnArgentina.com
Marzo 16, 2019
El Gaucho, la huella de un perro sin dueño
EL GAUCHO, UN PERRO QUE DESTACÓ POR HABER ALIMENTADO SU EXISTENCIA CON EL PAN DE LA LEALTAD.
Corría la década del 60 cuando comenzó esta inolvidable historia. Un hombre de campo, don Facundo Ferro, con su perro, llamado Gaucho, residían en Villa del Carmen (localidad del departamento de Durazno, Uruguay), y los dos conformaban el ensamble perfecto del hombre y el animal.
Facundo era ya mayor, de salud delicada, solitario, sin parentela conocida, y consideraba al Gaucho su único familiar. El Gaucho correspondía a esa deferencia con su incondicional compañía.
Pero, un día, una enfermedad vino a interferir en tan sincera amistad. De repente, Facundo, se sintió mal y necesitó urgente atención médica. En un viejo jeep un vecino lo llevó al Hospital Doctor Emilio Penza, de Durazno (capital del departamento del mismo nombre). El diagnóstico, crudo y directo, no dejó margen a la duda:
… – ¡Es grave! -dijo el médico con total certeza.
Entretanto, el Gaucho, presintiendo el manotazo de la desgracia, escuchó el llamado de la fidelidad y salió detrás del jeep que transportaba a Facundo. Sin miedo se enfrentó a la distancia: atravesó terrenos ariscos, intratables breñas, pinchudos pajonales y severos bañados. Desoyendo la tentación del cansancio recorrió 52 kilómetros, hasta que el olfato lo plantó en el lugar donde estaba su amigo del alma.
Con la ansiedad galopando en el pecho, merodeó vacilante por los alrededores. Aunque, la misma ansiedad lo apeó de la indecisión, y un arranque de urgencia lo impulsó a adentrarse en lo desconocido. Guiado por su infalible olfato, desembarcó directamente en la sala dónde Facundo luchaba contra la muerte. Debajo de la cama del amigo, el Gaucho instaló su angustia.
Poco tardó el personal del hospital en descubrirlo. No obstante, conmovidos por la mansedumbre, la soledad y el amor a su dueño, decidieron aceptarlo cual un familiar que acompañaba a su enfermo. Sin embargo, eso no lo libró de algunas expulsiones. Pero él siempre volvía con la cabeza gacha, andando sin ruido. Y otra vez su mirada apacible y los movimientos mesurados, derretían la rigurosidad de enfermeras, médicos y demás pacientes. Y, contra toda lógica sanitaria, lo dejaban ocupar su sitio favorito; abajo del lecho de Facundo…
….. Todo iba bien; el personal disimulaba y el perro se hacía querer.
Hasta que la muerte desconsiderada entró en la sala, ¡y con certero guadañazo le cortó a Facundo el hilo de la vida! Facundo murió casi pidiendo disculpas, discretamente; sin exhalar un sólo quejido.
….. El Gaucho lanzó un aullido y saltó a la cama a lamer la cara de su dueño. Llorando desconsolado, el pobre se apretó al pecho del difunto, como si le rogara que lo llevara con él.
Impactados por la aflicción del can, los presentes lagrimearon con el corazón tiritando entre las manos.
….. Durante el velatorio, los ojos tristes del Gaucho, agradecieron en silencio la presencia de quienes se arrimaron a compartir su dolor.
….. Con las orejas caídas, mirada somnolienta y andar cansino, el Gaucho acompañó a Facundo hasta su destino final. Cabizbajo presenció el enterramiento. Después, entre lastimeros sollozos se echó sobre la sepultura, y ahí se quedó; junto al hombre que tanto lo amó y que él tanto amara.
Pasaron las horas y pasaron las jornadas, y el Gaucho seguía allí; sin comer ni beber, nutriéndose de su interminable lealtad.
Unos años antes de su desaparición contaba don Zoilo Martinez:
– Al Gaucho lo conocí. Por aquel entonces yo había enviudado y roto por la pena iba al cementerio todos los días. Desde la tumba de mi finada esposa, lo veía acostado encima de la sepultura, como si estuviera escuchando la voz del muerto. Con el paso de los días se fue quedando muy flaco, caminaba encorvado, sin ganas. Los trabajadores del cementerio le daban agua y comida, pero él no aceptaba. Un tiempo después cambió, y sólo se bebía el agua.
Esa imagen del Gaucho se unió a mi tristeza, y lo sentí igual que un compañero compartiendo el infortunio. Creo que de tanto mirarnos se estableció un diálogo escrito en el aire, que solamente él y yo entendíamos.
Una mañana, cuando la resignación se afianzó, el Gaucho salió a buscar alimento. Entonces, todo Durazno conoció el callejear de aquel perro de pelaje casi oscuro, de tamaño mediano, y claramente emparentado con el ovejero alemán.
….. Continuó don Zoilo:
–La resignación nos llegó casi al mismo tiempo. Yo comencé a espaciar mis visitas al cementerio, y el Gaucho se adueñó de la ciudad. Me alegré por él.
El pueblo le abrió sus brazos y lo acogió cual un hijo. A partir de ese momento, al Gaucho no le faltó comida, agua, ni cariño. Inclusive, algunas personas de buenos sentimientos trataron de adoptarlo, pero él no se dejaba; tras comer y mirar agradecido, se iba al cementerio a tumbarse en la sepultura de Facundo.
….. Recordaba, M. Gloria Belén:
– Por mi trabajo yo madrugaba. A las 5:30 de la mañana me trasladaba a mi puesto en Radio Durazno. Iniciaba la transmisión a las 6. Hacía los preparativos previos que se necesitan para iniciar la programación, aprontaba el mate y me disponía a trabajar y a esperar a mi amigo.
….. El zaguán estaba abierto de par en par, al rato sentía la puerta de vidrio moverse y lo veía llegar, con su caminar cansino, satisfecho, como esos noctámbulos amantes de las madrugadas. Recorría el trayecto del vestíbulo a la cabina, despacio, olfateando por cumplir. Entraba, acercaba su cabeza a mi falda y me miraba profundamente. Yo lo saludaba, como era costumbre: “¿Madrugó Gaucho?” , o por el contrario, “¡Qué tarde que vino!”. Él revoleaba la cola en señal de afecto, daba unas vueltas y se echaba a mis pies debajo de la consola. Dormía hasta las 10, y luego se marchaba despacio, como había llegado. De casualidad aceptaba comida.
….. Por extraña paradoja, el Gaucho, al no ser de nadie, pertenecía a todos. Y así vivió varios años; rodeado del amor de la gente. Un amor que fue creciendo y acabó por convertirlo en personaje público. Incluso, aquellos que visitaban la ciudad, al conocer su dramática historia, también le otorgaban su amor. Mas, tanto cariño no lo acorazaba ante las incidencias que acechan a los perros callejeros.
….. Rememoraba M. Gloria Belén:
– Cierta noche festejábamos, con los compañeros de la radio, un cumpleaños en El Grillo. En ese restaurante a las 12 de la noche hacía parada en su viaje a la ciudad de Artigas, una compañía de ómnibus. Recuerdo que bajaron los pasajeros, pidieron café o algo fuerte por el frío, y se arremolinaron en el mostrador a charlar y dejar pasar los minutos. De pronto entra el Gaucho y con su pachorra conocida se va derecho a la cocina. Uno de los viajeros al verlo lo insultó y le pegó una patada que hizo gemir al perro. No había bajado la pierna, cuando recibió una trompada que lo incrustó debajo de una mesa, y la amenaza de linchamiento de los parroquianos duraznenses, si no se retiraba. El Gaucho era un amigo, la patada y el lamento eran una ofensa.
Un día la ciudad se estremeció con el arribo de un desgraciado suceso: en la Plaza Sainz, en el Barrio Varona, encontraron al Gaucho muerto. La noticia corrió de boca en boca mojando los ojos y anudando las gargantas. Los vecinos se miraban confundidos; negándose a admitir lo ocurrido. El perro de todos había fallecido, dejándolos sumergidos en la tristeza. Las lágrimas que surcaron los rostros, fueron el espontáneo homenaje al animal que supo hacer de la soledad y de la fidelidad, el faro de su vida.
Fuente: http://todopuntadeleste.com.uy
PrisioneroEnArgentina.com
Marzo 16, 2019