Irving vs. Lipstadt

Share

  Por Mike Granger.

El caso de Irving v. Lipstadt es una batalla legal histórica que se desarrolló a fines de la década de 1990 y se centró en cuestiones de negación del Holocausto, libertad de expresión y la responsabilidad de los historiadores de defender la verdad. La historia comienza con David Irving, un autor e historiador británico, quien presentó una demanda por difamación contra Deborah Lipstadt, una historiadora estadounidense, y su editorial, Penguin Books, en 1996. Irving afirmó que Lipstadt lo había difamado en su libro, Denying the Holocaust: The Growing Assault on Truth and Memory, al etiquetarlo como negador del Holocausto y acusarlo de distorsionar la evidencia histórica.

Lipstad

El juicio, celebrado en el Tribunal Superior de Justicia de Londres, se convirtió en un momento crucial en la lucha contra la negación del Holocausto. Según la ley inglesa sobre difamación, la carga de la prueba recaía sobre los acusados, lo que significa que Lipstadt y Penguin Books tenían que demostrar que sus afirmaciones sobre Irving eran sustancialmente ciertas. Esto cambió el foco del juicio desde si Lipstadt había difamado a Irving a si Irving realmente había manipulado hechos históricos para negar el Holocausto.

El equipo legal de Lipstadt, dirigido por Anthony Julius, reunió una defensa sólida. Reclutaron a testigos expertos, incluido el historiador Richard J. Evans, quien analizó meticulosamente el trabajo de Irving y descubrió numerosos casos de tergiversación deliberada. Evans demostró que Irving había utilizado documentos falsificados, omitido pruebas críticas y distorsionado los hechos para apoyar su agenda ideológica. La defensa también presentó evidencia abrumadora del Holocausto, incluidos testimonios, documentos y fotografías, para refutar las afirmaciones de Irving.

Irving

El juicio duró varios meses y atrajo una importante atención de los medios de comunicación. En abril de 2000, el tribunal dictó un veredicto rotundo a favor de Lipstadt y Penguin Books. La sentencia del juez Charles Gray declaró que Irving era un antisemita, un racista y un negador activo del Holocausto que había distorsionado deliberadamente la evidencia histórica. La sentencia no sólo reivindicó a Lipstadt sino que también reafirmó la realidad histórica del Holocausto.

El caso tuvo implicaciones de largo alcance. Subrayó la importancia de responsabilizar a las personas por difundir falsedades y destacó el papel de los historiadores en la protección de la verdad. Para Lipstadt, la victoria fue un triunfo personal y profesional, pero también tuvo un coste significativo, tanto financiero como emocional. El juicio se convirtió en un símbolo de la lucha continua contra la negación del Holocausto y la lucha más amplia contra la desinformación.

En los años transcurridos desde el juicio, la historia de Irving v. Lipstadt ha sido ampliamente estudiada y discutida.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 28, 2025


 

Área 51 Rusa

Share

  Por Monica Lopez.

Rusia también tiene su propia “ÁREA 51” en la base militar de Kapustin Yar, cerca de la ciudad rusa de Volgogrado (antes Stalingrado).

La ubicación de la base, así como su contenido, salieron a la luz gracias a una filtración del ex oficial del ejército ruso Vladimir Azhazha, quien entregó un informe del KGB (servicio de inteligencia de la antigua URSS) al ufólogo ucraniano Anton Anfalov. Según este informe, los ovnis recuperados de varios accidentes estarían en los hangares de Kapustin Yar. Esta base siempre ha sido objeto de intriga y mención, con diversos informes que la sitúan como un centro de investigación y control de ovnis y sus ocupantes, primero en la ex Unión Soviética y ahora en la Federación Rusa.

Según el informe proporcionado por Azhazha, hay un edificio que destaca sobre el resto, de unos 74 metros de largo, donde supuestamente hay cinco ovnis recuperados de cinco accidentes diferentes. El informe también incluye una descripción de los dispositivos y dónde fueron recogidos. – Un OVNI en forma de disco de 9 metros de diámetro, recuperado en septiembre de 1961, en Ghirghisgia, cerca de la frontera con China.

– Un OVNI recuperado en Afganistán en noviembre de 1988.

– Un OVNI circular de 12 metros de diámetro, originario de la región de Prokhladny en el Cáucaso.

– Un OVNI tubular (con forma de cigarro) de 35 metros de largo y 6 metros de alto, recuperado de un accidente en la región de Astracán, cerca de la base militar de Ashuluk, al norte del Mar Caspio.

– Un OVNI con forma de delfín (diseño extraño; no se conocen más evidencias de tal diseño), recuperado en el norte de Rusia en 1987. Posteriormente fue trasladado a la base naval rusa en Severodinsk.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 28, 2025


 

POST DATA DE… ¿NO ENTIENDEN?

Share

  Por Dr. Enrique Guillermo Avogadro.

Cuando pregunté “¿No entienden?”, también me referí a que, aún si ganara por gran diferencia las elecciones de octubre, La Libertad Avanza no alcanzará mayorías propias en el H° Aguantadero, y eso obligará a Javier Milei a seguir negociando apoyos para las grandes reformas pendientes – laboral, impositiva, judicial – con quienes piensan parecido; eso convierte en aún más inexplicable la agresividad permanente contra el PRO.

Seguramente, cuando esta semana llegue a Buenos Aires el Almirante Alvin Hosley, Jefe del Comando Sur (Southcom) de los Estados Unidos, insistirá ante el Gobierno – en la persona de Luis Petri, Ministro de Defensa – en la necesidad de frenar a China en sus intenciones de jugar en el tablero del Atlántico sur; en su breve gira, y es todo un signo, visitará la Base Naval de Ushuaia, en Tierra del Fuego.

Por su parte, Donald Trump acentuó, como tantos presidentes de sesgo autoritario, sean de derecha o de izquierda, su presión sobre el Poder Judicial de los EEUU, que ha puesto firmes límites a sus “órdenes ejecutivas” – algo parecido a nuestros DNU – en especial en lo que se refiere a los temas migratorios.

Esta vez, su FBI detuvo a una Juez de Wisconsin, a quien acusa de haber intentado impedir que atrapara a un inmigrante para su deportación.

Esas deportaciones masivas ordenadas por el Presidente fueron puestas en cuestión por el envío de un venezolano en particular, aparentemente por error, a la prisión de máxima seguridad que Nayib Bukele construyó en El Salvador para alojar a los pandilleros locales, pero que ahora recibe expulsados de los EEUU acusados de delitos varios.

El magnate cada vez se parece más a Javier Milei en su visceral rechazo a la prensa libre, a punto tal que, por primera vez en la historia, ha prohibido el acceso de algunos medios a la Casa Blanca y, tal como sucede entre nosotros, sólo concede entrevistas a medios que apoyan su gestión.

En otro orden de cosas, también son similares en su pragmatismo, que lo ha llevado a retroceder en chancletas, muchas veces, en sus medidas arancelarias por la presión tanto de los grandes industriales, que dependen de la importación de muchas partes de sus productos finales, cuanto de la población en general – que deberá expresarse y dar su opinión en las legislativas del próximo año – preocupada por los aumentos de precios que esos aranceles, muchos de ellos astronómicos, ya han conllevado.

Aquí es previsible prever que la pax cambiaria continuará, y eso permitirá a nuestro Presidente concentrarse en controlar la inflación; como es bien sabido por historias similares de otras latitudes, es más fácil reducirla del 20% al 3% mensual que llevarla a un 1% – un sideral 12% anual en términos internacionales – como ha prometido Milei.

Ahora, con los fondos frescos llegados del FMI y los que aportarán próximamente el Banco Mundial, el BID y la CAF, sumada a la promesa de apoyo directo del Secretario del Tesoro de EEUU (el pan bajo el brazo que, tal como previmos, trajo Scott Bessent), el equipo económico dispone de un poder de fuego inédito para luchar contra mal intencionados especuladores que buscan su fracaso porque no pueden esperar hasta 2027, cuando Milei buscará, seguramente, la reelección.

Mis quejas contra este Gobierno, amén de la chabacanería que muestra permanentemente cuando reacciona frente a sus críticos, pasan por la inhabilitación impuesta a la UIF para actuar como querellante en las causas de corrupción, muchas de las cuales se deben a la fantástica gestión de Mario Federici y María Eugenia Talerico durante la administración de Mauricio Macri, y al mantenimiento de la penosa situación de los presos políticos militares; todas las gestiones que se han hecho ante la Casa Rosada para remediar este último tema, tan urticante, se han encontrado con una misma frase: “no está en nuestra agenda”.

Y me sigue llamando la atención la inacción gubernamental ante los privilegios impositivos otorgados a Newsan (Cherñajovsky) y Mirgor (Nikki Caputo) en sus plantas de montaje – no fábricas – de Tierra del Fuego, y la abstención no sólo de investigar a Sergio Aceitoso Massa por el manejo de las licencias de importación, sino siquiera de mencionarlo como principal responsable de la luctuosa herencia que recibió de los Fernández².

En fin, como diría Cervantes, “cosas veredes, Sancho, que farán fablar as pedras”.

Hasta el sábado próximo, cuando volveré a torturar a mis lectores.

Un enorme abrazo.

Enrique Guillermo Avogadro

Abogado

Tel. (+5411) ò (011) 4807 4401

Cel. en Argentina (+54911) o (15) 4473 4003

Cel. en Brasil (+5521) 98128 7896

E.mail: ega1@avogadro.com.ar

E.mail: ega1avogadro@gmail.com

Site: www.avogadro.com.ar

Blog: http://egavogadro.blogspot.com

Facebook: Enrique Guillermo Avogadro

Twitter: @egavogadro

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 28, 2025


 

LO MÁS LEÍDO ☺ Abril 28, 2025

Share

LAS NOTAS MÁS VISTAS. LAS MÁS COMENTADAS EN PrisioneroEnArgentina.com  

Abril 27, 2024 – Abril 28, 2025   

PrisioneroEnArgentina.com   1,809,116

EN LA MEGA CAUSA Z-5 EL DR. GONZAÑO MIÑO… CONTRA  “LOS SINIESTROS”

Claudio Kussman 512,885

¿NO ENTIENDEN?

Dr. Enrique Guillermo Avogadro 219,023

La utopía industrial de un rey del chocolate

Avery Capitano 159,653

Los posibles sucesores de Francisco

PrisioneroEnArgentina.com 152,058

OPERACIÓN ROCA: LOS NUEVOS JUICIOS DE LESA DEL FUTURO

Dr. Gonzalo P. Miño 144,006

La máxima potencia en pistolas

John Porcari 99,833

Scott Bessent: “EE. UU. podría ofrecer una línea de crédito a Argentina si se produjera un shock externo”

PrisioneroEnArgentina.com 95,668

¿Qué pasaría si todos los bonos del Tesoro estadounidense se vendieran a la vez?

Karen Boyd 74,444

WalMart y China

PrisioneroEnArgentina.com 50,358

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 28, 2025


 

Nueva droga en las calles de Estados Unidos

Share

La medetomidina, un potente sedante para animales, se ha vuelto muy popular en el último año y se está apoderando de las calles de Estados Unidos, advierten profesionales de la salud citados por medios locales.

“Sabemos que probablemente está presente en la mitad o las tres cuartas partes del suministro de drogas” de EE.UU., afirmó el doctor Michael Lynch, director médico de servicios de calidad y abuso de sustancias del Centro Médico de la Universidad de Pittsburgh.

Se cree que este fármaco, utilizado para tranquilizar y aliviar el dolor en perros y gatos es 200 veces más potente que su predecesora, la xilancina, y provoca una sedación prolongada y confusión entre los consumidores, así como cambios en el ritmo cardiaco, aumento en la presión arterial y alteración del estado mental. Sin embargo, sus efectos por el uso prolongado en humanos, sobre todo si es inyectado, aún se desconocen.

Asimismo, el doctor aseguró que la droga ha tomado a los especialistas en salud desprevenidos. “Es tan diferente y tan severa, progresa tan rápidamente y no responde a los tratamientos habituales que utilizamos para el síndrome de abstinencia de otras sustancias, como el alcohol, los opiáceos o los benzodiacepinas. Así que tuvimos que ajustarnos y adaptarnos”, explicó, añadiendo que los pacientes se están tratando con naloxona, que funciona para el opioide con el que está mezclado, pero no ayuda necesariamente a que la gente se despierte.

El director médico del Centro de Toxicología de Pittsburgh, Joshua Shulman, aseveró que la medetomidina “está provocando un síndrome de abstinencia complicado que es muy agresivo y difícil de tratar”. “Es peor de lo que habíamos visto nunca”, añadió.

Por su parte, el especialista en enfermedades infecciosas y medicina de la adicción del Centro Médico de la Universidad de Pittsburgh Raagini Jawa especificó que el fármaco se vende en bolsas, donde se han llegado a encontrar hasta nueve drogas distintas mezcladas con la medetomidina, incluidas fentanilo, lidocaína y heroína.

El primer caso registrado de consumo de esta droga se dio en el estado de Maryland en 2022, y su presencia era esporádica hasta abril del año pasado, cuando apareció en Filadelfia y un mes más tarde en Pittsburgh.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 28, 2025


 

Adulterio en las Fuerzas Armadas: Implicaciones Legales y Éticas

Share

  Por Massie Bugarnik.

El adulterio es un delito grave según el Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ), lo que refleja la importancia que las fuerzas armadas otorgan a la disciplina, el orden y la conducta ética. Si bien el adulterio no siempre conlleva un juicio militar, puede tener consecuencias significativas para los militares, tanto a nivel legal como profesional.

El adulterio se aborda en el Artículo 134 del UCMJ, que abarca los delitos que perjudican el orden y la disciplina o que desacreditan a las Fuerzas Armadas. Para que el adulterio sea procesado, se deben cumplir tres criterios:

El acusado debe haber mantenido una relación sexual fuera del matrimonio.

El acto debe haber tenido un impacto negativo en las fuerzas armadas, como socavar la cohesión o la moral de la unidad.

Debe haber pruebas suficientes para probar el delito.

El enfoque militar respecto al adulterio no se limita a la moral, sino que se centra en el posible daño a la integridad y la eficacia operativa de la institución.

El adulterio puede conllevar diversas sanciones, según la gravedad del caso:

Acciones administrativas: incluyen reprimendas, descensos de rango o pérdida de privilegios.

Sanciones extrajudiciales: según el Artículo 15, los comandantes pueden imponer sanciones como multas o tareas adicionales sin necesidad de un consejo de guerra.

Consejo de guerra: en casos extremos, el adulterio puede dar lugar a un juicio formal, que podría resultar en una baja deshonrosa, prisión o pérdida de salario.

Las consecuencias suelen depender de factores como el rango de los involucrados, el impacto en su unidad y si la relación violó la cadena de mando.

El adulterio en el ejército plantea dudas sobre la confianza, el liderazgo y la rendición de cuentas. Los miembros del servicio están sujetos a altos estándares éticos, y las faltas de conducta pueden erosionar la confianza en el liderazgo y perturbar la dinámica de la unidad. La estricta postura del ejército respecto al adulterio refleja su compromiso con el mantenimiento de una fuerza profesional y disciplinada.

Aunque el adulterio pueda parecer un asunto personal, sus implicaciones en el ejército van mucho más allá de las relaciones individuales. El UCMJ garantiza que los militares defiendan los valores de integridad y disciplina, salvaguardando la eficacia y la reputación de las fuerzas armadas. Los casos de adulterio sirven como recordatorio de las responsabilidades y expectativas únicas que recaen sobre quienes prestan servicio.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 26, 2025


 

Arrestan al sospechoso de robar el bolso de la secretaria de Seguridad Nacional de EE.UU.

Share

Un hombre sospechoso de robar un bolso Gucci de la secretaria de Seguridad Nacional de Estados Unidos, Kristi Noem, fue detenido, informó la prensa el  pasado sábado, citando fuentes familiarizadas con el asunto.

El incidente ocurrió hace una semana el domingo cuando la mujer cenaba en un restaurante de Washington. El bolso Gucci robado contenía 3.000 dólares en efectivo y objetos personales, como su carné de conducir, pasaporte, llaves del apartamento y otros artículos.

El sospechoso fue detenido por la Policía metropolitana y el Servicio Secreto, según el periódico, y se espera que comparezca ante el tribunal a principios de la próxima semana. S

u identidad no fue revelada. Se cree que es una de las dos personas implicadas y que forma parte de una gran banda de ladrones, detalla el medio. Las autoridades siguen buscando al segundo implicado.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 28, 2025


 

El ascenso y la controversia de “Lady Trump”

Share

  Por Sippie LeBlanc.

Michele Fiore, a menudo conocida como “Lady Trump”, es una figura polarizadora en la política estadounidense, conocida por su retórica encendida, su firme conservadurismo y su apoyo inquebrantable al expresidente Donald Trump. Su carrera política ha estado marcada tanto por logros importantes como por controversias, convirtiéndola en un símbolo del movimiento populista moderno.

Fiore comenzó su trayectoria política en Nevada, cumpliendo dos mandatos en la Asamblea de Nevada, de 2012 a 2016. Durante este tiempo, ganó atención nacional como defensora activa de los derechos de armas y un gobierno limitado. Su estilo sin complejos y sus declaraciones controvertidas le valieron tanto admiración como críticas, consolidando su reputación de política audaz y sin filtros. 

En 2017, Fiore fue elegida para el Concejo Municipal de Las Vegas, donde continuó defendiendo causas conservadoras. Su mandato se caracterizó por su abierto apoyo a las fuerzas del orden y su alineación con el movimiento MAGA, lo que le valió el apodo de “Lady Trump”.

La carrera de Fiore se ha visto empañada por numerosas controversias. En 2024, fue condenada por múltiples cargos de fraude electrónico y conspiración por malversación de fondos recaudados para un monumento conmemorativo a la policía. Los fiscales alegaron que ella gastó más de 70.000 dólares en gastos personales, incluido el alquiler y la boda de su hija. A pesar de su condena, Fiore mantuvo su inocencia, alegando que fue atacada por sus creencias políticas.

Sus problemas legales culminaron con un indulto presidencial de Donald Trump en abril de 2025, lo que desató un amplio debate. Los críticos argumentaron que el indulto ejemplificaba el favoritismo político, mientras que los partidarios lo vieron como una reivindicación de las afirmaciones de persecución de Fiore.

La influencia de Fiore se extiende más allá de sus batallas legales. Ella representa una nueva ola de políticos populistas que priorizan la lealtad a su base por sobre las normas políticas tradicionales. Su capacidad para conectar con sus partidarios de base la ha convertido en una figura formidable en los círculos conservadores, a pesar de sus controversias.

Si bien su carrera ha sido divisiva, la historia de Michele Fiore resalta las complejidades de la política estadounidense moderna. Como “Lady Trump”, encarna la naturaleza polarizadora del populismo, dejando un impacto duradero en el panorama político de Nevada y más allá.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 27, 2025


 

Trump impondría nuevas sanciones a Rusia

Share

El presidente de EE.UU., Donald Trump, no descartó este sábado la imposición de nuevas restricciones económicas a Rusia si no se cesan las hostilidades en el conflicto ucraniano.

Tras un breve encuentro con el líder del régimen de Kiev, Vladímir Zelenski, el mandatario estadounidense amenazó al presidente de Rusia, Vladímir Putin, con tratar a Rusia de manera diferente, incluso imponiendo nuevas sanciones o restricciones bancarias.

Así, en una publicación de Truth Social, reiteró que está tratando de “limpiar el desastre” que le dejaron las administraciones de los expresidentes estadounidenses Barack Obama y Joe Biden. “[El conflicto ucraniano] no debería haber sucedido, y no habría sucedido si yo hubiera sido presidente en ese momento”, declaró.

En esta línea, insinuó que le gustaría ver la disposición de ambas partes del conflicto de concertar un acuerdo de paz para que las hostilidades cesen. Indicó que, si no lo ve, trataría a Moscú de manera diferente, ejerciendo cierta presión. “Tal vez [el presidente Putin] tiene que ser tratado de manera diferente, a través de ‘banca’ o ‘sanciones secundarias’?”, amenazó Trump.

Además, añadió que no le agradan los ataques de Rusia contra instalaciones supuestamente civiles de Ucrania. Sin embargo, el propio Putin aclaró que algunas infraestructuras civiles son usadas por el régimen de Kiev con fines militares, por lo que representan objetivos legítimos para las Fuerzas Armadas de Rusia que, a su vez, atacan solamente objetivos relacionados con las capacidades militares de Ucrania.

Mientras, el representante permanente adjunto de Rusia ante la ONU, Dmitri Polianski, aseveró que los civiles de Ucrania sufren o bien por los restos de misiles y drones derribados, ya que los sistemas de defensa antiaérea ucranianos están desplegados en zonas residenciales de las ciudades en violación de las normas del derecho internacional humanitario, o bien por la caída de misiles antiaéreos, que luego intentan hacer pasar por consecuencias de ataques rusos.

A diferencia del régimen de Kiev que todavía no ha derogado el decreto que le prohíbe negociar con el presidente ruso, Moscú ha asegurado varias veces estar abierta a entablar conversaciones. Recientemente, Putin dijo una vez más que la parte rusa está dispuesta a reanudar el proceso de negociación con Ucrania sin condiciones previas.

Por su parte, Zelenski ha continuado negándose a dar su brazo a torcer. Así, sus declaraciones de que “Ucrania no reconocerá” a Crimea como parte de Rusia torpedearon las conversaciones entre los representantes de EE.UU., Ucrania y países europeos en Londres, y fueron calificadas por el propio Trump de “incendiarias” y “perjudiciales para las negociaciones de paz”.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 27, 2025


 

OPERACIÓN ROCA: LOS NUEVOS JUICIOS DE LESA DEL FUTURO

Share

  Por Dr. Gonzalo P. Miño.

Cuando aquel abogado querellante espetó aquella ya célebre frase que aún quedan 30 o 40 años de juicios “de lesa”, nunca imaginó que un gobierno libertario, al cual aborrecen y maldicen las “orgas” de los derechos humanos, los grupos de izquierda y los kirchneristas solamente porque los desalojó del poder y encima con el 56% de los votos, les daría la posibilidad de que los juicios “de lesa” no extiendan ya por 30 o 40 años más, sino por 50 o 60 años más.

Con la puesta en marcha del Operativo Roca, las “orgas” de los derechos humanos ya se están poniendo la servilleta al cuello, limpiando el cuchillo y tenedor y relamiéndose por lo que vendrá.

En efecto, el gobierno dispuso la intervención de más de 10.000 soldados de las Fuerzas Armadas, con un despliegue de casi 1.300 efectivos en la zona fronteriza norte del país, operando en áreas alejadas de los centros urbanos y fuera de los pasos fronterizos internacionales oficiales, con el objetivo de conseguir información estratégica para la defensa nacional. En su cuenta de la Red Social X el Ministerio de Defensa de la Nación tuiteo: “CONOCIDOS COMO “LOS RODILLAS NEGRAS”, EL PERSONAL DEL REGIMIENTO DE INFANTERÍA DE MONTE 28 ESTÁ LISTO PARA OPERAR EN TERRENOS DESAFIANTES Y SITUACIONES DE AMENAZA A LA INTEGRIDAD TERRITORIAL. DESDE LO PROFUNDO DEL MONTE SALTEÑO, ESTA UNIDAD DEL EJÉRCITO SE ENTRENA CON RIGOR Y CORAJE PARA SALVAGUARDAR NUESTRA SOBERANÍA”.

Para llevar adelante esta operación, el mismo Ministerio de Defensa de la Nación elaboró las Reglas de Empeñamiento, contenidas en la Resolución 347/2025, que son las normas jurídicas dentro de las cuales se desarrollará el mismo, entre las que se habilita al personal militar a responder agresiones que pongan en peligro su integridad física o afecten el funcionamiento de los equipos y recursos estratégicos destinados a la defensa nacional.

Todo esto es un burdo y grotesco “déjà vu”  de lo sucedido en los años 70 en el país. En aquella oportunidad, un gobierno democrático elegido por amplia voluntad popular dispuso la intervención de las Fuerzas Armadas en el combate contra el terrorismo. Para ello el mismo Presidente Provisional del Senado en ejercicio de la Presidencia del país (pues la Presidenta de la Nación estaba de licencia por problemas de salud) firmó los decretos que así lo dispusieron junto a casi todos los Ministros del entonces Poder Ejecutivo Nacional, mientras el Congreso Nacional dictaba varias leyes en el mismo sentido.

Aquella medida fue aplaudida por la gran mayoría del arco político de entonces, y fue dispuesta sencillamente porque las fuerzas de seguridad habían sido sobrepasadas en su capacidad operacional, poniendo las organizaciones terroristas en serio riesgo de desaparecer al mismo Estado Argentino. Por aquellos años las Fuerzas Armadas regían su accionar por el Código de Justicia Militar, como en cualquier parte del mundo.

Las Fuerzas Armadas junto a las Fuerzas de Seguridad y Policíales   cumplieron con su deber y Argentina hoy NO es ni Cuba ni Vietnam, gozando actualmente de plena de democracia, lo que permitió que hasta el libertario llegara a ser Presidente de la Nación.  

50 años después el Poder Judicial de la Nación se pasó por el “tuje” todo aquello y encarceló y condenó a los integrantes de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad y Policiales solamente por haber enfrentado y vencido a las organizaciones terroristas, convirtiendo a los enfrentamientos armados en deliberados homicidios, a las detenciones en privaciones ilegales de la libertad y la orden dada por un gobierno democrático en un plan sistemático de represión ilegal, aplicándoseles el Código Penal en vez del Código de Justicia Militar, el cual fue espuriamente derogado por la misma clase política que en los 70 aplaudió la intervención de las Fuerzas Armadas en el incontrolable conflicto interno desatado por esas organizaciones terroristas. Hasta los mimos jueces federales de esa época fueron encarcelados y juzgados por ser “cómplices” de lo ocurrido en esa época.

Todo este desquicio judicial hizo que la venganza terrorista se extienda a hechos ocurridos en los años 74 y 75 y hasta el ocurrido en 1989 en el intento de copamiento del Regimiento de Tablada; todos hechos ocurridos bajo gobiernos democráticos y populares. Hasta incluso aún se sigue insistiendo en la desaparición de Maldonado, ocurrida hace tan solo unos años, cuando 52 peritos médicos dijeron que se ahogó,

IMAGINENSE, SI CON TODA LA BATERIA LEGAL QUE SE DICTO EN LOS AÑOS 70 LOS SOLADOS Y POLICIAS DE ESA EPOCA FUERON JUZAGDOS POR LA ACTUAL JUSTICIA, LO QUE HARAN EN UN FUTURO CON NUESTROS SOLDADOS, CON UNA SIMPLE RESOLUCION MINISTERIAL.

Solo el desquicio de este Ministerio de Defensa puede creer que una simple resolución suya va a proteger a los soldados que les toque intervenir en este Operativo Roca, ante la eventualidad que deban enfrentarse con las bandas criminales. Es el mismo Ministerio de Defensa que convalidó la baja, la quita de haberes y hasta la perdida de la obra social de oficiales del Ejército Argentino condenados en los denominados juicios “de lesa”, que cumplieron hace 50 años la misma orden que hoy se imparte. MAS SINICAMENTE BIFRONTE NO SE PUEDE SER.

De una vez por todas se debe entender que las Fuerzas Armadas están entrenadas para la guerra y que justamente en una guerra SE MATA NO SE ASESINA, SE TOMA PRISIONEROS NO SE PRIVA ILEGALMENTE Y SE INTERROGA NO SE TORTURA. Precisamente, como la guerra es una situación excepcional, NO SE PUEDE APLICAR EL CODIGO PENAL QUE ES PARA TIEMPOS DE PAZ, SINO QUE DEBEN SER JUZGADOS POR UNA LEGISLACION MILITAR Y POR TRIBUNALES MILITARES, PRECISAMENTE POR SER HECHOS DE UNA GUERRA, COMO ES EN CUALQUIER PAIS DEL PLANETA. 

La misión de enfrentar a las bandas criminales y combatir el delito es de las Fuerzas  de Seguridad y Policiales, para eso están debidamente entrenadas.  NO DE LAS FUERZAS ARMADAS. Reiteramos una vez más, las Fuerzas Armadas en los 70 fueron convocadas porque las fuerzas policíales habían sido superadas al adquirir el ataque terrorista la calidad de guerra no convencional. Como sucede en Gaza o sucedió en Afganistán, que habilitó la intervención de las Fuerzas Armadas israelíes en un caso de las estadounidenses en otro. Hoy NO hay un solo indicio que las bandas criminales hayan sobrepasado a las fuerzas policiales o de seguridad, al contrario, están trabajando más que denodadamente para enfrentarlas. QUIZAS LO MAS SENSATO DE ESTE GOBIERNO HUBIESE SIDO DOTAR A LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD DE MEJORES Y MAS MODERNO EQUIPAMIENTO COMO DE BLINDARLAS CON UNA ADECUADA LEGISLACION (DE LA CUAL HOY CARECEN) PARA QUE PUEDAN ACTUAR MAS EFICAZMENTE, EN VEZ DE COMVOCAR A LAS FUERZAS ARMADAS.

Claramente lo del libertario es un “acto para la tribuna” nada más, para contentar a sus votantes, ENTREGANDO NUEVAMENTE A LAS FUERZAS ARMADAS A LA SEDIENTA MORBOSIDAD DE VENGANZA DE LAS “ORGAS” DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE UN MINISTERIO FISCAL MILITANTE Y ABSOLUTAMENTE IDEOLOGIZADO. Irritantemente, los políticos vuelven a usar a las Fuerzas Armadas como profiláctico, como ya hacen con las Fuerzas Policiales y de Seguridad.

¿Cuanto creen que tardan estos “muchaches” en armarles causas “de lesa” por “violación a los derechos humanos” a los soldados que participen del Operativo Roca solo por su accionar o ante una eventual necesidad de tener que defenderse de un ataque de una de esas bandas criminales? Pues, aunque jamás tiren un tiro, dirán que hicieron inteligencia (lo que ya es ilegal por “elles”) en apoyo de las fuerzas de seguridad, las cuales, si tuvieron enfrentamiento con las bandas criminales, resultando entonces responsables penales porque tienen “el dominio del hecho” haciendo un aporte indispensable para la concreción de esos enfrentamientos, mientras el gobierno libertario dirá  “NO ES PARTE DE MI AGENDA….. ES UN TEMA DE LA JUSTICIA”. Son de manual, el mismo trastornado argumento que usan en los actuales denominados juicios “de lesa”.  

Lo más triste es que los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas, conocedoras de esta situación, pues han tenido o tienen parientes o conocidos presos por esos denominados juicios “de lesa”, no han opuesto ni un reparo a este mamarracho ministerial, al contrario “saludo uno saludo dos” cumplen diligentes la orden ministerial. Mas aún, desde hace ya varios años han permitido que se borre de los institutos educacionales militares lo que pasó en los años 70 en nuestro país y las consecuenciales legales actuales de ello. Ello ha permitido que los oficiales y suboficiales más jóvenes no sepan a ciencia cierta lo que realmente pasó con sus camaradas más antiguos más que alguna “historia” contada por algún viejo militar, lo que los lleva peligrosamente a la creencia que nada les ocurrirá esta vez y será diferente.

Como en la deliciosa película “El día de la marmota”, las Fuerzas Armadas están atrapadas en un bucle temporal y obligadas a revivir el pasado día a día, por más que sus integrantes intenten diferentes caminos o experimenten con nuevas estrategias, hasta tanto no asuman su verdadera esencia, su gloriosa historia y recuperan su dignidad, algo que parece tan sencillo pero que se ha vuelto tan irrealizable; gracias a sus propios integrantes, en especial la inactividad complaciente de la gran mayoría de los retirados como de las anquilosas organizaciones que han creado.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 27, 2025


 

LO MÁS VISTO ☺ Abril 27, 2025

Share

LAS NOTAS MÁS VISTAS. LAS MÁS COMENTADAS EN PrisioneroEnArgentina.com  

Abril 27, 2024 – Abril 27, 2025   

PrisioneroEnArgentina.com   550,043

EN LA MEGA CAUSA Z-5 EL DR. GONZAÑO MIÑO… CONTRA  “LOS SINIESTROS”

Claudio Kussman 116,352

¿NO ENTIENDEN?

Dr. Enrique Guillermo Avogadro 91,332

La utopía industrial de un rey del chocolate

Avery Capitano 75,765

Los posibles sucesores de Francisco

PrisioneroEnArgentina.com 50,882

La nueva Meca financiera

PrisioneroEnArgentina.com 44,625

La máxima potencia en pistolas

John Porcari 41,054

Scott Bessent: “EE. UU. podría ofrecer una línea de crédito a Argentina si se produjera un shock externo”

PrisioneroEnArgentina.com 33,845

¿Qué pasaría si todos los bonos del Tesoro estadounidense se vendieran a la vez?

Karen Boyd 33,219

WalMart y China

PrisioneroEnArgentina.com 31,163

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 27, 2025


 

Milei contra el periodismo

Share

El presidente de Argentina, Javier Milei, volvió a atacar a la prensa este viernes, luego de haber recibido cuestionamientos por llegar tarde al sepelio del papa Francisco en Roma. 

El mandatario fue criticado porque este jueves, antes de partir hacia Italia, asistió a un evento organizado en una universidad privada que pertenece a Alberto Benegas Lynch (h), economista de derecha y mentor del líder libertario. Además de haber infringido los siete días de duelo que él mismo decretó, llegó a Roma cuando el féretro del papa ya había sido sellado. Así, Milei se hará presente solamente en el funeral de este sábado.

“A la luz de muchos comentarios que veo de gran parte del periodismo, en los que hacen foco en cuestiones de 25.° orden, cada día me queda más claro que obedece a un déficit de IQ [cociente intelectual] muy severo, ya que no tienen la capacidad para entender (son brutos) lo importante”, dijo el jefe de Estado en una “reflexión” que compartió desde su cuenta de X.

A los reproches a Milei se sumó un dato adicional que tiene que ver con Benegas Lynch ya que, en medio de un acto en el cierre de la campaña presidencial de 2023, instó a Milei a “romper relaciones con el Vaticano mientras prime el espíritu totalitario”.

Adicionalmente, parte de la prensa y sectores opositores hablaron esta semana de la “hipocresía” del presidente. Es que, durante la campaña previa a su llegada al poder, expresó graves insultos contra la figura del sumo pontífice de origen argentino, a quien acusó de “impulsar el comunismo” y ser “el representante del maligno en la Tierra”.  

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 27, 2025


 

Kristalina Georgieva y sus declaraciones de apoyo a Milei

Share

La directora gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI), Kristalina Georgieva, debió aclarar este viernes recientes declaraciones que fueron interpretadas como un apoyo al Gobierno argentino de Javier Milei en las próximas elecciones legislativas.

La titular del organismo de crédito fue consultada por la prensa en Washington D.C. tras la polémica desatada por un presunto respaldo implícito a la gestión de Milei, a la que instó a “mantener el rumbo” y a “que no descarrile la voluntad de cambio”, teniendo en cuenta los comicios de octubre.

“Las elecciones son para los argentinos, no para nosotros. Lo que hemos aprendido de la experiencia es que muy a menudo, antes de las elecciones, los gobiernos debilitan su determinación de hacer reformas, por lo que mi mensaje fue para el Gobierno, que establezca el rumbo en beneficio del crecimiento de la Argentina, en beneficio del pueblo argentino”, afirmó.

Los dichos de Georgieva generaron fuertes críticas de la prensa y sectores opositores, al considerar que la directora del FMI intentaba influir en las elecciones de un país miembro, con el cual el organismo acaba de cerrar un nuevo acuerdo de financiamiento. 

Argentina y el FMI: una historia de endeudamiento recurrente que atraviesa dictaduras y democracias

“En el plano interno, el país se dirige a elecciones en octubre. Es muy importante que no se descarrile la voluntad de cambio. Hasta ahora, no vemos que ese riesgo se esté materializando, pero insto a Argentina a que mantenga el rumbo”, había declarado Georgieva el jueves, en el marco de las Sesiones de Primavera del FMI y el Banco Mundial (BM).

Uno de los más fuertes cuestionamientos surgió desde el Partido Justicialista (PJ), el sello electoral del peronismo. En un comunicado de repudio difundido por redes sociales, el espacio que dirige la expresidenta Cristina Fernandez de Kirchner señaló que Georgieva “pidió votar a los candidatos de Milei en las próximas elecciones”.

“A los argentinos nos costó demasiado conseguir la libertad de votar como para someter la decisión a un organismo extranjero que nada tiene que decir sobre la voluntad del pueblo argentino”, dice el texto. Y añade que el nuevo préstamo del organismo, por 20.000 millones de dólares, es “político, similar al otorgado a Mauricio Macri en 2018”. 

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 26, 2025


 

EDUARDO RAMOS Y SU NUEVA OBRA: “OPERACIÓN YARARÁ”

Share

El escritor EDUARDO RAMOS, autor de “Los años de plomo”, nos hizo llegar el primer capítulo de su nueva obra titulada: “Operación Yarará”. Esta apunta a ser un nuevo y muy interesante trhiller novelado, ambientado en los tiempos que la Argentina estaba inmersa en una guerra asimétrica contra el terrorismo   que atacaba a su sociedad impiadosamente, y cuyas secuelas llegan hasta nuestros días. Con la certeza que será un nuevo éxito, a continuación, van sus primeras líneas.

www.PrisioneroEnArgentina.com

 

OPERACIÓN YARARÁ

Thriller breve de Eduardo Ramos

Capitulo 1

          La bellísima joven Astrid Richardsson, bióloga y su padre Stigg, un ingeniero naval, prematuramente retirado de la Marina de Guerra Argentina habitaban el conurbano bonaerense, en el barrio antes distinguido por sus bonitas casas de techos de tejas color naranja, llamado “Don Torcuato”, chalets con piscinas y cuidados jardines de césped siempre prolijamente cortado. Allí, los habitantes de la Capital Federal de Argentina, la ciudad autónoma de Buenos Aires, hace decenas de años, concurrían los fines de semana huyendo de la vida agitada, vertiginosa, a veces histérica en búsqueda del silencio distante de la urbe que pacifica los ánimos. Hoy existen los barrios cerrados, que a cambio de precios siderales ofrecen canchas de tenis, de golf, y lujosas mansiones, pero, a pesar de contar con seguridad privada, no logran detener los robos y los asesinatos nunca resueltos. La provincia de Buenos Aires, ese colosal territorio, hoy , está habitada en considerable proporción por familias que han huido de la miseria de las provincias del norte , del noroeste argentino y de países sudamericanos, especialmente de los limítrofes con Argentina, también de otras latitudes en decadencia y han formado villas miserias inmensas y pequeñas, en las primeras se las han ingeniado para construir humildes viviendas de ladrillos, en algunos casos de dos o tres pisos de altura, consiguen luz eléctrica, televisión por cable, internet y los padres de familia trabajan de albañiles, plomeros, electricistas, en talleres mecánicos, talleres textiles clandestinos e infinidad de otros escapes del trabajo no registrado; las segundas, la mini-villas son pequeños asentamientos, muchos de ellos a las orillas de arroyos de aguas muy oscuras y contaminadas donde van a parar todo tipo de objetos en desuso, animales muertos, basura y desechos industriales de establecimientos  cercanos; estas viviendas son habitáculos de no más de tres metros de largo por tres de ancho construidos- sus paredes y techos -con chapas y latas, su piso es de tierra, no poseen baño, ni letrinas, ni pozos donde defecar en su  mayoría. Los jefes de familia, que con suerte son dos, viven del “cirujeo”, recolectan en los basurales particulares o del Estado, como el mal llamado CEAMSE, comida para alimentarse y dar de comer a sus hijos, y objetos para vender; cobre, bronce, plásticos, latas de gaseosas y desodorantes en aerosol, papeles, cartones y otros hallazgos dentro de las putrefactas bolsas de basura  que grandes maquinarias arrastran para formar montañas cuyo aroma de perfume francés se disfruta a varios kilómetros de distancia y de acuerdo adonde se dirija el viento. De los niños se encarga Dios, de los adolescentes el paco, la marihuana y el alcohol, y de los jóvenes la cárcel y el cementerio. Por supuesto que otros sectores de la población, que también llegaron de provincias sin posibilidades de subsistencia han logrado empleos registrados, obra social, la posibilidad de enviar sus hijos a la escuela primaria y secundaria, un sueldo más o menos digno, comprar alimentos diariamente, construir sus casas, adquirir automóviles, poder vacacionar y muchos orientan a sus hijos varones y mujeres a ingresar en alguna fuerza de seguridad desde muy jóvenes, en el mientras tanto algunos estudiarán y tendrán títulos terciarios o universitarios.  El otoño comenzaba a llevarse las hojas verdes de los árboles, el color sepia avanzaba arrastrándose por los patios, el gris plomizo bailaba en las nubes y la hora diecisiete sin febo en el cielo, adelantaba el anochecer.

          Astrid era una joven de cabello rubio, rapado en sus costados, largo y provocador e insumisamente erguido desde la frente hasta la nuca, había heredado los ojos verdes de su padre; en la escuela secundaria y en la universidad había sido la más bella entre todas las bellas. Supo cargarse una mochila y con la compañía de su amiga Carola recorrer algunas provincias del noroeste argentino, Bolivia, Perú Ecuador y Colombia, hasta llegar a Méjico. La excursión resultó un apasionante desafío a sus vulnerabilidades, a la incomodidad de la vida en carpa, a cocinar, a enfrentar el aseo personal en condiciones precarias y ocasionales, evitar insectos desconocidos potencialmente peligrosos, especialmente uno conocido: el hombre. De los poros de ella manaba la energía atrevida, la osadía, el vigor, la síntesis de sus genes, de la juventud y de su impronta personal, a la vez era muy femenina, sensual, siempre fijaba sus ojos esmeraldas a los ojos de su interlocutor y hablaba con voz cautivante, ingenuamente dulce y seductora, una conjugación infrecuente. Físicamente era bellísima, según nuestros parámetros occidentales modernos, eran sus genes nórdicos, de hombros altos, nariz erecta y pequeña, de impensadas posturas provocativas, su caminar cadencioso dejaba a los varones lobotomizados, esclavos de la magnitud de su elegancia, sumergidos eternamente en la desventaja.  Padre e hija se reunían junto a la chimenea, la rutina indicaba encontrar una buena película obligadamente acompañada de una cena caliente y el compartir recuerdos familiares nostálgicos o comentar las noticias de los noticieros. A través del ventanal que miraba hacia el patio trasero, donde estaba la piscina, ahora triste con agua verdosa, podían verse los incontables árboles gigantes del Campo de Mayo, miles de hectáreas de bosques generalmente recorridos por vientos fríos, en las que se escondían muchas secciones del ejército argentino, aerotransportadas, de infantería, artillería, colegios militares, la gendarmería nacional y la casa del Ministro de Defensa; la mayor guarnición militar de la argentina estaba detrás de las vías por las que circulaban los trenes deplorables que transportaban sudorosos trabajadores, varones y mujeres mal remunerados. Pero la Argentina brinda el servicio de salud público gratuito, la educación pública es gratuita en todos los niveles, todas las personas pueden trabajar: mujeres, varones, jóvenes, ancianos, con estudios o sin estudios, pobres o ricos, nativos o extranjeros,  podrán estar bien o mal remuneradas sus actividades, en blanco o en negro, pero nadie muere de hambre en el país más austral del mundo por falta de trabajo, como diría Alicia Velazquez, el mejor país del mundo como exhaló Milton-el hijo de Alicia- al pisar la pampa húmeda cuando regresaba de Turín;  tampoco existe en argentina segregación racial ni religiosa. Así también Argentina tiene territorios de gran violencia delictiva en gran parte de la provincia de Buenos Aires y en las grandes ciudades de las provincias más prósperas como Santa Fe, Rosario, Córdoba, La Plata y otra rodeadas de anillos de probreza. Las bandas dedicadas al comercio de drogas ilegales y el alcoholismo causan un gran daño silencioso al futuro, a los jóvenes, a los adolescentes y a los niños.

          Stigg comenzó a murmurar algo mientras leía en su ordenador portátil un correo electrónico que un organismo nacional de seguridad le había enviado reservadamente, se trataba de una invitación para evaluar, valiéndose de sus conocimientos de ingeniero naval el rendimiento del Hovercraft Raptor A 25, tarea por la cual recibiría una considerable suma de dinero.

-No estaría mal eh? – Dijo Stigg sonriendo con una mueca de alegría.

– ¿Qué es lo que no estaría mal pà? – Preguntó Astrid.

-Me han ofrecido una tarea… probar un hovercraft navegando por los ríos Paraná e Iguazú, no me interesa y rechazo cordialmente la oferta.

-Nooo! ¡Vayamos! ¡Te acompaño! – Dijo ella girando su cuerpo acostado en el sillón y utilizando su voz más seductora.

-De ninguna manera, a pesar de la buena paga, no tengo la más mínima motivación, vos no podrías integrar la tripulación y es una travesía algo peligrosa muy extenuante.

-Vos podés sortear ese pequeño detalle, ¡Vamos pá! Tenés tus contactos…

No sé, no me parece…

¡Dale Stigg! ¡Dame ese regalo de cumpleaños!

-Ya veremos… 

          La oficina de AT, actividades terroristas, o “el Núcleo” estaba situada casi al fondo de la majestuosa casa del microcentro, alejada del enjambre de las otras oficinas, “la Mansión” en su fachada ostentaba una puerta de hierros negros que cubrían vidrios transparentes, en medio de la fachada sobresalía una descomunal ventana protegida de la vista de los curiosos por una balaustrada imponente de mármol negro, en el primer piso y justo en medio de la ventana que daba a la acera, había un balcón importante dividido en tres sectores que daban ingreso al interior con tres puertas, a ambos lados de éste un balcón más pequeño a la izquierda y otro igual, remataba el frente cuya fachada estaba realizada en color blanco y portón de hierro negro de acceso a un garaje en el que solo cabía un automóvil. Al fondo a unos sesenta metros del frente parecía un patio de frondosas plantas y palmeras, que en el medio lucía una fuente de cemento, redonda, con una escultura de un ángel de mármol blanco en el centro, representado por un niño alado que sostenía una lira en una de sus manos; por encima de él, otra fuente más pequeña vertía agua desde varios orificios previos a su borde. Todo ese único patio de la mansión y la oficina de la terraza, estaban celosamente vigilados por cámaras, un alambrado electrificado y un cerco de púas, también un sistema de alarma sonora, con aviso instantáneo a la comisaría del barrio y a las patrullas policiales del comando radioeléctrico. ¿Se trataba de una mansión?, podría decirse que sí, sus dimensiones eran notables, en la época en que fue construida, tal vez los años cuarenta. Había sido adaptada y tenía muchas oficinas en la planta baja, dos comedores, cocina, baños más oficinas en el primer piso al que se llegaba por una escalera con peldaños de mármol blanco. Con un portón de hierro que daba acceso a la vereda del frente un garaje, luego un hall muy amplio con hogar, ventanales con vitrales y un túnel secreto comunicaba el patio del fondo con el garaje del frente, parecía haber sido construido para escapar, huir, pues su entrada y su salida estaban disimuladas, aunque también había en medio de él una habitación, como para esperar el momento oportuno para huir u ocultar algunos “materiales secretos”. La oficina AT o El Núcleo, ostentaba en la puerta ciega de ingreso un cartel de fondo blanco, con letras grandes y rojas en el que se leía:” Área Restringida”, debajo: “Sección Actividades terroristas” y más abajo: “Subsección Infiltraciones”. Detrás de muchos escritorios había personal especializado, todas mujeres, dos docenas tal vez, ingenieras informáticas, hackers, negociadoras, criminólogas, de laboratorio lingüístico, especialistas en Acción Psicológica, la Unidad de Ciencias de la Conducta, Política, Contrainteligencia, y otras áreas, todas eran orgánicas, es decir, personal de la planta permanente, de superficie, aunque su identidad se mantenía siempre oculta bajo nombres de guerra – nom de guerre, aún dentro de la Empresa. De la subsección infiltraciones dependía una red de espías, inorgánicos, operativos, gente que se movía en el terreno, en distintos ámbitos, la justicia, el gobierno, el parlamento, universidades, villas miserias, fábricas, y otros, éstos nunca podían portar armas. Y habida cuenta que en los últimos tiempos todo se podía penetrar informáticamente, las paredes ya no podían ocultar, todo se podía oír, todo se podía observar a muchísima distancia, todas las personas se podrían rastrear con las cámaras; con los satélites alquilados, utilizar telefonía celular era casi tonto por los hackeos, se estaba regresando a los viejos métodos de la segunda guerra mundial o de la guerra fría, citas con contraseñas, mensajes transmitidos boca a boca, o en micro papeles envueltos en pequeños envoltorios de plástico y escondidos debajo de la lengua,  teléfonos analógicos, llamadas desde teléfonos públicos también se utilizaban con mensajes encriptados o disimulados en frases coloquiales.

         Tenían la misión en general, de anticipar, buscar, obtener pruebas y anular, vale decir, detener o eliminar elementos terroristas; se movían dentro de un código no escrito, quienes investigaban algo no podían comentarlo a sus colegas, la información debida permanecer dentro del grupo específicamente asignado a cada investigación. Los espías de otras oficinas las llamaban Las Valquirias y habían sido seleccionadas por sus capacidades intelectuales, doctorados, idiomas, necesariamente solteras, sin compromisos sentimentales, sin hijos y obligatoriamente provenientes de ciudades de provincias lejanas. Todas parecían modelos, muchas de ellas bellísimas, jóvenes mujeres deslumbrantes, de pechos firmes y glúteos erectos, especialmente instruidas en inteligencia durante un curso de tres años, actualizado cada seis meses. Les habían enseñado autodominio, lectura gestual, mnemotecnia,  también la poderosa acción que ejerce la belleza femenina sobre el cerebro de los varones y también sobre algunas mujeres; psicología y neurobiología enseñaban como guiar el comportamiento de varones en mayor medida utilizando los atributos visibles, cabello, ojos, labios, pechos, glúteos y piernas, lo que entraba por los ojos, acompañado de un vestuario adecuado, cierto timbre de voz, un lenguaje refinado, la profundidad de la mirada, con lo subliminal, lo sugestivo, el manejo invisible de la delicada magia de la sutilidad, exhibir solo una pequeña muestra, nunca toda la oferta. La belleza femenina como arma, investigaciones psicoanalíticas y psicopatológicas sexuales; Carl Gustav Jung y Sigmund Freud incluidos en el programa de estudio, los potenciadores del sexo en el cerebro humano, el estilo en el caminar, la seducción del lenguaje, la gestualidad y otros tips de apariencia espontánea, pero en realidad estudiados y ensayados hasta el cansancio; también habían sido instruidas en el uso de drogas. Habían estudiado las emociones y los sentimientos, los patrones de respuesta conductual, el componente endocrino: la noradrenalina y la adrenalina, la regulación de los movimientos conductuales voluntarios e involuntarios, las emociones complejas: la envidia, la vergüenza, el amor, el éxtasis y la euforia; las causas que influyen en el razonamiento y la conducta de los individuos: las necesidades el miedo, el placer, la alegría, la tristeza, el dolor, como las pasiones egoístas como el odio, la venganza y la avaricia reducen la conciencia y condicionan la conducta; la reacción ante el peligro, las respuestas intensas de la noradrenalina que provoca el síndrome general de adaptación, agredir o huir según la situación de riesgo en la batalla, las endorfinas que hacen que el individuo reacciones con tranquilidad. Todas tenían colocado un dispositivo intrauterino para evitar embarazos no deseados y un microchip subcutáneo, un GPS, un rastreador, un localizador satelital en caso de tener que rescatarlas. Tenían un control médico riguroso y una alimentación especial ordenada por una nutricionista. El salario era de veinte mil dólares mensuales, más premios, para que sean económicamente independientes y estén un poco exentas del soborno ¿el horario?: full time. El sexo podía ser utilizado como último recurso, así también como último recurso podía eliminarse a un enemigo. En la vida privada, si es que la había, el sexo estaba permitido solo en forma ocasional, aunque se lo consideraba estrictamente privado y, en caso de algún noviazgo o casamiento debían comunicarlo y su pareja sería investigada y la valquiria corría el riesgo de partir destinada hacia otra oficina no-operativa. Todas habitaban departamentos pagados por La Empresa y manejaban sus automóviles comprados por ellas.

  -Todo el personal de Asunto Terroristas debe presentarse inmediatamente en la Sala de Situación-

          Se escuchó la orden que brotó del parlante atornillado a la pared en la oficina del Núcleo en la Mansión, era la voz del Señor Osvaldo, máximo Jefe de La Empresa.

          Las valquirias emprendieron la caminata presurosamente con la intriga ¿Qué sucede?

          El Jefe era un hombre extremadamente respetuoso, reservado en sus opiniones, en contacto frecuente con importantes personajes del submundo de los servicios de inteligencia, contactos que nunca rebelaba. Divorciado desde hacía muchos años, sin hijos del matrimonio y tampoco por fuera del mismo. Tenía el aspecto de un profesional de la salud, de un abogado tal vez, de un empresario, muy pulcro, siempre lucía como recién afeitado, corte de cabello cada quince días en la mejor barbería “Giuseppe”, uñas cuidadas, camisa de buena marca italiana, como sus pantalones y zapatos, todo al tono, modales de caballero, un metro setenta y siete de estatura, pulsera de oro en su muñeca izquierda, reloj Patek Philippe. Las empleadas de AT ingresaron al Auditorio de cuarenta asientos tapizados de color azul celeste en cuyo frente había una mesa y dos sillas ocupadas por el Jefe y un desconocido vestido con un traje gris plomo y corbata. Comenzó a hablar el señor Osvaldo:

– Han sido convocadas para realizar una misión ordenada por autoridades nacionales que mantendremos en reserva. Se trata de una expedición cuyo objetivo final y real es verificar la existencia de un campamento terrorista en la provincia de Misiones. El día 17 de febrero se dieron a conocer enfrentamientos armados entre un sector escindido de las FARC y el ELN, con decenas de muertos, muchos heridos y miles de desplazados en el área del Catacumbo y El Chocó, en Colombia por supuesto. El Presidente Petro manifestó públicamente que el cartel de Sinaloa se ha hecho cargo del ELN. El gobierno paraguayo nos informa que mediante información de inteligencia de su ejército la organización terrorista Ejército del Pueblo Paraguayo, una escisión del Ejército Revolucionario del Pueblo, argentina, extinguida y renacida en Paraguay con la nueva denominación en 1994 y públicamente en 2008, podría mantener a dos empresarios secuestrados en cautiverio en la provincia de Misiones-argentina- en una zona selvática imprecisa.

          El análisis de la situación nos lleva a pensar que podríamos estar en presencia de un desplazamiento de sectores de las FARC, ELN, EPP, PCC separados o conjuntamente hacia territorio argentino en zona de fronteras norte. Con lectura satelital o con una aplicación” View o Maps” podríamos ver y recorrer las zonas probables de asentamiento, pero se ha ordenado una investigación de acercamiento, en el terreno, precisa, detallada, filmada y con entrevista a pobladores locales.

– ¿Preguntas?

– ¿Estamos organizando entonces un grupo de observadores de avanzada? – Inquirió María José, médica, especialista en traumatología, con capacidades especiales, en medio de tiroteos en los que había desesperación, mucha adrenalina, mucha sangre, heridos, muertos, gritos de agonía, mucho miedo, ella vaya a saber por qué, bajaba su presión arterial, actuaba con pasmosa tranquilidad, cambiaba de posiciones con la velocidad del rayo, disparaba y mataba con precisión, también solía practicar  artes marciales, de cortos , lacios y brillosos cabellos negros, enigmática por su secretismo maniático, debido a que sus abuelos eran jordanos le decían “La turca” y en la Empresa todos estaban convencidos que era la preferida del Señor Osvaldo, si era verdad, su preferencia no era correspondida, todos los demás integrantes de La Empresa dudaban.

– No precisamente y tampoco es tan simple- Planteamos una pantalla  una expedición “de superficie”, una pantalla pública, cuya cobertura será que se trata de una expedición científica para analizar el impacto de la contaminación en la fauna ictícola, el agua del río y la vegetación de las costas en todo el curso del río Paraná y del Iguazú en territorio argentino, especialmente el Este de la hidrovía hasta desviar hacia el río Iguazú y simultáneamente, la misión específica, estrictamente secreta a partir de este momento. La segunda, la pantalla semisecreta por así denominarla, será poner a prueba el rendimiento de una nave, un Hovercraft un prototipo diseñado por una persona que no podemos nombrar, como tampoco su condición, ni ubicación, no es de incumbencia de ustedes, solo para su conocimiento el diseño y la fabricación si resulta aprobado, una vez observado su rendimiento en la travesía que algunas de ustedes integrarán, será industria nacional, argentina. Hovercrafts hay muchos y muy modernos, pero éste, el modelo Raptor A 25 es de bajo costo, construido con partes que se consiguen en argentina, dará trabajo a pequeñas fábricas de sus elementos y empleo en la planta de producción y ensamblado, no es poco en la realidad que vivimos.

          El Jefe de La Empresa, el Señor Osvaldo, fumador empedernido con la pipa en su mano derecha y con voz grave, tomó aire y continuó luego de toser: A su pregunta le respondo:- sí- también es una búsqueda, una penetración en el territorio misionero, una infiltración y estará a cargo del equipo Uno integrado por la agente Larissa, quién estará a cargo del grupo y la agente, María José .El grupo Dos está integrado por dos soldados, comandos especializados que siempre vestirán mamelucos y no uniformes militares y cuya responsabilidad es la seguridad de la nave y de los grupos Uno y Tres. Si se produce un enfrentamiento armado el grupo Uno y Dos serán una unidad integrada y así actuarán, armas llevan suficientes.

      El grupo Tres lo integran el Señor Richarsson y su hija, su misión es poner a prueba la nave y este grupo no debe conocer bajo ningún concepto la misión secreta del grupo Uno. El grupo Cuatro operará con diez agentes desde la Empresa Sección AT, monitoreará la operación, aportando informes meteorológicos, información satelital, determinará los horarios de los tramos, coordinará los desplazamientos y eventualmente puede socorrer, auxiliar o reforzar a los grupos Uno y Dos o enviar a un grupo aerotransportado de empleo inmediato que estará expectante en una base cercana con tres helicópteros disponibles.

          La nave, que en realidad flotaba en un colchón de aire sobre la superficie del agua y también de la tierra si era necesario, emanaba un zumbido temerario, agresivo, guerrero. De dimensiones importantes y muy similares a la Raptor había muchas en el mundo, pero ésta se trataba de un prototipo de dieciseis metros de eslora y seis de manga, de sesenta nudos de velocidad máxima y 1,5 metros cúbicos de capacidad para combustible; podía transportar, además de la tripulación , cuatro personas,  dos hombres (soldados, comandos); las dos “biólogas” Marìa Josè  y Larissa, de la supuesta Comisiòn de Investigaciòn de Ambito Fluvial y Lacustre, y  Stigg y Astrid.

          La nave estaba provista de blindaje kevlar 49 y se había construido con aluminio naval. Llevaba una hélice de gran porte cubierta por “polleras” externas, alrededor de la nave y otra hélice de impulsión en la borda, detrás de la sala de máquinas y dos de repuesto. Además de los tanques de biocombustible, llevaba otros de agua potable, estaba provista de una cocina, un comedor, sanitarios, duchas, sala de estar y camarotes. La sección superior estaba cabinada para la navegación en condiciones climáticas adversas como frío, calor, rayos UV, oleaje.  La tripulación estaba compuesta por un encargado de máquinas, Roque y dos marineros Franco  y Daniel, y era Franco el encargado de operar el dron de avanzada Phantom 4 Pro, de 1,380 Kgrs., era de color blanco, de cuatro hélices, una autonomía de treinta minutos, una cámara de veinte mp video 4K y alcanzaba una altitud máxima de seis mil metros.

             Astrid, bióloga- de verdad- que, para afrontar la travesía había comprado una calza camuflada 3D, una campera tricapa impermeable de diez milímetros, con capucha, todo camuflado, un chaleco salvavidas súper reforzado Sea Rocker sublimizado color azul y celeste. También la tripulación llevaba una carpa camuflada de tres metros por seis con tratamiento de repelencia al agua y UV, también elementos de pesca, cocina, armamento y aparatología para registros con tecnología de avanzada.

          La misión, a la que su padre Stigg Richardsson había comprometido su dedicación y conocimientos, remunerada por el Estado argentino, consistía en determinar cualidades y debilidades del prototipo para perseguir e interceptar todo tipo de embarcaciones en el río Paraná y tal vez exportar a otros países. Además, era posible equipar la Raptor o Velociraptor con dispositivos para eludir drones y misiles náuticos. Así también compararla con la nave Peritet looker 440S, fabricada en Yaroslavl, un astillero situado a 250 km. al noreste de Moscú, cuyas características la hacen especial para aguas frías. El prototipo de hovercraft Raptor A 25 argentino llevaba visores nocturnos, tipo prismáticos de 12 km. del alcance, Vectro 21 Nite, suizos, fusiles M16 A2, 5,56mm, 30 cartuchos de EEUU y lanzacohetes AT4CS suecos, calibre 84mm, de 6,7 Kgrs. de peso, alcance efectivo 500mts., un solo uso, antitanque, operado por una sola persona También había equipos de buceo para todos. La otra orden de la misión era observar las incontables islas del majestuoso Paraná y en las márgenes posibles lugares de desembarcos clandestinos, tráfico de drogas ilegales, inmigración clandestina, contrabandos y rutas agua-tierra-aire de terroristas

https://prisioneroenargentina.com/los-anos-de-plomo-un-libro-de-eduardo-ramos/

          El hombre de barba negra y cutis oliváceo, sostenía un collar de cuentas y con sus dedos índice y anular jugueteó con ellas adentro de la carpa mientras observó el árbol que pareciera acariciar las nubes; estaba acostado sobre un catre de lona gruesa; siempre llueve en la inmensa selva misionera, la lluvia estúpida y maravillosa, monótona e infinita, cuando llueve los pájaros pliegan sus alas y se posan en alguna rama, no cantan, las mariposas vaya uno a saber adónde se esconden; es el clima subtropical y la selva, la tierra roja, el hombre de barba miró el reloj que llevaba en su muñeca izquierda, era la hora dieciséis; había malhumor en su mirada ¿o era más que eso?, sí…odio, el odio que había envenenado su sangre y su cerebro para siempre. Su traductor, un flacucho de unos sesenta años transpiraba nervioso y asustado intentando explicar lo difícil que resultaba conectar el diálogo en guaraní, español y el dialecto yemení del visitante, afirmó:

– Los colombianos y los paraguayos vendrán el día convenido, están llegando, los Stinger ya están aquí, en buen estado, dos cajones, funcionarán.

          Junto al hombre de barba se arrodillaba una joven de hermosos ojos oscuros profundos que únicamente se dirigían hacia los del hombre de barba, ojos de odio letal; ella había servido dos tazas de tè y nunca había hablado. Su silencio sumiso no era garantía de ternura, tampoco de amor era de obediencia militar al superior, tampoco era señal de capacidades inferiores, ella era un cuadro entrenado en supervivencia y combate en el desierto, la selva y en zonas urbanas…

 

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 27, 2025


 

¿ESTADO GRANDE, ESTADO CHICO O ESTADO EFICIENTE?

Share

  Por Juan Carlos Neves.

   El Gobierno argentino ha vuelto a poner en debate la cuestión del tamaño del Estado pero no con argumentos y fundamentos sino con eslóganes y frases hechas, tales como “achicar el Estado es agrandar el país”. Con este estilo discursivo se justifica una sistemática destrucción de instituciones y cierre de organismos sin otra racionalidad que la de bajar costos y ajustar presupuestos. La utilidad de esas organizaciones no es objeto de análisis y debate, ni lo son las consecuencias de su desaparición. Solo se trata de cerrar puertas, bajar persianas y echar empleados para luego festejarlo como un éxito en sí mismo. Pasar de crear organismos inútiles como hacía el gobierno anterior a hacer desaparecer a buenos y malos, a útiles e inútiles, sin discriminar, es intrínsecamente absurdo.

   En mi vida profesional tuve la oportunidad de participar en la puesta en servicio de un par de buques. Los navíos son organizaciones pequeñas pero complejas ya que deben brindar un hábitat sustentable a cientos de tripulantes, cubrir sus necesidades, desplazarse por el mar y permitir el cumplimiento de tareas  diversas según sea su finalidad la de transportar carga o pasajeros, pescar o combatir, llevándolos de un puerto a otro con seguridad y precisión. Para ello tienen una rigurosa división de tareas en departamentos o cargos. Están los que operan las máquinas, los que cocinan, los que se ocupan de las actividades específicas como navegar, pescar, operar la carga, atender a los pasajeros, limpiar, proveer seguridad, operar los sistemas de armas, curar enfermedades y heridas  y todo lo necesario para sobrevivir en un medio hostil y cumplir la misión con eficiencia.

   En un buque nadie discute la cantidad de cargos y tripulantes. Si un capitán insensato pretendiera crear funciones innecesarias para embarcar amigos o parientes faltarían camas, camarotes  y lugares en las mesas y el funcionamiento colapsaría. Si en cambio, con la única finalidad de ahorrar, dejara en tierra personal necesario, pronto se notaría la falta de tripulantes para cubrir las guardias y atender los servicios y el buque correría serio riesgo de no cumplir la función para la que fue creado y pondría en riesgo a la tripulación y los pasajeros. En síntesis, no se trata de que la organización sea chica o grande, se trata de que la organización sea eficiente.

    ¿Se puede extrapolar este ejemplo naútico para aplicarlo a la organización del Estado? Al igual que en un buque, las funciones de un Estado moderno pueden identificarse y se puede diseñar un esquema de Ministerios que cubran las necesidades de la población y permitan el funcionamiento de la organización en su conjunto. Existen tareas en las que será objeto de discusión la cantidad de servidores públicos en función de los roles que deban cubrirse tales como la justicia,  las Relaciones Exteriores o las Fuerzas Armadas pero hay cuestiones que están fuera de discusión como que el Estado  no puede dejar de proveer  condiciones para la supervivencia de todos los habitantes del país, brindarles seguridad de amenazas internas y externas , proveerles los medios para mantener la salud y asegurarles la provisión de justicia y la posibilidad de expresarse y decidir acerca de su destino y el rumbo a tomar.

   Es posible y deseable, contando con personal idóneo y experimentado, establecer el número de Ministerios y Secretarías y  el número de funcionarios necesarios para que la organización funcione eficientemente. En Francia, por ejemplo, funcionaba una Escuela Nacional de Administración (Ecole nationale d´administration) de la que egresaba cada año un número de funcionarios equivalente al número de los que dejaban la función pública y ocupaban sus cargos por estricto orden de mérito. Cuando se producían cambios de Gobierno solo los Ministros y Secretarios  eran reemplazados pero la masa de funcionarios que componían “la burocracia” idóneos y profesionales le daban continuidad y eficiencia al sistema.

   Es difícil no coincidir en los perjuicios que causa un Estado desproporcionado y sobrecargado de funcionarios que no cumplen tareas específicas ni tiene roles definidos. Es una organización costosa e ineficiente. Pero una desarticulación del Estado que no contempla la importancia de organizaciones que son vitales y que comienza a tener gruesos déficits de personal y presupuesto en áreas tales como la salud, la educación, la infraestructura  y la justicia es un peligro para la ciudadanía.

    Lamentablemente, no vemos que el ajuste que se realiza en el Estado nacional sea racional, estudiado y fruto de un análisis minucioso. Más bien observamos un ataque cargado de prejuicios y guiado por un único factor determinante: bajar el gasto sin distinguir entre lo inútil, lo necesario y lo imprescindible.

   No es el punto discutir si el Estado debe ser más pequeño o más grande, el Estado debe ser eficiente y lograr ese objetivo debería ser una de las tareas más importante de cualquier gobierno.

JUAN CARLOS NEVES

Presidente de Nueva Unión Ciudadana.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 26, 2025


 

La nueva Meca financiera

Share

Redacción PrisioneroEnArgentina.com La Ciudad de Panamá se permitirá el pago de impuestos y servicios con criptoactivos, como bitcóin o Ethereum, precisamente cuando El Salvador ha disminuido el peso de la principal moneda digital del mundo en su economía.

“Hoy firmamos una visión de futuro”, afirmó el alcalde del Distrito de Panamá, Mayer Mizrachi, quien suscribió el miércoles el convenio con el presidente del banco Towerbank, Benjamín Méndez.

El pacto le permitirá a Towerbank, que tiene más de 50 años en el mercado panameño, convertir las criptomonedas a dólares antes de ingresar a la Alcaldía.

“Apostamos por una gestión pública conectada con la realidad digital del mundo, donde el contribuyente pueda elegir cómo pagar, sin perder seguridad ni legalidad”, manifestó Mizrachi.

En enero pasado, el Gobierno salvadoreño de Nayib Bukele eliminó el bitcóin como moneda legal con lo cual dio marcha atrás a una decisión histórica: el del primer país del mundo en reconocer dicha criptomoneda como moneda de curso legal.

Una vez que el Consejo Municipal del Distrito de Panamá aprobó el acuerdo con Towerbank, el alcalde lo destacó como un paso clave para el posicionamiento panameño. “Literalmente la meca de finanzas de Centroamérica se estaba quedando atrás”, aseguró.

“Entonces la Alcaldía de Panamá se va a volver la primera institución pública en poder permitir a los ciudadanos pagar en cripto. Esto es ‘huge’ [‘enorme’, en inglés]”, añadió el joven funcionario mientras manejaba su Cybertruck.


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 26, 2025


 

EN LA MEGA CAUSA Z-5 EL DR. GONZAÑO MIÑO… CONTRA  “LOS SINIESTROS”

Share

Por Claudio Kussman.

Finalmente, el día 24 del corriente mes, a mi abogado defensor GONZALO MIÑO, le tocó el turno para exponer su alegato de defensa, en el marco de la Mega Causa Zona 5 que desde hace algo más de 3 largos años se lleva a cabo en la ciudad de Bahía Blanca. Lamentablemente  debido a los daños causado por la tormenta e inundaciones del último 7 de marzo en esa ciudad, esta exposición  se debió hacer por vía virtual y no en persona como de siempre fue nuestro deseo. En consecuencia, tras solicitar la debida autorización me trasladé a la ciudad de Rosario donde MIÑO posee su estudio jurídico, y allí durante 2 días se hicieron los ajustes finales. Verlo y escucharlo por espacio de 3 horas y 38 minutos, compensó gran parte de la frustración e impotencia experimentada durante estos años de sometimiento a una justicia que no es justicia. Por momentos dejándose vencer por la vehemencia  lógica de quien se expresa con la verdad, MIÑO fue durísimo, sarcástico e incisivo con los miembros del militante ministerio fiscal y las querellas, quienes no podían disimular su asombro al escucharlo, llamando a las cosas y a los hechos  por su nombre. Entonces todos, dado que no podían interrumpir, casi  al unísono comenzaron a aporrear sus notebook haciendo ver que ellos estaban mas allá de lo que este bravo defensor decía. Acción digna  de niños consentidos no acostumbrados al reto de sus mayores, por supuesto algo realmente fellinezco y lastimoso.   En muy pocos meses más se conocerá el veredicto del tribunal, el cual dado el mortal daño que a mi familia y a mí nos infligieron estos siniestros acusadores con cargo de “funcionarios judiciales”, dueños de “la memoria, la verdad y la justicia”, hace que poco importe el mismo. Todo lo perdido ya no lo recuperaremos más, sí hoy prácticamente estamos muertos, porque estos asesinos de traje y corbata, como a tantos otros imputados por los bien o mal llamados delitos de lesa humanidad, con la complicidad del poder político y los grandes medios de comunicación, nos martirizaron ilegalmente durante años, robándonos el tiempo y la vida. 

Así hoy con mi esposa nos encontramos al final del camino terrenal, que tuvimos la suerte de compartir en las buenas y en las malas. En él, la palabra futuro ya no existe, porque se la robaron estos irresponsables leguleyos. En esta nota está adjunto el alegato que la motiva, tanto escrito como en video, el que al ser tan extenso no es apto para un momento de ocio, pero sí podrá servir de inspiración para abogados nóveles que quieran aprender cómo deben desempeñarse en su profesión con vocación,  honestidad y valentía. 

Kussman, David Rey y el dr. Gonzalo Miño

En el video en un receso de varios minutos también podrán apreciar comentarios negativos sobre lo sucedido, vertidos por el medio de difusión alternativo “La Retarguadia”. Se comprobará que fieles a nuestro inquebrantable principio de no censurar a nadie, no los quitamos, aun sabiendo que esta organización radicalizada o cualquier otra similar, no actuaria de igual forma con nosotros. Debo destacar que durante estas agotadoras horas vividas en Rosario, se dio un breve recreo cuando pudimos compartir una mesa con el periodista DAVID REY (muy amigo de Miño) especialista en los acontecimientos de violencia ocurridos en nuestro país en los años 60 y 70 del siglo pasado y sus consecuencias en el presente,  al que tuve el placer de conocer en persona y quien también reside en esa hermosa ciudad. Luego vino el largo y agotador viaje de regreso al hogar, con la satisfacción de saber que seguimos y seguiremos de pie, no arrodillándonos ante nada ni ante nadie, sin importar lo que el destino nos depare.

“Tranquilo, hay un juez llamado tiempo, que pone a todo el mundo en su lugar”

Albert Einstein (1879-1955)

Claudio Kussman

Comisario Mayor (R)

Policía Prov. Buenos Aires

claudio@PrisioneroEnArgentina.com

www.PrisioneroEnArgentina.com

 

ALGUNAS DE LAS CONTUNDENTES FRASES PRONUNCIADAS EN LA MEGA CAUSA Z-5 POR EL  DR. GONZALO MIÑO EN SU ALEGATO DE DEFENSA DE CLAUDIO KUSSMAN 

“La verdad, a esta altura y luego de todos estos dislates, los miembros del Ministerio Publico Fiscal deberían  estar presentado su renuncia, pero claro a donde van a ir…. si pierden el conchabo del Estado, lo único que podrían hacer es repartir volantes en la puerta del Instituto Patria….

“A ver “muchaches”, si lo entienden KUSSMAN lleva cinco años transcurriendo el proceso en libertad sin que a su respecto se hubiere denunciado o anoticiado algún intento por sustraerse al proceso o de entorpecer el normal desarrollo de las presentes actuaciones”.

“Sin embargo, la mentira ya había sido instalada y sirvió como base para la reapertura de estos juicios, previo “apriete” a los entonces jueces de la Suprema Corte tal como bien lo narra el ex Magistrado Adolfo Vázquez en su obra “Asalto a la Justicia”

“En esa ideologizada postura el Ministerio Publico Fiscal realizo casi una proclama política, criticando arteramente las políticas del nuevo gobierno, como si este  hubiese hecho algo por estos juicios, para sostener una y otra vez la gran mentira de la cifra de los 30.000: solo les faltó decir: “Cristina corazón, acá tenes los pibes para la liberación”.

“No puedo dejar de pensar señores Jueces, que cuando era chico el concepto de idoneidad para ocupar un cargo en la administración pública era la capacidad técnica para el mismo, ahora es solamente haber sido militante del Movimiento Evita, la Cámpora y ex querellante por alguna organización de derechos humanos.

“Miente el Fiscal FERMENTO, en 31 años de servicio, KUSSMAN solo tuvo una sanción de 2 dias de arresto con fecha 21 de julio de 1964 (7 meses de egresado de la Escuela de Policía y 19 años de edad), tal como consta en su legajo. Creo que deberían buscar asesoramiento médico para no decir barbaridades, quizás buscar un buen psicólogo o tal vez, un buen psiquiatra, que dicho sea de paso, le haría muy bien al debido estado de derecho y a la correcta administración de justicia.” 

“Nada de todo esto fue tenido en cuenta por los acusadores sean públicos o privados, pues en su morbosa obsesión de tener a los imputados presos, se pasaron por el “tuje” estos fallos. Y despues dicen que respetan a la Justicia y sus decisiones. Resulta inaudito que fiscales que se precien de ser defensores de la legalidad y vociferen que son objetivos, quieren encarcelar a una persona a como dé lugar, incluso mintiendo y hasta desoyendo y desobedeciendo los fallos de la Justicia.

“Por último, no dejaré de referirme a los convetillezcos alegatos que efectuara la ex representante de la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación, más parecidos a comentarios de peluquería de barrio que a una exposición técnica de una representante del Estado Nacional.”

“A su vez, el Ministerio Publico Fiscal, como se dice vulgarmente, “carancheó” sobre la situación de mi defendido, haciendo un espuria utilización de un video exhibido por el mismo en ocasión de prestar declaración indagatoria en esta audiencia.

“Como vemos, el Ministerio Publico Fiscal intenta distraer al Tribunal como este carnaval carioca, en el que hasta esboza una inventada connivencia entre la policía y la Triple A”

XXXULPIANO
Ulpiano Martínez

“Cabe aclarar que el Fiscal actuante es el Dr. Ulpiano Martínez, el mismo que cuando fue juez dictó el procesamiento de KUSSMAN  5 meses más tarde de su detención. ESTE ES EL  FISCAL.”

 

 

ALEGATO.

Dr. Gonzalo Miño

Señores Jueces, en primer lugar y antes de adentrarme al análisis del caso, es deber de esta defensa señalar que, está más que claro que en este caso como en todos, la labor de este Tribunal de juicio debe ser la de verificar si se han reunido pruebas suficientes para condenar a mi defendido, haciéndolo despojados de toda cuestión externa a lo sucedido en este debate, manteniendo así la total imparcialidad e independencia en el rol que les toca de juzgadores. Así las cosas, y sin perder de vista que quien tiene la carga de demostrar con pruebas todo lo que dice ante un tribunal, es el fiscal por un lado representando a toda la sociedad y la querella en lo particular a las víctimas, dado que los jueces no investigan ni esclarecen crímenes, sino que les toca la tarea de examinar la prueba que el fiscal -y en su caso la querella- traen al juicio, para reconstruir el suceso, pero no desde un discurso, sino con pruebas contundentes que así lo respalden, con la obligación indispensable de generar la certeza más allá de toda duda razonable de la responsabilidad del justiciable.

Aquí se acusó a mi defendido, se pidió una pena alta, la máxima posible, resonando dentro y fuera de la sala tal pedido, pero para lograr que los jueces puedan imponerlas no es suficiente solo un relato. Quien lo solicita, debe probarlo y no debe tener fisuras en su postura, deben lograr dar contundencia y no dejar dudas que las cosas sucedieron tal como se las afirma. Se deben agotar todas las líneas investigativas, descartarlas en su caso, desechándolas con argumentos sólidos y poder refutar y rebatir cualquier otra explicación o posibilidad dejando certeza que la prueba recolectada no deja dudas, que las cosas pasaron tal como se contaron.

Sobre este marco, veremos a lo largo de todo este alegato, que todo el desarrollo acusador se escribe en dos renglones, pero después hay que demostrarlo. Todo, es un relato sin respaldo probatorio alguno.

Es más fácil creer en algo que analizarlo críticamente. La acusación es una simple narración, casi de ciencia ficción, ni siquiera es una teoría jurídica, sino que han convertido a un relato en un dogma, en el cual no hace falta prueba alguna y quien lo discuta es simplemente un negacionista. Esta defensa no se contenta con decirlo, a lo largo de este alegato así lo probará.

No estamos en presencia de una realidad paralela, sino de un presente absoluto que comienza a colarse en nuestras complacientes vidas, poco proclives a ver, que lo que estamos viviendo de verdad no tiene nada, queriendo escapar de las más atroces arbitrariedades que llevan dos décadas y que nos ha llevado a un despiadado extremo que silenciosamente ha abolido los mínimos derechos y garantías que fueran las bases, alguna vez, de un sistema republicano y democrático de justicia, arrasando así con el debido estado de derecho.

La búsqueda de Justicia no debe tomar el color de la venganza.

No podemos seguir corriendo en círculos, lo que nos devuelve siempre al punto de partida, mordiéndose la serpiente su propia cola.

Ningún defensor podría cumplir fielmente con su misión, si calláramos frente a semejante violación de derechos.

La verdad ha quedado maniatada por imperio de este dogma, que no discrimina culpables de inocentes, mientras la política se ahoga en su propia demagogia. 

El objetivo de este alegato es demostrar que no se probaron las imputaciones, que nada ha sido probado, dado que la responsabilidad de los acusadores es probar lo que imputan; justamente, vamos a demostrar fehacientemente que las acusaciones no han probado sus extremos y lo haremos desde las herramientas de la lógica y la sana critica racional. 

Por ello les ruego Señores jueces que al igual que aquel anciano ciego, de la maravillosa obra “Frankenstein o el moderno Prometeo”, que logra empatizar con ese monstruo considerado una abominación de la tierra, nos escuchen, ciegos a todo prejuicio, pre-concepto o imagen negativa que intentara montarse sobre mi defendido, para así poder demostrarles que lo que esta defensa expondrá no es un relato alejado de la realidad, ni siquiera un recurso de la misma rayano el absurdo, sino un grito silencioso que busca evitar que se arrase con la más arraigadas garantías constitucionales que solapadamente intenta abolir el principio de inocencia y la necesidad de fehacientes pruebas para una condena penal.

Antes de analizar la responsabilidad de KUSSMAN en los hechos enrostrados, debe esta defensa realizar algunas consideraciones sobre cuestiones introducidas por el Ministerio Publico Fiscal y la ex querellante de la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación, en sus respectivos alegatos.

El Dr. Fermento nos entretuvo con la exhibición de un video basado en la famosa entrevista de la periodista francesa Marie Monique Robín en el documental llamado “Escuadrones de la Muerte. La Escuela Francesa”, a través del cual quiso dar la impresión del reconocimiento de generales de aquella época del denominado plan represivo ilegal de aniquilación.

El video exhibido corresponde a un pequeño fragmentado del exhibido en su momento por el canal de noticias TN, la verdad ni en mis peores pesadillas hubiera soñando con que el fiscal Fermento exhibiera un video del canal de noticias TN, al cual aborrecen dado que solo miran C5N. Ahora, ese NO es el video original que se exhibía en la televisión francesa, en la cual claramente se advierte que los entrevistados jamás hablaron de la situación argentina, sino de la actuación de los oficiales militares franceses durante la década de 1950 y 1960 y los conceptos que ellos trasmitían.

El documental original tiene pequeños fragmentos de los reportajes efectuados a los generales Díaz Bessone, Bignone y Harguindeguy.

Oculta el Ministerio Publico Fiscal que esta cuestión fue oportunamente zanjada por la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal mediante sentencia Número  6076/04 del día 30 de setiembre de 2004 recaída en la causa Nro. 4312 caratulada “Harguindeguy Albano E. s /recurso art. 445 bis del C.J.M” en la cual se determinó “…ORDENAR EL ARCHIVO de las presentes actuaciones por inexistencia de delito militar (art. 352 del C.J.M.)”. Dejando establecido, dicha resolución, en sus considerandos que: “Sentado ello, del contenido de los tres reportajes reproducidos en el citado medio periodístico, cuyas copias corren por cuerda, permite corroborar la versión que los recurrentes vertieron en sus respectivas declaraciones indagatorias, en el sentido de que el reportaje -que según afirmaron, no estaba destinado a ser difundido en el ámbito nacional- solamente tuvo el propósito de reseñar la actuación de los oficiales militares franceses durante la década de 1950 y 1960 y, en ese contexto histórico, la influencia que su doctrina habría ejercido dentro de las fuerzas armadas argentinas. Esa finalidad -de la que da cuenta la misma nota periodística (conf. fs. 380)-….”. VEAMOS LA SENTENCIA.

Como dijimos esconde el Ministerio Publico Fiscal esta situación, para espuriamente dar sustento al relato construido que nada tiene que ver con la realidad de los hechos. 

Ahora, yo le voy a contar la verdad Señores Jueces, para así dejar bien en claro como mienten los acusadores públicos. El video original exhibido en la televisión francesa fue adquirido por el diario “Pagina 12”, el que inmediatamente elabora otro como una pieza falsa para que sirviera a la instalación de una mentira: LA CONFESION. Se editó y se compaginó de forma tal que se pretendía decir a los entrevistados lo que en verdad no dijeron.

Entérense Señores Fiscales que el video fue peritado debidamente y sus conclusiones constan en el sumario que tramitó oportunamente en la Sala IV de Casación, cuyos autos ya di cuenta, en los cuales dicho peritaje jamás fue cuestionado por el Ministerio Publico Fiscal de esta instancia. No voy a detallar el pormenorizado análisis del peritaje del video. Solo me voy a referir a dos ejemplos que constan en dicha pericia y que demuestra que lo vengo sosteniendo: advierte el perito que en el transcurso del tape (minuto 0.05.00 aproximadamente) se oye a un editor que dice en castellano “ahí está…ahí está… corta ahí”. Esa voz es llamativamente muy similar a la del ahora periodista y ex oficial de Montoneros Horacio Verbistky. Asi aparece en la versión editada en Argentina y que se exhibió en esta Sala, al General Diaz Bessone supuestamente diciendo: ¿Cómo puede sacar información a los detenidos si usted no lo tortura?” cuando en la versión original emitida en Francia en realidad dice: “Nos decían los oficiales franceses: ¿Cómo puede sacar información a los detenidos si usted no lo tortura?”

Pero la cuestión no termina acá. Escuche y entérese Dr. Fermento. Ese video editado ex profeso sirvió para que el entonces Presidente la Nación Nestor Kirchner ordenara al entonces Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas iniciara rápidamente un sumario militar (nro 2103-5552-2), el cual no prosperó gracias al atinado pedido de avocación de las defensas a la Sala IV de la entonces CNCP, la cual se avocó y dictara la resolucion antes referiría.

Sin embargo, la mentira ya había sido instalada y sirvió como base para la reapertura de estos juicios, previo “apriete” a los entonces jueces de la Suprema Corte tal como bien lo narra el ex Magistrado Adolfo Vázquez en su obra “Asalto a la Justicia”, de Editorial Sudamericana y que tan clara y ciertamente desarrollara el Dr. Ibañez en sus alegatos.  

Todo esto lo sé por conocimiento personal, nadie me lo contó, ya que en ese episodio este defensor ya estaba en la defensa del General Diaz Bessone, con quien no solo tuve el privilegio de ser su co-defensor sino que en honró con su amistad.

Ahora, ante esta innegable realidad, no se puede dejar de pensar en los interrogantes que efectuara el Dr. Fermento en su alegato en cuanto a que los imputados que declararon desconocer los hechos imputados, se preguntaba cómo podían desconocer lo que estaba pasando en sus unidades, intentando desacreditar así las declaraciones de los mismos. Ante ello y siguiendo el mismo razonamiento, como pueden los señores magistrados del Ministerio Publico Fiscal desconocer lo que pasa en la Justicia?. Como pueden no saber de estas actuaciones judiciales? No debería permitirse que quienes dicen ser defensores de la legalidad y representar a la sociedad cometan este tipo de barbaridades.

No puede dejar de pensar señores Jueces, que cuando era chico el concepto de idoneidad para ocupar un cargo en la administración pública era la capacidad técnica para el mismo, ahora es solamente haber sido militante del Movimiento Evita, la Cámpora y ex querellante por alguna organización de derechos humanos.

En esa ideologizada postura el Ministerio Publico Fiscal realizo casi una proclama política, criticando arteramente las políticas del nuevo gobierno, como este si hubiese hecho algo por estos juicios, para sostener una y otra vez la gran mentira de la cifra de los 30.000: solo les faltó decir: “Cristina corazón, acá tenes los pibes para la liberación”. A esta altura ya sabemos que 30.000 es una consigna, no un dato, que utilizan los organismos de los derechos humanos para mantener vivo su relato. Ahora que el Ministerio Publico Fiscal, utilice un dato, ocultando la realidad, es de no creer. El informe de Registro Unificado de Víctimas del Terrorismo de Estado (Ruvte) que en el año 2016 remitiera a la ONG Ciudadanos Libres, informe que dichos sea de paso fuera publicado en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y que a partir del 10/12/2019, llamativamente, fuera dado de baja, se pudo constatar que el número real de desaparecidos entre el 24/3/76 y el 10/12/84 es 6.348. Esto  fue corroborado por las públicas declaraciones de Graciela Fernández Meijide y puesto de manifiesto claramente en su libro “La Historia Íntima de los Derechos Humanos en la Argentina” donde concretamente señala:  “que, por testigos directos, “refugiados argentinos en España al principio de la dictadura” y sus propias experiencias viajando por Europa para conseguir apoyo internacional en aquella época, tiene la certeza de que “el número de 30.000 desaparecidos fue una convención utilizada para comunicar y movilizar a la opinión pública internacional sobre la tragedia que se vivía en Argentina. Lo que a su vez fue certificado por el ex integrante de Montoneros Luis Labraña, quien públicamente afirmó que “inventó el numero de 30.000”  y que “fue por una necesidad” para lograr apoyo económico, cuando las madres llegaron a Europa, llegan con una lista de 3.700 o 4.700 desaparecidos.

Entonces el número real de desaparecidos en Argentina durante el proceso militar es 6.348. Dato mata relato.

Que 6.348 personas desaparecidas es una barbaridad sí. Que ello autorice a afirmar jurídicamente que en nuestro país hubo un genocidio NO. De hecho, según informes oficiales del Poder Ejecutivo Nacional desde el año 2012 y hasta enero del año 2016 el Ministerio de Seguridad de la Nación registró 13.306 desaparecido en esa época, según Decreto 1093/2016 del día 12/10/16.

Como bien dijo Fernandez Meijide: “Yo siempre digo, si fueron 30 mil, primero: ¿por qué las cúpulas no dicen quiénes son los 20 mil restantes? Segundo: ¿Qué pasó en esta sociedad que hay 20 mil personas que desaparecen y no hay una familia, un amigo o un compañero que denuncie? ¡Es imposible!”

A su vez, el Ministerio Publico Fiscal, como se dice vulgarmente, carancheó sobre la situación de mi defendido, haciendo un espuria utilización de un video exhibido por el mismo en ocasión de prestar declaración indagatoria en esta audiencia. En efecto, en la audiencia del dia 21/04/2022, mi defendido solicitó autorización para exhibir un video del careo solicitado con quien fuera jefe de policía Rozas de fecha 10/5/2018, siendo autorizado por este Tribunal y sin oposición ni de la Fiscalia ni de la Querella. 

El motivo de la exhibición de dicho video era dar a conocer a este Tribunal las serias irregularidades en la tramitación de la causa penal que lo tiene como imputado.

No debe perderse el norte que este video, había sido publicado en internet en fecha 18/09/2018 en el portal de noticias www.prisioneroenargentina.com; siendo visto por todos y sin que se nadie dijera una palabra al respecto. 

Nuevamente el Ministerio Publico Fiscal calla la verdad. Este tipo de situaciones ya fue saldada en la causa “H. P. C. F. s/ recurso de casación” de la Sala III de la CFCP, de fecha 20/09/2016, en la cual con claridad se expone: “Sobre este particular, debemos puntualizar, en primer lugar, que la cuestión no es novedosa y que esta Sala III ha sostenido ya desde hace años que «[l]as grabaciones ‘caseras’, al igual que cualquier otra prueba producida por particulares, no pueden considerarse genéricamente ilegítimas o inadmisibles. Su valor probatorio debe ser ponderado junto a los restantes elementos de cargo y su incorporación no puede ser tachada de ilegítima toda vez que se trata de elementos de prueba aportados por particulares a los fines de acreditar el hecho que se investiga» (Conf. causa nº 4779, «Vázquez, Enrique s/recurso de casación», reg. 115/05, rta. 3/3/05).

La misma doctrina se mantuvo recientemente en un fallo de esta misma Sala, «Abramovici, Bernardo s/ recurso de casación», causa nº 35517/2007/TO1/CFC1, del 4/3/15, reg. nº 217/15), ocasión en que la se concluyó que las grabaciones efectuadas por los particulares, en situaciones similares a las aquí analizadas pueden quedar incluso abarcadas en el ejercicio de un legítimo derecho de parte de quien las obtiene. Efectivamente, en esa oportunidad, se dijo, con citas de Muñoz Conde («De las prohibiciones probatorias al Derecho procesal penal del enemigo», Hammurabi, Buenos Aires, p. 98) que «.este puede ser el caso cuando el que graba pretende con la grabación defender sus legítimos derechos, sobre todo si está siendo víctima de un delito y con la grabación puede ayudar a la identificación del autor y a su castigo (.) Se puede decir que, cuando el que efectúa la grabación de un hecho delictivo grave, o del que está siendo víctima (de injuria, chantaje, amenazas, etcétera), ésta está justificada y que, con las garantías procedimentales pertinentes puede utilizarse como prueba… Y en las presentes actuaciones, todo parecería indicar, en principio, que H.(h) precisamente realizó la grabación en el convencimiento de que su padre estaba siendo víctima de una persecución política y judicial ilegítima preñada de ilicitudes y, en tal virtud, en el marco de un derecho que subjetivamente pudo considerar que le asistía… Efectivamente, adviértase en primer lugar que, con relación al derecho a la privacidad, en los presentes actuados, no existió una intromisión indebida de un tercero en la conversación privada que mantuvieron H. (h) y Kishimoto, sino que, por el contrario, fue una de las partes interactuantes quien obtuvo el registro de la charla, con lo cual no es posible inferir allí una vulneración genérica de la intimidad del interlocutor como podría ocurrir cuando alguien ajeno intercepta una comunicación sin autorización judicial o consentimiento de los involucrados”.

La misma doctrina aplicó la Sala I en la causa nº 1242, «Macri, Eduardo A. s/recurso de casación» reg. nº 1608, rta. el 13/6/97, ocasión en que también se convalidaron las grabaciones entre particulares.

En la misma línea, la Sala IV de este Cuerpo, muy recientemente, en la causa nº 18.579 «Skanska S.A. s/ recurso de casación», del 13/04/2016, reg. nº 400/16.4, se ha expedido en el mismo sentido, indicando -con las citas pertinentes y en lo que aquí interesa- que la exclusión como prueba de esas conversaciones, comporta un exceso en la interpretación que se le asigna a las normas constitucionales que regulan la incorporación de la prueba al proceso, puesto que el riesgo de una delación por parte del interlocutor es una posibilidad que asume al hablar, y que uno resigna sus razonables expectativas de intimidad al conversar con otro (se citaron en tal sentido Fallos, 313:1305; C.N.C.C.Fed., Sala I, «Raña», rta. 20/4/99; Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires, Sala II, «T.T. y otro», rta. 8/09/08; C.A.C.A.T. de CABA, Sala I, «Plácido, Rita», rta.11/06/04).

En este punto coincidimos con lo señalado sobre el particular por el Fiscal General ante esta instancia, doctor Javier De Luca quien, con acertado criterio jurídico, analizó el alcance de la cuestión debatida, y sostuvo que la conversación captada no puede ser considerada lesiva del derecho a la privacidad. Puede leerse a fs. 1064/vta «La grabación es ya de dominio público y los jueces no podrían soslayarla. Lo que ocurre es que la grabación es válida porque fue aportada por uno de los dos interlocutores y se trata tan sólo del registro o constancia de la comunicación que uno de ellos le habría hecho al otro”.

Si se observa con objetividad, es decir en forma desapasionada y sin intromisión de preconcepto alguno, veremos que el funcionario judicial se expresa libremente, sin engaño alguno, manifestando prístinamente la voluntad de realizar las manifestaciones registradas, toda vez que aun cuando desconocía que estaba siendo grabado, sabía perfectamente que se entrevistaba con el auditor y la naturaleza del acto procesal, no existiendo ninguna presión para expresar lo que manifestó.

Es conteste la jurisprudencia en cuanto a que el riesgo de una revelación por parte del interlocutor es una posibilidad que se asume al hablar, y que uno resigna sus razonables expectativas de intimidad al conversar con otro, siendo entonces la grabación presentada como el respaldo documental de las manifestaciones efectuadas por el auditor en sus declaraciones.

En caso como el que nos ocupa, debe prevalecer la libertad que tiene quien hace las manifestaciones, que la forma oculta de documentarla. Aquí, se trata de una la grabación subrepticia de una manifestación que se hace dirigida al que la registra. Cuando el sujeto grabado dialogó diciendo cosas porque quiso, no porque lo obligaron, podrá opinarse mal del que lo registró sin hacérselo saber, pero muy distinto es concluir en un delito o una inconstitucionalidad.

Entonces, la grabación realizada no conculca derecho constitucional alguno, puesto que no es una conversación “de otro” sino “con otro” en la que no se utilizan “artificios buscados”, pues aunque fue subrepticia, se produjo en un marco de confianza en el que los interlocutores se manifestaron libremente, sin presiones ni provocaciones externas, y sin incidir en ámbitos íntimos afectantes a la esfera de la personalidad.

A pesar de todo ello, el Ministerio Publico Fiscal interpuso una ridícula denuncia por desobediencia judicial, pues el supuesto delito que solo existe en la antojadiza actitud el acusador público no solo no existe sino que además esta prescripto. De hecho la causa que iniciara en el año 2022 ya acumula cuatro pedidos de prescripción y dos prontos despachos, sin que al dia de la fecha, tres años despues, se haya obtenido palabra alguna por parte del Ministerio Publico Fiscal de Santa Rosa.

La verdad, ya a esta altura y luego de todos estos dislates, los miembros del Ministerio Publico Fiscal deberían ya estar presentado su renuncia, pero claro a donde van a ir…. si pierden el conchabo del estado, lo único que podrían hacer es repartir volantes en la puerta del Instituto Patria….

Por último, no dejar de referirme a los convetillezcos alegatos que efectuara la ex representante de la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación, más parecidos a comentarios de peluquería de barrio que a una exposición técnica de u na representa del Estado Nacional.

Solo vamos a referirnos a la oda lanzada sobre la causa conocida como la “la masacre de Napalpí. La Justicia Federal de Resistencia realizó un juicio entre los meses de Abril y Mayo del año 2022 sobre una matanza de indígenas ocurrida en el año 1924, más de cien años atrás, donde la Justicia Federal de Resistencia en los meses de Abril y Mayo del año 2022, realizo un juicio oral, donde declararon los nietos y los bisnietos de las víctimas y sin ningún imputado obviamente, se obtuvo sentencia considerándose probados los hechos y declarándose crímenes de lesa humanidad.

La es letrada del Estado Nacional se refirió a la misma casi como el pináculo de la jurisprudencia internacional. 

AL VERDAD, SEÑORES JUECES, CAUSA VERGÜENZA AJENA QUE SE DESPILFARRE EL DINERO PUBLICO EN JUICIOS DE HECHOS OCURRIDOS HACE MAS DE CIEN AÑOS, MIENTRAS NO HAY UN PESO PARA QUE NUESTROS POBRES JUBILADOS VIVAN UN POCO MEJOR O PARA QUE NUESTORS JOVENES ESTUDIEN CORECTAMENTE O PARA QUE LA GENTE SE ATIENDA EN UN HOSPITAL PUBLICO.

No contento con esto, los organismos de derechos humanos, anuncian con bombos y platillos, que por ante la Fiscalia Federal de Caleta Olivia están declarando los nietos y bisnietos de las víctimas de los hechos conocidos popularmente como “La Patagonia Rebelde”, para que los mismos sean reconocidos como delitos de lesa humanidad; hechos, aunque no se crea datan de los años 1921 y 1922. 

Con que cara le explicamos a la gente que en vez de investigar y enjuiciar hechos de corrupción en la clase política o los gravísimos hechos protagonizados por la narco criminalidad, nos dedicamos a investigar y enjuiciar hechos de más de cien años atrás. Despues nos quejamos que el ciudadano común descree de la Justicia. No es para menos.

Capaz en breve abran una causa contra Pedro de Mendoza y los españoles por “masacrar indios y apoderarse de sus tierras” en la primera fundación de la ciudad de Buenos Aires en el año 1536. Aún estamos en plazo, no?

NOS TOMAN DE IMBECILES A TODOS.

Ahora si, aclarada debidamente estas cuestiones, nos adentramos al análisis de los casos imputados mi defendido.

A KUSSMAN se lo acusa de la privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por amenazas y violencia en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de Néstor Oscar BERTINAT.

BERTINAT fue más que claro al declarar en esta audiencia de debate, sólo índico que quien intervino en su secuestro fue una persona que identifico como SALINAS junto a dos personas más que no puede identificar ni conoce que se quedaron el auto, por eso solo denuncia a SALINAS. Parece más un procedimiento por una falta, quizás relacionado con la quiniela que un procedimiento antisubersivo.

Con respecto a KUSSMAN fue claro, no lo conoce y nunca lo vio. Sin necesidad de pregunta alguna y en forma espontánea manifiesta en esta sala de audiencia: “no sé porque KUSSMAN habla de mí, no lo conozco, ni me conoce, nunca lo vi en mi vida”. Va de nuevo: “no lo conozco ni me conoce, nunca lo vi en mi vida”.

A ello a pesar de que BERTINAT habría contado con copia de la declaración indagatoria de mi defendido, en la cual exponía sus antecedentes penales, la cual intento mostrar en la audiencia donde declaro. Seguramente se la facilitó el Ministerio Publico Fiscal para predisponerlo en contra de mi defendido.

A pesar de la contundencia de las, reitero, espontaneas expresiones de BERTINAT, las cuales ni siquiera fueron mencionadas por el Ministerio Publico Fiscal, en rigor de verdad la Fiscalia las escondió deliberadamente, este avanza caprichosa y antojadizamente con la imputación.

El testimonio de BERTINAT es ratificado por la declaración de su esposa quien manifiesta que este solo le menciona a SALINAS a nadie más.

No se aportado ningún otra prueba sobre el caso.

A pesar de que en este caso se encuentra más que acreditado la falta de responsabilidad de KUSSMAN en el mismo, la Fiscalia prosigue con la imputación sobre la base de un inventado e hipotético grupo de tareas que integraba mi defendido junto a SALINAS, NOEL y LONCON. Grupo de tareas que solo existen en su mórbida imaginación.

Para sustentar esta espuria fantasía, la Fiscalia rejunta unas aisladas felicitaciones para dar la impresión que mi defendido formaba parte de una patota. Asi menciona una felicitación del dia 2/11/77 firmada por el Gral. Camps y una publicación del diario La Nueva Provincia del dia 13/10/78, junto al listado completo del personal de la Unidad Regional 5 de la Policía Provincial de Bahia Blanca. Menos aún se puede relacionar con una felicitación del 8 de noviembre de 1975, por parte de la Jefatura de la Fuerza por acto destacado del servicio, mediante la misma resolución interna. Tambien hace referencia a unos operativos de los años 74 y 75 que figuran en expedientes judiciales. Todas referencias vinculadas a hechos que nada tienen que ver con los hechos por lo que KUSSMAN es traído a juicio, sin embargo por la fantasiosa patología enfermiza de los integrantes del Ministerio Publico Fiscal los convierten, en esta insensatez, en reconocimientos de la participación de KUSSMAN en los mismos por sus acreditados antecedentes.

 Veamos esos antecedentes. El Ministerio Publico Fiscal nos muestra en un gráfico una serie de actas donde consta la participación de KUSSMAN en unos procedimientos. Asi nos ilustra sobre hechos ocurridos el 10/10/74, 8/11/74, 15/11/74 y uno de un expediente 676. En primer lugar, debemos recordar que para esa época, año 1974, se estaba bajo un gobierno democrático y elegido por voluntad popular, lo que implicó la plena vigencia del estado de derecho y las garantías, estando vigentes las previsiones de la Ley 20.840, decreto 1368/74, que había declarado el Estado de Sitio, prorrogado mediante Decreto 2717/75. Asi queda claro entonces, que esas detenciones fueron legales al amparo de la legislación vigente al momento de los hechos, por lo que mi defendido actuó en la creencia de la legalidad de su accionar, pues el estado de sitio como la sanción de la Ley 20.840 no fueron impuestas por mi defendido, sino que fue el propio Estado Democrático el que, en ejercicio de sus poderes soberanos, implementó por medio de diversos decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, reglamentos y demás directivas sobre las acciones tendientes a lograr el éxito de la lucha contra la subversión; por lo que no resiste ninguna lógica jurídica creer que la contracción obediente a esa orden supuso un acuerdo delictivo en el que participó mi defendido.

La Sala III de la CFCP en la causa nº FTU 16/2012/CFC1 “CARRIZO SALVADORES, CARLOS E. D. V. Y OTROS S/ RECURSO DE CASACIÓN”, fallo del día 9/6/16 Registro nro.: 740/16, confirmado por la CSJN, expresó: “Ahora bien, se aprecia de la lectura de los fundamentos del fallo, que la existencia de ese plan sistemático de aniquilamiento previo al golpe militar del año 1976 no existe más que en la exclusiva subjetividad de los señores magistrados y que carece por ende de todo sustento en las pruebas incorporas al debate. En efecto, y sin perjuicio de la cita de distintas normas que se dictaron tanto en gobiernos civiles como militares previos al referido golpe de estado para contrarrestar la actividad de la denominada “subversión”, no existe en todo el pronunciamiento ni tampoco se desprende de las pruebas rendidas en el juicio, un solo elemento o dato objetivo que permita afirmar que el gobierno constitucional del año 1974, indebidamente influido por las Fuerzas Armadas, implementara un “plan sistemático y generalizado de exterminio contra un sector de la población al que se identificaba como enemigo por razones políticas”. Tampoco se explica, ni se advierte, de dónde surge y en qué se sustenta la afirmación de que las Fuerzas Armadas comenzaron con este plan antes del año 1976 y que lo ejecutaban durante esas épocas previas con una “mínima injerencia de las autoridades constituidas”.

El primer procedimiento mencionado, mediante el cual se detiene a  Julio Horacio FERNÁNDEZ MIRANDA, Sonia Mabel MOURA, y Carlos Abel CORBELLINI, que sucediera el 10/10/74, a KUSSMAN se lo menciona en un acta judicial de un expediente judicial, lo que claramente implica que el mismo fue bajo órdenes y control de la Justicia Federal, por lo que solo la morbosa imaginación de los fiscales puede esgrimir que se trató de un procedimiento ilegal. El mismo CORBELLINI en su declaración prestada en el juicio contra la Triple A del 24 de septiembre de 2020, relata dicho procedimiento fue con testigos, se confeccionó un acta, hubo intervención de un juez federal subrogante GARCIA, con actuación del secretario SIERRA y hasta con un abogado defensor de apellido ARZUAGA. Aunque no se crea, el Fiscal Fermento llama a este procedimiento “secuestro” y a quien el testigo describe como rubio y robusto, induce que es mi defendido. Fin del cuento.

En el otro procedimiento del 8/11/74, donde son detenidos los hermanos Walter e Higinio CALAMITA, aparece interviniendo al oficial subinspector Claudio KUSSMAN, tambien en un acta judicial de un procedimiento en un expediente judicial y NO como maliciosamente expone el Fiscal Fermento que lo transforma en un Informe de DIPBA.

Lo mismo sucede con el procedimiento del 15/11/74 en cuanto a la detención de Juan LARREA.

Fíjense señores Jueces que en todos estos procedimientos, insistimos una vez más, con intervención de la Justicia Federal de entonces, año 1974 bajo un gobierno constitucional y con estricta sujeción al estado de derecho, no figuran ni Loncon, ni Salinas ni Noel, lo que desmiente las fantasiosas reiteradas declamaciones de Fiscalia que siempre actuaban los 4 de siempre juntos como un grupo operativo.  

Tambien hace mención la Fiscalia, a un procedimiento del 21/11/1975 donde fueron detendidos Hugo Roberto OLIVERA y Jorge IBAÑES BARRALES, en el cual una nota del Jefe Regional informa que mi defendido participó del hecho como integrante de la Unidad Regional V. Asimismo da cuenta de un procedimiento del 27/11/75 en una finca la finca de la calle Humberto Primo 333, donde tambien figura mi defendido como participante del mismo junto a personal del Comando Radioeléctrico. Sin ponerse colorada, la Fiscalia aduce, alocadamente, que ello fue la antesala de lo que sucedería con BOMBARA, MANSO y SALTO.

Asimismo, en la audiencia de fecha 27/4/22 el Fiscal Fermento exhibió y entregó una presunta lista por orden jerárquico, de quienes entre septiembre y diciembre de 1976 prestaban servicios en la Unidad Regional V de Bahía Blanca. No que no les digo, Señores Jueces, es que lista fue confeccionada por el Comisario Mayor Martín Adalberto Ley, quien dicho sea de paso no figura en la placa de bronce colocada en la entrada de la Unidad Regional. Acorde a esa lista, la Unidad Regional apenas tenía algo más de 60 efectivos, siendo en realidad que eran más de 120, siendo que el Comando Radioeléctrico tendría tan solo 11 efectivos y el de  mayor jerarquía era  cabo primero. Si se observa bien esa lista, verán que la misma no tiene fecha y los cuatro sindicados como un grupo operativo figuran como prestando servicio externo. Soprendentemente, el Jefe Regional en esa época era el Comisario Rosas, quien nunca fue imputado en estos autos, quizás porque protegido de los fiscales y el juez Walter Lopez Da Silva. La lista cambalache que acertadamente digo mi defendido en su indagatoria.

Como vemos, el Ministerio Publico Fiscal intenta distraer al Tribunal como este carnaval carioca, en el que hasta esboza una inventada connivencia entre a policía y la Triple A, se intenta atribuir responsabilidad en los hechos de autos, cuando vemos que no solo estas alusiones acreditan que nunca hubo una participación coordinada de KUSSMAN con NOEL, SALINAS y LONCON, como que resulta fantasiosa la afirmación de que KUSSMAN cumplía funciones en el Comando Radioeléctrico, cuando estos dos ultimos informes lo ubican como personal de la Unidad Regional V; consignado expresamente el último informe del procedimiento del 27/11/75 como participe junto a personal del Comando Radioeléctrico. En otras palabras, KUSSMAN NO era personal del Comando Radioeléctrico.

No puede dejar de señalarse que KUSSMAN trabajó con más de 50 policías en procedimientos en esos años, por lo que lógicamente en algún procedimiento debió trabajar con NOEL, SALINAS y LONCON,  lo que en modo alguno implica que conformaron un grupo operativo, como absurdamente sostienen los fiscales.

Asi, la perversa hipótesis se desmorona como un castillo de naipes.

Ni hablar de que inventadas sanciones a mi defendido junto a LONCON que supuestamente figuran su legajo, el cual al ser consultado no tiene una sola sanción disciplinaria y menos junto a LONCON.  Específicamente refiere el Fiscal FERMENTO a una sanción del dia 21 de noviembre del 78 por presunta privación ilegal de la libertad, donde tambien figura SALINAS para si deducir que se puede así corroborar a través de las sanciones que se les impusieron demuestra que 3 años después del asesinato de BOMBARA, seguían actuando juntos. Este es absolutamente y miente el Fiscal FERMENTO, en 31 años de servicio, KUSSMAN solo tuve una sanción de 2 dias de arresto con fecha 21 de julio de 1964 (7 meses de egresado de la Escuela de Policía), tal como consta en su legajo. MOSTRAR LEGAJO.

Creo que deberían buscar asesoramiento médico para no decir barbaridades, quizás buscar un buen psicólogo o tal vez, un buen psiquiatra, que dicho sea de paso, le haría muy bien al debido estado de derecho y a la correcta administración de justicia. 

Más allá de que las aludidas felicitaciones, que como vimos, nada tienen que ver con el procedimiento que tuviera como víctima a BERTINAT ni hacen referencia algún operativo anti-subversivo, venos entonces que la Fiscalia no ha aportado ninguna prueba con la contundencia suficiente para arribar a la certeza requerida para una conclusión condenatoria de mi defendido en relación al caso BERTINAT.

  Una vez más, BERTINAT ha sido claro: “no conoce a KUSSMAN ni KUSSMAN lo conoce a él… que nunca lo vio en su vida”. Por lo que cabe concluir que la acusación solo se basa en especulaciones, conjeturas, supuestos y apreciaciones subjetivas del fiscal y la querella, incapaces para fundamentar una condena de la gravedad que pretenden.

Como vemos la acusación tiene mucha elucubración y ninguna CERTEZA. 

En efecto, la  certeza no se satisface con elementos de escaso o nulo valor probatorio, como los presentados a lo largo del debate, insuficientes para desvirtuar las protestas exculpatorias del acusado.

Cuando no hay certeza, sino tan sólo probabilidad -como por ejemplo cuando no hay en la causa sino simples indicios- no puede tomársela por base de una condena, porque siempre queda lugar a la duda y la conciencia no puede quedar satisfecha de tal modo que parezca haberse desvanecido la posibilidad de lo contrario.

Por otra parte, desde la teoría del delito -que como toda teoría jurídica tiene sentido en la medida que pueda trascender a la praxis- no hay controversia respecto a que la culpabilidad del autor es totalmente independiente de la de cada partícipe, como también que un partícipe solo responde por aquello en lo que quiso participar, es decir, en la medida de su dolo. Basándonos en la responsabilidad por el hecho propio y no ajeno, es evidente que solo se puede responder como autor en la medida que se acredite la efectiva participación del sujeto en el hecho imputado, recordando que por el bajo lugar que ocupaba KUSSMAN -oficial inspector, asciende a oficial principal en el año 1978- en la cadena de  mando,  se  le  debe exigir haber  participado  directamente del hecho.

Queda claro entonces que es endeble la acusación que pesa sobre KUSSMAN, que debió actuar directamente en la privación de la libertad para poder endilgarle responsabilidad alguna sobre el caso, reiterando una vez más que no existe elemento de convicción alguno para vincularlo con los hechos que damnificaron a BERTINAT.

Tambien se le imputa a KUSSMAN la privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por amenazas y violencia en con imposición de tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de Pedro MIRAMONTE.

Si bien es cierto que MIRAMONTE afirma que el oficial a cargo de su detención fue KUSSMAN, del Comando Radioeléctrico, no es menos cierto que en su primera declaración en el año 2011 afirmó que el oficial a cargo de su detención fue BLUMA, tal como surge de la versión taquigrafía de la misma, apellido que sugestivamente mutó alegremente por la Justicia y el Ministerio Publico Fiscal a BRUMAN, para finalmente por arte de prestidigitación se transforme en KUSSMAN. 

Asi de grosera como ridícula es la imputación que pesa sobre mi defendido.

En efecto, en el año 2011 MIRAMONTE al comparecer ante el Tribunal Oral que entendió en la causa conocida como “Bayón”, atestigua concretamente que es detenido por el oficial Bluma, repitiéndolo en TRES oportunidades sin que nadie le preguntara al respecto. Afirma claramente que Bluma estaba entre quienes lo detuvieron y luego que Bluma estaba en las instalaciones del Comando Radioeléctrico, y allí lo distinguió. Categóricamente dice no es KUSSMAN es BLUMA.

MIRAMONTE si es concordante en que la orden de detención la da el Comisario Triventi, jefe del Comando Radioeléctrico, quien lo interroga y a quien manifiesta haber visto. Al respecto, toda Bahia Blanca sabe que entre MIRAMONTE y Triventi había cuestiones personales, por decirlo delicadamente “eran cuestiones de pollera”, al punto de haber discutido públicamente ambos en un programa de TV de esta ciudad de Bahia Blanca. El mismo MIRAMONTE relata en su denuncia las constantes discusiones con Triventi y la invitación que este le hizo a tomar café.

No es un dato menor que MIRAMONTE muta sus declaraciones donde afirma en el 2009 sido detenido en Punta Alta y para luego en el 2011 sin explicación alguna afirman que lo detienen en Bahia Blanca. Huelga decir que entre ambas ciudades hay 27 km de distancia.

La testigo Rosa FRITZ relata que su esposo estuvo detenido, que cree estuvo en “La Escuelita” donde ve a MIRAMONTES. Que en la Comisaria de Villa Mitre le dicen que su esposo está detenido pero sin decirle donde. Finalmente refiere que MIRAMONTES JAMAS le conto nada sobre su detención. 

No existe en autos ninguna otra prueba que con el grado de certeza que requiere una condena penal acredite la efectiva participación de KUSSMAN en el caso MIRAMONTE, más que el vago y contradictorio testimonio de MIRAMONTE, el cual es discordante en tiempo, lugar y modo de lo que manifiesta se produjo su detención.

Sobre la particular, no puede dejar de mencionarse que esta defensa viene solicitando un careo entre mi defendido y MIRAMONTES desde el año 2021, el cual nunca se efectuó.

Tambien se le imputa a KUSSMAN la privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por amenazas y violencia en concurso real con en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, en perjuicio de Manuel Aníbal ORTEGA y Daniel SÁNCHEZ.

Ambos son detendidos a mediados de febrero de 1977, desde sus respectivos domicilios, en un operativo dirigido por José Pedro NOEL, siendo trasladados a la Unidad Regional V y de allí a lo que se denomina “La Escuelita”.

No se puede dejar de mencionar que ORTEGA, en la audiencia de debate en la causa “Gonzalez Chipont” del dia 30/nov/16 manifestó que  los responsables de su detención (a quienes no logró identificar), pertenecían al ejército, relacionando luego el nombre de Noel (como una “persona de traje y corbata, muy bien vestida”), por “conversaciones con gente”, “por haber escuchado cosas”, o “por noticias” (en respuesta a una pregunta de la querella). Resulta llamativa esta sugestiva declaración, pues dice que lo detiene personal militar y luego que quien dirigía ese procedimiento era NOEL, resultando ridículo que un policía estuviera a cargo de personal militar.

Más llamativo resulta que afirme haber sido llevados a la Unidad Regional 5, donde es torturado, cuando de acuerdo a la inspección ocular realizada, es un lugar difícil con vista abierta desde todos lados, con vecinos que podían escuchar cualquier grito, sin infraestructura para ello, para después llevarlo a otro lugar que denominan centro clandestino para torturarlo de nuevo….

Más allá de este dislate, nuevamente vemos que no existe una sola prueba que vincule a mí defendido con estos hechos, más que nuevamente, la caprichosa y terca elucubración del Ministerio Publico Fiscal de que KUSSMAN parte de un grupo de tareas junto a NOEL, SALINAS y LONCON; lo que ya claramente es un modus operandi el Ministerio Publico Fiscal.

Sin mayor esfuerzo intelectual vemos que ni el Ministerio Publico Fiscal ni las Querellas han aportado un solo elemento de fundamentación que acredite la efectiva participación de mi defendido en los hechos enrostrados. No resulta suficiente limitarse a alegar lo que supone que ha hecho. Más bien, se tiene que constatar objetivamente en qué ha consistido sus aportes y, subjetivamente determinar si actuaron con dolo en la realización de las acciones que conforman los supuestos hechos delictivos.

En lo único que se basaron para establecer conexión entre mi defendido y los hechos de autos, es una espuria e inventada suposición de que KUSSMAN prestaba funciones en el Comando Radioeléctrico CUANDO SU HOJA DE SERVICIOS PRUEBA QUE NUNCA PRESTO SERVICIO ALLI, en la subjetiva y antojadiza divagación si lo hizo para así atribuirle responsabilidad penal. Ya en el 22 de febrero de 2015 mi defendido público una solicitada a página completa del diario de Bahia Blanca La N dirigida a Ulpiano Martinez, el Fiscal Abel Córdoba, Palazzani y Nebbia, donde expreso, entre otros conceptos, que jamás prestó servicio en el Comando Radioeléctrico.

La acusación entonces se sustenta únicamente en asertos dogmáticos y en fundamentos aparentes, todo ello con grave menoscabo de derechos constitucionales, lo que impide considerar a las acusaciones una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias comprobadas en la causa.

Lo expuesto conlleva a una violación del principio de culpabilidad por el hecho, toda vez que el reproche penal se funda exclusivamente en el supuesto perfil funcional de KUSSMAN, cuando de los extensos y retóricos alegatos de los acusadores tanto público como privado no se indica ni se describe la conducta que habrían desplegado, o de qué modo tuvo en sus manos el curso del acontecer típico que devino en los supuestos hechos de autos. Así, la responsabilidad adjudicada es de carácter objetivo, y como tal, penalmente improcedente.

Entonces, a mi defendido se le está aplicando un derecho penal de autor. Es decir, la acusación se vincula solamente a la personalidad del mismo y sea su asociabilidad y el grado de la misma lo que decida sobre la sanción. En otras palabras: lo que hace culpable aquí al autor no es ya que haya cometido un hecho, sino que solo el que el autor sea “tal” para convertirlo en objeto de la censura legal.

Tanto el acusador público como el privado, lo que reprimen es la personalidad de mi defendido, lo que resulta contraproducente y contrario a un derecho penal liberal y que se precie de “moderno”, claramente violatorio de la legalidad que surge de nuestra constitución nacional, y los pactos internacionales, ya que vulnera todos sus principios fundamentales empezando por su principio vertebral de la dignidad humana y prosiguiendo con los derechos fundamentales de la intimidad personal, libertad de conciencia, libre desarrollo de la personalidad. El derecho penal de autor viola frontalmente la dignidad humana.

Está claro que el principio constitucional nullum crimen, nulla poena sine lege favorece el desarrollo de un derecho penal del hecho, pues las descripciones de acciones y las penas por el hecho se acomodan al principio de precisión o determinación que unos preceptos penales que atiendan “un elemento criminógeno permanente” en la persona del autor o “al ser-así humano de la personalidad que hay que castigar” y que midan por ese baremo la clase y cuantía de la sanción. Así, pues, un ordenamiento jurídico que se base en principios propios de un estado de derecho liberal se inclinará siempre hacia un derecho penal del hecho.

Sobre este norte, vemos que en la audiencia de debate no se ha rendido ninguna prueba alguna, simplemente porque no la hay, de cual habría sido la intervención de KUSSMAN en los hechos enrostrados en estos autos; más aún ni siquiera existe prueba, ni siquiera en forma indiciaria de su participación en los mismos

Entonces, en base a una construcción subjetiva y antojadiza se elucubra sobre la “presunta” participación de KUSSMAN en los hechos autos. Un sofisma al que disfrazan de argumento jurídico.

Bajo consignas genéricas, dogmáticas y grandilocuentes, se le impone a la defensa la demoniaca tarea de probar la inocencia del justiciable, partiendo del principio de culpabilidad. Es decir, se invierte la carga de la prueba, obligando al justiciable a probar su inocencia (Fallos: 292:561; 311:444 CSJN).

Vemos, entonces, como se recurre a un inaplicable discurso dogmático y mañosa interpretación de la prueba.

Finalmente se le imputa a mi defendido la privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con el empleo de violencias y amenazas con una duración mayor a un mes en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser la víctima perseguida política en perjuicio de Laura MANZO y María Emilia SALTO junto a la privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con el empleo de violencias y amenazas en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser la víctima perseguida política y con el homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía, con la finalidad de lograr la impunidad y con el concurso de más de dos personas en perjuicio de Daniel José BOMBARA, en este último hecho en calidad de partícipe necesario y no como co-autor, como malintencionadamente refiere el Ministerio Publico Fiscal.

Conforme ya fuera resuelto en la causa “Gonzalez Chipont” del 4/12/17, María Emilia Salto, Laura Manzo y Daniel Bombara fueron detenidos el 29 de diciembre de 1975, a las 06:15 horas, en la intersección de las calles Santa Cruz y Bravard de la ciudad de Bahía Blanca. En dicha audiencia de debate SALTO relató haber sido sorprendida por una persona armada y vestida de civil, quien la hizo ingresar a un patrullero blanco de la Policía de la provincia de Buenos Aires, en el que ya estaban Laura y Daniel. Recordó que se les hizo poner la cabeza abajo y fue vendada. Los tres pasaron luego a una camioneta o camión, y fueron llevados a un lugar desconocido. Sobre esto último no puede dejar de señalarse que todas las declaraciones rendidas antes de ese debate como en entrevistas periodísticas o en el mismo informe de Verbistky sobre este caso jamás mencionaron una camioneta o camión, dato que recién es incorporado por la supuesta carta escrita por MANZO y que entregará a su madre, quien sorprendentemente no la recuerda ni la menciona en sus dos declaraciones efectuadas ante la Justicia Federal de Quilmes del año 2006. MOSTRAR DECLARACIONES. 

Tanto SALTO como MANZO fueron desnudadas, atadas de pies y manos sobre una cama de metal, interrogadas y torturadas con picana eléctrica en diferentes partes del cuerpo. Después de permanecer detenidas en Comisarías de la policía provincial de Bahía Blanca, Salto en la Primera y Manzo en la Segunda, ingresaron a la Unidad Penal N° 4 de Villa Floresta el 06/01/1976.

Con respecto a BOMBARA se afirma que este habría fallecido producto de las torturas recibidas y que a raíz de ello se fraguaron actuaciones policiales para encubrir el hecho y demostrar así que en realidad la muerte de BOMBARA fue en un intento de evasión del mismo.

Nuevamente debe recordar esta defensa que no es cierto y ni siquiera está acreditado que KUSSMAN cumpliera funciones en el Comando Radioeléctrico, menos aún que integrara un grupo operativo junto a NOEL y SALINAS, más que en la morbosa imaginación del Ministerio Publico Fiscal.  Resulta insensato que KUSSMAN que era más antiguo en orden de mérito y con más experiencia en la calle que NOEL estuviera bajo las órdenes de este, que se  desempeñaba como Jefe del Comando Radioeléctrico.

De hecho no hay un solo documento que sindique la presencia de KUSSMAN como participante de tales hechos.

Del expediente N° 8520 del Juzgado en lo Penal N° 3, Sec. N° 5, registro de CFABB N° 242, caratulado “Bombara, Daniel José Su tentativa de Evasión y posterior muerte en Bahía Blanca”, fojas 8 y vta, se advierte que por el oficio suscripto el 02/01/1976 por el Comisario Edmundo Delfor J. Ayoroa, este ordena el traslado de Bombara al establecimiento carcelario de Villa Floresta por personal del Comando Radioeléctrico. Finalmente, que es el Comando Radioeléctrico el que habría intervenido nuevamente en la etapa final del iter criminis, transportando el cadáver de Bombara en la madrugada del 03/01/1976 (ver fojas 15 de la citada causa judicial), el que desaparece en el marco de un supuesto enfrentamiento entre las fuerzas policiales y un grupo terrorista. En esta situación se menciona expresamente a los suboficiales LONCON y SALINAS.

Más allá de que KUSSMAN sigue sosteniendo la real inocencia de NOEL y SALINA en el hecho de BOMBARA, y que su condena es una real ignominia, de todo este material probatorio y de lo probado en la causa “Gonzalez Chipont” no hay un solo elemento, ni siquiera en carácter indiciario que tan siguiera ligue a KUSSMAN con tales hechos.

La única prueba por la cual mi defendido es traído a juicio por estos hechos, es la carta manuscrita por la Sra. Catalina REPETO de MANZO a su esposo, mientras la hija de ambos se hallaba privada de la libertad en la UP-4 de Villa Floresta, en la cual se observa: “Te agrego esto en el correo porque no quise poner más en el Hotel, se los nombres de los torturadores, Noel, Salinas y Culman o Culmbach, algo así…”. Carta que reiteramos nunca fue mencionada por la madre de MANZO en sus declaraciones, llamativo que no la mencionara siendo un dato clave para dilucidar lo sucedido con su hija y que cinematográficamente aparece perdida en un cajón y es aportada por su nieta.

Amén de ello, aunque en la forma en que está escrito, en su fonética nada tiene que ver con el apellido de mi defendido, por aproximación o por parecido se asocia este nombre al mí de defendido KUSSMAN. Nuevamente vemos que el Ministerio Publico Fiscal insiste en una imputación fonética o cacofónica, así como en el caso de MIRAMONTES “Bluma” se transforma en KUSSMAN, en este caso “Culman” o “Culmbach” se trasforma en KUSSMAN.

Ahora, hay algún otro elemento probatorio que avale esta presunción o hipótesis? Del sereno y desapasionado análisis de todo el material rendido en esta audiencia de debate, vemos que NO.

El único testimonio valido prestado en autos, es el de Maria Emilia SALTO, quien es víctima de los hechos atribuidos. SALTO declara en varias oportunidades, incluido su testimonio en la audiencia de la casa “Bayón”, el cual es reproducido en esta audiencia, dado que se negó a declarar en la misma. En todos sus testimonios declara una y otra vez que desconoce a quienes habrían participado del hecho, no pudiendo ni tan siquiera identificarlos físicamente. No tiene explicación lógica que si   MANZO sabia de los nombres de sus torturadores NUNCA se lo haya comentado a SALTO, con quien fue detenida y con quien compartió largo tiempo de detención en diferentes unidades carcelarias. Nunca hablaron del tema?, Jamás comentaron sobre la detención y quienes podrían haber sido sus autores? MANZO nunca le dijo que ella sabía quiénes habían sido? Si ambas tenían militancia en el mismo grupo, al punto de haber compartido una volanteada, NUNCA en tantos años volvieron a hablar del tema? La misma SALTO relata que charla con MANZO sobre la versión de BOMBARA en un enfrentamiento con terroristas, ahí tampoco le cuenta MANZO lo que sabe de sus torturadores?

Vamos de nuevo, SALTO en ninguna de sus tres declaraciones, hizo mención alguna –ni por ella misma, ni por conocimiento adquirido por comentarios de su compañera Manzo–, acerca de quiénes habían sido sus torturadores.

En el mismo sentido la testigo Diana Piza refiere que estuvo detenida en Devoto con MANZO y SALTO. Si bien manifiesta que ellas hablaban de las torturas, ninguna menciono quienes habrían sido sus autores.  Si refiere que cree que las detiene el Comando Radioeléctrico.

De igual forma declara Vera Espindola, que no sabe los nombres de quienes torturan a MANZO. Al respecto no podemos dejar de mencionar que el entonces Juez Alvarez Canale  en Septiembre de 2011 intento inducir burdamente a los sujetos NOEL, SALINAS, LONCONY CULMAN o  CULBACH a Espíndola, siendo para el Fiscal Federal CULMAND, ante ello Espíndola dice NO.  Ahora, pasados los años cuando el fiscal Abel Córdoba le pregunta, en audiencia de debate del 30/11/2023, si sabe quién detuvo a MANZO, esta le pregunta, como buscando aseveración: “el comando radioeléctrico… ¿puede ser?. ESCUCHEMOS EL AUDIO.    

De los documentos incorporados al debate ninguno hace referencia a KUSSMAN. Los mismos mencionan más de media docena de policías que habrían intervenido en los hechos, pero JAMAS a KUSSMAN. Más aun, los interrogatorios policiales bien podría atribuírselos a la Sección Regional DIPBA de Bahía Blanca, a cargo del Crio. Juan Nelo Trujillo, confirme Legajo DIPBA Nº 47, Mesa “A” Estudiantil, “Bombara, Daniel”, y sus agregados, a saber, “Antecedentes de Laura Manzo e interrogatorio de Ma. Emilia Salto”, Unidad Regional Bahía Blanca). En dicho legajo de interrogatorios, donde además se valoriza como “A–1” la información recibida (típica actividad de inteligencia), no aparecen mencionado KUSSMAN, ni Noel ni Salinas en los interrogatorios ni en las torturas, siendo que, por otro lado, que KUSSMAN no pertenecía a la DIPBA.

De anverso, todo el devenir de estos hechos fueron documentado en actuaciones judiciales y policiales, formalizándose todo, incluso ante la Justicia Provincial primero luego ante la Justicia Federal, actuaciones en las cuales reitero NO figura KUSSMAN ni siquiera en forma tangencial.

Para agregar más confusión a todo este falso relato construido por el Ministerio Publico Fiscal, la testigo Virginia Donatella afirma que BOMBARA estuvo detenido en “La Escuelita” mientras que el testigo GANUZA ubica a BOMBARA (a quien conocía por haber sido compañeros de colegio) con vida en el penal de Villa Floresta a mediados de Diciembre de 1975, afirmando que a ese penal no entraba personal policial. Lo ubica en una celda enfrente de él, que le dicen ese es BOMBARA y que había sido detenido por el Ejército, el cual se ensañó con él. Ambos testimonios se complementan claramente entre sí.

Por último, no debemos olvidar que KUSSMAN es traído a juicio en calidad de partícipe necesario del homicidio de BOMBARA. A pesar de que el Ministerio Publico Fiscal muta esa responsabilidad a CO-AUTOR, jamás en todo su alegato expuso cual fue el aporte concreto y especifico que realizo KUSSMAN para que el homicidio de BOMBARA fuera llevado a cabo tal como aconteció, ayuda sin la cual el hecho no habría sucedido.

Sin fundamentación lógica alguna, más que una alocada elucubración, la Fiscalia sostiene la participación de KUSSMAN por lo contendido en la supuesta carta de MANZO, sin mencionar como llega a tal conclusión. En el mejor de los casos podría afirmarse que KUSSMAN podría haber participado de su detención, cosa que negamos, pero nunca del homicidio de BOMBARA. 

Pues haya hemos visto que KUSSMAN no solo nada tuvo que ver con estos hechos, sino que en el peor de los casos está más que acreditado que carecía del dominio del hecho, pues el mismo era controlado por otro personal, totalmente ajeno a las funciones que este desarrollaba KUSSMAN como policía.

No podemos dejar de mencionar que entre los testigos que desfilaron por este juicio y que fueron traídos por el Ministerio Público Fiscal esta José Alberto BELTRAMINI quien en la audiencia del dia 4/8/22 además de imputar al Ejército y al Comando Radioeléctrico de la Policía de Bahía Blanca, donde falazmente dicen que KUSSMAN prestó servicio, agregó algo “novedoso”, sin ponerse colorado manifestó que en la represión de estado ocurrida en los años 70 habrían tenido activa influencia: LA CIA, la KGB, EL PENTÁGONO Y… LOS ALIENÍGENAS. Este no fue el único dislate de este testigo, tambien dijo que fue encapuchado y golpeado en el patio de la Unidad Regional 5, siendo que todos pudimos en la inspección judicial, que ello es inverosímil pues el patio tiene casas vecinas a su alrededor y cualquier vecino podía ver lo que allí ocurriera, diciendo insólitamente que reconoce dicho lugar por el pasto “bien” cortado..

Pintoresco resulto el pendenciero relato del testigo Juan Antonio LARREA, quien por largos minutos se dedicó a injuriar a mi defendido tildándole de ese personaje cinematográfico Harry el sucio, ante la socarrona sonrisa de fiscales y querellantes, narrando que el año 1974 fue detenido por personal policial, ubicando a KUSSMAN entre ese personal. Cuenta, cojudamente, que al verlo en aquellos años le espetó: “QUÉ MIERDA HACES ACÁ HIJO DE PUTA”, y que mi defendido habría guardado manso silencio. Claro, no dice que producto de ese operativo, fue procesado a los pocos dias por infraccion a la Ley 20.840 por la Justicia Federal bajo un gobierno democrático y con todas las garantías legales vigente en ese momento. Tampoco cuenta que fue detenido en 3 oportunidades durante el gobierno democrático del Dr. Arturo Ilia.  Obviamente el fiscal Fermento se opuso a la exhibición del video de una nueva detención de LARREA, estaba vez el 2 de Enero de 2015, en una protesta callejera, cuando agredió verbalmente a personal policial, “chapeando” en era diputado del Frente para la Victoria. El mismo atropello que cometió su compañero de militancia Cabandie en un operativo de transito cuando agredió verbalmente a un agente municipal.  VEAMOS A LARREA A ACCION.

No se puede dejar de mencionar que este pintoresco personaje hizo detonar un artefacto explosivo en la plaza Rivadavia, que es la del centro de la ciudad de Bahía Blanca, en el año 1969 y en septiembre de 1970, fue procesado y no detenido, por fugarse, imputado de “Usurpación, Privación Ilegítima de la Libertad, Daño Calificado y Resistencia Calificada a la Autoridad”, al haber participado activamente en la ocupación violenta del edificio del rectorado de la Universidad del Sur, sito en la avenida Colón 80, tomando de rehenes a autoridades y profesores universitarios, destruyendo muebles e instalaciones.

Tampoco podemos omitir las declaraciones de los Guillermo Eduardo QUARTUCCI y contra Carlos Alberto PASCHETTA. QUARTUCCI narra en la audiencia del 19/5/22 que su casa fue allanada en forma violenta y que uno de los participantes era mi defendido, que ello ya lo había manifestado al Fiscal Delgado en Comodoro Py apenas se abrieron estos juicios y luego lo ratifica ante el fiscal Córdoba hace más de 20 años. Ahora compulsada la declaración de QUARTUCCI ante el Fiscal Delgado, se advierte que en ningún momento nombra ni menciona a ni NOEL ni a KUSSMAN. Esa declaración fue prestada el 4 de agosto del año 2004. Compulsada la otra declaración del año 2013 dice que lo del allanamiento lo sabe por comentarios de su hermano. Ahora volviendo a la audiencia en este juicio QUARTUCCI, ante preguntas de la querella dice que Victor LANDI relato que estuvo detenido por espacio de una semana y paso por la Unidad Regional 5 y el Batallón. Sin embargo el mismo LANDI en su declaración en esta audiencia del dia 19/5/22 nos cuenta que lo llevaron: “un auto con un chofer… yo me senté atrás y salimos los dos charlando… me llevaron directamente al Regimiento”, que estuvo detenido por espacio de dos (2) días y que jamás pasó por dependencia policial alguna.

El testigo el testigo PASCHETA en la audiencia del dia 4/6/22 manifiesta que es detenido “El 15 de diciembre de 1975 fue llevado al edificio de la inteligencia del Ejército y luego a la Comisaria…. Que para navidad ya no estaba en la comisaria… que habrá sido el 20, 22 pues la navidad no la pasé en la comisaria”. En ese lapso de tiempo afirma haber sabido de una chica detenida de nombre Laura, que ante preguntas del Fiscal Fermento termina diciendo que era Laura MANSO. En autos quedo acreditado que Laura MANSO es detenida el dia 29 de diciembre a las 6.15 horas de la mañana, o sea 7 días después que a PASCHETTA lo llevaran a la cárcel. 

PASCHETA en la audiencia del juicio oral del dia 16 de junio de 2011 afirmo lo mismo pero que fue detenido y torturado en una dependencia militar, donde permaneció 4 o 5 días y que en ese lugar se encontraba LAURA MANZO, a quien torturaban. En ese juicio es condenado el Coronel TEJADA por el asesinato de Bombara y las detenciones ilegales de las 2 mujeres. Como vemos un testigo a la carta, cuando conviene dice que a MANZO la detienen y la torturan en una unidad militar y cuando tambien conviene dice que a MANZO la detención y la torturan en una Comisaria. Maravilloso!!!!

Tanto QUARTUCCI como PASCHETTA fueron denunciados por el delito de falso testimonio, pero bueno, como era de esperar la misma fue desestimada por el fiscal actuante con el pueril argumento de que los testigos de lesa nunca mienten. Cabe aclarar que el Fiscal actuante es el Dr. Ulpiano Martinez, el mismo que cuando fue juez dictó el procesamiento de KUSSMAN.  ESTE ES EL FISCAL.

Un dato de color el mismo Fiscal General en su dictamen manifiesta sobre PASCHETA: “Algo similar puede predicarse con relación a los dichos de Carlos Alberto Paschetta respecto a “Laura”, a quien termina identificando como de apellido Manso por el modo en que el interrogatorio es llevado adelante”. En lengua de buen romance, la respuesta fue inducida por las capciosas preguntas de los acusadores.

Finalmente y ante todo este dislate queda el cobarde intento de agresión de un asistente al público el dia de la declaración indagatoria de mi defendido, exhibiendo una cruz de metal en sus manos y gritando cosas como “no te metas con la cruz”, “respetá a Jesús”. Ante de ello,  pretendió interactuar con KUSSMAN al gritarle: “a mi pusieron tres bombas en mi casa…. vos sos cómplice de la Triple A”, siendo advertido por el Tribunal de que, de continuar con su actitud sería expulsado de la Sala, ante lo cual optó por retirarse, sin antes vociferar un “me voy a la mierda….”. Lo llamativo de todo esto es que esa persona del público, al comenzar la audiencia, ingreso a la Sala, agarró una silla y se sentó cómodamente al lado de las abogadas de la querella, con las cuales intercambió miradas y sonrisas y hasta cómplices comentarios en voz baja.

Testigos mendaces, delirantes y patoteros. Como digo el Quijote: “Cosas veredes, amigo Sancho, que non creyeres”

Por eso, el Ministerio Publico Fiscal solo se limitó a alegar una y otra vez terca y caprichosamente que KUSSMAN formaba parte de un grupo operativo junto a Noel, Salinas y Loncon, omitiendo que KUSSMAN fue sobreseído por el delito de asociacion illicita; por lo que claramente no se puede ser y no ser al mismo tiempo. 

Señores Jueces esta defensa no va a hacer una larga y tediosa refutación de las espuria imputación del Ministerio Publico Fiscal de que por el solo hecho de pertenecer a la Policía en épocas del gobierno militar, la que estaba bajo el control operacional de las Fuerzas Armadas, en este caso la Unidad Regional V de Bahia Blanca, pues tal espuria atribución de responsabilidad, por la sola circunstancia de haber cumplido servicios en una determinada institución policial al momento en que se produjeron los hecho, deviene probatoriamente insostenible en merito a las reglas de la sana critica. No resulta suficiente limitarse a alegar lo que supone que ha hecho. En efecto, se tiene que constatar objetivamente en qué ha consistido su porte y subjetivamente determinar si el coautor actuó con dolo en la realización de todas las acciones que conforman el hecho delictivo. Justamente tal espuria atribución de responsabilidad, se acredita con el hecho de que el Comisario Atilio Rosas, quien fuera subjefe y luego jefe de la Unidad Regional V de Bahia Blanca fue sugestivamente beneficiado un auto de falta de mérito, pues siendo el máximo responsable de la policía de Bahia Blanca no podía no estar ajeno a lo que sucedía en la ciudad y menos de la actividad de sus subordinados. Esto demuestra como la Fiscalia maneja a su antojo las imputaciones, resultando KUSSMAN un oficial de baja jerarquía imputado y Rosas el oficial de máxima jerarquía. 

De anverso, la jurisprudencia ya ha pulverizado este tipo de atribución de responsabilidad.

El TOF de la Rioja en fallo de fecha 9/9/19 en la causa conocida como “Milani”, fallo confirmado por Casación sostuvo: “El principio de inocencia y el de la duda siguen rigiendo aun cuando de lo que se trata es de establecer responsabilidad de los miembros de las Fuerzas Armadas en este tipo de hechos, caracterizados como delitos de lesa humanidad, y más cuando, como ocurre aquí, se juzga la responsabilidad no ya de los autores del plan sistemático, o de los mandos intermedios que retransmitieron las órdenes ilegales, sino la de otros oficiales del Ejército –de rango menor- que habría ejecutado en uno o dos hechos aislados, en cumplimiento de órdenes emanadas por sus superiores. Si esto no fuera así, qué sentido tendría la realización de estos juicios: bastaría con tomar el listado de los oficiales del Ejército que se desempeñaron aquellos años en el Batallón 141 de La Rioja, e imponerles condena”

En el mismo sentido, la Sala I de la CFCP en la causa en autos n° caratulada “PATTI, LUIS ALBERTO Y OTROS S/ RECURSO DE CASACIÓN”, Registro N°: 526 /21 del dia 21/4/2021 expreso prístinamente: “… como se dijo, se estaría responsabilizando a los acusados exclusivamente por su pertenencia a una estructura, presumiéndose además su responsabilidad por hechos que fueron ya materia de investigación y que configuran cosa juzgada…. la situación de revista de los nombrados en la estructura del aparato represivo montado, no permite inferir per se, su responsabilidad penal, menos aun cuando -en esta instancia- dicho aserto requiere de una certeza que trascienda la “duda razonable”. Es que, si bien la situación jerárquica puede configurar un indicio de la fundamentación de la autoría mediata, un correcto análisis de la imputación y atribución de responsabilidad, requiere previamente determinar si hubo algún tipo de intervención, por acción o por omisión, y eventualmente, en el caso de sostener una responsabilidad por autoría mediata, deviene dirimente acreditar que el sujeto activo poseía el “dominio del hecho… Empero, una sentencia condenatoria no se basa, aunque sea de modo indiciario, en las conductas o condenas previas de un acusado para fundamentar su responsabilidad en otro hecho, incurre groseramente en otra violación al principio de culpabilidad. Estaría, en efecto, juzgándose a la persona por lo que es, y no por lo que hizo, lo cual será incompatible con un orden jurídico penal propio de un Estado de Derecho. Cualquier hecho que se juzgue, por más atroz que sea, debe siempre respetar el principio de culpabilidad. Y si bien en materia de juzgamiento de violación masiva a los derechos humanos, suelen invocarse criterios de imputación más flexibles a fin de no favorecer la impunidad de delitos que afectan la comunidad internacional, en ningún caso puede soslayarse la observación de las garantías del debido proceso penal…”.

En consecuencia, del análisis de las pruebas traídas al debate como del subjetivo y dogmático alegato del Ministerio Publico Fiscal se ha generado un margen de duda razonable que implica que, por imperio del principio in dubio pro se deba absolver a KUSSMAN, dado que se ha podido entonces arribar al estado de certeza necesario para condenar.

Y es que el estado de inocencia que presenta el justiciable traslada la carga de la prueba en el proceso penal a la parte acusadora y ello le impone una demostración plena y completa de la culpabilidad del acusado. De tal manera, si a las resultas del juicio no existen elementos de convicción suficientemente atributivos de la conducta típica y antijurídica al acusado corresponde salvaguardar su estado de inocencia a través del beneficio de la duda.

Asi, sin mayor esfuerzo intelectual, hemos acreditado que los acusadores construyeron un relato muy lejos de la realidad, relato que ni siquiera es una teoría jurídica, sino que han convertido a ese relato en un dogma, en el cual no hace falta prueba alguna. Asi, KUSSMAN es culpable y fin del cuento, y quienes intenten poner en crisis ese dogma somos negacioncitas, fascistas y genocidas.

Así, estamos en presencia de un estado subjetivo de duda en cuanto a la responsabilidad o irresponsabilidad del acusado, pues las pruebas existentes existen en grado tal que son bastantes para dubitar sobre dos o más posibilidades distintas, asequibles y congruentes en base al mismo contexto, ya que con facilidad podría sostenerse tanto un argumento como otro, resultando ante este panorama, cuanto menos temerario pretender fundar, casi 50 años después de sucedidos los hechos, una responsabilidad penal a contramano de todas las constancias objetivas ya relatadas.

En lengua de buen romance: se condena al canibalismo y para sancionarlo hay que comerse al caníbal.

Sobre esta cuestión, no puedo dejar de señalar que si existe una palabra prohibida para un litigante y en especial para los magistrados es la palabra “obvio”. No hay obviedades que puedan tenerse por válidas si no hay pruebas que así las revelen. El pleno respeto de las garantías sustanciales y procesales amerita el destierro de posiciones que se extralimiten del derecho penal de acto que impone nuestro diseño constitucional.

Por ello, como los acusadores no pueden probar que mi defendido sea coautor penalmente responsable de los delitos que se le imputa, recurren a condimentar las imputaciones con consideraciones genéricas sobre un plan represivo del proceso de reorganización nacional y la pertenencia del mismo a la maldita policía bonaerense; aplicándose en forma encubierta un derecho penal de autor, dado que la acusación se vincula a la personalidad de KUSSMAN, y sea su asociabilidad y el grado de la misma lo que decida sobre la sanción. En otras palabras: lo que hace culpable aquí al autor no es ya que haya cometido un hecho, sino que solo el que el autor sea “tal” lo convierte en objeto de la censura legal.

Al respecto, no puede dejarse de tener en cuenta que de todos los juicios y procesos penales desarrollados en el todo el país, KUSSMAN no aparece mencionado en ninguno. No hay testigo que lo indique como participante en algún otro operativo de detención de personas. No hay prueba alguna que así lo indique ni los acusadores han aportado prueba alguna para acreditar tal aseveración. Nadie lo ubica en procedimientos, ni operativos, ni en sesiones de interrogatorios o torturas. Es decir, no hay ninguna prueba que sindique, ni siquiera indiciariamente, como participe de lo que denominan “patota” o “grupo operativo”. 

Como vemos las acusaciones tienen mucha elucubración y nada de  certeza.

Entonces claramente se puede apreciar que los acusadores han efectuado un análisis mañoso y antojadizo de la poca prueba rendida en autos, amén de los garrafales errores que contiene el sumario militar, para que en la confusión que la misma crea intentar probar suerte con una condena penal.

Asi, los acusadores pretendieron presentar como indicios de cargo hechos contradictorios, que dan lugar a múltiples interpretaciones y, en algunos casos, ni siquiera se hallan acreditados. Esos elementos no bastan para fundar un reproche penal, ni formar la certeza a la que deben arribar  los magistrados a la hora de dictar un pronunciamiento condenatorio.

Asi, la versión que recogen es tan sólo una hipótesis que, al no llevar a una única y necesaria solución, produce una duda en torno a cómo realmente sucedieron los hechos, de manera tal que, entre las posibles soluciones existe también, que mi defendido no haya sido el autor de los disparos y menos aún que haya tenido el dolo requerido para la consumación del delito de homicidio. 

Por otra parte, desde la teoría del delito -que como toda teoría jurídica tiene sentido en la medida que pueda trascender a la praxis- no hay controversia respecto, sobre que la culpabilidad del autor es totalmente independiente de la de cada partícipe, como también que un partícipe solo responde por aquello en lo que quiso participar, es decir, en la medida de su dolo, siendo que en este debate no se consiguió demostrar el dolo de KUSSMAN de querer realizar un aporte indispensable para la comisión de un delito.

 El dolo no puede presumirse sino probarse en el caso particular, lo que consideramos no se ha acreditado en el hecho bajo examen.

Maier destaca “la exigencia de que la sentencia de condena y, por ende, la aplicación de una pena sólo puede estar fundada en la certeza del tribunal que falla acerca de la existencia de un hecho punible atribuible al acusado”. Precisamente, la falta de certeza representa la imposibilidad del Estado de destruir la situación de inocencia, construida por la ley (presunción), que ampara al imputado, razón por la cual ella conduce a la absolución.

Cualquier otra posición del juez respecto de la verdad, la duda o aún la probabilidad, impiden la condena y desembocan en la absolución. Y agrega Maier: “el imputado no tiene necesidad de construir su inocencia, ya construida de antemano por la presunción que lo ampara, sino que, antes bien, quien lo condena debe destruir completamente esa posición, arribando a la certeza sobre la comisión de un hecho punible”. 

Dicha certeza no se satisface con elementos de escaso o nulo valor probatorio, como los presentados a lo largo del debate, insuficientes para desvirtuar las protestas exculpatorias del acusado.

Cuando no hay certeza, sino tan sólo probabilidad -como por ejemplo cuando hay en la causa simples indicios- no puede tomársela por base de una condena, porque siempre queda lugar a la duda y la conciencia no puede quedar satisfecha de tal modo que parezca haberse desvanecido la posibilidad de lo contrario.

Han menospreciado y hasta ridiculizado las indagatorias de mi defendido, olvidando lo que recientemente dispuso la Corte Suprema en autos “tommasi, julio alberto y otros”, Causa n° 15710, Resolución del 22/12/2020 en la que dispuso: “Como directa consecuencia de la garantía constitucional en juego, esta Corte ha dejado sin efecto decisiones que prescindieron de explicar racionalmente la responsabilidad del acusado a partir de pruebas concordantes (Fallos: 329:5628, “Miguel”), habiéndose precisado, también, que en función del principio del in dubio pro reo cabe dilucidar si, con las pruebas adquiridas en el proceso, puede emitirse un juicio de certeza positiva (ver mutatis mutandis Fallos: 329:6019, “Vega Giménez”). A la luz de estos principios, resulta decisivo que el juez, aun frente a un descargo que pudiera estimarse poco verosímil, mantenga una disposición neutral y contemple la alternativa de inocencia seriamente, esto es, que examine la posibilidad de que la hipótesis alegada por el imputado pueda ser cierta. Desde esta perspectiva, la presunción de inocencia consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional puede ser vista, en sustancia, como el reverso de la garantía de imparcialidad del tribunal” (Fallos: 339:1493, considerando 22°, y Fallos: 342:2319, considerando 22°)”.

No se puede dejar de poner de resalto a esta altura de los alegatos que KUSSMAN como en el proceso de Kafka, es detenido una  mañana  por  una  razón  que  desconoce.  Desde  ese momento,   se  adentra  en  una  pesadilla  para  defenderse  de  algo  que nunca se sabe que es, creándose así un clima de inaccesibilidad a la justicia y la ley.

En septiembre del año 2011, al tomar conocimiento mi defendido por internet, a través de un artículo de un periodista Diego Martínez que trabaja para Pagina 12, donde se lo involucraba en un hecho en el que resultaba victima Daniel BOMBARA y aparecía KUSSMAN como fallecido. De inmediato viajó esta ciudad y mediante un escrito, con patrocinio letrado, se puso a disposición de la Justicia, haciéndose saber sus teléfonos y su dirección en la ciudad de Pinamar, la que mantiene al dia de hoy. Además hizo entrega de entregué fotocopias en un sobre y documentación sobre el hecho que se investigaba (Bombara) en otro. Recién TRES AÑOS lo fueron a detener el 27 de noviembre de 2014 y encima a una dirección equivocada. Fue el mismo KUSSMAN quien le advirtió al personal de la PSA donde estaba y hasta los invitó a pasar a su domicilio para labrar las actuaciones correspondientes.

Recién 18 dias despues se lo indago, sin la presencia del Juez ni del Secretario, sino tan solo por una empleada de la Secretaria de Derechos Humanos. Ello no es todo, 9 meses despues el entonces el subrogante juez RAMOS PADILLA, por audiencia por videoconferencia decidió abrir los sobres que KUSSMAN entrega años atrás, pero como estaba apurado no lo dejó exponer sobre su contenido. Así pasaron los años hasta que en una forzada ampliación de declaración indagatoria ante el Juez Da Silva, quien se negaba a tomársela, el 5 de febrero de 2018, el propio Juez da Silva reconoció que no tenía ni idea de esos sobres ni tampoco donde estaban.

En esos sobres había, fotocopias de 18 premios de policía bonaerense algunos del congreso, en uno y en el otro una serie de artículos periodísticos, notas de internet que demostraban falacias de las declaraciones de SALTO, inclusive una entrevista de la fallecida MANZO, hecha al periodista de Página 12 Diego Martínez en el año 2005 y que las falacias de la acusación. A nadie le importo y causa avanzó hasta ese juicio oral.

Entre cuatro y cinco veces KUSSMAN amplio su declaración indagatoria en instrucción, solicito ser interrogado por los fiscales de la causa. Nunca lo hicieron. Al contrario, mostraron un total desinterés por lo que decía, incluso el entonces fiscal CASTAÑO se entretenía con su teléfono celular, mientras KUSSMAN exponía.

Aunque no lo crean hay más. El 28 de septiembre de 2015 KUSSMAN comunicó al Jugado Federal que su entonces abogado particular dejaba de serlo, requiriendo se le designe al defensor oficial. Estuvo 77 días sin asistencia legal hasta que el Juzgado se lo asigno, a pesar de las notas de fecha 9 de octubre de 2015, 3 de noviembre de 2015, 5 de noviembre, 11 de noviembre, 16 de noviembre y 14 de diciembre de 2015 todas de reclamo, cursadas por su derecho propio. Además en ese tiempo solicito se le entregue material probatorio que se decían tener en contra como debidas atenciones médicas, las cuales nunca consiguió.

Como frutilla de este postre, mi defendido ha reiterado hasta el hartazgo que, micrófono abierto, escuchó al entonces Juez Ulpiano Martínez ofrecerle al Fiscal Palazzani armar una gran causa “UNA GRAN BAYÓN”. Casualidad o causalidad esta causa se instruyó y mi defendido terminó imputado en la misma. Ello fue denunciado en fecha 28/12/2015 ante el Juez Federal de Lomas de Zamora, sin que a nadie le importe. Alli tambien denuncia la espera de 18 dias para ser indagado, que estuvo detenido 5 meses y un dia sin que se le dictara la prisión preventiva, que estuvo más de 50 dias sin que se le asignara un defensor oficial. VEAMOS. 

Como digo Kafka en su interrogatorio: “Usted me ha preguntado –dijo-, señor juez de  instrucción,  si  soy  pintor  de  brocha  gorda,  aunque  en  rigor  de  verdad  no  me  ha preguntado  nada,  sino  que  simplemente  lo  ha  afirmado  como  cosa  verdadera.  Esto caracteriza  bien  a  todo  este  procedimiento  que  se  lleva  contra mí.  Usted  puede objetarme que no se trata de ningún procedimiento, en cuyo caso le doy la razón ya que su  proceder  no  constituye  un  proceso  sino  en  el  caso  de  que  yo  mismo  lo  reconozca. Más por el momento, lo reconoceré en cierto modo por piedad…¿Y cuál es el sentido de esa gran organización? Consiste en detener a inocentes y abrirles proceso sin sentido…”

En otro tramo de la obra, casi como si fuera escrito para estos procesos el  pintor  le  manifiesta  a Kafka: “…la absolución real es evidentemente la mejor, solo que no hay nadie que pueda ejercer la menor influencia para lograr una absolución de este tipo. Es la inocencia del acusado la única que puede provocarla… Desde luego que no he leído en ninguna ley, aunque naturalmente tiene que estar allí establecido que  el  inocente debe  ser  absuelto  y,  que  por  supuesto,  no  se  indica  que  se pueda influir en los jueces. Ahora bien, he podido comprobar que ocurre precisamente lo contrario; nunca he sabido de ninguna absolución real (…) Es posible por supuesto, que  en  ninguno  de  los  casos  que  conozco  el  acusado  haya  sido  inocente,  pero  ¿no  es esto inverosímil? ¿Ni un solo inocente entre tantos casos?…”

KUSSMAN paso por 10 jueces en casi dos años, 5 dias sin ser indagado y más de cinco meses detenido sin se le dicte la prisión preventiva. A ninguno de esos 10 jueces le importo.

Asi y como hemos visto a lo largo de este alegato, la acusación solo se basa en especulaciones, conjeturas, supuestos y apreciaciones subjetivas del fiscal y la querella, incapaces para fundamentar una condena de la gravedad que pretenden. CERTEZA ninguna. 

Por lo que cabe concluir que la incertidumbre que existe en este caso es obstáculo insalvable para una decisión condenatoria, pues está ausente el grado de certeza apodíctica sobre la coautoría en el caso que se le achaca a mi defendido en este juicio.

Así lo entendió también nuestra jurisprudencia, al expresar que “por más sospechas que se tengan, fundadas en indicios, si éstos no alcanzan a conformar el grado de certidumbre para una condenación, es jurídicamente imposible emitir un juicio de reproche” (CNCCorr., sala IV, rta. el 15/7/97).

Por ello les pido Señores Jueces, que se tomen su tiempo y vean con tranquilidad los 4 dossier entregados por mi defendido en su declaración indagatoria del 20 de diciembre de 2016 titulados “Procesamiento”, “Sin Defensa”, “Caso Miramonte” y “Caso Bombara” al juez Walter Da Silva como el numeroso material documental entregado por mi defendido en sus varias declaraciones indagatorias prestadas ante Ustedes y verán que ni esta defensa ni KUSSMAN hemos mentido en nada de todo lo expuesto en este debate.

Atento a que tanto la Fiscalía como la querella solicitaron el cumplimiento de una eventual condena en una cárcel común, desconociendo u ocultando la situación particular de mi defendido, como de la jurisprudencia aplicable al caso, es deber de esta defensa volver a recordar la situación de KUSSMAN al respecto. Veamos.

En efecto, por fallo del dia 16/04/2024 recaído en autos o “CLAUDIO ALEJANDRO KUSSMAN S/ INCIDENTE DE CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA”, este Tribunal dispuso mantener la libertad de mi defendido. 

Concretamente se sostuvo en dicha resolucion: “Analizada la información de la causa, de momento no encontramos motivos suficientes para sostener la posibilidad de fuga que podría pesar sobre el encausado Kussman. Desde el momento que este Tribunal dispuso su excarcelación el 29 de noviembre de 2019, el acusado cumplió estrictamente con todas las condiciones que le fueron impuestas, tales como presentarse en la comisaría más cercana a su domicilio el primer y tercer viernes de cada mes (medida sustituida por llamados telefónicos al Tribunal durante la emergencia sanitaria por covid-19), informar la ausencia de sus domicilios por períodos de más de 24 horas o en caso de tener que realizar algún viaje fuera de la ciudad de residencia. Ello se advierte de las numerosas actas incorporadas en este legajo. Además, debemos ponderar positivamente su comportamiento durante el desarrollo de las audiencias de debate oral, que se han extendido por más de dos años y continúan a la fecha. Ha participado activamente de las audiencias desarrolladas, tanto de forma virtual como presencial cuando su asistencia fue necesaria, como así también durante la inspección ocular desarrollada en la sede de la Jefatura de la Policía de la Provincia de Buenos Aires el 8 de noviembre de 2023, todo ello sin que se verifique entorpecimiento alguno durante su desarrollo. Entonces, advertimos que durante alrededor de cinco años desde que se le concedió la excarcelación el Sr. Kussman ha cumplido satisfactoriamente no sólo con las pautas impuestas por el Tribunal sino también tuvo un comportamiento adecuado durante el desarrollo del debate y especialmente durante la etapa de producción probatoria, la cual ha concluido. Ello demuestra que, lejos de ser una circunstancia accidental, se trata de una conducta sostenida en el tiempo”.

Interpuesto recurso de casación contra dio fallo por el Ministerio Publico Fiscal, el mismo fue declarado inadmisible mediante Resolucion del dia 8/5/2024.

Claramente este Tribunal sostuvo: “A todo ello debemos agregar que no se advierte en el presente un supuesto de gravedad institucional que pueda excepcionar la regla general y que el Ministerio Público Fiscal no ha dado razón suficiente a los motivos que alega, ni introduce nuevos argumentos que demuestren el grave y cierto peligro procesal que la libertad de Kussman aparejaría para el proceso ni la incapacidad de las medidas restrictivas impuestas orientadas a la sujeción del acusado a la jurisdicción de este Tribunal; argumentos que solo demuestran una mera discrepancia con la valoración efectuada por este Tribunal al momento de disponer el mantenimiento de la excarcelación del nombrado”.

Interpuesto Recurso de Queja directamente ante la Casación, la Sala II de la CFCP lo rechazo en forma contudente, mediante Resolucion Nro 1198/24 del dia 3/10/2024.

En dicho fallo la Dra. Angela Ledesma sostuvo: “Es que, en las particulares circunstancias del presente supuesto, no se observa -ni el impugnante logra acreditar adecuadamente- que los riesgos procesales invocados, en el caso concreto, pudieran llevar a adoptar un temperamento distinto al dispuesto por el propio tribunal de juicio. En efecto, no puede dejar de considerarse que el encausado hace casi 5 años ininterrumpidos que se encuentra en libertad (y desde febrero del año 2022 transitando el juicio oral), sin que se hayan denunciado incumplimientos a su respecto, por lo que falla el acusador público en demostrar aquellos extremos. Máxime, frente al dictado de las medidas de asegurativas impuestas en el punto dispositivo II de la decisión a estudio”.          A su vez el Dr. Yacobucci sostuvo: “De esta forma, el peligro de fuga que invoca el fiscal luce meramente dogmático y desatiende las circunstancias concretas del caso. Es que, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, el a quo evaluó fundadamente las exigencias legales que operan tanto en relación a la búsqueda del cumplimiento de la persecución, como la eventual sanción de los delitos por los cuales se encuentran siendo imputados, y la normativa procesal vigente, a la luz de los diversos compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino en la materia. Por lo demás, la decisión en estudio a la luz del tiempo que Kussman sufrió en detención, tampoco exterioriza una expresión de impunidad respecto de los graves hechos por los que está siendo sometido a juicio”.

Por último, esta resolucion de la Sala II de Casación quedó firme, pues el propio Ministerio Publico Fiscal NO la recurrió.

Nada de todo esto fue tenido en cuenta por los acusadores sea público o privado, pues en su morbosa obsesión de tener a los imputados presos, se pasaron por el tuje estos fallos. Y despues dicen que respetan a la Justicia y sus decisiones.

Resulta inaudito que fiscales que se precien de ser defensores de la legalidad y vociferen que son objetivos, quieren encarcelar a una persona a como dé lugar, incluso mintiendo y hasta desoyendo y desobedeciendo los fallos de la Justicia.

A haber “muchaches”, si lo entienden KUSSMAN lleva cinco años transcurriendo el proceso en libertad sin que a su respecto se hubiere denunciado o anoticiado algún intento por sustraerse al proceso o de entorpecer el normal desarrollo de las presentes actuaciones.

El mismo continúa habitando el mismo domicilio que aportara para su libertad y ha cumplido con regularidad todas sus obligaciones procesales, participado de las audiencias de este debate, incluso en forma presencial.

En otras palabras, el justiciable consciente de su situación procesal, no ejerció ninguna conducta obstructiva o elusiva para ocultar su paradero o abstraerse del proceso penal, haciéndose producido toda la prueba requerida con absoluta normalidad y sin contratiempo alguno. Tan solo los retorcidos y psicopáticos pensamientos de los acusadores públicos y privados alucinan sobre una supuesta deslealtad procesal.  

Además de ello, por aplicación de la doctrina sentada en el art. 442 del CPPN no se puede, ante una eventual sentencia condenatoria, dictar conjuntamente una medida de inmediata detención de un imputado que llegar libre a la audiencia de debate. Doctrina por otra parte, de pacifica recepción en la jurisprudencia.   

La Sala III de la CNCP en la resolución registro 1381/14 del 16/7/14 en los autos Mulhall Carlos Alberto y otros s/ recurso de casación” es clara al sostener: “Frente a estas situaciones, se observa entonces, que el caso se ajusta a los lineamientos que se ha seguido desde Sala I de este cuerpo, in re “Griguol”, causa 1915, registro nº 2627 del 21/8/98 oportunidad en la que señale que habilitada la vía casatoria, el efecto suspensivo que le otorga el art. 442 del CPPN habrá de extenderse a todas las consecuencias del fallo, incluida la detención que preventivamente ha sido decidida con motivo y en ocasión del dictado de la sentencia condenatoria. Es que la detención ordenada conjuntamente con la imposición de la pena afirma inspirada en la prevención de que los imputados se sustraigan a las ulterioridades del juicio -cosa que no han hecho en su transcurso pese a que la calificación de los hechos permaneció inalterada a lo largo del proceso y a que la penalidad amenazada era posible y previsible desde el inicio-, es en este caso particular solo formalmente independiente del veredicto, por lo que conferirle un carácter meramente cautelar y considerarla por ello ajena a los efectos de la inspección casacional admitida, sería tanto como soslayar el mencionado art. 442 del CPPN, o como acotar su aplicación, con dudosa lógica, solo a las demás consecuencias de la sentencia. Criterio reiterado por la suscripta en esta Sala III, in re “Albornoz”-causa nº 13251, del día 16/2/11, reg. 81/11 de esta Sala –avala por la CSJN  al declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el Fiscal General- conf. A. 898. XLVII, resolución del 7 de agosto de 2012, in re “Steling Jorge Osvaldo s/ recurso de casación”, causa nº 1037/13, rec. nº 2042713, rta el 30 de octubre de 2013 y “Maderna Horacio Hugo y otros s/ recurso de casación”, causa 1513/2013 rta del 13/05/14 con sujeción a la doctrina de la CSJN en la causa L. 193 XLIX recurso de hecho “Loyo Freire, Gabriel Eduardo s/ p.s.a. estafa reiterada –causa nº 03/2013, rta. 6/03/14 (remisión al dictamen del Procurador General). Lo expuesto deja al descubierto que el tribunal oral no ha seguido la doctrina asentada, circunstancia que desajusta la decisión a la regla procesal citada y que, en consecuencia, impone su anulación”.    

Más aun, recientemente la CFCP -Sala de Feria- en la causa FLP 737/2013/19/CFC6 caratulada “Domínguez Matheu, Guillermo Alberto s/ recurso de casación”, Resolucion Registro N° 39/23 del dia 27/7/2023 claramente dispuso: “De otro lado, el a quo ejecutó la detención de Domínguez Matheu, en clara oposición a lo dispuesto en el art. 442 del C.P.P.N., que establece que la interposición de un recurso como el aquí articulado tendrá efecto suspensivo salvo que expresamente se disponga lo contrario, lo que no ocurre en el caso. Tampoco el tribunal de la anterior instancia se hizo cargo de explicar las razones por las que se alejó de la manda general prevista en esa norma adjetiva, la cual, en lo sucesivo, deberá ser observada por esa judicatura”.

En otras palabras, se fulmina la posibilidad de que en una sentencia condenatoria que pueda eventualmente recaer en este juicio, se resuelva revocar una excarcelación oportunamente dispuesta y disponer el traslado inmediato a una unidad penitenciaria dependiente del servicio penitenciario federal.

Esto tampoco fue dicho por los Fiscales ni las Querellas. Solo falta que digan que la doctrina sentada por el art. 442 del CPPN no se aplica para todos menos para estos casos. Claro, para la ex Vicepresidenta de la Nación si no se puede ejecutar una condena hasta que la misma quede firme, para los de lesa, aplica inmediatamente. Y la igualdad ante la ley, y el art. 16 de la CN?.

Les recuerdo tambien que el artículo 375 del Código Procesal Penal Federal establece que “solo podrán ser ejecutadas las sentencias firmes”.

Y es que aun en el caso de se diera acogida favorable a la petición de la Fiscalia y la Querella, se debería realizar previamente un nuevo examen médico para determinar el actual estado de salud de mi defendido, hecho que entendemos debería hacer el Juez de Ejecución y no este Tribunal, dado que se encuentra más que acreditado que KUSSMAN tiene más de 70 años de edad y padece enfermedades crónicas y permanentes que requieren tratamiento médico especializado, el cual no puede brindarse eficazmente en una unidad de detención. De hecho, antes de que se le otorgara la excarcelación está cumpliendo la prisión preventiva en modalidad domiciliaria, lo que fuera confirmado en su momento por la propia Sala II de la CFCP. 

Justamente la Sala III de la CFCP en autos “Balla”, resolución Registro nro.: 1212/2021 del 14/6/2021 señalo: “De esta manera, consideramos que una vez firme el presente  decisorio y de manera previa  deberá el a quo, evaluar la situación particular de cada uno de los imputados teniendo en consideración, a su vez, las razones que conllevaron a la morigeración dispuesta oportunamente; máxime ponderando los   casos   de   los   imputados   que   ya   superan   el requisito autónomo requerido por la norma”.

Esta misma Sala III, mediante resolución Nº 1241/44 de fecha 2/7/14 en autos “Muñoz, Jorge y otros s/ recurso de casación” entendió: “Y es que en la medida en que tales regímenes se vinculan estrictamente a la evolución de la situación del condenado durante el curso de la ejecución de su pena, es naturalmente facultad del juez de ejecución acodar o denegar tanto los beneficios vinculados a la progresividad penitenciaria, como así también de los regímenes de detención atenuados que se preveen en la citada ley 24.660. Solución que, por lo demás, se corresponde estrictamente a los contornos que presenta la materia a resolverse, ello por cuanto de que se trata en definitiva es de asegurar el control judicial permanente de la forma en que se ejecuta la pena, lo cual lleva insita la necesidad de ajustar y adaptar la situación de cada uno de los justiciables conforme la evolución de las circunstancias que le son particulares, en una materia que es esencialmente mutable y dinámica, como es la vinculada a las distintas alternativas que autorizan el cumplimiento de la pena privativa de la libertad en el domicilio del condenado. Siendo ello así, corresponde anular el punto XVI de la sentencia recurrida, en cuanto ordena que las condenas se cumplan en cárceles comunes pertenecientes al Servicio Penitenciario Federal”.

             Asi corresponde se rechace el pedido de cumplimiento de una eventual condena en una cárcel común con respecto a mi defendido, debiéndose mantener su libertad hasta que un eventual fallo condenatorio quede adquiera el carácter de cosa juzgada.

         Por último, vamos a solicitar se declare la inconstitucionalidad de la interpretación del artículo 19, inciso 4º del Código Penal, para el hipotético caso de resultar condenado mi defendido en estos autos, al carecer hoy de sustento legal y mantenerlo vigente origina un anacronismo que, a su vez, es confiscatorio.

          En efecto, el citado artículo tal como fue concebido originariamente, se refería a las jubilaciones y pensiones de ese entonces, que eran premios y recompensas por servicios prestados, eran graciables y constituían una gratificación por los servicios prestados y NO a los aportes efectuados por quienes resultaban beneficiarios.

           Aquí se trata de una persona que ha aportado un porcentaje equivalente al 11% de su haber por muchos años, incluyendo en los que estuvo retirado, contribuyendo también así a que el sistema permita que otras personas pudieran cobrar sus haberes de retiro. En tal consideración, la aplicación de articulado cuya constitucionalidad esta controvertido por la doctrina y la jurisprudencia; le permite a KUSSMAN vivir su retiro de la actividad con relativa serenidad, aun en la dolorosa situación personal de estar cumpliendo prisión, sin que se le cercen sus derechos otorgados por la carta fundamental. No creemos necesario recordar que, el pago del aporte previsional, es de carácter OBLIGATORIO.

Sobre el particular, no debe perderse el norte que durante toda su carrera policial a KUSSMAN se le ha descontado de sus haberes, mes tras mes, el porcentaje que la ley establece para financiar lo que sería su haber de retiro. Del mismo modo, ha aportado y lo hizo hasta el presente, para contar con una obra social que le otorgue cobertura de salud.

          Con acierto el autor Germán Bidart Campos se ha referido a la temática que nos aqueja señalando “….afirmamos, en el plano doctrinario, que hay razones fundadas para reputar inconstitucional el artículo 19, inciso 4 del código penal en cualquier caso de los atrapados por la norma lo que más bien nos lleva a decir que la norma en sí misma es contraria a la Constitución, siempre y con cualesquiera aplicación que se le confiera” (Cámara Nacional Criminal y Correccional, Sala II, “Alejandro Domingo Rta.” 30 de junio de 1987, fallo publicado con comentario del doctor Bidart Campos en E.D. T° 125, pág. 565/566).

            En efecto, sin mayor esfuerzo intelectual, se advierte que el articulado  en cuestión resulta anacrónico y fue previsto para una época en el que el régimen previsional funcionaba de manera diferente al actual sistema contributivo. Es así como el plexo normativo cuestionado, afecta derechos adquiridos y que se encuentran consagrados constitucionalmente tanto en nuestra Ley Superior como en los tratados internacionales de derechos humanos que poseen el mismo rango jerárquico, luego de la reforma constitucional sancionada en el año 1994.

   Asi lo dispuso el mismo Tribunal Oral Federal Nº 1 de Rosario en la causa FRO 81000095/2010 conocida como “PORRA” en la cual se sostuvo: “La pena de inhabilitación absoluta perpetua, que prevé el inciso 4º del artículo 19 del CP., según su enunciado “La inhabilitación absoluta importa:…4) La suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar, cuyo importe será percibido por los parientes que tengan derecho a pensión…”, conforme lo ha declarado el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, en la causa Nº 2.054/11 caratulada “CARRASCO, Ana Teresa e ITA, Elida Beatriz s/Infracción art. 261 del CP” y su acumulada Nº 2.172/11 caratulada “ITA, Elida Beatriz s/Infracción art. 261 del CP”, no corresponde les sea aplicada a los imputados juzgados por cuanto esa norma es inconstitucional, en el caso concreto. Si tenemos en cuenta que el referido efecto de suspensión del beneficio jubilatorio arrastraría un detrimento a garantías de carácter constitucional que asisten a los imputados, tales como las consagradas en los arts. 14 bis y 17 de la CN, toda vez que les privaría del ejercicio de un derecho de carácter patrimonial, de naturaleza alimentaria, con afectación de un derecho adquirido que integra la propiedad en el sentido amplio consagrado constitucionalmente. No debe obviarse que no se ha argumentado la falta de aportes a las respectivas cajas, sólo la aplicación de una norma del C.P., sin analizar su verdadera y sustancial injerencia… Tras lo brevemente expuesto, visto la vulneración a la que se hiciera referencia, el Tribunal va a disponer que el efecto que, para la pena de inhabilitación absoluta perpetua estipula el inciso 4º del artículo 19, CP, es inconstitucional”. NO siendo un dato menor que esta resolucion fue confirmada por la Sala III de la CFCP mediante Resolucion  Registro nro.: 1506/16 del 10/11/2016.

Sobre este norte no podemos olvidarnos que el art. 1 de la Ley 24.660 establece que “La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de respetar y comprender la ley, así como también la gravedad de sus actos y de la sanción impuesta, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad, que será parte de la rehabilitación mediante el control directo e indirecto”.

Prístinamente, de lo dispuesto por la Ley de Ejecución Penal resulta indubitable que el fin de la condena, para nuestro sistema de ejecución de pena vigente es lograr la reinserción social del penado, en consonancia con el marco hermenéutico que brinda la constitución reformada; deviniendo contraproducente a ese fin, confiscar el haber de retiro.

Al respecto, se debe tener en cuenta que KUSSMAN es una persona de edad avanzada con múltiples problemas de salud; por lo que privársele de sus haberes de retiro, le impedirá afrontar sus gastos de alimentos, vivienda y salud como todas necesidades básicas y elementales para la vida digna de cualquier individuo.

Por lo tanto, el obrar de los organismos del Estado, como en este caso, jamás pueden pretender ampararse en el cumplimiento de un deber jurídico cuando ese cumplimiento trae aparejado la vulneración de uno de los derechos fundantes del Estado de Derecho, como lo es el derecho a la vida y en particular a una vida digna.  Ninguna norma es un fin en sí misma, y esta deber ser interpretada de manera integral.

No puede soslayarse, a su vez, que el derecho a la seguridad social ha sido receptado por nuestra Constitución Nacional otorgándole carácter integral e irrenunciable en su artículo 14 bis, y que tiene su correlato en el artículo 107 inciso g) en concordancia con los art. 120 y 121 de la Ley N° 24.660.

Resulta un contrasentido que por un lado las normas citadas ordenan el descuento y retención de los aportes destinados a la seguridad social de los condenados por delitos penales que trabajan en una unidad penitenciaria y al mismo tiempo y por la vía contraria del art. 19 inc. 4 del CP se prive al condenado de los esos mismos ingresos,  por el solo hecho de que los hechos enrostrados son catalogados de lesa humanidad.

Dicho de otra forma, la inconsistencia señalada anteriormente no reviste el menor análisis, toda vez que un condenado inhabilitado resulta incluido en el sistema previsional en calidad de aportante por las actividades laborales que desarrolla en una unidad penitenciaria, mientras que a KUSSMAN se lo excluiría de dicho sistema al privarlo de los beneficios previsionales que le corresponden por trabajos realizados a lo largo de su vida.

En este sentido no puede aplicarse criterios diferenciales para una misma cuestión, por el solo hecho de tildar a estos caratualdos como “de lesa”, lo que vulnera el ‘principio de igualdad ante la ley´ consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional.

Al respecto, fue clara la CSJN en la causa CFP 14216/2003/TOL/6/1/CSL caratulada “ALESPEITI, FELIPE JORGE S/ INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO”, del 19-4-17, al disponer “Los derechos y garantías constitucionales y legales han sido establecidos para todos, aun para aquellos imputados o condenados por delitos aberrantes. La humanidad contra la cual fueron cometidos estos crímenes exige del Estado de Derecho la necesaria imparcialidad en la aplicación de las leyes”.

Hasta la propia Procuración Penitenciaria de la Nación, en su Documento de Posición de Diciembre de 2013, titulado LAS LIMITACIONES A LA PERCEPCIÓN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PERSONAS CONDENADAS PRIVADAS DE LIBERTAD, sostuvo: “La Procuración Penitenciaria de la Nación considera que la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos que obligan al Estado argentino exigen que las limitaciones a la percepción de jubilaciones y pensiones regulada por el artículo 19.4 del Código Penal sean interpretadas y aplicadas del modo más restrictivo posible… en consecuencia, la Procuración sostiene que no debe aplicarse la regla del artículo 19.4 del Código Penal a la situación de las personas condenadas incorporadas a regímenes de prisión domiciliaria, en contra de la interpretación vigente de la Administración Nacional de Seguridad Social que debería ser modificada. La PPN también considera ilegítima la suspensión a las personas detenidas de las pensiones por invalidez, vejez…”

Por último, no debemos olvidar que conforme el principio de intrascendencia que surge del art. 5.3 de la CADH, receptado por el art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional y de acuerdo con la postura de Zaffaroni “(…) La pena debe recaer sobre el penado exclusivamente pero como es inevitable que sus efectos se extiendan a terceros inocentes (parientes, empleados, etc.) el derecho penal debe cuidar que esta trascendencia se reduzca al mínimo posible (…)”.

En otras palabras el principio de intrascendencia o de trascendencia mínima implica entonces que la pena debe ser personal, es decir no debe pasar de la persona que cometió el hecho ilícito.

Entonces, privar eventualmente a KUSSMAN de sus haberes de retiro y de su obra social es extender la sanción penal directamente a sus familiares, pues serán ellos quienes deberán sustentar todas sus necesidades, tanto alimenticias, de vivienda como medicas directamente de sus propios ingresos; excediéndose así claramente el marco de lo razonable, al transformarse la situación en una sanción también para ellos.

Prístinamente la norma que se intentaría aplicar a mi defendido y que suspende sus beneficios previsionales vulnera groseramente los derechos constitucionales consagrados en el artículos 14 y 17 -derecho de propiedad, artículo 14 bis -derechos de la seguridad social-, artículo 18 -finalidad de la pena y artículo 28 -principio de razonabilidad- de nuestra Carta Magna y, a su vez, en el marco del artículo 75, inciso 22 de dicha normativa, los artículos 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 5, inciso 2° de la Convención Americana de Derechos Humanos y los artículos1º, 6º, 13º y 17º de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores en lo concerniente a la dignidad de la pena, así como de otros convenios internacionales que detallaremos posteriormente. Es decir, la aplicación absoluta del artículo 19, inciso 4 del Código Penal viola el PRINCIPIO DE HUMANIDAD O PROSCRIPCIÓN DE LA CRUELDAD, a causa de que la pena que se ha impuesto trae aparejadas consecuencias crueles, siempre teniendo en consideración las particulares circunstancias, por las que atraviesa el justiciable.

Como colofón, tenga presente que el haber de retiro que percibe KUSSMAN tiene el carácter de alimentario y es el resultado de los aportes que ha efectuado durante toda su vida laboral activa (18%) de sus haberes y posteriormente al convertirse en retirado, ha seguido aportado igual porcentaje. En consecuencia, ese “haber de retiro” adquiere el carácter de derecho previsional personalísimo y fundamental.  En este marco, privarlo de la libre disposición de su ingreso, lo coloca en una especie de “muerte civil” desnaturalizándoselo como persona.

A mayor abundamiento, cabe destacar que una eventual condena puede, como consecuencia de la pena accesoria de inhabilitación absoluta, puede implicar la pérdida de grado y de su status policial,  pero de ningún modo puede pretender borrar los años de aportes previsionales que ha realizado durante todo el período de actividad y posteriormente el de retiro en que ha aportado el 18% de sus haberes, configurándose así un enriquecimiento sin causa del Estado Nacional y por su crueldad, la pérdida de por vida de la posibilidad de uso de la obra social, gastos que ha soportado durante toda su vida y que en el ocaso de ella se torna indispensable.

  En el presente caso, no se le puede negar a un ciudadano por más condena que tenga, el sustento necesario para subsistir o atender su salud, toda vez que entender lo contrario, implicaría lisa y llanamente una virtual aplicación de una pena de muerte, la cual está prohibida en nuestro sistema legal.

 Como conclusión diremos que no es función de un Tribunal de Juicio realizar una teoría del caso para determinar quiénes son los autores de los hechos investigados en autos, sino la de examinar si la prueba aportada por los acusadores alcanza el grado de certeza necesaria que esta etapa requiere, para demostrar, sin margen de duda alguna, que la personas acusada es culpables del delito que se le imputa.

Como hemos expuesto, quedan muchísimas dudas flotando en esta Sala, por lo que cabe concluir que ni el Ministerio Publico Fiscal ni la Querella, han podido probar con la certeza necesaria en esta etapa, que mi defendido KUSSMAN sea culpable de lo que se le imputa.

Que esta defensa no discuta la materialidad del hecho, no significa una patente de corso para que los acusadores entiendan acreditada la responsabilidad penal de mi defendido, pues como sabemos son conceptos distintos, siendo que acusadores entienden que acreditada la materialidad de los hechos resulta suficiente para acreditar la responsabilidad penal.

No puede dejar de advertirse que ese hecho ha ocurrido hace casi ya 50 años, que no tuvo intervención judicial, no hay autopsias ni  pruebas balísticas, no se recabó testimonios de vecinos ni de pasajeros del micro, ni de aquellos que se encontraban en las paradas de su recorrido. No hubo una reconstrucción del hecho, ni se pudo hacer la pericia de planimetría solicitada por esta defensa.

La importancia de este caso requería de esfuerzos mucho mayores de los investigadores para su esclarecimiento -y no simples datos y comentarios recolectados desde el dolor de una ausencia- ya que se partía de la enorme dificultad de un hecho ocurrido hace casi 50 años, siendo que el despliegue y la recopilación de evidencia deberían haber sido mucho más contundentes y sólidas para comprobar la acusación.

Si esos comentarios y esos simples datos tuvieron algún atisbo de verdad, los acusadores no lograron concatenarlos, agruparlos y apoyarlos para que tales se convirtieran en prueba sólida con solvencia jurídica para que desde la lógica, la experiencia y el sentido común se logre la certeza necesaria para una condena como la que se solicitó, obligación -ésta- indiscutida de la Fiscalia para llevar personas a juicio y lograr su condena. No existen delitos perfectos ni imposibles de probar, sino que lo que existen es deficiencias investigativas que no logran acreditarlos con certeza.

Señores jueces, no quisiéramos estar en su lugar. Tienen mucho que pensar, mucho para analizar y mucho para estudiar. Han visto, escuchado y comprobado, con las herramientas del Derecho y de la Ciencia, que la historia que un Estado nos quiere imponer como verdad, no es. La verdad es el valor más importante que tenemos, aunque en casos como este sea una amenaza a  ciertos sectores de poder y de lo políticamente correcto.

La verdad no puede quedar maniatada por imperio de un dogma, que no discrimina culpables de inocentes. La búsqueda de Justicia no debe tomar el color de la venganza. Solamente estamos corriendo en círculos.

No olviden que en este tipo de causas llamadas de lesa humanidad, resulta menester conjugar prudentemente la obligación internacional de juzgamiento de estos delitos, con el respeto de las más mínimas garantías constitucionales y procesales que le asisten a mi defendido.

En otras palabras la obligación internacionalmente asumida por el Estado argentino de perseguir, investigar, sancionar adecuadamente a los responsables de este tipo de delitos; no implica sortear los principios y garantías constitucionales inherentes a un debido proceso, pues ello conllevaría al quiebre del Estado de Derecho. Sino, por el contrario aquélla requiere -a lo que a la cuestión traída a estudio concierne- un análisis racional de los derechos y garantías en juego, principalmente, el principio de inocencia, el indubio pro-reo y la necesidad de pruebas fehacientes para una condena penal.

Si lo que realmente pretendemos como sociedad es que la Constitución Nacional sea el instrumento de la ordenación política y moral de la Nación, la solución del caso debe desentenderse de las identidades de los involucrados y no depender “de la opinión o de la conciencia social, bastante movediza, sobre todo cuando se trata de juzgar actos relacionados con la vida política”. En un verdadero Estado de Derecho en ningún caso se debe buscar la verdad a toda costa o a cualquier precio. Es el precio que hay que pagar por un proceso penal respetuoso de todas las garantías y derechos humanos característicos del Estado.

Como dice el fallo TOMASSI de la Suprema Corte, op. cit: “… es preciso tener presente que, como se recordó en los precedentes de Fallos: 328:3399 y 339:1493 (Considerando 9°), la reconstrucción de hechos acaecidos en el pasado que lleva adelante el juez penal en sus sentencias no se produce en idénticas condiciones a las que rodean la actividad de un historiador. Pues, a diferencia de lo que sucede en el campo de la historia frente a hipótesis de hechos contrapuestas, en el derecho procesal penal el in dubio pro reo y la prohibición de non liquet (arg. Fallos: 278:188) imponen un tratamiento diferente de tales alternativas, a partir del cual, en definitiva, el juez tiene impuesto inclinarse por la alternativa fáctica que resulta más favorable al imputado”.

Nuestra Máximo Tribunal deja bien en claro que, el principio de inocencia y el de la duda siguen rigiendo aun cuando se trate de establecer responsabilidad de un acusado, en este tipo de hechos caracterizados como delitos de lesa humanidad, y más cuando, como ocurre aquí, se juzga la responsabilidad no ya de los autores del denominado plan sistemático, o de los mandos intermedios que retransmitieron órdenes, sino un oficial de bajo rango, en un nivel muy inferior a los mandos superiores; sin capacidad de adoptar decisiones como las investigada en autos.

 Concluyo preguntado: ¿Qué pasa cuando una idea originaria persiste, se la somete a prueba y se fracasa… se sigue sosteniendo? La respuesta la darán ustedes Señores Jueces en la sentencia a dictarse en estos autos.

Una condena no depende de lo que se cuenta sino de lo que efectivamente se pruebe.

Por lo expuesto, entonces, de VV.E.E solicito:

1-  Se absuelva a mi defendido de todos los delitos enrostrados.

2-  Subsidiariamente, y en el caso de una eventual sentencia condenatoria se rechace el pedido de que el cumplimiento de la mima sea cumplida en una cárcel común, manteniéndose la libertad oportunamente conferida hasta que el decisorio adquiere carácter de cosa juzgada.  

3- Asimismo  se disponga que el efecto que, para la pena de inhabilitación absoluta perpetua estipula el inciso 4º del artículo 19, CP, es inconstitucional. 

4- Se hace reserva del recurso de casación y extraordinario federal (art. 14 ley 48) por indefensión del justiciable.   

Nada más, muchas gracias.

 

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 26, 2025


 

LO MÁS VISTO DE LA SEMANA ☺ Abril 26, 2025

Share

LAS NOTAS MÁS VISTAS. LAS MÁS COMENTADAS EN PrisioneroEnArgentina.com  

Abril 21, 2024 – Abril 26, 2025   

PrisioneroEnArgentina.com   6,226,083

Jorge Mario Bergoglio (1936-2025)

Linda Santa Ana 418,824

¿Vida a 120 años luz de la Tierra?

PrisioneroEnArgentina.com 285,098

Canadá, el gran beneficiario de la guerra comercial entre EE.UU. y China

PrisioneroEnArgentina.com 240,519

Mitos sobre el Viejo Oeste americano

Tom Heffernan 185,785

El país de los expresidentes presos y esposas fugadas

PrisioneroEnArgentina.com 159,736

LA NUEVA FORMA DE ARMAR CAUSAS EN LESA

Dr. Gonzalo P. Miño 134,717

TRUMP ¿TRAS EL RUMBO ESTRATÉGICO DE R. REAGAN?

Gral. Heriberto J. Auel 119,266

¿POR QUÉ PELEARNOS?

Dr. Enrique G. Avogadro 116,357

China muerde el costado frágil de Estados Unidos

PrisioneroEnArgentina.com 113,456

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 26, 2025


 

LO QUE LOS GRANDES MEDIOS NO MUESTRAN Y CALLAN

Share

  Por Miguel F. Prestofelippo.

Los medios masivos de comunicación constantemente nos están bombardeando con noticias y escándalos,  cuyo fin es distraernos y a la vez entretenernos. Pero lo que los medios no muestran y callan es el genocidio que se está cometiendo con personas de más de 70,80 y 90 años, presos en cárceles y domiciliarias por haber combatido, cuando fue necesario, al terrorismo marxista. A la fecha han muerto 900 de ellos en cautiverio, muchos con 9, 16 y hasta 20 años en prisión  preventiva. Lo más horrendo es que fueron juzgados ilícitamente con leyes posteriores a los hechos, aplicando retroactivamente la ley penal, lo que es total y absolutamente prohibido, tanto en nuestra Constitución nacional, como así también en la de cualquier otro país que se considere medianamente civilizado.

Estos juicios de odio y venganza, como así innumerables indemnizaciones pagadas,  nos han costado, hasta hoy, alrededor de 3.500 millones de dólares mientras se siguen abriendo causas amañadas, con testigos-victimas falsos, jueces mercantilistas y prevaricadores, y fiscales ideologicamente de izquierda, que en algunos casos  resultan ser parientes de terroristas.

Para lograr el apoyo de esa izquierda, Néstor Kirchner, en el año 2003, hizo un pacto con el terrorista   Horacio Verbitsky, colonizando al poder judicial para  que uniformados aún, de baja jerarquía,  fueran sentenciados con condenas extremas que aseguraran su muerte en prisión. Mientras  los terroristas andan libres, algunos hasta  dando clase de democracia en los grandes medios de comunicación. Todos ellos o sus familiares en caso de fallecimiento,  “felizmente” indemnizados con grandes sumas de dinero que pagamos entre todos. ¿Esta iniquidad, será para siempre?

 

Miguel Prestofelippo

Ciudadano argentino

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 26, 2025


 

WalMart y China

Share

El gigante minorista estadounidense Walmart ha dado a conocer un programa en China para ayudar a los exportadores chinos a vender sus productos dentro del país asiático, según un comunicado publicado este jueves en la plataforma WeChat.

“El sistema de contratación de proveedores de Walmart se ha puesto en marcha recientemente, e invitamos sinceramente a las empresas de alta calidad con los mismos valores a unirse a nosotros y crear conjuntamente productos de alta calidad y alto valor para los clientes”, reza el texto.

Asimismo, el comunicado indica que, para responder activamente al llamamiento para el desarrollo integrado del comercio interior y exterior, la compañía ha abierto un canal verde para empresas de comercio exterior cualificadas con el fin de simplificar el proceso de acceso, acelerar la eficacia de la aprobación y ayudar a las empresas relacionadas a ampliar rápidamente su mercado interior.

La medida de Walmart de ayudar a los exportadores a encontrar compradores para sus productos en el país asiático es un esfuerzo por equilibrar su anterior exigencia de que los proveedores chinos absorbieran parte de los aumentos arancelarios de EE.UU., lo que provocó la ira de Pekín.

Asimismo, la agencia destaca que es mucho lo que está en juego para Walmart, que el año pasado tenía un total de 336 tiendas en China, representando una parte considerable de sus ventas internacionales.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 26, 2025


 

Sobre lo que nos dice “La hormiga y la cigarra”

Share



Por Claudio Valerio.

La conocida fábula de “La hormiga y la cigarra”, de Esopo, es mundialmente conocida. En ella, claramente nos enseña la importancia de la previsión y el trabajo… Una cigarra es perezosa pasando el verano cantando y, contrariamente, la hormiga laboriosa acumula alimentos para pasar el invierno. Con la llegada del frío, la cigarra le pide comida a la hormiga, negando esta última a hacerlo y, en consecuencia, la cigarra muere de hambre.

La fábula muestra a una hormiguita que construía su casa y guardaba comida para el invierno; pero, mientras la hormiguita trabajaba, la cigarra se daba la gran vida y encima era burlona… ¡Hormiga tonta!, le decía. “Mañana te mueres y nada te llevas.”

Luego llegó el invierno y la cigarra se dio cuenta que no tenía ni techo, ni comida… Entonces la cigarra fue a pedir apoyo a la hormiga. La cigarra dijo: “hormiguita por favor, ayúdame, no seas mala, no seas egoísta… tienes que aprender a compartir.” Desde adentro de su refugio, la hormiguita le dijo: “Ahora pues… ¿no te burlabas de mí? ¿No decías que mañana te mueres y no te llevas nada?…”

En la vida tenemos que elegir qué es lo que queremos ser: ¿hormiga o cigarra? o quieres ser. Pensemos en nuestra familia, pensemos en nosotros; porque, más adelante, no tendremos las mismas fuerzas, vamos a tener más edad, por lo que no podremos hacer todos los trabajos que en este presente hacemos.De nosotros depende cómo queremos llegar a la vejez.

Son frecuentes expresiones como, “mañana te mueres y nada te llevas”; “sin nada venimos y sin nada nos vamos”; “al final, todos iremos a parar al mismo hoyo. “Nunca se podrá avanzar, ni salir adelante si se mal gasta el dinero ya sea en fiestas y alcohol.

Son las decisiones que tomamos en el día tras día lo que nos hace confiables y, gracias a lo que hacemos, podemos crear y forjar nuestro futuro… No nos engañemos; no hay mala suerte, solo decisiones mal tomadas o, peor aún, no tomadas a tiempo
No caigamos en la mediocridad e irresponsabilidad de no saber manejar las finanzas familiares y personales… Y, si bien es cierto, no es justificativo para vivir alocadamente; que no sea esta la excusa… Maduremos.

 Desde la ciudad de Campana, Buenos Aires, recibe un abrazo y mi deseo que Dios te bendiga, te sonría y permita que prosperes en todo, derramando sobre ti Salud, Paz, Amor, y mucha Prosperidad.

Claudio Valerio

© Valerius

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 26, 2025


 

¿NO ENTIENDEN?

Share

  por Enrique Guillermo Avogadro.

“Cada generación piensa que es más inteligente que sus padres y más sabía que sus hijos”.

 George Orwell

Luego del luto impuesto por la muerte de SS Francisco, nos enfrentaremos a un mayo crucial, toda vez que un Cónclave – que se prevé muy agitado por la presión de los cardenales más conservadores – designará a un nuevo Papa y, aquí, el 11 se votará en cuatro provincias y el 18, en la Ciudad Autónoma, en una elección que, por tratarse de una de las mayores vidrieras nacionales, se ha nacionalizado a contramano de los deseos de Jorge Macri, que las adelantó precisamente con el objetivo de impedirlo.

 No pretendo enseñar política a Javier Milei ni a los jóvenes que lo acompañan; ellos están – sorpresivamente – en el poder, mientras yo sigo en el llano. Sin embargo, y en la medida en que mi nacimiento coincidió con el comienzo de la pavorosa decadencia de la Argentina, me atrevo a preguntar a los líderes de La Libertad Avanza ¿qué parte de nuestra trágica historia se les escapa o no recuerdan?

 Todas las encuestas disponibles – no confío en ninguna de ellas – dicen que aquí triunfará Leandro Santoro, el ex radical que ahora se ha abrazado al pero-kirchnerismo, sobre el candidato de los Milei (Manuel Adorni) y la del PRO (Silvia Lospennato). Si ese resultado se confirmara, demostrará que estos noveles políticos a los que me referí más arriba han privilegiado una teórica – pero claramente irreal – pureza libertaria a cualquier razonable acuerdo con quienes piensan parecido y lo han demostrado durante los últimos veinte años. La creciente e inexplicable virulencia de los ataques del Presidente a Mauricio Macri, lamentablemente, van en ese sentido.

 Si ese probable escenario de derrota se repitiera en la Provincia de Buenos Aires todo el futuro del país, por el cual tanto hemos apostado estos dieciséis meses con tanto sacrificio, estará nuevamente condenado al fracaso. Volverá el estancamiento y la inflación galopante, crecerá la pobreza, los inversores huirán en desbandada y retomaremos la pronunciada senda descendente que, con nuestra inexplicable compulsión suicida, recorremos hace tantas décadas. Como siempre ha sucedido, Dios y la Patria serán remisos a la hora de demandar personalmente a quienes incurran en tamaño error, pero los argentinos no olvidaremos ni perdonaremos el castigo que nos será impuesto a todos, incluso a aquéllos que, sumidos dolosamente en la ignorancia y comprados con planes sociales e infames subsidios, siguen eligiendo a los responsables de todos sus males. ¿Qué es lo que no entienden los hermanos Milei y Santiago Caputo?

 El FMI, con su préstamo, y la administración de Donald Trump, con la  promesa del Secretario del Tesoro de ayudarnos directamente en caso de que se produzcan fuertes ramalazos externos, han traído una inesperada calma a los mercados locales, y el Gobierno pudo respirar tranquilo después de levantar gran parte del cepo cambiario – lo mantuvo, con razón, para el giro de antiguas utilidades de las empresas extranjeras – y, más allá de los altibajos estacionales y ocasionales, confío en que la tendencia bajista de los precios internos se mantendrá. Pero, si se perdieran las legislativas de octubre, ni Kristalina Georgieva, con todas sus manifiestas buenas intenciones, podrá hacer algo al respecto.

 De todas maneras, ese apoyo tan claro de Washington tiene marcados condicionamientos, algunos referidos a la conducta del Gobierno en materia de transparencia institucional – ¡cuidado con los alarmantes tambores que suenan en torno a la UIF! – y respeto a los compromisos financieros asumidos, y muchos más relacionados con la disputa comercial que mantiene con Beijing; los funcionarios estadounidenses que se han expresado al respecto – Scott Bessent y  Mauricio Clever-Carone – han dejado en claro que deberemos cancelar el swap con China, bloquear la construcción de otra base científico-militar en nuestro territorio y desalentar una mayor participación china en nuestra economía y su presencia en el Atlántico sur y la Antártida. Por ello, la Cancillería argentina deberá desarrollar una muy cautelosa acción, toda vez que desde esta insignificancia a la que nos ha llevado nuestro pasado, estamos obligados a caminar sobre el filo de la peligrosa navaja abierta por el magnate desde su llegada a la Casa Blanca.

 Trump desató conflictos con el mundo entero aplicando aranceles enormes con la pretensión de convencer a los capitanes de la industria estadounidenses de relocalizar sus plantas fabriles en territorio norteamericano y, así, reducir el monumental déficit comercial que sufre su país y, consiguientemente, la creciente deuda pública. Qué éxito podrá alcanzar está puesto en duda por la falta de confianza que sus erráticas conductas – esta semana dijo que ya está negociando con China (Beijing lo desmintió de forma tajante) y se desespera por la falta de colaboración de Vladimir Putin a sus tentativas de lograr una paz inmediata en Ucrania – despiertan en quienes deben tomar esas decisiones estratégicas, aquéllos a quienes sus accionistas sólo exigen resultados positivos, que requerirían de enormes inversiones y de la disponibilidad de mano de obra adecuada para ocupar los puestos de trabajo que generarían, amén de la más que importante diferencia existente entre los salarios norteamericanos y los que se pagan en las naciones del lejano Oriente.

 En fin, como bien se ve, seguiremos viviendo tiempos muy interesantes en la Argentina, en el mundo y en la Iglesia.

Enrique Guillermo Avogadro

Abogado

Tel. (+5411) ò (011) 4807 4401

Cel. en Argentina (+54911) o (15) 4473 4003

Cel. en Brasil (+5521) 98128 7896

E.mail: ega1@avogadro.com.ar

E.mail: ega1avogadro@gmail.com

Site: www.avogadro.com.ar

Blog: http://egavogadro.blogspot.com

Facebook: Enrique Guillermo Avogadro

Twitter: @egavogadro

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 25, 2025


 

La utopía industrial de un rey del chocolate

Share

  Por Avery Capitano.

En 1900, Milton Hershey vendió el exitoso negocio de caramelos que había fundado para convertirse en pionero de la producción masiva de chocolate con leche. Construyó un complejo fabril cerca de su ciudad natal, en la Pensilvania rural, en parte porque las granjas lecheras de la zona ofrecían acceso a un amplio suministro de leche. Debido a la ubicación remota de la fábrica, Hershey también construyó un pueblo para sus empleados, concebido como una utopía industrial que reflejara sus ideas progresistas. Con calles llamadas avenidas Chocolate y Cacao, el nuevo pueblo ofrecía una amplia variedad de viviendas modernas y asequibles que los trabajadores podían alquilar o comprar, un sistema de tranvías, escuelas públicas, clubes sociales, un parque de atracciones y un zoológico. En 1909, Hershey, sin hijos y con una educación formal limitada, fundó un internado local para niños huérfanos. Durante la Gran Depresión, lanzó una campaña de construcción que mantuvo a cientos de personas empleadas y resultó en la adición de un gran hotel, un estadio deportivo y otras estructuras públicas a su ciudad modelo.

A pesar del altruismo de Hershey y las numerosas comodidades de su comunidad con aroma a chocolate, la vida en “el lugar más dulce del mundo” no era del todo dulce. Hershey y sus ejecutivos se esforzaron por controlar el comportamiento de los empleados fuera de horario, y algunos trabajadores acusaron a los gerentes de mostrar favoritismo en materia de salarios y contratación. En 1937, los trabajadores de la fábrica de chocolate Hershey organizaron el primer sindicato de la compañía y se declararon en huelga. Aunque la huelga duró poco, empañó la imagen idílica de la comunidad. Sin embargo, tras la muerte del rey del chocolate en 1945, Hershey sobrevivió, a diferencia de otras ciudades productoras, y el chocolate se sigue elaborando allí hoy en día.


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 25, 2025


 

La rebelión en la granja judicial

Share

  por Gonzalo Sanchez.

Pastor Misionero  IEBA

             

La muerte del Papa Francisco marca un hito de gran relevancia en la historia contemporánea de la Iglesia Católica y de la política internacional. Como líder espiritual de más de mil millones de católicos, su figura ha sido símbolo de cambios, controversias y debates en torno a la moral, la justicia social y la influencia vaticana en asuntos políticos y judiciales. Sin embargo, su partida también genera un escenario de reacomodamiento en los lobbies políticos y judiciales, particularmente en su país, la República Argentina, donde la relación entre Iglesia, poder político y justicia ha sido siempre compleja y, en ocasiones, polémica.

Francisco

Este artículo busca analizar las posibles consecuencias remanentes en el ámbito político argentino, con especial énfasis en el sistema judicial, y cómo la influencia vaticana y los intereses de ciertos actores judiciales han configurado un escenario de tensiones y conflictos de poder que podrían intensificarse tras la muerte del Papa Francisco. Además, se realiza un paralelo con la famosa obra de George Orwell, “Rebelión en la granja”, para reflexionar sobre las dinámicas de poder, corrupción y manipulación en los ámbitos institucionales.

Contexto de la influencia vaticana en la justicia argentina

La historia de la justicia federal en Argentina ha estado marcada por la presencia de magistrados que, en algunos casos, han buscado ampararse en la supuesta autoridad moral y religiosa para desplegar sus intereses y mostrar su poder frente a la institucionalidad del Estado. La influencia del Vaticano, a través de la figura del Papa y de la Iglesia, ha permeado en diversos ámbitos, incluyendo el judicial, donde algunos jueces legitiman sus acciones bajo la protección de los fueros sacerdotales o de la supuesta autoridad moral que la Iglesia representa.

Este fenómeno ha generado un escenario en el que ciertos actores judiciales adoptan posturas que, en ocasiones, parecen deslizarse por fuera de las normas constitucionales y del Estado de Derecho, en busca de legitimar sus decisiones mediante el respaldo de una autoridad moral derivada de su supuesta cercanía con lo espiritual. La influencia vaticana se ha traducido, en algunos casos, en una protección que favorece intereses particulares o ciertos bloques políticos, en detrimento de la transparencia y la independencia judicial.

La partida del Papa Francisco y el reacomodamiento de los lobbies judiciales

Con la partida del Papa Francisco, uno de los líderes más influyentes en la política mundial y en la Iglesia, se abre un escenario de incertidumbre y reconfiguración en los ámbitos de poder. La figura del pontífice, que en vida fungió como un puente entre la religión y la política, ha sido un catalizador de cambios en la percepción social y en la influencia de la Iglesia en los asuntos públicos.

En Argentina, esta pérdida puede significar un reacomodamiento en los lobbies judiciales y políticos, donde algunos actores ya han comenzado a movilizarse en función de sus intereses. Se habla de una especie de “rebelión en la justicia”, similar a la obra de Orwell, donde las estructuras de poder, acostumbradas a ejercer influencia y control, comienzan a experimentar tensiones internas y enfrentamientos por el control del aparato judicial y político.

El paralelismo con “Rebelión en la granja”

La obra de George Orwell, publicada en 1945, es una sátira que denuncia los abusos y corrupciones del totalitarismo, en particular del estalinismo soviético. La historia narra cómo los animales de una granja se rebelan contra los humanos para crear una sociedad igualitaria, solo para terminar siendo gobernados por una élite corrupta que, bajo la apariencia de igualdad, establece una dictadura disfrazada de utopía. La famosa frase final, “Todos los animales son iguales, pero algunos animales son más iguales que otros”, simboliza la deformación de los ideales originales en manos del poder.

Aplicando esta metáfora a la realidad judicial y política argentina tras la muerte del Papa, podemos entender cómo ciertos actores que inicialmente defendieron principios de igualdad y justicia terminan, con el tiempo, consolidando privilegios  que los colocan por encima del resto del sistema, en una suerte de “rebelión en la justicia“. La influencia ideológica y la corrupción, como en la obra de Orwell, se manifiestan en el prevaricato, la ilegalidad tolerada y la manipulación de la información para mantener la hegemonía del poder establecido.

Los personajes y su simbología en el contexto argentino

En la narrativa de Orwell, los personajes representan diferentes actores políticos y sociales. El cerdo Napoleón, por ejemplo, simboliza a un líder autoritario que se corrompe con el poder, mientras que Squealer personifica la propaganda del régimen. En Argentina, estos personajes podrían verse reflejados en ciertos magistrados, políticos y actores judiciales que, tras la pérdida de un liderazgo moral como el del Papa, intentan consolidar su dominio mediante estrategias similares: manipulación, censura y privilegios.

El papel de la justicia y la ley en la construcción de un nuevo escenario

Uno de los aspectos más preocupantes en este proceso de reconfiguración post-mortem del Papa es la posible erosión de los principios de legalidad e igualdad ante la ley. La percepción de que “somos todos iguales ante la ley, siempre y cuando todos seamos de ciertos tintes políticos o ideológicos“, refleja una realidad donde la justicia deja de ser un instrumento imparcial para convertirse en un campo de batalla de intereses particulares.

En este contexto, la justicia federal, que en Argentina tiene un rol crucial en la resolución de casos de interés nacional e internacional, puede verse afectada por la influencia de actores que buscan legitimar sus acciones mediante un respaldo ideológico o religioso. La tendencia a justificar decisiones en base a fueros sacerdotales, o a usar la religión como una herramienta de protección, puede profundizar las desigualdades y generar una crisis de legitimidad en el sistema judicial.

La influencia ideológica y la corrupción en el sistema judicial

Orwell

La influencia ideológica que reina en el ámbito judicial, en línea con la obra de Orwell, revela cómo la ilegalidad y la legitimidad se manifiestan en una lucha constante por el poder. La corrupción, el prevaricato y la manipulación de la información son prácticas que, en ciertos casos, parecen normalizadas o toleradas, erosionando la confianza en la justicia y haciendo que la ley deje de ser un pilar de la convivencia social.

En Argentina, esto se traduce en una percepción de que la justicia está sometida a intereses políticos y religiosos, en lugar de actuar como un árbitro imparcial. La figura de algunos magistrados que se amparan en la influencia vaticana o en otros poderes para proteger sus intereses, genera un escenario de desigualdad que enfrenta la legitimidad del Estado de Derecho.

El papel de la ideología y la política en la legitimación del poder judicial

Al igual que en “Rebelión en la granja“, donde los líderes justifican sus privilegios bajo la premisa de la igualdad, en el sistema judicial argentino puede observarse cómo ciertos actores utilizan la ideología, la religión o la influencia política para legitimar acciones que, en realidad, buscan consolidar su poder y privilegios.

La fragmentación del sistema y la aparición de “más iguales que otros” refleja una realidad en la que las normas y principios constitucionales son constantemente erosionados por intereses particulares. La justicia, que debería ser un espacio de igualdad y protección de los derechos, se convierte en un escenario de conflictos, prevaricato y manipulación.

Conclusiones y perspectivas futuras

La muerte del Papa Francisco no solo representa una pérdida en el liderazgo espiritual de millones, sino que también abre un proceso de reconfiguración en los ámbitos políticos y judiciales de Argentina y del mundo. La influencia del Vaticano, combinada con las dinámicas internas del sistema judicial, puede generar un escenario donde los privilegios, la corrupción y la manipulación se profundicen, socavando los principios democráticos y constitucionales.

El paralelismo con “Rebelión en la granja” nos invita a reflexionar sobre cómo, en la búsqueda de poder y control, los ideales de igualdad y justicia pueden ser deformados por quienes buscan mantener su dominio. La historia nos advierte que la vigilancia, la transparencia y la fortaleza de las instituciones democráticas son esenciales para evitar que la corrupción y el autoritarismo se instauren en los sistemas de justicia y política.

En definitiva, la partida del Papa Francisco debería servir como un llamado a la reflexión y a la acción para fortalecer la independencia judicial, promover la transparencia y defender los valores de igualdad y justicia que son esenciales para una sociedad democrática y pluralista. Solo así podremos evitar que, como en la obra de Orwell, algunos animales (o actores) terminen siendo “más iguales que otros“, en un sistema que debe servir a todos y no a unos pocos privilegiados.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Abril 25, 2025