EL PODER JUDICIAL EN LA REPÚBLICA DE ARGENTINA

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  Por Gonzalo Sánchez.

 

Introducción

El Poder Judicial en la República Argentina es un sistema que, según las denuncias de diversos sectores de la sociedad civil, se encuentra en un estado de crisis permanente. La corrupción y la politización han infiltrado cada rincón de este órgano fundamental encargado de administrar justicia. En este artículo, se explorará cómo la estructura del Poder Judicial está subordinada a intereses políticos corruptos y cómo esto ha resultado en un trato inhumano hacia los individuos más vulnerables, en particular los adultos mayores que se encuentran en prisión.

ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL

La Constitución Nacional de Argentina establece un marco para el funcionamiento del Poder Judicial, que teóricamente debería ser independiente y garantizar la justicia. Sin embargo, la realidad es que diversas instancias judiciales, desde las primeras hasta la Corte Suprema, están ellas mismas permeadas por ideologías y agendas políticas. Este contexto genera un ambiente donde el prevaricato y la mala praxis se convierten en la norma.

SUBORDINACIÓN A LA POLÍTICA CORRUPTA

La politización del sistema judicial ha llevado a que las decisiones de los jueces y magistrados sean influenciadas por factores externos, olvidando su deber de impartir justicia de manera imparcial. Las decisiones judiciales que deberían estar basadas en la ley y en hechos cogentes, a menudo se ven suplidas por intereses partidarios que distorsionan el verdadero concepto de justicia.

VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS

Uno de los aspectos más alarmantes de la situación judicial en Argentina es el trato que reciben los adultos mayores en prisión, muchos de los cuales enfrentan condiciones inhumanas. Este grupo etario, que debería ser objeto de especial protección, es víctima de un sistema que no solo los ha despojado de su libertad, sino que también ignora sus necesidades físicas y emocionales.

CONDICIONES DE DETENCIÓN

Los informes indican que estos adultos mayores, en su mayoría con enfermedades terminales e incurables, son sometidos a condiciones de detención que violan flagrantemente sus derechos humanos. La larga duración de las prisiones preventivas, que en algunos casos superan los diez años sin juicio, se considera una forma de “pena de muerte” que atenta contra su dignidad y calidad de vida.

La falta de atención médica adecuada y el trato cruel y degradante por parte del personal penitenciario son acciones que no solo constituyen violaciones a los derechos humanos, sino que también reflejan un profundo desprecio por la vida de los prisioneros más vulnerables.

EL CUERPO MÉDICO FORENSE Y LOS INFORMES APÓCRIFOS

El papel desempeñado por el Cuerpo Médico Forense es otro aspecto crítico a considerar. La corrupción en este organismo ha llevado a la elaboración de informes apócrifos que son utilizados junto a los informes médicos del Servicio Penitenciario y por otros entes de la administración de justicia para justificar abusos y condiciones inadecuadas de detención, que terminan influyendo en las decisiones judiciales. Así, se perpetúa un ciclo de injusticia que desprecia la salud y el bienestar de los adultos mayores.

UNA JUSTICIA QUE CLAMA AL CIELO

Es doloroso ver que un sistema que debería proteger los derechos de todos los ciudadanos, en especial de los más vulnerables, se ha convertido en un instrumento de opresión y maltrato. En este sentido, el Poder Judicial de Argentina se auto denominó ” Justicia legítima”, cuando en realidad está cometiendo actos que atentan contra la dignidad humana.

LA ESPERANZA DE LA JUSTICIA

A pesar de la oscuridad que rodea al sistema judicial actual, hay una creencia ferviente en que la justicia divina prevalecerá. Muchos en la República Argentina tienen la esperanza de que, en un futuro cercano, el Poder Judicial realice una autocrítica y se purifique. La llegada de jueces probos que realmente deseen implementar un verdadero estado de derecho podría ser el punto de partida para generar cambios significativos en la forma en que se ejerce la justicia en el país.

El Poder Judicial de la República Argentina enfrenta un desafío monumental. Para restablecer la confianza pública y cumplir con su función esencial, es necesario un cambio radical en la forma en que opera. La justicia debe ser reinstaurada con un enfoque centrado en la dignidad humana y en el respeto de los derechos de todos, especialmente los de los adultos mayores.

La transformación del sistema judicial no solo es deseable, sino absolutamente necesaria. Creer en una justicia verdadera y en la posibilidad de redención es un acto de fe que debe impulsarnos a luchar por un futuro mejor en la República Argentina, donde la justicia sea sinónimo de dignidad y respeto.

                            

EL LEGADO DE LA INJUSTICIA

La Lucha de los Descendientes de los Adultos Mayores en la República Argentina

Introducción

En la República Argentina, la actual crisis del Poder Judicial no solo afecta a los adultos mayores que sufren en las cárceles, sino que también deja una estela de dolor y sufrimiento en sus familias y seres queridos. Los descendientes y deudos de aquellos que, lamentablemente, mueren a causa de las condiciones inhumanas a las que son sometidos, se convierten en los portadores de una lucha por justicia. Esta lucha no solo busca rendir cuentas por el sufrimiento de sus seres queridos, sino que también representa un grito colectivo contra un sistema que ha implementado un plan sistemático de exterminio.

UN SISTEMA INJUSTO Y DESPIADADO

Los hechos que rodean la situación de los adultos mayores en las cárceles de Argentina no son meramente incidentes aislados; son el resultado de un plan meticulosamente orquestado que demuestra la total indiferencia del Poder Judicial y del Estado hacia la vida humana. A medida que estos ancianos sufren en silencio, muchos de ellos sin señales de juicios ni esperanzas de libertad, se gesta una ira y un sentido de justicia que brota en sus familias.

LA MUERTE COMO RESULTADO DE LA INACCIÓN

La falta de atención médica, el uso indebido del sistema penitenciario y la prolongada detención sin juicio no son solo fallas administrativas; son actos de crueldad que resultan en la muerte de hombres y mujeres que, en un estado de justicia, deberían estar recibiendo atención y cuidado. Estos actos crueles se asemejan a un sistema de exterminio, donde la vida de un individuo se convierte en un mero coste administrativo.

LA VOZ DE LOS DESCENDIENTES

Los descendientes y deudos de los adultos mayores que mueren en el sistema carcelario no solo son testigos de la injusticia; son sus principales protagonistas en la lucha por la verdad y la rendición de cuentas. Esta generación que ha heredado el dolor de sus seres queridos se convertirá en la voz que clame justicia y en el motor que impulse un cambio necesario.

EXIGIENDO RESPONSABILIDAD

A medida que estos hombres y mujeres continúan perdiendo a sus seres queridos en circunstancias trágicas, es natural que busquen respuestas. La exigencia de rendir cuentas no solo será un acto de justicia personal, sino un esfuerzo colectivo para poner fin a un ciclo de abuso y desprecio por la vida. Estas familias exigirán a las autoridades que se responsabilicen por la implementación de un sistema que ha favorecido el sufrimiento en lugar de la rehabilitación y la justicia.

UN FUTURO CON ESPERANZA

El deseo de justicia y de cambio es poderoso y hace eco en cada rincón de la República Argentina. Los descendientes de los adultos mayores que murieron en las cárceles, armados con la verdad acerca de las atrocidades perpetradas, pueden convertirse en una fuerza transformadora en la sociedad. Esto podría germinar en un movimiento que no solo demanda justicia para sus seres queridos, sino que también busca reformar un sistema que ha fallado a su gente.

LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA NARRATIVA

La lucha de estos descendientes no debería limitarse a hacer eco de la tristeza y la pérdida; debe convertirse en un llamado a la acción. Al convertir su dolor en motivación, pueden cambiar la narrativa en torno al sistema judicial en Argentina. En sus manos, tienen el poder de transformar el sufrimiento en esperanza, y el clamor por justicia en un movimiento que desafíe las estructuras corruptas que han permitido que estas atrocidades continúen.

Los descendientes y deudos de los adultos mayores que mueren en las cárceles de la República Argentina son los nuevos portadores de la antorcha de la justicia. A medida que exigen rendición de cuentas y revelan la verdad detrás del plan sistemático de exterminio perpetrado por el Poder Judicial, su lucha puede inspirar un cambio significativo en la sociedad.

El futuro de Argentina depende de la capacidad de sus ciudadanos para alzar la voz y reclamar la dignidad y los derechos de todos. Es fundamental que este legado de lucha y resistencia se mantenga vivo, no solo en honor a quienes han sufrido injustamente, sino también para garantizar que las futuras generaciones no tengan que soportar el mismo dolor. La justicia será un pilar de la comunidad, y su exigencia será la voz de aquellos que no pudieron hablar.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Marzo 18, 2025


 

ARGENTINA Y LA POLITICA DE LOS DESECHOS HUMANOS

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  Por José Luis Milia.
 
No hay contra el desleal seguro puerto, ni enemigo mayor que el encubierto.
Alonso de Ercilla y Zúñiga
 
En Argentina no existe una política de derechos humanos que se pueda considerar de alcance universal. Aunque la socialdemocracia europea alabe lo que se ha hecho en el país desde 1983; aunque los Honorables Comunes del Reino Unido de vez en cuando se lancen a pronunciar discursos ensalzando los logros “humanos” alcanzados por los políticos “criollos”, y aunque los obispos católicos argentinos se hagan los distraídos día tras día, la política de derechos humanos en Argentina es una falacia. Cada alabanza es un eco vacío, cada discurso, una mascarada. La realidad, cruda y palpable, desenmascara la hipocresía de aquellos que pretenden erigirse en paladines de la justicia y la equidad.
Nadie, salvo que sea un canalla, puede ignorar que la necesidad de llevar a cabo esta política vino de afuera y tiene como fecha de nacimiento el 2 de abril de 1982, día en que, más allá de las causas que lo provocaron, Argentina generó un estado de conmoción internacional en lo que se consideraba una zona de “propiedad” británica: el Atlántico Sur.
Auel

Fuera del hecho que el Reino Unido ganara la batalla de Malvinas, los setenta días de combates, no solo significaron para ellos un desastre bélico, sino también económico, esto hizo que la corona británica tomara las medidas necesarias para que, siguiendo la añeja tradición inglesa de comprar traidores, esto no volviera a suceder.

Ni bien asumió Alfonsín la presidencia, firmó el Decreto Nro. 158/83. Bien dice el Gral. Auel que “con ese Decreto se inicia el ‘drama estratégico’ argentino, que aún perdura” (1), a lo que cabe agregar que traería, años después, como correlato, las infames persecuciones que a partir de 2003 y hasta hoy, un matrimonio de ladrones implementó, con el único objetivo de ganarse el aplauso de la despreciable izquierda argentina y que, junto con el beneplácito imbécil del radicalismo y la Coalición Cívica, les permitieran robar tranquilos.
Solo había un objetivo inicial en este decreto: abrir el camino a las intenciones británicas de desarmar a la Argentina. Al “padre de la democracia” -como aún lo llaman algunos retrasados mentales nostálgicos de caudillaje y comité- no le importó nada saber que con este decreto le daba uso de papel higiénico a la página de la Constitución Nacional donde está escrito el Artículo 18- base del estado de derecho de la república- y que, operando contra las Fuerzas Armadas Argentinas, ponía de rodillas al país. La orden recibida era sumaria y se debía cumplir.
Lo que vino inmediatamente después no fue mejor. La presidencia de Menem abortó el proyecto Condor y terminó firmando el tratado de Madrid con el reino Unido, tratado que, iniciado por el canciller Caputo, confirmaba la capitulación argentina.
Como remate de esos tiempos de políticas infames y quizás porque el único país de la América Española que nos apoyó en Malvinas, fue Perú -no solo de palabra, sino con aviones y recursos- el gobierno de Menem y su jefe de estado mayor, contrabandearon armas a Ecuador para que este país las usara en la guerra contra quienes, sin pedirnos nada, se pusieron a nuestra disposición en las duras horas de 1982.
Menem

Es hora de que nos saquemos la careta, nunca ha existido en Argentina esa tan cacareada política de derechos humanos, por más que un ex terrorista montonero, devenido en juez de la CSJ, haya dicho que ese engendro era una política de estado. Esa aberración jurídica e inconstitucional, pergeñada en una vieja universidad británica (2), solo ha servido para perseguir, difamar y asesinar (3).

Nada ha cambiado en Argentina. Aunque lo nieguen, la desmalvinización sigue en marcha y aquellos que pusieron el pecho en una guerra que al ganarla nos salvó de ser Cuba- guerra que solo la política rastrera y falsa niega- siguen muriendo en cautiverio; aunque cada tantos años algún mentiroso escriba en el casillero espurio de las campañas políticas que “se va a acabar con el curro de los derechos humanos”. Con dolor hemos aprendido que esto no es otra cosa que “fulbito pa’ la tribuna”.
Después de años de traición, venganza, persecución y muerte, justificados por esta política ruin, hablar de derechos humanos en Argentina es, cuanto menos, hacer referencia a una anomalía ética sin precedentes. Por eso prefiero llamarla la política de los desechos humanos, sabiendo que el término “desechos humanos” alude, simplemente, a excrementos. Así, se precisa de manera exacta la catadura moral de aquellos que -políticos, jueces y fiscales- la implementaron y ejecutaron, desde 1983 hasta hoy y también, por qué no, de aquellos que, pese a sus promesas, se hacen los distraídos.
 
(1).       Gral. Heriberto Justo Auel “Vivimos el tercer acto de un drama estratégico”
(2).       Gral. Heriberto Justo Auel, ibídem
(3).     Al día de hoy, han muerto privados de libertad, 886 integrantes de las F.F.A.A. de las F.F.S.S. y civiles, condenados o en proceso, en los llamados juicios de lesa humanidad
 
JOSE LUIS MILIA
 
Non nobis, Domine, non nobis. Sed Nomini tuo da gloriam.

PrisioneroEnArgentina.com

Marzo 5, 2025

CARLOS VÁZQUEZ SARMIENTO RECUPERÓ SU LIBERTAD

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  Por Miguel F. Prestofelippo.

El martes 18 del corriente mes, quienes están detenidos en la Unidad Penitenciaria Federal  31 de Ezeiza por los mal llamados delitos  de lesa humanidad, o si se quiere  por los “curros” de los  Derechos Humanos, como los denominó el ex presidente Mauricio Macri , nuevamente fueron testigo de la cruel muerte  de otro prisionero.

Aproximadamente a las 18 horas, de ese día, CARLOS VÁZQUEZ SARMIENTO de 83 años de edad, Suboficial retirado de la Fuerza Aérea, fue trasladado de urgencia al Hospital Eurnekian de Ezeiza, donde falleció. Padecía de demencia senil y otras complicaciones en su salud. En varias oportunidades, fue  llevado a distintos nosocomios, en viejos carromatos (furgón celular), y en uno de los viajes, se les cayó al suelo, sufriendo más complicaciones de las tantas que venía arrastrando. Es de no entender, por qué a este ser humano, no se le otorgó la merecida prisión domiciliaria. No es la primera vez que son vulnerados los Derechos Humanos, de quienes están detenidos por estas causas. A veces me pregunto, ¿que pasa por la mente de estos jueces y fiscales, con tanto odio y tanta venganza? ¿Dónde están los Derechos Humanos, que falazmente pregonan?  A los políticos, “defensores de la democracia”, tampoco les importa estas acciones aberrantes. De la misma manera proceden algunos sindicalistas empresarios, religiosos, periodistas, educadores, que en los años 70 apoyaron los Decretos  del gobierno peronista, que convocaban la intervención militar. Hoy no solamente le dan vuelta la cara, sino que algunos reprueban aquel accionar antisubversivo. Escuchar a los familiares de estas víctimas, es desgargante, ya que las mascotas viven en una situación, por lejos, mucho mejor que la de estos cristianos. Lamentablemente, cuando mueren, recién pasan a ser libres, porque cuando cumplen la condena, si sobrevivieron, le crean una nueva causa para no concederle la libertad.

Tengamos en cuenta y recordemos que el terrorismo marxista pretendía llegar al poder por medio de las armas, sabiendo muy bien que jamás lo lograría a través de los votos.

Fueron ellos los que iniciaron la guerra, los que comenzaron con los secuestros, asaltos a bancos, bombas en espacios públicos, todo esto ocurrió en gobiernos democráticos y también militares. Así se llegó  a que todos los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales, tuvieran que acatar las órdenes de reprimir y aniquilar, al terrorismo que asesinaba, hombres, mujeres y niños. Con el correr de los años y mucho “relato” se llegó a que alrededor de 3.000 adultos mayores terminaran en prisión, mientras que los asesinos marxistas y sus familiares, cobraban indemnizaciones por un total de  tres mil millones de dólares. Como si eso fuera poco, muchos fueron premiados con altos cargos en el gobierno

QEPD CARLOS VAZQUEZ SARMIENTO, que Dios y la Virgen le otorguen cristiana resignación a sus familiares y amigos.

MIGUEL F. PRESTOFELIPPO

 


PrisioneroEnArgentina.com

Febrero 22, 2025


 

El ficticio derecho a la salud a los adultos mayores detenidos en la Unidad Penal 34 del Servicio Penitenciaro federal: Los jueces federales y el CMF validan arriesgados actos médicos

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  Por Mario Sandoval.

I°)- OBLIGACIONES CONVENCIONALES DE LOS ESTADOS:

1- El artículo 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, determina que: “En lo que se refiere al ejercicio del derecho a la salud de las personas mayores, el Comité, conforme a lo dispuesto en los párrafos 34 y 35 de la observación general Nº 6 (1995), reafirma la importancia de un enfoque integrado de la salud que abarque la prevención, la curación y la rehabilitación. Esas medidas deben basarse en reconocimientos periódicos para ambos sexos; medidas de rehabilitación física y psicológica destinadas a mantener la funcionalidad y la autonomía de las personas mayores; y la prestación de atenciones y cuidados a los enfermos crónicos y en fase terminal, ahorrándoles dolores evitables y permitiéndoles morir con dignidad” (punto 25). Pero, además, “en particular, los Estados tienen obligaciones legales específicas de respetar el derecho a la salud, en particular absteniéndose de denegar o limitar el acceso igual de todas las personas, incluidos, los presos o detenidos…” (punto 34).  Observación General 14, ComitéDESyC; interpretación del art. 12 del PIDCEyC).

  • Estas obligaciones positivas no solo son superficialmente respetadas por Argentina, sino que se aplican de manera irresponsable a los adultos mayores vulnerables, que padecen diversas patologías y están detenidos en la U34 del SPF.

2-Se debe recordar que: “Tratar humanamente y respetando su dignidad a toda persona privada de su libertad es una norma fundamental de aplicación universal…” Observación General 21, art. 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP) y “…Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano… (art. 5.2 del Pacto de San José de Costa Rica).

  • Estos principios son imperativos, y el Estado argentino, sus instituciones y funcionarios deben garantizar su cumplimiento en todas las unidades penitenciarias. Sin embargo, en el caso de los adultos mayores detenidos en la U34 del SPF, estos principios son prácticamente inexistentes o de difícil cumplimiento.

3-   La situación se agrava por la falta de reconocimiento real del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, garantizado por el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Este derecho resulta imposible de garantizar en el contexto penitenciario. A ello se suman los tratamientos médicos riesgosos (pasivos o activos), brindados o consentidos por el personal de salud y funcionarios de las instituciones del Estado argentino, los cuales se encuentran en la frontera de los experimentos médicos prohibidos por el artículo 7 del PIDCyP, la Declaración de Helsinki y otros documentos internacionales. Por ejemplo:

  • Los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos. Res. 45/111 AG-ONU, 14dic1990”, que: “con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los derecho humanos, libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y cuando el Estado de que se trate sea parte en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de los Derechos, Civiles y Políticos y su Protocolo facultativo, así como los demás derechos estipulados en otros instrumentos de las Naciones Unidas”.
  • Resolución nº34/169 AG-ONU 17 dic1979, sobre el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley: “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia, y en particular tomaran medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise” (art. 6, inc a,b,c).

4-En esa perspectiva la Organización Mundial de la Salud, afirma que: “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social. La salud de todos los pueblos es una condición fundamental para lograr la paz y la seguridad, y depende de la más amplia cooperación de las personas y de los Estados” (Constitución OMS).

II°)- EL UNIVERSO DE LA SALUD DE LOS ADULTOS MAYORES EN LA U34-SPF: Constituida de detenidos, de 78,5 de edad media, con patologías múltiples. “No hay quincho, piscina, ni cancha de tenis”, como dicen los medios y ONG para confundir al público.

1-Los médicos, auxiliares y otros: La U34 del SPF, no cuenta con médicos especializados correspondiente a las características de la población carcelaria (gerontólogo, traumatólogo, dermatólogo, reumatólogo, oftalmólogo, neurólogo, gastroenterólogo, oftalmólogo, ORL, psiquiatra, urólogo…), una médica pediatra hace guardia una vez por semana, como también un cardiólogo. Pese a las numerosas demandas no hay Kinesiólogo, Podólogo. El secreto profesional no está garantizado por la relación de subordinación entre el médico y el oficial penitenciario. Los contenidos de las entrevistas con los psicólogos son informados al juzgado previo lectura del personal del SPF. La formación y conocimiento profesional del cuerpo médico en general se limita a diagnóstico y medicamentos de primera generación cuando la ciencia médica está a niveles superiores. Actualmente, no se cuenta con Jefe de la Sección Medica y varios médicos renunciaron o solicitaron la jubilación. Sin reemplazos a la fecha.   

 2-Recursos materiales: Inexistencia de equipos e instrumentos esenciales para controles médicos, realizar EEC, radios, ecografía. El dentista no dispone de un equipo de radiología dentaria. No existe un Consultorio Médico para garantizar y respetar la confidencialidad médico-paciente (el galeno consulta delante de los otros detenidos). Se dispone de una ambulancia simple, no es de alta complejidad. Una silla de rueda, en mal estado. No se cuenta con caminadores, bastones, muletas. Las posibilidades de proveer equipos auditivos, anteojos, prótesis para los numerosos casos entre los detenidos son muy lejanas. Un tubo para efectuar inhalaciones en todo el penal ante numerosas afecciones respiratoria. No están instalados desfibriladores en los pabellones (numerosas enfermedades cardíacas). La única balanza para pesar las personas alojadas en el penal, la aporta la Nutricionista. La mayoría de los médicos no disponen de estetoscopio, un solo otoscopio cuando el especialista está de guardia. Los traslados extramuros se efectúan en vehículos en condiciones deplorables.

 3-Seguridad de las instalaciones edilicias:

  • Las condiciones ergonómicas de los pabellones de la U34 no están adaptadas a la población de adultos mayores con patologías diversas que la integran. Es necesario una auditoria de seguridad e higiene y de realizar los protocolos previstos en el BPN 809. El techo en los pabellones A, C, D, están contaminados con amianto, falta de limpieza, impacto negativo sobre la salud de los internos. Falta de mantenimiento de las instalaciones, salida de emergencia cerrada de afuera,
  • No se realizan ejercicios de evacuación solicitado desde 2020 (existiendo la experiencia del principio de incendio de febrero2022 en el pabellón B) y los Protocolos previstos en el BPN 809 del SPF.
  • Dado que los internos (todos adultos mayores) realizan la limpieza y mantenimiento de los pabellones, se debe pensar en un futuro inmediato a requerir los servicios de una empresa privada de limpieza bajo el modelo de un geriátrico u hospital.

 4-El SPF previó conforme al BPN 621, del 07febrero2016, el “Programa de Asistencia Integral para personas de la Tercera Edad Privadas de la Libertad”. Recordando que la salud de las PPL, en prisión o en detención domiciliaria, es un derecho de vital importancia por la particularidad de la edad y las patologías diversas de cada persona. Estos aspectos son complementarios de los dispuesto en el BPN n° 748, (30junio 2021) sobre el “Plan Estratégico de salud integral 2021-2023 en el Servicio Penitenciario Federal”. A la fecha aún no se pusieron en práctica. 

 III°)- PROBLEMÁTICA

1- Actualmente, se encuentra gravemente afectado el Derecho a la Salud de los adultos mayores, alojados en la U34 del SPF. Ese Derecho está protegido por garantías convencionales, constitucionales y legislativas. La justicia federal, los profesionales del Cuerpo Médico Forense, el personal médico del SPF y los funcionarios del Estado, hacen caso omiso a esas Obligaciones Convencionales poniendo en riesgo, de forma permanente, la vida de las personas privadas de libertad en la U34 del SPF. Se aplican tratamientos contrarios a la ética médica y a los principios humanitarios que los jueces federales y los responsables institucionales, lo aceptan como científica y legalmente válidos. La mala praxis de los profesionales de la salud, de las decisiones judiciales y de las resoluciones institucionales, quedan impunes, nadie controla.  El Estado como responsable de los establecimientos de detención, es garante de los derechos de los detenidos”. Neira Alegría y otros vs. Perú, CIDH, párrafo 60, 19enero1995, es una jurisprudencia sin valor en la Argentina actual.

2- Como consecuencia del ficticio Derecho a la Salud, los adultos mayores, privados de libertad, vulnerables, con patologías diversas, son víctima por parte del Estado argentino, de tratamiento inhumano y degradante, graves severidades y/o vejaciones, discriminación, no respeto a su dignidad, violación agravada a las garantías previstas en los artículos 2.1, 5.2, 7, 10.1, 26, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP); el artículo 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDCEyC), los artículos 75 incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional; los artículos 11, 12, 19 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos de las Personas Mayores,  las Reglas 22, 23 de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, los artículos 143-152 de la Ley 24660; las Reglas n.º 24-35 y 109, de las Reglas de Mandela; las reglas 22-26 de Las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de 1955; los principios 1, 3, 6, 24, del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión de la resolución AG-ONU 43/173 del 09diciembre1988. La resolución AG-ONU 37/194, de 18 de diciembre de 1982 sobre los “Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradante”. Las garantías previstas en el “Manual sobre Reclusos con necesidades especiales (ONU-2009). La Opinión Consultiva 29/22 Corte IDH, la Ley 26529 de salud pública, La Ley 26657 de Salud Mental. El Protocolo de Estambul 09 agosto 1999: ONU-DDHH Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, entre otros.

IV°)- UNA DOCTRINA INDIGNA:

1- El documento “La impunidad gerontológica” del Programa Verdad y Justicia del  Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación fue la hoja de ruta que el CMF, los jueces federales, la Administración Penitenciaria, las asociaciones de DDHH, los querellantes, las víctimas, y otros comerciantes de los DDHH, determinaron como doctrina de aplicación para que ningún ex agente del 70, enfermo o no, pueda salir en libertad porque se estaría beneficiando a “genocidas”. Todas esas personas deben morir en cárcel común en nombre de los DDHH. 

Entre los objetivos de los redactores de este documento se observa el principio de oponerse a las incapacidades sobrevinientes y del informe pericial de los adultos mayores acusados arbitrariamente de lesa humanidad, afirmando que:

  • El Deterioro Cognitivo: no necesariamente todo deterioro cognitivo culmina en un estado de incapacidad como una demencia. En la mayoría de los casos el déficit se mantiene dentro de una categoría leve,
  • Se pone en fuerte duda los problemas de memoria de los adultos mayores como un imposible
  • La Depresión: es una patología tratable y no incapacita a quien la padece
  • Los Casos de simulación son numerosos: La manipulación de los informes y la simulación de patologías son utilizadas frecuentemente paca retrasar procesos judiciales
  • Haber padecido un ACV o deterioro cognitivo no implica que el Imputado no pueda ser juzgado.

El enemigo de ayer y de hoy no puede tener más existencia social. Solo la pena de muerte civil aplicada por la justicia federal podrá satisfacer el odio visceral de las llamadas asociaciones de DDHH y los actores diversos comprometidos con la defensa del accionar de los grupos armados de los 70. Para ello, el juez federal se servirá de un Informe del CMF y de los comunicados por la U34. La impunidad generalizada y la gerontológica en particular son las fórmulas mágicas utilizadas por los superficiales defensores de los DDHH para violar todo derecho procesal a un acusado. 

2- El informe de la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación precisa que: “…El letargo procesal prolongado en el que se encuentra sumergida una gran cantidad de causas implica, de manera ineludible, la consolidación de la llamada “impunidad biológica”. El paso del tiempo, que conlleva el envejecimiento y el fallecimiento de los responsables de los crímenes de lesa humanidad, combinado con la falta de respuestas eficientes y eficaces por parte de los/as operadores judiciales, imposibilita que éstos sean sometidos a juicio, incumpliéndose de esta forma el deber que recae en el Estado respecto de sancionar ese tipo de crímenes”.

Vº)- LOS ACTORES PARTICIPANTES: 

1El Cuerpo Médico Forense (CMF) es en realidad un tribunal político a cargo de médicos y psicólogos,  constituido de representantes del Poder Judicial, de Querellantes, de la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación y de Asociaciones de DDHH.  La conducta humanista, de asistencia compasiva, profesional, de diálogos médico-paciente, son inexistente. En esa asamblea médica, solo se respira odio, desconfianza. La persona presente, que debió partir de la unidad 34 a las 06h00 para  luego ser alojado en una celda de la Alcaidía del CMF y ser atendido a las 11h00 (jamás por la tarde), es interrogada bajo formulaciones más del ámbito judicial o policial que del universo médico. Todo su traslado en el interior del CMF va esposado por riesgo de fuga u otras acciones de peligro cuando en realidad el acusado tiene graves problemas de movilidad.

  • El adulto mayor, con numerosas patologías, pero con la grave carga negativa percibida por sus examinadores de haber sido agente del Estado de los 70, debe pasar delante de estos expertos de la salud, (a la vez virulentos militantes de ONG de DDHH,) que actúan con la doctrina de la “Impunidad Gerontológica” en pensamiento y en acción. Hasta asocian la presencia de una psicóloga experta en simulación para descubrir cuál de todas las patologías son ciertas. El objetivo es determinar que en realidad no tiene nada grave, puede enfrentar un juicio o continuar en prisión.
  • La función del CPM va más allá del rol establecido en su Reglamento General, porque juzga política y judicialmente al adulto mayor que se presenta ante él, viola su dignidad, no le interesa sus derechos, ni aun menos sus enfermedades. Solo importa determinar que su estado de salud nunca será grave, que su enfermedad pueda ser tratada en una cárcel. Ni en casos de enfermedades terminales y en coma profundo cambian de parecer. Es un ritual destructor porque la justicia federal conociendo esta situación obedece al informe médico que es más político que científico. Quien juzga esas conductas, nadie.

2- Los Jueces Federales se alejan públicamente de Los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial de la ONU de 2009 en los arbitrarios “juicios espectáculos de lesa humanidad”, celebrados en tribunales donde no se garantiza la imparcialidad, la objetividad y la independencia. La honra y la dignidad en la vejez de los ex agentes del Estado, adultos mayores, son humilladas. Los llamados al odio por parte del público que asiste a juicios o en lugares de arresto domiciliario, son la regla, violándose el derecho a la privacidad. Todo ello, sin la menor sanción o control judicial y político.

  • Difamación, calumnias, utilización de palabras agraviantes (Por ej.: genocidas, represores, torturadores), son los ataques que estas personas vulnerables deben soportar en nombre de la libertad de prensa por parte de los medios, los periodistas, la Justicia, las ONG. El Estado y sus instituciones no garantizan el Derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, sufrimiento mental y moral, ni el Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia de los ex agentes del Estado.
  • Esos comportamientos influyen negativamente en la salud de los adultos mayores privados de libertad.
  • Pero la conducta de estos jueces federales es aún más grave frente a la demanda de abandonar la prisión por razones de salud, formulada por un ex agente del Estado de los 70, con diversas patologías o hasta con enfermedad terminal. El Tribunal Federal, procede a solicitar Informes Médicos al CMF y a la U34 que servirán de argumentos para negar ese derecho porque las víctimas y las querellas lo demandan. !!!como es posible que pueda encontrarse caminando entre personas honestas, haciendo las compras en el mismo supermercado, tomando el mismo transporte!!, declaman cínicamente los supuestos defensores de DDHH.
  • El juez federal afirmará sin temor al ridículo que el adulto mayor puede fugarse, entorpecer la investigación, amenazar los testigos y hasta argumenta compromisos internacionales de la Argentina inexistentes. En cuanto a la obligación de los jueces de visitar los detenidos a su disposición y constatar in-situ sus condiciones de detención, conforme al art. 208 de la ley 24660, en el caso de la U34 del SPF es inexistente.
  • El Poder Judicial realiza una voluntaria mala interpretación de las Convenciones Internacional para adaptarlas a los casos judiciales de interés. Sobre todo, ningún de ellas validan los procedimientos de excepción en la justicia argentina, ni autoriza que se hagan experimentos médicos con los detenidos adultos mayores ex agentes del Estado de los 70.

3- El Personal de la salud del SPF: Jamás va a informar a la Justicia los graves problemas cotidianos (materiales, humanos) que hacen imposible brindar correctamente asistencia médica (el derecho a la salud) de un detenido alojado en la U34. La U34 del SPF argumentara que tiene médicos y enfermeros 7/7, ambulancia, farmacia o que en caso de urgencias pueden ser evacuados al Hospital Militar de Campo de Mayo. Todas esas afirmaciones son en teoría correctas, pero en la realidad no son verdaderas, solo pueden ser atendidos en el Hospital Militar los miembros de IOSFA, nadie más. Numerosos son los casos de adultos mayores rechazados en el servicio de urgencia de ese hospital por carecer de la obra social militar. Los médicos de la U34 no son especialistas en un universo de adultos mayores con numerosas patologías; el cuerpo de enfermero reemplaza generalmente en las primeras atenciones a los galenos.  

  • El otro aspecto sorprendente y confuso es que la U34 afirma: si el tratamiento no es posible en la unidad (situación regular), ni en el Hospital Militar de Campo de Mayo, podrá realizarse en el Hospital Penitenciario Central de Ezeiza (se ignora si está habilitado por el Ministerio de Salud) que dispone de menos recursos que una Sala de Primero Auxilio de un Municipio de Zona Periférica.
  • Si nada de ello es viable, los médicos de la U34 buscarán un especialista en un Hospital Público que acepte recibir en consulta médica (no todos lo hacen) un acusado de lesa humanidad. El tiempo pasa, la salud del adulto mayor se agrava, pero no es lo más urgente para los funcionarios penitenciarios porque están estudiando soluciones.
  • Ninguna autoridad de la U34 informa a la Justicia Federal que el SPF no puede garantizar el Derecho a la Salud de esas personas y que la mejor solución es enviarlos a sus domicilios por razones de dignidad, humanismo y responsabilidad médica. Cada persona se encargará de su salud como hizo hasta de ingresar al universo carcelario.
  • Los integrantes del Cuerpo médico de la U34 están alejados completamente de las obligaciones profesionales que les impone las Reglas de Mandela, el Protocolo de Estambul, la Convención Interamericana de Personas Mayores, la ley de salud pública, la ley de salud mental, …para los médico y psicólogos penitenciarios, una persona privada de libertad, un adulto mayor, es ante todo un preso, un detenido, significando con ello la limitación de sus derechos por causa de su encierro. “Usted debe comprender que esta privado de libertad”, “Usted es un preso, ya no es más lo que era en la vida social”, es un discurso normal de un médico del SPF y de impacto destructor en la salud de un adulto mayor.
  • El personal médico está más identificado con un rol penitenciario que con su misión profesional, hay una doble dependencia funcional que impide ejercer correctamente la función médica y establecer la relación de confianza médico-paciente. En general, los integrantes del equipo de salud del SPF no ejercen en centros médicos, de investigación, ni realizan formaciones que les permitan tener una actualización de conocimientos científicos para tratar una población de adultos mayores en contexto de encierro.
  • El Personal Médico- Psicológico del SPF, no considera pertinente solicitar el Consentimiento informado de los adultos mayores en los tratamientos que brindan. Frente a un problema de salud, lo regular es “tome un paracetamol y un ibuprofeno” esperando que los síntomas mejoren o si se agravan, evaluará evacuarlo a centros especializados si ello es posible. Así ocurrió con el Sr. Athos Renes, el Sr. José Luis Schumacher, los dos murieron por la incompetencia profesional.
  • Para el personal médico del SPF, su función en la U34, es el segundo trabajo porque su misión medica no la efectúan motivados (salvo 1 o 2 casos particulares), vienen sin equipos e instrumentos porque el SPF no los provee, pero el paciente es la victima de esa incompetencia. El dentista no dispone de insumos necesarios para su función ni de equipos para efectuar RX dentaria. Numerosos son los adultos mayores que necesitan un tratamiento dentario, pero se encuentran nuevamente en una aventura burocrática sin conocer los resultados finales.

VI°)- LOS TESTIMONIOS INTERNACIONALES Y NACIONALES: Los aspectos médicos en las cárceles vistos por la CIDH, la ONU y la PPN: pero que el CMF, los jueces federales ni el personal profesional del SPF hacen mención de ello, afirmando todo lo contrario de lo que denuncian esos informes de los organismos internacional y de la PPN.

1-El Informe Derechos humanos de las personas mayores y sistemas nacionales de protección en las Américas (2022) describe la situación catastrófica de la atención medica de esa población carcelaria (puntos 167 al 176).  

  • En cuanto a la atención médica recibida por las personas mayores, la CIDH ha podido identificar la falta de tratamiento especializado y adecuado en razón de su edad. En este sentido, los recintos penitenciarios no cuentan con programas de salud que respondan a la condición física y psicológica de las personas mayores, y que se dirijan a identificar y atender las enfermedades crónicas propias del curso de la vida, tales como demencia senil, hipertensión, Alzheimer, afecciones respiratorias, diabetes, cáncer o afecciones hepáticas. Se registra también una falta de equipos médicos de apoyo para que las personas mayores puedan desplazarse con independencia, tales como sillas de ruedas, andadores y bastones. La CIDH cuenta también con información sobre las preocupantes deficiencias en cuidados paliativos y de hospicio para quienes padecen enfermedades terminales, potencialmente mortales, o que requieren de cuidados a largo plazo por una pérdida significativa de habilidades esenciales para realizar actividades básicas. Adicionalmente, se han reportado casos de personas mayores que no recibieron un trato con humanidad en la etapa previa al fallecimiento.
  • De la misma manera, es de especial preocupación para la Comisión que, en atención a la insuficiencia de medicamentos y falta de servicios médicos permanentes dentro de los establecimientos penitenciarios, se reporte el incremento de la presencia del fenómeno de “envejecimiento acelerado”, consistente en que la persona mayor tendrá una edad psicológica de 10 a 15 años mayor a su edad física.
  • En relación con la accesibilidad física, los centros penitenciarios están principalmente diseñados para una población más joven, lo que dificulta que las personas mayores se puedan mover de forma adecuada en estos. Ello, considerando la dificultad que tienen para desplazarse.
  • En relación con las necesidades especiales en salud, los Estados deben ofrecer las adecuaciones para proveer servicios que atiendan integralmente las necesidades del envejecimiento sobrevenido de la población penitenciaria con un nivel equivalente a la atención que se garantiza fuera de la prisión. Es necesario que la población reclusa tenga garantizado un envejecimiento activo y saludable, así como proveer cuidados en salud garantizando la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, en la provisión de, por ejemplo, fisioterapia, terapia ocupacional o de lenguaje, y tratamientos para deficiencias sensoriales, así como garantizar acceso, según sea el caso, a prótesis, sillas de ruedas, caminadores, bastones, muletas, equipos auditivos o anteojos. En todo lo anterior debe garantizarse bajo el amparo del consentimiento informado.
  • En cuanto a la accesibilidad, la CorteIDH indicó que el alojamiento de las personas mayores debe realizarse en plantas bajas en camas de un nivel. Su acceso a baños y servicios higiénicos debe ser de fácil acceso y uso. Sumado a lo anterior, el uso de los espacios sociales, médicos, recreativos debe garantizarse en igualdad de condiciones. La accesibilidad y los ajustes necesarios para el desplazamiento de las personas mayores debe ser garantizado en los centros penitenciarios, incluyendo la autorización de uso de sillas de ruedas, caminadores, bastones, muletas, equipos auditivos o anteojos, entre otros

2- El Informe de la Experta Independiente de la ONU sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad -Personas de Edad Privadas de Libertad-09agosto 2022, A/HRC/51/27, muestra los denominadores comunes que tienen las personas mayores privadas de libertad.

  • “Con frecuencia las condiciones de alojamiento de los centros de detención no son adecuadas para las personas de edad, ni para responder a sus necesidades, ya que suelen estar concebidas para detenidos más jóvenes, que constituyen la mayoría de la población penitenciaria mundial. Las complicaciones para las personas de edad suelen surgir de la disposición de la prisión y de las condiciones de detención, como subir escaleras, dificultades para acceder a las instalaciones sanitarias, el hacinamiento, el calor o el frío excesivos, los espacios ruidosos y las características arquitectónicas que pueden impedir que las personas con discapacidad física o intelectual satisfagan sus necesidades básicas” párr. 44).
  • «Debido a la ausencia de un instrumento internacional de derechos humanos amplio sobre las personas de edad, los marcos jurídicos y normativos nacionales a menudo no abordan eficazmente las necesidades de esas personas. La Experta Independiente señala que, aunque los Estados suelen tener leyes y políticas que regulan la privación de libertad, la mayoría no tiene en cuenta la situación de las personas de edad. Independientemente del contexto en el que se encuentran privadas de libertad, las personas de edad corren el riesgo de sufrir toda una serie de violaciones de los derechos humanos si no se tienen en cuenta sus necesidades al formular y aplicar las leyes y políticas» (párrafo 68).

3-Informe de la Procuración Penitenciaria de la Nación sobre “La Atención a la Salud en las Cárceles Federales”.

  • Principales conclusiones: En primer lugar, la dependencia funcional del sistema de salud dentro del SPF aparece como una traba institucional central para la posibilidad de contar con un sistema de salud respetuoso de los derechos de las PPL. El ejemplo más claro es la doble lealtad a la que se encuentran expuestos los médicos ante los casos de malos tratos y tortura y otras situaciones en que están en juego los derechos de las PPL por las formas de gestión del SPF. Este fue un punto de partida de este estudio y no un hallazgo específico del trabajo. Los resultados del relevamiento abonan sobre la necesidad de avanzar en una reforma que le de independencia a la administración de la salud intramuros del SPF, y que la ubique bajo la órbita del Ministerio de Salud de la Nación. Por un lado, por la necesidad de mejorar la gestión y el funcionamiento del sistema en general, y los problemas que señalamos a lo largo del informe. A su vez, sin dudas la dependencia de los médicos del SPF también deteriora la relación médico-paciente y limita de antemano la posibilidad de generar relaciones de confianza. Otra cuestión general a remarcar son las graves deficiencias en la gestión cotidiana de la salud en el encierro, y esto se combina con malas condiciones de trabajo del personal de salud, y en especial, falta de formación, seguimiento y capacitación específica respecto del trabajo que realizan en contexto de encierro.
  • La opacidad que caracteriza a la gestión penitenciaria, se advierte también en relación al sistema sanitario del SPF. La falta de información oficial sobre morbimortalidad y cuestiones epidemiológicas, recursos y estructura, y procesos de atención médica, son un primer indicador de la pobreza de los sistemas de salud del SPF y de su precario funcionamiento. Es un déficit muy importante de la gestión que advierte sobre la dificultad de administración, toma de decisiones y evaluación del funcionamiento. No queda claro, sin datos, de qué modo podrían corregir el curso de las políticas públicas en materia de salud en contextos de encierro.
  • Otro punto a destacar tiene que ver con las condiciones materiales de detención en general, que son deficientes y muestran indicios de insalubridad. La necesidad de mayor frecuencia en actividad física y la cantidad/calidad de la comida son otros aspectos de las malas condiciones de detención que remarcaron las PPL.

VII°) CASOS TESTIGOS:

  • Julio S, 85 años, demencia senil; deterioro cognitivo severo reconocido por la Junta Médica del SPF, hipertensión; cardíaco con intervención; perdida de facultades mentales. Diabético. Discapacitado. Situación psíquica, neurológica y clínica deplorable, desdentado,
  • Héctor V, 83 años, demencia senil; deterioro cognitivo severo, incontinencia urinaria; sin piezas dentarias- hipertensión – diabetes, deambula desnudo en su pabellón, cuando sale es un zombi, completamente abandonado en su aseo personal, Discapacitado. Situación psíquica, neurológica, clínica, deplorable. Peligro inminente en su pie izquierdo que puede correr el mismo riesgo que hubo con el Sr. Renes.
  • Hugo G; 78, años, cáncer de próstata intervenido, Epoc, fractura de tibia y peroné, inmovilizado de forma permanente, deterioro cognitivo, utiliza la única silla de rueda que existe en el penal, perdida del ojo izquierdo en una operación cataratas, Sin piezas dentarias.

Por el deterioro en extremo de los aspectos médicos-psiquiátricos Julio, Héctor, Hugo, necesitan de cuidados intensos constantes – permanentes, con auxilio del Personal Profesional Médico especializado en gerontología y especialmente en aquellas asistencias médicas higiénicas que requieren estas situaciones físicas fronterizas al colapso de la estabilidad médica y de pulcritud. Esa debilidad psíquica y física (pese a los esfuerzos intensos desarrollados por la población penal) no lograron mejorar, quizás hasta continúo empeorando, la condición psicofísica: momentos de ajenización al entorno. La cárcel no es el lugar para ellos, tienen que estar en establecimientos especializados o en sus domicilios. 

 Otros casos:

Juan, 84 años, 3 stents, cáncer de colon, diabetes, Alfredo, 80 años, cataratas, diabetes, cáncer de esófago, Roberto, 74 años, artrosis reumatoide general- trauma acústico, Manuel, 70 años, cáncer de color, discopatía cervical, artrosis, Ignacio, 70 años, Cáncer colon, 2 stents, Carlos, 74 años, tumor uretral, Héctor, 73 años, 4 stents, epoc, Pedro, 77 años, párkinson, apnea respiratoria, Ramón, 71 años; artrosis reumatoidea, incapacidad marcha.

La situación estructural y el estado físico en estos ejemplos se deploran exponencialmente día a día, como así consecuentemente se menoscaba el respeto de sus derechos humanos, su dignidad, el derecho a la vida y todos los principios que estructuran su estirpe humana.

 La justicia federal encuentra todos los argumentos para en esos casos negar detenciones domiciliarias. Menciona, la opinión de las querellas que se oponen a cualquiera salida de la cárcel, a los supuestos compromisos internacionales, que la cárcel puede brindar los cuidados adecuados por el informe del CMF. No respetar la dignidad de la persona, tratarlo como un objeto sin derecho, ese es el fin de la organización criminal compuesta por los profesionales del CMP, los jueces federales y los médicos del SPF que poco les interesa la vida de los adultos mayores privados de libertad.

VIII°) ¿EXPERIMENTOS MÉDICOS CON LOS ADULTOS MAYORES?

Recordando que:

1- “La finalidad de las disposiciones del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es proteger la dignidad y la integridad física y mental de la persona.” … prohíbe expresamente los experimentos médicos o científicos realizados sin el libre consentimiento de la persona. Pero esa autorización no es absoluta porque:  El Comité observa asimismo que se necesita una protección especial en relación con esos experimentos en el caso de las personas que no están en condiciones de dar un consentimiento válido, en particular de las sometidas a cualquier forma de detención o prisión. Estas personas no deben ser objeto de experimentos médicos o científicos que puedan ser perjudiciales para su salud (Punto 7, Comité de DDHH de la ONU-Observación General n.º 20, articulo 7 del PIDCyP).

2- Resolución n°37/194 AG-ONU 18dic1982: Principios de Ética Médica: “El personal de salud, especialmente los médicos, encargados de la atención medica de personas presas o detenidas tienen el deber de brindar protección a la salud física y mental de dichas personas y tratar sus enfermedades al mismo nivel de calidad que brindan a las personas que no están presas o detenidas” (principio1). “Constituye una violación patente de la ética médica, así como un delito con arreglo a los instrumentos internacionales aplicables, la participación activa o pasiva del personal de salud, especialmente de los médicos, en actos que constituyan participación o complicidad en torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, incitación a ello o intento de cometerlos” (principio2).

3- El Protocolo de Estambul 09 agosto 1999: La ética de la atención de Salud: puntos 51-52-53, como también, Principios comunes a todos los Códigos de Ética de Atención a la salud: puntos 57 al 73. Referencia 1: Deber de Asistencia compasiva; referencia 2: Consentimiento Informado, referencia 3: Profesionales con doble obligación. Capitulo IV-B. Salvaguardia de procedimientos con respecto a los detenidos: puntos 123, 124 y 125…

  • “Cuando la legislación, una medida del gobierno o cualquier otra administración o institución niega estos derechos al paciente, los médicos deben buscar los medios apropiados para asegurárselos o restablecerlos”. (Protocolo Estambul, Punto 62).
  • “…el médico tiene la obligación de obtener el consentimiento voluntario e informado de los pacientes mentalmente competentes para cualquier examen o tratamiento.” (Protocolo Estambul, Punto 64).
  • “…Las declaraciones internacionales y nacionales de preceptos éticos mantienen un consenso en el sentido de que otros imperativos, incluida la ley, no pueden obligar al profesional de la salud a actuar en contra de la ética médica y de su conciencia. En esos casos, el profesional de la salud deberá negarse a cumplir una ley o un reglamento para no comprometer los preceptos éticos básicos o exponer a sus pacientes a un grave peligro” (Protocolo Estambul, Punto 68).

 4- “El Código de Núremberg de 1947”, insistía en el consentimiento informado y voluntario de las personas sometidas al experimento (sin ningún tipo de coerción), la necesidad de evitar todo sufrimiento físico y mental innecesario, y la evidencia de que el experimento sea necesario y que conllevará un beneficio para toda la sociedad.

5- “La Ética Médica del Papa Pío XII de 1952”,definió tres criterios al respecto:

  1. El investigador no puede abdicar de su responsabilidad ética.
  2. Los intereses de la ciencia y de la sociedad, del investigador y del propio sujeto no tienen valor absoluto, sino que han de someterse a normas morales superiores.
  3. La ética debe constituir un límite a la ciencia para encauzarla y humanizarla.

6- La Declaración de Helsinki de 1964 constituye la norma internacional sobre ética de la investigación médica recogiendo el espíritu del Código de Núremberg perfeccionándolo.

  • El principio básico es el respeto por el individuo (Art. 8), su derecho a la autodeterminación y el derecho a tomar decisiones informadas (consentimiento informado) (Art. 20, 21 y 22) incluyendo la participación en la investigación, tanto al inicio como durante el curso de la investigación. El deber del investigador es solamente hacia el paciente (Art. 2, 3 y 10) o el voluntario (Art. 16 y 18), y mientras exista necesidad de llevar a cabo una investigación (Art. 6), el bienestar del sujeto debe estar siempre por encima de los intereses científicos o sociales (Art. 5) y las consideraciones éticas deben tomarse de acuerdo a las leyes y regulaciones (Art. 9).

7- El no respeto de estas garantías (1-6) encierra una agravación ilegitima a las formas y condiciones de detención. En la práctica los tratamientos médicos que reciben los adultos mayores detenidos en la U34, son ensayos clínicos que se encuentran a la frontera de los aspectos éticos. Esta metodología sistemática se construye en varias etapas:

  • En los aspectos normativos, el personal de salud no solicita a los adultos mayores el Consentimiento Informado para los tratamientos médicos intramuros. El detenido es considerado un objeto, sin derecho ni opinión, y el principio del envejecimiento activo no está garantizado. “…el médico tiene la obligación de obtener el consentimiento voluntario e informado de los pacientes mentalmente competentes para cualquier examen o tratamiento. Esto significa que los pacientes necesitan conocer las consecuencias que puede tener su consentimiento o su rechazo. Por consiguiente, antes de examinar al paciente el profesional de la salud deberá explicar con toda franqueza cuál es el objetivo del examen y el tratamiento” (Protocolo Estambul, Punto 64)
  • Numerosos adultos mayores en la U34 (ref. casos testigos y otros casos), se encuentran imposibilitados física y psíquicamente de brindar su consentimiento informado para todo tratamiento clínico como lo exige la Ley de Salud Pública, la Ley de salud mental, las Reglas de Mandela, el Protocolo de Estambul, la Convención interamericana de Personas Adultas…. Es decir que, reciben tratamiento médico sin su consentimiento o con consentimiento invalido, que puede ser con medicamentos a prueba y error, con placebos o sin tratamiento alguno. Esas prácticas, ¿constituyen experimentos médicos, ensayos clínicos u otros estudios médicos fuera de la ética profesional?
  • En cuanta al ejercicio médico objetivo: un adulto mayor que se queja de una patología, el médico de guardia, sin posibilidad de realizar una ECC, análisis, RX, estudios complementarios, escuchando el paciente, a veces auscultando, dará un diagnóstico y prescribirá un medicamento genérico, viendo cómo evoluciona el detenido. Teniendo presente la carencia de insumos, recursos materiales, equipamientos,
  • Si la enfermedad desaparece la suerte acompañó al paciente, de lo contrario se lo evacua a un centro especializado de su Obra Social. Si carece de esta última, deberá esperar varios meses un turno en un Hospital Público. Suponiendo que en ese caso el paciente es visto por un especialista llevará tiempo en recuperarse de una patología que pudo ser de simple terapéutica. Pero, ocurre que la enfermedad avanza y el adulto mayor muere esperando ir a un especialista para el tratamiento adecuado.
  • El cuerpo médico experimenta con el adulto mayor un tratamiento médico frente a una patología porque se espera que el cuadro clínico evolucione favorablemente sin hacer algo o con un medicamento de prueba y error. Lo demuestran los recientes fallecimientos: el Sr. Renés que comenzó con una uña encarnada, sin tratamiento, se infectó el pie, luego gangrena de la pierna. Hospitalizado le amputaron la pierna y luego fallece por la infección general que eso provocó. El Sr. Schumacher, fue tratado bajo ese mismo protocolo. Murió abandonado.

8- Una vivencia reciente: José de 84 años, comunica al personal del SPF tener fuertes dolores en un oído, el médico de guardia no puede auscultarlo por no ser ORL, carecer de otoscopio, aconseja que espere hasta el otro día porque considera que no es algo grave. El nuevo médico de guardia, tampoco ORL, lo controla diagnosticando cera en ese oído. El dolor continúa y al tercer día el médico de turno, ordena evacuarlo de urgencia para consulta con una ORL, diagnostico final; infección grave en el odio, tratamiento choc con antibiótico. Así comenzó el caso Renes. Una irresponsabilidad profesional que nadie controla ni se preocupa.  Falta de dignidad en el tratamiento de los médicos con los adultos mayores, privados de libertad.

9- El personal médico del SPF debe tener presente en forma permanente que: “Cuando la ética y la ley están en contradicción pueden plantearse dilemas. Pueden darse circunstancias en las que el deber ético obligue al profesional de la salud a desacatar una determinada ley, como, por ejemplo, una obligación legal de revelar información médica confidencial acerca de un paciente. Las declaraciones internacionales y nacionales de preceptos éticos mantienen un consenso en el sentido de que otros imperativos, incluida la ley, no pueden obligar al profesional de la salud a actuar en contra de la ética médica y de su conciencia. En esos casos, el profesional de la salud deberá negarse a cumplir una ley o un reglamento para no comprometer los preceptos éticos básicos o exponer a sus pacientes a un grave peligro” (Protocolo Estambul, Punto 68).

 IX°) LAS AUTORIDADES SOLICITADAS PARA HACER RESPETAR EL DERECHO A LA SALUD DE LOS ADULTOS MAYORES DETENIDOS EN LA U34. A esas autoridades se les hizo conocer el verdadero universo de la Salud en la U34 que es totalmente opuesto del que tratan de mostrar los medios, el SPF, la Justicia Federal, el CMP y los militantes llamados de DDHH

1- El Subsecretario de Asuntos Penitenciario del Ministerio de Seguridad de la Nación, escrito presentado el 05enero2024, ref.: EX-2024-016227117-APN-DIYDG#MSG Haciéndoles saber los problemas recurrentes de los adultos mayores, alojados en la U34, con el acceso al Derecho a la Salud holística.  La presentación está desde febrero2024 en el SPF para estudio y análisis.

2- Al Ministerio de Asuntos Extranjeros, Ministerio de Seguridad y Ministerio de Justicia, solicitando la visita del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) quien no se encuentra autorizado para realizar esa misión en la U34. La presencia del CICR no será solamente humanitaria sino de garantizar el respeto del Derecho a la Salud de los adultos mayores detenidos en las Unidades Penitenciarias. El Ministerio de Justicia recibió el escrito el 10diciembre2024, asignándole la ref: EX-2024-135499178-APN-DGDYD#MJ, enviándolo para consulta y resolución al Ministerio de Seguridad de la Nación.

3- Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH): Los relatores de Derechos de las Personas Mayores y de Personas Detenidas, solicitando su intervención en las garantías previstas en la Convención Interamericana de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, presentación ref. MC 1421/24.

Finalmente,

Las numerosas presentaciones de Habeas Corpus ante la Justicia Federal en San Miguel, Juzgados Nacionales en CABA y peticiones a las autoridades penitenciarias, siempre tuvieron repuestas desfavorables; en ningún momento para esos magistrados y funcionarios está en riesgo el Derecho a la Salud para los adultos mayores detenidos en la U34.

No se puede ignorar que, las resoluciones y decisiones efectuadas por las autoridades diversas (personal de salud, magistrados, funcionarios) no buscan garantizar el Derecho a la Salud de los adultos mayores detenidos en la U34, ellas contribuyen a una pena de muerte por otros medios. Nadie pone fin a esa arbitraria situación por razones políticas, ideológicos y de beneficios materiales.

Las responsabilidades penales individuales de jueces, fiscales, médicos, funcionarios, deben ser investigadas. El Colegio de Médico, el Consejo de la Magistratura deben juzgar las conductas deontologías, responsabilidades profesionales de sus miembros. La responsabilidad internacional del Estado (y sus Instituciones) está fuertemente comprometida. Una Comisión Parlamentaria de Investigación (compuesta de diputados, senadores del Congreso Nacional) debe constituirse con el objetivo de investigar sobre el ficticio Derecho a la Salud de los Adultos Mayores en Prisión, identificar responsabilidades, proponer modificaciones legislativas,

Yo elegí defender el Estado de Derecho y los Derechos Humanos de todos por igual, el CMF, el SPF y los Jueces Federales que llevan los arbitrarios casos de lesa humanidad, no.

Prof. Mario Sandoval

 Presidente de Casspa France.

1-Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF.

2-La declaración de Helsinki de 1964 de la Asociación Médica Mundial https://www.wma.net/es/policies-post/declaracion-de-helsinki-de-la-amm-principios-eticos-para-las-investigaciones-medicas-en-seres-humanos/

3- El Programa Verdad y Justicia del  Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, elaboró en mayo 2015 el cuadernillo “la Impunidad Gerontológica” como un aporte para los abogados querellantes en causas de crímenes contra la humanidad, https://prisioneroenargentina.com/wp-content/uploads/2022/06/Impunidad-Gerontologica.pdf

4- Crimen inexistente en Argentina porque no hubo Genocidio.

5- Estado de Situación y Plan Estratégico para el avance del Proceso de justicia por los Crímenes de Lesa Humanidad, SDHHN, octubre 2023.

6-El Cuerpo Médico Forense está regulado por el Reglamento General para el Cuerpo Médico Forense aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2009 , https://www.csjn.gov.ar/cmfcs/files/reglamento.pdf

7- La actividad pericial de la CMF se llevará a cabo en el horario de 07h30 a 19h30, fuera de la sede pericial hasta las 20h00; articulo 4 del Reglamento. 

8- El adjetivo “arbitrario” no es sinónimo de “contrario a la ley” sino que debe recibir una interpretación más amplia, integrando inadecuación, injusticia, falta de previsibilidad y falta de respeto de las garantías judiciales, así como los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad…Observación General nº35, artículo 14, PIDCyP.

9- La ambulancia no es de alta complejidad (se debe verificar si está autorizada conforme a la ley para cumplir esa función).

10- En la U34 no existen consultorios médicos donde se garantice la confidencialidad médico-paciente.

11- El Código de Núremberg:  Normas éticas acerca de la experimentación en seres humanos, 1947 https://www.unav.edu/web/unidad-de-humanidades-y-etica-medica/material-de-bioetica/el-codigo-de-nuremberg#gsc.tab=0

12- La ética médica del Papa Pío XII de 1952

https://www.vatican.va/content/pius-xii/es/speeches/1952/documents/hf_p-xii_spe_19520914_istopatologia.html

13-Declaración de Helsinki 1964 https://www.wma.net/es/policies-post/declaracion-de-helsinki-de-la-amm-principios-eticos-para-las-investigaciones-medicas-en-seres-humanos/

 

 




NUESTRO EXTERMINIO PROGRAMADO UNO (Cámara espía en la UP 31)

 

NUESTRO EXTERMINIO PROGRAMADO DOS (Cámara Espía)

 


PrisioneroEnArgentina.com

Febrero 21, 2025


 

ASINFA y la preocupación por los derechos humanos en Uruguay

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COMUNICADO N.º 3
POR LA VERDAD, LA JUSTICIA Y LOS DERECHOS HUMANOS Madrid, España, 18 de febrero de 2025
ASINFA informa a la opinión pública sobre la solicitud presentada ante la ONU para la defensa de los derechos humanos en Uruguay. 


La Asociación Internacional de Familiares y Amigos por la Justicia y los Derechos Humanos en Uruguay (ASINFA) reafirma su compromiso con la defensa de los derechos fundamentales y la transparencia judicial. En este marco, hemos elevado una solicitud formal ante el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sr. Volker Türk, y a los siguientes Relatores Especiales de la ONU:

 Isha Dyfan, Presidenta del Comité de Coordinación de los Procedimientos Especiales
 Priya Gopalan, Presidenta-Relatora del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria
 Claudia Mahler, Experta Independiente sobre el Disfrute de Todos los Derechos Humanos
por las Personas Mayores
 Tlaleng Mofokeng, Relatora Especial sobre el Derecho al Disfrute del Más Alto Nivel
Posible de Salud Física y Mental
 Margaret Satterthwaite, Relatora Especial sobre la Independencia de Jueces y Abogados
 Alice Jill Edwards, Relatora Especial sobre la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes
 Bernard Duhaime, Relator Especial sobre la Promoción de la Verdad, la Justicia, la
Reparación y las Garantías de No Repetición
 Dr. Matthew Gillett, Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria

En este marco, hemos
elevado una solicitud formal ante el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sr. Volker Türk, para que los organismos internacionales analicen de cerca la situación de los derechos humanos en Uruguay y se garantice el debido proceso en los casos de lesa humanidad.
Esta solicitud es el resultado de un trabajo exhaustivo en la documentación de más de diez denuncias, presentadas desde abril de 2023 hasta diciembre de 2024, que han sido presentadas ante diversos Procedimientos Especiales de la ONU. A lo largo de este proceso, hemos constatado con preocupación la falta de garantías en ciertos procesos judiciales y la necesidad de una observación internacional para asegurar que los principios del Estado de Derecho sean respetados.
Nuestra preocupación y nuestra esperanza.
Desde ASINFA, expresamos nuestra preocupación ante las irregularidades documentadas en varios casos, donde se han evidenciado problemas estructurales en el sistema de justicia. La falta de independencia judicial y el uso de testigos con testimonios cuestionables generan un clima de incertidumbre jurídica que vulnera los derechos fundamentales de los imputados.
Al mismo tiempo, mantenemos la esperanza de que este paso ante la ONU sea una demostración tangible de nuestro compromiso con la protección de los derechos humanos y la búsqueda de la verdad y la justicia. La comunidad internacional juega un papel crucial en la supervisión del cumplimiento de los estándares internacionales, y confiamos en que nuestra solicitud recibirá la atención debida.
Un compromiso firme con la verdad y la justicia
Como organización comprometida con la defensa de los derechos humanos, continuaremos vigilando el desarrollo de estos procesos y asegurando que cada denuncia presentada sea atendida con la debida seriedad. No se trata solo de una cuestión legal, sino de un principio fundamental: la justicia debe ser imparcial, transparente y respetuosa de los derechos de todas las personas.
Desde ASINFA, reafirmamos nuestra posición de trabajar incansablemente por la verdad, la justicia y la garantía de los derechos fundamentales. Esta acción ante la ONU es un paso más en nuestra lucha por un sistema judicial justo y equitativo en Uruguay.
Unidos por la verdad, la justicia y los derechos humanos.
Asociación Internacional de Familiares y Amigos por la Justicia y los Derechos Humanos en Uruguay (ASINFA)

Contacto:
Para más información, escríbanos a: asociacionasinfa@gmail.com

 


PrisioneroEnArgentina.com

Febrero 18, 2025


 

Milei cosidera abandonar el Consejo de Derechos Humanos

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El Gobierno argentino, presidido por Javier Milei, analiza dejar el Consejo de Derechos Humanos (CDH) de la Organización de las Naciones Unidas.

“La salida del Consejo está al caer”, dijeron fuentes de la Casa Rosada.

La decisión, en caso de concretarse, va en línea con otra medida reciente de alto impacto global. Esta semana, la gestión libertaria anticipó que abandonará la Organización Mundial de la Salud (OMS), otro organismo dependiente de la ONU, por cuestiones de “soberanía” y por desacuerdos en el manejo de la pandemia de coronavirus. 

Estas medidas profundizan el alineamiento político con el Gobierno estadounidense de Donald Trump, que también decidió dejar la OMS y marginarse del consejo de DDHH de Naciones Unidas y de la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en Oriente Próximo (UNRWA). Ambas decisiones ya habían sido tomadas por Trump durante su primer mandato.

Trump
Milei

También Israel, otro país al que Milei quiere mantenerse adherido políticamente, determinó este miércoles retirarse del CDH porque “demoniza obsesivamente” al país hebreo y “protege a los violadores de los derechos humanos”.

La comitiva argentina estuvo dentro de los 47 Estados miembros del Consejo de DDHH desde el 2019 hasta el 2024. Además, ostentó la presidencia en el 2022. 

Este viernes, el CDH realizó una sesión especial para abordar la situación de violencia en la República Democrática del Congo. Sin embargo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de Gerardo Werthein, decidió no participar.

Adorni

No es la primera vez que el gobierno de Milei se aparta de las Naciones Unidas. En septiembre, el Ejecutivo eligió disociarse del denominado ‘Pacto del Futuro’, un acuerdo firmado por 193 países que se comprometieron a tomar acciones para el mantenimiento de la paz, el cambio climático y las potenciales amenazas de la inteligencia artificial.

En ese momento, el vocero presidencial, Manuel Adorni, argumentó que el mencionado Pacto está plagado de “hipócritas consignas vacías”, sin una ruta clara para la consecución de objetivos concretos.

En el mismo sentido, el presidente Milei adelantó que piensa salir del Acuerdo de París, por considerar que su agenda ambientalista es un “completo fraude”, y está inspirada en el “marxismo cultural”.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Febrero 8, 2025


 

Las directivas de Trump para aniquilar a Irán si es asesinado

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El presidente de EE.UU., Donald Trump, firmó una orden ejecutiva este martes que reestablece la política de “máxima presión” contra Irán, antes de su reunión con el primer ministro israelí, Benjamín Netanyahu. Con el fin de evitar que Teherán adquiera un arma nuclear, la orden de Trump instruye al Departamento del Tesoro a que ejecute “máxima presión económica” a través de una serie de sanciones que buscarían reducir a cero las exportaciones de petróleo de Irán.

Trump advirtió de que ha dejado “instrucciones” para que si Irán le asesina, el enemigo de Washington “sería aniquilado”.

El presidente estadounidense emitió una orden ejecutiva, retirando a EE.UU. del Consejo de Derechos Humanos de la ONU y de la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en Oriente Próximo (UNRWA).

Desde hace tiempo, los partidarios de Trump han acusado al consejo de parcialidad contra Israel. El organismo en repetidas ocasiones ha criticado al Estado hebreo, responsabilizándolo de violaciones de derechos humanos en la Franja de Gaza y en Cisjordania. Por su parte, la financiación de la UNRWA ya fue suspendida por el expresidente Joe Biden tras los reportes de que personal de la agencia había participado en el ataque de Hamás del 7 de octubre de 2023. Ambas decisiones ya habían sido tomadas por Trump durante su primer mandato.

Además, Trump habría declarado que la financiación estadounidense a la ONU en su conjunto es desproporcionada. “El potencial de la ONU es fantástico, si se gestiona adecuadamente. Tiene un potencial tremendo, pero no está a la altura”, indicó.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Febrero 4, 2025


 

UN SOMBRIO FIN Y COMIENZO DE AÑO EN EL MUNDO LESA

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  Por Dr. Gonzalo P. Miño.

Hace un año volvía a florecer la esperanza en la Argentina. Una nueva expresión política que prometía cambiar los destinos del pais asumía el gobierno con el 56 % de los votos. Todo fue efímero. Como se suele decir un “sueño de una noche de verano”.

Todo lo que el libertario vociferó que haría durante la campaña quedó en desuso en la puerta de la Casa Rosada. No solo que el ajuste no lo pagó la “casta”, la cual sigue gozando de sueldos obscenos, como el que cobran los jueces federales y los miembros del Congreso Nacional, mientras nuestros jubilados no pueden pagar sus remedios; sino que continuó con el curro de los derechos humanos, que a pesar de las delirantes declamaciones de sus orgas, se siguen divirtiendo encarcelando y enjuiciando militares y policías por hechos ocurridos hace casi 50 años en el pais.   

UN FRUSTRANTE FIN DE AÑO Y UN SOMBRÍO FUTURO PARA EL AÑO QUE ESTÁ POR COMENZAR.

Ni vale la pena ya recordar las grandilocuentes expresiones del libertario sobre que en los 70 hubo una guerra o que lo de los 30.000 es mentira o las corajudas expresiones de la ex candidata a Presidente devenida en Ministra de Seguridad sobre que en los juicios de lesa hay venganza y revanchismo; todo fue sepultado por el lacónico “no es parte de mi agenda” de uno o el estruendoso silencio de la otra. 

MAS AUN, FUENTES MUY BIEN INFORMADAS ASEGURAN QUE EL PRIMER MANDATARIO HA DICHO, EN VARIAS REUINONES CON SU GENTE, QUE EL TEMA DE LOS JUICIOS DE LESA ES UN TEMA DE LA JUSTICIA POR LO QUE NADA PUEDE HACER. Claro, es como si ante la detención del gendarme en Venezuela, ahora procesado por la justicia bolivariana, diga: “no podemos hacer nada, es un tema de la justicia de Venezuela”. No se puede ser tan canalla, para no decir una grosería, pues sabe perfectamente que nuestra justicia federal rebalsa de jueces militantes y timoratos, un símil de la grotesca caricatura de justicia que tiene el régimen bolivariano. 

El tan mentando despido de trabajadores de la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación es pura cosmética, una mera cuestión económica no funcional. La misma tiene una planta cercana a los 1.200 empleados, que “rajen” a 400, quedan 800 aún; por lo que va a seguir funcionando perfectamente. Encima no cesan en sus funciones los abogados querellantes, los historiadores, los analistas o los que tengan que ver con los juicios de lesa, prescindirían de dos que limpian y de tres que atienden la mesa de entrada, nada más. Lo que sirve para que las “orgas” de los derechos humanos y los partidos de izquierda “batan el parche” del gobierno negacioncita y de ultra derecha, lo cual dirán aunque el libertario salga en cadena nacional a decir que hay que perseguir y condenar “a los genocidas”. 

Ellos saben perfectamente que el gobierno no se meterá en los denominados juicios “de lesa” y que “esa joda seguirá”, solo que por la sed de odio y venganza que portan, quieren ganar en los mismos por 18 a 0, no se conforman con ganar 4 a 0

Ese sudor frio, casi aterrorizante, que corrió en los despachos judiciales hace un año, se fue transformando lentamente en una cálida y acogedora nada misma. Esa parálisis ante el temor de que el partido lo dirigiera un Castrilli, se convirtió en hiperactividad, cuando advirtieron que en realidad lo dirigiría un Pancho Lamolina con su tristemente célebre “siga siga”.  Asi que avanzaron sin dudar, ya que como se dice el “show debe continuar”; todo bajo las estrictas ordenes de la Cámara de Casación que limpiada de los pocos díscolos que quedaban, se convirtió en la escribanía de los querellantes de los derechos humanos y del militante Ministerio Publico Fiscal.

Estos vientos de “más de lo mismo” parece que tambien llegó al Ministerio de Defensa, que se apresta a tirar por la ventana a todos lo que tienen condena firme, privándolos no solo de su estatus militar sino también de sus haberes jubilatorios y hasta la de su obra social. Ya empezaron con un oficial de la Fuerza Área, veterano de guerra de Malvinas y dicen que van por más. Casualmente, en medio de ello, renuncia el vice Ministro de esa cartera, otrora jefe del Ejército. ¿Tendrá algo que ver con esta lacerante decisión?…

De anverso, en el mundo de los retirados todo es parálisis total, más de la que vienen ejercitando diariamente desde hace veinte años. Nada de ir a los juicios a acompañar a sus camaradas, nada de llenar las salas de visita de los penales o nada de pensar en escrachar a los jueces en sus domicilios. Nada que sea masivo y público. Tan solo retrasmitir alguna queja por Whastapp o rezongar buen asado de por medio; suficiente para tranquilizar la conciencia mientras veranean frente al mar a la par que sus camaradas yacen en un penal o vegetan en sus domicilios. No queremos ser injustos desde esta columna, pues hay retirados que se ocupan y mucho de sus camaradas presos. Lo valoramos enormemente y a ellos nuestro más sincero reconocimiento. Pero lamentablemente son los menos y para vergüenza de la llamada familia militar, se ocupan más lo civiles de la cuestión que los propios uniformados.

COMO SIEMPRE DECIMOS Y NO NOS CANSAMOS DE REPETIRLO; NADIE VA A PELEAR UNA GUERRA QUE SUS PROPIOS INTERSADOS NO PELEAN.

Todo lo que este gobierno hace como actos, reconocimientos, distinciones, es tan solo para los actuales integrantes de las Fuerzas Armadas, a los que recurrirá cuando seguramente los necesite NO para los retirados, a quienes entregó -por su apática indiferencia- para la diversión y escarnio de las orgas de derechos humanos; ello en el delirio de creerse los reyes del mundo, embriagados de poder, convencidos que a pesar de todo este escarnio y martirio a lo que los someten, se los volverá a votar, tan solo con blandir el fantasma del regreso del kirchnerismo. 

DESDE ESTA COLUMNA JAMAS ACEPTAREMOS TAN HUMILLANTE SOMETIMIENTO, como tampoco ya no deseamos persuadir ni influir a nadie. Tras veinte años de batalla los que están están y los que no no. Cada uno sabe lo que hace y se arreglara con su alma. Como dice esa popular frase, que hacemos nuestra: “NO SE SABE COMO TERMINARÁ ESTA HISTORIA, PERO EN SU PÁGINAS NUNCA SE LEERÁ QUE NOS RENDÍMOS”.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Diciembre 29, 2024


 

EL “REBELDE” DE MILEI Y EL DOBLE DISCURSO:  ASUNTOS INTERNACIONALES VS. NACIONALES

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  Por  Mario Sandoval[1]

El Presidente Javier Milei en todos los foros extranjeros que participa o en sus declaraciones públicas ante los líderes mundiales, exige con vehemencia a esa comunidad internacional que la escucha, respetar los Derechos Fundamentales de todos los ciudadanos por igual. Con sus críticas al gobierno mundial pone en jaque la justicia internacional y asume la rebeldía como forma de lucha contra el sistema. Lo confuso y sorprendentes es que pese a esa supuesta “posición intransigente” al mismo tiempo acepta que a sus ciudadanos se les violen sus derechos humanos en su propio país. Es un doble discurso inaceptable que no contribuye al bienestar de los ciudadanos (consumidores) de sus políticas públicas. Con ese juego político, ambiguo, lo que produce en la práctica es fomentar aún más la brecha societal. Las interacciones sociales también son razonamientos de la economía política.

Milei

Dos recientes declaraciones demuestran la hoja de ruta del Presidente argentino interpelando la comunidad internacional, exigiendo respetar los DDHH, la justicia y la libertad individual:

1- El 18 noviembre pasado ante la Cumbre de Líderes del G20[2] el presidente Javier Milei, manifestó entre otros aspectos:

  • “…salvaguardar los derechos básicos de las personas”. “Esto está grabado en piedra en el artículo primero de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que consigna que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Agregando enfáticamente:
  • …muchas de las políticas promovidas con insistencia por la comunidad internacional vulneran los derechos más básicos de los ciudadanos del mundo, que son el derecho a la vida, la libertad y la propiedad privada…somos muchos en la comunidad internacional para quienes “gobernanza global” es sinónimo de imposiciones de todo tipo a nuestras naciones y nuestros ciudadanos…El problema es que estas definiciones no son acuerdos entre partes sino exigencias, porque se fustiga a quien osa tener una mirada propia.
  • “Esto quiere decir que los mecanismos de gobernanza global no ofrecen un canal de conversación entre semejantes. Ofrecen solo dos caminos: sumisión o rebeldía. Bueno, antes que ser esclavos, nosotros preferimos la rebeldía.
  • “Si se trata de restringir la libertad de opinión, no cuenten con nosotros.”
  • “Si se trata de inventar privilegios de sexo, de raza, de clase o cualquier minoría, y negar el principio de igualdad ante la ley, no cuenten con nosotros.”

Debate:

Ese discurso destinado a la comunidad internacional se contradice con los asuntos internos de la Argentina actual.

El gobierno del Presidente Milei no garantiza ni protege los DDHH de todas las personas por igual. A los ex agentes del Estado que en los 70 protegieron las Instituciones del Estado y la Sociedad contra los ataques terroristas que intentaban asumir el poder por las armas, el Jefe del Ejecutivo acepta que la justicia invadida por la ideología de sectores radicalizados, viole a estos hombres y mujeres los principios fundamentales de legalidad, de justicia y de derechos convencionales que él declama defender y proteger en los escenarios internacionales.  

  • Presidente, si la justicia politizada y las Ong llamadas de DDHH nacionales, requieren violar los derechos fundamentales de los ex agentes de los 70, realizar juicios políticos, violar su dignidad, privarlos arbitrariamente de su libertad…ellos, si pueden contar con usted.
  • Presidente, usted dice rechazar las exigencias de la comunidad internacional porque “es un esquema de imposición” que vulnera los derechos a la vida y a la libertad. Pero, si una minoría privilegiada (que jamás defendió el Estado de Derecho ni la Justicia), reconocida por su gobierno exige negar el principio de igualdad ante la ley de los ex agentes de los 70 que no integraron ese grupo (terrorista) minoritario, ellos, si pueden contar con usted.
  • Presidente, usted dice que en el contexto globalizado actual no existen vías de diálogos francos y sinceros entre los individuos, solo rige la sumisión o la rebeldía. En ese contexto, usted eligió el campo de la rebeldía porque considera tener una visión propia del mundo. Pero esa postura de combate político que dice asumir, no lo es a nivel nacional.
  • Presidente, sus resoluciones políticas se aproximan a una actitud de sumisión con los que imponen reglas para evitar el consenso en la solución de los ilegales juicios de lesa humanidad. Usted prefiere guardar silencio y escapar a los principios del saludable desacuerdo y debate vigoroso, los cuales reivindicó en el G20. En esa cartografía, no solo se transforma en esclavo de esos sectores, sino que, para ellos y sus fines, si pueden contar con usted.

2- En la Declaración de la República Argentina en defensa de Israel del 21noviembre2024[3],el presidente Milei, afirmó que:

  • “La República Argentina manifiesta su profundo desacuerdo con la reciente decisión de la Corte Penal Internacional (CPI) de emitir órdenes de arresto contra el Primer Ministro de Israel, Benjamín Netanyahu, y el exministro de Defensa, Yoav Gallant.”
  • “Esta resolución ignora el legítimo derecho de Israel a defenderse frente a ataques constantes por parte de organizaciones terroristas como Hamas y Hezbolá”
  • “Israel enfrenta una agresión brutal, una toma de rehenes inhumana, y el lanzamiento indiscriminado de ataques contra su población. Criminalizar la defensa legítima de una nación mientras se omiten estas atrocidades es un acto que distorsiona el espíritu de la justicia internacional”

Debate:

Ese comunicado publicado en la cuenta X del Presidente Javier Milei se contradice a los principios que dice defender con su gestión en los asuntos nacionales.

  • El Estado de Israel no fue atacado ni agredido en su soberanía política-jurídica, que requiera como miembro de la ONU, poner en práctica un dispositivo de solidaridad en defensa de esos principios. El título “Declaración de la República Argentina en defensa de Israel”, no corresponde con la temática presentada en el texto comunicado.
  • El Presidente Milei en esa declaración unifica una articulación imperfecta porque hace conocer públicamente su punto de vista personal que lo presenta como un acto de gobierno y un compromiso asumido por el Estado argentino. Esa asimilación Gobierno-Estado no la aplica a nivel nacional porque separa la Política de Derechos Humanos del Gobierno d (Declaración del Secretario de DDHH ante la CIDH del 14noviembre2024) frente a la tradicional posición K de Política de Estado de Derechos Humanos.
  • Siguiendo esa dicotomía, en los arbitrarios juicios de lesa humanidad los defensores de la tesis de una supuesta responsabilidad internacional se refieren a los compromisos del Estado argentino (inexistentes en Derecho Internacional o principios Convencionales) para justificar al responsable del Ejecutivo la ausencia de toma decisiones a nivel de su gobierno. Así, mantiene los abogados de la Secretaria de DDHH en los juicios contra los ex agentes del Estado de los 70 en toda impunidad.

Las órdenes de arresto contra el Primer Ministro de Israel, Benjamín Netanyahu, y el exministro de Defensa, Yoav Gallant, fueron emitidas conforme a los dispositivos previstos en el Estatuto de Roma de la CPI, jurisdicción internacional reconocida por la Argentina. Es un órgano judicial que emite actos jurídicos.

  • El documento publicado por el Presidente Milei desafía la legalidad y legitimidad de la CPI, comprometiendo en esa crítica al Estado argentino con el sistema de justicia internacional. Esa posición rebelde del Jefe de Estado argentino no se manifiesta cuando está en juego la soberanía de la justicia nacional. No hace declaraciones ni comunicados cuando la CIDH, organismo político (no integrada por jueces profesionales) emite actos jurídicos de aplicación ante los poderes legislativo, judicial y ejecutivo. Se considera una cuarta instancia, al principio de complementariedad se apropió el de la subsidiaridad, y no acepta el margen de apreciación nacional. El silencio del Presidente Milei es total cuando la CIDH asume posición en los llamados juicios de lesa humanidad.
  • Recordando que, el derecho natural a la legitima defensa lo dispone el artículo 51 de la Carta de la ONU. A nivel nacional y para todos los ciudadanos reconoce la defensa de la Patria en el artículo 21 de la Constitución Nacional. La Resolución 3314 (XXIX) AG-0NU de 1974 (nombra Bandas Armadas no Regulares a los actores de ataques terroristas).

Para el Presidente Milei “criminalizar el principio de la defensa legitima de una nación, haciendo abstracción de los ataques terroristas, es distorsionar el espíritu de la justicia internacional”.

  • Porque el mismo reconocimiento que expresó al Estado de Israel no lo asume en la Argentina con aquellos que defendieron la Nación de los ataques terroristas que deja se violen sus DDHH.

El gobierno del Presidente Milei continua los caminos de la ilegalidad iniciados en 2003 y deja que la justicia criminalice los actos de aquellos ex agentes del Estado que defendieron la Nación y la Sociedad de la violencia terrorista. 

  • Presidente Milei, usted reivindica, respaldado por el derecho internacional, la carta de la ONU y pilares convencionales, que aquellos que en Israel con sus actos defienden la Nación de los ataques terroristas no deben ser criminalizados por la justicia internacional. Pero, al mismo tiempo, en nombre de principios contrarios al orden jurídico internacional acepta que, en Argentina, se debe continuar de criminalizar las acciones de los ex agentes del Estado que defendieron la nación argentina, la sociedad y las instituciones de los ataques terroristas en los 70. Hoy, a esos adultos mayores, vulnerables, mueren en prisión abandonados por el Estado que los solicitó para la defensa de la Nación.

Presidente Milei, lleve a la práctica la rebelión que dice representar. Así como denuncia la justicia universal puede hacerlo con la CIDH y abandonar esa estructura politizada que viola la soberanía jurídica de la Argentina. Frene la criminalización de los que defendieron la Nación de las atrocidades terroristas. Haga justicia.

Yo elegí defender los derechos humanos de todas las personas por igual y los principios del Estado de derecho, el rebelde del Presidente Milei y su doble discurso, no.

 

Prof. Mario Sandoval. Campo de Mayo

 

  • Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias política filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF. Presidente de Casppa-France
  • 2-https://www.casarosada.gob.ar/informacion/discursos/50780-intervencion-del-presidente-de-la-republica-argentina-javier-milei-en-la-sesion-ii-de-la-cumbre-de-lideres-del-g20
  • https://x.com/JMilei/status/1859606894031323568


PrisioneroEnArgentina.com

Noviembre 25, 2024


 

Los ex Agentes del Estado de los 70′ privados de la libertad son subhumanos

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  Por Mario Sandoval (1)

Para la Justicia Federal y el Gobierno Nacional.

El Sr. RENES GUSTAVO ATHOS, adulto mayor, con múltiples patologías, vulnerable, detenido en la U34 del SPF, falleció la semana pasada por lo que comenzó con un «simple problema de uña encarnada». Los médicos de la U34 consideraron que no era urgente ni grave. En una persona de 86 AÑOS todo problema de salud es de suma importancia. Otra situación de extremada preocupación es el caso del Sr. JOSÉ LUIS S. de 72 años, internado en un Hospital Municipal de la Provincia de Buenos Aires. Se encuentra desde hace meses en grave estado de salud, pesa 36 kg, no lo visita nadie. Solo espera encontrarse con la muerte. ¿Dónde está la justicia de los hombres?, ¿quién protege los DDHH y la dignidad de JOSÉ LUIS?

Tres otros casos están en la misma línea de urgencia: El Sr. JULIO HÉCTOR S, de 84 años, el Sr. HÉCTOR PEDRO V de 80 años y el Sr. HUGO G, de 77 años, todos alojados en la Unidad 34. Los dos primeros se encuentran en situaciones psíquicas, neurológicas y clínicas, preocupantes y hasta deplorables. El tercero, se moviliza solo en silla de ruedas, perdió la visión del ojo izquierdo en una simple operación de cataratas. En estos ejemplos el Servicio Penitenciario Federal y el cuerpo médico penitenciario no garantizan el derecho a la salud de las personas privadas de libertad. Para este personal nada es grave todo puede esperar, “NO PODEMOS HACER NADA, SON ÓRDENES SUPERIORES” son las expresiones corrientes frente a los reclamos. El código de deontología y la responsabilidad profesional de los galenos están fuertemente comprometidas. La única preocupación institucional es que la persona privada de libertad no muera en el interior la U34.

                                 Athos

Ni los jueces, ni las autoridades políticas quieren reconocer esa problemática que hacen a la protección y garantía de los derechos humanos de los detenidos. Todos brindan argumentos inoperantes para decir porque se puede violar los DDHH a esas personas. Es extraña la forma de defender y proteger los derechos humanos que tienen los actuales funcionarios y la justicia argentina. Con aplicar los principios de legalidad y del Estado de Derecho, el gobierno argentino se alejaría de toda responsabilidad internacional, pero la ideología, el odio y los beneficios económicos determinan la utilización del terrorismo judicial y mediático. La cultura de la impunidad los protege. Pese a lo que dice Pagina 12, el informe inoperante e ilegal de la Secretaria de DDHH y otras asociaciones, sobre las supuestas comodidades en la unidad de Campo de Mayo, la realidad es otra:

En la Unidad 34 del SPF, por ejemplo:

NO SE GARANTIZA EL DERECHO A LA SALUD (ART. 12 PIDESYC2 Y ART. 19 CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES ). La atención medica no corresponde a las condiciones de edad y patologías de los adultos mayores privados de libertad. No se dispone de equipamientos adecuados (RX, electrocardiogramas, consultorios, balanza, insumos, ambulancia de alta complejidad1 silla de rueda, 1 nebulizado), para toda la población carcelaria. Inexistencia de médicos especializados en gerontología, gastroenterología, neurología, neumología, traumatología, oftalmología, ni podólogo o kinesiólogo. El Dentista no dispone de RX ni de instrumental adecuado. Inexplicablemente, se cuenta con una pediatra, un cirujano cardiovascular. Las comidas no son acordes a la edad y a las patologías. Los detenidos con problemas de movilidad o de salud son asistidos por otros privados de libertad en general.

NO SE AUTORIZA PLENAMENTE EL DERECHO DE LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE RELIGIÓN : (ART. 12 PACTO DE SAN JOSÉ, ART. 18 PIDCYP3) pese a contar con varias confesiones y cultos presentes. Está prohibido de recordar los fallecidos en la U34 por parte de las autoridades del penal.

EXISTEN PROBLEMAS GRAVES EN LA SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES EDILICIAS: Las condiciones ergonómicas de los pabellones de la U34 no están adaptadas a la población de adultos mayores con patologías diversas allí alojadas. Es necesario una auditoria de seguridad e higiene. Las instalaciones son antiguas y sin entretenimientos regulares. Techo contaminado con amianto, falta de limpieza, impacto negativo sobre la salud de los internos. Salida de emergencia cerrada de afuera.

Los argumentos de la justicia o de las administraciones del Estado para no atribuir esos derechos son de carácter discriminatorios por edad en la vejez y la causa judicial, prohibidos por el art.5 del Pacto de San José , art. 5 CIPDHPM4 y el art. 26 del PIDCyP.

Los adultos mayores, alojados en la U34, están detenidos y procesados arbitrariamente, en realidad se encuentran secuestrados por una farsa de justicia, en donde los jueces tienen el poder de vida o muerte y deciden en toda impunidad, además, privar del:

  • Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica: (art. 3 Pacto de San José, art. 30 CIPDHPM y art. 16 PIDCyP)
  • Derecho a la integridad personal: (art. 5 Pacto de San José, 10 PIDCyP), el debido respeto de la dignidad inherente al ser humano. Los Procesados se encuentran junto a los condenados.
  • Derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad en la vejez (art. 11 Pacto de San José, art. 6 CIPDHPM, 17 PIDCyP): Por los ataques masivos de los medios de comunicación, las ONG, palabras agravantes de los fiscales, jueces. El Estado observa pasivamente.

Denunciar estos hechos ante la justicia, en particular ante los Tribunales de San Martín, es combatir contra la corrupción política, porque todas las presentaciones efectuadas por los residentes de la U34 son sistemáticamente rechazadas con la complicidad del personal del SPF. Los magistrados de San Martín, no corroboran los hechos denunciados, nunca existe una infracción penal, se contentan con las palabras de los funcionarios de la administración penitenciaria quienes les aseguran que todo está en orden, que el problema denunciado ya fue solucionado, que es exagerado, o que no existe. Nadie juzga las conductas de los jueces federales.

LOS PRINCIPIOS DEL ENVEJECIMIENTO ACTIVO DE LA ONU NO SE TOMAN EN CONSIDERACIÓN pese a lo establecido en los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad (1991); la Proclamación sobre el Envejecimiento (1992); la Declaración Política y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2002), así como los instrumentos regionales tales como la Estrategia Regional de implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2003); la Declaración de Brasilia (2007), el Plan de Acción de la Organización Panamericana de la Salud sobre la salud de las personas mayores, incluido el envejecimiento activo y saludable (2009), la Declaración de Compromiso de Puerto España (2009) y la Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe (2012).

Finalmente

Recordando que, la Constitución Nacional (art. 75, inc. 23) le impone al Congreso Nacional la obligación de: Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

  • Todas las resoluciones de la justicia y del gobierno son contrarias al espíritu de este pilar constitucional.

Los defensores de la corrupción política-jurídica, los que reivindican la violencia de los grupos terroristas de los 70, consideran que los ex agentes del Estado que en esos años defendieron las instituciones del Estado y la sociedad de los ataques terroristas, no tienen derecho a ninguna garantía procesal, constitucional o convencional, son subhumanos que deben morir en prisión. Hasta la opción humanitaria es rechazada como solución.

El odio, la venganza y la persecución a los ex agentes del Estado de los 70’, no son soluciones para el futuro del país.

Prof. Mario Sandoval

Presidente Casppa-France

 

Nota 504 de Mario Sandoval en este portal.

 

1– Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF.

2– Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales.

3– Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos.

4– La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada el 15 de junio de 2015, con entrada en vigor el 11 de enero de 2017.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Octubre 25, 2024


 

NEGAR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. NO ES NEGACIONISMO COMO AFIRMA LA DIPUTADA GISELA MARZIOTTA

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  Por Mario Sandoval[1]

En un reciente discurso en la Cámara de Diputado, publicado por Pagina 12, la diputada nacional Gisela Marziotta, «…tildó al Gobierno de Javier Milei como “negacionista de los derechos humanos de los adultos mayores“, agregando que la gestión del actual presidente «es “perversa” porque niega la Constitución argentina»[2].

La diputada Marziotta busca voluntariamente en ese discurso confundir a la sociedad, utilizando palabras y conceptos que no corresponden al objeto de su argumento. Intenta forzar, por la repetición de las frases, que se reconozca con el mismo significado a las palabras: « negacionismo y/o negacionista con negar. » Asumir esa afirmación es falsa, no corresponde a la realidad jurídica e histórica y sobre todo no es verdad. Negacionismo o negacionista no es sinónimo de negar los derechos fundamentales a las personas adultas mayores.

1- EL NEGACIONISMO NO ES LO QUE LA DIPUTAD MARZIOTTA AFIRMA: La palabra y el concepto de negacionismo fue creado por el historiador Henry Rousso en 1987 para designar la contestación de la realidad del genocidio contra los judíos por la Alemania nazi en la II Guerra Mundial o la minimización de los crímenes contra la humanidad condenados por el tribunal de Núremberg. Consiste a pretender que no hubo intención de exterminar los judíos, o que las cámaras de gas no existieron. Esa expresión es precisa, definida, en espacio, y tiempo En varios países europeos es un delito, en Argentina es inexistente en legislación interna.  No se pude hacer decir al concepto de negacionismo lo que la norma jurídica o la historia no dicen.

Utilizar la palabra negacionismo con fines únicamente ideológicos y políticos, es agraviar el pueblo judío y las otras víctimas del holocausto. Jamás en el Orden Jurídico Internacional se intentó asociar el hecho de negar los derechos a los adultos mayores en Argentina con negacionismo.

El fenómeno negacionista hunde sus raíces en el período que sigue a la segunda guerra mundial y surge, concretamente, en Francia para negar el Holocausto perpetrado por el nazismo…En este punto, conviene distinguir entre el revisionismo y el negacionismo, ya que las diferencias no solo son conceptuales sino también de alcance moral. El primero tiene como función principal el avance y corrección del conocimiento actual sobre determinados hechos históricos y utiliza una metodología científica y estándares académicos plenamente aceptados. En cambio, elnegacionismo se ubica fuera del campo académico en cuanto a investigación histórica y no utiliza metodología ni estándares científicos puesto que su objetivo no es precisamente el avance del conocimiento histórico”[3].

Es decir que con el método de acusar de negacionista al adversario utiliza un revisionismo político[4] de la historia: porque busca imponer una verdad política-ideológica, prohíbe la confrontación democrática, histórica, jurídica de hechos existentes, politiza la historia y la duda razonable, fomenta el odio, la injusticia, la mentira. Crea un enemigo, busca controlar el pasado para controlar el presente y el futuro donde la moral remplace la historia y la justicia.

2-NEGAR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES, ES UNA REALIDAD EN LA ARGENTINA 2024.

La presidente de la Comisión de Personas Mayores no solo confirmó, sino que reconoció en esa ocasión ante sus pares, que el gobierno actual, niega los derechos humanos a las personas adultas mayores. Los mismos no son garantizados ni protegidos. Es una política de este gobierno y de los precedentes, pero la diputada Maziotta es corresponsable de esa violación a los derechos fundamentales porque los principios de la responsabilidad del Estado están en juego (ONU-A /RES/56/83, 12dic2001), como también el Abuso de Poder (ONU- AG/RES/40/34, 29nov1985) y las Obligaciones Positivas de los Estados.

Observando que, “Compete a la Comisión de las Personas Mayores dictaminar sobre todo asunto o proyecto referido a la temática global de la población mayor de 60 años”.

Recordando que, la Constitución Nacional (art. 75, inc. 23) le impone al Congreso Nacional la obligación de:  Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

  • Con ese mandato, la diputada nacional Marziotta, no puede mantenerse únicamente en una declaración de principios y eludir responsabilidades cuando por su condición de parlamentaria tiene el deber constitucional de garantizar y proteger los derechos humanos de las personas adultas, entre ellas las privadas de libertad.

Constatando que, en las unidades penitenciarias U31 y 34 del SPF se encuentran alojados adultos mayores, con patologías diversas, vulnerables, víctimas de una justicia politizada, arbitraria e injustamente acusados por delitos de lesa humanidad.  Ese segmento poblacional no tiene acceso a los beneficios dispuesto en:

  • Los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos. Res. 45/111 AG-ONU, 14dic1990, determinan que: “con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los derecho humanos, libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y cuando el Estado de que se trate sea parte en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de los Derechos, Civiles y Políticos y su Protocolo facultativo, así como los demás derechos estipulados en otros instrumentos de las Naciones Unidas”. Asimismo, «El Estado como responsable de los establecimientos de detención, es garante de los derechos de los detenidos”. Neira Alegría y otros vs. Perú, CIDH, párrafo 60, 19enero1995. Toda demanda de acceso a la justicia solicitando esos beneficios convencionales son negados automáticamente.

Observando que, los principales instrumentos de protección de los Derechos Humanos pese a ser de aplicación obligatoria por parte de los Estados, en el caso de Argentina por razones políticas e ideológicas los gobiernos y la justicia, niegan esos beneficios a los adultos mayores en general y aquellos privados de libertad en particular. La diputada Marziotta no puede ignorar esa situación por el cargo que ostenta. Algunas de esas normas que integran el orden jurídico internacional, son, por ejemplo:

  • La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada el 15 de junio de 2015, con entrada en vigor el 11 de enero de 2017;
  • Las Observaciones Generales adoptadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (Doc. E/1996/22): Observación general Nº 6 del 08dic1995: «Los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores».
  • Los principios sobre el Envejecimiento Activo de la ONU + Organización Mundial de la Salud (OMS):
  • Plan de Viena sobre Envejecimiento de 1982-Asamblea Mundial Sobre el Envejecimiento. 26 julio a 6 de agosto de 1982: 118 Recomendaciones.
  • Plan de Acción Internacional de la ONU sobre Envejecimiento y actividades conexas 16diciembre1991 que tiene como Anexo el Principio de la ONU sobre la Tercera Edad: Para dar más vida a los anos que se han agregado a la vida: que fijó 18 principios: Independencia, Participación, Cuidados, Autor relación, Dignidad.
  • Proclamación sobre Envejecimiento ONU-16octubre 1992: Fijo recomendaciones previstas en el Plan de Acción Internacional y los principios de la tercera edad. Año 1999 Año Internacional de las Personas de Edad.
  • Plan de Madrid de 2002- Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento del 8 a 12 de abril de 2002: Se fijaron 132 objetivos.
  • ONU: Década del Envejecimiento Saludable 2020-2030
  • OMS: Envejecimiento activo: un marco político, de la Organización Mundial de la Salud (2002).
  • OMS: Informe mundial sobre el envejecimiento y la salud de 2015 
  • OMS: Estrategia mundial sobre el envejecimiento y la salud (2016-2030) OMS,
  • El Manual de Reclusos con Necesidades Especiales de 2009: capítulo 6: Reclusos de la tercera edad. Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).
  • Las “Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”, 04 al 06 de marzo de 2008.
  • Consejo de Derechos Humanos. 51° período de sesiones. Tema 3 de la Agenda: Personas de edad privadas de libertad. Informe de la Experta Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad, Claudia Mahler (A /HRC/51/27, 09agosto2022).

Es muy acertada la afirmación de la Diputada Maziotta al recordar las responsabilidades individuales dado que: “Negar esos DDHH a las personas adultas…es un delito penal de abandono de personas…Serán cómplices de ese abandono de personas…Serán cómplices de la inconstitucionalidad…Tendrían que dar explicaciones…”. Llegará el momento que todos los responsables deberán responder ante la justicia por violar los derechos humanos de los adultos mayores, privados de libertad, ex agentes del Estado de los 70’.

FINALMENTE,

Si la real voluntad de la Diputada Gisela Marziotta, en su condición de presidente de la Comisión de Personas Mayores del Congreso de la Nación, es la de garantizar y proteger los DDHH de los adultos mayores, dispone para ello de numerosos dispositivos que debe poner en práctica, por ejemplo: el artículo 75, inc.23 de la CN, presentar proyectos de ley, solicitar pedidos de informes, dictar resoluciones, solicitar al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial, garantizar y proteger los derechos humanos de todas las personas adultas mayores (comprendidas las privadas de libertad) que a la fecha por razones políticas e ideológicas le son negados esos derechos.

Asimismo, la diputada Marziotta debe cumplir con sus deberes parlamentaria, promoviendo no solamente la defensa de los DDHH de las personas adultas mayores, vulnerables, privadas de libertad, sino constatando in-situ el control de la aplicación de la ley, verificando las condiciones de detención de los adultos mayores y los aspectos humanitarios en la que se encuentran.

Yo elegí defender los Derechos Humanos de todas las personas por igual, la diputada nacional Gisela Marziotta, no.

 

Prof. Mario Sandoval,

Presidente Casppa-France.

 

[1] Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo

ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF.

2 https://www.pagina12.com.ar/766647-gisela-marziotta-es-un-gobierno-negacionista-de-los-derechos

3 Abellán López, M.A. (2023). Negacionismo (concepto). Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad, 24, pp. 250-260

4_El revisionismo es una corriente ideológica que haciendo uso político de la historia, sin aceptar la actitud crítica y racional de esa disciplina, tiene como objetivo instalar una historia oficial, negando, minimizando o contestando, en el caso argentino, los atentados, secuestros, crímenes, delitos, cometidos por las organizaciones terroristas de los 70. El argumento de los revisionistas guardianes de un relato es en la práctica la negación como mecanismo de defensa, rechazando aspectos de la realidad que se consideran desagradables, no reconociendo la responsabilidad de hechos ni su existencia. Los medios de acción utilizados son, la propaganda, la manipulación, la desinformación, reemplazando a la Verdad, la Realidad con argumentos inexistentes o superficiales.


PrisioneroEnArgentina.com

Setiembre 15, 2024


 

La prohibición de los talibanes de que se no escuche la voz de las mujeres en público

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La prohibición de los talibanes de que las mujeres hagan oír su voz y aparezcan con el rostro descubierto en público ofrece una “visión angustiosa” del futuro de Afganistán, declaró el domingo una funcionaria de la ONU. Las nuevas leyes contra el vicio y la virtud de los talibanes, que incluyen la prohibición de que las mujeres hablen y aparezcan con la cara descubierta en público, ofrecen una “visión angustiosa del futuro de Afganistán”.

Roza Otunbayeva, jefa de la misión de la ONU en el país, afirmó que las leyes amplían las “ya intolerables restricciones” sobre los derechos de las mujeres y las niñas, ya que “incluso el sonido de una voz femenina” fuera del hogar se considera aparentemente una violación moral.

Los gobernantes talibanes de Afganistán promulgaron el pasado miércoles el primer conjunto de leyes del país para prevenir el vicio y promover la virtud. Entre ellas figura la obligación de que la mujer oculte su rostro, cuerpo y voz fuera del hogar. Las leyes facultan al Ministerio del Vicio y la Virtud para estar en primera línea de la regulación de la conducta personal y administrar castigos como advertencias o arrestos si sus ejecutores alegan que los afganos han infringido las leyes. La misión dijo que estaba estudiando la ley recién ratificada y sus implicaciones para los afganos, así como su posible impacto en la ayuda humanitaria de la ONU y de otros organismos.

Los funcionarios talibanes no estaban disponibles de inmediato para hacer comentarios. En declaraciones difundidas el domingo por la emisora estatal ‘RTA’, el ministro de Vicios y Virtudes, Mohammad Jaled Hanafi, afirmó que nadie tiene derecho a violar los derechos de las mujeres basándose en costumbres inapropiadas.

“Nos comprometemos a garantizar todos los derechos de las mujeres basándonos en la ley islámica y cualquiera que tenga una queja al respecto será escuchada y resuelta”, añadió.

El líder supremo de los talibanes, Hibatullah Akhundzada, declaró el año pasado que las mujeres afganas tienen una vida “cómoda y próspera”, a pesar de los decretos que les prohíben acceder a muchos espacios públicos, a la educación y a la mayoría de los empleos.

La ONU ha dicho anteriormente que el reconocimiento oficial de los talibanes como gobernantes legítimos de Afganistán es casi imposible mientras persistan las restricciones a mujeres y niñas. Aunque ningún país reconoce a los talibanes, muchos de la región mantienen vínculos con ellos.

El pasado miércoles, los Emiratos Árabes Unidos aceptaron las credenciales del embajador talibán en el Estado árabe del Golfo, rico en petróleo. Un funcionario de los EAU declaró que la decisión reafirmaba la determinación del Gobierno de contribuir a tender puentes para ayudar a los afganos. “Esto incluye la prestación de ayuda humanitaria a través de proyectos de desarrollo y reconstrucción, y el apoyo a los esfuerzos que trabajen por la desescalada y la estabilidad regionales”.

Otunbayeva tiene previsto informar al Consejo de Seguridad de la ONU sobre la situación en Afganistán el 18 de septiembre, tres años después de que los talibanes pusieran fin a la educación de las niñas de sexto curso.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Agosto 27, 2024


 

LA SRA. ESTELA DE CARLOTTO LEJOS DE LOS DDHH, CERCA DEL ODIO

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Por Mario Sandoval1

 

En la publicación de Pagina 12, del 18agosto pasado, la Sra. Estela de Carlotto afirmó que: “Milei siente odio por los derechos humanos.  https://www.pagina12.com.ar/760961-entrevista-con-estela-de-carlotto-milei-siente-odio-por-los , por las decisiones que el gobierno asumió que son contrarias a sus intereses políticos, pero que responden a la coyuntura económica, la necesidad de reducción del gasto público, la buena administración de las estructuras del Estado y del interés general de la sociedad.

La entrevista del Sra. Carlotto a Pagina 12, es la de una militante política que, despóticamente, opina, acusa, condena, sobre diversos aspectos que hacen a los ámbitos políticos, judiciales, parlamentarios, sociales. Salvo a objetar lo publicado por la periodista, Sra. Luciana Bertoia, lo expresado en ese artículo se toma como cierto. Se expone al derecho a la crítica y a la libertad de opinión, por utilizar su estatus social para desinformar y manipular la sociedad.

La Presidente de Abuelas de Plaza de Mayo, manifestó en ese artículo: “Nosotras no tenemos odio ni revancha, simplemente necesidad de que lo que se consiguió en tantos años de lucha no se cierre, no se borre, no se transforme en otra cosa”. Es una retórica superficial, teórica, que no corresponde a la realidad.

  • A lo largo de su entrevista, sus palabras están cargadas de acusaciones y de condenas. Todos deben compartir su posición bajo pena de ser considerados enemigos. ¿Por qué tiene un odio visceral contra los derechos humanos de los ex agentes del Estado de los 70 que lógicamente no integraban organizaciones terroristas? ¿Porque continuar el conflicto permanente, sin límites? Un principio del sindicalismo comunistas dice: “hay que saber comenzar una huelga, pero lo más importante es saber terminarla”. La Sra. Carlotto tiene ahí su hoja de ruta.

«Nosotras hacemos las cosas en paz, para el bien común y no le hacemos daño a nadie…» afirma la Presidente de Abuelas, no es cierto.

  • En la práctica “…las cosas en paz”, no las hacen respetando el orden público democrático. Sus acciones provocan daños a terceras personas. No se interesan el bienestar comúnporque de lo contrario buscarían el fin de la grieta, el acercamiento de partes, la pacificación de los espíritus, el rencuentro de los argentinos, la cohesión social. No reivindicarían los actos de los grupos terroristas de los 70, ni promocionarían los actos de persecución política o los escraches contra toda persona contraria a sus objetivos políticos e ideológicos. Sus conductas, sus manifestaciones, sus expresiones, son todo lo contrario a los principios del bien común. ¿Sus objetivos son políticos o económicos?

¿Sra. Carloto de qué lado está?, de la justicia, los DDHH para todos y del Estado de Derecho o la de los grupos terroristas de los 70, los DDHH solo para un sector y de la justicia como revancha y odio. Usted sabe que en Argentina no hubo Genocidio en consecuencia no hay genocidas, por favor pensemos a nuestros jóvenes para que no repitan una mentira.

«Y estos diputados que fueron a ver a estos criminales –que no se arrepienten y que si salieran lo volverían a hacer porque así lo dicen, y que merecen estar eternamente en la cárcel porque no son humanos– no pueden quedar sin sanción». Esas afirmaciones de la Sra. Carlotto, son preocupantes y sorprendentes, cuando afirma no tener odio ni rencor. Esas declaraciones hacen un gran daño moral a las personas y a la sociedad.

  • Esas declaraciones son un llamado al odio nacional, prohibido por el artículo 13.5 del Pacto de San José, atacan la dignidad de las personas a las que trata como enemigas y no como adversarios políticos o ideológicos (art. 10 PIDCyP). Discrimina públicamente toda persona que no piensa igual (art. 26 PIDCyP), no reconoce la personalidad jurídica de otras personas (art. 16 PIDCyP). Solo se escucha de su parte ataques a la honra y reputación, ad-hominem ad-personam(art. 17 PIDCyP).
  • ¿Violar de manera impune estas garantías de los DDHH significa «no tenemos odio ni revancha…»?Usted se protege detrás una imagen para atacar con impunidad sabiendo que ningún fiscal o juez va actuar de oficio para juzgar su conducta y sus declaraciones.
  • Carlotto, usted dice defender los DDHH, pero está defendiendo y promoviendo la pena de muerte por otros medios y otros métodos. Promueve violar los DDHH a terceros en nombre de esos mismos derechos. Usted se constituye en juez y parte, en autoridad moral para calificar quien es o no ser humano, habla en nombre de la sociedad cuando no la representa y asume el rol de la justicia cuando no la integra.

En un país garante del Estado de derecho, del correcto funcionamiento de la justicia y de la responsabilidad de los jueces, las declaraciones públicas en este artículo de Pagina 12, estarían siendo investigadas por la justicia. Yo elegí defender los DDHH, los principios de legalidad de todas las personas por igual, sin odio ni rencor; la Sra. Estela de Carlotto, no.

Prof. Mario Sandoval

Presidente Casppa-France.

1Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Agosto 26, 2024


 

Injerencia en la soberanía

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            La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), instrumento regional de protección a los derechos humanos, es de aplicación a los Estados Miembros que la ratificaron en forma supletoria, por lo tanto, es obligación de cada país el control de legalidad, constitucionalidad y convencionalidad de los hechos acaecidos en sede interna, y que por consiguiente deben ser tramitados y resueltos por el Poder Judicial de cada Estado. La consecuencia es que el sistema convencional no acepta actuar como cuarta instancia, solo interviene cuando la justicia de cada Estado emite resoluciones contrarias a la Convención, hay retardo de justicia, y como excepción en los casos que, por las condiciones internas del Estado, la defensa de las garantías de protección a los derechos humanos no pueda ejercerse en sede interna. Esta obligación de los Estados miembros surge del artículo 1 de la CADH.

            Existe otra posibilidad de actuación por parte del Sistema Interamericano, regido por el artículo 2 de la CADH, que expresa: Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuvieren ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

            Obviamente, la aplicación de este último artículo, tiene para el Sistema Interamericano, la condición de que los requerimientos lo sean en cumplimiento de las normas que lo rigen, es decir los establecidos entre otros por la CADH. Si esto no es así, existiría una clara intromisión en las soberanías de los Estados, generaría una clara contradicción entre los principios convencionales y los requerimientos al Estado Miembro que se vería obligado a violar su propia constitución y también el derecho convencional.

            Consideraremos un caso, que pensamos constituye una grave injerencia en el derecho y soberanía de un Estado Miembro, por sostener una contradicción en lo que a garantías de protección corresponde.

            Nos referimos a la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), del 13 /jun/2024, en relación a la solicitud de Medidas Provisionales en los casos Barrios Altos y La Cantuta Vs. Perú. Solicitado por el escrito del 7/jun/2024 por los representantes de las víctimas. Estos casos se encuentran en estado de seguimiento de cumplimiento de sentencia por parte de la Corte IDH.

            El objeto de la solicitud esta expresado en el párrafo 3 de la resolución y dice: El 7 de junio de 2024, los representantes de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta presentaron una solicitud de medidas provisionales para garantizar el “derecho de acceso a la justicia de las víctimas de violaciones a derechos humanos del conflicto armado en su conjunto, incluyendo a las víctimas de los referidos casos”, “ante la inminente aprobación de una ley de prescripción en Perú que afectaría de manera grave e irreparable dicho derecho”. (el resaltado es propio)

            El proyecto a que alude es el de la Ley 6.951/2023-CR, que, el 6/jun/2024, se aprobó en primera votación, en el Pleno del Congreso de Perú por 60 votos a favor, 36 en contra y 11 abstenciones. Los presentantes alegan que: esta iniciativa de ley no es formalmente una Ley de Amnistía, pero en la práctica tendría el mismo efecto, pues generaría la liberación de todas las personas condenadas y procesadas, así como la suspensión de todos los procesos que en Perú han sido calificados como crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra” por hechos “cometidos durante el conflicto armado en Perú, que transcurrió desde 1980 al 2000”, “generando la abstracción de la Justicia de forma irreparable”. En concreto, afirmaron que, en caso de aprobación de esta ley, se “permitiría la liberación de las personas que han sido condenadas por los Casos Barrios Altos y La Cantuta”, “pues los delitos cometidos por éstas, fueron considerados como cometidos ‘en un contexto de lesa humanidad’ y ello fue lo que permitió su juzgamiento”. En consecuencia, consideraron que el derecho de acceso a la justicia de las víctimas, particularmente de estos dos casos, está “frente a un riesgo de daño irreparable, de extrema gravedad y urgencia”. Al respecto, solicitaron a la Corte que “adopte medidas provisionales en favor de las víctimas de los casos y ordene al Estado del Perú interrumpir el trámite legislativo de la iniciativa del proyecto de Ley 6.951/2023-CR y se abstenga de aprobar cualquier normativa similar.

            Sobre las medidas provisionales, según la CADH en el artículo 63. 2: En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.

            Y sobre opiniones consultivas, por el artículo 64.2: La Corte, a solicitud de un Estado Miembro de la Organización podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales. En el caso no hay un Estado Miembro que lo solicite, sino representantes de víctimas.

La Corte IDH en la Opinión Consultiva 12/1991, consideró oportuno tratar la consulta de un Estado Miembro sobre un proyecto de ley, lo cual no está previsto en la CADH, estableciendo que solo expedirse sobre leyes formadas y en vigor, podría, en algunos casos, equivaler a forzar a dicho Gobierno a la violación de la Convención, mediante la adopción formal y posiblemente la aplicación de la medida legislativa, para luego acudir a la Corte en busca de la opinión.

Una medida provisional, como es el caso, donde la extrema gravedad y urgencia, solo está enunciada, pero no se determina, no se motiva ni se fundamenta, es solo una mera expectativa de afectar derechos. La Corte IDH, se arroga la capacidad de adoptar medidas provisionales y expedirse sobre consultas por proyectos de ley, avanzando sobre la determinación del Estado para dictar sus propias normas conforme el procedimiento constitucional previsto.

            La Resolución de la Corte IDH, incluye en su texto la totalidad del proyecto de ley, el cual en sus partes pertinentes establece:

Artículo 1°. Objeto: La presente Ley tiene por objeto precisar la aplicación y los alcances de los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra en la legislación peruana, considerando la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en el Perú y la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, de conformidad con los principios de legalidad y de prohibición de retroactividad.

Artículo 2°. Vigencia del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional: El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional entró en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano el 1 de julio de 2022, en concordancia con el artículo 126 del referido Estatuto.

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional tiene competencia temporal únicamente respecto de los hechos sucedidos después de su entrada en vigor en el ordenamiento jurídico peruano.

Artículo 3°. Vigencia de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad: La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad entró en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano el 9 de noviembre de 2003, en concordancia con el artículo VIII de la referida Convención.

La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad es de aplicación únicamente respecto de los hechos sucedidos después de su entrada en vigor en el ordenamiento jurídico peruano.

Artículo 4°. Prescripción y nulidad: Los delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia para el Perú del Estatuto de Roma, y de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, según lo dispuesto en los artículos 2 y 3, prescriben en los plazos establecidos en la ley nacional.

La inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente ley constituye una vulneración del principio de legalidad y de las garantías del debido proceso, siendo nula e inexigible en sede administrativa toda sanción impuesta.

Artículo 5°. Irretroactividad de los delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra: Nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 01 de julio de 2022, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional. Ningún hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra.

            En el párrafo 8 de la Resolución la Corte IDH, expresa: La Corte nota que tanto los representantes de las víctimas como la Comisión coinciden en que la aprobación de dicha ley anularía tanto los procesos en trámite por los casos Barrios Altos y La Cantuta como las condenas ya emitidas a nivel interno, en cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las graves violaciones a derechos humanos de estos casos (supra Considerandos 5 y 6). (el resaltado es propio)

            Continúa agregando en el párrafo 10: Sin embargo, de la información aportada, resulta claro que esta iniciativa de ley que se encuentra actualmente en agenda para segundo debate en el Congreso de la República del Perú, podría ser sometida a segunda votación antes de que este Tribunal internacional tenga la oportunidad de evaluar adecuadamente la solicitud de medidas provisionales y su impacto sobre los casos Barrios Altos y La Cantuta resueltos por esta Corte. En consecuencia, dada la extrema gravedad y urgencia de la situación señalada como fundamento de la solicitud y con el propósito de que no se produzca un daño irreparable al derecho de acceso a la justicia de las víctimas de diversos casos en que esta Corte ha emitido Sentencias, entre ellos Barrios Altos y La Cantuta respecto de los cuales se formuló la solicitud de medidas provisionales, este Tribunal, estima necesario, conforme a las facultades que le otorga el artículo 63.2 de la Convención Americana, ordenar al Estado, como medida de no innovar, que suspenda inmediatamente el trámite legislativo del proyecto de ley N° 6951/2023-CR “que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana”, hasta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuente con todos los elementos necesarios para pronunciarse sobre la referida solicitud de medidas provisionales. (el resaltado es propio)

            La Corte IDH, estaría aplicando una medida provisional a otra medida provisional, aun en tratamiento, algo que no parece muy ajustado a derecho, y que podría implicar el intento de procrastinar el tratamiento de una ley, hasta tanto tome una resolución, la cual necesariamente, y por lo que manifiesta, implicaría desconocer el principio de irretroactividad de la ley penal.

            El gobierno de Perú tiene un sistema democrático que no se ha visto afectado por elecciones en las que se haya encarcelado a opositores, ni absurdas proscripciones, como Venezuela o Nicaragua, por lo tanto, el tratamiento y sanción del proyecto de ley es acorde a los principios constitucionales de país y realizado conforme a su soberanía.

            No obstante, la Corte IDH, en el punto 1 de su resolutorio estableció: Requerir al Estado del Perú que, para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, suspenda inmediatamente el trámite legislativo del proyecto de ley N° 6951/2023-CR “que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana” que se encuentra actualmente en agenda para segundo debate en el Congreso de la República del Perú, hasta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuente con todos los elementos necesarios para pronunciarse sobre la referida solicitud de medidas provisionales y su impacto en los casos Barrios Altos y La Cantuta resueltos por esta Corte, en los términos indicados en los Considerandos 9 y 10. (el resaltado es propio)

            Tenemos que considerar que el principio de irretroactividad de la ley penal, está específicamente establecido en el artículo 9 de la CADH, Principio de Legalidad y de Retroactividad: Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

            El principio, que está en la base del derecho penal también está establecido, desde 1948, en: en la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre en su Artículo XXVI: Derecho a proceso regular; y la Declaración Universal de Derechos Humanos en su Artículo 11, inc. 2. Estas normas son anteriores a la CADH y constituyen su fundamento, por lo cual no pueden ser violadas por la Corte IDH. En derecho interno de Argentina y de casi todos los Estados constituiría prevaricación. Pero también, tal como lo establece el proyecto de ley estos principios están incluidos en los artículos 22 y 23 del Estatuto de Roma.

            La Corte IDH como cualquier tribunal de justicia, no puede efectuar resoluciones sobre la base de un posible incumplimiento, debe necesariamente motivarlos y fundarlos, sino sus determinaciones pueden resultar arbitrarias, afectando, además, el derecho de defensa ya que es imposible, en este caso para el Estado de Perú, rebatir sobre hechos que no están determinados. La propia Corte IDH, ha establecido en varios de sus fallos la obligatoriedad de la motivación y la fundamentación. No se puede caer en contradicciones palmarias, más cuando se trata de la defensa de las garantías de protección a los derechos humanos.

            Es un absurdo sostener que para defender un derecho es lícito violarlo, estableciendo normas contrarias a los derechos convencionales o negar el derecho a dictar las que los garantizan, más aún si se trata de derechos humanos.

            Claro es que, como la situación de aplicación retroactiva de leyes penales, es el soporte de procesos judiciales en otros países de la región, como lo es en el nuestro en los originados en la actuación del gobierno militar de 1976/1983, permitir que Perú establezca una norma que garantice un derecho humano indiscutible, ocasionaría en la región un soporte para la anulación de dichos procesos. Con el agravante de establecer la responsabilidad de los sistemas judiciales de los países en este tipo de procesos, la de los magistrados que los sostienen, amén de afectar múltiples intereses económicos de grupos, organizaciones y personas que lucran con la apropiación de los derechos humanos y que hoy gozan del amparo de una forma de «autoritarismo supranacional».

            Los Estados deben evitar dejar avasallar su soberanía por los órganos de los sistemas internacionales, más aún cuando estos actúan en contradicción con las normas que los rigen, y es deber de los ciudadanos, sobre todos los vinculados al derecho apoyar esta defensa. Hay que enfrentar las batallas culturales que, sobre la base de presuntas o falsas deconstrucciones, pretende hacer que las normas puedan ser parcializadas como si fueran partes del juego «Lego».

No se puede triunfar en batallas que no se libran.

 

Josefina Margaroli

jomargaroli@yahoo.com.ar

  Sergio Luís Maculan

smaculan@yahoo.com.ar

 


PrisioneroEnArgentina.com

Junio 25, 2024


 

 

LA ARBITRARIA QUERELLA DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN

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  Por Mario Sandoval (1)

La Secretaria de Derechos Humanos de la Nación es parte querellante, ante los Tribunales donde se juzgan los inoperantes juicios de lesa humanidad por disposición del Decreto nº1020/2006 del PEN. La participación de los abogados del Estado en representación de la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación, debe ser considerada nula, arbitraria, inconstitucional o inaplicable en estos procesos.

Contexto:

En los juicios políticos al que son sometidos los ex agentes del Estado de los 70, no se garantizaron ni se protegieron sus derechos humanos, además se violaron pilares fundamentales que constituyen los principios y garantías legislativas, constitucionales y convencionales2 en cuanto al debido proceso, la objetividad, independencia e imparcialidad de la justicia, la presunción de inocencia, una detención preventiva arbitraria, el retardo y silencio de justicia, la negativa permanente a toda demanda de beneficio procesal con argumentos inoperantes denominados por la gravedad de los hechos o interpretaciones ideológicas del derecho interno y del derecho internacional…

Han sido juzgados y condenados por lo que fueron, por lo que representaban y no por lo que supuestamente hicieron o cometieron. Hasta las demandas de detenciones domiciliarias son negadas por razones infundadas que solo el poder arbitrario lo autoriza.

  • Ya en 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos afirmaba que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos. De un modo análogo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, impone el respeto del principio de legalidad y el Estado de derecho incluso durante los estados de emergencia. En el ámbito de la administración de justicia, el Pacto consagra los principios de igualdad ante la ley, audiencia justa y pública y presunción de inocencia e impone ciertas garantías procesales mínimas. La Organización ha aprobado incontables tratados, declaraciones, directrices y cuerpos normativos para definir específicamente las obligaciones de la comunidad internacional en relación con la justicia y el Estado de derecho” (in El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos ONUS /2004/616 del 03agosto2004).

Indudablemente como premisa fundamental hay que afirmar que lo que está en juego en estos juicios de excepción es el Estado de derecho, y en él están integrados todos los indicadores que la justicia argentina viola en los llamados juicios de lesa humanidad. El Estado de derecho determina funciones específicas para los poderes del Estado que no se pueden violar, el Poder Ejecutivo no puede ejercer facultades del Poder Legislativo.

Recordando,

  • El Decreto 1020/2006 del 08 agosto 2006 del Poder Ejecutivo Nacional, que en su considerando dice: “Que la magnitud que alcanzo el plan criminal ejecutado por el último gobierno de facto comprometió el orden y el interés públicos, lo que justifica la presencia del Estado Nacional como parte querellante en los procesos que se desarrollan, o que en el futuro puedan iniciarse, ante la justicia del fuero penal en todo el ámbito del país, de conformidad con lo normado por la Ley Nº 17.516 (modificada por Ley Nº 19.539)”…”Que la especialidad de la materia de que se trata, ajena al cometido habitual de los servicios jurídicos permanentes y delegados del Cuerpo de Abogados del Estado, configura una situación excepcional que torna procedente la designación de abogados que actúan en forma específica para el fin propuesto.” Para luego precisar en su “artículo 1º-Facultase al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos para el dictado de las resoluciones necesarias a fin de autorizar a profesionales que actúen, como servicio de asistencia al Cuerpo de Abogados del Estado, en el ámbito de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para intervenir como parte querellante en las causas en las que se investiguen delitos relacionados con las violaciones a los derechos humanos cometidos hasta el 10 de diciembre de 1983”.
  • La ley 17516 del 31 octubre 1967, que enuncia en su “artículo 4º- Sin perjuicio de la intervención que en el proceso penal corresponda a los fiscales en ejercicio de la administración pública, el Estado podrá asumir la función de querellante cuando se cometan delitos contra la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional, la administración pública y el patrimonio o rentas fiscales”.
  • La ley 19.539 del 27 marzo 1972, que precisa en su “artículo 1º- Sustitúyase el artículo 4º de la Ley 17516 por el siguiente: “Artículo 4º- El Estado podrá asumir el carácter de parte o de querellante en todos los casos en que este comprometido el orden público o el interés público, y particularmente cuando se cometan delitos contra la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional, la administración pública y el patrimonio o rentas fiscales, y también en los casos de delitos contra la seguridad común, la tranquilidad pública y la fe pública…”

Debate:

Constatando que, la parte resolutiva del Decreto 1020/2006 del PEN es inoperante dado queen su construcción argumentaría precisa: “Que la magnitud que alcanzó el plan criminal ejecutado por el último gobierno de facto comprometió el orden e interés público, lo que justifica la presencia del Estado como parte querellante en los procesos que se desarrollan, o que en el futuro puedan iniciarse, ante la justicia del fuero penal en todo el ámbito del país de conformidad con lo normado por la Ley Nº 17.516 (modificada por Ley Nº 19.539)”, y luego decreta “intervenir como parte querellante en las causas en las que se investiguen delitos relacionados con las violaciones a los derechos humanos cometidos hasta el 10 de diciembre de 1983”. Se observa en esa arquitectura imperfecta no solamente una ininteligible articulación y relación de causalidad entre la parte dispositiva y la resolución, sino que en ningún momento en el visto y considerando de ese acto administrativo se mencionaron los delitos relacionados con las violaciones de los derechos humanos a los que hace referencia y que, a la fecha, no tienen materialización en el Código Penal Argentino.

Es decir que, ni en el considerando del Decreto 1020/2006, ni en sus bases legales, ni en las leyes 17.516 y 19.539 indica concretamente la intervención del Estado como parte querellante en delitos de lesa humanidad o de violaciones de los derechos humanos hasta el 10 de diciembre de 1983. El Decreto, como acto administrativo, no puede reemplazar una ley y no puede decir lo que no dicen las leyes que sirvieron a su base legal.

  • Ninguna de las disposiciones de las leyes nº 17.516 y nº 19.539hacen referencia “…intervenir como parte querellante en las causas en las que se investiguen delitos relacionados con las violaciones a los derechos humanos…” por consecuencia “No resulta admisible la pretensión de hacer decir a la ley lo que la ley no dice, o dejar de cumplir lo que inequívocamente ordena. De allí que la escritura de la regla jurídica suscita la posibilidad de entendimientos disimiles la única conducta aceptable es su acatamiento ad pedem literae (conf. Dict. 177:117, 253:156 Procuración del Tesoro de la Nación)”.

Observando que el considerando del Decreto nº 1020/2006 afirma “que la especialidad de la materia de que se trataconfigura una situación excepcional”, pero fácticamente es de vigencia permanente desde el 08 agosto 2006 a la fecha. Además, en su dispositivo no se fija el espacio temporal de su aplicación, los motivos validando la suspensión de garantías ni la metodología de su publicación y conocimiento, conforme a los Principios de Siracusa y al orden público internacional.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP), precisa:

  • Artículo 4.1: En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social”.
  • Artículo 5. 1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en él”.
  • Artículo 5.2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado”.
  • Artículo 14.1. “Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia”. La Observación General nº32 del PIDCyP del Comité de Derechos Humanos, del 23agosto2002, interpreta que este “derecho a la igualdad garantiza en términos generales, los principios de igualdad de acceso e igualdad de medios procesales, y asegura que las partes en los procedimientos en cuestión sean tratadas sin discriminación alguna. El acceso a la administración de justicia debe garantizarse efectivamente en todos esos casos para asegurar que ninguna persona se vea privada, por lo que toca al procedimiento, de su derecho de exigir justicia. Todas las partes en un proceso gozaran de los mismos derechos en materia de procedimiento, salvo que la ley prevea distinciones y estas puedan justificarse con causas objetivas y razonables, sin que comporten ninguna desventaja efectiva u otra injusticia para el procesado. No hay igualdad de medios procesales si, por ejemplo, el fiscal puede recurrir una determinada decisión, pero el procesado no”.

Los Principios de Siracusa sobre las disposiciones de limitación y derogación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 28 septiembre 1984, determina que:

  • Punto 39: “Un Estado parte solamente puede adoptar medidas para suspender sus obligaciones en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 (en lo sucesivo denominadas “medidas de derogación”) cuando se enfrente con una situación excepcional y un peligro real o inminente que amenace la vida la nación. Se entenderá que una situación constituye una amenaza a la vida de la nación cuando:
  1. Afecte a toda la población y a todo el territorio del Estado o a parte de él, y
  2. Amenace la integridad física de la población, la independencia política o la integridad territorial del Estado o la existencia o el funcionamiento básico de instituciones indispensables para asegurar y proteger los derechos reconocidos en el Pacto.
  • La proclamación, notificación y conclusión de una situación de excepción están previstos en los puntos 42 al 50, es decir, por ejemplo: El Estado parte hará una proclamación oficial de la existencia de una situación de excepción que amenaza la vida de la nación (punto 42); los procedimientos para proclamarlo en virtud del Pacto (punto 43), se establecerán antes de que se produzca el estado de excepción (punto 44). El principio de la necesidad estricta se aplicará de manera objetiva. Toda medida responderá a un peligro real, claro, presente o inminente y no se podrá imponer simplemente por temor de un posible peligro (punto 54). La proclamación de un estado de excepción y las derogaciones consiguientes de las obligaciones del Pacto que no se hagan de buena fe constituyen violaciones del derecho internacional (punto 62) …

La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) define en su artículo 29, inciso 2: En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

Reafirmando que los compromisos internacionales del Estado argentino están incorporados a la Constitución Nacional a través del artículo 75, inciso 22, los que se encuentran por encima de las leyes internas del país y su observancia no solo corresponde al principio “pacta sunt servanda” que debe regir las relaciones entre los Estados, sino que reafirma el compromiso asumido por el Estado argentino en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados que en su artículo 27 expresa: “ una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación de incumplimiento de un tratado”

  • La Argentina bajo ningún principio puede argumentar una norma reglamentaria, es decir el Decreto nº 1020/2006, para justificar su intervención como parte querellante en los juicios de lesa humanidad cuando las leyes nº 17.516 y nº 19.539 (sus bases legales) no se refieren a esas disposiciones, porque en esa situación estaría: “otorgándole preeminencia a disposiciones reglamentarias por sobre los compromisos de la Argentina asumidos mediante los tratados internacionales, los que no pueden verse vulnerados por la invocación de normas de rango menor (PTN 300:77 del 05 enero 2017)”. Esas conductas constituyen graves Abusos de poder político por parte del Estado argentino (Res. 40/34 AG-ONU del 29nov1985) y se pone en juego la Responsabilidad Internacional del Estado argentino conforme a lo previsto en los artículos 1, 2, 4, 12, 32 y siguientes de la Resolución nº 56/83 de la AG-ONU del 28enero2002.

Es decir que el decreto nº 1020/2006 del PEN disponiendo “intervenir como parte querellante en las causas en las que se investiguen delitos relacionados con las violaciones a los derechos humanos cometidos hasta el 10 de diciembre de 1983”, ejerce una potestad legislativa, cuando es una decisión exclusivamente política de pura oportunidad y por ende no es una obligación jurídica, dado que las leyes nº 17.516 y nº 19.539 hablan que el Estado podrá asumir la función o el carácter de parte o querellante.

Lo preocupante para un defensor de los derechos humanos es que el PEN con ese Decreto 1020/2006-Acto legislativo, fija un límite en su política de Gobierno de Derechos Humanos, demostrando que jurídica y políticamente no le interesa intervenir en los delitos relacionados con las violaciones a los derechos humanos cometidos después del 10 de diciembre de 1983.

  • El decreto de referencia, que carece de bases legales, no está fundamentado en derecho, arbitrariamente utiliza las referencia a dos leyes de gobiernos militares cuando la justicia no quiere reconocer las decisiones de los jueces bajo gobierno de facto, no garantiza el derecho a un debido proceso, constituye una desigualdad de armas y su promulgación viola los principios de la Constitución Nacional en el artículo 16 (Todos sus habitantes son iguales ante la ley….), y en el artículo 109 dado que el abogado del Estado argentino ejerce funciones judiciales porque en realidad es un Fiscal Adjunto en el Proceso Penal. El Acto del Poder Ejecutivo precisa que “…dicha participación tendrá como objeto coadyuvar con el ejercicio de la acción pública, el que es privativo del Ministerio Publico Fiscal…”.
  • Además, el Decreto 1020/2006 por los alcances de su resolución tiene carácter legislativo, ya que en los estrados judiciales se transforma en una ley sin serlo, lo cual está terminantemente prohibido por el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional al precisar que: “…El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo

El Decreto nº 1020/2006 es abusivo y discriminatorio en cuanto a los imputados arbitrariamente de lesa humanidad, es un acto excesivo de abuso de poder por parte del Estado porque sobre todo el Estado argentino se presenta como parte querellante en estos arbitrarios juicios de lesa humanidad donde se juzgan únicamente a los ex agentes del Estado o miembros de la sociedad civil que no integraron los grupos terroristas de los 70 que intentaron tomar el poder por las armas, no defendieron el Estado de derecho, ni las instituciones del Estado, ni la Sociedad, ni los Derechos Humanos ni la Justicia (más aun a ella la ofendieron). Los terroristas de esa época fueron disculpados por la justicia y los gobiernos respectivos.

En la resolución del Decreto nº 1020/2006 el PEN realiza una voluntaria mala interpretación del artículo 4 de la Ley 17516, modificada por la ley 19539, cuando agrega, inventa. El Decreto es producido por el Poder Ejecutivo, cuando la Democracia del país que nos está juzgando, se basa en el principio de la División de Poderes. El argumento “que el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional confiere competencia para el dictado del presente acto”, es inoperante y arbitrario, haciendo abuso de poder. El Ministerio de Justicia es una creación del Poder Ejecutivo.

A los imputados de delitos de lesa humanidad no se los acusa de cometer delitos contra la seguridad de la Nación, los poderes públicos, la administración pública, el orden constitucional (art. 4 Ley 17516). El Estado como sujeto de derecho internacional no es víctima (resolución 40/34 del 26noviembre86 de la ONU) para hacerse representar en justicia como querellante. En esos juicios (de lesa humanidad), la sociedad y el Estado están representados por la Justicia (tribunales, magistrados, fiscales), y sus instancias jurídicas, pero el Estado (Secretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia), no puede el mismo (y en simultaneo) violar los principios de igualdad de armas y las Obligaciones Positivas que son garantías imperativas para el acusador y el imputado, donde el Estado debe asegurar la aplicación en ambos.

La Secretaria de Derechos Humanos de la Nación, al intervenir como querellante en las causas que se investiguen delitos relacionados con las violaciones a los derechos humanos, cometidos hasta el 10 diciembre de 1983, no solo es una participación política, decidido por una autoridad política, sino que reconoce junto a la justicia que en realidad se cometieron delitos políticos y sus autores deben ser considerados conforme a esos actos.

  • Considerando que el delito político puro, que se caracteriza por la naturaleza del derecho contra el cual atenta, es la violación de los derechos que pertenecen al Estado considerado como ejecutor del poder político hacia el exterior y el interior. Lo que distingue al delito político del delito de derecho común, es que el primero perjudica sólo al Estado en su organización política, en sus derechos propios, mientras que el segundo perjudica a los otros derechos ajenos a los derechos propios del Estado. También puede existir un delito que perjudica a la vez los derechos de ambas características.
  • En efecto, los delitos políticos relativos son los que, desde el punto de vista objetivo, perjudican a un individuo o al Estado considerado como particular, y así también los que, desde el punto de vista subjetivo, en la intención de sus autores, tienen la política como móvil, como fin o como ocasión. Entre esos delitos se encuentran: el regicidio, graves disturbios políticos, rebelión, insurgencia armada, robos de armerías privadas, movimiento insurreccional; apoderarse de arsenales del Estado, destrucción de propiedades públicas y privadas, muerte en combate de un miembro de la parte opuesta… características irrefutables de la violencia armada de los 70 en Argentina. Los actos realizados por los autores de esos hechos, obedecieron a motivos políticos y tuvieron la intención de lograr un objetivo político (Vidal, Georges in Cours de droit crimminel et de science pénitentiaire. Ed. Arthur Rosseau, 1902-Francia). La justicia federal reconoció que en el periodo de los 70, en Argentina, hubo una Guerra Revolucionaria con accionar terrorista (causa 13/84).

Afirmando que, en la buena administración de justicia, objetiva, independiente e imparcial; “el concepto de Estado de derecho ocupa un lugar central en el cometido de la Organización. Se refiere a un principio de gobierno según el cual todas las personas, instituciones y entidades, publicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal” (S/2004/616 del 03 agosto 2004-Consejo de Seguridad. Informe del SG de la ONU). Acorde con el artículo 25 de la carta de la ONU: “Los miembros de las ONU convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta”

Ante ese contexto, es urgente que el Gobierno y la justicia garanticen y protejan el irrestricto respecto de un Estado de derecho, la aplicación rigurosa de la ley, del derecho, de la Constitución Nacional, de los Pactos3 y Convenciones suscriptas por la Argentina, porque la libertad y los derechos humanos de numerosos inocentes están en juego, teniendo presente que cada hora, día, mes, año, de estar privados arbitrariamente de libertad esas personas son víctimas de tratamientos degradantes, de severidades, de sufrimiento moral, porque están alejados de sus seres queridos, de sus familias y hasta son marginalizados de la sociedad. No podemos continuar como víctimas de un sistema que impunemente nos robe nuestras vidas, nuestro futuro, nuestras esperanzas de vivir dignamente, nos viole nuestros derechos humanos y de nuestras familias, y que los responsables políticos observen pasivamente esa situación sin frenar esa injusticia transformándolos en cómplices activos o pasivos de un crimen de Estado. La responsabilidad internacional del Estado es flagrante.

Asimismo, resulta esencial tener en cuenta el principio pro homine, el cual dicta que la interpretación jurídica debe siempre orientarse hacia el mayor beneficio humano. En otras palabras, que se debe recurrir a normas amplias o interpretaciones extensivas cuando se trata de salvaguardar derechos protegidos. Por el contrario, en casos donde se busca establecer restricciones en el ejercicio de dichos derechos, se debe acudir a normas más específicas o interpretaciones más limitadas.

Las familias esperan a los privados de libertad para recibirlos con vida en sus hogares, pero la justicia politizada se opone visceralmente a ese derecho y el gobierno nacional mira al costado, cuando hasta una solución humanitaria siempre es posible si la voluntad prima. No dejemos que solo la muerte los hará libre y que así salven su dignidad. Las funciones, el cargo que usted ostenta y la misión republicana que representa pueden movilizar voluntades. El Presidente de la Nación y su gobierno se fijaron una misión histórica de cambio en todos los aspectos de la vida del país. Se comprometieron al asumir el poder de crear una Argentina respetuosa de la libertad, del orden, la ley, los valores democráticos, los que servirán de guía en el nuevo camino del Estado de Derecho. Es el momento de avanzar hacia ese proyecto.

Por todo ello, se debe disponer en forma urgente que:

  1. Se declare inoperante o inaplicable el Decreto nº 1020/2006 del PEN que dispone la participación como parte querellante de la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación en los arbitrarios juicios llamados de lesa humanidad por abuso de poder político por parte del Estado argentino, donde se violan normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos Res. 40/34 de la ONU, artículos 2, 4, 6, 7, 9, 10, 14, 17, 26 del PIDCyP, artículos 16, 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.
  2. La Secretaria de Derechos Humanos de la Nación deje de participar como querellante en los inoperantes juicios de lesa humanidad conforme a la resolución precedente.

Yo elegí defender los derechos humanos de todas las personas por igual y los principios del Estado de derecho, el actual gobierno y la justicia argentina; no. 

Prof. Mario Sandoval. 

Campo de Mayo, Argentina, 29 de marzo 2024.

Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 19 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las Constituciones de países democráticos

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https://www.casppafrance.org/

1– Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF. Presidente de Casppa-France

2– Por ejemplo, los artículos 4, 7, 9, 10, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Principios de Siracusa de 1984 sobre el artículo 4 del PIDCyP. Los artículos 11 y 28 de la Declaración Universal sobre los Derechos Humanos de 1948.

3El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por ejemplo, obliga a los Estados partes en él a “respetar y garantizar … los derechos reconocidos” en el Pacto y a “adoptar … las medidas oportunas … para hacer efectivos los derechos …”, entre otras cosas garantizando recursos efectivos frente a violaciones y facilitando que la autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, decida sobre los derechos y cumpla toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso (art. 2). El principio del Estado de derecho aborrece la arbitrariedad en el ejercicio de la autoridad. Así pues, el Pacto prohíbe explícitamente la arbitrariedad en la privación de la vida (art. 6), la prisión o reclusión (art. 9), las injerencias en la vida privada, la familia, el domicilio o la correspondencia (art. 17). Además, garantiza un proceso justo y legítimo para la detención y la prisión (art. 9), la privación de libertad (art. 10), el derecho a un juicio justo (art. 14). El artículo 26 establece el importante principio de que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. Análogamente, con la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Estados partes “[se] comprometen a adoptar medidas … para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados … la plena efectividad de los derechos … reconocidos” (art. 2). El Estado de derecho tiene la misma importancia central en la protección de los derechos económicos y sociales que en la de los civiles y políticos...in El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos ONUS /2004/616 del 03agosto2004).

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 7, 2024


 

Por la libertad, la democracia y los derechos humanos.

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 Por Casspa France.

El 24 de marzo, terminemos con la propaganda de los K y de las organizaciones que defienden y protegen las acciones de los terroristas de los 70. 

Es el momento para pensar en una Argentina distinta, con Justicia y sin odio.

Queremos una memoria completa y no sesgada o impuesta.

Queremos una Justicia verdadera y no politizada, respetando los derechos de todos.

Queremos una Justicia y una Memoria de Verdad.

Casppa France.

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PrisioneroEnArgentina.com

Marzo 24, 2024


 

Ecos de los setenta

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  Por Mauricio Ortín

La expresión “Secretaría de Estado de Derechos Humanos” es, técnicamente, un oxímoron. Una contradicción entre términos, análoga a “hierro de madera”, “silencio atronador”, “luminosa oscuridad” o “lobo cuidacorderos”. Ello porque un organismo preocupado por el respeto a los derechos humanos no debe depender del Poder Ejecutivo, que históricamente ha sido el principal violador de los derechos humanos. Tampoco debería estar dentro de la órbita del Poder Judicial o del Legislativo. Más bien, como la prensa independiente, debe actuar como contrapoder del Estado.

En Argentina, sin embargo, el presidente de la Nación no sólo designa al titular de la secretaría de Derechos Humanos, sino que, también, ordena la política de derechos humanos a aplicar. Lo que equivale a decir que es él quién decide a quiénes sí y a quiénes no se les violan o se les han violado los derechos humanos. También, claro, decide quiénes son los violadores; entre los cuales, difícilmente, se incluya.

Kirchner

Néstor Kirchner, apenas asumido como presidente, lo dejó muy claro: los únicos derechos humanos violados en los años 70 fueron los de los subversivos del ERP y Montoneros. Los horribles asesinatos de niños, sindicalistas, curas, políticos, empresarios, militares y policías, cometidos por las bandas terroristas, no deben considerarse bajo ningún aspecto violaciones de derechos humanos. Porque una cosa es matar en virtud de la revolución y otra en su contra.

El marxismo es claro en ese punto al establecer la superioridad de la moral revolucionaria por sobre la moral burguesa.

Ahora bien, hay que señalar la siguiente incongruencia: la Argentina no es Cuba. Aquí rige una constitución liberal y no un mamarracho legal que justifica una dictadura totalitaria con organismos estatales de persecución política.

Los cargos de la secretaría de Derechos Humanos han sido cubiertos por ex terroristas o sus hijos.

Así, por ejemplo, durante la presidencia de Néstor Kirchner, el terrorista del Ejército Revolucionario del Pueblo Rodolfo Mattarollo revistó como subsecretario.

Horacio Pietragalla

En el mismo periodo, Luis Duhalde, miembro de la banda “Todos por la Patria”, se desempeñó como secretario. Al mismo le sucedieron los hijos de terroristas Martín Fresneda, primero, y Roberto Pietragalla, después.

Desde dicho organismo estatal se orquestó una política de agitación y propaganda contra los militares y policías que lucharon contra la subversión. Negar la guerra y afirmar el genocidio fue la consigna. Borrar de la memoria los crímenes cometidos por los subversivos y criminalizar la represión estatal (la del gobierno peronista y la del gobierno militar).

Pero, además, la secretaría de Estado de Derechos Humanos de la Nación se presenta a querellar y demonizar a ciudadanos en lugar de ampararlos y vigilar que no se les violen los derechos humanos. Para perseguir y acusar desde el Estado ya existe el Ministerio Público Fiscal.

Una secretaría de Derechos Humanos debería estar para defender a los individuos del Estado. Pero, como ya se advirtió, tal cosa es una contradicción entre sus términos.

¿Quién defiende los derechos humanos de los militares y policías acusados en los juicios de lesa humanidad? Desde ya que no aquellos que en los ’70 manifestaban, públicamente, que había que exterminarlos.

Según Santucho, jefe del ERP, había que matar a un millón de argentinos. El caso es que ni la Iglesia, ni los partidos políticos, ni los sindicatos, ni las cámaras de empresarios, ni la prensa, se solidariza con los miles de argentinos a los que el Estado ataca inmisericordemente. Al respecto, la cobardía, indiferencia y/ o conveniencia campean a sus anchas.

UN DESPROPOSITO

Como se dijo, un organismo estatal encargado de llevar adelante una política de derechos humanos es un despropósito. De allí que, en virtud del decoro que exige el uso del castellano, y de la función real que cumple dicha secretaría, sería deseable que se cambiara el nombre del organismo. Eso de “Derechos Humanos” es claramente impropio. Tengan piedad, hay otros nombres. Algunos, incluso, caros a la izquierda. ¿Qué tal KGB o STASI?

 

 


PrisioneroEnArgentina.com

Febrero 27, 2024


 

DISCRIMINACIÓN INSOSTENIBLE EN ARGENTINA

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  Por SILVIO PEDRO PIZARRO.

 El editorial del diario La Nación nos informa que el Servicio Penitenciario Federal viene negando la salida de ancianos presos por delitos de lesa humanidad con turnos concedidos para aplicarse la vacuna contra el coronavirus, pese a la existencia de órdenes judiciales que autorizan esas salidas transitorias de las unidades penales.

Fue necesario que nos azotara una terrible pandemia para que los medios periodísticos dieran a conocer a la sociedad y al mundo la existencia de los campos de concentración en el país, Gulags argentinos, que dicen juzgar irónicamente como “Política de Estado”, bajo la figura de lesa humanidad, a los militares, policías, agentes de seguridad y civiles que derrotaron al comunismo en los violentos 70s. Se está obrando con manifiesta discriminación. Semejante decisión radica en motivaciones ideológicas.

La casi totalidad de los procesados por delitos de corrupción en la República Argentina se encuentran excarcelados, y hasta los condenados por esos crímenes gozan del beneficio de la detención domiciliaria sin haber cumplido los 70 años establecidos por ley.

Sin embargo, los mismos tribunales federales que intervienen en esos procesos, se niegan a excarcelar u otorgar detenciones domiciliarias a estos ancianos a los cuales juzgan por delitos ocurridos unos 45 años atrás.

Esta injustificable actitud en perjuicio de este grupo de detenidos sólo puede explicarse por factores como la venganza y el odio ideológico, asociados a una política de derechos humanos amparada en una memoria parcial y no integral sobre los hechos de violencia que signaron a la Argentina en aquella década trágica.

La igualdad ante la ley reposa sólo en la independencia, la imparcialidad y la valentía de los jueces. Es lo que la Argentina toda necesita y reclama a este Gobierno.

Las razones y fundamentos expuestos en el editorial para los casos que cita son justos y tienen como base la igualdad ante la ley, pero en el alto contexto de la misma, los derechos humanos deben respetarse en su integridad.

La discriminación más insostenible consiste en que son juzgados con violación de las bases del derecho, principio de legalidad, la cosa juzgada, la aplicación de la ley más benigna, la prescripción por hechos ocurridos hace más de 40 años. Se demolió la justicia en nombre de los llamados “derechos humanos” que se instaló como “Política de Estado” por encima del Derecho.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 2, 2021


 

LOS CENTROS DE EXTERMINIOS DISFRAZADOS DE UNIDADES DE DETENCIÓN DE LA ARGENTINA.

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Por Mario Sandoval.

En la Argentina actual existen numerosos centros de exterminios disimulados en centros de detención, bajo el control de los jueces del fuero federal, con el acuerdo del gobierno, el beneplácito de ONG de Derechos Humanos, impulsados por sus militantes mediatizadores y administrados (para realizar el trabajo escabroso) por el Servicio Penitenciario Federal: Las víctimas de esa política (de Estado)  perversa son las personas imputadas y condenadas (en realidad) a muerte que no integraron las organizaciones terroristas de los 70. Ellas, protegieron y defendieron las instituciones del Estado, la sociedad y la soberanía nacional del accionar nefasto de esos grupos, que intentaron asumir el poder por las armas.

Estas organizaciones ilegales no defendían el Estado, la sociedad, la justicia y aún menos los derechos humanos, y hoy cuentan con la complicidad de las llamadas organización/asociaciones/militantes de los derechos humanos que reivindican sus hechos de violencia armada. Todos integran una empresa criminal.

Recordando que, en la guerra de Malvinas murieron 649 combatientes argentinos y por la guerra politico-judicial del odio, venganza o de beneficios financieros (llámese juicios de lesa humanidad), a la fecha hay 626 victimas (hombres y mujeres).

Desde 2003, existen centros de exterminios (ubicados principalmente en la Provincia de Buenos Aires), travestidas en unidades carcelarias. Los responsables de esos centros (judiciales, políticos, administrativos) buscan que la sociedad y la comunidad internacional no se interesen en ellos. Es utilizando este artilugio que hicieron desaparecer de la lista de unidades carcelarias del SPF la unidad 34 donde se encuentra la población más numerosa de condenados a muerte.

La denuncia (CFP 27/2021) presentada el 04 de enero pasado, ante el Juzgado Correccional y Criminal Federal n°5, por del ex director de asuntos internos del SPF, Dr. Miguel Ángel Perrotta, precisa “…cuando la intervención se hizo cargo de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal una de sus primeras medidas fue dar de baja las estadísticas del sitio web oficial, junto con quitar del listado de unidades a la Unidad 34 de Campo de Mayo, donde se encuentran alojados militares y ex militares presos por delitos de lesa humanidad”.[2]

Exclusivamente en la Unidad 34, el Covid 19 produjo en el último semestre 39 víctimas, 5 muertos, entre 98% y 100% de contagiados en los pabellones respectivos. Más de 40 internos estuvieron en aislamiento preventivo y hospitalizados en la U21 (Hospital Muniz), algunos hasta por 4 semanas, esas personas conocen lo que significa el dolor y el sufrimiento moral, lo que es convivir en silencio con la muerte, ver partir a aquellos compañeros de infortunio que se fueron para nunca mas volver, pensar en sus familias, y además que esas muertes pudieron ser evitadas. Pese a vivir esa situación, se brindó una mínima y superficial asistencia médica (en realidad paramédica) y no hubo la presencia, de parte de la justicia federal, de las autoridades políticas o de la Administración Penitenciaria, de una célula psicológica de apoyo grupal para los internos de los pabellones afectados y el resto de la población carcelaria, para tratar el choque post traumático que significa el haber estado enfermo de Coronavirus.

Las secuelas de ese virus sobre la salud de la población de esta unidad penitenciaria comenzaron a manifestarse y son indeterminadas: sistema cognitivo comprometido, fatiga emocional, problemas para dormir, preocupación permanente por el futuro, miedo del otro, angustia, alteración del juzgamiento, cambio de humor, tendencia hipocondriaca…el impacto psicológico es holístico. La vejez es un acelerador de esos sufrimientos. “El envejecimiento también puede constituir una causa de vulnerabilidad cuando la persona adulta mayor encuentre especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales, para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia” (Regla 6 : Reglas de Brasilia, sobre el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad).

La sola patología que el administrador, de esos centros de exterminio, se preocupa en vigilar someramente es el Covid 19, y milagrosamente nadie es llevado a hospitales extramuros para tratar las dolencias que si tenían anterior a la pandemia. Ninguna enfermedad es tratada seriamente desde marzo pasado pese a que los estudios a nivel mundial muestran que “alrededor de un 20% de enfermos por el Coronavirus tienen problemas psicológicos y psiquiátricos[3].

Los servicios médicos de las unidades de los condenados a muerte mienten a los tribunales, estos aceptan esas mentiras para con ellas disponer de un arma fundamental: todos los enfermos gozan de buena salud y como estas pueden amenazar a supuestas víctimas, entorpecer investigaciones de los 70 o fugarse por hechos de hace 50 años, la justicia decide arbitrariamente que deben permanecer en prisión (por tiempo indeterminado) porque son una amenaza para la sociedad. Solo mentes asesinas pueden no solo pensar, sino afirmar y tomar esas decisiones violatorias de principios fundamentales de los derechos humanos, de la dignidad humana y de la vida de una persona. Todo el mundo mira al costado, hasta el buen ciudadano guarda silencio por miedo de verse luego comprometida con una acusación, presión, sanción, de la parte de la justicia, la AFIP, los periodistas, las ONG y otros aliados con el gobierno.

La Interventora del SPF, Dra Garrigos de Revori el 03 noviembre 2020, en una reunión virtual (por Zoom) con los presos de los centros de exterminios, declaro que :

–          La población de las Unidades allí participantes es considerada una segmentación carcelaria de privilegiados; como si el estar en prisión, privados de libertad de manera arbitraria, a la edad de adultos mayores o categoría superior, y enfermos, condenados a muerte, es un privilegio, y que : “Ya reciben tratamiento de un geriátrico”, respondió a un requerimiento sobre la salud de un interno de la U34. Cuando en realidad no existe  ni un inmueble y personal, propios de un geriátrico ni se recibe el tratamiento de un geriátrico. Se asemeja más a un corredor de la muerte que a un geriátrico.

La señora Interventora debe pensar particularmente a un centro de reducción ideológica o centro de deshumanización y no un lugar donde se debe garantizar y proteger los derechos humanos, porque la población carcelaria en la Unidad 34 esta constituida por “condenados a muerte o condenados de manera indeterminada bajo la exclusiva decisión arbitraria de los jueces federales”, son personas adultas mayores, de riesgo, vulnerables, algunos discapacitados, con numerosas y graves patologías, sufren de múltiples consecuencias inimaginables de la infección Covid 19, la edad media es de 79 años, varias integran la 4ta edad. Se carece de instalaciones y prestación de servicios médicos acorde con la edad y las patologías de los internos, como también de médicos multidisciplinarios permanente (las 24 horas), no hay una medicina preventiva, un gerontólogo, cardiólogo, neurólogo, nutricionista, kinesiólogo, reumatólogo, urólogo, ORL, dentista…como profesionales de planta permanente.

Los residentes de un geriátrico tienen acceso a internet y otros medios de comunicación, pero eso pacientes no lavan ni limpian las instalaciones del geriátrico, ni participan al mantenimiento edilicio.

En la Unidad 34, los derechos a la educación, a la salud, el acceso a las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, son de imposible cumplimiento, los internos -algunos con más de 80 años- cotidianamente limpian y lavan sus celdas, pero también los pisos, los baños, las duchas, partes comunes de los pabellones, además están afectados a múltiples tareas por ley 24660….que significan requerimientos estresantes.

El maltrato de las personas mayores se define como: “un acto único o repetido que causa daño o sufrimiento a una persona mayor, o la falta de medidas apropiadas para evitarlo, que ocurre en una relación basada en la confianza[4]

La protección y garantía del derecho a la salud, la integridad física, psíquica, no están aseguradas por parte del Estado con las personas privadas de libertad en los centros de exterminio, consideradas privilegiadas y/o recibiendo el tratamiento de un geriátrico. Es decir que el gobierno argentino, representado por los Fernández – Fernández, no asumió la responsabilidad internacional del Estado argentino (resolución 56/83 AG-ONU 28 enero 2002) en el derecho a la vida (articulo 6 del PIDCyP), el derecho a la salud (articulo 12 del PIDESyC), viola las garantías y protección a los tratamiento inhumanos y degradantes, el respeto de la dignidad humana (articulo 10.1 PIDCyP), lo que convierte a todas las personas (y sus familias)internadas en esos centros de exterminios, en victima de delitos cometidos por el Estado argentino y de abuso de poder (resolución 40/34 del 29 nov. 1985). Pero, también por el accionar del Estado son víctimas potenciales[5] en las consecuencias (físicas, psicológicas, psiquiátricas) que puedan tener si salen con vida de esos lugares de tortura y deshumanización. Las Reglas de Mandela 24 a 35 en lo que concierne a Servicios Médicos son inexistentes.

Los centros de exterminios son las consecuencias del odio que promueve una clase política, judicial, social y hasta intelectual, que reivindica la lucha armada de los 70. Son conductas graves y contrarias al Art. 13.5 del Pacto de San José. Pero ningún fiscal, juez o funcionario del Estado intervienen, como tampoco ningún periodista defensor los derechos humanos.

La responsabilidad criminal no solamente es del Estado argentino, del gobierno de los Fernández, sino también las ONG supuestamente defensoras de Derechos Humanos como las organizaciones HIJOS, Madres, Abuelas, AEDD, CELS, de los jueces del fuero federal (Juzgados, Cámara de apelación, Cámara de Casación, TOF), militantes que revindican el odio y la venganza…saben que están violando el Estatuto de Roma. Pronto el peso de la justicia caerá sobre cada uno de los magistrados, funcionarios públicos, militantes supuestos defensores de los derechos humanos, políticos altos funcionarios, porque reúnen todas las condiciones como autores de crímenes contra la humanidad. Están a tiempo para salir de la organización criminal planificada desde el Estado y trabajar por la justicia, la verdad y los derechos humanos. Todos saben que al final del camino de los centros de exterminios esta la muerte para las víctimas, a sus victimarios los espera el estatuto de Roma, la justicia popular, a estos de elegir.

Prof. Mario Sandoval, presidente de Casppa France, 19 de marzo 2021.

 

Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10,11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre: 1948, Art 4 Pacto Intencional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 1 O Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 11,13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las Constituciones de países democráticos.

[1]   Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Regularmente participa a conferencias, asesorías, publicaciones coloquios a nivel internacional. Miembro de centros de investigaciones, asociaciones multidisciplinarias.

[2] https://periodismoypunto.com/2021/01/abuso-de-poder-persecucion-y-encubrimiento-fuerte-denuncia-contra-la-cupula-del-servicio-penitenciario-federal/

[3] University of Oxford, Revista The Lancet, noviembre 2020.

[4] Organización Mundial de la Salud, 2015, Informe mundial sobre el envejecimiento y la salud, pag. 79

[5] Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), Klass y otros c/Alemania, 06 sept. 1978, Soering c/Reino Unido, 07 julio 1989, SAS c/France, 01 julio 2014. Esa noción fue evocada por la Corte de justicia de la Comunidad Económica de los Estados del Africa del Oeste (CEDEAO) en los fallos Hissène Habré c/Estado de Senegal del 18 nov. 2010 y Hadidhatou Mani Koraou c/Estado de Niger del 27 octubre 2008.

CasppaFrance

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LAURA GARRIGÓS, PARECE UNA DULCE ABUELITA, PERO…

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HORROR, TORTURA Y MUERTE A PRISIONEROS ADULTOS MAYORES EN ARGENTINA

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PrisioneroEnArgentina.com

Marzo 22, 2021


 

Una vez más, las milicias del odio actúan en toda impunidad.

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Por MARIO SANDOVAL

Las organizaciones integrada por ex terroristas, familiares y defensores de la lucha armada de los años 70, integrada por “La Comisión por la Memoria de Olavarría y la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos denunciaron que el ex comisario Argentino Alberto Balquinta “burló” a la Justicia con su “falso mal estado de salud”,

https://www.pagina12.com.ar/215484-otro-represor-que-burla-la-domiciliaria

El denunciante ante los medios fue el Sr. Carmelo Vinci de la Comisión por la Memoria de Olavarría: “Queremos mostrarle a la comunidad que burló a la Justicia”, afirmó el Sr. Vinci https://enlineanoticias.com.ar/secciones/politica/carmelo-vinci-queremos-mostrarle-a-la-comunidad-que-burlo-a-la-justicia/ y  “El comisario Balquinta violó el arresto domiciliario” declaró en la entrevista con Lu 32 sobre el juicio de Monte Pelloni https://lu32.com.ar/nota/74780/carmelo-vinci?fbclid=IwAR2UmP_TrMQoWNeMVLZ096lp7z2W42iaal6mRfr2DRVo33Jms1L5R-T1cgg  

Una vez más las milicias al servicio del odio, impunemente, vigilan, espían, persiguen, a un prisionero político, en nombre de los derechos humanos. Asumen roles de procuradores y comisarios políticos, de un tribunal de control de la justicia.  Más allá de obtener beneficios financieros personales por este tipo de comportamiento ¿Cuál es el objetivo de estos agentes de persecución?, ¿fueron mandatados por la justicia y el gobierno?

Estos “organismos de derechos humanos” comparten y promueven acciones para que, a los ex agentes del Estado, acusados en los ilegales juicios de lesa humanidad, se les violen los principios de legalidad, constitucionalidad, convencionales, es decir los derechos humanos. Los miembros de esas asociaciones participan e incitan a que la justicia aplique la retroactividad penal, una inexistente costumbre internacional, la responsabilidad penal colectiva, la analogía penal, las prisiones preventivas ilimitadas, que se ignore la prescripción, las leyes de amnistías, el debido proceso. Se oponen a las posibilidades de detenciones domiciliarias y que los PP en prisión puedan beneficiar de derechos culturales, sociales, educativos, de salud. Los PP en detenciones domiciliarias son objetivos de escraches, persecuciones y otras amenazas ¿Es esa la misión de estos militantes comprometidos con los derechos humanos?

La justicia y el gobierno de la Provincia de Buenos Aires guardan silencio. Este es el momento para que haga realidad las palabras de la gobernadora de la Provincia de Buenos Aires cuando afirmó que: “Reconocer errores no es una debilidad, es una fortaleza. Los que gobernamos no somos infalibles, no tenemos la verdad revelada. La elección de ayer nos está diciendo que tenemos que escuchar más, que tenemos que incrementar nuestros encuentros, nuestras oportunidades de acercamiento, cambiando lo que haya que cambiar, corrigiendo lo que haya que corregir” https://www.gba.gob.ar/medios/noticias/mar%C3%ADa_eugenia_vidal_%E2%80%9Cvamos_seguir_escuchando_en_este_camino_que_nos_queda_por Esta situación con los prisioneros políticos no puedo continuar en el tiempo, la gobernadora Vidal debe asumir su responsabilidad política y jurídica. 

Ni el Sr. Carmelo Vinci ni los integrantes de las asociaciones denunciantes, mal llamadas de derechos humanos, son peritos médicos para determinar en una fotografía o a distancia el estado de salud de una persona: hay cuadros patológicos que sin ser visibles como tales en realidad son enfermedades graves. Pero poco importa esta realidad científica cuando los agresores se transforman en jueces de la verdad jurídica y medical.

¿Quién saco la foto, porque y bajo que disposición judicial se realizó? Efectuando esa acción se demuestra que el Sr. Balquinta está impunemente vigilado, observado, violándose su vida privada y la de su familia. En la misma situación están los PP que cumplen detenciones domiciliarias. Hay que responder de la misma manera con cada uno de los atacantes.

En los años 70 cuando los grupos terroristas atacaron la sociedad y las instituciones del Estado, cometiendo atentados terroristas, secuestros, asesinatos, a ciudadanos nacionales y extranjeros. ¿Dónde estaba el Sr. Vinci, que hacía, cuál fue su contribución en la defensa de los valores de la Nación argentina, la justicia y de los derechos humanos, participó directa o indirectamente a la lucha armada, la cauciona? La credibilidad de sus palabras está en juego. 

Nuestra solidaridad y acompañamiento con el Sr. Argentino Balquinta y su familia, víctimas de la persecución de las organizaciones al servicio del odio. Paris, 31 agosto 2019, CasppaFrance

 


PrisioneroEnArgentina.com

Agosto 31, 2019


 

Las despreciables declaraciones de la Sra. Norma Ríos de APDH violan los DDHH que dice defender. Merece el repudio social y denuncia penal.

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Por MARIO SANDOVAL

La Sra. Norma Ríos, copresidenta de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), declaró en calidad de testigo de concepto el miércoles 21 de agosto ante el Tribunal Federal de Rosario, en el juicio por las causas Feced III[1]. Su participación la adelantó en el programa de radio “el club de la pluma” el 18 agosto pasado donde efectuó numerosas reivindicaciones ideológicas-jurídicas incomprensibles, inexistentes o inoperantes, propias de otros tiempos y regímenes políticos[2]. ¿Conocerá las nociones utilizadas? 

La Sra. Norma Ríos, realizó según https://www.pagina12.com.ar/213950-los-genocidas-son-tremendos-porque-son-humanos-no-extraterre entre otras declaraciones confusas, conceptos o palabras vacías de contenido, puramente con impacto político, pero sin significado propio desde lo jurídico, principios constitucionales y convencionales:

“…nuestro principal objetivo de militancia cotidiana es hacer realidad la consigna de juicio y castigo a los culpables de los crímenes más feroces de nuestro pasado reciente perpetrados por el propio Estado”

–          Refleja el principio fundamental de venganza porque solo reconoce la causalidad de juicio y castigo, sin posibilidad de juicio e inocencia, de la ilegalidad de los juicios o de la inocencia.

–          En ese contexto de inseguridad jurídica, nadie puede ser inocente, existe la presunción de culpabilidad para todos los sectores socio-profesionales de los 70, que no integraron los grupos terroristas de esa época. Ser condenado depende de voluntades, oportunidades y decisiones políticas, contrario a los principios de los derechos humanos que dice defender.

Esta consigna se va llenando de sentido a cada paso que damos como pueblo. En esta etapa de los juicios nos centramos en propender a que el relato de la justicia refleje con la mayor fidelidad posible lo ocurrido

–          La Apdh, no es el pueblo, no lo representa para que hable en su nombre, ni debe asumir roles que no tiene ni les fueron delegados. Es abusar de la inteligencia de los ciudadanos. Quiere confundir la sociedad en una simultaneidad de unidad con la APDH. Es una estafa al orden republicano, constitucional y los derechos humanos.

–          El relato es una ucronía, es superficial, no es historia objetiva, real, ni la verdad jurídica de los hechos. La racionalidad de la justicia no es ciencia histórica, es una antinomianumerosas jurisprudencias internacionales así lo afirmaron.

Hablé de la historia de la APDH… de la etapa de los 90, los escraches, la resistenciaSi alguien dice que no se podía hacer nada en la dictadura es mentira, cuando volvió la democracia fue el discurso que usaron la burocracia sindical, la oligarquía, los intelectuales desertores, la Iglesia y los capos de los partidos políticos porque no habían hecho nada, la resistencia en dictadura existió

–          El escrache, asociados a números otros delitos y la persecución políticos, son delitos que impunemente la Apdh comete en nombre de los DDHH.  Llegará el momento que tendrán que dar explicaciones ante la justicia nacional o internacional.

Norma Ríos

–          La resistencia (interior o exterior) siguiendo el modelo de acción armada durante la II GM no existió en Argentina por que no hubo una potencia extranjera ocupando o invadiendo el territorio nacional. Atribuirse ese rol no solo es un abuso de lenguaje sino que es usurpar un estatus, mentir a la sociedad. Es querer asumir un rol altruista, romántico disfrazándose de jóvenes idealistas que querían cambiar la sociedad. Lo que si hubo en los años 70 fueron ataques y grupos terroristas.

“Hay una continuidad entre el genocidio del pasado, con el genocidio económico de los años 90 y el genocidio cultural

–          En Argentina jurídicamente no hubo crimen de genocidio, por consecuencia no hay genocidas ni la apología de ese crimen. Utilizar esa palabra, designando un grupo nacional, es despreciable y miserable por la memoria de las víctimas y sus familias, que vivieron esa inhumana situación en un momento histórico preciso. Por las calumnias e injurias que efectúa merece el rechazo de la sociedad y de las personas que vivieron esos crímenes, ningún historiador o jurista responsables pueden asociarlo con la Argentina actual o de los 70. Al contrario, hubo grupos terroristas, que cometieron actos terroristas y hay ex – terroristas.

–    Afirmar tipologías de genocidios inexistentes releva de la ciencia ficción y de la irresponsabilidad social, moral, es utilizar palabras sin sentido ni valor tratando de crear conceptos ex -nihilo.

La impunidad se fue desmontando con las Madres y Abuelas a la cabeza, pero también las organizaciones de derechos humanos, sociales, políticas y sindicales, especialmente desde la izquierda”.

–       Es precisamente la izquierda y las mal llamadas organizaciones de derechos humanos (en realidad los que reivindican la lucha armada de los 70), los que hoy actúan impunemente violando los derechos humanos de aquellas personas ilegalmente acusadas de lesa humanidad.

“Lo más tremendo de los genocidas es que son tremendamente humanos, idénticos a ustedes y a mí, no tienen una cola o cuernos, no son verdes o azules, por eso es tan espantoso, el primer genocida que escrachamos en 1978, Lofiego de Rosario, era un tranquilo señor que paseaba su perrito frente a una escuela, compraba libros, normalidad absoluta, y cinco minutos antes una detenida que había sido torturada y violada se lo cruzaba por la calle principal”.

–      No hubo genocidio, no hay genocidas. Escrachar al Sr. Lofiego no fue un acto de valentía o de coraje, fue un acto de venganza aprovechando la impunidad que gozan actualmente.

–      Los miembros de la mal llamada resistencia de los 70, es decir los miembros de grupos terroristas, eran (y lo son), hombres y mujeres, normales, humanas, con familias, quizás ejercían una profesión o estudiaban, eran esposos, hijos, hermanos, amigos, pero realizaban atentados terroristas, atacaban unidades militares, las instituciones del Estado, secuestraban, asesinaban, argentinos y extranjeros…por razones ideológicas, políticas. Actualmente por sus crímenes y delitos benefician de la impunidad jurídica-política.

“Estos tipos no se llevaron 30.000 se llevaron familias enteras…”

–          Es otro relato, porque la cifra de 30000 no tiene validación jurídica, ni empírica y no corresponden a los informes vertidos por la Argentina a la ONU con motivo de las Comunicaciones 1/2/3 de 1988 del Comité contra la Tortura. Tampoco corresponde a las cifras publicados por el gobierno nacional en sus diversos organismos. “Es muy ligero decir que hubo 30 mil desaparecidos, redondeando, en un país donde hubo registros como en ningún otro… Cuando se instaló la democracia y se hizo la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep)…En ese momento no se llegaba a 5.000 nombres registrados con documentos. Desde la historia y desde el periodismo de investigación, se puede extremar la búsqueda de recursos para lograr el máximo reconocimiento que te acerque a la verdad. Si ustedes van a al monumento de la Memoria en la Costanera y cuentan las placas que tienen nombres, van a tener ese número y va a variar si lo toman desde el ’69 o desde otro período. Cada víctima tiene derecho a que su nombre y datos figuren individualizados, y no en esa generalización de 30.000, que a mi criterio es muy irrespetuosa…” Fernández Meijide, https://www.perfil.com/noticias/universidades/en-el-gobierno-de-los-kirchner-los-derechos-humanos-se-usaron-politicamente.phtml 

Se observa en las declaraciones de la Sra. Ríos que no busca la justicia, la verdad y la historia objetiva de la Argentina. Continua en una ideología de reivindicación de los grupos terroristas de los 70, los cuales no defendían los derechos humanos, ni la democracia, ni el Estado de derecho. Su lógica no es la defensa de los derechos humanos, sino una sed de venganza, como muestra públicamente en su remera de propaganda: no perdonamos, no olvidamos, no nos reconciliamos…

–      Las afirmaciones de la Sra. Norma Ríos  reúnen las mismas caracterizas despreciables representadas en el reciente artículo publicado por la Apdh, que hemos denunciado desde Casppa Francehttps://www.casppafrance.org/2019/08/el-despreciable-articulo-de-apdh.html?spref=bl    

Es sorprendente que el Tribunal Federal de Rosario aceptó las palabras de la Sra. Ríos como testigo, y sobre todo testigo de concepto cuando ella dice no haber estado entre aquellos que (“…cuando volvió la democracia fue el discurso que usaron la burocracia sindical, la oligarquía, los intelectuales desertores, la Iglesia y los capos de los partidos políticos porque no habían hecho nada, la resistencia en dictadura existió”), es decir que  participó a la resistencia (lucha armada) en la época de la dictadura. Esa situación no podía ignorar la justicia federal.

–      Recordando que esos grupos armados ilegales cometieron acciones terroristas contra la sociedad, las instituciones y la constitución nacional. ¿Qué actos de “resistencia” realizó la Sra. Ríos, cuando, contra quién? De lo contrario debe aclarar que no participó en ninguna acción con grupos armados ilegales.

El repudio social debe ser en todo tiempo y lugar, con los ex terroristas y sus simpatizantes o defensores de la lucha armada de los 70, teniendo presente que en otros tiempos ponían bombas, asesinaban, secuestraban. Deben dar explicaciones a la justicia, a la sociedad y reconocer públicamente las numerosas victimas que dejaron sus organizaciones terroristas. Paris, 26 agosto 2019. CasppaFrance

 

[1] Declaró Norma Ríos en la Causa Feced III http://apdhrosario.com/declaro-norma-rios-en-la-causa-feced-lll/?fbclid=IwAR3WD7Q9-o21luooIci3EOkRS5FyChDYso0Kz01RsEOgHEdbQ57hCkaWYE0

[2] Declaración en Columna derechos humanos Norma Ríos el club de la pluma 18-8-2019 https://www.ivoox.com/columna-derechos-humanos-norma-rios-club-de-audios-mp3_rf_40083283_1.html

 


PrisioneroEnArgentina.com

Agosto 26, 2019


 

Intelectuales de confort

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Por MARIO SANDOVAL

¿Habrá condiciones para sortear “la grieta” tras las elecciones? https://www.lanacion.com.ar/politica/habra-condiciones-para-sortear-la-grieta-tras-las-elecciones-nid2281219# Pregunta La Nación a diversas personas que define como intelectuales ¿Intelectuales? Solo uno (L. Tonelli) se refiere al conflicto con los militares, cuando en realidad lo que está en juego es la ilegalidad de los juicios de lesa humanidad de los Prisioneros Políticos, la violación a los principios y garantías constitucionales, convencionales, los DDHH. El resto de los “intelectuales” guardaron absoluto silencio en esos asuntos políticos-jurídicos por considerarlos que no son sustantivos y no merecen la inteligibilidad del caso. Son temas políticos incorrectos que incomodarían su vida de confort. ¿Como un intelectual puede ignorar analizar un tema mayor que hace a la seguridad jurídica, al Estado de derecho, las obligaciones positivas, la pacificación social, al futuro del país? Quien entonces debería hacerlo. Paris, 25 agosto 2019.CasppaFrance

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PrisioneroEnArgentina.com

Agosto 25, 2019


 

Un revisionista acusador en nombre de derechos que dice defender.

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En una reciente nota de opinión, publicada el 06 junio pasado, bajo el título ¿A quiénes irrita la causa sobre torturas en Malvinas? https://www.infofueguina.com/opinion/politica/2019/6/6/a-quienes-irrita-la-causa-sobre-torturas-en-malvinas-39300.html, el Sr. José Piñeiro realiza una nota acusando e injuriando numerosas personas y profesiones, como también deformando la realidad, la historia, considerando esa actividad como legal. En su texto quiere demostrar certezas, verdades, pero que son inoperantes sin pruebas, como debe hacerlo un hombre de prensa responsable y honesto. La misión como periodista de informar a la sociedad desaparece porque se transforma en militante de la desinformación y propaganda de su panfleto.

El Sr. Piñeiro en su calidad de hombre de prensa, de comunicador, miente en sus afirmaciones:

1-    Violando así las obligaciones y principios esenciales de la ética periodística previstos en: a) La carta de Múnich del 24noviembre 1971, b) Los principios Internacionales de ética profesional en periodismo del 21noviembre 1983, c) La declaración de Chapultepec del 11 marzo 1994, d) Ética del Periodismo SIP del 18 octubre 1925, e) Carta de aspiraciones del SIP, octubre 2008. Por ejemplo: Respetar la verdad, cualesquiera que sean las consecuencias, en razón del derecho del público a estar informado. Rectificar cualquier información publicada que resulte inexacta. Abstenerse de calumnia, difamación, acusaciones infundadas…Nunca confundir el periodismo con la publicidad o la propaganda… (Carta de Múnich).
  • Traicionó el principio que “la credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad” (Declaración de Chapultepec), de “Informar con exactitud y con verdad” (Ética del Periodismo SIP). “Los editores deben brindar a las personas e instituciones implicadas en las noticias la oportunidad de manifestar su versión de los hechos, en aras de acercarse lo más posible a la verdad y garantizar la pluralidad y diversidad” (Carta de aspiraciones del SIP, octubre 2008).  
  • La principal tarea del periodista es servir a la gente en su derecho a la verdad y la información auténtica con una dedicación honesta a la realidad objetiva, de manera que los hechos estén divulgados conscientemente en un contexto apropiado, precisando sus conexiones esenciales y sin causar distorsión… La información en periodismo se entiende como bien social y no como un producto, el periodista comparte la responsabilidad de la información transmitida…el periodista participa activamente en la transformación social hacia la mejora democrática de la sociedad y contribuye con el diálogo a un clima de confianza…absteniéndose de cualquier justificación de las demás formas de violencia, odio o discriminación … (Principios de la Unesco de 1983).  
El Sr. Piñeiro no puede ignorar, salvo mentir u oponer argumentos jurídicos pertinentes, que el crimen de genocida no existió en Argentina en la violencia de los años 70, por consecuencia no hay condenas a genocidas. Ni Genocidio, ni genocida, ni apología del genocidio. Toda hipótesis es inoperante por su entelequia:
  • En Argentina jurídicamente no hubo crimen de genocidio, por consecuencia no hay genocidas ni la apología de ese crimen. Utilizar esa palabra es despreciable y miserable por la memoria de las víctimas y sus familias, que vivieron esa inhumana situación en un momento histórico preciso. Por las calumnias e injurias que efectúa merece el rechazo de la sociedad y de las comunidades que vivieron esos crímenes, ningún historiador o jurista responsables pueden asociarlo con la Argentina actual o de los 70. Al contrario, hubo grupos terroristas, que cometieron actos terroristas y hay ex – terroristas.
El Sr. Piñeiro debe recordar, que el abogado, no es solo un auxiliar de la justicia, sino que su presencia es una garantía en el proceso, que no depende a quien defiende o los motivos de sus acusaciones, su función está garantizada por diversas disposiciones procesales, constitucionales, convencionales, códigos de ética, por ejemplo:
 
El Sr Piñeiro es adepto a un revisionismo histórico al defender un relato ucrónico oficial bajo el modelo de la ley 14910 de la Provincia de Buenos Aires, que aplica la desinformación, la propaganda, buscando impedir el debate de ideas y otras libertades fundamentales. Los enemigos de la verdad son negacionistas al realizar un revisionismo histórico con intencionalidad política, (aunque afirmen lo contrario es decir manipulan no interpretan). Utilizan para negar la verdad histórica, objetiva, completa, los mismos métodos y técnicas de los negacionistas que ellos dicen combatir. No se puede afirmar hechos con discursivas de fuerte impacto emocional sin demostrarlos. Al utilizar amalgamas,  se efectúa un proceso de intención, adoptando un negacionismo (revisionismo) histórico.
  • El argumento de negacionismo de los detentores de un relato oficial es en la practica la negación como mecanismo de defensa, rechazando aspectos de la realidad que se consideran desagradables, negando la existencia y responsabilidad de hechos. Es negar la verdadera historia de los 70 en Argentina. Es negar los actos terroristas, los crímenes y delitos de la lucha armada o de los que intentaron tomar por las armas el gobierno, que cometieron atentados, secuestraron, asesinaron…y hoy día se presentan como inocentes que solo querían un mundo mejor.
El Sr. Piñeiro, interpreta erróneamente (ideológicamente) los escritos presentados por abogados en defensa de los derechos de terceros, atribuyéndose funciones judiciales. Al mismo tiempo desconoce voluntariamente la inexistencia de los crímenes y delitos de lesa humanidad en toda norma penal (escrita) interna argentina en años 70 y hasta la fecha. La CSJN no es creadora de delitos o crímenes ni la costumbre es principio constitucional. Por sus acusaciones discriminatorias, con contenidos de odio (violación art. 13, inciso 5 Pacto de San José), ataques ad-hominen y ad-personam, merece el repudio de la sociedad como de todos los hombres y mujeres de bien que buscan la verdad completa, la historia objetiva, una justicia justa. Paris, 09 junio 2019. CasppaFrance

 


PrisioneroEnArgentina.com

Junio 9, 2019


 

Juez Hooft, Ayer y Hoy: DECEPCIÓN

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 Escribe Claudio Kussman.

 

 

Dr. PEDRO CORNELIO FEDERICO HOOFT Y LA CARTA QUE NO RESPONDIÓ

 

Cuando se es imputado de los mal llamados delitos de lesa humanidad partícipe, o no, de algún hecho calamitoso pasa a estar dentro de un mundo paralelo, privado de la libertad y de todo derecho legal. La Constitución ni las leyes le garantizan nada a uno, y todo acto judicial solo es un vil simulacro conocido y sabido por todos  sus actores. Excepcionalmente alguno, si tiene influencias y buenos contactos y estos lo apoyan, logra con la bendición  de algún “lluminatti” del poder,  zafar y volver a la superficie a respirar aires de libertad. Caso contrario está muerto en vida, y  luego muerto de verdad.

  

 

UN EX FIRME DEFENSOR DE LA JUSTICIA

En el mes de enero mediante carta certificada con aviso de recibo, a más de su publicación en este sitio Web como carta abierta, https://prisioneroenargentina.com/index.php/2017/01/19/carta-abierta-al-juez-penal-pedro-hooft/  me dirigí al conocido juez de Mar del Plata FEDERICO HOOFT luego de la cruel experiencia que tuviera al ser falsamente imputado, por uno de estos delitos. Lo invitaba a sumarse a la lucha por la verdad, y salvar la vida de algún inocente que a pesar de ello estuviera en prisión. En una palabra que con su indiferencia, no se sumara a los funcionarios inmorales y corruptos.  Al finalizar la feria judicial, el primero de febrero ppdo.  dicha carta le fue entregada como se puede ver en la copia del recibo que exhibimos. Desde entonces pasaron cincuenta y seis días, tiempo más que suficiente para una civilizada respuesta. Destaco que yo estoy prisionero solo a ciento veinte kilómetros de su despacho, distancia que por mi condición me resulta imposible de recorrer. También que en este ínterin varios presos adultos mayores más murieron en  cautiverio.

 

LA RESPUESTA DE LOS HIPÓCRITAS: EL SILENCIO

En lugar de ello solo hubo silencio. La misma hipócrita respuesta que hasta ahora han empleado funcionarios de los tres poderes, clérigos, periodistas, y políticos en las más de mil doscientas setenta cartas que les enviáramos. Debo confesarme decepcionado por este administrador de justicia que en el lejano pasado supo ser un firme y bravo defensor de la misma. ¿Cuando veo estas actitudes poco nobles de quienes tienen la obligación de no serlo, en familia nos preguntamos que pasó en este territorio llamado Argentina? ¿Acaso nos invadió algún virus que nos carcomió el cerebro y espíritu dejándonos sin valor para luchar aún en la adversidad por lo que sea justo?

 

 

“El éxito no es definitivo, el fracaso no es fatídico. Lo que cuenta es el valor para continuar”.

Winston Churchill (1874-1965)

 

 


claudio@PrisioneroEnArgentina.com

@PrisioneroA

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Marzo 27, 2017