CAUSAS INICIADAS POR LOS PROPIOS DETENIDOS, YA JUZGADOS O INDULTADOS Y VUELTOS A PROCESAR, SO PRETEXTO DE CONSIDERARLOS INCURSOS EN DELITOS DE LESA HUMANIDAD.

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vazquez-adolfo Por el dr. Adolfo Roberto Vázquez.

Señores Integrantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

De mi consideración:

Adolfo Roberto VÁZQUEZ, D.N.I N° 4.268.357, Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, graduado en la universidad de Buenos Aires, de profesión abogado, con matrículas CPACF T°6 F°125 y en la Plata Pcia de Buenos Aires T° XXIII F°424, constituyendo domicilio legal en Uruguay 911, 3° piso “A” y “B” de la ciudad autónoma de Buenos Aires (C.P. 1015); teléfonos (5411) 4815-6066; fax (5411) 4811-4251; correo electrónico: arvazquezar@yahoo.com; a esa comisión EXPONGO:

Que he tomado conocimiento de la existencia de numerosas peticiones contra el Estado Argentino, relacionadas a la violación de los siguientes derechos protegidos por la Constitución Nacional de la República Argentina y por el Sistema Interamericano de protección a los Derechos Humanos en sus instrumentos: Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH):- en sus artículos:- 4. (Derecho a la vida), 5. (Derecho a la Integridad Personal), 7. (Derecho a la libertad Personal), 8. (Garantías Judiciales), 9. (Principio de legalidad y de Retroactividad), 10. (Derecho a Indemnización), 11. (Protección de la Honra de la Dignidad), 17. (Protección a la Familia), 24. (Igualdad ante la ley), 25. (Protección judicial), 26. (Desarrollo Progresivo), 27. (Suspensión de Garantías) 31. (Reconocimiento de Otros Derechos), y 63.1; todos ellos en relación al 1 (Obligación de respetar los derechos ) y al 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno).- Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) :- artículos 1,2,3,5,7,9,10,11,12,16 y 26.- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH):- artículos I (Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona), II (Derecho de igualdad ante la ley), V (Derecho a la protección a la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar), VI ( Derecho a la constitución y a la protección de la familia), XI (Derecho a la preservación de la salud y al bienestar), XII (Derecho a la educación), XIV (Derecho al trabajo y a una justa retribución), XVI (Derecho a la seguridad social), XVII (Derecho de reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos civiles), XVIII (Derecho de justicia), XXV (Derecho de protección contra la detención arbitraria) y XXVI (Derecho a proceso regular) – Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o Degradantes (CTTPCIO):- artículos 1,2,4,10,12, 13 y 14.- Protocolo adicional a la convención americana- derechos económicos, sociales y culturales, (“Protocolo de San Salvador”) artículos: 3 (Obligación de no Discriminación), 4 (No Admisión de Restricciones), 6 (Derecho al Trabajo), 9 (Derecho a la seguridad social), 10 (Derecho a la salud), 13 (Derecho a la educación), 15 (Derecho a la constitución y protección de la familia) y 17 (Protección de los ancianos).- Carta de las naciones unidas:- Preámbulo y artículos 102 y 103.-

JUSTIFICACION:

De conformidad de lo prescripto por el Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su art 2 inciso 3, y ante los pedidos que me fueran efectuados por la UNION DE PERSONAL MILITAR ASOCIACION CIVIl, con domicilio legal en Uruguay 654 – Piso 9-Oficina 907 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correo electrónico admin@upmac.org.ar; la ASOCIACION PROMOCION 100 DEL COLEGIO MILITAR DE LA NACION, con domicilio legal en Ruiz Huidobro Nº 3640 Departamento A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CP 1430), correo electrónico josbaltazar@yahoo.com.ar y la ASOClACION PROMOCION 103 DEL COLEGIO MILITAR DE lA NACION, con domicilio legal en Aristóbulo del Valle 1012, de la Ciudad de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, correo electrónico or0767@hotmail.com, -entidades estas, que han Presentado Adhesión a la Petición P. 517/16- es que vengo a solicitar y aceptar por la presente intervenir como amicus curiae, en el interés de la vigencia de la protección de los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Argentina y en el Derecho Internacional.

A efectos que se evalúe mis antecedentes y aptitudes para desempeñarme en el carácter que motiva el presente, declaro que en el ámbito jurídico actué durante veinte años como Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil; Juez de Segunda Instancia de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil y Comercial ejerciendo en varios periodos como Presidente de la sala III y de la propia Cámara Federal y entre los años 1995 y 2004 fui Ministro de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación. Además antes y después de mi actuación judicial ejercí la profesión de abogado por más de treinta años (lo que totaliza más de cincuenta años consagrados al Derecho); desempeñándome también como Procurador de la Ciudad de Buenos Aires; Gerente de Asuntos Jurídicos de Ferrocarriles Argentinos; asesor de la H Cámara de Diputados de la Nación, como profesor universitario; autor de numerosos libros jurídicos, conferencista y articulista de decenas de temas de derecho, etc…

Es entonces, en función de todos mis antecedentes profesionales y personales y como ferviente defensor del Estado de Derecho, que no puedo menos que manifestar la necesidad del restablecimiento para mi Nación de un régimen auténticamente democrático y republicano, estrictamente ajustado a la Constitución Nacional y al Derecho. Tal como expuse en el libro de mi autoría “ASALTO A LA JUSTICIA Crónica de una destitución” (Editorial Sudamericana edición Buenos Aires, febrero de 2016) que trata sobre las consecuencias de la política instrumentada a partir del año 2003; DONDE SE EVIDENCIA UNA VERDADERA VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS, justamente en los procesos judiciales que motivan esta presentación al disfrazarlos falsamente como juicios de lesa humanidad y sobre los cuales considero necesario y oportuno acercar un aporte a esa Honorable Comisión.

FUNDAMENTOS:

Su fundamento se encuentra en la gran cantidad de presos que ya habían sido juzgados y sobre esas causas con cosa juzgada firme, se volvieron a reabrir en forma contraria a los DDHH que dicen pregonar. Ello además de las graves violaciones que implican a los injustamente presos o detenidos; también ante el pueblo del país y ante las naciones del mundo, trae aparejado un grave desprestigio por la falaz invocación de los DDHH bien entendidos, que bajo su falso manto en estos graves casos se invocan con el retroceso y el mal que ello implica. Todo lo dicho, más allá de cualquier reproche no jurídico o meramente intelectual que los hechos de algunas personas pueden merecer y que no es parte de esta presentación estrictamente constitucional.

BREVE RESUMEN DE LA SITUACIÓN: (A MANERA DE EXCURSUS)

La Corte Suprema de justicia de la Nación Argentina, constitucionalmente conformada ejerció sus funciones normalmente sin interrupciones desde la recuperación de la democracia en el año 1983, con sus normales y lógicas evoluciones en las composiciones de sus jueces integrantes; siendo así respetada por lo sucesivos gobiernos presididos por los doctores Ricardo Alfonsín, Carlos Menem, Fernando De la Rúa, Adolfo Rodríguez Saa, Eduardo Duhalde, hasta el ilegal avenimiento por la violación de la legislación de las internas del Partido Justicialista, que un ilegitimo congreso de tal partido político en la localidad de Lanús del año 2003 donde se anularon las internas partidarias consagrando así un ultra minoritario y digitado régimen antirrepublicano del cual surgió el gobierno de Néstor Kirchner con solo el 22% de los votos.

En el año 2003 concretamente el 4 de junio, el presidente Kirchner por medio de la cadena de radio y televisión, prácticamente ordenó al Congreso Nacional que depusiera a la Corte Suprema de ese entonces, como se dijo constitucionalmente conformada. A partir de ahí tal máximo tribunal fue avasallado por el gobierno kirchnerista entre los años 2003 y 2004, para luego de lo cual hacer lo propio con la Cámara de Casación Penal y otros Tribunales y Juzgados Federales, y a partir de ahí proceder a violar los principios fundamentales del derecho universal, desconociéndose sucesivamente la cosa juzgada judicial; o cuando se vulneró la irretroactividad de la ley penal (para posibilitar la detención de más de dos mil militares, personal de fuerzas de seguridad, civiles y otros) y cuando no se tuvo en cuenta la ley penal más benigna para el imputado. Entre otras aberraciones jurídicas, como cuando inventan los llamados “Juicios de la Verdad”, que vaya paradoja no tenían por objeto dictar sentencia alguna, y con esa excusa llevan a declarar a militares y civiles “en carácter de testigos” y “bajo juramento de decir la verdad” , so pena del “delito de perjurio”, para en forma socarrona propia de los bellacos más astutos, transformar esas declaraciones hechas, donde el juramento los obligó a declarar en contra de sí mismos, en ilegítimos juicios penales para procesar y condenar antijurídicamente a personas que ya habían sido juzgadas, absueltas, condenadas o indultadas, burlándose todas las normas morales, éticas, jurídicas y sobre todo constitucionales, que implican todo proceso judicial (1). A ellos se suma además la desigualdad ante la ley dado que se discriminó a otros sectores de personas que también habían sido juzgados en igualdad de condiciones que los militares como es el caso de los terroristas a quienes se respetaron aquellos mismos juicios y los indultos.

DESCONOCIMIENTO Y VIOLACIÓN DE LA COSA JUZGADA JUDICIAL-
MUERTE DE LA SEGURIDAD JURÍDICA.

Las leyes de punto final y de obediencia debida, fueron declaradas constitucionales por la corte nombrada durante el gobierno del Dr. Ricardo R. Alfonsín. Los indultos decretados por el presidente Carlos S. Menem, respecto de militares como mayoritariamente de terroristas, también fueron declarados constitucionales por miembros de la Corte de Alfonsín e integrantes que les sucedieron. Con la nueva conformación de la Corte Kirchnerista a partir de 2003, se dieron las innovaciones respecto de las sentencias firmes dictadas por sus anteriores integraciones.

El objetivo de agitar falsos fantasmas del pasado reavivando las causas ya fenecidas contra militares y civiles, por violaciones a los derechos humanos, comenzó a plasmarse.

Una nueva ley dictada por el Congreso declarado la nulidad de las leyes mencionadas, también dictadas por ese mismo Poder Legislativo, fue un nuevo eslabón.

Que el Congreso declare la nulidad de leyes que tienen efectos ya cumplidos y consumados es desconocer la autoridad de la cosa juzgada judicial. La constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes, ergo su nulidad y su aplicabilidad, son resortes exclusivos del Poder Judicial. Ni el Poder Legislativo ni el Poder Ejecutivo tienen facultad de anular leyes ni de restablecer causas judiciales juzgadas o fenecidas. El Congreso solo tiene la potestad de derogar leyes o dejarlas sin efecto hacia el futuro, pero nunca podría determinar que no han existido. La retroactividad ya sea por el dictado de una nueva ley, ya sea por revivir leyes antiguas más perjudiciales mediante el artilugio de darles nueva vigencia a las anteriores no es justicia. Ello suena más a venganza.

En la doctrina penal de todos los países civilizados existe el principio de la ley penal más benigna, según el cual a cualquier justiciable investigando penalmente se le debe aplicar la ley más benigna que exista o haya existido desde el momento del hecho hasta el de la sentencia. De acuerdo con este principio, aún cuando las leyes se derogaran, seguían beneficiando a aquellos a quienes estaban destinadas o hubieran abarcado.

El objetivo era reabrir los procesos ya finiquitados muchos años antes y para esto había que terminar con los principios básicos del derecho en una sociedad civilizada que operara a favor de los imputados por delitos vinculados a la represión de la violencia subversiva (2).

La convención sobre la Imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de Lesa Humanidad, adquirió jerarquía constitucional por la ley 25.778 que se publicó el 3 de septiembre de 2003. Esta convención se aplicó al caso Arancibia Clavel que tenía la Corte en estudio, (en realidad debería decir a la espera de que saliera aquella ley para después aplicarla retroactiva mente, así fue y por eso no se pronunció antes con la ley entonces vigente) vulnerado el principio de que nadie puede ser condenado sino por una ley anterior al hecho que se juzga. Mi voto fue negativo a la idea de imponer esa regla, ya que al igual que los Dres. Fayt y Belluscio sostuvimos que para eso había que violar la Constitución y hacerlo con retroactividad. La mayoría dejó de lado la coherente jurisprudencia nacional como internacional que consagra una conducta y norma de acción que sostiene que el principio de legalidad no queda satisfecho si el legislador no determina de manera doble la conducta punible con toda claridad y la pena correspondiente. No tocaba la condena por analogía que se aplicó.-

Las normas internas y las del derecho internacional también impedían desconocer la cosa juzgada judicial, la irretroactividad de la ley penal con el agravamiento de la prescripción o de una pena mayor a la del momento de la comisión del delito. El Estado Argentino desconoció los principios de derecho de los instrumentos que fueron incluidos a la Constitución Nacional cuyo artículo 18 debiera servir como una barrera. Y esto es así justamente porque los Tratados Internacionales declaran la vigencia obligatoria de los mismos en la medida que una disposición interna del Estado miembro, no dispusiera de una norma aún más benigna que las contenidas en ellos. Y este es nuestro caso, pues el art 75 inciso 22 de la Carta Magna Argentina dispone expresamente que los tratados internacionales’ no son de aplicación de nuestro país si los estándares de protección que establecen son inferiores a la declaración de Derecho y Garantías consagrados en la primera parte de nuestra Constitución Nacional. Así entonces, el art 18 de nuestra Constitución prevalece sobre los Tratados Internacionales en casos como los que motiva esta presentación. En tal sentido vemos, entre otras disposiciones, en particular el citado arto 18 establece textualmente” Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Los cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de los que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”.

PETITORIO:

En base a lo expuesto, a esa comisión SOLlCITO:-

Se tenga por interpuesto el presente como amicus curiae.-

Tome en consideración los razonamientos expuestos a fin de determinar las graves violaciones a los derechos humanos indicadas, así como la afectación que con ellos se hace a las víctimas.-

Sin otro particular saludo a esa comisión muy atte.-

Buenos aires, 3 de noviembre de 2016.-



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1-NOTA: Al respecto y paro no abundar más en este apartado me remito o un e-mail, escrito por el colega Dr. Gustavo Ygounet, ya que a pesar de su ironía jurídica me parece totalmente ejemplificativo. El mismo se puede encontrar en lo web con el nombre de su autor, el indicado colega y está titulado” Los juicios o los militares argentinos- La historia del león mordido” de fecha 6 de abril de 2013. No obstante paso o incorporar dicho e-mail.

Queridos

compañeros y camaradas:

El ultraje es permanente. Si consideramos que los apresamientos son como consecuencia de haber honrado la palabra dada cuando juramos defender la Bandera hasta la muerte, evitando por todos los medios que flameara el trapo rojo en los mástiles de la Patria, fácil nos resultará concluir en que ya pasó el tiempo del abogado…

¡Éramos tan chicos, y ya éramos soldados!

Nunca dejemos de serlo.

Hace poco me consultó un joven general, echado a los pocos meses de haber ascendido. Estaba preocupado por el giro que están tomando los juicios y lo pertinaz de la persecución.

Pienso que, a veces, en momentos dolorosos vale la pena una sonrisa. Entonces, al camarada que me consultaba le contesté con un viejo cuento.

Dice así:

En el África del apartheid, un negro que andaba en su auto por los barrios de los blancos cometió una infracción de tránsito. Fue apresado, llevado ante un tribunal de “JUSTICIA” y condenado. La pena consistía en luchar de igual a igual con un león. Ambos contendientes deberían ayunar durante dos días, antes del combate. Cuando llegó la hora, el negro fue llevado al estadio de los blancos, colmado de público. Fue atado (se le dijo que era una precaución para que no resultara lastimado el león, ya que había que preservar el ecosistema, y se trataba de una especie en vías de extinción). Luego se lo introdujo al negro en un pozo, sobresaliendo únicamente su cabeza. El león, hambriento y feroz fue soltado. Arremetió contra el infractor y en la primera pasada le arrancó una oreja; volvió a la carga -hecha agua la boca-, y en la segunda arremetida le arrancó al negro la nariz y un trozo de cara; cuando encaró la tercera embestida, el mortificado negro lo vio venir, lo midió e hizo un movimiento evasivo con la cabeza, logrando morderle fuertemente los huevos al león. De las tribunas surgió un alarido histérico: -¿peleá limpio, negro hijo de puta!

La historia del negro y el león viene a cuento.

Resulta que, luego de 30 años, el enemigo con ropaje cívico nos apresa y nos dice:

– Nosotros no somos como Uds.; les reconoceremos sus derechos, los someteremos a los jueces de la Constitución, no como lo que Uds. hicieron con sus pobres víctimas, indefensas e inocentes. Les daremos, en fin, un juicio justo en el que contarán con todas las garantías. A ver qué tienen que decir, defiéndanse!

– Bueno, en primer lugar, las leyes de Punto Final y Obediencia Debida…

-No!, esas leyes no sirven más, fueron declaradas inexistentes por la nueva Corte Suprema…

-Ah, bué…, entonces invocamos en nuestro favor la prescripción de la acción penal, ya que se trata de hechos que pasaron hace más de un cuarto de siglo y…

– No!, esos hechos nunca prescriben, porque se trata de delitos imprescriptibles, de lesa humanidad…

-Ah, entonces, nos amparamos en el principio de la cosa juzgada (non bis in idem), nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa, y nosotros ya fuimos sobreseídos…

– Sí, pero no…, tampoco pueden ampararse en la llamada “cosa juzgada” porque los juicios esos fueron nulos, resueltos en mérito a leyes que ya no existen más y que se oponen a los Tratados de Derechos Humanos que se incorporaron a la Constitución Nacional a partir de 1994;

– Está bien, entonces invocamos la amnistía y el indulto, lo que impide que se nos vuelva a juzgar…

-Claro, pero las amnistías y los indultos, están prohibidos para amparar delitos crueles, atroces y aberrantes, como los que Uds. cometieron contra nosotros…

-Entonces, alegamos el cumplimiento de las órdenes del servicio, impartidas por las autoridades constitucionales, para combatir al terrorismo y a la subversión apátrida, en tiempo de guerra; está claro que según la ley vigente en el momento, los delincuentes eran los terroristas y no las Fuerzas legales…

-Sí, pero ahora, según los Tratados internacionales de Derechos Humanos, el único delito de terrorismo que existe, es el “terrorismo de Estado”, que se asimila al crimen de “lesa humanidad”, por lo que no se puede alegar el cumplimiento de órdenes ilícitas;

– Planteamos, entonces, la nulidad de todo lo actuado por jueces designados después de 1983, pues no son nuestros jueces naturales, los que nos fueron quitados (lo que pone en riesgo la validez de las órdenes de detención que están librando los actuales magistrados carentes de competencia para juzgar estos hechos)…

– ¡Error!, antes de 1983, cuando se reformó el Código de Justicia Militar, Uds. eran juzgados por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, integrado por militares y no por jueces de derecho. La nueva ley no les sacó jueces, sino que les dio más jueces, y por añadidura, más aptos, letrados, capacitados e independientes. La nueva ley, en fin, les dio mayores garantías…; Aparte la Corte Suprema de la democracia dijo que esa reforma era constitucional.

-Ah, no lo habíamos visto así. Entonces, ¿si la reforma de Alfonsín fue constitucional, porqué se declararon inexistentes o inconstitucionales las leyes de Punto Final y Obediencia debida, que también son de aquella época y que fueron aplicadas muchas veces por la Corte Suprema de la democracia?

-Es que, como ya se les explicó hasta el cansancio, se trataba de leyes que servían para la impunidad de delitos que lesionan garantías contenidas en los Tratados Internacionales que fueron incorporados a la Constitución en 1994.

-Bien, entonces invocamos el principio de irretroactividad de la ley penal más grave, o de retroactividad de la ley penal más benigna, que es un principio fundamental del derecho penal liberal, y que impide que se nos juzgue en base a leyes dictadas con posterioridad al hecho;

– Ese principio no rige en casos de delitos de lesa humanidad, como los que Uds. cometieron…, ya que al ser imprescriptibles los van atrapando todas las leyes que se vayan dictando a lo largo de la historia de la humanidad…

-Entendido, entonces, permítasenos ampararnos en el principio de legalidad, contenido en el sistema del “tipo penal” (todo lo que no está prohibido, está permitido, lo que es una derivación del principio NULLUM CRIMEN, NULLA POENA, SINE PRAEVIA LEGE POENALI), pues el delito de “lesa humanidad” no está tipificado en nuestro Código Penal, ni en nuestra Constitución Nacional…

-Bien, eso es cierto…, pero no se impacienten, ya lo estará algún día. Por ahora, si bien no ha sido descrito con el rigor formal que exige la ley penal en materia de “tipicidad”, hay un par de descripciones en el planeta, una de las cuales obra en la Convención de Roma, creo…

Y así, podría seguir hasta el infinito.

“Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previa fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligada a declarar contra si mismo, ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos…” (art. 18 CN)

Pregunto: ¿no habrá llegado la hora de morderle los huevos al león?

Un fuerte abrazo para todos y especialmente un orgulloso saludo militar a nuestros prisioneros de guerra.

Igounet

 

2- NOTA: A título de ejemplo se puede ver el libro del periodista PABLO MENDELEVICH, (EL PAÍS DE LAS ANTINOMIAS LA CONFRONTACIÓN COMO FORMA DE GOBIERNO) Ediciones B Argentino S.A BS:AS 2008 de quien no se puede sospechar de simpatizante del gobierno militar y, por el contrario proclive de la corte depuesta por el Kirchnerismo, cuyo acto miro con simpatía como lo dice en su propio libro. No obstante en la nota de la página 174 relata cuando la presidente Cristina Kirchner en un acto en Roma pidió perdón a las víctimas de los terroristas del estado. Por la demora en el juzgamiento de los responsables. Ahí dijo “les pido perdón, en nombre de todos las argentinos, por no haber podido hacerlo antes; son más de treinta años” y se puso a llorar…

Olvidando que en los años ochenta y noventa hubo importantes juicios y condenas a los represores. Que algunos procesados y condenados se hubieran beneficiado con las leyes de Punto Final, y la de Obediencia Debido y/o con los indultos no significa que no hubieran existido juicios… “En treinta años” y continúa que en rigor, desde las primeras condenas significativas habían transcurrido veintitrés años. Por otra parte, continúo el periodista señalando que la presidente no hizo mención al detalle de que (a) diferencia de las ochenta y de los noventa la capacidad militar de oponerse o los juicios por razones políticas y biológicas se extinguió. [/one_third_last]


Escribe: Dr. Adolfo Roberto Vázquez

 



PrisioneroEnArgentina.com

Noviembre 15, 2016


 

 

MATAR A UN RUISEÑOR

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La realidad es que, aún hoy, se sigue vinculando en gran medida al Poder Judicial argentino con la manipulación ideológica y mino-4la visible obsecuencia a la semilla sembrada por el kirchnerismo. Hay que desmontar ese fruto maligno que hoy creció con raíces lamentablemente firmes. Clarence Darrow solía decir que solo puedes proteger tus libertades protegiendo las de los demás. Sólo puedes ser libre si yo lo soy. El doctor Gonzalo P. Miño -pese a no estar en ninguna celda física- no se siente libre si otras ciudadanos sufren injusticias orquestados por la ‘justicia”. Entiende que ciertos jueces están pisoteando la ley, aquella que se supone que deben amar, respetar y -aunque parezca irrespetuoso- repetir como muñeco de ventrílocuo, de los libros a la acción. Es por ello que el doctor Miño sigue adelante, a pesar de las barreras, a pesar de la indiferencia.


Aquí, la serie de denuncias que nos hiciera llegar a PrisioneroEnArgentina.com el doctor Gonzalo P. Miño.

 

denuncia-contra-los-doctores-alejandro-slokar-y-pedro-david-19-de-agosto-del-2016

amplia-denuncia-contra-los-doctores-alejandro-slokar-y-pedro-david-1-de-setiembre-del-2016

amplia-denuncia-contra-los-doctores-alejandro-slokar-y-pedro-david-24-de-octubre-del-2016

recurso-extraordinario


 

 

mino-gonzalo-1Gonzalo Pablo Miño es un abogado argentino especialista en Derecho Penal. Profesor de la materia Derecho Procesal Penal de la Facultad de Derecho, Universidad Nacional del Rosario.

Sus especialidades son en Derecho Penal, Mediación y el Fuero Federal.


PrisioneroEnArgentina.com

Noviembre 7, 2016

DESAPARECIDOS DEL PERONISMO Y DEL PROCESO: INFORME DEL GOBIERNO SOLICITADO POR CIUDADANOS LIBRES

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mangiacolada-josePor José Lucas Magioncalda.

El pedido

El 16 de agosto de 2016 presentamos, ante la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, una solicitud de información pública requiriendo los siguientes datos:

1) Según los datos obrantes en dicha dependencia, la cantidad de personas que se encuentren en situación de desaparición forzada o que habiéndose encontrado en dicha situación, hayan sido luego halladas sin vida, siempre y cuando la desaparición forzada se haya producido durante el período 24 de marzo de 1976 al 9 de diciembre de 1983;

2) Respecto del terrorismo de estado ejercido durante las presidencias de Juan Domingo Perón y María Estela Martínez de Perón -según los registros obrantes en dicha dependencia-  la cantidad de personas que se encuentren en situación de desaparición forzada o que habiéndose encontrado en dicha situación, hayan sido luego halladas sin vida, siempre y cuando la desaparición forzada se haya producido durante el período 12 de octubre de 1973 al 23 de marzo de 1976.

mangiacoladaClic para agrandar

 

Dilación, denuncia y respuesta contradictoria

Luego de una dilación importante (si tenemos en cuenta que el informe debió ser brindado a los 10 días hábiles) y previa intervención de la Ofician Anticorrupción (ente ante el cual se denunció la demora) la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural presentó un informe que se contradice, al intentar defender -sin sustento técnico alguno- la cifra de 30.000 desaparecidos.

En efecto, la respuesta se compone de dos informes. Uno, de carácter meramente político, emitido por el Archivo Nacional de la Memoria, a cargo de Gustavo Peters Castro, y que refiere al otro informe, diciendo que: “El listado de víctimas que se adjunta comprende la totalidad de denuncias debidamente formalizadas por ante la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS y PLURALISMO CULTURAL a la fecha y por lo tanto no debe entenderse como la totalidad de las víctimas ya que existen numerosos casos denunciados ante la Justicia y otras instituciones y organismos, no refrendados ante la Secretaría”. Sin embargo, el informe aludido, emitido por el Registro Unificado de Víctimas del Terrorismo de Estado (Ruvte) sostiene que dicho registro “está constituido por aquellos casos considerados válidos denunciados ante la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (Conadep), por aquellos que cuentan con denuncia debidamente formalizada ante la hoy Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (SDHN) y, a partir de relevamientos recientes, por aquellos casos sobre los que se ha considerado probado que fueron víctimas de delitos de lesa humanidad en causas judiciales con sentencia a la fecha.”

Está claro: un sector de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural pretende hacernos creer que los números que comentaremos más adelante tienen poca relevancia porque sólo surgen de las denuncias efectuadas en dicha dependencia (sustentando de ese modo la tesis de los 30.000 desaparecidos), mientras que otro sector dice que, esos mismos números, corresponden, no sólo a las denuncias radicadas en la Secretaría, sino que también corresponden a los datos de la Conadep y a los casos resueltos por Poder Judicial.

Increíblemente, ante esta contradicción, el Secretario de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, nos envía una nota acompañando ambos informes,en la que sostiene que “ambos instrumentos … son compartidos por el suscripto”. ¿?

Los números

Según el informe del Registro Únificado de Víctimas del Terrorismo de Estado (Ruvte) durante ámbos períodos solicitados (peronista y militar) se produjeron 7010 desapariciones forzadas y 1561 asesinatos sin mediar desaparición forzada, lo que hace un total, para ambos períodos, de 8571 víctimas de terrorismo de estado.

De las víctimas totales, el 14,83% (1271 casos) corresponden al tercer mandato de Juan Domingo Perón, que fuera continuado, tras su deceso, por su viuda, la Sra. María Estela Martínez de Perón (alias Isabel o Isabelita). El 85,17% restante de las víctimas (7300 casos), corresponde a la etapa del autodenominado “Proceso de Reorganización Nacional”.

Asimismo, de las 7010 desapariciones forzadas, el 9,44% (662 casos) corresponde al período peronista, mientras que el 90,46% (6348 casos) corresponden a la etapa militar.

Finalmente, en relación a los asesinatos efectuados sin mediar desaparición forzada previa, el 39% (609 casos) corresponde al período peronista y el 61% (952 casos) corresponde al “Proceso”.

 La respuesta del Gobierno – Documentos:

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Dr. JOSE LUCAS MAGIONCALDA

 

El GAUCHO

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lobo-aragon27272Por Jorge B. Lobo Aragón.

Reflexión

En nuestras comarcas norteñas y en gran parte de nuestro país, la palabra gaucho tiene diversas
acepciones. Cuando decimos: “¡Qué gaucho es Fulano!”, estamos ponderando la nobleza, la generosidad, la caballerosidad, el desinterés, el hidalgo señorío de un individuo desprendido. Y también al decir: “Mengano es un gaucho”, con un matiz en la voz ligeramente distinto, despectivamente, lo calificamos ignorante, rudo, grosero, rústico, tosco, ordinario. El sentido de “gaucho” no sólo varía de acuerdo al tono con que se pronuncie, sino a quien use el término. Si los menciona uno de los colaboradores de “Güemes”, evoca a héroes legendarios, centauros generosos que enfrentan la muerte por lealtad a la patria encarnada en su caudillo. Si lo recuerda el del bando contrario, eran solamente bandoleros o cuatreros. Una carta de un militar en campaña a su contendiente nos da los dos aspectos de la historia

 

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“¿Cree usted que un puñado de hombres desnaturalizados y mantenidos con el robo, sin más orden, disciplina ni instrucción que la de unos bandidos, puede oponerse a una tropa aguerrida y acostumbrada a vencer a las primeras de Europa, y a las que se haría un agravio comparándolas a esos que se llaman “gauchos”, incapaces de batirse con triplicada fuerza como es la de su enemigo? “, Ya estaban en vigencia los dos conceptos. El comandante patriota ve con orgullo que sus “gauchos” han abatido el orgullo de un aguerrido regimiento. El jefe vencido que los desprecia por verlos sin orden ni disciplina, solamente mantenidos con el robo. A la fuerza tuvieron que convencerse de que esos hombres simples son eficaces en la defensa de la patria que aman. ¿Son héroes o bandidos? No. Para nosotros los norteños, hermanados y consustanciados con los paisanos del campo, al Gaucho lo imaginamos pegado a una guitarra. Su instrumento propio, el más apto para expresar su música; el que por su peso y tamaño no estorba al hombre andariego, trashumante. El gaucho hombre de trabajos rudos, de trajinar el cuero haciendo trenzas que exigen esforzar los dedos; No se necesita ser adivino para darse cuenta de que después de esas faenas a nuestros Gauchos las manos le quedarán callosas, los dedos entumecidos, pesados, agarrotados. Pero con espíritu noble y osado, sin apegos ni prejuicios, cantó su rebeldía y amó su libertad. Nunca tuvo patrones y con su única riqueza y mejor compañero su caballo se ganó su pobre sustento. Hábil jinete, melancólico y reservado. Con su lazo, el rodeo de hacienda y las travesías, las espuelas, el cuchillo, facón o daga y el poncho, fueron señales de nuestra leyenda. Los recados y rebenques, la chiripa serán siempre instrumentos de orgullo para estos gauchos humildes, gauchos pobres, que en las históricas batallas con Güemes a la cabeza, han conseguido que hoy nuestra Argentina sea una nación libre e independiente. Fierro dice que él sabe “dirigir la mancera / y también echar un pial… / Sé correr en un rodeo, / trabajar en un corral… / Me sé sentar en un pértigo / lo mesmo que en un bagual”. De modo que con la guitarra podrá rasguear el acompañamiento de un canto, marcar el compás de un baile; cuanto más, arpegiar una milonga, pero con espíritu noble y osado, sin apegos ni prejuicios, cantó su rebeldía y amó su libertad.

Dr. Jorge B. Lobo Aragon

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¿Los DDHH valen igual para todos o hay odio y venganza en algunos casos?

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cabanillas-facerealPor el General Rodolfo Cabanillas.

Los Derechos Humanos deberían ser igual para todos y no solo como en nuestro país que se aplica solo para una facción (no hace falta que diga cuál es la facción). Hoy, sin duda se ha producido un carcel-keydeslizamiento de la justicia hacia la venganza sobre el derecho. algunos jueces y fiscales timoratos y prevaricadores y porque no oportunistas, permiten que se atropellen garantías fundamentales y nos transforman en violadores, apropiadores y asesinos de allí que los terroristas dejaban de ser víctimas y se transformaban en “jóvenes idealistas” y héroes.

El actual debate pasa por la base que “todos” somos culpables de los delitos que nos acusan y que fuimos juzgados y encarcelados respetando absolutamente las garantías del debido proceso. el slogan “juicio y castigo a los culpables” prendió en la ciudadanía tal como lo de los 30,000 desaparecidos, el tema de los nietos etc… y de  esta manera se da un poder persecutorio infinito al estado sobre quienes estamos presos hace décadas y esperábamos (yo soy uno de los llamados ingenuos que aún cree)de este nuevo gobierno una reacción más fuerte,  regenerando los jueces, o haciendo más, para que no sigan con esta persecución infame y con  el gran error conceptual de seguir creyendo que se está ante jueces, no, se está pleiteando contra el enemigo, con gente de izquierda, careciendo de idoneidad para el ejercicio de la magistratura y esto favorece la corrupción reinante. han logrado instalar el miedo en la sociedad, miedo al escrache, a ser criticados por ciertos periodistas y tantas cosas más que vemos a diario, pero mi intención inicial era hablar sobre el beneficio de estar con prisión domiciliaria de la carcel-ww2inmensa cantidad de jóvenes oficiales y suboficiales de los años 76 (hoy ancianos la mayoría) pasados los 70 años todos necesitamos atenciones geriátricas que no puede satisfacer el Servicio Penitenciario Federal.

Aclaro, la prisión domiciliaria no es una liberación, solo es una sustitución de la cárcel en prisiones federales. Alguno dirá “pero estás en tu casa, tenés teléfono, internet, visita de amigos, comés lo que querés, y estás con tus seres queridos”, si, así es, pero estamos presos con tobilleras o pulseras magnéticas que controlan nuestros movimientos, estamos sin duda menos mortificados y menos restringidos que en la cárcel, y esto es visto por el zurdaje como un beneficio que debemos estar en la cárcel, porque ese es un verdadero castigo y queremos castigarlos. lo que no tienen en cuenta es lo que dice el artículo 18 de nuestra constitución, que sintéticamente dice “… la cárcel no es para castigo… toda medida que conduzca a mortificarlo… hará responsable al juez que lo autoriza” podría seguir y seguir, pero no quiero extenderme más y ya estoy por pasar a otra hoja y no quiero. Saludos a todos los prisioneros sin distinción.

 

Esos magnánimos servidores públicos en sus máquinas voladoras

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Nikita Khruschev, aquel funcionario soviético siempre acosado por las burlas de Stalin, definía a los políticos como empresarios que construían puentes aún así no hubiera ríos. Las sombras de sospecha siempre siguen a estos personajes que se arriesgan a nuestro juicio con el propósito de servir desinteresadamente al país y a sus habitantes. Sin arrogancia, ellos saben que es lo mejor para nosotros y como solucionarlo. Las pruebas, en Argentina, no se pueden confutar. Usted habrá leido el monstruoso esquema en el cual Argentina tiene a disposición un funcionario para atender las necesidades de 62 residentes. Con audiencias de treinta minutos para escuchar sus problemas, un servidor público atiende a todos sus representados en una semana teniendo incluso tiempo para el tradicional café en el bar de la esquina. Con otros quince días hábiles, disponibles en el mes, el dirigente asistirá a sesiones o presentará proyectos como declarar El Día de la Parrilla o convertir a la calle Florida en peatonal de dos manos (Esto no es una fallida utilización de ejemplos)

En los planos internacionales, Europa levanta las cejas en cuanto a delegados per capita moran en España. Se trata de uno cada 115 almas en pena. Los de la Madre Patria se asustan al conocer que habría 410.000 operadores en el Estado. Italia y Francia mantienen a un representante cada 300 y 325 oriundos, respectivamente. Alemania, uno cada ochocientos.

Del otro lado del Atlántico (Desde a visión de un político podría ser a través de Medio Oriente, pasando por Asia, cruzando el pacífico) Estados Unidos posee un político responsable de 624 individuos.

Al regionalizar, las cifras son más tristes si usted es argentino. La ciudad de Pinamar alberga a 30.000 habitantes registrados para un cuerpo estable de 14 concejales. En Orlando, EEUU, la población de 280.000 ciudadanos tienen 6 comisionados de districto a los cuales reclamar. La isla de Manhattan ofrece 10 representantes para un millón seiscientas mil vecinos. Para 300.000 ocupantes, Bahía Blanca -en la provincia de Buenos Aires- pone a disposición a 24 concejales. Con una población similar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (2.800.000) Chicago tiene a 17 representantes. En CABA, hay 60.

¿Cuántas veces contactamos a nuestros políticos para expresar nuestras inquietudes? Pareciera ser que los molestos ciudadanos nos aprovechamos y fatigamos a la monarquía con aflicciones triviales. En mi experiencia -si, soy repetitivo- puedo afirmar que escribí más de seiscientas cartas a senadores y diputados sobre el tema de prisioneros ilegales y presos políticos. ¿Respuestas? Cero. Incontables emails. ¿Respuestas? Una. Un colaborador del doctor Alberto Asseff (Sin dudas un legislador muy ocupado en construir un país mejor) me constestó que estaban trabajando en mejorar el sistema carcelario. Claro, la pregunta hablaba de ciudadanos encarcelados ilegalmente, pero el equipo del doctor Asseff se estaba ocupando de comprar cloro. El tomate es un vegetal y la lechuga, un chacinado. Mis vecinos cocinan como chefs profesionales, pero que bien que juega Messi!

Nadie puede decir que -cuando se les necesita- nuestros gobernantes no son más veloces que la patineta flotante de Marty McFly en Volver al Futuro.

Meses atrás tuve la oportunidad de asistir a una sesión en el City Hall (Municipalidad) de Orlando. Allí, ante la atención del Mayor (Intendente) Buddy Dyer, un comisionado de districto exponía las ventajas de crear un atajo de asfalto de 7.200 pies cuadrados con un costo de 8.900 dólares para facilitar el acceso de un autobus escolar a un vecindario cuyo recorrido anterior le requería tomar una ruta de cinco cuadras extras. Esto no solo beneficiaria a los estudiantes -que además deban caminar cien metros, a veces bajo la lluvia- sino los tiempos que el conductor deba cumplir y la disminución en el consumo de gasolina. En un año, el districto en viajes hacia y desde el colegio -Sumados alumnos de elementary (primario) y high school (secundario)- además de hora/hombre, neumáticos y desgaste del vehículo, salvaría unos 3.000 billetes con la cara de George Washington. En menos de treinta meses, la operación estaba justificada.

Estuve allí, y lo que en un primer momento me pareció una ideal sin importancia, demostró un gran sentimiento de preocupación y ocupación hacia la comunidad por parte de ese comisionado. Lástima que no pude estar presente el día que Alberto Asseff impulsó un proyecto de ley para declarar a la ciudad de Campana como “Capital Nacional del Asado de Tira”, ya que en persona uno ve las cosas desde otra perspectiva.

Fabian Kussman

PrisioneroEnArgentina.com

Noviembre 4, 2016

PROPUESTA DE UNA CIUDADANA POR UN MAÑANA MEJOR

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Por Teresa Figari


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Excelentísimo Señor Presidente de la Nación Argentina Ingeniero Mauricio Macri

 

La Pobreza cero es posible y si la coordinamos con la Doble Escolaridad obligatoria es garantía de tener una sociedad más segura y Justa.

Soy educadora; operé como Productora de televisión en el país y el extranjero y a los 65 años solo ambiciono como usted ver esta República en el podio de las grandes naciones.

Sabemos que quien delinque por hambre carece de sus necesidades mínimas satisfechas: la comida es la principal. Pensemos en re-direccionar la inversión social.

Cada ciudadano argentino mayor de 18 años y hasta su edad jubilatoria, podría recibir un fondo económico fijo. Mientras produzca formará parte de su salario y lo financiará el empleador, pero cuando por algún motivo deje de hacerlo, el mismo podría ser aportado por el Estado. Hablamos de un ingreso fijo al que denominaremos “Cuota alimentaria”. Los demás bienes que se requiera para vivir siempre deberán ser fruto de un trabajo.

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Aquella persona que decidiese transgredir el sistema, sabrá que al ser detenida y juzgada perderá ese derecho a la alimentación básica, y deberá trabajar gratis para retribuir al Estado “las molestias ocasionadas”. Cuando hayan cumplido su pena, retornarán a la sociedad capacitados con un oficio y podrían volverá a cobrar su “cuota alimentaria“ si su conducta así lo demostrase.

Con un Sistema Educativo en el que se cumpla la doble jornada que incluya los días sábados con otras actividades, se garantizarían 313 días hábiles de actividades cognitivas, culturales y deportivas. Niños y adolecentes entre los cuatro y 17 años, no solo se capacitarán para el futuro, si no que tendrán cubierta y supervisada, su salud y alimentación. Al igual que en Estados Unidos, la presencia de alguno de ellos en la calle será motivo de la intervención del Estado a través de los órganos que se determine para ello. Se le sacaría al Narcotráfico los niños y adolescentes.

¿No hay tiempo, ni recursos para hacer rápidamente edificios? Al igual que en Japón, los niños pueden tomar su desayuno, almuerzo y merienda en sus propios escritorios escolares (en forma de viandas) Solo necesitamos la creación de campos deportivos, ya que en verano la Escuela se convierte en Colonia de vacaciones obligatoria.

Las inversiones, sin Justicia van a tardar en llegar. Espero que no le incomode mi franqueza.

Agradezco la lectura de esta inquietud . Solo deseo para usted y nuestra Patria, lo mejor.

 

Teresa Figari

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Jueces legisladores

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Por Ricardo Saint Jean.

En Cartas de lectores del diario La Nación.

Para poder juzgar a los militares y que no actúe la prescripción, algunos jueces sostuvieron que había un delito, el de “lesa humanidad”, que, si bien no es producto de una ley escrita, siempre estuvo en la judge5historia y en las costumbres. Inauguramos la era de la aplicación de los tipos penales no escritos. Consecuencia: luego de doce años, ahora todo es “lesa”: la corrupción, el Operativo Independencia, la trata, La Tablada y vaya a saber qué otra cosa que se les ocurra a los magistrados.

Señores legisladores, sáquennos de este lamentable y peligrosísimo retroceso republicano y hagan como los países serios: incorporen el artículo 7 del Estatuto de Roma al Código Penal. La ley penal sólo es obligatoria una vez publicada, luego de haber pasado por ambas cámaras legislativas, única forma que sea el producto de la voluntad soberana del pueblo representado. Cualquier otra cosa es demagogia disfrazada de justicia.

 

¿Y DONDE ESTA EL PRESIDENTE?

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Carta de un soldado a un presidente ciego, sordo y mudo.

Luego de dos cartas maltratadas por la indiferencia del primer mandatario, el Teniente Coronel Ariel Rolando Valdiviezo decidió hacer pública una tercera, acertado resumen de las previas y en donde amplia con abundancia las violaciones en los procesos y el trato a los presos políticos, a los prisioneros ilegales, a los secuestrados de guerra en la República Argentina.

(Clic en los documentos oficiales para agrandar)

 

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EL TUCUMANAZO ENAMORADO DE LA LUNA

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lobo-aragon27272Por Jorge Lobo Aragón.

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Reflexión:

En estos tiempos modernos, invadidos por la luz eléctrica que esfuma los suaves atardeceres y oculta la dulce entrada de la noche, suele ignorársela a la Luna. La olvidamos. Sabemos que anda por ahí, dando vueltas, pero no tenemos presente ni de qué tamaño se nos presentará esta noche. A pesar de que por siglos el hombre ha estado muy atento a sus movimientos, ya que fijándose en ella aprendió a conocer el tiempo y su medida. Los pueblos antiguos la imaginaron una diosa -diosa de la noche, de la obscuridad, del frío, de los sueños que turban al hombre- muy ligada a la poesía con su eterna lección de alegre y optimista renacimiento con cada luna nueva. Los griegos -¡cuándo no!, los inventores de la lógica- la estudiaron objetivamente; Anaxágoras imaginó que sus valles y montañas se parecían mucho a los de la Tierra; Aristóteles demostró que era esférica; Aristarco calculó su diámetro y distancia. Y otros muchos, como Pitágoras, la imaginaron habitada por inteligentes  marcianitos. A partir del invento del telescopio a sus detalles se lo  pudo apreciar con más prolijidad. Sus mares, llanuras, cráteres, montañas,  quedaron conocidos y registrados.

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Pero nunca falta alguien que pinche el globo. Y este esté tucumano,  soñador, que vuela como un pájaro, no quiere que su  Luna se quede tan sola, con su redonda cara pánfila con que la que a veces me la quieren identificar. Necesita que esa esfera mágica y luminosa que contempla a la Tierra mirando con envidia esta vida que bulle en su superficie, siga mirándolo con su mágico esplendor. Y como dice el poeta… Oh, mi luna  querida, mi luna radiante, cómplice de mis confidencias, mi musa, tú que iluminabas mi noche, ¿Dónde estás, mi querida luna? No te vayas. Quédate siempre en mis pupilas y en mi corazón.

DR. JORGE B. LOBO ARAGÓN

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PROMUEVEN REFORMAS A LAS EXCARCELACIONES

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Por Marcelo Carlos Romero.


Es muy saludable revisar las leyes para mejorarlas o para adaptarlas a los nuevos tiempos que corren.

 

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Impulsará Vidal un nuevo freno a las excarcelaciones

Quiere ampliar las causales de prisión preventiva. Penas de cumplimiento efectivo para homicidios. (Diario EL DIA de La Plata)

El gobierno bonaerense quiere ampliar las causales de prisión preventiva para evitar la liberación rápida de quienes son apresados por la policía cometiendo delitos. Así lo anticipó ayer el ministro de Justicia Gustavo Ferrari, quien dijo que el Ejecutivo enviará a la Legislatura un proyecto en ese sentido.

El sistema es “muy laxo”, dijo el funcionario, porque permite a los imputados seguir cometiendo “por años” hechos de inseguridad antes de ser condenados.

Ferrari, además, pidió cambios en las leyes para que el homicidio “tenga una pena de cumplimiento efectivo” sin posibilidad de que la condena sea revisada “a los dos tercios” del tiempo que el responsable pasó en prisión: “Si son 25 años, 25 años; si es reclusión perpetua, reclusión perpetua”, subrayó.

“La pena de homicidio tiene que ser de cumplimiento efectivo; a veces le echamos la culpa a los jueces, que en algunos casos se pasan de creativos, pero la ley los obliga a revisar a dos tercios de la condena y el juez que no lo hace puede ser sometido a un jury”, alertó.

El ministro adelantó que, “por indicación de la gobernadora María Eugenia Vidal”, enviará un proyecto de ley a la Legislatura para aumentar las “causales” que permiten dictar la prisión preventiva que actualmente, recordó, “se aplica a una persona que tenga peligro de fuga o de entorpecer el procedimiento, nada más”.

“Nosotros creemos que hay que aumentar esas causales para la prisión preventiva; por ejemplo, la gravedad del delito tiene que ser evaluada, como también debe ser evaluada la posibilidad de seguir cometiendo delitos aunque no sean graves”, explicó.

Ferrari advirtió que “en los casos de hurto, en general, muchas decisiones son no dar la prisión preventiva, o sea, se excarcela inmediatamente (al autor), pero esas personas siguen cometiendo delitos todo el tiempo”.

Probablemente no son graves, pero son delitos que afectan todo el día también a la ciudadanía. Vaya si afecta el homicidio, pero también nos afecta el hurto, el robo a la propiedad”, aseveró.

El ministro de Justicia consideró que, en este sentido, el sistema judicial “es muy laxo” y planteó que “en la provincia en de Buenos Aires una sentencia condenatoria de primera instancia puede ser revisada cuatro veces y, mientras tanto, la persona está libre”.

“Es un despropósito pensar que pueden pasar tres, cuatro, cinco, seis años presentándose recursos y la persona continúa libre”, se alarmó. Por otra parte, en el plano federal, manifestó la necesidad de avanzar en “algunas modificaciones en el Código Penal Nacionalrespecto del concepto de tenencia de armas”, en alusión a la diferenciación que se hace respecto de si una persona porta armas de guerra o arma para uso civil para cometer un delito.

“Son artilugios, porque las dos matan”, resaltó y aseguró que “estos debates hay que llegar a plantearlos también en el ámbito nacional no solo el provincial”. Ferrari reflexionó que “no solo para la Justicia, sino para los funcionarios públicos encargados de la seguridad pública” estos temas deben ser “un llamado de atención”.

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PROMUEVEN REFORMAS A LAS EXCARCELACIONES

Por Marcelo Carlos Romero

romero-drawEs muy saludable revisar las leyes para mejorarlas o para adaptarlas a los nuevos tiempos que corren. Pero, en materia penal, si no se descolonizan las cátedras de Derecho Penal y de Derecho Procesal Penal, creando cátedras alternativas al abolicionismo obligatorio en la mayoría de las Universidades argentinas, y -peor aún- en los distintos Consejos de la Magistratura, seguiremos fabricando abogados agnósticos de la Pena y del Derecho Penal. Además, teniendo en cuenta nuestro sistema de control difuso de constitucionalidad,  cualquier juez abolicionista podrá tachar de contrario a nuestra Carta Magna estas normas… y a muchos magistrados les temblará el pulso cuando lleguen a sus despachos escritos del CELS, de la COMISIÓN por la MEMORIA, de la CORREPI, o de cualquier otro organismo de DDHH., objetando estas futuras reformas legislativas.

Marcelo  Carlos  Romero  es  Fiscal del Ministerio Público  y  Miembro de Usina de Justicia.

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BOSQUEJOS DE UN MUNDO PARALELO (continuación)

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claudio88aaPor Claudio Kussman.

 

 

LOS PABELLONES

La impresión que siempre me dieron los pabellones que van del 1 al 8, en la U 31 de Ezeiza,  es que expresan más cárcel por la cantidad de rejas de los mismos, y las celdas muy pequeñas 2.10 por 2.70. Muchas de ellas con goteras. Sus ocupantes se vuelven más retraídos y algunos suelen comer solos en su interior. Yo hago lo mismo junto a mi cama,  pero estoy en un ambiente abierto, transitado y en contacto con el resto de los adultos mayores. Como ya dijera la capacidad de estos pabellones es de 11 prisioneros,  a la que se llegó luego de habilitar a mediados del año pasado, como celda, un cubículo que tenía la puerta de emergencia. Esta se corrió al mismo pasillo que separa las celdas enfrentadas. (UNO) Lo de puerta de emergencia es un eufemismo.  La verdadera utilidad de estas es permitir el ingreso de grupos de choque ante un amotinamiento. Desde el pasillo central se ingresa al del pabellón a través de 2 puertas de rejas, al que da una sala de caldera, la entrada al comedor (DOS) de unos 8 metros por otros tantos, con tronera de vigilancia desde el pasillo central. Este ambiente se encuentra  equipado con heladeras, TV, cocina con horno, mesada con  pileta, y da a un patio interior, de 8 por 12 metros. El mismo permanece cerrado de noche.

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CLAUSTROFÓBIA

 Así descripto pareciera un lugar idílico y cómodo. Les puedo asegurar que es un espacio muy triste, en malas condiciones con puertas y ventiluces carcomidos por el óxido. En sí, el ambiente es asfixiante, pudiendo llegar a ser claustrofóbico. Volviendo al pasillo del pabellón de solo un metro diez de ancho, tenemos un lavadero de ropa de 3 por 2 metros (TRES), por lo general también muy deteriorado y frente al mismo el baño. Luego siguen las celdas todas con troneras de control visual y puertas de metal y madera. La de “emergencia” al final, solo de metal, está coronada con un burlón letrero verde con letras blancas que dice “SALIDA”. Frente a alguna de las celdas suele verse “estacionada” alguna silla de ruedas, la cual nos adelanta si su morador se encuentra o no en el lugar. La limpieza,  por supuesto, a cargo de los prisioneros se efectúa 3 veces por semana. Las paredes de las pequeñas celdas están cubiertas por fotos familiares e imágenes religiosas y estas por su reducido tamaño están abarrotadas por las pertenencias de cada uno de sus ocupantes. Cada una posee atornillado a la pared un mueble metálico que combina un pequeño guardarropa y mesita. Junto a la cabecera de la cama, los ventiluces que dan al patio interno también están carcomidos por el óxido y consecuentemente es casi imposible cerrarlos. En invierno se taponan los resquicios con trozos de tela.

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NO SE ACEPTAN QUEJAS

 Toda la prisión carece de un aislamiento térmico medianamente decente en su cubierta (techo) lo cual no hace agradable la permanencia en el lugar los días de calor. Cada prisionero tras los trámites de rigor, hace traer de su casa  un turboventilador. Los pabellones 5 y 6 son los más incómodos a la hora de dormir, ya que por estar próximos a la mesa de la guardia instalada en el pasillo central, si el personal de turno es ruidoso  se dificulta el descanso. Por si no lo saben, en este mundo paralelo, no se aceptan quejas.

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LA LIMPIEZA

Generalmente en las partes altas, próximas a  los techos se ven telarañas y cucarachas al por mayor en toda la prisión, a las cuales generalmente sus ocupantes terminan acostumbrándose. Con una mirada benigna, podemos llegar a decir que la limpieza es medianamente respetable. Para tal fin solo hay detergente, lavandina y desodorante, todos  abundantemente rebajados con agua, lo que obliga a cuidarlos para que alcancen hasta la próxima provisión semanal. Se utilizan, escoba, seca patio, trapos de pisos muy gastados o trozos de mantas. Es decir que faltan los productos en aerosol y elementos  de limpieza profunda, los que dan: “olor a limpio”. Arquitectónicamente del 1 al 8  los pabellones son de techos bajos y planos por lo que difieren  del 19, alto y a 2 aguas (CUATRO)… Continuará

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Lewicki, PROpenso a empinar el codo

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Novato en las cuestiones de festividades en Estados Unidos, allá por el año 1997, el Día de Acción de Gracias (Fecha que aún no celebro) me encontró en un viaje de retorno desde Savannah, Georgia. A las siete de la tarde, la policía local comenzó a detectar ciertos conductores erráticos en las rutas, tal vez con el límite de conmemoración bastante excedido. Los desvíos e investigaciones -para no entorpecer el tránsito- se realizaban en el terreno de una estación de servicio donde me detuve a cargar gasolina y degustar un sorbo de café. Allí fui testigo de un incidente. El policía le ordenaba a un automovilista que descendiera de su auto. En evidente estado de ebriedad, el piloto no obedecía y exclamaba con bastante dificultad que él tenía influencias. “soy amigo de Mills” -O Hills… no se desespere, tampoco logré saber que celebridad era Mills (O Hills)-, repetía el infractor, algo que no le importó mucho al oficial a cargo. A la tercera indicación y cuarta desobediencia, el enojado beodo estuvo sobre el asfalto, con las manos esposadas a sus espaldas.

En Estados Unidos, 23 personas mueren por día víctimas de accidentes ocasionados por conductores intoxicados. En Argentina, 12. La discusión que se establece en el país del norte culmina llegando a una terminante definición: No son accidentes. Son potenciales asesinos a la espera de cometer un crímen.

Daniel Lewicki, fue un militante del Frente Renovador hasta el cambio de gobierno, entonces se sumó a las filas de Cambiemos e ingresó en el bloque Pro en el Concejo Deliberante del partido de Avellaneda.

Lewicki se peleó con la policía tras ser detenido por manejar borracho en un barrio de la ciudad de Buenos Aires (Constitución). El borrachín se resistió a ser identificado por las fuerzas de seguridad que, al no poder lograr que descienda del auto, lo sacó por medio de la fuerza.  El político gritaba: “Soy concejal de Avellaneda, traeme un juez para sacarme de acá”

Lewicki procuró quedarse en el auto mientras dos policías intentaban que abandonara el vehículo. Luego del pedido de un juez, discutió con los efectivos y los insultó. “Traeme un juez. Hijo de mil …Milico hijo de mil putas… Me están maltratando”, gritó eufórico, exhibiendo un marcado estado de embriaguez.

“Tomatelas, boludo, ¿sabés la trompada que te voy a dar?”, amenazó a uno de los policías. Tras varios intentos, lograron hacerlo descender y se lo arrestó.

¿Con políticos como Lewicki, quien necesita un Cabandié?

Fabian Kussman

PrisioneroEnArgentina.com

Octubre 30, 2016

¿El Juez federal Carlos Vera Barros estudió leyes?

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gauna55Por Orlando Agustín Gauna.

Doctor Carlos Vera Barros,  yo como lego, me pregunto, si usted se ha recibido de abogado cursando formalmente la carrera de abogacía o acaso su título es “trucho”? 

Por favor, no se ofenda, pero al llegar a mis manos partes de un expediente, en una declaración recibida por usted, hasta me permite dudar si tiene título secundario. 

¿Tiene conocimientos de la sintaxis en el idioma nacional? ¿Sabe que cuando un escrito se redacta en primera persona, debe continuar y concluir del mismo modo? Lo mismo ocurre cuando se redacta en tercera persona. 

En el escrito que menciono, leo: “que su medio de vida es lo que percibe como pensionado y hago a veces algunas changas…”. 

Esto es solo un ejemplo de su redacción que denota su falta de conocimientos para redactar un escrito. Mi abuela diría: ¡¡¡Que bruto!!! Pero mi abuela era muy exigente en el tema de redacción, y apenas tenía estudios primarios. 

También debo decirle (aunque este escrito no pretende ser un curso acelerado de redacción), que cuando se hace una transcripción textual de otro escrito, la misma debe encerrarse entre comillas o paréntesis, para que se conozca el principio y fin de la transcripción. También se suele emplear el latinismo “sic” para dar a entender que la frase empleada es textual. 

Vale decir que en Idioma Nacional, Castellano o como se denomine hoy en día la materia, usted está REPROBADO. 

Pero usted se desempeña como Juez Federal de la Nación y se supone que tiene que tener un amplio conocimiento de la Constitución Nacional y de las leyes en materia penal (que son de su competencia). 

Entonces advierto que tendría una ignorancia supina en lo que respecta al Código Procesal Penal que en su Artículo 242 (se lo transcribo para que lo conozca) establece la prohibición de declarar y expresamente dice: “No podrán testificar en contra del imputado, bajo pena de nulidad, su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del testigo o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el imputado.

Pero Ud., creo que por ignorancia, o acaso con la deliberada intención de cometer el delito de prevaricato, en el expediente donde comete tan garrafales errores de redacción, Nº 54000011/2010, sostiene como válidas las declaraciones testimoniales contra del imputado, de dos hijas del mismo (fs.1456/1458 y 1459/1460). 

En el mismo expediente, (fs. 155/163) consta que el imputado se encontraba de licencia desde el 10 de octubre hasta el 15 de noviembre de 1976, y que conforme a la normativa vigente en aquella fecha, la misma debía solicitarse con 30 días de anticipación. 

De ello se desprende que quien lo imputare de haber participado de un procedimiento policial y actividades inherentes a esas funciones el día 11 de octubre y subsiguientes, está incurriendo en falso testimonio o falsa denuncia. 

Y usted, parece que no se encuentra ubicado ni en tiempo ni en espacio. 

Ud. tiene en sus manos, en el expediente de marras (supongo que conoce el significado de este término), copia del legajo policial del imputado, donde consta que el mismo se encontraba de licencia (NO TRABAJABA COMO POLICIA) entre los días 10 de octubre y 15 de noviembre de 1976, en consecuencia no pudo participar en el procedimiento realizado el 11 de octubre del mismo año y en los hechos inmediatos. 

A lo mejor usted no lo ha leído, pero hay un fallo reciente de la Cámara de Casación Penal 3 que objeta cuando algunas pruebas son “olímpicamente omitidas”. 

Sin embargo, pese a ese documento público que es el legajo policial del imputado, que, reitero, señala que el mismo estaba de licencia al momento del hecho que se le imputa; S.S. lo mantiene detenido. 

A pesar de lo que consta en ese documento público, usted le dicta el auto de procesamiento, pese a que el Código Procesal Penal en su Artículo 306 dispone que el juez ordenará el procesamiento del imputado siempre que hubiere elementos de convicción suficientes para estimar que existe un hecho delictuoso y que aquél es culpable como partícipe de éste. 

Y usted, Doctor Carlos Vera Barros, tiene un elemento de convicción suficiente para estimar que algunas personas han incurrido en falso testimonio en perjuicio del imputado, y ese elemento es el legajo del imputado. 

Sospechoso su accionar. 

Tengo entendido que en el único delito en que se invierte la carga de la prueba es en el ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, donde el imputado, debe demostrar la lícita procedencia de sus bienes. 

En el resto de los delitos, toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, y eso lo debe demostrar la Justicia apoyándose en elementos de convicción que permitan reconstruir los elementos de la imputación con certeza. Los delitos deben probarse sin caer en arbitrariedades. 

En mi humilde opinión, y le aclaro que soy lego en la materia, me parece que estos hechos detallados, ameritan pedirle su remoción por mal desempeño en el cargo; porque creo que no es idóneo para el cargo. 

Recuerdo que en una audiencia pública, por otra causa, el abogado Dr. José Luis Vázquez, refiriéndose a usted, expresó: “Estuvo sentado tres años sobre un expediente para facilitar el accionar de los narcos de la región” (sic) 

Pero, volviendo al expediente motivo de este escrito, usted pretende tipificar como de lesa humanidad, los delitos investigados “…en los términos del art. 118 (ex 102) de la Constitución Nacional, en función de la referencia al derecho de gentes (ius cogens) que allí se establece.” (sic) Este párrafo me lleva a preguntarme si usted está cometiendo el delito de PREVARICATO o ni siquiera tiene conocimiento de interpretación de textos. 

El Artículo 118 de la Constitución Nacional al que usted “usa” para tipificar los hechos como de lesa humanidad, reza “Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiere cometido el delito; PERO CUANDO ÉSTE SE COMETA FUERA DE LOS LÍMITES DE LA NACIÓN, CONTRA EL DERECHO DE GENTES, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio.” 

Doctor Carlos Vera Barrios, lea bien, el artículo citado se refiere al delito cometido fuera de los límites de la Nación, contra el derecho de gentes, y los presuntos delitos investigados se habrían cometido en la Provincia de Santa Fe, que todavía pertenece a la Nación Argentina. 

Doctor Carlos Vera Barrios, lo invito a leer el Artículo 18 de la Carta Magna, que por si no lo sabe, es la Constitución Nacional que inicia estableciendo que: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso… “

Al dictar el procesamiento de los imputados de los presuntos delitos, se fundamenta en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 

Pues entonces léalo.  

El Artículo 11 del Estatuto de Roma, establece la competencia temporal: “…únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto.” (sic) 

Y la Ley Nº 26.200 de Implementación del Estatuto de Roma, aprobado por la Ley Nº 25390 y ratificado el 16 de enero de 2001, en el primer párrafo de su Artículo 2º establece que “El sistema penal previsto en el Estatuto de Roma y la presente ley sólo son de aplicación para los crímenes y delitos respecto de los cuales la Corte Penal Internacional es competente.” (sic) y le recuerdo que la Corte no es competente en los crímenes cometidos antes de su entrada en vigor. 

Además, para salvar cualquier duda de jueces incompetentes, el Artículo 13º de dicha ley impone que: “Ninguno de los delitos previstos en el Estatuto de Roma ni en la presente ley puede ser aplicado en violación al principio de legalidad consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional. En tal caso, el juzgamiento de esos hechos debe efectuarse de acuerdo con las normas previstas en nuestro derecho vigente.” (sic) 

Ud. podrá aducir doctrina y jurisprudencia, pero no olvide que la interpretación de la ley es fundamentalmente una actividad cognoscitiva y no creadora de Derecho. Se dirige a reconocer aquello que fue establecido por la norma, y no a establecer lo que el intérprete estime conveniente. 

La interpretación es un acto de conocimiento y no un acto de voluntad creadora de preceptos jurídicos. 

También tenemos numerosos jueces sospechados de corruptos o serviles al poder político y algunos de sus fallos están sujetos a reconsiderarse por COSA JUZGADA ÍRRITA. 

Doctor Carlos Vera Barrios, no se me ocurre otra alternativa, Ud. es demasiado bruto o está cometiendo el delito de prevaricato. 

¿Existe otra alternativa?

CLAUDIO AVRUJ ES PEOR Y MÁS LETAL QUE UN TERRORISTA

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claudio-kussman-cartelPor Claudio Kussman.

 

A esta conclusión llego cada vez que sé de sus “sabias” definiciones reiterando que: “los 30.000 desaparecidos son un símbolo emblemático que la sociedad abrazó”. En esta oportunidad el  secretario de Derechos Humanos de la Nación, CLAUDIO AVRUJ, las hizo  durante una charla dada en la provincia de La Pampa, sobre “Discriminación y acoso a los alumnos de la escuela normal”.

http://www.lanacion.com.ar/1951110-un-simbolo-emblematico-de-la-mentira

 

UN BURÓCRATA FALAZ

Este burócrata  miente en forma descarada, ya que una grosera diferencia de nada menos  que 23.000 desaparecidos  en 30.000 no es un símbolo sino simplemente una burda falacia. Mas cuando mucho murieron en combate, detonación de sus propias bombas o atacando establecimientos del estado. También lo es, que la sociedad haya abrazado tal cifra. Lamentable que no se pueda realizar una encuesta al respecto, seguramente la sorpresa sería mayúscula. Así a través de su persona el ejecutivo del CAMBIEMOS tiene un pregonero del demonio que a criterio del gobierno, no es demonio, sino “juventud maravillosa”.

 

NO A LOS DESAPARECIDOS

avruj1Condeno la desaparición de personas,  que es más que evidente, ocurrieron. Fue la parte nada noble e innecesaria  de una guerra que existió, a pesar de que el “relato” lo niegue.  También lo fue el asesinato traicionero de hombres, mujeres y niños por parte de los sanguinarios terroristas que enlutaron la vida de una y varias naciones de la región en forma simultánea. Cuando expreso que este AVRUJ es peor y más letal que un terrorista, lo hago porque el mismo sin riesgo alguno desde un cómodo despacho, volcado y abrazado solo a uno de los dos demonios, por supuesto el peor, sigue adelante con la labor iniciada por los “jóvenes idealistas” del pasado. Acá soy magnánimo y quizás en forma incorrecta reconozco dos demonios. Hago como ellos que tratan de demonio a los que defendieron  la nación de un ataque externo con terroristas  camuflados en la misma población. Hoy matan con  los medios del estado en nombre de la verdad y la justicia,  deteniendo gente al barrer culpables o inocentes, con miembros de un poder judicial corrupto como nunca  y sin ver el sufrimiento y la muerte de persona mayor alguna.

 

SIN RESPETO A LOS CAMALEONES

avruj2Lo puedo entender de quienes gobernaron durante la década ganada, estaban totalmente consustanciados con los asesinos seriales del pasado, pero esta gente llegó al poder pregonando un CAMBIEMOS, el fin del curro de los DDHH, lo ilegal de los jueces militantes, etc. etc.  Esta gente no existiría si quienes se impusieran en la guerra hubieran sido los que la perdieron. O quizás sí. Ante un accionar tan camaleónico como se da en este periodo democrático, todo es posible y quizás embuidos en una ideología radicalizada, también ostentarían el poder.  Desde ya, si MACRI y su equipo tienen éxito en lo económico, lo demás y en espacial nosotros, no importaremos. Pero eso no quita que tanto AVRUJ como los miembros de los 3 poderes no tengan hoy sus manos manchadas con sangre. Los 42 prisioneros fallecidos durante este mandato y el no reconocimiento a los asesinados por el terrorismo en los 70, así lo certifican. Esto hace que yo no sienta respeto alguno por ellos.

 

SIN MORAL

avruj3Dado su hipócrita accionar, es evidente que esos muertos los tiene sin cuidado alguno. A su inmoral entender nosotros los adultos mayores,  relativamente pocos, disciplinados, y con el silencio cómplice de la iglesia y muchos medios de difusión que nos ignoran o tienen una mirada sesgada, somos sacrificables “por el bien de la Nación”.

 

 

“El sentido moral es de gran importancia. Cuando desaparece de una

nación, toda la estructura social va hacia el derrumbe”.

Alexis Carrel (1873-1944)

 

PrisioneroEnArgentina.com

Octubre 28, 2016


Nota del Periódico la-nacion-logo

Un símbolo emblemático de la mentira

El debate por los derechos humanos no es propiedad de ningún sector político; pretenderlo es desconocer, precisamente, los derechos de todos a saber la verdad

VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2016

El debate sobre el verdadero número de desaparecidos durante la última dictadura militar, sin duda el más trágico desencuentro en la historia de los argentinos, amenaza no sólo con aferrarse al presente, sino también con extender esa dolorosa controversia a las próximas generaciones. La evidencia más reciente de este conflicto no resuelto tuvo como protagonista al secretario de Derechos Humanos de la Nación, Claudio Avruj, quien al ser consultado en La Pampa durante una charla sobre “Discriminación y acoso a los alumnos de la escuela normal”, reiteró que “los 30.000 desaparecidos son un símbolo emblemático que la sociedad abrazó”. Avruj planteó la necesidad de hablar sin ideologías sobre el tema y de que el debate no esté nunca viciado por la política. Recordó, además, que “el kirchnerismo no es dueño de los derechos humanos en el país ni de los juicios por los delitos de lesa humanidad, que, debemos reconocer, se llevaron adelante con el ex presidente Raúl Alfonsín”.

La polémica sobre el número de desaparecidos, que los gobiernos del matrimonio Kirchner elevaron en forma oficial al número de 30.000, sin mayores explicaciones, remite a las advertencias que primero Maquiavello y más tarde Joseph Goebbel expresaron con aquello de “miente, miente y miente que algo siempre quedará”. El riesgo con esta estrategia, en política sobre todo, es que cuando se trata de instalar en la opinión pública una mentira, nadie sabe, en verdad, el riesgo que asume, porque estará obligado a inventar veinte mentiras más para sostener la certeza de la primera.

Graciela Fernández Meijide -miembro de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep); madre de Pablo, a quien, con 17 años, los militares arrancaron para siempre de sus manos, y autora de Historia íntima de los derechos humanos en la Argentina hizo algo mucho más efectivo y honesto que entrar en la confrontación de los números oficiales. Averiguó de dónde salió y a quién se le ocurrió la decisión de poner sobre la mesa una cifra que fue homologada desde lo más alto del poder sin mediar ninguna precisión. En su libro, ella describe que los exiliados en España habían formado la Comisión Argentina de Derechos Humanos, pero sabiendo que por entonces no existía la figura de la desaparición forzada. Fue Eduardo Luis Duhalde quien le confirmó que pusieron ese número, el de 30.000, con el propósito de poder apelar a la figura del genocidio y denunciar lo que estaba ocurriendo en la Argentina. Posteriormente, Duhalde fue nombrado secretario de Derechos Humanos en el gobierno kirchnerista y convirtió la ficción en versión oficial al colocar la cifra de 30.000 en un nuevo prólogo del Nunca Más que escribió para colocar por delante del original, el de Ernesto Sabato.

Los 7954 casos documentados por la Conadep, argumenta Meijide, son un número que deja sin respuestas dos grandes preguntas. ¿Dónde están los nombres de esos veinte mil más? ¿Dónde sus familias y las correspondientes denuncias? Esa y no otra es la explicación por las que había tantas placas vacías cuando los presidentes Barack Obama y Mauricio Macri visitaron este año el Parque de la Memoria. El monumento fue concebido como un homenaje no sólo a las víctimas de la dictadura, sino también a 1053 personas que murieron antes del golpe de Estado, en democracia, muchos de ellas mientras atacaban cuarteles, comisarías, atentaban con explosivos o fueron fusiladas por sus propios compañeros, acusadas de traidoras o delatoras.

El periodista Ceferino Reato, en su libro Operación Primicia, nombre con el que Montoneros denominó el primer ataque de la guerrilla peronista a un cuartel del Ejército -el Regimiento 29 de Infantería de Monte, en Formosa, rescata un ejemplo que ilustra hasta límites extremos la volatilidad y la incoherencia con las que un hombre puede ser presentado al derecho o al revés ante la historia. Es el caso de Roberto Mayol, un soldado de 21 años, de clase media, formado con los jesuitas santafecinos, que un domingo, a la hora de la siesta, atacó el pabellón de la guardia, traicionó a sus camaradas y facilitó el ingreso de seis vehículos para que un grupo armado convirtiera el cuartel en un baño de sangre. Hubo 28 muertos, Mayol entre ellos. Pasó el tiempo y, en agosto de 2006, el nombre de Roberto Mayol fue grabado, junto al de otros compañeros, en una placa de bronce: es el recordatorio con el que la Facultad de Derecho de la Universidad del Litoral rinde homenaje “a las víctimas del terrorismo de Estado”. No es sencillo decodificar el mensaje. ¿Qué impulso autista puede hermanar a las víctimas con los victimarios? ¿Cómo equiparar a los que entregan a sus compañeros a la muerte con aquellos que defienden el Estado de Derecho?

SOBREVIVIENDO Y MURIENDO EN EL PABELLÓN 19 DE LA UP 31 EZEIZA

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claudio-kussman-cartelPor Claudio Kussman.

EL ESCENARIO

El pabellón 19, es el último, de un largo pasillo de casi 3 metros de ancho sobre el que dan otros 7 más, con 11 celdas cada uno, un baño común, un lavadero una cocina comedor y un pequeño patio, cuya puerta se abre en horas del día. En cambio el 19 es totalmente diferente. Conocido como “El barrio chino” se trata de un cubículo de 22 metros de largo de forma irregular, el extremo  por donde se ingresa a través de una puerta de hierro color negro con grandes pasadores, tiene unos 12 metros y 8 el del fondo. El baño que consta de piletas, 4 duchas con cortinas plásticas y 3 letrinas semiabiertas, como también la cocina están incorporados al mismo pabellón lo cual no es nada agradable. Es más yo diría que es muy desagradable. También tiene un patio de unos 10 por 12 metros que se abre de día. Allí está la pileta de cemento para el lavado de ropa y los cordeles para el tendido de la misma.

 

EL MUNDO PARALELO

Con altas paredes coronadas con alambres de púas nos recuerdan: “estás en el mundo paralelo llamado cárcel”. Es frecuentado por silenciosas palomas que alimenta con restos de pan y atiende principalmente el prisionero NAST. Las mantas que tapaban la claridad del amanecer que filtraban por las 14 ventanas enrejadas y con acrílicos fijos del pabellón, fueron reemplazadas luego de larga gestión por telas color azul lo que alivian el  aspecto deprimente del lugar. Falta ventilación y como en el resto de la prisión existen goteras varias, que molestan los días de lluvia. Próximos al ingreso y junto al baño, están dispuestas las heladeras y 3 mesas de madera para 6 u 8 personas. Predomina en el lugar “la pecera”, oficina vidriada octogonal que por estar en altura permite el control de los guardias tanto al pabellón como a la sala de visitas que se encuentra frente a la entrada del mismo. En el lugar  hay entre 16 y hasta 21 camas, según la llegada de nuevos detenidos,  dispuestas en 3 filas cada una de ellas con muebles de símil  madera de 1.10 de altura por 0.50 con 3 estantes sin puertas, donde se trata de acomodar las pertenencias, como así también en cajas de cartón debajo de las camas.

 

EVASIÓN

Hay escuadras  rústicas de metal oxidado de 60 centímetros, atornilladas a las paredes, que ofician de percheros y que nos recuerdan que estamos en la prisión. Varios adultos mayores acomodamos mesas plásticas individuales junto a la cama, y como yo hacía prefieren comer en soledad mientras evadiéndose del lugar leen, ven una película en algún reproductor individual, o cambian algunas breves palabras con quienes casi en forma permanente transitan entre las camas. Estas son de madera de pino y como detalle llamativo les suplementaron sus patas para darle la altura de las de hospital. Dada la edad de sus ocupantes, muchos tenían grandes dificultades para poder levantarse y debían ser ayudados cuando su altura era “normal”.

 

AUXILIO INMEDIATO

Como en todo, hay aspectos positivos y negativos en este pabellón diferente. En los de celdas, el prisionero es más retraído y cuando sufren descomposturas propias de la edad o alguno se cae de la cama y lesiona, se tarda en encontrarlo y auxiliarlo. Acá la ayuda es inmediata y todos cuidan a todos, por lo que es preferido por quienes están más deteriorados.  A cambio, no existe la intimidad y es un lugar ruidoso lo que lo hace algo molesto principalmente para quien duerme la siesta, o cuando hay partidos de fútbol. También es el lugar de las novedades ya que las mismas corren de boca en boca de inmediato y acá llega todo nuevo prisionero cuando es detenido, con lo cual de inmediato se lo conoce y evalúa.  Luego generalmente pasa a una celda de los otros pabellones. El ambiente de convivencia es bueno y cuando no lo es, siempre hay alguien presente  para mediar y hacer cesar cualquier rispidez.

 

2014-2015 NAVIDADES DEL HORROR

En este lugar vi y viví como ya lo describiera oportunamente las navidades del horror 2014-2015 gracias a la acción cobarde e ilegal del tenebroso “NADA” ROZANSKI, cuando enviara a los 2 enfermos terminales, ya fallecidos CHIACHIETTA Y MASTRANDREA (sin piernas). En esa época estaba el marino EMILIO JORGE DEL REAL (sin una pierna) un verdadero caballero también  fallecido. Y con su salud en caída libre el Policía Federal JORGE MUÑOZ, quien hoy con 82 años de edad y prisión domiciliaria, periódicamente nos deja leer sus valientes y valiosos  escritos. Además sobrevivía RUBÉN CERVERA con 84 años el que por su inestabilidad, vuelta a vuelta sufría caídas que lo lastimaban. Hoy nuevamente en este pabellón gracias al empecinamiento enfermizo e ilegal de otros togados que ahora son los del CAMBIEMOS se está nuevamente dando las condiciones similares a las de esas navidades tan dolorosas, que vivimos.

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PRISIONEROS DE 78 Y 85 AÑOS

sobre1Esta vez en la persona de 2 policías bonaerenses: ABEL OCAR BRACKEN  de 78 años, y RUBEN SABICH de 85 a quien todavía visita su esposa de 81 años de edad. Ambos permanecen la mayor parte del tiempo en cama, BRACKEN con profundas depresiones está muy desmejorado y sufre continuas descompensaciones y caídas y SABICH grandes dolores, mareos e incontinencias. Por supuesto la asistencia está a cargo de sus propios camaradas de cautiverio, entre los que se destaca como siempre LUCIO NAST.

 

 

ESTÁN MURIENDO

SEÑORES TOGADOS, EN EL PABELLÓN 19 DE LA U 31 QUE POR SI NO LO SABEN TIENEN DOS PRISIONEROS  DE 78 Y 85 AÑOS DE EDAD, QUE SE LES ESTAN MURIENDO. SÉ QUE ES DIFICIL, PERO DETENGANSE FRENTE A UN ESPEJO MIRENSE A LOS OJOS Y P I E N S E N. USTEDES SON LOS DIRECTOS RESPONSABLES.  SI BIEN HOY GOZAN DE IMPUNIDAD ESTA NO SERÁ PARA SIEMPRE.  A OTROS FUNCIONARIOS DE ESTE GOBIERNO NO VALE LA PENA DECIRLES NADA, SI SON UNOS HIPÓCRITAS CIEGOS, SORDOS Y MUDOS, PENDIENTES SOLO  DE SUS CONVENIENCIAS PERSONALES.

 

“Somos la memoria que tenemos y la responsabilidad que asumimos. Sin memoria

no existimos y sin responsabilidad quizá no merezcamos existir”.

José Saramago (1922-2010)

 

Claudio Kussman

PrisioneroEnArgentina.com

Octubre 24, 2016