El Sr. RENES GUSTAVO ATHOS, adulto mayor, con múltiples patologías, vulnerable, detenido en la U34 del SPF, falleció la semana pasada por lo que comenzó con un «simple problema de uña encarnada». Los médicos de la U34 consideraron que no era urgente ni grave. En una persona de 86 AÑOS todo problema de salud es de suma importancia. Otra situación de extremada preocupación es el caso del Sr. JOSÉ LUIS S. de 72 años, internado en un Hospital Municipal de la Provincia de Buenos Aires. Se encuentra desde hace meses en grave estado de salud, pesa 36 kg, no lo visita nadie. Solo espera encontrarse con la muerte. ¿Dónde está la justicia de los hombres?, ¿quién protege los DDHH y la dignidad de JOSÉ LUIS?
Tres otros casos están en la misma línea de urgencia: El Sr. JULIO HÉCTOR S, de 84 años, el Sr. HÉCTOR PEDRO V de 80 años y el Sr. HUGO G, de 77 años, todos alojados en la Unidad 34. Los dos primeros se encuentran en situaciones psíquicas, neurológicas y clínicas, preocupantes y hasta deplorables. El tercero, se moviliza solo en silla de ruedas, perdió la visión del ojo izquierdo en una simple operación de cataratas. En estos ejemplos el Servicio Penitenciario Federal y el cuerpo médico penitenciario no garantizan el derecho a la salud de las personas privadas de libertad. Para este personal nada es grave todo puede esperar, “NO PODEMOS HACER NADA, SON ÓRDENES SUPERIORES” son las expresiones corrientes frente a los reclamos. El código de deontología y la responsabilidad profesional de los galenos están fuertemente comprometidas. La única preocupación institucional es que la persona privada de libertad no muera en el interior la U34.
Ni los jueces, ni las autoridades políticas quieren reconocer esa problemática que hacen a la protección y garantía de los derechos humanos de los detenidos. Todos brindan argumentos inoperantes para decir porque se puede violar los DDHH a esas personas. Es extraña la forma de defender y proteger los derechos humanos que tienen los actuales funcionarios y la justicia argentina. Con aplicar los principios de legalidad y del Estado de Derecho, el gobierno argentino se alejaría de toda responsabilidad internacional, pero la ideología, el odio y los beneficios económicos determinan la utilización del terrorismo judicial y mediático. La cultura de la impunidad los protege. Pese a lo que dice Pagina 12, el informe inoperante e ilegal de la Secretaria de DDHH y otras asociaciones, sobre las supuestas comodidades en la unidad de Campo de Mayo, la realidad es otra:
En la Unidad 34 del SPF, por ejemplo:
NO SE GARANTIZA EL DERECHO A LA SALUD (ART. 12 PIDESYC2 Y ART. 19 CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES ). La atención medica no corresponde a las condiciones de edad y patologías de los adultos mayores privados de libertad. No se dispone de equipamientos adecuados (RX, electrocardiogramas, consultorios, balanza, insumos, ambulancia de alta complejidad, 1 silla de rueda, 1 nebulizado), para toda la población carcelaria. Inexistencia de médicos especializados en gerontología, gastroenterología, neurología, neumología, traumatología, oftalmología, ni podólogo o kinesiólogo. El Dentista no dispone de RX ni de instrumental adecuado. Inexplicablemente, se cuenta con una pediatra, un cirujano cardiovascular. Las comidas no son acordes a la edad y a las patologías. Los detenidos con problemas de movilidad o de salud son asistidos por otros privados de libertad en general.
NO SE AUTORIZA PLENAMENTE EL DERECHO DE LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE RELIGIÓN : (ART. 12 PACTO DE SAN JOSÉ, ART. 18 PIDCYP3) pese a contar con varias confesiones y cultos presentes. Está prohibido de recordar los fallecidos en la U34 por parte de las autoridades del penal.
EXISTEN PROBLEMAS GRAVES EN LA SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES EDILICIAS: Las condiciones ergonómicas de los pabellones de la U34 no están adaptadas a la población de adultos mayores con patologías diversas allí alojadas. Es necesario una auditoria de seguridad e higiene. Las instalaciones son antiguas y sin entretenimientos regulares. Techo contaminado con amianto, falta de limpieza, impacto negativo sobre la salud de los internos. Salida de emergencia cerrada de afuera.
Los argumentos de la justicia o de las administraciones del Estado para no atribuir esos derechos son de carácter discriminatorios por edad en la vejez y la causa judicial, prohibidos por el art.5 del Pacto de San José , art. 5 CIPDHPM4 y el art. 26 del PIDCyP.
Los adultos mayores, alojados en la U34, están detenidos y procesados arbitrariamente, en realidad se encuentran secuestrados por una farsa de justicia, en donde los jueces tienen el poder de vida o muerte y deciden en toda impunidad, además, privar del:
Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica: (art. 3 Pacto de San José, art. 30 CIPDHPM y art. 16 PIDCyP)
Derecho a la integridad personal: (art. 5 Pacto de San José, 10 PIDCyP), el debido respeto de la dignidad inherente al ser humano. Los Procesados se encuentran junto a los condenados.
Derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad en la vejez (art. 11 Pacto de San José, art. 6 CIPDHPM, 17 PIDCyP): Por los ataques masivos de los medios de comunicación, las ONG, palabras agravantes de los fiscales, jueces. El Estado observa pasivamente.
Denunciar estos hechos ante la justicia, en particular ante los Tribunales de San Martín, es combatir contra la corrupción política, porque todas las presentaciones efectuadas por los residentes de la U34 son sistemáticamente rechazadas con la complicidad del personal del SPF. Los magistrados de San Martín, no corroboran los hechos denunciados, nunca existe una infracción penal, se contentan con las palabras de los funcionarios de la administración penitenciaria quienes les aseguran que todo está en orden, que el problema denunciado ya fue solucionado, que es exagerado, o que no existe. Nadie juzga las conductas de los jueces federales.
LOS PRINCIPIOS DEL ENVEJECIMIENTO ACTIVO DE LA ONU NO SE TOMAN EN CONSIDERACIÓNpese a lo establecido en los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad (1991); la Proclamación sobre el Envejecimiento (1992); la Declaración Política y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2002), así como los instrumentos regionales tales como la Estrategia Regional de implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2003); la Declaración de Brasilia (2007), el Plan de Acción de la Organización Panamericana de la Salud sobre la salud de las personas mayores, incluido el envejecimiento activo y saludable (2009), la Declaración de Compromiso de Puerto España (2009) y la Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe (2012).
Finalmente
Recordando que, la Constitución Nacional (art. 75, inc. 23) le impone al Congreso Nacional la obligación de: Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Todas las resoluciones de la justicia y del gobierno son contrarias al espíritu de este pilar constitucional.
Los defensores de la corrupción política-jurídica, los que reivindican la violencia de los grupos terroristas de los 70, consideran que los ex agentes del Estado que en esos años defendieron las instituciones del Estado y la sociedad de los ataques terroristas, no tienen derecho a ninguna garantía procesal, constitucional o convencional, son subhumanos que deben morir en prisión. Hasta la opción humanitaria es rechazada como solución.
El odio, la venganza y la persecución a los ex agentes del Estado de los 70’, no son soluciones para el futuro del país.
1– Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF.
2– Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales.
3– Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos.
4– La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada el 15 de junio de 2015, con entrada en vigor el 11 de enero de 2017.
En un reciente discurso en la Cámara de Diputado, publicado por Pagina 12, la diputada nacional Gisela Marziotta, «…tildó al Gobierno de Javier Milei como “negacionista de los derechos humanos de los adultos mayores“, agregando que la gestión del actual presidente «es “perversa” porque niega la Constitución argentina»[2].
La diputada Marziotta busca voluntariamente en ese discurso confundir a la sociedad, utilizando palabras y conceptos que no corresponden al objeto de su argumento. Intenta forzar, por la repetición de las frases, que se reconozca con el mismo significado a las palabras: « negacionismo y/o negacionista con negar. » Asumir esa afirmación es falsa, no corresponde a la realidad jurídica e histórica y sobre todo no es verdad. Negacionismo o negacionista no es sinónimo de negar los derechos fundamentales a las personas adultas mayores.
1- EL NEGACIONISMO NO ES LO QUE LA DIPUTAD MARZIOTTA AFIRMA: La palabra y el concepto de negacionismo fue creado por el historiador Henry Rousso en 1987 para designar la contestación de la realidad del genocidio contra los judíos por la Alemania nazi en la II Guerra Mundial o la minimización de los crímenes contra la humanidad condenados por el tribunal de Núremberg. Consiste a pretender que no hubo intención de exterminar los judíos, o que las cámaras de gas no existieron. Esa expresión es precisa, definida, en espacio, y tiempo En varios países europeos es un delito, en Argentina es inexistente en legislación interna. No se pude hacer decir al concepto de negacionismo lo que la norma jurídica o la historia no dicen.
Utilizar la palabra negacionismo con fines únicamente ideológicos y políticos, es agraviar el pueblo judío y las otras víctimas del holocausto. Jamás en el Orden Jurídico Internacional se intentó asociar el hecho de negar los derechos a los adultos mayores en Argentina con negacionismo.
“El fenómeno negacionista hunde sus raíces en el período que sigue a la segunda guerra mundial y surge, concretamente, en Francia para negar el Holocausto perpetrado por el nazismo…En este punto, conviene distinguir entre el revisionismo y el negacionismo, ya que las diferencias no solo son conceptuales sino también de alcance moral. El primero tiene como función principal el avance y corrección del conocimiento actual sobre determinados hechos históricos y utiliza una metodología científica y estándares académicos plenamente aceptados. En cambio, elnegacionismo se ubica fuera del campo académico en cuanto a investigación histórica y no utiliza metodología ni estándares científicos puesto que su objetivo no es precisamente el avance del conocimiento histórico”[3].
Es decir que con el método de acusar de negacionista al adversario utiliza un revisionismo político[4] de la historia: porque busca imponer una verdad política-ideológica, prohíbe la confrontación democrática, histórica, jurídica de hechos existentes, politiza la historia y la duda razonable, fomenta el odio, la injusticia, la mentira. Crea un enemigo, busca controlar el pasado para controlar el presente y el futuro donde la moral remplace la historia y la justicia.
2-NEGAR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES, ES UNA REALIDAD EN LA ARGENTINA 2024.
La presidente de la Comisión de Personas Mayores no solo confirmó, sino que reconoció en esa ocasión ante sus pares, que el gobierno actual, niega los derechos humanos a las personas adultas mayores. Los mismos no son garantizados ni protegidos. Es una política de este gobierno y de los precedentes, pero la diputada Maziotta es corresponsable de esa violación a los derechos fundamentales porque los principios de la responsabilidad del Estado están en juego (ONU-A /RES/56/83, 12dic2001), como también el Abuso de Poder (ONU- AG/RES/40/34, 29nov1985) y las Obligaciones Positivas de los Estados.
Observando que, “Compete a la Comisión de las Personas Mayores dictaminar sobre todo asunto o proyecto referido a la temática global de la población mayor de 60 años”.
Recordando que, la Constitución Nacional (art. 75, inc. 23) le impone al Congreso Nacional la obligación de: Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Con ese mandato, la diputada nacional Marziotta, no puede mantenerse únicamente en una declaración de principios y eludir responsabilidades cuando por su condición de parlamentaria tiene el deber constitucional de garantizar y proteger los derechos humanos de las personas adultas, entre ellas las privadas de libertad.
Constatando que, en las unidades penitenciarias U31 y 34 del SPF se encuentran alojados adultos mayores, con patologías diversas, vulnerables, víctimas de una justicia politizada, arbitraria e injustamente acusados por delitos de lesa humanidad. Ese segmento poblacional no tiene acceso a los beneficios dispuesto en:
Los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos. Res. 45/111 AG-ONU, 14dic1990, determinan que: “con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los derecho humanos, libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y cuando el Estado de que se trate sea parte en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de los Derechos, Civiles y Políticos y su Protocolo facultativo, así como los demás derechos estipulados en otros instrumentos de las Naciones Unidas”. Asimismo, «El Estado como responsable de los establecimientos de detención, es garante de los derechos de los detenidos”. Neira Alegría y otros vs. Perú, CIDH, párrafo 60, 19enero1995. Toda demanda de acceso a la justicia solicitando esos beneficios convencionales son negados automáticamente.
Observando que, los principales instrumentos de protección de los Derechos Humanos pese a ser de aplicación obligatoria por parte de los Estados, en el caso de Argentina por razones políticas e ideológicas los gobiernos y la justicia, niegan esos beneficios a los adultos mayores en general y aquellos privados de libertad en particular. La diputada Marziotta no puede ignorar esa situación por el cargo que ostenta. Algunas de esas normas que integran el orden jurídico internacional, son, por ejemplo:
La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada el 15 de junio de 2015, con entrada en vigor el 11 de enero de 2017;
Las Observaciones Generales adoptadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (Doc. E/1996/22): Observación general Nº 6 del 08dic1995: «Los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores».
Los principios sobre el Envejecimiento Activo de la ONU + Organización Mundial de la Salud (OMS):
Plan de Viena sobre Envejecimiento de 1982-Asamblea Mundial Sobre el Envejecimiento. 26 julio a 6 de agosto de 1982: 118 Recomendaciones.
Plan de Acción Internacional de la ONU sobre Envejecimiento y actividades conexas 16diciembre1991 que tiene como Anexo el Principio de la ONU sobre la Tercera Edad: Para dar más vida a los anos que se han agregado a la vida: que fijó 18 principios: Independencia, Participación, Cuidados, Autor relación, Dignidad.
Proclamación sobre Envejecimiento ONU-16octubre 1992: Fijo recomendaciones previstas en el Plan de Acción Internacional y los principios de la tercera edad. Año 1999 Año Internacional de las Personas de Edad.
Plan de Madrid de 2002- Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento del 8 a 12 de abril de 2002: Se fijaron 132 objetivos.
ONU: Década del Envejecimiento Saludable 2020-2030
OMS: Envejecimiento activo: un marco político, de la Organización Mundial de la Salud (2002).
OMS: Informe mundial sobre el envejecimiento y la salud de 2015
OMS: Estrategia mundial sobre el envejecimiento y la salud (2016-2030) OMS,
El Manual de Reclusos con Necesidades Especiales de 2009: capítulo 6: Reclusos de la tercera edad. Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).
Las “Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”, 04 al 06 de marzo de 2008.
Consejo de Derechos Humanos. 51° período de sesiones. Tema 3 de la Agenda: Personas de edad privadas de libertad. Informe de la Experta Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad, Claudia Mahler (A /HRC/51/27, 09agosto2022).
Es muy acertada la afirmación de la Diputada Maziotta al recordar las responsabilidades individuales dado que: “Negar esos DDHH a las personas adultas…es un delito penal de abandono de personas…Serán cómplices de ese abandono de personas…Serán cómplices de la inconstitucionalidad…Tendrían que dar explicaciones…”. Llegará el momento que todos los responsables deberán responder ante la justicia por violar los derechos humanos de los adultos mayores, privados de libertad, ex agentes del Estado de los 70’.
FINALMENTE,
Si la real voluntad de la Diputada Gisela Marziotta, en su condición de presidente de la Comisión de Personas Mayores del Congreso de la Nación, es la de garantizar y proteger los DDHH de los adultos mayores, dispone para ello de numerosos dispositivos que debe poner en práctica, por ejemplo: el artículo 75, inc.23 de la CN, presentar proyectos de ley, solicitar pedidos de informes, dictar resoluciones, solicitar al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial, garantizar y proteger los derechos humanos de todas las personas adultas mayores (comprendidas las privadas de libertad) que a la fecha por razones políticas e ideológicas le son negados esos derechos.
Asimismo, la diputada Marziotta debe cumplir con sus deberes parlamentaria, promoviendo no solamente la defensa de los DDHH de las personas adultas mayores, vulnerables, privadas de libertad, sino constatando in-situ el control de la aplicación de la ley, verificando las condiciones de detención de los adultos mayores y los aspectos humanitarios en la que se encuentran.
Yo elegí defender los Derechos Humanos de todas las personas por igual, la diputada nacional Gisela Marziotta, no.
Prof. Mario Sandoval,
Presidente Casppa-France.
[1] Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo
ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF.
3 Abellán López, M.A. (2023). Negacionismo (concepto). Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad, 24, pp. 250-260
4_El revisionismo es una corriente ideológica que haciendo uso político de la historia, sin aceptar la actitud crítica y racional de esa disciplina, tiene como objetivo instalar una historia oficial, negando, minimizando o contestando, en el caso argentino, los atentados, secuestros, crímenes, delitos, cometidos por las organizaciones terroristas de los 70. El argumento de los revisionistas guardianes de un relato es en la práctica la negación como mecanismo de defensa, rechazando aspectos de la realidad que se consideran desagradables, no reconociendo la responsabilidad de hechos ni su existencia. Los medios de acción utilizados son, la propaganda, la manipulación, la desinformación, reemplazando a la Verdad, la Realidad con argumentos inexistentes o superficiales.
La prohibición de los talibanes de que las mujeres hagan oír su voz y aparezcan con el rostro descubierto en público ofrece una “visión angustiosa” del futuro de Afganistán, declaró el domingo una funcionaria de la ONU. Las nuevas leyes contra el vicio y la virtud de los talibanes, que incluyen la prohibición de que las mujeres hablen y aparezcan con la cara descubierta en público, ofrecen una “visión angustiosa del futuro de Afganistán”.
Roza Otunbayeva, jefa de la misión de la ONU en el país, afirmó que las leyes amplían las “ya intolerables restricciones” sobre los derechos de las mujeres y las niñas, ya que “incluso el sonido de una voz femenina” fuera del hogar se considera aparentemente una violación moral.
Los gobernantes talibanes de Afganistán promulgaron el pasado miércoles el primer conjunto de leyes del país para prevenir el vicio y promover la virtud. Entre ellas figura la obligación de que la mujer oculte su rostro, cuerpo y voz fuera del hogar. Las leyes facultan al Ministerio del Vicio y la Virtud para estar en primera línea de la regulación de la conducta personal y administrar castigos como advertencias o arrestos si sus ejecutores alegan que los afganos han infringido las leyes. La misión dijo que estaba estudiando la ley recién ratificada y sus implicaciones para los afganos, así como su posible impacto en la ayuda humanitaria de la ONU y de otros organismos.
Los funcionarios talibanes no estaban disponibles de inmediato para hacer comentarios. En declaraciones difundidas el domingo por la emisora estatal ‘RTA’, el ministro de Vicios y Virtudes, Mohammad Jaled Hanafi, afirmó que nadie tiene derecho a violar los derechos de las mujeres basándose en costumbres inapropiadas.
“Nos comprometemos a garantizar todos los derechos de las mujeres basándonos en la ley islámica y cualquiera que tenga una queja al respecto será escuchada y resuelta”, añadió.
El líder supremo de los talibanes, Hibatullah Akhundzada, declaró el año pasado que las mujeres afganas tienen una vida “cómoda y próspera”, a pesar de los decretos que les prohíben acceder a muchos espacios públicos, a la educación y a la mayoría de los empleos.
La ONU ha dicho anteriormente que el reconocimiento oficial de los talibanes como gobernantes legítimos de Afganistán es casi imposible mientras persistan las restricciones a mujeres y niñas. Aunque ningún país reconoce a los talibanes, muchos de la región mantienen vínculos con ellos.
El pasado miércoles, los Emiratos Árabes Unidos aceptaron las credenciales del embajador talibán en el Estado árabe del Golfo, rico en petróleo. Un funcionario de los EAU declaró que la decisión reafirmaba la determinación del Gobierno de contribuir a tender puentes para ayudar a los afganos. “Esto incluye la prestación de ayuda humanitaria a través de proyectos de desarrollo y reconstrucción, y el apoyo a los esfuerzos que trabajen por la desescalada y la estabilidad regionales”.
Otunbayeva tiene previsto informar al Consejo de Seguridad de la ONU sobre la situación en Afganistán el 18 de septiembre, tres años después de que los talibanes pusieran fin a la educación de las niñas de sexto curso.
En la publicación de Pagina 12, del 18agosto pasado, la Sra. Estela de Carlotto afirmó que: “Milei siente odio por los derechos humanos. https://www.pagina12.com.ar/760961-entrevista-con-estela-de-carlotto-milei-siente-odio-por-los , por las decisiones que el gobierno asumió que son contrarias a sus intereses políticos, pero que responden a la coyuntura económica, la necesidad de reducción del gasto público, la buena administración de las estructuras del Estado y del interés general de la sociedad.
La entrevista del Sra. Carlotto a Pagina 12, es la de una militante política que, despóticamente, opina, acusa, condena, sobre diversos aspectos que hacen a los ámbitos políticos, judiciales, parlamentarios, sociales. Salvo a objetar lo publicado por la periodista, Sra. Luciana Bertoia, lo expresado en ese artículo se toma como cierto. Se expone al derecho a la crítica y a la libertad de opinión, por utilizar su estatus social para desinformar y manipular la sociedad.
La Presidente de Abuelas de Plaza de Mayo, manifestó en ese artículo: “Nosotras no tenemos odio ni revancha, simplemente necesidad de que lo que se consiguió en tantos años de lucha no se cierre, no se borre, no se transforme en otra cosa”. Es una retórica superficial, teórica, que no corresponde a la realidad.
A lo largo de su entrevista, sus palabras están cargadas de acusaciones y de condenas. Todos deben compartir su posición bajo pena de ser considerados enemigos. ¿Por qué tiene un odio visceral contra los derechos humanos de los ex agentes del Estado de los 70 que lógicamente no integraban organizaciones terroristas? ¿Porque continuar el conflicto permanente, sin límites? Un principio del sindicalismo comunistas dice: “hay que saber comenzar una huelga, pero lo más importante es saber terminarla”. La Sra. Carlotto tiene ahí su hoja de ruta.
«Nosotras hacemos las cosas en paz, para el bien común y no le hacemos daño a nadie…» afirma la Presidente de Abuelas, no es cierto.
En la práctica “…las cosas en paz”, no las hacen respetando el orden público democrático. Sus acciones provocan daños a terceras personas. No se interesan el bienestar comúnporque de lo contrario buscarían el fin de la grieta, el acercamiento de partes, la pacificación de los espíritus, el rencuentro de los argentinos, la cohesión social. No reivindicarían los actos de los grupos terroristas de los 70, ni promocionarían los actos de persecución política o los escraches contra toda persona contraria a sus objetivos políticos e ideológicos. Sus conductas, sus manifestaciones, sus expresiones, son todo lo contrario a los principios del bien común. ¿Sus objetivos son políticos o económicos?
¿Sra. Carloto de qué lado está?, de la justicia, los DDHH para todos y del Estado de Derecho o la de los grupos terroristas de los 70, los DDHH solo para un sector y de la justicia como revancha y odio. Usted sabe que en Argentina no hubo Genocidio en consecuencia no hay genocidas, por favor pensemos a nuestros jóvenes para que no repitan una mentira.
«Y estos diputados que fueron a ver a estos criminales –que no se arrepienten y que si salieran lo volverían a hacer porque así lo dicen, y que merecen estar eternamente en la cárcel porque no son humanos– no pueden quedar sin sanción». Esas afirmaciones de la Sra. Carlotto, son preocupantes y sorprendentes, cuando afirma no tener odio ni rencor. Esas declaraciones hacen un gran daño moral a las personas y a la sociedad.
Esas declaraciones son un llamado al odio nacional, prohibido por el artículo 13.5 del Pacto de San José, atacan la dignidad de las personas a las que trata como enemigas y no como adversarios políticos o ideológicos (art. 10 PIDCyP). Discrimina públicamente toda persona que no piensa igual (art. 26 PIDCyP), no reconoce la personalidad jurídica de otras personas (art. 16 PIDCyP). Solo se escucha de su parte ataques a la honra y reputación, ad-hominem y ad-personam(art. 17 PIDCyP).
¿Violar de manera impune estas garantías de los DDHH significa «no tenemos odio ni revancha…»?Usted se protege detrás una imagen para atacar con impunidad sabiendo que ningún fiscal o juez va actuar de oficio para juzgar su conducta y sus declaraciones.
Carlotto, usted dice defender los DDHH, pero está defendiendo y promoviendo la pena de muerte por otros medios y otros métodos. Promueve violar los DDHH a terceros en nombre de esos mismos derechos. Usted se constituye en juez y parte, en autoridad moral para calificar quien es o no ser humano, habla en nombre de la sociedad cuando no la representa y asume el rol de la justicia cuando no la integra.
En un país garante del Estado de derecho, del correcto funcionamiento de la justicia y de la responsabilidad de los jueces, las declaraciones públicas en este artículo de Pagina 12, estarían siendo investigadas por la justicia. Yo elegí defender los DDHH, los principios de legalidad de todas las personas por igual, sin odio ni rencor; la Sra. Estela de Carlotto, no.
Prof. Mario Sandoval
Presidente Casppa-France.
1– Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), instrumento regional de protección a los derechos humanos, es de aplicación a los Estados Miembros que la ratificaron en forma supletoria, por lo tanto, es obligación de cada país el control de legalidad, constitucionalidad y convencionalidad de los hechos acaecidos en sede interna, y que por consiguiente deben ser tramitados y resueltos por el Poder Judicial de cada Estado. La consecuencia es que el sistema convencional no acepta actuar como cuarta instancia, solo interviene cuando la justicia de cada Estado emite resoluciones contrarias a la Convención, hay retardo de justicia, y como excepción en los casos que, por las condiciones internas del Estado, la defensa de las garantías de protección a los derechos humanos no pueda ejercerse en sede interna. Esta obligación de los Estados miembros surge del artículo 1 de la CADH.
Existe otra posibilidad de actuación por parte del Sistema Interamericano, regido por el artículo 2 de la CADH, que expresa: Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuvieren ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
Obviamente, la aplicación de este último artículo, tiene para el Sistema Interamericano, la condición de que los requerimientos lo sean en cumplimiento de las normas que lo rigen, es decir los establecidos entre otros por la CADH. Si esto no es así, existiría una clara intromisión en las soberanías de los Estados, generaría una clara contradicción entre los principios convencionales y los requerimientos al Estado Miembro que se vería obligado a violar su propia constitución y también el derecho convencional.
Consideraremos un caso, que pensamos constituye una grave injerencia en el derecho y soberanía de un Estado Miembro, por sostener una contradicción en lo que a garantías de protección corresponde.
Nos referimos a la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), del 13 /jun/2024, en relación a la solicitud de Medidas Provisionales en los casos Barrios Altos y La Cantuta Vs. Perú. Solicitado por el escrito del 7/jun/2024 por los representantes de las víctimas. Estos casos se encuentran en estado de seguimiento de cumplimiento de sentencia por parte de la Corte IDH.
El objeto de la solicitud esta expresado en el párrafo 3 de la resolución y dice: El 7 de junio de 2024, los representantes de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta presentaron una solicitud de medidas provisionales para garantizar el “derecho de acceso a la justicia de las víctimas de violaciones a derechos humanos del conflicto armado en su conjunto, incluyendo a las víctimas de los referidos casos”, “ante la inminente aprobación de una ley de prescripción en Perú que afectaría de manera grave e irreparable dicho derecho”. (el resaltado es propio)
El proyecto a que alude es el de la Ley 6.951/2023-CR, que, el 6/jun/2024, se aprobó en primera votación, en el Pleno del Congreso de Perú por 60 votos a favor, 36 en contra y 11 abstenciones. Los presentantes alegan que: esta iniciativa de ley no es formalmente una Ley de Amnistía, pero en la práctica tendría el mismo efecto, pues generaría la liberación de todas las personas condenadas y procesadas, así como la suspensión de todos los procesos que en Perú han sido calificados como crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra” por hechos “cometidos durante el conflicto armado en Perú, que transcurrió desde 1980 al 2000”, “generando la abstracción de la Justicia de forma irreparable”. En concreto, afirmaron que, en caso de aprobación de esta ley, se “permitiría la liberación de las personas que han sido condenadas por los Casos Barrios Altos y La Cantuta”, “pues los delitos cometidos por éstas, fueron considerados como cometidos ‘en un contexto de lesa humanidad’ y ello fue lo que permitió su juzgamiento”. En consecuencia, consideraron que el derecho de acceso a la justicia de las víctimas, particularmente de estos dos casos, está “frente a un riesgo de daño irreparable, de extrema gravedad y urgencia”. Al respecto, solicitaron a la Corte que “adopte medidas provisionales en favor de las víctimas de los casos y ordene al Estado del Perú interrumpir el trámite legislativo de la iniciativa del proyecto de Ley 6.951/2023-CR y se abstenga de aprobar cualquier normativa similar.
Sobre las medidas provisionales, según la CADH en el artículo 63. 2: En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.
Y sobre opiniones consultivas, por el artículo 64.2: La Corte, a solicitud de un Estado Miembro de la Organización podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales. En el caso no hay un Estado Miembro que lo solicite, sino representantes de víctimas.
La Corte IDH en la Opinión Consultiva 12/1991, consideró oportuno tratar la consulta de un Estado Miembro sobre un proyecto de ley, lo cual no está previsto en la CADH, estableciendo que solo expedirse sobre leyes formadas y en vigor, podría, en algunos casos, equivaler a forzar a dicho Gobierno a la violación de la Convención, mediante la adopción formal y posiblemente la aplicación de la medida legislativa, para luego acudir a la Corte en busca de la opinión.
Una medida provisional, como es el caso, donde la extrema gravedad y urgencia, solo está enunciada, pero no se determina, no se motiva ni se fundamenta, es solo una mera expectativa de afectar derechos. La Corte IDH, se arroga la capacidad de adoptar medidas provisionales y expedirse sobre consultas por proyectos de ley, avanzando sobre la determinación del Estado para dictar sus propias normas conforme el procedimiento constitucional previsto.
La Resolución de la Corte IDH, incluye en su texto la totalidad del proyecto de ley, el cual en sus partes pertinentes establece:
Artículo 1°. Objeto: La presente Ley tiene por objeto precisar la aplicación y los alcances de los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra en la legislación peruana, considerando la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en el Perú y la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, de conformidad con los principios de legalidad y de prohibición de retroactividad.
Artículo 2°. Vigencia del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional: El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional entró en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano el 1 de julio de 2022, en concordancia con el artículo 126 del referido Estatuto.
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional tiene competencia temporal únicamente respecto de los hechos sucedidos después de su entrada en vigor en el ordenamiento jurídico peruano.
Artículo 3°. Vigencia de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad: La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad entró en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano el 9 de noviembre de 2003, en concordancia con el artículo VIII de la referida Convención.
La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad es de aplicación únicamente respecto de los hechos sucedidos después de su entrada en vigor en el ordenamiento jurídico peruano.
Artículo 4°. Prescripción y nulidad: Los delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia para el Perú del Estatuto de Roma, y de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, según lo dispuesto en los artículos 2 y 3, prescriben en los plazos establecidos en la ley nacional.
La inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente ley constituye una vulneración del principio de legalidad y de las garantías del debido proceso, siendo nula e inexigible en sede administrativa toda sanción impuesta.
Artículo 5°. Irretroactividad de los delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra: Nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 01 de julio de 2022, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional. Ningún hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra.
En el párrafo 8 de la Resolución la Corte IDH, expresa: La Corte nota que tanto los representantes de las víctimas como la Comisión coinciden en que la aprobación de dicha ley anularía tanto los procesos en trámite por los casos Barrios Altos y La Cantuta como las condenas ya emitidas a nivel interno, en cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las graves violaciones a derechos humanos de estos casos (supra Considerandos 5 y 6). (el resaltado es propio)
Continúa agregando en el párrafo 10: Sin embargo, de la información aportada, resulta claro que esta iniciativa de ley que se encuentra actualmente en agenda para segundo debate en el Congreso de la República del Perú, podría ser sometida a segunda votación antes de que este Tribunal internacional tenga la oportunidad de evaluar adecuadamente la solicitud de medidas provisionales y su impacto sobre los casos Barrios Altos y La Cantuta resueltos por esta Corte. En consecuencia, dada la extrema gravedad y urgencia de la situación señalada como fundamento de la solicitud y con el propósito de que no se produzca un daño irreparable al derecho de acceso a la justicia de las víctimas de diversos casos en que esta Corte ha emitido Sentencias, entre ellos Barrios Altos y La Cantuta respecto de los cuales se formuló la solicitud de medidas provisionales, este Tribunal, estima necesario, conforme a las facultades que le otorga el artículo 63.2 de la Convención Americana, ordenar al Estado, como medida de no innovar, que suspenda inmediatamente el trámite legislativo del proyecto de ley N° 6951/2023-CR “que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana”, hasta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuente con todos los elementos necesarios para pronunciarse sobre la referida solicitud de medidas provisionales. (el resaltado es propio)
La Corte IDH, estaría aplicando una medida provisional a otra medida provisional, aun en tratamiento, algo que no parece muy ajustado a derecho, y que podría implicar el intento de procrastinar el tratamiento de una ley, hasta tanto tome una resolución, la cual necesariamente, y por lo que manifiesta, implicaría desconocer el principio de irretroactividad de la ley penal.
El gobierno de Perú tiene un sistema democrático que no se ha visto afectado por elecciones en las que se haya encarcelado a opositores, ni absurdas proscripciones, como Venezuela o Nicaragua, por lo tanto, el tratamiento y sanción del proyecto de ley es acorde a los principios constitucionales de país y realizado conforme a su soberanía.
No obstante, la Corte IDH, en el punto 1 de su resolutorio estableció: Requerir al Estado del Perú que, para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, suspenda inmediatamente el trámite legislativo del proyecto de ley N° 6951/2023-CR “que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana” que se encuentra actualmente en agenda para segundo debate en el Congreso de la República del Perú, hasta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuente con todos los elementos necesarios para pronunciarse sobre la referida solicitud de medidas provisionales y su impacto en los casos Barrios Altos y La Cantuta resueltos por esta Corte, en los términos indicados en los Considerandos 9 y 10. (el resaltado es propio)
Tenemos que considerar que el principio de irretroactividad de la ley penal, está específicamente establecido en el artículo 9 de la CADH, Principio de Legalidad y de Retroactividad: Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.
El principio, que está en la base del derecho penal también está establecido, desde 1948, en: en la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre en su Artículo XXVI: Derecho a proceso regular; y la Declaración Universal de Derechos Humanos en su Artículo 11, inc. 2. Estas normas son anteriores a la CADH y constituyen su fundamento, por lo cual no pueden ser violadas por la Corte IDH. En derecho interno de Argentina y de casi todos los Estados constituiría prevaricación. Pero también, tal como lo establece el proyecto de ley estos principios están incluidos en los artículos 22 y 23 del Estatuto de Roma.
La Corte IDH como cualquier tribunal de justicia, no puede efectuar resoluciones sobre la base de un posible incumplimiento, debe necesariamente motivarlos y fundarlos, sino sus determinaciones pueden resultar arbitrarias, afectando, además, el derecho de defensa ya que es imposible, en este caso para el Estado de Perú, rebatir sobre hechos que no están determinados. La propia Corte IDH, ha establecido en varios de sus fallos la obligatoriedad de la motivación y la fundamentación. No se puede caer en contradicciones palmarias, más cuando se trata de la defensa de las garantías de protección a los derechos humanos.
Es un absurdo sostener que para defender un derecho es lícito violarlo, estableciendo normas contrarias a los derechos convencionales o negar el derecho a dictar las que los garantizan, más aún si se trata de derechos humanos.
Claro es que, como la situación de aplicación retroactiva de leyes penales, es el soporte de procesos judiciales en otros países de la región, como lo es en el nuestro en los originados en la actuación del gobierno militar de 1976/1983, permitir que Perú establezca una norma que garantice un derecho humano indiscutible, ocasionaría en la región un soporte para la anulación de dichos procesos. Con el agravante de establecer la responsabilidad de los sistemas judiciales de los países en este tipo de procesos, la de los magistrados que los sostienen, amén de afectar múltiples intereses económicos de grupos, organizaciones y personas que lucran con la apropiación de los derechos humanos y que hoy gozan del amparo de una forma de «autoritarismo supranacional».
Los Estados deben evitar dejar avasallar su soberanía por los órganos de los sistemas internacionales, más aún cuando estos actúan en contradicción con las normas que los rigen, y es deber de los ciudadanos, sobre todos los vinculados al derecho apoyar esta defensa. Hay que enfrentar las batallas culturales que, sobre la base de presuntas o falsas deconstrucciones, pretende hacer que las normas puedan ser parcializadas como si fueran partes del juego «Lego».
No se puede triunfar en batallas que no se libran.
La Secretaria de Derechos Humanos de la Nación es parte querellante, ante los Tribunales donde se juzgan los inoperantes juicios de lesa humanidad por disposición del Decreto nº1020/2006 del PEN. La participación de los abogados del Estado en representación de la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación, debe ser considerada nula, arbitraria, inconstitucional o inaplicable en estos procesos.
Contexto:
En los juicios políticos al que son sometidos los ex agentes del Estado de los 70, no se garantizaron ni se protegieron sus derechos humanos, además se violaron pilares fundamentales que constituyen los principios y garantías legislativas, constitucionales y convencionales2 en cuanto al debido proceso, la objetividad, independencia e imparcialidad de la justicia, la presunción de inocencia, una detención preventiva arbitraria, el retardo y silencio de justicia, la negativa permanente a toda demanda de beneficio procesal con argumentos inoperantes denominados por la gravedad de los hechos o interpretaciones ideológicas del derecho interno y del derecho internacional…
Han sido juzgados y condenados por lo que fueron, por lo que representaban y no por lo que supuestamente hicieron o cometieron. Hasta las demandas de detenciones domiciliarias son negadas por razones infundadas que solo el poder arbitrario lo autoriza.
“Ya en 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos afirmaba que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos. De un modo análogo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, impone el respeto del principio de legalidad y el Estado de derecho incluso durante los estados de emergencia. En el ámbito de la administración de justicia, el Pacto consagra los principios de igualdad ante la ley, audiencia justa y pública y presunción de inocencia e impone ciertas garantías procesales mínimas. La Organización ha aprobado incontables tratados, declaraciones, directrices y cuerpos normativos para definir específicamente las obligaciones de la comunidad internacional en relación con la justicia y el Estado de derecho” (in El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos ONU–S /2004/616 del 03agosto2004).
Indudablemente como premisa fundamental hay que afirmar que lo que está en juego en estos juicios de excepción es el Estado de derecho, y en él están integrados todos los indicadores que la justicia argentina viola en los llamados juicios de lesa humanidad. El Estado de derecho determina funciones específicas para los poderes del Estado que no se pueden violar, el Poder Ejecutivo no puede ejercer facultades del Poder Legislativo.
Recordando,
El Decreto 1020/2006 del 08 agosto 2006 del Poder Ejecutivo Nacional, que en su considerando dice: “Que la magnitud que alcanzo el plan criminal ejecutado por el último gobierno de facto comprometió el orden y el interés públicos, lo que justifica la presencia del Estado Nacional como parte querellante en los procesos que se desarrollan, o que en el futuro puedan iniciarse, ante la justicia del fuero penal en todo el ámbito del país, de conformidad con lo normado por la Ley Nº 17.516 (modificada por Ley Nº 19.539)”…”Que la especialidad de la materia de que se trata, ajena al cometido habitual de los servicios jurídicos permanentes y delegados del Cuerpo de Abogados del Estado, configura una situación excepcional que torna procedente la designación de abogados que actúan en forma específica para el fin propuesto.”Para luego precisar en su “artículo 1º-Facultase al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos para el dictado de las resoluciones necesarias a fin de autorizar a profesionales que actúen, como servicio de asistencia al Cuerpo de Abogados del Estado, en el ámbito de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para intervenir como parte querellante en las causas en las que se investiguen delitos relacionados con las violaciones a los derechos humanos cometidos hasta el 10 de diciembre de 1983”.
La ley 17516 del 31 octubre 1967, que enuncia en su “artículo 4º- Sin perjuicio de la intervención que en el proceso penal corresponda a los fiscales en ejercicio de la administración pública, el Estado podrá asumir la función de querellante cuando se cometan delitos contra la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional, la administración pública y el patrimonio o rentas fiscales”.
La ley 19.539 del 27 marzo 1972, que precisa en su “artículo 1º- Sustitúyase el artículo 4º de la Ley 17516 por el siguiente: “Artículo 4º- El Estado podrá asumir el carácter de parte o de querellante en todos los casos en que este comprometido el orden público o el interés público, y particularmente cuando se cometan delitos contra la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional, la administración pública y el patrimonio o rentas fiscales, y también en los casos de delitos contra la seguridad común, la tranquilidad pública y la fe pública…”
Debate:
Constatando que, la parte resolutiva del Decreto 1020/2006 del PEN es inoperante dado que: en su construcción argumentaría precisa: “Que la magnitud que alcanzó el plan criminal ejecutado por el último gobierno de facto comprometió el orden e interés público, lo que justifica la presencia del Estado como parte querellante en los procesos que se desarrollan, o que en el futuro puedan iniciarse, ante la justicia del fuero penal en todo el ámbito del país de conformidad con lo normado por la Ley Nº 17.516 (modificada por Ley Nº 19.539)”, y luego decreta “intervenir como parte querellante en las causas en las que se investiguen delitos relacionados con las violaciones a los derechos humanos cometidos hasta el 10 de diciembre de 1983”. Se observa en esa arquitectura imperfecta no solamente una ininteligible articulación y relación de causalidad entre la parte dispositiva y la resolución, sino que en ningún momento en el visto y considerando de ese acto administrativo se mencionaron los delitos relacionados con las violaciones de los derechos humanos a los que hace referencia y que, a la fecha, no tienen materialización en el Código Penal Argentino.
Es decir que, ni en el considerando del Decreto 1020/2006, ni en sus bases legales, ni en las leyes 17.516 y 19.539 indica concretamente la intervención del Estado como parte querellante en delitos de lesa humanidad o de violaciones de los derechos humanos hasta el 10 de diciembre de 1983. El Decreto, como acto administrativo, no puede reemplazar una ley y no puede decir lo que no dicen las leyes que sirvieron a su base legal.
Ninguna de las disposiciones de las leyes nº 17.516 y nº 19.539, hacen referencia“…intervenir como parte querellante en las causas en las que se investiguen delitos relacionados con las violaciones a los derechos humanos…”por consecuencia “No resulta admisible la pretensión de hacer decir a la ley lo que la ley no dice, o dejar de cumplir lo que inequívocamente ordena. De allí que la escritura de la regla jurídica suscita la posibilidad de entendimientos disimiles la única conducta aceptable es su acatamiento ad pedem literae (conf. Dict. 177:117, 253:156 Procuración del Tesoro de la Nación)”.
Observando que el considerando del Decreto nº 1020/2006 afirma “que la especialidad de la materia de que se trata, configura una situación excepcional”,pero fácticamente es de vigencia permanente desde el 08 agosto 2006 a la fecha. Además, en su dispositivo no se fija el espacio temporal de su aplicación, los motivos validando la suspensión de garantías ni la metodología de su publicación y conocimiento, conforme a los Principios de Siracusa y al orden público internacional.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP), precisa:
“Artículo 4.1: En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social”.
“Artículo 5.1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en él”.
“Artículo 5.2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado”.
Artículo 14.1. “Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia”. La Observación General nº32 del PIDCyP del Comité de Derechos Humanos, del 23agosto2002, interpreta que este “derecho a la igualdad garantiza en términos generales, los principios de igualdad de acceso e igualdad de medios procesales, y asegura que las partes en los procedimientos en cuestión sean tratadas sin discriminación alguna. El acceso a la administración de justicia debe garantizarse efectivamente en todos esos casos para asegurar que ninguna persona se vea privada, por lo que toca al procedimiento, de su derecho de exigir justicia. Todas las partes en un proceso gozaran de los mismos derechos en materia de procedimiento, salvo que la ley prevea distinciones y estas puedan justificarse con causas objetivas y razonables, sin que comporten ninguna desventaja efectiva u otra injusticia para el procesado. No hay igualdad de medios procesales si, por ejemplo, el fiscal puede recurrir una determinada decisión, pero el procesado no”.
Los Principios de Siracusa sobre las disposiciones de limitación y derogación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 28 septiembre 1984, determina que:
Punto 39: “Un Estado parte solamente puede adoptar medidas para suspender sus obligaciones en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 (en lo sucesivo denominadas “medidas de derogación”) cuando se enfrente con una situación excepcional y un peligro real o inminente que amenace la vida la nación. Se entenderá que una situación constituye una amenaza a la vida de la nación cuando:
Afecte a toda la población y a todo el territorio del Estado o a parte de él, y
Amenace la integridad física de la población, la independencia política o la integridad territorial del Estado o la existencia o el funcionamiento básico de instituciones indispensables para asegurar y proteger los derechos reconocidos en el Pacto.
La proclamación, notificación y conclusión de una situación de excepción están previstos en los puntos 42 al 50, es decir, por ejemplo: El Estado parte hará una proclamación oficial de la existencia de una situación de excepción que amenaza la vida de la nación (punto 42); los procedimientos para proclamarlo en virtud del Pacto (punto 43), se establecerán antes de que se produzca el estado de excepción (punto 44). El principio de la necesidad estricta se aplicará de manera objetiva. Toda medida responderá a un peligro real, claro, presente o inminente y no se podrá imponer simplemente por temor de un posible peligro (punto 54). La proclamación de un estado de excepción y las derogaciones consiguientes de las obligaciones del Pacto que no se hagan de buena fe constituyen violaciones del derecho internacional (punto 62) …
La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) define en su artículo 29, inciso 2: En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
Reafirmando que los compromisos internacionales del Estado argentino están incorporados a la Constitución Nacional a través del artículo 75, inciso 22, los que se encuentran por encima de las leyes internas del país y su observancia no solo corresponde al principio “pacta sunt servanda” que debe regir las relaciones entre los Estados, sino que reafirma el compromiso asumido por el Estado argentino en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados que en su artículo 27 expresa: “ una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación de incumplimiento de un tratado”
La Argentina bajo ningún principio puede argumentar una norma reglamentaria, es decir el Decreto nº 1020/2006, para justificar su intervención como parte querellante en los juicios de lesa humanidad cuando las leyes nº 17.516 y nº 19.539 (sus bases legales) no se refieren a esas disposiciones, porque en esa situación estaría: “otorgándole preeminencia a disposiciones reglamentarias por sobre los compromisos de la Argentina asumidos mediante los tratados internacionales, los que no pueden verse vulnerados por la invocación de normas de rango menor (PTN 300:77 del 05 enero 2017)”. Esas conductas constituyen graves Abusos de poder político por parte del Estado argentino (Res. 40/34 AG-ONU del 29nov1985) y se pone en juego la Responsabilidad Internacional del Estado argentino conforme a lo previsto en los artículos 1, 2, 4, 12, 32 y siguientes de la Resolución nº 56/83 de la AG-ONU del 28enero2002.
Es decir que el decreto nº 1020/2006 del PEN disponiendo “intervenir como parte querellante en las causas en las que se investiguen delitos relacionados con las violaciones a los derechos humanos cometidos hasta el 10 de diciembre de 1983”, ejerce una potestad legislativa, cuando es una decisión exclusivamente política de pura oportunidad y por ende no es una obligación jurídica, dado que las leyes nº 17.516 y nº 19.539 hablan que el Estado podrá asumir la función o el carácter de parte o querellante.
Lo preocupante para un defensor de los derechos humanos es que el PEN con ese Decreto 1020/2006-Acto legislativo, fija un límite en su política de Gobierno de Derechos Humanos, demostrando que jurídica y políticamente no le interesa intervenir en los delitos relacionados con las violaciones a los derechos humanos cometidos después del 10 de diciembre de 1983.
El decreto de referencia, que carece de bases legales, no está fundamentado en derecho, arbitrariamente utiliza las referencia a dos leyes de gobiernos militares cuando la justicia no quiere reconocer las decisiones de los jueces bajo gobierno de facto, no garantiza el derecho a un debido proceso, constituye una desigualdad de armas y su promulgación viola los principios de la Constitución Nacional en el artículo 16 (Todos sus habitantes son iguales ante la ley….), y en el artículo 109 dado que el abogado del Estado argentino ejerce funciones judiciales porque en realidad es un Fiscal Adjunto en el Proceso Penal. El Acto del Poder Ejecutivo precisa que “…dicha participación tendrá como objeto coadyuvar con el ejercicio de la acción pública, el que es privativo del Ministerio Publico Fiscal…”.
Además, el Decreto 1020/2006 por los alcances de su resolución tiene carácter legislativo, ya que en los estrados judiciales se transforma en una ley sin serlo, lo cual está terminantemente prohibido por el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional al precisar que: “…El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”
El Decreto nº 1020/2006 es abusivo y discriminatorio en cuanto a los imputados arbitrariamente de lesa humanidad, es un acto excesivo de abuso de poder por parte del Estado porque sobre todo el Estado argentino se presenta como parte querellante en estos arbitrarios juicios de lesa humanidad donde se juzgan únicamente a los ex agentes del Estado o miembros de la sociedad civil que no integraron los grupos terroristas de los 70 que intentaron tomar el poder por las armas, no defendieron el Estado de derecho, ni las instituciones del Estado, ni la Sociedad, ni los Derechos Humanos ni la Justicia (más aun a ella la ofendieron). Los terroristas de esa época fueron disculpados por la justicia y los gobiernos respectivos.
En la resolución del Decreto nº 1020/2006 el PEN realiza una voluntaria mala interpretación del artículo 4 de la Ley 17516, modificada por la ley 19539, cuando agrega, inventa. El Decreto es producido por el Poder Ejecutivo, cuando la Democracia del país que nos está juzgando, se basa en el principio de la División de Poderes. El argumento “que el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional confiere competencia para el dictado del presente acto”, es inoperante y arbitrario, haciendo abuso de poder. El Ministerio de Justicia es una creación del Poder Ejecutivo.
A los imputados de delitos de lesa humanidad no se los acusa de cometer delitos contra la seguridad de la Nación, los poderes públicos, la administración pública, el orden constitucional (art. 4 Ley 17516). El Estado como sujeto de derecho internacional no es víctima (resolución 40/34 del 26noviembre86 de la ONU) para hacerse representar en justicia como querellante. En esos juicios (de lesa humanidad), la sociedad y el Estado están representados por la Justicia (tribunales, magistrados, fiscales), y sus instancias jurídicas, pero el Estado (Secretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia), no puede el mismo (y en simultaneo) violar los principios de igualdad de armas y las Obligaciones Positivas que son garantías imperativas para el acusador y el imputado, donde el Estado debe asegurar la aplicación en ambos.
La Secretaria de Derechos Humanos de la Nación, al intervenir como querellante en las causas que se investiguen delitos relacionados con las violaciones a los derechos humanos, cometidos hasta el 10 diciembre de 1983, no solo es una participación política, decidido por una autoridad política, sino que reconoce junto a la justicia que en realidad se cometieron delitos políticos y sus autores deben ser considerados conforme a esos actos.
Considerando que el delito político puro, que se caracteriza por la naturaleza del derecho contra el cual atenta, es la violación de los derechos que pertenecen al Estado considerado como ejecutor del poder político hacia el exterior y el interior. Lo que distingue al delito político del delito de derecho común, es que el primero perjudica sólo al Estado en su organización política, en sus derechos propios, mientras que el segundo perjudica a los otros derechos ajenos a los derechos propios del Estado. También puede existir un delito que perjudica a la vez los derechos de ambas características.
En efecto, los delitos políticos relativos son los que, desde el punto de vista objetivo, perjudican a un individuo o al Estado considerado como particular, y así también los que, desde el punto de vista subjetivo, en la intención de sus autores, tienen la política como móvil, como fin o como ocasión. Entre esos delitos se encuentran: el regicidio, graves disturbios políticos, rebelión, insurgencia armada, robos de armerías privadas, movimiento insurreccional; apoderarse de arsenales del Estado, destrucción de propiedades públicas y privadas, muerte en combate de un miembro de la parte opuesta… características irrefutables de la violencia armada de los 70 en Argentina. Los actos realizados por los autores de esos hechos, obedecieron a motivos políticos y tuvieron la intención de lograr un objetivo político (Vidal, Georges in Cours de droit crimminel et de science pénitentiaire. Ed. Arthur Rosseau, 1902-Francia). La justicia federal reconoció que en el periodo de los 70, en Argentina, hubo una Guerra Revolucionaria con accionar terrorista (causa 13/84).
Afirmando que, en la buena administración de justicia, objetiva, independiente e imparcial; “el concepto de Estado de derecho ocupa un lugar central en el cometido de la Organización. Se refiere a un principio de gobierno según el cual todas las personas, instituciones y entidades, publicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal” (S/2004/616 del 03 agosto 2004-Consejo de Seguridad. Informe del SG de la ONU). Acorde con el artículo 25 de la carta de la ONU: “Los miembros de las ONU convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta”
Ante ese contexto, es urgente que el Gobierno y la justicia garanticen y protejan el irrestricto respecto de un Estado de derecho, la aplicación rigurosa de la ley, del derecho, de la Constitución Nacional, de los Pactos3 y Convenciones suscriptas por la Argentina, porque la libertad y los derechos humanos de numerosos inocentes están en juego, teniendo presente que cada hora, día, mes, año, de estar privados arbitrariamente de libertad esas personas son víctimas de tratamientos degradantes, de severidades, de sufrimiento moral, porque están alejados de sus seres queridos, de sus familias y hasta son marginalizados de la sociedad. No podemos continuar como víctimas de un sistema que impunemente nos robe nuestras vidas, nuestro futuro, nuestras esperanzas de vivir dignamente, nos viole nuestros derechos humanos y de nuestras familias, y que los responsables políticos observen pasivamente esa situación sin frenar esa injusticia transformándolos en cómplices activos o pasivos de un crimen de Estado. La responsabilidad internacional del Estado es flagrante.
Asimismo, resulta esencial tener en cuenta el principio pro homine, el cual dicta que la interpretación jurídica debe siempre orientarse hacia el mayor beneficio humano. En otras palabras, que se debe recurrir a normas amplias o interpretaciones extensivas cuando se trata de salvaguardar derechos protegidos. Por el contrario, en casos donde se busca establecer restricciones en el ejercicio de dichos derechos, se debe acudir a normas más específicas o interpretaciones más limitadas.
Las familias esperan a los privados de libertad para recibirlos con vida en sus hogares, pero la justicia politizada se opone visceralmente a ese derecho y el gobierno nacional mira al costado, cuando hasta una solución humanitaria siempre es posible si la voluntad prima. No dejemos que solo la muerte los hará libre y que así salven su dignidad. Las funciones, el cargo que usted ostenta y la misión republicana que representa pueden movilizar voluntades. El Presidente de la Nación y su gobierno se fijaron una misión histórica de cambio en todos los aspectos de la vida del país. Se comprometieron al asumir el poder de crear una Argentina respetuosa de la libertad, del orden, la ley, los valores democráticos, los que servirán de guía en el nuevo camino del Estado de Derecho. Es el momento de avanzar hacia ese proyecto.
Por todo ello, se debe disponer en forma urgente que:
Se declare inoperante o inaplicable el Decreto nº 1020/2006 del PEN que dispone la participación como parte querellante de la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación en los arbitrarios juicios llamados de lesa humanidad por abuso de poder político por parte del Estado argentino, donde se violan normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos Res. 40/34 de la ONU, artículos 2, 4, 6, 7, 9, 10, 14, 17, 26 del PIDCyP, artículos 16, 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.
La Secretaria de Derechos Humanos de la Nación deje de participar como querellante en los inoperantes juicios de lesa humanidad conforme a la resolución precedente.
Yo elegí defender los derechos humanos de todas las personas por igual y los principios del Estado de derecho, el actual gobierno y la justicia argentina; no.
Prof. Mario Sandoval.
Campo de Mayo, Argentina, 29 de marzo 2024.
Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 19 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las Constituciones de países democráticos
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1– Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF. Presidente de Casppa-France
2– Por ejemplo, los artículos 4, 7, 9, 10, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Principios de Siracusa de 1984 sobre el artículo 4 del PIDCyP. Los artículos 11 y 28 de la Declaración Universal sobre los Derechos Humanos de 1948.
3–El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por ejemplo, obliga a los Estados partes en él a “respetar y garantizar … los derechos reconocidos” en el Pacto y a “adoptar … las medidas oportunas … para hacer efectivos los derechos …”, entre otras cosas garantizando recursos efectivos frente a violaciones y facilitando que la autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, decida sobre los derechos y cumpla toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso (art. 2). El principio del Estado de derecho aborrece la arbitrariedad en el ejercicio de la autoridad. Así pues, el Pacto prohíbe explícitamente la arbitrariedad en la privación de la vida (art. 6), la prisión o reclusión (art. 9), las injerencias en la vida privada, la familia, el domicilio o la correspondencia (art. 17). Además, garantiza un proceso justo y legítimo para la detención y la prisión (art. 9), la privación de libertad (art. 10), el derecho a un juicio justo (art. 14). El artículo 26 establece el importante principio de que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. Análogamente, con la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Estados partes “[se] comprometen a adoptar medidas … para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados … la plena efectividad de los derechos … reconocidos” (art. 2). El Estado de derecho tiene la misma importancia central en la protección de los derechos económicos y sociales que en la de los civiles y políticos...in El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos ONU–S /2004/616 del 03agosto2004).
La expresión “Secretaría de Estado de Derechos Humanos” es, técnicamente, un oxímoron. Una contradicción entre términos, análoga a “hierro de madera”, “silencio atronador”, “luminosa oscuridad” o “lobo cuidacorderos”. Ello porque un organismo preocupado por el respeto a los derechos humanos no debe depender del Poder Ejecutivo, que históricamente ha sido el principal violador de los derechos humanos. Tampoco debería estar dentro de la órbita del Poder Judicial o del Legislativo. Más bien, como la prensa independiente, debe actuar como contrapoder del Estado.
En Argentina, sin embargo, el presidente de la Nación no sólo designa al titular de la secretaría de Derechos Humanos, sino que, también, ordena la política de derechos humanos a aplicar. Lo que equivale a decir que es él quién decide a quiénes sí y a quiénes no se les violan o se les han violado los derechos humanos. También, claro, decide quiénes son los violadores; entre los cuales, difícilmente, se incluya.
Néstor Kirchner, apenas asumido como presidente, lo dejó muy claro: los únicos derechos humanos violados en los años 70 fueron los de los subversivos del ERP y Montoneros. Los horribles asesinatos de niños, sindicalistas, curas, políticos, empresarios, militares y policías, cometidos por las bandas terroristas, no deben considerarse bajo ningún aspecto violaciones de derechos humanos. Porque una cosa es matar en virtud de la revolución y otra en su contra.
El marxismo es claro en ese punto al establecer la superioridad de la moral revolucionaria por sobre la moral burguesa.
Ahora bien, hay que señalar la siguiente incongruencia: la Argentina no es Cuba. Aquí rige una constitución liberal y no un mamarracho legal que justifica una dictadura totalitaria con organismos estatales de persecución política.
Los cargos de la secretaría de Derechos Humanos han sido cubiertos por ex terroristas o sus hijos.
Así, por ejemplo, durante la presidencia de Néstor Kirchner, el terrorista del Ejército Revolucionario del Pueblo Rodolfo Mattarollo revistó como subsecretario.
En el mismo periodo, Luis Duhalde, miembro de la banda “Todos por la Patria”, se desempeñó como secretario. Al mismo le sucedieron los hijos de terroristas Martín Fresneda, primero, y Roberto Pietragalla, después.
Desde dicho organismo estatal se orquestó una política de agitación y propaganda contra los militares y policías que lucharon contra la subversión. Negar la guerra y afirmar el genocidio fue la consigna. Borrar de la memoria los crímenes cometidos por los subversivos y criminalizar la represión estatal (la del gobierno peronista y la del gobierno militar).
Pero, además, la secretaría de Estado de Derechos Humanos de la Nación se presenta a querellar y demonizar a ciudadanos en lugar de ampararlos y vigilar que no se les violen los derechos humanos. Para perseguir y acusar desde el Estado ya existe el Ministerio Público Fiscal.
Una secretaría de Derechos Humanos debería estar para defender a los individuos del Estado. Pero, como ya se advirtió, tal cosa es una contradicción entre sus términos.
¿Quién defiende los derechos humanos de los militares y policías acusados en los juicios de lesa humanidad? Desde ya que no aquellos que en los ’70 manifestaban, públicamente, que había que exterminarlos.
Según Santucho, jefe del ERP, había que matar a un millón de argentinos. El caso es que ni la Iglesia, ni los partidos políticos, ni los sindicatos, ni las cámaras de empresarios, ni la prensa, se solidariza con los miles de argentinos a los que el Estado ataca inmisericordemente. Al respecto, la cobardía, indiferencia y/ o conveniencia campean a sus anchas.
UN DESPROPOSITO
Como se dijo, un organismo estatal encargado de llevar adelante una política de derechos humanos es un despropósito. De allí que, en virtud del decoro que exige el uso del castellano, y de la función real que cumple dicha secretaría, sería deseable que se cambiara el nombre del organismo. Eso de “Derechos Humanos” es claramente impropio. Tengan piedad, hay otros nombres. Algunos, incluso, caros a la izquierda. ¿Qué tal KGB o STASI?
El editorial del diario La Nación nos informa que el Servicio Penitenciario Federal viene negando la salida de ancianos presos por delitos de lesa humanidad con turnos concedidos para aplicarse la vacuna contra el coronavirus, pese a la existencia de órdenes judiciales que autorizan esas salidas transitorias de las unidades penales.
Fue necesario que nos azotara una terrible pandemia para que los medios periodísticos dieran a conocer a la sociedad y al mundo la existencia de los campos de concentración en el país, Gulags argentinos, que dicen juzgar irónicamente como “Política de Estado”, bajo la figura de lesa humanidad, a los militares, policías, agentes de seguridad y civiles que derrotaron al comunismo en los violentos 70s. Se está obrando con manifiesta discriminación. Semejante decisión radica en motivaciones ideológicas.
La casi totalidad de los procesados por delitos de corrupción en la República Argentina se encuentran excarcelados, y hasta los condenados por esos crímenes gozan del beneficio de la detención domiciliaria sin haber cumplido los 70 años establecidos por ley.
Sin embargo, los mismos tribunales federales que intervienen en esos procesos, se niegan a excarcelar u otorgar detenciones domiciliarias a estos ancianos a los cuales juzgan por delitos ocurridos unos 45 años atrás.
Esta injustificable actitud en perjuicio de este grupo de detenidos sólo puede explicarse por factores como la venganza y el odio ideológico, asociados a una política de derechos humanos amparada en una memoria parcial y no integral sobre los hechos de violencia que signaron a la Argentina en aquella década trágica.
La igualdad ante la ley reposa sólo en la independencia, la imparcialidad y la valentía de los jueces. Es lo que la Argentina toda necesita y reclama a este Gobierno.
Las razones y fundamentos expuestos en el editorial para los casos que cita son justos y tienen como base la igualdad ante la ley, pero en el alto contexto de la misma, los derechos humanos deben respetarse en su integridad.
La discriminación más insostenible consiste en que son juzgados con violación de las bases del derecho, principio de legalidad, la cosa juzgada, la aplicación de la ley más benigna, la prescripción por hechos ocurridos hace más de 40 años. Se demolió la justicia en nombre de los llamados “derechos humanos” que se instaló como “Política de Estado” por encima del Derecho.
En la Argentina actual existen numerosos centros de exterminios disimulados en centros de detención, bajo el control de los jueces del fuero federal, con el acuerdo del gobierno, el beneplácito de ONG de Derechos Humanos, impulsados por sus militantes mediatizadores y administrados (para realizar el trabajo escabroso) por el Servicio Penitenciario Federal: Las víctimas de esa política (de Estado) perversa son las personas imputadas y condenadas (en realidad) a muerte que no integraron las organizaciones terroristas de los 70. Ellas, protegieron y defendieron las instituciones del Estado, la sociedad y la soberanía nacional del accionar nefasto de esos grupos, que intentaron asumir el poder por las armas.
Estas organizaciones ilegales no defendían el Estado, la sociedad, la justicia y aún menos los derechos humanos, y hoy cuentan con la complicidad de las llamadas organización/asociaciones/militantes de los derechos humanos que reivindican sus hechos de violencia armada. Todos integran una empresa criminal.
Recordando que, en la guerra de Malvinas murieron 649 combatientes argentinos y por la guerra politico-judicial del odio, venganza o de beneficios financieros (llámese juicios de lesa humanidad), a la fecha hay 626 victimas (hombres y mujeres).
Desde 2003, existen centros de exterminios (ubicados principalmente en la Provincia de Buenos Aires), travestidas en unidades carcelarias. Los responsables de esos centros (judiciales, políticos, administrativos) buscan que la sociedad y la comunidad internacional no se interesen en ellos. Es utilizando este artilugio que hicieron desaparecer de la lista de unidades carcelarias del SPF la unidad 34 donde se encuentra la población más numerosa de condenados a muerte.
La denuncia (CFP 27/2021) presentada el 04 de enero pasado, ante el Juzgado Correccional y Criminal Federal n°5, por del ex director de asuntos internos del SPF, Dr. Miguel Ángel Perrotta, precisa “…cuando la intervención se hizo cargo de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal una de sus primeras medidas fue dar de baja las estadísticas del sitio web oficial, junto con quitar del listado de unidades a la Unidad 34 de Campo de Mayo, donde se encuentran alojados militares y ex militares presos por delitos de lesa humanidad”.[2]
Exclusivamente en la Unidad 34, el Covid 19 produjo en el último semestre 39 víctimas, 5 muertos, entre 98% y 100% de contagiados en los pabellones respectivos.Más de 40 internos estuvieron en aislamiento preventivo y hospitalizados en la U21 (Hospital Muniz), algunos hasta por 4 semanas, esas personas conocen lo que significa el dolor y el sufrimiento moral, lo que es convivir en silencio con la muerte, ver partir a aquellos compañeros de infortunio que se fueron para nunca mas volver, pensar en sus familias, y además que esas muertes pudieron ser evitadas. Pese a vivir esa situación, se brindó una mínima y superficial asistencia médica (en realidad paramédica) y no hubo la presencia, de parte de la justicia federal, de las autoridades políticas o de la Administración Penitenciaria, de una célula psicológica de apoyo grupal para los internos de los pabellones afectados y el resto de la población carcelaria, para tratar el choque post traumático que significa el haber estado enfermo de Coronavirus.
Las secuelas de ese virus sobre la salud de la población de esta unidad penitenciaria comenzaron a manifestarse y son indeterminadas: sistema cognitivo comprometido, fatiga emocional, problemas para dormir, preocupación permanente por el futuro, miedo del otro, angustia, alteración del juzgamiento, cambio de humor, tendencia hipocondriaca…el impacto psicológico es holístico. La vejez es un acelerador de esos sufrimientos. “El envejecimiento también puede constituir una causa de vulnerabilidad cuando la persona adulta mayor encuentre especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales, para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia” (Regla 6 : Reglas de Brasilia, sobre el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad).
La sola patología que el administrador, de esos centros de exterminio, se preocupa en vigilar someramente es el Covid 19, y milagrosamente nadie es llevado a hospitales extramuros para tratar las dolencias que si tenían anterior a la pandemia. Ninguna enfermedad es tratada seriamente desde marzo pasado pese a que los estudios a nivel mundial muestran que “alrededor de un 20% de enfermos por el Coronavirus tienen problemas psicológicos y psiquiátricos”[3].
Los servicios médicos de las unidades de los condenados a muerte mienten a los tribunales, estos aceptan esas mentiras para con ellas disponer de un arma fundamental: todos los enfermos gozan de buena salud y como estas pueden amenazar a supuestas víctimas, entorpecer investigaciones de los 70 o fugarse por hechos de hace 50 años, la justicia decide arbitrariamente que deben permanecer en prisión (por tiempo indeterminado) porque son una amenaza para la sociedad. Solo mentes asesinas pueden no solo pensar, sino afirmar y tomar esas decisiones violatorias de principios fundamentales de los derechos humanos, de la dignidad humana y de la vida de una persona. Todo el mundo mira al costado, hasta el buen ciudadano guarda silencio por miedo de verse luego comprometida con una acusación, presión, sanción, de la parte de la justicia, la AFIP, los periodistas, las ONG y otros aliados con el gobierno.
La Interventora del SPF, Dra Garrigos de Revori el 03 noviembre 2020, en una reunión virtual (por Zoom) con los presos de los centros de exterminios, declaro que :
– La población de las Unidades allí participantes es considerada una segmentación carcelaria de privilegiados; como si el estar en prisión, privados de libertad de manera arbitraria, a la edad de adultos mayores o categoría superior, y enfermos, condenados a muerte, es un privilegio, y que : “Ya reciben tratamiento de un geriátrico”, respondió a un requerimiento sobre la salud de un interno de la U34. Cuando en realidad no existe ni un inmueble y personal, propios de un geriátrico ni se recibe el tratamiento de un geriátrico. Se asemeja más a un corredor de la muerte que a un geriátrico.
La señora Interventora debe pensar particularmente a un centro de reducción ideológica o centro de deshumanización y no un lugar donde se debe garantizar y proteger los derechos humanos, porque la población carcelaria en la Unidad 34 esta constituida por “condenados a muerte o condenados de manera indeterminada bajo la exclusiva decisión arbitraria de los jueces federales”, son personas adultas mayores, de riesgo, vulnerables, algunos discapacitados, con numerosas y graves patologías, sufren de múltiples consecuencias inimaginables de la infección Covid 19, la edad media es de 79 años, varias integran la 4ta edad. Se carece de instalaciones y prestación de servicios médicos acorde con la edad y las patologías de los internos, como también de médicos multidisciplinarios permanente (las 24 horas), no hay una medicina preventiva, un gerontólogo, cardiólogo, neurólogo, nutricionista, kinesiólogo, reumatólogo, urólogo, ORL, dentista…como profesionales de planta permanente.
Los residentes de un geriátrico tienen acceso a internet y otros medios de comunicación, pero eso pacientes no lavan ni limpian las instalaciones del geriátrico, ni participan al mantenimiento edilicio.
En la Unidad 34, los derechos a la educación, a la salud, el acceso a las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, son de imposible cumplimiento, los internos -algunos con más de 80 años- cotidianamente limpian y lavan sus celdas, pero también los pisos, los baños, las duchas, partes comunes de los pabellones, además están afectados a múltiples tareas por ley 24660….que significan requerimientos estresantes.
El maltrato de las personas mayores se define como: “un acto único o repetido que causa daño o sufrimiento a una persona mayor, o la falta de medidas apropiadas para evitarlo, que ocurre en una relación basada en la confianza”[4]
La protección y garantía del derecho a la salud, la integridad física, psíquica, no están aseguradas por parte del Estado con las personas privadas de libertad en los centros de exterminio, consideradas privilegiadas y/o recibiendo el tratamiento de un geriátrico. Es decir que el gobierno argentino, representado por los Fernández – Fernández, no asumió la responsabilidad internacional del Estado argentino (resolución 56/83 AG-ONU 28 enero 2002) en el derecho a la vida (articulo 6 del PIDCyP), el derecho a la salud (articulo 12 del PIDESyC), viola las garantías y protección a los tratamiento inhumanos y degradantes, el respeto de la dignidad humana (articulo 10.1 PIDCyP), lo que convierte a todas las personas (y sus familias)internadas en esos centros de exterminios, en victima de delitos cometidos por el Estado argentino y de abuso de poder (resolución 40/34 del 29 nov. 1985). Pero, también por el accionar del Estado son víctimas potenciales[5] en las consecuencias (físicas, psicológicas, psiquiátricas) que puedan tener si salen con vida de esos lugares de tortura y deshumanización. Las Reglas de Mandela 24 a 35 en lo que concierne a Servicios Médicos son inexistentes.
Los centros de exterminios son las consecuencias del odio que promueve una clase política, judicial, social y hasta intelectual, que reivindica la lucha armada de los 70. Son conductas graves y contrarias al Art. 13.5 del Pacto de San José. Pero ningún fiscal, juez o funcionario del Estado intervienen, como tampoco ningún periodista defensor los derechos humanos.
La responsabilidad criminal no solamente es del Estado argentino, del gobierno de los Fernández, sino también las ONG supuestamente defensoras de Derechos Humanos como las organizaciones HIJOS, Madres, Abuelas, AEDD, CELS, de los jueces del fuero federal (Juzgados, Cámara de apelación, Cámara de Casación, TOF), militantes que revindican el odio y la venganza…saben que están violando el Estatuto de Roma. Pronto el peso de la justicia caerá sobre cada uno de los magistrados, funcionarios públicos, militantes supuestos defensores de los derechos humanos, políticos altos funcionarios, porque reúnen todas las condiciones como autores de crímenes contra la humanidad. Están a tiempo para salir de la organización criminal planificada desde el Estado y trabajar por la justicia, la verdad y los derechos humanos. Todos saben que al final del camino de los centros de exterminios esta la muerte para las víctimas, a sus victimarios los espera el estatuto de Roma, la justicia popular, a estos de elegir.
Prof. Mario Sandoval, presidente de Casppa France, 19 de marzo 2021.
Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10,11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre: 1948, Art 4 Pacto Intencional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 1 O Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 11,13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las Constituciones de países democráticos.
[1] Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Regularmente participa a conferencias, asesorías, publicaciones coloquios a nivel internacional. Miembro de centros de investigaciones, asociaciones multidisciplinarias.
[3] University of Oxford, Revista The Lancet, noviembre 2020.
[4] Organización Mundial de la Salud, 2015, Informe mundial sobre el envejecimiento y la salud, pag. 79
[5] Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), Klass y otros c/Alemania, 06 sept. 1978, Soering c/Reino Unido, 07 julio 1989, SAS c/France, 01 julio 2014. Esa noción fue evocada por la Corte de justicia de la Comunidad Económica de los Estados del Africa del Oeste (CEDEAO) en los fallos Hissène Habré c/Estado de Senegal del 18 nov. 2010 y Hadidhatou Mani Koraou c/Estado de Niger del 27 octubre 2008.
Las organizaciones integrada por ex terroristas, familiares y defensores de la lucha armada de los años 70, integrada por “La Comisión por la Memoria de Olavarría y la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos denunciaron que el ex comisario Argentino Alberto Balquinta “burló” a la Justicia con su “falso mal estado de salud”,
Una vez más las milicias al servicio del odio, impunemente, vigilan, espían, persiguen, a un prisionero político, en nombre de los derechos humanos. Asumen roles de procuradores y comisarios políticos, de un tribunal de control de la justicia. Más allá de obtener beneficios financieros personales por este tipo de comportamiento ¿Cuál es el objetivo de estos agentes de persecución?, ¿fueron mandatados por la justicia y el gobierno?
Estos “organismos de derechos humanos” comparten y promueven acciones para que, a los ex agentes del Estado, acusados en los ilegales juicios de lesa humanidad, se les violen los principios de legalidad, constitucionalidad, convencionales, es decir los derechos humanos. Los miembros de esas asociaciones participan e incitan a que la justicia aplique la retroactividad penal, una inexistente costumbre internacional, la responsabilidad penal colectiva, la analogía penal, las prisiones preventivas ilimitadas, que se ignore la prescripción, las leyes de amnistías, el debido proceso. Se oponen a las posibilidades de detenciones domiciliarias y que los PP en prisión puedan beneficiar de derechos culturales, sociales, educativos, de salud. Los PP en detenciones domiciliarias son objetivos de escraches, persecuciones y otras amenazas ¿Es esa la misión de estos militantes comprometidos con los derechos humanos?
La justicia y el gobierno de la Provincia de Buenos Aires guardan silencio. Este es el momento para que haga realidad las palabras de la gobernadora de la Provincia de Buenos Aires cuando afirmó que: “Reconocer errores no es una debilidad, es una fortaleza. Los que gobernamos no somos infalibles, no tenemos la verdad revelada. La elección de ayer nos está diciendo que tenemos que escuchar más, que tenemos que incrementar nuestros encuentros, nuestras oportunidades de acercamiento, cambiando lo que haya que cambiar, corrigiendo lo que haya que corregir” https://www.gba.gob.ar/medios/noticias/mar%C3%ADa_eugenia_vidal_%E2%80%9Cvamos_seguir_escuchando_en_este_camino_que_nos_queda_porEsta situación con los prisioneros políticos no puedo continuar en el tiempo, la gobernadora Vidal debe asumir su responsabilidad política y jurídica.
Ni el Sr. Carmelo Vinci ni los integrantes de las asociaciones denunciantes, mal llamadas de derechos humanos, son peritos médicos para determinar en una fotografía o a distancia el estado de salud de una persona: hay cuadros patológicos que sin ser visibles como tales en realidad son enfermedades graves. Pero poco importa esta realidad científica cuando los agresores se transforman en jueces de la verdad jurídica y medical.
¿Quién saco la foto, porque y bajo que disposición judicial se realizó? Efectuando esa acción se demuestra que el Sr. Balquinta está impunemente vigilado, observado, violándose su vida privada y la de su familia. En la misma situación están los PP que cumplen detenciones domiciliarias. Hay que responder de la misma manera con cada uno de los atacantes.
En los años 70 cuando los grupos terroristas atacaron la sociedad y las instituciones del Estado, cometiendo atentados terroristas, secuestros, asesinatos, a ciudadanos nacionales y extranjeros. ¿Dónde estaba el Sr. Vinci, que hacía, cuál fue su contribución en la defensa de los valores de la Nación argentina, la justicia y de los derechos humanos, participó directa o indirectamente a la lucha armada, la cauciona? La credibilidad de sus palabras está en juego.
Nuestra solidaridad y acompañamiento con el Sr. Argentino Balquinta y su familia, víctimas de la persecución de las organizaciones al servicio del odio. Paris, 31 agosto 2019, CasppaFrance
La Sra. Norma Ríos, copresidenta de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), declaró en calidad de testigo de concepto el miércoles 21 de agosto ante el Tribunal Federal de Rosario, en el juicio por las causas Feced III[1]. Su participación la adelantó en el programa de radio “el club de la pluma” el 18 agosto pasado donde efectuó numerosas reivindicaciones ideológicas-jurídicas incomprensibles, inexistentes o inoperantes, propias de otros tiempos y regímenes políticos[2]. ¿Conocerá las nociones utilizadas?
“…nuestro principal objetivo de militancia cotidiana es hacer realidad la consigna de juicio y castigo a los culpables de los crímenes más feroces de nuestro pasado reciente perpetrados por el propio Estado”
– Refleja el principio fundamental de venganza porque solo reconoce la causalidad de juicio y castigo, sin posibilidad de juicio e inocencia, de la ilegalidad de los juicios o de la inocencia.
– En ese contexto de inseguridad jurídica, nadie puede ser inocente, existe la presunción de culpabilidad para todos los sectores socio-profesionales de los 70, que no integraron los grupos terroristas de esa época. Ser condenado depende de voluntades, oportunidades y decisiones políticas, contrario a los principios de los derechos humanos que dice defender.
“Esta consigna se va llenando de sentido a cada paso que damos como pueblo. En esta etapa de los juicios nos centramos en propender a que el relato de la justicia refleje con la mayor fidelidad posible lo ocurrido
– La Apdh, no es el pueblo, no lo representa para que hable en su nombre, ni debe asumir roles que no tiene ni les fueron delegados. Es abusar de la inteligencia de los ciudadanos. Quiere confundir la sociedad en una simultaneidad de unidad con la APDH. Es una estafa al orden republicano, constitucional y los derechos humanos.
– El relato es una ucronía, es superficial, no es historia objetiva, real, ni la verdad jurídica de los hechos. La racionalidad de la justicia no es ciencia histórica, es una antinomia, numerosas jurisprudencias internacionales así lo afirmaron.
“Hablé de la historia de la APDH… de la etapa de los 90, los escraches, la resistencia. Si alguien dice que no se podía hacer nada en la dictadura es mentira, cuando volvió la democracia fue el discurso que usaron la burocracia sindical, la oligarquía, los intelectuales desertores, la Iglesia y los capos de los partidos políticos porque no habían hecho nada, la resistencia en dictadura existió”
– El escrache, asociados a números otros delitos y la persecución políticos, son delitos que impunemente la Apdh comete en nombre de los DDHH. Llegará el momento que tendrán que dar explicaciones ante la justicia nacional o internacional.
– La resistencia (interior o exterior) siguiendo el modelo de acción armada durante la II GM no existió en Argentina por que no hubo una potencia extranjera ocupando o invadiendo el territorio nacional. Atribuirse ese rol no solo es un abuso de lenguaje sino que es usurpar un estatus, mentir a la sociedad. Es querer asumir un rol altruista, romántico disfrazándose de jóvenes idealistas que querían cambiar la sociedad. Lo que si hubo en los años 70 fueron ataques y grupos terroristas.
“Hay una continuidad entre el genocidio del pasado, con el genocidio económico de los años 90 y el genocidio cultural”
– En Argentina jurídicamente no hubo crimen de genocidio, por consecuencia no hay genocidas ni la apología de ese crimen. Utilizar esa palabra, designando un grupo nacional, es despreciable y miserable por la memoria de las víctimas y sus familias, que vivieron esa inhumana situación en un momento histórico preciso. Por las calumnias e injurias que efectúa merece el rechazo de la sociedad y de las personas que vivieron esos crímenes, ningún historiador o jurista responsables pueden asociarlo con la Argentina actual o de los 70. Al contrario, hubo grupos terroristas, que cometieron actos terroristas y hay ex – terroristas.
– Afirmar tipologías de genocidios inexistentes releva de la ciencia ficción y de la irresponsabilidad social, moral, es utilizar palabras sin sentido ni valor tratando de crear conceptos ex -nihilo.
“La impunidad se fue desmontando con las Madres y Abuelas a la cabeza, pero también las organizaciones de derechos humanos, sociales, políticas y sindicales, especialmente desde la izquierda”.
– Es precisamente la izquierda y las mal llamadas organizaciones de derechos humanos (en realidad los que reivindican la lucha armada de los 70), los que hoy actúan impunemente violando los derechos humanos de aquellas personas ilegalmente acusadas de lesa humanidad.
“Lo más tremendo de los genocidas es que son tremendamente humanos, idénticos a ustedes y a mí, no tienen una cola o cuernos, no son verdes o azules, por eso es tan espantoso, el primer genocidaque escrachamos en 1978, Lofiego de Rosario, era un tranquilo señor que paseaba su perrito frente a una escuela, compraba libros, normalidad absoluta, y cinco minutos antes una detenida que había sido torturada y violada se lo cruzaba por la calle principal”.
– No hubo genocidio, no hay genocidas. Escrachar al Sr. Lofiego no fue un acto de valentía o de coraje, fue un acto de venganza aprovechando la impunidad que gozan actualmente.
– Los miembros de la mal llamada resistencia de los 70, es decir los miembros de grupos terroristas, eran (y lo son), hombres y mujeres, normales, humanas, con familias, quizás ejercían una profesión o estudiaban, eran esposos, hijos, hermanos, amigos, pero realizaban atentados terroristas, atacaban unidades militares, las instituciones del Estado, secuestraban, asesinaban, argentinos y extranjeros…por razones ideológicas, políticas. Actualmente por sus crímenes y delitos benefician de la impunidad jurídica-política.
“Estos tipos no se llevaron 30.000 se llevaron familias enteras…”
– Es otro relato, porque la cifra de 30000 no tiene validación jurídica, ni empírica y no corresponden a los informes vertidos por la Argentina a la ONU con motivo de las Comunicaciones 1/2/3 de 1988 del Comité contra la Tortura. Tampoco corresponde a las cifras publicados por el gobierno nacional en sus diversos organismos. “Es muy ligero decir que hubo 30 mil desaparecidos, redondeando, en un país donde hubo registros como en ningún otro… Cuando se instaló la democracia y se hizo la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep)…En ese momento no se llegaba a 5.000 nombres registrados con documentos. Desde la historia y desde el periodismo de investigación, se puede extremar la búsqueda de recursos para lograr el máximo reconocimiento que te acerque a la verdad. Si ustedes van a al monumento de la Memoria en la Costanera y cuentan las placas que tienen nombres, van a tener ese número y va a variar si lo toman desde el ’69 o desde otro período. Cada víctima tiene derecho a que su nombre y datos figuren individualizados, y no en esa generalización de 30.000, que a mi criterio es muy irrespetuosa…” Fernández Meijide, https://www.perfil.com/noticias/universidades/en-el-gobierno-de-los-kirchner-los-derechos-humanos-se-usaron-politicamente.phtml
Se observa en las declaraciones de la Sra. Ríos que no busca la justicia, la verdad y la historia objetiva de la Argentina. Continua en una ideología de reivindicación de los grupos terroristas de los 70, los cuales no defendían los derechos humanos, ni la democracia, ni el Estado de derecho. Su lógica no es la defensa de los derechos humanos, sino una sed de venganza, como muestra públicamente en su remera de propaganda: no perdonamos, no olvidamos, no nos reconciliamos…
Es sorprendente que el Tribunal Federal de Rosario aceptó las palabras de la Sra. Ríos como testigo, y sobre todo testigo de concepto cuando ella dice no haber estado entre aquellos que (“…cuando volvió la democracia fue el discurso que usaron la burocracia sindical, la oligarquía, los intelectuales desertores, la Iglesia y los capos de los partidos políticos porque no habían hecho nada, la resistencia en dictadura existió”), es decir que participó a la resistencia (lucha armada) en la época de la dictadura. Esa situación no podía ignorar la justicia federal.
– Recordando que esos grupos armados ilegales cometieron acciones terroristas contra la sociedad, las instituciones y la constitución nacional. ¿Qué actos de “resistencia” realizó la Sra. Ríos, cuando, contra quién? De lo contrario debe aclarar que no participó en ninguna acción con grupos armados ilegales.
El repudio social debe ser en todo tiempo y lugar, con los ex terroristas y sus simpatizantes o defensores de la lucha armada de los 70, teniendo presente que en otros tiempos ponían bombas, asesinaban, secuestraban. Deben dar explicaciones a la justicia, a la sociedad y reconocer públicamente las numerosas victimas que dejaron sus organizaciones terroristas. Paris, 26 agosto 2019. CasppaFrance
¿Habrá condiciones para sortear “la grieta” tras las elecciones? https://www.lanacion.com.ar/politica/habra-condiciones-para-sortear-la-grieta-tras-las-elecciones-nid2281219# Pregunta La Nación a diversas personas que define como intelectuales ¿Intelectuales? Solo uno (L. Tonelli) se refiere al conflicto con los militares, cuando en realidad lo que está en juego es la ilegalidad de los juicios de lesa humanidad de los Prisioneros Políticos, la violación a los principios y garantías constitucionales, convencionales, los DDHH. El resto de los “intelectuales” guardaron absoluto silencio en esos asuntos políticos-jurídicos por considerarlos que no son sustantivos y no merecen la inteligibilidad del caso. Son temas políticos incorrectos que incomodarían su vida de confort. ¿Como un intelectual puede ignorar analizar un tema mayor que hace a la seguridad jurídica, al Estado de derecho, las obligaciones positivas, la pacificación social, al futuro del país? Quien entonces debería hacerlo. Paris, 25 agosto 2019.CasppaFrance
En una reciente nota de opinión, publicada el 06 junio pasado, bajo el título ¿A quiénes irrita la causa sobre torturas en Malvinas? https://www.infofueguina.com/opinion/politica/2019/6/6/a-quienes-irrita-la-causa-sobre-torturas-en-malvinas-39300.html, el Sr. José Piñeiro realiza una nota acusando e injuriando numerosas personas y profesiones, como también deformando la realidad, la historia, considerando esa actividad como legal. En su texto quiere demostrar certezas, verdades, pero que son inoperantes sin pruebas, como debe hacerlo un hombre de prensa responsable y honesto. La misión como periodista de informar a la sociedad desaparece porque se transforma en militante de la desinformación y propaganda de su panfleto.
El Sr. Piñeiro en su calidad de hombre de prensa, de comunicador, miente en sus afirmaciones:
1- Violando así las obligaciones y principios esenciales de la ética periodística previstos en: a) La carta de Múnich del 24noviembre 1971, b) Los principios Internacionales de ética profesional en periodismo del 21noviembre 1983, c) La declaración de Chapultepec del 11 marzo 1994, d) Ética del Periodismo SIP del 18 octubre 1925, e) Carta de aspiraciones del SIP, octubre 2008. Por ejemplo: Respetar la verdad, cualesquiera que sean las consecuencias, en razón del derecho del público a estar informado. Rectificar cualquier información publicada que resulte inexacta. Abstenerse de calumnia, difamación, acusaciones infundadas…Nunca confundir el periodismo con la publicidad o la propaganda… (Carta de Múnich).
Traicionó el principio que “la credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad” (Declaración de Chapultepec), de “Informar con exactitud y con verdad” (Ética del Periodismo SIP). “Los editores deben brindar a las personas e instituciones implicadas en las noticias la oportunidad de manifestar su versión de los hechos, en aras de acercarse lo más posible a la verdad y garantizar la pluralidad y diversidad” (Carta de aspiraciones del SIP, octubre 2008).
La principal tarea del periodista es servir a la gente en su derecho a la verdad y la información auténtica con una dedicación honesta a la realidad objetiva, de manera que los hechos estén divulgados conscientemente en un contexto apropiado, precisando sus conexiones esenciales y sin causar distorsión… La información en periodismo se entiende como bien social y no como un producto, el periodista comparte la responsabilidad de la información transmitida…el periodista participa activamente en la transformación social hacia la mejora democrática de la sociedad y contribuye con el diálogo a un clima de confianza…absteniéndose de cualquier justificación de las demás formas de violencia, odio o discriminación … (Principios de la Unesco de 1983).
El Sr. Piñeiro no puede ignorar, salvo mentir u oponer argumentos jurídicos pertinentes, que el crimen de genocida no existió en Argentina en la violencia de los años 70, por consecuencia no hay condenas a genocidas. Ni Genocidio, ni genocida, ni apología del genocidio. Toda hipótesis es inoperante por su entelequia:
En Argentina jurídicamente no hubo crimen de genocidio, por consecuencia no hay genocidas ni la apología de ese crimen. Utilizar esa palabra es despreciable y miserable por la memoria de las víctimas y sus familias, que vivieron esa inhumana situación en un momento histórico preciso. Por las calumnias e injurias que efectúa merece el rechazo de la sociedad y de las comunidades que vivieron esos crímenes, ningún historiador o jurista responsables pueden asociarlo con la Argentina actual o de los 70. Al contrario, hubo grupos terroristas, que cometieron actos terroristas y hay ex – terroristas.
El Sr. Piñeiro debe recordar, que el abogado, no es solo un auxiliar de la justicia, sino que su presencia es una garantía en el proceso, que no depende a quien defiende o los motivos de sus acusaciones, su función está garantizada por diversas disposiciones procesales, constitucionales, convencionales, códigos de ética, por ejemplo:
El Código de Ética de los abogados en la Capital Federal y/o ante Tribunales Federales, como asimismo en el supuesto contemplado en el artículo 4 párrafo segundo de la Ley 23.187, determina: artículo 6 “Es misión esencial de la abogacía el afianzar la justicia y la intervención profesional del abogado, función indispensable para la realización del derecho”. El abogado debe “preservar y profundizar el Estado de Derecho fundado en la soberanía del pueblo y su derecho de autodeterminación” (artículo 7) y que “es consustancial al ejercicio de la abogacía la Defensa de los Derechos Humanos” (artículo 8), http://www.cpacf.org.ar/inst_codigo_etica.php
El Código de Deontología de los Abogados de la Unión Europea establece en su Preámbulo que el abogado cumple un papel esencial en la sociedad y que “Sus obligaciones no se limitan al fiel cumplimiento de lo encomendado, en el ámbito de la legislación aplicable. En un Estado de Derecho, el Abogado debe servir a los intereses de la Justicia, así como los derechos y libertades que se le han confiado para defenderlos y hacerlos valer”. Conf. Preámbulo, artículo 1., 1. “La función del Abogado en la sociedad”. Este Código ha sido adoptado por los representantes de las 18 delegaciones de la Comunidad Europea y del Espacio Económico Europeo, en la Sesión Plenaria en Estrasburgo el 28 de octubre de 1988 y modificado en las Sesiones Plenarias de 28 de noviembre de 1998 y 6 de diciembre de 2002.
Los Principios básicos sobre la función de los abogados, “…deben ser tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos…”, octavo congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, la Habana, Cuba, 7 diciembre 1990
La Carta de Turín sobre el ejercicio de la abogacía en el siglo XXI, Congreso de Sydney, Australia, 27octubre2002:“…independientemente de los diferentes contextos geográficos y económicos, la función del Abogado resulta esencial para la defensa de los Derechos Humanos, ya se trate de derechos civiles, políticos, económicos, sociales o culturales…”
El Sr Piñeiro es adepto a un revisionismo histórico al defender un relato ucrónico oficial bajo el modelo de la ley 14910 de la Provincia de Buenos Aires, que aplica la desinformación, la propaganda, buscando impedir el debate de ideas y otras libertades fundamentales. Los enemigos de la verdad son negacionistas al realizar un revisionismo histórico con intencionalidad política, (aunque afirmen lo contrario es decir manipulan no interpretan). Utilizan para negar la verdad histórica, objetiva, completa, los mismos métodos y técnicas de los negacionistas que ellos dicen combatir. No se puede afirmar hechos con discursivas de fuerte impacto emocional sin demostrarlos. Al utilizar amalgamas, se efectúa un proceso de intención, adoptando un negacionismo (revisionismo) histórico.
El argumento de negacionismo de los detentores de un relato oficial es en la practica la negación como mecanismo de defensa, rechazando aspectos de la realidad que se consideran desagradables, negando la existencia y responsabilidad de hechos. Es negar la verdadera historia de los 70 en Argentina. Es negar los actos terroristas, los crímenes y delitos de la lucha armada o de los que intentaron tomar por las armas el gobierno, que cometieron atentados, secuestraron, asesinaron…y hoy día se presentan como inocentes que solo querían un mundo mejor.
El Sr. Piñeiro, interpreta erróneamente (ideológicamente) los escritos presentados por abogados en defensa de los derechos de terceros, atribuyéndose funciones judiciales. Al mismo tiempo desconoce voluntariamente la inexistencia de los crímenes y delitos de lesa humanidad en toda norma penal (escrita) interna argentina en años 70 y hasta la fecha. La CSJN no es creadora de delitos o crímenes ni la costumbre es principio constitucional. Por sus acusaciones discriminatorias, con contenidos de odio (violación art. 13, inciso 5 Pacto de San José), ataques ad-hominen y ad-personam, merece el repudio de la sociedad como de todos los hombres y mujeres de bien que buscan la verdad completa, la historia objetiva, una justicia justa. Paris, 09 junio 2019. CasppaFrance
Dr. PEDRO CORNELIO FEDERICO HOOFT Y LA CARTA QUE NO RESPONDIÓ
Cuando se es imputado de los mal llamados delitos de lesa humanidad partícipe, o no, de algún hecho calamitoso pasa a estar dentro de un mundo paralelo, privado de la libertad y de todo derecho legal. La Constitución ni las leyes le garantizan nada a uno, y todo acto judicial solo es un vil simulacro conocido y sabido por todos sus actores. Excepcionalmente alguno, si tiene influencias y buenos contactos y estos lo apoyan, logra con la bendición de algún “lluminatti” del poder, zafar y volver a la superficie a respirar aires de libertad. Caso contrario está muerto en vida, y luego muerto de verdad.
UN EX FIRME DEFENSOR DE LA JUSTICIA
En el mes de enero mediante carta certificada con aviso de recibo, a más de su publicación en este sitio Web como carta abierta, https://prisioneroenargentina.com/index.php/2017/01/19/carta-abierta-al-juez-penal-pedro-hooft/ me dirigí al conocido juez de Mar del Plata FEDERICO HOOFT luego de la cruel experiencia que tuviera al ser falsamente imputado, por uno de estos delitos. Lo invitaba a sumarse a la lucha por la verdad, y salvar la vida de algún inocente que a pesar de ello estuviera en prisión. En una palabra que con su indiferencia, no se sumara a los funcionarios inmorales y corruptos. Al finalizar la feria judicial, el primero de febrero ppdo. dicha carta le fue entregada como se puede ver en la copia del recibo que exhibimos. Desde entonces pasaron cincuenta y seis días, tiempo más que suficiente para una civilizada respuesta. Destaco que yo estoy prisionero solo a ciento veinte kilómetros de su despacho, distancia que por mi condición me resulta imposible de recorrer. También que en este ínterin varios presos adultos mayores más murieron en cautiverio.
LA RESPUESTA DE LOS HIPÓCRITAS: EL SILENCIO
En lugar de ello solo hubo silencio. La misma hipócrita respuesta que hasta ahora han empleado funcionarios de los tres poderes, clérigos, periodistas, y políticos en las más de mil doscientas setenta cartas que les enviáramos. Debo confesarme decepcionado por este administrador de justicia que en el lejano pasado supo ser un firme y bravo defensor de la misma. ¿Cuando veo estas actitudes poco nobles de quienes tienen la obligación de no serlo, en familia nos preguntamos que pasó en este territorio llamado Argentina? ¿Acaso nos invadió algún virus que nos carcomió el cerebro y espíritu dejándonos sin valor para luchar aún en la adversidad por lo que sea justo?
“El éxito no es definitivo, el fracaso no es fatídico. Lo que cuenta es el valor para continuar”.
Las tropas chinas arremetn a través de la Plaza de Tiananmen en el centro de Beijing, matando y arrestando a miles de manifestantes a favor de la democracia. El brutal ataque del gobierno chino a los manifestantes conmocionó a Occidente y trajo denuncias y sanciones de Estados Unidos.
En mayo de 1989, casi un millón de chinos, en su mayoría jóvenes estudiantes, se congregaron en el centro de Pekín para protestar por una mayor democracia y pedir la renuncia de los líderes del Partido Comunista de China considerados demasiado represivos. Durante casi tres semanas, los manifestantes mantuvieron vigilias diarias, y marcharon y cantaron. Los reporteros occidentales capturaron gran parte del drama para la televisión y el público de los periódicos en los Estados Unidos y Europa. Sin embargo, el 4 de junio de 1989, las tropas chinas y la policía de seguridad irrumpieron en la Plaza de Tiananmen, disparando indiscriminadamente contra la multitud de manifestantes. La agitación se produjo, cuando decenas de miles de jóvenes estudiantes trataron de escapar de las fuerzas chinas. Otros manifestantes contraatacaron, apedrearon a las tropas atacantes y volcaron e incendiaron vehículos militares. Los reporteros y los diplomáticos occidentales en la escena estimaron que más de mil de los manifestantes habían sido asesinados y hasta 10,000 fueron arrestados.
El salvajismo del ataque del gobierno chino sorprendió tanto a sus aliados como a los enemigos de la Guerra Fría. El líder soviético Mikhail Gorbachov declaró que estaba triste por los acontecimientos en China. Dijo que esperaba que el gobierno adoptara su propio programa de reforma interna y comenzara a democratizar el sistema político chino. En los Estados Unidos, los editorialistas y miembros del Congreso denunciaron la masacre de la Plaza de Tiananmen y presionaron para que el presidente George Bush castigara al gobierno chino. Poco más de tres semanas después, el Congreso de los Estados Unidos votó para imponer sanciones económicas contra la República Popular de China en respuesta a la brutal violación de los derechos humanos.
Mariela Belski, directora de Amnistía Internacional para Argentina, fija una posición que deja más dudas que precisiones. Presenta la palabra seguridad como negativa, que impide el desarrollo de políticas públicas y hasta opuesta a los derechos humanos.
La seguridad es holística como pilar del Estado de derecho, de la política extranjera, factor esencial al desarrollo de una Nación bajo sus diversas dimensiones, garantiza las Obligaciones Positivas de los gobiernos, contribuye a las políticas públicas, es elemento esencial en los derechos humanos. Así, por ejemplo, la seguridad humana tiene como objeto el ser humano, desde una óptica multidisciplinaria y va más allá de la seguridad física. La seguridad es también protección, debe ser vista como securitas (del latín) tranquilidad de espíritu, ausencia de peligro.
Pero ese es otro debate, esperando que AI pueda aportar sus contribuciones.
La confusión aumenta aún más cuando el periodista pregunta a la entrevistada, quien a su vez responde:
¿Qué implica la carta enviada por los integrantes del Prosur?
– La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y la OEA en general, se financian gracias al aporte de los Estados miembro, y la realidad es que el Sistema Interamericano fue creado para fortalecer una cultura de garantía y respeto a los derechos humanos, imitado por el sistema africano, europeo. Es el más avanzado de todos los sistemas regionales y ha sido imitado por otros países. El sistema contempla a aquellas personas que han sido víctimas de diferentes violaciones a los derechos humanos en sus propios países y no encuentran una respuesta adecuada, les da la posibilidad de reclamar justicia en otro ámbito. Lo que advertimos es que se quiere limitar la capacidad de actuación del sistema interamericano,invocando la autonomía de cada país.
¿Argentina comparte con el resto de los países firmantes las objeciones al sistema Interamericano de Derechos Humanos? ¿Por qué suscribió el documento?
– Es una estrategia política 100 por ciento, quizá determinada por solidaridad con alguno de sus actuales socios regionales, que podría verse afectado por alguna decisión de la Comisión Interamericana. Todos los firmantes quieren poner “un límite”, y eso es fuerte. En el campo de los derechos humanos, Argentina tiene una Constitución súper progresista, que incorpora tratados internacionales y leyes de avanzada, como la Ley Migratoria, que este gobierno quiere modificar.
En esas dos respuestas, o hubo una mala transcripción de esta o los argumentos son sin fundamentos.
A las afirmaciones: “se quiere limitar, quieren poner un límite”, son palabras sin contenidos, porque la responsable de AI, debió analizar en detalle al derecho de la soberanía de los Estados para ejercer sus poderes, reconocidos por el art. 2 de la Carta de la ONU y los principios convencionales, si se quiere oponer al mismo o decir que son inválidos.
AI, no puede responder cubriéndose detrás de una discursiva militante, sin argumentos convencionales fundados sobre temas esenciales que determinan las relaciones entre los Estados y los organismos internacionales.
Los cinco países del Prosur constatan que la CIDH y la CorteIDH se extralimitan en sus intervenciones, por ello solicitan el respeto de garantías convencionales previstas, no como medida de excepción sino que se apliquen las reglas existentes para afirmar los roles específicos, si bien se reconoce que la CorteIDH no es ni jurisdicción de apelación, de casación o de revisión, su competencia es de control por parte de los Estados partes de la Convención de San José, es un principio de complementariedad. Lo que esta en juego es la legalidad de la CIDH y su existencia misma.
Así, los firmantes solicitan el reconocimiento estricto del principio de la subsidiariedad, del razonable margen de autonomía, la aplicación estricta del derecho internacional, el conocimiento y consideración de las realidades de los Estados por parte del sistema interamericano, el diálogo transparente y abierto con los órganos del sistema, que hoy no es el caso. Esto fundado en que esos principios no son respetados o lo son superficialmente por la CIDH quien abusa de principios de excepción, de urgencia, para desviar los procedimientos previstos, que los son más por razones ideológica o políticas, que convencionales. AI, al contrario, le resta importancia que Venezuela como decisión soberana denunció la ConvenciónIDH.
No se refiere a “la autonomía de cada país” como declara la Sra. Belski, sino el margen razonable de autonomía en la convencionalidad con la CIDH.
Tampoco Europa imitó el sistema interamericano, dado que el Convenio Europeo de los Derechos Humanos se firmó el 04 noviembre 1950, anterior al Pacto de San José. Además, el sistema europeo por el Protocolo 11, suprimió en 1999 la Comisión europea de derechos humanos para permitir a los individuos el acceso directo a la Corte Europea de los Derechos Humanos y procedió a la creación de una corte permanente o TEDH.
Pero, es muy sorprendente que en esa entrevista la Sra. Belski, no se refiere en ningún momento a la situación que viven los Prisioneros Políticos en Argentina a quienes como grupo social se les violan sus derechos humanos ante la pasividad de AI que tiene como misión defender y proteger esos derechos, de todos los individuos por igual.
Para el Manual de Amnistía Internacional (AI): “Preso político es todo preso cuya causa contenga un elemento político significativo, ya sea la motivación de sus actos, los actos en sí mismos o la motivación de las autoridades. AI aplica el calificativo «político» a los aspectos de las relaciones humanas que guardan relación con la «política», es decir, con los mecanismos de la sociedad y del orden público”. AI, solicita “…que los presos políticos sean sometidos a un juicio con las debidas garantías en un plazo razonable, de conformidad con el derecho reconocido internacionalmente que tienen todos los presos a quedar en libertad si no los juzgan sin demora y con las debidas garantías…”https://www.amnesty.org/download/Documents/120000/org200012002es.pdf
La Sra. Belski no puede ignorar que, en Argentina, ex magistrados, abogados, sacerdotes, médicos, empresarios, agentes del Estado, que en los años 70, protegieron las instituciones del Estado y la sociedad de los ataques armados de grupos terroristas que buscaban tomar el poder por las armas, hoy por razones políticas, la justicia impunemente los acusa y condena por delitos de lesa humanidad.
Los jueces de la Nación utilizan contra esas víctimas, en prisión, mayores de 70 años, enfermas, medidas de excepción (suspensión de garantías) como reglas permanentes para violar los principios de legalidad, de constitucionalidad y convencionalidad. Se les aplica la retroactividad penal, la responsabilidad penal colectiva, la analogía penal, prisión preventiva ilimitada, se ignora la prescripción, leyes de amnistías, el debido proceso, el tiempo razonable del proceso… Están condenados a penas de muerte civil y social porque los que están en detenciones domiciliares, sus domicilios son atacados, amenazados junto a sus familias, las municipalidades los declaran personas non-grata.
Esos hombres y mujeres son seres humanos, merecen la protección y garantías de los derechos humanos como todo otro individuo. Las palabras de AI son esenciales para saber si solo se interesa por la defensa de los derechos humanos de un sector de la sociedad y no de todos los individuos.
Recordando que los miembros de los grupos terroristas que atacaron el Estado y la sociedad en esa época no están bajo proceso judicial alguno, benefician de decretos de amnistías y resolución del PGN, fueron indemnizados, disponen de subvenciones permanentes, actúan como acusadores, jueces, ocupan funciones esenciales en la sociedad. Esos grupos, no luchaban por los derechos humanos, ni por un sistema democrático. Paris, 09 mayo 2019. CasppaFrance.
Teniendo tan abollados y maltratados mis derechos humanos como adulto mayor imputado por los mal llamados delitos de lesa humanidad, ante la creación de esta nueva oficina en el ámbito del Ministerio de Seguridad de la Nación, hoy recurrí a ellos. Ya lo habían hecho otros antes que yo, por lo cual esta creación de la Ministra PATRICIA BULLRICH tiene el éxito asegurado.
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Desde ya que yo como Comisario Mayor (R) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, no califico, demostrándose una vez más la falta de coordinación de este ministerio con el que maneja el benemérito CRISTIAN RITONDO a nivel provincial. Pero para no extenderme con el tema los invito a escuchar la consulta y la respuesta oficial. Mientras tanto seguiré esperando mi oportunidad de que se me considere un humano con derechos.
Claudio Kussman
Comisario Mayor (R)
Policía Pcia. Buenos Aires
Abril 01, 2019
“Un derecho no es algo que alguien te da; es algo que nadie te puede quitar”
Finalmente el Estado argentino reconoció que los miembros de las fuerzas policiales y de seguridad federal no tenian Derechos Humanos como todos los ciudadanos en Argentina, para el gobierno y la justicia eran (y lo son) seres sin derechos subjetivos. Ahora, el Poder Ejecutivo pretende salir de esa ilegalidad. Si, la Resolución234/19, del 29 marzo2019, del Ministerio de Seguridad tiene realmente como objetivo garantizar y proteger los derechos humanos a los miembros de las fuerzas policiares y de seguridad federal bajo su responsabilidad, y que esa decisión no es una operación de comunicación, un discurso de campaña política para ganar votos, ni una respuesta coyuntural a los informes de la ONU, OCDE, ONG’s y otros organismos internacionales, el Estado no hará más que aplicar principios constitucionales y convencionales.
En esa perspectiva, el CASPPA-France exige que la primera acción acorde a los objetivos de la resolución234/19, se debe realizar con los agentes de la fuerzas policiales y de seguridad federales, en prisión (en carceles insalubres e inhumanas), varios de ellos mayores de 70 años, enfermos o en detenciones domiciliarias, los que fueron acusados ilegamente de delitos de lesa humanidad, a quienes se les violan todos los derechos humanos que la resolución del Ministerio de Seguridad busca proteger. A esos ex agentes del Estado, que ejercieron funciones en los 70, no solamente se los somete a un proceso judicial ilegal, sino que se les aplica la retroactividad penal, el principio de responsabilidad penal colectiva, la analogía penal, se ignora la prescripción, están con prisiones preventivas ilimitadas, se violan las garantias del debido proceso, la objetividad procesal de los magistrados es inexistente, los principios de legalidad y de seguridad jurídica son ignorados impunemente, reciben tratos inhumanos y degradantes, entre otras numerosas violaciones a los derechos humanos. Se los acusó de financiamiento del terrorismo.
Pero ademas, se les iniciarion sumarios administrativos, se suspendieron sus haberes de retiros y cobertura médica, en contradicción a reglas objetivas del derecho administrativo y de beneficios previsionales. Los ex miembros de las fuerzas policiales y seguridad federales reunen todas las condiciones para ser reconocidas como víctima por normativa nacional y convencional.
Es decir que a esos ex agentes de las fuerzas policiales y de seguridad federales se les violan sus derechos humanos, como también principios constitucionales y convencionales. Esa situación debe finalizar inmediatamente en nombre de los derechos humanos, de las obligaciones positivas y del Estado de derecho. De lo contrario la responsabilidad internacional del Estado no se podrá ocultar. CasppaFrance. 01abril2019
Prisionero En Argentina.com celebra la importante iniciativa llevada a cabo en París, Francia por el profesor Mario Sandoval a través de la creación, junto con un grupo de ciudadanos, de una asociación sin fines de lucro denominada: «Comité de Ayuda y Solidaridad con los Prisioneros Políticos en Argentina (CASPPA) www.casppafrance.org
Sabiendo de las firmes convicciones morales que pregona y su contracción al trabajo, no dudamos que los éxitos coronarán la labor que lleven a cabo los miembros de esta organización, a favor de los Presos Políticos de Argentina.
Comité de Ayuda y Solidaridad con los Prisioneros Políticos en Argentina (CASPPA)
Desde noviembre 2018, un pequeño grupo de ciudadanos franceses se organizaron y dieron nacimiento en Paris de una asociación sin fines de lucro, orientada a la defensa de los presos políticos en Argentina, así se constituyó el «Comité de Ayuda y Solidaridad con los Prisioneros Políticos en Argentina (CASPPA)», cuyos miembros de la asamblea fundadora eligieron como primer presidente al Prof. Mario Sandoval. El reconocimiento jurídico de CASPPA se hizo efectiva con la publicación en el Boletín Oficial de la República Francesa, Asociaciones, 151° años, n° 10, de marzo 2019), por el cual se hace conocer legalmente su creación.
Ayudar a garantizar y proteger ante las instituciones argentinas e internacionales respectivas, los derechos humanos, los principios de legalidad y la seguridad jurídica, de las personas privadas de acceso a la justicia, los presos políticos, los presos por delitos no comunes, en Argentina, acusadas ilegalmente de haber cometido crímenes de lesa humanidad durante los años setenta.
Denunciar ante los tribunales argentinos, franceses e internacionales, como también ante las instituciones nacionales y organizaciones internacionales, en casos de violación de los Derechos Humanos, de los principios de legalidad y seguridad jurídica, de los presos políticos, presos de delitos no comunes de Argentina, cuyos autores pueden ser personas físicas o morales.
-Todo miembro del poder judicial, funcionarios públicos, actores políticos en general, militantes revindicando las acciones de los grupos terroristas de los 70 en Argentina que promuevan la venganza con los presos políticos (presos de delitos no comunes), podrá ser denunciados ante los tribunales europeos cuando realicen viajes en algún país en esa región.
Formular reclamos antes las instancias argentinas e internacionales en nombre de los prisioneros políticos, prisioneros de delitos no comunes, de las personas privadas de libertad, de acceso a la justicia de Argentina.
Representar y asistir en los procedimientos judiciales ante los tribunales argentinos y extranjeros, así como ante instancias nacionales e internacionales, ya sea como observador, amicus-curiae u otro estatus reconocido para participar en ellos.
Denunciar e interpelar los medios de comunicación, personalidades, actores públicos y privados, el universo académico, las asociaciones y organizaciones internacionales, así como a la comunidad internacional en relación con la violación de los derechos humanos de los presos políticos, los presos de delitos no comunes y de las personas privadas de acceso a la justicia en la Argentina.
Promover la reconciliación nacional y participar a la creación de un nuevo contrato social.
Promover la creación de antenas, oficinas, delegaciones y representaciones en Argentina, Francia y al internacional, del CASPPA.
Paris, marzo 2019, Mario Sandoval, Presidente CASPPA
El apoyo de Francia a la independencia de los Estados Unidos, los constantes enfrentamientos con los ingleses y varios años de malas cosechas dejaron las arcas reales casi vacías. El monarca francés, Luis XVI, tomó el camino más fácil y rápido: más impuestos. Esta nueva medida debía ser aprobada por los Estados Generales. Así que, el 17 de junio de 1789 convocó los Estados Generales con el único objetivo de crear nuevos impuestos y salir de la bancarrota. Pero los estamentos representados en los Estados  (nobleza, clero y pueblo) tenía otros temas a tratar: reivindicaban reformas económicas y sociales, y el cambio de una monarquía absolutista a una monarquía constitucional. La cosa se ponía fea para el rey. El 9 de julio los tres estamentos se unieron, para tener más fuerza, y se constituyó la Asamblea Constituyente. La mecha que prendió la Revolución francesa fue la toma de la fortaleza de la Bastilla el 14 de julio.
El 26 de agosto de 1789 se promulgaba la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que venía a recoger y desarrollar el lema de la Revolución francesa (Liberté, égalité, fraternité) y que, posteriormente, inspiraría otros textos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948).
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Desde mi humilde punto de vista esta Declaración se refiere a los derechos humanos en general (hombres y mujeres) ya que en dicha Revolución intervinieron tantos unos como otros. Yo creo que no hacía falta especificar hombres y mujeres, pero…
Olympe de Gouges no lo debió entender como yo, porque en 1791 redactó la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana.
Es uno de los primeros documentos históricos que propone la emancipación femenina en el sentido de la igualdad de derechos o la equiparación jurídica y legal de las mujeres en relación a los varones.
Aunque sus planteamientos son totalmente defendibles, loables y, para la época, muy valientes creó que tenía cierto tufillo feminista cercano al hembrismo (lo mismo que el machismo pero al revés). Es un texto en el que nunca habla de derechos en general, sin especificar sexos, sino en nombrar, machaconamente, a la mujer.
El simple hecho de hablar de “hombre-mujer” ya establece una diferenciación de ambos.
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Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana
La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos.
El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.
La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer solo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.
Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.
La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.
La Ley solo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.
Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.
Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.
La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.
La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.
Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.
Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no solo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.
La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.
Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.
Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.
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Antes de que me tachen de machista, quiero dejar claro que, para mi, los hombres y las mujeres somo iguales (no físicamente gracias a Dios). El feminismo defendible, tal como yo entiendo, es aquel que lucha por la igualdad entre hombre y mujer, y no el que pretende la superioridad de la mujer sobre el hombre (hembrismo) Â ni en el que los diferencia. En esto deberíamos aprender de Mandela (recomiendo la película Invictus), un hombre que tras años de injusticias recupera la libertad y entiende que la sociedad surafricana sólo podrá construirse sobre las bases del perdón y la igualdad. Siento que la mujer haya tenido que pasar todas esas injusticias, pero deberían ser capaces de perdonar, mirar hacia delante y luchar juntos por la igualdad.
Os dejo el texto del preámbulo de la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana:
Las madres, hijas, hermanas, representantes de la nación, piden que se las constituya en asamblea nacional. Por considerar que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes, a fin de que los actos del poder de las mujeres y los del poder de los hombres puedan ser, en todo instante, comparados con el objetivo de toda institución política y sean más respetados por ella, a fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, fundadas a partir de ahora en principios simples e indiscutibles, se dirijan siempre al mantenimiento de la constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos (hasta aquí, lo borda)
En consecuencia, el sexo superior tanto en belleza como en coraje, en los sufrimientos maternos, reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser supremo, los Derechos siguientes de la Mujer y de la Ciudadana (en este párrafo la caga)
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Javier Sanz nació en la década del 70 en Teruel, España y residente en Zaragoza. Sanz es un viajero empedernido, un apasionado de la Historia y un amante de la naturaleza. Sanz ha publicado artículos en Revista Medieval y en XLSemanal, colaborado en “A vivir que son dos días” de la Cadena Ser y formado parte de lainformación.com. Escribe en el Diario de Teruel, Gaceta Newspaper (Florida, EEUU), en el magazine para iPad Revista UnBreak y en el portal Sesión de Control. Además es director de la revista de relatos para autores noveles Entropía y cocreador, junto a Pablo Castañón, de la iniciativa solidaria Letras en el Sahara. Ha publicado los libros “Nunca me aprendí la lista de los reyes godos“, “De lo humano y lo divino“, “Caballos de Troya de la historia“, ¡Fuego a discreción!
En 1975, el mundo conoció una de las mejores películas de la historia del cine estadounidense de terror, suspenso y aventuras, dirigida por Steven Spielberg, se llamó: TIBURÓN. En ella, un enorme tiburón blanco devorador de hombres atacaba a los bañistas en las playas de Amity Island, lo cual lleva al jefe de la policía local a emprender la caza del escualo junto a un biólogo marino y un caza tiburones profesional.
2015 – Doctor Germán Garavano, jurando sobre una Biblia, por Dios y por la Patria, quienes de última deberán ser sus demandantes.
Previamente mezquinos intereses económicos, trataban de ocultar a los turistas los cuerpos despedazados producto del grave problema que existía. Hoy algo similar se está produciendo en la Unidad Penitenciaria 34 de Campo de Mayo, donde 10 de los aproximadamente setenta presos adultos mayores ya fueron atacados por la ERISIPELA*, peligrosa infección propagada por el STREPTOCOCCUS PYOGENES. Con altas y ciertas posibilidades de expansión a los familiares que los visitan, como así también al personal penitenciario, se está ocultando dolosamente lo que está ocurriendo. La enfermiza y demencial consigna establecida, es no alterar el statu quo. En una palabra, no hay que hacer olas algo muy difundido e impuesto entre los prisioneros adultos mayores, que hoy sufren y mueren en prisión. Si usted llama por teléfono a esa cárcel y pregunta por lo que está ocurriendo al respecto, seguramente le dirán: “sin novedad, todo está bien, todo está perfecto y no hay infección alguna”. Conozco la enfermedad, hace unos 15 años al ser operado en la Clínica “Las Lomas” de San Isidro, luego de fracturarme un tobillo, me la contagiaron. De inmediato me hicieron dos tratamientos consecutivos con antibióticos, por un mes, con alguna reacción adversa y sin que me pudieran erradicar la infección. Debí concurrir a la conocida Clínica del Doctor Stamboulian, donde de inmediato me cambiaron la medicación y en unos 10 días superé el problema.
Lo que hoy está ocurriendo en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal, es muy grave y amerita que por una vez, tome cartas en el asunto el Ministro de Justicia y Derechos Humanos GERMÁN GARAVANO, que siempre mira para otro lado, De no hacerlo, todo quedará en “que Dios y la Patria se lo demande”, frase muy trillada en Argentina, con la que juran los altos funcionarios al hacerse cargo, para quedar impunes en sus latrocinios, mala praxis y desaguisados.
Claudio Kussman
Interno L.U.P 345.349
Servicio Penitenciario Federal
Febrero 10, 2019
“Los juramentos que hicieron en medio de la necesidad
no los observan los mezquinos cuando se han librado de ella”
¿DONDE ESTAN LOS MALDITOS DERECHOS HUMANOS? ¿DONDE ESTÁN LOS MALDITOS FUNCIONARIOS?
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Mientras MACRI celebra su cumpleaños sexagésimo y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos (para algunos) GERMÁN GARAVANO, no ve, no habla y no escucha, a no ser que se pertenezca alguna organización radicalizada de derechos humanos, se están produciendo DOS HECHOS GRAVES. Estos ponen en peligro más que nunca la integridad física de los adultos mayores, encarcelados por los mal llamados delitos de lesa humanidad. Uno de ellos tiene por escenario la Unidad Penitenciaria 34 de Campo de Mayo donde hay alojados unos setenta prisioneros. Allí desde hace un par de días se inició una infección conocida como erisipela*, que ya afectó a más de diez de ellos y continúa expandiéndose de pabellón en pabellón. El otro escenario es el mentiroso Hospital Penitenciario Central de Ezeiza. Allí el calor está deshidratando a los prisioneros, ya que el lugar carece de todo sistema para disminuir la temperatura, como podría ser aire acondicionado o ventiladores. Digno de destacar es que el sistema de aislamiento térmico de la cubierta (techo) como buena obra estatal, es totalmente defectuoso e ineficiente. Así mientras los incapaces burócratas que nos gobiernan impúdica e impunemente repiten una y otra vez: “no pasa nada, todo está bien”, en estos dos sitios de tortura, prosiguen los abusos dignos de la promiscuidad estatal. Esa que sigue avanzando en su plan sistemático de exterminio, pese a que estamos “cambiando”.
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Estas imágenes son meramente ilustrativas de los daños que la erisipela puede producir. Nos sentimos obligados a formular esta aclaración dado el temor de algunos prisioneros a que fueran interpretadas como tomadas clandestinamente dentro del penal.
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Claudio Kussman
Interno L.U.P 345.349
Servicio Penitenciario Federal
Febrero 9, 2019
“Sin salud la vida no es vida; es sólo un estado de languidez
Organizaciones radicalizadas acusan, injurian, amenazan, condenan, en nombre de “sus derechos humanos”. La justicia y el gobierno son espectadores pasivos.
Desde la última quincena de septiembre pasado, los defensores de las acciones armadas de los grupos ilegales de los 70 (llamados militantes de derechos humanos), ocuparon los espacios mediáticos, no para para defender los derechos subjetivos en forma concreta, sino que, con argumentos falaces, manipulación histórica, desinformación y una retórica alarmista, no se privaron en nombre de los derechos humanos que dicen defender, de acusar, injuriar y atacar las acciones legales que realizan las asociaciones opuestas a sus pilares ideológicos (que ellos llaman organizaciones defensoras de genocidas), como también al gobierno por su presencia en una unidad militar que en los 70 sufrió un ataque terrorista o a un candidato ser nombrado juez federal en Mar del Plata.
Las “supuestas preocupaciones” y criticas infundadas estaban centradas principalmente en:
d) la participación el 05oct18 del secretario de Derechos Humanos, Claudio Avruj, en el acto donde se conmemoró el ataque al Regimiento de Formosa que realizó Montoneros https://www.pagina12.com.ar/146886-repudio-para-avruj
Es en ese universo mezcla de ideología, política, propaganda y sobre todo para justificar sus subvenciones o remuneraciones nacionales e internacionales, obligó a que las Abuelas, Madres, Hijos y familiares de ex terroristas de los años 70, asociados con sus grupos afines y medios de comunicación, “levantaran sus voces”, se inquietaran y realizaran lo que ellos llaman “denuncias”, sin prueba jurídica tangible o de relación causal con los riesgos potenciales a las garantías de los derechos humanos que pudieren verse afectado en los hechos precedentes. Pero, en realidad lo que efectivamente efectúan esas organizaciones es realizar ataques ad-hominem y ad-personam, vehicular temor, influenciar miedo sin fundamentos no solo jurídico sino mentir de manera impune, negar la historia real, desinformar y como último recurso presentar el carné de la victimización.
Los ex Agentes del Estado de los 70′ privados de la libertad son subhumanos
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Por Mario Sandoval (1)
Para la Justicia Federal y el Gobierno Nacional.
El Sr. RENES GUSTAVO ATHOS, adulto mayor, con múltiples patologías, vulnerable, detenido en la U34 del SPF, falleció la semana pasada por lo que comenzó con un «simple problema de uña encarnada». Los médicos de la U34 consideraron que no era urgente ni grave. En una persona de 86 AÑOS todo problema de salud es de suma importancia. Otra situación de extremada preocupación es el caso del Sr. JOSÉ LUIS S. de 72 años, internado en un Hospital Municipal de la Provincia de Buenos Aires. Se encuentra desde hace meses en grave estado de salud, pesa 36 kg, no lo visita nadie. Solo espera encontrarse con la muerte. ¿Dónde está la justicia de los hombres?, ¿quién protege los DDHH y la dignidad de JOSÉ LUIS?
Tres otros casos están en la misma línea de urgencia: El Sr. JULIO HÉCTOR S, de 84 años, el Sr. HÉCTOR PEDRO V de 80 años y el Sr. HUGO G, de 77 años, todos alojados en la Unidad 34. Los dos primeros se encuentran en situaciones psíquicas, neurológicas y clínicas, preocupantes y hasta deplorables. El tercero, se moviliza solo en silla de ruedas, perdió la visión del ojo izquierdo en una simple operación de cataratas. En estos ejemplos el Servicio Penitenciario Federal y el cuerpo médico penitenciario no garantizan el derecho a la salud de las personas privadas de libertad. Para este personal nada es grave todo puede esperar, “NO PODEMOS HACER NADA, SON ÓRDENES SUPERIORES” son las expresiones corrientes frente a los reclamos. El código de deontología y la responsabilidad profesional de los galenos están fuertemente comprometidas. La única preocupación institucional es que la persona privada de libertad no muera en el interior la U34.
Ni los jueces, ni las autoridades políticas quieren reconocer esa problemática que hacen a la protección y garantía de los derechos humanos de los detenidos. Todos brindan argumentos inoperantes para decir porque se puede violar los DDHH a esas personas. Es extraña la forma de defender y proteger los derechos humanos que tienen los actuales funcionarios y la justicia argentina. Con aplicar los principios de legalidad y del Estado de Derecho, el gobierno argentino se alejaría de toda responsabilidad internacional, pero la ideología, el odio y los beneficios económicos determinan la utilización del terrorismo judicial y mediático. La cultura de la impunidad los protege. Pese a lo que dice Pagina 12, el informe inoperante e ilegal de la Secretaria de DDHH y otras asociaciones, sobre las supuestas comodidades en la unidad de Campo de Mayo, la realidad es otra:
En la Unidad 34 del SPF, por ejemplo:
NO SE GARANTIZA EL DERECHO A LA SALUD (ART. 12 PIDESYC2 Y ART. 19 CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES ). La atención medica no corresponde a las condiciones de edad y patologías de los adultos mayores privados de libertad. No se dispone de equipamientos adecuados (RX, electrocardiogramas, consultorios, balanza, insumos, ambulancia de alta complejidad, 1 silla de rueda, 1 nebulizado), para toda la población carcelaria. Inexistencia de médicos especializados en gerontología, gastroenterología, neurología, neumología, traumatología, oftalmología, ni podólogo o kinesiólogo. El Dentista no dispone de RX ni de instrumental adecuado. Inexplicablemente, se cuenta con una pediatra, un cirujano cardiovascular. Las comidas no son acordes a la edad y a las patologías. Los detenidos con problemas de movilidad o de salud son asistidos por otros privados de libertad en general.
NO SE AUTORIZA PLENAMENTE EL DERECHO DE LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE RELIGIÓN : (ART. 12 PACTO DE SAN JOSÉ, ART. 18 PIDCYP3) pese a contar con varias confesiones y cultos presentes. Está prohibido de recordar los fallecidos en la U34 por parte de las autoridades del penal.
EXISTEN PROBLEMAS GRAVES EN LA SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES EDILICIAS: Las condiciones ergonómicas de los pabellones de la U34 no están adaptadas a la población de adultos mayores con patologías diversas allí alojadas. Es necesario una auditoria de seguridad e higiene. Las instalaciones son antiguas y sin entretenimientos regulares. Techo contaminado con amianto, falta de limpieza, impacto negativo sobre la salud de los internos. Salida de emergencia cerrada de afuera.
Los argumentos de la justicia o de las administraciones del Estado para no atribuir esos derechos son de carácter discriminatorios por edad en la vejez y la causa judicial, prohibidos por el art.5 del Pacto de San José , art. 5 CIPDHPM4 y el art. 26 del PIDCyP.
Los adultos mayores, alojados en la U34, están detenidos y procesados arbitrariamente, en realidad se encuentran secuestrados por una farsa de justicia, en donde los jueces tienen el poder de vida o muerte y deciden en toda impunidad, además, privar del:
Denunciar estos hechos ante la justicia, en particular ante los Tribunales de San Martín, es combatir contra la corrupción política, porque todas las presentaciones efectuadas por los residentes de la U34 son sistemáticamente rechazadas con la complicidad del personal del SPF. Los magistrados de San Martín, no corroboran los hechos denunciados, nunca existe una infracción penal, se contentan con las palabras de los funcionarios de la administración penitenciaria quienes les aseguran que todo está en orden, que el problema denunciado ya fue solucionado, que es exagerado, o que no existe. Nadie juzga las conductas de los jueces federales.
LOS PRINCIPIOS DEL ENVEJECIMIENTO ACTIVO DE LA ONU NO SE TOMAN EN CONSIDERACIÓN pese a lo establecido en los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad (1991); la Proclamación sobre el Envejecimiento (1992); la Declaración Política y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2002), así como los instrumentos regionales tales como la Estrategia Regional de implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2003); la Declaración de Brasilia (2007), el Plan de Acción de la Organización Panamericana de la Salud sobre la salud de las personas mayores, incluido el envejecimiento activo y saludable (2009), la Declaración de Compromiso de Puerto España (2009) y la Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe (2012).
Finalmente
Recordando que, la Constitución Nacional (art. 75, inc. 23) le impone al Congreso Nacional la obligación de: Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Los defensores de la corrupción política-jurídica, los que reivindican la violencia de los grupos terroristas de los 70, consideran que los ex agentes del Estado que en esos años defendieron las instituciones del Estado y la sociedad de los ataques terroristas, no tienen derecho a ninguna garantía procesal, constitucional o convencional, son subhumanos que deben morir en prisión. Hasta la opción humanitaria es rechazada como solución.
El odio, la venganza y la persecución a los ex agentes del Estado de los 70’, no son soluciones para el futuro del país.
Prof. Mario Sandoval
Presidente Casppa-France
Nota 504 de Mario Sandoval en este portal.
PrisioneroEnArgentina.com
Octubre 25, 2024
NEGAR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. NO ES NEGACIONISMO COMO AFIRMA LA DIPUTADA GISELA MARZIOTTA
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Por Mario Sandoval[1]
En un reciente discurso en la Cámara de Diputado, publicado por Pagina 12, la diputada nacional Gisela Marziotta, «…tildó al Gobierno de Javier Milei como “negacionista de los derechos humanos de los adultos mayores“, agregando que la gestión del actual presidente «es “perversa” porque niega la Constitución argentina»[2].
La diputada Marziotta busca voluntariamente en ese discurso confundir a la sociedad, utilizando palabras y conceptos que no corresponden al objeto de su argumento. Intenta forzar, por la repetición de las frases, que se reconozca con el mismo significado a las palabras: « negacionismo y/o negacionista con negar. » Asumir esa afirmación es falsa, no corresponde a la realidad jurídica e histórica y sobre todo no es verdad. Negacionismo o negacionista no es sinónimo de negar los derechos fundamentales a las personas adultas mayores.
1- EL NEGACIONISMO NO ES LO QUE LA DIPUTAD MARZIOTTA AFIRMA: La palabra y el concepto de negacionismo fue creado por el historiador Henry Rousso en 1987 para designar la contestación de la realidad del genocidio contra los judíos por la Alemania nazi en la II Guerra Mundial o la minimización de los crímenes contra la humanidad condenados por el tribunal de Núremberg. Consiste a pretender que no hubo intención de exterminar los judíos, o que las cámaras de gas no existieron. Esa expresión es precisa, definida, en espacio, y tiempo En varios países europeos es un delito, en Argentina es inexistente en legislación interna. No se pude hacer decir al concepto de negacionismo lo que la norma jurídica o la historia no dicen.
Utilizar la palabra negacionismo con fines únicamente ideológicos y políticos, es agraviar el pueblo judío y las otras víctimas del holocausto. Jamás en el Orden Jurídico Internacional se intentó asociar el hecho de negar los derechos a los adultos mayores en Argentina con negacionismo.
“El fenómeno negacionista hunde sus raíces en el período que sigue a la segunda guerra mundial y surge, concretamente, en Francia para negar el Holocausto perpetrado por el nazismo…En este punto, conviene distinguir entre el revisionismo y el negacionismo, ya que las diferencias no solo son conceptuales sino también de alcance moral. El primero tiene como función principal el avance y corrección del conocimiento actual sobre determinados hechos históricos y utiliza una metodología científica y estándares académicos plenamente aceptados. En cambio, elnegacionismo se ubica fuera del campo académico en cuanto a investigación histórica y no utiliza metodología ni estándares científicos puesto que su objetivo no es precisamente el avance del conocimiento histórico”[3].
Es decir que con el método de acusar de negacionista al adversario utiliza un revisionismo político[4] de la historia: porque busca imponer una verdad política-ideológica, prohíbe la confrontación democrática, histórica, jurídica de hechos existentes, politiza la historia y la duda razonable, fomenta el odio, la injusticia, la mentira. Crea un enemigo, busca controlar el pasado para controlar el presente y el futuro donde la moral remplace la historia y la justicia.
2-NEGAR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES, ES UNA REALIDAD EN LA ARGENTINA 2024.
La presidente de la Comisión de Personas Mayores no solo confirmó, sino que reconoció en esa ocasión ante sus pares, que el gobierno actual, niega los derechos humanos a las personas adultas mayores. Los mismos no son garantizados ni protegidos. Es una política de este gobierno y de los precedentes, pero la diputada Maziotta es corresponsable de esa violación a los derechos fundamentales porque los principios de la responsabilidad del Estado están en juego (ONU-A /RES/56/83, 12dic2001), como también el Abuso de Poder (ONU- AG/RES/40/34, 29nov1985) y las Obligaciones Positivas de los Estados.
Observando que, “Compete a la Comisión de las Personas Mayores dictaminar sobre todo asunto o proyecto referido a la temática global de la población mayor de 60 años”.
Recordando que, la Constitución Nacional (art. 75, inc. 23) le impone al Congreso Nacional la obligación de: Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Constatando que, en las unidades penitenciarias U31 y 34 del SPF se encuentran alojados adultos mayores, con patologías diversas, vulnerables, víctimas de una justicia politizada, arbitraria e injustamente acusados por delitos de lesa humanidad. Ese segmento poblacional no tiene acceso a los beneficios dispuesto en:
Observando que, los principales instrumentos de protección de los Derechos Humanos pese a ser de aplicación obligatoria por parte de los Estados, en el caso de Argentina por razones políticas e ideológicas los gobiernos y la justicia, niegan esos beneficios a los adultos mayores en general y aquellos privados de libertad en particular. La diputada Marziotta no puede ignorar esa situación por el cargo que ostenta. Algunas de esas normas que integran el orden jurídico internacional, son, por ejemplo:
Es muy acertada la afirmación de la Diputada Maziotta al recordar las responsabilidades individuales dado que: “Negar esos DDHH a las personas adultas…es un delito penal de abandono de personas…Serán cómplices de ese abandono de personas…Serán cómplices de la inconstitucionalidad…Tendrían que dar explicaciones…”. Llegará el momento que todos los responsables deberán responder ante la justicia por violar los derechos humanos de los adultos mayores, privados de libertad, ex agentes del Estado de los 70’.
FINALMENTE,
Si la real voluntad de la Diputada Gisela Marziotta, en su condición de presidente de la Comisión de Personas Mayores del Congreso de la Nación, es la de garantizar y proteger los DDHH de los adultos mayores, dispone para ello de numerosos dispositivos que debe poner en práctica, por ejemplo: el artículo 75, inc.23 de la CN, presentar proyectos de ley, solicitar pedidos de informes, dictar resoluciones, solicitar al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial, garantizar y proteger los derechos humanos de todas las personas adultas mayores (comprendidas las privadas de libertad) que a la fecha por razones políticas e ideológicas le son negados esos derechos.
Asimismo, la diputada Marziotta debe cumplir con sus deberes parlamentaria, promoviendo no solamente la defensa de los DDHH de las personas adultas mayores, vulnerables, privadas de libertad, sino constatando in-situ el control de la aplicación de la ley, verificando las condiciones de detención de los adultos mayores y los aspectos humanitarios en la que se encuentran.
Yo elegí defender los Derechos Humanos de todas las personas por igual, la diputada nacional Gisela Marziotta, no.
Prof. Mario Sandoval,
Presidente Casppa-France.
[1] Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo
ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF.
2 https://www.pagina12.com.ar/766647-gisela-marziotta-es-un-gobierno-negacionista-de-los-derechos
3 Abellán López, M.A. (2023). Negacionismo (concepto). Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad, 24, pp. 250-260
4_El revisionismo es una corriente ideológica que haciendo uso político de la historia, sin aceptar la actitud crítica y racional de esa disciplina, tiene como objetivo instalar una historia oficial, negando, minimizando o contestando, en el caso argentino, los atentados, secuestros, crímenes, delitos, cometidos por las organizaciones terroristas de los 70. El argumento de los revisionistas guardianes de un relato es en la práctica la negación como mecanismo de defensa, rechazando aspectos de la realidad que se consideran desagradables, no reconociendo la responsabilidad de hechos ni su existencia. Los medios de acción utilizados son, la propaganda, la manipulación, la desinformación, reemplazando a la Verdad, la Realidad con argumentos inexistentes o superficiales.
PrisioneroEnArgentina.com
Setiembre 15, 2024
La prohibición de los talibanes de que se no escuche la voz de las mujeres en público
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La prohibición de los talibanes de que las mujeres hagan oír su voz y aparezcan con el rostro descubierto en público ofrece una “visión angustiosa” del futuro de Afganistán, declaró el domingo una funcionaria de la ONU. Las nuevas leyes contra el vicio y la virtud de los talibanes, que incluyen la prohibición de que las mujeres hablen y aparezcan con la cara descubierta en público, ofrecen una “visión angustiosa del futuro de Afganistán”.
Roza Otunbayeva, jefa de la misión de la ONU en el país, afirmó que las leyes amplían las “ya intolerables restricciones” sobre los derechos de las mujeres y las niñas, ya que “incluso el sonido de una voz femenina” fuera del hogar se considera aparentemente una violación moral.
Los gobernantes talibanes de Afganistán promulgaron el pasado miércoles el primer conjunto de leyes del país para prevenir el vicio y promover la virtud. Entre ellas figura la obligación de que la mujer oculte su rostro, cuerpo y voz fuera del hogar. Las leyes facultan al Ministerio del Vicio y la Virtud para estar en primera línea de la regulación de la conducta personal y administrar castigos como advertencias o arrestos si sus ejecutores alegan que los afganos han infringido las leyes. La misión dijo que estaba estudiando la ley recién ratificada y sus implicaciones para los afganos, así como su posible impacto en la ayuda humanitaria de la ONU y de otros organismos.
Los funcionarios talibanes no estaban disponibles de inmediato para hacer comentarios. En declaraciones difundidas el domingo por la emisora estatal ‘RTA’, el ministro de Vicios y Virtudes, Mohammad Jaled Hanafi, afirmó que nadie tiene derecho a violar los derechos de las mujeres basándose en costumbres inapropiadas.
“Nos comprometemos a garantizar todos los derechos de las mujeres basándonos en la ley islámica y cualquiera que tenga una queja al respecto será escuchada y resuelta”, añadió.
El líder supremo de los talibanes, Hibatullah Akhundzada, declaró el año pasado que las mujeres afganas tienen una vida “cómoda y próspera”, a pesar de los decretos que les prohíben acceder a muchos espacios públicos, a la educación y a la mayoría de los empleos.
La ONU ha dicho anteriormente que el reconocimiento oficial de los talibanes como gobernantes legítimos de Afganistán es casi imposible mientras persistan las restricciones a mujeres y niñas. Aunque ningún país reconoce a los talibanes, muchos de la región mantienen vínculos con ellos.
El pasado miércoles, los Emiratos Árabes Unidos aceptaron las credenciales del embajador talibán en el Estado árabe del Golfo, rico en petróleo. Un funcionario de los EAU declaró que la decisión reafirmaba la determinación del Gobierno de contribuir a tender puentes para ayudar a los afganos. “Esto incluye la prestación de ayuda humanitaria a través de proyectos de desarrollo y reconstrucción, y el apoyo a los esfuerzos que trabajen por la desescalada y la estabilidad regionales”.
Otunbayeva tiene previsto informar al Consejo de Seguridad de la ONU sobre la situación en Afganistán el 18 de septiembre, tres años después de que los talibanes pusieran fin a la educación de las niñas de sexto curso.
PrisioneroEnArgentina.com
Agosto 27, 2024
LA SRA. ESTELA DE CARLOTTO LEJOS DE LOS DDHH, CERCA DEL ODIO
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Por Mario Sandoval1
En la publicación de Pagina 12, del 18agosto pasado, la Sra. Estela de Carlotto afirmó que: “Milei siente odio por los derechos humanos. https://www.pagina12.com.ar/760961-entrevista-con-estela-de-carlotto-milei-siente-odio-por-los , por las decisiones que el gobierno asumió que son contrarias a sus intereses políticos, pero que responden a la coyuntura económica, la necesidad de reducción del gasto público, la buena administración de las estructuras del Estado y del interés general de la sociedad.
La entrevista del Sra. Carlotto a Pagina 12, es la de una militante política que, despóticamente, opina, acusa, condena, sobre diversos aspectos que hacen a los ámbitos políticos, judiciales, parlamentarios, sociales. Salvo a objetar lo publicado por la periodista, Sra. Luciana Bertoia, lo expresado en ese artículo se toma como cierto. Se expone al derecho a la crítica y a la libertad de opinión, por utilizar su estatus social para desinformar y manipular la sociedad.
La Presidente de Abuelas de Plaza de Mayo, manifestó en ese artículo: “Nosotras no tenemos odio ni revancha, simplemente necesidad de que lo que se consiguió en tantos años de lucha no se cierre, no se borre, no se transforme en otra cosa”. Es una retórica superficial, teórica, que no corresponde a la realidad.
«Nosotras hacemos las cosas en paz, para el bien común y no le hacemos daño a nadie…» afirma la Presidente de Abuelas, no es cierto.
¿Sra. Carloto de qué lado está?, de la justicia, los DDHH para todos y del Estado de Derecho o la de los grupos terroristas de los 70, los DDHH solo para un sector y de la justicia como revancha y odio. Usted sabe que en Argentina no hubo Genocidio en consecuencia no hay genocidas, por favor pensemos a nuestros jóvenes para que no repitan una mentira.
«Y estos diputados que fueron a ver a estos criminales –que no se arrepienten y que si salieran lo volverían a hacer porque así lo dicen, y que merecen estar eternamente en la cárcel porque no son humanos– no pueden quedar sin sanción». Esas afirmaciones de la Sra. Carlotto, son preocupantes y sorprendentes, cuando afirma no tener odio ni rencor. Esas declaraciones hacen un gran daño moral a las personas y a la sociedad.
En un país garante del Estado de derecho, del correcto funcionamiento de la justicia y de la responsabilidad de los jueces, las declaraciones públicas en este artículo de Pagina 12, estarían siendo investigadas por la justicia. Yo elegí defender los DDHH, los principios de legalidad de todas las personas por igual, sin odio ni rencor; la Sra. Estela de Carlotto, no.
Prof. Mario Sandoval
Presidente Casppa-France.
1– Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF.
PrisioneroEnArgentina.com
Agosto 26, 2024
Injerencia en la soberanía
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La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), instrumento regional de protección a los derechos humanos, es de aplicación a los Estados Miembros que la ratificaron en forma supletoria, por lo tanto, es obligación de cada país el control de legalidad, constitucionalidad y convencionalidad de los hechos acaecidos en sede interna, y que por consiguiente deben ser tramitados y resueltos por el Poder Judicial de cada Estado. La consecuencia es que el sistema convencional no acepta actuar como cuarta instancia, solo interviene cuando la justicia de cada Estado emite resoluciones contrarias a la Convención, hay retardo de justicia, y como excepción en los casos que, por las condiciones internas del Estado, la defensa de las garantías de protección a los derechos humanos no pueda ejercerse en sede interna. Esta obligación de los Estados miembros surge del artículo 1 de la CADH.
Existe otra posibilidad de actuación por parte del Sistema Interamericano, regido por el artículo 2 de la CADH, que expresa: Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuvieren ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
Obviamente, la aplicación de este último artículo, tiene para el Sistema Interamericano, la condición de que los requerimientos lo sean en cumplimiento de las normas que lo rigen, es decir los establecidos entre otros por la CADH. Si esto no es así, existiría una clara intromisión en las soberanías de los Estados, generaría una clara contradicción entre los principios convencionales y los requerimientos al Estado Miembro que se vería obligado a violar su propia constitución y también el derecho convencional.
Consideraremos un caso, que pensamos constituye una grave injerencia en el derecho y soberanía de un Estado Miembro, por sostener una contradicción en lo que a garantías de protección corresponde.
Nos referimos a la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), del 13 /jun/2024, en relación a la solicitud de Medidas Provisionales en los casos Barrios Altos y La Cantuta Vs. Perú. Solicitado por el escrito del 7/jun/2024 por los representantes de las víctimas. Estos casos se encuentran en estado de seguimiento de cumplimiento de sentencia por parte de la Corte IDH.
El objeto de la solicitud esta expresado en el párrafo 3 de la resolución y dice: El 7 de junio de 2024, los representantes de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta presentaron una solicitud de medidas provisionales para garantizar el “derecho de acceso a la justicia de las víctimas de violaciones a derechos humanos del conflicto armado en su conjunto, incluyendo a las víctimas de los referidos casos”, “ante la inminente aprobación de una ley de prescripción en Perú que afectaría de manera grave e irreparable dicho derecho”. (el resaltado es propio)
El proyecto a que alude es el de la Ley 6.951/2023-CR, que, el 6/jun/2024, se aprobó en primera votación, en el Pleno del Congreso de Perú por 60 votos a favor, 36 en contra y 11 abstenciones. Los presentantes alegan que: esta iniciativa de ley no es formalmente una Ley de Amnistía, pero en la práctica tendría el mismo efecto, pues generaría la liberación de todas las personas condenadas y procesadas, así como la suspensión de todos los procesos que en Perú han sido calificados como crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra” por hechos “cometidos durante el conflicto armado en Perú, que transcurrió desde 1980 al 2000”, “generando la abstracción de la Justicia de forma irreparable”. En concreto, afirmaron que, en caso de aprobación de esta ley, se “permitiría la liberación de las personas que han sido condenadas por los Casos Barrios Altos y La Cantuta”, “pues los delitos cometidos por éstas, fueron considerados como cometidos ‘en un contexto de lesa humanidad’ y ello fue lo que permitió su juzgamiento”. En consecuencia, consideraron que el derecho de acceso a la justicia de las víctimas, particularmente de estos dos casos, está “frente a un riesgo de daño irreparable, de extrema gravedad y urgencia”. Al respecto, solicitaron a la Corte que “adopte medidas provisionales en favor de las víctimas de los casos y ordene al Estado del Perú interrumpir el trámite legislativo de la iniciativa del proyecto de Ley 6.951/2023-CR y se abstenga de aprobar cualquier normativa similar.
Sobre las medidas provisionales, según la CADH en el artículo 63. 2: En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.
Y sobre opiniones consultivas, por el artículo 64.2: La Corte, a solicitud de un Estado Miembro de la Organización podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales. En el caso no hay un Estado Miembro que lo solicite, sino representantes de víctimas.
La Corte IDH en la Opinión Consultiva 12/1991, consideró oportuno tratar la consulta de un Estado Miembro sobre un proyecto de ley, lo cual no está previsto en la CADH, estableciendo que solo expedirse sobre leyes formadas y en vigor, podría, en algunos casos, equivaler a forzar a dicho Gobierno a la violación de la Convención, mediante la adopción formal y posiblemente la aplicación de la medida legislativa, para luego acudir a la Corte en busca de la opinión.
Una medida provisional, como es el caso, donde la extrema gravedad y urgencia, solo está enunciada, pero no se determina, no se motiva ni se fundamenta, es solo una mera expectativa de afectar derechos. La Corte IDH, se arroga la capacidad de adoptar medidas provisionales y expedirse sobre consultas por proyectos de ley, avanzando sobre la determinación del Estado para dictar sus propias normas conforme el procedimiento constitucional previsto.
La Resolución de la Corte IDH, incluye en su texto la totalidad del proyecto de ley, el cual en sus partes pertinentes establece:
Artículo 1°. Objeto: La presente Ley tiene por objeto precisar la aplicación y los alcances de los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra en la legislación peruana, considerando la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en el Perú y la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, de conformidad con los principios de legalidad y de prohibición de retroactividad.
Artículo 2°. Vigencia del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional: El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional entró en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano el 1 de julio de 2022, en concordancia con el artículo 126 del referido Estatuto.
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional tiene competencia temporal únicamente respecto de los hechos sucedidos después de su entrada en vigor en el ordenamiento jurídico peruano.
Artículo 3°. Vigencia de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad: La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad entró en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano el 9 de noviembre de 2003, en concordancia con el artículo VIII de la referida Convención.
La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad es de aplicación únicamente respecto de los hechos sucedidos después de su entrada en vigor en el ordenamiento jurídico peruano.
Artículo 4°. Prescripción y nulidad: Los delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia para el Perú del Estatuto de Roma, y de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, según lo dispuesto en los artículos 2 y 3, prescriben en los plazos establecidos en la ley nacional.
La inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente ley constituye una vulneración del principio de legalidad y de las garantías del debido proceso, siendo nula e inexigible en sede administrativa toda sanción impuesta.
Artículo 5°. Irretroactividad de los delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra: Nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 01 de julio de 2022, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional. Ningún hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra.
En el párrafo 8 de la Resolución la Corte IDH, expresa: La Corte nota que tanto los representantes de las víctimas como la Comisión coinciden en que la aprobación de dicha ley anularía tanto los procesos en trámite por los casos Barrios Altos y La Cantuta como las condenas ya emitidas a nivel interno, en cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las graves violaciones a derechos humanos de estos casos (supra Considerandos 5 y 6). (el resaltado es propio)
Continúa agregando en el párrafo 10: Sin embargo, de la información aportada, resulta claro que esta iniciativa de ley que se encuentra actualmente en agenda para segundo debate en el Congreso de la República del Perú, podría ser sometida a segunda votación antes de que este Tribunal internacional tenga la oportunidad de evaluar adecuadamente la solicitud de medidas provisionales y su impacto sobre los casos Barrios Altos y La Cantuta resueltos por esta Corte. En consecuencia, dada la extrema gravedad y urgencia de la situación señalada como fundamento de la solicitud y con el propósito de que no se produzca un daño irreparable al derecho de acceso a la justicia de las víctimas de diversos casos en que esta Corte ha emitido Sentencias, entre ellos Barrios Altos y La Cantuta respecto de los cuales se formuló la solicitud de medidas provisionales, este Tribunal, estima necesario, conforme a las facultades que le otorga el artículo 63.2 de la Convención Americana, ordenar al Estado, como medida de no innovar, que suspenda inmediatamente el trámite legislativo del proyecto de ley N° 6951/2023-CR “que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana”, hasta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuente con todos los elementos necesarios para pronunciarse sobre la referida solicitud de medidas provisionales. (el resaltado es propio)
La Corte IDH, estaría aplicando una medida provisional a otra medida provisional, aun en tratamiento, algo que no parece muy ajustado a derecho, y que podría implicar el intento de procrastinar el tratamiento de una ley, hasta tanto tome una resolución, la cual necesariamente, y por lo que manifiesta, implicaría desconocer el principio de irretroactividad de la ley penal.
El gobierno de Perú tiene un sistema democrático que no se ha visto afectado por elecciones en las que se haya encarcelado a opositores, ni absurdas proscripciones, como Venezuela o Nicaragua, por lo tanto, el tratamiento y sanción del proyecto de ley es acorde a los principios constitucionales de país y realizado conforme a su soberanía.
No obstante, la Corte IDH, en el punto 1 de su resolutorio estableció: Requerir al Estado del Perú que, para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, suspenda inmediatamente el trámite legislativo del proyecto de ley N° 6951/2023-CR “que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana” que se encuentra actualmente en agenda para segundo debate en el Congreso de la República del Perú, hasta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuente con todos los elementos necesarios para pronunciarse sobre la referida solicitud de medidas provisionales y su impacto en los casos Barrios Altos y La Cantuta resueltos por esta Corte, en los términos indicados en los Considerandos 9 y 10. (el resaltado es propio)
Tenemos que considerar que el principio de irretroactividad de la ley penal, está específicamente establecido en el artículo 9 de la CADH, Principio de Legalidad y de Retroactividad: Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.
El principio, que está en la base del derecho penal también está establecido, desde 1948, en: en la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre en su Artículo XXVI: Derecho a proceso regular; y la Declaración Universal de Derechos Humanos en su Artículo 11, inc. 2. Estas normas son anteriores a la CADH y constituyen su fundamento, por lo cual no pueden ser violadas por la Corte IDH. En derecho interno de Argentina y de casi todos los Estados constituiría prevaricación. Pero también, tal como lo establece el proyecto de ley estos principios están incluidos en los artículos 22 y 23 del Estatuto de Roma.
La Corte IDH como cualquier tribunal de justicia, no puede efectuar resoluciones sobre la base de un posible incumplimiento, debe necesariamente motivarlos y fundarlos, sino sus determinaciones pueden resultar arbitrarias, afectando, además, el derecho de defensa ya que es imposible, en este caso para el Estado de Perú, rebatir sobre hechos que no están determinados. La propia Corte IDH, ha establecido en varios de sus fallos la obligatoriedad de la motivación y la fundamentación. No se puede caer en contradicciones palmarias, más cuando se trata de la defensa de las garantías de protección a los derechos humanos.
Es un absurdo sostener que para defender un derecho es lícito violarlo, estableciendo normas contrarias a los derechos convencionales o negar el derecho a dictar las que los garantizan, más aún si se trata de derechos humanos.
Claro es que, como la situación de aplicación retroactiva de leyes penales, es el soporte de procesos judiciales en otros países de la región, como lo es en el nuestro en los originados en la actuación del gobierno militar de 1976/1983, permitir que Perú establezca una norma que garantice un derecho humano indiscutible, ocasionaría en la región un soporte para la anulación de dichos procesos. Con el agravante de establecer la responsabilidad de los sistemas judiciales de los países en este tipo de procesos, la de los magistrados que los sostienen, amén de afectar múltiples intereses económicos de grupos, organizaciones y personas que lucran con la apropiación de los derechos humanos y que hoy gozan del amparo de una forma de «autoritarismo supranacional».
Los Estados deben evitar dejar avasallar su soberanía por los órganos de los sistemas internacionales, más aún cuando estos actúan en contradicción con las normas que los rigen, y es deber de los ciudadanos, sobre todos los vinculados al derecho apoyar esta defensa. Hay que enfrentar las batallas culturales que, sobre la base de presuntas o falsas deconstrucciones, pretende hacer que las normas puedan ser parcializadas como si fueran partes del juego «Lego».
No se puede triunfar en batallas que no se libran.
jomargaroli@yahoo.com.ar
smaculan@yahoo.com.ar
PrisioneroEnArgentina.com
Junio 25, 2024
LA ARBITRARIA QUERELLA DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN
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Por Mario Sandoval (1)
La Secretaria de Derechos Humanos de la Nación es parte querellante, ante los Tribunales donde se juzgan los inoperantes juicios de lesa humanidad por disposición del Decreto nº1020/2006 del PEN. La participación de los abogados del Estado en representación de la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación, debe ser considerada nula, arbitraria, inconstitucional o inaplicable en estos procesos.
Contexto:
En los juicios políticos al que son sometidos los ex agentes del Estado de los 70, no se garantizaron ni se protegieron sus derechos humanos, además se violaron pilares fundamentales que constituyen los principios y garantías legislativas, constitucionales y convencionales2 en cuanto al debido proceso, la objetividad, independencia e imparcialidad de la justicia, la presunción de inocencia, una detención preventiva arbitraria, el retardo y silencio de justicia, la negativa permanente a toda demanda de beneficio procesal con argumentos inoperantes denominados por la gravedad de los hechos o interpretaciones ideológicas del derecho interno y del derecho internacional…
Han sido juzgados y condenados por lo que fueron, por lo que representaban y no por lo que supuestamente hicieron o cometieron. Hasta las demandas de detenciones domiciliarias son negadas por razones infundadas que solo el poder arbitrario lo autoriza.
Indudablemente como premisa fundamental hay que afirmar que lo que está en juego en estos juicios de excepción es el Estado de derecho, y en él están integrados todos los indicadores que la justicia argentina viola en los llamados juicios de lesa humanidad. El Estado de derecho determina funciones específicas para los poderes del Estado que no se pueden violar, el Poder Ejecutivo no puede ejercer facultades del Poder Legislativo.
Recordando,
Debate:
Constatando que, la parte resolutiva del Decreto 1020/2006 del PEN es inoperante dado que: en su construcción argumentaría precisa: “Que la magnitud que alcanzó el plan criminal ejecutado por el último gobierno de facto comprometió el orden e interés público, lo que justifica la presencia del Estado como parte querellante en los procesos que se desarrollan, o que en el futuro puedan iniciarse, ante la justicia del fuero penal en todo el ámbito del país de conformidad con lo normado por la Ley Nº 17.516 (modificada por Ley Nº 19.539)”, y luego decreta “intervenir como parte querellante en las causas en las que se investiguen delitos relacionados con las violaciones a los derechos humanos cometidos hasta el 10 de diciembre de 1983”. Se observa en esa arquitectura imperfecta no solamente una ininteligible articulación y relación de causalidad entre la parte dispositiva y la resolución, sino que en ningún momento en el visto y considerando de ese acto administrativo se mencionaron los delitos relacionados con las violaciones de los derechos humanos a los que hace referencia y que, a la fecha, no tienen materialización en el Código Penal Argentino.
Es decir que, ni en el considerando del Decreto 1020/2006, ni en sus bases legales, ni en las leyes 17.516 y 19.539 indica concretamente la intervención del Estado como parte querellante en delitos de lesa humanidad o de violaciones de los derechos humanos hasta el 10 de diciembre de 1983. El Decreto, como acto administrativo, no puede reemplazar una ley y no puede decir lo que no dicen las leyes que sirvieron a su base legal.
Observando que el considerando del Decreto nº 1020/2006 afirma “que la especialidad de la materia de que se trata, configura una situación excepcional”, pero fácticamente es de vigencia permanente desde el 08 agosto 2006 a la fecha. Además, en su dispositivo no se fija el espacio temporal de su aplicación, los motivos validando la suspensión de garantías ni la metodología de su publicación y conocimiento, conforme a los Principios de Siracusa y al orden público internacional.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP), precisa:
Los Principios de Siracusa sobre las disposiciones de limitación y derogación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 28 septiembre 1984, determina que:
La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) define en su artículo 29, inciso 2: En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
Reafirmando que los compromisos internacionales del Estado argentino están incorporados a la Constitución Nacional a través del artículo 75, inciso 22, los que se encuentran por encima de las leyes internas del país y su observancia no solo corresponde al principio “pacta sunt servanda” que debe regir las relaciones entre los Estados, sino que reafirma el compromiso asumido por el Estado argentino en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados que en su artículo 27 expresa: “ una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación de incumplimiento de un tratado”
Es decir que el decreto nº 1020/2006 del PEN disponiendo “intervenir como parte querellante en las causas en las que se investiguen delitos relacionados con las violaciones a los derechos humanos cometidos hasta el 10 de diciembre de 1983”, ejerce una potestad legislativa, cuando es una decisión exclusivamente política de pura oportunidad y por ende no es una obligación jurídica, dado que las leyes nº 17.516 y nº 19.539 hablan que el Estado podrá asumir la función o el carácter de parte o querellante.
Lo preocupante para un defensor de los derechos humanos es que el PEN con ese Decreto 1020/2006-Acto legislativo, fija un límite en su política de Gobierno de Derechos Humanos, demostrando que jurídica y políticamente no le interesa intervenir en los delitos relacionados con las violaciones a los derechos humanos cometidos después del 10 de diciembre de 1983.
El Decreto nº 1020/2006 es abusivo y discriminatorio en cuanto a los imputados arbitrariamente de lesa humanidad, es un acto excesivo de abuso de poder por parte del Estado porque sobre todo el Estado argentino se presenta como parte querellante en estos arbitrarios juicios de lesa humanidad donde se juzgan únicamente a los ex agentes del Estado o miembros de la sociedad civil que no integraron los grupos terroristas de los 70 que intentaron tomar el poder por las armas, no defendieron el Estado de derecho, ni las instituciones del Estado, ni la Sociedad, ni los Derechos Humanos ni la Justicia (más aun a ella la ofendieron). Los terroristas de esa época fueron disculpados por la justicia y los gobiernos respectivos.
En la resolución del Decreto nº 1020/2006 el PEN realiza una voluntaria mala interpretación del artículo 4 de la Ley 17516, modificada por la ley 19539, cuando agrega, inventa. El Decreto es producido por el Poder Ejecutivo, cuando la Democracia del país que nos está juzgando, se basa en el principio de la División de Poderes. El argumento “que el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional confiere competencia para el dictado del presente acto”, es inoperante y arbitrario, haciendo abuso de poder. El Ministerio de Justicia es una creación del Poder Ejecutivo.
A los imputados de delitos de lesa humanidad no se los acusa de cometer delitos contra la seguridad de la Nación, los poderes públicos, la administración pública, el orden constitucional (art. 4 Ley 17516). El Estado como sujeto de derecho internacional no es víctima (resolución 40/34 del 26noviembre86 de la ONU) para hacerse representar en justicia como querellante. En esos juicios (de lesa humanidad), la sociedad y el Estado están representados por la Justicia (tribunales, magistrados, fiscales), y sus instancias jurídicas, pero el Estado (Secretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia), no puede el mismo (y en simultaneo) violar los principios de igualdad de armas y las Obligaciones Positivas que son garantías imperativas para el acusador y el imputado, donde el Estado debe asegurar la aplicación en ambos.
La Secretaria de Derechos Humanos de la Nación, al intervenir como querellante en las causas que se investiguen delitos relacionados con las violaciones a los derechos humanos, cometidos hasta el 10 diciembre de 1983, no solo es una participación política, decidido por una autoridad política, sino que reconoce junto a la justicia que en realidad se cometieron delitos políticos y sus autores deben ser considerados conforme a esos actos.
Afirmando que, en la buena administración de justicia, objetiva, independiente e imparcial; “el concepto de Estado de derecho ocupa un lugar central en el cometido de la Organización. Se refiere a un principio de gobierno según el cual todas las personas, instituciones y entidades, publicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal” (S/2004/616 del 03 agosto 2004-Consejo de Seguridad. Informe del SG de la ONU). Acorde con el artículo 25 de la carta de la ONU: “Los miembros de las ONU convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta”
Ante ese contexto, es urgente que el Gobierno y la justicia garanticen y protejan el irrestricto respecto de un Estado de derecho, la aplicación rigurosa de la ley, del derecho, de la Constitución Nacional, de los Pactos3 y Convenciones suscriptas por la Argentina, porque la libertad y los derechos humanos de numerosos inocentes están en juego, teniendo presente que cada hora, día, mes, año, de estar privados arbitrariamente de libertad esas personas son víctimas de tratamientos degradantes, de severidades, de sufrimiento moral, porque están alejados de sus seres queridos, de sus familias y hasta son marginalizados de la sociedad. No podemos continuar como víctimas de un sistema que impunemente nos robe nuestras vidas, nuestro futuro, nuestras esperanzas de vivir dignamente, nos viole nuestros derechos humanos y de nuestras familias, y que los responsables políticos observen pasivamente esa situación sin frenar esa injusticia transformándolos en cómplices activos o pasivos de un crimen de Estado. La responsabilidad internacional del Estado es flagrante.
Asimismo, resulta esencial tener en cuenta el principio pro homine, el cual dicta que la interpretación jurídica debe siempre orientarse hacia el mayor beneficio humano. En otras palabras, que se debe recurrir a normas amplias o interpretaciones extensivas cuando se trata de salvaguardar derechos protegidos. Por el contrario, en casos donde se busca establecer restricciones en el ejercicio de dichos derechos, se debe acudir a normas más específicas o interpretaciones más limitadas.
Las familias esperan a los privados de libertad para recibirlos con vida en sus hogares, pero la justicia politizada se opone visceralmente a ese derecho y el gobierno nacional mira al costado, cuando hasta una solución humanitaria siempre es posible si la voluntad prima. No dejemos que solo la muerte los hará libre y que así salven su dignidad. Las funciones, el cargo que usted ostenta y la misión republicana que representa pueden movilizar voluntades. El Presidente de la Nación y su gobierno se fijaron una misión histórica de cambio en todos los aspectos de la vida del país. Se comprometieron al asumir el poder de crear una Argentina respetuosa de la libertad, del orden, la ley, los valores democráticos, los que servirán de guía en el nuevo camino del Estado de Derecho. Es el momento de avanzar hacia ese proyecto.
Por todo ello, se debe disponer en forma urgente que:
Yo elegí defender los derechos humanos de todas las personas por igual y los principios del Estado de derecho, el actual gobierno y la justicia argentina; no.
Prof. Mario Sandoval.
Campo de Mayo, Argentina, 29 de marzo 2024.
Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 19 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las Constituciones de países democráticos
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1– Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF. Presidente de Casppa-France
2– Por ejemplo, los artículos 4, 7, 9, 10, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Principios de Siracusa de 1984 sobre el artículo 4 del PIDCyP. Los artículos 11 y 28 de la Declaración Universal sobre los Derechos Humanos de 1948.
3–El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por ejemplo, obliga a los Estados partes en él a “respetar y garantizar … los derechos reconocidos” en el Pacto y a “adoptar … las medidas oportunas … para hacer efectivos los derechos …”, entre otras cosas garantizando recursos efectivos frente a violaciones y facilitando que la autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, decida sobre los derechos y cumpla toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso (art. 2). El principio del Estado de derecho aborrece la arbitrariedad en el ejercicio de la autoridad. Así pues, el Pacto prohíbe explícitamente la arbitrariedad en la privación de la vida (art. 6), la prisión o reclusión (art. 9), las injerencias en la vida privada, la familia, el domicilio o la correspondencia (art. 17). Además, garantiza un proceso justo y legítimo para la detención y la prisión (art. 9), la privación de libertad (art. 10), el derecho a un juicio justo (art. 14). El artículo 26 establece el importante principio de que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. Análogamente, con la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Estados partes “[se] comprometen a adoptar medidas … para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados … la plena efectividad de los derechos … reconocidos” (art. 2). El Estado de derecho tiene la misma importancia central en la protección de los derechos económicos y sociales que en la de los civiles y políticos...in El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos ONU–S /2004/616 del 03agosto2004).
PrisioneroEnArgentina.com
Abril 7, 2024
Por la libertad, la democracia y los derechos humanos.
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El 24 de marzo, terminemos con la propaganda de los K y de las organizaciones que defienden y protegen las acciones de los terroristas de los 70.
Es el momento para pensar en una Argentina distinta, con Justicia y sin odio.
Queremos una memoria completa y no sesgada o impuesta.
Queremos una Justicia verdadera y no politizada, respetando los derechos de todos.
Queremos una Justicia y una Memoria de Verdad.
Casppa France.
PrisioneroEnArgentina.com
Marzo 24, 2024
Ecos de los setenta
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Por Mauricio Ortín
La expresión “Secretaría de Estado de Derechos Humanos” es, técnicamente, un oxímoron. Una contradicción entre términos, análoga a “hierro de madera”, “silencio atronador”, “luminosa oscuridad” o “lobo cuidacorderos”. Ello porque un organismo preocupado por el respeto a los derechos humanos no debe depender del Poder Ejecutivo, que históricamente ha sido el principal violador de los derechos humanos. Tampoco debería estar dentro de la órbita del Poder Judicial o del Legislativo. Más bien, como la prensa independiente, debe actuar como contrapoder del Estado.
En Argentina, sin embargo, el presidente de la Nación no sólo designa al titular de la secretaría de Derechos Humanos, sino que, también, ordena la política de derechos humanos a aplicar. Lo que equivale a decir que es él quién decide a quiénes sí y a quiénes no se les violan o se les han violado los derechos humanos. También, claro, decide quiénes son los violadores; entre los cuales, difícilmente, se incluya.
Néstor Kirchner, apenas asumido como presidente, lo dejó muy claro: los únicos derechos humanos violados en los años 70 fueron los de los subversivos del ERP y Montoneros. Los horribles asesinatos de niños, sindicalistas, curas, políticos, empresarios, militares y policías, cometidos por las bandas terroristas, no deben considerarse bajo ningún aspecto violaciones de derechos humanos. Porque una cosa es matar en virtud de la revolución y otra en su contra.
El marxismo es claro en ese punto al establecer la superioridad de la moral revolucionaria por sobre la moral burguesa.
Ahora bien, hay que señalar la siguiente incongruencia: la Argentina no es Cuba. Aquí rige una constitución liberal y no un mamarracho legal que justifica una dictadura totalitaria con organismos estatales de persecución política.
Los cargos de la secretaría de Derechos Humanos han sido cubiertos por ex terroristas o sus hijos.
Así, por ejemplo, durante la presidencia de Néstor Kirchner, el terrorista del Ejército Revolucionario del Pueblo Rodolfo Mattarollo revistó como subsecretario.
En el mismo periodo, Luis Duhalde, miembro de la banda “Todos por la Patria”, se desempeñó como secretario. Al mismo le sucedieron los hijos de terroristas Martín Fresneda, primero, y Roberto Pietragalla, después.
Desde dicho organismo estatal se orquestó una política de agitación y propaganda contra los militares y policías que lucharon contra la subversión. Negar la guerra y afirmar el genocidio fue la consigna. Borrar de la memoria los crímenes cometidos por los subversivos y criminalizar la represión estatal (la del gobierno peronista y la del gobierno militar).
Pero, además, la secretaría de Estado de Derechos Humanos de la Nación se presenta a querellar y demonizar a ciudadanos en lugar de ampararlos y vigilar que no se les violen los derechos humanos. Para perseguir y acusar desde el Estado ya existe el Ministerio Público Fiscal.
Una secretaría de Derechos Humanos debería estar para defender a los individuos del Estado. Pero, como ya se advirtió, tal cosa es una contradicción entre sus términos.
¿Quién defiende los derechos humanos de los militares y policías acusados en los juicios de lesa humanidad? Desde ya que no aquellos que en los ’70 manifestaban, públicamente, que había que exterminarlos.
Según Santucho, jefe del ERP, había que matar a un millón de argentinos. El caso es que ni la Iglesia, ni los partidos políticos, ni los sindicatos, ni las cámaras de empresarios, ni la prensa, se solidariza con los miles de argentinos a los que el Estado ataca inmisericordemente. Al respecto, la cobardía, indiferencia y/ o conveniencia campean a sus anchas.
UN DESPROPOSITO
Como se dijo, un organismo estatal encargado de llevar adelante una política de derechos humanos es un despropósito. De allí que, en virtud del decoro que exige el uso del castellano, y de la función real que cumple dicha secretaría, sería deseable que se cambiara el nombre del organismo. Eso de “Derechos Humanos” es claramente impropio. Tengan piedad, hay otros nombres. Algunos, incluso, caros a la izquierda. ¿Qué tal KGB o STASI?
PrisioneroEnArgentina.com
Febrero 27, 2024
DISCRIMINACIÓN INSOSTENIBLE EN ARGENTINA
♣
Por SILVIO PEDRO PIZARRO.
El editorial del diario La Nación nos informa que el Servicio Penitenciario Federal viene negando la salida de ancianos presos por delitos de lesa humanidad con turnos concedidos para aplicarse la vacuna contra el coronavirus, pese a la existencia de órdenes judiciales que autorizan esas salidas transitorias de las unidades penales.
Fue necesario que nos azotara una terrible pandemia para que los medios periodísticos dieran a conocer a la sociedad y al mundo la existencia de los campos de concentración en el país, Gulags argentinos, que dicen juzgar irónicamente como “Política de Estado”, bajo la figura de lesa humanidad, a los militares, policías, agentes de seguridad y civiles que derrotaron al comunismo en los violentos 70s. Se está obrando con manifiesta discriminación. Semejante decisión radica en motivaciones ideológicas.
La casi totalidad de los procesados por delitos de corrupción en la República Argentina se encuentran excarcelados, y hasta los condenados por esos crímenes gozan del beneficio de la detención domiciliaria sin haber cumplido los 70 años establecidos por ley.
Sin embargo, los mismos tribunales federales que intervienen en esos procesos, se niegan a excarcelar u otorgar detenciones domiciliarias a estos ancianos a los cuales juzgan por delitos ocurridos unos 45 años atrás.
Esta injustificable actitud en perjuicio de este grupo de detenidos sólo puede explicarse por factores como la venganza y el odio ideológico, asociados a una política de derechos humanos amparada en una memoria parcial y no integral sobre los hechos de violencia que signaron a la Argentina en aquella década trágica.
La igualdad ante la ley reposa sólo en la independencia, la imparcialidad y la valentía de los jueces. Es lo que la Argentina toda necesita y reclama a este Gobierno.
Las razones y fundamentos expuestos en el editorial para los casos que cita son justos y tienen como base la igualdad ante la ley, pero en el alto contexto de la misma, los derechos humanos deben respetarse en su integridad.
La discriminación más insostenible consiste en que son juzgados con violación de las bases del derecho, principio de legalidad, la cosa juzgada, la aplicación de la ley más benigna, la prescripción por hechos ocurridos hace más de 40 años. Se demolió la justicia en nombre de los llamados “derechos humanos” que se instaló como “Política de Estado” por encima del Derecho.
PrisioneroEnArgentina.com
Mayo 2, 2021
LOS CENTROS DE EXTERMINIOS DISFRAZADOS DE UNIDADES DE DETENCIÓN DE LA ARGENTINA.
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Por Mario Sandoval.
En la Argentina actual existen numerosos centros de exterminios disimulados en centros de detención, bajo el control de los jueces del fuero federal, con el acuerdo del gobierno, el beneplácito de ONG de Derechos Humanos, impulsados por sus militantes mediatizadores y administrados (para realizar el trabajo escabroso) por el Servicio Penitenciario Federal: Las víctimas de esa política (de Estado) perversa son las personas imputadas y condenadas (en realidad) a muerte que no integraron las organizaciones terroristas de los 70. Ellas, protegieron y defendieron las instituciones del Estado, la sociedad y la soberanía nacional del accionar nefasto de esos grupos, que intentaron asumir el poder por las armas.
Estas organizaciones ilegales no defendían el Estado, la sociedad, la justicia y aún menos los derechos humanos, y hoy cuentan con la complicidad de las llamadas organización/asociaciones/militantes de los derechos humanos que reivindican sus hechos de violencia armada. Todos integran una empresa criminal.
Recordando que, en la guerra de Malvinas murieron 649 combatientes argentinos y por la guerra politico-judicial del odio, venganza o de beneficios financieros (llámese juicios de lesa humanidad), a la fecha hay 626 victimas (hombres y mujeres).
Desde 2003, existen centros de exterminios (ubicados principalmente en la Provincia de Buenos Aires), travestidas en unidades carcelarias. Los responsables de esos centros (judiciales, políticos, administrativos) buscan que la sociedad y la comunidad internacional no se interesen en ellos. Es utilizando este artilugio que hicieron desaparecer de la lista de unidades carcelarias del SPF la unidad 34 donde se encuentra la población más numerosa de condenados a muerte.
La denuncia (CFP 27/2021) presentada el 04 de enero pasado, ante el Juzgado Correccional y Criminal Federal n°5, por del ex director de asuntos internos del SPF, Dr. Miguel Ángel Perrotta, precisa “…cuando la intervención se hizo cargo de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal una de sus primeras medidas fue dar de baja las estadísticas del sitio web oficial, junto con quitar del listado de unidades a la Unidad 34 de Campo de Mayo, donde se encuentran alojados militares y ex militares presos por delitos de lesa humanidad”.[2]
Exclusivamente en la Unidad 34, el Covid 19 produjo en el último semestre 39 víctimas, 5 muertos, entre 98% y 100% de contagiados en los pabellones respectivos. Más de 40 internos estuvieron en aislamiento preventivo y hospitalizados en la U21 (Hospital Muniz), algunos hasta por 4 semanas, esas personas conocen lo que significa el dolor y el sufrimiento moral, lo que es convivir en silencio con la muerte, ver partir a aquellos compañeros de infortunio que se fueron para nunca mas volver, pensar en sus familias, y además que esas muertes pudieron ser evitadas. Pese a vivir esa situación, se brindó una mínima y superficial asistencia médica (en realidad paramédica) y no hubo la presencia, de parte de la justicia federal, de las autoridades políticas o de la Administración Penitenciaria, de una célula psicológica de apoyo grupal para los internos de los pabellones afectados y el resto de la población carcelaria, para tratar el choque post traumático que significa el haber estado enfermo de Coronavirus.
Las secuelas de ese virus sobre la salud de la población de esta unidad penitenciaria comenzaron a manifestarse y son indeterminadas: sistema cognitivo comprometido, fatiga emocional, problemas para dormir, preocupación permanente por el futuro, miedo del otro, angustia, alteración del juzgamiento, cambio de humor, tendencia hipocondriaca…el impacto psicológico es holístico. La vejez es un acelerador de esos sufrimientos. “El envejecimiento también puede constituir una causa de vulnerabilidad cuando la persona adulta mayor encuentre especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales, para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia” (Regla 6 : Reglas de Brasilia, sobre el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad).
La sola patología que el administrador, de esos centros de exterminio, se preocupa en vigilar someramente es el Covid 19, y milagrosamente nadie es llevado a hospitales extramuros para tratar las dolencias que si tenían anterior a la pandemia. Ninguna enfermedad es tratada seriamente desde marzo pasado pese a que los estudios a nivel mundial muestran que “alrededor de un 20% de enfermos por el Coronavirus tienen problemas psicológicos y psiquiátricos”[3].
Los servicios médicos de las unidades de los condenados a muerte mienten a los tribunales, estos aceptan esas mentiras para con ellas disponer de un arma fundamental: todos los enfermos gozan de buena salud y como estas pueden amenazar a supuestas víctimas, entorpecer investigaciones de los 70 o fugarse por hechos de hace 50 años, la justicia decide arbitrariamente que deben permanecer en prisión (por tiempo indeterminado) porque son una amenaza para la sociedad. Solo mentes asesinas pueden no solo pensar, sino afirmar y tomar esas decisiones violatorias de principios fundamentales de los derechos humanos, de la dignidad humana y de la vida de una persona. Todo el mundo mira al costado, hasta el buen ciudadano guarda silencio por miedo de verse luego comprometida con una acusación, presión, sanción, de la parte de la justicia, la AFIP, los periodistas, las ONG y otros aliados con el gobierno.
La Interventora del SPF, Dra Garrigos de Revori el 03 noviembre 2020, en una reunión virtual (por Zoom) con los presos de los centros de exterminios, declaro que :
– La población de las Unidades allí participantes es considerada una segmentación carcelaria de privilegiados; como si el estar en prisión, privados de libertad de manera arbitraria, a la edad de adultos mayores o categoría superior, y enfermos, condenados a muerte, es un privilegio, y que : “Ya reciben tratamiento de un geriátrico”, respondió a un requerimiento sobre la salud de un interno de la U34. Cuando en realidad no existe ni un inmueble y personal, propios de un geriátrico ni se recibe el tratamiento de un geriátrico. Se asemeja más a un corredor de la muerte que a un geriátrico.
La señora Interventora debe pensar particularmente a un centro de reducción ideológica o centro de deshumanización y no un lugar donde se debe garantizar y proteger los derechos humanos, porque la población carcelaria en la Unidad 34 esta constituida por “condenados a muerte o condenados de manera indeterminada bajo la exclusiva decisión arbitraria de los jueces federales”, son personas adultas mayores, de riesgo, vulnerables, algunos discapacitados, con numerosas y graves patologías, sufren de múltiples consecuencias inimaginables de la infección Covid 19, la edad media es de 79 años, varias integran la 4ta edad. Se carece de instalaciones y prestación de servicios médicos acorde con la edad y las patologías de los internos, como también de médicos multidisciplinarios permanente (las 24 horas), no hay una medicina preventiva, un gerontólogo, cardiólogo, neurólogo, nutricionista, kinesiólogo, reumatólogo, urólogo, ORL, dentista…como profesionales de planta permanente.
Los residentes de un geriátrico tienen acceso a internet y otros medios de comunicación, pero eso pacientes no lavan ni limpian las instalaciones del geriátrico, ni participan al mantenimiento edilicio.
En la Unidad 34, los derechos a la educación, a la salud, el acceso a las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, son de imposible cumplimiento, los internos -algunos con más de 80 años- cotidianamente limpian y lavan sus celdas, pero también los pisos, los baños, las duchas, partes comunes de los pabellones, además están afectados a múltiples tareas por ley 24660….que significan requerimientos estresantes.
El maltrato de las personas mayores se define como: “un acto único o repetido que causa daño o sufrimiento a una persona mayor, o la falta de medidas apropiadas para evitarlo, que ocurre en una relación basada en la confianza”[4]
La protección y garantía del derecho a la salud, la integridad física, psíquica, no están aseguradas por parte del Estado con las personas privadas de libertad en los centros de exterminio, consideradas privilegiadas y/o recibiendo el tratamiento de un geriátrico. Es decir que el gobierno argentino, representado por los Fernández – Fernández, no asumió la responsabilidad internacional del Estado argentino (resolución 56/83 AG-ONU 28 enero 2002) en el derecho a la vida (articulo 6 del PIDCyP), el derecho a la salud (articulo 12 del PIDESyC), viola las garantías y protección a los tratamiento inhumanos y degradantes, el respeto de la dignidad humana (articulo 10.1 PIDCyP), lo que convierte a todas las personas (y sus familias)internadas en esos centros de exterminios, en victima de delitos cometidos por el Estado argentino y de abuso de poder (resolución 40/34 del 29 nov. 1985). Pero, también por el accionar del Estado son víctimas potenciales[5] en las consecuencias (físicas, psicológicas, psiquiátricas) que puedan tener si salen con vida de esos lugares de tortura y deshumanización. Las Reglas de Mandela 24 a 35 en lo que concierne a Servicios Médicos son inexistentes.
Los centros de exterminios son las consecuencias del odio que promueve una clase política, judicial, social y hasta intelectual, que reivindica la lucha armada de los 70. Son conductas graves y contrarias al Art. 13.5 del Pacto de San José. Pero ningún fiscal, juez o funcionario del Estado intervienen, como tampoco ningún periodista defensor los derechos humanos.
La responsabilidad criminal no solamente es del Estado argentino, del gobierno de los Fernández, sino también las ONG supuestamente defensoras de Derechos Humanos como las organizaciones HIJOS, Madres, Abuelas, AEDD, CELS, de los jueces del fuero federal (Juzgados, Cámara de apelación, Cámara de Casación, TOF), militantes que revindican el odio y la venganza…saben que están violando el Estatuto de Roma. Pronto el peso de la justicia caerá sobre cada uno de los magistrados, funcionarios públicos, militantes supuestos defensores de los derechos humanos, políticos altos funcionarios, porque reúnen todas las condiciones como autores de crímenes contra la humanidad. Están a tiempo para salir de la organización criminal planificada desde el Estado y trabajar por la justicia, la verdad y los derechos humanos. Todos saben que al final del camino de los centros de exterminios esta la muerte para las víctimas, a sus victimarios los espera el estatuto de Roma, la justicia popular, a estos de elegir.
Prof. Mario Sandoval, presidente de Casppa France, 19 de marzo 2021.
Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10,11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre: 1948, Art 4 Pacto Intencional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 1 O Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 11,13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las Constituciones de países democráticos.
[1] Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Regularmente participa a conferencias, asesorías, publicaciones coloquios a nivel internacional. Miembro de centros de investigaciones, asociaciones multidisciplinarias.
[2] https://periodismoypunto.com/2021/01/abuso-de-poder-persecucion-y-encubrimiento-fuerte-denuncia-contra-la-cupula-del-servicio-penitenciario-federal/
[3] University of Oxford, Revista The Lancet, noviembre 2020.
[4] Organización Mundial de la Salud, 2015, Informe mundial sobre el envejecimiento y la salud, pag. 79
[5] Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), Klass y otros c/Alemania, 06 sept. 1978, Soering c/Reino Unido, 07 julio 1989, SAS c/France, 01 julio 2014. Esa noción fue evocada por la Corte de justicia de la Comunidad Económica de los Estados del Africa del Oeste (CEDEAO) en los fallos Hissène Habré c/Estado de Senegal del 18 nov. 2010 y Hadidhatou Mani Koraou c/Estado de Niger del 27 octubre 2008.
CasppaFrance
[ezcol_1half] [/ezcol_1half] [ezcol_1half_end] [/ezcol_1half_end]PrisioneroEnArgentina.com
Marzo 22, 2021
Una vez más, las milicias del odio actúan en toda impunidad.
Las organizaciones integrada por ex terroristas, familiares y defensores de la lucha armada de los años 70, integrada por “La Comisión por la Memoria de Olavarría y la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos denunciaron que el ex comisario Argentino Alberto Balquinta “burló” a la Justicia con su “falso mal estado de salud”,
https://www.pagina12.com.ar/215484-otro-represor-que-burla-la-domiciliaria
El denunciante ante los medios fue el Sr. Carmelo Vinci de la Comisión por la Memoria de Olavarría: “Queremos mostrarle a la comunidad que burló a la Justicia”, afirmó el Sr. Vinci https://enlineanoticias.com.ar/secciones/politica/carmelo-vinci-queremos-mostrarle-a-la-comunidad-que-burlo-a-la-justicia/ y “El comisario Balquinta violó el arresto domiciliario” declaró en la entrevista con Lu 32 sobre el juicio de Monte Pelloni https://lu32.com.ar/nota/74780/carmelo-vinci?fbclid=IwAR2UmP_TrMQoWNeMVLZ096lp7z2W42iaal6mRfr2DRVo33Jms1L5R-T1cgg
Una vez más las milicias al servicio del odio, impunemente, vigilan, espían, persiguen, a un prisionero político, en nombre de los derechos humanos. Asumen roles de procuradores y comisarios políticos, de un tribunal de control de la justicia. Más allá de obtener beneficios financieros personales por este tipo de comportamiento ¿Cuál es el objetivo de estos agentes de persecución?, ¿fueron mandatados por la justicia y el gobierno?
Estos “organismos de derechos humanos” comparten y promueven acciones para que, a los ex agentes del Estado, acusados en los ilegales juicios de lesa humanidad, se les violen los principios de legalidad, constitucionalidad, convencionales, es decir los derechos humanos. Los miembros de esas asociaciones participan e incitan a que la justicia aplique la retroactividad penal, una inexistente costumbre internacional, la responsabilidad penal colectiva, la analogía penal, las prisiones preventivas ilimitadas, que se ignore la prescripción, las leyes de amnistías, el debido proceso. Se oponen a las posibilidades de detenciones domiciliarias y que los PP en prisión puedan beneficiar de derechos culturales, sociales, educativos, de salud. Los PP en detenciones domiciliarias son objetivos de escraches, persecuciones y otras amenazas ¿Es esa la misión de estos militantes comprometidos con los derechos humanos?
La justicia y el gobierno de la Provincia de Buenos Aires guardan silencio. Este es el momento para que haga realidad las palabras de la gobernadora de la Provincia de Buenos Aires cuando afirmó que: “Reconocer errores no es una debilidad, es una fortaleza. Los que gobernamos no somos infalibles, no tenemos la verdad revelada. La elección de ayer nos está diciendo que tenemos que escuchar más, que tenemos que incrementar nuestros encuentros, nuestras oportunidades de acercamiento, cambiando lo que haya que cambiar, corrigiendo lo que haya que corregir” https://www.gba.gob.ar/medios/noticias/mar%C3%ADa_eugenia_vidal_%E2%80%9Cvamos_seguir_escuchando_en_este_camino_que_nos_queda_por Esta situación con los prisioneros políticos no puedo continuar en el tiempo, la gobernadora Vidal debe asumir su responsabilidad política y jurídica.
Ni el Sr. Carmelo Vinci ni los integrantes de las asociaciones denunciantes, mal llamadas de derechos humanos, son peritos médicos para determinar en una fotografía o a distancia el estado de salud de una persona: hay cuadros patológicos que sin ser visibles como tales en realidad son enfermedades graves. Pero poco importa esta realidad científica cuando los agresores se transforman en jueces de la verdad jurídica y medical.
¿Quién saco la foto, porque y bajo que disposición judicial se realizó? Efectuando esa acción se demuestra que el Sr. Balquinta está impunemente vigilado, observado, violándose su vida privada y la de su familia. En la misma situación están los PP que cumplen detenciones domiciliarias. Hay que responder de la misma manera con cada uno de los atacantes.
En los años 70 cuando los grupos terroristas atacaron la sociedad y las instituciones del Estado, cometiendo atentados terroristas, secuestros, asesinatos, a ciudadanos nacionales y extranjeros. ¿Dónde estaba el Sr. Vinci, que hacía, cuál fue su contribución en la defensa de los valores de la Nación argentina, la justicia y de los derechos humanos, participó directa o indirectamente a la lucha armada, la cauciona? La credibilidad de sus palabras está en juego.
Nuestra solidaridad y acompañamiento con el Sr. Argentino Balquinta y su familia, víctimas de la persecución de las organizaciones al servicio del odio. Paris, 31 agosto 2019, CasppaFrance
PrisioneroEnArgentina.com
Agosto 31, 2019
Las despreciables declaraciones de la Sra. Norma Ríos de APDH violan los DDHH que dice defender. Merece el repudio social y denuncia penal.
La Sra. Norma Ríos, copresidenta de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), declaró en calidad de testigo de concepto el miércoles 21 de agosto ante el Tribunal Federal de Rosario, en el juicio por las causas Feced III[1]. Su participación la adelantó en el programa de radio “el club de la pluma” el 18 agosto pasado donde efectuó numerosas reivindicaciones ideológicas-jurídicas incomprensibles, inexistentes o inoperantes, propias de otros tiempos y regímenes políticos[2]. ¿Conocerá las nociones utilizadas?
La Sra. Norma Ríos, realizó según https://www.pagina12.com.ar/213950-los-genocidas-son-tremendos-porque-son-humanos-no-extraterre entre otras declaraciones confusas, conceptos o palabras vacías de contenido, puramente con impacto político, pero sin significado propio desde lo jurídico, principios constitucionales y convencionales:
“…nuestro principal objetivo de militancia cotidiana es hacer realidad la consigna de juicio y castigo a los culpables de los crímenes más feroces de nuestro pasado reciente perpetrados por el propio Estado”
– Refleja el principio fundamental de venganza porque solo reconoce la causalidad de juicio y castigo, sin posibilidad de juicio e inocencia, de la ilegalidad de los juicios o de la inocencia.
– En ese contexto de inseguridad jurídica, nadie puede ser inocente, existe la presunción de culpabilidad para todos los sectores socio-profesionales de los 70, que no integraron los grupos terroristas de esa época. Ser condenado depende de voluntades, oportunidades y decisiones políticas, contrario a los principios de los derechos humanos que dice defender.
“Esta consigna se va llenando de sentido a cada paso que damos como pueblo. En esta etapa de los juicios nos centramos en propender a que el relato de la justicia refleje con la mayor fidelidad posible lo ocurrido
– La Apdh, no es el pueblo, no lo representa para que hable en su nombre, ni debe asumir roles que no tiene ni les fueron delegados. Es abusar de la inteligencia de los ciudadanos. Quiere confundir la sociedad en una simultaneidad de unidad con la APDH. Es una estafa al orden republicano, constitucional y los derechos humanos.
– El relato es una ucronía, es superficial, no es historia objetiva, real, ni la verdad jurídica de los hechos. La racionalidad de la justicia no es ciencia histórica, es una antinomia, numerosas jurisprudencias internacionales así lo afirmaron.
“Hablé de la historia de la APDH… de la etapa de los 90, los escraches, la resistencia. Si alguien dice que no se podía hacer nada en la dictadura es mentira, cuando volvió la democracia fue el discurso que usaron la burocracia sindical, la oligarquía, los intelectuales desertores, la Iglesia y los capos de los partidos políticos porque no habían hecho nada, la resistencia en dictadura existió”
– El escrache, asociados a números otros delitos y la persecución políticos, son delitos que impunemente la Apdh comete en nombre de los DDHH. Llegará el momento que tendrán que dar explicaciones ante la justicia nacional o internacional.
– La resistencia (interior o exterior) siguiendo el modelo de acción armada durante la II GM no existió en Argentina por que no hubo una potencia extranjera ocupando o invadiendo el territorio nacional. Atribuirse ese rol no solo es un abuso de lenguaje sino que es usurpar un estatus, mentir a la sociedad. Es querer asumir un rol altruista, romántico disfrazándose de jóvenes idealistas que querían cambiar la sociedad. Lo que si hubo en los años 70 fueron ataques y grupos terroristas.
“Hay una continuidad entre el genocidio del pasado, con el genocidio económico de los años 90 y el genocidio cultural”
– En Argentina jurídicamente no hubo crimen de genocidio, por consecuencia no hay genocidas ni la apología de ese crimen. Utilizar esa palabra, designando un grupo nacional, es despreciable y miserable por la memoria de las víctimas y sus familias, que vivieron esa inhumana situación en un momento histórico preciso. Por las calumnias e injurias que efectúa merece el rechazo de la sociedad y de las personas que vivieron esos crímenes, ningún historiador o jurista responsables pueden asociarlo con la Argentina actual o de los 70. Al contrario, hubo grupos terroristas, que cometieron actos terroristas y hay ex – terroristas.
– Afirmar tipologías de genocidios inexistentes releva de la ciencia ficción y de la irresponsabilidad social, moral, es utilizar palabras sin sentido ni valor tratando de crear conceptos ex -nihilo.
“La impunidad se fue desmontando con las Madres y Abuelas a la cabeza, pero también las organizaciones de derechos humanos, sociales, políticas y sindicales, especialmente desde la izquierda”.
– Es precisamente la izquierda y las mal llamadas organizaciones de derechos humanos (en realidad los que reivindican la lucha armada de los 70), los que hoy actúan impunemente violando los derechos humanos de aquellas personas ilegalmente acusadas de lesa humanidad.
“Lo más tremendo de los genocidas es que son tremendamente humanos, idénticos a ustedes y a mí, no tienen una cola o cuernos, no son verdes o azules, por eso es tan espantoso, el primer genocida que escrachamos en 1978, Lofiego de Rosario, era un tranquilo señor que paseaba su perrito frente a una escuela, compraba libros, normalidad absoluta, y cinco minutos antes una detenida que había sido torturada y violada se lo cruzaba por la calle principal”.
– No hubo genocidio, no hay genocidas. Escrachar al Sr. Lofiego no fue un acto de valentía o de coraje, fue un acto de venganza aprovechando la impunidad que gozan actualmente.
– Los miembros de la mal llamada resistencia de los 70, es decir los miembros de grupos terroristas, eran (y lo son), hombres y mujeres, normales, humanas, con familias, quizás ejercían una profesión o estudiaban, eran esposos, hijos, hermanos, amigos, pero realizaban atentados terroristas, atacaban unidades militares, las instituciones del Estado, secuestraban, asesinaban, argentinos y extranjeros…por razones ideológicas, políticas. Actualmente por sus crímenes y delitos benefician de la impunidad jurídica-política.
“Estos tipos no se llevaron 30.000 se llevaron familias enteras…”
– Es otro relato, porque la cifra de 30000 no tiene validación jurídica, ni empírica y no corresponden a los informes vertidos por la Argentina a la ONU con motivo de las Comunicaciones 1/2/3 de 1988 del Comité contra la Tortura. Tampoco corresponde a las cifras publicados por el gobierno nacional en sus diversos organismos. “Es muy ligero decir que hubo 30 mil desaparecidos, redondeando, en un país donde hubo registros como en ningún otro… Cuando se instaló la democracia y se hizo la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep)…En ese momento no se llegaba a 5.000 nombres registrados con documentos. Desde la historia y desde el periodismo de investigación, se puede extremar la búsqueda de recursos para lograr el máximo reconocimiento que te acerque a la verdad. Si ustedes van a al monumento de la Memoria en la Costanera y cuentan las placas que tienen nombres, van a tener ese número y va a variar si lo toman desde el ’69 o desde otro período. Cada víctima tiene derecho a que su nombre y datos figuren individualizados, y no en esa generalización de 30.000, que a mi criterio es muy irrespetuosa…” Fernández Meijide, https://www.perfil.com/noticias/universidades/en-el-gobierno-de-los-kirchner-los-derechos-humanos-se-usaron-politicamente.phtml
Se observa en las declaraciones de la Sra. Ríos que no busca la justicia, la verdad y la historia objetiva de la Argentina. Continua en una ideología de reivindicación de los grupos terroristas de los 70, los cuales no defendían los derechos humanos, ni la democracia, ni el Estado de derecho. Su lógica no es la defensa de los derechos humanos, sino una sed de venganza, como muestra públicamente en su remera de propaganda: no perdonamos, no olvidamos, no nos reconciliamos…
– Las afirmaciones de la Sra. Norma Ríos reúnen las mismas caracterizas despreciables representadas en el reciente artículo publicado por la Apdh, que hemos denunciado desde Casppa Francehttps://www.casppafrance.org/2019/08/el-despreciable-articulo-de-apdh.html?spref=bl
Es sorprendente que el Tribunal Federal de Rosario aceptó las palabras de la Sra. Ríos como testigo, y sobre todo testigo de concepto cuando ella dice no haber estado entre aquellos que (“…cuando volvió la democracia fue el discurso que usaron la burocracia sindical, la oligarquía, los intelectuales desertores, la Iglesia y los capos de los partidos políticos porque no habían hecho nada, la resistencia en dictadura existió”), es decir que participó a la resistencia (lucha armada) en la época de la dictadura. Esa situación no podía ignorar la justicia federal.
– Recordando que esos grupos armados ilegales cometieron acciones terroristas contra la sociedad, las instituciones y la constitución nacional. ¿Qué actos de “resistencia” realizó la Sra. Ríos, cuando, contra quién? De lo contrario debe aclarar que no participó en ninguna acción con grupos armados ilegales.
El repudio social debe ser en todo tiempo y lugar, con los ex terroristas y sus simpatizantes o defensores de la lucha armada de los 70, teniendo presente que en otros tiempos ponían bombas, asesinaban, secuestraban. Deben dar explicaciones a la justicia, a la sociedad y reconocer públicamente las numerosas victimas que dejaron sus organizaciones terroristas. Paris, 26 agosto 2019. CasppaFrance
[1] Declaró Norma Ríos en la Causa Feced III http://apdhrosario.com/declaro-norma-rios-en-la-causa-feced-lll/?fbclid=IwAR3WD7Q9-o21luooIci3EOkRS5FyChDYso0Kz01RsEOgHEdbQ57hCkaWYE0
[2] Declaración en Columna derechos humanos Norma Ríos el club de la pluma 18-8-2019 https://www.ivoox.com/columna-derechos-humanos-norma-rios-club-de-audios-mp3_rf_40083283_1.html
PrisioneroEnArgentina.com
Agosto 26, 2019
Intelectuales de confort
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¿Habrá condiciones para sortear “la grieta” tras las elecciones? https://www.lanacion.com.ar/politica/habra-condiciones-para-sortear-la-grieta-tras-las-elecciones-nid2281219# Pregunta La Nación a diversas personas que define como intelectuales ¿Intelectuales? Solo uno (L. Tonelli) se refiere al conflicto con los militares, cuando en realidad lo que está en juego es la ilegalidad de los juicios de lesa humanidad de los Prisioneros Políticos, la violación a los principios y garantías constitucionales, convencionales, los DDHH. El resto de los “intelectuales” guardaron absoluto silencio en esos asuntos políticos-jurídicos por considerarlos que no son sustantivos y no merecen la inteligibilidad del caso. Son temas políticos incorrectos que incomodarían su vida de confort. ¿Como un intelectual puede ignorar analizar un tema mayor que hace a la seguridad jurídica, al Estado de derecho, las obligaciones positivas, la pacificación social, al futuro del país? Quien entonces debería hacerlo. Paris, 25 agosto 2019.CasppaFrance
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PrisioneroEnArgentina.com
Agosto 25, 2019
Un revisionista acusador en nombre de derechos que dice defender.
En una reciente nota de opinión, publicada el 06 junio pasado, bajo el título ¿A quiénes irrita la causa sobre torturas en Malvinas? https://www.infofueguina.com/opinion/politica/2019/6/6/a-quienes-irrita-la-causa-sobre-torturas-en-malvinas-39300.html, el Sr. José Piñeiro realiza una nota acusando e injuriando numerosas personas y profesiones, como también deformando la realidad, la historia, considerando esa actividad como legal. En su texto quiere demostrar certezas, verdades, pero que son inoperantes sin pruebas, como debe hacerlo un hombre de prensa responsable y honesto. La misión como periodista de informar a la sociedad desaparece porque se transforma en militante de la desinformación y propaganda de su panfleto.
El Sr. Piñeiro en su calidad de hombre de prensa, de comunicador, miente en sus afirmaciones:
1- Violando así las obligaciones y principios esenciales de la ética periodística previstos en: a) La carta de Múnich del 24noviembre 1971, b) Los principios Internacionales de ética profesional en periodismo del 21noviembre 1983, c) La declaración de Chapultepec del 11 marzo 1994, d) Ética del Periodismo SIP del 18 octubre 1925, e) Carta de aspiraciones del SIP, octubre 2008. Por ejemplo: Respetar la verdad, cualesquiera que sean las consecuencias, en razón del derecho del público a estar informado. Rectificar cualquier información publicada que resulte inexacta. Abstenerse de calumnia, difamación, acusaciones infundadas…Nunca confundir el periodismo con la publicidad o la propaganda… (Carta de Múnich).
Traicionó el principio que “la credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad” (Declaración de Chapultepec), de “Informar con exactitud y con verdad” (Ética del Periodismo SIP). “Los editores deben brindar a las personas e instituciones implicadas en las noticias la oportunidad de manifestar su versión de los hechos, en aras de acercarse lo más posible a la verdad y garantizar la pluralidad y diversidad” (Carta de aspiraciones del SIP, octubre 2008).
La principal tarea del periodista es servir a la gente en su derecho a la verdad y la información auténtica con una dedicación honesta a la realidad objetiva, de manera que los hechos estén divulgados conscientemente en un contexto apropiado, precisando sus conexiones esenciales y sin causar distorsión… La información en periodismo se entiende como bien social y no como un producto, el periodista comparte la responsabilidad de la información transmitida…el periodista participa activamente en la transformación social hacia la mejora democrática de la sociedad y contribuye con el diálogo a un clima de confianza…absteniéndose de cualquier justificación de las demás formas de violencia, odio o discriminación … (Principios de la Unesco de 1983).
El Sr. Piñeiro no puede ignorar, salvo mentir u oponer argumentos jurídicos pertinentes, que el crimen de genocida no existió en Argentina en la violencia de los años 70, por consecuencia no hay condenas a genocidas. Ni Genocidio, ni genocida, ni apología del genocidio. Toda hipótesis es inoperante por su entelequia:
En Argentina jurídicamente no hubo crimen de genocidio, por consecuencia no hay genocidas ni la apología de ese crimen. Utilizar esa palabra es despreciable y miserable por la memoria de las víctimas y sus familias, que vivieron esa inhumana situación en un momento histórico preciso. Por las calumnias e injurias que efectúa merece el rechazo de la sociedad y de las comunidades que vivieron esos crímenes, ningún historiador o jurista responsables pueden asociarlo con la Argentina actual o de los 70. Al contrario, hubo grupos terroristas, que cometieron actos terroristas y hay ex – terroristas.
El Sr. Piñeiro debe recordar, que el abogado, no es solo un auxiliar de la justicia, sino que su presencia es una garantía en el proceso, que no depende a quien defiende o los motivos de sus acusaciones, su función está garantizada por diversas disposiciones procesales, constitucionales, convencionales, códigos de ética, por ejemplo:
El Código de Ética de los abogados en la Capital Federal y/o ante Tribunales Federales, como asimismo en el supuesto contemplado en el artículo 4 párrafo segundo de la Ley 23.187, determina: artículo 6 “Es misión esencial de la abogacía el afianzar la justicia y la intervención profesional del abogado, función indispensable para la realización del derecho”. El abogado debe “preservar y profundizar el Estado de Derecho fundado en la soberanía del pueblo y su derecho de autodeterminación” (artículo 7) y que “es consustancial al ejercicio de la abogacía la Defensa de los Derechos Humanos” (artículo 8), http://www.cpacf.org.ar/inst_codigo_etica.php
El Código de Deontología de los Abogados de la Unión Europea establece en su Preámbulo que el abogado cumple un papel esencial en la sociedad y que “Sus obligaciones no se limitan al fiel cumplimiento de lo encomendado, en el ámbito de la legislación aplicable. En un Estado de Derecho, el Abogado debe servir a los intereses de la Justicia, así como los derechos y libertades que se le han confiado para defenderlos y hacerlos valer”. Conf. Preámbulo, artículo 1., 1. “La función del Abogado en la sociedad”. Este Código ha sido adoptado por los representantes de las 18 delegaciones de la Comunidad Europea y del Espacio Económico Europeo, en la Sesión Plenaria en Estrasburgo el 28 de octubre de 1988 y modificado en las Sesiones Plenarias de 28 de noviembre de 1998 y 6 de diciembre de 2002.
Los Principios básicos sobre la función de los abogados, “…deben ser tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos…”, octavo congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, la Habana, Cuba, 7 diciembre 1990
La Carta de Turín sobre el ejercicio de la abogacía en el siglo XXI, Congreso de Sydney, Australia, 27octubre2002:“…independientemente de los diferentes contextos geográficos y económicos, la función del Abogado resulta esencial para la defensa de los Derechos Humanos, ya se trate de derechos civiles, políticos, económicos, sociales o culturales…”
y la Carta sobre la Abogacía, en la carta Internacional de los Derechos de la Defensa-Unión Internacional de Abogados (UIA) https://www.uianet.org/es/quienes-somos#tab_content_76035
El Sr Piñeiro es adepto a un revisionismo histórico al defender un relato ucrónico oficial bajo el modelo de la ley 14910 de la Provincia de Buenos Aires, que aplica la desinformación, la propaganda, buscando impedir el debate de ideas y otras libertades fundamentales. Los enemigos de la verdad son negacionistas al realizar un revisionismo histórico con intencionalidad política, (aunque afirmen lo contrario es decir manipulan no interpretan). Utilizan para negar la verdad histórica, objetiva, completa, los mismos métodos y técnicas de los negacionistas que ellos dicen combatir. No se puede afirmar hechos con discursivas de fuerte impacto emocional sin demostrarlos. Al utilizar amalgamas, se efectúa un proceso de intención, adoptando un negacionismo (revisionismo) histórico.
El argumento de negacionismo de los detentores de un relato oficial es en la practica la negación como mecanismo de defensa, rechazando aspectos de la realidad que se consideran desagradables, negando la existencia y responsabilidad de hechos. Es negar la verdadera historia de los 70 en Argentina. Es negar los actos terroristas, los crímenes y delitos de la lucha armada o de los que intentaron tomar por las armas el gobierno, que cometieron atentados, secuestraron, asesinaron…y hoy día se presentan como inocentes que solo querían un mundo mejor.
El Sr. Piñeiro, interpreta erróneamente (ideológicamente) los escritos presentados por abogados en defensa de los derechos de terceros, atribuyéndose funciones judiciales. Al mismo tiempo desconoce voluntariamente la inexistencia de los crímenes y delitos de lesa humanidad en toda norma penal (escrita) interna argentina en años 70 y hasta la fecha. La CSJN no es creadora de delitos o crímenes ni la costumbre es principio constitucional. Por sus acusaciones discriminatorias, con contenidos de odio (violación art. 13, inciso 5 Pacto de San José), ataques ad-hominen y ad-personam, merece el repudio de la sociedad como de todos los hombres y mujeres de bien que buscan la verdad completa, la historia objetiva, una justicia justa. Paris, 09 junio 2019. CasppaFrance
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Junio 9, 2019
Juez Hooft, Ayer y Hoy: DECEPCIÓN
Escribe Claudio Kussman.
Dr. PEDRO CORNELIO FEDERICO HOOFT Y LA CARTA QUE NO RESPONDIÓ
Cuando se es imputado de los mal llamados delitos de lesa humanidad partícipe, o no, de algún hecho calamitoso pasa a estar dentro de un mundo paralelo, privado de la libertad y de todo derecho legal. La Constitución ni las leyes le garantizan nada a uno, y todo acto judicial solo es un vil simulacro conocido y sabido por todos sus actores. Excepcionalmente alguno, si tiene influencias y buenos contactos y estos lo apoyan, logra con la bendición de algún “lluminatti” del poder, zafar y volver a la superficie a respirar aires de libertad. Caso contrario está muerto en vida, y luego muerto de verdad.
UN EX FIRME DEFENSOR DE LA JUSTICIA
En el mes de enero mediante carta certificada con aviso de recibo, a más de su publicación en este sitio Web como carta abierta, https://prisioneroenargentina.com/index.php/2017/01/19/carta-abierta-al-juez-penal-pedro-hooft/ me dirigí al conocido juez de Mar del Plata FEDERICO HOOFT luego de la cruel experiencia que tuviera al ser falsamente imputado, por uno de estos delitos. Lo invitaba a sumarse a la lucha por la verdad, y salvar la vida de algún inocente que a pesar de ello estuviera en prisión. En una palabra que con su indiferencia, no se sumara a los funcionarios inmorales y corruptos. Al finalizar la feria judicial, el primero de febrero ppdo. dicha carta le fue entregada como se puede ver en la copia del recibo que exhibimos. Desde entonces pasaron cincuenta y seis días, tiempo más que suficiente para una civilizada respuesta. Destaco que yo estoy prisionero solo a ciento veinte kilómetros de su despacho, distancia que por mi condición me resulta imposible de recorrer. También que en este ínterin varios presos adultos mayores más murieron en cautiverio.
LA RESPUESTA DE LOS HIPÓCRITAS: EL SILENCIO
En lugar de ello solo hubo silencio. La misma hipócrita respuesta que hasta ahora han empleado funcionarios de los tres poderes, clérigos, periodistas, y políticos en las más de mil doscientas setenta cartas que les enviáramos. Debo confesarme decepcionado por este administrador de justicia que en el lejano pasado supo ser un firme y bravo defensor de la misma. ¿Cuando veo estas actitudes poco nobles de quienes tienen la obligación de no serlo, en familia nos preguntamos que pasó en este territorio llamado Argentina? ¿Acaso nos invadió algún virus que nos carcomió el cerebro y espíritu dejándonos sin valor para luchar aún en la adversidad por lo que sea justo?
“El éxito no es definitivo, el fracaso no es fatídico. Lo que cuenta es el valor para continuar”.
Winston Churchill (1874-1965)
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Marzo 27, 2017
Tiananmen
Las tropas chinas arremetn a través de la Plaza de Tiananmen en el centro de Beijing, matando y arrestando a miles de manifestantes a favor de la democracia. El brutal ataque del gobierno chino a los manifestantes conmocionó a Occidente y trajo denuncias y sanciones de Estados Unidos.
En mayo de 1989, casi un millón de chinos, en su mayoría jóvenes estudiantes, se congregaron en el centro de Pekín para protestar por una mayor democracia y pedir la renuncia de los líderes del Partido Comunista de China considerados demasiado represivos. Durante casi tres semanas, los manifestantes mantuvieron vigilias diarias, y marcharon y cantaron. Los reporteros occidentales capturaron gran parte del drama para la televisión y el público de los periódicos en los Estados Unidos y Europa. Sin embargo, el 4 de junio de 1989, las tropas chinas y la policía de seguridad irrumpieron en la Plaza de Tiananmen, disparando indiscriminadamente contra la multitud de manifestantes. La agitación se produjo, cuando decenas de miles de jóvenes estudiantes trataron de escapar de las fuerzas chinas. Otros manifestantes contraatacaron, apedrearon a las tropas atacantes y volcaron e incendiaron vehículos militares. Los reporteros y los diplomáticos occidentales en la escena estimaron que más de mil de los manifestantes habían sido asesinados y hasta 10,000 fueron arrestados.
El salvajismo del ataque del gobierno chino sorprendió tanto a sus aliados como a los enemigos de la Guerra Fría. El líder soviético Mikhail Gorbachov declaró que estaba triste por los acontecimientos en China. Dijo que esperaba que el gobierno adoptara su propio programa de reforma interna y comenzara a democratizar el sistema político chino. En los Estados Unidos, los editorialistas y miembros del Congreso denunciaron la masacre de la Plaza de Tiananmen y presionaron para que el presidente George Bush castigara al gobierno chino. Poco más de tres semanas después, el Congreso de los Estados Unidos votó para imponer sanciones económicas contra la República Popular de China en respuesta a la brutal violación de los derechos humanos.
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Junio 4, 2019
La mirada parcial de los Derechos Humanos en Argentina de Amnistía Internacional. Una amenaza creciente
“Al ser consultada sobre la actual garantía de los derechos humanos en el país, Belsky fue categórica: “Nosotros advertimos que este es un gobierno con una mirada muy securitista de los derechos humanos: el enfoque está determinado por la seguridad” según el artículo publicado en https://www.pagina12.com.ar/192473-el-gobierno-tiene-una-mirada-muy-securitista-de-los-derechos
Mariela Belski, directora de Amnistía Internacional para Argentina, fija una posición que deja más dudas que precisiones. Presenta la palabra seguridad como negativa, que impide el desarrollo de políticas públicas y hasta opuesta a los derechos humanos.
La seguridad es holística como pilar del Estado de derecho, de la política extranjera, factor esencial al desarrollo de una Nación bajo sus diversas dimensiones, garantiza las Obligaciones Positivas de los gobiernos, contribuye a las políticas públicas, es elemento esencial en los derechos humanos. Así, por ejemplo, la seguridad humana tiene como objeto el ser humano, desde una óptica multidisciplinaria y va más allá de la seguridad física. La seguridad es también protección, debe ser vista como securitas (del latín) tranquilidad de espíritu, ausencia de peligro.
Pero ese es otro debate, esperando que AI pueda aportar sus contribuciones.
La confusión aumenta aún más cuando el periodista pregunta a la entrevistada, quien a su vez responde:
¿Qué implica la carta enviada por los integrantes del Prosur?
– La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y la OEA en general, se financian gracias al aporte de los Estados miembro, y la realidad es que el Sistema Interamericano fue creado para fortalecer una cultura de garantía y respeto a los derechos humanos, imitado por el sistema africano, europeo. Es el más avanzado de todos los sistemas regionales y ha sido imitado por otros países. El sistema contempla a aquellas personas que han sido víctimas de diferentes violaciones a los derechos humanos en sus propios países y no encuentran una respuesta adecuada, les da la posibilidad de reclamar justicia en otro ámbito. Lo que advertimos es que se quiere limitar la capacidad de actuación del sistema interamericano,invocando la autonomía de cada país.
¿Argentina comparte con el resto de los países firmantes las objeciones al sistema Interamericano de Derechos Humanos? ¿Por qué suscribió el documento?
– Es una estrategia política 100 por ciento, quizá determinada por solidaridad con alguno de sus actuales socios regionales, que podría verse afectado por alguna decisión de la Comisión Interamericana. Todos los firmantes quieren poner “un límite”, y eso es fuerte. En el campo de los derechos humanos, Argentina tiene una Constitución súper progresista, que incorpora tratados internacionales y leyes de avanzada, como la Ley Migratoria, que este gobierno quiere modificar.
En esas dos respuestas, o hubo una mala transcripción de esta o los argumentos son sin fundamentos.
A las afirmaciones: “se quiere limitar, quieren poner un límite”, son palabras sin contenidos, porque la responsable de AI, debió analizar en detalle al derecho de la soberanía de los Estados para ejercer sus poderes, reconocidos por el art. 2 de la Carta de la ONU y los principios convencionales, si se quiere oponer al mismo o decir que son inválidos.
AI, no puede responder cubriéndose detrás de una discursiva militante, sin argumentos convencionales fundados sobre temas esenciales que determinan las relaciones entre los Estados y los organismos internacionales.
Los cinco países del Prosur constatan que la CIDH y la CorteIDH se extralimitan en sus intervenciones, por ello solicitan el respeto de garantías convencionales previstas, no como medida de excepción sino que se apliquen las reglas existentes para afirmar los roles específicos, si bien se reconoce que la CorteIDH no es ni jurisdicción de apelación, de casación o de revisión, su competencia es de control por parte de los Estados partes de la Convención de San José, es un principio de complementariedad. Lo que esta en juego es la legalidad de la CIDH y su existencia misma.
Así, los firmantes solicitan el reconocimiento estricto del principio de la subsidiariedad, del razonable margen de autonomía, la aplicación estricta del derecho internacional, el conocimiento y consideración de las realidades de los Estados por parte del sistema interamericano, el diálogo transparente y abierto con los órganos del sistema, que hoy no es el caso. Esto fundado en que esos principios no son respetados o lo son superficialmente por la CIDH quien abusa de principios de excepción, de urgencia, para desviar los procedimientos previstos, que los son más por razones ideológica o políticas, que convencionales. AI, al contrario, le resta importancia que Venezuela como decisión soberana denunció la ConvenciónIDH.
No se refiere a “la autonomía de cada país” como declara la Sra. Belski, sino el margen razonable de autonomía en la convencionalidad con la CIDH.
Tampoco Europa imitó el sistema interamericano, dado que el Convenio Europeo de los Derechos Humanos se firmó el 04 noviembre 1950, anterior al Pacto de San José. Además, el sistema europeo por el Protocolo 11, suprimió en 1999 la Comisión europea de derechos humanos para permitir a los individuos el acceso directo a la Corte Europea de los Derechos Humanos y procedió a la creación de una corte permanente o TEDH.
Pero, es muy sorprendente que en esa entrevista la Sra. Belski, no se refiere en ningún momento a la situación que viven los Prisioneros Políticos en Argentina a quienes como grupo social se les violan sus derechos humanos ante la pasividad de AI que tiene como misión defender y proteger esos derechos, de todos los individuos por igual.
Para el Manual de Amnistía Internacional (AI): “Preso político es todo preso cuya causa contenga un elemento político significativo, ya sea la motivación de sus actos, los actos en sí mismos o la motivación de las autoridades. AI aplica el calificativo «político» a los aspectos de las relaciones humanas que guardan relación con la «política», es decir, con los mecanismos de la sociedad y del orden público”. AI, solicita “…que los presos políticos sean sometidos a un juicio con las debidas garantías en un plazo razonable, de conformidad con el derecho reconocido internacionalmente que tienen todos los presos a quedar en libertad si no los juzgan sin demora y con las debidas garantías…”https://www.amnesty.org/download/Documents/120000/org200012002es.pdf
La Sra. Belski no puede ignorar que, en Argentina, ex magistrados, abogados, sacerdotes, médicos, empresarios, agentes del Estado, que en los años 70, protegieron las instituciones del Estado y la sociedad de los ataques armados de grupos terroristas que buscaban tomar el poder por las armas, hoy por razones políticas, la justicia impunemente los acusa y condena por delitos de lesa humanidad.
Los jueces de la Nación utilizan contra esas víctimas, en prisión, mayores de 70 años, enfermas, medidas de excepción (suspensión de garantías) como reglas permanentes para violar los principios de legalidad, de constitucionalidad y convencionalidad. Se les aplica la retroactividad penal, la responsabilidad penal colectiva, la analogía penal, prisión preventiva ilimitada, se ignora la prescripción, leyes de amnistías, el debido proceso, el tiempo razonable del proceso… Están condenados a penas de muerte civil y social porque los que están en detenciones domiciliares, sus domicilios son atacados, amenazados junto a sus familias, las municipalidades los declaran personas non-grata.
Esos hombres y mujeres son seres humanos, merecen la protección y garantías de los derechos humanos como todo otro individuo. Las palabras de AI son esenciales para saber si solo se interesa por la defensa de los derechos humanos de un sector de la sociedad y no de todos los individuos.
Recordando que los miembros de los grupos terroristas que atacaron el Estado y la sociedad en esa época no están bajo proceso judicial alguno, benefician de decretos de amnistías y resolución del PGN, fueron indemnizados, disponen de subvenciones permanentes, actúan como acusadores, jueces, ocupan funciones esenciales en la sociedad. Esos grupos, no luchaban por los derechos humanos, ni por un sistema democrático. Paris, 09 mayo 2019. CasppaFrance.
www.CASSPAFRANCE.org
PrisioneroEnArgentina.com
Mayo 9, 2019
YO RECURRÍ A LA FLAMANTE OFICINA DE DERECHOS HUMANOS PARA POLICÍAS Y FUERZAS DE SEGURIDAD
Por CLAUDIO KUSSMAN
QUIERO SER UN HUMANO CON DERECHOS
[ezcol_1third]Teniendo tan abollados y maltratados mis derechos humanos como adulto mayor imputado por los mal llamados delitos de lesa humanidad, ante la creación de esta nueva oficina en el ámbito del Ministerio de Seguridad de la Nación, hoy recurrí a ellos. Ya lo habían hecho otros antes que yo, por lo cual esta creación de la Ministra PATRICIA BULLRICH tiene el éxito asegurado.
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Desde ya que yo como Comisario Mayor (R) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, no califico, demostrándose una vez más la falta de coordinación de este ministerio con el que maneja el benemérito CRISTIAN RITONDO a nivel provincial. Pero para no extenderme con el tema los invito a escuchar la consulta y la respuesta oficial. Mientras tanto seguiré esperando mi oportunidad de que se me considere un humano con derechos.
Claudio Kussman
Comisario Mayor (R)
Policía Pcia. Buenos Aires
Abril 01, 2019
“Un derecho no es algo que alguien te da; es algo que nadie te puede quitar”
Ramsey Clark. (1927- )
PrisioneroEnArgentina.com
Abril 2, 2019
¿Benefician las fuerzas policiales y de seguridad de derechos humanos ? La responsabilidad del Estado en juego.
Finalmente el Estado argentino reconoció que los miembros de las fuerzas policiales y de seguridad federal no tenian Derechos Humanos como todos los ciudadanos en Argentina, para el gobierno y la justicia eran (y lo son) seres sin derechos subjetivos. Ahora, el Poder Ejecutivo pretende salir de esa ilegalidad. Si, la Resolución234/19, del 29 marzo2019, del Ministerio de Seguridad tiene realmente como objetivo garantizar y proteger los derechos humanos a los miembros de las fuerzas policiares y de seguridad federal bajo su responsabilidad, y que esa decisión no es una operación de comunicación, un discurso de campaña política para ganar votos, ni una respuesta coyuntural a los informes de la ONU, OCDE, ONG’s y otros organismos internacionales, el Estado no hará más que aplicar principios constitucionales y convencionales.
En esa perspectiva, el CASPPA-France exige que la primera acción acorde a los objetivos de la resolución234/19, se debe realizar con los agentes de la fuerzas policiales y de seguridad federales, en prisión (en carceles insalubres e inhumanas), varios de ellos mayores de 70 años, enfermos o en detenciones domiciliarias, los que fueron acusados ilegamente de delitos de lesa humanidad, a quienes se les violan todos los derechos humanos que la resolución del Ministerio de Seguridad busca proteger. A esos ex agentes del Estado, que ejercieron funciones en los 70, no solamente se los somete a un proceso judicial ilegal, sino que se les aplica la retroactividad penal, el principio de responsabilidad penal colectiva, la analogía penal, se ignora la prescripción, están con prisiones preventivas ilimitadas, se violan las garantias del debido proceso, la objetividad procesal de los magistrados es inexistente, los principios de legalidad y de seguridad jurídica son ignorados impunemente, reciben tratos inhumanos y degradantes, entre otras numerosas violaciones a los derechos humanos. Se los acusó de financiamiento del terrorismo.
Pero ademas, se les iniciarion sumarios administrativos, se suspendieron sus haberes de retiros y cobertura médica, en contradicción a reglas objetivas del derecho administrativo y de beneficios previsionales. Los ex miembros de las fuerzas policiales y seguridad federales reunen todas las condiciones para ser reconocidas como víctima por normativa nacional y convencional.
Es decir que a esos ex agentes de las fuerzas policiales y de seguridad federales se les violan sus derechos humanos, como también principios constitucionales y convencionales. Esa situación debe finalizar inmediatamente en nombre de los derechos humanos, de las obligaciones positivas y del Estado de derecho. De lo contrario la responsabilidad internacional del Estado no se podrá ocultar. CasppaFrance. 01abril2019
https://www.casppafrance.org/
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Abril 1, 2019
EN PARIS, FRANCIA NACE ASOCIACIÓN DE AYUDA A PRESOS POLÍTICOS DE ARGENTINA
Prisionero En Argentina.com celebra la importante iniciativa llevada a cabo en París, Francia por el profesor Mario Sandoval a través de la creación, junto con un grupo de ciudadanos, de una asociación sin fines de lucro denominada: «Comité de Ayuda y Solidaridad con los Prisioneros Políticos en Argentina (CASPPA) www.casppafrance.org
Sabiendo de las firmes convicciones morales que pregona y su contracción al trabajo, no dudamos que los éxitos coronarán la labor que lleven a cabo los miembros de esta organización, a favor de los Presos Políticos de Argentina.
Comité de Ayuda y Solidaridad con los Prisioneros Políticos en Argentina (CASPPA)
Desde noviembre 2018, un pequeño grupo de ciudadanos franceses se organizaron y dieron nacimiento en Paris de una asociación sin fines de lucro, orientada a la defensa de los presos políticos en Argentina, así se constituyó el «Comité de Ayuda y Solidaridad con los Prisioneros Políticos en Argentina (CASPPA)», cuyos miembros de la asamblea fundadora eligieron como primer presidente al Prof. Mario Sandoval. El reconocimiento jurídico de CASPPA se hizo efectiva con la publicación en el Boletín Oficial de la República Francesa, Asociaciones, 151° años, n° 10, de marzo 2019), por el cual se hace conocer legalmente su creación.
El CASPPA, www.casppafrance.org, tiene entre sus objetivos:
Ayudar a garantizar y proteger ante las instituciones argentinas e internacionales respectivas, los derechos humanos, los principios de legalidad y la seguridad jurídica, de las personas privadas de acceso a la justicia, los presos políticos, los presos por delitos no comunes, en Argentina, acusadas ilegalmente de haber cometido crímenes de lesa humanidad durante los años setenta.
Denunciar ante los tribunales argentinos, franceses e internacionales, como también ante las instituciones nacionales y organizaciones internacionales, en casos de violación de los Derechos Humanos, de los principios de legalidad y seguridad jurídica, de los presos políticos, presos de delitos no comunes de Argentina, cuyos autores pueden ser personas físicas o morales.
-Todo miembro del poder judicial, funcionarios públicos, actores políticos en general, militantes revindicando las acciones de los grupos terroristas de los 70 en Argentina que promuevan la venganza con los presos políticos (presos de delitos no comunes), podrá ser denunciados ante los tribunales europeos cuando realicen viajes en algún país en esa región.
Formular reclamos antes las instancias argentinas e internacionales en nombre de los prisioneros políticos, prisioneros de delitos no comunes, de las personas privadas de libertad, de acceso a la justicia de Argentina.
Representar y asistir en los procedimientos judiciales ante los tribunales argentinos y extranjeros, así como ante instancias nacionales e internacionales, ya sea como observador, amicus-curiae u otro estatus reconocido para participar en ellos.
Denunciar e interpelar los medios de comunicación, personalidades, actores públicos y privados, el universo académico, las asociaciones y organizaciones internacionales, así como a la comunidad internacional en relación con la violación de los derechos humanos de los presos políticos, los presos de delitos no comunes y de las personas privadas de acceso a la justicia en la Argentina.
Promover la reconciliación nacional y participar a la creación de un nuevo contrato social.
Promover la creación de antenas, oficinas, delegaciones y representaciones en Argentina, Francia y al internacional, del CASPPA.
Paris, marzo 2019, Mario Sandoval, Presidente CASPPA
PrisioneroEnArgentina.com
Marzo 29, 2019
DERECHOS HUMANOS FEMINISTAS
Por JAVIER SANZ
El apoyo de Francia a la independencia de los Estados Unidos, los constantes enfrentamientos con los ingleses y varios años de malas cosechas dejaron las arcas reales casi vacías. El monarca francés, Luis XVI, tomó el camino más fácil y rápido: más impuestos. Esta nueva medida debía ser aprobada por los Estados Generales. Así que, el 17 de junio de 1789 convocó los Estados Generales con el único objetivo de crear nuevos impuestos y salir de la bancarrota. Pero los estamentos representados en los Estados  (nobleza, clero y pueblo) tenía otros temas a tratar: reivindicaban reformas económicas y sociales, y el cambio de una monarquía absolutista a una monarquía constitucional. La cosa se ponía fea para el rey. El 9 de julio los tres estamentos se unieron, para tener más fuerza, y se constituyó la Asamblea Constituyente. La mecha que prendió la Revolución francesa fue la toma de la fortaleza de la Bastilla el 14 de julio.
El 26 de agosto de 1789 se promulgaba la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que venía a recoger y desarrollar el lema de la Revolución francesa (Liberté, égalité, fraternité) y que, posteriormente, inspiraría otros textos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948).
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Desde mi humilde punto de vista esta Declaración se refiere a los derechos humanos en general (hombres y mujeres) ya que en dicha Revolución intervinieron tantos unos como otros. Yo creo que no hacía falta especificar hombres y mujeres, pero…
Olympe de Gouges no lo debió entender como yo, porque en 1791 redactó la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana.
Es uno de los primeros documentos históricos que propone la emancipación femenina en el sentido de la igualdad de derechos o la equiparación jurídica y legal de las mujeres en relación a los varones.
Aunque sus planteamientos son totalmente defendibles, loables y, para la época, muy valientes creó que tenía cierto tufillo feminista cercano al hembrismo (lo mismo que el machismo pero al revés). Es un texto en el que nunca habla de derechos en general, sin especificar sexos, sino en nombrar, machaconamente, a la mujer.
El simple hecho de hablar de “hombre-mujer” ya establece una diferenciación de ambos.
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Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana
La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos.
El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.
La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer solo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.
Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.
La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.
La Ley solo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.
Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.
Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.
La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.
La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.
Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.
Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no solo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.
La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.
Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.
Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.
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Antes de que me tachen de machista, quiero dejar claro que, para mi, los hombres y las mujeres somo iguales (no físicamente gracias a Dios). El feminismo defendible, tal como yo entiendo, es aquel que lucha por la igualdad entre hombre y mujer, y no el que pretende la superioridad de la mujer sobre el hombre (hembrismo) Â ni en el que los diferencia. En esto deberíamos aprender de Mandela (recomiendo la película Invictus), un hombre que tras años de injusticias recupera la libertad y entiende que la sociedad surafricana sólo podrá construirse sobre las bases del perdón y la igualdad. Siento que la mujer haya tenido que pasar todas esas injusticias, pero deberían ser capaces de perdonar, mirar hacia delante y luchar juntos por la igualdad.
Os dejo el texto del preámbulo de la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana:
Javier Sanz nació en la década del 70 en Teruel, España y residente en Zaragoza. Sanz es un viajero empedernido, un apasionado de la Historia y un amante de la naturaleza. Sanz ha publicado artículos en Revista Medieval y en XLSemanal, colaborado en “A vivir que son dos días” de la Cadena Ser y formado parte de lainformación.com. Escribe en el Diario de Teruel, Gaceta Newspaper (Florida, EEUU), en el magazine para iPad Revista UnBreak y en el portal Sesión de Control. Además es director de la revista de relatos para autores noveles Entropía y cocreador, junto a Pablo Castañón, de la iniciativa solidaria Letras en el Sahara. Ha publicado los libros “Nunca me aprendí la lista de los reyes godos“, “De lo humano y lo divino“, “Caballos de Troya de la historia“, ¡Fuego a discreción!
historiasdelahistoria@gmail.com
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Abril 1, 2019
¡ALERTA! TIBURÓN EN LA PRISIÓN FEDERAL 34 DE CAMPO DE MAYO, ARGENTINA
Por CLAUDIO KUSSMAN.
LA INFECCIÓN QUE DEVORA
En 1975, el mundo conoció una de las mejores películas de la historia del cine estadounidense de terror, suspenso y aventuras, dirigida por Steven Spielberg, se llamó: TIBURÓN. En ella, un enorme tiburón blanco devorador de hombres atacaba a los bañistas en las playas de Amity Island, lo cual lleva al jefe de la policía local a emprender la caza del escualo junto a un biólogo marino y un caza tiburones profesional.
2015 – Doctor Germán Garavano, jurando sobre una Biblia, por Dios y por la Patria, quienes de última deberán ser sus demandantes.
Previamente mezquinos intereses económicos, trataban de ocultar a los turistas los cuerpos despedazados producto del grave problema que existía. Hoy algo similar se está produciendo en la Unidad Penitenciaria 34 de Campo de Mayo, donde 10 de los aproximadamente setenta presos adultos mayores ya fueron atacados por la ERISIPELA*, peligrosa infección propagada por el STREPTOCOCCUS PYOGENES. Con altas y ciertas posibilidades de expansión a los familiares que los visitan, como así también al personal penitenciario, se está ocultando dolosamente lo que está ocurriendo. La enfermiza y demencial consigna establecida, es no alterar el statu quo. En una palabra, no hay que hacer olas algo muy difundido e impuesto entre los prisioneros adultos mayores, que hoy sufren y mueren en prisión. Si usted llama por teléfono a esa cárcel y pregunta por lo que está ocurriendo al respecto, seguramente le dirán: “sin novedad, todo está bien, todo está perfecto y no hay infección alguna”. Conozco la enfermedad, hace unos 15 años al ser operado en la Clínica “Las Lomas” de San Isidro, luego de fracturarme un tobillo, me la contagiaron. De inmediato me hicieron dos tratamientos consecutivos con antibióticos, por un mes, con alguna reacción adversa y sin que me pudieran erradicar la infección. Debí concurrir a la conocida Clínica del Doctor Stamboulian, donde de inmediato me cambiaron la medicación y en unos 10 días superé el problema.
Lo que hoy está ocurriendo en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal, es muy grave y amerita que por una vez, tome cartas en el asunto el Ministro de Justicia y Derechos Humanos GERMÁN GARAVANO, que siempre mira para otro lado, De no hacerlo, todo quedará en “que Dios y la Patria se lo demande”, frase muy trillada en Argentina, con la que juran los altos funcionarios al hacerse cargo, para quedar impunes en sus latrocinios, mala praxis y desaguisados.
Claudio Kussman
Interno L.U.P 345.349
Servicio Penitenciario Federal
Febrero 10, 2019
“Los juramentos que hicieron en medio de la necesidad
no los observan los mezquinos cuando se han librado de ella”
Demócrito (460 aC-360 aC)
[/ezcol_3fifth] [ezcol_1fifth_end].[/ezcol_1fifth_end]PrisioneroEnArgentina.com
Febrero 10, 2019
¡ALERTA! INFECCIÓN CONTAGIOSA EN LA UNIDAD PENITENCIARIA 34 Y AGOBIANTE CALOR EN EL HOSPITAL PENITENCIARIO
Por CLAUDIO KUSSMAN.
¿DONDE ESTAN LOS MALDITOS DERECHOS HUMANOS? ¿DONDE ESTÁN LOS MALDITOS FUNCIONARIOS?
[ezcol_1half]Mientras MACRI celebra su cumpleaños sexagésimo y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos (para algunos) GERMÁN GARAVANO, no ve, no habla y no escucha, a no ser que se pertenezca alguna organización radicalizada de derechos humanos, se están produciendo DOS HECHOS GRAVES. Estos ponen en peligro más que nunca la integridad física de los adultos mayores, encarcelados por los mal llamados delitos de lesa humanidad. Uno de ellos tiene por escenario la Unidad Penitenciaria 34 de Campo de Mayo donde hay alojados unos setenta prisioneros. Allí desde hace un par de días se inició una infección conocida como erisipela*, que ya afectó a más de diez de ellos y continúa expandiéndose de pabellón en pabellón. El otro escenario es el mentiroso Hospital Penitenciario Central de Ezeiza. Allí el calor está deshidratando a los prisioneros, ya que el lugar carece de todo sistema para disminuir la temperatura, como podría ser aire acondicionado o ventiladores. Digno de destacar es que el sistema de aislamiento térmico de la cubierta (techo) como buena obra estatal, es totalmente defectuoso e ineficiente. Así mientras los incapaces burócratas que nos gobiernan impúdica e impunemente repiten una y otra vez: “no pasa nada, todo está bien”, en estos dos sitios de tortura, prosiguen los abusos dignos de la promiscuidad estatal. Esa que sigue avanzando en su plan sistemático de exterminio, pese a que estamos “cambiando”.
[/ezcol_1half] [ezcol_1half_end]Estas imágenes son meramente ilustrativas de los daños que la erisipela puede producir. Nos sentimos obligados a formular esta aclaración dado el temor de algunos prisioneros a que fueran interpretadas como tomadas clandestinamente dentro del penal.
[/ezcol_1half_end]
Claudio Kussman
Interno L.U.P 345.349
Servicio Penitenciario Federal
Febrero 9, 2019
“Sin salud la vida no es vida; es sólo un estado de languidez
y sufrimiento – una imagen de la muerte”
Buddha (563 aC-480 aC)
PrisioneroEnArgentina.com
Febrero 9, 2019
Organizaciones radicalizadas acusan, injurian, amenazan, condenan, en nombre de “sus derechos humanos”. La justicia y el gobierno son espectadores pasivos
Escribe MARIO SANDOVAL
Organizaciones radicalizadas acusan, injurian, amenazan, condenan, en nombre de “sus derechos humanos”. La justicia y el gobierno son espectadores pasivos.
Desde la última quincena de septiembre pasado, los defensores de las acciones armadas de los grupos ilegales de los 70 (llamados militantes de derechos humanos), ocuparon los espacios mediáticos, no para para defender los derechos subjetivos en forma concreta, sino que, con argumentos falaces, manipulación histórica, desinformación y una retórica alarmista, no se privaron en nombre de los derechos humanos que dicen defender, de acusar, injuriar y atacar las acciones legales que realizan las asociaciones opuestas a sus pilares ideológicos (que ellos llaman organizaciones defensoras de genocidas), como también al gobierno por su presencia en una unidad militar que en los 70 sufrió un ataque terrorista o a un candidato ser nombrado juez federal en Mar del Plata.
Las “supuestas preocupaciones” y criticas infundadas estaban centradas principalmente en:
a) la reunión del 19sept18 que se realizó en la Conferencia Episcopal Argentina http://www.laprensa.com.ar/468377-Reclaman-a-la-Iglesia-elevar-su-vozfrente-a-la-persecucion-de-militares.note.aspx ,
b) el Plenario del Consejo de la Magistratura que postuló para juez federal en Mar del Plata a Pedro Hooft (h) el 27sept18 http://www.consejomagistratura.gov.ar/index.php/plenario/4376-el-plenario-alcanzo-las-250-ternas-aprobadas ,
c) la reunión del 03oct18 en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, https://www.pagina12.com.ar/146066-con-apoyo-oficial-para-llegar-a-la-cidh ,
d) la participación el 05oct18 del secretario de Derechos Humanos, Claudio Avruj, en el acto donde se conmemoró el ataque al Regimiento de Formosa que realizó Montoneros https://www.pagina12.com.ar/146886-repudio-para-avruj
Es en ese universo mezcla de ideología, política, propaganda y sobre todo para justificar sus subvenciones o remuneraciones nacionales e internacionales, obligó a que las Abuelas, Madres, Hijos y familiares de ex terroristas de los años 70, asociados con sus grupos afines y medios de comunicación, “levantaran sus voces”, se inquietaran y realizaran lo que ellos llaman “denuncias”, sin prueba jurídica tangible o de relación causal con los riesgos potenciales a las garantías de los derechos humanos que pudieren verse afectado en los hechos precedentes. Pero, en realidad lo que efectivamente efectúan esas organizaciones es realizar ataques ad-hominem y ad-personam, vehicular temor, influenciar miedo sin fundamentos no solo jurídico sino mentir de manera impune, negar la historia real, desinformar y como último recurso presentar el carné de la victimización.
[ezcol_1half]Justicia y Concordia en Boulder, CO.
Asociaciones de Derechos Humanos en CEA
[/ezcol_1half] [ezcol_1half_end]Claudio Avruj, el 5 de octubre en Formosa
Dr. Federico Hooft
[/ezcol_1half_end]TEXTO COMPLETO
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Octubre 24, 2018