♦
El dirigible civil tripulado AS700, desarrollado por China, completó con éxito su primer vuelo sin pasajeros, en la provincia de Hubei, el pasado sábado.
China-developed manned airship AS700 completes first ferry flight
More: https://t.co/jc2uMAlZal pic.twitter.com/xEJj62vmTc
— CGTN (@CGTNOfficial) April 2, 2024
El zepelín despegó del aeropuerto Jingmen Zhanghe y, después de 1 h 46 min, aterrizó en el aeropuerto de Jingzhou, de acuerdo con el desarrollador del aparato, China Aviation Industry Corporation. La entrega de la primera unidad está prevista para finales de este año.
“El vuelo se desarrolló sin contratiempos, según lo previsto. El dirigible demostró una sólida maniobrabilidad”, comentó el piloto de pruebas Lin Hong. Asimismo, señaló que el AS700 tiene la capacidad de despegar y aterrizar verticalmente en un campo estrecho, mientras que es más móvil que otros tipos de dirigibles.
Con un diseño de cápsula única y un tren de aterrizaje de un solo punto de apoyo, además de tecnología de empuje vectorial, está previsto que el dirigible AS700 se emplee en turismo aéreo, rescate de emergencia y servicios urbanos.
El vehículo tiene un peso máximo al despegue de 4.150 kilogramos, un rango de acción de 700 kilómetros y una autonomía máxima de 10 horas.

Puede transportar hasta a 10 personas, incluyendo al piloto, a una velocidad máxima de 100 kilómetros por hora.
El vuelo inaugural del aparato allanó el camino para que, posteriormente, se realicen pruebas de larga distancia y duración.
PrisioneroEnArgentina.com
Abril 9, 2024
LAS NOTAS MÁS VISTAS. LAS MÁS COMENTADAS EN PrisioneroEnArgentina.com
Abril 7, 2024 – Abril 9, 2024
![]()
![]() |
PrisioneroEnArgentina.com | 2,961,755 |
RECONCILIARSE CON LAS FUERZAS ARMADAS |
PrisioneroEnArgentina.com | 456,328 |
Crisis económica del 2007 |
Karen Boyd | 290,861 |
EL IMPRESCINDIBLE ABRAZO FRENTE AL CENOTAFIO |
Gral. Heriberto J. Auel | 240,176 |
Milei, con los jubilados no! |
Carlos Furman |
192,779 |
LOS “ECUÁNIMES” |
Mauricio Ortín | 159,162 |
La mayoría de los puentes en EE.UU. carecen de protecciones contra impactos |
PrisioneroEnArgentina.com | 155,703 |
CARLOS RUCKAUF, EL SONRIENTE GENOCIDA “META BALA” |
Claudio Kussman | 151,144 |
SÍ, PERO … |
Dr. Enrique G. Avogadro | 146,055 |
La mujer más condecorada de todas las guerras. |
Joan Kirsch |
145,993 |
PrisioneroEnArgentina.com
Abril 9, 2024
♦
Por Maren Berkjo.
Arabia Saudita fue creada por su propio pueblo, los árabes de la Península Arábiga. Ninguna potencia extranjera ayudó jamás a que Arabia Saudita se estableciera. De hecho, Arabia Saudita es uno de los pocos países del mundo que nunca ha sido colonizado por una potencia extranjera. Aquí está la interesante historia de cómo se estableció Arabia Saudita:
El primer estado saudita: El estado saudita fue establecido por primera vez en 1727 por una coalición entre Muhammad bin Saud y Muhammad bin Abdul Wahhab. A principios del siglo XIX, su dominio se extendía a la mayor parte de la Península
Arábiga, incluidas La Meca y Medina. La popularidad y el éxito de los gobernantes de Al-Saud despertaron las sospechas del Imperio Otomano. Por lo tanto, en 1818, los otomanos sitiaron Diriyah. Las fuerzas otomanas destruyeron la ciudad con cañones de campaña y la hicieron permanentemente inhabitable arruinando los pozos y arrancando palmeras datileras.
El segundo estado saudí: en 1824, la familia Al-Saud había recuperado el control político de Arabia central. El gobernante saudita Turki bin Abdullah Al-Saud transfirió su capital a Riad, a unas 20 millas al sur de Diriyah, y estableció el Segundo Estado Saudita. Durante su gobierno de 11 años, Turki logró recuperar la mayoría de las tierras perdidas ante los otomanos. A medida que amplió su gobierno, tomó medidas para garantizar que su pueblo disfrutara de derechos y se ocupó de su bienestar.
La calma se hizo añicos en 1865. Los ejércitos otomanos capturaron partes del Estado saudita y se las entregaron a otra tribu llamada la familia Al-Rashid.
El tercer estado saudí (la actual Arabia Saudita): el joven Abdulaziz Al-Saud (el rey que estableció Arabia Saudita, en la foto de arriba), que escapó con su familia a Kuwait estaba decidido a recuperar el estado saudita de manos de la familia Al-Rashid. En 1902, Abdulaziz, acompañado por sólo 40 seguidores, organizó una marcha nocturna hacia Riad para retomar la fortaleza de la ciudad, conocida como la Fortaleza de Masmak. Este evento legendario marca el comienzo de la formación del estado saudita moderno.
Después de establecer Riad como su cuartel general, Abdulaziz capturó todo el Hijaz, incluidas La Meca y Medina, entre 1924 y 1925. En el proceso, unió a las tribus de la Península Arábiga en una sola nación.
El 23 de septiembre de 1932, el país se unificó oficialmente y recibió el nombre de Reino de Arabia Saudita, país que se ha convertido en miembro del G20, un grupo de las 20 economías más fuertes del mundo y que también ocupa el puesto 21 entre los países más felices del planeta tierra.

PrisioneroEnArgentina.com
Abril 9, 2024
○
Por Sippie LeBlanc.
A todo el mundo le encanta el olor a vainilla, pero si no fuera por el pequeño Edmond, la industria no estaría donde está hoy. Intentaron ocultar la verdad pero “Edmond Albius nació esclavo y se convirtió en una figura importante en el cultivo de la vainilla. Albius nació en St. Suzanne, Reunión. Su madre, una esclava, murió durante su nacimiento y nunca conoció a su padre. Albius fue adoptado por su maestro, Féréol Bellier Beaumont.
A la temprana edad de 12 años, Albius inventó una técnica para polinizar orquídeas vainilla de forma rápida y rentable. La técnica de Albius revolucionó el cultivo de vainilla e hizo posible cultivar vainas de vainilla de manera rentable fuera de su México natal. Los colonos franceses trajeron vainas de vainilla a Reunión y a la cercana Isla Mauricio en la década de 1820 con la esperanza de iniciar la producción allí. Sin embargo, las enredaderas eran estériles porque ningún insecto las polinizaba.



En 1830, Charles Morren, profesor de botánica, intentó desarrollar un método para polinizar manualmente la vainilla, pero fracasó. En 1841, Albius descubrió cómo polinizar rápidamente la orquídea vainilla con un palo fino o una brizna de hierba y un simple gesto con el pulgar.
Con el palo o la brizna de hierba, los peones levantan el rostellum, la solapa que separa la antera masculina del estigma femenino, y luego, con los pulgares, untan el polen pegajoso de la antera sobre el estigma. En 1848, Francia prohibió la esclavitud en sus colonias y Albius dejó la plantación para mudarse a St. Denis, donde trabajó como sirviente de cocina. Posteriormente, Albius fue declarado culpable y sentenciado a 10 años de cárcel por robar joyas, pero el juez redujo su condena debido a su gran aporte de vainilla. El método Albius para la vainilla todavía se utiliza.
PrisioneroEnArgentina.com
Abril 9, 2024
♦
Por Nate Levin.
Pearl Hart, a menudo conocida como la “Reina de los Bandidos”, era una mujer de espíritu indomable que grabó su nombre en los anales del folclore estadounidense. Nacida en Canadá en 1871, la vida de Hart dio un giro audaz cuando se embarcó en un camino que desafió las normas sociales. A finales del siglo XIX, Hart se vistió con ropa de hombre, montó a caballo con una habilidad incomparable y vagó por el Salvaje Oeste, siendo una pionera por derecho propio.
Su hazaña más infame se produjo en 1899, cuando cometió uno de los últimos robos de diligencias registrados en Arizona, convirtiéndose en una notoria leyenda de la época. La audacia, la valentía y la determinación inquebrantable de Hart en un mundo dominado por hombres capturaron la imaginación de muchos, dejando un legado duradero que continúa cautivando tanto a los aventureros como a los narradores de hoy en día. Sigue siendo una figura enigmática, envuelta en misterio y admiración, su historia es un testimonio del espíritu indómito del oeste americano y del poder duradero de una mujer que desafió las probabilidades.
PrisioneroEnArgentina.com
Abril 9, 2024
◘
Por Dr. Enrique Guillermo Avogadro.
Los próximos dos meses, sin duda, resultarán los más duros para la ciudadanía, pero, una vez más, creo que si transcurrieran con una cierta tolerancia social y llegáramos a junio sin explosiones graves, habremos comenzado a atravesar este doloroso desierto.

En términos generales, estoy muy satisfecho con la forma en que Javier Milei está conduciendo no sólo el país sino también las relaciones internacionales. Pese a su agresividad con los regímenes totalitarios (en especial, China y Rusia) y contra sus colegas de verdadera (Chile, Colombia, Brasil y México) o falsa (Cuba, Nicaragua y Venezuela) izquierda, esa actitud no ha deteriorado los vínculos comerciales que tanto necesitamos, es decir, todos se están comportando con un enorme pragmatismo.
Y el refuerzo en los históricos vínculos con Occidente, canalizados especialmente con Estados Unidos, permitirá facilitar no solamente las gestiones ante el FMI y los organismos multilaterales de crédito, sino que nos ubica nuevamente en el universo de los países democráticos del cual fuimos expulsados durante los períodos kirchneristas.
Precisamente, la relación con Washington ofrece un ejemplo claro del correcto análisis que hace su Departamento de Estado porque, mientras Milei forja una alianza impecable con la administración de Joe Biden, también coquetea abiertamente con Donald Trump, su rival republicano en las elecciones de noviembre.
Y la razón es transparente. El habitual aliado estratégico de los Estados Unidos en la región (Brasil) se está comportando de un modo insólito desde que Luiz Inácio Lula da Silva volvió al poder, ubicando al país en una zona sospechosa para la diplomacia norteamericana que, por ello, está mostrando su preferencia por la Argentina.
Pero de todo ello, si nuestra realidad interna me lo permite, el sábado próximo me explayaré en la próxima nota.
Hasta entonces.
Un abrazo grande.
Enrique Guillermo Avogadro
Abogado
Tel. (+5411) ò (011) 4807 4401
Cel. en Argentina (+54911) o (15) 4473 4003
Cel. en Brasil (+5521) 98128 7896
E.mail: ega1@avogadro.com.ar
E.mail: ega1avogadro@gmail.com
Site: www.avogadro.com.ar
Blog: http://egavogadro.blogspot.com
Facebook: Enrique Guillermo Avogadro
Twitter: @egavogadro
PrisioneroEnArgentina.com
Abril 8, 224
○
Por Delia Crespo.
La población humana total en la Tierra estuvo rondando las 2.000 personas durante mucho tiempo. Casi nos extinguimos.
Se cree que el cuello de botella de la población humana, a menudo denominado “cuello de botella de la población”, ocurrió hace unos 70.000 a 100.000 años. Este período a veces se denomina “teoría de la catástrofe de Toba” o “hipótesis de la supererupción de Toba”.

La teoría de la catástrofe de Toba sugiere que se produjo una erupción supervolcánica en el monte Toba, ubicado en la isla de Sumatra, en la actual Indonesia, hace unos 74.000 años. Se estima que esta erupción fue uno de los eventos volcánicos más grandes de los últimos dos millones de años, y algunas estimaciones sugieren que pudo haber sido la erupción más grande de los últimos 25 millones de años. La erupción tuvo importantes consecuencias globales, incluida la liberación de cantidades masivas de ceniza volcánica, gases y aerosoles a la atmósfera, lo que provocó un enfriamiento generalizado del clima de la Tierra.

Se cree que el enfriamiento del clima, combinado con otros efectos ambientales como la reducción de la luz solar y la alteración de los ecosistemas, ha tenido un profundo impacto en las poblaciones humanas de todo el mundo. Algunos investigadores proponen que la erupción de Toba y sus consecuencias pueden haber resultado en una reducción significativa de la población humana, posiblemente reduciéndola a unos pocos miles de individuos o menos.
Sin embargo, el alcance exacto y el momento del cuello de botella demográfico causado por la erupción del Toba siguen siendo temas de debate entre los científicos. Si bien la evidencia genética sugiere una disminución de la población durante este período, la gravedad y la duración del cuello de botella, así como sus efectos específicos en las poblaciones humanas, todavía son áreas de investigación y estudio en curso.

PrisioneroEnArgentina.com
Abril 8, 2024
♦
Por Candace Herrera.
Es imposible decir cuánto tiempo se habla un idioma, pero podemos responder a la pregunta de qué idioma que todavía se habla hoy tiene el registro escrito más largo; en otras palabras: de cuál tenemos la prueba más antigua de que se utilizó. Creo que hay dos posibles candidatos para este título.
Egipcio. Probablemente sea el segundo idioma registrado más antiguo de la historia. Los textos más antiguos datan del 3200 a.C. Aunque los textos más antiguos en sumerio datan del mismo período, la mayoría de los estudiosos creen que el sumerio
comenzó a escribirse antes. Sin embargo, la pregunta es hasta qué punto podemos considerar al egipcio como una lengua que todavía se habla. El copto, la forma más joven del egipcio, se habló hasta el siglo XVIII d.C., pero todavía se utiliza como lengua litúrgica en la Iglesia copta. Está escrito en escritura copta, que está estrechamente relacionada con la escritura griega. Por eso se habla durante los servicios religiosos y hay gente que lo aprende. Yo mismo he estudiado el copto egipcio medio clásico. Conozco un grupo de eruditos en Egipto que intentan conversar en él e incluso dicen que ha sido revivido en algún lugar del Medio Egipto y algunas familias hablan en la vida diaria. No estoy seguro de que esto sea cierto y soy bastante escéptico ante este tipo de historias.
Griego. Los textos más antiguos que se conservan en una forma arcaica del griego se encontraron en Creta en una escritura llamada Lineal B y datan del siglo XVI a.C., lo que la convierte en la lengua indoeuropea escrita más antigua. Después de los llamados siglos oscuros, el griego reapareció como lengua escrita en el siglo VIII y floreció con autores como Homero y Hesíodo. A partir de entonces se escribió en la escritura griega que todavía se utiliza en la actualidad. He estudiado griego antiguo y moderno y puedo confirmar que ha cambiado mucho con el paso del tiempo. Sin embargo, todavía es reconocible como el mismo idioma.
PrisioneroEnArgentina.com
Abril 8, 2024
LAS NOTAS MÁS VISTAS. LAS MÁS COMENTADAS EN PrisioneroEnArgentina.com
Abril 7, 2024 – Abril 8, 2024
![]()
![]() |
PrisioneroEnArgentina.com | 2,391,584 |
RECONCILIARSE CON LAS FUERZAS ARMADAS |
PrisioneroEnArgentina.com | 456,002 |
Crisis económica del 2007 |
Karen Boyd | 290,861 |
EL IMPRESCINDIBLE ABRAZO FRENTE AL CENOTAFIO |
Gral. Heriberto J. Auel | 222,527 |
Milei, con los jubilados no! |
Carlos Furman |
192,763 |
LOS “ECUÁNIMES” |
Mauricio Ortín | 159,162 |
La mayoría de los puentes en EE.UU. carecen de protecciones contra impactos |
PrisioneroEnArgentina.com | 155,703 |
CARLOS RUCKAUF, EL SONRIENTE GENOCIDA “META BALA” |
Claudio Kussman | 150,837 |
SÍ, PERO … |
Dr. Enrique G. Avogadro | 146,051 |
La mujer más condecorada de todas las guerras. |
Joan Kirsch |
145,993 |
PrisioneroEnArgentina.com
Abril 8, 2024
♦
Por Joan Kirsch.
En 1997 Art Bell, célebre locutor de radio y televisión, en su programa de radio “Coast to Coast” -en el que hablaba de misterios y hechos inexplicables- recibió una comunicación vía fax de un tal Mel Waters afirmando estar al tanto del mayor agujero en el mundo.
Como se trataba de un dato curioso y relevante para el programa, Bell decide emitirlo al día siguiente. Mel Waters precisó durante la llamada telefónica que este enorme agujero estaba ubicado en su propiedad en Ellensburg, Washington. Dice que
durante décadas se arrojaron a ese agujero todo tipo de desechos, animales muertos, muebles, electrodomésticos rotos, etc., todo sin notar nunca un fondo. Waters, ahora obsesionado, intentó estudiarlo y medir su profundidad. Un día se equipó con 24 kilómetros de hilo de pescar, ató un peso al extremo y lo bajó al pozo. Habiendo llegado al final de los 24 kilómetros de cable, aún no había llegado al final.
Este agujero, más tarde rebautizado como Agujero de Mel, con el tiempo se había hecho famoso y por eso otros también intentaron medirlo y estudiarlo. Los nuevos estudiosos, junto con Mel Waters, intentaron, con fines experimentales, bajar una oveja viva al fondo del pozo utilizando la palanca de un jeep y teniendo cuidado de no lastimarla. Pero cuando llegó a lo más profundo, la cuerda fue tirada con fuerza y sacudida, presas del pánico intentaron recuperarla lo más rápido posible, pero ahora lo único que quedaba de la oveja era un montón de carne deformada. Después de este evento, el pozo se hizo muy famoso y la gente venía a verlo desde las ciudades aledañas.
Unos días después, Mel Waters actualizó a Art Bell, explicando que soldados con vehículos pesados habían rodeado el agujero y circunscrito el área, construyendo muros de hormigón. Mel también dice que le hubiera gustado que lo arrojaran al pozo cuando
agonizara, porque sabía del perro de un vecino que, tras su muerte, había sido arrojado al pozo y a los pocos días había sido visto de nuevo, vivo.
Algunos oyentes del programa Coast to Coast, curiosos, intentaron buscar información sobre Mel Waters, pero nadie encontró nada al respecto, no existía en la guía telefónica y no había ninguna referencia al Registro de la Propiedad de Ellensburg. No existía y no tenía propiedades. Posteriormente, incluso las instituciones dijeron que no sabían nada sobre este agujero. Unos curiosos decidieron buscar el pozo de Mel por su cuenta, utilizando el sitio Terra Server (el antepasado de Google Earth) y notaron que en esa zona había una parte oscura.
Hoy en Google Maps el agujero de Mel es visible. Un famoso geólogo llamado Jack Powell está convencido de que el enorme socavón cerca de Ellensburg despertaba fantasías en las personas y lo tomaron como inspiración para crear esta historia. Sin embargo, sigue habiendo un gran halo de misterio en torno a una historia que -oficialmente- aún no ha recibido ninguna explicación natural.
PrisioneroEnArgentina.com
Abril 8, 2024
♦
Por Amy Bianchi.
Japón es un país pequeño pero pintoresco, lleno de impresionantes rutas de viaje y embarcaciones de lujo para recorrerlas. El último diseño de transporte del archipiélago único viene en forma de una estación de tren aislada a lo largo del río Nishiki en Iwakuni, sin entrada ni salida.
Ubicada en la línea Nishikigawa Seiryu, a la estación, “Seiryu Miharashi Eki”, que se traduce como “Estación de plataforma de visualización Clear Stream”, solo se puede acceder en tren en el ferrocarril Nishikigawa de la prefectura de Yamaguchi. Con su acceso limitado, el pintoresco lugar se creó únicamente como un lugar donde los visitantes pudieran disfrutar de las vistas de la naturaleza que lo rodean.
Esta es una estación de tren en Japón construida únicamente para admirar el paisaje y la única forma de acceder a ella es en tren.
Al llegar a la estación, los pasajeros se encontrarán con que no hay escaleras, rampas ni siquiera mostrador de billetes, ya que no está previsto que la gente abandone el andén.
Los sistemas ferroviarios de Japón no tienen comparación con los de otros países del mundo. El país alberga los sistemas mejor conectados y eficientes del mundo que funcionan como si fueran del futuro. De hecho, funcionan con tanta eficiencia que el Tsukuba Express se disculpó públicamente por abandonar la estación 20 segundos antes.
En el sur de Japón, en la prefectura de Yamaguchi, hay una estación de tren en medio de la nada, sin entrada ni salida, en un terreno completamente aislado y remoto: la estación de la que hablamos se llama Seiryu Miharashi Eki.
No hay taquilla, no hay tiendas, no hay bar. El tren se detiene en medio de la nada. Te bajas, pero no puedes ir a ningún lado y, para salir, tienes que esperar el próximo tren. Se dice que esta estación tiene una sola función: recordar a los hombres la importancia de detenerse, tanto física como mentalmente, y admirar el paisaje.

PrisioneroEnArgentina.com
Abril 7, 2024
♦
Por Nate Levin.
Algunos niños tienen malas intenciones debido al entorno abusivo que los rodea. Mary Flora Bell era solo una niña de 10 años que mató a dos niños de entre 3 y 4 años por diversión.

En Inglaterra, Betty, una prostituta de 16 años, dio a luz a una niña llamada Mary Bell, pero a Betty no le agradaba Mary desde que nació e incluso intentó matarla varias veces. Betty dejó caer a su hija desde una ventana del primer piso, le dio varias pastillas para dormir y una vez vendió a Mary a una señora mentalmente inestable por dinero, pero la hermana mayor de Betty la trajo de vuelta. También la obligó a participar en eventos sadomasoquistas, inmovilizó a Mary Bell y la obligó a realizar sexo oral a sus clientes.
Mary exhibió numerosos signos de comportamiento perturbado e impredecible y frecuentemente peleaba con otros niños. En una ocasión, también intentó bloquear la tráquea de una niña con arena y estranguló a tres niñas hasta que se pusieron moradas, pero recibió una advertencia de la policía. Comenzó a volverse más violenta y su salud mental comenzó a deteriorarse debido a una mala crianza.
El 25 de mayo de 1968, Mary estranguló a un niño de 4 años, Martin Brown, atrayéndolo a una casa abandonada y obligándolo a tomar muchas pastillas y lo mató, pero la policía no pudo encontrar pruebas suficientes. Más tarde, Mary apareció en la casa de Martín y le pidió a su madre que la dejara verlo. Cuando su madre respondió que Martín había fallecido, María simplemente respondió: “Oh, sé que está muerto; quiero verlo en su ataúd”.
Más tarde, el 31 de julio de 1968, Mary estranguló a un niño de 3 años llamado Brian, apretándole las fosas nasales con una mano y estranguló su garganta con la otra mano simultáneamente e hirió al niño al pincharlo antes de su muerte. También le mutiló los genitales y talló la letra “M” en su estómago.

En agosto de 1968, Norma, la amiga de Mary (quien también estaba junto con Mary cuando mató a Martin) confesó a la policía lo que sabía sobre la muerte de Brian. Según la declaración de Norma, Mary le demostró cómo estranguló al niño y parecía disfrutar estrangulándolo.
Ambas niñas fueron acusadas y poco después de su arresto ambas niñas fueron sometidas a evaluaciones psicológicas que concluyeron que Mary era una persona brillante pero padecía un trastorno de personalidad psicopática. Mary fue sentenciada a 12 años de prisión y fue liberada a la edad de 23 años después de cumplir su condena y vivió bajo una serie de seudónimos para proteger su privacidad e intentar llevar una vida normal lejos del centro de atención.
El caso de Mary Bell sigue siendo uno de los casos de delincuencia juvenil más inquietantes y ampliamente discutidos en la historia británica. Se desconoce el paradero actual de Bell y permanece protegida por la orden de anonimato del Tribunal Superior de 2003. Según la prensa, Bell no afirma haber sido condenada injustamente y admite libremente que el abuso que sufrió cuando era niña no excusa sus crímenes.
PrisioneroEnArgentina.com
Marzo 8, 2024
•
El escritor Guillermo Sottovía, quien además es abogado bilingüe, piloto comercial e instructor en prevención de accidentes, luego de su exitosa publicación “ARGENTINA NO ME OLVIDES” en el año 2023, en el presente está desarrollando un nuevo proyecto. Esto lo lleva a convocar a victimas del terrorismo que enlutó a la Argentina el siglo pasado, en tiempos trágicos que debieron existir.
www.prisioneroenargentina.com
COMUNICARSE AL WHATSAPP 1132669660
Notas Relacionadas
Las víctimas de Argentina no me olvides de Guillermo Sottovia
Reflexiones de un escritor sobre el atentado del 2 de julio de 1976
PrisioneroEnArgentina.com
Abril 7, 2024
♦
Por Shana Washington.
El Secretario de Guerra Stanton realmente intentó tal plan. A principios de 1865, se reunió con una delegación de negros en Savannah, Georgia, junto con el poco entusiasta general William T. Sherman, y les preguntó cómo podían mantenerse los esclavos liberados. Los negros sugirieron que se les diera tierra y se les permitiera gobernarse a sí mismos. Bien, dijo Stanton, y ordenó a Sherman que se encargara de ello.
Sherman emitió la Orden de Campo #13, reservando una franja de tierra a lo largo de las Islas Marinas de Georgia y por la costa
hasta Florida para asentamientos negros. Cada familia recibiría cuarenta acres de tierra. Se ordenó a un general del ejército y a la Oficina de Freedman que administraran el programa. (La orden no decía nada sobre mulas para ayudar a trabajar la tierra, pero el ejército sí proporcionó algunas mulas a su debido tiempo).
Stanton regresó a Washington y aparentemente perdió interés en el proyecto. Sherman pronto se dirigió al norte desde Savannah en su misión de terminar de derrotar a la Confederación y ganar la guerra, y no desempeñó ningún papel adicional en la redistribución de tierras y el reasentamiento. Después del asesinato de Lincoln, el nuevo presidente, Andrew Johnson, rescindió la Orden n.° 13 y la reemplazó con un programa más limitado. El Congreso promulgó un programa para distribuir tierras a los libertos pero no proporcionó fondos. Otros programas similares sirvieron de poco. Muy pocos negros finalmente obtuvieron títulos de propiedad de la tierra.
Básicamente, al Norte no le preocupaba en absoluto la difícil situación de los libertos. Habían sido liberados de la esclavitud y la mayoría de la gente pensaba que eso era suficiente. Cuando terminó la guerra, la gente quería seguir con los asuntos del país y las ideas más progresistas sobre los libertos en su mayoría no lograron afianzarse.
PrisioneroEnArgentina.com
Abril 7, 2024
♦
Por Dr. Gonzalo P. Miño.
Con motivo de la conmemoración de un nuevo aniversario de la gesta de Malvinas, el Presidente de la Nación llamó a la sociedad a “reconciliarse con las Fuerzas Armadas”; llamativa proclama si se tiene en cuenta que lo que sucedió en la Argentina hace ya más de 40 años, no es un tema de preocupación de la sociedad.
Cada vez que se habla de este tema, el mismo no mueve el amperímetro de la gente, que esta solo preocupada por la situación económica y social que nos toca atravesar. En cambio, es un tema que si desvela a las orgas de los derechos humanos y a los medios de comunicaciones que le son afines. Simplemente hacen mucho ruido y atraen la atención de todos. Tan solo eso.
Basta con sentarse en cualquier mesa de café de algún bar o ponerse a charlar en la cola de un supermercado para advertir que a la gente le importa un rábano lo sucedido en la época del proceso militar, más aún, están repodridos de los organismos de derechos humanos, en especial de sus negociados que desde hace tiempo están saliendo a la luz.
Esto se nota mucho más en una ciudad como Rosario, cruzada por la violencia de los grupos narcos, en la cual no hay rosarino, que no clame por un Unimog con soldados apostado en la esquina de su casa.
Hace tiempo ya que la sociedad se reconcilió con sus Fuerzas Armadas, simplemente porque logró cicatrizar las heridas que dejó un pasado violento como fue el que nos tocó vivir en la década del 70. Solo el delirio de una izquierda -cada vez más radicalizada- y de grupos opositores -que buscan cualquier excusa para enfrentar al gobierno y hasta eyectarlo de la Rosada- intentan mantener abierta una herida, que reiteramos la sociedad ya cerró.
El problema acá no es la sociedad, sino la perfecta ingeniería legal que nos legó los gobiernos kirchneristas y que ningún gobierno opositor tuvo las agallas necesarias para desarmarla. No las tuvo el gobierno de Macri y parece no tenerlas el actual.
No se puede respetar a una justicia que se ha degrado ella misma. Nadie de la política se anima a enfrentar este mal. Al contrario, bajo la pusilánime expresión de que “hay respetar a la Justicia”, han mantenido el status jurídico de los denominados juicios de lesa humanidad, cuando ya no hay un solo jurista serio en el país, que no exprese que se trata de juicios arbitrarios, irregulares y totalmente prevaricadores.
Incluso, varios de los que participaron como fiscales o jueces en el denominado juicio a la Juntas, han expresado lo mismo. Más aún, muchos jueces en la actualidad también sostienen lo mismo, no lo dicen en sus sentencias -si en la intimidad- porque temen que si lo hacen se les vuelta en contra -al tener que desdecirse de lo que vienen diciendo por años-; no deseando perder así su gran sitial de señorío que ocupan. Ni hablar de que muchos políticos igualmente manifiestan lo mismo “por lo bajo” aunque en público clamen exactamente lo contrario.
Todos tenemos en claro que en los últimos veinte años, Argentina juzgó y condenó a todos los máximos responsables del Proceso Militar, como fueron los generales, los coroneles y los comisarios, incluso en reiteradas oportunidades, quienes en su mayoría ya están fallecidos; y que no se puede seguir “eternizando” estos juicios ahora con quienes en los años 70 eran tenientes, subtenientes, sargentos, cabos y simplemente agentes de policías; malgastando los escasos recursos de la Justicia en estos juicios en vez de utilizarlos para
investigar, juzgar y condenar a los narcotraficantes y sobre todo a los corruptos que saquearon el país en esos veinte años.
Aquí esta, como se dice el “quid de la cuestión”, el que todos saben, pero nadie se atreve a decirlo y menos a ponerle punto final. Los jueces le echan la culpa a los políticos, los políticos a los jueces y todo sigue igual. Como todos son responsables, en definitiva nadie lo es.
La verdad no se entiende cual es el miedo que se les tiene a “cuatro gatos locos” que gritan como desaforados. Haga lo que haga este gobierno lo van a insultar, denostar e intentar voltear; sobre todo los medios de comunicación en los cuales intentan hacerse fuerte. Más allá de todo ese fuego de artificio, lo cierto es que el actual gobierno ganó con el 55,70% de los votos y a pesar de la “motosierra y la licuadora” sigue teniendo una imagen positiva del 48 %.
Dicho de otro modo, veamos, cuantos habitantes tiene CABA, según el último censo cerca de tres millones cien mil, que cien mil “copen la Plaza de Mayo” en una marcha no llega ni al 4% de la población; cuantos habitantes tiene Rosario, según el mismo censo cerca de un millón seiscientos mil personas, que ochenta mil marchen al Monumento a la Bandera no llega ni al 10 % de la población. Entonces, como dijo nuestro General San Martin: “Hace más ruido un hombre gritando que cien mil callados” o de otra manera Élisée Loustalot: “Los grandes solo nos parecen grandes porque estamos de rodillas”
Como hemos sostenido en reiteradas oportunidades, sino se salda el pasado no hay futuro. Es la clase política la que debe reconciliarse con las Fuerzas Armadas, la misma que en los años 70 las compelieron a defender a la Nación para salvarse el “tuje”. Como lo hicieron y ahora gozan de ello, las denostan. Claro, para esa tarea hace falta “cojones”, para mirar hacia la historia no en las elecciones de medio termino. Un verdadero cambio cultural, que incluya una depuración del Poder Judicial de la Nación.
Tan simple pero tan osado a la vez.
Para la sociedad este tema de los 70, como dicen los adolescentes, “ya fue”.
PrisioneroEnArgentina.com
Abril 7, 2024
LAS NOTAS MÁS VISTAS. LAS MÁS COMENTADAS EN PrisioneroEnArgentina.com
Marzo 31, 2024 – Abril 7, 2024
![]()
![]() |
PrisioneroEnArgentina.com | 708,152 |
La mayoría de los puentes en EE.UU. carecen de protecciones contra impactos |
PrisioneroEnArgentina.com | 136,512 |
EL IMPRESCINDIBLE ABRAZO FRENTE AL CENOTAFIO |
Gral. Heriberto J. Auel | 93,558 |
Crisis económica del 2007 |
Karen Boyd | 80,219 |
Milei, con los jubilados no! |
Carlos Furman |
72,512 |
SÍ, PERO … |
Dr. Enrique G. Avogadro | 69,773 |
Situación apocalíptica en Haití |
PrisioneroEnArgentina.com | 55,058 |
CARLOS RUCKAUF, EL SONRIENTE GENOCIDA “META BALA” |
Claudio Kussman | 50,342 |
OTRA SENTENCIA VERGONZOSA |
Carlos Bosch & Alberto Solanet | 46,815 |
LOS “ECUÁNIMES” |
Mauricio Ortín |
40,942 |
PrisioneroEnArgentina.com
Abril 7, 2024
♦
Por Heather MacDonell.
Algunas declaraciones simplemente no envejecen bien. En diciembre de 1942, Charlie Chaplin dijo la famosa frase: “No soy comunista, pero estoy orgulloso de decir que me siento bastante procomunista”.
Cuando terminó la Segunda Guerra Mundial, el Ejército Rojo tomó el control de todo el territorio de Europa del Este que anteriormente estaba en manos de Hitler. Decenas de millones de personas, oprimidas tan brutalmente como lo habían sido bajo Hitler y ni una palabra de Chaplin.

Y algunas de las citas, amistades y posturas políticas anteriores de la estrella del cine mudo comenzaron a parecer bastante… sospechosas. Eran los días del “Miedo Rojo” y los espías rusos estaban profundamente arraigados en Hollywood y el sistema político estadounidense.
Algunas de las declaraciones anteriores de Chaplin, ya sea en defensa o en semidefensa del comunismo, provocaron que prácticamente lo expulsaran de Estados Unidos. El hecho de que sus películas fueran las favoritas tanto de Hitler como de Stalin tampoco puede haber ayudado…
Luego están los tres matrimonios de Chaplin con adolescentes también. Esto, además de la política, lo convertía en un blanco fácil. Y claro, no era necesariamente infrecuente, pero con Chaplin era un patrón recurrente: como Barba Azul, siguió intercambiando una novia joven por otra hasta que se casó con la última cuando ya tenía cincuenta y tantos años.
PrisioneroEnArgentina.com
Abril 7, 2024
♦
Por Mario Sandoval (1)
La Secretaria de Derechos Humanos de la Nación es parte querellante, ante los Tribunales donde se juzgan los inoperantes juicios de lesa humanidad por disposición del Decreto nº1020/2006 del PEN. La participación de los abogados del Estado en representación de la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación, debe ser considerada nula, arbitraria, inconstitucional o inaplicable en estos procesos.
Contexto:
En los juicios políticos al que son sometidos los ex agentes del Estado de los 70, no se garantizaron ni se protegieron sus derechos humanos, además se violaron pilares fundamentales que constituyen los principios y garantías legislativas, constitucionales y convencionales2 en cuanto al debido proceso, la objetividad, independencia e imparcialidad de la justicia, la presunción de inocencia, una detención preventiva arbitraria, el retardo y silencio de justicia, la negativa permanente a toda demanda de beneficio procesal con argumentos inoperantes denominados por la gravedad de los hechos o interpretaciones ideológicas del derecho interno y del derecho internacional…
Han sido juzgados y condenados por lo que fueron, por lo que representaban y no por lo que supuestamente hicieron o cometieron. Hasta las demandas de detenciones domiciliarias son negadas por razones infundadas que solo el poder arbitrario lo autoriza.
- “Ya en 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos afirmaba que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos. De un modo análogo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, impone el respeto del principio de legalidad y el Estado de derecho incluso durante los estados de emergencia. En el ámbito de la administración de justicia, el Pacto consagra los principios de igualdad ante la ley, audiencia justa y pública y presunción de inocencia e impone ciertas garantías procesales mínimas. La Organización ha aprobado incontables tratados, declaraciones, directrices y cuerpos normativos para definir específicamente las obligaciones de la comunidad internacional en relación con la justicia y el Estado de derecho” (in El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos ONU–S /2004/616 del 03agosto2004).
Indudablemente como premisa fundamental hay que afirmar que lo que está en juego en estos juicios de excepción es el Estado de derecho, y en él están integrados todos los indicadores que la justicia argentina viola en los llamados juicios de lesa humanidad. El Estado de derecho determina funciones específicas para los poderes del Estado que no se pueden violar, el Poder Ejecutivo no puede ejercer facultades del Poder Legislativo.
Recordando,
El Decreto 1020/2006 del 08 agosto 2006 del Poder Ejecutivo Nacional, que en su considerando dice: “Que la magnitud que alcanzo el plan criminal ejecutado por el último gobierno de facto comprometió el orden y el interés públicos, lo que justifica la presencia del Estado Nacional como parte querellante en los procesos que se desarrollan, o que en el futuro puedan iniciarse, ante la justicia del fuero penal en todo el ámbito del país, de conformidad con lo normado por la Ley Nº 17.516 (modificada por Ley Nº 19.539)”…”Que la especialidad de la materia de que se trata, ajena al cometido habitual de los servicios jurídicos permanentes y delegados del Cuerpo de Abogados del Estado, configura una situación excepcional que torna procedente la designación de abogados que actúan en forma específica para el fin propuesto.” Para luego precisar en su “artículo 1º-Facultase al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos para el dictado de las resoluciones necesarias a fin de autorizar a profesionales que actúen, como servicio de asistencia al Cuerpo de Abogados del Estado, en el ámbito de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para intervenir como parte querellante en las causas en las que se investiguen delitos relacionados con las violaciones a los derechos humanos cometidos hasta el 10 de diciembre de 1983”.- La ley 17516 del 31 octubre 1967, que enuncia en su “artículo 4º- Sin perjuicio de la intervención que en el proceso penal corresponda a los fiscales en ejercicio de la administración pública, el Estado podrá asumir la función de querellante cuando se cometan delitos contra la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional, la administración pública y el patrimonio o rentas fiscales”.
- La ley 19.539 del 27 marzo 1972, que precisa en su “artículo 1º- Sustitúyase el artículo 4º de la Ley 17516 por el siguiente: “Artículo 4º- El Estado podrá asumir el carácter de parte o de querellante en todos los casos en que este comprometido el orden público o el interés público, y particularmente cuando se cometan delitos contra la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional, la administración pública y el patrimonio o rentas fiscales, y también en los casos de delitos contra la seguridad común, la tranquilidad pública y la fe pública…”
Debate:
Constatando que, la parte resolutiva del Decreto 1020/2006 del PEN es inoperante dado que: en su construcción argumentaría precisa: “Que la magnitud que alcanzó el plan criminal ejecutado por el último gobierno de facto comprometió el orden e interés público, lo que justifica la presencia del Estado como parte querellante en los procesos que se desarrollan, o que en el futuro puedan iniciarse, ante la justicia del fuero penal en todo el ámbito del país de conformidad con lo normado por la Ley Nº 17.516 (modificada por Ley Nº 19.539)”, y luego decreta “intervenir como parte querellante en las causas en las que se investiguen delitos relacionados con las violaciones a los derechos humanos cometidos hasta el 10 de diciembre de 1983”. Se observa en esa arquitectura imperfecta no solamente una ininteligible articulación y relación de causalidad entre la parte dispositiva y la resolución, sino que en ningún momento en el visto y considerando de ese acto administrativo se mencionaron los delitos relacionados con las violaciones de los derechos humanos a los que hace referencia y que, a la fecha, no tienen materialización en el Código Penal Argentino.
Es decir que, ni en el considerando del Decreto 1020/2006, ni en sus bases legales, ni en las leyes 17.516 y 19.539 indica concretamente la intervención del Estado como parte querellante en delitos de lesa humanidad o de violaciones de los derechos humanos hasta el 10 de diciembre de 1983. El Decreto, como acto administrativo, no puede reemplazar una ley y no puede decir lo que no dicen las leyes que sirvieron a su base legal.
- Ninguna de las disposiciones de las leyes nº 17.516 y nº 19.539, hacen referencia “…intervenir como parte querellante en las causas en las que se investiguen delitos relacionados con las violaciones a los derechos humanos…” por consecuencia “No resulta admisible la pretensión de hacer decir a la ley lo que la ley no dice, o dejar de cumplir lo que inequívocamente ordena. De allí que la escritura de la regla jurídica suscita la posibilidad de entendimientos disimiles la única conducta aceptable es su acatamiento ad pedem literae (conf. Dict. 177:117, 253:156 Procuración del Tesoro de la Nación)”.
Observando que el considerando del Decreto nº 1020/2006 afirma “que la especialidad de la materia de que se trata, configura una situación excepcional”, pero fácticamente es de vigencia permanente desde el 08 agosto 2006 a la fecha. Además, en su dispositivo no se fija el espacio temporal de su aplicación, los motivos validando la suspensión de garantías ni la metodología de su publicación y conocimiento, conforme a los Principios de Siracusa y al orden público internacional.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP), precisa:
- “Artículo 4.1: En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social”.
- “Artículo 5. 1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en él”.
- “Artículo 5.2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado”.
- Artículo 14.1. “Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia”. La Observación General nº32 del PIDCyP del Comité de Derechos Humanos, del 23agosto2002, interpreta que este “derecho a la igualdad garantiza en términos generales, los principios de igualdad de acceso e igualdad de medios procesales, y asegura que las partes en los procedimientos en cuestión sean tratadas sin discriminación alguna. El acceso a la administración de justicia debe garantizarse efectivamente en todos esos casos para asegurar que ninguna persona se vea privada, por lo que toca al procedimiento, de su derecho de exigir justicia. Todas las partes en un proceso gozaran de los mismos derechos en materia de procedimiento, salvo que la ley prevea distinciones y estas puedan justificarse con causas objetivas y razonables, sin que comporten ninguna desventaja efectiva u otra injusticia para el procesado. No hay igualdad de medios procesales si, por ejemplo, el fiscal puede recurrir una determinada decisión, pero el procesado no”.
Los Principios de Siracusa sobre las disposiciones de limitación y derogación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 28 septiembre 1984, determina que:
- Punto 39: “Un Estado parte solamente puede adoptar medidas para suspender sus obligaciones en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 (en lo sucesivo denominadas “medidas de derogación”) cuando se enfrente con una situación excepcional y un peligro real o inminente que amenace la vida la nación. Se entenderá que una situación constituye una amenaza a la vida de la nación cuando:
Afecte a toda la población y a todo el territorio del Estado o a parte de él, y- Amenace la integridad física de la población, la independencia política o la integridad territorial del Estado o la existencia o el funcionamiento básico de instituciones indispensables para asegurar y proteger los derechos reconocidos en el Pacto.
- La proclamación, notificación y conclusión de una situación de excepción están previstos en los puntos 42 al 50, es decir, por ejemplo: El Estado parte hará una proclamación oficial de la existencia de una situación de excepción que amenaza la vida de la nación (punto 42); los procedimientos para proclamarlo en virtud del Pacto (punto 43), se establecerán antes de que se produzca el estado de excepción (punto 44). El principio de la necesidad estricta se aplicará de manera objetiva. Toda medida responderá a un peligro real, claro, presente o inminente y no se podrá imponer simplemente por temor de un posible peligro (punto 54). La proclamación de un estado de excepción y las derogaciones consiguientes de las obligaciones del Pacto que no se hagan de buena fe constituyen violaciones del derecho internacional (punto 62) …
La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) define en su artículo 29, inciso 2: En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
Reafirmando que los compromisos internacionales del Estado argentino están incorporados a la Constitución Nacional a través del artículo 75, inciso 22, los que se encuentran por encima de las leyes internas del país y su observancia no solo corresponde al principio “pacta sunt servanda” que debe regir las relaciones entre los Estados, sino que reafirma el compromiso asumido por el Estado argentino en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados que en su artículo 27 expresa: “ una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación de incumplimiento de un tratado”
- La Argentina bajo ningún principio puede argumentar una norma reglamentaria, es decir el Decreto nº 1020/2006, para justificar su intervención como parte querellante en los juicios de lesa humanidad cuando las leyes nº 17.516 y nº 19.539 (sus bases legales) no se refieren a esas disposiciones, porque en esa situación estaría: “otorgándole preeminencia a disposiciones reglamentarias por sobre los compromisos de la Argentina asumidos mediante los tratados internacionales, los que no pueden verse vulnerados por la invocación de normas de rango menor (PTN 300:77 del 05 enero 2017)”. Esas conductas constituyen graves Abusos de poder político por parte del Estado argentino (Res. 40/34 AG-ONU del 29nov1985) y se pone en juego la Responsabilidad Internacional del Estado argentino conforme a lo previsto en los artículos 1, 2, 4, 12, 32 y siguientes de la Resolución nº 56/83 de la AG-ONU del 28enero2002.
Es decir que el decreto nº 1020/2006 del PEN disponiendo “intervenir como parte querellante en las causas en las que se investiguen delitos relacionados con las violaciones a los derechos humanos cometidos hasta el 10 de diciembre de 1983”, ejerce una potestad legislativa, cuando es una decisión exclusivamente política de pura oportunidad y por ende no es una obligación jurídica, dado que las leyes nº 17.516 y nº 19.539 hablan que el Estado podrá asumir la función o el carácter de parte o querellante.
Lo preocupante para un defensor de los derechos humanos es que el PEN con ese Decreto 1020/2006-Acto legislativo, fija un límite en su política de Gobierno de Derechos Humanos, demostrando que jurídica y políticamente no le interesa intervenir en los delitos relacionados con las violaciones a los derechos humanos cometidos después del 10 de diciembre de 1983.
- El decreto de referencia, que carece de bases legales, no está fundamentado en derecho, arbitrariamente utiliza las referencia a dos leyes de gobiernos militares cuando la justicia no quiere reconocer las decisiones de los jueces bajo gobierno de facto, no garantiza el derecho a un debido proceso, constituye una desigualdad de armas y su promulgación viola los principios de la Constitución Nacional en el artículo 16 (Todos sus habitantes son iguales ante la ley….), y en el artículo 109 dado que el abogado del Estado argentino ejerce funciones judiciales porque en realidad es un Fiscal Adjunto en el Proceso Penal. El Acto del Poder Ejecutivo precisa que “…dicha participación tendrá como objeto coadyuvar con el ejercicio de la acción pública, el que es privativo del Ministerio Publico Fiscal…”.
- Además, el Decreto 1020/2006 por los alcances de su resolución tiene carácter legislativo, ya que en los estrados judiciales se transforma en una ley sin serlo, lo cual está terminantemente prohibido por el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional al precisar que: “…El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”
El Decreto nº 1020/2006 es abusivo y discriminatorio en cuanto a los imputados arbitrariamente de lesa humanidad, es un acto excesivo de abuso de poder por parte del Estado porque sobre todo el Estado argentino se presenta como parte querellante en estos arbitrarios juicios de lesa humanidad donde se juzgan únicamente a los ex agentes del Estado o miembros de la sociedad civil que no integraron los grupos terroristas de los 70 que intentaron tomar el poder por las armas, no defendieron el Estado de derecho, ni las instituciones del Estado, ni la Sociedad, ni los Derechos Humanos ni la Justicia (más aun a ella la ofendieron). Los terroristas de esa época fueron disculpados por la justicia y los gobiernos respectivos.
En la resolución del Decreto nº 1020/2006 el PEN realiza una voluntaria mala interpretación del artículo 4 de la Ley 17516, modificada por la ley 19539, cuando agrega, inventa. El Decreto es producido por el Poder Ejecutivo, cuando la Democracia del país que nos está juzgando, se basa en el principio de la División de Poderes. El argumento “que el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional confiere competencia para el dictado del presente acto”, es inoperante y arbitrario, haciendo abuso de poder. El Ministerio de Justicia es una creación del Poder Ejecutivo.
A los imputados de delitos de lesa humanidad no se los acusa de cometer delitos contra la seguridad de la Nación, los poderes públicos, la administración pública, el orden constitucional (art. 4 Ley 17516). El Estado como sujeto de derecho internacional no es víctima (resolución 40/34 del 26noviembre86 de la ONU) para hacerse representar en justicia como querellante. En esos juicios (de lesa humanidad), la sociedad y el Estado están representados por la Justicia (tribunales, magistrados, fiscales), y sus instancias jurídicas, pero el Estado (Secretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia), no puede el mismo (y en simultaneo) violar los principios de igualdad de armas y las Obligaciones Positivas que son garantías imperativas para el acusador y el imputado, donde el Estado debe asegurar la aplicación en ambos.
La Secretaria de Derechos Humanos de la Nación, al intervenir como querellante en las causas que se investiguen delitos relacionados con las violaciones a los derechos humanos, cometidos hasta el 10 diciembre de 1983, no solo es una participación política, decidido por una autoridad política, sino que reconoce junto a la justicia que en realidad se cometieron delitos políticos y sus autores deben ser considerados conforme a esos actos.
- Considerando que el delito político puro, que se caracteriza por la naturaleza del derecho contra el cual atenta, es la violación de los derechos que pertenecen al Estado considerado como ejecutor del poder político hacia el exterior y el interior. Lo que distingue al delito político del delito de derecho común, es que el primero perjudica sólo al Estado en su organización política, en sus derechos propios, mientras que el segundo perjudica a los otros derechos ajenos a los derechos propios del Estado. También puede existir un delito que perjudica a la vez los derechos de ambas características.
- En efecto, los delitos políticos relativos son los que, desde el punto de vista objetivo, perjudican a un individuo o al Estado considerado como particular, y así también los que, desde el punto de vista subjetivo, en la intención de sus autores, tienen la política como móvil, como fin o como ocasión. Entre esos delitos se encuentran: el regicidio, graves disturbios políticos, rebelión, insurgencia armada, robos de armerías privadas, movimiento insurreccional; apoderarse de arsenales del Estado, destrucción de propiedades públicas y privadas, muerte en combate de un miembro de la parte opuesta… características irrefutables de la violencia armada de los 70 en Argentina. Los actos realizados por los autores de esos hechos, obedecieron a motivos políticos y tuvieron la intención de lograr un objetivo político (Vidal, Georges in Cours de droit crimminel et de science pénitentiaire. Ed. Arthur Rosseau, 1902-Francia). La justicia federal reconoció que en el periodo de los 70, en Argentina, hubo una Guerra Revolucionaria con accionar terrorista (causa 13/84).
Afirmando que, en la buena administración de justicia, objetiva, independiente e imparcial; “el concepto de Estado de derecho ocupa un lugar central en el cometido de la Organización. Se refiere a un principio de gobierno según el cual todas las personas, instituciones y entidades, publicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal” (S/2004/616 del 03 agosto 2004-Consejo de Seguridad. Informe del SG de la ONU). Acorde con el artículo 25 de la carta de la ONU: “Los miembros de las ONU convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta”
Ante ese contexto, es urgente que el Gobierno y la justicia garanticen y protejan el irrestricto respecto de un Estado de derecho, la aplicación rigurosa de la ley, del derecho, de la Constitución Nacional, de los Pactos3 y Convenciones suscriptas por la Argentina, porque la libertad y los derechos humanos de numerosos inocentes están en juego, teniendo presente que cada hora, día, mes, año, de estar privados arbitrariamente de libertad esas personas son víctimas de tratamientos degradantes, de severidades, de sufrimiento moral, porque están alejados de sus seres queridos, de sus familias y hasta son marginalizados de la sociedad. No podemos continuar como víctimas de un sistema que impunemente nos robe nuestras vidas, nuestro futuro, nuestras esperanzas de vivir dignamente, nos viole nuestros derechos humanos y de nuestras familias, y que los responsables políticos observen pasivamente esa situación sin frenar esa injusticia transformándolos en cómplices activos o pasivos de un crimen de Estado. La responsabilidad internacional del Estado es flagrante.
Asimismo, resulta esencial tener en cuenta el principio pro homine, el cual dicta que la interpretación jurídica debe siempre orientarse hacia el mayor beneficio humano. En otras palabras, que se debe recurrir a normas amplias o interpretaciones
extensivas cuando se trata de salvaguardar derechos protegidos. Por el contrario, en casos donde se busca establecer restricciones en el ejercicio de dichos derechos, se debe acudir a normas más específicas o interpretaciones más limitadas.
Las familias esperan a los privados de libertad para recibirlos con vida en sus hogares, pero la justicia politizada se opone visceralmente a ese derecho y el gobierno nacional mira al costado, cuando hasta una solución humanitaria siempre es posible si la voluntad prima. No dejemos que solo la muerte los hará libre y que así salven su dignidad. Las funciones, el cargo que usted ostenta y la misión republicana que representa pueden movilizar voluntades. El Presidente de la Nación y su gobierno se fijaron una misión histórica de cambio en todos los aspectos de la vida del país. Se comprometieron al asumir el poder de crear una Argentina respetuosa de la libertad, del orden, la ley, los valores democráticos, los que servirán de guía en el nuevo camino del Estado de Derecho. Es el momento de avanzar hacia ese proyecto.
Por todo ello, se debe disponer en forma urgente que:
- Se declare inoperante o inaplicable el Decreto nº 1020/2006 del PEN que dispone la participación como parte querellante de la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación en los arbitrarios juicios llamados de lesa humanidad por abuso de poder político por parte del Estado argentino, donde se violan normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos Res. 40/34 de la ONU, artículos 2, 4, 6, 7, 9, 10, 14, 17, 26 del PIDCyP, artículos 16, 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.
- La Secretaria de Derechos Humanos de la Nación deje de participar como querellante en los inoperantes juicios de lesa humanidad conforme a la resolución precedente.
Yo elegí defender los derechos humanos de todas las personas por igual y los principios del Estado de derecho, el actual gobierno y la justicia argentina; no.
Prof. Mario Sandoval.
Campo de Mayo, Argentina, 29 de marzo 2024.
Libertad de expresión, opinión, pensamiento: Art: 4, 10, 11 Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano 1789. Art: 19 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948, Art 19 Pacto Internacional relativa a los Derechos Civiles y Políticos 1966, Art 9, 10 Convención Europea de Derechos Humanos 1950, Art. 13 Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las Constituciones de países democráticos
—————————————————————————————————————————–

1– Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF. Presidente de Casppa-France
2– Por ejemplo, los artículos 4, 7, 9, 10, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Principios de Siracusa de 1984 sobre el artículo 4 del PIDCyP. Los artículos 11 y 28 de la Declaración Universal sobre los Derechos Humanos de 1948.
3–El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por ejemplo, obliga a los Estados partes en él a “respetar y garantizar … los derechos reconocidos” en el Pacto y a “adoptar … las medidas oportunas … para hacer efectivos los derechos …”, entre otras cosas garantizando recursos efectivos frente a violaciones y facilitando que la autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, decida sobre los derechos y cumpla toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso (art. 2). El principio del Estado de derecho aborrece la arbitrariedad en el ejercicio de la autoridad. Así pues, el Pacto prohíbe explícitamente la arbitrariedad en la privación de la vida (art. 6), la prisión o reclusión (art. 9), las injerencias en la vida privada, la familia, el domicilio o la correspondencia (art. 17). Además, garantiza un proceso justo y legítimo para la detención y la prisión (art. 9), la privación de libertad (art. 10), el derecho a un juicio justo (art. 14). El artículo 26 establece el importante principio de que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. Análogamente, con la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Estados partes “[se] comprometen a adoptar medidas … para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados … la plena efectividad de los derechos … reconocidos” (art. 2). El Estado de derecho tiene la misma importancia central en la protección de los derechos económicos y sociales que en la de los civiles y políticos...in El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos ONU–S /2004/616 del 03agosto2004).
PrisioneroEnArgentina.com
Abril 7, 2024
♦
El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, comentó este sábado en su cuenta de X la reciente masacre ocurrida en la ciudad de Puerto López, provincia de Manabí, que se cobró la vida de cinco turistas.
De acuerdo con el mandatario, uno de los sospechosos fue detenido y la Policía Nacional sigue buscando a otros implicados.
“Esta es una muestra de que el narcoterrorismo y sus aliados están buscando espacios para atemorizarnos, pero no lo lograrán. Mi solidaridad con las familias que han sido víctimas de la violencia de los terroristas que pretenden acabar con nuestro país”, expresó Noboa.
PrisioneroEnArgentina.com
Abril 6, 2024
♦
Por John Porcari.
Andrew Ure era un médico escocés que obtuvo un título en medicina de la Universidad de Glasgow y sirvió como cirujano del ejército antes de dirigir su carrera en una nueva y extraña dirección: experimentar con la reanimación de cadáveres humanos.
En noviembre de 1818, Ure ayudó al profesor de anatomía James Jeffray en una retorcida manifestación en Glasgow que dejó a los espectadores horrorizados e incluso provocó que un hombre se desmayara.


Ure y Jeffray creían que, en determinadas circunstancias, aplicar electricidad a un cadáver podía devolverle la vida. Se propusieron demostrarlo enviando corrientes a través del cuerpo de Matthew Clydesdale, un asesino que había sido ahorcado recientemente.
Como registró Ure después del experimento: “Todos los músculos del cuerpo fueron inmediatamente agitados con movimientos convulsivos que se asemejaban a un violento estremecimiento por un resfriado… la pierna fue lanzada con tal violencia que casi desmaya a uno de los asistentes, que en vano intentó manetner la vertical… Cuando se excitaba el nervio supraorbitario, cada músculo de su rostro se lanzaba simultáneamente a una acción aterradora; la rabia, el horror, la desesperación, la angustia y las sonrisas espantosas unían sus horribles expresiones en el rostro del asesino.”
PrisioneroEnArgentina.com
Marzo 31, 2024
♦
Por Carlos Furman.
El comienzo de la gestión gubernamental del mediático economista Javier Milei estuvo colmada de grandes expectativas de cambios.
La mismas, por voluntad propia o impedimentos ajenos, están lejos de cumplirse.
Como mínimo es una irresponsabilidad muy grande crear falsas esperanzas y más aún armando un relato “tribunero” dirigido a los fanáticos que resisten “atrincherados ” en un discurso obsoleto.
Milei sabía de los inconvenientes que debía enfrentar en caso de llegar a la presidencia y de eso omitió hablar durante su campaña proselitista.
Actuó como un rebelde que se iba a llevar a los poderosos por delante.
Con el fracaso asegurado decidió lo más cómodo como también lo más perverso : aprovecharse de los débiles!!
Los primeros cuatro meses de gobierno se caracterizó por peleas entre las castas y famosos .
Un poco de verdad y otro para entretener a los medios de comunicación encargados de trasmitir el mensaje a las muchedumbres.
Mientras tanto ha cometido actos perjudicando a los más vulnerables.
El maltrato contra los jubilados por parte del actual gobierno nacional se asemeja mucho al sufrido en tiempos del kirchnerismo.
Las medidas económicas tomadas parecen tener como objetivo demostrar poder.
Caso contrario estamos frente a la peor humillación de la historia argentina!
Recordar el acto en el cual la condenada Cristina Fernández viuda de Kirchner vetó el 82 % de movilidad jubilatoria causa indignación .
Imagínese estimado lector las sensaciones que pueden surgir luego de la siguiente crónica.
Inmediatamente de la asunción como presidente ,Milei ordenó una devaluación que tranquilamente puede estar en el podio de las más importantes de los últimos tiempos.
La inflación del mes de diciembre trepó al 25,5 % ,enero 20 ,6 % ,febrero 13 ,2 % y falta conocer la correspondiente a marzo.
Los aumentos salariales para el sector pasivo fueron escasos.
Una verdadera vergüenza!
Intencionalmente con la complicidad opositora “pateó para adelante ” la nueva ley de movilidad jubilatoria la cual otorgará mensualmente mejoras salariales según el “dudoso ” índice de inflación aportado por el INDEC.
Una maniobra perversa!
A la velocidad que el ente estatal va bajando la inflación no está acorde con los bolsillos del consumidor.
De mantener ese ritmo el beneficio en los haberes será nulo.
Ya perdieron gran parte del poder adquisitivo.
El kirchnerismo siempre se encargó de complicarle la vida a los considerados enemigos y Javier Milei no quiere quedarse atrás.
Se anunció con “bombos y platillos ” un nuevo miserable beneficio económico dirigido al sector pasivo a percibir en este mes de abril.
Sin argumentos contundentes se comunicó a la ciudadanía que los sueldos serían pagados en dos (2) tramos por no decir cuotas!
Concurrir dos veces a las entidades bancarias significa más maltrato!
Ojo! A mi no me vengan con errores o respetar “tiempos administrativos “ !
Ese discurso conmigo no !
El bono se venía abonando conjuntamente con las jubilaciones por qué ahora diferir dicho monto?
En todo caso el aumento debería ser el único pago postergado.
Estamos hablando de sumas ínfimas para las arcas estatales.
El mencionado “bono” kirchnerista, el cual no impacta en el aguinaldo, ni en los aumentos salariales, no es un premio extra ,al contrario , termina convirtiéndose en una extorsión y estafa !
Ningunear a los jubilados se convirtió en el deporte favorito de los soberbios.
Echar ñoquis del ANSES es una saludable medida gubernamental ahora cerrar oficinas en localidades que están aisladas del resto es incomprensible.
Los habitantes de San Salvador, Entre Ríos, deberán viajar más de 80 kilómetros si desean ser atendidos por alguna oficina de ANSES.
Más maltrato .
Mas gastos .
El presidente tenía la necesidad de demostrar poder y contra los más viejos fue tarea fácil.
Javier Milei anunció una y otra vez que no había plata .
Un anticipo encubierto del brutal ajuste de la economía que venía a ejecutar.
Lo menos pensado por todos y teniendo en cuenta el “relato ” proselitista de Milei era que el mencionado ajuste lo iban a pagar los más vulnerables de la sociedad Argentina.
Milei los viejos no son parte de la “casta ” .
Usted prometió combatir las estructuras mafiosas que le generan un enorme gasto al estado nacional.
Es fácil hacerse el “guapo” con los indefensos.
Usted mismo dio a entender , utilizando otras palabras que son irreproducibles , que cualquiera queda bien con el esfuerzo ajeno .
La mejor frase para sintetizar su desprecio hacia la vejez.
PrisioneroEnArgentina.com
Abril 6, 2024
♣
Por Claudio Kussman.
Como es sabido, en este territorio llamado Argentina las palabras genocida, genocidio, y afines como puede ser: 30.000 desaparecidos, son utilizadas con gran liviandad por izquierdosos, políticos, periodistas, organizaciones radicalizadas de derechos humanos, y todos en general. En no pocos casos con este calificativo y un juicio por los bien o mal llamados delitos de lesa humanidad, se pasa a ser un muerto viviente, sin derecho a la mínima igualdad ante la ley. Entonces la “Justicia” que no es tal, a pesar de portar una balanza y una espada, sufre de un persistente y total estrabismo a través en lo que se dio en llamar “política de estado”. Pero en este liliputiense mundo hay una excepción y se llama CARLOS RUCKAUF, un político de 77 años, al que frecuentemente vemos en los medios de comunicación. Con su eterna y reluciente sonrisa, algo atemperada por la edad y por el estiramiento de las muy caras cirugías estéticas que tiene en el rostro, analiza y nos da consejos sobre la vida en democracia. Este en su calidad de ministro de Trabajo de los gobiernos de MARÍA ESTELA DE PERÓN y de ÍTALO LUDER, es un sobreviviente RESPONSABLE CON SU FIRMA del decreto 261/75 que disponía que las fuerzas militares y de seguridad debían “aniquilar el accionar de los elementos subversivos” en la provincia de Tucumán.


Luego extendido a todo el país por los decretos 2770/75, el 2771/75 y 2772/75, que también firmara, RUCKAUF. Con el correr de los años, entre otros cargos públicos llegó a ser vicepresidente de la Nación, y en 1999 fue elegido Gobernador de la Provincia de Buenos Aires con el lema: “hay que meter bala a los delincuentes”. Lo más sorprendente, y diría casi milagroso, es que a pesar de sus antecedentes e innegables responsabilidades, en las continuas apariciones públicas ningún periodista ni organismo de derechos humanos hace mención ni cuestiona los mismos. ¿Acaso habrá un gigantesco pacto de silencio? Por muchísimo menos desde hace 2 décadas hay adultos mayores, casi despojos humanos, pudriéndose en la cárcel hasta el día de su impiadosa muerte, sin que nadie los escuche. Cabal demostración que lo de: “LA JUSTICIA NUESTRA ES BUENÍSIMA, LOS JUECES NUESTROS SON BUENÍSIMOS” y “NO HAY UNA CASTA JUDICIAL EN LA ARGENTINA. HAY CARRERA JUDICIAL”, sostenido con gran vehemencia por el ministro MARIANO CUNEO LIBARONA, es una monumental falacia, que mancha a TODOS los miembros del gobierno de “Viva la Libertad Carajo”.
Claudio Kussman
Comisario Mayor (R)
Policía Prov. Buenos Aires
claudio@PrisioneroEnArgentina.com
“Es más fácil obtener lo que se desea con una sonrisa que con la punta de la espada”
William Shakespeare (1564.1616)
PrisioneroEnArgentina.com
Abril 6, 2024












Por
Él mismo llegó a las Antillas en 1502, cuando se cumplía una década del primer viaje colombino, en una flota en la que viajaron otros famosos protagonistas de la empresa americana, como Hernán Cortés. Al principio, Las Casas se comportó como un conquistador más. En la isla de La Española (o de Santo Domingo) participó en operaciones de conquista, y como pago por sus servicios recibió varios indios en régimen de repartimiento, lo que le permitió ponerlos a trabajar en su pequeña hacienda.
difundida. El pequeño libro quería ser una advertencia a Felipe II para que acabara con los crímenes cometidos en las Indias. Desde siempre, lo que ha llamado la atención en este texto es su estilo vehemente y polémico y la abundancia de exageraciones retóricas, al punto de que hoy nadie puede defender sin matices la veracidad de los hechos o las estadísticas que aporta el dominico en sus páginas.
Por 

