Fuertes tornados azotan el sur de EE.UU. causando varias muertes y daños 

Share

Fuertes tormentas eléctricas y tornados azotaron el martes los estados de Florida, Alabama, Georgia y Carolina del Sur (EE.UU.), dejando al menos cuatro víctimas mortales y pérdidas materiales. 

En ese contexto, el gobernador de Florida, Ron DeSantis, declaró el estado de emergencia para 49 condados del norte del estado y más de tres millones de habitantes están bajo alerta de tornados emitida por el Servicio Meteorológico Nacional del país. Hasta el momento no se han reportado fallecimientos en la jurisdicción, pero sí varios heridos.

 

Los Servicios de Manejo de Emergencias del condado de Bay, en el noroeste de Florida, informaron sobre “daños significativos” en el área. “Estamos recibiendo informes de daños importantes en algunas partes del condado de Bay, incluyendo Thomas Drive en Panama City Beach, St. Andrews y Resota Beach Road en Southport”, comunicó.

 

Asimismo, se reportó que al menos 87.000 usuarios se quedaron sin electricidad en ese estado y se cerraron un total de 34 distritos escolares.

Por otra parte, se informó de la muerte de una persona en la ciudad de Cottonwood, Alabama. Además, la Policía del condado de Clayton, al sur de Atlanta, Georgia, afirmó que un hombre falleció durante el temporal cuando un árbol cayó sobre su automóvil.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 10, 2024


 

Orden 227

Share

  Por Heather MacDonnell.

 

El 28 de julio de 1942, cuando la ofensiva alemana de verano de 1942, denominada Caso Azul, estaba en pleno apogeo, la Wehrmacht avanzaba rápidamente hacia Stalingrado, el Ejército Rojo se retiraba precipitadamente por todo el frente sur, sus soldados se rendían en crecientes números. Para restablecer la disciplina en el ejército soviético contra la Alemania nazi, Stalin emitió la Orden nº 227 que dio origen al famoso lema “¡Ni un paso atrás!”.

Pero ¿y si los soldados aun así dieran un paso atrás? ¿O diez pasos atrás? ¿Qué haría Stalin al respecto? La Orden nº 227 también dio origen a la creación de “destacamentos de bloqueo”. Eran escuadrones defensivos bien armados que fueron “colocados directamente detrás de divisiones inestables… para disparar en el lugar a los que incitaban al pánico y a los cobardes que se retiraban sin autorización”.

Entonces, si un soldado del Ejército Rojo avanzaba, las balas alemanas lo matarían, mientras que si retrocedía, lo matarían las balas de sus camaradas. Qué pepinillo más triste.

Irónicamente, el 30 de enero de 1945, cuando el Ejército Rojo ya luchaba en suelo alemán, Heinrich Himmler -el Reichsführer de las SS- se encontró imitando la orden de Stalin de “Ni un paso atrás” de 1942, aunque su versión no sonó igual. Se titulaba “Tod und Strafe für Pflichtvergessenheit”, que significa “Muerte y castigo por incumplimiento del deber”. Esta orden obtuvo el respaldo total de Hitler, lo cual no fue una sorpresa ya que Himmler era su aliado más antiguo, más cercano y más leal.

Para hacer cumplir esta orden, Himmler y Hitler dieron a la Feldgendarmerie (policía militar) exactamente los mismos trabajos que a los destacamentos de bloqueo soviéticos. El ejército de Feldgend nunca vio ningún combate, permanecieron seguros en la retaguardia con su equipo y atraparon a todos los que retrocedieron, los arrojaron al frente infernal o los ejecutaron en el lugar. Muchos refugiados alemanes se horrorizaron cuando desfilaron por los “callejones de la horca” donde las SS y la Feldgendarmerie habían ahorcado a los desertores. Les habían atado al cuello pancartas que decían: “Fui un cobarde pero morí de todos modos” o “Aquí estoy colgado porque no creía en el Führer”.

No se mantuvieron registros oficiales de la ejecución sumaria de desertores llevada a cabo por la Feldgendarmerie, pero la evidencia anecdótica sugiere que en el sector del XI Cuerpo de las SS, muchos, incluidos varios miembros de las Juventudes Hitlerianas, fueron colgados de los árboles con la prueba más endeble. Muchos soldados alemanes estaban realmente intentando volver a unirse a sus unidades (después de sus permisos de origen, de baja por enfermedad, de perderse…) cuando fueron capturados y ejecutados por la Feldgendarmerie. Los informes soviéticos afirmaron que la Feldgendarmerie ejecutó sumariamente a unos 25.000 alemanes por cobardía sólo en 1945. Los soldados alemanes ahora estaban en los zapatos soviéticos.

 

 


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 10, 2024


 

Teorías conspirativas ante los ojos de la filosofía

Share

  Por Olivia Davis.

Las raíces de la palabra “conspirar” significan “respirar juntos”, lo que sugiere literalmente un grupo de personas que se agrupan mientras traman… algo. Hay conspiraciones en todos los niveles de la vida, desde las relaciones humanas íntimas hasta las corporaciones y los gobiernos. Pero las teorías de la conspiración son algo completamente distinto: narrativas generales de la historia que unifican elementos dispares y explican las cosas claramente. (A veces con demasiada claridad).

Entonces, ¿quién cree en las teorías de la conspiración? Una encuesta entre residentes de Nueva Jersey encontró que la mayoría de la gente creía “que varias de una lista de 10 teorías de conspiración eran al menos probablemente ciertas”. La encuesta también encontró que:

Colaboración del lector Gregorio Ballara

Las personas que creían en una conspiración tenían más probabilidades de creer también en otras. La creencia se correlacionó con la anomia, la falta de confianza interpersonal y la inseguridad sobre el empleo. Los encuestados negros e hispanos tenían más probabilidades de creer en teorías de conspiración que los encuestados blancos. Los jóvenes eran ligeramente más propensos a creer en teorías de conspiración, pero hubo pocas correlaciones significativas con el género, el nivel educativo o la categoría ocupacional.

Nixon

El filósofo Brian L. Keeley define una teoría de la conspiración como “una explicación propuesta de algún evento (o eventos) histórico en términos de la agencia causal significativa de un grupo relativamente pequeño de personas (los conspiradores) que actúan en secreto”. Es una teoría porque “propone razones por las que ocurrió el evento”. Dado que, de hecho, se han revelado algunas conspiraciones (el allanamiento y encubrimiento del Watergate en 1972, por ejemplo, fue una conspiración criminal que condujo a la renuncia del presidente Nixon), algunas teorías conspirativas están justificadas.

Kennedy

Las teorías de la conspiración nos permiten creer que las cosas suceden por una razón. Keeley está particularmente interesado en lo que él llama “teorías de conspiración injustificadas”, que otros podrían describir como “excéntricas”, “descabelladas” o “raras”. Sin embargo, Keeley se da cuenta de que teorías tan extremas pueden resultar profundamente atractivas. Desde su perspectiva, las teorías de la conspiración se reducen a un rechazo del absurdo, la falta de sentido y la aleatoriedad de la vida y la historia. Las teorías de la conspiración nos permiten creer que las cosas suceden por una razón, a diferencia de los “actos fortuitos” de las compañías de seguros. Un solitario perturbado, por ejemplo, no puede haber actuado solo al matar a John F. Kennedy, ¿verdad?

A Keeley le preocupa, sin embargo, que se distingan las buenas explicaciones de las malas. Las teorías de la conspiración equivalen a un “escepticismo filosófico global”, una visión nihilista del “comportamiento y las motivaciones de otras personas y las instituciones sociales que constituyen”. Como cualquier perspectiva, el escepticismo es saludable y necesario, hasta que abruma. “Quizás”, señala, “el problema sea psicológico y no reconozca cuándo dejar de buscar causas ocultas”.

Las teorías de la conspiración postulan titiriteros ocultos que mueven los hilos, ya sea durante toda la historia o para algún aspecto o acto de la misma. Y dar sentido al azar resulta sumamente seductor.

 

 


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 10, 2024


 

Bukele a Milei: “se va a enfrentar con un sistema que no está de acuerdo con él”

Share

El presidente de El Salvador, Nayib Bukele, elogió a su homólogo argentino Javier Milei tras sus primeras semanas de gestión, advirtiéndole que, al igual que al inicio de su mandato, habrá de enfrentarse con obstáculos difíciles de superar, incluida la oposición del Congreso y del Poder Judicial a sus reformas y políticas.

A través de la función ‘Space’ de la red social X (antes Twitter), el candidato a la presidencia y mandatario con licencia, solicitada para poder buscar la reelección, participó en una conversación virtual con miles de seguidores que le lanzaron preguntas sobre diversos temas relacionados con América Latina y su política en El Salvador.

Milei
Bukele

Cuestionado sobre su homólogo argentino, Bukele recordó una conversación telefónica de “más de media hora” que mantuvo con Milei, a quien felicitó por su victoria electoral, y que le ofreció “una explicación muy extensa de los problemas que había encontrado” en Argentina.

“Se lo dije en privado y ahora lo digo en público: Milei tiene un reto muy, muy grande y muy, muy difícil”, advirtió Bukele, añadiendo que uno de los desafíos más grandes para el mandatario en cuanto a la situación económica es que “el nivel del problema que tiene argentina es inmenso, una especie de bomba de tiempo”.

Asimismo, Bukele comparó el panorama político al que se enfrenta Milei con el que había en El Salvador cuando llegó el poder en 2019, asegurando, que, de la misma forma que le ocurrió a él, el presidente argentino pronto se dará cuenta que tendrá que “enfrentarse con un sistema que no está de acuerdo con él”.

“Él puede ser el presidente, […] pero va haber un Congreso, un órgano judicial, un Tribunal Constitucional, y se va enfrentar con realidades políticas como las que nos enfrentamos nosotros en nuestros primeros dos años de gobierno, en donde nosotros queríamos hacer A, pero el sistema nos obligaba a hacer B”, afirmó el mandatario.

Finalmente, Bukele expresó sus mejores deseos para Milei, en el sentido de que “pueda sobreponer esos obstáculos, tanto el de la realidad como el del sistema, que va tratar de bloquearlo” y que ” no va dejar que impulse los cambios que quiere impulsar”.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 10, 2024


 

El Hombre Volador ataca a una juez en Las Vegas

Share

Una jueza sufrió un golpe en la cabeza en la sala de justicia de Las Vegas (EE.UU.), luego de que un acusado se abalanzara contra ella con intención der agredirla tras conocer que no le sería concedida la libertad condicional.

La jueza Mary Kay Holthus, del tribunal del condado de Clark, Nevada, estaba considerando el veredicto en el caso de Deobra Redden, acusado de intento de agresión con lesiones corporales graves.

La defensa solicitó libertad condicional para el acusado, que ya tenía antecedentes penales, a lo que la jueza respondió: “Creo que es hora de que pruebe otra cosa”.

En ese momento, Redden se lanzó contra Holthus, que se refugió debajo de la tribuna, mientras varios miembros del personal judicial forcejearon con el acusado, que fue finalmente reducido.


 

 

Un alguacil resultó lesionado en la pelea, mientras que la jueza se golpeó la cabeza, aunque se encuentra bien, informan medios locales.


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 9, 2024


 

FALLECIMIENTO DE UN PRESO POLÍTICO

Share

La Unión de Promociones expresa su más profundo pesar por el fallecimiento el día 03 de Enero de 2024, del Dr Juan ALEMANN (economista, empresario, periodista y ex Secretario de Hacienda), Preso Político de 96 años de edad, quien fuera Absuelto en el año 2017, en la llamada Causa “ESMA Unificada”.

Consecuentemente, ya son 821 (ochocientos veintiuno) los fallecidos, pertenecientes a todas las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales, Fuerzas Penitenciarias y Civiles; en el marco de este proceso de persecución, venganza y exterminio, donde SE CONTINÚAN REPITIENDO en forma sistemática infinidad de irregularidades jurídicas, instrumentadas en el ámbito de una justicia prevaricadora.

El grave cuadro de situación, obliga a destacar y considerar los siguientes aspectos:

Períodos donde se produjeron los 821 fallecimientos

– Fallecidos entre el 10 Dic 83 / 25 May 03: 26
– Fallecidos entre el 25 May 03 / 10 Dic 07: 56
– Fallecidos entre el 10 Dic 07 / 10 Dic 15: 285
– Fallecidos entre el 10 Dic 15 / 10 Dic 19: 215
– Fallecidos entre el 10 Dic 19 / 10 Dic 23: 236
– Fallecidos desde el 10 Dic 23: 3

Solicitamos a todos los integrantes de las FFAA, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y Fuerzas Penitenciarias, a las distintas ONG e Instituciones, a familiares, amigos y allegados en general, a continuar sumándose en apoyo de todos quienes deben enfrentar esta injusta situación, a fin de afirmar, fortalecer e incrementar el planteo de los justos reclamos por acceder a una justicia verdaderamente independiente, imparcial y objetiva, a través del irrestricto respeto por la Constitución Nacional.

La continuación de la ardua lucha en su apoyo, por la recuperación plena del estado de derecho y por la reparación del respeto y la credibilidad de las Instituciones de la República, así lo exige.

Expresamos nuestras sentidas condolencias a todos sus familiares, compañeros de Promoción, camaradas y amigos, rogándole al Señor, les conceda pronta y cristiana resignación.

UNIÓN DE PROMOCIONES

 


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 9, 2024


 

Milei y los 10 nombramientos

Share

Hoy martes se han dado a conocer los nuevos 10 nombramientos realizados por el Gobierno de Argentina, que preside Javier Milei, además de las tres renuncias que se suman al primer mes de funciones.

Entre las nuevas designaciones, reflejadas en el Boletín Oficial de la República de Argentina, destaca la del Director Nacional de Migraciones, cargo que ocupará Sebastián Pablo Seoane.

La lista de nuevas designaciones la completan los siguientes funcionarios:

Silvia Margarita Prieri, titular de la Unidad de Asesores del Ministerio de Salud.

Patricio Rodolfo Giampaoli, jefe de la Unidad de Control de Gestión de la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet.

Gastón Alejo Benvenuto, interventor General de Puertos Sociedad del Estado, dependiente del Ministerio de Infraestructura.

Javier Ignacio Cardini, subsecretario de Industria de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía.

Fernando Martín Blanco Muiño, subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores, de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía.

Tomás Manuel Pannunzio, subsecretario de Interior.

Eduardo José Serenellini, secretario de Comunicación y Prensa de la Presidencia de la Nación.

Alan Claudio Beraud, representante permanente de Argentina para el Mercado Común del Sur (Mercosur) y la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).

Claudio Alberto Giacomino, embajador de Argentina ante Noruega.

Pablo Seoane, Director Nacional de Migraciones.

Una de las renuncias más sonadas en el gobierno de Milei ha sido la de Belén Stettler, quien ocupó el cargo de secretario de Comunicación y Prensa de la Presidencia.

Las otras dos dimisiones son:

Silvia Yolanda Tanzi, que se encontraba a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 51 de la Capital Federal.

Daniel Edgardo Pollero,fiscal ante los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo de la Capital Federal, Fiscalía N° 6.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 9, 2024


 

La Corte Suprema de Estados Unidos , Donald Trump y la violación de la Sección 3 de la 14ª Enmienda

Share

  Por Mick Olsen.

Con base en el lenguaje de la Sección 3, una mayoría de la Corte Suprema de los Estados Unidos probablemente dictaminará que la 14.a Enmienda es autoejecutable, que fue aplicada correctamente por la Corte Suprema de Colorado y que las acciones de Trump con respecto al 6 de enero de 2021 lo descalifican para el cargo de presidente en los 50 estados.

Trump participó en la insurrección aprovechando el poder de una turba, convocada a petición suya, y enviándola airadamente al Capitolio para “luchar como el infierno” contra una disposición constitucional específica establecida en la 12ª Enmienda. La 12ª Enmienda exige el acto ceremonial de abrir las certificaciones del Colegio Electoral y anunciar quién obtuvo más votos.

Trump buscó impedir e impedir el funcionamiento de la 12ª Enmienda en este sentido.

12ª Enmienda. “El Presidente del Senado, en presencia del Senado y de la Cámara de Representantes, abrirá todas las actas y luego se contarán los votos;

La persona que tenga mayor número de votos para Presidente, será el Presidente…”

14ª Enmienda, Sección 3. “Ninguna persona será Senador o Representante en el Congreso, o elector de Presidente y Vicepresidente, ni ocupará ningún cargo, civil o militar, bajo los Estados Unidos o bajo cualquier Estado, que, habiendo previamente prestado juramento, como miembro del Congreso, o como funcionario de los Estados Unidos, o como miembro de cualquier legislatura estatal, o como funcionario ejecutivo o judicial de cualquier Estado, para apoyar la Constitución de los Estados Unidos, tendrá participó en una insurrección o rebelión contra el mismo, o brindó ayuda o consuelo a sus enemigos. Pero el Congreso puede, mediante el voto de dos tercios de cada Cámara, eliminar dicha discapacidad”. 

La transferencia pacífica del poder es fundamental para nuestra República. El esfuerzo de Trump por derrotar el funcionamiento de la Constitución tal como se establece en la 12ª Enmienda probablemente se considerará un acto de insurrección o rebelión contra esa porción específica de la Constitución. Los esfuerzos de Trump incluyeron la creación de electores falsos, la intimidación de funcionarios electorales, varios actos que sirvieron de base para procesos penales tanto en Washington, DC como en el estado de Georgia, y la coordinación con terroristas nacionales (los Proud Boys, et al.). Que los acontecimientos del 6 de enero fueran extremadamente estúpidos y se concentraran en un solo día no elimina su carácter violento, rebelde e insurreccional.

Recurrir a la violencia colectiva es contrario a la Constitución de Estados Unidos y al Estado de derecho inclusivo. Por eso creo que la mayoría de los jueces considerarán que Trump no es elegible. A lo largo de la Sección 3 se encuentra un antiguo principio legal: el impedimento legal. Quien adopta un determinado curso de acción no puede intentar después aprovechar la posición opuesta. En otras palabras, Trump intentó detener ilegalmente la aplicación de la disposición de la 12ª Enmienda citada anteriormente… no puede después, bajo principios de impedimento, intentar invocar la aplicación legal de esa disposición de la 12ª Enmienda.

La Corte Suprema de Estados Unidos es el mejor y quizás el único foro para decidir finalmente una cuestión nacional como la elegibilidad para el cargo de presidente.

Algunos dicen que la Sección 3 fue diseñada únicamente para prohibir a ex oficiales y funcionarios confederados ocupar cargos federales y estatales. Sin embargo, la violencia ilegal de las turbas, el plan de electores falsos y otros actos ilegales fueron una insurrección más insidiosa e ilegal que la de los Estados Confederados de América. Cada Estado Confederado votó a favor de la secesión y la Declaración de Independencia rezaba que cada Estado era libre e independiente. Ninguna ley respalda la insurrección del 6 de enero, que buscaba derrotar la transferencia pacífica del poder bajo la Constitución. El objetivo de la turba del 6 de enero era exactamente la disposición que preveía la transferencia pacífica del poder, la piedra angular de la República.

Trump juró apoyar la Constitución, no frustrarla con violencia colectiva y listas de electores falsas. Las 62 demandas que Trump perdió porque no había pruebas sustanciales de fraude electoral que determinaran el resultado demuestran el estado de derecho en funcionamiento y seguramente impresionarán a la Corte Suprema de Estados Unidos. Para agravar aún más la insurrección del 6 de enero estuvo la absoluta falsedad de la afirmación de que las elecciones fueron robadas. Muchos republicanos todavía creen en esta Gran Mentira, excepto este republicano, y como antídoto para esa persistente teoría de la conspiración, podemos agradecer por la Constitución de los Estados Unidos.

Trump le dijo a la multitud: “Será mejor que luchen como el infierno, o ya no tendréis un país”. Su mensaje violento se muestra en la bandera que se muestra arriba, donde se representa a Trump como Rambo con una poderosa arma de asalto de nivel militar. Los alborotadores del 6 de enero también portaban banderas de batalla confederadas, reflejando inconscientemente la intención y el propósito originales de la Sección 3 de la 14ª Enmienda.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 9, 2024


 

LO MÁS VISTO ☺ Enero 9, 2024

Share

LAS NOTAS MÁS VISTAS. LAS MÁS COMENTADAS EN PrisioneroEnArgentina.com

Enero 7, 2024 – Enero 9, 2024 

PrisioneroEnArgentina.com

4,177,059

LESA. CUANDO EL TIEMPO PIDE MAS TIEMPO.

Dr. Gonzalo Miño

699,946

A Trompadas

Dr. Enrique Guillermo Avogadro

406,521

El Diablo en la Tierra

Nate Levin

378,198

Milei vs. La Casta: Jorge Macri fue visto en un avión privado de vacaciones a pocos días de asumir

PrisioneroEnArgentina.com

260,841

*¿MIEDO A LA LIBERTAD?

Malu Kikuchi

234,771

Entre la casta y los “Furman “ .

Carlos Furman

211,4125

Milei, las Malvinas y el Reino Unido

PrisioneroEnArgentina.com

207,255

El terrorismo* y la guerra civil** contrarrevolucionaria

Gral. Heriberto J. Auel

202,887

Sonny Capone

PrisioneroEnArgentina.com

166,305

 


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 9, 2024


 

EL SILENCIO DE LA VENGANZA. Entrevista a María Eugenia Prestofelippo y Asunción Benedit

Share

La licenciada María Eugenia Prestofelippo, presidente de Unión de Promociones Santa Fe – Paraná y la señora Asunción Benedit, del mismo cargo en la filial Bariloche, hablaron en Contracareta con respecto a los procesos que viven militares que padecen las injusticias en tribunales marcados por los bien o mal llamados casos de lesa humanidad.

 

PrisioneroEnArgentina.com
Enero 9, 2024

El dinero de Occidente

Share

Según una declaración de impuestos, la transacción se concluyó mediante un esquema único de pago de deuda y el alcalde de Kiev, Vitali Klichkó, se ha convertido en el propietario de una mansión en la ciudad alemana de Hamburgo cuyo valor se sitúa en unos 6 millones de dólares, citando la declaración de impuestos oficial del político ucraniano.  Según el documento, Klichkó recibió la casa el pasado 20 de diciembre como forma única de pago de deuda de una empresa con sede en Estados Unidos que originalmente constaba como propiedad de su hermano Vladímir, pero que en mayo de 2023 fue puesta a nombre de Vitali.  La mansión tiene una superficie de 750 metros cuadrados y su coste exacto es de 227 millones de grivnas
Klichko
Zelinski

Vitali Klichkó es un exboxeador profesional que durante su carrera ganó múltiples campeonatos mundiales de peso pesado, categoría en la que tanto él como su hermano compitieron entre 2006 y 2015. Vitali anunció su retirada del deporte profesional en 2013 con el fin de dedicarse a política. En 2014 se convirtió en alcalde de la capital ucraniana. En 2013, Klichkó reveló que había vivido en Alemania durante más de una década. En 2016 se dio a conocer que el político tenía una propiedad en Hamburgo, pero nunca fue declarada de manera pública y oficial. 

Mientras tanto, la corrupción que reina en el país se está convirtiendo en un dolor de cabeza para su Gobierno. El mes pasado, Mikhaíl Podoliak, asesor del jefe de la Oficina presidencial de Ucrania, denunció que muchos funcionarios públicos ucranianos siguen participando en actividades corruptas a pesar del conflicto con Rusia.

En este contexto, medios de rensa recientemente publicaron que los hombres ucranianos “no están muy dispuestos a luchar por un Ejército y un Gobierno nacional que se consideran plagados de corrupción e incompetencia”. A su vez, Klichkó reconoció en octubre sus “complicadas” relaciones con el presidente de Ucrania, afirmando que Vladímir Zelenski “monitorea a todos aquellos que puedan convertirse en sus adversarios políticos”.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 9, 2024


 

¿Bajó la inflación en Argentina?

Share

Sin ofrecer cifras oficiales, el presidente de Argentina, Javier Milei, calificó de “fenomenal” la posibilidad de que su Gobierno haya bajado un tercio de la inflación en el país suramericano en un mes.

Le preguntaron si sería “bueno” para su Administración que el porcentaje de inflación correspondiera a menos de 30 %, manifestó si se miraba “cómo venían los números” la primera semana y segunda semana de diciembre, con una “dinámica inflacionaria en el 45% mensual”, claro que sería positivo.

“Igual es un desastre inflacionario”, agregó y dijo que “lograr que algo que venía en 45 % vaya a 30 %” es para “sacar a pasear en andas a Luis Caputo”, su ministro de Economía.

El mandatario fue consultado sobre si poseía números del aumento del índice de precios en diciembre, ya que según las encuestadoras, estaría entre entre 22 y 23 %, y no en 30 %, como se auguraba, ni en 45 %, como sostiene él. Milei no ofreció detalles y respondió que dejaría “que los datos sean los que hablen”, sin agregar más.

"No negociamos nada": Milei arremete contra el Congreso por su resistencia ante su 'megadecreto'

Se espera que el jueves de esta semana el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) dé a conocer el Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a diciembre de 2023.

Milei catalogó el supuesto porcentaje de 30 % como un “numerazo” aunque, según él, esa cifra de dos dígitos no deja de ser “un espanto”. 

“Veníamos para 45 % [de inflación], si la metimos en 30 % es un número fenomenal, lo que significa que logramos abatir un tercio de la inflación en un mes”, expresó.

Para el presidente, que la inflación se ubique en 30 % “significa que el laburo que estamos haciendo es monstruoso”, aseveró.

Según su cálculo, en poco más de un mes se habría logrado reducir la dinámica anual inflacionaria en dos tercios, de 7.500 a 2.500 puntos porcentuales, aseguró.

Al evaluar lo que va de su gestión, dijo estar “muy satisfecho” porque ha “presentado un programa de estabilización consistente, duro, con un espíritu de ortodoxia que ha sido rescatado en distintas partes del mundo”.

A pesar del optimismo presidencial, estos anuncios han sido acompañados por protestas de distintos sectores de la población casi desde el inicio de su mandato, hace un mes.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 9, 2024


 

Justicia vigilante

Share

  Por Tulip Chapman.

 

Kalinka Bamberski, una joven francesa de 14 años, se quedó en el verano de 1982 con su madre y su padrastro, el Dr. Dieter Krombach, en Lindau, Alemania. El 9 de julio del mismo verano, Krombach mató a la joven. Al día siguiente informó a las autoridades que simplemente había encontrado a Kalinka muerta por la mañana. La causa exacta de la muerte no pudo determinarse durante la autopsia y Krombach se salió con la suya. Esto hizo que el padre biológico de Kalinka, Andre, sospechara e investigara más por su cuenta.

Aunque las autoridades no pudieron determinar la causa exacta de la muerte de Kalinka, hubo varios indicios de la autopsia original: El cuerpo de Kalinka tenía varios pinchazos, manchas de sangre fresca y una “sustancia blanca” en la zona de los genitales, así como comida no digerida cerca del cuello, lo que indicaba que murió poco después de comer.

Dieter Krombach
Andre Bamberski

André, que sospechaba con razón que su hija había sido violada, pidió más investigaciones. De hecho, esta vez las autoridades descubrieron pruebas claras de que poco antes de su muerte, a Kalinka Bamberski le habían inyectado una droga llamada “Cobalt Ferrlecit”. Es una sustancia que puede causar malestar inmediato y náuseas en la víctima. Andre presentó una denuncia contra Krombach, pero los tribunales alemanes dictaminaron que las pruebas eran insuficientes para sustentar una acusación. A pesar de las considerables sospechas, Krombach no fue acusado. Sin embargo, en 1995, un tribunal francés condenó a Krombach a 15 años de prisión por homicidio involuntario.

Además, en un juicio alemán en 1997, Krombach admitió que había anestesiado y violado a otra niña con ferrlecita de cobalto, la misma sustancia que se había encontrado en el cuerpo de Kalinka. Muchas otras chicas testificaron que Krombach también las violó con la misma droga. La justicia alemana le privó entonces de su licencia de médico, pero no le condenó a prisión.

Kalinka

Desafortunadamente, en 2001, la sentencia de homicidio francesa impuesta a Krombach en 1995 fue anulada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos basándose en que Krombach no pudo defender su caso en el juicio francés. No sólo se anuló la sentencia francesa de 1995, sino que también se rechazaron todos los intentos de extraditarlo para reanudar el proceso.

Para André, sin embargo, el caso aún no había terminado. Estaba profundamente frustrado por el fracaso del sistema jurídico internacional. No pudieron garantizar la justicia y André decidió tomar el derecho en sus propias manos.

En el año 2009, André y otros tres hombres secuestraron en secreto a Krombach en Alemania, lo desmayaron y lo dejaron atado cerca de una comisaría de policía francesa, para que las autoridades francesas pudieran retenerlo y ejecutar la sentencia de 1995.

Las autoridades y los tribunales franceses ignoraron la solicitud de extradición de Alemania. Al contrario, llevaron oficialmente a Krombach ante la justicia. Después de que otras víctimas testificaran que Krombach se había inyectado la misma droga para violarlas, Krombach sí fue Finalmente condenado a 15 años de prisión en octubre de 2011 por homicidio.

El padre de Kalinka, André, fue condenado a pena suspendida por el secuestro de Krombach. Andre Bamberski es un padre heroico que pasó 30 años de su vida haciendo justicia por la muerte de su hija. Sí, violó la ley, pero la negativa a condenar a Krombach antes y el desconocimiento de todas las pruebas en su contra muestran un claro fracaso del sistema judicial internacional.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 9, 2024


 

Líder de Helzbollah: “Israel ya se encuentra en camino a su desaparición”

Share

Hassan Nasrallah, secretario general de la organización chiita Hezbolá, advirtió en un discurso televisado que lanzar ahora una guerra contra el Líbano sería “muy, muy costoso” para el enemigo. Así, afirmó que el ataque de Hamás a Israel el pasado 7 de octubre puso al país hebreo “en el camino de la desaparición, y nadie podrá protegerlo”.

Nasrallah

El discurso tuvo por motivo conmemorar el aniversario del asesinato en 2020 de los comandantes militares Qasem Soleimani y Abu Mahdi Al-Muhandis, de Irán e Irak, respectivamente. Además, se inició con un homenaje a Saleh al Arouri, alto dirigente de Hamás, asesinado la pasada semana durante un ataque a un edificio en un suburbio al sur de Beirut, en lo que Nasrallah calificó como una “flagrante agresión” que no quedará “sin respuesta ni castigo”.  

El líder chiita advirtió a Israel de no atacar el Líbano, asegurando que a cualquier enemigo le sería muy costosa una guerra contra su país. Y quien piense en ello “se arrepentirá”, dijo, pues sería de interés nacional llevarla “hasta el final y sin restricciones”.

“Si el enemigo piensa en librar una guerra contra Líbano, entonces nuestra lucha será sin límites, sin reglas. […] No tenemos miedo a la guerra. Ya vinieron los estadounidenses, los franceses, los británicos. ¿Acaso nos hemos detenido, nos hemos retirado?”, sentenció.

Nasrallah se refirió al ataque de Hamás el pasado 7 de octubre en Israel, afirmando que el hecho “sacudió” al país hebreo “y lo puso en el camino de su desaparición, de la que seremos testigos, y nadie podrá protegerlo”. Así, consideró que lo ocurrido en Gaza desde ese momento ha reavivado la causa palestina, la cual había estado casi olvidada.

“Los israelíes ahora tienen claro que se enfrentan a un pueblo que no olvidará su tierra, ni su historia, ni su presente ni sus santidades”, aseveró Nasrallah.

De otra parte, añadió, las agresiones desencadenadas por Israel tras el ataque de Hamás han logrado hacer caer la imagen de “democracia” del país hebreo, revelándolo como el autor de “genocidio”.

El líder de Hezbolá aseguró que en tres meses de combates en Gaza, Israel no ha logrado ninguna victoria estratégica, y que los movimientos de resistencia están ganando popularidad a pesar de los esfuerzos por culpar a Hamás. “Anoche intentaban presentar una imagen de victoria con el asesinato a traición de Saleh al Arouri. Pero en Gaza, ¿dónde está?”.

Finalmente, Nasrallah anunció que tiene previsto pronunciar otro discurso el próximo viernes, en el que hablará en profundidad de las batallas de Hezbolá contra Israel, y acusó al país hebreo de no dar a conocer las cifras reales de sus bajas tanto en Gaza como en el Líbano, afirmando que se trata de miles.  

 


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 8, 2024


 

Cerdo, judaísmo e Islam

Share

  Por Michael Rossovich.

En el judaísmo la razón específica es que Dios así lo dijo. La Torá prohíbe comer animales que no tengan pezuñas partidas y que tampoco rumien. (Tampoco se puede comer pescado que no tenga aletas ni escamas).

Personalmente creo que esto (y todas las leyes sobre mantener el kosher) se debe a que originalmente no se permitía comer carne en absoluto, antes del diluvio, y una vez que se permitió, la idea es recordarte que estás comiendo lo que era una criatura viviente.

Para los vegetarianos, mantener la comida kosher simplemente no es un problema y no requiere nada. Pero esa es mi propia interpretación. La verdadera razón es simplemente que la Torá lo prohíbe. Y no da ninguna razón para hacerlo aparte del hecho de que este es el mandamiento de Dios.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 9, 2024


 

Uruguay registró un 5,11 % de inflación en el año 2023

Share

Uruguay cerró 2023 con una inflación acumulada de 5,11 %, tras registrarse una leve desaceleración en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el mes de diciembre (-0,11 %), según se lee en un informe técnico divulgado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Las mayores subas del IPC con respecto a noviembre de 2023 se registraron en los grupos de frutas y frutos secos (6,90 %) y hortalizas, tubérculos y legumbres (2,28 %), al tiempo que la caída de precios más significativa se produjo en el grupo de vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles (-2,95 %), atribuible principalmente a la baja en la factura del servicio eléctrico (-9,31 %).

 


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 9, 2024


 

POST DATA DE… A TROMPADAS

Share

  Por Dr. Enrique Guillermo Avogadro.

La fragilidad de la construcción legislativa de Milei, sumada a la inexperiencia y, a veces, hasta la deslealtad de quienes representan a La Libertad Avanza en el Congreso (el proceder de algunos de ellos en la Legislatura bonaerense, demostrada con el voto favorable a la autorización de endeudamiento y de suba de impuestos a Kiciloff, es sólo una  prueba) pondrá a la “ley ómnibus” a navegar en un mar proceloso, añadiendo incertidumbre a la gestión del Gobierno.

La inflación golpeará muy fuerte en los bolsillos en enero y febrero, sobre todo en los de la clase media, pero servirá para medir cuántos sacrificios estamos dispuestos a soportar hasta que el león libertario y su equipo comiencen, efectivamente, a llevar la tan averiada y escorada nave del Estado a aguas más tranquilas y prometedoras.

Son veinte años de populismo suicida durante los cuales se nos educó creyendo que la luz, el gas, el agua y el transporte, éste especialmente en el AMBA, eran algo que no debíamos pagar; tan gratis creíamos que era la energía que nadie dudaba en derrocharla, hasta para calentar las piletas de natación en invierno o dejando los equipos de aire acondicionado encendidos mientras estaba ausente en verano. Ahora, con la inminente quita de subsidios (aportados éstos por el Estado con endeudamiento, emisión y más impuestos e inflación), el consumo reaccionará, como debe ser, con una masiva economía de energía, ya que quien quiera dilapidarla tendrá que pagar por ella lo que realmente vale.

Ya hemos visto como la fuerte y sorpresiva caída de la demanda redujo las alzas en los precios de la carne, y ese mismo efecto se reproducirá en todos los órdenes, hasta con los alquileres. Cualquiera podrá pedir por sus bienes, productos o servicios lo que mejor le parezca, pero el precio estará determinado en realidad cuando las apetencias del vendedor o proveedor confluyan con las posibilidades económicas del comprador. Las cosas valen lo que alguien está dispuesto a pagar por ellas, aunque todos estemos obligados, en algunos casos, a comprar, vender o alquilar.

Por supuesto, y no sólo en ese tema, el Estado debe tener un fuerte rol de control, a través de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y del servicio de protección al consumidor, organismos que existen en todos los países liberales del mundo.

Por si los problemas internos de la economía no fueran ya suficientes, y las soluciones que Milei cree que son las mejores revistan todas las características de la necesidad y urgencia, y por ello firmó el DNU, en esta semana –concretamente, el miércoles 10- la Argentina chocará con un iceberg gigantesco en los tribunales de Nueva York: ese día vencerá el plazo otorgado por la Juez Loretta Preska para que el Gobierno ofrezca garantías y evite así que comiencen los embargos contra el país por la monumental suma de US$ 16.000 millones.

Ese “pequeño” problema de lo debemos a ambos Kirchner, que lo originaron cuando decidieron robarse el 25% de YPF y ponerlo a nombre de los Eskenazy, a la dolosa impericia de Axel Kiciloff cuando Cristina resolvió estatizar nuevamente un porcentaje de la empresa, a la también dolosa defensa de Carlos Zannini (por entonces, Procurador del Tesoro de la Nación) de los intereses argentinos en esos tribunales, y a la terrible compulsión por enriquecerse de todos los Kirchner, que conservan –siempre a través de los Eskenazy- el 30% del crédito contra nuestro país.

Éste ha sido sometido, desde aquel ya lejano 2003, a un impresionante saqueo que, parcialmente, está en vías de ser juzgado y que ya motivó la primera condena, aún no está firme, contra la jefa de la asociación ilícita.

Es por eso, precisamente, que ese manto de impunidad, la famosa “tabula rasa” anunciada por el Presidente y confirmada por su Ministro de Justicia, constituyen mi principal reparo a la gestión libertaria. Salvo los más acérrimos “cabeza de termo”, no hay ciudadano que esté dispuesto a tolerar que los responsables directos de la calamidad que azota sin piedad sus vidas, continúen sin pagar tamañas culpas. Contra lo que cree el equipo gubernamental, si nadie le presenta esas facturas a los jefes e integrantes de esa banda de delincuentes y los obliga a cancelarla devolviendo algo de lo robado y con algunos años de cárcel, se resentirá rápidamente la voluntad de sacrificio que el momento requiere. Espero que el Gobierno así lo entienda, y actúe en consecuencia.

Hasta el sábado, cuando volveré a amargar las vacaciones de mis lectores.

Un fuerte abrazo.

 

Enrique Guillermo Avogadro

Abogado

Tel. (+5411) ò (011) 4807 4401

Cel. en Argentina (+54911) o (15) 4473 4003

Cel. en Brasil (+5521) 98128 7896

E.mail: ega1@avogadro.com.ar

E.mail: ega1avogadro@gmail.com

Site: www.avogadro.com.ar

Blog: http://egavogadro.blogspot.com

Facebook: Enrique Guillermo Avogadro

Twitter: @egavogadro

 


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 8, 2024


 

Macri, el prófugo Rodríguez Simón y Garavano, sobreseídos

Share

La justicia argentina decidió sobreseer el caso que se instruía contra el expresidente Mauricio Macri, el exministro de Justicia Germán Garavano y su asesor Fabián ‘Pepín’ Rodríguez Simón, actualmente prófugo en Uruguay, por presuntamente ejecutar una persecusión y acoso judicial contra líderes gremiales y políticos del peronismo.

La causa, conocida como la ‘Mesa Judicial’, investigaba el presunto ‘lawfare’ que habría ejecutado la administración de Macri, entre 2015 y 2019, contra sus opositores peronistas, a través de la coacción a jueces para que dictaran fallos ‘a medida’.

Macri
Mahiques
Garavano
Triacca
Ocaña
Cristina Fernández
Rodríguez Simón
Capuchetti

El fallo, que también beneficia a la exdiputada Graciela Ocaña, al fiscal general de la ciudad de Buenos Aires, Juan Bautista Mahiques, y al exministro de Trabajo Jorge Triaca, fue dictado por la jueza federal María Eugenia Capuchetti, quien también tiene a cargo el atentado contra la expresidenta Cristina Fernández Kirchner, actualmente congelado. Tras conocerse la sentencia, donde la togada alegó que hubo falta de denuncias e “inexistencia” de asociación ilícita, el fiscal encargado de la investigación, Franco Picardi, introdujo una apelación.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 9, 2024


 

Beckenbauer

Share

Franz Anton Beckenbauer, leyenda del fútbol alemán y mundialista, falleció a los 78 años. El defensa alemán, apodado “Der Kaiser” por su sublime talento, fue considerado uno de los mejores futbolistas de todos los tiempos.

También era famoso por forjarse su propio papel como líbero, sentado ligeramente detrás de la línea defensiva de su equipo y barriendo a cualquier hombre o balón que se atravesara. Tambien fue un insuperable mediocampista central.

A lo largo de una carrera de casi dos décadas, gran parte de la cual la pasó en el club de su infancia, el Bayern Munich, ganó una variedad de honores, incluida una Copa del Mundo con la entonces Alemania Occidental en 1974.

Estuvo a punto de levantar el trofeo ocho años antes en Wembley, de no haber sido por la tardía victoria de Inglaterra en la final de la Copa del Mundo de 1966.

Beckenbauer también ganó una serie de honores personales, incluidos dos premios al Futbolista Europeo del Año como defensa, una rareza en ese momento y aún hoy.

Es uno de los tres hombres, junto con el brasileño Mario Zagallo, fallecido este mes, y el francés Didier Deschamps, que han ganado la Copa del Mundo como jugador y como entrenador.

 


PrisoneroEnArgentina.com

Enero 8, 2024


 

EL REVISIONISMO POLITICO E IDEOLOGICO DE COHETE A LA LUNA

Share

 

 Por Mario Sandoval[1]

La publicación en el sitio el Cohete a la Luna del 10 diciembre 2023, bajo el título: «Ni negar ni equiparar. ¿Qué hacer con los posibles delitos cometidos en los 70 por el «demonio de izquierda[2]»?, bajo la firma del Sr. Sebastián Alejandro Rey, es el perfecto ejemplo de revisionismo político e ideológico al intentar crear una realidad (construir una ucronia), negar, deformar u ocultar hechos históricos concretos y presentar como inocentes los autores de crímenes y delitos. La responsabilidad del contenido del artículo es tanto del autor como del director de la redacción del soporte donde se publica.

El Sr. Rey, confunde a sus lectores con términos, conceptos, afirmaciones inexactas, intenta realizar no un análisis más sobre la violencia armada de los 70′, sino que busca diferenciarse legitimándolo a partir de una perspectiva jurídica, política e histórica, recurriendo (sin éxito) a una metodología propia de la ciencia histórica2[3]. El artículo del Sr. Rey reconstruye el periodo histórico de los 70 desde una óptica subjetiva, comprometida con un revisionismo político-ideológico en el cual no describe ni confronta el contexto ni los hechos históricos holísticos de esa época. Es decir, el autor niega una realidad de hechos que ocurrieron, manipula el pasado, se aleja de la verdad y del real revisionismo histórico[4].

Es un artículo fuertemente interesante por la temática tratada, las reflexiones de su autor y las referencias respectivas, las que permiten aportar diferencias, argumentos objetivos e independientes, en un plano que hace a la libertad de opinión, favorece el debate académico, cuyos resultados contribuirán acercarse al universo jurídico-histórico de lo real, de lo que verdaderamente es.

Debate:

I- Al mencionarse como titulo de la publicación la frase “…posibles delitos cometidos”

– En ella el autor está afirmando que se cometieron delitos y no que no hubo delito alguno que se pudo cometer, porque el mismo luego afirma en varias ocasiones: «…que los delitos cometidos por el ERP o Montoneros (…) que hechos atribuidos a Montoneros o al ERP (…) serian imprescriptibles (…) los delitos llevadas a cabo desde el Estado y por el otro los cometidos por quienes integraban Montoneros o el ERP (…) sin negar que hubieran ocurrido». Es decir que la pregunta de ese titulo introductorio tiene la respuesta en el mismo articulo, donde no se habla de posibles delitos cometidos, sino que se afirma que los grupos armados Montoneros y ERP si cometieron graves delitos contra la población civil, no combatiente.

2- Foto y texto “El ERP no llegó a controlar ni siquiera una porción del territorio de Tucumán en 1975″ https://www.elcohetealaluna.com/wp-content/uploads/2023/12/erp-tucuman.jpg.

– Se observa en esas imágenes hombres uniformados, armados, organizados bajo una estructura semejante al militar, banderas y estandartes de identificación, con un responsable que da órdenes, a quienes los otros miembros lo reconocen como un superior de ellos. Indudablemente no son personas que en forma individual y accidentalmente se encontraron allí para realizar ejercicios de orientación o participar en una cacería de animales. Por los elementos, figuras y formas de presentación que se muestran en esas fotos las personas allí presentes no son de las fuerzas armadas argentinas, sino que muestran a los integrantes de una organización armada ilegal.

– Se debe recordar que, “al distinguirse de la población civil por uniforme, identificación de grado. jerarquía, participando o preparando una acción armada, ya no integra la población civil” (art. 44.3, Protocolo adicional 1,1977).

– En cuanto al control, presencia, asentamiento del ERP en Tucumán que la frase lo niega, la Sentencia de la Causa 13/84 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal afirma del “asentamientos de esas organizaciones, en zonas rurales de Tucumán…” y el autor del articulo el Sr. Rey manifiesta la presencia y control en zonas de Tucumán de la Compañía de Monte “Ramón Rosa Jiménez”.

3-”….utilizada por el radicalismo luego de las elecciones de 1983, que considera que “durante la década de 1970 la Argentina fue convulsionada por un terror que provenía tanto desde la extrema derecha como de la extrema izquierda. A partir de ello, mediante los decretos 157 y 158 83, el Presidente Raúl Alfonsina ordenó el mismo día el juzgamiento de la Junta Militar y de los lideres de Montoneros y del ERP”.

– El Sr. Rey considera que no hubo tal convulsión cuando en realidad la justicia argentina afirma lo contrario al declarar que:  Se ha examinado la situación preexistente a marzo de 1976, signada por la presencia en la República del fenómeno del terrorismo que, por su extensión, grado de ofensividad e intensidad, fue caracterizado como guerra revolucionaria…” Sentencia Causa 13/84 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal. Nadie de forma objetiva, racional e imparcial afirmo lo contrario

– Por otra parte, solo se puso en ejecución el Decreto 158/83 (BO15/12/1983) para juzgar a les miembros de las fuerzas armadas integrantes de las Juntas Militares y jamas se materializo el Decreto 157/83 (BO 15/12/83) para llevar ante la justicia a las personas “…acusados de los delitos de homicidio, asociación ilícita, instigación publica a cometer delitos, apología del crimen y otros atentados contra el orden publico, sin perjuicio de las demás delitos de las que resulten autores inmediatos o mediatos, instigadores o cómplices (…) pertenecientes a “grupos de personas que instauraron formas violentas de acción política con la finalidad de acceder al poder mediante el uso de la fuerza (…) que realizaron secuestros, atentados a la seguridad común, asaltos a unidades militares,de fuerzas de seguridad y a establecimientos civiles y (…) intento de ocupar militarmente una parte del territorio“(texto del decreto). Es decir que por impunidad jurídica y protección política los miembros de Montoneros y Erp nunca fueron juzgados por ese Decreto del PEN, confirmado por la Resolución n°158 del Procurador General de la Nación PGN) del 29noviembre2007, ordenando a todos los fiscales de la nación no iniciar investigaciones contra los ex miembros de los grupos armados ní aceptar las denuncias de sus víctimas.

4- “En un sentido similar, Carlos Menem dicto los decretos 1002 y 1003/89, en los que dispuso el indulto de alrededor de 250 individuos, incluidos militares y personas acusadas de subversión”.

 

– La redacción efectuada y sin otra precisión puede hacer creer al lector que los indultos publicados en el Boletín Oficial del 10 octubre 1989 fueron efectivos hasta la fecha en los dos casos, pero ello no fue así. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su fallo del 13 agosto 2007, declaró la Inconstitucionalidad del Decreto 1002 que beneficiaba al personal de las fuerzas armadas, muchos de los cuales luego ante una justicia politizada fueron procesados y condenados a largas penas en prisión. El otro decreto 1003/89 nunca fue cuestionado el indulto otorgado a los ex miembros de Erp o Montoneros, ni la justicia intervino posteriormente para iniciar un proceso judicial.

5-“…la “teoría de los dos demonios” no resulta jurídicamente acertada, pese a lo cual “gozó de un alto nivel de aceptación porque permitió una exculpación colectiva, en el sentido de que la sociedad se percibe y constituye como víctima, ajena a los dos demonios”.

 

– Esa afirmación es crear ex-nihilo una responsabilidad moral y/o penal inexistente de la sociedad y no ser la victima de los grupos terroristas en sus acciones armadas. Tratar de alterar responsabilidades es una metodología de los revisionistas ideologizados.

– La justicia chilena precisa en cuanto a la voluntad o la idea de juzgar a la sociedad en una situación similar: “…no parece razonable imputar responsabilidad personal de carácter penal a un sujeto determinado por el solo hecho de existir certeza de que perteneció al organigrama que conformó el aparato represivo del Estado, pues en dicha lógica, más bien parece que lo que se objeta es la existencia misma de tal organización, atendida la inaudita e inadmisible finalidad para la cual fue creada, reproche que aunque puede naturalmente ser entendido, bastando para ello tener únicamente en cuenta la más elemental distinción entre lo bueno y lo malo, lo cierto es que de aceptarse tal razonamiento en orden a hacer extensiva la responsabilidad personal en la perpetración de un crimen en función de las mencionadas consideraciones. podríamos incluso afirmar que tal factor de imputación incumbe también hacerlo aplicable a todos quienes formaban parte de la administración del Estado y, aún más, a la sociedad toda. que permaneció silente e inactiva frente tal proceder ilícito…”(“Operación Colombo”.Episodio Jorge Grez Aburto, Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Chile, 17junto2016).

6-«…un sector importante de la población sigue convencido de que entre 1975 y 1976 en Tucumán se produjo un conflicto armado interno no convencional, por lo que tanto los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad como del ERP podían haber cometido crímenes de guerra» Escribe el Sr.Rey.

– Recordando la Sentencia Causa 13/84 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, la misma afirma que hubo una guerra revolucionaria y que “«…Se desarrollo en todo el territorio de nuestro país, predominantemente en las zonas urbanas; existiendo, asimismo, asentamientos de esas organizaciones, en zonas rurales de Tucumán»…además que « El objetivo último de esta actividad fue la toma del poder político por parte de las organizaciones terroristas, algunas de las cuales incluso intentó, como paso previo, a través de los asentamientos en las zonas rurales de Tucumán ya mencionados, la obtención del dominio sobre un territorio, a fin de ser reconocida como beligerante por la comunidad internacional (…)Sobre esta idea concuerdan, básicamente, todos los informes técnicos requeridos por el Tribunal y se encuentra también plasmada en las publicaciones originadas en esas bandas,aportadas a la causa»..

Pero, además, las afirmaciones del Sr. Rey son contradictorias porque en su texto se puede leer que: “La Compañía de Monte “Ramón Rosa Jiménez” realizaba principalmente acciones de propaganda armada (…)Los escasos enfrentamientos aislados entre integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad y del ERP podrían ser caracterizados como disturbios internos…”.

Lo sorprendente es que el mismo autor afirma en su nota 4 de pie de página: “Lo más parecido a un enfrentamiento armado ocurrió en mayo 1975, cuando cerca de 150 integrantes del ERP -entre los que se encontraban los miembros de la Compañía de Monte -se dirigían a Famaillá. Al llegar a Manchalá se encontraron por causalidad con algunos suboficiales y soldados del Ejercito. Cuando empezaron los disparos, los integrantes del ERP se desbandaron y se dieron a la fuga hacia los cañaverales. Durante semanas fueron buscados y perseguidos en toda la provincia. El episodio fue agrandado por la acción psicológica militar y desde entonces ensalzado como el “Combate de Manchalá”. Si bien el ERP señaló que murieron 28 soldados,el Ejercito no reconoció ninguno”.

En ese mismo registro, el Sr. Rey precisa en las notas 3 y 7 de pie de páginas que la Compañía de Monte del ERP perdió la mitad de sus integrantes en la llamada “Masacre de Capilla del Rosario”, y que la misma efectuó la “toma” o el “golpe” de Acheral (el pueblo y la comisaria de policía).

– El otro aspecto que el autor del articulo analiza es lo que él llama “conflicto armado interno no convencional” y las exigencias para su aplicación conforme al articulo 3 común de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. Al mi entender se refiere a los Conflictos Armados No Internacionales, que hace mención el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra y el Protocolo adicional II. Es en ese Protocolo,en su Artículo Primero, inciso 1, que determina su campo de aplicación y sus condiciones.

 

7-“…se puede distinguir un conflicto armado interno de los disturbios internos, las insurrecciones no organizadas o las actividades terroristas, que no están reguladas por el Derecho Internacional Humanitario”.

 

– Es importante recordar que el articulo Primero, inc. 2 del Protocolo Adicional II de los Convenios de Ginebra, precisa en que situaciones este Protocolo no se aplica, y en ningún momento hace mención de “actividades terroristas” como no regulada por el Derecho Internacional Humanitario, dado que “está prohibido en todo tiempo y lugar los actos terroristas contra las personas que no participan directamente o ha dejado de participar en las hostilidades”(aterrorizar la población civil[5]) (articulo 4,inc. 2.d de dicho Protocolo ID) y conforme al articulo 33 de la IV Convención de Ginebra: “toda medida de intimidación o de terrorismo están prohibidas…”. Por otra parte, el Secretario General de las Naciones Unidas señaló que las violaciones del artículo 4 del Protocolo adicional II eran consideradas desde hacía tiempo como crímenes según el derecho internacional consuetudinario[6].

– En los años 70, a nivel nacional, los delitos por actos terroristas estaban previstos en la Ley 20840 de Seguridad Nacional de septiembre 1974, que fue derogada por Ley 25.602 de mayo 2002.

En cuanto a las actividades terroristas y el derecho internacional:

 

– Para los principios del CICR: “constituye terrorismo toda acción encaminada a causar la muerte o un grave daño corporal a civiles o no combatientes con el fin de intimidar a la población u obligar a un Gobierno o a una organización internacional a hacer o dejar de hacer alguna cosa” y que “el derecho a resistir a la ocupación debe entenderse en su auténtico significado”[7]

– La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de encuadrar el concepto de terrorismo dentro del marco del derecho internacional, incluye para caracterizar sus actores solamente las personas u organizaciones y no los Estados[8]. En esa misma perspectivas están los profesores Marco Sassòli y Lindy Rouillard, para quienes “.. .se podría excluir de la definición de terrorismo los actos atribuibles a los Estados e incluir aquellos realizados durante los conflictos armados..”[9]

– Para la Unión Europea “…se consideran delitos de terrorismo los actos intencionados que por su naturaleza o su contexto, puedan lesionar gravemente a un país o a una organización internacional…desestabilizar gravemente o destruir las estructuras fundamentales políticas, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional…destrucciones masivas en instalaciones gubernamentales o públicas…”[10]

– Las Naciones Unidas definió el terrorismo como: “Cualquier acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando,el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo”[11]

– La Sociedad de Naciones en 1937, en el proyecto de convención en la cual Argentina participo, definió el terrorismo en su articulo 1, inciso 2 : «Cualquier acto criminal dirigido contra un estado y encaminado a o calculado para crear un estado de terror en las mentes de personas particulares, de un grupo de personas o del público en general »[12]

Es decir que, como lo afirma el Sr. Rey en Tucumán hubo combates armados entre las fuerzas armadas y el ERP, como también presencia y dominio territorial por parte del ERP, ratificando así que, “para el derecho internacional no es lo mismo una persona que tiene un arma que un combatiente”. Los actos terroristas están regulados por el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional Consuetudinario. Ni la causa 13 ni la justicia, los medios, las ONG defensoras de las organizaciones combatientes y las instituciones del Estado negaron de la existencia de los grupos armados y sus acciones criminales.

8-«Además, es imprescindible recordar que de acuerdo con el derecho internacional vigente en los 70 sólo el Estado u organizaciones que dependían del Estado podían cometer crímenes contra la humanidad».

– Una vez más el artículo se aleja de la verdad porque en el Acuerdo de Londres del 08 agosto 1945[13], para el establecimiento de un Tribunal Militar Internacional encargado del juicio y castigo de los principales criminales de guerra con su anexo, el estatuto del Tribunal Militar Internacional[14],determina en:

– El articulo 6 del Estatuto del TMI, sobre las competencias y principios generales, determinó que “El Tribunal establecido por el Acuerdo aludido en el Articulo I del presente para el enjuiciamiento y condena de los principales criminales de guerra del Eje Europeo estará facultado para juzgar y condenar a aquellas personas que, actuando en defensa de los intereses de los países del Eje Europeo, cometieron los delitos que constan a continuación. ya fuera individualmente o como miembros de organizaciones… ” Es decir, no excluye civiles, particulares, grupo u organización, “…el Tribunal podrá declarar que el grupo u organización a la que pertenecía la citada persona o personas era una organización criminal…”(arts. 9-11).

– Los principios de Núremberg a nivel internacional fueron reconocidos por las Resolución n°3(1) 13 febrero 1946 [15] “..reconoce las definiciones de crímenes de guerra,contra la paz y contra la humanidad del TMI,…”, la Resolución n° 95 (I), 11 diciembre 1946[16] que confirma los principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal de Núremberg…”. La Argentina en numerosas resoluciones judiciales hace mención de estas referencias al juzgar delitos de lesa humanidad.

9- Ambigüedad de apreciación: El Sr. Rey comete una confusión porque primeramente dice que: “los tribunales argentinos no pueden recurrir al Estatuto de la Corte Penal Internacional, adoptada 20 años después de los delitos en cuestión sin violar notoriamente el principio de legalidad y de irretroactividad de la ley penal” y luego en párrafos más lejos afirma que: “Lo expuesto permite diferencia, por un lado, los delitos llevados adelante desde el Estado. como parte de un ataque generalizado y sistemático contra un numero representativo de la población civil con conocimiento de dicho ataque y. por el otro, los cometidos por quienes integraban Montoneros o el ERP”. Agregando que:” los primeros son crímenes contra la humanidad y son imprescriptibles. Los segundos formaban parte de ataques aislados que no eran dirigidos contra la población civil. Son delitos comunes que en la actualidad se encuentran prescriptos”.

– Es decir que el Sr. Rey proclama que se deben respetar los principios de legalidad y de irretroactividad de la ley penal pero no precisa que esas garantías se violan impunemente en los juicios arbitrarios llamados de lesa humanidad. Dice expresamente que no se debe utilizar el estatuto de la CPI, pero en su análisis comparativo utiliza el artículo 7.1 del Estatuto de Roma sin hacer alusión al articulo 30 de ese mismo estatuto sobre el “elemento de intencionalidad”. En ese análisis, declara la responsabilidad imprescriptible del accionar del Estado y absuelve a las organizaciones Montoneros y ERP cuando el articulo 1° determina que:”…la Corte estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales”. Es decir que las personas, los particulares, pueden ser juzgados por la CPI.

 

Principios del Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario: Recordando que las organizaciones Montoneros y ERP estaban estructuradas bajo la forma militar, comandada por un jefe político-militar, llevaban signos distintivos fijos y reconocibles a distancia, portaban las armas abiertamente, se presentaban públicamente en fotos con uniformes, grados y portando armas, comunicaban los nombres y grados de sus responsables por sector y región, hacían manifestaciones tipo desfiles públicos en uniforme, con jerarquías, presentan banderas, música, emitían comunicados y/o parte de guerra haciendo saber a la sociedad los actos de guerra realizados (atentados, asesinatos, secuestros…), realizaban publicaciones especificas, disponían de imprentas, representaciones en el extranjero, códigos de disciplina, reglamentos o manuales de armas, explosivos,……., es decir que calificarlos como simples particulares o población civil a los miembros de esas organizaciones es inoperante porque: “Las personas que toman directamente parte en las hostilidades en los conflictos no internacionales la Asamblea General de las Naciones Unidas habla de “combatientes en todo conflicto armado“. (AG-ONU, Res. 2676 (XXV), 9 de diciembre de 1970, preámbulo y párr. 5).

Teniendo presente que la justicia argentina declaró que en el país hubo un conflicto armado, donde los agentes del Estado se enfrentaron a combatientes de una estructura político-militar, o a “oponente armados” como lo afirmara el presidente del Cels[17], numerosas son las normas obligatorias del DIH consuetudinario aplicables en ese contexto para ambos actores porque:

– La obligación de que los grupos armados de oposición respeten, como mínimo, determinadas normas del derecho internacional humanitario aplicables en los conflictos armados no internacionales se establece en el articulo 3 común a los Convenios de Ginebra Las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales han recordado,en numerosas ocasiones,el deber de todas las partes en conflictos armados no internacionales de respetar el derecho internacional humanitario.., (normas 139, 149). El articulo 19 del Protocolo adicional ll señala que el Protocolo “deberá difundirse lo más ampliamente posible”, y los grupos armados de oposición deben respetar esta disposición,(normas 142,143).

Obligaciones previstos por el derecho internacional humanitario consuetudinario[18] que la justicia argentina no aplicó oportunamente y sobretodo niega voluntariamente a los ex agentes del Estado de los 70′, por ejemplo:

– Nadie puede ser juzgado o condenado si no es en virtud de un proceso equitativo que ofrezca todas las garantías judiciales esenciales (norma 100). Obligaciones ausentes en los procesos que disponen más de excepciones jurídicas que de reglas.

– Nadie puede ser acusado o condenado por una acción u omisión que no constituía delito según el derecho nacional o internacional en el momento en que se cometió. Tampoco puede imponerse una pena mayor que la que era aplicable cuando se cometió la infracción penal, (norma 101). Principio de legalidad que se viola de forma regular por parte de la justicia y el Estado.

– Nadie puede ser condenado por un delito si no es basándose en la responsabilidad penal individual, (norma 102). Responsabilidad penal individual que es ilegalmente reemplazada por la responsabilidad penal colectiva. Se proporcionará a las personas privadas de libertad, alimentos, agua y ropa suficientes,así como un alojamiento y la asistencia médica convenientes, (norma 118).

 

Responsabilidad y Reparaciones que la justicia no demanda a los integrantes de los grupos armados de los años 70 provocando una desigualdad ante la ley y la injusticia con las victimas que dejaron esos opositores armados:

– Si bien el “…Estado es responsable de las violaciones del derecho internacional humanitario que le son imputables….”,”los grupos armados de la oposición que deben respetar el derecho internacional humanitario y actuar bajo un mando responsable, incurren en responsabilidad por los actos cometidos…”, (norma 149), así lo consideró el relator de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en relación a la responsabilidad del Ejército Popular de Liberación de Sudan.

– La norma que establece que la obediencia de la orden de un superior no exime de la responsabilidad de un crimen de guerra, si el subordinado sabia que el acto ordenado era ilícito o hubiera debido saberlo porque su ilicitud era manifiesta, se aplican tanto a las fuerzas armadas del Estado como a los grupos armados de oposición (norma 154)Los miembros de la oposición armada no escapan a la responsabilidad individual por los crímenes cometidos.

– Existe práctica que indica que los grupos armados de oposición deben proporcionar una reparación apropiada por los daños resultantes de violaciones del derecho internacional humanitario (norma 150). Las solicitudes de reparación a grupos armados de oposición están respaldadas en varios precedentes: Colombia 2001, una unidad del ELN pidió disculpas públicas por la muerte de tres niños como consecuencia de un ataque armado y expresó su deseo de colaborar en la recuperación de los bienes no destruidos. Resoluciones de la ONU que respalda la obligación de los grupos armados de oposición de ofrecer una reparación adecuada, por ej.: en los casos de Liberia en 1996, de Afganistán en 1998[19].

Finalmente,

 

Los hechos, las afirmaciones, las formulaciones y las articulaciones presentadas en el artículo del Sr.Rey, corresponden a una ucronía, a un relato, a una historia de la historia que no fue, es un caso de escuela de un revisionismo político e ideológico que solo debe ser reconocido por la comunidad académica y la sociedad,como tal.

El Sr. Rey se posiciona en el campo del bien, introduce en sus análisis los aspectos sensibles, emocionales, juzga, condena, busca justificarlas acciones de Montoneros y ERP, pero jamás reconocerles responsabilidades penales, intenta hacer de cada uno de sus lectores un actor y victima del conflicto de los 70. Ese articulo es el modelo perfecto de “Las 10 Reglas” de Lord Ponsonby[20]:

1- El enemigo quiere la guerra, nosotros no. Solo nos estamos defendiendo.

2- El enemigo es el único responsable de la guerra, nosotros no.

3- El enemigo es un ser execrable, comete un crimen moral y no solamente político.

4- Nuestra guerra se lleva a cabo en nombre de valores universales, la de nuestro enemigo lo son por sus intereses espurios. Defendemos una causa noble sin intereses.

5- El enemigo comete atrocidades voluntariamente. Lo nuestro son errores involuntarios.

6- El enemigo está usando armas no autorizadas.

7- Las pérdidas del enemigo son considerables,

8- Nuestra causa tiene un carácter sagrado, divino, sublime.                                                                   

9- Los artistas e intelectuales apoyan nuestra causa.

10-Quien dude de los nueves puntos precedentes es un enemigo y es un traidor.

[1] Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado

funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías a nivel nacional e internacional, en los

campos de las relaciones internacionales y geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina actualmente privado de

Libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF Presidente de Casppa-France.

[2]https://www.elcohetealaluna.com/ni-negar-ni-equiparar/

[3] El revisionismo histórico

[4] El revisionismo histórico es la metodología de la ciencia histórica para investigar y reconstruir el pasado, trabajar hipótesis,

afirmar opiniones, presentar descubrimientos científicos, hacer evolucionar esa ciencia con el aporte de expertos de las

ciencias humanas y sociales

[5] Población civil, articulo 50 del Protocolo I de 1977.

[6] Secretario General de las Naciones Unidas,Informe sobre el establecimiento de un Tribunal Especial para Sierra

Leona (ibid.,parr.545)

[7] La posición expresada es correcta desde el punto de vista del jus ad bellum y del jus in bello según los principios del CICR. https://www.icrc.org/es/doc/war-and-law/ihl-other-legal-regmies/jus-in-bello-jus-ad-bellum/overview-jus-

ad-bellum-jus-in-bello.htm

[8]

Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 22

octubre 2002, parrafo12

[9] La définition de Terrorisme et Droit International Humanitaire, Marco Sassoli-Lindy Rouillard(2007) Revue

québécoise de droit international (Hors-serie)

[10] Consejo Europeo, articulo I de la Decisión Marco del 13 junio 2002 (2002/475/1AI) https://eur-

lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32002F0475

[11] Convenio Internacional para la represión de la financiación del Terrorismo del 09/12/1999.

https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/sp_conve_inter_repre_finan_terro.pdf

[12] SdN – Convención por la prevención y represión del terrorismo. Ginebra, 16/09/1937.

[13] Acuerdo de Londres de 1945 y su anexo el Estatuto del TMI de Nuremberg, in Vol. 82, ONU, pag. 279-285

[14] Acuerdo de Londres de 1945 y su anexo el Estatuto del TMI de Nuremberg, in Vol. 82, ONU, pag. 279-285

[15] Resolución 3 (I) 13febrero 1946,AG de la ONU

[16] Resolución 95 (1), 11 diciembre 1946, AG de la ONU

[17] « Zona gris », en Pagina 12 del 13 septiembre 2015

https://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-281574-2015-09-13.html

[18]El derecho internacional humanitario consuetudinario, volumen 1, “Normas” – Jean-Marie Henckoerts, Louise

Doswald-Beck-CICR-octubre 2007. https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/other/icrc_003_pcustom.pdf

[19] El derecho internacional humanitario consuetudinario, volumen l, “Normas”. Jean-Marie Henckoerts, Louise

Doswald-Beck-CICR-octubre 2007

[20] Arthur Ponsonby (16 février 1871 – 23 mars 1946): «la falsedad en tiempo de guerra: Las mentiras de la

propaganda de la Primera Guerra Mundial” – 1928 ; En Ia cual expone cómo las naciones beligerantes aprendieron

a mentir no sólo al enemigo sino a sus propias poblaciones para hacer de la guerra una causa justificada.

Yo elegí defender los hechos del pasado de manera objetiva, respetar la ciencia de la historia, el Estado de Derecho y los Derechos Humanos de todos por igual, El Sr. Rey y el sitio Cohete a Luna, no.

 

 

Prof.Mario Sandoval, Presidente de Casppa France, 7 DE ENERO 2024

 

[1] Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales y geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina actualmente privado de Libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF Presidente de Casppa-France.

[2]https://www.elcohetealaluna.com/ni-negar-ni-equiparar/

[3] El revisionismo histórico

[4] El revisionismo histórico es la metodología de la ciencia histórica para investigar y reconstruir el pasado, trabajar hipótesis, afirmar opiniones, presentar descubrimientos científicos, hacer evolucionar esa ciencia con el aporte de expertos de las ciencias humanas y sociales

[5] Población civil, articulo 50 del Protocolo I de 1977.

[6] Secretario General de las Naciones Unidas,Informe sobre el establecimiento de un Tribunal Especial para Sierra Leona (ibid.,parr.545)

[7] La posición expresada es correcta desde el punto de vista del jus ad bellum y del jus in bello según los principios del CICR. https://www.icrc.org/es/doc/war-and-law/ihl-other-legal-regmies/jus-in-bello-jus-ad-bellum/overview-jus-ad-bellum-jus-in-bello.htm

[8] Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 22 octubre 2002, parrafo12

[9] La définition de Terrorisme et Droit International Humanitaire, Marco Sassoli-Lindy Rouillard(2007) Revue québécoise de droit international (Hors-serie)

[10] Consejo Europeo, articulo I de la Decisión Marco del 13 junio 2002 (2002/475/1AI) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32002F0475

[11] Convenio Internacional para la represión de la financiación del Terrorismo del 09/12/1999.

https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/sp_conve_inter_repre_finan_terro.pdf

[12] SdN – Convención por la prevención y represión del terrorismo. Ginebra, 16/09/1937.

[13] Acuerdo de Londres de 1945 y su anexo el Estatuto del TMI de Nuremberg, in Vol. 82, ONU, pag. 279-285

[14] Acuerdo de Londres de 1945 y su anexo el Estatuto del TMI de Nuremberg, in Vol. 82, ONU, pag. 279-285

[15] Resolución 3 (I) 13febrero 1946,AG de la ONU

[16] Resolución 95 (1), 11 diciembre 1946, AG de la ONU

[17] « Zona gris », en Pagina 12 del 13 septiembre 2015

https://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-281574-2015-09-13.html

[18]El derecho internacional humanitario consuetudinario, volumen 1, “Normas” – Jean-Marie Henckoerts, Louise Doswald-Beck-CICR-octubre 2007. https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/other/icrc_003_pcustom.pdf

[19] El derecho internacional humanitario consuetudinario, volumen l, “Normas”. Jean-Marie Henckoerts, Louise Doswald-Beck-CICR-octubre 2007

[20] Arthur Ponsonby (16 février 1871 – 23 mars 1946): «la falsedad en tiempo de guerra: Las mentiras de la propaganda de la Primera Guerra Mundial” – 1928 ; En Ia cual expone cómo las naciones beligerantes aprendieron a mentir no sólo al enemigo sino a sus propias poblaciones para hacer de la guerra una causa justificada.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 8, 2024


 

LO MÁS LEÍDO ☺ Enero 8, 2024

Share

LAS NOTAS MÁS VISTAS. LAS MÁS COMENTADAS EN PrisioneroEnArgentina.com

Enero 7, 2024 – Enero 8, 2024 

PrisioneroEnArgentina.com

3,116,923

LESA. CUANDO EL TIEMPO PIDE MAS TIEMPO.

Dr. Gonzalo Miño

699,702

A Trompadas

Dr. Enrique Guillermo Avogadro

406,441

El Diablo en la Tierra

Nate Levin

378,196

Milei vs. La Casta: Jorge Macri fue visto en un avión privado de vacaciones a pocos días de asumir

PrisioneroEnArgentina.com

260,590

*¿MIEDO A LA LIBERTAD?

Malu Kikuchi

234,766

Entre la casta y los “Furman “ .

Carlos Furman

211,354

Milei, las Malvinas y el Reino Unido

PrisioneroEnArgentina.com

207,246

El terrorismo* y la guerra civil** contrarrevolucionaria

Gral. Heriberto J. Auel

202,703

Perestroika

Carl Harras

159,626

 


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 8, 2024


 

¡VIVA LA LIBERTAD CARAJO!… PERO PARA TODOS

Share

  Por Miguel F. Prestofelippo.

En la Justicia Federal tenemos Jueces prevaricadores, Fiscales parientes o amigos de terroristas y familiares de éstos. Los Derechos Humanos fueron y son manejados por hijos de terroristas .Por otra parte tenemos uniformados presos por los mal llamados juicios de lesa humanidad, muchos de los detenidos con 6, 8, 16 y más años sin condena firme, lo mismo que los 820 muertos en cautiverio. Todo esto y mucho mas  es el saldo del “curro de los derechos humanos” y por el  que a los argentinos nos ha tocado pagar más de 3.500 millones de dólares en indemnizaciones, hasta ahora.  Junto con todo el circo  que esto arrastra conforma un verdadero negocio, que junto al odio y la venganza contra quienes no permitieron que nuestra Patria fuera gobernada por un Firmenich o Santucho. Para que Argentina no se convirtiera en la Cuba del sur y que no nos cambiaran nuestras costumbres y que un trapo rojo reemplazara a la celeste y blanca y las Iglesias no se quemaran, fueron los militares y fuerzas de seguridad y policiales  las que enfrentaron mediante  una guerra, que en los 60 y 70 los mismos subversivos impusieron.  Su objetivo, acorde a sus propias manifestaciones,  era fusilar a más de 500 mil personas, entre ellas figuraban jueces, empresarios, religiosos, educadores, uniformados, gremialistas y a todo aquel que se le opusiera. Su lemas eran “ tomar el poder con las armas”, en la boca del fusil está el poder”.

Hoy la “casta” goza de las mieles  de la democracia, gracias a los verdaderos defensores de la democracia, quienes después de muchos años en prisión esperan con optimismo la merecida libertad por parte de este gobierno que exclama: ¡VIVA LA LIBERTAD CARAJO!

MIGUEL F. PRESTOFELIPPO

 


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 8, 2024


 

La nakba

Share

Tras la victoria de los británicos durante la primera guerra mundial, el mandato de Palestina había permanecido bajo administración británica. El Reino Unido permitió la llegada de numerosos inmigrantes judíos de todo el mundo, y en 1947 ideó un plan para concederles un estado propio dividiendo la región entre árabes e israelíes.

Las Naciones Unidas secundaron este proyecto el 29 de noviembre en su resolución 181 II, imponiendo un Plan de Partición que creaba un nuevo país llamado Israel en zonas habitadas por los árabes, a quienes se reservaban Cisjordania, Gaza y otros territorios. 

Esta división entre judíos y musulmanes provocó un conflicto entre ambos, que estalló un día después de la resolución con el asesinato de cinco israelíes que viajaban en un autobús. Era evidente que al margen de las decisiones políticas ninguno de los bandos estaba dispuesto a compartir el territorio.

El atentado del 30 de noviembre fue el disparo de inicio de un cruento conflicto que para los palestinos supondría la expulsión de 700.000 personas y la destrucción de entre 400 y 600 poblaciones. Para ellos sería la Nakba, la catástrofe.

Aunque la cesión de Palestina no se haría efectiva hasta el año siguiente, tanto israelíes como palestinos ya habían empezado a organizar grupos paramilitares para defenderse, los cuales se enfrentaron por todo el mandato ante la impotencia de los británicos. Israel necesitaba nuevas tierras para asentar a su población, y dado que estas estaban en manos de los palestinos autóctonos era necesario expropiarlas por la fuerza.

Por fortuna para ellos, en esta primera guerra los israelíes contaron con ayuda financiera de correligionarios de todo el mundo, lo que posibilitó la compra de armamento soviético y americano que dio a milicias como la Haganá una ventaja tecnológica decisiva sobre los palestinos. 

Así, pese al apoyo de países de la Liga Árabe como Egipto, Líbano y Jordania, Palestina terminó por perder la contienda, conquistando los israelíes más territorio que el asignado por la ONU y confinando a sus vecinos a la franja de Gaza y Cisjordania. 

Tras la victoria, Israel emprendió un programa de transformación del territorio en el que cientos de poblaciones palestinas fueron derribadas, para construir sobre ellas modernas colonias agrícolas (kibutz) y ciudades reservadas a los israelíes. 

Este proceso quedó institucionalizado en el Plan Dalet del entonces primer ministro israelí David Ben Gurión, en el que se ordenaba destruir con “fuego, explosivos y minas” las poblaciones árabes que habían quedado en territorio israelí, las cuales debían ser “rodeadas y registradas”, expulsándose a sus habitantes “fuera del estado en caso de resistencia”. 

Los métodos para esta confiscación fueron especialmente brutales, con el bombardeo de la población civil mediante morteros antes de entrar casa por casa expulsando a los palestinos a punta de bayoneta. La Haganá recurrió también a la presión psicológica, lanzando folletos y proclamas por radio y altavoz, que metían el miedo en el cuerpo a los locales antes de su desahucio.

Las tierras así vaciadas fueron nacionalizadas por el estado israelí, que las alquiló a particulares, o las cedió a grupos de colonos junto con tierras de cultivo para la fundación de los nuevos kibutz que reemplazarían a las granjas y aldeas palestinas. 

En total se crearon 350 nuevos asentamientos, en un proceso de sustitución poblacional que no hizo sino acelerarse con la expansión territorial de Israel en la guerra de los seis días y la primera y segunda intifadas, conflictos estos últimos que redujeron considerablemente el espacio palestino en Cisjordania.

La Nakba creó una ingente masa de refugiados que hoy asciende a los 5.9 millones de personas, repartidos por todo Oriente Próximo. Pese a ello, en su éxodo, los palestinos se llevaron con ellos las llaves de sus casas, las cuales han ido pasando de generación en generación con la esperanza de poder algún día expulsar a los israelíes y regresar al hogar, lo que las ha convertido en un símbolo de resistencia para activistas de todo tipo.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Enero 8, 2024


 

Ladrona de bicicletas

Share

  Por Maren Berkjo.

Simone Ségouin, más conocida por su nombre en clave Nicole Minet, tenía sólo 18 años cuando los alemanes invadieron Francia. Su primer acto de rebelión fue robar una bicicleta de una administración militar alemana y cortar los neumáticos de todas las demás bicicletas y motocicletas para que no pudieran perseguirla. Encontró un bolsillo de la Resistencia y se unió a la lucha, usando la bicicleta robada para entregar mensajes entre los grupos de la Resistencia.

Aprendía extremadamente rápido y rápidamente se convirtió en una experta en tácticas y explosivos. Lideró equipos de combatientes de la Resistencia para capturar tropas alemanas, colocar trampas y sabotear equipos alemanes.

A medida que la guerra se prolongaba, sus acciones escalaron hasta descarrilar trenes alemanes, bloquear carreteras, volar puentes y ayudar a crear un camino libre de alemanes para ayudar a las fuerzas aliadas a retomar Francia desde el interior. Sorprendentemente, nunca fue atrapada.

Ségouin estuvo presente en la liberación de Chartres el 23 de agosto de 1944 y luego en la liberación de París dos días después. Fue ascendida a teniente y recibió varias medallas, incluida la Croix de Guerre. Después de la guerra, estudió medicina y se convirtió en enfermera pediátrica. Falleció en febrero de 2023 a la edad de 97 años.

 

 


PrisioneroEnArgentina.com

Diciembre 29, 2023