Se conoce a Max Planck por su famosa teoría cuántica, conocida popularmente como la “teoría cuántica de Planck”. Max Planck fue un físico alemán cuyo descubrimiento de los cuantos de energía le valió el Premio Nobel de Física en 1918.
La historia dice que se había suicidado por alguna razón. ¿Por qué un científico se suicidaría después de haber hecho una contribución tan grande a la ciencia? Resultó que no se suicidó. Más bien, murió a la edad de 89 años. Pero tuvo una vida personal muy trágica.
Max Planck nació el 23 de abril de 1858 en Keil, Holstein, Confederación Alemana. Fue el sexto hijo de la familia. Creció en zonas propensas a la guerra y los primeros recuerdos que tenía eran de guerras. Su familia se trasladó a Múnich, donde completó su educación y donde se inició en la física. Tenía un gran interés por la música y en un momento dado se vio en la disyuntiva de elegir entre la música o la física como carrera. Decidió dedicarse a la física.
Max Planck se casó en marzo de 1887 con Marie Merck, que era hermana de un compañero de la escuela. Tuvieron cuatro hijos: Karl, los gemelos Emma y Grete, y el hijo menor, Erwin. Los artículos que leí sobre él lo describen como un “hombre de familia”. Amaba a su familia. Vivió una vida normal hasta 1909. Después de eso, comenzó un período de tragedias interminables para él. Después de 22 años de feliz vida matrimonial, Marie Planck, su esposa, murió en julio de 1909, posiblemente debido a la tuberculosis.
Se casó con su segunda esposa, Marga von Hoesslin, en marzo de 1911, dos años después de la muerte de su primera esposa. Su segunda esposa era la sobrina de su primera esposa. Tuvieron un hijo en diciembre, que se llamó Hermann. Así que Planck tuvo un total de 5 hijos, 4 de su primera esposa y uno de su segunda esposa. Solo 3 años después de su segundo matrimonio, durante la Primera Guerra Mundial, su hijo mayor Karl murió en la guerra y su segundo hijo Erwin fue tomado prisionero por los franceses. Pero esto no fue suficiente. En 1917, una de las gemelas, Grete, murió al dar a luz a su primer hijo. La otra gemela, Emma, se casó con el viudo de Grete y corrió la misma suerte que su hermana. Dos años después de la muerte de Grete, Emma murió de la misma manera, dando a luz a su primer hijo. Ambas nietas sobrevivieron, pero Planck perdió a sus dos hijas. Las nietas recibieron los nombres de sus madres.
Imagínese perder a cuatro de sus seres queridos en un lapso de 9 años. Después de su trágica pérdida personal, recibió el Premio Nobel en 1918.
La historia no termina aquí. Dios tenía mucho más planeado para Planck. Durante la Segunda Guerra Mundial, Planck permaneció en Alemania. Inicialmente, se quedó en Berlín, pero era demasiado peligroso; así que se mudó. En 1944, su casa en Berlín fue bombardeada durante un ataque aéreo. Sí, perdió su casa y todos sus registros científicos y correspondencia. Era muy cercano a su segundo hijo, Erwin. Erwin era como un mejor amigo para él. Pero meses después de perder su hogar, Erwin fue arrestado. En enero de 1945, Erwin fue condenado a muerte por los nazis debido a su participación en el intento fallido de asesinar a Hitler en julio de 1944. Erwin fue ejecutado el 23 de enero de 1945. Su muerte destruyó gran parte de la voluntad de vivir de Planck. Las únicas personas que quedaron con Planck fueron su segunda esposa y su hijo menor. Planck murió el 4 de octubre de 1947; Dos años después de la ejecución de Erwin.
¡Qué vida tan trágica tuvo! Sobrevivió a su primera esposa y a todos los hijos que tuvo con ella. Toda su vida estuvo rodeada de guerras. Sin embargo, hizo excelentes contribuciones a la ciencia. No se suicidó. Fue valiente. Podría haber vivido más tiempo, pero la muerte de Erwin lo destruyó por completo.
El artículo del Dr. Rodrigo Lloret, publicado por Perfil el 10agosto pasado, titulado “Introducción al terrorismo de Estado”
(https://www.perfil.com/noticias/columnistas/introduccion-al-terrorismo-de-estado.phtml), deja al lector sorprendido por el análisis efectuado sobre el objeto de estudio porque se aleja del consenso académicos y del conocimiento aportado por los expertos sobre esa temática. Las afirmaciones vertidas están fundadas en apreciaciones políticas e ideológicas sin sustento contextual, académico, jurídico y metodológico. Busca confundir negacionismo con revisionismo político – ideológico o el revisionismo histórico, utiliza conceptos fuera de toda validación científica, y toma posición contraria a los DDHH.
El autor del artículo propone “…este seminario intensivo…”, donde presenta «el curso de “Introducción al terrorismo de Estado” para instruir a Arrieta, a los diputados oficialistas que la acompañaron, y también a las nuevas generaciones de votantes libertarios, que no habían nacido durante la última dictadura militar».
Es en ese universo que presento al responsable de ese seminariomis observaciones como una contribución al debate académico o de ideas, con el riesgo de recibir ataques ad-personam y ad-hominem por parte del Prof. Lloret si el mismo prefiere abandonar los principios deontológicos académicos en lugar de participar y ampliar el conocimiento a los lectores sobre este tema de importancia sustantiva;
1- El Negacionismo vs Revisionismo: No se pude hacer decir al delito de negacionismo (inexistente en Argentina) lo que la norma jurídica no dice.
El Negacionismo no es lo que el Prof. Lloret afirma: La palabra y el concepto de negacionismo fue creado por el historiador Henry Rousso en 1987 para designar la contestación de la realidad del genocidio contra los judíos por la Alemania nazi en la II GM o la minimización de los crímenes contra la humanidad condenados por el tribunal de Núremberg. Consiste a pretender que no hubo intención de exterminar los judíos, o que las cámaras de gas no existieron. La expresión negacionismo es precisa, definida, en espacio, y tiempo En varios países europeos es un delito, en Argentina no. Utilizar la expresión negacionismo con fines únicamente ideológicos, políticos, es agraviar el pueblo judío y las otras víctimas del holocausto. Por extensión, se aplica en el genocidio armenio durante la I GM, el genocidio de Ruanda, les masacres practicados por los Khmer Rojos…. Jamás en el Orden Jurídico Internacional, Tribunal Internacional o Justicia Internacional, se intentó asociar los hechos de violencia armada en Argentina con ese delito.
“El fenómeno negacionista hunde sus raíces en el período que sigue a la segunda guerra mundial y surge, concretamente, en Francia para negar el Holocausto perpetrado por el nazismo…En este punto, conviene distinguir entre el revisionismo y el negacionismo, ya que las diferencias no solo son conceptuales sino también de alcance moral. El primero tiene como función principal el avance y corrección del conocimiento actual sobre determinados hechos históricos y utiliza una metodología científica y estándares académicos plenamente aceptados. En cambio, el negacionismo se ubica fuera del campo académico en cuanto a investigación histórica y no utiliza metodología ni estándares científicos puesto que su objetivo no es precisamente el avance del conocimiento histórico”2.
El negacionista que dice no serlo utiliza la retórica del espantapájaros, es decir impone una historia oficial que en realidad es una historia falsa.
El argumento de negacionismo de los detentores de la historia oficial es en la práctica la negación como mecanismo de defensa, rechazando aspectos de la realidad que se consideran desagradables, negando la existencia y responsabilidad de hechos. Es negar la verdadera historia de los 70 en Argentina cubriéndose detrás de una Política de Estado. Es negar los actos terroristas, los crímenes y delitos de la lucha armada o de los que intentaron tomar por las armas el gobierno, que cometieron atentados, secuestraron, asesinaron…y hoy día se presentan como inocentes que solo querían un mundo mejor. En realidad, son falsos revolucionarios, puro oportunistas. No hacen honor a sus camaradas combatientes que armas en mano dieron sus vidas por una causa, una idea.
Es decir que con el método de acusar de negacionista al adversario de ayer y de hoy, utiliza un revisionismo político3 de la historia: porque busca imponer una verdad política-ideológica, prohíbe la confrontación democrática, histórica, jurídica de hechos existentes, politiza la historia y la duda razonable, fomenta el odio, la injusticia, la mentira. Crea un enemigo, busca controlar el pasado para controlar el presente y el futuro donde la moral remplace la historia y la justicia. Ese proyecto viola principios constitucionales, convencionales, el principio de libertad de expresión, de opinión, de pensar libremente sus ideas, censura toda actividad de investigación e interpretación histórica. Es una violación a los derechos humanos. Toda publicación opuesta a esa “verdad oficial”, seria contraria al diktat de los garantes de la mentira oficial.
Estos defensores de una tautología ideologizada aprovechan la sensación de una verdad para comunicar falsas ideas, sus argumentos son en realidad un sofisma con la finalidad de inducir en error a la sociedad y la comunidad internacional. Pese a esas mentiras, obtuvieron la decisión política de violar los principios constitucionales, convencionales y los derechos humanos de los actores socio-profesionales que en esa época no integraban los grupos terroristas. Es un crimen de Estado, se violan las obligaciones positivas.
2- Sobre el inexistente concepto de Terrorismo de Estadoque utiliza el autor de esa publicación: Se creó el concepto de” terrorismo de estado” con la pretensión de circunscribir tal falacia, para definir el combate en defensa de los valores democráticos, atacados por la acción armada de “grupos terroristas”. De ello surge objetivamente la clara intención de instalar en la opinión pública, la idea que, la violencia que sufrió la Argentina durante la década del 60/70, ha sido exclusivamente, causa y consecuencia de la actuación del Estado y solapadamente, inducir al olvido del sangriento accionar de la violencia terrorista.
Llama la atención que esta terminología, conceptualmente ideológica, carente de legalidad, forme parte de los contenidos discursivos que pronuncian algunos académicos, expertos y miembros de instituciones del Estado y de la Justicia Argentina. Salvo que, quienes la utilizan se hallen inspirados por el deseo de difundir tal confusión
La expresión “terrorismo de estado “es inadecuada por constituir una noción, falsa, impropia, sin sustento jurídico e inexistente desde la óptica de las ciencias jurídicas y sociales, ello así porque “terrorismo de estado” es un concepto político y no jurídico, por lo tanto, carece absolutamente de definición en el ámbito del derecho internacional público.
Los Estados no pueden autodestruirse y varios autores confirman esta posición, a saber:
Los magistrados de la Audiencia Española al negar la extradición de la ex presidente María Estela Martínez de Perón solicitada por la justicia argentina, afirmaron que: “La expresión Terrorismo de Estado no existe, el Estado no puede subvertirse a sí mismo”4.
El secretario general de Naciones Unidas, expresó ante la Asamblea General5 que: “Ya es hora de dejar de lado los debates sobre el denominado Terrorismo de Estado. El uso de la fuerza por los Estados está ya totalmente reglamentado por el derecho internacional”, agregando que,
“constituye terrorismo toda acción encaminada a causar la muerte o un grave daño corporal a civiles o no combatientes con el fin de intimidar a la población u obligar a un Gobierno o a una organización internacional a hacer o dejar de hacer alguna cosa” y que “el derecho a resistir a la ocupación debe entenderse en su auténtico significado”6. Afirmando así en forma clara y precisa la inexistencia del terrorismo de Estado.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de encuadrar el concepto de terrorismo dentro del marco del derecho internacional,incluye para caracterizar sus actores solamente las personas u organizaciones y no los Estados7.
La Unión Europea para quien “…se consideran delitos de terrorismo los actos intencionados…que por su naturaleza o su contexto, puedan lesionar gravemente a un país o a una organización internacional… desestabilizar gravemente o destruir las estructuras fundamentales políticas, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional…destrucciones masivas en instalaciones gubernamentales o públicas…”8
La ONU definió el terrorismo como: “Cualquier acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando, el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo”9
La Sociedad de Naciones en 1937, en el proyecto de convención en la cual Argentina participo, definió el terrorismo en su artículo 1, inciso 2: «Cualquier acto criminal dirigido contra un estado y encaminado a o calculado para crear un estado de terror en las mentes de personas particulares, de un grupo de personas o del público en general.»10
El código penal argentino, determina en su artículo 41 quinquies: Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo. Es decir, aterrorizar las autoridades públicas, el Estado, y no lo contrario.
Ninguna de esas convenciones, códigos o documentos de organizaciones internacionales menciona el Terrorismo de Estado como pretenden los defensores de ese concepto, con la clara intención de crear una conceptualización criminal ex-nihilo.
3- Violar la dignidad de la persona: ¿Que quiso demostrar el Prof. Lloret escribiendo los nombres de las personas privadas de libertad de la U31? ¿Cuál es el objetivo?, discriminarlos, fomentar el odio de la sociedad hacia esas personas, considerarlos objeto carente de derechos, condenarlos al ostracismo social por vida.
Recordando que: Los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos. Res. 45/111 AG-ONU, 14dic1990, determinan que: “con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los derecho humanos, libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y cuando el Estado de que se trate sea parte en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de los Derechos, Civiles y Políticos y su Protocolo facultativo, así como los demás derechos estipulados en otros instrumentos de las Naciones Unidas”. Asimismo, «El Estado como responsable de los establecimientos de detención, es garante de los derechos de los detenidos”. Neira Alegría y otros vs. Perú, CIDH, párrafo 60, 19enero1995.
El Dr. Lloret, en el artículo de referencia: “…incluye un breve antecedente de los genocidas con los que hace tan solo algunos días se retrataron alegremente los diputados que, curiosamente, defienden la libertad”. Esta presentación de los detenidos incita al odio nacional (art. 13.5 Pacto de San José), promueve la mirada negativa de la sociedad hacia esa población carcelaria, viola en particular la Dignidad de la persona (art.10 PIDCyP), no reconoce la personalidad jurídica de esas personas (art. 16 PIDCyP), es gravemente discriminatorio (art.26 PIDCyP). “…Tratar a toda persona privada de libertad con humanidad y respeto de su dignidad es una norma fundamental de aplicación universal…” (Observación General n.º 21, del art.10 PIDCy P). El Dr. Lloret hizo abstracción de este principio esencial de los DDHH.
En las unidades penitenciarias U31 y 34 del SPF se encuentran alojados adultos mayores, con patologías diversas, vulnerables, víctimas de una justicia politizada, arbitraria e injustamente acusados por delitos de lesa humanidad. Salvo el derecho a libertad de movimiento, esas personas, gozan de todos los otros derechos legislativos, constitucionales y convencionales respectivos. Protegen esos pilares, las leyes 2466011, 2041612, el Decreto 1136/9713, las Reglas de Mandela.14, la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, las Reglas de Brasilia. Esas disposiciones legislativas y convencionales, entre otras, garantizan a la persona privada de libertad el derecho de recibir visitas en el lugar de detención y tener contacto con el mundo exterior. Esos principios son constitutivos de la reinserción social (objetivos legislativo, del Estado y de sus Instituciones)15. Para el Dr. Lloret estas personas no tiene que disponer del derecho a la visita, ser condenados a la muerte civil, aislarlos de la sociedad.
Yo elegí defender los DDHH, los principios de legalidad de todas las personas por igual, el Dr. Lloret, no.
Buenos Aires, 15/08/2024.
Prof. Mario Sandoval
Presidente Casppa-France.
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1– Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF.
2 Abellán López, M.A. (2023). Negacionismo (concepto). Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad, 24, pp. 250-260
3_El revisionismo es una corriente ideológica que haciendo uso político de la historia, sin aceptar la actitud crítica y racional de esa disciplina, tiene como objetivo instalar una historia oficial, negando, minimizando o contestando, en el caso argentino, los atentados, secuestros, crímenes, delitos, cometidos por las organizaciones terroristas de los 70. El argumento de los revisionistas guardianes de un relato es en la práctica la negación como mecanismo de defensa, rechazando aspectos de la realidad que se consideran desagradables, no reconociendo la responsabilidad de hechos ni su existencia. Los medios de acción utilizados son, la propaganda, la manipulación, la desinformación, reemplazando a la Verdad, la Realidad con argumentos inexistentes o superficiales.
4Audiencia Nacional, 28 abril 2008, Sala Penal, auto n°8/2008, negativa extradición solicitada por la Argentina contra la ex presidenta María Estela Martínez viuda de Perón.
7Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 22 octubre 2002, parrafo12. http://www.cidh.org/terrorism/span/indice.htm Introducción, punto B.
8Consejo Europeo, articulo 1 de la Decisión Marco del 13 junio 2002 (2002/475/JAI)
15 Ley 24660: artículo 1°: La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de respetar y comprender la ley, así como también la gravedad de sus actos y de la sanción impuesta, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad, que será parte de la rehabilitación mediante el control directo e indirecto.
El presidente de Argentina, Javier Milei, hizo un curioso ofrecimiento este jueves al exmandatario Alberto Fernández, asediado por la justicia debido a una denuncia por violencia de género.
En una publicación en la red social X, Milei se propuso para cuidar a Dylan, el perro de Fernández: “Alberto, del mismo modo como te he ofrecido cuando te fuiste a España cuidarte a Dylan, vuelvo a reiterarte que él será bienvenido para que lo cuidemos en la familia de las fuerzas del cielo”.
.@alferdez Alberto, del mismo modo como te he ofrecido cuando te fuiste a España cuidarte a Dylan, vuelvo a reiterarte que él será bienvenido para que lo cuidemos en la familia de las fuerzas del cielo.
— Javier Milei (@JMilei) August 15, 2024
El ofrecimiento no deja de ser en tono provocador, ya que ambos políticos han tenido cruces en el pasado con respecto a sus mascotas. El más reciente fue en abril de este año, cuando Milei acusó de títere a Fernández, a lo que este respondió: “Debe saber que mi perro no me aconseja (y está vivo), que las ‘fuerzas del cielo’ no me mandan señales y que mis acciones y reacciones son el resultado de la reflexión y no de alteraciones psicológicas”.
La alusión al perro “vivo” es porque Milei cuenta entre sus consejeros a Conan, un mastín que murió en 2017 y que el presidente argentino dice que reencarnó en uno de sus clones. Por ese motivo, siempre se refiere a él en tiempo presente.
El planteo aún no ha sido respondido por Fernández, quien fue imputado el miércoles por los delitos de “lesiones graves, doblemente agravadas” y por “amenazas coactivas”, debido a los golpes que presuntamente propinó a su exmujer Fabiola Yáñez.
El miércoles, el exmandatario emitió un comunicado para confirmar que dejaba definitivamente el cargo máximo del partido y negar las acusaciones en su contra.
Yáñez reside en España desde que culminó el mandato de Fernández, en diciembre de 2023.
La exprimera dama se estableció en Madrid junto a su hijo Francisco, de dos años, y su madre, Miriam Yañez Verdugo.
La abogada iraní-estadounidense Elica Le Bon está atacando a Irán y a sus defensores despistados que claman por la guerra con Israel.
Elica Le Bon dice:
“¿En qué capacidad han distorsionado la historia para convertir a la República Islámica en la víctima?”.
“Cuando gritábamos que estaban matando a mujeres iraníes por no llevar hijab, ¿dónde estaban ustedes?”.
“Cuando linchaban a hombres iraníes desde grúas por protestar, ¿dónde estaban ustedes?”.
“Cuando les explicábamos que se trata de una fuerza de ocupación terrorista, ¿dónde estaban ustedes?”.
“Pero de repente todos se han graduado de la facultad de derecho de Instagram para decir que es una violación del derecho internacional y que Irán tiene derecho a defenderse”.
“Hemos sido claros sobre lo que queremos, que es la paz”.
Los iraníes no quieren la guerra con Israel, queremos la paz con Israel.
El pueblo iraní dentro de Irán ha salido y lo ha dicho una y otra vez.
Irán está lejos de ser la víctima, Irán fue el agresor responsable de crear a Hamás y Hezbolá, así como a los hutíes en Yemen, con el único propósito de desestabilizar la región.
Hamás no es un pueblo oprimido, es multimillonario, los líderes de Hamás son multimillonarios y están siendo financiados por la República Islámica, que también es multimillonaria y está dando millones y millones de dólares a lo largo del tiempo.
Esta narrativa sobre ser un pueblo oprimido es propaganda de la República Islámica diseñada para atacar a la izquierda occidental porque la izquierda occidental cae en esta falsa dicotomía de oprimido y opresor y todos tienen que apoyar a los oprimidos y no hay una línea roja sobre lo que los oprimidos pueden hacer.
Elica Le Bon es una inmigrante iraní de primera generación que nació en Irán y se mudó al Reino Unido para solicitar asilo. Elica afirma que la familia de su madre huyó al Reino Unido durante la revolución iraní de 1979, mientras su padre estaba haciendo su doctorado en Oxford, que se vio interrumpido cuando el régimen le cortó la beca y lo obligó a trabajar en un bar. En esa misma entrevista, también afirmó que su madre y su hermana estaban en la prisión de Evin (un lugar conocido por albergar a prisioneros políticos antes y después de la revolución iraní). Elica vive actualmente en Los Ángeles, donde ejerce la abogacía y administra varias cuentas importantes en las redes sociales que llaman la atención sobre la difícil situación del pueblo iraní. Elica ganó seguidores en la mayoría de las plataformas de redes sociales durante el movimiento “Mujeres, Vida, Libertad” en 2022. En 2022, estalló una protesta por la muerte de Mahsa Jina Amini, después de que muriera a causa de las heridas sufridas por el brutal ataque cometido por la policía moral del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (CGRI) por la estricta ley del hijab en Irán. La posición de Elica contra el CGRI y el régimen iraní ha sido constante desde la fecha. Sin embargo, no está claro cuál es su posición cuando se trata de quién tomará el poder sobre Irán si cae el régimen actual.
La Diócesis de Zárate-Campana, ubicada en la provincia de Buenos Aires, informó que había expulsado a Javier Olivera Ravasi, el cura que organizó la visita que diputados oficialistas realizaron a condenados por los delitos de lesa humanidad.
“Dado que en reiteradas ocasiones se recibieron en este Obispado numerosas quejas fundadas por sus expresiones y actitudes que se oponían al testimonio cristiano –máxime proviniendo de un sacerdote- se le pidió un cambio de actitud y comportamiento en su proceder”, explicó la Diócesis en un comunicado. “Al no observarse hasta el presente el cambio requerido en su actitud y teniendo en cuenta que el mencionado sacerdote no pertenece a esta Diócesis de Zárate-Campana, así como por el bien de la comunidad diocesana, hechas las consultas pertinentes se le ha comunicado que en adelante no tiene autorización para residir en esta Diócesis”.
Además precisó que Olivera Ravasi pertenece a la Diócesis de San Rafael, ubicada en la provincia Mendoza, la cual dejó hace años por “razones familiares” y solicitó la residencia en la Diócesis de Zárate-Campana, en donde se le autorizó a permanecer del 20 de agosto al 31 de diciembre de 2019. Terminado ese plazo, dejó el lugar y regresó varias veces sin previo aviso, pero ahora ya no podrá hacerlo porque lo echaron de manera definitiva.
La semana pasada, el cura quedó envuelto en la crisis política que ha provocado en el Gobierno de Javier Milei la visita de varios diputados de su partido, La Libertad Avanza, a emblemáticos imputados de lesa humanidad, como el exmarino Alfredo Astiz.
Después de que se difundiera la foto en la que los legisladores y los condenados posan juntos, lo que azuzó el escándalo, se filtró un video que mostró al sacerdote comentando el encuentro con el fin de promover la liberación de condenados.
“Está prácticamente terminado el proyecto que venimos conversando hace algunos meses, por favor léanlo, si Dios quiere, en un par de semanas nos juntamos para terminar de cocinarlo”, dijo Olivera Ravasi en una grabación que envió por chat a los diputados y en la que se refiere a un proyecto legislativo que apunta a que exmilitares, expolicías y civiles salgan de prisión por el derecho constitucional de su edad, problemas de salud o por irregularidades en las detenciones y los juicios.
El presidente de Argentina, Javier Milei, dijo este miércoles que su Gobierno no pretendía ejecutar una devaluación de la moneda “para arruinar” a la población, sino que se comprometió a “cambiar los niveles de productividad” en el país.
Durante su intervención en el cierre del Consejo de las Américas, Milei aseveró que esa estrategia es para que los argentinos “no se tengan que empobrecer por culpa de los desaguisados de los economistas de mala calidad y por Gobiernos de pésima y peor calaña”.
Al hacer un breve repaso a su política económica de corte neoliberal, caracterizada por un duro recorte del gasto público, el achicamiento del Estado y la liberación de precios, el mandatario aseguró que, por primera vez en el siglo, su país había logrado un “resultado financiero positivo sin estar en default”.
Como es habitual, el mandatario culpó a los Gobiernos que lo antecedieron de la severa crisis económica que atraviesa el país, agudizada por el aumento del desempleo y las cifras de pobreza durante su gestión.
En esa línea, lanzó un dardo a la administración del expresidente Alberto Fernández: “El Gobierno que se fue esperaba que resolviéramos no como liberales libertarios, sino como ‘libertarados’, de modo tal que los problemas de stock y flujos combinados derivaran en una tremenda hiperinflación”.
Para Milei, el escenario económico que recibió estaba “premeditado” para que el país “volara por los aires” en menos de un mes. Sin embargo, afirmó que las medidas tomadas por su administración evitaron “una verdadera catástrofe”.
El mandatario no tembló al afirmar que había aplicado en Argentina el ajuste fiscal “más grande de la historia de la humanidad”, tras agradecer la gestión del ministro de Economía, Luis Caputo.
La actriz y exvedette argentina Amalia ‘Yuyito’ González confirmó que es novia del presidente Javier Milei en un programa televisivo, la mañana de ayer miércoles.
La víspera, el mandatario y la también periodista se saludaron en público con un beso durante la obra teatral ‘La noche del 16 de enero’, que se presentó en el Centro Cultural Kirchner (CCK), en Buenos Aires.
‘Yuyito’, que tuvo fama en Argentina y en varios países de América Latina entre los años 80 y 90, dijo en el espacio televisivo ‘Ciudad Magazine’ que tenía una relación amorosa con el libertario.
“Confirmamos romance, sí, lo confirmamos porque es una cosa sana, pura, linda, inocente, estamos enamorándonos mucho”, aseveró.
Al ser preguntada sobre si el tipo de vínculo que mantenía como Milei era exclusivo, agregó: “Somos novios. Estamos en la misma sintonía”.
Con esta aclaratoria se confirman los rumores de la prensa sobre el romance entre el mandatario y la actriz de 64 años.
Una dieta vegetariana bien planeada ofrece grandes beneficios para la salud, quizá de ahí que el número de que el vegetarianos vaya creciendo año tras año. Muchos de ellos, entre los que cada vez encontramos más adolescentes, se limitan a dejar de lado el clásico asado, o bien el bife, a cambio de una porción de ensalada de papas, acompañada con dos o tres pancitos y un plato de lechuga y tomate bañados en aderezo, lo cual es excesivo en grasas y almidón y, desde el aspecto nutricional, pésimo.
Son muchos vegetarianos llevan una dieta saludable y bien planeada, pero otros no, y esto puede costarles caro… “Todo queda en buenas intenciones”.
En función del poder de las plantas, hay buenas razones para adoptar una dieta principalmente vegetariana. La ciencia ha observado una sencilla relación de causa y efecto: cuantas menos grasas animales se ingieren, tanto menor es la cantidad de grasa que obstruye las arterias. También disminuye el riesgo de contraer enfermedades del corazón y posiblemente diabetes, hipertensión, obesidad y ciertos tipos de cáncer. Además, algunos médicos aconsejan a quienes ya padecen estos males adoptar una dieta vegetariana para combatirlos.
Hay cuatro corrientes, o tipos principales de vegetarianismo. Los semivegetarianos se abstienen de carnes rojas, pero comen pollo, pescado y alimentos lácteos. El vegetarianismo ovoláctico prescinde de todo producto animal salvo lácteos y huevos. El vegetarianismo láctico va un paso más allá y elimina los huevos. En el otro extremo del espectro están los que siguen el vegetarianismo estricto, que se alimentan exclusivamente de vegetales.
Hay que tener presente que, conforme se pasa del semivegetarianismo al régimen estricto, se van eliminando alimentos, y al hacerlo es preciso estar cada vez más atento a no padecer deficiencias.
Al abstenerse de carnes rojas, se pierde una buena fuente de vitamina B12, hierro, proteína y cinc, y al yo excluir los alimentos lácteos, se pierde la fuente más común de calcio
Existen fuentes vegetales de estos nutrientes. Por ejemplo, una taza de granos de soja cocidos contiene la misma cantidad de proteína que 113 gramos de carne o 530 mililitros de leche. Con todo, el vegetarianismo todavía es terreno desconocido para muchos. Para obtener calcio, la mayoría de la gente tomaría un vaso de leche; no saben que el repollo chino y el rizado son ricos en este mineral.
Como vemos, la buena nutrición es cuestión de variedad, y cada vez que excluimos de nuestra dieta un grupo de alimentos, perdemos parte de esa variedad. Cuanto más restrictivo sea el régimen, con más cuidado hay que elegir las opciones que quedan.
Desde luego que se debe tener un poco de precaución; la desinformación puede conducir a deficiencias y trastornos graves Vivir a base de pan y ensalada, como algunos adolescentes hacen para adelgazar, supone privar a los huesos del calcio que necesitan para mantenerse fuertes, lo que aumenta el riesgo de sufrir fracturas.
¿Cómo prevenir estas deficiencias? El que quiera ser vegetariano debe asegurarse de comer cada día de acuerdo con la pirámide alimentaria del vegetarianismo, que incluye: de seis a once porciones de pan o cereales; de tres a cinco, de fruta; hasta tres, de leche, yogur, queso u otro alimento rico en calcio; de dos a tres, de leguminosas, frutos secos, semillas, huevo, queso de soja o crema de maní; y un consumo moderado de grasas, aceites y dulces. Para evitar cualquier deficiencia energética y/o nutricional, hay que asegurarse de comer a diario alimentos de todos estos grupos porque, de lo contrario, se corre peligro.
Aunque el régimen descrito incluye huevo y alimentos lácteos, los vegetarianos estrictos pueden obtener todos los nutrientes esenciales haciendo sustituciones “inteligentes”.
Sin embargo, puede ser difícil ingerir suficientes calorías con una dieta vegetariana. Una taza de arroz integral con lentejas, una papa asada, media taza de zanahorias con garbanzos, una porción de ensalada de lechuga y tomate, una banana, una manzana, una naranja y seis nueces aportan un total de apenas 890 calorías; tener en cuenta que, a modo de ejemplo, un nadador puede gastar 6.000 al día… La solución es comer alimentos saludables entre comidas.
En suma, dicen los expertos, es posible mantenerse en óptima forma con una dieta vegetariana, siempre y cuando se ingieran suficientes calorías, minerales, proteínas y vitaminas… ¡Buen provecho!
¿No comes carne? No hay problema
Al eliminar la carne de la dieta, se pierde una buena fuente de algunos nutrientes esenciales, pero un régimen vegetariano puede suplirlos: basta saber elegir. Siempre es prudente consultar a un dietista para asegurarse de estar consumiendo estos nutrientes en cantidad suficiente.
Calcio: Hombres y mujeres de entre 25 y 50 años necesitan 1 g al día. Una porción de almendras (1/4 de taza) aporta 378 mg; repollo rizado congelado (taza), 357 mg; granos de soja (1 taza), 175 mg; brócoli (1/2 taza), 42 mg.
Hierro: Los hombres de entre 25 y 50 años necesitan 8 mg al día; las mujeres, 18 mg. Una porción de: nueces de acajú (“de la India”) tostadas (18 piezas) contiene 8 mg; frijoles (1/2 taza), 8 mg; lentejas (1/4 de taza), 7 mg
Proteínas: Los hombres vegetarianos estrictos necesitan hasta 1,3 g por cada kilo de peso corporal; las mujeres, 1,1 gramo. Una porción de: granos de soja (taza) aporta 29 g; garbanzos (1/2 taza), 15 g; yogur (1 taza), 14 g, crema de maní (2 cucharaditas), 8 g; semillas de girasol (1/4 de taza), 6 g.
Cinc: Los hombres de entre 25 y 50 años necesitan 15 mg al día; las mujeres, 12 mg. Una porción de: germen de trigo tostado (1/4 de taza) contiene 19 mg; hojuelas de salvado (1 1/4 tazas), 5 mg; queso de soja (1/2 taza), 2 mg.
Vitamina B12: Sólo se encuentra en cantidad apreciable en alimentos de origen animal. Un vegetariano estricto puede obtenerla tomando levadura enriquecida, leche de soja enriquecida.
Desde la ciudad de Campana (Buenos Aires) recibe un Abrazo, y mi deseo que Dios te bendiga, te sonría y permita que prosperes en todo, y derrame sobre ti, Salud, Paz, Amor, y mucha Prosperidad.
Los diputados de La Libertad Avanza (LLA), Beltrán Benedit, Alida Ferreyra, Guillermo Montenegro, Lourdes Arrieta, María Fernanda Araujo y Roció Bonacci, efectuaron, el 11julio2024, una visita a las personas privadas de libertad alojadas en la U31 del SPF acorde al mandato legislativo, intuitu personae, de controlar la aplicación de la ley, verificar las condiciones de detenciones de las personas entrevistadas bajo los principios de reglas humanitarias y de respeto de la dignidad (art. 10 PIDCyP) de cada uno de las personas detenidas. No violaron alguna disposición reglamentaria que regulen las visitas a detenidos en prisión, como tampoco principios deontológicos de la función, ni normativas legislativas, constitucional o convencional.
En las unidades penitenciarias 31 y 34 del SPF se encuentran alojadas adultos mayores, con patologías diversas, víctimas de una justicia politizada, arbitraria e injustamente acusados por delitos de lesa humanidad. Salvo el derecho a libertad de movimiento, esas personas, gozan de todos los otros derechos legislativos, constitucionales y convencionales respectivos. Protegen esos pilares, las leyes 246602, 204163, el Decreto 1136/974 y las Reglas de Mandela.5. Esas disposiciones legislativas y convencionales, entre otras, garantizan a la persona privada de libertad el derecho de recibir visitas en el lugar de detención y tener contacto con el mundo exterior. Esos principios son constitutivos de la reinserción social (objetivos legislativos, del Estado y de sus Instituciones)6.
Recordando que: Los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos. Res. 45/111 AG-ONU, 14dic1990, determinan que:
“con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los derecho humanos, libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y cuando el Estado de que se trate sea parte en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de los Derechos, Civiles y Políticos y su Protocolo facultativo, así como los demás derechos estipulados en otros instrumentos de las Naciones Unidas”.
Asimismo, «El Estado como responsable de los establecimientos de detención, es garante de los derechos de los detenidos”. Neira Alegría y otros vs. Perú, CIDH, párrafo 60, 19enero1995.
Luego de esa visita realizada a la U31 del SPF, se hicieron públicamente conocer las posiciones más radicalizadas por parte de los diputados de la oposición para criticar lo que legalmente hace a la misión de esos parlamentarios nacionales. En la Cámara de Diputados, los representantes del pueblo más extremista que dicen defender los DDHH, sin motivo alguno, solicitan su expulsión o una sanción ejemplar, etc., cuando no existe violación del artículo 66 de la Constitución Nacional ni del artículo 188 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación. Se pone gravemente en riesgo la vida parlamentaria y democrática en general.
Los críticos a las visitas realizadas por los parlamentarios LLA a las Unidades 31 y 34 del SPF, fundamentaron sus hostilidades desde una perspectiva exclusivamente política, no en el objetivo de esa misión y sobre todo ninguno de ellos se interesó a los DDHH de las personas visitadas. De los discursos, declaraciones, peticiones, opiniones, se infiere que: para los antagonistas a la posición de los diputados LLA, los detenidos en la U31 y U34 no tienen el derecho de recibir visitas, son personas sin derechos, a quienes se les debe violar sus DDHH, en nombre de los DDHH. Se los debe aislar de la sociedad de por vida.
Los diputados de la oposición al gobierno en plaza que, por razones de economía, solo mencionaré a la Sra. Cecilia Moreau y al Sr. Nicolás Del Caño, promueven el odio y el rencor hacia los otros representantes del Pueblo, violando públicamente el art.13.5 Pacto de San José. Buscan mantener la división de la sociedad, fomentan la crisis permanente, no se interesan al rencuentro de los argentinos, están visceralmente por la pena de muerte bajo formas no tradicionales de sus enemigos ideológicos. Todos los argumentos que expresan son mentiras, son acusaciones sin el comienzo de una prueba, Creen que por que gritan, porque están en grupo, porque teatralizan sus posiciones, se imponen sobre los otros diputados no agresivos, pero no significa que tengan razón, porque no es así. Están del lado equivocado de la historia.
Estos parlamentarios encontraron en la Cámara de Diputados de la Nación otro espacio para militar; porque solo los mueve el proyecto político de la incitación a la violencia permanente, destruir toda proposición que no sea la presentada por ellos mismos. Nada dicen cuando otros de sus pares visitan personas acusadas de corrupción, de haber integrado grupos armados, de participar en manifestaciones contra las fuerzas policiales.
Esos diputados, se refieren a un genocidio, a genocidas, cuando saben de manera pertinente que ese delito no existió ni existe en Argentina…Al contrario, ellos, con los métodos y acciones políticas utilizadas buscan exterminar un sector de la sociedad porque no comparten sus ideologías ni fueron parte de grupos terroristas. Dicen defender los DDHH, pero violan los mismos a terceros porque se sienten autorizados al no ser sus socios políticos. Hablan de dictadura, de Terrorismo de Estado, de genocidio, pero no se oponen con vehemencia a los regímenes de Chávez, Ortega, Cuba, Irán, …al contrario callan, comparten, esos regímenes.
Esos diputados, visceralmente, críticos a sus colegas de LLA que visitaron a las personas privadas de libertad alojadas en las Unidades 31 y 34 del SPF, ¿de qué lado están?: ¿de los que reclaman garantía y protección de los DDHH para todas las personas o solamente para los grupos terroristas de los años 70 y sus defensores? ¿De los que buscan el fin de la grieta y la unión de los argentinos o de los que prefieren de manera permanente incitar la violencia, vivir del curro de los 70, sin interesarse al futuro del país? Yo elegí defender los DDHH, la misión que cumplieron los diputados de La Libertad Avanza, como los principios de legalidad de todas las personas por igual, los Diputados de la oposición al gobierno actual, no.
Prof. Mario Sandoval
Presidente Casppa-France.
1-Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF.
2 Los artículos 1°, 28, 158, 164, 168, de la Ley 24660
6 Ley 24660: artículo 1°: La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de respetar y comprender la ley, así como también la gravedad de sus actos y de la sanción impuesta, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad, que será parte de la rehabilitación mediante el control directo e indirecto.
El presidente de Chile, Gabriel Boric, encabezó este lunes la ceremonia de presentación de más de 900 funcionarios de la policía militarizada (Carabineros), que empezarán sus labores de resguardo en la capital del país ante el aumento de la criminalidad.
El mandatario destacó que el despliegue es “para reforzar el combate a la delincuencia y el crimen organizado” en la Región Metropolitana, especialmente en las zonas de mayor afluencia de población. De momento, serán 909 funcionarios los que estarán encargados de resguardar la seguridad pública.
Los funcionarios empezarán sus tareas a partir del martes de esta semana, como parte del reforzamiento del plan ‘Calles sin violencia’, lanzado por el Gobierno chileno para intentar frenar la inseguridad que aqueja a la población.
“Este plan destina recursos y personal adicional para lograr un objetivo que es compartido por todas y todos, que es que como país frenemos el avance de la delincuencia, el crimen y la violencia”, aseveró el mandatario, luego de que la ministra de Interior, Carolina Tohá, detallara que el operativo no contempla la remoción de funcionarios de otras regiones para trasladarlos a Santiago.
El despliegue inédito, según Boric, implica que el Estado “está más presente” y tiene mayores recursos para intervenir “de forma oportuna” cuando ocurran los crímenes. Las medidas ocurren en un contexto de fuertes cuestionamientos a los planes del Gobierno, debido al aumento de los delitos con armas de fuego y la conmoción por masacres que han implicado la muerte de menores de edad.
En julio, el presidente chileno anunció además la construcción de una cárcel de alta seguridad, por un monto de 96,5 millones de dólares, para albergar a los líderes de las bandas organizadas que operan en el país. La medida generó polémica porque se comparó con las políticas represivas aplicadas por el mandatario salvadoreño, Nayib Bukele.
“Nuestro modelo no es el modelo salvadoreño, pero es el modelo de alta seguridad que está internacionalmente validado y que creemos que es el que nos puede dar mejores resultados”, manifestó la ministra Tohá en esa oportunidad.
El operativo de este lunes, comentó el presidente chileno, forma parte de la segunda fase de un plan integral en tres etapas, “que complementará la labor de los efectivos que fueron reasignados a tareas de patrullajes en las calles desde fines del mes pasado”.
El aumento de los homicidios ha sido un dolor de cabeza para la administración de Boric, que el mes pasado se propuso bajar la incidencia de ese delito en todo el país. En esa línea, el mandatario chileno admitió que su prioridad era el freno y la desarticulación de las bandas del crimen organizado.
Del mismo modo, Boric informó sobre la creación de una fuerza especial en Gendarmería para la gestión del orden de los detenidos en cárceles de máxima seguridad, y la discusión inmediata de proyectos contra el crimen organizado, radicados en el Congreso.
El primer mandatario de la República Argentina, Javier Milei, se exhibió públicamente ayer martes con su nueva pareja, la actriz Amalia ‘Yuyito’ González, y confirmó el vínculo dándole un beso en un centro cultural de Buenos Aires.
El mandatario asistió junto a la señora Amalia González al Palacio Libertad, antes Centro Cultural Kirchner (CCK), para el acto de presentación de la Ley de Juicio por Jurados, que incluía la puesta en escena de la obra teatral ‘La noche del 16 de enero’, de Ayn Rand, ambientada en la sala de un tribunal durante un juicio por asesinato.
En la obra actuaron el vocero presidencial, Manuel Adorni, el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, y el diputado de La Libertad Avanza (LLA – oficialismo) José Luis Espert.
«Aún no han bebido cien palabras tuyas mis oídos y ya te reconozco».
Romeo y Julieta
Julieta (acto 2, escena 2)
Tres semanas atrás, Milei había compartido con la actriz, de 64 años, un evento artístico en el Teatro Colón, en la capital argentina. En esa ocasión, llegaron por separado al histórico edificio, pero se sentaron juntos.
Luego, la artista dijo a la prensa que solo se había tratado de un encuentro casual, aunque unos días después cenaron, un sábado a la noche, y se saludaron con un beso del que no hubo registros.
La última pareja que se le conoció al presidente argentino fue Fátima Florez, también actriz, con quien inició un noviazgo a mediados de 2023, en medio de la campaña presidencial.
La relación con Florez, de 46 años, culminó en abril de este año, cuando el jefe de Estado argentino confirmó el final del vínculo que los unía: “Hemos decidido mantener una amistad”, dijo Milei, de 53 años, en ese momento.
Todos sabemos que Argentina es un país insalubre en el que amamos vivir en permanente crisis y confrontaciones de todo tipo. Nada es lo que parece ser, y en consecuencia a poco de comenzar algún nuevo y esperanzador ciclo político, que milagrosamente nos llevará a ser nuevamente potencia mundial, la podredumbre y la mentira va quedando al descubierto. Exhibida, mañana tarde y noche en los medios de difusión, principalmente en la TV, hace que los noticieros sean muchos más interesantes que cualquier servicio de streaming en el que previo asociarnos nos permiten a todos, todas y “todes”, ver películas, de acción, intriga, espionaje, guerra, documentales, etc. Así hoy ocupa la cartelera preferencial, la confrontación entre el ex presidente de la Nación ALBERTO FERNÁNDEZ y la ex primera dama FABIOLA YÁÑEZ, residente en la bella España, donde le pagamos una costosísima custodia (más de 39.000 dólares mensuales) de la Policía Federal Argentina. Al margen de ello, adjuntamos a estas líneas el texto completo, en cómputo de 19 fojas utilizadas de su denuncia penal con el contenido detallado de sus sufrimientos en la cima del poder, a manos de ALBERTO “PITO DURO”. Para nuestra desgracia, porque sabemos que esto no ocurre, “QUE DIOS Y LA PATRIA SE LOS DEMANDEN”
Estuvo activo desde mediados de la década de 1920 hasta la muerte de Stalin. Son 30 años de ejecuciones. Es más conocido por su papel en la masacre de Katyn, donde mató él solo a unas 7.000 personas.
La planificación y ejecución de este proceso, así como los horripilantes detalles que lo rodean, lo hacen no menos horroroso que las peores historias de los campos de concentración nazis.
Las ejecuciones se llevaron a cabo durante 28 noches consecutivas en la cámara de ejecución especialmente construida en la sede de la NKVD en Kalinin. Vasily Mikhailovich Blokhin inicialmente pretendía una cuota de 300 ejecuciones por noche y creó un sistema eficiente. Los prisioneros eran conducidos individualmente a una pequeña antecámara, conocida como la “sala leninista”, para una rápida identificación. Luego eran esposados y llevados a la sala de ejecución de al lado.
Esta habitación estaba diseñada con paredes acolchadas para insonorizar, un piso de hormigón inclinado con un desagüe y una manguera, y una pared de troncos para que los prisioneros se apoyaran. Blokhin esperaba detrás de la puerta con su equipo de verdugo: un delantal de cuero de carnicero, un sombrero de cuero y guantes de cuero hasta los hombros. Sin audiencia ni formalidad alguna, cada prisionero era llevado y sujetado por guardias mientras Blokhin le disparaba una vez en la base del cráneo con una pistola alemana Walther Modelo 2 .25 ACP. Blokhin y su equipo trabajaban incansablemente durante 10 horas cada noche, y Blokhin ejecutaba una media de un prisionero cada tres minutos. Al final de la noche, proporcionaba vodka a todos sus hombres.
Además, supervisó directamente la ejecución de muchas más personas a lo largo de su prolífica, aunque no pro-vida, carrera. Como verdugo de alto rango, Blokhin tenía el título oficial de comandante de la prisión interna de la Lubyanka. Esto le permitió hacer su verdadero trabajo con poco escrutinio y sin papeleo oficial. Si bien muchas de las aproximadamente 828.000 ejecuciones de la NKVD durante la época de Stalin fueron llevadas a cabo por chequistas locales, las ejecuciones en masa fueron supervisadas por verdugos especializados como Vasily Blokhin.
Es posible que otros individuos hayan matado indirectamente a más personas, como Genghis Khan, o hayan matado a muchas sin hacerlo con sus propias manos, como Paul Tibbets. Pero cuando una persona puede cobrarse al menos 7.000 bajas, dudo que alguien más pueda competir en esta dura contienda.
El fútbol en Argentina llega hasta el ámbito científico. El hallazgo de dos especies de hongos en el Parque Nacional Baritú, en Salta, sirvió de excusa para un singular homenaje al astro de la selección nacional, Lionel Messi.
Los investigadores del Laboratorio de Hongos Agaricales del Instituto de Micología y Botánica (InMiBo UBA-CONICET) decidieron nombrar a una de las especies de hongos encontradas como Cercopemyces messii, en honor al 10.
El descubrimiento, detalla el Gobierno argentino, ocurrió en medio de una campaña de investigación que se desarrolla desde 2023 en el parque, que figura como área protegida.
Fue en esa zona donde se recolectaron ejemplares del nuevo hongo, así como del Clitocybe cedrelae, la otra especie encontrada.
Los detalles sobre el hallazgo de ambas especias fue publicado por los investigadores en la revista Mycological Progress, donde se incluyen descripciones taxonómicas, fotografías de campo, ilustraciones, imágenes obtenidas a través del microscopio electrónico de barrido y comparaciones con especies similares.
Ambas especies fueron localizadas en una zona donde abundan los árboles de cedro, dentro del Parque Nacional Baritú, que protege más de 72.000 hectáreas de Yungas, un sistema de bosques rico en hongos agaricales.
Los autores del estudio que confirma el hallazgo advierten que las especies descubiertas pueden considerarse en peligro, ante el riesgo en el que está su hábitat.
La terraformación de Marte costaría enormes cantidades de dinero, pero acabamos de encontrar una forma de hacerlo más barato, más rápido y más sencillo, al menos si implica calentar el planeta rojo.
Uno de los pasos necesarios para hacer que Marte sea habitable es calentarlo para que el agua líquida pueda permanecer en la superficie en lugar de congelarse inmediatamente. La temperatura media allí es de -65 C/-85 F. En algunos lugares, a veces puede alcanzar los 20 C/70 F. Se ha teorizado durante mucho tiempo que podríamos liberar algo a la atmósfera para causar el efecto invernadero. Sin embargo, lo que liberemos a la envoltura gaseosa debe reponerse constantemente, y el costo aumentaría.
Es por eso que usar algo que ya está disponible en Marte sería mucho más barato. Una cosa que está en todas partes en el planeta rojo es su polvo. No se puede usar tal como está. Sus partículas son demasiado redondas para causar efectos de invernadero, pero contienen aluminio y hierro. Estos elementos pueden utilizarse para fabricar varillas de nueve micrómetros de longitud, que serían aproximadamente el doble de largas que las partículas de polvo naturales típicas.
Las simulaciones por ordenador revelaron que 2 millones de toneladas de este material atraparían inmensas cantidades de calor y aumentarían la temperatura de todo el planeta hasta en 10 C/18 F en tan solo unos meses. Estimaciones anteriores que involucraban a otros agentes de efecto invernadero sugerían que necesitamos 5000 veces más de ellos para un efecto similar.
El equipo detrás de estos hallazgos ahora fabricará muestras de estas varillas y realizará experimentos en la vida real para determinar si las simulaciones por ordenador eran correctas.
Desafortunadamente, aumentar la temperatura de Marte es solo una pequeña pieza del rompecabezas cuando se trata de terraformación. El mayor problema siempre será su baja gravedad. Todavía no tenemos datos sobre qué tan baja gravedad podemos soportar sin arruinar nuestra salud, pero el 38% de Marte podría no ser lo suficientemente fuerte. Sin embargo, si pudiéramos darle también a Marte una atmósfera más hospitalaria, al menos podríamos cultivar allí algo de vegetación genéticamente modificada y tal vez introducir algunos animales simples genéticamente modificados.
Es innegable la existencia de una batalla cultural que viene, desde hace tiempo, librándose en contra del pensamiento y la cultura occidental y cristiana. El campo de batalla es el uso de la lengua desde donde los sectores ideológicos populistas, de izquierda, o marcadamente disruptivos de la cultura actúan. Las armas de las que disponen, ya que de palabras se trata, son el relato de ficción es decir no coincidente con el principio de realidad, la utilización de los medios de comunicación, el lawfare, el uso y abuso de las falacias, los discursos contradictorios, los sesgos confirmatorios, lo que consideramos constituye una forma de subversión semántica. En definitiva, se da primacía al relato sobre los datos.
Reconocemos que cada vez son más las personas y grupos que han decidido tomar una postura defensiva sobre el tema, aprovechando algunos medios de información masiva que han aumentado la posibilidad de expresión, libros, redes sociales, periódicos virtuales, programas de difusión sea como radio o streaming. Personas y grupos que están convencidos que no se ganan las batallas que no se libran.
Sobre derechos humanos o derechos civiles, consideramos que existe falta de información o la misma no es lo suficientemente clara, después de tanta manipulación, por lo cual intentaremos despejar errores sobre algunos conceptos siempre fundados en datos, aunque ello haga más extensa la nota, aplicables a víctimas y victimarios.
I: Derechos de los hombres y derechos humanos
Los derechos de los hombres: Si bien no hay registros, es probable que desde la prehistoria los seres humanos hayan establecido formas de control entre los individuos de su grupo o tribu; seguramente sostenidas en la fuerza del jefe, sacerdote o brujo y basados en la supervivencia del grupo. Con la historia comenzaron a establecerse ordenamientos jurídicos, tal vez la ley del talión sea de los mas antiguos. Dentro de los parámetros de esas épocas, cuestiones como la igualdad no eran consideradas, importaban los privilegios de ciertos grupos; la esclavitud era frecuente, por lo que la libertad solo era para los amos y se mantuvo en general hasta no hace tanto; la no discriminación tampoco era lo frecuente, recordamos que el fenómeno de segregación racial, está aún vigente en algunas regiones, a modo de ejemplo las leyes de segregación «Jim Crow» en USA se mantuvieron hasta 1965.
Los derechos humanos: Luego del fin de la segunda guerra mundial, y ante los horrores cometidos en la misma, la comunidad internacional concluyo en la necesidad de establecer ciertas normas convencionales para establecer derechos esenciales de los seres humanos, como forma de garantizar su protección. Lo más importante en estas normas internacionales fue el «principio de igualdad ante la ley», que es la piedra basal, la dovela que como pieza clave asegura la resistencia del arco que sostiene a los derechos humanos.
Esta definición de «derecho», sustenta la defensa de los individuos ante el poder del Estado, le pone límites, lo obliga a respetar ciertos derechos básicos, los más importantes son: la igualdad ante la ley, el derecho a la vida, a la integridad, a la libertad. Pero como para que estos no sean meramente programáticos, era necesario establecer formas de hacerlos operativos, y de allí surgen las garantías judiciales y de debido proceso. Esto implica la necesidad de una justicia independiente, con magistrados probos e idóneos que garanticen el irrestricto respeto a la legalidad, la constitucionalidad y la convencionalidad, base de la existencia de un Estado democrático y republicano.
Por consiguiente, los derechos humanos están básicamente establecidos para evitar que se violen los derechos de los sometidos a procesos judiciales, garantizar que los inculpados por la presunta comisión de un delito tengan un proceso justo que respete la seguridad jurídica.
Obviamente, que también las presuntas víctimas de la comisión de un delito también gozan de garantías judiciales, pero no solo ellos, también los encausados.
II: Base normativa de la garantía de
Protección a los derechos humanos
Si bien los sistemas convencionales designan derechos garantidos vamos a considerar a los establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) como indicativo de la mayoría de los derechos de la normativa convencional de la región:
Art. 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica.
Art. 4. Derecho a la vida.
Art. 5. Derecho a la Integridad Personal.
Art. 6. Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre.
Art. 7. Derecho a la Libertad Personal.
Art. 8. Garantías Judiciales.
Art. 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad.
Art. 10. Derecho a Indemnización.
Art. 11. Protección de la Honra y de la Dignidad.
Art. 12. Libertad de Conciencia y de Religión.
Art. 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión.
Art. 14. Derecho de Rectificación o Respuesta.
Art. 15. Derecho de Reunión.
Art. 16. Libertad de Asociación.
Art. 17. Protección a la Familia.
Art. 18. Derecho al Nombre.
Art. 19. Derechos del Niño.
Art. 20. Derecho a la Nacionalidad.
Art. 21. Derecho a la Propiedad Privada.
Art. 22. Derecho de Circulación y de Residencia.
Art. 23. Derechos Políticos.
Art. 24. Igualdad ante la Ley.
Art. 25. Protección Judicial.
En relación con el Art. 1. Obligación de Respetar los Derechos, y el Art. 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno.
Otras Convenciones amplían o especifican tales derechos.
III: Pautas para hacer efectiva la defensa de los derechos humanos
PERCEPCIÓN – FIGURA Y FONDO
Como antes mencionamos, los derechos arriba enunciados requieren mecanismos para su aplicación, estas son las garantías judiciales, que están conformadas por los siguientes elementos, muchos de los cuales en el caso de nuestro país estaban reconocidos, desde antes del sistema convencional, por la Constitución Nacional:
1]: La igualdad ante la ley: Este principio es la base de la protección de los derechos humanos, y no marca diferencias en cuanto a su garantía entre víctimas y victimarios, que solo podrán tener tales calificaciones luego de un proceso llevado a cabo con la totalidad de las garantías judiciales y del debido proceso que así lo establezca.
El artículo 16 de nuestra Constitución taxativamente indica: … Todos sus habitantes son iguales antes la ley, …
En igual sentido lo instituyen la ONU – Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) en su artículo 7; la OEA – Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH) en su artículo II. Y el ya citado artículo 24 de la CADH.
Este principio también esta incluido en convenciones sobre temas específicos.
En Argentina respecto a los procesados en los juicios denominados de lesa humanidad, el principio de igualdad ante la ley no es siempre respetado; a modo de ejemplo, y por fuera del proceso judicial mismo:
a}: El más grave fue el dictado de la Resolución N°. 85/13 del Ministerio de Defensa (B.O. 30/jul/2013). Por la misma se prohibió a los hospitales de las fuerzas armadas la atención a «procesados y condenados» en los denominados procesos de lesa humanidad. Esto implica:
1) denegación de atención médica, poniendo en riesgo la vida y la integridad física y psicológica de un enfermo, por lo que es constitutiva de trato cruel, inhumano y degradante, no solo respecto del enfermo, sino que es extensivo a su grupo familiar, que ve el sufrimiento y el peligro a la salud y la vida del implicado.
2) al hacerlo extensivo a «procesados», esto es a alguien que no tiene condena firme y por ello inocente, viola el principio de inocencia.
Dicha resolución fue derogada, pero no se llevó a cabo una investigación a fin de determinar a la totalidad de los responsables por su emisión (además del ministro responsable directo), ni tampoco quienes fueron los afectados por la falta de atención médica. Consideremos que, tratándose del gobierno de Cristina Fernández, resulta difícil suponer que el ministro Agustín Rossi no hubiera contado, al menos, con la aprobación de ella; la verticalidad es la base del peronismo.
b}: El Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires (UBA), por Resolución N°. 5.079/2012 estableció: Artículo 1. No admitir a condenados y/o procesados por delitos de lesa humanidad como estudiantes de la Universidad de Buenos Aires.
Para adoptarla, la UBA convocó a una Comisión Asesora integrada, entre otros, por el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, la cual por unanimidad dio fundamento a la resolución. Hay que considerar que el citado fue miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) entre 2003/2014, por lo tanto, ocupaba el cargo a la fecha de la resolución. La actividad en la comisión asesora no resultaría compatible con el ejercicio de la magistratura pues no es función docente. Obviamente, la prohibición de aceptar como alumnos a procesados, es violatoria de la garantía de presunción de inocencia y por consiguiente de un derecho humano. Se agrava para un país que sostiene el derecho a la educación gratuita, y que tiene la garantía constitucional del artículo 18 in fine: Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice. Tanto el magistrado, como asesor, y el Consejo Directivo de la UBA, violan dicha garantía.
La conducta de Zaffaroni fue premiada, durante la presidencia de Mauricio Macri, con su designación ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), entre 2016/2022.
2]: Respecto de los magistrados: Los procesos no deben ser llevados a cabo por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Asimismo, los jueces deben garantizar la imparcialidad e independencia en el ejercicio de sus funciones.
Nuestra Constitución lo establece en su artículo 18: Ningún habitante de la Nación puede ser penado …, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.
Esta es una medida para limitar a que, con posterioridad a los hechos presumiblemente punibles, el Estado, en realidad el gobierno de turno, establezca mecanismos de juzgamiento que no estaban vigentes y que puedan ser un mecanismo que limite o infrinja las garantías judiciales. Tampoco pueden designarse jueces con posterioridad a los hechos que se juzgan ya que también podrían serlo en razón de interés políticos o ideológicos, que puedan ser sospechados de violar las garantías de imparcialidad e independencia afectando la necesaria seguridad jurídica, más aún en procesos penales donde la libertad del encausado está en juego.
En nuestro país la decisión de declarar la imprescriptibilidad de algunos delitos, ha hecho que existan procesos que no cuentan con magistrados designados con anterioridad a marzo de 1976, lo que claramente viola la garantía constitucional. Esto, además de afectar la posibilidad probatoria forman parte del sustento de la prescripción.
El derecho convencional tiene también regulaciones similares, la DUDH, artículo 10; la DADDH, artículo XXVI; la CADH, artículo 8.
Respecto de la independencia e imparcialidad de los magistrados, las mismas han sido confirmadas por el Código Iberoamericano de Ética Judicial; los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial; los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura de la ONU; la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia.
Estas garantías, en los procesos por delitos de lesa humanidad han sufrido claras trasgresiones.
a}: Desde el mismo Poder Judicial, la teoría sostenida por la CSJN de «leal acatamiento», que obliga a los jueces al sometimiento a lo que establezca el citado tribunal.
b}: El Poder Ejecutivo por Decreto nacional N°. 1.020/2006 (BO, 10/ago/2006) sobre Intervención del Estado como parte querellante en causas relacionadas con violación a los derechos humanos. Injerencia que podría resultar violatoria a lo establecido por el artículo 109 de la Constitución Nacional.
c}: Pero más grave aún es la intromisión de organizaciones apropiadoras de los derechos humanos en los procesos, especialmente en los que tramitan ante la justicia federal por la presunta apropiación de menores durante 1796/1983, lo cual quedó palmariamente reconocido en la publicación Caras y caretas del 04/feb/2023, en la nota La búsqueda sin fin suscripta por Luciana Bertoia, que, en partes pertinentes, expresa:
… En general, al juez le llega un paquetito prácticamente terminado con lo que hacen la Conadi o la Unidad. Entonces, hoy el reclamo a la Justicia no es investigativo, sino de celeridad”, explica Emanuel Lovelli, coordinador del equipo jurídico de Abuelas de Plaza de Mayo
… Son los que garantizan que la búsqueda continuará a lo largo de los años, pero tienen muy clara la consigna que les transmitieron: “Mientras haya una Abuela, la Abuela manda”.
Respecto a lo manifestado, ninguno de los jueces que pudieron verse afectados, efectuó descargo, tampoco lo hicieron las gremiales de magistrados, ni mucho menos se formuló denuncia ante el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que es el órgano de control de la actividad y conducta de los abogados de la jurisdicción. Por ello, puede creerse que, sí existe el sistema de paquetitos, y que, al menos en los procesos por presuntas apropiaciones las abuelas son las que deciden.
3]: Irretroactividad de la ley penal: obviamente nuestra Constitución establece claramente esta garantía en su artículo 18: Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso …
Al respecto este principio esta sostenido por la DUDH artículo 11; la DADDH artículo XXVI; y la CADH artículo 9.
En los procesos por lesa humanidad se refiere a lo establecido en el Estatuto de Roma, cuando su normativa y procedimientos están para ser aplicados ante el Tribunal Penal Internacional (La Haya). El Estatuto es reiteradamente mencionado, y en forma parcial y con un innegable sesgo confirmatorio, por organizaciones que se presentan como defensoras de los derechos humanos, grupos ideológicamente afines, y ciertos miembros de poderes del Estado, omitiendo que el principio de irretroactividad de la ley establecido, en sus artículos 11, 22 y 24, no alcanza a estos casos.
Es incuestionable, que si un acto, por más repudiable que sea moralmente, no esta tipificado como delito a la época de su comisión, no es delito y por lo tanto mal puede ser considerado imprescriptible.
Perú estableció por Ley N°. 32.107, publicada oficialmente el 09/ago/2024 la inaplicabilidad de delitos de lesa humanidad a actos cometidos con anterioridad a la adopción por el país del Estatuto de Roma. Ello a pesar de las presiones ejercidas por la Corte IDH para que se suspendiera el tramite legislativo, en una clara intromisión a la soberanía de dicho Estado.
4]: Principio de presunción de inocencia: El artículo 11 de la DUDH establece: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia hasta que no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. También instaurado por el artículo XXVI de la DADDH, y articulo 8 de la CADH.
Nuestra normativa establece condiciones para la aplicación de prisiones preventivas, es decir anteriores a la condena firme, en resguardo del principio de presunción de inocencia. En atención a los excesivos tiempos que los procesos en la Argentina llevaban, con intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH) se dictó la ley 24.390 (1994) conocida como del «dos por uno» que establecía que luego de dos años sin sentencia para los procesados se aplicaba la duplicación del tiempo de prisión preventiva para aplicarlo al cumplimiento de la pena, con una excepción que eran la de los procesos por narcotráfico. Posteriormente esta ley fue derogada, lo cual no impedía su aplicación a los casos que se encontraran pendientes durante su vigencia como así lo considero el voto mayoritario de la CSJN. Este fallo provocó el rechazo de las organizaciones que dicen defender los derechos humanos, quienes, con movilizaciones públicas, lograron que ambas Cámaras del Congreso de la Nación, modificaran la ley derogada, con el agregado de no aplicarla a los procesos por crímenes de lesa humanidad, y se le otorgó aplicabilidad con carácter retroactivo. A los presuntos victimarios se les derogaron los derechos humanos, convirtiéndolos en víctimas del «poder represivo del Estado», empleando términos de ciertos grupos ideológicos.
Esto es algo que, necesariamente, desde lo jurídico debe explicarse y responsabilizar a los autores. También desde lo político, ya que implica la vulnerabilidad del sistema legislativo a las presiones populares que, sin prueba alguna, alegan ser mayoritarias (falacia ad populum) en cuestiones que como en el caso de los derechos humanos no son plebicitables.
Obviamente, también ha habido una afectación a la garantía de la aplicación de la ley más benigna.
En relación al artículo 9 de la CADH (principio de irretroactividad), la Corte IDH se ha expresado:
… Con base en lo anterior y en el principio de irretroactividad, la Corte, en principio, no puede ejercer su competencia contenciosa para aplicar la Convención y declarar una violación a sus normas cuando los hechos alegados o la conducta del Estado que pudieran implicar su responsabilidad internacional son anteriores a dicho reconocimiento de la competencia. [Corte IDH: Fallo 288. Argüelles y ots. vs Argentina. 20/nov/2014. §. 24].
En este sentido, la jurisprudencia constante de la Corte al respecto ha sostenido que la calificación de un hecho como ilícito y la fijación de sus efectos jurídicos deben ser preexistentes a la conducta del sujeto al que se considera infractor. De lo contrario, las personas no podrían orientar su comportamiento conforme a un orden jurídico vigente y cierto, en el que se expresan el reproche social y las consecuencias de éste. El Tribunal también ha indicado que el principio de irretroactividad tiene el sentido de impedir que una persona sea penada por un hecho que cuando fue cometido no era delito o no era punible o perseguible. Asimismo, el principio de retroactividad de la ley penal más favorable indica que si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el condenado se beneficiará de ello. [Corte IDH: Fallo 288. Argüelles y ots. vs Argentina. 20/nov/2014. §. 207].
5]: La defensa en juicio: En artículo 18 de nuestra Constitución establece: Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. Lo cual también es refirmado por el artículo 8 de la CADH.
Esto alude, no solo a que el Estado, en caso de no contar el imputado con defensa legal, provea un defensor oficial, sino que este cumpla plenamente su función y no solo cumpla el trámite procesal, incluso, que puedan realizar presentaciones ante los órganos de los sistemas convencionales.
Además, que la función de la defensa no sufra limitaciones tales como las presiones desde las querellas y en el caso de los procesos denominados de lesa humanidad las que ejercen las organizaciones apropiadoras de derechos humanos y personas o grupos adherentes, algunos de los cuales ostentan cargos estatales.
Consideremos que los elementos de prueba sólo tendrán valor si son obtenidos e incorporados al proceso conforme a los principios y normas de la Constitución Nacional, de los instrumentos internacionales y del Código de Procedimientos. Merece particular atención el caso de la prueba testimonial, la cual de por sí no es plenamente infalible, ya que depende, entre otras cosas, de las percepciones del individuo, su situación emocional, sus intereses. Más aun en los denominados procesos de lesa humanidad, en los cuales el Estado ha establecido según consta en la publicación (2008 y 2009) del Ministerio un Ministerio de Justicia y Derechos Humanos lo que se denomina «Acompañamiento a testigos y querellantes en el marco de los juicios contra el terrorismo de Estado, Estrategias de intervención». De la misma surge la participación de profesionales y sectores interesados en el resultado de dichas causas que implican, bajo la excusa de la noble tarea de un apoyo psicológico, lo cual es válido, una clara intromisión que afecta la prueba testimonial, ya que puede implicar un entrenamiento del testigo. Se suman las dificultades de repregunta por parte de las defensas que serían válidas para demostrar la poca fiabilidad de la declaración, y en algunos casos los testigos no comparecen ya que se usan testimoniales de otras causas, todo bajo el argumento de no revictimizar.
Una cuestión controvertida, que si bien cuenta con apoyo de órganos supranacionales, es el de «testigo víctima», alguien que claramente tiene interés (aunque pueda ser legítimo) en el resultado de la causa, lo que obviamente lo haría tachable conforme al cumplimiento de lo que se denomina generales de la ley; otros testigos tienen relación directa, son familiares o amigos de las víctimas, podría suponerse enemistado u odio a los imputados y por supuesto la afectación que pueda sufrir la memoria por el tiempo trascurrido desde los hechos sobre los que se testifica y la influencia de discursos victimizantes.
Es importante considerar que la prueba testimonial es la de mayor aplicación en los procesos denominados de lesa humanidad, en muchos casos única.
6]: Prohibición de interpretación extensiva y analogía en derecho penal:
La base del derecho penal es la tipicidad, lo que limita la imposibilidad de exceder lo que la norma prescribe o tratar de establecer similitudes con cuestiones que no están determinadas en la misma; no se extiende a hechos parecidos.
En nuestro país, un ejemplo claro es la insistencia en la aplicación del término «genocidio» a los delitos que son juzgados en los procesos denominados de lesa humanidad y de «genocida» a quien se encuentra en ellos. La Argentina no incluyo dicho tipo penal en su normativa, además, la falta de tipicidad fue establecida por el voto mayoritario de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal de la Capital Federal, del 11/jul/2022, en los autos “VAÑEK, Antonio y otros s/ recurso de casación”. Lo que implica que desde la acusación se ha pretendido aplicarlo.
No obstante, el termino es utilizado como descalificatorio (falacia ad hominem) no solo contra aquellos a los que se le asigna la comisión de los hechos, sino a los defensores, y cualquiera que haga una referencia a las fallas en la legalidad de los procesos. Se llega al extremo de considerar que los que han fallecido sin sentencia firme (es decir inocentes) como genocidas impunes.
7]: Plazo razonable: Todos estos procesos han excedido en cuanto al tiempo de tramitación lo que se considera plazo razonable, y ha llevado a excesos en prisiones preventivas. Habida cuenta de la edad de los procesados, ya que se trata de hechos acaecidos hace más de 40 años, por lo cual muchos, fallecieron sin condena firme, es decir legalmente inocentes. La Corte IDH lo establece en 4 años, plazo que la Comisión IDH tampoco cumple. Retardo de justicia es denegación de justicia.
Si las sentencias judiciales violan las garantías de protección a los derechos humanos, o están viciadas por prevaricación, las mismas pueden ser consideradas como «írritas» o «fraudulentas»; al respeto la Corte IDH a establecido que tal circunstancia puede hacer caer el principio de cosa juzgada.
IV: Sistema de detención:
Además de la garantía procesal, existe también la que hace al cumplimiento de la pena, y más aún en el otorgamiento de las prisiones domiciliarias.
Nuestra Constitución, en el ya mencionado artículo 18, establece: Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
También existe normativa convencional sobre el cumplimiento de la pena y los derechos de los detenidos.
ONU – Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela).
La Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDHPM), adoptada por la Organización de los Estados Americanos durante la 45a Asamblea General de la OEA, el 15/jun/2015, que por Ley N°. 27.700 (B.O. 30/nov/2022) se le otorgó jerarquía constitucional.
Esto es de gran importancia habida cuenta que, esta convención considera mayores a quienes tienen desde 60 y 65 años, edad que comprende a todos los inculpados en los denominados procesos de lesa humanidad.
A esto debe sumarse lo indicado por la Corte IDH en su opinión consultiva O.C. 29/22, solicitada por la Comisión IDH el 29/nov/2019, ante la situación de los detenidos y la situación de vulnerabilidad de algunos grupos, entre ellos las personas mayores.
Si la situación de los detenidos, y sobre todo ancianos, muchos de ellos por razones de edad o enfermedad, son también pasibles de ser considerados discapacitados, no solo acarrea la responsabilidad de los magistrados que los mantienen en detención, sino que además podría implicar la violación a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, incorporada por Ley N°. 23.338 de 1986. Lo cual podría implicar su inclusión como delitos de lesa humanidad, y por ello imprescriptibles, conforme la Ley N°. 24.584, de 1995.
A la grave situación sanitaria ocasionada por la Resolución del Ministerio de Defensa N°: 83/13, tanto para los procesados como para sus familias, que arriba mencionáramos, se le sumó un libelo editado por la Secretaría de Derechos Humanos, sin fecha (aunque de alrededor de 2013) ni funcionario responsable, denominado «Impunidad gerontológica», en el cual previene a peritos, fiscales y querellantes sobre maniobras que harían los ancianos presos en causas por lesa humanidad para obtener prisiones domiciliarias. La directiva tiene el claro objetivo de limitar en los informes cuestiones médicas o sanitarias en su situación de detención. Este panfleto nunca fue eliminado de la práctica, lo que ha ocasionado que en la situación de los presos no se hayan cumplido todos los recaudos para un informe completo e incluso se han retaceado las visitas in situ de los profesionales informantes.
V: ¿Porque pedir disculpas?
La casi totalidad de los medios periodísticos han criticado la visita al penal de Ezeiza efectuada por legisladores, días atrás, sobre los cuales han caído amenazas de denuncias penales (vaya uno a saber porque delito), iniciativas de expulsión del partido, de la Cámara, y obviamente un formal pedido de disculpas.
La normativa constitucional y convencional que ut supra hemos detallado, claramente no solo permite que a los presos los visiten legisladores, funcionarios del poder ejecutivo y sobre todo del poder judicial (responsables conforme el artículo 18 in fine de la Constitución) a fin de verificar el estado de salud, cumplimiento de los requisitos de informes periciales y de habitabilidad de los establecimientos carcelarios, por consiguiente, ¿cómo sostener este tipo de presiones a quienes solo cumplen con el mandato (respetar la Constitución y las leyes) de su función?
Existe también un soporte sobre la obligación de investigar en la jurisprudencia de la Corte IDH:
De otro lado, este Tribunal recuerda que la obligación de investigar violaciones de derechos humanos es una de las medidas positivas que deben adoptar los Estados para garantizar los derechos reconocidos en la Convención Americana. Asimismo, el deber de investigar es una obligación de medios y no de resultado. Esta obligación debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios. [Corte IDH. Fallo N°. 514. Gutiérrez Navas vs Honduras. 29/nov/2023. §. 150].
La Corte ha reconocido que la omisión del deber de investigar amenazas puede derivar en el incumplimiento de la obligación de garantizar el derecho a la integridad personal, toda vez que la investigación contribuye a prevenir la continuidad y escalamiento de dichas amenazas. Asimismo, ha considerado que el contexto en el que se producen los actos de hostigamientos debe ser tenido en cuenta a efectos de determinar si el Estado conocía la situación de riesgo, y si, en consecuencia, estaba obligado a investigar y a adoptar medidas de protección. [Corte IDH. Fallo N°. 514. Gutiérrez Navas vs Honduras. 29/nov/2023. §. 151].
Asimismo, en el mismo fallo, se expide respecto de las presiones u hostigamiento:
Con relación a los actos de amenaza u hostigamiento, la Corte ha resaltado que corresponde a las autoridades estatales que toman conocimiento de una situación de riesgo especial, identificar o valorar si la persona objeto de estos actos requiere medidas de protección o si corresponde remitir el asunto a la autoridad competente para realizar dicha valoración, así como ofrecer a la persona en riesgo información oportuna sobre las medidas disponibles. La valoración sobre si una persona requiere medidas de protección y cuáles son las medidas adecuadas es una obligación que corresponde al Estado y no puede restringirse a que la propia víctima lo solicite a “las autoridades competentes”, ni que conozca con exactitud cuál es la autoridad en mejor capacidad de atender su situación, ya que corresponde al Estado establecer medidas de coordinación entre sus entidades y funcionarios para tal fin. [Corte IDH. Fallo N°. 514. Gutiérrez Navas vs Honduras. 29/nov/2023. §. 149].
VI: Conclusión:
LA CINTA DE MOEBIUS
Es evidente que, con declamar derechos no es suficiente para garantizar su protección, es necesario que estos sean operativos, es decir que tengan un efecto útil en la obligatoria defensa de los derechos humanos, obviamente de todos los humanos. De lo contrario la locución latina «res non verba» deviene en «verba non res», y consecuentemente las normas corren el riesgo de transformarse en mera cháchara o lo que es peor la reimplantación de la retaliación en lugar del derecho.
Para, los procesados en los denominados de lesa humanidad, les resultará fácil, aunque doloroso, determinar en lo particular cuantos de sus derechos les han sido violentados, en cuanto son víctimas y les corresponde la plena vigencia de la defensa de sus derechos humanos.
Dentro de nuestras posibilidades, enumeramos y sustentamos datos, para que puedan ser confrontados por los relatos amañados con las que se sustenta la batalla cultural.
Se terminó de construir en 1903 y algunos neoyorquinos hacían apuestas sobre hasta dónde llegarían los escombros cuando el viento lo derribara. Pero más de un siglo después de su construcción, el Flatiron (plancha de hierro plana) sigue siendo una obra maestra urbana que sigue deslumbrando.
Se lo denominó “Flat Iron Building” y está situado en la confluencia de la calle 23 y la Quinta Avenida de la ciudad de Nueva York.
Con 22 pisos, este edificio de planta triangular (o proa de barco y 285 pies) alcanza los 86 metros por 86 cm de alto, y su extremo redondeado mide solo 2 metros de ancho.
Es uno de los rascacielos más antiguos de la ciudad y ha sido designado Monumento Histórico Nacional y Monumento Histórico de la Ciudad de Nueva York.
Incluso hoy en día, caminar junto a él puede causar un asombro no muy diferente del que habrían sentido los transeúntes a principios del siglo pasado.
En la campaña presidencial de Donald Trump atribuyen el incremento del respaldo de parte de los judíos al aumento del antisemitismo.
Donald J. Trump podría ganar el apoyo de una cantidad récord de votantes judíos en las próximas elecciones presidenciales de noviembre, estiman los estrategas de su campaña e incluso algunas encuestas de los demócratas.
El encuestador de la campaña de Trump, John McLaughlin, comentó que el exmandatario republicano “tiene una posibilidad de conseguir la cantidad más grande de votos de los judíos en la historia”. Atribuyó el auge de la popularidad al aumento del antisemitismo, que se ha convertido en “un problema real” en medio de los bombardeos israelíes en la Franja de Gaza.
Según McLaughlin, se observará un incremento del respaldo de los judíos a la candidatura de Trump en Pensilvania, Míchigan, Nevada, Arizona y Georgia, los así llamados estados indecisos que tienden a cambiar sus preferencias y pueden ser claves en la batalla por la presidencia de Estados Unidos.
En las presidenciales de 2020, Joe Biden se impuso sobre su rival republicano en dichos estados por un 3 % de los votos a su favor, así que incluso una pequeña fluctuación entre los votantes podría afectar a la composición del Colegio Electoral, que determina al ganador de las elecciones.
“La podredumbre antisemita profundamente arraigada en el Partido Demócrata es evidente, los demócratas judíos se sienten traicionados y van a rechazarlo rotundamente en las urnas”, comentó a su vez Inna Vernikov, la concejala republicana judía que representa a los vecindarios neoyorquinos de Gravesend, Coney Island, Brighton Beach, Midwood, Sheepshead Bay, Manhattan Beach y Gerritsen Beach.
Más de 50 candidatos para los comicios municipales y regionales, que tendrán lugar en Chile en octubre, han sido rechazados por el Servicio Electoral (Servel) debido a las deudas en el pago de la pensión de alimentos de sus hijos, según indicó la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana.
Orellana precisó que los deudores habían tenido tiempo suficiente para resolver su situación en el escenario del proceso electoral.
Otras fuentes destacan que estas personas, a las que se ha dado el sobrenombre de ‘papitos de corazón’, podrían ascender hasta 196.
Hoy se conmemora el 75º aniversario de la adopción de los Convenios de Ginebra de 1949. Las tragedias que vivió el mundo durante la Segunda Guerra Mundial convencieron a los Estados de la urgente necesidad de adoptar nuevas medidas de protección para los prisioneros de guerra, los heridos y los enfermos, así como de formular una nueva convención para la protección de los civiles en tiempos de guerra. Los cuatro Convenios de Ginebra resultantes proporcionan las normas fundamentales para la protección de las víctimas de los conflictos armados.
Países de todo el mundo se unieron para negociar y redactar los Convenios de Ginebra de 1949. Muchos de los delegados de la Conferencia representaban a países que recientemente habían presenciado de primera mano el horrible sufrimiento de los civiles en la guerra.
La participación de los Estados Unidos en la Conferencia reflejó valores estadounidenses como el reconocimiento de la dignidad y la humanidad de cada persona, incluso de nuestro enemigo en tiempos de guerra. La negociación de los Convenios sirve como una clara demostración de que los Estados, incluso aquellos con profundos desacuerdos, pueden unirse para acordar normas internacionales fundamentales.
El 75º aniversario de la adopción de los Convenios de Ginebra de 1949 es una ocasión propicia para reafirmar nuestro compromiso de respetar el derecho internacional humanitario y adoptar medidas pragmáticas para promover los propósitos humanitarios que lo sustentan. Instamos a los demás a que hagan lo mismo. Frente a la horrible realidad de la guerra, las partes en un conflicto armado deben cumplir con el derecho internacional humanitario para mitigar muchas de las peores consecuencias humanitarias de la guerra, apoyar vías hacia la paz y promover la protección de los civiles y otras víctimas.
Reporte de la Secretaria de Estado de los Estados Unidos de América.
El Padre CHRISTIAN VON WERNICH, de 87 años de edad, encarcelado desde hace 21, por estar imputado por los bien o mal llamados delitos de lesa humanidad, nos hizo llegar copia de una carta que enviara horas atrás a todos los Obispos de la Conferencia Episcopal Argentina (CEA). A su pedido, ahora la publicamos en este portal.
La trágica vida de Max Planck
◘
Por Candace Herrera.
Se conoce a Max Planck por su famosa teoría cuántica, conocida popularmente como la “teoría cuántica de Planck”. Max Planck fue un físico alemán cuyo descubrimiento de los cuantos de energía le valió el Premio Nobel de Física en 1918.
La historia dice que se había suicidado por alguna razón. ¿Por qué un científico se suicidaría después de haber hecho una contribución tan grande a la ciencia? Resultó que no se suicidó. Más bien, murió a la edad de 89 años. Pero tuvo una vida personal muy trágica.
Max Planck nació el 23 de abril de 1858 en Keil, Holstein, Confederación Alemana. Fue el sexto hijo de la familia. Creció en zonas propensas a la guerra y los primeros recuerdos que tenía eran de guerras. Su familia se trasladó a Múnich, donde completó su educación y donde se inició en la física. Tenía un gran interés por la música y en un momento dado se vio en la disyuntiva de elegir entre la música o la física como carrera. Decidió dedicarse a la física.
Max Planck se casó en marzo de 1887 con Marie Merck, que era hermana de un compañero de la escuela. Tuvieron cuatro hijos: Karl, los gemelos Emma y Grete, y el hijo menor, Erwin. Los artículos que leí sobre él lo describen como un “hombre de familia”. Amaba a su familia. Vivió una vida normal hasta 1909. Después de eso, comenzó un período de tragedias interminables para él. Después de 22 años de feliz vida matrimonial, Marie Planck, su esposa, murió en julio de 1909, posiblemente debido a la tuberculosis.
Se casó con su segunda esposa, Marga von Hoesslin, en marzo de 1911, dos años después de la muerte de su primera esposa. Su segunda esposa era la sobrina de su primera esposa. Tuvieron un hijo en diciembre, que se llamó Hermann. Así que Planck tuvo un total de 5 hijos, 4 de su primera esposa y uno de su segunda esposa. Solo 3 años después de su segundo matrimonio, durante la Primera Guerra Mundial, su hijo mayor Karl murió en la guerra y su segundo hijo Erwin fue tomado prisionero por los franceses. Pero esto no fue suficiente. En 1917, una de las gemelas, Grete, murió al dar a luz a su primer hijo. La otra gemela, Emma, se casó con el viudo de Grete y corrió la misma suerte que su hermana. Dos años después de la muerte de Grete, Emma murió de la misma manera, dando a luz a su primer hijo. Ambas nietas sobrevivieron, pero Planck perdió a sus dos hijas. Las nietas recibieron los nombres de sus madres.
Imagínese perder a cuatro de sus seres queridos en un lapso de 9 años. Después de su trágica pérdida personal, recibió el Premio Nobel en 1918.
La historia no termina aquí. Dios tenía mucho más planeado para Planck. Durante la Segunda Guerra Mundial, Planck permaneció en Alemania. Inicialmente, se quedó en Berlín, pero era demasiado peligroso; así que se mudó. En 1944, su casa en Berlín fue bombardeada durante un ataque aéreo. Sí, perdió su casa y todos sus registros científicos y correspondencia. Era muy cercano a su segundo hijo, Erwin. Erwin era como un mejor amigo para él. Pero meses después de perder su hogar, Erwin fue arrestado. En enero de 1945, Erwin fue condenado a muerte por los nazis debido a su participación en el intento fallido de asesinar a Hitler en julio de 1944. Erwin fue ejecutado el 23 de enero de 1945. Su muerte destruyó gran parte de la voluntad de vivir de Planck. Las únicas personas que quedaron con Planck fueron su segunda esposa y su hijo menor. Planck murió el 4 de octubre de 1947; Dos años después de la ejecución de Erwin.
¡Qué vida tan trágica tuvo! Sobrevivió a su primera esposa y a todos los hijos que tuvo con ella. Toda su vida estuvo rodeada de guerras. Sin embargo, hizo excelentes contribuciones a la ciencia. No se suicidó. Fue valiente. Podría haber vivido más tiempo, pero la muerte de Erwin lo destruyó por completo.
PrisioneroEnArgentina.com
Agosto 12, 2024
EL SEMINARIO INTENSIVO DEL DR. LLORET. (Introducción al terrorismo de Estado)
○
Por Mario Sandoval1
El artículo del Dr. Rodrigo Lloret, publicado por Perfil el 10agosto pasado, titulado “Introducción al terrorismo de Estado”
(https://www.perfil.com/noticias/columnistas/introduccion-al-terrorismo-de-estado.phtml), deja al lector sorprendido por el análisis efectuado sobre el objeto de estudio porque se aleja del consenso académicos y del conocimiento aportado por los expertos sobre esa temática. Las afirmaciones vertidas están fundadas en apreciaciones políticas e ideológicas sin sustento contextual, académico, jurídico y metodológico. Busca confundir negacionismo con revisionismo político – ideológico o el revisionismo histórico, utiliza conceptos fuera de toda validación científica, y toma posición contraria a los DDHH.
El autor del artículo propone “…este seminario intensivo…”, donde presenta «el curso de “Introducción al terrorismo de Estado” para instruir a Arrieta, a los diputados oficialistas que la acompañaron, y también a las nuevas generaciones de votantes libertarios, que no habían nacido durante la última dictadura militar».
Es en ese universo que presento al responsable de ese seminario mis observaciones como una contribución al debate académico o de ideas, con el riesgo de recibir ataques ad-personam y ad-hominem por parte del Prof. Lloret si el mismo prefiere abandonar los principios deontológicos académicos en lugar de participar y ampliar el conocimiento a los lectores sobre este tema de importancia sustantiva;
1- El Negacionismo vs Revisionismo: No se pude hacer decir al delito de negacionismo (inexistente en Argentina) lo que la norma jurídica no dice.
El Negacionismo no es lo que el Prof. Lloret afirma: La palabra y el concepto de negacionismo fue creado por el historiador Henry Rousso en 1987 para designar la contestación de la realidad del genocidio contra los judíos por la Alemania nazi en la II GM o la minimización de los crímenes contra la humanidad condenados por el tribunal de Núremberg. Consiste a pretender que no hubo intención de exterminar los judíos, o que las cámaras de gas no existieron. La expresión negacionismo es precisa, definida, en espacio, y tiempo En varios países europeos es un delito, en Argentina no. Utilizar la expresión negacionismo con fines únicamente ideológicos, políticos, es agraviar el pueblo judío y las otras víctimas del holocausto. Por extensión, se aplica en el genocidio armenio durante la I GM, el genocidio de Ruanda, les masacres practicados por los Khmer Rojos…. Jamás en el Orden Jurídico Internacional, Tribunal Internacional o Justicia Internacional, se intentó asociar los hechos de violencia armada en Argentina con ese delito.
“El fenómeno negacionista hunde sus raíces en el período que sigue a la segunda guerra mundial y surge, concretamente, en Francia para negar el Holocausto perpetrado por el nazismo…En este punto, conviene distinguir entre el revisionismo y el negacionismo, ya que las diferencias no solo son conceptuales sino también de alcance moral. El primero tiene como función principal el avance y corrección del conocimiento actual sobre determinados hechos históricos y utiliza una metodología científica y estándares académicos plenamente aceptados. En cambio, el negacionismo se ubica fuera del campo académico en cuanto a investigación histórica y no utiliza metodología ni estándares científicos puesto que su objetivo no es precisamente el avance del conocimiento histórico”2.
El negacionista que dice no serlo utiliza la retórica del espantapájaros, es decir impone una historia oficial que en realidad es una historia falsa.
El argumento de negacionismo de los detentores de la historia oficial es en la práctica la negación como mecanismo de defensa, rechazando aspectos de la realidad que se consideran desagradables, negando la existencia y responsabilidad de hechos. Es negar la verdadera historia de los 70 en Argentina cubriéndose detrás de una Política de Estado. Es negar los actos terroristas, los crímenes y delitos de la lucha armada o de los que intentaron tomar por las armas el gobierno, que cometieron atentados, secuestraron, asesinaron…y hoy día se presentan como inocentes que solo querían un mundo mejor. En realidad, son falsos revolucionarios, puro oportunistas. No hacen honor a sus camaradas combatientes que armas en mano dieron sus vidas por una causa, una idea.
Es decir que con el método de acusar de negacionista al adversario de ayer y de hoy, utiliza un revisionismo político3 de la historia: porque busca imponer una verdad política-ideológica, prohíbe la confrontación democrática, histórica, jurídica de hechos existentes, politiza la historia y la duda razonable, fomenta el odio, la injusticia, la mentira. Crea un enemigo, busca controlar el pasado para controlar el presente y el futuro donde la moral remplace la historia y la justicia. Ese proyecto viola principios constitucionales, convencionales, el principio de libertad de expresión, de opinión, de pensar libremente sus ideas, censura toda actividad de investigación e interpretación histórica. Es una violación a los derechos humanos. Toda publicación opuesta a esa “verdad oficial”, seria contraria al diktat de los garantes de la mentira oficial.
Estos defensores de una tautología ideologizada aprovechan la sensación de una verdad para comunicar falsas ideas, sus argumentos son en realidad un sofisma con la finalidad de inducir en error a la sociedad y la comunidad internacional. Pese a esas mentiras, obtuvieron la decisión política de violar los principios constitucionales, convencionales y los derechos humanos de los actores socio-profesionales que en esa época no integraban los grupos terroristas. Es un crimen de Estado, se violan las obligaciones positivas.
2- Sobre el inexistente concepto de Terrorismo de Estado que utiliza el autor de esa publicación: Se creó el concepto de” terrorismo de estado” con la pretensión de circunscribir tal falacia, para definir el combate en defensa de los valores democráticos, atacados por la acción armada de “grupos terroristas”. De ello surge objetivamente la clara intención de instalar en la opinión pública, la idea que, la violencia que sufrió la Argentina durante la década del 60/70, ha sido exclusivamente, causa y consecuencia de la actuación del Estado y solapadamente, inducir al olvido del sangriento accionar de la violencia terrorista.
Llama la atención que esta terminología, conceptualmente ideológica, carente de legalidad, forme parte de los contenidos discursivos que pronuncian algunos académicos, expertos y miembros de instituciones del Estado y de la Justicia Argentina. Salvo que, quienes la utilizan se hallen inspirados por el deseo de difundir tal confusión
La expresión “terrorismo de estado “es inadecuada por constituir una noción, falsa, impropia, sin sustento jurídico e inexistente desde la óptica de las ciencias jurídicas y sociales, ello así porque “terrorismo de estado” es un concepto político y no jurídico, por lo tanto, carece absolutamente de definición en el ámbito del derecho internacional público.
Los Estados no pueden autodestruirse y varios autores confirman esta posición, a saber:
Los magistrados de la Audiencia Española al negar la extradición de la ex presidente María Estela Martínez de Perón solicitada por la justicia argentina, afirmaron que: “La expresión Terrorismo de Estado no existe, el Estado no puede subvertirse a sí mismo”4.
El secretario general de Naciones Unidas, expresó ante la Asamblea General5 que: “Ya es hora de dejar de lado los debates sobre el denominado Terrorismo de Estado. El uso de la fuerza por los Estados está ya totalmente reglamentado por el derecho internacional”, agregando que,
“constituye terrorismo toda acción encaminada a causar la muerte o un grave daño corporal a civiles o no combatientes con el fin de intimidar a la población u obligar a un Gobierno o a una organización internacional a hacer o dejar de hacer alguna cosa” y que “el derecho a resistir a la ocupación debe entenderse en su auténtico significado”6. Afirmando así en forma clara y precisa la inexistencia del terrorismo de Estado.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de encuadrar el concepto de terrorismo dentro del marco del derecho internacional, incluye para caracterizar sus actores solamente las personas u organizaciones y no los Estados7.
La Unión Europea para quien “…se consideran delitos de terrorismo los actos intencionados…que por su naturaleza o su contexto, puedan lesionar gravemente a un país o a una organización internacional… desestabilizar gravemente o destruir las estructuras fundamentales políticas, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional…destrucciones masivas en instalaciones gubernamentales o públicas…”8
La ONU definió el terrorismo como: “Cualquier acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando, el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo”9
La Sociedad de Naciones en 1937, en el proyecto de convención en la cual Argentina participo, definió el terrorismo en su artículo 1, inciso 2: «Cualquier acto criminal dirigido contra un estado y encaminado a o calculado para crear un estado de terror en las mentes de personas particulares, de un grupo de personas o del público en general.»10
El código penal argentino, determina en su artículo 41 quinquies: Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo. Es decir, aterrorizar las autoridades públicas, el Estado, y no lo contrario.
Ninguna de esas convenciones, códigos o documentos de organizaciones internacionales menciona el Terrorismo de Estado como pretenden los defensores de ese concepto, con la clara intención de crear una conceptualización criminal ex-nihilo.
3- Violar la dignidad de la persona: ¿Que quiso demostrar el Prof. Lloret escribiendo los nombres de las personas privadas de libertad de la U31? ¿Cuál es el objetivo?, discriminarlos, fomentar el odio de la sociedad hacia esas personas, considerarlos objeto carente de derechos, condenarlos al ostracismo social por vida.
Recordando que: Los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos. Res. 45/111 AG-ONU, 14dic1990, determinan que: “con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los derecho humanos, libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y cuando el Estado de que se trate sea parte en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de los Derechos, Civiles y Políticos y su Protocolo facultativo, así como los demás derechos estipulados en otros instrumentos de las Naciones Unidas”. Asimismo, «El Estado como responsable de los establecimientos de detención, es garante de los derechos de los detenidos”. Neira Alegría y otros vs. Perú, CIDH, párrafo 60, 19enero1995.
El Dr. Lloret, en el artículo de referencia: “…incluye un breve antecedente de los genocidas con los que hace tan solo algunos días se retrataron alegremente los diputados que, curiosamente, defienden la libertad”. Esta presentación de los detenidos incita al odio nacional (art. 13.5 Pacto de San José), promueve la mirada negativa de la sociedad hacia esa población carcelaria, viola en particular la Dignidad de la persona (art.10 PIDCyP), no reconoce la personalidad jurídica de esas personas (art. 16 PIDCyP), es gravemente discriminatorio (art.26 PIDCyP). “…Tratar a toda persona privada de libertad con humanidad y respeto de su dignidad es una norma fundamental de aplicación universal…” (Observación General n.º 21, del art.10 PIDCy P). El Dr. Lloret hizo abstracción de este principio esencial de los DDHH.
En las unidades penitenciarias U31 y 34 del SPF se encuentran alojados adultos mayores, con patologías diversas, vulnerables, víctimas de una justicia politizada, arbitraria e injustamente acusados por delitos de lesa humanidad. Salvo el derecho a libertad de movimiento, esas personas, gozan de todos los otros derechos legislativos, constitucionales y convencionales respectivos. Protegen esos pilares, las leyes 2466011, 2041612, el Decreto 1136/9713, las Reglas de Mandela.14, la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, las Reglas de Brasilia. Esas disposiciones legislativas y convencionales, entre otras, garantizan a la persona privada de libertad el derecho de recibir visitas en el lugar de detención y tener contacto con el mundo exterior. Esos principios son constitutivos de la reinserción social (objetivos legislativo, del Estado y de sus Instituciones)15. Para el Dr. Lloret estas personas no tiene que disponer del derecho a la visita, ser condenados a la muerte civil, aislarlos de la sociedad.
Yo elegí defender los DDHH, los principios de legalidad de todas las personas por igual, el Dr. Lloret, no.
Buenos Aires, 15/08/2024.
Prof. Mario Sandoval
Presidente Casppa-France.
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Agosto 16, 2024
Milei se ofrece a cuidar a Dylan
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El presidente de Argentina, Javier Milei, hizo un curioso ofrecimiento este jueves al exmandatario Alberto Fernández, asediado por la justicia debido a una denuncia por violencia de género.
En una publicación en la red social X, Milei se propuso para cuidar a Dylan, el perro de Fernández: “Alberto, del mismo modo como te he ofrecido cuando te fuiste a España cuidarte a Dylan, vuelvo a reiterarte que él será bienvenido para que lo cuidemos en la familia de las fuerzas del cielo”.
El ofrecimiento no deja de ser en tono provocador, ya que ambos políticos han tenido cruces en el pasado con respecto a sus mascotas. El más reciente fue en abril de este año, cuando Milei acusó de títere a Fernández, a lo que este respondió: “Debe saber que mi perro no me aconseja (y está vivo), que las ‘fuerzas del cielo’ no me mandan señales y que mis acciones y reacciones son el resultado de la reflexión y no de alteraciones psicológicas”.
La alusión al perro “vivo” es porque Milei cuenta entre sus consejeros a Conan, un mastín que murió en 2017 y que el presidente argentino dice que reencarnó en uno de sus clones. Por ese motivo, siempre se refiere a él en tiempo presente.
El planteo aún no ha sido respondido por Fernández, quien fue imputado el miércoles por los delitos de “lesiones graves, doblemente agravadas” y por “amenazas coactivas”, debido a los golpes que presuntamente propinó a su exmujer Fabiola Yáñez.
El miércoles, el exmandatario emitió un comunicado para confirmar que dejaba definitivamente el cargo máximo del partido y negar las acusaciones en su contra.
Yáñez reside en España desde que culminó el mandato de Fernández, en diciembre de 2023.
La exprimera dama se estableció en Madrid junto a su hijo Francisco, de dos años, y su madre, Miriam Yañez Verdugo.
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Agosto 15, 2024
Sobre el conflicto entre Irán e Israel
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Por Michael Rossovich.
La abogada iraní-estadounidense Elica Le Bon está atacando a Irán y a sus defensores despistados que claman por la guerra con Israel.
Los iraníes no quieren la guerra con Israel, queremos la paz con Israel.
El pueblo iraní dentro de Irán ha salido y lo ha dicho una y otra vez.
Irán está lejos de ser la víctima, Irán fue el agresor responsable de crear a Hamás y Hezbolá, así como a los hutíes en Yemen, con el único propósito de desestabilizar la región.
Hamás no es un pueblo oprimido, es multimillonario, los líderes de Hamás son multimillonarios y están siendo financiados por la República Islámica, que también es multimillonaria y está dando millones y millones de dólares a lo largo del tiempo.
Esta narrativa sobre ser un pueblo oprimido es propaganda de la República Islámica diseñada para atacar a la izquierda occidental porque la izquierda occidental cae en esta falsa dicotomía de oprimido y opresor y todos tienen que apoyar a los oprimidos y no hay una línea roja sobre lo que los oprimidos pueden hacer.
Elica Le Bon es una inmigrante iraní de primera generación que nació en Irán y se mudó al Reino Unido para solicitar asilo. Elica afirma que la familia de su madre huyó al Reino Unido durante la revolución iraní de 1979, mientras su padre estaba haciendo su doctorado en Oxford, que se vio interrumpido cuando el régimen le cortó la beca y lo obligó a trabajar en un bar. En esa misma entrevista, también afirmó que su madre y su hermana estaban en la prisión de Evin (un lugar conocido por albergar a prisioneros políticos antes y después de la revolución iraní). Elica vive actualmente en Los Ángeles, donde ejerce la abogacía y administra varias cuentas importantes en las redes sociales que llaman la atención sobre la difícil situación del pueblo iraní. Elica ganó seguidores en la mayoría de las plataformas de redes sociales durante el movimiento “Mujeres, Vida, Libertad” en 2022. En 2022, estalló una protesta por la muerte de Mahsa Jina Amini, después de que muriera a causa de las heridas sufridas por el brutal ataque cometido por la policía moral del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (CGRI) por la estricta ley del hijab en Irán. La posición de Elica contra el CGRI y el régimen iraní ha sido constante desde la fecha. Sin embargo, no está claro cuál es su posición cuando se trata de quién tomará el poder sobre Irán si cae el régimen actual.
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Agosto 15, 2024
Expulsaron al cura Olivera Ravasi
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La Diócesis de Zárate-Campana, ubicada en la provincia de Buenos Aires, informó que había expulsado a Javier Olivera Ravasi, el cura que organizó la visita que diputados oficialistas realizaron a condenados por los delitos de lesa humanidad.
“Dado que en reiteradas ocasiones se recibieron en este Obispado numerosas quejas fundadas por sus expresiones y actitudes que se oponían al testimonio cristiano –máxime proviniendo de un sacerdote- se le pidió un cambio de actitud y comportamiento en su proceder”, explicó la Diócesis en un comunicado. “Al no observarse hasta el presente el cambio requerido en su actitud y teniendo en cuenta que el mencionado sacerdote no pertenece a esta Diócesis de Zárate-Campana, así como por el bien de la comunidad diocesana, hechas las consultas pertinentes se le ha comunicado que en adelante no tiene autorización para residir en esta Diócesis”.
Además precisó que Olivera Ravasi pertenece a la Diócesis de San Rafael, ubicada en la provincia Mendoza, la cual dejó hace años por “razones familiares” y solicitó la residencia en la Diócesis de Zárate-Campana, en donde se le autorizó a permanecer del 20 de agosto al 31 de diciembre de 2019. Terminado ese plazo, dejó el lugar y regresó varias veces sin previo aviso, pero ahora ya no podrá hacerlo porque lo echaron de manera definitiva.
La semana pasada, el cura quedó envuelto en la crisis política que ha provocado en el Gobierno de Javier Milei la visita de varios diputados de su partido, La Libertad Avanza, a emblemáticos imputados de lesa humanidad, como el exmarino Alfredo Astiz.
Después de que se difundiera la foto en la que los legisladores y los condenados posan juntos, lo que azuzó el escándalo, se filtró un video que mostró al sacerdote comentando el encuentro con el fin de promover la liberación de condenados.
“Está prácticamente terminado el proyecto que venimos conversando hace algunos meses, por favor léanlo, si Dios quiere, en un par de semanas nos juntamos para terminar de cocinarlo”, dijo Olivera Ravasi en una grabación que envió por chat a los diputados y en la que se refiere a un proyecto legislativo que apunta a que exmilitares, expolicías y civiles salgan de prisión por el derecho constitucional de su edad, problemas de salud o por irregularidades en las detenciones y los juicios.
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Agosto 15, 2024
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Investigan en Argentina al diputado Germán Kiczka por caso de explotación sexual infantil
El Terrorista Psicológico
LESA: LA LEY SE APLICA PARA TODOS
¿Por qué dos figuras políticas muy prominentes, Henry Kissinger y George Soros, son tan detestadas?
¡GRACIAS, ALBERTITO!
El Diluvio de Noe
Lourdes Arrieta, una diputada muy “inocente”
Musk: “Kamala Harris es comunista”
Los musulmanes que ayudaron a los judíos marroquíes a sobrevivir al Holocausto
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Agosto 15, 2024
Milei no está dispuesto a devaluar
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El presidente de Argentina, Javier Milei, dijo este miércoles que su Gobierno no pretendía ejecutar una devaluación de la moneda “para arruinar” a la población, sino que se comprometió a “cambiar los niveles de productividad” en el país.
Durante su intervención en el cierre del Consejo de las Américas, Milei aseveró que esa estrategia es para que los argentinos “no se tengan que empobrecer por culpa de los desaguisados de los economistas de mala calidad y por Gobiernos de pésima y peor calaña”.
Al hacer un breve repaso a su política económica de corte neoliberal, caracterizada por un duro recorte del gasto público, el achicamiento del Estado y la liberación de precios, el mandatario aseguró que, por primera vez en el siglo, su país había logrado un “resultado financiero positivo sin estar en default”.
Como es habitual, el mandatario culpó a los Gobiernos que lo antecedieron de la severa crisis económica que atraviesa el país, agudizada por el aumento del desempleo y las cifras de pobreza durante su gestión.
En esa línea, lanzó un dardo a la administración del expresidente Alberto Fernández: “El Gobierno que se fue esperaba que resolviéramos no como liberales libertarios, sino como ‘libertarados’, de modo tal que los problemas de stock y flujos combinados derivaran en una tremenda hiperinflación”.
Para Milei, el escenario económico que recibió estaba “premeditado” para que el país “volara por los aires” en menos de un mes. Sin embargo, afirmó que las medidas tomadas por su administración evitaron “una verdadera catástrofe”.
El mandatario no tembló al afirmar que había aplicado en Argentina el ajuste fiscal “más grande de la historia de la humanidad”, tras agradecer la gestión del ministro de Economía, Luis Caputo.
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Agosto 15, 2024
“Somos novios”
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La actriz y exvedette argentina Amalia ‘Yuyito’ González confirmó que es novia del presidente Javier Milei en un programa televisivo, la mañana de ayer miércoles.
La víspera, el mandatario y la también periodista se saludaron en público con un beso durante la obra teatral ‘La noche del 16 de enero’, que se presentó en el Centro Cultural Kirchner (CCK), en Buenos Aires.
‘Yuyito’, que tuvo fama en Argentina y en varios países de América Latina entre los años 80 y 90, dijo en el espacio televisivo ‘Ciudad Magazine’ que tenía una relación amorosa con el libertario.
“Confirmamos romance, sí, lo confirmamos porque es una cosa sana, pura, linda, inocente, estamos enamorándonos mucho”, aseveró.
Al ser preguntada sobre si el tipo de vínculo que mantenía como Milei era exclusivo, agregó: “Somos novios. Estamos en la misma sintonía”.
Con esta aclaratoria se confirman los rumores de la prensa sobre el romance entre el mandatario y la actriz de 64 años.
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Agosto 15, 2024
Si te decides por el Vegetarianismo, primero ten presente esto
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Por Claudio Valerio.
Una dieta vegetariana bien planeada ofrece grandes beneficios para la salud, quizá de ahí que el número de que el vegetarianos vaya creciendo año tras año. Muchos de ellos, entre los que cada vez encontramos más adolescentes, se limitan a dejar de lado el clásico asado, o bien el bife, a cambio de una porción de ensalada de papas, acompañada con dos o tres pancitos y un plato de lechuga y tomate bañados en aderezo, lo cual es excesivo en grasas y almidón y, desde el aspecto nutricional, pésimo.
Son muchos vegetarianos llevan una dieta saludable y bien planeada, pero otros no, y esto puede costarles caro… “Todo queda en buenas intenciones”.
En función del poder de las plantas, hay buenas razones para adoptar una dieta principalmente vegetariana. La ciencia ha observado una sencilla relación de causa y efecto: cuantas menos grasas animales se ingieren, tanto menor es la cantidad de grasa que obstruye las arterias. También disminuye el riesgo de contraer enfermedades del corazón y posiblemente diabetes, hipertensión, obesidad y ciertos tipos de cáncer. Además, algunos médicos aconsejan a quienes ya padecen estos males adoptar una dieta vegetariana para combatirlos.
Hay cuatro corrientes, o tipos principales de vegetarianismo. Los semivegetarianos se abstienen de carnes rojas, pero comen pollo, pescado y alimentos lácteos. El vegetarianismo ovoláctico prescinde de todo producto animal salvo lácteos y huevos. El vegetarianismo láctico va un paso más allá y elimina los huevos. En el otro extremo del espectro están los que siguen el vegetarianismo estricto, que se alimentan exclusivamente de vegetales.
Hay que tener presente que, conforme se pasa del semivegetarianismo al régimen estricto, se van eliminando alimentos, y al hacerlo es preciso estar cada vez más atento a no padecer deficiencias.
Al abstenerse de carnes rojas, se pierde una buena fuente de vitamina B12, hierro, proteína y cinc, y al yo excluir los alimentos lácteos, se pierde la fuente más común de calcio
Existen fuentes vegetales de estos nutrientes. Por ejemplo, una taza de granos de soja cocidos contiene la misma cantidad de proteína que 113 gramos de carne o 530 mililitros de leche. Con todo, el vegetarianismo todavía es terreno desconocido para muchos. Para obtener calcio, la mayoría de la gente tomaría un vaso de leche; no saben que el repollo chino y el rizado son ricos en este mineral.
Como vemos, la buena nutrición es cuestión de variedad, y cada vez que excluimos de nuestra dieta un grupo de alimentos, perdemos parte de esa variedad. Cuanto más restrictivo sea el régimen, con más cuidado hay que elegir las opciones que quedan.
Desde luego que se debe tener un poco de precaución; la desinformación puede conducir a deficiencias y trastornos graves Vivir a base de pan y ensalada, como algunos adolescentes hacen para adelgazar, supone privar a los huesos del calcio que necesitan para mantenerse fuertes, lo que aumenta el riesgo de sufrir fracturas.
¿Cómo prevenir estas deficiencias? El que quiera ser vegetariano debe asegurarse de comer cada día de acuerdo con la pirámide alimentaria del vegetarianismo, que incluye: de seis a once porciones de pan o cereales; de tres a cinco, de fruta; hasta tres, de leche, yogur, queso u otro alimento rico en calcio; de dos a tres, de leguminosas, frutos secos, semillas, huevo, queso de soja o crema de maní; y un consumo moderado de grasas, aceites y dulces. Para evitar cualquier deficiencia energética y/o nutricional, hay que asegurarse de comer a diario alimentos de todos estos grupos porque, de lo contrario, se corre peligro.
Aunque el régimen descrito incluye huevo y alimentos lácteos, los vegetarianos estrictos pueden obtener todos los nutrientes esenciales haciendo sustituciones “inteligentes”.
Sin embargo, puede ser difícil ingerir suficientes calorías con una dieta vegetariana. Una taza de arroz integral con lentejas, una papa asada, media taza de zanahorias con garbanzos, una porción de ensalada de lechuga y tomate, una banana, una manzana, una naranja y seis nueces aportan un total de apenas 890 calorías; tener en cuenta que, a modo de ejemplo, un nadador puede gastar 6.000 al día… La solución es comer alimentos saludables entre comidas.
En suma, dicen los expertos, es posible mantenerse en óptima forma con una dieta vegetariana, siempre y cuando se ingieran suficientes calorías, minerales, proteínas y vitaminas… ¡Buen provecho!
¿No comes carne? No hay problema
Al eliminar la carne de la dieta, se pierde una buena fuente de algunos nutrientes esenciales, pero un régimen vegetariano puede suplirlos: basta saber elegir. Siempre es prudente consultar a un dietista para asegurarse de estar consumiendo estos nutrientes en cantidad suficiente.
Calcio: Hombres y mujeres de entre 25 y 50 años necesitan 1 g al día. Una porción de almendras (1/4 de taza) aporta 378 mg; repollo rizado congelado (taza), 357 mg; granos de soja (1 taza), 175 mg; brócoli (1/2 taza), 42 mg.
Hierro: Los hombres de entre 25 y 50 años necesitan 8 mg al día; las mujeres, 18 mg. Una porción de: nueces de acajú (“de la India”) tostadas (18 piezas) contiene 8 mg; frijoles (1/2 taza), 8 mg; lentejas (1/4 de taza), 7 mg
Proteínas: Los hombres vegetarianos estrictos necesitan hasta 1,3 g por cada kilo de peso corporal; las mujeres, 1,1 gramo. Una porción de: granos de soja (taza) aporta 29 g; garbanzos (1/2 taza), 15 g; yogur (1 taza), 14 g, crema de maní (2 cucharaditas), 8 g; semillas de girasol (1/4 de taza), 6 g.
Cinc: Los hombres de entre 25 y 50 años necesitan 15 mg al día; las mujeres, 12 mg. Una porción de: germen de trigo tostado (1/4 de taza) contiene 19 mg; hojuelas de salvado (1 1/4 tazas), 5 mg; queso de soja (1/2 taza), 2 mg.
Vitamina B12: Sólo se encuentra en cantidad apreciable en alimentos de origen animal. Un vegetariano estricto puede obtenerla tomando levadura enriquecida, leche de soja enriquecida.
Desde la ciudad de Campana (Buenos Aires) recibe un Abrazo, y mi deseo que Dios te bendiga, te sonría y permita que prosperes en todo, y derrame sobre ti, Salud, Paz, Amor, y mucha Prosperidad.
Claudio Valerio
© Valerius
PrisioneroEnArgentina.com
Agosto 15, 2024
DIPUTADOS ARGENTINOS DE LA OPOSICIÓN LLAMAN AL ODIO
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Por Prof. Mario Sandoval.
Los diputados de La Libertad Avanza (LLA), Beltrán Benedit, Alida Ferreyra, Guillermo Montenegro, Lourdes Arrieta, María Fernanda Araujo y Roció Bonacci, efectuaron, el 11julio2024, una visita a las personas privadas de libertad alojadas en la U31 del SPF acorde al mandato legislativo, intuitu personae, de controlar la aplicación de la ley, verificar las condiciones de detenciones de las personas entrevistadas bajo los principios de reglas humanitarias y de respeto de la dignidad (art. 10 PIDCyP) de cada uno de las personas detenidas. No violaron alguna disposición reglamentaria que regulen las visitas a detenidos en prisión, como tampoco principios deontológicos de la función, ni normativas legislativas, constitucional o convencional.
En las unidades penitenciarias 31 y 34 del SPF se encuentran alojadas adultos mayores, con patologías diversas, víctimas de una justicia politizada, arbitraria e injustamente acusados por delitos de lesa humanidad. Salvo el derecho a libertad de movimiento, esas personas, gozan de todos los otros derechos legislativos, constitucionales y convencionales respectivos. Protegen esos pilares, las leyes 246602, 204163, el Decreto 1136/974 y las Reglas de Mandela.5. Esas disposiciones legislativas y convencionales, entre otras, garantizan a la persona privada de libertad el derecho de recibir visitas en el lugar de detención y tener contacto con el mundo exterior. Esos principios son constitutivos de la reinserción social (objetivos legislativos, del Estado y de sus Instituciones)6.
Recordando que: Los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos. Res. 45/111 AG-ONU, 14dic1990, determinan que:
“con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los derecho humanos, libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y cuando el Estado de que se trate sea parte en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de los Derechos, Civiles y Políticos y su Protocolo facultativo, así como los demás derechos estipulados en otros instrumentos de las Naciones Unidas”.
Asimismo, «El Estado como responsable de los establecimientos de detención, es garante de los derechos de los detenidos”. Neira Alegría y otros vs. Perú, CIDH, párrafo 60, 19enero1995.
Luego de esa visita realizada a la U31 del SPF, se hicieron públicamente conocer las posiciones más radicalizadas por parte de los diputados de la oposición para criticar lo que legalmente hace a la misión de esos parlamentarios nacionales. En la Cámara de Diputados, los representantes del pueblo más extremista que dicen defender los DDHH, sin motivo alguno, solicitan su expulsión o una sanción ejemplar, etc., cuando no existe violación del artículo 66 de la Constitución Nacional ni del artículo 188 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación. Se pone gravemente en riesgo la vida parlamentaria y democrática en general.
Los críticos a las visitas realizadas por los parlamentarios LLA a las Unidades 31 y 34 del SPF, fundamentaron sus hostilidades desde una perspectiva exclusivamente política, no en el objetivo de esa misión y sobre todo ninguno de ellos se interesó a los DDHH de las personas visitadas. De los discursos, declaraciones, peticiones, opiniones, se infiere que: para los antagonistas a la posición de los diputados LLA, los detenidos en la U31 y U34 no tienen el derecho de recibir visitas, son personas sin derechos, a quienes se les debe violar sus DDHH, en nombre de los DDHH. Se los debe aislar de la sociedad de por vida.
Los diputados de la oposición al gobierno en plaza que, por razones de economía, solo mencionaré a la Sra. Cecilia Moreau y al Sr. Nicolás Del Caño, promueven el odio y el rencor hacia los otros representantes del Pueblo, violando públicamente el art.13.5 Pacto de San José. Buscan mantener la división de la sociedad, fomentan la crisis permanente, no se interesan al rencuentro de los argentinos, están visceralmente por la pena de muerte bajo formas no tradicionales de sus enemigos ideológicos. Todos los argumentos que expresan son mentiras, son acusaciones sin el comienzo de una prueba, Creen que por que gritan, porque están en grupo, porque teatralizan sus posiciones, se imponen sobre los otros diputados no agresivos, pero no significa que tengan razón, porque no es así. Están del lado equivocado de la historia.
Estos parlamentarios encontraron en la Cámara de Diputados de la Nación otro espacio para militar; porque solo los mueve el proyecto político de la incitación a la violencia permanente, destruir toda proposición que no sea la presentada por ellos mismos. Nada dicen cuando otros de sus pares visitan personas acusadas de corrupción, de haber integrado grupos armados, de participar en manifestaciones contra las fuerzas policiales.
Esos diputados, se refieren a un genocidio, a genocidas, cuando saben de manera pertinente que ese delito no existió ni existe en Argentina…Al contrario, ellos, con los métodos y acciones políticas utilizadas buscan exterminar un sector de la sociedad porque no comparten sus ideologías ni fueron parte de grupos terroristas. Dicen defender los DDHH, pero violan los mismos a terceros porque se sienten autorizados al no ser sus socios políticos. Hablan de dictadura, de Terrorismo de Estado, de genocidio, pero no se oponen con vehemencia a los regímenes de Chávez, Ortega, Cuba, Irán, …al contrario callan, comparten, esos regímenes.
Esos diputados, visceralmente, críticos a sus colegas de LLA que visitaron a las personas privadas de libertad alojadas en las Unidades 31 y 34 del SPF, ¿de qué lado están?: ¿de los que reclaman garantía y protección de los DDHH para todas las personas o solamente para los grupos terroristas de los años 70 y sus defensores? ¿De los que buscan el fin de la grieta y la unión de los argentinos o de los que prefieren de manera permanente incitar la violencia, vivir del curro de los 70, sin interesarse al futuro del país? Yo elegí defender los DDHH, la misión que cumplieron los diputados de La Libertad Avanza, como los principios de legalidad de todas las personas por igual, los Diputados de la oposición al gobierno actual, no.
Prof. Mario Sandoval
Presidente Casppa-France.
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Agosto 14, 2024
Aumento de la criminalidad en Chile
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El presidente de Chile, Gabriel Boric, encabezó este lunes la ceremonia de presentación de más de 900 funcionarios de la policía militarizada (Carabineros), que empezarán sus labores de resguardo en la capital del país ante el aumento de la criminalidad.
El mandatario destacó que el despliegue es “para reforzar el combate a la delincuencia y el crimen organizado” en la Región Metropolitana, especialmente en las zonas de mayor afluencia de población. De momento, serán 909 funcionarios los que estarán encargados de resguardar la seguridad pública.
Los funcionarios empezarán sus tareas a partir del martes de esta semana, como parte del reforzamiento del plan ‘Calles sin violencia’, lanzado por el Gobierno chileno para intentar frenar la inseguridad que aqueja a la población.
“Este plan destina recursos y personal adicional para lograr un objetivo que es compartido por todas y todos, que es que como país frenemos el avance de la delincuencia, el crimen y la violencia”, aseveró el mandatario, luego de que la ministra de Interior, Carolina Tohá, detallara que el operativo no contempla la remoción de funcionarios de otras regiones para trasladarlos a Santiago.
El despliegue inédito, según Boric, implica que el Estado “está más presente” y tiene mayores recursos para intervenir “de forma oportuna” cuando ocurran los crímenes. Las medidas ocurren en un contexto de fuertes cuestionamientos a los planes del Gobierno, debido al aumento de los delitos con armas de fuego y la conmoción por masacres que han implicado la muerte de menores de edad.
En julio, el presidente chileno anunció además la construcción de una cárcel de alta seguridad, por un monto de 96,5 millones de dólares, para albergar a los líderes de las bandas organizadas que operan en el país. La medida generó polémica porque se comparó con las políticas represivas aplicadas por el mandatario salvadoreño, Nayib Bukele.
“Nuestro modelo no es el modelo salvadoreño, pero es el modelo de alta seguridad que está internacionalmente validado y que creemos que es el que nos puede dar mejores resultados”, manifestó la ministra Tohá en esa oportunidad.
El operativo de este lunes, comentó el presidente chileno, forma parte de la segunda fase de un plan integral en tres etapas, “que complementará la labor de los efectivos que fueron reasignados a tareas de patrullajes en las calles desde fines del mes pasado”.
El aumento de los homicidios ha sido un dolor de cabeza para la administración de Boric, que el mes pasado se propuso bajar la incidencia de ese delito en todo el país. En esa línea, el mandatario chileno admitió que su prioridad era el freno y la desarticulación de las bandas del crimen organizado.
Del mismo modo, Boric informó sobre la creación de una fuerza especial en Gendarmería para la gestión del orden de los detenidos en cárceles de máxima seguridad, y la discusión inmediata de proyectos contra el crimen organizado, radicados en el Congreso.
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Agosto 14, 2024
¿La Nueva Primera Dama?
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El primer mandatario de la República Argentina, Javier Milei, se exhibió públicamente ayer martes con su nueva pareja, la actriz Amalia ‘Yuyito’ González, y confirmó el vínculo dándole un beso en un centro cultural de Buenos Aires.
El mandatario asistió junto a la señora Amalia González al Palacio Libertad, antes Centro Cultural Kirchner (CCK), para el acto de presentación de la Ley de Juicio por Jurados, que incluía la puesta en escena de la obra teatral ‘La noche del 16 de enero’, de Ayn Rand, ambientada en la sala de un tribunal durante un juicio por asesinato.
En la obra actuaron el vocero presidencial, Manuel Adorni, el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, y el diputado de La Libertad Avanza (LLA – oficialismo) José Luis Espert.
«Aún no han bebido cien palabras tuyas mis oídos y ya te reconozco».
Romeo y Julieta
Julieta (acto 2, escena 2)
Tres semanas atrás, Milei había compartido con la actriz, de 64 años, un evento artístico en el Teatro Colón, en la capital argentina. En esa ocasión, llegaron por separado al histórico edificio, pero se sentaron juntos.
Luego, la artista dijo a la prensa que solo se había tratado de un encuentro casual, aunque unos días después cenaron, un sábado a la noche, y se saludaron con un beso del que no hubo registros.
La última pareja que se le conoció al presidente argentino fue Fátima Florez, también actriz, con quien inició un noviazgo a mediados de 2023, en medio de la campaña presidencial.
La relación con Florez, de 46 años, culminó en abril de este año, cuando el jefe de Estado argentino confirmó el final del vínculo que los unía: “Hemos decidido mantener una amistad”, dijo Milei, de 53 años, en ese momento.
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Agosto 14, 2024
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Agosto 13, 2024
FABIOLA Vs. ALBERTO… EN 19 FOJAS
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Todos sabemos que Argentina es un país insalubre en el que amamos vivir en permanente crisis y confrontaciones de todo tipo. Nada es lo que parece ser, y en consecuencia a poco de comenzar algún nuevo y esperanzador ciclo político, que milagrosamente nos llevará a ser nuevamente potencia mundial, la podredumbre y la mentira va quedando al descubierto. Exhibida, mañana tarde y noche en los medios de difusión, principalmente en la TV, hace que los noticieros sean muchos más interesantes que cualquier servicio de streaming en el que previo asociarnos nos permiten a todos, todas y “todes”, ver películas, de acción, intriga, espionaje, guerra, documentales, etc. Así hoy ocupa la cartelera preferencial, la confrontación entre el ex presidente de la Nación ALBERTO FERNÁNDEZ y la ex primera dama FABIOLA YÁÑEZ, residente en la bella España, donde le pagamos una costosísima custodia (más de 39.000 dólares mensuales) de la Policía Federal Argentina. Al margen de ello, adjuntamos a estas líneas el texto completo, en cómputo de 19 fojas utilizadas de su denuncia penal con el contenido detallado de sus sufrimientos en la cima del poder, a manos de ALBERTO “PITO DURO”. Para nuestra desgracia, porque sabemos que esto no ocurre, “QUE DIOS Y LA PATRIA SE LOS DEMANDEN”
CLAUDIO KUSSMAN
Comisario Mayor (R)
Policía Prov. Buenos Aires
claudio@PrisioneroEnArgentina.com
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El documento completo
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Agosto 14, 2024
El Verdugo de Stalin
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Por Cyd Ollack.
Estuvo activo desde mediados de la década de 1920 hasta la muerte de Stalin. Son 30 años de ejecuciones. Es más conocido por su papel en la masacre de Katyn, donde mató él solo a unas 7.000 personas.
La planificación y ejecución de este proceso, así como los horripilantes detalles que lo rodean, lo hacen no menos horroroso que las peores historias de los campos de concentración nazis.
Las ejecuciones se llevaron a cabo durante 28 noches consecutivas en la cámara de ejecución especialmente construida en la sede de la NKVD en Kalinin. Vasily Mikhailovich Blokhin inicialmente pretendía una cuota de 300 ejecuciones por noche y creó un sistema eficiente. Los prisioneros eran conducidos individualmente a una pequeña antecámara, conocida como la “sala leninista”, para una rápida identificación. Luego eran esposados y llevados a la sala de ejecución de al lado.
Esta habitación estaba diseñada con paredes acolchadas para insonorizar, un piso de hormigón inclinado con un desagüe y una manguera, y una pared de troncos para que los prisioneros se apoyaran. Blokhin esperaba detrás de la puerta con su equipo de verdugo: un delantal de cuero de carnicero, un sombrero de cuero y guantes de cuero hasta los hombros. Sin audiencia ni formalidad alguna, cada prisionero era llevado y sujetado por guardias mientras Blokhin le disparaba una vez en la base del cráneo con una pistola alemana Walther Modelo 2 .25 ACP. Blokhin y su equipo trabajaban incansablemente durante 10 horas cada noche, y Blokhin ejecutaba una media de un prisionero cada tres minutos. Al final de la noche, proporcionaba vodka a todos sus hombres.
Además, supervisó directamente la ejecución de muchas más personas a lo largo de su prolífica, aunque no pro-vida, carrera. Como verdugo de alto rango, Blokhin tenía el título oficial de comandante de la prisión interna de la Lubyanka. Esto le permitió hacer su verdadero trabajo con poco escrutinio y sin papeleo oficial. Si bien muchas de las aproximadamente 828.000 ejecuciones de la NKVD durante la época de Stalin fueron llevadas a cabo por chequistas locales, las ejecuciones en masa fueron supervisadas por verdugos especializados como Vasily Blokhin.
Es posible que otros individuos hayan matado indirectamente a más personas, como Genghis Khan, o hayan matado a muchas sin hacerlo con sus propias manos, como Paul Tibbets. Pero cuando una persona puede cobrarse al menos 7.000 bajas, dudo que alguien más pueda competir en esta dura contienda.
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Agosto 14, 2024
Cercopemyces Messii
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El fútbol en Argentina llega hasta el ámbito científico. El hallazgo de dos especies de hongos en el Parque Nacional Baritú, en Salta, sirvió de excusa para un singular homenaje al astro de la selección nacional, Lionel Messi.
Los investigadores del Laboratorio de Hongos Agaricales del Instituto de Micología y Botánica (InMiBo UBA-CONICET) decidieron nombrar a una de las especies de hongos encontradas como Cercopemyces messii, en honor al 10.
El descubrimiento, detalla el Gobierno argentino, ocurrió en medio de una campaña de investigación que se desarrolla desde 2023 en el parque, que figura como área protegida.
Fue en esa zona donde se recolectaron ejemplares del nuevo hongo, así como del Clitocybe cedrelae, la otra especie encontrada.
Los detalles sobre el hallazgo de ambas especias fue publicado por los investigadores en la revista Mycological Progress, donde se incluyen descripciones taxonómicas, fotografías de campo, ilustraciones, imágenes obtenidas a través del microscopio electrónico de barrido y comparaciones con especies similares.
Ambas especies fueron localizadas en una zona donde abundan los árboles de cedro, dentro del Parque Nacional Baritú, que protege más de 72.000 hectáreas de Yungas, un sistema de bosques rico en hongos agaricales.
Los autores del estudio que confirma el hallazgo advierten que las especies descubiertas pueden considerarse en peligro, ante el riesgo en el que está su hábitat.
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Agosto 14, 2024
Terraformando Marte
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Por J.G. Shear.
La terraformación de Marte costaría enormes cantidades de dinero, pero acabamos de encontrar una forma de hacerlo más barato, más rápido y más sencillo, al menos si implica calentar el planeta rojo.
Uno de los pasos necesarios para hacer que Marte sea habitable es calentarlo para que el agua líquida pueda permanecer en la superficie en lugar de congelarse inmediatamente. La temperatura media allí es de -65 C/-85 F. En algunos lugares, a veces puede alcanzar los 20 C/70 F. Se ha teorizado durante mucho tiempo que podríamos liberar algo a la atmósfera para causar el efecto invernadero. Sin embargo, lo que liberemos a la envoltura gaseosa debe reponerse constantemente, y el costo aumentaría.
Es por eso que usar algo que ya está disponible en Marte sería mucho más barato. Una cosa que está en todas partes en el planeta rojo es su polvo. No se puede usar tal como está. Sus partículas son demasiado redondas para causar efectos de invernadero, pero contienen aluminio y hierro. Estos elementos pueden utilizarse para fabricar varillas de nueve micrómetros de longitud, que serían aproximadamente el doble de largas que las partículas de polvo naturales típicas.
Las simulaciones por ordenador revelaron que 2 millones de toneladas de este material atraparían inmensas cantidades de calor y aumentarían la temperatura de todo el planeta hasta en 10 C/18 F en tan solo unos meses. Estimaciones anteriores que involucraban a otros agentes de efecto invernadero sugerían que necesitamos 5000 veces más de ellos para un efecto similar.
El equipo detrás de estos hallazgos ahora fabricará muestras de estas varillas y realizará experimentos en la vida real para determinar si las simulaciones por ordenador eran correctas.
Desafortunadamente, aumentar la temperatura de Marte es solo una pequeña pieza del rompecabezas cuando se trata de terraformación. El mayor problema siempre será su baja gravedad. Todavía no tenemos datos sobre qué tan baja gravedad podemos soportar sin arruinar nuestra salud, pero el 38% de Marte podría no ser lo suficientemente fuerte. Sin embargo, si pudiéramos darle también a Marte una atmósfera más hospitalaria, al menos podríamos cultivar allí algo de vegetación genéticamente modificada y tal vez introducir algunos animales simples genéticamente modificados.
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Agosto 14, 2024
Víctimas y victimarios
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TEORÍA DE LA GESTALT – FIGURA Y FONDO
Es innegable la existencia de una batalla cultural que viene, desde hace tiempo, librándose en contra del pensamiento y la cultura occidental y cristiana. El campo de batalla es el uso de la lengua desde donde los sectores ideológicos populistas, de izquierda, o marcadamente disruptivos de la cultura actúan. Las armas de las que disponen, ya que de palabras se trata, son el relato de ficción es decir no coincidente con el principio de realidad, la utilización de los medios de comunicación, el lawfare, el uso y abuso de las falacias, los discursos contradictorios, los sesgos confirmatorios, lo que consideramos constituye una forma de subversión semántica. En definitiva, se da primacía al relato sobre los datos.
Reconocemos que cada vez son más las personas y grupos que han decidido tomar una postura defensiva sobre el tema, aprovechando algunos medios de información masiva que han aumentado la posibilidad de expresión, libros, redes sociales, periódicos virtuales, programas de difusión sea como radio o streaming. Personas y grupos que están convencidos que no se ganan las batallas que no se libran.
Sobre derechos humanos o derechos civiles, consideramos que existe falta de información o la misma no es lo suficientemente clara, después de tanta manipulación, por lo cual intentaremos despejar errores sobre algunos conceptos siempre fundados en datos, aunque ello haga más extensa la nota, aplicables a víctimas y victimarios.
I: Derechos de los hombres y derechos humanos
Los derechos de los hombres: Si bien no hay registros, es probable que desde la prehistoria los seres humanos hayan establecido formas de control entre los individuos de su grupo o tribu; seguramente sostenidas en la fuerza del jefe, sacerdote o brujo y basados en la supervivencia del grupo. Con la historia comenzaron a establecerse ordenamientos jurídicos, tal vez la ley del talión sea de los mas antiguos. Dentro de los parámetros de esas épocas, cuestiones como la igualdad no eran consideradas, importaban los privilegios de ciertos grupos; la esclavitud era frecuente, por lo que la libertad solo era para los amos y se mantuvo en general hasta no hace tanto; la no discriminación tampoco era lo frecuente, recordamos que el fenómeno de segregación racial, está aún vigente en algunas regiones, a modo de ejemplo las leyes de segregación «Jim Crow» en USA se mantuvieron hasta 1965.
Los derechos humanos: Luego del fin de la segunda guerra mundial, y ante los horrores cometidos en la misma, la comunidad internacional concluyo en la necesidad de establecer ciertas normas convencionales para establecer derechos esenciales de los seres humanos, como forma de garantizar su protección. Lo más importante en estas normas internacionales fue el «principio de igualdad ante la ley», que es la piedra basal, la dovela que como pieza clave asegura la resistencia del arco que sostiene a los derechos humanos.
Esta definición de «derecho», sustenta la defensa de los individuos ante el poder del Estado, le pone límites, lo obliga a respetar ciertos derechos básicos, los más importantes son: la igualdad ante la ley, el derecho a la vida, a la integridad, a la libertad. Pero como para que estos no sean meramente programáticos, era necesario establecer formas de hacerlos operativos, y de allí surgen las garantías judiciales y de debido proceso. Esto implica la necesidad de una justicia independiente, con magistrados probos e idóneos que garanticen el irrestricto respeto a la legalidad, la constitucionalidad y la convencionalidad, base de la existencia de un Estado democrático y republicano.
Por consiguiente, los derechos humanos están básicamente establecidos para evitar que se violen los derechos de los sometidos a procesos judiciales, garantizar que los inculpados por la presunta comisión de un delito tengan un proceso justo que respete la seguridad jurídica.
Obviamente, que también las presuntas víctimas de la comisión de un delito también gozan de garantías judiciales, pero no solo ellos, también los encausados.
II: Base normativa de la garantía de
Protección a los derechos humanos
Si bien los sistemas convencionales designan derechos garantidos vamos a considerar a los establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) como indicativo de la mayoría de los derechos de la normativa convencional de la región:
Art. 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica.
Art. 4. Derecho a la vida.
Art. 5. Derecho a la Integridad Personal.
Art. 6. Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre.
Art. 7. Derecho a la Libertad Personal.
Art. 8. Garantías Judiciales.
Art. 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad.
Art. 10. Derecho a Indemnización.
Art. 11. Protección de la Honra y de la Dignidad.
Art. 12. Libertad de Conciencia y de Religión.
Art. 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión.
Art. 14. Derecho de Rectificación o Respuesta.
Art. 15. Derecho de Reunión.
Art. 16. Libertad de Asociación.
Art. 17. Protección a la Familia.
Art. 18. Derecho al Nombre.
Art. 19. Derechos del Niño.
Art. 20. Derecho a la Nacionalidad.
Art. 21. Derecho a la Propiedad Privada.
Art. 22. Derecho de Circulación y de Residencia.
Art. 23. Derechos Políticos.
Art. 24. Igualdad ante la Ley.
Art. 25. Protección Judicial.
En relación con el Art. 1. Obligación de Respetar los Derechos, y el Art. 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno.
Otras Convenciones amplían o especifican tales derechos.
III: Pautas para hacer efectiva la defensa de los derechos humanos
PERCEPCIÓN – FIGURA Y FONDO
Como antes mencionamos, los derechos arriba enunciados requieren mecanismos para su aplicación, estas son las garantías judiciales, que están conformadas por los siguientes elementos, muchos de los cuales en el caso de nuestro país estaban reconocidos, desde antes del sistema convencional, por la Constitución Nacional:
1]: La igualdad ante la ley: Este principio es la base de la protección de los derechos humanos, y no marca diferencias en cuanto a su garantía entre víctimas y victimarios, que solo podrán tener tales calificaciones luego de un proceso llevado a cabo con la totalidad de las garantías judiciales y del debido proceso que así lo establezca.
El artículo 16 de nuestra Constitución taxativamente indica: … Todos sus habitantes son iguales antes la ley, …
En igual sentido lo instituyen la ONU – Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) en su artículo 7; la OEA – Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH) en su artículo II. Y el ya citado artículo 24 de la CADH.
Este principio también esta incluido en convenciones sobre temas específicos.
En Argentina respecto a los procesados en los juicios denominados de lesa humanidad, el principio de igualdad ante la ley no es siempre respetado; a modo de ejemplo, y por fuera del proceso judicial mismo:
a}: El más grave fue el dictado de la Resolución N°. 85/13 del Ministerio de Defensa (B.O. 30/jul/2013). Por la misma se prohibió a los hospitales de las fuerzas armadas la atención a «procesados y condenados» en los denominados procesos de lesa humanidad. Esto implica:
1) denegación de atención médica, poniendo en riesgo la vida y la integridad física y psicológica de un enfermo, por lo que es constitutiva de trato cruel, inhumano y degradante, no solo respecto del enfermo, sino que es extensivo a su grupo familiar, que ve el sufrimiento y el peligro a la salud y la vida del implicado.
2) al hacerlo extensivo a «procesados», esto es a alguien que no tiene condena firme y por ello inocente, viola el principio de inocencia.
Dicha resolución fue derogada, pero no se llevó a cabo una investigación a fin de determinar a la totalidad de los responsables por su emisión (además del ministro responsable directo), ni tampoco quienes fueron los afectados por la falta de atención médica. Consideremos que, tratándose del gobierno de Cristina Fernández, resulta difícil suponer que el ministro Agustín Rossi no hubiera contado, al menos, con la aprobación de ella; la verticalidad es la base del peronismo.
b}: El Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires (UBA), por Resolución N°. 5.079/2012 estableció: Artículo 1. No admitir a condenados y/o procesados por delitos de lesa humanidad como estudiantes de la Universidad de Buenos Aires.
Para adoptarla, la UBA convocó a una Comisión Asesora integrada, entre otros, por el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, la cual por unanimidad dio fundamento a la resolución. Hay que considerar que el citado fue miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) entre 2003/2014, por lo tanto, ocupaba el cargo a la fecha de la resolución. La actividad en la comisión asesora no resultaría compatible con el ejercicio de la magistratura pues no es función docente. Obviamente, la prohibición de aceptar como alumnos a procesados, es violatoria de la garantía de presunción de inocencia y por consiguiente de un derecho humano. Se agrava para un país que sostiene el derecho a la educación gratuita, y que tiene la garantía constitucional del artículo 18 in fine: Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice. Tanto el magistrado, como asesor, y el Consejo Directivo de la UBA, violan dicha garantía.
La conducta de Zaffaroni fue premiada, durante la presidencia de Mauricio Macri, con su designación ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), entre 2016/2022.
2]: Respecto de los magistrados: Los procesos no deben ser llevados a cabo por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Asimismo, los jueces deben garantizar la imparcialidad e independencia en el ejercicio de sus funciones.
Nuestra Constitución lo establece en su artículo 18: Ningún habitante de la Nación puede ser penado …, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.
Esta es una medida para limitar a que, con posterioridad a los hechos presumiblemente punibles, el Estado, en realidad el gobierno de turno, establezca mecanismos de juzgamiento que no estaban vigentes y que puedan ser un mecanismo que limite o infrinja las garantías judiciales. Tampoco pueden designarse jueces con posterioridad a los hechos que se juzgan ya que también podrían serlo en razón de interés políticos o ideológicos, que puedan ser sospechados de violar las garantías de imparcialidad e independencia afectando la necesaria seguridad jurídica, más aún en procesos penales donde la libertad del encausado está en juego.
En nuestro país la decisión de declarar la imprescriptibilidad de algunos delitos, ha hecho que existan procesos que no cuentan con magistrados designados con anterioridad a marzo de 1976, lo que claramente viola la garantía constitucional. Esto, además de afectar la posibilidad probatoria forman parte del sustento de la prescripción.
El derecho convencional tiene también regulaciones similares, la DUDH, artículo 10; la DADDH, artículo XXVI; la CADH, artículo 8.
Respecto de la independencia e imparcialidad de los magistrados, las mismas han sido confirmadas por el Código Iberoamericano de Ética Judicial; los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial; los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura de la ONU; la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia.
Estas garantías, en los procesos por delitos de lesa humanidad han sufrido claras trasgresiones.
a}: Desde el mismo Poder Judicial, la teoría sostenida por la CSJN de «leal acatamiento», que obliga a los jueces al sometimiento a lo que establezca el citado tribunal.
b}: El Poder Ejecutivo por Decreto nacional N°. 1.020/2006 (BO, 10/ago/2006) sobre Intervención del Estado como parte querellante en causas relacionadas con violación a los derechos humanos. Injerencia que podría resultar violatoria a lo establecido por el artículo 109 de la Constitución Nacional.
c}: Pero más grave aún es la intromisión de organizaciones apropiadoras de los derechos humanos en los procesos, especialmente en los que tramitan ante la justicia federal por la presunta apropiación de menores durante 1796/1983, lo cual quedó palmariamente reconocido en la publicación Caras y caretas del 04/feb/2023, en la nota La búsqueda sin fin suscripta por Luciana Bertoia, que, en partes pertinentes, expresa:
… En general, al juez le llega un paquetito prácticamente terminado con lo que hacen la Conadi o la Unidad. Entonces, hoy el reclamo a la Justicia no es investigativo, sino de celeridad”, explica Emanuel Lovelli, coordinador del equipo jurídico de Abuelas de Plaza de Mayo
… Son los que garantizan que la búsqueda continuará a lo largo de los años, pero tienen muy clara la consigna que les transmitieron: “Mientras haya una Abuela, la Abuela manda”.
https://carasycaretas.org.ar/2023/02/04/la-busqueda-sin-fin/?amp=1
Respecto a lo manifestado, ninguno de los jueces que pudieron verse afectados, efectuó descargo, tampoco lo hicieron las gremiales de magistrados, ni mucho menos se formuló denuncia ante el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que es el órgano de control de la actividad y conducta de los abogados de la jurisdicción. Por ello, puede creerse que, sí existe el sistema de paquetitos, y que, al menos en los procesos por presuntas apropiaciones las abuelas son las que deciden.
3]: Irretroactividad de la ley penal: obviamente nuestra Constitución establece claramente esta garantía en su artículo 18: Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso …
Al respecto este principio esta sostenido por la DUDH artículo 11; la DADDH artículo XXVI; y la CADH artículo 9.
En los procesos por lesa humanidad se refiere a lo establecido en el Estatuto de Roma, cuando su normativa y procedimientos están para ser aplicados ante el Tribunal Penal Internacional (La Haya). El Estatuto es reiteradamente mencionado, y en forma parcial y con un innegable sesgo confirmatorio, por organizaciones que se presentan como defensoras de los derechos humanos, grupos ideológicamente afines, y ciertos miembros de poderes del Estado, omitiendo que el principio de irretroactividad de la ley establecido, en sus artículos 11, 22 y 24, no alcanza a estos casos.
Es incuestionable, que si un acto, por más repudiable que sea moralmente, no esta tipificado como delito a la época de su comisión, no es delito y por lo tanto mal puede ser considerado imprescriptible.
Perú estableció por Ley N°. 32.107, publicada oficialmente el 09/ago/2024 la inaplicabilidad de delitos de lesa humanidad a actos cometidos con anterioridad a la adopción por el país del Estatuto de Roma. Ello a pesar de las presiones ejercidas por la Corte IDH para que se suspendiera el tramite legislativo, en una clara intromisión a la soberanía de dicho Estado.
4]: Principio de presunción de inocencia: El artículo 11 de la DUDH establece: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia hasta que no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. También instaurado por el artículo XXVI de la DADDH, y articulo 8 de la CADH.
Nuestra normativa establece condiciones para la aplicación de prisiones preventivas, es decir anteriores a la condena firme, en resguardo del principio de presunción de inocencia. En atención a los excesivos tiempos que los procesos en la Argentina llevaban, con intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH) se dictó la ley 24.390 (1994) conocida como del «dos por uno» que establecía que luego de dos años sin sentencia para los procesados se aplicaba la duplicación del tiempo de prisión preventiva para aplicarlo al cumplimiento de la pena, con una excepción que eran la de los procesos por narcotráfico. Posteriormente esta ley fue derogada, lo cual no impedía su aplicación a los casos que se encontraran pendientes durante su vigencia como así lo considero el voto mayoritario de la CSJN. Este fallo provocó el rechazo de las organizaciones que dicen defender los derechos humanos, quienes, con movilizaciones públicas, lograron que ambas Cámaras del Congreso de la Nación, modificaran la ley derogada, con el agregado de no aplicarla a los procesos por crímenes de lesa humanidad, y se le otorgó aplicabilidad con carácter retroactivo. A los presuntos victimarios se les derogaron los derechos humanos, convirtiéndolos en víctimas del «poder represivo del Estado», empleando términos de ciertos grupos ideológicos.
Esto es algo que, necesariamente, desde lo jurídico debe explicarse y responsabilizar a los autores. También desde lo político, ya que implica la vulnerabilidad del sistema legislativo a las presiones populares que, sin prueba alguna, alegan ser mayoritarias (falacia ad populum) en cuestiones que como en el caso de los derechos humanos no son plebicitables.
Obviamente, también ha habido una afectación a la garantía de la aplicación de la ley más benigna.
En relación al artículo 9 de la CADH (principio de irretroactividad), la Corte IDH se ha expresado:
… Con base en lo anterior y en el principio de irretroactividad, la Corte, en principio, no puede ejercer su competencia contenciosa para aplicar la Convención y declarar una violación a sus normas cuando los hechos alegados o la conducta del Estado que pudieran implicar su responsabilidad internacional son anteriores a dicho reconocimiento de la competencia. [Corte IDH: Fallo 288. Argüelles y ots. vs Argentina. 20/nov/2014. §. 24].
En este sentido, la jurisprudencia constante de la Corte al respecto ha sostenido que la calificación de un hecho como ilícito y la fijación de sus efectos jurídicos deben ser preexistentes a la conducta del sujeto al que se considera infractor. De lo contrario, las personas no podrían orientar su comportamiento conforme a un orden jurídico vigente y cierto, en el que se expresan el reproche social y las consecuencias de éste. El Tribunal también ha indicado que el principio de irretroactividad tiene el sentido de impedir que una persona sea penada por un hecho que cuando fue cometido no era delito o no era punible o perseguible. Asimismo, el principio de retroactividad de la ley penal más favorable indica que si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el condenado se beneficiará de ello. [Corte IDH: Fallo 288. Argüelles y ots. vs Argentina. 20/nov/2014. §. 207].
5]: La defensa en juicio: En artículo 18 de nuestra Constitución establece: Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. Lo cual también es refirmado por el artículo 8 de la CADH.
Esto alude, no solo a que el Estado, en caso de no contar el imputado con defensa legal, provea un defensor oficial, sino que este cumpla plenamente su función y no solo cumpla el trámite procesal, incluso, que puedan realizar presentaciones ante los órganos de los sistemas convencionales.
Además, que la función de la defensa no sufra limitaciones tales como las presiones desde las querellas y en el caso de los procesos denominados de lesa humanidad las que ejercen las organizaciones apropiadoras de derechos humanos y personas o grupos adherentes, algunos de los cuales ostentan cargos estatales.
Consideremos que los elementos de prueba sólo tendrán valor si son obtenidos e incorporados al proceso conforme a los principios y normas de la Constitución Nacional, de los instrumentos internacionales y del Código de Procedimientos. Merece particular atención el caso de la prueba testimonial, la cual de por sí no es plenamente infalible, ya que depende, entre otras cosas, de las percepciones del individuo, su situación emocional, sus intereses. Más aun en los denominados procesos de lesa humanidad, en los cuales el Estado ha establecido según consta en la publicación (2008 y 2009) del Ministerio un Ministerio de Justicia y Derechos Humanos lo que se denomina «Acompañamiento a testigos y querellantes en el marco de los juicios contra el terrorismo de Estado, Estrategias de intervención». De la misma surge la participación de profesionales y sectores interesados en el resultado de dichas causas que implican, bajo la excusa de la noble tarea de un apoyo psicológico, lo cual es válido, una clara intromisión que afecta la prueba testimonial, ya que puede implicar un entrenamiento del testigo. Se suman las dificultades de repregunta por parte de las defensas que serían válidas para demostrar la poca fiabilidad de la declaración, y en algunos casos los testigos no comparecen ya que se usan testimoniales de otras causas, todo bajo el argumento de no revictimizar.
Una cuestión controvertida, que si bien cuenta con apoyo de órganos supranacionales, es el de «testigo víctima», alguien que claramente tiene interés (aunque pueda ser legítimo) en el resultado de la causa, lo que obviamente lo haría tachable conforme al cumplimiento de lo que se denomina generales de la ley; otros testigos tienen relación directa, son familiares o amigos de las víctimas, podría suponerse enemistado u odio a los imputados y por supuesto la afectación que pueda sufrir la memoria por el tiempo trascurrido desde los hechos sobre los que se testifica y la influencia de discursos victimizantes.
Es importante considerar que la prueba testimonial es la de mayor aplicación en los procesos denominados de lesa humanidad, en muchos casos única.
6]: Prohibición de interpretación extensiva y analogía en derecho penal:
La base del derecho penal es la tipicidad, lo que limita la imposibilidad de exceder lo que la norma prescribe o tratar de establecer similitudes con cuestiones que no están determinadas en la misma; no se extiende a hechos parecidos.
En nuestro país, un ejemplo claro es la insistencia en la aplicación del término «genocidio» a los delitos que son juzgados en los procesos denominados de lesa humanidad y de «genocida» a quien se encuentra en ellos. La Argentina no incluyo dicho tipo penal en su normativa, además, la falta de tipicidad fue establecida por el voto mayoritario de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal de la Capital Federal, del 11/jul/2022, en los autos “VAÑEK, Antonio y otros s/ recurso de casación”. Lo que implica que desde la acusación se ha pretendido aplicarlo.
No obstante, el termino es utilizado como descalificatorio (falacia ad hominem) no solo contra aquellos a los que se le asigna la comisión de los hechos, sino a los defensores, y cualquiera que haga una referencia a las fallas en la legalidad de los procesos. Se llega al extremo de considerar que los que han fallecido sin sentencia firme (es decir inocentes) como genocidas impunes.
7]: Plazo razonable: Todos estos procesos han excedido en cuanto al tiempo de tramitación lo que se considera plazo razonable, y ha llevado a excesos en prisiones preventivas. Habida cuenta de la edad de los procesados, ya que se trata de hechos acaecidos hace más de 40 años, por lo cual muchos, fallecieron sin condena firme, es decir legalmente inocentes. La Corte IDH lo establece en 4 años, plazo que la Comisión IDH tampoco cumple. Retardo de justicia es denegación de justicia.
Si las sentencias judiciales violan las garantías de protección a los derechos humanos, o están viciadas por prevaricación, las mismas pueden ser consideradas como «írritas» o «fraudulentas»; al respeto la Corte IDH a establecido que tal circunstancia puede hacer caer el principio de cosa juzgada.
IV: Sistema de detención:
Además de la garantía procesal, existe también la que hace al cumplimiento de la pena, y más aún en el otorgamiento de las prisiones domiciliarias.
Nuestra Constitución, en el ya mencionado artículo 18, establece: Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
También existe normativa convencional sobre el cumplimiento de la pena y los derechos de los detenidos.
ONU – Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela).
La Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDHPM), adoptada por la Organización de los Estados Americanos durante la 45a Asamblea General de la OEA, el 15/jun/2015, que por Ley N°. 27.700 (B.O. 30/nov/2022) se le otorgó jerarquía constitucional.
Esto es de gran importancia habida cuenta que, esta convención considera mayores a quienes tienen desde 60 y 65 años, edad que comprende a todos los inculpados en los denominados procesos de lesa humanidad.
A esto debe sumarse lo indicado por la Corte IDH en su opinión consultiva O.C. 29/22, solicitada por la Comisión IDH el 29/nov/2019, ante la situación de los detenidos y la situación de vulnerabilidad de algunos grupos, entre ellos las personas mayores.
Si la situación de los detenidos, y sobre todo ancianos, muchos de ellos por razones de edad o enfermedad, son también pasibles de ser considerados discapacitados, no solo acarrea la responsabilidad de los magistrados que los mantienen en detención, sino que además podría implicar la violación a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, incorporada por Ley N°. 23.338 de 1986. Lo cual podría implicar su inclusión como delitos de lesa humanidad, y por ello imprescriptibles, conforme la Ley N°. 24.584, de 1995.
A la grave situación sanitaria ocasionada por la Resolución del Ministerio de Defensa N°: 83/13, tanto para los procesados como para sus familias, que arriba mencionáramos, se le sumó un libelo editado por la Secretaría de Derechos Humanos, sin fecha (aunque de alrededor de 2013) ni funcionario responsable, denominado «Impunidad gerontológica», en el cual previene a peritos, fiscales y querellantes sobre maniobras que harían los ancianos presos en causas por lesa humanidad para obtener prisiones domiciliarias. La directiva tiene el claro objetivo de limitar en los informes cuestiones médicas o sanitarias en su situación de detención. Este panfleto nunca fue eliminado de la práctica, lo que ha ocasionado que en la situación de los presos no se hayan cumplido todos los recaudos para un informe completo e incluso se han retaceado las visitas in situ de los profesionales informantes.
V: ¿Porque pedir disculpas?
La casi totalidad de los medios periodísticos han criticado la visita al penal de Ezeiza efectuada por legisladores, días atrás, sobre los cuales han caído amenazas de denuncias penales (vaya uno a saber porque delito), iniciativas de expulsión del partido, de la Cámara, y obviamente un formal pedido de disculpas.
La normativa constitucional y convencional que ut supra hemos detallado, claramente no solo permite que a los presos los visiten legisladores, funcionarios del poder ejecutivo y sobre todo del poder judicial (responsables conforme el artículo 18 in fine de la Constitución) a fin de verificar el estado de salud, cumplimiento de los requisitos de informes periciales y de habitabilidad de los establecimientos carcelarios, por consiguiente, ¿cómo sostener este tipo de presiones a quienes solo cumplen con el mandato (respetar la Constitución y las leyes) de su función?
Existe también un soporte sobre la obligación de investigar en la jurisprudencia de la Corte IDH:
De otro lado, este Tribunal recuerda que la obligación de investigar violaciones de derechos humanos es una de las medidas positivas que deben adoptar los Estados para garantizar los derechos reconocidos en la Convención Americana. Asimismo, el deber de investigar es una obligación de medios y no de resultado. Esta obligación debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios. [Corte IDH. Fallo N°. 514. Gutiérrez Navas vs Honduras. 29/nov/2023. §. 150].
La Corte ha reconocido que la omisión del deber de investigar amenazas puede derivar en el incumplimiento de la obligación de garantizar el derecho a la integridad personal, toda vez que la investigación contribuye a prevenir la continuidad y escalamiento de dichas amenazas. Asimismo, ha considerado que el contexto en el que se producen los actos de hostigamientos debe ser tenido en cuenta a efectos de determinar si el Estado conocía la situación de riesgo, y si, en consecuencia, estaba obligado a investigar y a adoptar medidas de protección. [Corte IDH. Fallo N°. 514. Gutiérrez Navas vs Honduras. 29/nov/2023. §. 151].
Asimismo, en el mismo fallo, se expide respecto de las presiones u hostigamiento:
Con relación a los actos de amenaza u hostigamiento, la Corte ha resaltado que corresponde a las autoridades estatales que toman conocimiento de una situación de riesgo especial, identificar o valorar si la persona objeto de estos actos requiere medidas de protección o si corresponde remitir el asunto a la autoridad competente para realizar dicha valoración, así como ofrecer a la persona en riesgo información oportuna sobre las medidas disponibles. La valoración sobre si una persona requiere medidas de protección y cuáles son las medidas adecuadas es una obligación que corresponde al Estado y no puede restringirse a que la propia víctima lo solicite a “las autoridades competentes”, ni que conozca con exactitud cuál es la autoridad en mejor capacidad de atender su situación, ya que corresponde al Estado establecer medidas de coordinación entre sus entidades y funcionarios para tal fin. [Corte IDH. Fallo N°. 514. Gutiérrez Navas vs Honduras. 29/nov/2023. §. 149].
VI: Conclusión:
LA CINTA DE MOEBIUS
Es evidente que, con declamar derechos no es suficiente para garantizar su protección, es necesario que estos sean operativos, es decir que tengan un efecto útil en la obligatoria defensa de los derechos humanos, obviamente de todos los humanos. De lo contrario la locución latina «res non verba» deviene en «verba non res», y consecuentemente las normas corren el riesgo de transformarse en mera cháchara o lo que es peor la reimplantación de la retaliación en lugar del derecho.
Para, los procesados en los denominados de lesa humanidad, les resultará fácil, aunque doloroso, determinar en lo particular cuantos de sus derechos les han sido violentados, en cuanto son víctimas y les corresponde la plena vigencia de la defensa de sus derechos humanos.
Buenos Aires, 13 de agosto de 2024.
jomargaroli@yahoo.com.ar
smaculan@yahoo.com.ar
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Agosto 13, 2024
El edificio Fuller
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Por Julie Moncada.
Se terminó de construir en 1903 y algunos neoyorquinos hacían apuestas sobre hasta dónde llegarían los escombros cuando el viento lo derribara. Pero más de un siglo después de su construcción, el Flatiron (plancha de hierro plana) sigue siendo una obra maestra urbana que sigue deslumbrando.
Se lo denominó “Flat Iron Building” y está situado en la confluencia de la calle 23 y la Quinta Avenida de la ciudad de Nueva York.
Con 22 pisos, este edificio de planta triangular (o proa de barco y 285 pies) alcanza los 86 metros por 86 cm de alto, y su extremo redondeado mide solo 2 metros de ancho.
Es uno de los rascacielos más antiguos de la ciudad y ha sido designado Monumento Histórico Nacional y Monumento Histórico de la Ciudad de Nueva York.
Incluso hoy en día, caminar junto a él puede causar un asombro no muy diferente del que habrían sentido los transeúntes a principios del siglo pasado.
PrisioneroEnArgentina.com
Agosto 13, 2024
Judíos por Trump
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Donald J. Trump podría ganar el apoyo de una cantidad récord de votantes judíos en las próximas elecciones presidenciales de noviembre, estiman los estrategas de su campaña e incluso algunas encuestas de los demócratas.
El encuestador de la campaña de Trump, John McLaughlin, comentó que el exmandatario republicano “tiene una posibilidad de conseguir la cantidad más grande de votos de los judíos en la historia”. Atribuyó el auge de la popularidad al aumento del antisemitismo, que se ha convertido en “un problema real” en medio de los bombardeos israelíes en la Franja de Gaza.
Según McLaughlin, se observará un incremento del respaldo de los judíos a la candidatura de Trump en Pensilvania, Míchigan, Nevada, Arizona y Georgia, los así llamados estados indecisos que tienden a cambiar sus preferencias y pueden ser claves en la batalla por la presidencia de Estados Unidos.
En las presidenciales de 2020, Joe Biden se impuso sobre su rival republicano en dichos estados por un 3 % de los votos a su favor, así que incluso una pequeña fluctuación entre los votantes podría afectar a la composición del Colegio Electoral, que determina al ganador de las elecciones.
“La podredumbre antisemita profundamente arraigada en el Partido Demócrata es evidente, los demócratas judíos se sienten traicionados y van a rechazarlo rotundamente en las urnas”, comentó a su vez Inna Vernikov, la concejala republicana judía que representa a los vecindarios neoyorquinos de Gravesend, Coney Island, Brighton Beach, Midwood, Sheepshead Bay, Manhattan Beach y Gerritsen Beach.
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Agosto 13, 2024
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Agosto 13, 2024
50 candidatos en Chile no podrán presentarse a elecciones por falta de pago de mantención de sus hijos
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Más de 50 candidatos para los comicios municipales y regionales, que tendrán lugar en Chile en octubre, han sido rechazados por el Servicio Electoral (Servel) debido a las deudas en el pago de la pensión de alimentos de sus hijos, según indicó la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana.
Orellana precisó que los deudores habían tenido tiempo suficiente para resolver su situación en el escenario del proceso electoral.
Otras fuentes destacan que estas personas, a las que se ha dado el sobrenombre de ‘papitos de corazón’, podrían ascender hasta 196.
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Agosto 13, 2024
Aniversario de la adopción de los Convenios de Ginebra de 1949
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Hoy se conmemora el 75º aniversario de la adopción de los Convenios de Ginebra de 1949. Las tragedias que vivió el mundo durante la Segunda Guerra Mundial convencieron a los Estados de la urgente necesidad de adoptar nuevas medidas de protección para los prisioneros de guerra, los heridos y los enfermos, así como de formular una nueva convención para la protección de los civiles en tiempos de guerra. Los cuatro Convenios de Ginebra resultantes proporcionan las normas fundamentales para la protección de las víctimas de los conflictos armados.
Países de todo el mundo se unieron para negociar y redactar los Convenios de Ginebra de 1949. Muchos de los delegados de la Conferencia representaban a países que recientemente habían presenciado de primera mano el horrible sufrimiento de los civiles en la guerra.
La participación de los Estados Unidos en la Conferencia reflejó valores estadounidenses como el reconocimiento de la dignidad y la humanidad de cada persona, incluso de nuestro enemigo en tiempos de guerra. La negociación de los Convenios sirve como una clara demostración de que los Estados, incluso aquellos con profundos desacuerdos, pueden unirse para acordar normas internacionales fundamentales.
El 75º aniversario de la adopción de los Convenios de Ginebra de 1949 es una ocasión propicia para reafirmar nuestro compromiso de respetar el derecho internacional humanitario y adoptar medidas pragmáticas para promover los propósitos humanitarios que lo sustentan. Instamos a los demás a que hagan lo mismo. Frente a la horrible realidad de la guerra, las partes en un conflicto armado deben cumplir con el derecho internacional humanitario para mitigar muchas de las peores consecuencias humanitarias de la guerra, apoyar vías hacia la paz y promover la protección de los civiles y otras víctimas.
PrisioneroEnArgentina.com
Agosto 13, 2024
EL SACERDOTE CHRISTIAN VON WERNICH A LOS OBISPOS DE LA CEA (Conferencia Episcopal Argentina)
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El Padre CHRISTIAN VON WERNICH, de 87 años de edad, encarcelado desde hace 21, por estar imputado por los bien o mal llamados delitos de lesa humanidad, nos hizo llegar copia de una carta que enviara horas atrás a todos los Obispos de la Conferencia Episcopal Argentina (CEA). A su pedido, ahora la publicamos en este portal.
www.prisioneroenargentina.com
Por Christian von Wernich.
PrisioneroEnArgentina.com
Agosto 13, 2024