Mientras Garavano habla de los ex uniformados encarcelados, La Nación se “olvida”

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Humanos y Sub Humanos

 

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Garavano: “Milagro Sala no es una presa política”

El ministro de Justicia comparó la prisión preventiva de la dirigente con la de Báez y López

El ministro de Justicia de la Nación, Germán Garavano, insistió en que Milagro Sala “no es una presa política”. “Hay un sistema judicial en Jujuy que fue designado mayoritariamente por el gobierno anterior, con un código procesal penal, también dictado por el gobierno anterior, y se están investigando numerosos hechos delictivos de los cuales podrá ser inocente o no y tendrá que demostrarlo en juicio”, afirmó en declaraciones a C5N.

El funcionario repasó también las otras causas que tiene pendiente la líder de la Tupac Amaru. “Hay un proceso de la justicia federal penal donde acaba de ser condenada y una pena en suspenso.”

“Es lo mismo que plantear que Lázaro Báez o Julio López son presos políticos en algún punto. Tienen el mismo plazo de prisión preventiva que tiene Milagro Sala, y peor aún, uno podría decir que muchos militares detenidos por delitos de lesa humanidad tienen hoy plazos de prisión preventiva muchísimos más extensos que Milagro Sala”, indicó.

Sobre los pedidos de organismos internacionales que exigen la liberación de la dirigente social, el funcionario señaló que se refieren a su detención inicial y que ya han “corrido traslado a la provincia de Jujuy y al Poder Judicial”. Respecto de la detención en Venezuela del dirigente Leopoldo López y las comparaciones con Sala, Garavano dijo que entiende que “no” existen similitudes.

Diario La Nación

Enero 7, 2017


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Algunos problemas con el artículo del diario La Nación

fabian-kussman-nameEs evidente que cada cronista puede tener su opinión, pero la presentación de los hechos debe ser justa. Es decir, si dos autos colisionan frente a frente, eso es lo que se debe redactar. Luego vendrán las sospechas y suposiciones. Aquí se transcribe lo que supuestamente el Ministro de Justicia y Derechos Humanos doctor Germán Garavano declaró. Y el Ministro habló de la señora Milagro Sala, de Lázaro Báez, de Julio López (Quien es un desaparecido… ¿Tal vez será el funcionario corrupto José “El Maletero” López?) y de los militares detenidos por delitos de lesa humanidad y sus prisiones preventivas más extensas que Milagro Sala. Traducción al idioma básico de la conveniencia en su sub título: El ministro de Justicia comparó la prisión preventiva de la dirigente con la de Báez y López, confirmando la condición de sub humanos de los presos políticos o prisioneros ilegales ex uniformados en la Argentina de hoy.

Existe en nuestro periodismo ese costado tendencioso ya que no tengo un margen de piedad para categorizarlo como olvidadizo que convierte todo los que sea violaciones a los derechos humanos de ex militares, ex policías o civiles encuadrados en los mal llamados casos de lesa humanidad en un tema tabú. El ministro Garavano admite estas violaciones, son graves delitos, pero los medios masivos en vez de saltar sobre la primicia, masticarla y exponerla, prefieren esquivar la arremetida cuan torero que utiliza la espada cobardemente escondida siempre para ensartar a su víctima inocente.

Oriana Fallaci -en vez de enfrentar al toro- enfrentaba al torero cara a cara, mano a mano. Tal vez algún periodista argentino admire y reproduzca el ejemplo.

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PrisioneroEnArgentina.com

Enero 10, 2017


 

Ave, Macri… Los que Vamos a Morir te Saludan

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Por Eugenio Bautista Vilardo.

 

Las ceremonias que el presidente Macri presidió de la mano del presidente Obama de los EEUU y de Holland de la República Francesa, honrando a los desaparecidos; como preso político sin sentencia desde hace mas de 10 años y aceptada esta situación por la Corte Suprema, quien en fallo dividido me mantiene en esa condición, me ha llevado a una triste conclusión.

Que el presidente Macri no sabía que la mayoría de esos desaparecidos, pertenecían a bandas terroristas que cometieron actos brutales de terrorismo, como la bomba en la superintendencia de seguridad, donde murieron 22 personas y 66 mutiladas, o la subsecretaria de defensa donde murieron 14 personas y 30 heridos graves, hechos que ningún periodista ni funcionario menciona, o lo sabía y por razones políticas  miró para otro lado.

Con seguridad cuando vaya a visitar a esos países, no arrojará una ofrenda floral al Rio Sena en memoria de los terroristas que asesinaron a mansalva a los periodistas de Charlie Hebdo, o a los que cometieron cientos de asesinatos en el club Bataclan. como tampoco arrojaría al Potomac ofrendas por los que cometieron los atentados de las torres gemelas donde murieron 3000 personas.

Solo en la Argentina se honra al terrorismo.

Lamentablemente los más de 2000 presos que estamos siendo juzgados irregularmente, somos el batallón que se entrega en sacrificio, para salvar un ejército o, aplicado a nuestra realidad, sería el daño colateral, para que el estado argentino pueda mantener la gran mentira nacional del terrorismo de estado, para no caer en la vergüenza internacional; !como justificar ante el mundo tamaña estafa!

Si se cumpliera el esclarecimiento del “curro de los DDHH” y se auditaran los juicios en curso, todo el andamiaje jurídico institucional (organismos de DDHH, CIDDH, lugares de memoria, relato, indemnizaciones,  sentencias injustas ,etc.) se caería como un castillo de naipes.

Hoy, los terroristas de ayer que mataron a mansalva y que cobraron jugosas indemnizaciones, caminan a cuerpo gentil por el mundo, aparecen por televisión, son funcionarios jueces, diputados, periodistas, etc.

Para sostener esa triste irrealidad es menester mantenernos y en silencio, muchos, pero muuuchos años presos, aun sin condena, con la especulación miserable que, por una realidad biológica vayamos desapareciendo, y quizás después de largo tiempo, cuando a nadie le interese el curro de los DDHH. le reconozcan a nuestros deudos sus errores, y seremos amnistiados post mortem.

 

AVE MACRI, “MORITURI TE SALUTANT”

 

Eugenio Bautista Vilardo

Capitán de Navío IM (RE)

       Preso Político

 

 


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 8, 2017


 

Argentina Caníbal: El Caso Bayarri es un precedente para los Prisioneros Ilegales argentinos.

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fabian11 Por Fabian Kussman.

 

Detenido durante 14 años como presunto integrante de la banda que secuestró a Mauricio Macri. La justicia lo absolvió y la Corte Interamericana ordenó a la Argentina a pagarle a Juan Carlos Bayarri más de 290.000 dólares en reparaciones.

bayarri1En noviembre del año 1991, este Sub Oficial retirado de la Policía Federal fue arrestado acusado de haber formado parte de la Banda de los Comisarios, quienes secuestraron a al hoy presidente de la Argentina. La sentencia judicial fue contundente porque detalla las peripecias vividas por Bayarri bajo un clima adverso mientras prestó su declaración. Allí se refleja el estado lamentable en que se encontraba debido a que se hallaba golpeado y sangraba ostensiblemente. También presentaba una visible lesión en el tímpano. Fue golpeado en presencia de un juez y trasladado a la prisión de Caseros.

Bayarri salió de prisión 2005, momento que se le quitaron todos sus antecedentes penales. En su esfuerzo, desfiló por despachos de abogados y pasillos de tribunales hasta que su caso arribó a las oficinas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que hace nueve años emplazó al gobierno argentino a pagar un resarcimiento económico.

El 5 de abril de 1994 el señor Juan Carlos Bayarri presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El 19 de enero de 2001 la CIDH aprobó el Informe, mediante el cual declaró admisible la petición. El 8 de marzo de 2007 la Comisión aprobó el Informe de fondo, en los términos del artículo 50 de la canton-santiagoConvención, el cual contenía determinadas recomendaciones para el Estado. Este informe fue notificado al Estado el 16 de abril de 2007. Tras madurar la información aportada por las partes con posterioridad a la adopción del Informe de fondo, y en razón de que consideró que el Estado no había adoptado sus recomendaciones de manera satisfactoria, la CIDH decidió someter el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana, designando entre otros como delegados y asesores a Santiago Cantón, hoy Secretario de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires. La base del caso eran el maltrato recibido, prisión preventiva excesiva y subsiguiente denegación de justicia, en el marco de un proceso penal seguido en su contra.

La CIDH reveló que Juan Carlos Bayarri estuvo privado de su libertad por casi 13 años mediante una confesión que fue obtenida bajo tortura. No obstante que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de Argentina consideró probada la tortura a la que fue sometido, luego de transcurridos casi 16 años desde que ocurrieran los hechos.

La CIDH notificó al Estado Argentino en agosto del año 2007 y este último replicó sosteniendo una excepción a la demanda ya que no se habían agotado los recursos internos -requisito recurrente por ejemplo en los casos los encarcelados por lesa humanidad-. Este año, en contrapartida y en tiempo record, la OEA concluyó que se bayarri2habían agotado esos recursos en el caso de Milagro Sala.

El Estado adujo que a la fecha en que la CIDH resolvió presentar la demanda, Bayarri disponía en el país recursos idóneos que, de haber sido interpuestos en tiempo y forma, le hubieran permitido obtener la reparación económica que pretendía mediante la entidad internacional. El Estado Argentino agregó que no era necesario invocar la competencia del Tribunal Internacional para determinar la existencia o no de responsabilidad del Estado en los hechos denunciados y cuestionó la decisión de la CIDH de elevar este caso a la Corte Interamericana. En tanto que el Estado Argentino se escondía detrás de estos tecnicismos, la CIDH se escudaba a su vez que en el momento de declarar la admisibilidad del caso Bayarri, Argentina no había comunicado nada sobre los famosos recursos idóneos internos que el damnificado podría haber utilizado.

En medio de esta batalla de Grandes Maestros del Arte de la Burocracia, el tiempo pasa de prisa para los que buscan justicia. De hecho, la CIDH despertó y descubrió que los fundamentos de hecho del caso referidos a la detención ilegal y arbitraria del señor Juan Carlos Bayarri, su tortura y los procesos penales relacionados, no se encontraban en controversia en atención a lo indicado por el Estado en su contestación de la demanda. Es decir, era reconocida la injusticia, pero de todas maneras el gobierno argentino intentaba poner trabas y demoras. Lo importante no es la verdad, sino como salir airosos del problema.

Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. ¿Le suena familiar? Pues no al Estado Argentino. No en el caso Bayarri, ni en el caso de tantos Prisioneros Ilegalmente arrestados en Argentina cuando a imputaciones de Lesa Humanidad se refiere. La CIDH a través de sus representantes incluyó una serie de testigos y documentos como evidencia que resultaron valorados por la Corte Internacional. Entre otras cosas el Tribunal Internacional concluyó que la Prisión Preventiva es la medida más severa que se puede aplicar a una persona acusada de delito, por lo cual su suministro debe tener carácter excepcional, limitado por el principio de legalidad, la presunción de inocencia, la necesidad y proporcionalidad, de acuerdo con lo que es estrictamente necesario en una sociedad democrática, pues es una medida cautelar, no punitiva.

Abandonemos por unos instantes las penurias del señor Bayarri y observemos el grado de hipocresía con que se manejan los gobiernos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Los primeros admitiendo el delito, pero obstruyendo a la justicia. Los segundos declarando los derechos del hombre, pero no reconociendo esto cuando se trata de quienes participaron o no en la lucha armada de los años setentas y hoy van muriendo en prisiones argentinas. Gracias a Juan Bautista Alberdi sabemos que no todo lo legal es justo y un juez se puede convertir en un asesino (Ya entonces el mundo era una porquería, antes que Discépolo lo gritara a viva voz).

La CIDH resalta que es un principio de Derecho Internacional que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, es por ello que la Corte Internacional dispuso que el pago de las indemnizaciones establecidas en favor del señor Juan Carlos Bayarri debía ser hecho directamente a este, de igual manera que al reembolso de costas y gastos. También determinó que el Estado debía cumplir estas obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda argentina, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago. Este pago ordenado al Estado Argentino fue de 295.000 dólares de la moneda norteamericana por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del fallo. Además, debía hacerse cargo en forma inmediata y por el tiempo que sea necesario, el tratamiento médico requerido por el señor Juan Carlos Bayarri.

Este argentino damnificado tenía 42 años de edad en el comienzo de su serie de desventuras. No es un consuelo, pero si le permitió poseer un tiempo que, por ejemplo, los Prisioneros Ilegales de hoy en Argentina no dominan. También esa mediana juventud le habilitó para convertirse en un modelo de perseverancia y valentía para denunciar y conseguir que la verdad sea finalmente detectada. Estableciendo un paralelismo, es de suma importancia que nuestros presos ilegales continúen acopiando elementos de prueba -que, es cierto, por ahora se almacenan en lugares recónditos de brumosos despachos de jueces- para que la historia real se imponga. En la instancia casi segura que un damnificado no resista por cuestiones etarias el proceso que se debe atravesar, quienes los sucedan cobrarán acorde la ley lo determine.

El proceso y la resolución del Caso Bayarri podrían abrir un debate de los derechos humanos en el marco del procedimiento penal y los juicios a los que son sometidos los ex uniformados en Argentina, además de presentar un complejo y peligroso panorama por el oscuro desempeño del Poder Judicial y los derechos del Hombre. Más allá de estos principios, hay que posicionarse en el plano monetario que indicaría que si unos dos mil hombres, Presos Políticos, Prisioneros Ilegales, Prisioneros de Guerra -su elección- fueran admitidos como admisibles (Sus casos) en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el gobierno argentino estaría enfrentando un desembolso de -al menos, en principio, solo contando con las obligaciones de uno de los tres poderes, el Ejecutivo- unos seiscientos millones de dólares, más costes de juicio y atención médica de los que sobrevivan.

 

 


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 7, 2017


 

 

 

Conciencia Ciudadana

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Por María Eugenia Prestofelippo.

 

 

¡HOLA, QUERIDOS AMIGOS!

Mi nombre es María Eugenia Prestofelippo y vivo en la ciudad de Paraná (Entre Ríos). Soy nacida en el año 1978, y orgullosa de haber llegado para esa fecha. Soy hija de ejemplares padres, como también lo son ustedes: papá, Miguel Francisco Prestofelippo, de profesión electricista y mi madre, Norma Ester Santini, contadora y cuento con una hermana maravillosa que se llama María Amalia Prestofelippo trabaja como administrativa en la policía de Entre Ríos, y estudia ciencias económicas, es madre de dos joyitas: Mickaela y Facundo. Pues, como verán, ninguno perteneciente a las FFAA, no obstante, desde mi concepción la palabra institución y FFAA en mi hogar fue, es y será sinónimo de respeto como tantos otros valores que me inculcaron.

Quiero decirles que esta carta intenta ser una caricia al alma hacia cada uno de ustedes. Pero lamentablemente sé que no lo es y sé que no lo es porque la verdadera caricia sería su justa y pronta liberación.

Cada noche cuando me voy a dormir, la situación de encierro injusto que ustedes padecen ocupa gran parte de mis preocupaciones. Hay noches que les digo a mis lágrimas que cada una de ellas se convertirán al otro día en el riego nutritivo de mis luchas. Y créanme que es así.

Como ciudadana me siento muy responsable en hacer todo lo que esté a mi alcance. No sé si lo que hago es mucho o poco pero lo que sí sé, es que estoy haciendo lo que más puedo por ustedes.

Me siento responsable de darle lo que ustedes en su momento le dieron a la Argentina: Libertad, protección y honor.

Me siento responsable de que cada uno de ustedes regresenlibres a sus hogares juntos a sus familias como legal y justamente les corresponde.

Me siento responsable de cuidar a mi Patria y cuidarla implica gritar por la justicia y verdad que se merecen.

Me siento responsable por haber descuidado, omitido, o vaya a saber por qué no haber estado comprometida con esta causa desde un principio. Por esto, pido a cada uno de ustedes mis mayores disculpas porque haber ignorado su justa defensa, es como haber ignorado su entrega a la patria, su batalla por la paz y el orden que dieron en aquel entonces al país.

Pero les juro, les juro, que no bajaré los brazos hasta que esto se revierta. No pararé y revindicaré su merecida lucha. Porque entiendo de manera fehaciente lo que mis padres desde niña me explicaron: “Eugenia, en aquellos años cada integrante de las FFAA se ofrecían para dar servicio y lealtad a su patria”.

Hace apenas meses que estoy en contacto con esta inmunda realidad: jueces, querellas y fiscales con vínculos afectivos, testigos falsos, archivos quemados o desaparecidos, etc. (que les voy a contar a ustedes si lo saben mejor que yo). Y no soy experta, ni instruida profesionalmente en estos temas, pero sepan que desde mi lugar y desde mis valores he decidido llevar la causa a mi pecho y defenderlos con mi vida. ¿Ustedes se preguntarán por qué? ¿Y yo les respondo muy sencillamente, porque los imito, porque ustedes por todo el pueblo argentino hicieron esto y muchos más, entonces como abandonarlos en este momento?¡¡¡ JAMAS!!!

Como les decía anteriormente, hace apenas meses que estoy en todo esto y agradezco a Dios y a la Virgen que me hayan acercado a este mundo, porque he conocido gente maravillosa (hijas/os, sobrinas/os, nietas/os, esposas, hermanas/os, madres, camaradas, etc.) gente que hoy no se encuentra fácilmente. Y por eso cuando en mi mente aparece cada rostro de todos ellos, como la de cada uno de ustedes, no permito que la indignación, el enojo o la ira me envuelvan en sus inservibles actitudes. Doy lugar a mi sediento apetito de combate porque tengo sed por hacer, tengo sed por luchar, tengo sed por gritar la VERDAD, tengo sed de contar y explicar la mentira con la que vienen construyendo el país esta última década.

¡Tengo sed y hambre de verlos libres!

El éxito de la mentira es el de un momento; él pasará y yo seré vengado sin ejercer venganza” (Juan Bautista Alberdi).

¡VIVA LA PATRIA!

 

María Eugenia Prestofelippo

DNI: 26.802.477

PARANA, 16 DE DICIEMBRE DE 2016.-

 

 


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 7, 2017


 

LOS DERECHOS HUMANOS: EL DERECHO A LA VIDA DIGNA

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espanadero-carlosPor Carlos Españadero.

 

Al nacer, el humano trae consigo un inmenso potencial, pero careciendo de toda posibilidad de emplearlo. Esto, por su nulo conocimiento y carencia de fuerza. Sin su madre cuidándolo fervorosamente, morirá.

der1Y tiene en ella un mundo seguro, sin temores, que le permite ya ser lo que es. En ese calor humano de su madre, con que lo cobijó, no solo físicamente, sino amorosamente, nace su derecho a la vida. Su derecho a ser. Igual que cualquier otro humano. Pero también diferente.

Ese nacer es traumático. Es un cambio de ambiente vertiginoso, donde del calor amoroso enfrenta otro; frio, agresivo, insensible, implacable. Con otros humanos, con multitud de conductas que desconoce, y quizás descubre entre ellas muchas agresivas hacia él. Y también desde su interior, una imperiosa necesidad de vivir. Su derecho a la vida.

Pero a la vez, siente la intensa seguridad que le proporciona dos brazos, sin mucha fuerza, pero con total determinación, capaz de mostrar una energía asombrosa porque está decidida a que viva.

No hablaré de lo anormal. Esto es lo que vivencio como natural, y por eso para mí es lo normal. Y de esto voy a tratar.

¿Qué es el derecho a la vida para un humano? ¿Es satisfacer sus necesidades vegetativas? Y es seguro que estas, forman parte de la vida. PERO NO ES TODO. Aparecen contrapuestos, el instinto de conservación y el instinto de solidaridad. Lo llamaré “el egoísmo” por un lado y el “altruismo” por el otro.

En estos instintos, el humano va ser lo que es. Primitivamente “egoísta” se acostumbra a no ver a los demás, sino en función de sus necesidades y sus nacientes deseos.

Pero a medida que comienza a desarrollarse, va descubriendo la necesidad de vivir con otros. Es un instinto que poco a poco se va contraponiendo al instinto de conservación. Pero también la necesidad de interactuar entre ambos. Primero va viendo que la necesidad en un mundo naturalmente hostil, lo impulsa a asociarse con sus semejantes, de unir sus fuerzas, para hacer más eficiente el esfuerzo común. Pero que no le hace ignorar, que entre sus semejantes hay humanos con los cuales actuarán juntos, y de otros que resultan hostiles, de los cuales debe defenderse. Van surgiendo los sentimientos, en especial el de amor que se contrapone al de odio.

Y estos sentimientos, van emergiendo con sus instintos de conservación y de solidaridad.

der2A medida que va creciendo, va desarrollando su persona, y va descubriendo que ese mundo hostil; a la vez se manifiesta como un instrumento que es útil y necesario para su desenvolvimiento en la vida.

Pero, aun así, percibe que la desigualdad entre los humanos, se encuentra en presencia, en todo lo que proyecta, y esto es inamovible porque los seres humanos son únicos, es decir no idénticos, aunque fueran mellizos.

Y dentro de ese mundo hostil, que hoy vivimos, diferentes a los que existieron con las mismas variables en el tiempo, pero que van siendo modificados día a día por la naturaleza… un poco, pero por el conocimiento que adquieren los humanos, hoy minuto a minuto. Es un cambio vertiginoso, que no da tiempo ni para conocerlo ni para llegar a aplicarlo. Pero a la vez, que la mayoría de los humanos ni siquiera llegan a conocerlo. Y de ahí la insistencia sobre la necesidad de la educación. Quizás en este punto diría instrucción. La educación es la fundamentadora de la conducta. En esta incide la autoformación que termina el día de nuestra muerte. La instrucción es el conocimiento.

No es posible mejorar nuestra vida si no conocemos lo que el mundo nos va ofreciendo, a través de los admirables científicos. Podríamos decir que esto – hoy – es posible de lograr. Los gobiernos, hasta los más depravados, destacan la necesidad de educar. Claro que para algunos gobiernos educar es dar conocimiento para que los sigan votando. Y en eso ya no están “educando ni instruyendo” sino usando un instrumento necesario, para ambiciones personales cubiertas con un manto de benevolencia que emerge de esos complicados aparatos.

Esto no lo descubro hoy yo. Lo descubrió el cristianismo, aunque muchos católicos poderosos, hicieron lo mismo. Vamos a educar para convertir a los legos en servidores nuestros, en nombre de Cristo.

Lo redescubrió el liberalismo, pero buscando el culpable descubre a los gobiernos. Y llega a la conclusión que no hay que tener gobierno, para que el ser humano naturalmente bueno, logre hacer su vida sin intromisión de nadie. Y en esto, a mi juicio cometió dos gravísimos errores:  olvidar que el ser humano no es ni bueno ni malo. Vive en una lucha entre su egoísmo y su altruismo. Es decir, el ser humano es un promedio (no solo cuantitativo sino cualitativo) de acciones buenas y malas, y posiblemente solo Dios sea capaz de juzgarlo colocando en la balanza, no solo acciones, sino intenciones y muchas cosas que quizás hasta hoy, no hemos advertido.

Y les pido no entrar en otro temazo que me aparta de este que es muy complicado. No estoy hablando de Dios personalizado en algo. Aceptemos un Ser superior a nosotros, capaz de crear lo existente. Se llamará Jehová, Cristo, Alá, Buda o de otra manera, o quizás su nombre sea uno que ni conocemos. Pero es capaz de crear un universo, donde nosotros, todos juntos, somos menos que un microbio. Y esto no lo va a cambiar el filósofo que elija. Ni tampoco el sacerdote de la religión que sienta como correcta. Todos ellos muchos erran y mucho traen bajo el poncho. Y sobre esto no hablo más, pues hoy no es mi tema. No digo que tengan razón. No digo que sea un dislate. Dejémoslo para tratarlo si les interesa, pero cuando pueda terminar esto.

der4Siguiendo con nuestro tema, el liberalismo no percibió el egoísmo del ser humano, y solo captó el concepto de altruismo. Y tienen el impagable mérito de por lo menos haber descubierto que el ser humano merece se le reconozcan “derechos inalienables”, es decir “derechos humanos”. No tuvo en cuenta que estos necesitan un equilibrio, para contener el egoísmo que, por defectos educativos, todos tenemos en demasía. Sin querer y sin buscarlo, transformó a los derechos en algo indiscutible, que permitía ejercerlo lesionando los derechos de los demás. Y ¿Cuál es la gravedad de esto? Que dieron piedra libre al egoísmo, que solo acostumbrado a ver el interés propio, no le interesa el ajeno cuando lo perturba. Si no lo perturba lo usa como bandera, pero si le conviene lo bastardea.

Y desde el marxismo al liberalismo, se sacó principios contradictorios, pero convenientes: si me lesiona mi derecho, aplico la “ley de talión” pero mejorada. Si me matan un hijo, yo le mato dos. Porque vulneró el derecho a la vida de mi hijo. Claro el otro dirá me mató dos voy por tres.

Aclaro que no ataco a la “ley de Talión” aunque como cristiano estoy en la vereda de enfrente. Pero ruego que perciban, que esta ley establece “diente por diente” y no “dentadura por diente”. Esto no lo entienden los marxistas, pero también muchos que no lo son.

Pero en su benevolencia, el liberalismo consideró a los gobiernos, los instigadores de la maldad humana. Y no tuvieron en cuenta que los gobierno son herramientas de todo grupo social que idealmente debe ser defensor de los derechos humanos de todos y de favorecer que todos nos convenzamos que es un deber someternos a ellos cuando se trata de nuestros prójimos, sean como el “cambalache” de Discépolo que creo se quedó corto.

No sé si lo que digo vale. Es lo que pienso que es necesario decir. Gracias a Dios Ud. es libre de no perder tiempo con esto, o de mostrarme otra manera de ver las cosas, o de etiquetarme despectivamente. Es su derecho, y yo tengo el deber de respetarlo. Un abrazo paciente lector.[1]

Si el editor lo permite, y el tiempo que debo dedicar a mi libro también, se la sigo – si interesa-  próximamente.

 

[1]          Cuando digo Ud. señor o señora, o lector o lectora, involucro los dos sexos, y si hay 3 también. Cuando quiera excluir a alguno, lo indicaré expresamente y si es necesario lo explicaré. Pero resulta pesado al escribir poner señor señora, todos y todas, etc. etc. Casi diría que es un trato más discriminador.  Dígame haragfán pero involucro a todos los sexos. Gracias por perdonarme. 

 

 


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 7, 2017


 

Otras Familias, sus historias

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Una producción de TLV1, data del año 2015 reúne a cuatro damas -esposas de Presos Políticos o Presos Ilegalmente arrestados en Argentina- cuentan sus historias y sus luchas contra un nefasto laberinto judicial creado por el populista gobierno Kirchnerista. Allí, sus comienzos, sus crisis, sus experiencias ante la injusticia. En esta edición TLV1 convocó a Ana Barreiro, Inés M. Segon, María Inés Pla y Graciela Donda.

 

 


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 4, 2015


Agradecimiento a TLV1

Fuente: Ana Barreiro


 

Respuesta de Mario Suarez a Ana Barreiro

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suarez-mario88 Escribe Mario Suarez.

 

Carta en respuesta a Ana Barreiro.

 

Una lástima tener que contestar algo tan burdo, pero encantado en hacerlo.

Primero, como he aclarado en más de una oportunidad soy uno de los hijos de Carlos Guillermo Suarez Mason, Gral Div del Ejército Argentino. Mi nombre es Mario Suarez. Vea Señora, no me saqué el Mason, lease mi Nombre es solamente Suarez, pues asi me anotaron.  Así figura mi partida de nacimiento y no tuve oportunidad de elegir como llamarme, cuando nací no me preguntaron. A mi hermano le agregaron el Mason en la Escuela Naval pues al igual que yo figuraba solo Suarez. Yo estudié Arquitectura, no entré a ninguna escuela, ni Militar, ni Naval, solo egresé del Liceo Militar Grl. San Martín. No tuve que sacarme ningún apellido pues nunca lo tuve pues así figuran mis papeles, y así dice mi título de Arquitecto y todos mis documentos

En lo que hace a su referencia de tener las bolas para dirigirme a los presos, le contesto que hace más de treinta anos que vengo escribiendo en favor de los presos cuando nadie hacia absolutamente nada. Lamentablemente fui el primero en llamarle al gobierno argentino el gobierno montonero, puede usted buscar en SEPRIN el récord que ellos publicaron diciendo, el arq. Mario Suarez, hijo del Grl. Suarez Mason le llama al gobierno, “el gobierno montonero…”, cuando nadie decia nada,  ha de ser porque me faltan bolas como usted graciosamente insinúa.

Usted puede tener su opinión que estoy fuera de foco de lo que esta pasando, creo usted no tiene idea de lo que dice en su carta. Llevo en esto muchos años, diria bastante mas que usted y por mis manos pasaron muchos documentos que, le aseguro, usted no ha visto, pues su esposo solo llegó a mayor, y en la época de los setenta debe haber sido Subteniente

Simplemente le contesté el email a su casilla pues de su email recibí el comunicado. La idea no fue matar al mensajero ni nada que se le parezca, pero si creo que lo escrito refleja la realidad. En vez de pelearme a mi, vaya a pelear con Avruj o con Macri o trate de convencer a los presos que actuen en conjunto… buena suerte.

El comunicado me parece absolutamente pobre, ( y a otros militares también) y le diría, es tan pobre la gestion que no todos los presos lo han recibido. La gente de Ejército hace hace siempre las cosas por su lado como lo hace el resto pues cada uno defiende su quintita y a nadie le importa del vecino. Así estan educados en las Fuerzas Armadas… como dicen los militares, “compartimientos estancos”. Mentalidad militar que solo ellos entienden y que a quienes afuera viven no les importa, es mas, su comunicado nada comunica realmente.

Lo importante para usted es que el Mayor Barreiro salga, me parece muy bien, para mi lo importante es que salgan todos, pues además de mi hermano, tengo companeros del Liceo Militar presos, y mi padre y mi tio en el cementerio.

También por portación de apellido, diría por ser hijo de mi padre, tuve que enfrentar muchas cosas de las que usted, ni mucha gente tiene idea, y realmente ni me interesa aclarar, pues gastar saliva al divino botón no resucita ni a mi padre, ni a mi tio, ni mucho menos ha de sacar a mi hermano de donde esta ya por diez anos.

Como usted dice, yo estoy afuera, si senora estoy afuera, como también lo esta Fabian Kusman por ejemplo, y desde afuera seguimos peleando como se puede para obtener la libertad de todos. También busque usted en Google y escucharé reportajes en los que he participado ya hace muchos años. Esto no me hace prócer, ni nada que se le parezca, pero se pelea como se puede.

Usted cree -como lo escribe- que su esposo es prisionero político, yo creo que en realidad no son prisioneros políticos, son Prisioneros de Guerra. La figura de prisionero político la inventaron los abogados, y todos creen  que bajo esa figura han de salir. Yo creo que no, y por ahora en casi treinta años en esto, el tiempo tristemente me da la razón. También en su momento estudié los manuales de entrenamiento de la guerrilla en todas sus versiones, lease Montoneros, ERP y la versión escrita por Regis Debray, lo que me permitió aprender la forma que piensa el enemigo, que sigue vivito y coleando, es más, cobra pensión mensual pagada por el gobierno.

I did not kill the messenger, if that is your thinking you are wrong, instead of taking it personally just pass the message. I understand you are not my messenger, I thought that in this we are all on the same boat, and clearly you showed me we are not. It is clear to me that Army is one thing, navy is another, Air Force and National Guard (Gendarmeria) or Prefectura are all different things, they do not even talk to each other If you have something for the people in Marcos Paz, send it, I can be “your messenger”, because as always they now nothing, and my brother learned about this “comunicado” thru me over the phone last Sunday. I would call this pathetic.

Good luck in your work

Best regards

Mario A. Suarez

Arquirtecto

 

 

 

N, de la R.: Kill the messanger (Matar al mensajero) Expresión usada como “culpar a quién trae el mensaje” y no quién lo envía.


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 4, 2017


 

PRESO POLITICO: La Carta Completa del Sr. José Julián Carneiro a La Nación

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Por José Julián Carneiro para Cartas de Lectores del diario La Nación.

 

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Preso político (Carta impresa en La Nación)

El 30 de diciembre pasado falleció el coronel (R) Rodolfo Aníbal Campos, preso político desde noviembre de 2006, injustamente privado de su libertad, hecho que asumió plenamente y ajustándose a derecho cada vez que la “justicia” lo requirió. Como soldado de la patria, formado para cumplir órdenes y defender al país, no cuestionó lo que le fue encomendado, sino que lo cumplió con plena libertad y responsabilidad y con la convicción que eran momentos muy difíciles, no para dudar, sino para actuar. El tiempo, la política y los intereses mezquinos hicieron de esta guerra un motivo de revancha, con el único objetivo de destruir la moral de quienes arriesgaron sus vidas para conservar la libertad. Pero ahí estuvo, estoicamente, dando la cara ante quien corresponda, cumpliendo su condena durante 12 años. Como muchos otros, fue marginado, aislado por una sociedad y un poder político que solo busca quedar bien con encuestas, tendencias y superficialidades.

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El 31 de diciembre enterramos sus restos en el cementerio de la Recoleta, sin que un solo soldado pudiera estar presente, haciendo sonar un clarín en su memoria y agradeciéndole por todos sus años ofrecidos a la Nación. ¿Qué ejemplo dejaremos para los que vengan?, ¿cuál será el espíritu de nuestro ejército si ni siquiera se permite un último saludo a nuestros combatientes?, ¿quién defenderá a nuestra nación si el día de mañana somos agredidos nuevamente?

¡Argentina, despierta! Con las ideas se vive, pero con las convicciones se muere.

José Julián Carneiro

juliancarneiro@gmail.com

 

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Preso Político (Carta Completa)

El 30/12/2016 falleció el Coronel (R), de Caballería Rodolfo Aníbal Campos, preso político desde noviembre de 2006, injustamente privado de su libertad, responsabilidad que asumió plenamente y ajustándose a derecho cada vez que la “justicia” lo requirió.

Como Soldado de la Patria que fue formado para cumplir órdenes y defender a nuestra Nación Argentina, no cuestiono las órdenes y funciones que le encomendaron sino que las cumplió con plena libertad y responsabilidad y con la convicción que eran momentos muy difíciles y que no eran tiempos para dudar, sino para actuar y defender al país.

El tiempo, la política y los intereses mezquinos hicieron de esta guerra un sin razón de revancha y mezquindades, con el único objetivo de destruir la moral de nuestros combatientes que arriesgaron sus vidas para conservar la libertad.

Pero ahí estuvo, estoicamente dando la cara ante quien corresponda y cumpliendo su condena durante 12 años, tal vez los años donde un Soldado merecía el descanso y el reconocimiento por todos esos años difíciles donde puso en riesgo su vida y la de su familia. Disfrutar de estar con sus hijos y ñietos, compartir cumpleaños, actos, nacimientos, navidades, celebraciones. Pero no, todo lo contrario fueron marginados, aislados, por una Sociedad y un poder político que solo busca quedar bien con encuestas, tendencias y superficialidades.

Quién diría que una guerra no es cruel, quien no mencionaría los horrores de una guerra, pero Valientes aquellos que habiéndose formado en el Ejército y preparado para el combate, lo hicieron asumiendo su responsabilidad y convicción de estar cumpliendo órdenes para un bien superior.

Hoy 31/12/16, enterramos sus restos en el Cementerio de la Recoleta, sin ni siquiera un soldado que pudiera estar presente, haciendo sonar un Clarín en su memoria y agradeciéndole por todos sus años ofrecidos a la Nación.

Que ejemplo dejaremos para los que vengan?, cuál será el espíritu de nuestro Ejercíto si ni siquiera le dejamos Saludar a nuestros combatientes? Quién defenderá a nuestra nación si el día de mañana somos agredidos nuevamente?

Argentina, despertad!!! Póngase de pie y salude a un Coronel de la Nación, suenen las trompetas, los clarines, uno de nuestros bravos Coroneles nos dejo en vida el mayor de los legados,

Con las ideas se vive pero con las Convicciones se muere.

Salud mi Coronel

Viva la Patria!!!

Saludos

José Julián Carneiro

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PrisioneroEnArgentina.com

Enero 4, 2017


 

 

PESE A LA DEVASTACIÓN: María Ferreyra. Primera Parte.

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Se dice que las esposas de los presos políticos o presos ilegales son las viudas de un ser vivo, las divorciadas por decreto, en fin, las útimas víctimas de la mentira oficial. Las que deben enfrentar todos los problemas en soledad, y acostumbrarse a ella.

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María Ferreyra es la esposa de Claudio Kussman. Otra prisionera ilegal más. Como tantas, como una. Y allí marcha, pese a la injusticia, pese a la impotencia, pese a la devastación.

 

 

 


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 1, 2017


 

Derechos humanos

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ortin-mauricio Por Mauricio Ortín en Cartas de lectores del diario La Nación.

 

¿Se respetan en la Argentina los derechos humanos de los procesados y condenados por delitos de lesa humanidad? La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, al presentarse como querellante en los juicios por crímenes de lesa humanidad, ¿acaso no se autoexcluye de velar por los derechos humanos de los acusados? Desde hace más de una década que casi todo el presupuesto y el aparato de ese organismo están al servicio de perseguir, procesar y condenar a los civiles y militares que pueden o no haber participado en la lucha contra la subversión en los años setenta. Los letrados, representantes de la secretaría en las querellas, parecen haber sido elegidos por su impiedad. En sus alegatos exigen las condenas más duras y durante el proceso se oponen a casi todas las demandas básicas de respeto de los derechos humanos de los procesados. Entre otras, un juicio en el cual se garantice el principio de inocencia. De toda esa legión de abogados pagados por los contribuyentes ni uno solo está a disposición de los presos políticos. La política del presidente de la Nación, en esta materia y contra estas personas, parece ser la de seguir negando los derechos humanos en nombre de los derechos humanos.

 

 


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 3, 2017


 

Denunciaron a Avruj por incumplimiento de los deberes de funcionario público

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Claudio Bernardo Avruj fue denunciado por incumplimiento de los deberes de funcionario público. La notificación, que quedó en el Juzgado Federal de… Daniel Rafecas, señaló que el dirigente no apeló los sobreseimientos dictados en la causa por el traspaso de Papel Prensa.

 

Un decreto de 2010 establece que la Secretaría de Derechos Humanos debe actuar como querellante en ese expediente, donde se investiga si se cometieron delitos de lesa humanidad en esa venta de la compañía del Grupo Graiver a los diarios Clarín, La Nación y La Razón.

“Claudio Avruj, como secretario de Derechos Humanos de la Nación, resolvió que el Estado nacional, a través de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación que él dirige y que es querellante en la causa 7111 conocida como Papel Prensa, no presente recurso de apelación ante la resolución de sobreseimiento de aquellos imputados a quienes la misma Secretaría de Derechos Humanos denunció, formuló denuncia y querelló en 2010. Esta decisión, tomada a voluntad y conciencia, y con dolo del secretario Avruj, se resolvió y ejecutó entre el 16 y el 26 de diciembre”, indicó en el primer párrafo de su denuncia el abogado Pablo Llonto. Llonto, entre otras cosas, es parte del equipo para el que fue elaborado Impunidad Gerontológica, un informe de Adriana Taboada -Dirigente de Derechos Humanos- en el cual se sostiene que los imputados en causas de lesa humanidad fingen enfermedades fingen enfermedades para evitar juicios. 400 de ellos han fingido tan convincentemente que han muerto.

En esa causa, el juez federal Julián Ercolini dictó el sobreseimiento de la directora de Clarín, Ernestina Herrera de Noble; el CEO de esa empresa Héctor Magnetto y el directivo de La Nación, Bartolomé Mitre, entre otros.

En la presentación, Llonto señaló que el Decreto 1210, del 30 de agosto de 2010, instruyó a la Secretaría de Derechos Humanos para que actúe como querellante en la causa que se originó a partir del informe Papel Prensa SA La Verdad. A partir de ese mandato, el organismo promovió la querella e impulsó la causa. Esa tarea fue tomada por los distintos secretarios del área: primero por Eduardo Luis Duhalde, luego por Martín Fresneda y por el subsecretario Luis Alén.

Pero la situación cambió y -según la versión de Llonto- desde el 10 de diciembre de 2015 cuando asumió Avruj: la actividad de la renombrada Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural fue “nula” en esa causa.

“Desde su asunción en el cargo, se preocupó por reunirse con conocidos defensores o apologistas del terrorismo de Estado como los integrantes de la agrupación denominada Centro de Estudios Legales sobre el Terrorismo y sus Víctimas (CELTYV) o María Cecilia Pando“, indicó Llonto. “Tampoco hubo pronunciamiento cuando el Servicio Penitenciario Federal, que depende del mismo ministro (de Justicia Germán) Garavano, sin consultar a jueces o tribunales dispuso el traslado de los genocidas a la ‘prisión’ de Campo de Mayo”, agregó.

Aquí adivinamos que el doctor Llonto no es un simpatizante de la verdad, ya que las víctimas del terrorismo aún deambulan buscando ser reconocidas como tal. Pero, en las palabras de Alexander Pope… El que dice una mentira no sabe qué tarea ha asumido, porque estará obligado a inventar veinte más para sostener la certeza de esta primera.

El traslado de los condenados por delitos de lesa humanidad está en línea con las reuniones que mantuvo el ministro Garavano con los defensores de represores nucleados en la Asociación Abogados por la Justicia y la Concordia. En esos encuentros, mantenidos en junio pasado, los abogados le pidieron a Garavano que sus condenados fueran beneficiados con prisión domiciliaria. El ministro les dijo que esa situación se iba “a solucionar”, según relató el abogado Alberto Solanet, titular de la organización y hermano del secretario de Hacienda de la dictadura.

El sobreseimiento dictado por Julián Ercolini -que consideró que no existió delito de lesa humanidad en el traspaso de Papel Prensa- fue apelado ante la Cámara Federal porteña por la querella de la familia Graiver, encabezada por la viuda del banquero David Graiver, Lidia Papaleo y del fiscal del caso Franco Picardi. “Avruj fue la única parte acusadora que no cuestionó la resolución de Ercolini”, indicó Llonto y precisó que “incumplió los deberes de funcionario público” establecidos en el decreto de agosto de 2010 porque no existe otro decreto modificando esa decisión.

“Al no apelar, el licenciado Avruj, incumplió con sus deberes y causó al Estado un daño, ya que al menos por la vía de la imposición de costas el Ejecutivo deberá afrontar, en caso de quedar firme la resolución, el pago de las costas procesales que, como es sabido, incluyen los honorarios de los abogados de los imputados”, concluyó Llonto y solicitó una serie de medidas de prueba.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Diciembre 30, 2016


 

ANA BARREIRO le contesta a MARIO SUAREZ: EL COMUNICADO DE LOS PRESOS POLITICOS DE ARGENTINA

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ana-barreiro Por Ana Barreiro.

 

A decir verdad, no pensaba molestarme en contestarle a este señor quien de una se quitó la mitad del apellido vaya uno a saber sus razones… Suárez “Mason” y cobardemente escribe su opinión (desde afuera y en libertad) sobre el documento que sacaron los Presos Políticos de Argentina dirigiéndome la misiva a mí, en lugar de hacérsela llegar a los Presos Políticos, cosa muy fácil de hacer.

Yo no tengo nada que ver con lo que allí se expresa.

No soy Preso Político.

No soy militar como su hermano o su padre.

Le agradezco su consideración hacia mi persona por mandarme la carta, pero no soy su estafeta.

 

 

I think he is out of focus and knows nothing about what is really happening.

Dear Mr. Suarez … “and something else “

If you have the balls, write to the prisoners directly  and please …do not kill the messenger..

best regards,

Ana Barreiro

 

 

 

 

Ana Barreiro

Restauradora y Perito de Arte

(Esposa de ex my Ernesto Barreiro, Preso Político por salvar a la patria)

Madre y hermana de arquitecto

Conductora del programa radial De Eso No Se Habla.

 

 


PrisioneroEnArgentina.com

Diciembre 29, 2016


Comisario Omar Hernández, 83 años. Otro imputado al que ningún “testigo” menciona o identifica.

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El 19 de diciembre del año 2014, allí con 81 años cumplidos, el Comisario Omar Hernández fue detenido bajo cargos que aún hoy, más de 24 meses después, todos quisiéramos conocer.

Fue llevado a Comodoro Py, donde fue notificado que -nada menos- el juez Rafecas estaba al frente de su caso. Luego de este acto, su destino fue la Unidad Penal de Marcos Paz.

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Hernández hoy -con su prisión preventiva vencida- duerme en el calabozo (Habitación según los grupos de “Derechos Humanos” argentinos) de la Unidad Penal 31 de Ezeiza. Si bien es un hombre lúcido y de buena dicción, posee problemas de salud. A los lógicos de la edad (Otra vez según los dichos de Adriana Taboada) como graves problemas de visión -cataratas- e inconvenientes odontológicos (No puede masticar) se le suman dificultades prostáticas que requieren un control cada 4 meses que nunca se lleva a cabo. Sin olvidar que su presión arterial parece estar estancada en 170-100.

Sus defensores legales han solicitado la eximición de prisión. La misma fue denegada. El paso siguiente fue el pedido de detención domiciliaria… y la aventura es la aventura: De la Cámara de Apelaciones pasó a la Cámara de Casación y de allí… nuevamente al cajón donde el juez Rafecas nunca pasa el plumero. Cuando la defensoría presentó un informe con el historial clínico del comisario Hernández, el doctor Rafecas envió el caso a juicio oral, dependiendo de la resolución del Tribunal Federal 5 de San Martín si esta fecha será en un futuro cercano o no. ¿Mi intuición? Cuatro o cinco años, siendo muy optimista. Ya no se puede decir que asombra, pero el caso del Comisario Hernández yace en un alegato de testigos que dicen haber sido arrestados y trasladados a una comisaria bajo su mando en Moreno en los años 76 o 77 donde a su vez eran transferidos a un Centro de Detención para ser sometidos a interrogatorios. No se pudo comprobar la existencia de este centro, ni el nombre o el rostro de Hernández fue mencionado o identificado.

Ya sabemos que por haber pertenecido a una fuerza en los años setentas, el Poder Judicial suele dictar imputaciones por control remoto al por mayor. El típico caso de haber estado en la profesión equivocada, en la hora equivocada: Un ex uniformado, parado en cualquier mosaico de suelo argentino.

 

fabian76 Por Fabian Kussman.


PrisioneroEnArgentina.com

Diciembre 28, 2016


 

MISION IMPOSIBLE o TONTO Y RETONTO

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claudio-kussman-cartel Por Claudio Kussman.

 

MISIÓN IMPOSIBLE O TONTO Y RETONTO

“MANIFIESTA primeramente debo decir que pretender que una persona de 71 años pruebe su inocencia sobre hechos miss1ocurridos hace 40 años, sin como es lógico no sabía lo que iba a producirse hoy, si no hubiera juntado elementos de prueba, como actas de procedimiento, y hubiera llevado un diario”. (sic)

Este es el párrafo con el que inicié mi declaración indagatoria, el día 20/12/2016 en donde por primera vez pude hacerlo ante un juez, en persona, luego de dos años y veintidós días de detención.  En este caso el Dr. Dr. Walter E. LÓPEZ DA SILVA  y un fiscal el Dr. Horacio Antonio CASTAÑO.  Esto me hizo tomar una vez más  debida noción de que volver a ser miss2libre, es una MISIÓN IMPOSIBLE, y que me toman por un TONTO RETONTO. Todo es una farsa, ya que uno no es interrogado, y lo que diga, no sirve para absolutamente nada.

 

PARA NOSOTROS, TODOS CIEGOS, SORDOS Y MUDOS

“A cambio de eso me engarronaron, me metieron en una cárcel, pasé por un falso hospital penitenciario lleno de sarna o atendiendo ancianos terminales, algunas veces con sus miembros amputados, y sin retención fisiológica. Se está llevando a cabo un exterminio que la justicia no quiere ver, con septuagenarios y octogenarios. A mí me enseñaron dos cosas básicas como policía: nunca engarronar a nadie y nunca golpear al caído”.(sic)

El tiempo en prisión sigue transcurriendo inexorablemente en espera de un lejano juicio, que no es garantía de justicia imparcial para nada. Es más de lo mismo. Uno denuncia hechos de acción pública y los togados impávidos. Al igual que los políticos, eclesiásticos y otras yerbas, son ciegos, sordos y mudos.

 

SIN DEFENSA

“También desde ese tiempo, diciembre de 2014 cuando me indagara una empleada contratada de la Secretaria de Derechos Humanos, y no un juez y un fiscal como yo pedía, pedí una serie de elementos de prueba. Pasaron tres abogados defensores particulares, dos veces defensoría oficial y al día de hoy están faltando de once elementos que solicité…” (tres elementos)

miss3Inclusive las defensas carecen de información detallada de los hechos por falta de lectura de la causa en la que uno está involucrado, la que está compuesta por varias decenas de miles de fojas utilizadas. Uno mismo, tampoco sabe lo que pasó en forma fehaciente ya que por más que pida, reitere, exija, haga huelga de hambre, gaste elevadas sumas de dinero en abogados, etc. ni aun así  llega a tener acceso a los elementos  que según dicen existen en la causa. Lo lamentable es que muchos de ellos a uno lo favorecen y la burocracia judicial no los tiene en cuenta, los oculta agregando fojas de a miles, y nada dice de su existencia.

 

SON INMORALES

“Voy a reiterar una vez más que cuando fue la videoconferencia en donde di 26 razones por qué no iba a declarar el secretario con cargo de juez subrogante MARTÍNEZ, le ofreció al fiscal PALAZZANI armarme una gran causa, una gran BAYON. Lo cual escuché debido a que había quedado el micrófono abierto y que seguramente las personas allí presentes  no mienten, pueden dar razón de ello. Esas cosas  no se hacen. Considero que son inmorales”.(sic)

Acá se acomodaron a no pocos jueces, políticos, empresarios, jefes uniformados, periodistas, sindicalistas empresarios de medios, etc. -imputados de hechos aberrantes- que siguen en libertad y nosotros quedamos para ser sacrificados, al igual que nuestras esposas y familias.  No importa si somos inocentes o culpables, si carecíamos de jerarquía en la década del 70 o no. Hoy estamos en un callejón sin salida. Afortunados aquellos que se auto engañan esperanzados en un PAPA político, un MACRI de vacaciones, o en un MILAGRO. Para los dos primeros   nosotros no existimos y para el tercero, este por ahora  no existe.

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“Si es un milagro, cualquier testimonio es suficiente,

pero si es un hecho, es necesario probarlo”.

Mark Twain (1835-1910)

 


Claudio Kussman

PrisioneroEnArgentina.com

Diciembre 28, 2016


 

Carta al señor presidente de la República Argentina, Ingeniero Macri: SOLICITO IGUALDAD

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guerrero-pedro-cesar Escribe Pedro Guerrero.

 

 

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Pedro César Guerrero es un preso político detenido en la Unidad Penal 31 de Ezeiza.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Diciembre 28, 2016


 

Breves interrogaciones sobre los Derechos Humanos: Necesidad de más justicia menos ideología. 2da Parte

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sandoval-mario4 Por Mario Sandoval 1

III-La indivisibilidad de los Derechos Humanos: Todos los derechos humanos son universales2 , indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en general de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo énfasis. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales (Párrafo 5 de la Declaración y Programa de Acción de Viena, 1993)3

El principio de la indivisibilidad de los Derechos Humanos, el cual reconoce que ningún derecho humano es intrínsecamente inferior a otro, constituye un desafío permanente para las Naciones Unidas quien, a la fecha, no puede afirmar la universalidad efectiva de los mismos, frente a rivalidades de intereses y falta de voluntades políticas. La tesis de la dicotomía se impuso, al oponer radicalmente diferentes categorías de derechos tanto por su naturaleza que por su régimen jurídico: los derechos económicos y sociales serian, contrariamente a los derechos civiles y políticos, derechos con prestación no directamente justiciable, serian derechos secundarios….

 La indivisibilidad de los derechos humanos4 es una característica que indica que no puede prescindirse de ninguno de ellos y ningún derecho puede disfrutarse a costa de otro. Implica también la imposibilidad de que se den contradicciones entre los derechos humanos y la estrecha relación entre derechos individuales y derechos sociales. Todos los derechos humanos (civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, colectivos), son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance en uno de estos derechos facilita el avance de los demás. Igualmente, la vulneración de un derecho afecta negativamente a los demás.5

IV-Los derechos del hombre como religión civil, religión de la humanidad: Recordando, que el positivismo de Augusto Comte es considerado como una religión de la humanidad, que Elie Wiesel (premio nobel de la paz 1986) calificó a los Derechos Humanos de “religión laica mundial de alcance planetario”, Nadine Gordimer, (premio Nobel de Literatura 1991), consideró los derechos humanos como la «religión de la humanidad»6 , Régis Debray, como «la última de nuestras religiones civiles en aparecer, el alma de un mundo sin alma» 7 y para Ignatieff, Michael: “….los derechos humanos son mal interpretados si lo vemos como una “religión laica”. No son un credo, no son metafísicas. Pensar eso es convertirlos en una especie de idolatría: el humanismo adorándose a sí mismo” 8 .

1-Harouel, Jean-Louis, en su reciente publicación sobre los derechos humanos9 , afirma que: “En los últimos decenios del siglo XX, la religión comunista cede la plaza a la religión humanitaria como proyecto universal de salvación terrestre. Europa rindió un real culto a los derechos humanos, cercano al fanatismo a partir de los 80’ con la implosión de la unión soviética. Los derechos humanos reemplazaron el comunismo como brújula indicando el sentido de la historia, como motor de la gran máquina histórica providencial que condujera la humanidad hacia la tierra prometida de un futuro radioso. Como el comunismo y otros avatares de la religión de la humanidad, la religión política actual de los derechos humanos es a la vez un milenarismo y la gnosis” (páginas 46-47). Más allá de todo lo que se opone al milenarismo y al gnosticismo tienen un punto en común: rechazan considerar que el mal puede residir en el hombre como lo enseñan el judaísmo, el cristianismo y el islam. El hombre es víctima, es inocente del mal que puede hacer. Esta ideología según la cual el infractor es en realidad una víctima, anuncia lo que se llama hoy día: la cultura de la excusa, (paginas 51-52). No olvidemos que, desde 1933, un humanismo religioso se manifestó en numerosas declaraciones10, se trate de la Asociación Humanista Americana11, el Consejo para el Humanismo Secular12, la Academia Internacional de Humanismo de USA o la Unión Internacional Humanista y Ética13. Por ejemplo:

2-El Manifiesto humanista I de 193314, presentó en 15 puntos la tesis del humanismo religioso.

3-El Manifiesto humanista II de 197315, afirmó la religión humanista, defendiendo, en un contexto de guerra fría, los derechos humanos a nivel universal, en particular a favor del derecho a viajar más allá de las fronteras nacionales en una época, en la que la gente que vivía bajo la órbita soviética, tenía prohibido hacerlo.“Es la obligación moral de las naciones desarrolladas el proveer, a través de una autoridad internacional que proteja los derechos humanos….”, (punto 15).

4-La Declaración Secular Humanista de 198016, declara que: “Como humanistas seculares, generalmente somos escépticos sobre afirmaciones sobrenaturales”. En su ideal de libertad, defienden los derechos humanos, incluidos el derecho a proteger la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad”.

5-La Declaración de Interdependencia: una nueva ética global, de 198817, proclama un humanismo religioso porque “Las grandes religiones del pasado han predicado con asiduidad la hermandad universal. Desgraciadamente, sus discordantes o intolerantes creencias han convertido este ideal moral en algo imposible de cumplir”. Reafirman entre otros derechos” Punto 11: Igual protección bajo la ley, cosa que es vital en una sociedad libre: (a) el derecho a un juicio justo, (b) el derecho a la protección contra arrestos arbitrarios o castigos inusuales, y (c) el derecho a un trato humano “, (capítulo II Derechos Humanos) y la obligación de los individuos de asumir responsabilidades morales (capítulo III responsabilidades humanas)

6-El Manifiesto Humanista del 200018 , hace un llamado a favor de un nuevo humanismo planetario. Precisando que: “apreciamos la necesidad de preservar las mejores enseñanzas éticas en las tradiciones religiosas de la humanidad, muchas de las cuales compartimos”, como también “….preservar los derechos humanos y mejorar la libertad y la dignidad humanas…”. Para los firmantes de este manifiesto, los derechos humanos se deben aplicar a la esfera privada del hogar, la familia….y en el Manifiesto Humanista III del 200319, declaran “…trabajar para apoyar el disfrute igual de derechos humanos”

V-Después de la II Guerra Mundial: Desafíos y percepciones de los derechos humanos. En la coyuntura geopolítica de ese periodo, los derechos humanos resurgen y se afirman como centro de debates y de luchas políticas, se transforman en objeto político. Preocupaciones nuevas nacen de esa actualidad, que se sustituyen o se agregan a otras reivindicaciones ya presentes. Así, el apoyo a los disidentes de los países de la ex unión soviética y a la crítica a los regímenes totalitarios, marcaron una articulación importante en la historia ideológica y teórica de los derechos humanos. Diversos eventos históricos mayores de los años 70’ y comienzo de los 80’ aceleraron la dimensión de la acción humanitaria en reemplazo de lo político. Numerosos actores se manifestaron sobre esta nueva etapa de los derechos humanos, por ejemplo:

1-Hannah Arendt, en los orígenes del totalitarismo20, precisa, entre otros, dos aspectos históricos fundamentales:

 “Cuando fueron proclamados por vez primera los Derechos del Hombre eran considerados como independientes de la Historia y de los privilegios que la Historia había conferido a ciertos estratos de la sociedad. La nueva independencia constituyó la recientemente descubierta dignidad del hombre. Desde el comienzo, esta nueva dignidad fue de una naturaleza más bien ambigua. Los derechos históricos fueron reemplazados por los derechos naturales, la «Naturaleza» ocupó el lugar de la Historia y se supuso tácitamente que la Naturaleza resultaba menos extraña que la Historia a la esencia del hombre”.

 El hombre del siglo XX ha llegado a emanciparse de la Naturaleza hasta el mismo grado que el hombre del siglo XVIII se emancipó de la Historia. Por otra parte, la Humanidad, que en el siglo XVIII, en la terminología kantiana, no era más que una idea ordenadora, se ha convertido hoy en un hecho ineludible. Esta nueva situación, en la que la «Humanidad» ha asumido efectivamente el papel atribuido antaño a la Naturaleza o a la Historia, significa en este contexto que el derecho a tener derechos o el derecho de cada individuo a pertenecer a la Humanidad tendría que ser garantizado por la misma Humanidad. No es en absoluto seguro que ello pueda ser posible.

Esta percepción, se encuentra en los principios de la ruptura cultural proveniente de la revolución de 1968, que alterna la relación hombre-sociedad. Antes del 68, se consideraba que el individuo debía algo a la sociedad y por el periodo post 68, se estima que es la sociedad que debe algo al individuo.

2-En la esfera geopolítica y de la seguridad internacional, durante el periodo de confrontación este-oeste, el Acta Final de Helsinki de 1975, la CSCE (actual OSCE), muestra los derechos humanos como un mecanismo más de medidas de confianza mutua con los países de la ex unión soviética. El punto VII, precisa que: “Los Estados participantes respetarán los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, incluyendo la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencia, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión” 21 .

3-Para Michel Villey: “Los derechos humanos son una noción moral que una evolución errática de la filosofía política logró con el tiempo hacerla pasar por un derecho, afirmando abiertamente su inexistencia y que cada uno de estos pretendidos derechos humanos es la negación de otros derechos humanos. El concepto de derechos humanos proviene del marco subjetivista de la escuela moderna del derecho natural teniendo presente que el derecho no conoce un sujeto sino lo que es asignado. Nadie posee un derecho sino por intermedio de una decisión de un tercero imparcial. Villey: Acusó a los “los inventores de los derechos humanos” de haber “sacrificado la justicia, sacrificado el derecho”. Criticó la « religión de los derechos humanos ». Declaró, siguiendo Burke, Bentham y Marx, « ilusorios », « irrealizables », « contradictorios » e « ideológicos » esos pretendidos derechos. Consideró que los derechos humanos no son siempre para todos, compartiendo así las críticas de Marx sobre el « pseudo-universalismo » de los mismos, constituidos de libertades expresamente iguales para todos, pero de hecho están reservadas a ciertas categorías de personas” 22 .

4- Claude Lefort (1924-2010) y Etienne Balibar, reconocen que los derechos del hombre son derechos políticos. Para el primero, “la violación de esos derechos pone en cuestión no solamente la dignidad de los individuos sino también la forma de la sociedad. No es posible pensar una sociedad democrática sin el pleno reconocimiento y ejercicio de los derechos del hombre”. 23 Para Balibar: “Lejos de ser derechos garantizados a todos los hombres a título privado, los derechos del hombre son derechos plenamente políticos. Manifiestan La idea de un derecho de los hombres, de todos los hombres, a la política”24

5-El filosofo Regis Debray al analizar, en los 80’, los derechos humanos en las relaciones diplomáticas con los países del Este europeo, describió que: “El terrorismo de los Derechos Humanos al cual la opinión intelectual enfrentó a los gobiernos desde hace 10 años en nombre de la lucha anti-totalitaria casi, con su microclima de la histeria confusional, arruina nuestra política en Europa del Este….”, afirmando que: “la doctrina de los derechos humanos es la última de nuestras religiones civiles”.25

6-El filósofo alemán Jürgen Habermas afirma que: “Los derechos humanos constituyen una utopía realista en la medida en que no proponen más imágenes engañosas de una utopía social que promete la felicidad colectiva, sino que fundan el ideal de una sociedad justa en las instituciones de los estados constitucionales. Sin duda, esta idea de la justicia que pretende trascender todo contexto introduce también una tensión problemática con las realidades sociales y políticas. Además de la fuerza meramente simbólica de los derechos humanos de algunas “democracias de fachada” que encontramos en América Latina y en otros lugares del mundo, la política de los derechos humanos de las Naciones Unidas revela la contradicción que existe entre difundir, por un lado, la retórica de los derechos humanos, y por el otro, abusar de ellos como medio para legitimar las políticas de poder usuales”.26 .

7-El profesor Günther Jacobs, sostiene que: “…estoy seguro de que este tiempo actual se acaba y que esto se debe a un extremo individualismo de las personas. Hoy se habla de derechos humanos, pero sólo importa la expansión económica. EE.UU. chantajea a China invocando los derechos humanos, pero en el fondo de todo están los intereses económicos y nada más. Soy escéptico con respecto al sentido universal de esos derechos” 27 .

8-Para Sevillia, Jean28: “Lo políticamente correcto (en este caso los derechos humanos como nueva corriente) no parte de hechos y los estudia en su momento concreto, separando las causas de las consecuencias, sino que saca sus imágenes de la historia, borra su complejidad, juzgando la historia pasada en nombre del presente. Juega con las épocas y los lugares, resucitando un fenómeno desaparecido o proyectando en los siglos anteriores una realidad contemporánea. El hecho de que sus conceptos no signifiquen nada fuera de su contexto poco importante, el anacronismo y las vistas simplistas en sus análisis, son rentables en los poderes mediáticos. Lo políticamente correcto: Todo lo reduce al enfrentamiento binario del Bien y del Mal, pero un Bien y un Mal reinterpretados según la moral de hoy en día. Así, la historia se convierte en campo de exorcismo permanente: cuanto más se anatematizan las fuerzas oscuras del pasado, más debe uno justificarse de no mantener con ellas ninguna solidaridad. Se demonizan asa personajes, sociedades y épocas enteras. Sin embargo no es más que una engañifa”. La historia tiene un campo muy amplio, donde una multiplicidad de causas actúa en una época determinada. Comprender el pasado exige ponerse en las mentalidades de la época. No es mundo de la ciencia, sino de la conciencia, no es el reino del rigor, sino del clamor, no es la victoria de la crítica, sino de la dialéctica”.

 

Paris, 25 diciembre 2016,

Prof. Mario Sandoval,

marios46@hotmail.com

 

 

 

1 Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Regularmente participa a conferencias, asesorías, publicaciones coloquios a nivel internacional. Miembro de centros de investigaciones, asociaciones multidisciplinarias.

2 El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales… ¿Que son los derechos humanos? Oficina del Alto Comisionado Naciones Unidas http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx

3 Declaración de Viena,1993 http://www.ohchr.org/Documents/Events/OHCHR20/VDPA_booklet_Spanish.pdf

4 Previsto entre otros documentos internacionales: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), Declaración sobre el derecho al Desarrollo (1986), Declaración sobre el sexagésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos (2008), Proclamación de Teherán (1968), Declaración de Bangkok (1993), Declaración y Programa de Acción de Viena (1993)….

5 DHpedia de los derechos humanos http://dhpedia.wikispaces.com/Indivisibilidad+de+los+derechos+humanos

6 Alain de Benoist: in Más allá de los Derechos Humanos. Defender las libertades, 2008

7 Regis Debray in Que vive la République, Odile Jacob, 1989, p. 173

8 Ignatieff, Michael, Los derechos humanos como política e idolatría, Introducción de Amy Gutman, Barcelona, Paidós, 2003, pág. 75

9 Harouel, Jean-Louis in Les Droits de l’Homme contre le Peuple, Ed. Desclée de Brouwer, 2016

10 Declaraciones humanistas 1933-2003 http://www.pragmatism.org/humanistdeclarations.pdf

11 Asociación Humanista Americana https://americanhumanist.org/

12 Consejo para el Humanismo Secular http://www.secularhumanism.org/

13 Unión Internacional Humanista y Ética http://iheu.org/humanism/what-is-humanism/  

14Manifiesto humanista I de mayo-junio 1933,

15 puntos por un humanismo religioso. http://www.filosofia.org/cod/c1933hum.htm 15 Manifiesto Humanista II de 1973, 17 puntos http://www.20desetiembre.org/index.php?option=com_content&task=view&id=23

16 A Secular Humanist Declaration 1980, https://www.secularhumanism.org/index.php/11

17 La Declaración de Interdependencia: una nueva ética global, 1988 https://web.archive.org/web/20131010011004/http://iheu.org/content/declaration-interdependence-new-globalethics

18 Manifiesto Humanista del 2000 http://www.filosofia.org/cod/c1999hum.htm

19 Manifiesto Humanista III del 2003 http://www.humanistaspr.org/el-humanismo-y-sus-aspiraciones-tercermanifiesto-humanista/

20 Hannah Arendt in Los origines del totalitarismo (edición Taurus, 1998), paginas 248-249. https://larisadelser.wikispaces.com/file/view/Arendt-Hannah-Los-Origenes-Del-Totalitarismo.pdf

21 OSCE-CSCE, acta final de Helsinki, 1975 http://www.osce.org/es/mc/39506?download=true

22 Villey, Michel in Le Droit et les droits de l’homme (PUF, 1983), François Viangalli in Les Droits de l’homme sont-ils vra http://www.revuedlf.com/droit-fondamentaux/les-droits-de-l%e2%80%99hommesont-ils-vraiment-du-droit/iment du droit ? , Schouppe, Jean-Pierre in Réflexions sur la conception du Droit de M. Villey http://dadun.unav.edu/bitstream/10171/12761/1/PD_25-2_08.pdf

23 Lefort, Claude, in La invención democrática. Ed. Nueva Visión, Buenos Aires, 1990.

24 Balibar, Etienne, in La proposition de l’égaliberté, Ed. Puf, 2015.

25 Regis Debray, in Que vive la République, Ed. Odile Jacob, 1989, chapitre: les droits de l’homme contre la justice: paginas. 172-173.

26 Jürgen Habermas in El concepto de dignidad humana y la utopía realista de los derechos humanos. Dianoia, volumen LV, numero 64 (mayo 2010, página 19).

27″El enemigo tiene menos derechos”, dice Günther Jakobs in La Nación, 26 julio 2006 http://www.lanacion.com.ar/826258-el-enemigo-tiene-menos-derechos-dice-gunther-jakobs

28 Jean Sevillia, in Históricamente Incorrecto. Para acabar con el pasado único. Madrid Ed. El buey mudo, 2006.

 

 


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Diciembre 27, 2016


 

Carla en el país de las pesadillas

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La agente de Policía Carla Céspedes está detenida desde hace una semana, después de haber detenido un robo en un supermercado y arriesgado su vida en ese incidente.

 

Dos delincuentes habían entrado para robar en un supermercado chino del Parque Centenario, cuando se confrontaron con la agente de policía Carla Céspedes. En el enfrentamiento perdió la vida uno de los malhechores debido al accionar de esta miembro de seguridad.

carla-cespedes2Los hechos se dieron en la calle Ramos Mejía, en donde el establecimiento había sido asaltado. Más tarde la policía y los ladrones tendrían un enfrentamiento armado.

Desde el día del hecho, la mujer policía -que solo cumplía con su deber- se encuentra detenida.

El hecho se produjo el jueves pasado, ese día un proveedor de mercadería acababa de cobrar alrededor de 1500 pesos, cuando irrumpieron los dos asaltantes, uno de ellos portando un arma de fuego, y le robaron el dinero y su celular. Cuando los criminales quisieron huir del lugar, no se percataron que les esperaba la agente integrante del cuerpo de Policía Federal de la ciudad. Al querer evadir la detención policial, comenzó un intercambio de disparos en el cual, uno de los ladrones cayó sin vida, mientras que el otro asaltante se dio a la fuga.  Momentos más tarde se decidió la injusta detención de la policía por haber cumplido correctamente sus funciones como servidora pública.

 


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Diciembre 27, 2016


 

Breves interrogaciones sobre los Derechos Humanos: Necesidad de más justicia menos ideología. 1ra Parte

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sandoval-mario4 Por Mario Sandoval 1

 

La actual guerra contra el terrorismo islámico permitió descubrir para unos, confirmar para otros, que si los principios de los derechos humanos se politizan o se constituyen en doctrina de un gobierno, los mismos se transforman en un desafío para la cohesión social y la seguridad holística de las naciones. Es en un contexto de desorden mundial que filósofos, politólogos, teólogos, juristas, como también especialistas de otras disciplinas de las ciencias sociales y humanas, se interrogan desde cierto tiempo sobre los Derechos Humanos desde diversas ópticas: religión secular, religión civil, política pública, derechos subjetivos, dogma, principio de indivisibilidad….

Si bien los Derechos Humanos2 son la expresión actual de antiguas luchas por la justicia social y la dignidad humana sus orígenes remontan al Cilindro de Ciro ( 539 a. C)3 , seguido entre otras referencias, por el Pacto de los Virtuosos (Hilf-Al-Fudul) ~590 d. C, la Carta Magna de las libertades de 1215, La Carta de Manden de ~1222, la Carta de derechos o Declaración de derechos (Bill of Rights) de 1689, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), hasta la actual Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, con sus numerosos Tratados internacionales de derechos humanos vinculantes. Los mismos también fueron objeto de debates entre los intelectuales liberales y marxistas, pero el movimiento de los Derechos Humanos que se conoce a la fecha, tuvo sus inicios a nivel internacional a partir de los años 70’ como instrumento de apoyo a los disidentes de los países de la ex unión soviética, de críticas y de luchas contra el totalitarismo, en un periodo anticomunista. Así, los derechos del hombre adquieren un estatus de objeto político, convirtiéndose en sujeto de confrontaciones ideológicas donde el individuo se define por su derecho a tener derecho según la conocida frase (de extrema actualidad) de Hannah Arendt (1906-1975).

I-Los derechos humanos y sus primeros críticos. Sabiendo que la Declaración de Independencia Americana de 1776, precisa “…..que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad…”4 y que la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 17895 , determina en su Artículo 2: La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Observando que los derechos humanos, derechos del ciudadano, derechos del hombre, mencionados en la declaraciones americana de 1776 y las francesas de 1789, 17916 , 17937 y 17958 , son: la vida, la libertad y la prosecución de la felicidad, para la visión americana, y la igualdad ante la ley, libertad, protección para propiedad y soberanía nacional para la óptica francesa, algunas críticas se manifestaron en relación a esas declaraciones, por ejemplo:

1-Edmund Burke (1729-1797): Manifestó su desacuerdo con la lógica moral de los derechos humanos en su obra Les Réflexions sur la Révolution de France (01 noviembre 1790). Considera esos derechos como una norma abstracta que hace imposible el reconocimiento de las reclamaciones especificas de un pueblo. En la famosa ley del tercer año del reinado de Carlos I, llamada petición de derechos, el parlamento dice al rey “vuestros súbditos han heredados esta libertad, no fundando el reclamo de sus franquicias sobre principios abstractos como los derechos del hombre, sino sobre los derechos de los ingleses y un patrimonio que precede de sus mayores…”9

2-Thomas Paine (1737-1809), en la publicación El derecho del hombre de 179110 , responde a Burke, precisando que “Los derechos del hombre son los de todas, generaciones, y ninguna tiene facultad de arrogárselos” (pág. 119). Que los gobiernos actúan para preservar los derechos de las personas que ellos tienen como misión de protegerlas. “El hombre no tiene poder alguno en materias de derecho personal…” (pág. 78), y que ningún gobierno no puede fundar su autoridad sobre el mismo. “La nación es esencialmente la fuente de toda soberanía, y ningún hombre o junta de hombres no pueden ejercer alguna autoridad, que no derive expresamente de ella…” (pág. 61).

3-Jeremy Bentham (1748-1832). Rechaza el estado de naturaleza o un estatus moral prepolítico de los derechos humanos, a los que considera declaraciones retoricas y los denomina falacias anárquicas (de confusión, de obscuridad), porque tienen una tendencia a destruir toda organización de gobierno y preparar la disolución de una autoridad legal. El autor determina, que « las leyes reales dan nacimientos a los derechos11 reales….en el otro sentido, es la criatura quimérica de una ley imaginaria, una pretendida ley de la naturaleza, una metáfora usual para los poetas, retóricos y los charlatanes de legislación… El germen de esta falsa teoría de los derechos del hombre está en las pasiones del corazón humano12. Cuando se emplea la palabra derecho en un sentido superior a la ley, se reconoce un Derecho que ataca la Ley, que la anula. En ese sentido, esa palabra (derecho) es el arma más peligrosa de la anarquía.

4-Para los opositores a la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, Joseph de Maistre (1753-1821)13 y Louis de Bonald (1754-1840)14 , no existe ninguna otra fuente de autoridad más que Dios y por consecuencia no puede haber una norma humana de derecho que socave su autoridad. Los hombres no pueden despojarse de algo que los trasciende, cualquier acuerdo que se encuentre dentro de la voluntad de los hombres requiere una legitimación externa para fundamentarla.

5-Auguste Comte (1798-1857), para quien la idea de derechos humanos, se presenta de manera engañosa porque esa concepción implicaría que los derechos están subordinados a los deberes. Así, “La palabra derecho debiera ser apartada del verdadero lenguaje político, como la palabra causa del auténtico lenguaje filosófico”…, la metafísica de los últimos cinco siglos, introdujo, pretendidos derechos humanos, que únicamente comportó un oficio negativo” (antisocial e individualista). En el estado positivo, la idea de derecho desaparece irrevocablemente. Cada individuo tiene deberes para todos, pero nadie tiene ningún derecho propiamente dicho. Las justas garantías individuales resultan solamente de esta universal reciprocidad de obligación, que reproduce el equivalente moral de los derechos anteriores. Dicho de otro modo; nadie posee otro derecho que el de cumplir siempre su deber” 15

6-Karl Marx (1818-1883): en la Cuestión Judía (1844)16, afirma que: “….los derechos humanos bajo su forma autentica, bajo la forma que les dieron sus descubridores, los norteamericanos y franceses, son derechos políticos, que solo pueden ejercerse en comunidad con otros hombres. Su contenido es la participación en la comunidad y concretamente en la comunidad política, en el Estado. Estos derechos entran en la categoría de la libertad política, de los derechos cívicos….Así, “…la idea de los derechos humanos…no es una idea innata al hombre, sino éste la conquista en lucha contra las tradiciones históricas en la que el hombre había sido educado antes. Los derechos humanos no son, un don de la naturaleza, un regalo de la historia anterior, sino el fruto de la lucha contra el azar del nacimiento y contra los privilegios…”. Para Marx, “Los llamados derechos humanos, a diferencia de los derechos del ciudadano, no son otra cosa que los derechos del miembro de la sociedad burguesa, es decir, del hombre egoísta, del hombre separado del hombre y de la comunidad”.

7-La Iglesia Católica: en un primer tiempo, criticó los derechos humanos de la Revolución Francesa porque hace mención de derechos naturales. Desde fines del siglo XIX la doctrina social de la iglesia asocia a esos derechos afirmados en diversas encíclicas y declaraciones papales:

 El Papa Pio VI, en 1791, condenó la Declaración de los Derechos de 1789 por ser contrarios a la religión y a la sociedad. En 1832, Gregorio XVI y la encíclica Quanta cura de 1864, califican los Derechos Humanos de verdadero delirio.

 A partir de la encíclica Rerum novarum de 1891 de León XIII, la cual brindó un contenido teológico al derecho subjetivo, la noción de los derechos humanos comienza a introducirse en la doctrina social de la iglesia. El reconocimiento continua en Pacem in terris de 1963, Gaudium et spes de 1965 las declaraciones de Paulo VI (1968) y de Juan Pablo II (1979).

 La admisión por parte de la iglesia de los derechos humanos remite a la versión cristiana de los derechos. La iglesia esta tanto a favor de los Derechos como en su contra. Es favorable cuando son bien y justamente interpretados. Le son hostiles cuando son mal e injustamente interpretados. 17

II-Dignidad humana: Sin olvidar la influencia del cristianismo, la dignidad de la persona humana es intangible, debe ser respectada y protegida por los gobiernos, constituye el fundamento de los derechos humanos, es la consideración que merece una persona. Dignidad humana y Derechos Humanos forman una unidad conceptual. El principio de la dignidad es el primer principio que funda todos los otros, instituye la base del estado de Derecho. La importancia de la dignidad humana (contemporáneo) en relación a la dignidad humana (tradicional)18, consiste a conectar de manera interna dignidad y derecho, porque la concepción moderna de la dignidad humana comprende el hombre como sujeto19 , por ejemplo:

1- Para E. Kant (1724-1804)20, en el análisis que realiza de la dignidad (como elemento moderno de dignidad humana), afirma que “el hombre es un fin en sí mismo, no es una cosa, no es un objeto que se lo pueda tratar simplemente como medio para usos de otros individuos…” Numerosos son los autores que realizan estudios sobre la relación de la dignidad y los derechos humanos en la filosofía de Kant21 .

2- La constitución pastoral gaudium et spes, manifiesta que: “…La propia dignidad humana pide, pues, que glorifique a Dios en su cuerpo y no permita que lo esclavicen las inclinaciones depravadas de su corazón…”22 .

3- En 2010, Jürgen Habermas: precisa que la dignidad humana….”constituye la fuente moral de la que todos los derechos fundamentales derivan su sustento” “….siempre ha existido una conexión interna entre la noción moral de dignidad humana y la concepción jurídica de los derechos humanos, aunque ésta solo se haya manifestado de manera explícita en el pasado reciente….,” la dignidad humana:”…es la fuente de la que derivan todos los derechos básicos” 23 En los documentos internacionales, la dignidad humana, es mencionada, por ejemplo: 1- Preámbulo de la Constitución de la Unesco24, donde se invocan “los principios democráticos de la dignidad, la igualdad y el respeto mutuo de los hombres” 2- En dos documentos fundamentales de la Unesco: – La Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos del 11 de noviembre de 199725 – La Declaración universal sobre Bioética y Derechos Humanos del 19 de octubre de 200526 3- El Convenio Europeo sobre los derechos humanos y la Biomedicina: Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina del consejo de Europa (04 abril 1997)

4- La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), reconoce en su preámbulo que todos los miembros de la familia humana tienen una “Dignidad intrínseca” y en el artículo 1°, afirma que: “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos…” 27 5- La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (18-02-2000)28 , determina en su artículo 1°: “la dignidad humana es inviolable. Sera respetada y protegida”.

 

Paris, 27 diciembre 2016,

Prof. Mario Sandoval,

marios46@hotmail.com

 

1 Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Regularmente participa a conferencias, asesorías, publicaciones coloquios a nivel internacional. Miembro de centros de investigaciones, asociaciones multidisciplinarias.

2Los derechos humanos: “son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles…….”.in ¿Qué son los derechos humanos? Oficina del Alto Comisionado Naciones Unidas http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx

3 La ONU, en 1971, procedió a su traducción en todas las lenguas oficiales, como primer documento de los Derechos Humanos

4 La Declaración de Independencia https://www.archives.gov/espanol/la-declaracion-de-independencia.html

5Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 http://www.conseilconstitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/root/bank_mm/espagnol/es_ddhc.pdf

6 Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1791: Articulo 2: El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.

7 Declaración de 1793: Artículo 1: Finalidad de la sociedad: el bienestar común. La finalidad de la sociedad es el bienestar común. El gobierno es instituido para garantizar al hombre la vigencia de sus derechos naturales e imprescriptibles. Artículo 2 Igualdad, libertad, seguridad y propiedad. Estos derechos son la igualdad, la libertad, la seguridad, la propiedad.

8 Declaración 1795: El pueblo francés proclama, en presencia del ser supremo, la declaración siguiente de los derechos y deberes del hombre y del ciudadano. Artículo 1. Los derechos del hombre en sociedad son la libertad, la igualdad, la seguridad, la propiedad.

9 Edmundo Burke in Reflexiones sobre la Revolución de Francia, México, 1826, página 32, http://cdigital.dgb.uanl.mx/la/1080012273/1080012273.PDF

10 Thomas Paine, in El Derecho del Hombre para el uso y provecho del género humano, Filadelfia, 1821, https://mcrcalicante.files.wordpress.com/2014/06/derecho-del-hombre-thomas-paine.pdf

11 Para Benthaman: La palabra derecho tiene dos sentidos, uno propio y otro metafórico, en la lengua inglesa, se toma como adjetivo y como sustantivo. Como adjetivo, tiene un sentido moral: significa adecuado, razonable, útil. Como sustantivo, tiene dos sentidos: legal o ilegal.

12 Jeremy Bentham in Sophismes anarchiques: Examen critique de diverses déclarations des droits de l’homme et du citoyen in Œuvres de Jérémie Bentham, Tome I, Société Belge de Librairie, 1840, paginas 507-535

13 Joseph de Maistre in Considérations sur la France (1796)

14 Louis de Bonald, in Théorie du pouvoir politique et religieux (1796).

15 August Comte in Système de Politique Positive ou Traité de Sociologie, Instituant la Religion de l’Humanité, Paris, juillet 1851, Tome Premier, page. 361. https://archive.org/details/systmedepoliti01comt

16 Karl Marx, in La cuestión judía (escrita en 1843, publicada en 1844), versión española en archivo chile http://www.archivochile.com/Marxismo/Marx%20y%20Engels/kmarx0035.pdf

17 Alain de Benoist: in Más allá de los Derechos Humanos. Defender las libertades, 2008 https://archive.org/details/MasAllaDeLosDerechosHumanos

18 Antonio Pele in La dignidad humana: modelo contemporáneo y modelos tradicionales, Revista Brasileira de Direito, 11(2), 7-17 julio 2015, https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:WKsijoBK2IAJ:https://dialnet.unirioja.es/descarga/arti culo/5379213.pdf+&cd=1&hl=fr&ct=clnk&gl=fr&client=firefox-b

19 Christoph Menke, in « De la dignité de l’homme à la dignité humaine : le sujet des droits de l’homme », Trivium n°3/2009, consulté le 23 décembre 2016: http://trivium.revues.org/3303

20 E. Kant trata los aspectos de la dignidad en varias obras, por ejemplo in Fundamentación de la metafísica de las costumbres, Critica de la razón práctica, y en particular en metafísica de las costumbres.

21Por ejemplo: Javier Orlando Aguirre-Pabon, in Dignidad, derechos humanos y filosofía practica de Kant, Revista n° 123, Universidad Javeriana, Bogotá, https://revistascolaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/vniversitas/article/view/29787/26907

22La constitución pastoral gaudium et spes sobre la iglesia en el mundo actual, 1965, capitulo 1: la dignidad de la persona humana http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_const_19651207_gaudium-et-spes_sp.html

23 Jürgen Habermas in “el concepto de dignidad humana y utopía realista de los derechos humanos”. Dianoia, volumen LV, n° 64, mayo 2010, pp.3-25 http://www.scielo.org.mx/pdf/dianoia/v55n64/v55n64a1.pdf

24 Constitución de la Unesco http://portal.unesco.org/es/ev.phpURL_ID=15244&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

25 La Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, 11 de noviembre de 1997 http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13177&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

26La Declaración universal sobre Bioética y Derechos Humanos, 19 de octubre de 2005 http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=31058&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

27 La Declaración Universal de los derechos Humanos (1948) http://www.un.org/es/documents/udhr/ 28 Derechos Fundamentales de la Unión Europea (18-02-2000) http://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf

 

Mario Sandoval

 


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Diciembre 27, 2016


 

Presos Políticos: Conclusiones luego de la jornada de ayuno.

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LA VERDAD NOS HARÁ LIBRES!!!

 

Informe elaborado por la Comisión de Enlace Interpenales de los Presos Políticos de Argentina con motivo de la 1eras Jornadas de ayuno y análisis llevada a cabo los días 8 y 9 de diciembre de 2016.

INTRODUCCIÓN

  • En primer lugar debemos destacar el rotundo éxito obtenido por los PP al lograr un método de comunicación y coordinación permanente que permitió la adhesión de la totalidad de los prisioneros de todo el país a estas jornadas. Es de destacar además la participación activa de tres presas políticas detenidas en el penal de Ezeiza, quienes a pesar de sus graves condiciones de detención han acompañado el ayuno del resto de los prisioneros.
  • También es de resaltar el apoyo y acompañamiento de miles de familiares, ONG amigas, amistades y hasta personas ajenas a nuestro medio que se solidarizaron con este primer esfuerzo, enriquecido por el soporte brindado por todos ellos.
  • Por su parte el personal penitenciario federal y de las distintas provincias cumplió atinadamente con sus responsabilidades, tomando las medidas correspondientes a fin de dejar constancia del evento de acuerdo a la reglamentación vigente y el debido control de la salud de todos los participantes. En este marco ha quedado claro que el objetivo de esta actividad no tenía relación alguna con las instituciones penitenciarias.
  • Los integrantes de los equipos de trabajo han expresado libremente su opinión respecto del temario establecido, con aportes significativos para la redacción de este primer informe, como así también establecer que dichos equipos continuaran funcionando a fin de elaborar un plan de acción que será puesto a consideración de todos los PP en forma reservada y en fecha ya establecida.
  • Dado que el presente trabajo es de carácter general, paulatinamente iremos difundiendo los informes producidos en los distintos penales en lo atinente a la situación local de cada uno de ellos.

 

PRIMERA PARTE:

 

Balance del 1er año de gobierno de Cambiemos en relación con los DDHH de los PP.

 

  • Gran parte de la sociedad argentina votó en 2015 la posibilidad de un cambio real para nuestro país, luego de 12 años de latrocinio, incapacidad, corrupción, odio, venganza y violación sistemática del Estado de Derecho.
  • Dentro de esa mayoría se encuentran los presos políticos, sus familias, amigos y un sector relevante de la ciudadanía, incluyendo a gran parte de los miembros de las FFAA, de seguridad y policiales, quienes votaron con la esperanza de una solución favorable para quienes encuentran injustamente encarcelados por causas de DDH de los años 70.
  • Nuestras expectativas siguen en pie, pero también tenemos la necesidad de expresar nuestro desconcierto frente a lo ocurrido en el primer año de gobierno de Cambiemos. Nadie ignora la gravedad de lo heredado en todos los ámbitos, pero los tiempos del gobernante le exigen determinar prioridades que aunque no sean en beneficio de muchos y que no permite gradualismo alguno, hace necesario tomar medidas urgentes, porque ante una injusticia no hay otra solución que repararla con la velocidad que impone el ciclo vital de quienes la padecen.
  • He aquí nuestras reflexiones, que deseamos sean tenidas en cuenta por aquellos de quienes dependen nuestras vidas:
  • El Presidente Mauricio Macri inicia su mandato con un mensaje en el Congreso Nacional donde expresa que las tres prioridades de su gobierno serán: pobreza cero, la lucha contra el narcotráfico y la unión nacional.
  • Desde una perspectiva integral estos objetivos deben ir confluyendo en forma mancomunada, y dentro de esa integración adquiere especial relevancia el de la unión nacional. Es improbable que sin este faro rector, los otros dos puedan llegar a buen puerto; sin una base aún precaria de unión nacional basada en la paz y en la convivencia de sectores antagónicos, quizás la lucha contra el narcotráfico, y más aún, lograr pobreza cero no sean más que una nueva quimera que quedará solo como una expresión de deseos.
  • La unión nacional es un postulado que ha sido reiterado sistemáticamente como meta de los distintos gobiernos de turno. Sin embargo, luego de doce años de destrucción del tejido social de nuestra sociedad, donde la famosa grieta que tanto se menciona fruto del enfrentamiento ideológico de la década del 70 se ha profundizado, por lo tanto dicho postulado se ha transformado en una imperiosa necesidad de concreción.
  • La paz es hoy una especie de ficción para nuestro pueblo, castigado entre otras cosas, por la violencia cotidiana de la inseguridad como método de expropiación de recursos, bienes y vidas humanas.
  • Respecto de la violencia de hoy, tiene su origen en los grupos antagónicos más radicalizados (grupos de izquierda y organismos de DDHH), que con distintas formas y métodos tienen como slogan “Ni olvido ni perdón”. No comprender el fenómeno de la violencia bajo este ropaje es no entender la naturaleza del accionar de estos sectores creados e incentivados por el kirchnerismo, sectores afines y parasitarios de éste, cuyas herramientas políticas son la extorsión, el amedrentamiento y la potencial capacidad de desestabilización institucional, ante situaciones políticas adversas como la actual.
  • Lo curioso, es que los mismos representan una ínfima minoría respecto del electorado y del conjunto de los argentinos.  El narcotráfico y la pobreza no son responsabilidad de los sectores más postergados sino de quienes hacen de ellos herramientas políticas para reconquistar el poder.
  • Lo señalado hace explícito que el gobierno debe ser el actor principal en el desmantelamiento de estas estructuras para así acercarse a poder alcanzar en forma duradera los tres objetivos planteados.
  • Entre los desaciertos que pueden formularse al Presidente en la cuestión de los DDHH es la sobreactuación asimétrica realizada con los actos en el denominado espacio de la memoria en ocasión de la visita de los mandatarios Barack Obama y Francois Hollande.
  • La estrategia elegida fue desafortunada por cuanto no tiene trascendencia alguna para los públicos de USA y Francia respectivamente como así tampoco para el de nuestro país y en especial para los organismos de DDHH, al haber sido marginados de tales actos.
  • En resumen, nada para recordar ni que devenga en algún beneficio concreto para Argentina, habida cuenta del pragmatismo y la consabida cuota de cinismo de los países del primer mundo en esta materia.
  • Como corolario, ambos mandatarios han sufrido recientemente la derrota en las urnas por más de una razón, de las que no se debe excluir sus políticas erráticas para con el terrorismo.
  • Del mismo tenor resultó la participación del Ingeniero Macri en el proceso de paz en Colombia, rechazado a su vez por una consulta popular con resultado para pocos sorpresivo.
  • A ello se suma el desaire a las víctimas del terrorismo de los 70, como acabada muestra de la ya añeja corrección política. ¿Cómo es posible que hasta el día de hoy no se reconozcan como victimas los soldados que fueron abatidos en el ataque al cuartel de Formosa en 1975? ¿Cuál es la excusa perversa para que no se los reconozca como víctimas a miles de civiles y militares, quienes sufrieron la más cruel de las violencias, la que se ejerce con el objeto de aterrorizar a la sociedad, sin importar otra cosa que matar, secuestrar y robar, como lo hicieron las organizaciones terroristas en los 70?
  • Por ello es obligación del gobierno nacional difundir en detalle el legado histórico basado en la verdad de lo ocurrido, tal como lo manifestara la Cámara Federal de la Capital en el juicio a las Juntas Militares en 1985:

 

  • “La situación preexistente al 24 de marzo de 1976.
    Ya ha quedado suficientemente demostrado, al punto de caracterizarlo como un hecho notorio, que ese fenómeno delictivo asoló al país desde la década de 1960, generando un temor cada vez más creciente en la población, al par que una grave preocupación en las autoridades.
    También está fuera de discusión que a partir de la década de 1970 el terrorismo se agudizó en forma gravísima, lo que se manifestó a través de los métodos empleados por los insurgentes; por su cantidad; por su estructura militar; por su capacidad ofensiva; por su poder de fuego; por los recursos económicos con que contaban provenientes de la comisión de robos, secuestros extorsivos y variada gama de delitos económicos; por su infraestructura operativa y de comunicaciones; la organización celular que adoptaron como modo de lograr la impunidad; por el uso de la sorpresa en los atentados irracionalmente indiscriminados; la capacidad para interceptar medios masivos de comunicación; tomar dependencias policiales y asaltar unidades militares.
    En suma, se tiene por acreditado que la subversión terrorista puso una condición sin la cual los hechos que hoy son objeto de juzgamiento posiblemente no se hubieran producido.
    Además, el Tribunal también admite que esos episodios constituyeron una agresión contra la sociedad argentina y el Estado, emprendida sin derecho, y que éste debía reaccionar para evitar que su crecimiento pusiera en peligro la estabilidad de las instituciones asentadas en una filosofía cuya síntesis, imposible de mejorar, se halla expuesta en la Constitución Nacional.
    En consideración a los múltiples antecedentes acopiados en este proceso, especialmente documentación secuestrada, y a las características que asumió el fenómeno terrorista en la República Argentina, cabe concluir que dentro de los criterios clasificatorios que se vienen de expresar, éste se correspondió con el concepto de Guerra Revolucionaria.”
  • Las formas de gobernar en tiempos actuales pueden tener formatos diversos, pero dentro del elegido no hay lugar para la ingenuidad, el realismo político impone adecuarse a la situación social imperante, ora en forma gradual ora inmediata; si bien la paz requiere de ambos tiempos, la preminencia para alcanzarla debe ser la de la urgencia.
  • Es por ello que se impone una perentoria acción de esclarecimiento histórico, la que debe servir a las futuras generaciones, como ejemplo de lo que no debe ocurrir y que la sociedad debe enfrentar con las armas que proporciona la democracia y la verdadera justicia.

 

  • Es probable que en su primer análisis la coalición triunfante no haya evaluado la significación de la corrupción, principal pilar de la supervivencia de los flagelos que se propuso enfrentar.

 

  • El gobierno debe agotar todas las instancias posibles a su alcance a fin de reducir al máximo el poder de las mafias que actúan de consuno con los sectores radicalizados, tales como la estafa de “Sueños compartidos”, actores principales de nuestros desencuentros.

 

  • La corrupción se sirve y les sirve a estos en un círculo vicioso que constituyen la nueva máquina de impedir.

 

  • Uno de los centros de gravedad más sutil del accionar de la corrupción se encuentra en el ámbito del denominado por el Presidente, “el curro de los derechos humanos”. No es momento hacer aquí un inventario de ellos, hoy largamente conocidos por gran parte de nuestra sociedad. Ello se transluce cabalmente en el anexo 1.

 

  • Si es necesario que el gobierno asuma este problema con suma premura; mientras el parlamento trata de crear más impuestos se siguen dilapidando sumas impresionantes para falsas indemnizaciones o mantenimiento de ONGs y otro tipo de organismos que utilizan esos fondos en beneficio personal, con fines políticos y/o propagandísticos.

 

  • Una muestra de ello es el pacto espurio realizado entre el gobierno de la CABA y las abuelas de plaza de mayo para obtener votos en la legislatura a cambio de un aporte cuantioso de fondos para propaganda.

 

  • De la misma manera el gobierno de Cambiemos en la CABA apoya al sindicato de encargados de edificios, de pura cepa kirchnerista y dueños de Página 12, para financiar vía publicidad oficial al mencionado diario.

 

  • Otro tanto le cabe a la Secretaria de DDHH, una dependencia oficial que si bien cumple un rol de contención de los grupúsculos más recalcitrantes, solo logra el rechazo de las partes en pugna, por la falta de objetivos claros y una retórica vacía que solo obtiene el repudio de todos los involucrados en esta materia.

 

  • Una muestra cabal de lo señalado es el intento de ampliar el slogan “Verdad, memoria y justicia” agregando al mismo más palabras sin ton ni son, y que solo contribuyen a la confusión y al desencuentro.

 

  • Asimismo, por un lado se recorta el presupuesto del organismo y por el otro, como es público y notorio, se solventa generosamente la participación en los procesos como querellantes de agrupaciones afines a los grupos terroristas de los 70, y cuya tarea principal es amedrentar y conducir el accionar de fiscalías y jueces, convirtiéndose en los principales medios de venganza en los diversos juicios.

 

  • De la misma manera relativiza un hecho objetivo respecto del informe producido acerca de la verdadera cantidad de desaparecidos (8571) derribando el mito de los 30000, pero con la suficiente ambiguedad literaria como para hacer creer que no es lo que realmente es.

 

  • En lo que respecta a la relación del Poder Ejecutivo con la justicia, destacamos con preocupación las denuncias de la diputada Elisa Carrió, el pobre desempeño de los representantes del gobierno en el Consejo de la Magistratura, y sobre todo la supervivencia de la Procuradora General de la Nación, cabeza explícita de una asociación cuasi ilegal, quien es una roca en el zapato para cualquier intento de cambios profundos en materia de DDHH y corrupción.

 

  • Por último, queda como interrogante si no hubiera sido necesario, ante la gravedad de la herencia recibida, haber instrumentado algo similar al mentado pacto de La Moncloa. Los problemas de todo orden que afronta el gobierno (incluido el tema de los DDHH) en estos tiempos hubieran quizás requerido de  un gran acuerdo entre los distintos actores de la política, economía, sociales, religiosos, etc.

 

  • La magia de las encuestas no produce gobernantes lucidos, lo son quienes las utilizan exitosamente como un recurso más de la política. Y si de encuestas se trata, esta Comisión posee varias realizadas en distintas épocas y que son de una elocuencia contundente respecto a los denominados “juicios de lesa humanidad”: O las dos partes o ninguna.

      

 

SEGUNDA PARTE

 

Evaluación de la justicia con relación a las causas de “lesa humanidad”.

 

  • Si existe en Argentina una verdadera tragedia, ella ocurre en el ámbito del poder judicial federal, en particular en el fuero penal. No debe sorprender que en cualquier informe o encuesta, etc, el sector más desprestigiado frente a la sociedad es el Poder Judicial
  • Ello no es algo nuevo, ya que el poder político mantiene desde hace años una relación con éste, que no solo viola la independencia de poderes, sino que expone públicamente los peores atributos asignables a quienes deben velar por los derechos y garantías de todos los ciudadanos de nuestro país.
  • Pero desde el punto de vista de los denominados “juicios de lesa humanidad” se han sobrepasado todas las barreras existentes para con los enjuiciados, es decir los presos políticos. Para mayor abundancia y claridad hemos agregado el anexo 2, donde se fundamentan las razones de nuestro carácter de tales, basados en todas las violaciones que comete la justicia para con nosotros.
  • Pero ¿cuando se inicia esta conducta enfermiza de los hombres de la toga manchada por la prevaricación? Quien o quienes son los artífices de los tremendos desatinos cometidos por quienes deberían ser garantes de nuestros derechos?
  • La respuesta es simple: a partir de pacto doloso entre el extinto Nestor Kirchner y Ricardo Lorenzetti, siendo aquel quien impusiera como condición para este de su futuro status de presidente de la Corte Suprema de Justicia, la necesidad de reabrir los juicios a los miembros de las FFAA y de Seguridad por los hechos de los 70, luego de transcurridos diecisiete años de promulgadas las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, las que lograron pacificar al país, a pesar de las inevitables secuelas que sobre unos y otros quedarían como sacrificio para afianzar la paz.
  • Lorenzetti es a su vez autor de un nuevo concepto en la ciencia política, “los juicios de lesa humanidad son una política de estado fruto del pacto entre la sociedad y el Estado”.
  • El problema es que los pactos entre la sociedad y el Estado se plasman, en la modernidad, en las constituciones. Argentina tuvo una reforma constitucional en 1994, donde no hubo ninguna postura que tratara de incluir ese incordio en tan reciente actualización de nuestra carta magna; es decir una vez más el relato se impone a la contundencia de los hechos, aún apoyado en la relativa legitimidad de alguna ley posterior.
  • Para ello había que contar con algún fundamentador de la ruptura de las derechos consagrados en nuestra constitución; allí la tarea sucia corrió por parte de uno de los juristas más venales de nuestra historia, Eugenio Zaffaroni, quien, con un alambicado desarrollo pseudo jurídico, puso las bases indispensables para avanzar con los juicios de “lesa humanidad”, verdadero disparate único en el mundo.
  • Estos personajes pues, pusieron en marcha la maquinaria criminal penal que arrasó con casi dos mil años de evolución en la ciencia jurídica occidental, provocando la muerte y el virtual secuestro en cárceles de miles de personas que, siendo inmensa mayoría de baja jerarquía en sus instituciones en aquella época, sirven de excusa para que de allí en más los DDHH queden al servicio de un gobierno que desnaturalizó sus fines para hacerlos un medio más del vaciamiento de la arcas de la Republica.  
  • Sin embargo, nuevamente, aquí no podemos seguir lamentándonos de lo ocurrido sin pensar que el gobierno actual no puede redimir parte de los daños causados.
  • Pues es insostenible la postura del mismo respecto de un irrestricto respeto a la división de poderes, porque es público y notorio que el gobierno anterior, a través de un Consejo de la Magistratura adicto, designó numerosos jueces en el fuero penal federal vinculados por sangre o ideología con las organizaciones terroristas actuantes en los 70.Recientemente la Cámara de Casación Penal separó del Tribunal Federal de Santiago del Estero a dos sus integrantes por haber pertenecido al ejército Revolucionario del Pueblo y al restante por sus vinculaciones con las organizaciones de DDHH querellantes en los juicios de lesa humanidad.
  • Como ellos, que venían actuando impunemente en numerosas causas que ahora deben ser revisadas, también se ubicaron en el Ministerio Público Fiscal, apadrinados por Alejandra Gils Carbó, funcionarios de manifiesta parcialidad.
  • Bien podemos decir que frente al eufemismo “terrorismo de estado”, la mayoría del poder judicial del fuero penal y la Procuración, por ideología o por intereses espurios, se encuentran desarrollando operaciones que podemos denominar “terrorismo judicial”.
  • Porque también es público y notorio que los tribunales orales federales, por temor o ideología, han dictado sentencias apartándose de la regla de oro del proceso penal que dispone que todo fallo condenatorio debe estar basado en la existencia objetiva y subjetiva, y más allá de toda duda razonable, de pruebas suficientes que acrediten la existencia del hecho y la responsabilidad del acusado.
  • El fallo absolutorio de la sala III de la Cámara de Casación Penal, en la causa “Carrizo Salvadores”, que significó la libertad de tres oficiales subalternos del Ejército, condenados a prisión perpetua por el Tribunal Oral Criminal de Catamarca, es una prueba irrefutable de lo que venimos diciendo. Resulta imperiosa realizar una auditoría de todo lo actuado por esta justicia genuflexa o militante a partir del año 2003.

 

  • Porque también es público y notorio que estos mismos tribunales, en abierto desconocimiento de las leyes 24390 y 26472, han extendido los plazos de prisión preventiva sin sentencia firme más allá de los tres años y negado la prisión domiciliaria a los mayores de 70 años.

 

  • Porque también es público y notorio que esos mismos tribunales han convertido reales enfrentamientos mantenidos por las fuerzas militares y de seguridad con peligrosos terroristas en supuestos simulacros, a pesar de que en no pocos de ellos, se registraron bajas en las fuerzas legales.

 

  • Como resultado, permanecen privados de libertad desde hace muchos años, militares y policías jóvenes y de baja jerarquía en aquellos años, porque los familiares de los abatidos necesitan fallos condenatorios para lograr el pago de las leyes reparatorias.

 

  • Porque también es público y notorio que tribunales de USA, España, Italia, Brasil y Francia han rechazado en no pocos casos y con duros términos, las extradiciones solicitadas por la justicia argentina por desconocer los principios de irretroactividad de la ley penal, los plazos de prescripción o directamente invocar como prueba de cargo testimonios acusatorios de los propios terroristas o simples conjeturas, como lo son la pertenencia a una determinada unidad militar o dependencia policial.

 

  • Es esta justicia la que libera asesinos, violadores convictos y confesos, de espalda a las víctimas y de toda la sociedad, que vuelven a violar y matar; sin embargo la corrupción y el garantismo desestabilizador imponen sus propias reglas.

 

  • Para terminar, recientemente un juez argentino dictaminó que la orangutana Sandra, alojada en zoológico de Buenos Aires, “es una persona no humana” y como tal debe gozar de ciertos derechos.

 

  • La justicia penal argentina, en sus dictamenes sobre los presos políticos respecto a los derechos que se nos conculcan, nos coloca en un limbo de nivel inferior al de Sandra.

  

 

TERCERA PARTE

 

Los organismos internacionales de DDHH y los presos políticos argentinos

 

 

  • Los organismos internacionales de DDHH, ya sean de origen supranacional o como ONGs, en general no están integrados por los países más poderosos de la tierra; ellos están fuera del radar de esas estructuras, a pesar de los desmanes que cometen de todo orden durante guerras, o conflictos de distinta índole.
  • Ellos aplican parámetros que sí se utilizan para quienes, como en nuestro país se han sometido sin atenuantes a pesar de lo que dictamina nuestra constitución y lo dictado por los tratados internacionales incorporados a ella.
  • Ella dictamina que, en última instancia prevalecerá lo que está establecido en el acápite de derechos y garantías. Como muestra de la arbitrariedad reinante, esto tampoco es tenido en cuenta para el caso de juicios políticos realizados contra los PP.
  • En la ONU la mayoría de los países miembros intentan dictar resoluciones basados en la dialéctica a favor del supuestamente más débil, pero dichas medidas pocas veces entran en colisión con los intereses de los poderosos y cuando lo hacen son olímpicamente ignoradas por sus destinatarios.
  • Como dato elocuente es necesario recordar que la Corte Penal Internacional no tiene, entre quienes se someten a su escrutinio, a las grandes potencias.
  • Por su parte la Comisión Interamericana de DDHH es hoy una estructura dominada por el lobby bolivariano, integrado de parte de nuestro país por quienes más hicieron por la división, el enfrentamiento y los derechos de criminales y violadores, un grupo integrado por ex terroristas encabezados por un ex juez prostibulario.
  • No es de extrañar entonces que esos organismos, comprometidos con el pseudo progresismo, operen contra gobiernos que sufren el embate de quienes no toleran que se ejerza una sana alternativa en el ejercicio del poder. Tal el caso de los extravagantes reclamos por la liberación de Milagro Sala en tiempo record, dados los plazos que usualmente se estipulan transcurran para realizar sus reclamos.
  • Este es otro ejemplo acerca de la confusión del gobierno respecto de la consideración que aquellos merecen, la puerta al verdadero progreso se abre cerrándole el paso a estas maniobras que tienen por objeto mantener viva la militancia desplazada por el voto popular y cubrir de antemano a la ex mandataria en su inexorable destino judicial.
  • Los PP requerimos que nuestro gobierno actúe con firmeza ante estos reclamos y se haga cargo de los nuestros en esos organismos, con la misma velocidad con que ellos actúan ante casos inadmisibles.

 

 

CUARTA PARTE

 

Las Iglesias

 

  • La Iglesia Católica Argentina vive un proceso inédito de conmoción con la consagración del Cardenal Jorge Bergoglio como el Papa Francisco. Este, desde el inicio de su gestión ha bregado y lo siguiendo haciendo, por la paz en el mundo y en especial en nuestro país, bajo las normas que impone el cristianismo moderno, las que a veces, suelen colisionar con los intereses políticos de su propio país.
  • Sin embargo sabemos que contamos con su apoyo y la de la mayoría de los prelados argentinos. Prueba de ello son las reiteradas visitas a los PP que realizan distintos miembros de la jerarquía católica argentina.
  • Si bien la Iglesia posee una forma particular de expresarse y hacerse oír, son a todas luces evidentes sus esfuerzos por que se alcance una solución adecuada para nuestra situación.
  • Queremos aquí dar gracias y hacer saber que mantenemos intacta nuestra fe en quienes tienen diariamente una ingente tarea en pos de los más débiles y necesitados.
  • Es oportuno recordar aquí parte de lo manifestado en la Asamblea Episcopal del año 2005 en la carta pastoral “Una luz para reconstruir la Nación”, como muestra de su mirada comprensiva y elevada acerca del confuso derrotero de nuestra Patria en su perspectiva histórica.

 

 

CARTA PASTORAL

“UNA LUZ PARA RECONSTRUIR LA NACIÓN (2005)

      “III. Cuatro Valores Fundamentales de la Vida Social

 

 

1° La verdad

 

– 27. La verdad es un valor fundamental que desde siempre la humanidad busca ansiosa. Tiene una dimensión objetiva que fundamenta la actividad del hombre, posibilita el diálogo, fundamenta la sociedad e ilumina sobre la moralidad de los comportamientos de los ciudadanos y de los grupos sociales: verdad de la naturaleza del hombre, de la vida, de la familia, de la sociedad. Verdad, también, de los hechos acaecidos.

  1. La interpretación de la historia argentina está atravesada por cierto maniqueísmo, que ha alimentado el encono entre los argentinos. Lo dijimos en mayo de 1981, en “Iglesia y Comunidad Nacional: “Desgraciadamente, con frecuencia, cada sector ha exaltado los valores que representa y los intereses que defiende, excluyendo los de los otros grupos. Así en nuestra historia se vuelve difícil el diálogo político. Esta división, este desencuentro de los argentinos, este no querer perdonarnos mutuamente, hace difícil el reconocimiento de los errores propios y, por tanto, la reconciliación. No podemos dividir al país, de una manera simplista, entre buenos y malos, justos y corruptos, patriotas y apátridas. No queremos negar que haya un gravísimo problema ético en la raíz de la crítica situación que vive el País, pero nos resistimos a plantearlo en los términos arriba recordados”.

A veintidós años de la restauración de la Democracia conviene que los mayores nos preguntemos si trasmitimos a los jóvenes toda la verdad sobre lo acaecido en la década del 70. O si estamos ofreciéndole una visión sesgada de los hechos, que podría fomentar nuevos enconos entre los argentinos. Ello sería así si despreciásemos la gravedad del terror de Estado, los métodos empleados y los consecuentes crímenes de lesa humanidad, que nunca lloraremos suficientemente. Pero podría suceder también lo contrario, que se callasen los crímenes de la guerrilla, o no se los abominase debidamente. Éstos de ningún modo son comparables con el terror de Estado, pero ciertamente aterrorizaron a la población y contribuyeron a enlutar a la Patria. Los jóvenes deben conocer también este capítulo de la verdad histórica. A tal fin, todos, pero en especial ustedes, fieles laicos, que vivieron en aquella época y eran adultos, tienen la obligación de dar su testimonio. Es peligroso para el futuro del País hacer lecturas parciales de la historia. Desde el presente, y sobre la base de la verdad y la justicia, debemos asumir y sanar nuestro pasado.”

 

  • Sin embargo existen sectores dentro de ella quienes persisten en exigir de nosotros gestos unilaterales destinados a un forzado pedido de perdón y arrepentimiento como un paso necesario en el camino para la reconciliación nacional.
  • Por ello se hace necesario traer a la memoria la decisión de los distintos Comandantes de las FFAA en la década del 90, donde públicamente condenaron la violencia institucional y del terrorismo, en representación de sus integrantes, quienes en su mayoría y en la época habían participado de las operaciones ordenadas por las máximas jerarquías políticas y militares y apoyadas por gran parte de la sociedad.
  • Pero, si es genuino el deseo de alcanzar un amplio consenso para la reconciliación nacional, también es imprescindible que realicen un auténtico mea culpa todos los sectores que de una forma u otra, por acción u omisión fueron responsables, participes, cómplices y que estuvieron involucrados en tan dramáticos hechos, como el empresariado, partidos políticos, sindicatos y otros ámbitos corporativos, incluyendo a la propia Iglesia; poniendo en su justo lugar el rol  cumplido por las FFAA, FFSS y Policiales, quienes hasta el día de hoy parecen ser los únicos responsables de la tragedia vivida en los 70.
  • Como institución basada en valores morales y espirituales, la Iglesia Argentina es la más indicada para encabezar un vasto movimiento abarcativo de todos los involucrados a través un instrumento de acción concreto.
  • Este movimiento, cuya finalidad debería ser cerrar las heridas del pasado, necesita que todos los que en él participen lo hagan de buena voluntad, estén dispuestos a reconocer sus errores y a asumir el costo de los mismos con el consiguiente arrepentimiento y perdón de todas las partes.
  • Consideramos a esta propuesta uno de los caminos posibles en pos de una profunda, sincera y amplia reconciliación, con la intención de alcanzar una verdadera unión de todos los argentinos.

 

EL APOYO DE LAS IGLESIAS EVANGELICAS

 

  • En un hecho sin precedentes los PP de Ezeiza recibieron la visita de uno de los pastores más importantes de occidente, el Sr Luis Palau, de origen argentino y afincado hace muchos años en USA. Junto a uno de sus anfitriones argentinos, el pastor Ruben Proietti, se reunieron en el penal donde se encuentran los camaradas detenidos, por invitación de aquellos que profesan la fe evangelista, donde sostuvieron una asamblea informal con la mayoría de quienes allí están detenidos.
  • Hombres de una profunda fe y sentido de la caridad, no solo manifestaron su apoyo, sino también su compromiso para con nuestra causa y su voluntad de acompañar nuestros reclamos.

 

 

          QUINTA PARTE

 

Balance de las acciones realizadas por las ONGs amigas y referentes de la causa de los PP.

 

  • Es imposible reducir en algunas frases el significado de lo hecho por quienes nos han acompañado en todo momento a lo largo de este infame derrotero.
  • Hombres y mujeres, familiares, amigos y desconocidos, de cualquier clase, condición o profesión luchan incansablemente por nuestros derechos y por ende, nuestra libertad.
  • Muchos fueron quedando por el camino, pero la justicia de la causa hizo que otros tomaran el testimonio y continuaran bregando más allá incluso de sus propias fuerzas. Sus logros, sin duda, han dado resultado, una prueba de ello es el manifiesto que destacados juristas hicieron público en julio del corriente año y que constituye un espaldarazo a todo lo hecho por quienes caminan a nuestro lado.
  • Es por ello que reproducimos en el anexo 3 ese documento, como fruto del empeño de todos ellos y muestra de lo justo de su compromiso.

 

          SEXTA PARTE

 

Conclusiones y probable evolución

 

  • Este primer evento conjunto ha puesto en evidencia el espíritu y capacidad de lucha de los PP, quienes a pesar de la edad, enfermedades y el tiempo de detención, continuamos y continuaremos bregando pacífica e incansablemente por nuestra causa, aún a costa de nuestras propias vidas.
  • La familia militar y de seguridad se comprometió no solo con su voto, sino también en la propia actividad de campaña y fiscalización en favor de Cambiemos, con la expectativa de un profundo cambio respecto del “curro de los DDHH”.
  • De mantenerse la situación de los PP sin cambios sustanciales, en las elecciones de 2017 este compromiso probablemente sufra alteraciones inevitables.
  • Queda en manos del gobierno evaluar, si es conveniente en un escenario electoral por demás complicado, tener como votantes adversos a este valioso cuantitativamente sector social.
  • Dicho sector tiene objetivos claramente acotados, en tanto que, aquellos que reivindican posturas radicalizadas, nunca serán seducidos como votantes, pues su finalidad es la de perturbar y hostigar al infinito al gobernante de turno, aun recibiendo generosos dádivas para el funcionamiento de sus estructuras, por parte de éste.
  • El método del gradualismo sostenido por el gobierno es interpretado por el Poder Judicial como un síntoma de debilidad y por ende, éste continúa con el mismo ímpetu prevaricador de la época kirchnerista.
  • Respetando la división de poderes, se hace indispensable, por parte del gobierno, una rápida revisión de los hechos del pasado con la inevitable instalación de la verdad de lo acontecido, como contraparte al relato único instalado por el kirchnerismo en los juicios que se llevan cabo.
  • Para ello el gobierno puede contar con el concurso de innumerable cantidad de voces autorizadas, escritores, historiadores, periodistas, políticos, empresarios, eclesiásticos que pueden realizar contundentes aportes para tal fin.
  • El juicio a las Juntas Militares expone en forma objetiva lo que aquí sostenemos, tal como se refirió en un párrafo precedente en este documento.
  • “Además, el Tribunal también admite que esos episodios constituyeron una agresión contra la sociedad argentina y el Estado, emprendida sin derecho, y que éste debía reaccionar para evitar que su crecimiento pusiera en peligro la estabilidad de las instituciones asentadas en una filosofía cuya síntesis, imposible de mejorar, se halla expuesta en la Constitución Nacional.”
  • La decisión de un gobierno respecto de instalar honestamente lo acontecido desde el punto de vista histórico, más allá de las opiniones que esto haya merecido, a fin de instar a la justicia a proceder sobre los hechos no es nada nuevo; así lo hizo el gobierno alfonsinista en 1984 y más tarde y en forma aviesa, el kirchnerismo.
  • En el segundo caso es fácil de comprobar, mediante una simple lectura de las sentencias de los tribunales cuando hacen referencia al contexto histórico. Allí se evidencia el “relato” en su más fiel expresión, habiendo hecho suya los jueces la versión apócrifa del pasado instalada por ese gobierno.
  • Es menester que sin demora se comience con los mínimos gestos simbólicos de reconocimiento de las víctimas del terrorismo. Esos homenajes constituirían el paso inicial para acercarnos a la verdad histórica.
  • Por otra parte también requerimos que se les conceda espacio en los medios públicos de difusión a las ONGs que nos apoyan, a la par de los que utilizan los organismos de DDHH.
  • Parecería que para obtener algún beneficio del gobierno es indispensable realizar violentas manifestaciones de fuerza, por lo que esperamos que no sea necesario aplicar este requisito para ser escuchados en esta solicitud.
  • El Presidente no puede demorar, pues, la versión real y precisa de lo ocurrido en los 70; especular con ello solo beneficia a los sectarios y los corruptos, dejando inermes a quienes padecen la arbitrariedad más alevosa de nuestra historia.
  • De lo contrario, la inercia no solo mantendrá el statu quo, sino que agravará la situación de todos los PP, sumando nuevas causas, nuevas detenciones y la continuidad sine die de estos juicios políticos, a todas luces ilegítimos.
  • Contrariamente a lo que manifiestan la mayoría de los jueces y algunos políticos respecto a que estos juicios son únicos y un ejemplo en el mundo, nos preguntamos si no se comprende cómo funciona este en realidad, puertas adentro somos el hazmerreír de todos los países serios, los que en situaciones similares optaron por una rápida solución y la imperiosa obligación de evitar el desprestigio de sus FFAA, de seguridad y policiales, preservando instituciones y la unión nacional.
  • Asimismo, requerimos que los actuales jefes de las instituciones armadas, de seguridad y policiales reflexionen acerca del peso que los PP cargan sobre sus vidas y la de sus familias, teniendo en cuenta que todos sus integrantes, en los años 70, han sido protagonistas de una u otra forma de esos trágicos hechos.
  • Militares y miembros de las fuerzas de seguridad y policiales somos chivos expiatorios, sufriendo prisión por muchos años y peor aún, con costo de vidas, por esta insana e ignominiosa política persecutoria.
  • En consecuencia a partir del evento del 8 y 9 de diciembre de 2016, los PP ya se encuentran organizados y en estado deliberativo permanente, evaluando los pasos a seguir por el gobierno y la justicia, respecto de la política de DDHH, con la finalidad de ir adoptando las acciones pertinentes en función de futuras decisiones políticas y judiciales.
  • La Comisión de Enlace Interpenales ha elaborado un plan de acción tentativo para llevar a cabo por los PP de todo el país, en base al escenario más desfavorable, tal como se vislumbra a la fecha.
  • Los PP no descansarán hasta haber visto concretado su más caro anhelo, la libertad.

 

LOS NUMEROS QUE HABLAN

 

Aunque se ha generalizado la opinión según la cual el gobierno no comunica adecuadamente sus actividades, lentamente está logrando que la sociedad tome conciencia del despilfarro de recursos y el costo de la corrupción. No obstante ello y pese al esfuerzo del Ejecutivo para lograr que los jueces federales tan sólo cumplan con su función, existe una materia que aún queda pendiente.

 

Ya no hay dudas de que el kirchnerismo, al elegir la política de derechos humanos centrada en el juicio y castigo de los militares como eje central de su acción de gobierno, generó una eficiente pantalla que distrajo a la sociedad sobre el saqueo de los fondos públicos.

 

Ese festival de derechos humanos le costó al país cifras millonarias que han sido deliberadamente ocultadas a la opinión pública.

 

La materialización de la decisión política de encarcelamiento de militares a una cápita diaria de $700, teniendo en consideración que se trata de gerontes con alto consumo de medicamentos, que requieren alimentación especial, frecuentes traslados a centros hospitalarios, estudios médicos costosos, etc., arroja un costo estimado [a valores actuales] de $2.650.460.000 [U$S 176.669.733] que el Estado ha erogado desde 1998, cuando ingresó el primer detenido por delitos de lesa humanidad que ha permanecido en prisión desde hace 19 años.

 

Entre 1998 y 2003 el alojamiento en prisiones insumió aproximadamente $ 5.621.000. Posteriormente la política kirchnerista incrementó la cantidad de detenidos en prisiones comunes hasta acumular a Julio de 2016  la millonaria cifra mencionada.

 

En la actualidad la cantidad de detenidos en prisiones disminuyó a un valor medio de 516, con lo cual el costo de alojamiento se redujo a $131.838.000 [U$S 8.789.000] por año, sin considerar los costos del mantenimiento de las prisiones domiciliarias [pulseras, traslados, etc.].

 

Un segundo aspecto es el costo de los juicios realizados en distintos puntos del país, pero antes de ingresar en ese análisis es prudente revisar brevemente cómo funciona la mecánica de este tipo de juicios.

 

El caso “ESMA”, por ejemplo, es por demás elocuente. En doce años dedicados a estos procesos, con un costo multimillonario y violando las garantías previstas en la CN y en los pactos internacionales de derechos humanos, luego de tres juicios orales que insumieron más de 9 años, el Estado sólo logró llevar a juicio, primero a un único imputado, luego en un segundo juicio a 19 y en el tercero a 64, de los cuales 6 fallecieron durante el desarrollo del debate.

 

Los 19 acusados en el segundo juicio fueron también imputados en el tercer juicio, por casos diferentes pero pertenecientes a la misma plataforma fáctica, y ya se encuentra en preparación un cuarto juicio en el cual también serán acusados los anteriormente imputados. Este mecanismo cíclico y perverso diseñado por el Estado, creó un sin fin en el cual los justiciables y los testigos se repiten sine die en un estado de juicio permanente, cuya verdadera finalidad no era otra que bloquear a la justicia federal para permitir la prescripción de las causas por narcotráfico y corrupción.

 

El costo aproximado de los juicos de venganza celebrados en el país entre 2003 y  2015, es superior a los U$S 670.000.000 sin haberse considerado costos adicionales tales como alquileres de teatros, traslados de funcionarios del Poder Judicial a Europa y EE.UU para recoger testimonios, traslados de testigos, pagos a éstos, pagos ocultos generalmente a cargo de la ex SIDE, ni el costo de la infraestructura de apoyo [sicólogos y otros profesionales que asistieron a los testigos durante los procesos] etc. sumado al alojamiento de los acusados en prisiones arroja un promedio de U$S 70.555.811 anuales.

 

En ese sentido, juicios internacionales sustanciados a los máximos responsables de hechos de gran magnitud en comparación con lo ocurrido en los años ’70, dan una idea de la dimensión de estos procesos. En Camboya por ejemplo los juicios incoados por delitos cometidos por los máximos responsables del Khmer Rouge [partido comunista camboyano] a quienes se los acusó por la muerte 50.000[1] personas y más de un millón de víctimas en los años ’70, desde julio de 2007 hasta fines de 2013, costaron U$S 200 millones[2] [U$S 33.333.333 por  año]. En 2006  la revista de la Cruz Roja Internacional publicó un artículo de Pierre Hazan “Medir el impacto de las políticas de castigo y de perdón: en favor de una evaluación de la justicia de transición”, en el que da cuenta que: El Consejo de Seguridad de la ONU también creó los dos tribunales ad hoc de las Naciones Unidas, el de ex Yugoslavia y el de Ruanda, cuyos gastos de funcionamiento representan más del 15% del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas. Desde su creación, en 1993-1994, sólo esos dos tribunales han costado a las Naciones Unidas más de 1.600 millones de dólares EE. UU.; juntos, su costo actual supera los 250 millones de dólares EE. UU. anuales. Más adelante, en relación al tribunal internacional de Ruanda encargado de juzgar a los responsables del genocidio que dejó más de 800.000 víctimas agrega: Sin duda, hubiera sido mejor invertir los 700 millones de dólares [U$S 31.818.181 anuales] que costó el TPIR hasta ahora en reconstruir el sistema judicial y el Estado de derecho en Ruanda, y en morigerar la tendencia del Gobierno al autoritarismo.

 

Por último cabe mencionar el costo de las reparaciones a ex integrantes de las organizaciones armadas terroristas y a sus familiares, cuya erogación según las leyes aprobadas que se consignan en el anexo I, fue estimada en la Revista del Colegio de Abogados de la Ciudad de Bs As[3], por el Dr. Emilio Cárdenas, quien  refiere que el monto de indemnizaciones pagadas hasta el 2008, exclusivamente a las víctimas de las acciones de agentes estatales, asciende a U$S 1.277.000.000[4] en función de la ley 24.411, y de U$S 648.000.000  en función de la ley 24.043.

 

El Estado no sólo ha reparado a los familiares y ex integrantes de las organizaciones armadas sino que también decidió iniciar una persecución penal cuarenta años después de los hechos a pesar de los impedimentos legales para hacerlo. De alguna manera, las reparaciones al daño sufrido pueden ser contestes con la suspensión de una persecución penal, tal como afirmó el ministro Fayt en el considerando 48 de su voto en el caso “Mazzeo”, las …medidas que impliquen la imposibilidad del castigo penal no merecen objeciones si se acompañan con el respeto del derecho de las víctimas a una compensación y a la verdad. Pero en la Argentina sobre una exorbitante política de reparaciones que se puede apreciar en el Anexo I, se instauraron no sólo la voracidad del beneficio económico sino también los deseos de venganza. Mientras las víctimas civiles inocentes que dejaron las organizaciones armadas terroristas cuyo número supera las 17.000 personas, nunca tuvieron acceso a las reparaciones.

 

El curro de los derechos humanos, como definió el presidente Mauricio Macri en su momento a esta dilapidación de fondos públicos, costó al Estado por todo concepto [juicios ilegales, encarcelamiento arbitrario y reparaciones asimétricas] aproximadamente U$S 2.771.699.733 de los cuales gastó U$S 846.669.733 para acusar a 2000 personas y encarcelar ilegalmente a 1.100 ancianos a un costo anual de U$S 70.555.811.

 

Como contra partida a lo obrado en Argentina, en el  informe preparado por la Comisión por la verdad y la Reconciliación firmado por el arzobispo Desmond Tutu de Sudáfrica, se consignan  83.631 casos de violaciones en los que se optó por aplicar políticas de perdón.

 

Entre otros fundamentos el Arzobispo explica en el punto 23 de su informe: Otra razón por la que Nüremberg no era una opción viable, era porque nuestro país no podía disponer de los recursos en tiempo, dinero y personal que habríamos tenido que invertir para este tipo de operación.

 

EN SÍNTESIS

 

 

Estado

 

Víctimas directas

 

Costo de los juicios en dólares

 

 

Período valorizado

 

Costo anual

aproximado

en dólares

Camboya

 

Más de 1.000.000 200.000.000 2007-2013 33.000.000
Ruanda

 

Más de    800.000 700.000.000 1994-2006 58.333.333
Argentina

 

Aprox.        8.000 [5] 846.669.733 2003-2015 70.555.555
Sudáfrica

 

             83.631  Sin costo   Sin costo

 

 

ANEXO I

REPARACIÓN ESTATAL

 

 

LEY 23.278

 

El 30 de octubre de 1985, el presidente Alfonsín promulgó la ley 23.278 por la cual se reconoce a los fines jubilatorios, el período de inactividad derivado de cesantía o de la actividad que debió abandonar por el exilio.

 

LEY 23.466

 

El 10 diciembre de 1986, el presidente Alfonsín promulgó la ley 23.466 y posteriormente  el decreto reglamentario n° 1228/87, otorgando una pensión no contributiva equivalente al 75% del salario mínimo, vital y móvil a los familiares de personas desaparecidas antes del 10 de diciembre de 1983. El artículo 8 concedía un año de plazo para la presentación de la documentación requerida.

  • Dos años después, el 27 de abril de 1988, se aprobó la ley N° 23.552 extendiendo dicho plazo por un año más.
  • Ya durante el gobierno del presidente Menem, se promulgó el 10 de agosto de 1989 la ley 23.690 que modificó la ley 23.466, ampliando el horizonte de beneficiarios.
  • Un año más tarde el 25 de julio de 1990, se aprobó la ley 23.793 destinada a modificar nuevamente la ley 23.466, reemplazando el monto de la pensión acordada por el equivalente al mínimo de una jubilación ordinaria.
  • El 2 de julio de 2007 el presidente Kirchner aprobó la ley 26.267 que modificó una vez más la ley 23.466, otorgándole carácter permanente al beneficio previsto, sin limitación de tiempo para solicitarlo y ampliando el horizonte de beneficiarios.

 

DECRETO 70/91

 

El 10 de enero de 1991 el presidente Menem por decretos 70/91 y 2151/91, dispuso se otorgue  la treintava parte de la remuneración mensual asignada a la máxima categoría del escalafón del personal civil de la Administración Pública Nacional, por cada día que duró la medida para aquellas personas que hubieran sido puestas a disposición del PEN por acto emanado de éste, antes del 10 de diciembre de 1983 y que, habiendo iniciado juicio por indemnización de daños y perjuicios por tal motivo antes del 10 de diciembre de 1985, no hubieran obtenido satisfacción por haberse hecho lugar a la prescripción mediante sentencia firme.

  • El 1 de agosto de 1994 el Presidente Menem por decreto 1313/94, otorgó a las personas encuadradas en el decreto 70/91 los mismos beneficios que a las personas previstas en la ley 24.043.

 

 

LEY 24.043

 

El 23 de diciembre de 1991 se promulgó la ley 24.043 [Decreto reglamentario N°1023 del 24 de junio de 1992], a fin de otorgar la treintava parte de la remuneración mensual asignada a la categoría superior del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional  por cada día que duró la medida, a las personas que durante la vigencia del estado de sitio hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional por decisión de éste, o que siendo civiles hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares, hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios, siempre que no hubiesen percibido indemnización alguna en virtud de sentencia judicial, con motivo de los hechos contemplados en la presente. Por el Art. 6 otorgaba 180 días para la presentación de la solicitud del beneficio.

 

  • El 11 de enero de 1995 se aprobó la ley 24.436, ampliando el plazo en 180 días para la presentación de la solicitud del beneficio previsto por ley 24.043.

 

  • El 3 de marzo de 1997 el Presidente Menem por decreto 205/97, dispuso la flexibilización de los medios de prueba exigidos por el Art. 4° de la reglamentación de esta ley.

 

  • El 16 de diciembre de 1997 se aprobó la ley 24.906, prorrogando el plazo por 90 días para las personas que hubiesen estado detenidas por disposición del PEN o de los tribunales militares entre 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983. [Obsérvese que esta ley incluye a aquellos detenidos por el gobierno de iure de M.E.M. de Perón].

 

  • El 19 de noviembre de 2001 se promulgó la ley 25.497 prorrogando por 90 días improrrogables, la posibilidad de acogerse a los beneficios de la ley 24.043.

 

  • El 28 de noviembre de 2003 el presidente Kirchner promulgó la ley 25.814, prorrogando un año más la posibilidad de acogerse a los beneficios previstos por las leyes 24.043 y 24.411.

 

  • El cinco de enero de 2005 se aprobó la ley 25.985, prorrogándose la posibilidad de acogerse a los beneficios de las leyes mencionadas durante dos años más.

 

  • El 18 de diciembre de 2006 se aprobó la ley 26.178 [Dto. 1895], prorrogando por dos años más el plazo para acogerse a los beneficios de las leyes 24.043 y 24.411.

 

  • El 15 de octubre de 2009 la presidente Cristina Fernández promulgó la ley 26.521, prorrogando por dos años más los beneficios de las leyes referidas.

 

LEY 24.411

 

La ley 24.411 promulgada el 28 de diciembre de 1994 [Dto. 2368/94] por el presidente Menem, amplió los beneficios a los causahabientes de los desaparecidos como consecuencia de los actos de las fuerzas armadas, de seguridad, o grupos paramilitares, otorgando un beneficio extraordinario equivalente a la remuneración mensual de los agentes Nivel A del personal civil de la administración pública.

El artículo 7 preveía la presentación de la documentación requerida en un plazo de 180 días bajo apercibimiento de caducidad. Una vez obtenido el beneficio quedaba firme aunque ocurra la aparición de la persona.

 

  • Seis meses después, el 7 de julio de 1995, se promulgó la ley 24.499 ampliando a cinco años el plazo para la presentación de la documentación necesaria.

 

  • El 23 de mayo de 1997 se aprobó la ley 24.823, que regula aspectos vinculados a los beneficios previstos en la ley 24.411.

 

LEY 24.734

 

El 6 de diciembre de 1996,  el presidente Menem  promulgó la ley 24.734, otorgando el derecho de hacer uso de los servicios del sistema de cobertura médica a toda persona con beneficio acordado por la autoridad competente, conforme al régimen de la ley 23.466, y una pensión para menores de 21 años de progenitores desaparecidos.

 

LEY 25.192

 

El 24 de noviembre de 1999 el presidente Menem promulgó la ley 25.192 [Dto. 1374/94]  estableciendo beneficios extraordinarios por única vez, equivalentes a la remuneración mensual de los agentes Nivel “A” del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, por el coeficiente cien, a los causahabientes de las personas que fallecieron entre el 9 y el 12 de junio de 1956, con motivo de la represión del levantamiento cívico militar de esas jornadas o de su disidencia política, pudiéndose emplear cualquier medio de prueba para acreditar tales circunstancias.

 

LEY 25.914

 

El 25 de agosto de 2004 el presidente Kirchner promulgó la ley 25.914, estableciendo por única vez una suma equivalente a veinte veces la remuneración mensual de los agentes Nivel A, Grado 8, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, para las personas que hubieren nacido durante la privación de la libertad de sus madres, o que siendo menores hubiesen permanecido detenidos en relación a sus padres, siempre que cualquiera de éstos hubiese estado detenido y/o desaparecido por razones políticas, ya sea a disposición del Poder Ejecutivo nacional y/o tribunales militares.

 

LEY 26.564

 

El 15 de diciembre de 2009 la presidente Cristina Fernández promulgó la ley 26.564 [Dto. 2043/09] extendiendo los beneficios de las leyes 24.043 y 24.411, a las víctimas del accionar de los rebeldes en los levantamientos del 16 de junio de 1955 y del 16 de septiembre de 1955, sea que los actos fueran realizados por integrantes de las Fuerzas Armadas, de seguridad o policiales, o por grupos paramilitares o civiles incorporados de hecho a alguna de las fuerzas. Incluyendo en los beneficios indicados a quienes en dicho período hubieran estado, detenidos, procesados, condenados y/o a disposición de la Justicia o por los Consejos de Guerra, conforme lo establecido por el Decreto 4161/55, o el Plan Conintes (Conmoción Interna del Estado), y/o las leyes 20.840, 21.322, 21.323, 21.325, 21.264, 21.463, 21.459 y 21.886.

 

LEY 26.913

 

El 16 de diciembre de 2013 la presidente Cristina Fernández promulgó la ley 26.913 [Dto. 2162], estableciendo una pensión graciable igual a la remuneración mensual asignada a la Categoría D Nivel 0 (cero), Planta Permanente Sin Tramo —Agrupamiento General— del Escalafón para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público —SINEP—, para ex presos políticos, civiles o militares, por haber estado privados de libertad por sentencia de Consejos de Guerra, puestos a disposición del PEN, o por el accionar de las fuerzas armadas o de seguridad, por tribunales militares bajo la vigencia de la Doctrina de la seguridad Nacional, o por tribunales civiles por aplicación  de la 20.840/74 o el artículo 210 bis y/o 213 bis.

 

 

REPARACIONES DE

LAS PROVINCIAS

 

 

PROVINCIA DE BS AS

 

Las provincias también promulgaron leyes de reparación. En la provincia de Buenos Aires se aprobaron, entre otras, las siguientes leyes:

 

LEY 11.914

 

La ley 11.914 otorga becas para estudiantes hijos de desaparecidos equivalentes a una pensión no contributiva, y cobertura asistencial de salud cuando no le fuera provista por su condición de estudiante.

 

LEY 12.545

 

Reconoce el cómputo de antigüedad y ajuste por cargo, para integrantes del Servicio Penitenciario o Policía de la Provincia declarados prescindibles en 1976.

 

LEY 13.026

 

Reconocimiento a los fines jubilatorios de la antigüedad de personas que hayan sufrido prisión, exilio o privación de la libertad que no fueren consecuencia de la comisión de delitos comunes, hayan sido exoneradas, cesanteadas o inducidas a renunciar a los cargos públicos que ejercían en cualesquiera de los Poderes del Estado Provincial, Entes Autárquicos, Municipios y el Banco de la Prov. de Bs. As., o en ejercicio de cargos electivos o desempeñándose en funciones con mandato fijo al 16/09/55, 5/06/62, 28/06/66 y 24/03/76. En el mismo sentido la provincia de Neuquén aprobó la ley 2865 otorgando una indemnización de 30 salarios mínimo, vital y móvil a personas que fueron cesanteadas durante la última dictadura militar.

 

LEY 13.697

 

Establece la exención impositiva de inmuebles que fueron última vivienda de personas desaparecidas por el accionar de las fuerzas armadas, de seguridad o de cualquier grupo paramilitar con anterioridad al 10/12/83.

 

LEY 13.745

 

Otorga un subsidio mensual y vitalicio equivalente a la remuneración mensual que percibe un agente del Agrupamiento Jerárquico Categoría 24 con treinta (30) horas de labor semanal de la Administración Pública Provincial, para los progenitores de personas que hayan sido secuestradas y desaparecidas o muertas por causas de la represión ilegal en el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983.

 

LEY 13.807

 

Otorga una pensión graciable equivalente al nivel de remuneración del Personal sin Estabilidad, categoría Director Provincial o General de la ley 10.430, para personas que durante el período comprendido entre el 16 de septiembre de 1955 hasta el 12 de octubre de 1963, hubiesen sido detenidos, procesados, condenados y/o permanecido a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, de la Justicia Federal o Provincial, o detenidos y condenados por tribunales militares y/o consejos de guerra del “Plan CONINTES”, por cuestiones políticas vinculadas a su participación en la denominada “Resistencia Peronista”.

 

LEY 13.808

 

Otorga una pensión graciable equivalente a tres (3) sueldos básicos de la Categoría Ingresantes del Agrupamiento Administrativo -clase 4- o la que en el futuro la reemplace, de la escala salarial de la ley 10.430, para participantes del “Operativo Cóndor”

 

Los beneficiarios de esta ley gozarán de las coberturas que otorga el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).

 

LEY 13.940

 

Exención impositiva de inmuebles de ex detenidos e hijos. (Ley 13940) para titulares de dominio comprendidos en las Leyes Nacionales Nº 24.043 (ex detenidos) y Nº 25.914 (nacidos en cautiverio o que estuvieron detenidos con sus padres), que sean propietarios, poseedores o usufructuarios.

 

LEY 14.042

 

Otorga una pensión graciable para ex presos políticos del período 76/83 que hayan sido condenados

por un Consejo de Guerra, puestos a disposición del PEN y/o privados de su libertad como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, por causas políticas, gremiales o estudiantiles.

 

[1] En un conflicto calificado como autogenocidio.

[2] “Justice and the killing fields”, The economist, November 2nd 2013, pág. 47.

 

[3] Tomo 68 N°1, de Julio de 2008, página 26 nota al pie.

[4] Convertidos al valor del dólar en 2008.

[5] Graciela Fernández Meijide, madre de un desaparecido e integrante de la CONADEP, reafirmó públicamente que el número de víctimas directas de los miembros de las organizaciones armadas es de 7954, y reconoció que la difusión del número 30.000 fue un ardid político para llamar la atención de ciertos países y organizaciones internacionales.

http: //www.perfil.com/contenidos/2009/08/03/noticia_0020.html, consultada el 9 de en enero 2014.

 

PORQUE SOMOS PRESOS POLITICOS

 

I: ILEGALIDAD: Se nos acusa de hechos que no eran delitos en el momento de haber ocurrido y no lo son ni siquiera hoy.- No están tipificados en el Código Penal argentino.-

2: Para lograr encarcelarlos se ha violado y no respetado de hecho y de manera ilegal: la Constitución Nacional, el Tratado de Roma, el Pacto de Costa Rica, el  Código de Justicia Militar, y el Código Penal Argentino.-

3: La  mayoría de los privados ilegalmente de su libertad mediante la figura de prisión preventiva, han superado el plazo máximo en esa condición establecidos en la legislación vigente, tanto nacional como internacional sin sentencia firme.- En muchos casos dicho plazo ha sido superado por más de 15 años (Acosta), 14 años, (Cavallo), 13años, (Radice, Rolón), 11, (Reta, Fiorucci, Padován) 10, (Amelong, Losito, DeMarchi) etc.-

4: El desarrollo de los juicios es completamente diferente de un juicio corriente.- No se respeta en Código Procesal Penal de la Nación Argentina en multitud de aspectos: por ejemplo:

  1. Violación del principio de igualdad de armas entre la defensa y la fiscalía.- El principio de igualdad de armas constituye un elemente esencial de la garantía del derecho de defensa.- Cada parte del proceso penal debe poder presentar su caso bajo garantías judiciales, que permitan equilibrar los medios y posibilidades de actuación procesal, de tal manera que no se genere una posición desventajosa de una de las partes, frente a otra parte, como de hecho se presenta entre el ente acusador y el acusado en estos juicios, ampliamente a favor del primero y en detrimento del segundo.-
  2. La garantía del debido proceso.-
  3. Se incorporan testimonios por lectura (sin el testigo presente), e incluso se los da por incorporados en bloque; con lo que es imposible defenderse ya que no se puede preguntar al testigo porque no está.- En un juicio normal la declaración de un muerto no es admisible, en estos juicios sin embargo es aceptada.-
  4. Se admite el testimonio de un solo testigo como suficiente para condenar a un acusado, convirtiendo los juicios en verdaderos “tribunales populares”.- Basta con que una persona acuse para que se condene al imputado.-
  5. Para la condena del imputado, se admiten como única prueba el testimonio de la que es presentada como víctima de la fiscalía o la querella, o el de familiares o amigos de aquella, lo que en otros juicios es considerado como incluido dentro de la denominada “Generales de la Ley” y por ende un hecho limitativo del mencionado testimonio.-
  6. Todas las modificaciones que realizan los tribunales respecto de un juicio normal van en contra de los acusados.-

5.-Hoy resulta frecuente escuchar en los tribunales de Comodoro Py “en este país, hay tres clases de derechos: el que se aplica a la gente común, el de los políticos y el de los militares”.-

     6.- Para hacer esto posible se necesita una decisión política del más alto nivel, porque de otra manera no podrían haber violado el marco legal vigente (Nacional e Internacional), donde se destaca particularmente la violación al principio de legalidad (hecho tremendamente grave).- Esto lo reconoció Alberto Fernández, ex jefe de gabinete, en un reportaje que le hizo en marzo del 2009 Eduardo Aliberti de radio “La Red”: “…apenas asumimos el primer tema con que tuvimos lidiar fue el de los militares.- Todas nuestros asesores jurídicos nos dijeron que era un tema cerrado: con el ejercicio de la voluntad política hicimos todo (lo que se conoce…)”.- Este mecanismo  es el que hemos usado de ahí en adelante con todos los problemas con que nos encontramos.-

     7.– Concretamente y tratando de explicar lo ya mencionado , en los procesos llevados a cabo se destaca las continuas violaciones a: I) La Constitución Argentina, en particular su artículo 18 prescribe la necesidad del debido proceso legal y la inviolabilidad de la defensa en juicio, como resguardos constitucionales en el cumplimiento de la labor jurisdiccional de estado, para que ésta se desenvuelva dentro del marco jurídico que aquella establece.- El debido proceso penal implica que no se omita el conjunto de reglas legales y de equidad que definen los derechos y deberes humanos, y más específicamente supone el total cumplimiento de las etapas procesales, que otorguen al procesado, oportunidades de defensa, prueba, juez de la Ley y sentencia fundada.- Asimismo, conlleva el derecho al juicio previo que debe contener en forma perentoria,  entre otras garantías:

     La acusación o demanda clara en la exposición del hecho que sirve de base.-

La oportunidad de defensa para que el imputado o demandado pueda ser oído con amplitud y defendido eficazmente, no pudiendo ser obligado a declarar contra sí mismo.-

La prueba que debe poder ser ofrecida, producida y analizada jurisdiccionalmente.-

La irretroactividad de la Ley, que debe ser previa al hecho del proceso con la excepción en materia penal de la Ley más benigna.-

La necesaria decisión fundada del tribunal o sentencia, que debe ser motivada, razonada y con arreglo a pautas lógicas y derivadas del derecho vigente.-

Todo el desenvolvimiento del juicio debe ser ante los jueces propios, que son aquellos denominados  naturales o designados por la Ley, únicos competentes para desarrollar la actividad judicial del estado, proscribiéndose  las comisiones especiales.- Todas estas garantías son sistemáticamente violadas en estos juicios, pues entre otras cosas:

El solo hecho de haber pertenecido a las FFAA o FFSS en la época del presunto hecho investigado, hace pasible a sus integrantes de ser procesados y luego condenados, mediante una acusación que acumula casos sistemáticamente repetidos para todos los acusados, sin que resulte necesario la prueba de su participación efectiva en el hecho del que se los acusa.-

La prueba testimonial (prácticamente excluyente de cualquier otro tipo de prueba en estos juicios), como ya fue explicitado previamente no cumple con los más elementales principios del debido proceso.-

 

Es constantemente violado el principio de irretroactividad de la Ley Penal, aplicándose a los procesados una Legislación Nacional y fundamentalmente Internacional no existente y/o no ratificada por nuestro país al momento de los presuntos hechos investigados, violándose con ello el derecho a ser juzgado con el marco legal vigente al momento de dichos hechos.-

Por lo mencionado anteriormente, la decisión  y sentencia de los tribunales que llevan adelante estos juicios, no deriva del derecho vigente en el momento de los presuntos hechos investigados.-

Los procesados son juzgados por Tribunales incompetentes que no responden a la calificación de jueces naturales, dado que no son los jueces designados por la Ley al momento de los presuntos hechos investigados.- Todo lo mencionado viola el principio de Legalidad (pilar básico del derecho)  y convierte a todos estos procesos en juicios ilegales e insanablemente nulos.- (Entre otros, sostienen esta postura los miembros del Tribunal que juzgó a las Juntas e 1985.-

II.- El tratado de Roma:  Es violado constantemente de dos formas:

  • El gobierno argentino, a través de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hace valer el Tratado de Roma de manera – Esto es ilegal y está explícitamente incluido y prohibido en la letra del tratado.-
  • Independientemente de lo arriba mencionado (lo que de por sí inhabilita su aplicación a los presuntos hechos investigados), además es aplicado en forma sesgada: para unos sí (agentes del estado), para otros no (terroristas).-

 

III.- El Pacto de San José de Costa Rica: Dicho pacto  en su artículo 8 establece entre  otros principios: Garantías Judiciales:

  • Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la Ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, fiscal o de cualquier otro carácter.-
  • Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.-.- Durante el proceso, toda persona tiene derecho en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

 

  1. Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos:
  2. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.- Es decir que en estos juicios el Pacto de San José de Costa Rica, tampoco se cumple y también son sistemáticamente violados sus principios.- Así por ejemplo:
  • Como ya se mencionara, la mayoría de los procesados soportan plazos de prisión preventiva muy superiores a los establecidos en la legislación nacional e internacional vigente (en muchos casos más de cuatro (4) veces dichos plazos, entre ellos por el propio Pacto de San José de Costa Rica.-
  • Todos los procesados son juzgados por tribunales incompetentes e ilegales, ya que los juicios no están a cargo de sus jueces naturales, como así también se trata de tribunales establecidos con posterioridad a los hechos investigados.-
  • El derecho de las defensas a interrogar a los testigos de la fiscalía o de la querella ser ve permanentemente atacado por los propios jueces integrantes de cada tribunal, restringiendo el tipo y cantidad de preguntas a realizar los mismos.-

IV.- Código de Justicia Militar y el Código Penal Argentino.-

Se utiliza el Código Penal para condenar a los procesados, basándose en delitos no tipificados en el mismo, en la época en que presuntamente ocurrieron los hechos.- Asimismo y fundamentalmente se debe tener en cuenta que el único Código Penal vigente para los procesados, en la época que presuntamente ocurrieron los hechos, era el Código de Justicia Militar (Ley Nacional nº 14.029), razón por la cual los procesos llevados a cabo, deberían haberse regido exclusivamente por dicho código.-

Las causas contra el personal militar en los primeros años de sustanciación (fundamentalmente cuando se juzgó a las Juntas Militares que condujeron la Guerra Contrarrevolucionaria), utilizaron como ley aplicable el CJM.- Ello debió ser siempre así, porque los hechos que se investigan en las mencionadas causas, pertenecen a la Justicia Militar (art. 108 de CJM y art. 10 de la Ley 23.049), por lo que corresponde analizar la responsabilidad de los procesados, a la luz de las disposiciones normativas de la justicia militar.-

Ello produjo una situación paradójicamente injusta, además de inconstitucional, dado que las máximas autoridades militares y políticas nacionales que condujeron la guerra contrarrevolucionaria fueron exclusivamente mediante el CJM, mientras que sus subordinados están siendo juzgados mediante el Código Penal local y el Derecho Internacional.- De hecho se ha dado la situación absurda que algunos comandantes de las juntas fueron condenados con penas (5 a 15) años sensiblemente inferiores a las luego aplicadas a los subordinados que actuaron en cumplimiento de las órdenes impartidas por aquellos (prisión perpetua).-

Se menciona a modo de ejemplo una parte de la sentencia en la causa 13/84 contra las juntas miliares; “con motivo de la ejecución de un acto de servicio en el sentido del artículo  878 del Código de Justicia Militar…por esta razón dichas órdenes se hallan encuadradas en el artículo 514 del código citado”.- Es decir que el CJM constituye la legislación anterior que rige todas éstas causas, y la que correspondería aplicar al dictar la sentencia sobre las mismas, lo que de hecho no ha sucedido a partir de su reapertura por la inconstitucional anulación de la Ley de Obediencia Debida y por lo tanto, incide muy negativamente en el derecho de defensa de todos los imputados, particularmente en lo referido al instituto de la obediencia debida.- Resulta importante mencionar que el hecho que las leyes 24.952 y25.779 hayan derogado y anulado la ley 23.521 respectivamente, no impide la aplicación de la eximente de obediencia debida militar, prevista en el artículo 514 del CJM, en que fuera aplicado paradójicamente para condenar a los miembros de las Juntas Militares en la causa 13/84 e injusta e inconstitucionalmente no es considerado en las causas de sus subordinados.- Artículo 514 CJM: “…cuando se haya cometido delito por la ejecución de una orden de servicio, el superior que la hubiere dado será el único responsable y solo será considerado cómplice el inferior, cuando éste se hubiere excedido en el cumplimiento de ducha orden…”.-

La responsabilidad en el caso de cometerse un delito, será siempre del superior que dio la orden.- Al subordinado únicamente le es aplicable la figura de cómplice, solo y exclusivamente cuando se hubiere excedido en el cumplimiento de la orden.- (Ej.: se le ordenó al subordinado controlar la documentación, pero éste se excedió y procedió a la detención de la persona).- La ley nunca califica como autor al subordinado.-

Resulta entonces importante destacar que en el ordenamiento jurídico miliar, vigente al momento en que presuntamente ocurrieron los hechos investigados: a) El subordinado que recibe una orden del servicio, nunca está facultado a efectuar ningún tipo de análisis previo a su cumplimiento, respecto, por ejemplo, si la orden recibida constituirá o no un delito, para luego decidir por sí, si la cumple o no; b) Tampoco está facultado a reclamar ante su superior con efecto suspensivo de la orden (dejarla de cumplir mientras reclama) art.. 675 CJM); c) Por el contrario, el subordinado que no cumple una orden del servicio (en cualquier circunstancia) comete delito (arts. 667, 674.675 CJM); d) Si la ejecución de una orden del servicio dada por un superior derivara en un delito, el único responsable es el superior (art. 514 CJM); e) El subordinado será responsable como cómplice, sólo y exclusivamente si durante el cumplimiento de la orden recibida, se comprueba la condición legal de exceso en el cumplimiento de la misma (art. 514 CJM).-

Sintetizando son PRESOS POLITICOS porque para poder llevar adelante el objetivo político de su procesamiento y juzgamiento, el Estado Argentino ha debido violar, tergiversar y “manipular” todas las garantías y derechos constitucionales, creando un situación jurídica e ilegal y totalmente alejada de los más elementales principios del derecho, de la que destacamos en la edición 03122014 del 03 de diciembre de 2014, página 62 de 72

*Juzgados por Tribunales Incompetentes e ilegales*

*Procesados y condenados en juicios ilegales e insanablemente nulos*

*Nuevo juzgamiento a quienes ya fueron procesados y absueltos con sentencia firme, en la misma causa*

*Acusaciones con acumulación generalizada de casos para todos los `procesados, por el solo hecho  de ser miembro de las FFAA y FFSS, en el momento de los hechos investigados y sin que requiera una prueba tangible de su real participación en dichos hechos*

*Inconstitucionalmente se descartó para su juzgamiento el único Código Penal vigente para los procesados en el momento de los hechos que se pretende juzgar, que era el Código de Justicia Militar*

*Violación sistemática y reiterada de las garantías constitucionales del principio de legalidad y el debido proceso*

*Condenas basadas en pruebas que no se ajustan a las formalidades legales*

Prisiones Preventivas que superan excesivamente los límites establecidos en la legislación vigente.- Edición 03122014 de diciembre, 2014, páginas 63 de 72*

 

“…EL CRIMEN PERFECTO NO EXISTE, PERO CREA UNA DUDA RAZONABLE, Y TENDRAS LA DEFENSA PERFECTA…”.-

 

 

MANIFIESTO

 

SOLICITAMOS JUSTICIA PARA

LOS JUICIOS DE LESA HUMANIDAD

 

 

Buenos Aires, 9 de julio de 2016.

 

Y la que los músicos llaman armonía en el canto,

es lo que en la ciudad se llama concordia,

vínculo de bienestar seguro y óptimo para toda república,

pues ésta no puede subsistir sin la justicia.

 […] es muy cierto que […]

no puede gobernarse una república sin la justicia.

Cicerón, República, II, 42 y 44

 

Quienes firmamos esta declaración hemos dedicado nuestras vidas a la enseñanza y la práctica del derecho y, por ende, al servicio de su fin o ideal: la justicia.

 

La justicia entre nosotros ha sufrido ataques y daños de considerable envergadura durante los últimos años, lo que ha generado amenazas muy graves para el bien común y la salud de la República.

 

Creemos que, gran parte del universo jurídico de la Argentina, con la sola exclusión de individuos fuertemente ideologizados, ha tomado conciencia del grave estado de situación que afecta a los detenidos acusados de delitos de lesa humanidad que viola elementales nociones de justicia y sus derechos humanos.

 

Así, se constata que, bajo el pretexto de la comisión de delitos de lesa humanidad, se violó el principio de legalidad, se reabrieron procesos que habían adquirido categoría de cosa juzgada y a los supuestos responsables de esos delitos se los ha privado de su derecho a un debido proceso, se les ha negado el beneficio de la detención domiciliaria y se los ha excluido de una asistencia médica elemental.

 

Son los únicos a quienes se mantiene en prisión provisional, sin condena, luego de dos, tres, diez y más años. Son los únicos a los cuales se les niega la aplicación de la ley penal más benigna para el cómputo de sus penas. Son los únicos a los cuales se les niega el instituto de la prescripción. Son los únicos a quienes no se les conceden la excarcelación, la libertad condicional o las salidas transitorias de las que gozan legalmente todos los presos, no importa el crimen por el que hayan sido acusados o condenados.

 

De resultas de este estado de cosas, hasta el momento 1.435 personas han sido privadas de su libertad y, de éstas, 248 llevan más de tres años de prisión preventiva y 360 han muerto en cautiverio. Todo ello en abierta violación a tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional, como la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros.

 

No menos censurable es el contexto y forma en que se han desarrollado estos juicios, ofreciendo en muchos casos un espectáculo indigno, absolutamente impropio de lo que debe esperarse de un tribunal, llegándose incluso a trasladar a los tribunales a personas en camilla o visible situación de incapacidad.

 

Asimismo, a los parientes de las víctimas del terrorismo que tuvo lugar antes de 1976 no se les ha reconocido reparación alguna, ni siquiera el derecho a la verdad. Una jurisprudencia amaneada ha considerado que los graves hechos que se llevaron la vida de sus parientes no constituyen delitos de lesa humanidad por no haber existido intervención del Estado en su comisión. Ello pese a que el Estatuto de Roma, que creó la Corte Penal Internacional y tipificó la figura de lesa humanidad, vigente en la Argentina a partir de julio de 2002, considera expresamente, tanto a los delitos cometidos por agentes del Estado cuanto a los perpetrados por bandas armadas, dentro de la misma categoría de lesa humanidad y, por ende, sujetos a idéntico régimen de imprescriptibilidad, entre otras características diferenciadoras de los delitos comunes.

 

En la última década se ha hecho una seria discriminación en detrimento de los hombres que llevaron a cabo la represión contra el terrorismo, quienes, aunque incurrieron en excesos y extralimitaciones inadmisibles, recibieron en todos los casos penas gravísimas. Mientras que a los responsables directos o indirectos del terrorismo se los ha colmado de honores; y en muchos casos se los ha premiado con cargos públicos e indemnizaciones. Esta asimetría hiere la conciencia y reclama urgente reparación. De lo contrario lejos de hacerse justicia se habrá incurrido en una grave arbitrariedad.

 

No podemos aceptar que cumplido el Bicentenario de nuestra in- dependencia, persista esta situación que continuará creando grietas en la sociedad, y que además, puede acarrearle a la Argentina responsabilidad internacional por la grosera violación de convenios internacionales. Esto debe terminar. El nuevo gobierno, la nueva dirigencia política, despojada de la ideología y de la instrumentalización política del odio y la venganza que caracterizaron a los años precedentes, constituyen una esperanza y es indispensable que restauren la concordia y la plena vigencia de los principios y contenidos del orden jurídico.

 

 Juan Ramón Aguirre Lanari – Julio E. Altamira Gigena – Jaime Anaya – Gregorio Badeni – Alberto Bianchi –  Juan Carlos Cassagne – Iván José María Cullen -Siro M.A. De Martini – Daniel Funes de Rioja – Guillermo Ledesma – Roberto Luqui – Daniel Sabsay – Alfonso Santiago – Jorge Vanossi

 

 


*Se nos informa que un anexo de este reporte es de caracter reservado.


 

 


PrisioneroEnArgentina.cp,

Diciembre 25, 2016


 

FABIAN Y CLAUDIO KUSSMAN

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lobo-aragon-ups Por Jorge B. Lobo Aragón.

 

Me congratulo con sus empeños y esfuerzos, muchas veces heroicos en la noble tarea de velar por las personas que se encuentran prisioneros sin las garantías mínimas de un estado de derecho.

 

Reflexión:

 

Entiendo y lo sostengo que el Estado que descuida a los indefensos y desprotegidos comete un grave delito que clama al cielo. Es por eso es que admiro su labor y me congratulo por su intermedio con todos los que empeñan sus esfuerzos, muchas veces heroicos en la noble tarea de velar por las personas que se encuentran prisioneros sin las garantías mínimas de un estado de derecho. El destino me ha concedido el privilegio de participar de dos categorías. La de una persona con problema (Amputado de una pierna) que hace lo posible por igualarse a sus prójimos y así brindarse a los demás, y la de un hombre público al que le ha tocado el honor y la posibilidad de poder defender dentro de sus posibilidades a quienes me necesiten. Viene al caso recordar por su enorme dedicación al servicio del prójimo, una enseñanza de Platón, una de las lumbreras de nuestra civilización: “la buena educación da al cuerpo y al alma toda la belleza y la perfección de que son capaces”. Pues son ustedes, los Kussman y así debe ser reconocido, los que dedican su tiempo, sus esfuerzos y su saber a qué seres que son imagen y semejanza de Dios – hombres y mujeres –, sean plausibles de los derechos humanos. A que Sujetos y Personas en la mayoría de los casos sin prueba alguna y menos certeza puedan tener un juicio digno y no una ficción. Entonces Trabajemos junto a los hermanos y a quienes conforman “Prisioneros en Argentina”, para que no haya nadie en nuestro País que sea tratado sin las garantías del derecho de defensa, del debido procedimiento e igualdad de tratamiento. No es compasión sino justicia lo que necesitan los presos políticos. Justicia es dar a cada uno lo que le corresponde. Reconozcamos en ellos un derecho elemental, de los más elementales de los derechos humanos. Reconozcamos en ellos el remedio del Indulto. Feliz Navidad mis queridos amigos. Muchas gracias por su loable labor.

 

Jorge B. Lobo Aragón

Jorgeloboaragon@gmail.com

 


PrisioneroEnArgentina.com

Diciembre 16, 2016


 

DOS FISCALES SIN ROSTRO

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claudio-kussman-cartel Por Claudio Kussman.

 

 

EL CAZADOR

En el pasado ya lejano, por tratar siempre de aprender a ser mejor cazador de  seres humanos que cometían delitos, caz1puntualmente luego de labrar las actuaciones para entregarlos en la dependencia de jurisdicción, me detenía a conversar con algunos de ellos. En especial cuando sus acciones eran calamitosas en extremo. Casi siempre al amanecer, después de una noche de trabajo, frente a un buen desayuno para recuperar fuerzas, cambiábamos impresiones y pareceres entre los que habíamos participado en la tarea  de atraparlos. Intentábamos  entender  un poco más sobre el accionar de estos seres, que muchas veces se regodeaban al causar daño  a terceros.

 

LA PRESA

Pasó el tiempo y ahora yo, inmerecidamente, soy la presa, a pesar de lo cual, quise hacer lo mismo que en el ayer lejano, al caz4saber que finalmente luego de reclamar durante 2 años y 22 días estaría frente  a miembros del poder judicial en carne y hueso. Si bien sabía que encontraría indiferentes, el premio mayor por supuesto, eran los fiscales JOSÉ A. NEBBIA y MIGUEL PALAZZANI ahijados dilectos del hoy procurador ABÉL CÓRDOBA, autores de prevaricar obscenamente y así llevar a la muerte en cautiverio a adultos mayores imputados de los mal llamados delitos de lesa humanidad. De ellos quería conocer su  forma de dar la mano, su higiene, vestimenta y observar su lenguaje gestual y principalmente ver sus ojos. Como antes mi intención era intentan asomarme a algún oscuro abismo, si es que este existe.

 

LOS DEPREDADORES

 A través de ellos poder  intentar saber qué tipo de depredadores humanos son, para llegar a hacer en  la función pública lo que hacen, y en la forma que lo hacen. Concretamente me refiero a provocar cobardemente la muerte de terceros, sin caz2conocerlos y sin importarles si estos son culpables o inocentes, engañando inclusive a las víctimas o a sus familiares. Con un aditamento que me resulta sorprendente, y es,  que ni se interesan por ver en persona su obra. Clavan sus garras y abandonan los despojos. Simultáneamente en este y en otros casos, verdaderos  y posibles responsables quedan en libertad. Lamentablemente quedé defraudado. Como ya expresara no quisieron o no tuvieron el valor para presentarse y en su lugar estuvo  el fiscal  ANTONIO CASTAÑO, que lo sé honesto pero no muy compenetrado de la causa en la que estoy vilmente imputado. Los presentes resultaron ser funcionarios indiferentes a lo que yo expresaba y a la documentación que entregaba. Muchos años de labor burocrática aislados en sus despachos, definitivamente los moldearon, haciéndolos similares entre sí, y uno pasa a ser nada más que un expediente a veces mal leído. No obstante debo dar casi las gracias por haber sido escuchado y saber a través de las positivas palabras del defensor oficial Doctor GUSTAVO RODRIGUEZ, que “por lo menos tengo la defensa armada para el día del juicio”. Eso sí, todavía  faltan  3, 4 o más años para este, y habrá que evaluar si llegaré con raciocinio o vida al mismo. Mientras por estar en prisión, hora tras hora, el tiempo inexorablemente nos es robado ilegalmente.

 

 

 “Al final, lo que importa no son los años de vida, sino la vida de los años”.  

Abraham Lincoln (1808-1865)

 


Claudio Kussman

PrisioneroEnArgentina.com

Diciembre 24, 2016


 

Orlando Agustín Gauna denuncia

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gauna55 Por Orlando Agustín Gauna.

 

Carta remitida por correo electrónico, a los jueces del Tribunal Oral Federal de Paraná. Jueces Lilia Graciela Carnero, Noemí Marta Berros y Roberto Manuel López Arango.

Señores Jueces,
Días pasados remití un correo electrónico a la Dra. Lilia Graciela Carnero y al día siguiente, de manera muy cortés me llamó por teléfono, para decirme que no había sido ella quien semanas atrás me ordenó retirarme de la Sala.
Tenía razón, fue usted, Dra Noemí Marta Berros, quien tuvo esa actitud autoritaria. Oriunda de la Chicago argentina, faltó poco para que me corriera a tiros o me asesinara por la espalda como hacían años atrás, “los jóvenes idealistas”. Esos que robaban, secuestraban, torturaban, asesinaban y cometían atentados terroristas y que hoy, se llenan los bolsillos con jugosas indemnizaciones y subsidios, y denuncian haber sido “víctimas de un terrorismo de Estado”.
Ayer estuve en Paraná, visitando a quienes están ilegal e injustamente detenidos. Esas personas a las que Ud. Dra. Berros, con la complicidad de sus conjueces, no me permitió saludar cuando terminó la audiencia a la que asistí.
“Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.” Así reza nuestra Constitución Nacional.
Una pocilga muy parecida a los conventillos de los años `50 en el bajo de Buenos Aires; es el Pabellón donde se encuentran alojados los detenidos Atilio Ricardo Céparo, Jorge Humberto Apiani y Cosme Marino Demonte, compartiendo el lugar con otros 32 detenidos, para todos los cuales hay solo tres baños. Si, un baño para más de 11 personas que conviven (o sobreviven allí). Uno de ellos, ocupa como habitación o celda, un entrepiso de apenas dos metros de altura donde no creo que ustedes puedan soportar más de 10 minutos con las elevadas temperaturas actuales.
Ustedes autorizaron a que estén alojados allí, en un lugar prohibido por la Constitución Nacional. Y no me refiero solo a los tres acusados de los llamados delitos de lesa humanidad. Los detenidos allí, están sobreviviendo en ese centro ilegal de detención.
Céparo no necesita estar internado. Pero cualquier estudiante de medicina sabe que ni en esa pocilga ni en ningún establecimiento carcelario puede tener la atención y los cuidados que le puede brindar su familia, dado su precario estado de salud. Pero ese tribunal le negó la prisión domiciliaria.
Céparo, es inocente mientras no exista condena firme que diga lo contrario. Y a pesar de no estar con el cargo donde podría cometer los delitos que se le imputan y que debido a su estado de salud, no implica ningún peligro para la sociedad, la “militancia” exige “juicio y castigo” y ustedes acatan por timoratos o por convicciones ideológicas, lo que la turba pide. Y como Pilatos, se lavan las manos.
Claro, no son ustedes, es la jurisprudencia.
La jurisprudencia plenaria es aplicable a todas las actividades jurídicas que ocurran durante su vigencia; una alteración jurisprudencial sobreviniente no tiene efecto retroactivo frente a los hechos jurídicos acaecidos con anterioridad, aunque no hayan originado contienda judicial, ni por consiguiente sentencias que hagan cosa juzgada (conf. CNCIV. en pleno “Saffores, Luis o Juan Luis s/suc.” del 5/11/43).
Ni la jurisprudencia plenaria, ni siquiera la de la Corte Suprema, son suficientes para imponer la obligatoriedad general de su doctrina pues, en último extremo, nada impide cuestionar la interpretación de la ley.
Ustedes se deben acordar muy bien del Dr. Jorge Vicente Quiroga. Fue asesinado un 28 de abril de 1974, en Capital Federal. El Dr. Quiroga había sido designado como integrante de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, dedicada a juzgar en instancia única y juicio oral a los autores de actos terroristas. Cuando retornó la democracia, se disolvió la Cámara, se liberó a los terroristas, y éstos lo asesinaron al Dr. Quiroga. Él también era un Juez de la Nación.
Acaso ustedes pretenden que los perseguidos por los “jóvenes idealistas” caigan en el síndrome de indefensión crónica.
Nosotros, los que no fuimos despedidos por vía anal, sino que fuimos bien paridos, no lo vamos a permitir. Siempre estaremos llevándoles nuestra solidaridad y apoyo incondicional hasta que tengamos una justicia justa. Esa misma justicia justa que ustedes mismos pueden llegar a reclamar algún día si son víctimas de persecuciones injustas.
Después de salir de la cárcel pasé frente al edificio que ocupa la cámara federal de apelaciones, a pegar unos pequeños afiches (nuestro presupuesto no da para mas, todo lo hacemos con el sudor de nuestras frentes, no hacemos secuestros extorsivos como aquellos “jóvenes idealistas”.)
Después me puse a recorrer un rato la bonita Alameda de la Federación, y mirando sus casas, pensaba en las injustas condenas que aplican, siguiendo “jurisprudencia”. La jurisprudencia que les parece.
Y cavilando, recordaba esos “años de plomo”, cuando todas las noches se escuchaban estallar bombas colocadas por los terroristas, bastantes miedosos en la manipulación de explosivos. Recordaba lo aprendido desde el servicio militar, lo fácil que es demoler una casa con apenas una libra de trotyl. Menos de medio kilo de explosivo.
Si se la introduce por el caño de desagüe pluvial, hasta la altura de los cimientos o un poco más, una mecha lenta y tengo más de 300 segundos para alejarme del lugar. ¿Cuántas cuadras puedo recorrer en cinco minutos? ¿3, 4 cuadras?
Y pum… vuela media casa.
Los terroristas aquellos eran una manga de cobardes.
Atacaban a traición, de sorpresa. No tenían coraje para empujar por el caño del desagüe una libra de trotyl con el detonador puesto.
Yo tengo el coraje suficiente para hacer eso y mucho más.
Pero nunca lo haría. No soy ni terrorista ni criminal.
Aunque creo que es justo que la sociedad toda y sus vecinos en particular, sepan quienes son ustedes. El modo de aplicar justicia. Y como ordenan alojar a los detenidos en cárceles infectas y mugrientas, violando la Constitución Nacional.
¿Acaso ignoran ustedes el parentesco del Fiscal José Ignacio Candioti y la multi querellante Lucila Puyol, de la agrupación H.I.J.O.S.? Pero ni él se excusa ni lo recusan.
Acaso haya que llegar a algún Tribunal de Casación, como en el caso de la erpiana María Alicia Noli, Presidente del Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero, que pretendía juzgar a los acusados por los terroristas.
De mi no tienen nada que temer. Ya les dije que no soy terrorista ni criminal.
Pero voy a usar todas las herramientas lícitas para que se haga JUSTICIA.

Atte.

Orlando Agustín Gauna
TE 0342 155036171 – 0342 4510487
D.N.I. Nº 6.255.319
Barrio El Pozo – Manzana Nº 1 – Vivienda Nº 19
Santa Fe

 

“Mañana tal vez tengamos que sentarnos frente a nuestros hijos y decirles que fuimos derrotados. Pero no podremos mirarlos a los ojos y decirles que viven así porque no nos animamos a pelear.”

ORLANDO-GAUNA.BLOGSPOT.COM

 


PrisioneroEnArgentina.com

Diciembre 23, 2016


 

Fuerte Carta de un Contralmirante al Papa Francisco

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Por Carlos Wartjes.

 

 

S.S. Papa Francisco

 

¡Hoy ante el recuerdo de su cumpleaños! Como católico me da mucha pena que por primera vez en mi vida… casi 77 años, en lugar de saludarlo con afecto, solo le envíe este mensaje para reprocharle cuanto mal nos hace a los argentinos y también a otros ciudadanos del mundo.

 

Su privilegio a la ideología peronista, socialista y populista, le hace perder la principal misión pastoral de su designación como jefe de nuestra iglesia.

 

Usted visitó a presos en Italia al asumir su papado y olvidó a los presos políticos argentinos, que dieron su vida para que usted, yo y muchos mas no cayésemos en las garras del comunismo. No fue capaz de contestarles una sola carta que solo le pedían su bendición.  Usted recibió, en forma inmediata y privada, a una funcionaria prevaricadora de este país y no fue capaz de hacerlo con quienes se lo pidieron durante tres meses para luego derivarlos con otra autoridad de la iglesia. Iban a pedirle para que no se siguieran violando los derechos humanos de los presos mal llamados de “lesa humanidad…” ¿Me pregunto si Dios le perdonará tamaña conducta? Podría enumerarle numerosos desprecios suyos y privilegios a corruptos y ladrones funcionarios de este país, pero usted los conoce bien.

 

Su Santidad, usted logró dividirnos y olvidó su misión con gran parte de su rebaño. Algo tan vergonzoso que, como católico practicante, hago grandes esfuerzos por olvidarlo.

 

Muchos Papas en el pasado cometieron grandes sacrilegios… en mis años de vida no recuerdo a ninguno y por eso me avergüenzo más, porque usted creció en esta, mi patria sembrando odio.

 

hace muy bien en no visitar la argentina, no imagina cuanto encono ha creado y sigue haciéndolo.

 

Dios perdona a todos los que se arrepienten, él le está dando mucho tiempo para que lo haga.

 

Lamento enviarle – a mi juicio-  este claro, imparcial y respetuoso mensaje.

 

Yo no necesito sus respuestas… me he quedado con las que en mi vida me dieron con ejemplos de gran valor moral, los Papas que lo precedieron a usted.

 

 

Contralmirante Carlos Wartjes

 

 


PrisioneroEnArgentina.com
Diciembre 23, 2016

Los Derechos Humanos y las Víctimas

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espanadero-carlos Por Carlos Españadero.

 

 

Toda actividad entre seres vivos, se manifiesta en un juego de acción-respuesta, al extremo que la ausencia de respuesta es ya una manera de darla.

El ser humano, si bien debe ser conciente de su deber de respetar los derechos humanos de los demás, tiene ínsito dentro de si, el instinto de conservación, que lo impele a defenderse, aún cuando se sienta impotente, cuando se los viola.

Cuando un ser humano es agredido en sus derechos humanos, en el marco de la acción – respuesta, está en su legítimo derecho de hacerlo.

En la sociedad civilizada, con buen criterio, se han establecido normas de juego (leyes, reglamentaciones, protocolos), que teóricamente canaliza todas las ansias legítimas de defensa. A la vez constituye organizaciones destinadas a asegurar el control de la violación de los derechos de un ser humano contra otro (poder judicial, como jueces y fiscales; organizaciones de seguridad como policía, gendarmería, prefectura y/o policía aeronáutica en nuestro caso). Esto muy costoso y trascendental, porque busca impedir la existencia de “justicieros”.

¿Por qué no de justicieros? Porque un ser humano agredido corre el riesgo de confundir justicia con su deseo de vengar el acto que ha sufrido, incluso de aplicar la ley de talión. Hasta el siglo XIX, existían justicieros, que terminaban a tiro limpio, haciendo justicia por la fuerza. Y esto en una sociedad del siglo XX, se transforma también en un delito. Es decir transforma a la víctima en victimario. Ante esta situación los jueces que son la instancia de decisión se encuentran con un victimario que a la vez es víctima y en una víctima que es victimario. Y normalmente actúa midiendo lo hecho por cada uno, y condenando la transgresión cometida, sea cual fuere la razón de su agresividad.

Como he explicado en el artículo anterior, la aparición sistematizada de los derechos humanos, agregó un ingrediente nuevo, desconocido anteriormente pese a su larga data[1]. En países como los nuestros, con la incompetencia de la dirigencia política y más su carencia de contracción al trabajo, no se ha conformado un nuevo enfoque que impone incursionar en todas la legislación que se vincula con las acciones – respuestas de individuos y grupos sociales. Cómodamente y con gran ruido se han limitado a incorporar las declaraciones de derechos humanos, pero a su vez, no la relacionaron con el sistema legal imperante, que no es solo el penal. Por lo tanto, hoy se aplica la ley de antaño, “interpretando” los derechos humanos vigentes.

La experiencia indica, que nuestros jueces no se ubican en sus funciones, y quieren legislar y no ejecutar la difícil e ímproba tarea de investigar sobre los hechos que vienen a su conocimiento. Y es entonces cuando se encuentran las interpretaciones que sin evidencias, se transforman en meras opiniones, por supuesto distantes uno de otro colega operante en otro lado. Por ejemplo, la condena, que en alguna medida es “la tarifa” se coloca caprichosamente. Muchas veces más acorde a los medios de difusión y sometido a propias interpretaciones que encubren la incompetencia investigativa. Es así que se encuentran jueces filosofando en vez de funcionarios objetivos que en función de las pruebas reunidas establece una sentencia.

ddhh-libertad2Esto desvirtúa la existencia de un Poder Judicial. Nos presenta jueces y fiscales inoperantes y sensible a la amistad, cuando no al peculado y la corrupción. Total, filosofamos un poco, poniendo ceño adusto, y hacemos creer que hacemos justicia.

Por otro lado existen grupos generalmente políticos, que comprometidos con sus integrantes, aprovechan estas deficiencias para exigir que “los jueces sean algo más injustos”, de lo que normalmente son.

Cuando se producen estos casos, se originan violaciones a los derechos humanos, que son ignorados en función de cuestiones formales de los funcionarios e incluso sentando doctrinas en el derecho a aplicar, que protege a victimarios y perjudica o por lo menos ignora a la víctimas.

Es decir, que en los órganos ejecutores del derecho, la “politiqueria” o la “corrupción” irrumpe en los estrados de la justicia. Y esto produce víctimas impotentes jurídicamente, que buscan afanosamente, la manera de hacer justicia, o lo peor de vengarse ante el abuso de poder de quienes deben ser garantía de asegurar la vigencia honesta y legítima de la justicia.

Cuando la sociedad vive estos problemas, renace “el justiciero”, capaz de hacer justicia por propia mano como en el siglo XIX. Gracias a Dios, hay gente que se resiste a esta manera de hacer las cosas. Pero hoy, aparecen “justicieros” que aprovechan o crean, organizaciones de derechos humanos, que van gradualmente de la denuncia pública a la internacional y se convierten también en justicieras, pero para peor referida a una determinada causa. Por ejemplo, delincuentes asesinaron a un hijo. Entonces el padre, acorde a la civilización actual, actúa y descubre las falencias judiciales señaladas. ¿Qué es lo que puede hacer?: fundar una organización de derechos humanos, para su problema. Y afanosamente invitar a gente a sumarse a su cruzada.

Y esto está bien, desde un punto de legitimidad de la acción – respuesta. Pero en realidad busca encubrir su acción justiciera con el nombre de los derechos humanos. En la Argentina, la fundación de la liga de defensa de los derechos del hombre fundada en 1937 por el Partido Comunista, se hizo para proteger a sus integrantes y todo aquel que estuviera en similares circunstancias.

En función de esto, todo aquel, que por ejemplo, iba preso por sus ideas, o era apaleado por la policía o torturado o asesinado, tenía un aparato de poder, que obligara a la prensa y la justicia a actuar a su favor. Claro, si era conveniente politicamente.

Visto teóricamente es una buena estrategia. Pero resulta que la mayoría de los integrantes de asociaciones de este tipo, no han surgido como consecuencia de una vocación por defender los derechos humanos, sino de poder dar respuesta aprovechando la veta de los derechos humanos.

En la Argentina, no he descubierto ni una organización de derechos humanos. Todas han nacido como un instrumento adecuado para enfrentarse contra alguien que lo ha perjudicado. Si es el papá, la esposa, el hijo de un montonero o un erpiano[2] o meramente un periodista que por su compromiso político o sus apetencias, asume la misión de justiciero. Para peor, tampoco hoy cuenta la Cruz Roja Internacional ni la Comisión Internacional de Derechos Humanos ni Amnesty Internacional que selectivamente defienden derechos humanos que le den prensa. Tampoco lo espere del Papa Francisco ni de su Iglesia.

Pero todo esto no justifica constituir organizaciones de derechos humanos para de esta manera proteger a “los míos” y atacar a los que tengo en la vereda de enfrente.

Debe quedar claro, que no crítico desde esta visión lo que podría ser una acción – respuesta gestada en el fragor del enfrentamiento político. Pero lo que es inadmisible es que se utilice el nombre que es ya una bandera de los derechos humanos.

Estos grupos deben entender, que si no están conformes en aceptar un resultado que les impidió tomar el poder político,  no pueden ensuciar a los derechos humanos. Es tratar de echar para atrás la historia. Es dañar una esperanza de una vida más digna, ensuciada por intereses vengativos que intrinsicamente son hasta violadores de la ley.

Si se quiere adoptar una conducta de este tipo, es legítimo que busquen respuestas para perjudicar a sus victimarios, pero no deben hacerlo en nombre de los derechos humanos y entender como señalé en mi artículo anterior que su conducta también debe someterse al deber de cumplir con los derechos humanos de los otros, que es como decir de la ley.

Un ejemplo notable es la campaña de exterminio diseñada por el kichnerismo, contra el personal gubernamental que luchó contra el terrorismo de la década de los 70.

Con los argumentos de los derechos humanos, se los violó vengativamente con toda crueldad. Y esto se hace no en medio del fragor de una lucha, sino cuando las víctimas son impotentes para dar una respuesta.

Dejando de lado la cobardía política de este accionar, destaco la inescrupolosidad de convertir a los estrados de la justicia en ejecutores de la venganza, a los medios de comunicaciones en solidarios cómplices de su criminalidad y a la dirigencia política en instrumento que respalda la infamia de vejar a gente anciana, que carente de poder real, solo puede ser impunemente arrollada a un destino de tormento, horror y muerte.

Y es legítimo que gente sensibilizada por el sufrimiento de estos gerontes, se inscriban en una campaña de denuncias y acciones legales para lograr ser escuchados. Y es seguro que de ser escuchados, no hay derecho que respalde a los instigadores de estos delitos ni a los prevaricadores que han permitido desvirtuar las funciones del Poder Judicial así como los medios de difusión tan ávidos de noticias, que sistemáticamente ignoran la existencia de esta nueva tragedia, que empaña la honestidad de toda una sociedad.

Por lo tanto quiero ser claro: los ancianos de hoy, entre los cuales me incluyo (85 años), tienen sus derechos humanos vigentes, que le permiten formular las denuncia y acciones legales pertinentes. Pero sería falaz que dijeran que lo hacen por ser paladines de los derechos humanos.

Una verdadera organización de derechos humanos, que en nuestro país no existen, está constituida por personas que sin ser involucrados por sus intereses personales, se incorporan para participar en cimentar los derechos humanos de la Humanidad.

Por citar un documento que expresa lo que coincidentemente afirman todos, trascribo en forma textual de la Declaración Universal[3] de los Derechos Humanos

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

  1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

  2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

De esto se sigue, que no solo los victimarios tienen el deber de respetar los derechos humanos de los demás, sino las víctimas,incluso de sus victimarios. Esto no quita que denuncie a sus victimarios por violar los derechos humanos. Pero no es conveniente, que ellos constituyan una organización de defensa de los derechos humanos. Sí puede organizarse como grupo social para defender sus derechos e intereses, y deben dar elementos de juicio a la justicia para que aplique la ley; que en este caso es principalmente de orden penal.

[1]    Desde la revolución francesa. Claro que en realidad desde que existen seres humanos (para los bibliófilos desde Adán y Eva)

[2]    En su jerga “los perros”

[3]    Debo aclarar que esta palabra la empleo porque así la utilizaron sus autores. Sin embargo los seres humanos no tenemos derechos para establecer normas de juego para el Universo (por ejemplo, Marte, el Sol, Mercurio, y las galaxias ajenas a la nuestra). Creo que el término apropiado seria Declaración mundial de los derechos humanos.

 

 

espanadero-carlosCARLOS ANTONIO ESPAÑADERO es un oficial jefe retirado del Ejército Argentino con gran intelectualidad y una mente privilegiada que goza de máxima lucidez. Es padre de seis hijos y abuelo de cuatro nietas, y lo destacable: Tiene 84 jóvenes años de edad a pesar de lo cual, ocupa una celda en el Pabellón 8 de esta misma prisión. Ha escrito y publicado dos libros: EL PROBLEMA DEL TERRORISMO (2008) y LA SEGURIDAD PÚBLICA (2009) Al día de hoy, se encuentra completando un tercero titulado: LA TRAGEDIA TERRORISTA ARGENTINA. Con él, todos los días nos reunimos en horas de la tarde intercambiando comentarios y pareceres de todo tipo. Preponderantemente de Geopolítica e Historia Contemporánea. Bien, esto es un decir, casi se podría expresar que me brinda clases sobre los mencionados tópicos. El tratarle es un placer ya que enriquece el conocimiento teniéndose en cuenta su condiciones didácticas. Fue profesor durante largos años de Geopolítica en la Universidad Nacional de Mar del Plata, en el Consejo Superior de Educación Católica (CONSUDEC) de Buenos Aires, en la Escuela Superior de Policía de la Provincia de Buenos Aires en la ciudad de La Plata, en la Academia de Estudios Penitenciarios en la ciudad de Buenos Aires y también en la Escuela de Inteligencia de la Fuerza Aérea.

 

 


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Diciembre 23, 2016