La muerte de Dottie West fue un verdadero golpe para el mundo de la música country. El accidente que provocó su trágico fallecimiento fue una combinación de mala suerte y un momento desafortunado…
Dottie se dirigía al Grand Ole Opry el 30 de agosto de 1991. Llegaba tarde, por lo que su vecino, un oficial de policía retirado llamado George Thackston, la llevó. Conducía su Chrysler New Yorker modelo 1985. En su prisa, iban a exceso de velocidad y Thackston perdió el control del coche en una rampa que conducía a Opry.
Thackston intentó evitar chocar contra otro automóvil, pero el Chrysler terminó chocando contra una pared. Dottie resultó gravemente herida. Sufrió rotura del bazo, laceración del hígado y múltiples lesiones internas. A pesar de estar consciente y alerta tras el accidente, su estado empeoró. Fue operada pero no pudo recuperarse de las extensas heridas y murió cinco días después, el 4 de septiembre de 1991…
Es una maldita lástima. Dottie West era una leyenda con una voz que podía hacer llorar a los ángeles. Su prematura muerte dejó un agujero en el corazón de la música country que todavía duele hasta el día de hoy.
El emperador japonés Naruhito es el único hombre con el título de Emperador en el mundo. Ningún otro país tiene todavía un gobernante o testaferro con título similar: es el “último hombre en pie”.
Naruhito es emperador de Japón. Accedió al Trono del Crisantemo el 1 de mayo de 2019, iniciando la era Reiwa, tras la abdicación de su padre, Akihito. Es el monarca número 126 según el orden de sucesión tradicional de Japón.
El káiser murió hace mucho tiempo y el zar también. Naruhito está solo, el único jefe de un árbol genealógico que entró por primera vez en la historia humana registrada hace 2600 años.
Así, los antepasados de Naruhito, de 64 años, ya gobernaban Japón 600 años antes del nacimiento de Cristo. Y el linaje es frágil. El árbol genealógico es pequeño. Sólo importa la línea masculina directa: cualquier miembro femenino de la familia tiene que abandonar la familia real y la línea de sucesión al casarse. Sólo pueden postularse los hijos de hijos. Naruhito, para que conste, no tiene hijos, sólo una hija. Su hermano sólo tiene un hijo. Su sobrino, por tanto, es el único heredero al trono.
Si el sobrino de Naruhito sólo engendra hijas, como el propio Naruhito y algunos de sus tíos, el linaje imperial japonés en línea masculina directa se extinguirá. Sólo hay un Emperador en el mundo y sólo un heredero a su trono. Un legado de 2600 años nunca antes había parecido tan frágil.
Una nueva batería para coches eléctricos ha sido probada con éxito al cargarse del 10 al 80 % en tan solo cuatro minutos y 37 segundos, comunicó el pasado viernes la empresa británica Nyobolt.
Las pruebas iniciales demostraron que las baterías pueden cargarse hasta el 80 % en menos de cinco minutos y sin sufrir el deterioro típico de las baterías de iones de litio.
“Nuestra extensa investigación aquí en el Reino Unido y EE.UU. ha permitido desarrollar una nueva tecnología de baterías que está lista y es ampliable”, aseguró Sai Shivareddy, cofundador y director ejecutivo de Nyobolt. “Estamos haciendo posible la electrificación de nuevos productos y servicios que actualmente se consideran inviables o imposibles”, concluyó.
Pruebas independientes de las baterías de Nyobolt confirmaron que tienen una vida útil de más de 4.000 ciclos de carga rápida, equivalentes a 965.500 kilómetros.
Fundada en 2019, Nyobolt subraya que no planea fabricar sus propios vehículos, sino que está dispuesta a asociarse con marcas de automóviles ya existentes para potenciar los coches eléctricos, así como agilizar y expandir la red de cargadores.
La melena de un león es una carga terrible. Crean tanto calor adicional que, bajo el ardiente sol africano, los machos realmente no pueden cazar. Ciertamente no pueden cazar presas rápidas, porque la melena también arruina su camuflaje. Duermen hasta 20 horas al día porque sufren constantemente de agotamiento por calor.
Sin embargo, hace unos 10.000 años, el último de los leones sin melena se extinguió. ¿Cuál podría ser la ventaja selectiva de una melena?
La mayoría de los felinos son animales solitarios; pero no leones. Las hembras proporcionan el alimento y los machos la protección. Si eres el león macho más grande y malo que existe, un macho invasor no matará a tus hijos.
…. Pero ¿qué pasa con tres machos invasores?
Juntos, estos nómadas pueden ahuyentar incluso al león más grande y apoderarse de su manada, y luego matan inmediatamente a todas sus crías antes de que alcancen la edad reproductiva. Pero después de eso la cosa se vuelve complicada: ¿quién de ellos engendrará a los cachorros? ¿Lucharán a muerte para decidir?
No, pero pelearán. Lucharán duro. Impulsados por sus instintos, apuntarán a las partes más vulnerables del cuerpo: la yugular o la nuca.
Que es exactamente donde crecen las partes más gruesas de la melena.
Gracias a esta melena, es muy difícil conseguir un mordisco letal. Pueden lastimarse entre sí, pero uno de ellos retrocederá antes de que se produzcan heridas fatales.
Otras especies sociales desarrollaron “señales de sumisión” para lograr lo mismo, pero los félidos nunca lo hicieron.
Gracias a esta melena, varios leones machos pueden vivir juntos, crear una jerarquía de dominancia en la que cada uno engendra al menos algunos cachorros y todos los machos seguirán vivos cuando aparezca el próximo grupo de machos nómadas.
La melena permite la armonía social necesaria para transmitir sus genes.
El Comité Nacional Demócrata (DNC, por sus siglas en inglés) está considerando la posibilidad de adelantar para julio la nominación formal del presidente Joe Biden como candidato, a fin de aplacar las discusiones internas del partido sobre una posible sustitución tras su mal desempeño en el debate presidencial contra el republicano Donald Trump.
De acuerdo con el medio, una posible fecha para la nominación de Biden sería el 21 de julio, cuando el comité de credenciales del partido se reúna virtualmente para ultimar los procedimientos de la Convención Nacional Demócrata, programada para el 19 de agosto en Chicago, donde se tenía previsto designar al candidato a la Presidencia.
Los demócratas ya habían planeado nominar a Biden oficialmente antes de la Convención, para asegurarse de que aparezca en la boleta electoral de Ohio, cuya fecha límite para certificar a un candidato presidencial es el 7 de agosto.
Sin embargo, después del lamentable desempeño del presidente en el debate, que ha provocado llamamientos de algunos demócratas prominentes para que su campaña sea suspendida en favor de “pasar la antorcha a otra persona”, ahora una nominación adelantada de Biden parece más que necesaria para ayudar a acallar esas posturas, además de la posibilidad de llevar a cabo una Convención abierta.
El DNC modificó ya sus normas para permitir un cambio en la fecha de la Convención y también en los procedimientos de votación, incluida una posible votación nominal “antes de que los delegados se hayan reunido en persona en Chicago”. Además, un Comité de Reglas se reunirá el 19 de julio, lo que dará la oportunidad de formalizar los procedimientos para una votación virtual.
A comienzos del presente año, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), emitió una sentencia respecto del atentado a la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) ocurrido el 18/jul/1994 en Buenos Aires. En dicho fallo se establecieron, además de la responsabilidad del Estado argentino, consideraciones generales, respecto de las víctimas, las garantías judiciales, reparaciones, entre otras que pasaremos a desarrollar.
Por ser el presente artículo de difusión general, puede darse el caso de personas que ignoren los fundamentos y la tramitación en la emisión de dicha sentencia, por lo cual exponemos que, la existencia de la Corte IDH tiene su origen en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH): suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica 7 al 22/nov1969. Adoptada en San José, Costa Rica el 22/nov/1969. Entrada en Vigor: 18/jun/1978. En Argentina fue aprobada por Ley Nº. 23.054, Sancionada: 01/03/1984. Promulgada: 19/03/1984. Publicada en el B.O. 27/03/1984. Incluida en la Constitución Argentina de 1994 en su artículo 75, inc 22, que le otorgó jerarquía constitucional. La citada ley estableció, además, que el Gobierno de la República Argentina reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por tiempo indefinido y bajo condición de estricta reciprocidad, sobre los casos relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención, con la reserva parcial y teniendo en cuenta las declaraciones interpretativas que se consignan en el instrumento de ratificación.
En relación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH), su existencia es anterior a la CADH ya que fue establecida en la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) originariamente en Bogotá, 1948, y sus posteriores protocolos. Su estructura y funciones recién fue plenamente desarrollada por la CADH en 1969.
I: Sentencia de la Corte IDH
La Corte IDH, emitió el fallo N°: 516: «Caso Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina». Sentencia del 26/ene/2024. (Fondo, Reparaciones Y Costas). El texto completo del mismo, puede obtenerse desde la página de la Corte IDH, sentencias.
El 25/mar/2021, alrededor de 22 años desde iniciada la petición, la Comisión IDH, sometió a la jurisdicción de la Corte IDH el caso que se relaciona con la alegada responsabilidad del Estado en relación con el atentado terrorista perpetrado contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) acaecido el 18/jul/1994 en Buenos Aires, el cual provocó la muerte de 85 personas y heridas de gravedad en perjuicio de al menos otras 151 personas, así como la situación de impunidad en la cual se encuentran estos hechos.
El 16/jul/1999, la Comisión IDH recibió una petición suscrita por la Asociación Civil Memoria Activa con el copatrocinio del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Centro por el Derecho y la Justicia Internacional (CEJIL) y el Dr. Alberto Luis Zuppi. Durante el trámite de dicha petición se realizaron las siguientes acciones:
Proceso de solución amistosa: El 04/mar/2005 se celebró una audiencia entre los representantes, el Estado y la Comisión IDH. En la cual las partes suscribieron un acta donde el Estado aceptó su responsabilidad internacional y las partes expresaron su voluntad de iniciar un proceso de solución amistosa. Sin embargo, el 09/mar/2009, los peticionarios manifestaron que ninguno de los puntos comprometidos con el Estado había sido cumplido de manera completa por lo que instaron a la aprobación del informe de admisibilidad y de fondo. El 04/nov/2009, los peticionarios accedieron a reanudar el proceso de solución amistosa. El 15/abr/2010, informaron que a esa fecha existían escasos avances por lo que solicitaron que se continuara con el trámite de admisibilidad y fondo. El Estado manifestó su voluntad de reiniciar el proceso de solución amistosa el 07/mar/2017, no obstante, los representantes rechazaron la propuesta el 15/may/2017. Esto último durante la Presidencia de Mauricio Macri.
Informe de Admisibilidad y Fondo: El 29/jun/2012, la Comisión informó a las partes la decisión de diferir el examen de admisibilidad y tratarlo junto con el fondo del asunto. El 14/jul/2020, la Comisión IDH aprobó el Informe de Admisibilidad y Fondo N°. 187/20 de conformidad con el artículo 50 de la Convención.
Solicitudes de la Comisión: Con base en lo anterior, la Comisión IDH solicitó a la Corte IDH que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación a los derechos establecidos en los artículos 4.1 (vida), 5.1 (integridad personal), 8.1 (garantías judiciales), 13 (acceso a la información), 24 (igualdad ante la ley) y 25.1 (protección judicial) de la CADH, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y el artículo 2 del mismo instrumento.
Amici Curiae: El Tribunal recibió cuatro escritos en calidad de amicus curiae presentados por a) el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y el Instituto Latinoamericano de Seguridad y Democracia (ILSED); b) la Clínica Jurídica de Derechos de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello de Venezuela; c) Agora International Human Rights Group, American Civil Liberties Union, Canadian Civil Liberties Association, Egyptian Initiative for Personal Rights, Hungarian Civil Liberties Union, Irish Council for Civil Liberties, Kenya Human Rights Commission, KontraS y Legal Resources Centre como parte de la Red Internacional de Organizaciones de Libertades Civiles (INCLO por sus siglas en inglés) y d) el Practicum de Protección Internacional de Derechos Humanos de Boston College Law School.
En el marco del proceso ante la Comisión IDH, durante la audiencia celebrada el 04/mar/2005, el Estado reconoció su responsabilidad en los siguientes términos:
El Gobierno reconoce la responsabilidad del Estado argentino por la violación de los derechos humanos denunciada por los peticionarios en la presentación efectuada ante la CIDH en este caso: derecho a la vida (art. 4 de la Convención Americana); derecho a la integridad física (art. 5 CA); derecho a las garantías judiciales (art. 8 CA) y derecho a la protección judicial (art. 25 CA); y el deber de garantía (art.1. CA) en los siguientes términos.
En este sentido, el Estado reconoce responsabilidad ya que existió un incumplimiento de la función de prevención por no haber adoptado las medidas idóneas y eficaces para intentar evitar el atentado, teniendo en cuenta que dos años antes se había producido un hecho terrorista contra la Embajada de Israel en Argentina.
El Estado reconoce responsabilidad porque existió encubrimiento de los hechos, porque medió un grave y deliberado incumplimiento de la función de investigación del hecho ilícito ocurrido el 18/jul/1994, y porque este incumplimiento en materia de investigación adecuada produjo una clara denegatoria de justicia. Todo ello conforme fue declarado por el Tribunal Oral Federal en lo Criminal Nro. 3 de la Ciudad de Buenos Aires en su sentencia de fecha 29/oct/2004. [Corte IDH: Fallo N°. 516. Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. 26/ene/2024. §.16].
Por medio del Decreto N°. 812/2005 del 12/jul/2005 el entonces presidente de la República Argentina Néstor Kirchner reiteró el reconocimiento de responsabilidad en los mismos términos y agregó que conocía su responsabilidad por la violación del derecho al acceso a la información pública (y, en definitiva, a la verdad) derivado de las actuaciones. Luego el Estado amplió hasta la sanción de los decretos N°. 395/15 de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, y N°. 213/2020, del presidente Alberto Fernández. Asimismo, indicó que compartía el análisis de la Comisión IDH en cuanto a la proyección discriminatoria de la infracción del deber de prevención en este caso. Debido a lo anterior, el Estado consideró que la Corte IDH debería concluir que la controversia cesó. En el mismo escrito de contestación, el Estado precisó que:
“la Honorable Corte debería concluir y declarar que el Estado argentino es internacionalmente responsable por las violaciones de derechos humanas reconocidas en el decreto 812/05, alegadas por la Comisión Interamericana, Memoria Activa y el CELS, y descritas en los párrafos precedentes”.
Respecto a las reparaciones, informaron de varias medidas a favor de su cumplimiento y sugirieron otras medidas que podían ser tomadas.
Al respecto la Corte IDH, expresó:
En el Decreto No. 812/2005 Argentina no hizo referencia explícita a un reconocimiento de los hechos. De la misma manera, el Estado tampoco hizo referencia al marco fáctico en su escrito de contestación al retomar el reconocimiento de responsabilidad. Sin embargo, en la audiencia pública aclaró que el reconocimiento se extiende “a lo que pasó hasta el año 2005, desde ese entonces hasta hoy”. De esta forma, esta Corte considera que el Estado reconoció todos los hechos relatados por el Informe de Fondo de la Comisión, así como aquellas precisiones aportadas por los representantes, incluyendo los hechos sobrevinientes presentados por éstos en el escrito presentado el 29 de septiembre de 2022. Estos hechos se refieren a: (i) el atentado a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina y la investigación encabezada por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal No. 9 de la Capital Federal; (ii) la investigación delegada en la Unidad Fiscal de Investigación al Atentado a la Sede de la AMIA por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal No. 6 de la Capital Federal; (iii) los procesos por el encubrimiento del atentado; (iv) las demoras en la investigación, el desistimiento de los recursos contra la absolución parcial y la falta de acceso a los informes por parte de los familiares de las víctimas. En consecuencia, la Corte considera que ha cesado la controversia en lo que respecta a los hechos del presente caso. [Corte IDH: Fallo N°. 516. Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. 26/ene/2024. §. 21].
El fallo continúa expresándose sobre el denominado «Memorándum con Irán»:
El 27 de enero de 2013, los gobiernos de Argentina e Irán firmaron un Memorándum de Entendimiento “sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994” en la ciudad de Addis Abeba, Etiopía. Se disponía la creación de una Comisión de la Verdad para que emitiera un Informe y la posibilidad de que las autoridades judiciales se encontraran en Teherán para interrogar a las personas que contaban con notificación roja de INTERPOL. [Corte IDH: Fallo N°. 516. Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. 26/ene/2024. §. 58].
Este Memorándum, aprobado por ley, fue declarado inconstitucional por la Sala I de la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional el 15 de mayo de 2014. La Sala consideró que: “El Memorándum se presenta como un tratado bilateral que, de entrar en vigencia conforme al mecanismo que él mismo establece, generará derechos y obligaciones recíprocas entre la República Argentina y la República Islámica de Irán respecto de una materia que atañe de forma exclusiva a la competencia constitucionalmente asignada al Poder Judicial, condicionando de un modo relevante el ejercicio independiente de la función jurisdiccional, la autonomía del Ministerio Público y el derecho a la jurisdicción de las víctimas”. [Corte IDH: Fallo N°. 516. Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. 26/ene/2024. §.59]. (el resaltado es propio)
En enero de 2015, el entonces titular de la UFI AMIA Alberto Nisman, presentó ante un Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal una denuncia penal por medio de la cual acusó a diversos funcionarios estatales, entre ellos a la expresidenta Cristina Fernández, por presuntamente haber trazado un “plan delictivo destinado a dotar de impunidad a los imputados de nacionalidad iraní” a partir de la firma del Memorándum de Entendimiento con Irán. [Corte IDH: Fallo N°. 516. Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. 26/ene/2024. §. 95]. (el resaltado es propio)
El Juzgado Federal N°. 3 desestimó la denuncia por inexistencia del delito el 26 de febrero de 2015, decisión que fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones por decisión 25 de marzo de 2016. La fiscalía desistió, a su vez, del recurso interpuesto por el fiscal ante la Cámara de Apelaciones, al coincidir en la inexistencia del delito. Sin embargo, en diciembre de 2016, luego del cambio de gobierno, la causa fue reabierta a instancias de la querella compuesta por la DAIA y se acumuló con una causa de contenido similar. Las dos causas fueron elevadas al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°. 8. Las partes no aportaron información actualizada sobre el estado de este expediente. [Corte IDH: Fallo N°. 516. Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. 26/ene/2024. §. 96]. (el resaltado es propio)
Entre los hechos enunciados no se hizo mención a la muerte (18/ene/2015) del fiscal Alberto Nisman, ni a las particulares circunstancias en que ocurrió la misma y el subsecuente proceso penal.
La Corte IDH, luego de haber establecido los hechos, pasó a referirse al tratamiento del fondo de la petición y expuso:
El presente caso se relaciona con la responsabilidad internacional de Argentina por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 8.1, 13, 24 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la Convención, así como el artículo 13 en relación con el artículo 2 del mismo instrumento, con respecto al atentado terrorista perpetrado contra la Sede de la AMIA ocurrido el 18 de julio de 1994 en Buenos Aires, el cual provocó la muerte de 85 personas y heridas en perjuicio de otras 151 personas, así como la situación de impunidad en la que se encuentran los hechos. Si bien el Estado reconoció su responsabilidad por la violación de los mencionados derechos, esta Corte considera útil pronunciarse en el presente capítulo sobre (1) la violación a los derechos a la vida, a la integridad personal y al derecho a la igualdad; (2) las garantías judiciales y la protección judicial; (3) los derechos de acceso a la información y a la verdad, y (4) el derecho a la integridad personal en cuanto a los familiares de las víctimas del atentado. [Corte IDH: Fallo N°. 516. Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. 26/ene/2024. §. 108].
Los derechos a la vida y a la integridad personal, consagrados por los artículos 4.1 y 5 de la Convención, revisten un carácter esencial. En efecto, de conformidad con el artículo 27.2 del referido tratado, esos derechos forman parte del núcleo inderogable, pues no pueden ser suspendidos en casos de guerra, peligro público u otras amenazas a la independencia o seguridad de los Estados Parte. [Corte IDH: Fallo N°. 516. Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. 26/ene/2024. §. 114].
Este Tribunal ha establecido que el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los artículos 4 y 1.1 de la Convención Americana, no sólo presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente (obligación negativa), sino que además requiere que los Estados adopten todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida (obligación positiva), conforme al deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción. [Corte IDH: Fallo N°. 516. Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. 26/ene/2024. §. 115].
La Corte IDH estableció la existencia de un acto terrorista, y la obligación del Estado respecto de las víctimas del mismo.
II: Terrorismo
En el presente caso, la Corte IDH plantea en forma expresa la existencia de acciones que, son calificables como actos «terroristas» lo cual, si bien es aplicable al caso AMIA en particular, puede ser tenido en cuenta para el tratamiento de responsabilidad del Estado por otros actos terroristas que ocurrieron en la Argentina, y no han sido debidamente tratados.
Esta Corte ya ha subrayado que existe consenso en el mundo, y en particular en el continente americano, respecto de “la amenaza que el terrorismo representa para los valores democráticos y para la paz y seguridad internacionales, así como para el goce de los derechos y libertades fundamentales. El terrorismo es un fenómeno que pone en peligro los derechos y libertades de las personas que se encuentran bajo la jurisdicción de los Estados Partes en la Convención Americana. Por lo tanto, los artículos 1.1 y 2 de dicha Convención obligan a los Estados Partes a adoptar todas aquellas medidas que resulten adecuadas, necesarias y proporcionales para prevenir y, en su caso, investigar, juzgar y sancionar ese tipo de actos. Según la Convención Interamericana contra el Terrorismo, “la lucha contra el terrorismo debe realizarse con pleno respeto al derecho nacional e internacional, a los derechos humanos y a las instituciones democráticas, para preservar el estado de derecho, las libertades y los valores democráticos en el hemisferio”. [Corte IDH: Fallo N°. 516. Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. 26/ene/2024. §. 120]. (el resaltado es propio)
Desde 1963, la comunidad internacional ha aprobado 19 instrumentos internacionales para prevenir los actos terroristas. Estos tratados enfatizan la represión del terrorismo e incluyen, por lo general, disposiciones que requieren a los Estados parte la tipificación de los delitos relacionados con la actividad terrorista, su cooperación en la prevención de estos delitos y la asistencia mutua en los procesos penales relacionados. [Corte IDH: Fallo N°. 516. Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. 26/ene/2024. §. 121]. (el resaltado es propio)
El accionar del terrorismo tanto en el mundo como en la región fue considerado dese 1963 como un grave problema a resolver. Resulta claro que el accionar de grupos sediciosos, ocurrido en la Argentina entre fines de la década del 60, la del 70 hasta inicios de la del 80, debe incluirse, tal como la realidad indica, en actos de terrorismo y que el Estado debió combatirlo. Así como con posterioridad establecer el reconocimiento (memoria total) y reparaciones a las víctimas y sus familias.
Por su parte, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha emitido resoluciones que establecen el deber de los Estados de prevenir el terrorismo en donde “exhorta a todos los Estados a que adopten nuevas medidas, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, para prevenir el terrorismo y fortalecer la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo”. De la misma manera, en 2006 se aprobó la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, que incluye un Plan de Acción. Esta estrategia consta de cuatro pilares, a saber: (1) Medidas para hacer frente a las condiciones que propician la propagación del terrorismo; (2) medidas para prevenir y combatir el terrorismo; (3) medidas destinadas a aumentar la capacidad de los Estados para prevenir el terrorismo y luchar contra él y a fortalecer el papel del sistema de las Naciones Unidas a ese respecto y (4) medidas para asegurar el respeto de los derechos humanos para todos y el imperio de la ley como base fundamental de la lucha contra el terrorismo. En particular en el segundo pilar, su punto 18 establece el objetivo para los Estados de “intensificar todas las actividades tendientes a mejorar la seguridad y la protección de objetivos particularmente vulnerables, como infraestructura y lugares públicos, así como la respuesta a atentados terroristas y otros desastres, en particular en la esfera de la protección civil, reconociendo al mismo tiempo que los Estados tal vez necesiten asistencia a esos efectos”. En su Informe a la Asamblea General sobre “Terrorismo y Derechos Humanos” del 2023, el Secretario General de las Naciones Unidas puntualizó que “los Estados están obligados a adoptar las medidas preventivas adecuadas para proteger a las personas contra los actos de terrorismo, incluso contra las amenazas razonablemente previsibles a los derechos humanos, entre ellos los derechos a la vida y a la seguridad, que plantean los grupos terroristas”. [Corte IDH: Fallo N°. 516. Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. 26/ene/2024. §. 122]. (el resaltado es propio)
La referencia del inicio del párrafo, corresponde a 1994, cuando la Asamblea General emitió la “Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional” que figura en el anexo de su resolución 49/60 del 09/dic/1994, A/RES/49/60.
Al igual que lo indicó la Comisión en su Informe de Fondo, no corresponde a este Tribunal establecer una calificación sobre el atentado contra la sede de la AMIA como se haría en el marco de una investigación penal. Sin embargo, a efectos de examinar las obligaciones estatales en materia de prevención de las violaciones de derechos humanos resulta necesario calificar este hecho como un acto terrorista, tal como lo hizo el Estado en sus actos de reconocimiento de responsabilidad. Si bien en el caso concreto no se encuentra probada la participación de agentes del Estado en el atentado que causó la muerte de 85 personas y dejó heridas a por lo menos 151, lo anterior no exime al Estado de sus obligaciones ligadas al deber de prevención de las violaciones al derecho a la vida y a la integridad personal. [Corte IDH: Fallo N°. 516. Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. 26/ene/2024. §. 128]. (el resaltado es propio)
Queda plenamente establecido, que los actos de terrorismo, lo son como tales aun cuando el Estado a través de sus agentes no tenga intervención. Solo hay una forma de terrorismo, y como tal debe ser prevenido y sancionado, y en su caso considerar a todas sus víctimas, directas o indirectas, por igual, ya que es la igualdad ante la ley la base de los derechos humanos.
III: Deber de prevención
El fallo continúa estableciendo:
La obligación de garantizar la integridad personal presupone también el deber del Estado de prevenir las violaciones a dicho derecho. Este deber de prevención abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los derechos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa. También abarca la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales. Es claro, a su vez, que la obligación de prevenir es de medio o comportamiento y no se demuestra su incumplimiento por el mero hecho de que un derecho haya sido violado. [Corte IDH: Fallo N°. 516. Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. 26/ene/2024. §. 116]. (el resaltado es propio)
De esta forma, para evaluar la responsabilidad del Estado frente a su deber de garantía, se debe verificar: 1) si al momento de los hechos existía una situación de riesgo real e inmediato para la vida y la integridad personal de un determinado individuo o grupo de individuos; 2) si las autoridades conocían o debían tener conocimiento de ese riesgo, y 3) si, pese a ese conocimiento, las autoridades competentes omitieron adoptar medidas razonablemente necesarias para prevenir o evitar las consecuencias de ese riesgo. Este test no disminuye el rol que juega el conocimiento que las autoridades estatales deben tener sobre la situación de contexto. Este conocimiento sobre el contexto es relevante para evaluar si un acto determinado puede constituirse o no en un riesgo real e inmediato, y de si debe activar la respuesta de las autoridades en defensa del derecho a la vida y a integridad personal. [Corte IDH: Fallo N°. 516. Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. 26/ene/2024. §. 118].
Resulta necesario recordar que, respecto de los actos de terrorismo acaecidos en los setenta, lo establecido en los puntos 1 y 2 del párrafo, hubieran sido de aplicación, con el agravante de que los grupos terroristas eran numerosos, que su objetivo no era solo amedrentar a la población, o a un grupo de ella, sino el tomar el poder por las armas, de un gobierno constitucional y democrático, amenazando con un millón de fusilamientos, además de entregar la Nación a una potencia extranjera.
Por consiguiente, la obligación de respetar los derechos a la vida y a la integridad personal que reconocen los artículos 4 y 5 de la Convención Americana presupone el deber de los Estados de abstenerse de llevar a cabo actos que determinen su vulneración, sea por intervención directa de sus agentes, o mediante su colaboración, apoyo o aquiescencia para que otros ejecuten actos dirigidos a su conculcación. A su vez, la obligación de garantizar aquellos derechos conlleva el deber del Estado de prevenir acciones en tal sentido, así como asegurar que las eventuales violaciones a aquellos derechos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, sea susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, a lo que se suma la obligación de reparar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales. [Corte IDH: Fallo N°. 516. Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. 26/ene/2024. §. 119].
IV: Derecho de las víctimas
Es innegable que las víctimas del terrorismo, como toda otra que vea afectada su garantía al respeto de sus derechos humanos, tienen derechos jurídicos, pero no hay que olvidar que los mismos derechos les corresponden a los presuntos victimarios procesados, o cuando sobre ellos recaiga sentencia firme; incluso condenados en causas por violaciones a los derechos humanos.
El artículo 18 de nuestra Constitución (CN) y el 8 de la CADH, específicamente establecen garantías procesales para los presuntos criminales, como la existencia del principio de favorabilidad, y el debido derecho de defensa. En la sentencia en tratamiento, la Corte IDH determinó este derecho solo en relación a las víctimas o presuntas víctimas:
Esta Corte ha señalado reiteradamente que el derecho de acceso a la justicia debe asegurar, en un tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido, establecer las respectivas responsabilidades y sancionar a los responsables. A tal fin y de conformidad con la Convención Americana, los Estados Partes están obligados a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones de los derechos humanos (artículo 25), recursos que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (artículo 8.1), todo ello dentro de la obligación general, a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción (artículo 1.1). [Corte IDH: Fallo N°. 516. Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. 26/ene /2024. §. 143].
La Corte recuerda que el derecho de acceso a la justicia en casos de violaciones a los derechos humanos exige que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo ocurrido. Asimismo, este Tribunal ha señalado que el deber de investigar es una obligación de medios y no de resultados, que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios. En tal sentido, se ha indicado que para que una investigación sea efectiva en los términos de la Convención, debe llevarse a cabo con la debida diligencia, la cual exige que el órgano que investiga emprenda, de manera objetiva, todas aquellas actuaciones y averiguaciones necesarias para procurar el resultado que se persigue. De esa cuenta, en aras de garantizar la efectividad de la investigación se debe evitar omisiones en la recaudación de prueba y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación. [Corte IDH: Fallo N°. 516. Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. 26/ene/2024. §. 144].
Por otra parte, este Tribunal subraya que, de conformidad con el derecho reconocido en el artículo 8.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho de las víctimas o sus familiares de participar en todas las etapas de los respectivos procesos, de manera que puedan hacer planteamientos, recibir informaciones, aportar pruebas, formular alegaciones y, en síntesis, hacer valer sus derechos. Dicha participación deberá tener como finalidad el acceso a la justicia, el conocimiento de la verdad de lo ocurrido y el otorgamiento de una justa reparación. [Corte IDH: Fallo N°. 516. Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. 26/ene/2024. §. 145]. (el resaltado es propio)
Para los que tienen conocimiento del desarrollo de los denominados procesos por lesa humanidad, es manifiesto que esas garantías no se cumplen, o al menos se lo hace en forma parcial, lo que equivale a lo mismo, no existe la justicia a medias, o solo para algunos.
La Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el terrorismo establece, entre sus medidas para asegurar el respeto de los derechos humanos para todos y el imperio de la ley como base fundamental de la lucha contra el terrorismo, lo siguiente: “Hacer todo lo posible por establecer y mantener un sistema nacional de justicia penal eficaz basado en el imperio de la ley que asegure, de conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional, que se enjuicie a toda persona que participe en la financiación, planificación, preparación o comisión de actos terroristas o apoye tales actos, según el principio de extradición o enjuiciamiento, con el debido respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y que se tipifiquen esos actos terroristas como delitos graves en la legislación y los reglamentos nacionales”. [Corte IDH: Fallo N°. 516. Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. 26/ene/2024. §. 146].
En el marco de las Naciones Unidas también se ha hecho énfasis en la necesidad de apoyo a los derechos y necesidades de las víctimas del terrorismo. De esta forma, en el Informe presentado por el Secretario General sobre los progresos realizados por el sistema de las Naciones Unidas para ayudar a los Estados Miembros a prestar asistencia a las víctimas del terrorismo, se indicó: “las víctimas del terrorismo requieren un apoyo especializado y específico para garantizar que se atiendan sus necesidades físicas, médicas y psicosociales, que se reconozcan y protejan sus derechos humanos y que se garantice su acceso a la justicia y a una indemnización. También necesitan asistencia para superar los problemas que dificultan el ejercicio de esos derechos y la atención de las necesidades que puedan tener, como la falta de recursos, las limitaciones para acceder a los servicios disponibles, las dificultades que plantean los ataques transfronterizos y el hecho de no ser reconocidas como víctimas del terrorismo”. [Corte IDH: Fallo N°. 516. Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. 26/ene/2024. §. 174].
En su Informe a la Asamblea General sobre “Terrorismo y Derechos Humanos” del 2023, el Secretario General también puntualizó que “los Estados deben investigar, procesar y castigar a los autores de violaciones de derechos humanos y el daño causado por entidades no estatales”. Por su parte, el Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, presentó un informe en el 2012 que contiene principios marco para asegurar los derechos humanos de las víctimas del terrorismo. En él se indica que: “el deber del Estado de investigar y procesar a los sospechosos de terrorismo guarda directa relación con su obligación de poner término a la impunidad y prevenir actos de terrorismo en el futuro. Las personas contra las cuales hubiese sospechas, por causas objetivamente razonables, de haber participado en la instigación, preparación, incitación o comisión de actos de terrorismo deben ser objeto de una debida investigación y, cuando proceda, procesados, condenados y penados con arreglo a las normas ordinarias del derecho y el procedimiento penales o debe concederse su extradición a otro Estado para ser procesados”. [Corte IDH: Fallo N°. 516. Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. 26/ene/2024. §. 148]. (el resaltado es propio)
Por su parte, la Convención Interamericana contra el terrorismo reafirma en su preámbulo la necesidad de tomar medidas eficaces para sancionar el terrorismo. En el mismo sentido, la Comisión Interamericana en su informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos subrayó que “los Estados miembros de la OEA están obligados a garantizar la seguridad de sus poblaciones, lo que incluye las medidas necesarias para investigar, juzgar y castigar los actos terroristas. [Corte IDH: Fallo N°. 516. Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. 26/ene/2024. §. 151]. (el resaltado es propio)
La referencia de la Comisión IDH, corresponde al Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, 22/oct/2002, OEA/Ser. L/V/ll.116. Capítulo II, párr. 32.
Tomando en cuenta lo anterior, la Corte llega a la conclusión que en esta etapa de la investigación sucedieron una serie de irregularidades en la práctica de diligencias esenciales y se dio un abandono deliberado de algunas líneas de investigación. Asimismo, se tuvo por probado que agentes estatales – magistrados, policías y personal de agencias de seguridad- actuaron de forma articulada con el propósito de construir una hipótesis acusatoria sin sustento fáctico, lo que favoreció el encubrimiento de los verdaderos responsables de los atentados, impidiendo una investigación diligente que permitiera a las víctimas, y a la sociedad en general, conocer la verdad de los hechos y sancionar a los responsables. [Corte IDH: Fallo N°. 516. Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. 26/ene/2024. §. 173].
La Corte reitera que el derecho a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial es una garantía fundamental del debido proceso, debiéndose garantizar que el juez o tribunal en el ejercicio de su función como juzgador cuente con la mayor objetividad para enfrentar el juicio. En el presente caso, el informe Grossman y las sentencias del TOF 3 de 2004 y del TOF 2 en 2019 confirmaron la falta de imparcialidad e independencia del juez Galeano, quien dirigió la investigación del atentado durante la primera etapa. [Corte IDH: Fallo N°. 516. Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. 26/ene/2024. §. 207]. (el resaltado es propio)
En los procesos denominados de lesa humanidad, la imparcialidad e independencia de la magistratura, esta en entredicho, no solo por su dependencia al poder del gobierno, al establecerse como política del Estado, sino además de la influencia que sobre el poder judicial ejercen organizaciones que se han apropiado de la defensa de los derechos humanos, claro que solo de algunos.
A modo de ejemplo, reiteramos lo publicado el 07/mar/2023 por el diario digital Prisionero en Argentina bajo el título de «El paquetito de Pandora»
En el cual transcribimos, en lo pertinente, una nota publicada en «Caras y caretas»
En general, al juez le llega un paquetito prácticamente terminado con lo que hacen la Conadi o la Unidad. Entonces, hoy el reclamo a la Justicia no es investigativo, sino de celeridad”, explica Emanuel Lovelli, coordinador del equipo jurídico de Abuelas de Plaza de Mayo
Ni los jueces que intervienen o intervinieron en procesos por presunta apropiación de menores, ni las gremiales de magistrados, promovieron acciones contra el abogado por sus dichos, y que claramente implican un grosero menoscabo a la independencia judicial y la consecuente afectación a las garantías judiciales y el debido proceso. Tampoco, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal inició, de oficio, acción alguna ante su Tribunal de Disciplina.
Finalmente, en su sentencia la Corte IDH declaró por unanimidad:
El Estado es responsable por la violación al principio de igualdad y no discriminación, consagrados en los artículos 1.1 y 24 de la Convención, en perjuicio de las víctimas del atentado y sus familiares, establecidos en las listas de los Anexos 1, 2 y 3 en los términos establecidos en el párrafo 139 de la presente Sentencia.
El Estado es responsable por la violación al acceso a la justicia y a las garantías judiciales, reconocidos por los artículos 8 y 25.1 de la Convención en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de las víctimas del atentado individualizados en la lista del Anexo 3 en los términos establecidos en los párrafos 143 a 211 de la presente Sentencia.
V: Derecho a la verdad
Desde los distintos gobiernos y desde las organizaciones apropiadoras de los derechos humanos, se repite como consigna «memoria, verdad y justicia», pero es una formula sostenida por falacias y que en realidad debería leerse (si el pensamiento crítico se aplica) como:
«memoria vs rememoración» toda vez que solo se repiten relatos en los que el sesgo confirmatorio es evidente, en los que se niega parte de la realidad, se tergiversan hechos, o incluso se miente. Hay toda una organización, con profesionales incluidos que lo sostienen alegando (falacia ad populum) que la inmensa mayoría sostiene lo que ellos pregonan, si los dejan dirían que es unánime, ya que los que no piensan como ellos no entrarían dentro de la categoría de personas. A los que discrepan, se les censuran sus opiniones denostando a los mismos (falacia ad hominem) «como negacionistas» y si pueden se los cancela, es decir ya no solo por su opinión al respecto sino por todo lo que digan, aunque esté su pensamiento motivado y fundado.
«verdad vs relato amañado», si lo que se sostiene, en el relato, no se condice con la realidad, es falso. Verdad y falsedad son construcciones de la lengua, la primera refleja la realidad la otra no. La falsedad puede ser por error de apreciación o una mentira dolosa; en el caso de los relatos de ciertos sectores ideológicos (de los que las organizaciones apropiadoras de derechos humanos son afines) es casi una constante. Si bien estos sectores tratan de diferenciarse del nazismo, son fieles seguidores de las consignas propuestas por el ministro de propaganda del tercer Reich, Joseph Goebbels, en particular el «Principio de simplificación y del enemigo único». Adoptar una única idea, un único Símbolo; Individualizar al adversario en un único enemigo.
«justicia vs retaliación», necesariamente con memorias construidas o reconstruidas con sesgos confirmatorios, y relatos falsos, no puede pensarse en una verdadera justicia, más si hay dudas sobre la imparcialidad de los magistrados, juicios que no cumplen con las garantías judiciales (art. 8 de la CADH y 18 de la CN), se aplican leyes penales en forma retroactiva, se preparan testigos, entre otras acciones procesales antijurídicas, no parece impropio pensar en venganza, más aun cuando existe un lucro en las actividades de las organizaciones y sectores ideológicamente vinculados al terrorismo, de hace un tiempo (vinculados al comunismo en alguna de sus variantes) o como puede verse en la actualidad con el apoyo más o menos disimulado al grupo Hamas. Existe en forma manifiesta, la aplicación de la propuesta del General Perón: «al amigo todo, al enemigo ni justicia».
Afortunadamente, la Corte IDH incluye en el derecho a la verdad a las víctimas de todos los terrorismos, y esto es para ser tenido en cuenta en sede interna:
Conforme ha señalado este Tribunal, “toda persona, incluyendo los familiares de las víctimas de graves violaciones a derechos humanos, tiene el derecho a conocer la verdad”, lo que implica que “deben ser informados de todo lo sucedido con relación a dichas violaciones”. El derecho a la verdad se relaciona, de modo general, con el derecho a que el Estado realice las acciones tendientes a lograr “el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes.En particular, la Corte recuerda que los procesos judiciales tienen un rol significativo en la reparación de las víctimas, quienes pasan de ser sujetos pasivos respecto del poder público, a personas que reclaman derechos y participan en los procesos judiciales o administrativos en los que se investigan violaciones a los derechos. [Corte IDH: Fallo N°. 516. Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. 26/ene/2024. §. 263].
A su vez, la Corte ha establecido que la satisfacción de este derecho es de interés no solo de los familiares de las víctimas, sino también de la sociedad en su conjunto, que con ello ve facilitada la prevención de este tipo de violaciones en el futuro. En definitiva, el derecho a la verdad de esta forma, faculta a la víctima, a sus familiares, y al público en general a buscar y obtener toda la información pertinente relativa a la comisión de la violación y, en casos como el presente, el proceso mediante el cual se encubrió dicha violación. [Corte IDH: Fallo N°. 516. Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. 26/ene/2024. §.264].
El Tribunal resalta, además, que el derecho a conocer la verdad no solo está dado en función de las víctimas individualmente consideradas, sino que alcanza a la sociedad en su conjunto, la que “tiene el derecho a saber y también el deber de recordar”. En efecto, esta Corte ha destacado a lo largo de su jurisprudencia, la dimensión dual del derecho a la verdad, la cual se concreta en un derecho individual a conocer la verdad para las víctimas y sus familiares, así como en un derecho de la sociedad en su conjunto. En tal sentido, hechos como los del presente caso, por su gravedad y alcances, deben ser conocidos por la sociedad argentina para su reflexión y, así, evitar su repetición. [Corte IDH: Fallo N°. 516. Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. 26/ene/2024. §. 268].
En su sentencia la Corte IDH declaró por unanimidad:
El Estado es responsable por la violación del derecho de acceso a la información consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana, así como el derecho a conocer la verdad con base en la vulneración de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y al acceso a la información consagrados en los artículos 8.1, 13 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento en perjuicio de las víctimas sobrevivientes del atentado y sus familiares.
El Estado violó el derecho a la integridad psíquica y moral consagrado en el artículo 5.1 de la Convención, en relación con el deber de respecto establecido en el artículo 1.1 del mismo instrumento en prejuicio de los familiares de las víctimas del atentado
VI: Reparaciones
Desde sus comienzos, los fallos de la Corte IDH, han sostenido la necesidad que los Estados, realicen respecto a las víctimas una «restitutio in integrum», es decir lo más amplia posible, que no solo implica el pago de indemnizaciones monetarias, sino también otros actos reparatorios, como establecer monumentos o lugares recordatorios, establecer formas de difusión de los hechos, etc. En el caso particular del presente fallo estableció, entre otras cuestiones:
El Estado removerá todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantienen la impunidad total en este caso e iniciar, continuar, impulsar y/o reabrir las investigaciones que sean necesarias para individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos del presente caso y establecer la verdad de lo ocurrido, todo ello en un plazo razonable.
El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 337 y 342 de la presente Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y por el reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 343 a 348 de la presente Sentencia.
Lamentablemente, hay otras víctimas de actos terroristas, ocurridos en Argentina, que no han gozado ni gozan de los mismos derechos. La igualdad ante la ley, no parece ser pareja, lo cual es inaceptable, dentro de los derechos humanos.
La Argentina, tiene una deuda pendiente con el reconocimiento, y las reparaciones a las víctimas del terrorismo de los 70, los que son muchos tal como lo demuestra el libro «Los otros muertos», Manfroni, Carlos A y Villarruel Victoria E., Ed Sudamericana, 2014. Así como la lucha que por estas otras víctimas viene desarrollando desde su fundación en 2006, el Centro de Estudios Legales sobre el Terrorismo y sus Víctimas (CELTYV), y su presidente, la Dra. Victoria Eugenia Villaroel, actual vicepresidente de la nación.
Es de esperar, que la referida sentencia de la Corte IDH referida, sirva de soporte legal al reconocimiento de todas las víctimas del terrorismo, respetando así el derecho a la igualdad ante la ley y la no discriminación, sin los cuales no se puede hablar de derechos humanos.
Hay muchas maneras de describir el buceo. Algunas personas lo consideran un deporte o un estilo de vida, mientras que otras lo consideran una actividad turística o una experiencia meditativa. En general, puedes pensar que esta actividad es una experiencia submarina. En esencia, es una actividad en la que se practica bajo el agua para experimentar la belleza y la naturaleza que se encuentran debajo del océano. Existen varios aspectos y subramas de lo que implica esta tarea. Sin embargo, en este artículo, haremos cosas simples, breves y fáciles de seguir y le informaremos sobre el buceo recreativo. Hablaremos de los conceptos básicos que necesitas saber sobre el buceo como principiante. Entonces, si eres nuevo en este ambiente, sigue leyendo para que podamos profundizar en todo lo que necesitas saber para comenzar. Buceo es un término del que casi todo el mundo ha oído hablar. En realidad, es un acrónimo que significa Aparato de respiración submarino autónomo. Como deporte es cuando una persona se sumerge bajo el agua para explorar el océano. Existen varios tipos, sin embargo, para la mayoría de las personas, es una actividad que realizan de forma recreativa como turistas durante sus vacaciones o vacaciones. El sumergimiento recreativo a menudo se realiza desde barcos para experimentar sitios increíbles. Los buceadores recreativos se ponen un tanque para respirar bajo el agua y ver la belleza del océano e interactuar con las criaturas marinas. Es un pasatiempo común entre personas de todas las edades. Seguramente habrás escuchado cómo algunas personas hacen yoga o zumba para desestresarse. Convertirse en un buzo certificado y practicar la actividad se ha convertido en otro ejercico meditativo que mucha gente realiza para liberarse del estrés. La experiencia de estar ingrávido y “volar” por el agua mientras observas la vida marina, exploras arrecifes espectaculares, cuevas submarinas o incluso buceas en pecios hundidos es algo diferente a cualquier otra cosa en este mundo. Muchas personas también pasan de ser buceadores recreativos a hacer de esto una profesión o un estilo de vida. Existen varios tipos de carreras profesionales, incluido convertirse en instructor o incluso biólogo marino o arqueólogo para ayudar con la investigación submarina. Hasta el momento, el 80% del océano alrededor del mundo aún no está cartografiado, y convertirse en un buceador profesional le permitirá avanzar en su conocimiento del mundo submarino.
Existen ciertos riesgos, pero en última instancia es un deporte muy seguro para disfrutar. Millones de buceadores recreativos lo practican cada año y hay muy pocos accidentes. Las reglas principales que aprende cualquier buceador certificado es nunca contener la respiración o no bucear solo. Hágalo siempre con un compañero, no sólo por seguridad, sino que siempre es mejor compartir la experiencia de sitios de buceo increíbles juntos. Deberías investigar cómo convertirte en certificado con un programa integral como PADI, NAUI, SSI o BSAC. También debes preguntar sobre tu instructor, tu escuela y cualquier lugar de este quehacer en el que quieras desarrollarlo. En última instancia, estar preparado te convertirá en un mejor buceador. Si lo haces como turista, el riesgo que implica es muy pequeño. Los buceadores recreativos normalmente sólo viajan a las zonas más seguras del océano. Además, contarás con un instructor o profesionales experimentados (llamados divemasters) que te enseñarán todo lo que necesitas saber antes de emprender la aventura. No se le permitirá bucear desde barcos ni experimentar la vida marina hasta que demuestres que conoces todos los movimientos básicos y las señales de seguridad. Al final, te estás sumergiendo en un líquido irrespirable utilizando equipos de soporte vital y en un entorno donde habitan criaturas salvajes por lo que como cualquier actividad necesitas estar debidamente certificado y respetar el mundo submarino.
Técnicamente, no es ilegal bucear sin una certificación. Sin embargo, si desea realizarlo de forma segura, deberá obtener la certificación de un instructor de buceo. Como se mencionó antes. Si practica de forma recreativa, deberá entrenar con un instructor. Este te dará lecciones como en una clase normal. Después de las lecciones, tendrás que demostrar tus conocimientos realizando un examen. Si apruebas la prueba, obtendrás la certificación como principiante. Casi todas las instituciones del mundo necesitarán que muestres tu licencia o certificación antes de permitirte bucear en sus instalaciones o en sus barcos. En general, esta ocupación no es algo que puedas aprender por tu cuenta. Incluso si aprendes los principios de todo en línea, ponerlos en práctica es otra cuestión. Por lo tanto, si quieres aprender de manera correcta y acceder a un territorio más amplio, obtener una licencia es fundamental.
Para obtener una certificación, debes inscribirte en una clase de buceo. Varias agencias de todo el mundo ofrecen cursos de buceo. Si completas estos cursos con resultados positivos, recibirás una certificación. Algunas de las agencias más populares incluyen PADI, BSAC, SDI, NAUI, etc. Sin embargo, antes de obtener una certificación debes asegurarte de cumplir con los requisitos físicos. En la mayoría de lugares del mundo, debes tener al menos 12 años para recibir lecciones de buceo, aunque existen algunos programas de prueba o de descubrimiento en la mayoría de las agencias a partir de los 8 años. Tampoco puede solicitar una certificación si tiene problemas médicos. Antes de comenzar cualquier curso de certificación, es necesario completar un formulario médico que lo declare apto para realizar esta empresa, suponiendo que lo sea. Si tiene algún tipo de condición médica, necesitará que su doctor la apruebe. Aparte de los problemas médicos, casi cualquier persona puede inscribirse en lecciones de buceo. Incluso existen organizaciones especiales que ayudan a las personas discapacitadas a aprender a bucear. Además, las certificaciones no tienen fecha de vencimiento. Entonces, si está certificado una vez, estará certificado de por vida. Sin embargo, es bueno repasar tus habilidades si no has buceado por un tiempo, ya que aunque es como andar en bicicleta, siempre es mejor actualizar tus habilidades.
Las lecciones son bastante simples y sencillas. Para el buceo recreativo, puede recibir una certificación para principiantes, como PADI Open Water, en tres o cuatro días después de completar las clases que a menudo se imparten en la tienda de buceo. Si viaja, puede hacer algo llamado “referencia” en el que completa su formación teórica y su examen en línea o a través de una tienda de buceo local, luego realiza su entrenamiento en piscina y inmersiones en aguas abiertas en su destino. Sin embargo, en cursos más avanzados, puede llevar de cuatro a seis meses recibir una certificación de buceo. Dado que las habilidades que se enseñan en los cursos avanzados son más difíciles, se necesita más tiempo para obtener la certificación. En una clase de buceo para principiantes, aprenderá los conceptos básicos del buceo. La mayoría de sus lecciones tratarán sobre la planificación de su inmersión y el uso adecuado de su aparato de respiración subacuático y otros equipos. También aprenderá las técnicas, procedimientos y ejercicios de seguridad para inmersiones simples, así como los gestos básicos con las manos bajo el agua. Además, también recibirás algo de entrenamiento físico buceando en piscina o aguas poco profundas.
Una clase para principiantes no complicará las cosas con jerga técnica. La atención se centrará principalmente en los protocolos de seguridad. Por ejemplo, qué hacer si te quedas sin aire y cómo controlar tu flotabilidad en el agua. O cómo decirle a su instructor que necesita ayuda. Así que, si eres un principiante, ten por seguro que los cursos iniciales serán fáciles y garantizarán tu seguridad. A continuación, se ofrecen algunos consejos que pueden ayudarle a disfrutar de sus inmersiones mientras se mantiene seguro mientras bucea. Asegúrese de que todos los componentes de su equipo de buceo estén en buenas condiciones de funcionamiento antes de embarcarse en una inmersión. Si descubre algún problema con el equipo, no lo utilice e informe a su instructor inmediatamente. Cualquier equipo que haya sido manipulado o defectuoso no debe utilizarse para una actividad bajo el agua. Nunca contengas la respiración bajo el agua mientras buceas porque muchas personas lo hacen instintivamente. Incluso si eres un buceador experimentado, podrías meterte en problemas si aguantas la respiración bajo el agua. Nunca vayas a bucear si te sientes mal, tienes fiebre o estás resfriado. Muchas personas suelen ignorar sus síntomas y acaban practicando buceo, pero esto es algo muy peligroso, ya que puede provocar más complicaciones, como la rotura del tímpano. Nunca entres en pánico bajo el agua porque esto sólo empeorará mucho la situación. El pánico es común entre los buceadores no entrenados que intentan ascender demasiado rápido. No bucees solo si no eres un buceador experimentado porque puede haber problemas que no podrás resolver por tu cuenta. Por lo tanto, el buceo siempre debe realizarse con un compañero de buceo o en pareja de buzos. Nunca realices una inmersión nocturna sin la formación adecuada porque es muy peligroso si no estás equipado adecuadamente con el equipo de navegación. Personas de todas las edades y tamaños pueden aprender a bucear de forma segura gracias a los avances tecnológicos en los equipos, la medicina y la formación de buceo.
Reglas Primordiales
1. Nunca contengas la respiración 2. Ecualizar temprano y con frecuencia 3. Controla tu velocidad de ascenso, Asciende lentamente desde cada inmersión y haz paradas de seguridad. 4. Monitoree continuamente la profundidad, el tiempo y la presión. 5. Nunca bucees solo 6. Bucea dentro de tus límites y entrenamiento
Maria Kussman es Divemaster recibida en Orlando, Florida, donde es instructora asociada en Ranger Rick’s, una de las más prestigiosas academias de buceo en Estados Unidos. Entre sus estudiantes frecuentes se encuentra la Policía del estado, miembros de bomberos y astronautas.
Ranger Rick’s . Centro de Buceo (321) 363-2084 rangerrickscuba@gmail.com www.RangerRickScuba.com
Cuando estallaron las batallas iniciales de la Guerra Revolucionaria en abril de 1775, pocos colonos deseaban una independencia total de Gran Bretaña, y los que la deseaban eran considerados radicales.
Sin embargo, a mediados del año siguiente, muchos más colonos habían llegado a favorecer la independencia, gracias a la creciente hostilidad contra Gran Bretaña y a la difusión de sentimientos revolucionarios como los expresados en el exitoso folleto “Common Sense”, publicado por Thomas Paine a principios de 2010. 1776.
El 7 de junio, cuando el Congreso Continental se reunió en la Casa del Estado de Pensilvania (más tarde Salón de la Independencia) en Filadelfia, el delegado de Virginia, Richard Henry Lee, presentó una moción pidiendo la independencia de las colonias.
En medio de un acalorado debate, el Congreso pospuso la votación sobre la resolución de Lee, pero nombró un comité de cinco personas (incluidos Thomas Jefferson de Virginia, John Adams de Massachusetts, Roger Sherman de Connecticut, Benjamin Franklin de Pensilvania y Robert R. Livingston de Nueva York) para redactar una declaración formal que justifique la ruptura con Gran Bretaña.
¿Sabías? John Adams creía que el 2 de julio era la fecha correcta para celebrar el nacimiento de la independencia estadounidense y, según se informa, rechazaría invitaciones para presentarse en los eventos del 4 de julio en señal de protesta. Adams y Thomas Jefferson murieron el 4 de julio de 1826, el 50 aniversario de la adopción de la Declaración de Independencia.
Los colonos no tomaron las armas contra los británicos de la nada. Una serie de acontecimientos intensificaron las tensiones que culminaron en la guerra de independencia de Estados Unidos.
El 2 de julio, el Congreso Continental votó a favor de la resolución de Lee a favor de la independencia en una votación casi unánime (la delegación de Nueva York se abstuvo, pero luego votó afirmativamente). Ese día, John Adams le escribió a su esposa Abigail que el 2 de julio “será celebrado, por las generaciones sucesivas, como el gran festival del aniversario” y que la celebración debería incluir “pompa y desfile…juegos, deportes, armas, campanas, hogueras y Iluminaciones de un extremo al otro de este continente”.
El 4 de julio, el Congreso Continental adoptó formalmente la Declaración de Independencia, que había sido escrita en gran parte por Jefferson. Aunque la votación a favor de la independencia real tuvo lugar el 2 de julio, a partir de entonces el 4 se convirtió en el día que se celebró como el nacimiento de la independencia americana.
Javier Milei definió este lunes las nuevas funciones que tendrá la agencia estatal de noticias Télam de Argentina, luego de haber ordenado en marzo su cierre definitivo.
El histórico medio, creado en 1945, se convirtió en la Agencia de Publicidad del Estado (APE) según quedó establecido a través del decreto presidencial 548/2024, publicado en el Boletín Oficial.
“La Agencia de Publicidad del Estado Sociedad Anónima Unipersonal (APE S.A.U.) tendrá por objeto operar como Agencia de Publicidad y Propaganda, entendiendo en la elaboración, producción, comercialización y distribución de material publicitario nacional y/o internacional, tanto dentro del territorio de la República Argentina como en el exterior, en su carácter de Agencia de Publicidad”, señala el texto, que tiene fecha del 28 de junio.
El viernes pasado, el vocero presidencial, Manuel Adorni, había anticipado la decisión del Gobierno: “Télam tal como la conocimos ha dejado de existir. Fin”, dijo el funcionario en un mensaje de la red social X, junto a una captura del decreto que aún no había sido publicado.
La medida, que lleva la firma del mandatario, implica que Télam dejará de funcionar “tal como ha sido creado originalmente, en las actividades de servicios periodísticos y como Agencia de Noticias”, por lo que deberá “alinear sus operaciones con un nuevo enfoque estratégico de la sociedad”.
Para la administración libertaria, esta nueva empresa, convertida en Agencia de Publicidad y Propaganda, “ofrece mayores oportunidades de crecimiento y rentabilidad a largo plazo” dentro de la economía del país.
El viernes, la asamblea de trabajadores de Télam informó que seguirá reclamando por la reapertura de la agencia y la reincorporación de los trabajadores a sus tareas habituales.
“Defendemos los puestos de trabajo y el rol social de los medios públicos que este gobierno pretende destruir”, señalaron los trabajadores.
Desde marzo, cuando el Gobierno de Milei anunció el cierre del servicio estatal de información, el gremio mantuvo acampes en el ingreso al edificio, que permanece vallado y fuertemente custodiado por fuerzas policiales.
De acuerdo a la agencia Noticias Argentinas, unos 150 empleados podrían continuar bajo la órbita de medios públicos, si el gobierno acepta trasladarlos a Radio y Televisión Argentina (RTA). En tanto, alrededor de 350 quedaron desafectados definitivamente debido a que aceptaron el “retiro voluntario”.
Javier Milei alista su primera privatización en Argentina, de forma sorpresiva, dado que está por fuera del listado de firmas estatales sujetas a una venta con la aprobación reciente de la Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.
Se trata de la metalúrgica Impsa, situada en la provincia de Mendoza, que en 2021 fue estatizada por orden del entonces presidente Alberto Fernández. Luego de invertir 15 millones de dólares, el Estado argentino se quedó con la mayoría de acciones (63,7 %), informaron varios medios.
La prensa mendocina sostiene que este miércoles se firmará una carta de intención con una empresa de EE.UU. interesada en comprar la firma y el jueves se efectuará en la casa de gobierno local un acto, del que también participará el gobernador de la localidad, Alfredo Cornejo.
Fuentes han indicado que una delegación de Impsa está en suelo norteamericano para negociar el acuerdo.
Aunque la compañía exporta el 85 % de su producción y está asentada en más de 40 naciones, el Ejecutivo de Milei afirma que no cuenta con el capital necesario ante el incremento de sus deudas.
Milei ha reiterado que su intención es privatizar las empresas públicas de la Argentina al considerar al Estado una “organización criminal” que debe ser cuando menos reformado.
Los orígenes de IMPSA se remontan a 1907, cuando Enrique Epaminondas Pescarmona fundó Talleres Metalúrgicos Pescarmona en Mendoza (Argentina) para fabricar repuestos de hierro fundido, equipos para vinificación y compuertas para canales de riego.
1946 Construcciones Metálicas Pescarmona S.R.L. (“CMP”) fue creada para encargarse del diseño y construcción de estructuras metálicas, compuertas de riego y otros equipos electromecánicos.
1965 IMPSA –siglas de Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F.– dio continuidad a la empresa fundada a principios del siglo XX y se lanzó al diseño y construcción de grandes estructuras metálicas y equipos electromecánicos.
década de 1970 Un notable proceso de desarrollo tecnológico convirtió a IMPSA en una empresa innovadora y líder en generación hidráulica en Argentina.
década de 1980 IMPSA se convirtió en un referente internacional en la construcción de grúas portuarias y centrales hidroeléctricas llave en mano, implementando una agresiva política de I+D y construyendo su propio Centro de Investigación Tecnológica.
década de 1990 IMPSA aseguró su posición como desarrollador de proyectos hidroeléctricos en el mercado energético con dos importantes B.O.T. (Construcción, Operación y Transferencia): Potrerillos en Argentina y CBK en Filipinas. Se iniciaron las investigaciones sobre energía eólica.
2000
IMPSA creó la Unidad de Negocio Eólico apostando fuertemente a la energía eólica con aerogeneradores de alta tecnología. IMPSA se adjudicó el contrato para la fabricación de las turbinas Kaplan de mayor potencia jamás construidas para la Central Hidroeléctrica Tocoma en Venezuela. IMPSA proporcionó grúas para el Puerto de Tanjung Pelepas (PTP) en Malasia. Se firmaron contratos EPC con la Provincia de La Rioja (Argentina) para el suministro de doce aerogeneradores IWP-83 de 2,1 MW diseñados por IMPSA para el Proyecto Arauco I y para la operación y mantenimiento del parque eólico.
2010 hasta la actualidad
IMPSA se adjudicó el contrato Arauco Etapa III para 12 aerogeneradores para una capacidad instalada adicional de 25,2 MW, que posteriormente se amplió a 52 MW con el suministro por parte de IMPSA de 26 aerogeneradores IWP-100 para Arauco Etapa IV. IMPSA inauguró una nueva Sala Blanca, donde se fabricaron cuatro generadores de vapor de reposición para la Central Nuclear Embalse Río III, en la provincia de Córdoba (Argentina).
IMPSA también se adjudicó un contrato para el diseño, fabricación, transporte y montaje del conjunto de vasijas de presión del Reactor Nuclear Carem 25, el primer reactor nuclear argentino para generación de energía. En el predio se construyó el Wind bay de IMPSA para la producción de aerogeneradores.
En enero de 2017 IMPSA se adjudicó la rehabilitación –con nuevo diseño hidráulico y mecánico– de dos turbinas Kaplan de 154 MW y el suministro de tubos internos de rodete para la Central Hidroeléctrica Yacyretá. El 27 de abril de 2018, y como consecuencia de la modificación de sus estatutos sociales, la sociedad cambió su razón social a “IMPSA” (antes INDUSTRIAS METALÚRGICAS PESCARMONA “IMPSA” SAICF), lo que marcó el inicio del cierre del proceso de reestructuración de deuda.
El multimillonario estadounidense Warren Buffett ha anunciado que ha revisado su testamento y ha decidido que, tras su muerte, casi toda su fortuna se destinará a una nueva fundación benéfica que será gestionada por sus tres hijos, según manifestó.
De acuerdo con el inversor, su hija Susie Buffett, de 71 años, y sus dos hijos Howie Buffett, de 69 años, y Peter Buffett, de 66 años, tendrán que decidir por unanimidad a qué fines filantrópicos se destinarán los más de 120.000 millones de dólares.
“El dinero debería utilizarse para ayudar a la gente que no ha tenido tanta suerte como nosotros. Hay 8.000 millones de personas en el mundo, y mis hijos y yo hemos estado en el más afortunado centésimo del 1% o algo así. Hay muchas formas de ayudar a la gente”, afirmó, añadiendo que “confía al 100% en cómo sus hijos llevarán a cabo las cosas”.
Está decisión de Buffett significa que sus donaciones a la Fundación Bill y Melinda Gates, así como a otras cuatro organizaciones benéficas, a las que el magnate ha donado miles de millones de dólares desde el 2006, cesarán tras su muerte. “La Fundación Gates no recibirá dinero después de mi muerte”, declaró.
Las experiencias cercanas a la muerte o ECM no significan que usted esté clínicamente muerto. Sólo está mayormente muerto, pero ligeramente vivo. Muchos alegan “volver de la muerte”, que -como fue explicado no es así- y relatan cosas sobre sus familiares muertos que nadie sabía, por lo cual imposible verificar esa afirmación.
Lo que tenemos es un cerebro privado de oxígeno que bombea casi todas las hormonas que existen para poder hacer algo al respecto. ¡Por supuesto que es alucinante!
El apoyo a esto proviene del hecho de que las ECM siempre están influenciadas culturalmente. Si eres hindú o budista, tus ECM serán diferentes de las que reportan los cristianos. Incluso hay diferencias entre las ECM evangélicas y católicas.
Incluso se realizan algunas pruebas a las ECM, en particular a aquellas que ven sus cuerpos desde arriba. Algunas salas de emergencia colocan objetos o mensajes en lugares donde no se pueden ver desde el nivel del suelo, como encima de gabinetes, lámparas, etc., y nunca se han reportado casos de ECM sobre esos mensajes.
Así que está claro como el sol de verano que una ECM es básicamente producida por el propio cerebro privado de oxígeno mientras intenta no morir.
La Justicia de Argentina emitió este martes un nuevo fallo en contra del Gobierno de Javier Milei por el caso de las 5.000 toneladas de alimentos acopiados en depósitos.
La Cámara de Casación rechazó un recurso que había presentado el Ministerio de Capital Humano para rechazar la orden del juez federal Sebastian Casanello, que obligaba a la cartera de Sandra Pettovello a repartir los víveres en los comedores comunitarios, en un momento de creciente demanda por el aumento de la pobreza en el país.
Es la tercera vez que el Poder Judicial falla en favor del abogado denunciante Juan Grabois, militante popular y hombre cercano al papa Francisco. Tras el pronunciamiento de Casanello, hubo una tensa audiencia en la que Grabois cruzó insultos con Leila Gianni, una de las funcionarias responsables por la retención de mercadería, y luego de ello la Cámara Federal confirmó la orden para el reparto inmediato.
Fue Juan Grabois quien alertó en mayo que el Gobierno retenía alimentos con vencimientos próximos en dos galpones pertenecientes al Estado, uno en la localidad de Villa Martelli, provincia de Buenos Aires,y otro en Tafí Viejo, provincia de Tucumán.
“Tercer fallo en contra de Pettovello, no hay apelación que valga frente a su infame programa de hambre”, dijo Grabois desde su cuenta de la red social X.
“Perdieron en primera instancia, cámara y ahora rápidamente en casación de forma unánime. Siete jueces de trayectorias y pensamientos distintos coinciden en que el Gobierno debe repartir los alimentos. Los depósitos siguen llenos. Las ollas semivacías”, añadió.
Si bien en un primer momento el Gobierno de Milei negó las fallas, con el avance de la investigación judicial terminó echando al secretario de Niñez, Adolescencia y Familia, Pablo De la Torre, y también lo denunció ante la Oficina Anticorrupción por “falta de transparencia” en el cuidado y distribución de los alimentos que permanecían en galpones.
En medio del escándalo, el presidente ratificó en el cargo y defendió el trabajo de la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, mientras organizaciones sociales pedían su renuncia.
Básicamente, la teoría afirma que no existe ningún país llamado Finlandia y que es una invención de la Unión Soviética y Japón.
La teoría sostiene que el país de Finlandia es una construcción de varios intereses, principalmente los gobiernos de Japón y Rusia, y cuidadosamente nutrido mediante la promulgación de mapas, historias, guías turísticos y otros métodos falsos. Según la teoría, la masa de tierra que la mayoría de la gente cree que está ocupada por Finlandia es en realidad mar abierto, parte de un Mar Báltico ampliado.
Según los defensores de la teoría de la conspiración, la idea de “Finlandia” surgió en algún momento durante la Guerra Fría.
La teoría continúa diciendo que, según los defensores de la teoría de la conspiración, las relaciones japonés-soviéticas y las relaciones japonés-rusas antes y después de la existencia de la Unión Soviética han sido en cierto modo secretas y misteriosas. Por ejemplo, ya en 1925 Japón y la Unión Soviética tenían acuerdos bilaterales secretos sobre derechos de pesca, en los que la Unión Soviética cedía gran parte de sus derechos de pesca a Japón sin ningún motivo o explicación evidente.
Los defensores de la teoría de la conspiración señalan que durante la Segunda Guerra Mundial los dos países (que entonces compartían una frontera común) no lucharon excepto al final, a pesar de que pertenecían a alianzas enemigas. Y Japón firmó un tratado de paz con los soviéticos en 1941, pocos meses antes de que sus aliados alemanes invadieran la Unión Soviética.
La Policía Metropolitana de Londres arrestó a una guardia de prisiones que habría tenido relaciones sexuales con un recluso de la cárcel de hombres de Wandsworth, al sureste de la capital, informaron medios locales.
La captura de Linda De Sousa Abreu tuvo lugar este viernes tras una investigación derivada de un video que se difundió en redes sociales, donde se apreciaba a una mujer en uniforme, supuestamente intimando con un reo en el interior de una celda.
El material pornográfico sería reciente y habría sido registrado por el compañero del protagonista con un teléfono móvil. “Así es como vivimos en Wandsworth”, dice esa persona mientras filma, según el medio.
Se cree que De Sousa, de 30 años, renunció a su puesto tras el escándalo. Este sábado fue acusada de mala conducta en el ejercicio de un cargo público y está planeado que comparezca bajo custodia policial este lunes.
Según estadísticas oficiales, desde 2013, más de 80 funcionarios de prisiones han sido despedidos o amonestados por tener aventuras con reclusos.
Hasta el año pasado habían sido capturados 59 empleadas y 24 empleados, precisan cifras del Ministerio de Justicia.
Este último incidente se produce a menos de dos meses de que el organismo de control penitenciario enviara una “notificación urgente” al secretario de Justicia, Alex Chalk, pidiendo mejorar las condiciones de Wandsworth, construida hace más de 170 años y considerada una de las prisiones más antiguas y famosas del país.
Los resultados de una inspección revelaron pabellones “caóticos”, grave hacinamiento, plagas y creciente violencia entre los internos. El inspector jefe de prisiones, Charlie Taylor, aseguró que al personal le falta experiencia y la cárcel está mal gestionada. Agregó que muchos sufren altos niveles de “agotamiento”.
“El juez federal Daniel Rafecas, “la periodista” Miriam Lewin y la fundadora de la Asociación Civil Buena Memoria, Gabriela Alegre, dialogaron con el público sobre la lucha por los derechos humanos en la era Milei….”, afirma el artículo de Ailín Bullentini, publicado por Pagina 12 el 30junio2024[2].
Sra. Lewin, Sr. Rafecas, Sra. Alegre: Ustedes no tienen el monopolio de los Derechos Humanos, ni de la verdad, memoria y justicia. Estos son valores universales que ningún sector puede apropiarse de ellos en nombre de motivos que ustedes auto justifican, juzgan como verdades, porque significaría que el resto de la sociedad que no integran vuestro universo, son hombres, sin derechos subjetivos que no pueden defender la historia que vivieron, oponerse al negacionismo por la verdad, a un relato oficial y requerir que se apliquen los principios de legalidad en la justicia para todos por igual. ¿Es así que ustedes dicen defender los derechos humanos de todos por igual?, excluyendo, discriminando, fomentando el odio.
Sra. Lewin, Sr. Rafecas, Sra. Alegre; Sus afirmaciones con discursos alarmistas buscan transformarlas en amenazas a las garantías de la convivencia social, al orden público, a los principios republicanos, al Estado de Derecho, es hacer futurología, son propagandas al mejor estilo del «realismo crítico» en la época de la Unión Soviética, al despreciar el occidente, al capitalismo.
La Sra. Gabriela Alegre, ex parlamentaria de CABA, detectó un “objetivo claro: en este país pasó algo que es cierto, por lo que un grupo de gente debe ser juzgada y condenada, y debemos hacer memoria para que no vuelva a pasar”. Porque la Sra. Alegre como “militante histórica de derechos humanos” que dice ser, no sale del análisis parcial y busca memoria, verdad y justicia en forma general, completa. De lo contrario sería una memoria que engaña, que esconde la otra realidad, la otra verdad. Defender los DDHH no significa hacerlo únicamente con un sector de la sociedad y dejar que a los otros se los violen alegremente, porque ello sería luchar por la defensa de un derecho violando el derecho que dice defender.
Nada de lo que precisa la «periodista» ex miembro de un grupo terrorista que buscaba tomar por la violencia armada el poder, y que trabajo como agente de inteligencia para el gobierno militar, es objetivo, sincero, transparente. ¿Qué propone o busca, en definitiva? ¿Porque está usted contra una memoria completa? ¿Qué tiene que ocultar usted personalmente o aquellos que usted defiende?
Sra. Lewin usted amenaza, juzga y condena en toda impunidad porque vive en la Argentina donde la justicia politizada los protege. Que significa sus afirmaciones “El nivel de crueldad que ejercieron les quita el derecho de reclamar justicia ahora. tuvieron su posibilidad y la perdieron”. Pero sobretodo la «periodista ex miembro de un grupo terrorista» precisa su concepto de hacer justicia, proteger los DDHH; por la gravedad de los hechos por los cuales están acusados «les quita el derecho de reclamar justicia ahora…»
El juez federal Rafecas, siguiendo la línea de la Sra. Lewin afirmó que: “Todo el mundo leyó que este tema – la posibilidad de liberar a represores– está fuera de la coyuntura política, que –el proceso de juzgamiento a represores– está absolutamente consolidado y forma parte del ADN de la sociedad argentina”. Agregando: “Hay un enorme consenso sin fisuras dentro de la corporación judicial de que los crímenes cometidos por el terrorismo de Estado son crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles e inamnistiables. No hay juez o fiscal que lo cuestione”
Observando esas declaraciones, una ex terrorista y un juez federal proponen la pena de muerte de los acusados arbitrariamente de lesa humanidad, es decir que se mueran en prisión, jamás en libertad. Sin dudas, para la ex terrorista y el actual juez federal, la guerra continua por otros medios. ¿Esa proposición, esa conducta, es el modelo de humanismo y de derechos humanos que ustedes defienden, proponen? Es importante constatar que con las afirmaciones publicas el juez Rafecas se presente ante la sociedad como un enemigo de la justicia, de los derechos humanos y valida la posición de la Sra. Lewin. Ambos asesinan la justicia y los derechos humanos.
En cuanto al juez Rafecas, una vez más oculta lo esencial, no dice la verdad, desvía los objetivos: como magistrado sabe que no hubo el delito de Terrorismo de Estado para que la justicia pueda intervenir, porque no es un concepto jurídico sino político. La otra acción voluntariamente mal interpretada es afirmar que: «…. los crímenes cometidos por el terrorismo de Estado son crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles e inamnistiables. No hay juez o fiscal que lo cuestione». El juez Rafeca falta nuevamente a la verdad; lo que está en juego no es el reconocimiento de esos crímenes, que nadie se opone, pero aplicando los principios de legalidad. Lo que el juez Rafecas utiliza es la confusión como medio para engañar la sociedad: no se pueden juzgar delitos que no tenían a la fecha de la investigación existencia penal, ni los tienen actualmente. Ningún principio previsto en los tratados y convenciones reconocidos en el artículo 75, inc. 22 de la CN autorizan aplicar la retroactividad penal. ¿Qué significa para el juez Rafecas que los países miembros del Consejo de Europa tienen prohibido aplicar la retroactividad penal conforme a las garantías del Convención Europea de Derechos Humanos y que ningún juez o fiscal dice lo contrario?
El juez Rafecas que con su presencia regular en esos foros legitima el accionar de los grupos armados de los 70, en este encuentro afirmó que “si alguien viene con que acá falta la otra campana, que hay que juzgar a Montoneros y a ERP, no entra el argumento. Sabemos que a todos estos los persiguieron por militar políticamente y que los condenaron a penas de secuestro, tortura y muerte, todas ilegales”. Precisando además que: “La única manera de que aquel argumento sea aceptado es negando el terrorismo de Estado. Es imposible: a los que pretenden juzgar están en el fondo del océano”.
Es decir que, el Sr. Rafecas reconoce toda la impunidad que le brinda su cargo de juez de la Nación (protegido por sus pares), y hace saber a la sociedad que nunca va a juzgar un terrorista de los 70 que asesinaron, torturaron, secuestraron, buscaron tomar el poder por las armas, no defendían los derechos humanos ni la justicia. Nada le interesa las victimas que dejaron estos grupos terroristas.
El juez Rafecas es un enemigo de los principios de legalidad, del Estado de Derecho, de la garantía y protección de los DDHH en su condición de juez federal, por ello debe ser tratado como tal de forma permanente en público y en sociedad. Debe ser denunciado ante el Consejo de la Magistratura. Yo elegí defender los DDHH y los principios de legalidad de todas las personas por igual, la Sra. Lewin, el Sr. Rafecas, la Sra. Alegre, no.
Prof. Mario Sandoval. Presidente Casppa-France.
[1] – Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo
ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional
en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente
privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF.
[2]-El consenso sobre el Nunca Más está vigente, haga lo que haga el Gobierno”, 30junio2024, Pagina 12, https://www.pagina12.com.ar/748341-el-consenso-sobre-el-nunca-mas-esta-vigente-haga-lo-que-haga
En el terreno judicial local, hubo otro hecho relevante esta semana que, por falta de espacio, no pude comentar en la nota. Me refiero al pedido de una condena de cuatro años de prisión preventiva formulado por el Fiscal Diego Luciani (el mismo que obtuvo la sentencia contra Cristina Fernández) para penar a Guillermo Moreno por falsificar las estadísticas públicas, en especial las del índice de precios al consumidor.
Esa barbaridad, ordenada por Néstor Kirchner a su talibán particular, acaba de costarnos € 1.300 millones en una Corte británica, en un juicio que iniciaron los tenedores de bonos atados al PBI, que fueron estafados con esa burda maniobra.
Se suma, así, a la serie de verdaderas fortunas (entre otras, los US$ 16.100 millones por YPF) que deberemos pagar por los latrocinios cometidos durante las dos décadas en que, como suicidas consuetudinarios que somos, elegimos a los peores ladrones de la historia como administradores del Estado.
También debí omitir la aceleración que el Gobierno está imponiendo al trámite de designación del Juez Ariel Lijo como miembro de la Corte. La probabilidad, ya casi un hecho, de que obtenga el acompañamiento de los imprescindibles votos del kirchnerismo para lograr un tranquilo tránsito por el H° Aguantadero, convierte en aún más inexplicable este tema.
Lamentable, porque tengo la más absoluta certeza de que la entronización de este impresentable y corrupto magistrado en el Tribunal supremo costará muy caro al león libertario, y al país, en términos de inversiones externas, que siempre exigen transparencia y seguridad jurídica.
En el terreno internacional, después del cierre de mi nota, la situación interna de Joe Biden ha continuado agravándose en las últimas horas, tal como demuestra la multitud de pedidos de renuncia a su candidatura presidencial que han surgido de su propio partido político.
Todo eso convierte en muchísimo más probable un triunfo de Donald Trump en las elecciones de noviembre, en especial por la falta de candidatos alternativos en condiciones de competir entre los demócratas.
Por eso, y ante una situación geopolítica mundial tan llena de conflictos armados y con el claro riesgo de que éstos escalen aún más, deberíamos reestudiar qué hizo el republicano en su gestión anterior, a partir de su lema (“Make America great again”) y, sobre todo, del aislamiento internacional que propone, con la consecuente cesión del liderazgo global norteamericano.
Europa entera está más que preocupada por la alta probabilidad de un triunfo de Trump, que continúa amenazándola con desfinanciar a la OTAN mientras Rusia se alía con Corea del Sur y Vietnam mediante sendos pactos de defensa mutua.
Tampoco ese escenario debe ser agradable para China, que mira con recelo a Vladimir Putin, en medio de la sempiterna rivalidad entre ambas naciones.
En lo que a la posición frente a América Latina, el fuerte posicionamiento de Javier Milei en favor de Trump podría resultar en fuertes favores de su administración hacia la Argentina, a través del trascendeal rol que juega su país en el FMI y en el Banco Mundial, y seguramente se extenderán al área de defensa.
En cambio, seguramente resultará una mala noticia para la electa Presidente de México y, sobre todo, para los mandatarios de Cuba, Nicaragua, Venezuela y Bolivia, fuertes aliados de Rusia e Irán, países a los cuales le han facilitado la penetración en la región. Y lo mismo sucederá con Luiz Inácio Lula da Silva, que se ha embanderado con Palestina contra Israel y tampoco acompaña al hemisferio occidental en su posición ante la invasión a Ucrania.
Como se ve, tenemos un panorama sumamente complicado, tanto en el país cuanto en el mundo, y un futuro difícilmente predecible.
En medio de la tensión con Bolivia por considerar “una falsa denuncia” el fallido intento del golpe de Estado en esa nación, el presidente de Argentina, Javier Milei, tildó de “idiotas exaltadores” a sus adversarios políticos en un duro mensaje en las redes sociales.
Milei comenzó haciendo referencia a un “perfecto dinosaurio idiota”, a quien no identificó. “El perfecto dinosaurio idiota se come la curva en el caso Bolivia y me critica por no declarar de modo inmediato. Se conoce el fraude montado en Bolivia y el perfecto idiota, en lugar de aceptar su error, me critica por dejar su estupidez a la vista”, aseveró.
El sábado pasado, el exmandatario argentino Alberto Fernández consideró “lamentable” que “el gobierno libertario” no hubiese “repudiado oficialmente el levantamiento militar ocurrido en Bolivia”.
“No me olvido que en 2019, el gobierno macrista envió armas para apoyar a los golpistas que instauraron un gobierno ‘de facto’ en Bolivia. ¿El gobierno libertario va a seguir los pasos de sus socios macristas y va a seguir ignorando este grave atentado contra la democracia?”, cuestionó.
En otra publicación, el lunes, Fernández apuntó: “A los golpistas de hoy (y a los de antes) los protege el actual gobierno libertario que administra nuestro país”.
Por otro lado, Milei también cargó este martes una vez más contra el presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, con el que mantiene una complicada relación desde incluso antes de su llegada al poder. “Luego de las agresiones de Lula (en especial su fuerte interferencia en la campaña electoral y apoyo sólido a la campaña más sucia de la historia), se queja porque le respondo con verdad (ha estado preso por corrupción y es comunista)”, escribió.
El líder de la izquierda brasileña exigió la semana pasada disculpas a su par argentino, quien en campaña le calificó de “comunista y corrupto”. Lejos de retractarse, Milei le llamó “zurdito con el ego inflado”. En medio de ese rifirrafe, el mandatario argentino anunció que no asistirá a la cumbre del Mercosur en Paraguay.
Milei continuó su mensaje este martes con fuertes ataques contra sus detractores: “Así son estos idiotas exaltadores de las formas por carecer de contenido y que además son esclavos del sobre, lo cual los hace ser funcionales a los gobiernos corruptos. Si hubiéramos hecho las cosas como este gran dinosaurio idiota decía, LLA [La Libertad Avanza] hubiera perdido”.
El Gobierno de Bolivia rechazó el lunes las declaraciones de la Presidencia argentina, que tildó de “fraudulenta” la intentona golpista contra el presidente Luis Arce.
El Ministerio de Relaciones Exteriores boliviano convocó al embajador de Argentina en La Paz, Marcelo Adrián Massoni, y la canciller María Nela le “transmitió el rechazo enérgico a cada uno de los puntos mencionados en el comunicado” del país vecino.
También subrayó que Bolivia “no permitirá actos de injerencia e intromisión en asuntos internos” y “exigió el respeto a la soberanía y autodeterminación” de su pueblo conforme a la Carta de las Naciones Unidas y al derecho internacional.
El presidente de Argentina, Javier Milei, defendió esta dsemana el proyecto de ley para bajar la edad de imputabilidad a 13 años que el Gobierno envió al Congreso el pasado viernes.
“Delito de adulto, pena de adulto. El que las hace, las paga”, aseveró el mandatario en una entrevista con el canal Todo Noticias. “Si tiene conciencia como para cometer un delito de adulto, ¿por qué no va a pagar como adulto?”, agregó.
“La gente responde a los incentivos, si vos les hacés menos rentable el delito, delinquen menos, y en eso estamos trabajando muy activamente y está funcionando”, señaló, poniendo como ejemplo la ciudad de Rosario, donde los delitos cayeron un 70 %.” dijo el presidente.
El Ministerio de Justicia explicó en un comunicado que la iniciativa busca combatir “el persistente crecimiento de la criminalidad juvenil”, señalando que el crimen organizado “se aprovecha de niños y adolescentes para delinquir sin restricciones, evadiendo así la responsabilidad penal”.
A 48 años del atentado Montonero en el comedor de la Policía Federal, marchamos con los familiares de las víctimas desde la estación de Subte Rodolfo Walsh, ideólogo del atentado, pidiendo justicia y el cambio de nombre de la estación por “Víctimas del Terrorismo”.
Te esperamos con tu bandera Argentina el sábado 06/07 a las 11hs en Av. Entre Ríos y Av. San Juan. Compartí este mensaje para que luego de 48 años de ocultamiento absoluto las víctimas sean reconocidas.
En tus manos está la posibilidad de recuperar nuestra Historia.
La Corte Suprema dictaminó el lunes que los expresidentes tienen derecho a inmunidad de procesamiento federal por actos oficiales, una decisión histórica que tiene importantes ramificaciones para el expresidente Donald Trump.
El fallo abordó principalmente el caso del fiscal especial Jack Smith contra Trump en Washington, D.C. Si bien la decisión del tribunal por 6 a 3 tomó algunas determinaciones específicas sobre qué conducta alegada en la acusación de Smith no puede llevarse a juicio, la mayoría dejó gran parte de la toma de decisiones en manos a la jueza del Tribunal de Distrito de Estados Unidos, Tanya Chutkan, que supervisa ese caso.Chutkan tendrá que decidir si gran parte de la conducta alegada en la acusación fue de naturaleza “oficial” o “no oficial”. Trump enfrenta un segundo caso federal en Florida relacionado con documentos clasificados y cargos estatales en Georgia relacionados con las elecciones de 2020.También fue condenado por cargos estatales en Nueva York en mayo y enfrenta sentencia la próxima semana.El tribunal no abordó esos casos en su decisión y el impacto potencial en cada uno de ellos es menos claro.Se ha declarado inocente de todos los cargos. Esto es lo que podría significar el fallo para cada uno de los casos penales de Trump:
El caso electoral de Trump en 2020
La Corte Suprema se negó a desestimar la totalidad del caso de Smith contra Trump en Washington, donde se le imputan cuatro cargos derivados de su conducta después de las elecciones de 2020.En cambio, los seis jueces conservadores decidieron enviar el caso al tribunal de Chutkan y le ordenaron que revisara la acusación bajo el estándar legal que ellos establecieron.Es casi seguro que esto resultará en más audiencias y escritos legales sobre cada una de las cuestiones, seguidos de probables apelaciones que retrasarán aún más el inicio del juicio.El caso ha estado en suspenso durante meses mientras la cuestión de la inmunidad se abría paso en los tribunales.
En nombre de la mayoría, el presidente del Tribunal Supremo, John Roberts, dividió la conducta presidencial en tres categorías: actos oficiales que forman parte de los “poderes constitucionales básicos” de los presidentes;otros actos oficiales que están fuera de su “autoridad exclusiva”;y actos no oficiales.Los presidentes tienen inmunidad “absoluta” para la primera categoría, inmunidad “presunta” para la segunda y ninguna inmunidad para la tercera. Roberts escribió que las acusaciones en la acusación que acusaba a Trump de trabajar con funcionarios del Departamento de Justicia para impulsar investigaciones sobre ciertos resultados electorales estatales están fuera de la mesa porque caen directamente bajo el paraguas de “actos oficiales”. “Las acusaciones de la acusación de que las investigaciones solicitadas eran ‘farsas’ o propuestas para un propósito inapropiado no despojan al Presidente de la autoridad exclusiva sobre las funciones de investigación y procesamiento del Departamento de Justicia y sus funcionarios”, escribió Roberts, esencialmente bloqueando a Smith de presentar las alegaciones en el juicio.
En cuanto a las afirmaciones de los fiscales de que Trump presionó al entonces vicepresidente Mike Pence para retrasar la certificación de los votos del Colegio Electoral el 6 de enero de 2021, mientras Pence presidía la sesión conjunta del Congreso, Roberts y la mayoría dictaminaron que Trump es “presunto”. tener inmunidad y elevó el listón para el uso de pruebas vinculadas a esa conducta en el juicio.El fiscal especial probablemente ahora tendrá que “refutar la presunción de inmunidad” para demostrar que Trump no tiene derecho a protección legal. El tribunal escribió que Pence actuaba al menos en parte como presidente del Senado el 6 de enero, no únicamente como miembro de la administración Trump.Como resultado, Smith “puede argumentar que la consideración de las comunicaciones del Presidente con el Vicepresidente relativas al procedimiento de certificación no plantea ‘peligros de intrusión en la autoridad y funciones del Poder Ejecutivo”, según la decisión. El tribunal superior impuso a Smith la carga de demostrar que procesar a Trump por aparentemente presionar a Pence no “presentaría ningún peligro de intrusión en la autoridad y funciones del Poder Ejecutivo”.Chutkan tendrá entonces que tomar una decisión al respecto. La mayoría también señaló “una amplia gama de conductas” que el tribunal inferior tendrá que examinar, incluidas las afirmaciones de Smith de que Trump trabajó con funcionarios estatales, abogados privados y sus partidarios fuera del Capitolio para subvertir la transferencia del poder presidencial. Por ejemplo, Smith acusó a Trump de presionar a los funcionarios electorales de Georgia para que “encontraran votos” y dijo que el expresidente y sus aliados intentaron organizar listas falsas de electores presidenciales.Esa conducta ocupa un área gris que “no puede clasificarse claramente como parte de una función presidencial particular”, escribió Roberts el lunes.
Según la opinión, cada acto aparentemente delictivo descrito en la acusación es “hecho específico” y requiere información adicional con el tribunal inferior.Chutkan tendrá que decidir “si la conducta de Trump en esta área califica como oficial o no oficial”.Los magistrados le ofrecieron una hoja de ruta para sopesar la conducta frente al riesgo de “debilitar” el poder presidencial a la hora de decidir las cuestiones. Según la nueva norma establecida por el tribunal superior, cada argumento a nivel del tribunal de primera instancia requerirá numerosos escritos escritos e incluso algunos argumentos orales.En algunas circunstancias, incluso después de que Chutkan se pronuncie, es probable que sus decisiones sean apeladas ante tribunales superiores para su revisión. Es probable que se produzca el mismo proceso con respecto a los comentarios públicos y publicaciones de Trump en las redes sociales antes y durante el ataque del 6 de enero al Capitolio.Roberts escribió que si bien “la mayoría de” los comentarios públicos “es probable que caigan cómodamente dentro del perímetro exterior de sus responsabilidades oficiales”, un análisis contextual podría demostrar lo contrario en determinadas circunstancias. Trump calificó el fallo como una victoria.El fiscal especial se negó a comentar sobre la decisión.
El caso de los documentos de Trump
Una foto tomada por el FBI incluida en una moción presentada por el fiscal especial Jack Smith el 24 de junio de 2024, que muestra una caja azul ubicada en la “Oficina 45”, que, según los fiscales, contenía documentos marcados como clasificados. Una foto tomada por el FBI incluida en una moción presentada por el fiscal especial Jack Smith el 24 de junio de 2024, que muestra una caja azul ubicada en la “Oficina 45”, que, según los fiscales, contenía documentos marcados como clasificados.
El otro caso federal presentado contra Trump por Smith involucra su presunto mal manejo de registros gubernamentales confidenciales después de dejar la Casa Blanca en enero de 2021. Al igual que en el caso de D.C., Trump ha argumentado que los cargos deberían desestimarse basándose en que tiene derecho a amplia inmunidad procesal.Se declaró inocente de los cargos de haber ocultado intencionalmente información de defensa nacional y de obstruir la investigación del Departamento de Justicia sobre su manejo de documentos que llevaban marcas de clasificación. La jueza de distrito estadounidense Aileen Cannon en Florida aún no se ha pronunciado sobre las afirmaciones de inmunidad presidencial de Trump.Si bien no está claro de inmediato cómo se verá afectado ese caso, los abogados del expresidente y el equipo de Smith probablemente presentarán presentaciones adicionales a Cannon argumentando que su posición se ve reforzada por la decisión. El fiscal especial ha argumentado que la conducta alegada en la acusación (a saber, que Trump retuvo ilegalmente información de defensa nacional) ocurrió después de que dejó el cargo y, por lo tanto, no tiene derecho a protección legal.
Pero el expresidente ha argumentado que desclasificó los registros en cuestión antes de dejar el cargo.Hay 32 documentos separados que subyacen a los cargos, y Trump podría afirmar que el amplio poder para desclasificar registros está dentro de los deberes oficiales de un presidente.Trump también ha afirmado que consideraba los documentos marcados como clasificados como personales y, por tanto, podría llevarlos consigo después de dejar el cargo. En particular, en una decisión rival separada el lunes, el juez Clarence Thomas abordó otro argumento legal actualmente pendiente ante el tribunal de Cannon: si el nombramiento de Smith como fiscal especial era legal. Trump ha argumentado en varias audiencias y presentaciones judiciales que el nombramiento de Smith fue ilegal ya que no fue designado por el presidente ni aprobado por el Senado.El Departamento de Justicia ha defendido la decisión del Fiscal General Merrick Garland de nombrar a Smith como fiscal especial, argumentando que un precedente legal e histórico respaldaba la medida. Cannon aún no se ha pronunciado sobre el asunto. En su opinión del lunes, Thomas dijo que escribió para “destacar otra forma en la que este procesamiento puede violar nuestra estructura constitucional”. El juez cuestionó si la oficina de Smith estaba “establecida por la ley” y escribió que se debería realizar un examen más detenido del nombramiento antes del juicio en el caso de D.C. “Si este proceso sin precedentes va a proceder, debe ser llevado a cabo por alguien debidamente autorizado para hacerlo por el pueblo estadounidense”, escribió Thomas.“Por tanto, los tribunales inferiores deberían responder a estas preguntas esenciales relativas al nombramiento del fiscal especial antes de proceder”. Aunque su opinión no era vinculante y ningún otro juez firmó su opinión contraria, los argumentos de Thomas tienen el potencial de afectar el fallo de Cannon sobre la legalidad del nombramiento de Smith en el caso de los documentos clasificados.
El caso Georgia
En el condado de Fulton, Georgia, los fiscales alegaron que Trump y varios de sus aliados participaron en un plan para anular los resultados de las elecciones de 2020.Gran parte de la conducta alegada en la acusación presentada por un gran jurado del condado de Fulton es similar a lo que Smith acusó a Trump de hacer. Trump se ha declarado inocente de todos los cargos presentados contra él en Georgia.
Al igual que en los procesos federales, ha argumentado que la acusación debería ser desestimada porque tiene derecho a inmunidad presidencial.El juez del condado de Fulton que supervisa el caso de Trump, el juez Scott McAfee, aún no se ha pronunciado sobre su intento de desestimar los cargos. El caso ante la Corte Suprema involucró un procesamiento federal, mientras que el caso del condado de Fulton es un procesamiento estatal.Aún así, es probable que McAfee revise la conducta alegada en la acusación y determine qué acciones se consideran oficiales o no oficiales. Algunas de las acusaciones en la acusación federal, citada por la Corte Suprema, incluyen las interacciones de Trump con personas fuera del Poder Ejecutivo, como funcionarios estatales, partes privadas y el público.El tribunal superior dijo que ahora corresponde al tribunal de distrito federal que supervisa el caso de Trump determinar si esa conducta califica como oficial o no oficial. En Georgia, los fiscales han señalado su conversación con el Secretario de Estado Brad Raffensperger y otros funcionarios estatales de alto rango para respaldar su afirmación de que conspiró ilegalmente para anular los resultados electorales, así como su intento de organizar listas falsas de electores presidenciales para obstruir la certificación de los votos electorales estatales.Espere ver que McAfee prohíba esas acciones y tome una determinación similar sobre si califican como conducta oficial o no oficial.
El caso de Nueva York
El único caso penal contra Trump que llegó a juicio terminó el 30 de mayo con una condena.Un jurado unánime de Manhattan concluyó que Trump era culpable de 34 delitos graves de falsificación de registros comerciales en un esfuerzo por encubrir reembolsos por un pago de “dinero para mantener el silencio” a una estrella de cine para adultos.Trump aprobó la falsificación de registros mientras estaba en la Casa Blanca en 2017. La cuestión de si las acusaciones en ese caso se relacionan con actos oficiales fue litigada como parte de un esfuerzo de Trump para trasladar el caso de la jurisdicción estatal a la federal.
Después del histórico fallo de la Corte Suprema del lunes, Trump intentó aprovechar la decisión para revocar su condena en Nueva York.Una carta presentada al juez que preside el caso aún no era pública hasta el lunes por la noche.Un portavoz del fiscal de distrito de Manhattan, Alvin Bragg, se negó a hacer comentarios cuando se le preguntó sobre la última medida de Trump, que fue reportada por primera vez por The New York Times. En 2023, Trump y su equipo legal argumentaron que las acusaciones involucraban actos oficiales dentro del marco de sus deberes presidenciales y dijeron que, por lo tanto, un tribunal federal era el lugar adecuado para un juicio.
Ese argumento fue rechazado por un juez federal que escribió que Trump no demostró que su conducta fuera “para o relacionada con cualquier acto realizado por o para el presidente bajo apariencia de los actos oficiales de un presidente”. “La evidencia sugiere abrumadoramente que el asunto fue puramente un asunto personal del presidente: un encubrimiento de un evento vergonzoso”, escribió el juez de distrito estadounidense Alvin Hellerstein.“El dinero pagado por el silencio a una estrella de cine para adultos no está relacionado con los actos oficiales del presidente. No refleja de ninguna manera el color de los deberes oficiales del presidente”. Trump inicialmente apeló esa decisión, pero luego la abandonó. Su caso fue a juicio en abril, y poco después de la decisión unánime del jurado que lo declaró culpable, Trump prometió apelar la condena. Está previsto que Trump sea sentenciado el 11 de julio. Se esperaba que los fiscales presentaran una recomendación de sentencia el lunes.Esa presentación no se ha hecho pública.
La muerte de Dottie West
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Por Miranda Morelick.
La muerte de Dottie West fue un verdadero golpe para el mundo de la música country. El accidente que provocó su trágico fallecimiento fue una combinación de mala suerte y un momento desafortunado…
Dottie se dirigía al Grand Ole Opry el 30 de agosto de 1991. Llegaba tarde, por lo que su vecino, un oficial de policía retirado llamado George Thackston, la llevó. Conducía su Chrysler New Yorker modelo 1985. En su prisa, iban a exceso de velocidad y Thackston perdió el control del coche en una rampa que conducía a Opry.
Thackston intentó evitar chocar contra otro automóvil, pero el Chrysler terminó chocando contra una pared. Dottie resultó gravemente herida. Sufrió rotura del bazo, laceración del hígado y múltiples lesiones internas. A pesar de estar consciente y alerta tras el accidente, su estado empeoró. Fue operada pero no pudo recuperarse de las extensas heridas y murió cinco días después, el 4 de septiembre de 1991…
Es una maldita lástima. Dottie West era una leyenda con una voz que podía hacer llorar a los ángeles. Su prematura muerte dejó un agujero en el corazón de la música country que todavía duele hasta el día de hoy.
PrisioneroEnArgentina.com
Julio 1, 2024
El último emperador
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Por Holly Sawa.
El emperador japonés Naruhito es el único hombre con el título de Emperador en el mundo. Ningún otro país tiene todavía un gobernante o testaferro con título similar: es el “último hombre en pie”.
Naruhito es emperador de Japón. Accedió al Trono del Crisantemo el 1 de mayo de 2019, iniciando la era Reiwa, tras la abdicación de su padre, Akihito. Es el monarca número 126 según el orden de sucesión tradicional de Japón.
El káiser murió hace mucho tiempo y el zar también. Naruhito está solo, el único jefe de un árbol genealógico que entró por primera vez en la historia humana registrada hace 2600 años.
Así, los antepasados de Naruhito, de 64 años, ya gobernaban Japón 600 años antes del nacimiento de Cristo. Y el linaje es frágil. El árbol genealógico es pequeño. Sólo importa la línea masculina directa: cualquier miembro femenino de la familia tiene que abandonar la familia real y la línea de sucesión al casarse. Sólo pueden postularse los hijos de hijos. Naruhito, para que conste, no tiene hijos, sólo una hija. Su hermano sólo tiene un hijo. Su sobrino, por tanto, es el único heredero al trono.
Si el sobrino de Naruhito sólo engendra hijas, como el propio Naruhito y algunos de sus tíos, el linaje imperial japonés en línea masculina directa se extinguirá. Sólo hay un Emperador en el mundo y sólo un heredero a su trono. Un legado de 2600 años nunca antes había parecido tan frágil.
PrisioneroEnArgentina.com
Julio 1, 2024
Batería para coches eléctricos que se carga en menos de 5 minutos
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Una nueva batería para coches eléctricos ha sido probada con éxito al cargarse del 10 al 80 % en tan solo cuatro minutos y 37 segundos, comunicó el pasado viernes la empresa británica Nyobolt.
Las pruebas iniciales demostraron que las baterías pueden cargarse hasta el 80 % en menos de cinco minutos y sin sufrir el deterioro típico de las baterías de iones de litio.
“Nuestra extensa investigación aquí en el Reino Unido y EE.UU. ha permitido desarrollar una nueva tecnología de baterías que está lista y es ampliable”, aseguró Sai Shivareddy, cofundador y director ejecutivo de Nyobolt. “Estamos haciendo posible la electrificación de nuevos productos y servicios que actualmente se consideran inviables o imposibles”, concluyó.
Pruebas independientes de las baterías de Nyobolt confirmaron que tienen una vida útil de más de 4.000 ciclos de carga rápida, equivalentes a 965.500 kilómetros.
Fundada en 2019, Nyobolt subraya que no planea fabricar sus propios vehículos, sino que está dispuesta a asociarse con marcas de automóviles ya existentes para potenciar los coches eléctricos, así como agilizar y expandir la red de cargadores.
PrisioneroEnArgentina.com
Julio 4, 2024
El misterio de la melena
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Por Laura Faye.
La melena de un león es una carga terrible. Crean tanto calor adicional que, bajo el ardiente sol africano, los machos realmente no pueden cazar. Ciertamente no pueden cazar presas rápidas, porque la melena también arruina su camuflaje. Duermen hasta 20 horas al día porque sufren constantemente de agotamiento por calor.
Sin embargo, hace unos 10.000 años, el último de los leones sin melena se extinguió. ¿Cuál podría ser la ventaja selectiva de una melena?
La mayoría de los felinos son animales solitarios; pero no leones. Las hembras proporcionan el alimento y los machos la protección. Si eres el león macho más grande y malo que existe, un macho invasor no matará a tus hijos.
…. Pero ¿qué pasa con tres machos invasores?
Juntos, estos nómadas pueden ahuyentar incluso al león más grande y apoderarse de su manada, y luego matan inmediatamente a todas sus crías antes de que alcancen la edad reproductiva. Pero después de eso la cosa se vuelve complicada: ¿quién de ellos engendrará a los cachorros? ¿Lucharán a muerte para decidir?
No, pero pelearán. Lucharán duro. Impulsados por sus instintos, apuntarán a las partes más vulnerables del cuerpo: la yugular o la nuca.
Que es exactamente donde crecen las partes más gruesas de la melena.
Gracias a esta melena, es muy difícil conseguir un mordisco letal. Pueden lastimarse entre sí, pero uno de ellos retrocederá antes de que se produzcan heridas fatales.
Otras especies sociales desarrollaron “señales de sumisión” para lograr lo mismo, pero los félidos nunca lo hicieron.
Gracias a esta melena, varios leones machos pueden vivir juntos, crear una jerarquía de dominancia en la que cada uno engendra al menos algunos cachorros y todos los machos seguirán vivos cuando aparezca el próximo grupo de machos nómadas.
La melena permite la armonía social necesaria para transmitir sus genes.
PrisioneroEnArgentina.com
Julio 4, 2024
La estrategia del Partido Demócrata para la candidatura de Biden
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El Comité Nacional Demócrata (DNC, por sus siglas en inglés) está considerando la posibilidad de adelantar para julio la nominación formal del presidente Joe Biden como candidato, a fin de aplacar las discusiones internas del partido sobre una posible sustitución tras su mal desempeño en el debate presidencial contra el republicano Donald Trump.
De acuerdo con el medio, una posible fecha para la nominación de Biden sería el 21 de julio, cuando el comité de credenciales del partido se reúna virtualmente para ultimar los procedimientos de la Convención Nacional Demócrata, programada para el 19 de agosto en Chicago, donde se tenía previsto designar al candidato a la Presidencia.
Los demócratas ya habían planeado nominar a Biden oficialmente antes de la Convención, para asegurarse de que aparezca en la boleta electoral de Ohio, cuya fecha límite para certificar a un candidato presidencial es el 7 de agosto.
Sin embargo, después del lamentable desempeño del presidente en el debate, que ha provocado llamamientos de algunos demócratas prominentes para que su campaña sea suspendida en favor de “pasar la antorcha a otra persona”, ahora una nominación adelantada de Biden parece más que necesaria para ayudar a acallar esas posturas, además de la posibilidad de llevar a cabo una Convención abierta.
El DNC modificó ya sus normas para permitir un cambio en la fecha de la Convención y también en los procedimientos de votación, incluida una posible votación nominal “antes de que los delegados se hayan reunido en persona en Chicago”. Además, un Comité de Reglas se reunirá el 19 de julio, lo que dará la oportunidad de formalizar los procedimientos para una votación virtual.
PrisioneroEnArgentina.com
Julio 4, 2024
Sentencia caso AMIA
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A comienzos del presente año, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), emitió una sentencia respecto del atentado a la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) ocurrido el 18/jul/1994 en Buenos Aires. En dicho fallo se establecieron, además de la responsabilidad del Estado argentino, consideraciones generales, respecto de las víctimas, las garantías judiciales, reparaciones, entre otras que pasaremos a desarrollar.
Por ser el presente artículo de difusión general, puede darse el caso de personas que ignoren los fundamentos y la tramitación en la emisión de dicha sentencia, por lo cual exponemos que, la existencia de la Corte IDH tiene su origen en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH): suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica 7 al 22/nov1969. Adoptada en San José, Costa Rica el 22/nov/1969. Entrada en Vigor: 18/jun/1978. En Argentina fue aprobada por Ley Nº. 23.054, Sancionada: 01/03/1984. Promulgada: 19/03/1984. Publicada en el B.O. 27/03/1984. Incluida en la Constitución Argentina de 1994 en su artículo 75, inc 22, que le otorgó jerarquía constitucional. La citada ley estableció, además, que el Gobierno de la República Argentina reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por tiempo indefinido y bajo condición de estricta reciprocidad, sobre los casos relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención, con la reserva parcial y teniendo en cuenta las declaraciones interpretativas que se consignan en el instrumento de ratificación.
En relación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH), su existencia es anterior a la CADH ya que fue establecida en la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) originariamente en Bogotá, 1948, y sus posteriores protocolos. Su estructura y funciones recién fue plenamente desarrollada por la CADH en 1969.
I: Sentencia de la Corte IDH
La Corte IDH, emitió el fallo N°: 516: «Caso Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina». Sentencia del 26/ene/2024. (Fondo, Reparaciones Y Costas). El texto completo del mismo, puede obtenerse desde la página de la Corte IDH, sentencias.
El 25/mar/2021, alrededor de 22 años desde iniciada la petición, la Comisión IDH, sometió a la jurisdicción de la Corte IDH el caso que se relaciona con la alegada responsabilidad del Estado en relación con el atentado terrorista perpetrado contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) acaecido el 18/jul/1994 en Buenos Aires, el cual provocó la muerte de 85 personas y heridas de gravedad en perjuicio de al menos otras 151 personas, así como la situación de impunidad en la cual se encuentran estos hechos.
El 16/jul/1999, la Comisión IDH recibió una petición suscrita por la Asociación Civil Memoria Activa con el copatrocinio del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Centro por el Derecho y la Justicia Internacional (CEJIL) y el Dr. Alberto Luis Zuppi. Durante el trámite de dicha petición se realizaron las siguientes acciones:
Proceso de solución amistosa: El 04/mar/2005 se celebró una audiencia entre los representantes, el Estado y la Comisión IDH. En la cual las partes suscribieron un acta donde el Estado aceptó su responsabilidad internacional y las partes expresaron su voluntad de iniciar un proceso de solución amistosa. Sin embargo, el 09/mar/2009, los peticionarios manifestaron que ninguno de los puntos comprometidos con el Estado había sido cumplido de manera completa por lo que instaron a la aprobación del informe de admisibilidad y de fondo. El 04/nov/2009, los peticionarios accedieron a reanudar el proceso de solución amistosa. El 15/abr/2010, informaron que a esa fecha existían escasos avances por lo que solicitaron que se continuara con el trámite de admisibilidad y fondo. El Estado manifestó su voluntad de reiniciar el proceso de solución amistosa el 07/mar/2017, no obstante, los representantes rechazaron la propuesta el 15/may/2017. Esto último durante la Presidencia de Mauricio Macri.
Informe de Admisibilidad y Fondo: El 29/jun/2012, la Comisión informó a las partes la decisión de diferir el examen de admisibilidad y tratarlo junto con el fondo del asunto. El 14/jul/2020, la Comisión IDH aprobó el Informe de Admisibilidad y Fondo N°. 187/20 de conformidad con el artículo 50 de la Convención.
Solicitudes de la Comisión: Con base en lo anterior, la Comisión IDH solicitó a la Corte IDH que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación a los derechos establecidos en los artículos 4.1 (vida), 5.1 (integridad personal), 8.1 (garantías judiciales), 13 (acceso a la información), 24 (igualdad ante la ley) y 25.1 (protección judicial) de la CADH, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y el artículo 2 del mismo instrumento.
Amici Curiae: El Tribunal recibió cuatro escritos en calidad de amicus curiae presentados por a) el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y el Instituto Latinoamericano de Seguridad y Democracia (ILSED); b) la Clínica Jurídica de Derechos de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello de Venezuela; c) Agora International Human Rights Group, American Civil Liberties Union, Canadian Civil Liberties Association, Egyptian Initiative for Personal Rights, Hungarian Civil Liberties Union, Irish Council for Civil Liberties, Kenya Human Rights Commission, KontraS y Legal Resources Centre como parte de la Red Internacional de Organizaciones de Libertades Civiles (INCLO por sus siglas en inglés) y d) el Practicum de Protección Internacional de Derechos Humanos de Boston College Law School.
En el marco del proceso ante la Comisión IDH, durante la audiencia celebrada el 04/mar/2005, el Estado reconoció su responsabilidad en los siguientes términos:
El Gobierno reconoce la responsabilidad del Estado argentino por la violación de los derechos humanos denunciada por los peticionarios en la presentación efectuada ante la CIDH en este caso: derecho a la vida (art. 4 de la Convención Americana); derecho a la integridad física (art. 5 CA); derecho a las garantías judiciales (art. 8 CA) y derecho a la protección judicial (art. 25 CA); y el deber de garantía (art.1. CA) en los siguientes términos.
En este sentido, el Estado reconoce responsabilidad ya que existió un incumplimiento de la función de prevención por no haber adoptado las medidas idóneas y eficaces para intentar evitar el atentado, teniendo en cuenta que dos años antes se había producido un hecho terrorista contra la Embajada de Israel en Argentina.
El Estado reconoce responsabilidad porque existió encubrimiento de los hechos, porque medió un grave y deliberado incumplimiento de la función de investigación del hecho ilícito ocurrido el 18/jul/1994, y porque este incumplimiento en materia de investigación adecuada produjo una clara denegatoria de justicia. Todo ello conforme fue declarado por el Tribunal Oral Federal en lo Criminal Nro. 3 de la Ciudad de Buenos Aires en su sentencia de fecha 29/oct/2004. [Corte IDH: Fallo N°. 516. Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. 26/ene/2024. §.16].
Por medio del Decreto N°. 812/2005 del 12/jul/2005 el entonces presidente de la República Argentina Néstor Kirchner reiteró el reconocimiento de responsabilidad en los mismos términos y agregó que conocía su responsabilidad por la violación del derecho al acceso a la información pública (y, en definitiva, a la verdad) derivado de las actuaciones. Luego el Estado amplió hasta la sanción de los decretos N°. 395/15 de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, y N°. 213/2020, del presidente Alberto Fernández. Asimismo, indicó que compartía el análisis de la Comisión IDH en cuanto a la proyección discriminatoria de la infracción del deber de prevención en este caso. Debido a lo anterior, el Estado consideró que la Corte IDH debería concluir que la controversia cesó. En el mismo escrito de contestación, el Estado precisó que:
“la Honorable Corte debería concluir y declarar que el Estado argentino es internacionalmente responsable por las violaciones de derechos humanas reconocidas en el decreto 812/05, alegadas por la Comisión Interamericana, Memoria Activa y el CELS, y descritas en los párrafos precedentes”.
Respecto a las reparaciones, informaron de varias medidas a favor de su cumplimiento y sugirieron otras medidas que podían ser tomadas.
Al respecto la Corte IDH, expresó:
En el Decreto No. 812/2005 Argentina no hizo referencia explícita a un reconocimiento de los hechos. De la misma manera, el Estado tampoco hizo referencia al marco fáctico en su escrito de contestación al retomar el reconocimiento de responsabilidad. Sin embargo, en la audiencia pública aclaró que el reconocimiento se extiende “a lo que pasó hasta el año 2005, desde ese entonces hasta hoy”. De esta forma, esta Corte considera que el Estado reconoció todos los hechos relatados por el Informe de Fondo de la Comisión, así como aquellas precisiones aportadas por los representantes, incluyendo los hechos sobrevinientes presentados por éstos en el escrito presentado el 29 de septiembre de 2022. Estos hechos se refieren a: (i) el atentado a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina y la investigación encabezada por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal No. 9 de la Capital Federal; (ii) la investigación delegada en la Unidad Fiscal de Investigación al Atentado a la Sede de la AMIA por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal No. 6 de la Capital Federal; (iii) los procesos por el encubrimiento del atentado; (iv) las demoras en la investigación, el desistimiento de los recursos contra la absolución parcial y la falta de acceso a los informes por parte de los familiares de las víctimas. En consecuencia, la Corte considera que ha cesado la controversia en lo que respecta a los hechos del presente caso. [Corte IDH: Fallo N°. 516. Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. 26/ene/2024. §. 21].
El fallo continúa expresándose sobre el denominado «Memorándum con Irán»:
El 27 de enero de 2013, los gobiernos de Argentina e Irán firmaron un Memorándum de Entendimiento “sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994” en la ciudad de Addis Abeba, Etiopía. Se disponía la creación de una Comisión de la Verdad para que emitiera un Informe y la posibilidad de que las autoridades judiciales se encontraran en Teherán para interrogar a las personas que contaban con notificación roja de INTERPOL. [Corte IDH: Fallo N°. 516. Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. 26/ene/2024. §. 58].
Este Memorándum, aprobado por ley, fue declarado inconstitucional por la Sala I de la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional el 15 de mayo de 2014. La Sala consideró que: “El Memorándum se presenta como un tratado bilateral que, de entrar en vigencia conforme al mecanismo que él mismo establece, generará derechos y obligaciones recíprocas entre la República Argentina y la República Islámica de Irán respecto de una materia que atañe de forma exclusiva a la competencia constitucionalmente asignada al Poder Judicial, condicionando de un modo relevante el ejercicio independiente de la función jurisdiccional, la autonomía del Ministerio Público y el derecho a la jurisdicción de las víctimas”. [Corte IDH: Fallo N°. 516. Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. 26/ene/2024. §.59]. (el resaltado es propio)
En enero de 2015, el entonces titular de la UFI AMIA Alberto Nisman, presentó ante un Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal una denuncia penal por medio de la cual acusó a diversos funcionarios estatales, entre ellos a la expresidenta Cristina Fernández, por presuntamente haber trazado un “plan delictivo destinado a dotar de impunidad a los imputados de nacionalidad iraní” a partir de la firma del Memorándum de Entendimiento con Irán. [Corte IDH: Fallo N°. 516. Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. 26/ene/2024. §. 95]. (el resaltado es propio)
El Juzgado Federal N°. 3 desestimó la denuncia por inexistencia del delito el 26 de febrero de 2015, decisión que fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones por decisión 25 de marzo de 2016. La fiscalía desistió, a su vez, del recurso interpuesto por el fiscal ante la Cámara de Apelaciones, al coincidir en la inexistencia del delito. Sin embargo, en diciembre de 2016, luego del cambio de gobierno, la causa fue reabierta a instancias de la querella compuesta por la DAIA y se acumuló con una causa de contenido similar. Las dos causas fueron elevadas al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°. 8. Las partes no aportaron información actualizada sobre el estado de este expediente. [Corte IDH: Fallo N°. 516. Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. 26/ene/2024. §. 96]. (el resaltado es propio)
Entre los hechos enunciados no se hizo mención a la muerte (18/ene/2015) del fiscal Alberto Nisman, ni a las particulares circunstancias en que ocurrió la misma y el subsecuente proceso penal.
La Corte IDH, luego de haber establecido los hechos, pasó a referirse al tratamiento del fondo de la petición y expuso:
El presente caso se relaciona con la responsabilidad internacional de Argentina por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 8.1, 13, 24 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la Convención, así como el artículo 13 en relación con el artículo 2 del mismo instrumento, con respecto al atentado terrorista perpetrado contra la Sede de la AMIA ocurrido el 18 de julio de 1994 en Buenos Aires, el cual provocó la muerte de 85 personas y heridas en perjuicio de otras 151 personas, así como la situación de impunidad en la que se encuentran los hechos. Si bien el Estado reconoció su responsabilidad por la violación de los mencionados derechos, esta Corte considera útil pronunciarse en el presente capítulo sobre (1) la violación a los derechos a la vida, a la integridad personal y al derecho a la igualdad; (2) las garantías judiciales y la protección judicial; (3) los derechos de acceso a la información y a la verdad, y (4) el derecho a la integridad personal en cuanto a los familiares de las víctimas del atentado. [Corte IDH: Fallo N°. 516. Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. 26/ene/2024. §. 108].
Los derechos a la vida y a la integridad personal, consagrados por los artículos 4.1 y 5 de la Convención, revisten un carácter esencial. En efecto, de conformidad con el artículo 27.2 del referido tratado, esos derechos forman parte del núcleo inderogable, pues no pueden ser suspendidos en casos de guerra, peligro público u otras amenazas a la independencia o seguridad de los Estados Parte. [Corte IDH: Fallo N°. 516. Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. 26/ene/2024. §. 114].
Este Tribunal ha establecido que el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los artículos 4 y 1.1 de la Convención Americana, no sólo presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente (obligación negativa), sino que además requiere que los Estados adopten todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida (obligación positiva), conforme al deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción. [Corte IDH: Fallo N°. 516. Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. 26/ene/2024. §. 115].
La Corte IDH estableció la existencia de un acto terrorista, y la obligación del Estado respecto de las víctimas del mismo.
II: Terrorismo
En el presente caso, la Corte IDH plantea en forma expresa la existencia de acciones que, son calificables como actos «terroristas» lo cual, si bien es aplicable al caso AMIA en particular, puede ser tenido en cuenta para el tratamiento de responsabilidad del Estado por otros actos terroristas que ocurrieron en la Argentina, y no han sido debidamente tratados.
Esta Corte ya ha subrayado que existe consenso en el mundo, y en particular en el continente americano, respecto de “la amenaza que el terrorismo representa para los valores democráticos y para la paz y seguridad internacionales, así como para el goce de los derechos y libertades fundamentales. El terrorismo es un fenómeno que pone en peligro los derechos y libertades de las personas que se encuentran bajo la jurisdicción de los Estados Partes en la Convención Americana. Por lo tanto, los artículos 1.1 y 2 de dicha Convención obligan a los Estados Partes a adoptar todas aquellas medidas que resulten adecuadas, necesarias y proporcionales para prevenir y, en su caso, investigar, juzgar y sancionar ese tipo de actos. Según la Convención Interamericana contra el Terrorismo, “la lucha contra el terrorismo debe realizarse con pleno respeto al derecho nacional e internacional, a los derechos humanos y a las instituciones democráticas, para preservar el estado de derecho, las libertades y los valores democráticos en el hemisferio”. [Corte IDH: Fallo N°. 516. Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. 26/ene/2024. §. 120]. (el resaltado es propio)
Desde 1963, la comunidad internacional ha aprobado 19 instrumentos internacionales para prevenir los actos terroristas. Estos tratados enfatizan la represión del terrorismo e incluyen, por lo general, disposiciones que requieren a los Estados parte la tipificación de los delitos relacionados con la actividad terrorista, su cooperación en la prevención de estos delitos y la asistencia mutua en los procesos penales relacionados. [Corte IDH: Fallo N°. 516. Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. 26/ene/2024. §. 121]. (el resaltado es propio)
El accionar del terrorismo tanto en el mundo como en la región fue considerado dese 1963 como un grave problema a resolver. Resulta claro que el accionar de grupos sediciosos, ocurrido en la Argentina entre fines de la década del 60, la del 70 hasta inicios de la del 80, debe incluirse, tal como la realidad indica, en actos de terrorismo y que el Estado debió combatirlo. Así como con posterioridad establecer el reconocimiento (memoria total) y reparaciones a las víctimas y sus familias.
Por su parte, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha emitido resoluciones que establecen el deber de los Estados de prevenir el terrorismo en donde “exhorta a todos los Estados a que adopten nuevas medidas, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, para prevenir el terrorismo y fortalecer la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo”. De la misma manera, en 2006 se aprobó la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, que incluye un Plan de Acción. Esta estrategia consta de cuatro pilares, a saber: (1) Medidas para hacer frente a las condiciones que propician la propagación del terrorismo; (2) medidas para prevenir y combatir el terrorismo; (3) medidas destinadas a aumentar la capacidad de los Estados para prevenir el terrorismo y luchar contra él y a fortalecer el papel del sistema de las Naciones Unidas a ese respecto y (4) medidas para asegurar el respeto de los derechos humanos para todos y el imperio de la ley como base fundamental de la lucha contra el terrorismo. En particular en el segundo pilar, su punto 18 establece el objetivo para los Estados de “intensificar todas las actividades tendientes a mejorar la seguridad y la protección de objetivos particularmente vulnerables, como infraestructura y lugares públicos, así como la respuesta a atentados terroristas y otros desastres, en particular en la esfera de la protección civil, reconociendo al mismo tiempo que los Estados tal vez necesiten asistencia a esos efectos”. En su Informe a la Asamblea General sobre “Terrorismo y Derechos Humanos” del 2023, el Secretario General de las Naciones Unidas puntualizó que “los Estados están obligados a adoptar las medidas preventivas adecuadas para proteger a las personas contra los actos de terrorismo, incluso contra las amenazas razonablemente previsibles a los derechos humanos, entre ellos los derechos a la vida y a la seguridad, que plantean los grupos terroristas”. [Corte IDH: Fallo N°. 516. Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. 26/ene/2024. §. 122]. (el resaltado es propio)
La referencia del inicio del párrafo, corresponde a 1994, cuando la Asamblea General emitió la “Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional” que figura en el anexo de su resolución 49/60 del 09/dic/1994, A/RES/49/60.
Al igual que lo indicó la Comisión en su Informe de Fondo, no corresponde a este Tribunal establecer una calificación sobre el atentado contra la sede de la AMIA como se haría en el marco de una investigación penal. Sin embargo, a efectos de examinar las obligaciones estatales en materia de prevención de las violaciones de derechos humanos resulta necesario calificar este hecho como un acto terrorista, tal como lo hizo el Estado en sus actos de reconocimiento de responsabilidad. Si bien en el caso concreto no se encuentra probada la participación de agentes del Estado en el atentado que causó la muerte de 85 personas y dejó heridas a por lo menos 151, lo anterior no exime al Estado de sus obligaciones ligadas al deber de prevención de las violaciones al derecho a la vida y a la integridad personal. [Corte IDH: Fallo N°. 516. Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. 26/ene/2024. §. 128]. (el resaltado es propio)
Queda plenamente establecido, que los actos de terrorismo, lo son como tales aun cuando el Estado a través de sus agentes no tenga intervención. Solo hay una forma de terrorismo, y como tal debe ser prevenido y sancionado, y en su caso considerar a todas sus víctimas, directas o indirectas, por igual, ya que es la igualdad ante la ley la base de los derechos humanos.
III: Deber de prevención
El fallo continúa estableciendo:
La obligación de garantizar la integridad personal presupone también el deber del Estado de prevenir las violaciones a dicho derecho. Este deber de prevención abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los derechos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa. También abarca la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales. Es claro, a su vez, que la obligación de prevenir es de medio o comportamiento y no se demuestra su incumplimiento por el mero hecho de que un derecho haya sido violado. [Corte IDH: Fallo N°. 516. Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. 26/ene/2024. §. 116]. (el resaltado es propio)
De esta forma, para evaluar la responsabilidad del Estado frente a su deber de garantía, se debe verificar: 1) si al momento de los hechos existía una situación de riesgo real e inmediato para la vida y la integridad personal de un determinado individuo o grupo de individuos; 2) si las autoridades conocían o debían tener conocimiento de ese riesgo, y 3) si, pese a ese conocimiento, las autoridades competentes omitieron adoptar medidas razonablemente necesarias para prevenir o evitar las consecuencias de ese riesgo. Este test no disminuye el rol que juega el conocimiento que las autoridades estatales deben tener sobre la situación de contexto. Este conocimiento sobre el contexto es relevante para evaluar si un acto determinado puede constituirse o no en un riesgo real e inmediato, y de si debe activar la respuesta de las autoridades en defensa del derecho a la vida y a integridad personal. [Corte IDH: Fallo N°. 516. Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. 26/ene/2024. §. 118].
Resulta necesario recordar que, respecto de los actos de terrorismo acaecidos en los setenta, lo establecido en los puntos 1 y 2 del párrafo, hubieran sido de aplicación, con el agravante de que los grupos terroristas eran numerosos, que su objetivo no era solo amedrentar a la población, o a un grupo de ella, sino el tomar el poder por las armas, de un gobierno constitucional y democrático, amenazando con un millón de fusilamientos, además de entregar la Nación a una potencia extranjera.
Por consiguiente, la obligación de respetar los derechos a la vida y a la integridad personal que reconocen los artículos 4 y 5 de la Convención Americana presupone el deber de los Estados de abstenerse de llevar a cabo actos que determinen su vulneración, sea por intervención directa de sus agentes, o mediante su colaboración, apoyo o aquiescencia para que otros ejecuten actos dirigidos a su conculcación. A su vez, la obligación de garantizar aquellos derechos conlleva el deber del Estado de prevenir acciones en tal sentido, así como asegurar que las eventuales violaciones a aquellos derechos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, sea susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, a lo que se suma la obligación de reparar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales. [Corte IDH: Fallo N°. 516. Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. 26/ene/2024. §. 119].
IV: Derecho de las víctimas
Es innegable que las víctimas del terrorismo, como toda otra que vea afectada su garantía al respeto de sus derechos humanos, tienen derechos jurídicos, pero no hay que olvidar que los mismos derechos les corresponden a los presuntos victimarios procesados, o cuando sobre ellos recaiga sentencia firme; incluso condenados en causas por violaciones a los derechos humanos.
El artículo 18 de nuestra Constitución (CN) y el 8 de la CADH, específicamente establecen garantías procesales para los presuntos criminales, como la existencia del principio de favorabilidad, y el debido derecho de defensa. En la sentencia en tratamiento, la Corte IDH determinó este derecho solo en relación a las víctimas o presuntas víctimas:
Esta Corte ha señalado reiteradamente que el derecho de acceso a la justicia debe asegurar, en un tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido, establecer las respectivas responsabilidades y sancionar a los responsables. A tal fin y de conformidad con la Convención Americana, los Estados Partes están obligados a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones de los derechos humanos (artículo 25), recursos que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (artículo 8.1), todo ello dentro de la obligación general, a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción (artículo 1.1). [Corte IDH: Fallo N°. 516. Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. 26/ene /2024. §. 143].
La Corte recuerda que el derecho de acceso a la justicia en casos de violaciones a los derechos humanos exige que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo ocurrido. Asimismo, este Tribunal ha señalado que el deber de investigar es una obligación de medios y no de resultados, que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios. En tal sentido, se ha indicado que para que una investigación sea efectiva en los términos de la Convención, debe llevarse a cabo con la debida diligencia, la cual exige que el órgano que investiga emprenda, de manera objetiva, todas aquellas actuaciones y averiguaciones necesarias para procurar el resultado que se persigue. De esa cuenta, en aras de garantizar la efectividad de la investigación se debe evitar omisiones en la recaudación de prueba y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación. [Corte IDH: Fallo N°. 516. Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. 26/ene/2024. §. 144].
Por otra parte, este Tribunal subraya que, de conformidad con el derecho reconocido en el artículo 8.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho de las víctimas o sus familiares de participar en todas las etapas de los respectivos procesos, de manera que puedan hacer planteamientos, recibir informaciones, aportar pruebas, formular alegaciones y, en síntesis, hacer valer sus derechos. Dicha participación deberá tener como finalidad el acceso a la justicia, el conocimiento de la verdad de lo ocurrido y el otorgamiento de una justa reparación. [Corte IDH: Fallo N°. 516. Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. 26/ene/2024. §. 145]. (el resaltado es propio)
Para los que tienen conocimiento del desarrollo de los denominados procesos por lesa humanidad, es manifiesto que esas garantías no se cumplen, o al menos se lo hace en forma parcial, lo que equivale a lo mismo, no existe la justicia a medias, o solo para algunos.
La Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el terrorismo establece, entre sus medidas para asegurar el respeto de los derechos humanos para todos y el imperio de la ley como base fundamental de la lucha contra el terrorismo, lo siguiente: “Hacer todo lo posible por establecer y mantener un sistema nacional de justicia penal eficaz basado en el imperio de la ley que asegure, de conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional, que se enjuicie a toda persona que participe en la financiación, planificación, preparación o comisión de actos terroristas o apoye tales actos, según el principio de extradición o enjuiciamiento, con el debido respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y que se tipifiquen esos actos terroristas como delitos graves en la legislación y los reglamentos nacionales”. [Corte IDH: Fallo N°. 516. Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. 26/ene/2024. §. 146].
En el marco de las Naciones Unidas también se ha hecho énfasis en la necesidad de apoyo a los derechos y necesidades de las víctimas del terrorismo. De esta forma, en el Informe presentado por el Secretario General sobre los progresos realizados por el sistema de las Naciones Unidas para ayudar a los Estados Miembros a prestar asistencia a las víctimas del terrorismo, se indicó: “las víctimas del terrorismo requieren un apoyo especializado y específico para garantizar que se atiendan sus necesidades físicas, médicas y psicosociales, que se reconozcan y protejan sus derechos humanos y que se garantice su acceso a la justicia y a una indemnización. También necesitan asistencia para superar los problemas que dificultan el ejercicio de esos derechos y la atención de las necesidades que puedan tener, como la falta de recursos, las limitaciones para acceder a los servicios disponibles, las dificultades que plantean los ataques transfronterizos y el hecho de no ser reconocidas como víctimas del terrorismo”. [Corte IDH: Fallo N°. 516. Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. 26/ene/2024. §. 174].
En su Informe a la Asamblea General sobre “Terrorismo y Derechos Humanos” del 2023, el Secretario General también puntualizó que “los Estados deben investigar, procesar y castigar a los autores de violaciones de derechos humanos y el daño causado por entidades no estatales”. Por su parte, el Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, presentó un informe en el 2012 que contiene principios marco para asegurar los derechos humanos de las víctimas del terrorismo. En él se indica que: “el deber del Estado de investigar y procesar a los sospechosos de terrorismo guarda directa relación con su obligación de poner término a la impunidad y prevenir actos de terrorismo en el futuro. Las personas contra las cuales hubiese sospechas, por causas objetivamente razonables, de haber participado en la instigación, preparación, incitación o comisión de actos de terrorismo deben ser objeto de una debida investigación y, cuando proceda, procesados, condenados y penados con arreglo a las normas ordinarias del derecho y el procedimiento penales o debe concederse su extradición a otro Estado para ser procesados”. [Corte IDH: Fallo N°. 516. Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. 26/ene/2024. §. 148]. (el resaltado es propio)
Por su parte, la Convención Interamericana contra el terrorismo reafirma en su preámbulo la necesidad de tomar medidas eficaces para sancionar el terrorismo. En el mismo sentido, la Comisión Interamericana en su informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos subrayó que “los Estados miembros de la OEA están obligados a garantizar la seguridad de sus poblaciones, lo que incluye las medidas necesarias para investigar, juzgar y castigar los actos terroristas. [Corte IDH: Fallo N°. 516. Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. 26/ene/2024. §. 151]. (el resaltado es propio)
La referencia de la Comisión IDH, corresponde al Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, 22/oct/2002, OEA/Ser. L/V/ll.116. Capítulo II, párr. 32.
Tomando en cuenta lo anterior, la Corte llega a la conclusión que en esta etapa de la investigación sucedieron una serie de irregularidades en la práctica de diligencias esenciales y se dio un abandono deliberado de algunas líneas de investigación. Asimismo, se tuvo por probado que agentes estatales – magistrados, policías y personal de agencias de seguridad- actuaron de forma articulada con el propósito de construir una hipótesis acusatoria sin sustento fáctico, lo que favoreció el encubrimiento de los verdaderos responsables de los atentados, impidiendo una investigación diligente que permitiera a las víctimas, y a la sociedad en general, conocer la verdad de los hechos y sancionar a los responsables. [Corte IDH: Fallo N°. 516. Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. 26/ene/2024. §. 173].
La Corte reitera que el derecho a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial es una garantía fundamental del debido proceso, debiéndose garantizar que el juez o tribunal en el ejercicio de su función como juzgador cuente con la mayor objetividad para enfrentar el juicio. En el presente caso, el informe Grossman y las sentencias del TOF 3 de 2004 y del TOF 2 en 2019 confirmaron la falta de imparcialidad e independencia del juez Galeano, quien dirigió la investigación del atentado durante la primera etapa. [Corte IDH: Fallo N°. 516. Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. 26/ene/2024. §. 207]. (el resaltado es propio)
En los procesos denominados de lesa humanidad, la imparcialidad e independencia de la magistratura, esta en entredicho, no solo por su dependencia al poder del gobierno, al establecerse como política del Estado, sino además de la influencia que sobre el poder judicial ejercen organizaciones que se han apropiado de la defensa de los derechos humanos, claro que solo de algunos.
A modo de ejemplo, reiteramos lo publicado el 07/mar/2023 por el diario digital Prisionero en Argentina bajo el título de «El paquetito de Pandora»
https://prisioneroenargentina.com/el-paquetito-de-pandora/
En el cual transcribimos, en lo pertinente, una nota publicada en «Caras y caretas»
En general, al juez le llega un paquetito prácticamente terminado con lo que hacen la Conadi o la Unidad. Entonces, hoy el reclamo a la Justicia no es investigativo, sino de celeridad”, explica Emanuel Lovelli, coordinador del equipo jurídico de Abuelas de Plaza de Mayo
… Son los que garantizan que la búsqueda continuará a lo largo de los años, pero tienen muy clara la consigna que les transmitieron: “Mientras haya una Abuela, la Abuela manda”. https://carasycaretas.org.ar/2023/02/04/la-busqueda-sin-fin/?amp=1
Ni los jueces que intervienen o intervinieron en procesos por presunta apropiación de menores, ni las gremiales de magistrados, promovieron acciones contra el abogado por sus dichos, y que claramente implican un grosero menoscabo a la independencia judicial y la consecuente afectación a las garantías judiciales y el debido proceso. Tampoco, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal inició, de oficio, acción alguna ante su Tribunal de Disciplina.
Finalmente, en su sentencia la Corte IDH declaró por unanimidad:
V: Derecho a la verdad
Desde los distintos gobiernos y desde las organizaciones apropiadoras de los derechos humanos, se repite como consigna «memoria, verdad y justicia», pero es una formula sostenida por falacias y que en realidad debería leerse (si el pensamiento crítico se aplica) como:
«memoria vs rememoración» toda vez que solo se repiten relatos en los que el sesgo confirmatorio es evidente, en los que se niega parte de la realidad, se tergiversan hechos, o incluso se miente. Hay toda una organización, con profesionales incluidos que lo sostienen alegando (falacia ad populum) que la inmensa mayoría sostiene lo que ellos pregonan, si los dejan dirían que es unánime, ya que los que no piensan como ellos no entrarían dentro de la categoría de personas. A los que discrepan, se les censuran sus opiniones denostando a los mismos (falacia ad hominem) «como negacionistas» y si pueden se los cancela, es decir ya no solo por su opinión al respecto sino por todo lo que digan, aunque esté su pensamiento motivado y fundado.
«verdad vs relato amañado», si lo que se sostiene, en el relato, no se condice con la realidad, es falso. Verdad y falsedad son construcciones de la lengua, la primera refleja la realidad la otra no. La falsedad puede ser por error de apreciación o una mentira dolosa; en el caso de los relatos de ciertos sectores ideológicos (de los que las organizaciones apropiadoras de derechos humanos son afines) es casi una constante. Si bien estos sectores tratan de diferenciarse del nazismo, son fieles seguidores de las consignas propuestas por el ministro de propaganda del tercer Reich, Joseph Goebbels, en particular el «Principio de simplificación y del enemigo único». Adoptar una única idea, un único Símbolo; Individualizar al adversario en un único enemigo.
«justicia vs retaliación», necesariamente con memorias construidas o reconstruidas con sesgos confirmatorios, y relatos falsos, no puede pensarse en una verdadera justicia, más si hay dudas sobre la imparcialidad de los magistrados, juicios que no cumplen con las garantías judiciales (art. 8 de la CADH y 18 de la CN), se aplican leyes penales en forma retroactiva, se preparan testigos, entre otras acciones procesales antijurídicas, no parece impropio pensar en venganza, más aun cuando existe un lucro en las actividades de las organizaciones y sectores ideológicamente vinculados al terrorismo, de hace un tiempo (vinculados al comunismo en alguna de sus variantes) o como puede verse en la actualidad con el apoyo más o menos disimulado al grupo Hamas. Existe en forma manifiesta, la aplicación de la propuesta del General Perón: «al amigo todo, al enemigo ni justicia».
Afortunadamente, la Corte IDH incluye en el derecho a la verdad a las víctimas de todos los terrorismos, y esto es para ser tenido en cuenta en sede interna:
Conforme ha señalado este Tribunal, “toda persona, incluyendo los familiares de las víctimas de graves violaciones a derechos humanos, tiene el derecho a conocer la verdad”, lo que implica que “deben ser informados de todo lo sucedido con relación a dichas violaciones”. El derecho a la verdad se relaciona, de modo general, con el derecho a que el Estado realice las acciones tendientes a lograr “el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes. En particular, la Corte recuerda que los procesos judiciales tienen un rol significativo en la reparación de las víctimas, quienes pasan de ser sujetos pasivos respecto del poder público, a personas que reclaman derechos y participan en los procesos judiciales o administrativos en los que se investigan violaciones a los derechos. [Corte IDH: Fallo N°. 516. Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. 26/ene/2024. §. 263].
A su vez, la Corte ha establecido que la satisfacción de este derecho es de interés no solo de los familiares de las víctimas, sino también de la sociedad en su conjunto, que con ello ve facilitada la prevención de este tipo de violaciones en el futuro. En definitiva, el derecho a la verdad de esta forma, faculta a la víctima, a sus familiares, y al público en general a buscar y obtener toda la información pertinente relativa a la comisión de la violación y, en casos como el presente, el proceso mediante el cual se encubrió dicha violación. [Corte IDH: Fallo N°. 516. Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. 26/ene/2024. §.264].
El Tribunal resalta, además, que el derecho a conocer la verdad no solo está dado en función de las víctimas individualmente consideradas, sino que alcanza a la sociedad en su conjunto, la que “tiene el derecho a saber y también el deber de recordar”. En efecto, esta Corte ha destacado a lo largo de su jurisprudencia, la dimensión dual del derecho a la verdad, la cual se concreta en un derecho individual a conocer la verdad para las víctimas y sus familiares, así como en un derecho de la sociedad en su conjunto. En tal sentido, hechos como los del presente caso, por su gravedad y alcances, deben ser conocidos por la sociedad argentina para su reflexión y, así, evitar su repetición. [Corte IDH: Fallo N°. 516. Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina. 26/ene/2024. §. 268].
En su sentencia la Corte IDH declaró por unanimidad:
VI: Reparaciones
Desde sus comienzos, los fallos de la Corte IDH, han sostenido la necesidad que los Estados, realicen respecto a las víctimas una «restitutio in integrum», es decir lo más amplia posible, que no solo implica el pago de indemnizaciones monetarias, sino también otros actos reparatorios, como establecer monumentos o lugares recordatorios, establecer formas de difusión de los hechos, etc. En el caso particular del presente fallo estableció, entre otras cuestiones:
Lamentablemente, hay otras víctimas de actos terroristas, ocurridos en Argentina, que no han gozado ni gozan de los mismos derechos. La igualdad ante la ley, no parece ser pareja, lo cual es inaceptable, dentro de los derechos humanos.
La Argentina, tiene una deuda pendiente con el reconocimiento, y las reparaciones a las víctimas del terrorismo de los 70, los que son muchos tal como lo demuestra el libro «Los otros muertos», Manfroni, Carlos A y Villarruel Victoria E., Ed Sudamericana, 2014. Así como la lucha que por estas otras víctimas viene desarrollando desde su fundación en 2006, el Centro de Estudios Legales sobre el Terrorismo y sus Víctimas (CELTYV), y su presidente, la Dra. Victoria Eugenia Villaroel, actual vicepresidente de la nación.
Es de esperar, que la referida sentencia de la Corte IDH referida, sirva de soporte legal al reconocimiento de todas las víctimas del terrorismo, respetando así el derecho a la igualdad ante la ley y la no discriminación, sin los cuales no se puede hablar de derechos humanos.
Buenos Aires, 04 de julio de 2024.
jomargaroli@yahoo.com.ar
smaculan@yahoo.com.ar
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Bajo el mar
○
Por Maria Kussman.
Hay muchas maneras de describir el buceo. Algunas personas lo consideran un deporte o un estilo de vida, mientras que otras lo consideran una actividad turística o una experiencia meditativa. En general, puedes pensar que esta actividad es una experiencia submarina. En esencia, es una actividad en la que se practica bajo el agua para experimentar la belleza y la naturaleza que se encuentran debajo del océano. Existen varios aspectos y subramas de lo que implica esta tarea. Sin embargo, en este artículo, haremos cosas simples, breves y fáciles de seguir y le informaremos sobre el buceo recreativo. Hablaremos de los conceptos básicos que necesitas saber sobre el buceo como principiante. Entonces, si eres nuevo en este ambiente, sigue leyendo para que podamos profundizar en todo lo que necesitas saber para comenzar. Buceo es un término del que casi todo el mundo ha oído hablar. En realidad, es un acrónimo que significa Aparato de respiración submarino autónomo. Como deporte es cuando una persona se sumerge bajo el agua para explorar el océano. Existen varios tipos, sin embargo, para la mayoría de las personas, es una actividad que realizan de forma recreativa como turistas durante sus vacaciones o vacaciones. El sumergimiento recreativo a menudo se realiza desde barcos para experimentar sitios increíbles. Los buceadores recreativos se ponen un tanque para respirar bajo el agua y ver la belleza del océano e interactuar con las criaturas marinas. Es un pasatiempo común entre personas de todas las edades. Seguramente habrás escuchado cómo algunas personas hacen yoga o zumba para desestresarse. Convertirse en un buzo certificado y practicar la actividad se ha convertido en otro ejercico meditativo que mucha gente realiza para liberarse del estrés. La experiencia de estar ingrávido y “volar” por el agua mientras observas la vida marina, exploras arrecifes espectaculares, cuevas submarinas o incluso buceas en pecios hundidos es algo diferente a cualquier otra cosa en este mundo. Muchas personas también pasan de ser buceadores recreativos a hacer de esto una profesión o un estilo de vida. Existen varios tipos de carreras profesionales, incluido convertirse en instructor o incluso biólogo marino o arqueólogo para ayudar con la investigación submarina. Hasta el momento, el 80% del océano alrededor del mundo aún no está cartografiado, y convertirse en un buceador profesional le permitirá avanzar en su conocimiento del mundo submarino.
Existen ciertos riesgos, pero en última instancia es un deporte muy seguro para disfrutar. Millones de buceadores recreativos lo practican cada año y hay muy pocos accidentes. Las reglas principales que aprende cualquier buceador certificado es nunca contener la respiración o no bucear solo. Hágalo siempre con un compañero, no sólo por seguridad, sino que siempre es mejor compartir la experiencia de sitios de buceo increíbles juntos. Deberías investigar cómo convertirte en certificado con un programa integral como PADI, NAUI, SSI o BSAC. También debes preguntar sobre tu instructor, tu escuela y cualquier lugar de este quehacer en el que quieras desarrollarlo. En última instancia, estar preparado te convertirá en un mejor buceador. Si lo haces como turista, el riesgo que implica es muy pequeño. Los buceadores recreativos normalmente sólo viajan a las zonas más seguras del océano. Además, contarás con un instructor o profesionales experimentados (llamados divemasters) que te enseñarán todo lo que necesitas saber antes de emprender la aventura. No se le permitirá bucear desde barcos ni experimentar la vida marina hasta que demuestres que conoces todos los movimientos básicos y las señales de seguridad. Al final, te estás sumergiendo en un líquido irrespirable utilizando equipos de soporte vital y en un entorno donde habitan criaturas salvajes por lo que como cualquier actividad necesitas estar debidamente certificado y respetar el mundo submarino.
Técnicamente, no es ilegal bucear sin una certificación. Sin embargo, si desea realizarlo de forma segura, deberá obtener la certificación de un instructor de buceo. Como se mencionó antes. Si practica de forma recreativa, deberá entrenar con un instructor. Este te dará lecciones como en una clase normal. Después de las lecciones, tendrás que demostrar tus conocimientos realizando un examen. Si apruebas la prueba, obtendrás la certificación como principiante. Casi todas las instituciones del mundo necesitarán que muestres tu licencia o certificación antes de permitirte bucear en sus instalaciones o en sus barcos. En general, esta ocupación no es algo que puedas aprender por tu cuenta. Incluso si aprendes los principios de todo en línea, ponerlos en práctica es otra cuestión. Por lo tanto, si quieres aprender de manera correcta y acceder a un territorio más amplio, obtener una licencia es fundamental.
Para obtener una certificación, debes inscribirte en una clase de buceo. Varias agencias de todo el mundo ofrecen cursos de buceo. Si completas estos cursos con resultados positivos, recibirás una certificación. Algunas de las agencias más populares incluyen PADI, BSAC, SDI, NAUI, etc. Sin embargo, antes de obtener una certificación debes asegurarte de cumplir con los requisitos físicos. En la mayoría de lugares del mundo, debes tener al menos 12 años para recibir lecciones de buceo, aunque existen algunos programas de prueba o de descubrimiento en la mayoría de las agencias a partir de los 8 años. Tampoco puede solicitar una certificación si tiene problemas médicos. Antes de comenzar cualquier curso de certificación, es necesario completar un formulario médico que lo declare apto para realizar esta empresa, suponiendo que lo sea. Si tiene algún tipo de condición médica, necesitará que su doctor la apruebe. Aparte de los problemas médicos, casi cualquier persona puede inscribirse en lecciones de buceo. Incluso existen organizaciones especiales que ayudan a las personas discapacitadas a aprender a bucear. Además, las certificaciones no tienen fecha de vencimiento. Entonces, si está certificado una vez, estará certificado de por vida. Sin embargo, es bueno repasar tus habilidades si no has buceado por un tiempo, ya que aunque es como andar en bicicleta, siempre es mejor actualizar tus habilidades.
Las lecciones son bastante simples y sencillas. Para el buceo recreativo, puede recibir una certificación para principiantes, como PADI Open Water, en tres o cuatro días después de completar las clases que a menudo se imparten en la tienda de buceo. Si viaja, puede hacer algo llamado “referencia” en el que completa su formación teórica y su examen en línea o a través de una tienda de buceo local, luego realiza su entrenamiento en piscina y inmersiones en aguas abiertas en su destino. Sin embargo, en cursos más avanzados, puede llevar de cuatro a seis meses recibir una certificación de buceo. Dado que las habilidades que se enseñan en los cursos avanzados son más difíciles, se necesita más tiempo para obtener la certificación. En una clase de buceo para principiantes, aprenderá los conceptos básicos del buceo. La mayoría de sus lecciones tratarán sobre la planificación de su inmersión y el uso adecuado de su aparato de respiración subacuático y otros equipos. También aprenderá las técnicas, procedimientos y ejercicios de seguridad para inmersiones simples, así como los gestos básicos con las manos bajo el agua. Además, también recibirás algo de entrenamiento físico buceando en piscina o aguas poco profundas.
Una clase para principiantes no complicará las cosas con jerga técnica. La atención se centrará principalmente en los protocolos de seguridad. Por ejemplo, qué hacer si te quedas sin aire y cómo controlar tu flotabilidad en el agua. O cómo decirle a su instructor que necesita ayuda. Así que, si eres un principiante, ten por seguro que los cursos iniciales serán fáciles y garantizarán tu seguridad. A continuación, se ofrecen algunos consejos que pueden ayudarle a disfrutar de sus inmersiones mientras se mantiene seguro mientras bucea. Asegúrese de que todos los componentes de su equipo de buceo estén en buenas condiciones de funcionamiento antes de embarcarse en una inmersión. Si descubre algún problema con el equipo, no lo utilice e informe a su instructor inmediatamente. Cualquier equipo que haya sido manipulado o defectuoso no debe utilizarse para una actividad bajo el agua. Nunca contengas la respiración bajo el agua mientras buceas porque muchas personas lo hacen instintivamente. Incluso si eres un buceador experimentado, podrías meterte en problemas si aguantas la respiración bajo el agua. Nunca vayas a bucear si te sientes mal, tienes fiebre o estás resfriado. Muchas personas suelen ignorar sus síntomas y acaban practicando buceo, pero esto es algo muy peligroso, ya que puede provocar más complicaciones, como la rotura del tímpano. Nunca entres en pánico bajo el agua porque esto sólo empeorará mucho la situación. El pánico es común entre los buceadores no entrenados que intentan ascender demasiado rápido. No bucees solo si no eres un buceador experimentado porque puede haber problemas que no podrás resolver por tu cuenta. Por lo tanto, el buceo siempre debe realizarse con un compañero de buceo o en pareja de buzos. Nunca realices una inmersión nocturna sin la formación adecuada porque es muy peligroso si no estás equipado adecuadamente con el equipo de navegación. Personas de todas las edades y tamaños pueden aprender a bucear de forma segura gracias a los avances tecnológicos en los equipos, la medicina y la formación de buceo.
Reglas Primordiales
1. Nunca contengas la respiración
2. Ecualizar temprano y con frecuencia
3. Controla tu velocidad de ascenso,
Asciende lentamente desde cada inmersión y haz paradas de seguridad.
4. Monitoree continuamente la profundidad, el tiempo y la presión.
5. Nunca bucees solo
6. Bucea dentro de tus límites y entrenamiento
PrisioneroEnArgentina.com
Julio 4, 2024
4 de Julio
◘
Cuando estallaron las batallas iniciales de la Guerra Revolucionaria en abril de 1775, pocos colonos deseaban una independencia total de Gran Bretaña, y los que la deseaban eran considerados radicales.
Sin embargo, a mediados del año siguiente, muchos más colonos habían llegado a favorecer la independencia, gracias a la creciente hostilidad contra Gran Bretaña y a la difusión de sentimientos revolucionarios como los expresados en el exitoso folleto “Common Sense”, publicado por Thomas Paine a principios de 2010. 1776.
El 7 de junio, cuando el Congreso Continental se reunió en la Casa del Estado de Pensilvania (más tarde Salón de la Independencia) en Filadelfia, el delegado de Virginia, Richard Henry Lee, presentó una moción pidiendo la independencia de las colonias.
En medio de un acalorado debate, el Congreso pospuso la votación sobre la resolución de Lee, pero nombró un comité de cinco personas (incluidos Thomas Jefferson de Virginia, John Adams de Massachusetts, Roger Sherman de Connecticut, Benjamin Franklin de Pensilvania y Robert R. Livingston de Nueva York) para redactar una declaración formal que justifique la ruptura con Gran Bretaña.
¿Sabías? John Adams creía que el 2 de julio era la fecha correcta para celebrar el nacimiento de la independencia estadounidense y, según se informa, rechazaría invitaciones para presentarse en los eventos del 4 de julio en señal de protesta. Adams y Thomas Jefferson murieron el 4 de julio de 1826, el 50 aniversario de la adopción de la Declaración de Independencia.
Los colonos no tomaron las armas contra los británicos de la nada. Una serie de acontecimientos intensificaron las tensiones que culminaron en la guerra de independencia de Estados Unidos.
El 2 de julio, el Congreso Continental votó a favor de la resolución de Lee a favor de la independencia en una votación casi unánime (la delegación de Nueva York se abstuvo, pero luego votó afirmativamente). Ese día, John Adams le escribió a su esposa Abigail que el 2 de julio “será celebrado, por las generaciones sucesivas, como el gran festival del aniversario” y que la celebración debería incluir “pompa y desfile…juegos, deportes, armas, campanas, hogueras y Iluminaciones de un extremo al otro de este continente”.
El 4 de julio, el Congreso Continental adoptó formalmente la Declaración de Independencia, que había sido escrita en gran parte por Jefferson. Aunque la votación a favor de la independencia real tuvo lugar el 2 de julio, a partir de entonces el 4 se convirtió en el día que se celebró como el nacimiento de la independencia americana.
PrisioneroEnArgentina.com
Julio 4, 2024
Las nuevas funciones de la agencia Télam
◘
Javier Milei definió este lunes las nuevas funciones que tendrá la agencia estatal de noticias Télam de Argentina, luego de haber ordenado en marzo su cierre definitivo.
El histórico medio, creado en 1945, se convirtió en la Agencia de Publicidad del Estado (APE) según quedó establecido a través del decreto presidencial 548/2024, publicado en el Boletín Oficial.
“La Agencia de Publicidad del Estado Sociedad Anónima Unipersonal (APE S.A.U.) tendrá por objeto operar como Agencia de Publicidad y Propaganda, entendiendo en la elaboración, producción, comercialización y distribución de material publicitario nacional y/o internacional, tanto dentro del territorio de la República Argentina como en el exterior, en su carácter de Agencia de Publicidad”, señala el texto, que tiene fecha del 28 de junio.
El viernes pasado, el vocero presidencial, Manuel Adorni, había anticipado la decisión del Gobierno: “Télam tal como la conocimos ha dejado de existir. Fin”, dijo el funcionario en un mensaje de la red social X, junto a una captura del decreto que aún no había sido publicado.
La medida, que lleva la firma del mandatario, implica que Télam dejará de funcionar “tal como ha sido creado originalmente, en las actividades de servicios periodísticos y como Agencia de Noticias”, por lo que deberá “alinear sus operaciones con un nuevo enfoque estratégico de la sociedad”.
Para la administración libertaria, esta nueva empresa, convertida en Agencia de Publicidad y Propaganda, “ofrece mayores oportunidades de crecimiento y rentabilidad a largo plazo” dentro de la economía del país.
El viernes, la asamblea de trabajadores de Télam informó que seguirá reclamando por la reapertura de la agencia y la reincorporación de los trabajadores a sus tareas habituales.
“Defendemos los puestos de trabajo y el rol social de los medios públicos que este gobierno pretende destruir”, señalaron los trabajadores.
Desde marzo, cuando el Gobierno de Milei anunció el cierre del servicio estatal de información, el gremio mantuvo acampes en el ingreso al edificio, que permanece vallado y fuertemente custodiado por fuerzas policiales.
De acuerdo a la agencia Noticias Argentinas, unos 150 empleados podrían continuar bajo la órbita de medios públicos, si el gobierno acepta trasladarlos a Radio y Televisión Argentina (RTA). En tanto, alrededor de 350 quedaron desafectados definitivamente debido a que aceptaron el “retiro voluntario”.
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Julio 4, 2024
¿Primera Privatización?
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Javier Milei alista su primera privatización en Argentina, de forma sorpresiva, dado que está por fuera del listado de firmas estatales sujetas a una venta con la aprobación reciente de la Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.
Se trata de la metalúrgica Impsa, situada en la provincia de Mendoza, que en 2021 fue estatizada por orden del entonces presidente Alberto Fernández. Luego de invertir 15 millones de dólares, el Estado argentino se quedó con la mayoría de acciones (63,7 %), informaron varios medios.
La prensa mendocina sostiene que este miércoles se firmará una carta de intención con una empresa de EE.UU. interesada en comprar la firma y el jueves se efectuará en la casa de gobierno local un acto, del que también participará el gobernador de la localidad, Alfredo Cornejo.
Fuentes han indicado que una delegación de Impsa está en suelo norteamericano para negociar el acuerdo.
Aunque la compañía exporta el 85 % de su producción y está asentada en más de 40 naciones, el Ejecutivo de Milei afirma que no cuenta con el capital necesario ante el incremento de sus deudas.
Milei ha reiterado que su intención es privatizar las empresas públicas de la Argentina al considerar al Estado una “organización criminal” que debe ser cuando menos reformado.
Los orígenes de IMPSA se remontan a 1907, cuando Enrique Epaminondas Pescarmona fundó Talleres Metalúrgicos Pescarmona en Mendoza (Argentina) para fabricar repuestos de hierro fundido, equipos para vinificación y compuertas para canales de riego.
1946
Construcciones Metálicas Pescarmona S.R.L. (“CMP”) fue creada para encargarse del diseño y construcción de estructuras metálicas, compuertas de riego y otros equipos electromecánicos.
1965
IMPSA –siglas de Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F.– dio continuidad a la empresa fundada a principios del siglo XX y se lanzó al diseño y construcción de grandes estructuras metálicas y equipos electromecánicos.
década de 1970
Un notable proceso de desarrollo tecnológico convirtió a IMPSA en una empresa innovadora y líder en generación hidráulica en Argentina.
década de 1980
IMPSA se convirtió en un referente internacional en la construcción de grúas portuarias y centrales hidroeléctricas llave en mano, implementando una agresiva política de I+D y construyendo su propio Centro de Investigación Tecnológica.
década de 1990
IMPSA aseguró su posición como desarrollador de proyectos hidroeléctricos en el mercado energético con dos importantes B.O.T. (Construcción, Operación y Transferencia): Potrerillos en Argentina y CBK en Filipinas. Se iniciaron las investigaciones sobre energía eólica.
2000
IMPSA creó la Unidad de Negocio Eólico apostando fuertemente a la energía eólica con aerogeneradores de alta tecnología.
IMPSA se adjudicó el contrato para la fabricación de las turbinas Kaplan de mayor potencia jamás construidas para la Central Hidroeléctrica Tocoma en Venezuela.
IMPSA proporcionó grúas para el Puerto de Tanjung Pelepas (PTP) en Malasia.
Se firmaron contratos EPC con la Provincia de La Rioja (Argentina) para el suministro de doce aerogeneradores IWP-83 de 2,1 MW diseñados por IMPSA para el Proyecto Arauco I y para la operación y mantenimiento del parque eólico.
2010 hasta la actualidad
IMPSA se adjudicó el contrato Arauco Etapa III para 12 aerogeneradores para una capacidad instalada adicional de 25,2 MW, que posteriormente se amplió a 52 MW con el suministro por parte de IMPSA de 26 aerogeneradores IWP-100 para Arauco Etapa IV.
IMPSA inauguró una nueva Sala Blanca, donde se fabricaron cuatro generadores de vapor de reposición para la Central Nuclear Embalse Río III, en la provincia de Córdoba (Argentina).
IMPSA también se adjudicó un contrato para el diseño, fabricación, transporte y montaje del conjunto de vasijas de presión del Reactor Nuclear Carem 25, el primer reactor nuclear argentino para generación de energía.
En el predio se construyó el Wind bay de IMPSA para la producción de aerogeneradores.
En enero de 2017 IMPSA se adjudicó la rehabilitación –con nuevo diseño hidráulico y mecánico– de dos turbinas Kaplan de 154 MW y el suministro de tubos internos de rodete para la Central Hidroeléctrica Yacyretá.
El 27 de abril de 2018, y como consecuencia de la modificación de sus estatutos sociales, la sociedad cambió su razón social a “IMPSA” (antes INDUSTRIAS METALÚRGICAS PESCARMONA “IMPSA” SAICF), lo que marcó el inicio del cierre del proceso de reestructuración de deuda.
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Julio 3, 2024
Warren Buffett y su fortuna cuando la muerte le llegue
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El multimillonario estadounidense Warren Buffett ha anunciado que ha revisado su testamento y ha decidido que, tras su muerte, casi toda su fortuna se destinará a una nueva fundación benéfica que será gestionada por sus tres hijos, según manifestó.
De acuerdo con el inversor, su hija Susie Buffett, de 71 años, y sus dos hijos Howie Buffett, de 69 años, y Peter Buffett, de 66 años, tendrán que decidir por unanimidad a qué fines filantrópicos se destinarán los más de 120.000 millones de dólares.
“El dinero debería utilizarse para ayudar a la gente que no ha tenido tanta suerte como nosotros. Hay 8.000 millones de personas en el mundo, y mis hijos y yo hemos estado en el más afortunado centésimo del 1% o algo así. Hay muchas formas de ayudar a la gente”, afirmó, añadiendo que “confía al 100% en cómo sus hijos llevarán a cabo las cosas”.
Está decisión de Buffett significa que sus donaciones a la Fundación Bill y Melinda Gates, así como a otras cuatro organizaciones benéficas, a las que el magnate ha donado miles de millones de dólares desde el 2006, cesarán tras su muerte. “La Fundación Gates no recibirá dinero después de mi muerte”, declaró.
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Julio 2, 2024
Cercano a la muerte
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Por Venezia Johnson.
Las experiencias cercanas a la muerte o ECM no significan que usted esté clínicamente muerto. Sólo está mayormente muerto, pero ligeramente vivo. Muchos alegan “volver de la muerte”, que -como fue explicado no es así- y relatan cosas sobre sus familiares muertos que nadie sabía, por lo cual imposible verificar esa afirmación.
Lo que tenemos es un cerebro privado de oxígeno que bombea casi todas las hormonas que existen para poder hacer algo al respecto. ¡Por supuesto que es alucinante!
El apoyo a esto proviene del hecho de que las ECM siempre están influenciadas culturalmente. Si eres hindú o budista, tus ECM serán diferentes de las que reportan los cristianos. Incluso hay diferencias entre las ECM evangélicas y católicas.
Incluso se realizan algunas pruebas a las ECM, en particular a aquellas que ven sus cuerpos desde arriba. Algunas salas de emergencia colocan objetos o mensajes en lugares donde no se pueden ver desde el nivel del suelo, como encima de gabinetes, lámparas, etc., y nunca se han reportado casos de ECM sobre esos mensajes.
Así que está claro como el sol de verano que una ECM es básicamente producida por el propio cerebro privado de oxígeno mientras intenta no morir.
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Julio 1, 2024
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Los Hijos de la libertad
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Julio 3, 2024
Tercer fallo contra el Gobierno de Milei por los alimentos almacenados
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La Justicia de Argentina emitió este martes un nuevo fallo en contra del Gobierno de Javier Milei por el caso de las 5.000 toneladas de alimentos acopiados en depósitos.
La Cámara de Casación rechazó un recurso que había presentado el Ministerio de Capital Humano para rechazar la orden del juez federal Sebastian Casanello, que obligaba a la cartera de Sandra Pettovello a repartir los víveres en los comedores comunitarios, en un momento de creciente demanda por el aumento de la pobreza en el país.
Es la tercera vez que el Poder Judicial falla en favor del abogado denunciante Juan Grabois, militante popular y hombre cercano al papa Francisco. Tras el pronunciamiento de Casanello, hubo una tensa audiencia en la que Grabois cruzó insultos con Leila Gianni, una de las funcionarias responsables por la retención de mercadería, y luego de ello la Cámara Federal confirmó la orden para el reparto inmediato.
Fue Juan Grabois quien alertó en mayo que el Gobierno retenía alimentos con vencimientos próximos en dos galpones pertenecientes al Estado, uno en la localidad de Villa Martelli, provincia de Buenos Aires,y otro en Tafí Viejo, provincia de Tucumán.
“Tercer fallo en contra de Pettovello, no hay apelación que valga frente a su infame programa de hambre”, dijo Grabois desde su cuenta de la red social X.
“Perdieron en primera instancia, cámara y ahora rápidamente en casación de forma unánime. Siete jueces de trayectorias y pensamientos distintos coinciden en que el Gobierno debe repartir los alimentos. Los depósitos siguen llenos. Las ollas semivacías”, añadió.
Si bien en un primer momento el Gobierno de Milei negó las fallas, con el avance de la investigación judicial terminó echando al secretario de Niñez, Adolescencia y Familia, Pablo De la Torre, y también lo denunció ante la Oficina Anticorrupción por “falta de transparencia” en el cuidado y distribución de los alimentos que permanecían en galpones.
En medio del escándalo, el presidente ratificó en el cargo y defendió el trabajo de la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, mientras organizaciones sociales pedían su renuncia.
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Julio 3, 2024
La divertidísima teoría de la conspiración sobre Finlandia
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Por Lena Asdeban.
Básicamente, la teoría afirma que no existe ningún país llamado Finlandia y que es una invención de la Unión Soviética y Japón.
La teoría sostiene que el país de Finlandia es una construcción de varios intereses, principalmente los gobiernos de Japón y Rusia, y cuidadosamente nutrido mediante la promulgación de mapas, historias, guías turísticos y otros métodos falsos. Según la teoría, la masa de tierra que la mayoría de la gente cree que está ocupada por Finlandia es en realidad mar abierto, parte de un Mar Báltico ampliado.
Según los defensores de la teoría de la conspiración, la idea de “Finlandia” surgió en algún momento durante la Guerra Fría.
La teoría continúa diciendo que, según los defensores de la teoría de la conspiración, las relaciones japonés-soviéticas y las relaciones japonés-rusas antes y después de la existencia de la Unión Soviética han sido en cierto modo secretas y misteriosas. Por ejemplo, ya en 1925 Japón y la Unión Soviética tenían acuerdos bilaterales secretos sobre derechos de pesca, en los que la Unión Soviética cedía gran parte de sus derechos de pesca a Japón sin ningún motivo o explicación evidente.
Los defensores de la teoría de la conspiración señalan que durante la Segunda Guerra Mundial los dos países (que entonces compartían una frontera común) no lucharon excepto al final, a pesar de que pertenecían a alianzas enemigas. Y Japón firmó un tratado de paz con los soviéticos en 1941, pocos meses antes de que sus aliados alemanes invadieran la Unión Soviética.
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Julio 2, 2024
Reino Unido: Guardiacárcel es arrestada debido a video teniendo relaciones sexuales con un preso
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La Policía Metropolitana de Londres arrestó a una guardia de prisiones que habría tenido relaciones sexuales con un recluso de la cárcel de hombres de Wandsworth, al sureste de la capital, informaron medios locales.
La captura de Linda De Sousa Abreu tuvo lugar este viernes tras una investigación derivada de un video que se difundió en redes sociales, donde se apreciaba a una mujer en uniforme, supuestamente intimando con un reo en el interior de una celda.
El material pornográfico sería reciente y habría sido registrado por el compañero del protagonista con un teléfono móvil. “Así es como vivimos en Wandsworth”, dice esa persona mientras filma, según el medio.
Se cree que De Sousa, de 30 años, renunció a su puesto tras el escándalo. Este sábado fue acusada de mala conducta en el ejercicio de un cargo público y está planeado que comparezca bajo custodia policial este lunes.
Según estadísticas oficiales, desde 2013, más de 80 funcionarios de prisiones han sido despedidos o amonestados por tener aventuras con reclusos.
Hasta el año pasado habían sido capturados 59 empleadas y 24 empleados, precisan cifras del Ministerio de Justicia.
Este último incidente se produce a menos de dos meses de que el organismo de control penitenciario enviara una “notificación urgente” al secretario de Justicia, Alex Chalk, pidiendo mejorar las condiciones de Wandsworth, construida hace más de 170 años y considerada una de las prisiones más antiguas y famosas del país.
Los resultados de una inspección revelaron pabellones “caóticos”, grave hacinamiento, plagas y creciente violencia entre los internos. El inspector jefe de prisiones, Charlie Taylor, aseguró que al personal le falta experiencia y la cárcel está mal gestionada. Agregó que muchos sufren altos niveles de “agotamiento”.
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Julio 3, 2024
Consenso para amenazar y mentir en una charla pública: Reunión de Lewin, Alegre, Rafecas.
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Por Mario Sandoval[1]
“El juez federal Daniel Rafecas, “la periodista” Miriam Lewin y la fundadora de la Asociación Civil Buena Memoria, Gabriela Alegre, dialogaron con el público sobre la lucha por los derechos humanos en la era Milei….”, afirma el artículo de Ailín Bullentini, publicado por Pagina 12 el 30junio2024[2].
Sra. Lewin, Sr. Rafecas, Sra. Alegre: Ustedes no tienen el monopolio de los Derechos Humanos, ni de la verdad, memoria y justicia. Estos son valores universales que ningún sector puede apropiarse de ellos en nombre de motivos que ustedes auto justifican, juzgan como verdades, porque significaría que el resto de la sociedad que no integran vuestro universo, son hombres, sin derechos subjetivos que no pueden defender la historia que vivieron, oponerse al negacionismo por la verdad, a un relato oficial y requerir que se apliquen los principios de legalidad en la justicia para todos por igual. ¿Es así que ustedes dicen defender los derechos humanos de todos por igual?, excluyendo, discriminando, fomentando el odio.
Sra. Lewin, Sr. Rafecas, Sra. Alegre; Sus afirmaciones con discursos alarmistas buscan transformarlas en amenazas a las garantías de la convivencia social, al orden público, a los principios republicanos, al Estado de Derecho, es hacer futurología, son propagandas al mejor estilo del «realismo crítico» en la época de la Unión Soviética, al despreciar el occidente, al capitalismo.
La Sra. Gabriela Alegre, ex parlamentaria de CABA, detectó un “objetivo claro: en este país pasó algo que es cierto, por lo que un grupo de gente debe ser juzgada y condenada, y debemos hacer memoria para que no vuelva a pasar”. Porque la Sra. Alegre como “militante histórica de derechos humanos” que dice ser, no sale del análisis parcial y busca memoria, verdad y justicia en forma general, completa. De lo contrario sería una memoria que engaña, que esconde la otra realidad, la otra verdad. Defender los DDHH no significa hacerlo únicamente con un sector de la sociedad y dejar que a los otros se los violen alegremente, porque ello sería luchar por la defensa de un derecho violando el derecho que dice defender.
Nada de lo que precisa la «periodista» ex miembro de un grupo terrorista que buscaba tomar por la violencia armada el poder, y que trabajo como agente de inteligencia para el gobierno militar, es objetivo, sincero, transparente. ¿Qué propone o busca, en definitiva? ¿Porque está usted contra una memoria completa? ¿Qué tiene que ocultar usted personalmente o aquellos que usted defiende?
Sra. Lewin usted amenaza, juzga y condena en toda impunidad porque vive en la Argentina donde la justicia politizada los protege. Que significa sus afirmaciones “El nivel de crueldad que ejercieron les quita el derecho de reclamar justicia ahora. tuvieron su posibilidad y la perdieron”. Pero sobretodo la «periodista ex miembro de un grupo terrorista» precisa su concepto de hacer justicia, proteger los DDHH; por la gravedad de los hechos por los cuales están acusados «les quita el derecho de reclamar justicia ahora…»
El juez federal Rafecas, siguiendo la línea de la Sra. Lewin afirmó que: “Todo el mundo leyó que este tema – la posibilidad de liberar a represores– está fuera de la coyuntura política, que –el proceso de juzgamiento a represores– está absolutamente consolidado y forma parte del ADN de la sociedad argentina”. Agregando: “Hay un enorme consenso sin fisuras dentro de la corporación judicial de que los crímenes cometidos por el terrorismo de Estado son crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles e inamnistiables. No hay juez o fiscal que lo cuestione”
Observando esas declaraciones, una ex terrorista y un juez federal proponen la pena de muerte de los acusados arbitrariamente de lesa humanidad, es decir que se mueran en prisión, jamás en libertad. Sin dudas, para la ex terrorista y el actual juez federal, la guerra continua por otros medios. ¿Esa proposición, esa conducta, es el modelo de humanismo y de derechos humanos que ustedes defienden, proponen? Es importante constatar que con las afirmaciones publicas el juez Rafecas se presente ante la sociedad como un enemigo de la justicia, de los derechos humanos y valida la posición de la Sra. Lewin. Ambos asesinan la justicia y los derechos humanos.
En cuanto al juez Rafecas, una vez más oculta lo esencial, no dice la verdad, desvía los objetivos: como magistrado sabe que no hubo el delito de Terrorismo de Estado para que la justicia pueda intervenir, porque no es un concepto jurídico sino político. La otra acción voluntariamente mal interpretada es afirmar que: «…. los crímenes cometidos por el terrorismo de Estado son crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles e inamnistiables. No hay juez o fiscal que lo cuestione». El juez Rafeca falta nuevamente a la verdad; lo que está en juego no es el reconocimiento de esos crímenes, que nadie se opone, pero aplicando los principios de legalidad. Lo que el juez Rafecas utiliza es la confusión como medio para engañar la sociedad: no se pueden juzgar delitos que no tenían a la fecha de la investigación existencia penal, ni los tienen actualmente. Ningún principio previsto en los tratados y convenciones reconocidos en el artículo 75, inc. 22 de la CN autorizan aplicar la retroactividad penal. ¿Qué significa para el juez Rafecas que los países miembros del Consejo de Europa tienen prohibido aplicar la retroactividad penal conforme a las garantías del Convención Europea de Derechos Humanos y que ningún juez o fiscal dice lo contrario?
El juez Rafecas que con su presencia regular en esos foros legitima el accionar de los grupos armados de los 70, en este encuentro afirmó que “si alguien viene con que acá falta la otra campana, que hay que juzgar a Montoneros y a ERP, no entra el argumento. Sabemos que a todos estos los persiguieron por militar políticamente y que los condenaron a penas de secuestro, tortura y muerte, todas ilegales”. Precisando además que: “La única manera de que aquel argumento sea aceptado es negando el terrorismo de Estado. Es imposible: a los que pretenden juzgar están en el fondo del océano”.
Es decir que, el Sr. Rafecas reconoce toda la impunidad que le brinda su cargo de juez de la Nación (protegido por sus pares), y hace saber a la sociedad que nunca va a juzgar un terrorista de los 70 que asesinaron, torturaron, secuestraron, buscaron tomar el poder por las armas, no defendían los derechos humanos ni la justicia. Nada le interesa las victimas que dejaron estos grupos terroristas.
El juez Rafecas es un enemigo de los principios de legalidad, del Estado de Derecho, de la garantía y protección de los DDHH en su condición de juez federal, por ello debe ser tratado como tal de forma permanente en público y en sociedad. Debe ser denunciado ante el Consejo de la Magistratura. Yo elegí defender los DDHH y los principios de legalidad de todas las personas por igual, la Sra. Lewin, el Sr. Rafecas, la Sra. Alegre, no.
Prof. Mario Sandoval. Presidente Casppa-France.
[1] – Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo
ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional
en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente
privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF.
[2]-El consenso sobre el Nunca Más está vigente, haga lo que haga el Gobierno”, 30junio2024, Pagina 12, https://www.pagina12.com.ar/748341-el-consenso-sobre-el-nunca-mas-esta-vigente-haga-lo-que-haga
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Julio 3, 2024
Posdata de Huracanes e Impunidad
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Por Enrique Guillermo Avogadro.
En el terreno judicial local, hubo otro hecho relevante esta semana que, por falta de espacio, no pude comentar en la nota. Me refiero al pedido de una condena de cuatro años de prisión preventiva formulado por el Fiscal Diego Luciani (el mismo que obtuvo la sentencia contra Cristina Fernández) para penar a Guillermo Moreno por falsificar las estadísticas públicas, en especial las del índice de precios al consumidor.
Esa barbaridad, ordenada por Néstor Kirchner a su talibán particular, acaba de costarnos € 1.300 millones en una Corte británica, en un juicio que iniciaron los tenedores de bonos atados al PBI, que fueron estafados con esa burda maniobra.
Se suma, así, a la serie de verdaderas fortunas (entre otras, los US$ 16.100 millones por YPF) que deberemos pagar por los latrocinios cometidos durante las dos décadas en que, como suicidas consuetudinarios que somos, elegimos a los peores ladrones de la historia como administradores del Estado.
También debí omitir la aceleración que el Gobierno está imponiendo al trámite de designación del Juez Ariel Lijo como miembro de la Corte. La probabilidad, ya casi un hecho, de que obtenga el acompañamiento de los imprescindibles votos del kirchnerismo para lograr un tranquilo tránsito por el H° Aguantadero, convierte en aún más inexplicable este tema.
Lamentable, porque tengo la más absoluta certeza de que la entronización de este impresentable y corrupto magistrado en el Tribunal supremo costará muy caro al león libertario, y al país, en términos de inversiones externas, que siempre exigen transparencia y seguridad jurídica.
En el terreno internacional, después del cierre de mi nota, la situación interna de Joe Biden ha continuado agravándose en las últimas horas, tal como demuestra la multitud de pedidos de renuncia a su candidatura presidencial que han surgido de su propio partido político.
Todo eso convierte en muchísimo más probable un triunfo de Donald Trump en las elecciones de noviembre, en especial por la falta de candidatos alternativos en condiciones de competir entre los demócratas.
Por eso, y ante una situación geopolítica mundial tan llena de conflictos armados y con el claro riesgo de que éstos escalen aún más, deberíamos reestudiar qué hizo el republicano en su gestión anterior, a partir de su lema (“Make America great again”) y, sobre todo, del aislamiento internacional que propone, con la consecuente cesión del liderazgo global norteamericano.
Europa entera está más que preocupada por la alta probabilidad de un triunfo de Trump, que continúa amenazándola con desfinanciar a la OTAN mientras Rusia se alía con Corea del Sur y Vietnam mediante sendos pactos de defensa mutua.
Tampoco ese escenario debe ser agradable para China, que mira con recelo a Vladimir Putin, en medio de la sempiterna rivalidad entre ambas naciones.
En lo que a la posición frente a América Latina, el fuerte posicionamiento de Javier Milei en favor de Trump podría resultar en fuertes favores de su administración hacia la Argentina, a través del trascendeal rol que juega su país en el FMI y en el Banco Mundial, y seguramente se extenderán al área de defensa.
En cambio, seguramente resultará una mala noticia para la electa Presidente de México y, sobre todo, para los mandatarios de Cuba, Nicaragua, Venezuela y Bolivia, fuertes aliados de Rusia e Irán, países a los cuales le han facilitado la penetración en la región. Y lo mismo sucederá con Luiz Inácio Lula da Silva, que se ha embanderado con Palestina contra Israel y tampoco acompaña al hemisferio occidental en su posición ante la invasión a Ucrania.
Como se ve, tenemos un panorama sumamente complicado, tanto en el país cuanto en el mundo, y un futuro difícilmente predecible.
Hasta la próxima.
Un gran abrazo.
Enrique Guillermo Avogadro Abogado Tel. (+5411) ò (011) 4807 4401 Cel. en Argentina (+54911) o (15) 4473 4003 Cel. en Brasil (+5521) 98128 7896 E.mail: ega1@avogadro.com.ar E.mail: ega1avogadro@gmail.com Site: www.avogadro.com.ar Blog: http://egavogadro.blogspot.com Facebook: Enrique Guillermo Avogadro Twitter: @egavogadro
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Julio 2, 2024
Los “idiotas exaltadores” de acuerdo a Milei
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En medio de la tensión con Bolivia por considerar “una falsa denuncia” el fallido intento del golpe de Estado en esa nación, el presidente de Argentina, Javier Milei, tildó de “idiotas exaltadores” a sus adversarios políticos en un duro mensaje en las redes sociales.
Milei comenzó haciendo referencia a un “perfecto dinosaurio idiota”, a quien no identificó. “El perfecto dinosaurio idiota se come la curva en el caso Bolivia y me critica por no declarar de modo inmediato. Se conoce el fraude montado en Bolivia y el perfecto idiota, en lugar de aceptar su error, me critica por dejar su estupidez a la vista”, aseveró.
El sábado pasado, el exmandatario argentino Alberto Fernández consideró “lamentable” que “el gobierno libertario” no hubiese “repudiado oficialmente el levantamiento militar ocurrido en Bolivia”.
“No me olvido que en 2019, el gobierno macrista envió armas para apoyar a los golpistas que instauraron un gobierno ‘de facto’ en Bolivia. ¿El gobierno libertario va a seguir los pasos de sus socios macristas y va a seguir ignorando este grave atentado contra la democracia?”, cuestionó.
En otra publicación, el lunes, Fernández apuntó: “A los golpistas de hoy (y a los de antes) los protege el actual gobierno libertario que administra nuestro país”.
Por otro lado, Milei también cargó este martes una vez más contra el presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, con el que mantiene una complicada relación desde incluso antes de su llegada al poder. “Luego de las agresiones de Lula (en especial su fuerte interferencia en la campaña electoral y apoyo sólido a la campaña más sucia de la historia), se queja porque le respondo con verdad (ha estado preso por corrupción y es comunista)”, escribió.
El líder de la izquierda brasileña exigió la semana pasada disculpas a su par argentino, quien en campaña le calificó de “comunista y corrupto”. Lejos de retractarse, Milei le llamó “zurdito con el ego inflado”. En medio de ese rifirrafe, el mandatario argentino anunció que no asistirá a la cumbre del Mercosur en Paraguay.
Milei continuó su mensaje este martes con fuertes ataques contra sus detractores: “Así son estos idiotas exaltadores de las formas por carecer de contenido y que además son esclavos del sobre, lo cual los hace ser funcionales a los gobiernos corruptos. Si hubiéramos hecho las cosas como este gran dinosaurio idiota decía, LLA [La Libertad Avanza] hubiera perdido”.
El Gobierno de Bolivia rechazó el lunes las declaraciones de la Presidencia argentina, que tildó de “fraudulenta” la intentona golpista contra el presidente Luis Arce.
El Ministerio de Relaciones Exteriores boliviano convocó al embajador de Argentina en La Paz, Marcelo Adrián Massoni, y la canciller María Nela le “transmitió el rechazo enérgico a cada uno de los puntos mencionados en el comunicado” del país vecino.
También subrayó que Bolivia “no permitirá actos de injerencia e intromisión en asuntos internos” y “exigió el respeto a la soberanía y autodeterminación” de su pueblo conforme a la Carta de las Naciones Unidas y al derecho internacional.
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Julio 2, 2024
Milei y el proyecto para bajar la edad de imputabilidad
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El presidente de Argentina, Javier Milei, defendió esta dsemana el proyecto de ley para bajar la edad de imputabilidad a 13 años que el Gobierno envió al Congreso el pasado viernes.
“Delito de adulto, pena de adulto. El que las hace, las paga”, aseveró el mandatario en una entrevista con el canal Todo Noticias. “Si tiene conciencia como para cometer un delito de adulto, ¿por qué no va a pagar como adulto?”, agregó.
“La gente responde a los incentivos, si vos les hacés menos rentable el delito, delinquen menos, y en eso estamos trabajando muy activamente y está funcionando”, señaló, poniendo como ejemplo la ciudad de Rosario, donde los delitos cayeron un 70 %.” dijo el presidente.
El Ministerio de Justicia explicó en un comunicado que la iniciativa busca combatir “el persistente crecimiento de la criminalidad juvenil”, señalando que el crimen organizado “se aprovecha de niños y adolescentes para delinquir sin restricciones, evadiendo así la responsabilidad penal”.
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Julio 2, 2024
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Julio 2, 2024
Tercera Marcha contra la Impunidad
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A 48 años del atentado Montonero en el comedor de la Policía Federal, marchamos con los familiares de las víctimas desde la estación de Subte Rodolfo Walsh, ideólogo del atentado, pidiendo justicia y el cambio de nombre de la estación por “Víctimas del Terrorismo”.
Te esperamos con tu bandera Argentina el sábado 06/07 a las 11hs en Av. Entre Ríos y Av. San Juan. Compartí este mensaje para que luego de 48 años de ocultamiento absoluto las víctimas sean reconocidas.
En tus manos está la posibilidad de recuperar nuestra Historia.
Envío y colaboración: Dra. Andrea Palomas Alarcón.
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Julio 2, 2024
La Corte Suprema dictaminó que Trump tiene inmunidad para actos oficiales
La Corte Suprema se negó a desestimar la totalidad del caso de Smith contra Trump en Washington, donde se le imputan cuatro cargos derivados de su conducta después de las elecciones de 2020. En cambio, los seis jueces conservadores decidieron enviar el caso al tribunal de Chutkan y le ordenaron que revisara la acusación bajo el estándar legal que ellos establecieron. Es casi seguro que esto resultará en más audiencias y escritos legales sobre cada una de las cuestiones, seguidos de probables apelaciones que retrasarán aún más el inicio del juicio. El caso ha estado en suspenso durante meses mientras la cuestión de la inmunidad se abría paso en los tribunales.
En nombre de la mayoría, el presidente del Tribunal Supremo, John Roberts, dividió la conducta presidencial en tres categorías: actos oficiales que forman parte de los “poderes constitucionales básicos” de los presidentes; otros actos oficiales que están fuera de su “autoridad exclusiva”; y actos no oficiales. Los presidentes tienen inmunidad “absoluta” para la primera categoría, inmunidad “presunta” para la segunda y ninguna inmunidad para la tercera. Roberts escribió que las acusaciones en la acusación que acusaba a Trump de trabajar con funcionarios del Departamento de Justicia para impulsar investigaciones sobre ciertos resultados electorales estatales están fuera de la mesa porque caen directamente bajo el paraguas de “actos oficiales”. “Las acusaciones de la acusación de que las investigaciones solicitadas eran ‘farsas’ o propuestas para un propósito inapropiado no despojan al Presidente de la autoridad exclusiva sobre las funciones de investigación y procesamiento del Departamento de Justicia y sus funcionarios”, escribió Roberts, esencialmente bloqueando a Smith de presentar las alegaciones en el juicio.
En cuanto a las afirmaciones de los fiscales de que Trump presionó al entonces vicepresidente Mike Pence para retrasar la certificación de los votos del Colegio Electoral el 6 de enero de 2021, mientras Pence presidía la sesión conjunta del Congreso, Roberts y la mayoría dictaminaron que Trump es “presunto”. tener inmunidad y elevó el listón para el uso de pruebas vinculadas a esa conducta en el juicio. El fiscal especial probablemente ahora tendrá que “refutar la presunción de inmunidad” para demostrar que Trump no tiene derecho a protección legal. El tribunal escribió que Pence actuaba al menos en parte como presidente del Senado el 6 de enero, no únicamente como miembro de la administración Trump. Como resultado, Smith “puede argumentar que la consideración de las comunicaciones del Presidente con el Vicepresidente relativas al procedimiento de certificación no plantea ‘peligros de intrusión en la autoridad y funciones del Poder Ejecutivo”, según la decisión. El tribunal superior impuso a Smith la carga de demostrar que procesar a Trump por aparentemente presionar a Pence no “presentaría ningún peligro de intrusión en la autoridad y funciones del Poder Ejecutivo”. Chutkan tendrá entonces que tomar una decisión al respecto. La mayoría también señaló “una amplia gama de conductas” que el tribunal inferior tendrá que examinar, incluidas las afirmaciones de Smith de que Trump trabajó con funcionarios estatales, abogados privados y sus partidarios fuera del Capitolio para subvertir la transferencia del poder presidencial. Por ejemplo, Smith acusó a Trump de presionar a los funcionarios electorales de Georgia para que “encontraran votos” y dijo que el expresidente y sus aliados intentaron organizar listas falsas de electores presidenciales. Esa conducta ocupa un área gris que “no puede clasificarse claramente como parte de una función presidencial particular”, escribió Roberts el lunes.
Según la opinión, cada acto aparentemente delictivo descrito en la acusación es “hecho específico” y requiere información adicional con el tribunal inferior. Chutkan tendrá que decidir “si la conducta de Trump en esta área califica como oficial o no oficial”. Los magistrados le ofrecieron una hoja de ruta para sopesar la conducta frente al riesgo de “debilitar” el poder presidencial a la hora de decidir las cuestiones. Según la nueva norma establecida por el tribunal superior, cada argumento a nivel del tribunal de primera instancia requerirá numerosos escritos escritos e incluso algunos argumentos orales. En algunas circunstancias, incluso después de que Chutkan se pronuncie, es probable que sus decisiones sean apeladas ante tribunales superiores para su revisión. Es probable que se produzca el mismo proceso con respecto a los comentarios públicos y publicaciones de Trump en las redes sociales antes y durante el ataque del 6 de enero al Capitolio. Roberts escribió que si bien “la mayoría de” los comentarios públicos “es probable que caigan cómodamente dentro del perímetro exterior de sus responsabilidades oficiales”, un análisis contextual podría demostrar lo contrario en determinadas circunstancias. Trump calificó el fallo como una victoria. El fiscal especial se negó a comentar sobre la decisión.
El otro caso federal presentado contra Trump por Smith involucra su presunto mal manejo de registros gubernamentales confidenciales después de dejar la Casa Blanca en enero de 2021. Al igual que en el caso de D.C., Trump ha argumentado que los cargos deberían desestimarse basándose en que tiene derecho a amplia inmunidad procesal. Se declaró inocente de los cargos de haber ocultado intencionalmente información de defensa nacional y de obstruir la investigación del Departamento de Justicia sobre su manejo de documentos que llevaban marcas de clasificación. La jueza de distrito estadounidense Aileen Cannon en Florida aún no se ha pronunciado sobre las afirmaciones de inmunidad presidencial de Trump. Si bien no está claro de inmediato cómo se verá afectado ese caso, los abogados del expresidente y el equipo de Smith probablemente presentarán presentaciones adicionales a Cannon argumentando que su posición se ve reforzada por la decisión. El fiscal especial ha argumentado que la conducta alegada en la acusación (a saber, que Trump retuvo ilegalmente información de defensa nacional) ocurrió después de que dejó el cargo y, por lo tanto, no tiene derecho a protección legal.
Al igual que en los procesos federales, ha argumentado que la acusación debería ser desestimada porque tiene derecho a inmunidad presidencial. El juez del condado de Fulton que supervisa el caso de Trump, el juez Scott McAfee, aún no se ha pronunciado sobre su intento de desestimar los cargos. El caso ante la Corte Suprema involucró un procesamiento federal, mientras que el caso del condado de Fulton es un procesamiento estatal. Aún así, es probable que McAfee revise la conducta alegada en la acusación y determine qué acciones se consideran oficiales o no oficiales. Algunas de las acusaciones en la acusación federal, citada por la Corte Suprema, incluyen las interacciones de Trump con personas fuera del Poder Ejecutivo, como funcionarios estatales, partes privadas y el público. El tribunal superior dijo que ahora corresponde al tribunal de distrito federal que supervisa el caso de Trump determinar si esa conducta califica como oficial o no oficial. En Georgia, los fiscales han señalado su conversación con el Secretario de Estado Brad Raffensperger y otros funcionarios estatales de alto rango para respaldar su afirmación de que conspiró ilegalmente para anular los resultados electorales, así como su intento de organizar listas falsas de electores presidenciales para obstruir la certificación de los votos electorales estatales. Espere ver que McAfee prohíba esas acciones y tome una determinación similar sobre si califican como conducta oficial o no oficial.
Después del histórico fallo de la Corte Suprema del lunes, Trump intentó aprovechar la decisión para revocar su condena en Nueva York. Una carta presentada al juez que preside el caso aún no era pública hasta el lunes por la noche. Un portavoz del fiscal de distrito de Manhattan, Alvin Bragg, se negó a hacer comentarios cuando se le preguntó sobre la última medida de Trump, que fue reportada por primera vez por The New York Times. En 2023, Trump y su equipo legal argumentaron que las acusaciones involucraban actos oficiales dentro del marco de sus deberes presidenciales y dijeron que, por lo tanto, un tribunal federal era el lugar adecuado para un juicio.
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