Muerte en el Espacio Exterior

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El 21 de julio de 1969, cuando la tripulación del Apolo 11 debía partir de la superficie lunar después de una visita de 22 horas, se colocaron dos discursos en el escritorio del presidente Richard Nixon. “El destino ha ordenado que los hombres que fueron a la luna a explorar en paz se quedarán en la luna para descansar en paz”, decía el discurso de contingencia. ¿Vivirían Buzz Aldrin y Neil Armstrong el resto de sus días mirando el resplandor azul de la Tierra a 250,000 millas de distancia?

Armstrong
Nixon
Aldrin

Hemos perdido solo a 18 personas en el espacio, incluidos 14 astronautas de la NASA, desde que la humanidad comenzó a vincularse a los cohetes. Eso es relativamente bajo, teniendo en cuenta nuestra historia de poner al hombre en el espacio sin saber qué podríaq suceder. Cuando ha habido muertes, toda la tripulación ha perecido, sin dejar a nadie para rescatar. Pero a medida que nos acercamos a una misión humana en Marte, existe una mayor probabilidad de que las personas dejen de existir, ya sea en el camino, mientras viven en entornos hostiles, o por alguna otra razón. Y cualquier problema que surja en Marte (problemas técnicos o falta de alimentos, por ejemplo) podría dejar a toda una tripulación o colonia varada y peleándose por su supervivencia.

No se están discutiendo planes de asentamiento en la NASA (por el momento, se encuentran en manos de grupos privados como Mars One), pero una misión tripulada ha estado en el expediente durante algún tiempo y podría aterrizar ya en la década de 2040 . “Viaje a Marte” de la NASA cita un viaje de ida y vuelta estimado de tres años, dejando suficiente tiempo para que todo pueda suceder.

“La verdadera pregunta interesante es, ¿qué sucede en una misión a Marte o en la estación espacial lunar si hubiera [una muerte]”, dice el bioético de la Universidad Emory Paul Wolpe. “¿Qué sucede cuando pueden pasar meses o años antes de que un cuerpo pueda regresar a la Tierra, o cuando no es práctico recuperarlo?”

Hadfield
Wolpe

Los astronautas de hoy viajan al espacio por la serie de aeronaves Soyuz rusa, luego pasan unos meses en la Estación Espacial Internacional. Debido a que los astronautas tienen una salud impecable en el momento del lanzamiento, una muerte en la tripulación de la ISS probablemente resultaría de un accidente durante una caminata espacial.

“En el peor de los casos, algo sucede durante una caminata espacial”, dice Chris Hadfield, astronauta canadiense y ex comandante de la EEI. “De repente, un micro-meteorito podría golpearte, y no hay nada que puedas hacer al respecto. Podría perfora un agujero en tu traje, y en unos segundos estás incapacitado “.

Este hipotético astronauta solo tendría unos 15 segundos antes de perder el conocimiento. Antes de congelarse, probablemente morirían por asfixia o descompresión. 10 segundos de exposición al vacío del espacio tendría como resultado la vaporización del agua de su piel y su sangre, mientras que su cuerpo se expandería como un globo lleno de aire. Sus pulmones colapsarían, y después de 30 segundos quedarían paralizados, si ya no estaban muertos en este punto.

La probabilidad de muerte en la EEI es baja, y nunca antes había sucedido. Pero, ¿qué harían los astronautas sobrevivientes si lo hiciera?

Virts

La ISS y el astronauta del transbordador Terry Virts sirvieron dos expediciones en la estación espacial y una misión en el transbordador espacial. En total, ha registrado 213 días en el espacio. Pero el astronauta dice que nunca ha sido entrenado para manejar un cuerpo muerto en el espacio. “Hice bastante entrenamiento médico para salvar a las personas, pero no para esto”.

La declaración oficial de la NASA a Popular Science sobre el tema dejó mucho que desear:

“La NASA no prepara planes de contingencia para todos los riesgos remotos. La respuesta de la NASA a cualquier situación no planificada en órbita se determinará en un proceso de colaboración en tiempo real entre la Dirección de Operaciones de Vuelo, la Dirección de Salud y Desempeño Humano, el liderazgo de la NASA y nuestros Socios Internacionales”. “

“En mis 16 años como astronauta no recuerdo haber hablado con otro astronauta sobre la posibilidad de morir”, dice Virts. “Todos entendemos que es una posibilidad, pero el tema simplemente no fue discutido”.

Pero la política de la NASA fuera de la vista, fuera de la mente sobre la muerte puede no ser la norma. El comandante Hadfield le dice a Popular Science que todos los socios internacionales que se entrenan para misiones a la EEI (incluidos JAXA y ESA) de hecho se preparan para la muerte de un miembro de la tripulación.

“Tenemos estas cosas llamadas ‘simulaciones de contingencia’ donde discutimos qué hacer con el cuerpo”, dice.

Hadfield analiza estas “simulaciones de muerte” en su libro Una guía de astronautas para la vida. Prepara la escena: “Control de la misión:” acabamos de recibir noticias de la estación: Chris está muerto “. Inmediatamente, la gente comienza a resolver el problema. Bien, ¿qué vamos a hacer con su cadáver? No hay bolsas para cadáveres en Station, así que ¿deberíamos meterlo en un traje espacial y meterlo en un casillero? ¿Pero qué hay del olor? ¿Deberíamos enviarlo de vuelta a la Tierra en una nave de reabastecimiento y dejar que se queme con el resto de la basura al volver a entrar? ¿Lo arrojas durante una caminata espacial y lo dejas flotar en el espacio?

Como Hadfield señala, un cadáver en el espacio presenta algunos problemas logísticos importantes. El hecho de que un cadáver sea un riesgo biológico es definitivamente la mayor preocupación, y encontrar el espacio para almacenarlo es un segundo lugar.

Como la NASA carece de un protocolo para la muerte súbita en la EEI, el comandante de la estación probablemente decidiría cómo manejar el cuerpo. “Si alguien muriera mientras estaba en un EVA, primero lo traería dentro de la esclusa de aire”, dice Hadfield. “Probablemente los mantendría dentro de su traje presurizado; los cuerpos en realidad se descomponen más rápido en un traje espacial, y no queremos el olor a carne podrida o sin gas, no es higiénico. Así que los mantendría en su traje y lo almacenaríamos en algún lugar frío en la estación “.

Si los submarinos pierden a un miembro de la tripulación y no pueden emerger de inmediato, almacenan cuerpos cerca de los torpedos, donde hace frío. La tripulación de la ISS ya almacena basura en el lugar más frío de la estación; mantiene las bacterias alejadas de ellas y hace que el olor sea menos problemático. “Probablemente los almacenaría allí hasta que una nave se fuera a casa, donde tomarían el tercer asiento en el Soyuz”, dice Hadfield. También podrían almacenar un cuerpo en una de las esclusas de aire.

La NASA puede no tener planes de contingencia específicos para una muerte súbita, pero la agencia está trabajando en ello; En 2005, encargaron un estudio a la empresa sueca de entierro ecológico Promessa. El estudio dio como resultado un diseño aún por probar llamado “The Body Back”. El sistema de sonido espeluznante utiliza una técnica llamada promesa, que esencialmente congela un cuerpo. En lugar de producir la ceniza de una cremación tradicional, convertiría un cadáver congelado en un millón de pequeños trozos de carne helada.

Durante el estudio, los creadoras de Promessa, Susanne Wiigh-Masak y Peter Masak, colaboraron con estudiantes de diseño para pensar cómo sería este proceso mientras se dirigían a Marte. En la Tierra, el proceso de la promesa usaría nitrógeno líquido para congelar el cuerpo, pero en el espacio un brazo robótico suspendería el cuerpo fuera de la nave espacial encerrada en una bolsa. El cuerpo permanecería afuera en el vacío helado durante una hora hasta que se volviera quebradizo, luego el brazo vibraría, fracturando el cuerpo en restos de ceniza. En teoría, este proceso podría convertir a un astronauta de 200 libras en un bulto de 50 libras del tamaño de una maleta, que podría almacenar en una nave espacial durante años.

Si la cremación liofilizada no es una opción, siempre puedes “tirar” el cuerpo por eyectores hacia al vacío. Si bien la ONU tiene regulaciones sobre tirar basura en el espacio, las reglas pueden no aplicarse a los cadáveres humanos “. Actualmente, no existen pautas específicas en la política de protección planetaria, ya sea a nivel de la NASA o internacional, que aborden el ‘entierro’ de un astronauta fallecido al ser liberado al espacio “, dice Catherine Conley, de la Oficina de Protección Planetaria de la NASA.

Musk

Pero las leyes de la física podrían prevalecer sobre las leyes de la humanidad en este caso. A menos que atemos un mini cohete al fallecido, terminarían siguiendo la trayectoria de la nave espacial de la que fueron expulsados. A medida que pasaban los años y los cuerpos se acumulaban, eso haría un viaje morboso hacia y desde Marte.

Pero los riesgos de morir en el camino no son nada en comparación con la inevitabilidad de morir una vez que llegue allí. Al promover sus propios planes de asentamiento espacial en el futuro, Elon Musk de SpaceX ha advertido abiertamente que “si quieres ir a Marte, prepárate para morir”. Lo que plantea la pregunta: si alguien muere en el Planeta Rojo, ¿dónde lo pones?

Si alguien muriera en la nave espacial en ruta a Marte (o más allá), el almacenamiento en frío podría ser una buena solución. Pero no hay una morgue en la superficie de Marte, y las naves espaciales generalmente tienen poco espacio extra.

Entonces, ¿qué harían los exploradores marcianos con un cuerpo? “Esperaría que si un miembro de la tripulación muriera mientras estaba en Marte, se enterraría allí en lugar de llevar el cuerpo a casa”, dice Hadfield.

Eso tiene sentido debido al largo viaje de regreso, pero plantea algunos problemas potenciales de contaminación. Incluso los rovers que exploran Marte están obligados por ley a no llevar microbios de la Tierra a su polvoriento nuevo planeta. Las naves espaciales se limpian y desinfectan repetidamente antes del lanzamiento para ayudar a proteger lugares potencialmente habitables de ser alcanzados por intrépidos microbios terrestres. Pero los insectos en un vehículo explorador no son nada en comparación con las bacterias que emanarían de un cadáver.

Esto hace que el tema de la protección planetaria sea aún más matizado, pero un cementerio marciano podría no ser tan descabellado. “Con respecto a la eliminación de material orgánico (incluidos los cuerpos) en Marte”, dice Conley de la NASA, “no imponemos restricciones siempre que todos los microbios de la Tierra hayan muerto, por lo que sería necesaria la cremación. Aunque la protección planetaria requiere documentación de eliminación, para asegurar que las futuras misiones no se sorprendan “.

Pero no todos los que mueran en el espacio serán tratados como carga inconveniente. Algunos de esos cadáveres realmente salvarán vidas.

El espacio puede ser la última frontera, pero no siempre fue así. Los humanos han pasado milenios atravesando paisajes difíciles y poniéndose en situaciones extrañas y peligrosas en nombre del descubrimiento. Miles de vidas se han perdido en esta búsqueda, y en ocasiones los fallecidos realmente han salvado la vida de sus camaradas. No a través de actos de heroísmo mortal, te importa, sino a través de actos de canibalismo.

No pienses ni por un segundo que esto no podría suceder en el espacio. En el libro The Martian, el autor Andy Weir escribió en una escena (spoiler) en la que la tripulación de Ares decide regresar a Marte para salvar a Mark Watney. Johansen, el operador de sistemas de Ares y el miembro más pequeño de la tripulación (que requiere la menor cantidad de calorías) en la misión, le dice a su padre que la tripulación tiene un último plan para llegar a Marte si la NASA no les envía suministros para el viaje. . “Todos morirían menos yo, todos tomarían píldoras y morirían. Lo harán de inmediato para que no tengan que consumir ningún alimento “, explica. “Entonces, ¿cómo sobrevivirías?” pregunta su padre. “Los suministros no serían la única fuente de alimentos”, dice ella.

Si bien es extremo, el plan de la tripulación de suicidarse para que un miembro pueda salvar a Watney no es totalmente desconocido. “Esa es una tradición establecida”, dice el bioético Paul Wolpe. “La gente se suicidó para salvar a otros, y de hecho religiosamente eso es totalmente aceptable. No podemos sacar pajillas para ver a quién vamos a matar para comer, pero hay muchas veces en que consideramos a las personas héroes que saltan sobre la granada para salvar a sus amigos “.

Wolpe dice que la escuela de pensamiento sobre el canibalismo para la supervivencia está dividida. “Hay dos tipos de enfoques. Uno dice que a pesar de que le debemos mucho respeto al cuerpo, la vida es primordial, y si la única forma de sobrevivir es comer un cuerpo, es aceptable pero no deseable”. “

Marte cuenta con un paisaje tan árido y muerto que avergonzaría a las montañas heladas que llevaron al famoso Donner al canibalismo. Si algo interrumpía el suministro de alimentos de la misión, se quedarían rápidamente sin alternativas.

Pero ninguna agencia espacial tiene una política oficial sobre el canibalismo marciano, todavía.

Los humanos solo hemos estado viajando al espacio por un corto tiempo en relación con nuestra existencia, pero hemos estado empujando los límites de la exploración durante miles de años, y sin duda continuaremos haciéndolo a pesar de los riesgos. Todo astronauta o turista espacial que desee embarcarse en un viaje a Marte se verá obligado a lidiar con la realidad de las muertes repentinas y lentas.

Puede que la NASA nunca haya publicado oficialmente un plan de contingencia para los caminantes lunares del Apolo, pero estaban preparados para perder a la tripulación. En su biografía, el escritor de discursos de Nixon William Safire recordó el despegue del Apolo 11. “Sabíamos que el desastre no vendría en forma de una explosión repentina”, escribió. “Significaría que los hombres quedarían varados en la luna en comunicación con el Control de la Misión mientras morían lentamente de hambre o deliberadamente” cerraron la comunicación “, el eufemismo del suicidio”.

De hecho, la NASA había planeado cerrar la comunicación con los astronautas varados y emitirles un “entierro en el mar” formal. Pero incluso dado ese hipotético giro de los acontecimientos, todos sabían que seguirían yendo a la luna. “Otros lo seguirán y seguramente encontrarán el camino a casa”, decía el discurso de respaldo de Nixon. “No se negará la búsqueda del hombre. Pero estos hombres fueron los primeros, y seguirán siendo los primeros en nuestros corazones “.

Massimino

A medida que entramos en una era de exploración espacial que seguramente estará llena de lanzamientos de cohetes y misiones tripuladas, la idea de la muerte se cierne sobre cada miembro de la tripulación y tomador de decisiones.

Es posible que el astronauta Terry Virts nunca haya conversado casualmente sobre morir con sus amigos tomando un café, pero sabía lo que estaba en juego cuando se lanzó al espacio. “Creo que vale la pena, y que cualquier gran esfuerzo implicará un riesgo”, dice. “Aceptamos conscientemente los peligros inevitables que enfrentamos”.

Como la mayoría de los exploradores, el astronauta Mike Massimino se apresura a decir que el riesgo vale la pena. “Se trata de aumentar nuestra comprensión”, le dice a PopSci. “Creo que vale la pena correr el riesgo. La exploración siempre ha cobrado vidas y estoy seguro de que siempre lo hará”.

Las opciones realistas para un miembro de la tripulación fallecido (canibalismo, almacenamiento en frío en la sala de basura, liofilizado y agitado en un millón de escamas congeladas) carecen de la dignidad que asociamos con el majestuoso esfuerzo de los vuelos espaciales. Pero Wolpe no cree que la humanidad tenga dificultades para adaptarse a las duras realidades del tratamiento póstumo en el espacio. Ya aceptamos que los exploradores terrestres pueden sufrir similares tratos si mueren en el campo. Wolpe ve el Monte Everest como un análogo terrenal perfecto para las futuras misiones a Marte: cuando las personas mueren, sus cuerpos simplemente permanecen allí. Siempre.

Cada año, alrededor de 800 personas intentan llegar a la cima de la montaña. Todos los años, algunas de esas personas mueren. Y luego otras 800 personas lo intentan el próximo año. Estas personas quieren ser las primeras, ser las mejores, explorar algo maravilloso y raro. Y con esta determinación viene el riesgo de pagar el precio final.

“Si subes al Everest, sabes que si mueres te quedarán allí”, dice Wolpe. No hay un método elegante de cremación en el Everest, no hay un lugar respetuosamente sombrío para guardar un cuerpo, no hay forma razonable de recoger un cadáver para enterrarlo en casa. Más de 200 cuerpos yacían en la montaña, algunos de ellos aún visibles en los días en que la capa de nieve es ligera. Se les recuerda a todos los que pasan junto a ellos que están arriesgando sus vidas, y su oportunidad de un entierro adecuado, para tener la posibilidad de llegar a la cumbre. “Simplemente aceptas eso”, dice Wolpe. “Eso es parte de escalar el Everest”.

 


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Mayo 28, 2020


 

El ArgeNazi

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Richard Walther Darré (Ricardo Walther Oscar Darré, para los registros), hijo de padres alemanes, nació en el barrio de Belgrano, Buenos Aires, Argentina, el 14 de julio de 1895. Fue hijo de Richard Oscar Darré (nacido el 10 de marzo de 1854, Berlín; muerto el 20 de febrero de 1929, Wiesbaden) y la mitad sueca, mitad alemana Emilia Berta Eleonore Lagergren (nacida el 23 de julio de 1872, Buenos Aires; murió el 20 Julio de 1936, Bad Pyrmont). Su padre se mudó a Argentina en 1888 como socio del mayorista internacional alemán de importación y exportación Engelbert Hardt & Co. Aunque el matrimonio de sus padres no fue feliz (según Richard Walther, su padre era un bebedor y mujeriego), vivieron prósperamente y educaron a sus hijos en privado hasta que se vieron obligados a regresar a Alemania como resultado de empeoramiento de las relaciones internacionales en los años anteriores a la Gran Guerra (O Primera Guerra Mundial). La educación personal de Darré fue lo suficientemente amplia como para permitirle adquirir fluidez en cuatro idiomas: inglés, español, alemán y francés.

Los padres de Darré lo enviaron a Alemania a los nueve años para asistir a la escuela en Heidelberg; en 1911 fue enviado como alumno de intercambio a King’s College School en Wimbledon, Inglaterra. El resto de la familia regresó a Alemania en 1912. Richard (como era conocido en la familia) pasó dos años en la Oberrealschule en Gummersbach, seguido a principios de 1914 por la Escuela Colonial Alemana en Witzenhausen, al sur de Gotinga, donde su interés en la agricultura se despertó.

Darré se unió al ejército alemán y luchó como oficial de artillería en el Frente Occidental durante la Primera Guerra Mundial. 

Darré
Hitler
Himmler

En 1922 se mudó a la Universidad de Halle para continuar sus estudios: aquí se graduó en agricultura, especializándose en cría de animales. No completó sus estudios de doctorado hasta 1929, a la edad relativamente madura de 34 años. Durante estos años pasó un tiempo trabajando en Prusia Oriental y Finlandia.

Se casó dos veces. En 1922 se casó con Alma Staadt, una amiga de la escuela de su hermana Ilse. Se divorció de Alma en 1927, y posteriormente se casó con Charlotte Freiin von Vittinghoff-Schell, quien lo sobrevivió. El primer matrimonio produjo dos hijas.

Después de la guerra se unió a los Freikorps (Cuerpos Libres o Gupos Voluntarios) en Berlín. Un amigo cercano de Heinrich Himmler se unió al Partido Nacional Socialista de Trabajadores Alemanes (NSDAP) y él hizo lo mismo.

Los libros que escribió en este momento reflejan la influencia de los puntos de vista nazis sobre la raza: Das Bauerntum als Lebensquell der Nordischen Rasse (El campesinado como fuente de vida para la raza nórdica, 1928), Um Blut und Boden (Para sangre y tierra, 1929) y Neuadel aus Blut y Boden (Nueva nobleza de sangre y tierra, 1930). En sus libros, Darré afirmó que la raza nórdica había sido la verdadera creadora de la cultura europea. Abogó por la creación de lo que llamó una “aristocracia germánica del suelo” como una nueva clase dominante.

Darré se convirtió en la figura principal del Partido Nazi interesado en la agricultura y tuvo mucho éxito en reclutar agricultores para el partido. Cuando Adolf Hitler ganó el poder en 1933, nombró a Darré como Ministro de Alimentación y Agricultura del Reich. También fue jefe de la organización de agricultores alemanes establecida por los nazis.

Schacht

En 1933 fue elegido para el Reichstag (parlamento) y se convirtió en presidente de la Sociedad Agrícola Alemana. Miembro del Schutz Staffeinel (SS) se convirtió en Jefe de la Oficina Central de Raza y Reasentamiento. En este papel, escribió una serie de libros sobre temas raciales que ilustraban su antisemitismo.

Sus intentos de proteger al agricultor alemán del capitalismo internacional lo pusieron en conflicto con las opiniones de Hjalmar Schacht sobre el libre mercado. Como Schacht pudo aportar grandes contribuciones financieras de los industriales alemanes, Darré perdió su influencia con Adolf Hitler.

Durante la Segunda Guerra Mundial, Hitler pasó el control de los problemas agrícolas en los territorios ocupados a Heinrich Himmler. Después de no poder mantener los suministros de alimentos en la Alemania nazi, Darré fue destituido de su cargo en mayo de 1942.

Darré fue capturado en 1945 y finalmente fue sentenciado a cinco años de prisión después de ser declarado culpable de confiscar la propiedad de agricultores polacos y judíos durante la guerra. Richard Darré murió en Munich el 8 de septiembre de 1953.

 


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Mayo 28, 2020


 

SUEÑO MARINO

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 Por Sam Shepard

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La cama era para él un océano, incluso cuando estaba despierto. Las mantas se ondulaban como las olas. Las sábanas espumeaban como las rompientes. Las gaviotas caían en picado y pescaban a lo largo de su espalda. Hacía bastantes días que no se levantaba y todo el mundo estaba preocupado. No quería hablar ni comer. Sólo dormir y despertarse y volver a dormirse. Cuando fue a verlo el médico, se le meó encima. Cuando fue a verlo el psiquiatra, le lanzó un escupitajo. Cuando fue a verlo un cura, le vomitó. Finalmente lo dejaron en paz y se limitaron a pasarle zanahorias y lechuga por debajo de la puerta. Era lo único que quería comer.

Samuel Shepard Rogers III, conocido profesionalmente como Sam Shepard, fue un actor, dramaturgo, autor, guionista y director estadounidense cuya carrera abarcó medio siglo. Ganó diez Premios Obie por escribir y dirigir, el más ganado por cualquier escritor o director. Nació el 5 de noviembre de 1943, Fort Sheridan, IL. Murió el 27 de julio de 2017, Midway, KY.

Los demás habitantes de la casa bromeaban diciendo que tenían un conejito, y él les oyó. Cada vez se le aguzaba más el oído. De modo que dejó de comer. Empujó la cama hasta ponerla contra la puerta, para que nadie pudiera entrar, y luego se durmió. Por la noche los demás habitantes de la casa oían el silbido de los huracanes al otro lado de la puerta. Y truenos y relámpagos y sirenas de barcos en una noche de niebla. Aporrearon la puerta. Intentaron derribarla, sin conseguirlo. Aplicaron la oreja a la puerta y oyeron gorgoteos subacuáticos. En la cara exterior de las paredes de esa habitación empezaron a crecer algas y percebes. Comenzaron a asustarse. Decidieron encerrarlo en un manicomio. Pero cuando salieron por el coche descubrieron que toda la casa estaba rodeada por un océano que se extendía hasta donde alcanzaba su vista. Océano y nada más que océano. La casa se balanceaba y cabeceaba toda la noche. Ellos se quedaron apretujados en el sótano. Desde la habitación cerrada les llegó un prolongado gemido y la casa entera se sumergió en el mar.

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Mayo 28, 2020


 

¿Chequeado?

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Por primera vez, Twitter calificó los tuits de Donald Trump como “potencialmente engañosos”, una decisión que llevó al presidente a acusar a la plataforma de redes sociales de intromisión electoral.

Trump

Ayer martes, Twitter destacó dos de los tuits de Trump que afirmaban falsamente que las boletas de votos por correo llevarían a un fraude electoral , agregando un mensaje que la compañía ha presentado para combatir la información errónea y las reclamaciones disputadas o no verificadas.
“Obtenga información sobre las boletas por correo”, se lee el mensaje debajo de cada tweet. Se vinculó a una página de verificación de hechos que la plataforma había creado llena de más enlaces y resúmenes de artículos de noticias que desacreditaban la afirmación.
Twitter dijo que la medida tenía como objetivo proporcionar un “contexto” en torno a los comentarios de Trump. Pero es probable que la decisión sin precedentes de Twitter plantee más preguntas sobre su disposición a aplicar consistentemente la etiqueta a otros tuits de Trump que hayan sido considerados engañosos por terceros, particularmente porque el presidente ha denunciado acusaciones infundadas contra el ex representante Joe Scarborough con respecto a su participación en la muerte de un miembro del personal del Congreso hace años.

Lori Klausutis estaba trabajando en la oficina de Florida del anfitrión de MSNBC y entonces congresista Joe Scarborough en 2001. Su muerte fue investigada después de que Klausutis fue encontrada sin vida en su oficina. Este triste evento nunca se consideró un misterio. Una autopsia reveló que Klausutis tenía una afección cardíaca no diagnosticada y un forense concluyó que se desmayó y se golpeó la cabeza al caer. El forense dijo que la herida en la cabeza causó la muerte, pero que no fue golpeada por otra persona.

Las acusaciones de Trump se basan en una teoría de conspiración desacreditada que afirma, sin evidencia, que Scarborough jugó un papel en la muerte en 2001 de la entonces empleada Lori Klausutis. Las afirmaciones imprudentes se ven socavadas por la autopsia oficial, que descubrió que Klausutis tenía una afección cardíaca no diagnosticada. Esa historia fue dolorosamente contada en una carta escrita la semana pasada por el esposo de Klausutis, Timothy, al CEO de Twitter Jack Dorsey. En la carta, que se hizo pública el martes, Timothy Klausutis le suplicó a Dorsey que eliminara las declaraciones sin sentido de Trump.

Scarborough
Lori Klausutis
Timothy Klausutis
Dorsey

“Le pido que intervenga en este caso porque el presidente de los Estados Unidos tomó algo que no le pertenece, el recuerdo de mi esposa muerta, y lo pervirtió para percibir una ganancia política”, escribió Klausutis.
Cuando la periodista Dana Bash le preguntó el martes si las compañías de redes sociales deberían tomar medidas contra Trump por impulsar las teorías de conspiración de que un periodista crítico como Scarborough cometió asesinato, el candidato presidencial demócrata Joe Biden dijo: “Soy de la opinión de que las compañías de redes sociales tienen que volver a examinar si o no, por ejemplo, si pones algo diciendo eso, esa misma cosa extravagante que el presidente piensa … deberían decir que no es verdad “.
Poco después de que se aplicaron las etiquetas, Trump recurrió a Twitter para afirmar que la compañía “está interfiriendo en las elecciones presidenciales de 2020” y “sofocando el DISCURSO GRATUITO”. Agregó que “no permitirá que ocurra”.
Twitter declinó hacer comentarios sobre las afirmaciones de Trump.

Bash
Rosborough
Biden

Twitter dijo ayer martes que los tweets de Trump sobre la votación por correo no violaron las reglas de la compañía porque no desalientan explícitamente a las personas a votar. 
“Estos Tweets contienen información potencialmente engañosa sobre los procesos de votación y han sido etiquetados para proporcionar un contexto adicional en torno a las boletas por correo”, dijo la portavoz de Twitter Katie Rosborough la prensa en un correo electrónico. “Esta decisión está en línea con el enfoque que compartimos a principios de este mes”.
Rosborough confirmó que esto marca las primeras instancias en las que Twitter ha etiquetado cualquier tweet de Trump como potencialmente engañoso.
Sin embargo, las acciones de Twitter rápidamente provocaron críticas por parte de algunos de sus usuarios, quienes dijeron que las medidas no fueron lo suficientemente informativas. Algunos criticaron a Twitter por no decir explícitamente en la etiqueta que los tweets de Trump contenían información falsa; otros usuarios dijeron que la compañía debería haber usado un tamaño de fuente más grande.
La retroalimentación instantánea resalta cómo Twitter, que ha lidiado durante mucho tiempo con la forma de abordar los tweets de Trump, ahora puede verse bajo una presión aún mayor que antes para actuar de manera consistente y transparente.
La Casa Blanca no respondió de inmediato a una solicitud de comentarios.
Twitter no respondió de inmediato a las preguntas sobre quién reunió la página de verificación de hechos o si se generó algorítmicamente.

Trump, quien ha tenido muchas disputas con Scarborough durante mucho tiempo, ha planteado repetidamente teorías de conspiración sobre la muerte de Lori Klausutis tratando de implicar a uno de sus máximos críticos. Con los años, las teorías de conspiración han sido impulsadas por personas tanto de derecha como de izquierda. 

“Mucho interés en esta historia sobre el psicópata de Joe Scarborough. ¿Entonces, una joven corredora de maratón se desmayó en su oficina, golpeó su cabeza en su escritorio y murió? ¿Pensaría que hay mucho más en esta historia que eso? ¿Una aventura (romántica)? ¿Qué pasa con el llamado investigador? ¡Leer historia!” Trump escribió, compartiendo una historia que hizo acusaciones totalmente desmitificadas sobre la muerte de Klausutis.

 


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Mayo 28, 2020


 

El COVID-19 alimenta la corrupción en América Latina

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Una persona inteligente, madura, honesta e inteligente de buen carácter cuyo deseo genuino es el mejoramiento de la sociedad y cuyo juicio, oración, bromas sabias y elocuencia de escritura son admirablemente admirables. Debe tener una visión hacia el futuro que sea realista y alcanzable, y ser capáz de convencer a otros a trabajar hacia la consecución de muchas metas valiosas. Al hacerlo, deben abstenerse de tácticas poco claras y en su lugar confiar en el ingenio. La descripción del funcionario perfecto. O casi. O imposible. 

Desde Argentina hasta Panamá, varios funcionarios se han visto obligados a renunciar a medida que se acumulan informes de compras fraudulentas de ventiladores, máscaras y otros suministros médicos. Los robos son impulsados por el aumento de precios de los fabricantes y la especulación por parte de intermediarios políticamente conectados que ven la crisis como una oportunidad para el soborno.

Ugaz
Fujimori

“Cada vez que hay una situación grave, las reglas de gasto son relajadas y siempre hay alguien buscando aprovechar para obtener ganancias”, dijo José Ugaz, un ex fiscal peruano que encarceló al ex presidente Alberto Fujimori y fue presidente de Transparencia Internacional de 2014-17 .

El coronavirus todavía se está extendiendo en América Latina, alimentando un aumento en las muertes, inundando hospitales ya precarios y amenazando con devastar las economías deprimidas. En este contexto, han proliferado los informes de fraude.

El martes, la policía en Río de Janeiro allanó la residencia del gobernador como parte de una investigación cada vez más amplia sobre la supuesta malversación de parte de los $ 150 millones en fondos públicos destinados a la construcción de hospitales de campaña.

En Colombia, 14 de los 32 gobernadores están bajo investigación por delitos que van desde la malversación hasta la adjudicación ilegal de contratos sin licitación. En la capital argentina de Buenos Aires, los fiscales están investigando a un amigo políticamente conectado por comprar 15,000 máscaras quirúrgicas N95 que, a pesar de haber expirado, le costaron a la ciudad 10 veces el precio de lista.

Añez
Cortizo

Quizás la mayor consecuencia es en Bolivia, donde el ministro de salud fue arrestado en medio de acusaciones de que se compraron 170 ventiladores a precios inflados. Las máquinas de respiración se compraron por casi U$ 28,000 cada una. Pero su fabricante español dijo que los vendió a un distribuidor por solo 6,000 euros (U$ 6,500). Para empeorar las cosas, las máquinas no son adecuadas para el cuidado a largo plazo.

La investigación amenaza con descarrilar la candidatura presidencial de la líder interina Jeanine Añez. Asumió el poder en noviembre, prometiendo un descanso limpio de 13 años de gobierno izquierdista por parte de Evo Morales, quien renunció en medio de acusaciones de fraude electoral.

Acusaciones similares de sobrefacturación han sacudido a Panamá, donde un importante asesor del presidente Laurentino Cortizo renunció y su vicepresidente está bajo presión para renunciar después de que los fiscales comenzaron el mes pasado a investigar la compra prevista de 100 ventiladores a casi U$ 50,000 cada uno.

En Brasil, que tiene el segundo número más alto de casos confirmados en el mundo, la policía en un estado creó un grupo de trabajo para investigar delitos relacionados con pandemias. Su apodo, “Corona Jato”, es un guiño al mayor escándalo de corrupción reciente de la región, la sonda “Lava Jato” o “Car Wash”, que descubrió miles de millones robados de empresas estatales.

Witzel
Bolsonaro

La búsqueda sorpresa del martes de la mansión del gobernador y otras 10 direcciones en Río de Janeiro ha sacudido el establecimiento político de Brasil porque el gobernador Wilson Witzel es un crítico feroz del presidente Jair Bolsonaro, acusándolo de socavar las medidas estatales para combatir el virus. Witzel negó haber actuado mal y acusó a Bolsonaro de ordenar la redada como retribución política.

Sin duda, los desastres engendran corrupción en todo el mundo, no solo en América Latina. España, Italia y otros países también se han visto sacudidos por revelaciones de irregularidades durante la pandemia. En los Estados Unidos, se estima que el 16% de $ 1 mil millones en ayuda gastada después del huracán Katrina se perdió en pagos potencialmente fraudulentos. En un ejemplo, la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias pagó una asistencia de alquiler individual, así como U$ 8,000 para permanecer en un hotel, en Hawai.

Pero el robo de fondos estatales es especialmente molesto en América Latina debido a la pobreza extrema y una red de seguridad social hecha jirones. Más de la mitad de sus trabajadores lo hacen en el sector informal sin atención médica o seguridad social.

Boudou
Caparrós

“Ese es el verdadero escándalo”, dijo el escritor argentino Martín Caparrós, coeditor de un libro sobre las historias más desvergonzadas de injerto llamado “Perdimos: ¿Quién ganó la Copa América de la Corrupción?” (un vicepresidente argentino -Amado Boudou- condenado por comprar una participación en una empresa de impresión de dinero mientras supervisaba sus procedimientos de bancarrota fue votado como el peor delincuente por los lectores).

La aceptación de la corrupción data de la conquista española, cuando los poderosos virreyes otorgaron extensas propiedades a sus amigos, y el perdón de los pecados se podía comprar literalmente de la iglesia católica romana, dijo Caparrós.

Roberto de Michele, el principal experto en transparencia del Banco Interamericano de Desarrollo con sede en Washington, no está de acuerdo y dice que incluso en condiciones normales, se estima que entre el 10% y el 25% del gasto mundial en atención médica se pierde por la corrupción: cientos de miles de millones de dólares cada año

De Michele

Pero el abuso se multiplica en emergencias como los desastres naturales. Dijo que los riesgos son aún mayores en la pandemia, ya que los funcionarios compiten por suministros limitados, lo que altera los mecanismos de precios establecidos.

“Si no se detiene en la luz roja, y no pasa nada, o puede sobornar al policía y salirse con la suya, entonces más personas tendrán incentivos para no detenerse en la luz roja”, dijo De Michele. “Ese es el diseño institucional, no la cultura”.

Los países de América Latina se ubican constantemente entre los más corruptos. La última encuesta realizada por Transparencia Internacional, con sede en Berlín, encontró que más de la mitad de los residentes de la región piensan que el problema está empeorando, y 1 de cada 5 admite haber pagado un soborno a funcionarios públicos en el último año. Los escándalos que involucran a funcionarios sorprendidos robando de los programas de almuerzos escolares, pasando maletines llenos de dinero en efectivo o colocando a los amantes en trabajos cómodos son frecuentemente noticia.

Aún así, de Michele es optimista de que la presión social traerá cambios.

López

Un punto de inflexión llegó en 2016, cuando el gigante de la construcción brasileño Odebrecht admitió haber pagado $ 788 millones en sobornos en toda América Latina durante más de una década. Eso condujo al encarcelamiento de ex presidentes en Perú y Brasil.

La tecnología también puede ayudar a proteger los fondos estatales, dijo De Michele.

Citó a Paraguay, que dio a conocer una plataforma que permite a los usuarios rastrear en tiempo casi real el estado de 110 contratos de emergencia por un valor de $ 26 millones en gastos vinculados a COVID-19.

El ministro de Finanzas, Benigno López, dijo que la plataforma permitirá a los grupos ciudadanos monitorear cómo se gastan los recursos.

“La solución a la corrupción es la justicia punitiva”, dijo López. “Pero al menos esta herramienta avisa a todos los funcionarios públicos de que nuestras acciones estarán bajo el microscopio”.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 28, 2020


 

Ratas al ataque

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El Centro para el Control de Enfermedades (CDC) emitió una nueva advertencia sobre el control de roedores durante el brote de COVID-19. El CDC advierten que es más probable que las ratas invadan los hogares y actúen agresivamente porque los suministros comerciales de basura han disminuido y las fuentes típicas de alimentos son escasas. En el Reino Unido, la Asociación Británica de Control de Plagas informó que más de la mitad de los profesionales de control de plagas han visto un aumento en la actividad desde que comenzó el bloqueo. En marzo, un video de un grupo de ratas deambulando por una calle de Nueva Orleans se volvió viral, y el control de plagas sigue siendo “esencial” en varias ciudades.

Corrigan

Bobby Corrigan, un rodentólogo urbano, explicó que a los roedores que viven en más áreas residenciales les está yendo bien porque, “nada ha cambiado con ellos, porque alguien está haciendo su basura exactamente igual en su patio que ellos. Siempre lo he hecho mal. Sin embargo, para las ratas en áreas comerciales, la búsqueda de un nuevo territorio significa una guerra total.

Según el Departamento de Salud Pública de Illinois (IDPH), “cada colonia de ratas tiene su propio territorio, que puede abarcar una manzana entera y albergar a más de 100 ratas”. El territorio de una rata generalmente abarcará un radio de 50 a 150 pies desde el nido, pero ese radio puede ser más pequeño si se satisfacen todas las necesidades de una rata en un espacio más reducido. Ahora que las áreas comerciales están tirando mucha menos basura, las ratas se ven obligadas a aventurarse más lejos y buscar un nuevo territorio con una fuente confiable de alimentos.

“Es como lo hemos visto en la historia de la humanidad, donde las personas intentan apoderarse de las tierras y entran con militares y ejércitos y luchan hasta la muerte, literalmente, por quién conquistará esa tierra”. Y eso es lo que sucede con las ratas”, dijo Corrigan. “Entra un nuevo ejército de ratas, y el ejército que tenga las ratas más fuertes conquistará ese área”.

Corrigan agrega, “son mamíferos como tú y yo, y cuando tienes mucho, mucho hambre, no vas a actuar de la misma manera, generalmente actuarás muy mal”. Él continúa, “Estas ratas están peleando entre sí, ahora los adultos están matando a los jóvenes en el nido y canibalizando a los cachorros”.

 


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Mayo 28, 2020


 

Corea del Sur informa aumento en casos de coronavirus

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Corea del Sur ha informado de 40 nuevos casos de coronavirus para el mayor salto diario en casi 50 días, lo que ha causado alarma en un país donde millones de niños regresaron a la escuela en el día de hoy.

Las cifras de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de Corea del Sur, hoy miércoles elevaron los totales nacionales a 11,265 casos y 269 muertes.

Todos menos cuatro de los nuevos casos provienen del área metropolitana de Seúl, densamente poblada, donde los funcionarios han estado luchando para detener las transmisiones vinculadas a clubes nocturnos, salas de karaoke y un almacén de comercio electrónico.

Tres casos estaban vinculados a llegadas internacionales.

Un aumento constante de casos en el área de la gran capital en las últimas semanas ha generado preocupación a medida que los funcionarios proceden con una reapertura gradual de las escuelas, que comenzó con los estudiantes de último año de secundaria la semana pasada.

Se esperaba que más de 2 millones de estudiantes de secundaria, de secundaria, de primer y segundo grado y estudiantes de jardín de infantes regresaron a la escuela en el día de hoy.

 


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Mayo 28, 2020


 

LAS NOTICIAS MÁS VISITADAS ♣ Mayo 27, 2020

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Las noticias más leídas en PrisioneroEnArgentina.com. Las más comentadas, las más polémicas. De que está la gente hablando…

REINICIO Mayo 25, 2020 00.00 HORAS –
HORA DE CONTROL Mayo 27, 2020 23.23 HORAS

 

 


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Mayo 27, 2020


 

SPACEX: Demorado hasta el 30 de mayo

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El lanzamiento estaba programado para la tarde de hoy miércoles 27 de mayo, pero se ha retrasado hasta el sábado. La cuenta regresiva se detuvo a falta de 17 minutos para efectuarlo porque el clima no era favorable para un lanzamiento.

Con el lanzamiento de hoy cancelado debido al clima, la primera fecha de respaldo es el sábado 30 de mayo a las 3:22 p.m. hora Oriental. La próxima fecha de respaldo es el domingo 31 de mayo a las 3 p.m. hora del Este.


Este es un procedimiento estándar para los lanzamientos y, según la NASA, no hay nada de qué preocuparse. Los lanzamientos se restregan periódicamente debido a que el clima no se comporta y es aún más importante hacerlo para la seguridad de los astronautas.

Una nueva cuenta regresiva se puede ver aquí. Este temporizador de cuenta regresiva se basa en el tiempo publicado por la NASA que predice las 3:22 p.m. lanzamiento este el sábado 30 de mayo.

 


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Mayo 27, 2020


 

ELON MUSK Y LOS TRAJES ESPACIALES DE NUEVA GENERACIÓN

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EL CONTEO REGRESIVO

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Mientras el conteo regresivo sigue adelante para que los Estados Unidos vuelva a tener luego de 11 años sus propios medios para los viajes espaciales, esta vez de la mano de ELON MUSK y la NASA, una foto de los astronautas DOUG HURLEY y BOB BEHNKEN despertó polémica. Sus trajes  en  general no gustaron. Comparados con los utilizados en estos años, la nueva generación  lucieron frágiles y demasiado sencillos. Ocurre que el multimillonario  ELON MUSK es el hombre del mañana y como tal, todo lo revoluciona y cambia. Así también fue con esta vestimenta cuyo diseño él encargó en el año 2016 al exitoso  vestuarista  de Hollywood JOSÉ FERNANDEZ, autor de los trajes utilizados por superhéroes de fantasía como Batman, Thor, Capitán América, Wonder Woman y muchos otros. Los trajes espaciales aparte del aspecto deben regular la presión del aire, el oxígeno, temperatura y desviar la radiación cósmica permitiendo también la comunicación. Esto ahora se está logrando en forma mucho más flexible y cómoda. Desde ya, estos trajes no son para paseos espaciales, pero sí protegerán a los astronautas de cualquier pérdida de presión en cabina durante el vuelo. Imaginamos que pronto nos acostumbraremos al cambio, mientras tanto a HURLEY y BEHNKEN les deseamos el mayor de los éxitos en la riesgosa misión que emprenderán hoy.   

www.prisioneroenargentina.com

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ELON MUSK, el hombre del mañana

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Un traje semirrígido para caminatas espaciales cuesta más de 22 millones de dólares. En total existirían 11 y 4 de ellos se encuentran en la International Space Station o ISS, pertenecientes a la NASA

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José Fernández es un exitoso estadounidense escultor y diseñador de vestuario, fundador de la empresa “Ironhead Studios Fernández”. En los últimos años diseñó los trajes que exhiben en el cine los más famosos superhéroes de la fantasía. Pasando al mundo real los trajes que hoy vestirán los astronautas Doug Hurley y Bob Behnken, también fueron creación suya.

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Mayo 27, 2020


 

El último libro de Néstor A. Rubiano

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El trabajo de Rubiano comprende cuentos, relatos tragicómicos e historias breves basadas en hechos reales.

Néstor Adolfo Rubiano Bertello es un historiador, investigador y escritor pampeano, autor de varios libros. Estudió en Huinca Renancó y más tarde fijó su residencia en Ingeniero Luiggi. Hace algunos años se afincó en Santa Rosa, La Pampa, donde continúa con su intensa actividad literaria, recupendo historias y relatos de distintos lugares de la provincia.

Cuentos tales como “El parejero de Acuña”, “la mujer del presidente”, “El embaucador de los corrales”, entre otros, reflejan historias veraces que “nos permiten entender y descubrir cuestiones fundacionales de la vida social y cultural de una vasta región argentina”, contó el autor.

Por otra parte las historias breves bajo el título “Extorsiones con cartas” ponen al alcance del lector sorprendentes notas extorsivas enviadas por un “pseudo Vairoleto” a varios colonos de Eduardo Castex en la década de 1930.

Rubiano anticipó que “como yapa se incluye la historia de dos casos de extorsión que sufrieron productores, recibiendo cartas de firmantes  que se identificaban como Los Montoneros, G. Fal, y ERP- Ejército Revolucionario del Pueblo”.

El trabajo literario se puede adquirir en: Librería Rincón del Arte (Gral. Pico); Librería Quijote libros (Sta. Rosa) y Librería Mundos (Realicó).


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Mayo 27, 2020

Doug Hurley y Señora, profesión: Astronautas

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Douglas Gerald “Doug” Hurley (Octubre 21, 1966) es uno de los dos astronautas que estarán en el Crew Dragon para el histórico lanzamiento de la NASA SpaceX hoy. 

Doug Hurley es el comandante de la nave espacial para Demo-2. Ha completado dos vuelos espaciales después de ser seleccionado como astronauta en 2002. Fue piloto y operador principal de robótica para STS-127 y STS-135, la última misión del transbordador espacial, en 2011. Fue piloto de combate y piloto de pruebas en los Marines antes de unirse a la NASA.

Karen LuJean Nyberg (Octubre 7, 1969) sirvió como astronauta durante 20 años antes de retirarse, y había estado en el espacio durante 180 días en dos misiones: una en 2008 con Discovery y otra en 2013. Fue seleccionada como candidata a astronauta en julio de 2000 y calificada como especialista en misiones.

Después de dos años de entrenamiento, ella viajó a la Estación Espacial Internacional (ISS) en mayo de 2008.

Tiene una licenciatura en ingeniería mecánica de la Universidad de Dakota del Norte y una maestría y doctorado de la Universidad de Texas en Austin.

En 2010 fue asignada a otro vuelo, pero tuvo que ser reemplazada por el Coronel Michael Good debido a una condición médica temporal. Se le asignó un rol técnico mientras esperaba una nueva asignación.

Luego, en 2013, fue ingeniera de vuelo en ISS Expedition 36 y 37, pasando 166 días en órbita. En el 50 aniversario del primer lanzamiento espacial de una mujer, ella era una de las dos únicas en el espacio.

Se cree que Nyberg hizo el primer animal de peluche hecho a mano en el espacio. En 2013, compartió el dinosaurio de peluche que había hecho y subió la foto a Pinterest. Ella buscó material para el dinosaurio relleno de cosas en la estación orbital, incluida una camiseta usada y tela que recubre los contenedores de comida rusos.

Se retiró de la NASA en marzo de 2020.

 


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Mayo 27, 2020


 

Bob Benhken y señora, profesión: Austronautas.

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Bob Behnken (Julio 28, 1970) es uno de los dos astronautas que estarán en el Crew Dragon para el histórico lanzamiento de la NASA SpaceX.  Es el comandante de operaciones conjuntas de la misión, compartió la NASA. Fue seleccionado para ser astronauta con la NASA en 2000 y ha completado dos vuelos de transbordadores espaciales. Realizó tres caminatas espaciales con cada misión. Fue ingeniero de pruebas de vuelo con la Fuerza Aérea antes de unirse a la NASA.

Robert Louis “Bob” Behnken está casado con Katherine Megan McArthur (Agosto 10, 1971), quien también es astronauta. Fue seleccionada para ser astronauta en 2000 y tiene una licenciatura en ingeniería aeroespacial de la Universidad de California, Los Ángeles.

Ella también tiene un doctorado. en oceanografía de la Universidad de California, San Diego.

McArthur es especialista en misiones en el STS-125, la última misión del transbordador espacial al telescopio Hubble. En total, ha registrado casi 13 días en el espacio.

Behnken y McArthur se conocieron mientras trabajaban como ingenieros en la NASA. Comenzaron al mismo tiempo: el verano de 2000, informó The Atlantic.

Behnken y McArthur tienen un hijo de seis años, Theodore.

 


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Mayo 27, 2020


 

EN CUARENTENA Y SIN JUSTICIA

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 Por Juan José Guaresti (nieto)

El pasado 20 de marzo la Corte Suprema clausuró el funcionamiento del Poder Judicial, un acto para el que carece de facultades constitucionales, y dejó a los habitantes de esta Nación sin Justicia. Esto no ocurre desde 1853. Hemos tenido desde entonces distintos tipos de gobernantes: algunos respetuosos del orden constitucional como Marcelo T. De Alvear, otros competentes  como  Julio A. Roca —quién  fijó los límites de la Patria en la materialidad  de los hechos— y otros surgidos de golpes de Estado,  pero ninguno de ellos cerró virtualmente el Poder Judicial como ha ocurrido este 20 de marzo —en lo que  concierne al orden nacional, a la capital de la República y a la provincia de Buenos Aires—.  

Alvear
Roca

La Constitución Nacional no  permite un acto como este, ya que adoptó para el gobierno de la Patria la forma republicana, representativa y  federal, compuesta por tres poderes que son las autoridades de la Nación. En ninguna parte de nuestro texto constitucional se menciona la posibilidad de que uno de esos poderes suprima su propio funcionamiento  o el  de cualquiera de los otros dos —ni en momentos de paz ni en momentos de guerra—. La Constitución incluye una norma en defensa de su propia existencia y razón de ser al prohibir  al Congreso conceder al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias o la suma del Poder  Público; lo mismo ocurre al no permitirle sumisiones  o  supremacías a partir de las cuales la vida,  el  honor  o las  fortunas de los argentinos queden a merced de un gobierno o de persona alguna.

No cabe duda de que el rol institucional del Poder Judicial no es solamente “administrar justicia”, sino que cada Juez es lisa y llanamente  un gobernante, como lo  son los Jueces de la Corte Suprema, los legisladores y el  titular del Poder  Ejecutivo. En consecuencia, ninguno de los mencionados puede abandonar su puesto so pretexto del peligro de contraer coronavirus o de cualquier otro peligro o amenaza, ya sea real o supuesta.  Si una persona eligió estos cargos de honor y responsabilidad, eligió entonces servir al pueblo tanto en la guerra  como en la paz, en la bonanza como en la adversidad.  No puede  abandonar su puesto ante el peligro. Lúcidos estaríamos si llegada la hora suprema de  defender a la Patria, algún oficial o soldado se rehusara a abrazar su bandera y luchar por ella.

Los miembros de la Corte Suprema argentina.

De esta forma, cada sentencia de un Magistrado judicial es  un acto de gobierno, por más nimia que sea la controversia. En  este momento, y por decisión de la Corte Suprema —que ha abusado de las atribuciones de su cargo— se le ha quitado a los  Magistrados Judiciales su facultad de impartir justicia. El pueblo anhela y necesita la Justicia tanto como la Libertad —ambas prometidas en la Constitución Nacional—   y ahora observa cómo  su más Alto Tribunal cierra, justamente, las puertas de los Tribunales. Debe haber muchos Magistrados de  ambos sexos —seguramente una mayoría cercana a la unanimidad— que no aceptan  este estado de cosas y que, por su sentido del honor y por la  dignidad de su cargo, quieren continuar dándole a la comunidad uno de sus bienes más preciados: Justicia. Según el criterio  de la  pluma que escribe —y que no representa a nada ni a  nadie— los Magistrados Judiciales deberían reflexionar acerca de si deben obedecer o no a la Corte Suprema, institución que les ha prohibido de hecho ejercitar su augusto ministerio.

QUÉ REPRESENTA LA JUSTICIA EN LA VIDA HUMANA

La justicia, sin duda, es una  de las grandes  aspiraciones del hombre, tan importante como la libertad; y lo que es más, ambas  están tan  interrelacionadas que no puede existir una sin la otra. Resulta inconcebible la existencia de la libertad sin una justicia que le imponga sus límites. Para asegurar la libertad,  el pensamiento occidental, con el correr de los siglos, advirtió y entendió que era imprescindible separar las instituciones que establecen las normas de conducta de las que aplican o resuelven las controversias con los gobernados o las de estos entre  sí. De lo contrario, se podría hacer de la vida, fortuna y honor de ellos lo que le pareciera a la institución a cargo sin ningún tipo de supervisión. Como  dijera en  una inmortal frase Lord Acton, político  y profesor  inglés fallecido en 1902: “El poder  corrompe y el poder  absoluto, corrompe absolutamente”. Cuando en una sociedad, o en cualquier  segmento de ella, no está dividido el poder, es inevitable  que haya corrupción, que se tomen decisiones que no buscan el bien común sino beneficios para algunos a  expensas de todos los demás.

John Marshall, Corte Suprema de los Estados Unidos

Si bien Aristóteles, ilustre filósofo griego, ya lo había mencionado en su Política, fue  Montesquieu en El espíritu de las leyes (1748) quien explicó que, para resguardar las libertades del despotismo de los gobernantes,  los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial  debían estar separados. Esta idea de la separación  de poderes fue retomada y reformulada más tarde por el pensamiento norteamericano que atraviesa la Constitución  de 1787, donde se hablaba de “separación con mutuo control”, y por el fallo que el Presidente de la Corte Suprema de los Estados Unidos, John Marshall, dictó en la causa  “Madbury vs Madison” (1803). Montesquieu sostenía en su libro que “no hay libertad si el poder de  juzgar no está bien  deslindado del  Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo”, y detallaba luego que “de los tres poderes  de los que hemos hecho mención, el de juzgar es casi nulo”.  

Correspondió entonces al  genio jurídico norteamericano incorporar dos principios fundamentales para defender la libertad del hombre: el federalismo —del cual no nos vamos a ocupar en este trabajo— y la atribución al Poder Judicial de preservar la Constitución Nacional por encima de cualquier  ley en las controversias que llegaran a sus  estrados. “Esto se resolvió en el caso mencionado Madbury vs. Madison y la evolución doctrinaria posterior, de manera que puso en manos del Poder Judicial la atribución de decretar la invalidez de una norma legislativa o emanada del Poder  Ejecutivo Nacional o de los poderes Legislativo y Ejecutivo de los Estados provinciales, diríamos nosotros- si violaba la Constitución Nacional.”  Este inmenso poder, que es también la esencia del Poder Judicial argentino, le ha sido negado a los Tribunales inferiores de la Nación por la Corte Suprema. La cuestión, sin embargo, es todavía peor dado que la Corte  Suprema solamente conoce en la mayoría de las causas por  apelación de los Tribunales de menor rango y estos no están funcionando; es decir, que el Poder Judicial se ha negado a sí mismo ejercer una de sus atribuciones esenciales y así le ha causado un daño inmenso a la República.

LA CUESTIÓN HUMANA

Decenas de miles de  abogados hicieron de su profesión un modo de vida. A día de hoy, les han quitado el derecho a trabajar y, por ende, a ganar su pan en una tarea que es útil para la sociedad. También se lo han negado a las personas que trabajan en el Poder Judicial como contadores, médicos, ingenieros o calígrafos, entre otras profesiones, así como a decenas de miles de empleados que ahora no saben qué ocurrirá, ya que no es tan fácil pedirle a alguien que no tiene ingresos que les pague su sueldo. Además, los abogados no son  como los muchos empleados públicos que, vayan o no al trabajo, cobran  igual sobre la base de los impuestos que paga la sociedad aunque el Estado les haya impedido a los contribuyentes tener el dinero con que hacerlo.

Charles Louis de Secondat, señor de la Brède y barón de Montesquieu

Por otra parte, la cuarentena contiene en  sí misma una injusticia feroz, ya que el esfuerzo debería haber sido puesto en la  búsqueda y cura de los infectados y no  en el aislamiento de los sanos. Lo que se ha hecho con los  ancianos es  algo inadmisible: se les ha prohibido caminar por la calle, tomar aire y, sobre todo, sol, algo  importantísimo para su existencia. El sol les trae alegría, bienestar y es, además, la fábrica más eficiente de vitamina D  que se conoce. La solución es, como ya he mencionado, curar a los  enfermos  y permitir una vida normal a quienes no lo están. Día a día vemos a gente de edad avanzada realizar proezas deportivas e intelectuales, muchos de ellos  están al frente de empresas u organizaciones y tienen un rendimiento mayor al de algunos jóvenes ya que aúnan experiencia y conocimientos, una combinación generadora de notables éxitos. Como ya se dijo en el Martín Fierro: “El  diablo sabe por diablo, pero más sabe por viejo”. 

Hace un par de años —el 4 de abril de 2018—, el autor de estas cuartillas publicó en La Prensa  un artículo titulado “Censo sanitario para luchar  contra la intolerable pobreza”. Dicho censo, de haberse comenzado  en su momento, nos habría indicado qué sector de la población es más vulnerable y se hubiera podido trabajar en fortalecerlo, por lo que hoy sería más difícil que fueran presa del morbo de moda —y utilizo el término “de moda” porque existen   en nuestro territorio enfermedades mucho más letales y que causan muchas más víctimas que la Covid-19—. 

Para terminar, quisiera rendir tributo a los  hombres y mujeres valientes que, más allá de acechanzas y dificultades, construyeron una República basada en la división de los tres poderes del gobierno  y en su efectivo funcionamiento  con el propósito de que fuera una luz de esperanza para la libertad humana.

Yo Soy la Paloma Espía

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Una intrépida paloma “espía” pakistaní se enfrenta a una vida tras las rejas en la India.

La acusación se hizo después de que Geeta Devi, una residente del distrito de Katua de Cachemira administrada por la India, informara que un pájaro, pintado de rosa y con un anillo codificado etiquetado en su pie, voló a su casa el domingo por la noche.

La Fuerza de Seguridad Fronteriza de la India pasó la paloma a la policía, que inició una investigación y registró al animal como un “espía sospechoso de Pakistaní”.

Las autoridades en Kathua dijeron que el pájaro había cruzado la frontera y que tratarían de descifrar el mensaje.

“La paloma, sospechosa de haber sido entrenada en Pakistán para espiar, tiene un anillo con alfabetos y números escritos”, dijo una fuente policial al Times of India.

“Aunque las aves no tienen límites y muchas vuelan a través de las fronteras internacionales durante la migración, un anillo codificado etiquetado en el cuerpo de la paloma capturada es motivo de preocupación ya que las aves migratorias no tienen tales anillos”.

India y Pakistán han librado cuatro guerras desde que la independencia y la tensión entre los dos vecinos sigue siendo alta.

No es la primera vez que India afirma que Pakistán ha usado palomas para entregar mensajes secretos.

En 2015, las autoridades indias capturaron un pájaro que había cruzado la frontera y se descubrió que tenía un mensaje escrito en sus plumas en urdu, el idioma nacional de Pakistán.

Para incredulidad de la comunidad internacional, el ave recibió radiografías y despeinó suficientes plumas para que la policía también las registrara como un “presunto espía”.

Según la policía de Katua, las aves se usan comúnmente para enviar mensajes secretos a través de la frontera, ya que generalmente no despiertan sospechas.

Sin embargo, agregó que el último sospechoso permanecería en una jaula en una estación de policía hasta la conclusión de la investigación.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 27, 2020


 

SIEMPRE CON LA VERDAD…

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 Por CLAUDIO VALERIO

“La vaca comienza a masticar un mechón de hierba verde y cuando termina, mira el siguiente y comienza a mordisquearlo. Luego comienza a comer un mechón de pasto junto a un agujero en la cerca; luego ve otro al lado de la cerca. Lo siguiente que se sabe es que la vaca termina perdiéndose… Muchos están en el proceso de mordisquear y siguen por malos rumbos”. Y nosotros, ¿continuaremos mordisqueando de un grupo a otro, alejándonos de la verdad y, en consecuencia, de la felicidad que tanto anhelamos? La verdad “verdadera” es la que libera y no tenemos necesidad ni deseo de buscar “otros pastos”. La verdad es suficiente, es definitiva; llena nuestros corazones de paz y descansamos en alegría de caminar libres. Espiritualmente, la verdad nos nutre y no entra en consideración buscar diferentes mechones. Ella nos satisface y esa satisfacción nunca terminará. En tiempos difíciles, nos abraza. En tiempos de inseguridad, nos protege. En tiempos de tristeza, nos consuela. En esos momentos de grandes logros, nos permite celebrar, porque con la verdad nosotros somos libres. La verdad es todo, en cualquier momento. Y es suficiente para nosotros estar bien. No necesitamos cruzar la cerca en busca de aventuras inciertas.

Desde la ciudad de Campana (Buenos Aires), recibe un Abrazo, y mi deseo que Dios te bendiga, te sonría y permita que prosperes en todo, y derrame sobre ti, Salud, Paz, Amor, y mucha Prosperidad.

Claudio Valerio

“” Valerius””

 


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Mayo 27, 2020


 

El cuarteto de cuerdas

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  Por Virginia Woolf

Bueno, aquí estamos, y si lanzas una ojeada a la estancia, advertirás que el ferrocarril subterráneo y los tranvías y los autobuses, y no pocos automóviles privados, e, incluso me atrevería a decir, landos con caballos bayos, han estado trabajando para esta reunión, trazando líneas de un extremo de Londres al otro. Sin embargo, comienzo a albergar dudas…

Sobre si es verdad, tal como dicen, que la Calle Regent está floreciente, y que el Tratado se ha firmado, y que el tiempo no es frío si tenemos en cuenta la estación, e incluso que a este precio ya no se consiguen departamentos, y que el peor momento de la gripe ha pasado; si pienso en que he olvidado escribir con referencia a la gotera de la despensa, y que me dejé un guante en el tren; si los vínculos de sangre me obligan, inclinándome al frente, a aceptar cordialmente la mano que quizá me ofrecen dubitativamente…

—¡Siete años sin vernos!

—La última vez fue en Venecia.

—¿Y dónde vives ahora?

—Bueno, es verdad que prefiero que sea a última hora de la tarde, si no es pedir demasiado…

—¡Pero yo te he reconocido al instante!

—La guerra representó una interrupción…

Si la mente está siendo atravesada por semejantes dardos, y debido a que la sociedad humana así lo impone, tan pronto uno de ellos ha sido lanzado, ya hay otro en camino; si esto engendra calor, y además han encendido la luz eléctrica; si decir una cosa deja detrás, en tantos casos, la necesidad de mejorar y revisar, provocando además arrepentimientos, placeres, vanidades y deseos; si todos los hechos a que me he referido, y los sombreros, y las pieles sobre los hombros, y los fracs de los caballeros, y las agujas de corbata con perla, es lo que surge a la superficie, ¿qué posibilidades tenemos?

¿De qué? Cada minuto se hace más difícil decir por qué, a pesar de todo, estoy sentada aquí creyendo que no puedo decir qué, y ni siquiera recordar la última vez que ocurrió.

—¿Viste la procesión?

—El rey me pareció frío.

—No, no, no. Pero, ¿qué decías?

—Que ha comprado una casa en Malmesbury.

—¡Vaya suerte encontrarla!

Contrariamente, tengo la fuerte impresión de que esa mujer, sea quien fuere, ha tenido muy mala suerte, ya que todo es cuestión de departamentos y de sombreros y de gaviotas, o así parece ser, para este centenar de personas aquí sentadas, bien vestidas, encerradas entre paredes, con pieles, repletas, y conste que de nada puedo alardear por cuanto también yo estoy pasivamente sentada en una dorada silla, limitándome a dar vueltas y revueltas a un recuerdo enterrado, tal como todos hacemos, por cuanto hay indicios, si no me equivoco, de que todos estamos recordando algo, buscando algo furtivamente. ¿Por qué inquietarse? ¿Por qué tanta ansiedad acerca de la parte de los mantos correspondiente al asiento; y de los guantes, si abrochar o desabrochar? Y mira ahora esa anciana cara, sobre el fondo del oscuro lienzo, hace un momento cortés y sonrosada; ahora taciturna y triste, cual ensombrecida. ¿Ha sido el sonido del segundo violín, siendo afinado en la antesala? Ahí vienen. Cuatro negras figuras, con sus instrumentos, y se sientan de cara a los blancos rectángulos bajo el chorro de luz; sitúan los extremos de sus arcos sobre el atril; con un simultáneo movimiento los levantan; los colocan suavemente en posición, y, mirando al intérprete situado ante él, el primer violín cuenta uno, dos, tres… ¡Floreo, fuente, florecer, estallido! El peral en lo alto de la montaña. Chorros de fuente; gotas descienden. Pero las aguas del Ródano se deslizan rápidas y hondas, corren bajo los arcos, y arrastran las hojas caídas al agua, llevándose las sombras sobre el pez de plata, el pez moteado es arrastrado hacia abajo por las veloces aguas, y ahora impulsado en este remanso donde —es difícil esto— se aglomeran los peces, todos en un remanso; saltando, salpicando, arañando con sus agudas aletas; y tal es el hervor de la corriente que los amarillos guijarros se revuelven y dan vueltas, vueltas, vueltas, vueltas —ahora liberados—, y van veloces corriente abajo e incluso, sin que se sepa cómo, ascienden formando exquisitas espirales en el aire; se curvan como delgadas cortezas bajo la copa de un plátano; y suben, suben… ¡Cuán bella es la bondad de aquellos que, con paso leve, pasan sonriendo por el mundo! ¡Y también en las viejas pescaderas alegres, en cuclillas bajo arcos, viejas obscenas, que ríen tan profundamente y se estremecen y balancean, al andar, de un lado para otro, ju, ja!

—Mozart de los primeros tiempos, claro está…

—Pero la melodía, como todas estas melodías, produce desesperación, quiero decir esperanza. ¿Qué quiero decir? ¡Esto es lo peor de la música! Quiero bailar, reír, comer pasteles de color de rosa, beber vino leve y con mordiente. O, ahora, un cuento indecente… me gustaría. A medida que una entra en años, le gusta más la indecencia. ¡Ja, ja! Me río. ¿De qué? No has dicho nada, ni tampoco el anciano caballero de enfrente. Pero supongamos, supongamos… ¡Silencio!

El melancólico río nos arrastra. Cuando la luna sale por entre las lánguidas ramas del sauce, veo tu cara, oigo tu voz, y el canto del pájaro cuando pasamos junto al mimbral. ¿Qué murmuras? Pena, pena. Alegría, alegría. Entretejidos, como juncos a la luz de la luna. Entretejidos, sin que se puedan destejer, entremezclados, atados con el dolor, liados con la pena, ¡choque!

La barca se hunde. Alzándose, las figuras ascienden, pero ahora, delgadas como hojas, afilándose hasta convertirse en un tenebroso espectro que, coronado de fuego, extrae de mi corazón sus mellizas pasiones. Para mí canta, abre mi pena, ablanda la compasión, inunda de amor el mundo sin sol, y tampoco, al cesar, cede en ternura, sino que hábil y sutilmente va tejiendo y destejiendo, hasta que en esta estructura, esta consumación, las grietas se unen; ascienden, sollozan, se hunden para descansar, la pena y la alegría.

¿Por qué apenarse? ¿Qué quieres? ¿Sigues insatisfecha? Diría que todo ha quedado en reposo. Sí, ha sido dejado en descanso bajo un cobertor de pétalos de rosa que caen. Caen. Pero, ah, se detienen. Un pétalo de rosa que cae desde una enorme altura, como un diminuto paracaídas arrojado desde un globo invisible, da la vuelta sobre sí mismo, se estremece, vacila. No llegará hasta nosotros.

—No, no, no he notado nada. Esto es lo peor de la música, esos tontos ensueños. ¿Decías que el segundo violín se ha retrasado?

Ahí va la vieja señora Munro, saliendo a tientas. Cada día está más ciega, la pobre. Y con este suelo resbaladizo.

Ciega ancianidad, esfinge de gris cabeza… Ahí está, en la acera, haciendo señas, tan severamente, al autobús rojo.

—¡Delicioso! ¡Pero qué bien tocan! ¡Qué – qué – qué!

La lengua no es más que un badajo. La mismísima simplicidad. Las plumas del sombrero contiguo son luminosas y agradables, como una matraca infantil. La hoja del plátano destella en verde por la rendija de la cortina. Muy extraño, muy excitante.

—¡Qué – qué – qué! ¡Silencio!

Estos son los enamorados sobre el césped.

—Señora, si me permite que coja su mano…

—Señor, hasta mi corazón le confiaría. Además hemos dejado los cuerpos en la sala del banquete. Y eso que está sobre el césped son las sombras de nuestras almas.

—Entonces, esto son abrazos de nuestras almas.

Los limoneros se mueven dando su asentimiento. El cisne se aparta de la orilla y flota ensoñado hasta el centro de la corriente.

—Pero, volviendo a lo que hablábamos. El hombre me siguió por el pasillo y, al llegar al recodo, me pisó los encajes del viso. ¿Y qué otra cosa podía hacer sino gritar ¡Ah!, pararme y señalar con el dedo? Y entonces desenvainó la espada, la esgrimió como si con ella diera muerte a alguien, y gritó: ¡Loco! ¡Loco! ¡Loco! Ante lo cual yo grité, y el príncipe, que estaba escribiendo en el gran libro de pergamino, junto a la ventana del mirador, salió con su capelo de terciopelo y sus zapatillas de piel, arrancó un estoque de la pared —regalo del rey de España, ¿sabe?—, ante lo cual yo escapé, echándome encima esta capa para ocultar los destrozos de mi falda, para ocultar… ¡Escuche! ¡Las trompas!

El caballero contesta tan aprisa a la dama, y la dama sube la escalinata con tal ingenioso intercambio de cumplidos que ahora culminan con un sollozo de pasión, que no cabe comprender las palabras a pesar de que su significado es muy claro —amor, risa, huida, persecución, celestial dicha—, todo ello surgido, como flotando, de las más alegres ondulaciones de tierno cariño, hasta que el sonido de las trompas de plata, al principio muy a lo lejos, se hace gradualmente más y más claro, como si senescales saludaran al alba o anunciaran temiblemente la huida de los enamorados… El verde jardín, el lago iluminado por la luna, los limoneros, los enamorados y los peces se disuelven en el cielo opalino, a través del cual, mientras a las trompas se unen las trompetas, y los clarines les dan apoyo, se alzan blancos arcos firmemente asentados en columnas de mármol… Marcha y trompeteo. Metálico clamor y clamoreo. Firme asentamiento. Rápidos cimientos. Desfile de miríadas. La confusión y el caos bajan a la tierra. Pero esta ciudad hacia la que viajamos carece de piedra y carece de mármol, pende eternamente, se alza inconmovible, y tampoco hay rostro, y tampoco hay bandera, que reciba o dé la bienvenida. Deja pues que tu esperanza perezca; abandono en el desierto mi alegría; avancemos desnudos. Desnudas están las columnatas, a todos ajenas, sin proyectar sombras, resplandecientes, severas. Y entonces me vuelvo atrás, perdido el interés, deseando tan sólo irme, encontrar la calle, fijarme en los edificios, saludar a la vendedora de manzanas, decir a la doncella que me abre la puerta: Noche estrellada.

—Buenas noches, buenas noches. ¿Va en esta dirección?

—Lo siento, voy en la otra.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 27, 2020


 

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Cosa Juzgada Irrita

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El diputado de Juntos por el Cambio, UNIR, Alberto Asseff presentó el proyecto que prometió en campaña. Se trata de la introducción en la ley procesal penal de la llamada ‘cosa juzgada írrita’.
Se trata de quitarle firmeza a la cosa juzgada – que cierra toda posibilidad de ser reabierta – cuando la sentencia se sustetara en un proceso enviciado por nulidades flagrantes o arbitrariedad manifiesta. En los fundamentos, Asseff es minucioso. Cita a tratadistas y jurisprudencia. El proyecto es la reiteración del que el legislador había presentado el 23 de marzo de 2015.
Consultado, Asseff dijo que” sabemos que el planteo de la cosa juzgada írrita trae polémica porque limita una de las columnas vertebrales del derecho que es la no revisión de las sentencias definitivas. Empero, hay casos flagrantes que la cosa juzgada no resiste y por ende no puede quedar en pie. Por ejemplo, un fallo judicial sobre enriquecimiento ilícito de un funcionario dictado sin que medie una pericia contable imparcial. Una conclusión no basamentada técnicamente hace caer la sentencia, obligando a reabrir el proceso. Esto ayudará a que los perjuicios patrimoniales que sufre el Estado a raíz de la extendida corrupción no queden impunes y sobre todo se logrará la recuperación de los recursos robados”.
El proyecto fue acompañado por los diputados nacionales Marcela Campagnoli, Gonzalo del Cerro, Gerardo Cipollini y Jorge Enriquez.

Proyecto de ley

El Senado y Cámara de Diputados…

ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD DE COSA JUZGADA IRRITA

ARTÍCULO 1º.- Procedencia: Procederá la acción tendiente a la declaración de nulidad de una sentencia de mérito pasada en autoridad de cosa juzgada, en los siguientes supuestos:

  1. Sentencia que adolece de vicios esenciales, de orden sustancial o interno y/o de orden formal o externo.
  2. Sentencia dictada como consecuencia de un proceso aparente, írrito, simulado o fraudulento; o bien, en el marco de una contienda durante cuyo trámite se han violado los principios del debido proceso y/o el derecho a la efectiva tutela judicial.
  3. Decisorio resultante de uno o varios actos de las partes y/o del tribunal, que hayan sido determinados por vicios de la voluntad o si se hubiera ganado injustamente en virtud de fuerza o engaño, prevaricato, cohecho, exacción ilegal, violencia, temor, intimidación, colusión, disciplina partidaria u otra maquinación fraudulenta
  4. Sentencia basada sobre uno o más errores de Derecho y/o de interpretación judicial.
  5. Sentencia recaída antes de la aparición de un documento u otro medio de prueba decisivo para la resolución de la causa, cuya invocación, ofrecimiento y/o producción por parte del interesado se haya encontrado fuera de sus posibilidades concretas, en el momento procesal correspondiente.
  6. Cuando habiendo sido dictada en base a prueba pericial o a un reconocimiento judicial, se comprobare posteriormente la falsedad, prevaricato o adulteración.
  7. Sentencia cuya ejecución provoca una situación de grave injusticia.
  8. Decisorio que adquirió firmeza y pasó en autoridad de cosa juzgada por temor o amedrentamiento del representante del ministerio público que se hallaba facultado para impugnar la sentencia y no lo hizo o no mantuvo el recurso en la alzada.
  9. Lo dispuesto en el inciso precedente, es extensivo a los letrados patrocinantes o defensores de oficio o particular, que omitieron por intimidación o presión recurrir la sentencia que dio lugar a la cosa juzgada írrita.
  10. Para la procedencia de la presente acción deberá verificarse, además, la existencia de un daño, derivado de la sentencia que se pretende nulificar, en virtud de una relación de causalidad adecuada.

ARTÍCULO 2º.- Criterio de aplicación: La apreciación judicial sobre la procedencia de la acción se realizará con criterio restrictivo. No será admisible esta acción cuando se invocaren vicios en el trámite procesal, errores de juzgamiento o, en general, cualquier agravio cuya subsanación debió procurarse a través de las vías recursivas pertinentes; siempre y cuando la parte afectada haya contado con la efectiva posibilidad de utilizar dichos remedios procesales.

El recurso será desestimado si la parte perjudicada no advirtió el defecto por su culpa, ni podrá argumentar su procedencia en transgresión a la doctrina de los actos propios.

ARTÍCULO 3º.- Legitimación: Estarán legitimados para deducir la presente acción, las partes afectadas, sus sucesores, cónyuges, concubinos, ascendientes, descendientes, tutor, curador, terceros perjudicados e, incluso, el Ministerio Público, cuando se hallaren involucrados intereses cuya defensa resultare de su incumbencia.

ARTÍCULO 4º.- Competencia y trámite: La acción de nulidad aquí prevista reviste carácter autónomo. Debe promoverse ante el mismo tribunal que dictó la sentencia írrita, salvo en aquellos supuestos en los cuales la buena fe del juzgador haya sido puesta en tela de juicio o hubiere quedado demostrado el dolo del judicante o de sus subordinados del tribunal.

El proceso respectivo tramitará como juicio ordinario; debiéndose asegurar, durante el desarrollo de la causa, la plena cognición.

A estos fines podrán practicarse todas cuantas pruebas se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos en la causa, anticipándose aquéllas que por circunstancias especiales pudieran luego dificultar y hasta hacer imposible la sentencia firme, base de la acción autónoma.

ARTÍCULO 5º.- Plazo: La acción deberá interponerse dentro de los cinco años contados desde que la resolución haya quedado firme y dentro de los seis meses desde que se conocieron los vicios.

ARTÍCULO 6º.- Onus probandi: La carga de la prueba está a cargo del promotor de la presente acción, a quien corresponderá demostrar la causal de la nulidad de la sentencia atacada, el perjuicio que ha sufrido en virtud de la misma y la relación causal correspondiente.

ARTÍCULO 7º.- Sujeto pasivo: El sujeto pasivo de la presente acción contra la cosa juzgada írrita, será determinado por la persona que originó la causal de nulidad invocada por el accionante. Cuando dicha causal haya sido originada por una o ambas partes del proceso; o bien, por los peritos intervinientes en el mismo u otros terceros; la acción de nulidad deberá ser dirigida en contra de aquéllas, según corresponda. En cambio, si la causal de nulidad proviniere del tribunal actuante; sea del magistrado a cargo del mismo o de alguno de sus funcionarios o empleados; se deberá demandar, mediante la presente acción, al Estado nacional.

ARTÍCULO 8º.- Suspensión de la ejecución de la sentencia: La interposición de la acción aquí dispuesta, por sí sola, no suspende la ejecución de la sentencia atacada por la misma. Sin perjuicio de ello, resultan plenamente aplicables a los juicios respectivos, las normas vigentes en materia de medidas cautelares. En supuestos excepcionales en que de los elementos allegados al proceso surja certeza suficiente de las razones invocadas por el accionante, el tribunal, con caución bastante, podrá disponer la suspensión de la ejecución de la sentencia objetada

ARTÍCULO 9º.- Prioridad: En consideración a la gravedad de los intereses institucionales y sociales comprometidos, el juez o tribunal interviniente deberá:

  1. Otorgar trámite preferencial a estos juicios. En tal sentido, los priorizará a efectos de designación de audiencias, dictado de resolución, etc.
  2. Impulsar su trámite con la mayor intensidad posible, procurando la más rápida dilucidación del litigio.

La sentencia estimatoria de la demanda producirá los efectos que la legislación general atribuye a la invalidación de los actos jurídicos.

ARTÍCULO 10º.- Efectos: La pretensión anulatoria se circunscribe exclusivamente a dejar sin efecto la sentencia írrita y las etapas y actuaciones del proceso judicial respectivo que en cada caso correspondan. Una vez obtenido dicho pronunciamiento, se deberá dictar una nueva decisión jurisdiccional respecto de la pretensión originariamente planteada.

ARTICULO 11°.- Laudos arbitrales: Igualmente procederá esta acción contra laudos arbitrales, siempre que concurran algunas de las circunstancias siguientes: 1. Cuando hubieren recaído en virtud de instrumento que, al tiempo de dictarse, se ignorase por el impugnante que estuvieren reconocidos o declarados falsos o que se reconocieren o declarasen falsos después del laudo. 2. Cuando se hubieren dictado en virtud de prueba testimonial y la declaración prestada por alguno de los testigos que hubiese tenido importancia para la sentencia, haya sido motivo de condena posterior por falso testimonio.

ARTÍCULO 12°.- Comunicación: Junto con el primer proveído dictado por el juez o tribunal ante quien se sustanciare la Acción Autónoma de Nulidad de Cosa Juzgada Írrita; se deberá comunicar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la apertura del trámite de dicha acción, a efectos de su registración en la Secretaría de Auditores Judiciales y el contralor del procedimiento que podrán ejercitar los señores ministros.

ARTICULO 13°.- La Acción Autónoma de Nulidad de Cosa Juzgada Irrita podrá ser interpuesta contra sentencias dictadas en primera o segunda instancia (tribunales colegiados o unipersonales) o de casación, que hubieren adquirido firmeza y pasado en autoridad de cosa juzgada, en cualquiera de los fueros federales y nacionales.

ARTICULO 14°.- La Acción Autónoma de Nulidad de Cosa Juzgada Írrita es improcedente e inhábil contra sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

ARTÍCULO 15°.- La presente acción podrá ser interpuesta asimismo cuando estén sufriendo condena dos o más personas, en virtud de sentencias contradictorias, por un mismo delito que no haya podido ser cometido más que por una sola; o cuando esté sufriendo condena alguno como autor, cómplice o encubridor del homicidio de una persona cuya existencia se acredite después de la condena.

También es procedente cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado.

ARTICULO 16°.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 17º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Alberto Asseff

Diputado Nacional

Marcela Campagnoli           Gonzalo del Cerro         Gerardo Cipollini

Diputada Nacional               Diputado Nacional         Diputado Nacional

                Jorge Enriquez

                 Diputado Nacional

 

 

FUNDAMENTOS

Señor presidente,

 

El presente proyecto cuenta con el antecedente del año 2015, bajo el expediente 1155-D-2015, con fecha 23 de marzo, presentado ante esta Honorable Cámara.

 

La norma que estamos trayendo a conocimiento de la H. Cámara importa sortear una laguna del Derecho, cuya legislación positiva se ha demandado desde largo tiempo atrás, a la que definiremos como: una acción procesal, autónoma, a tramitarse por un proceso de conocimiento, cuya pretensión importe un ataque directo a una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la que ha sido obtenida a partir de un procedimiento enfrentado con sus propios principios, o bien con la utilización de vicios en la voluntad, provocados éstos, por las partes, por el órgano jurisdiccional o bien por terceros; defectos que dañan, tanto a terceros, como a las mismas partes del proceso (cfr. Jorge Enrique Verna, “La acción autónoma de nulidad por cosa juzgada fraudulenta” en: Lex Fori, Nro 4, año 2000).

Es necesario precisar el concepto de írrito y así recurriendo a la Real Academia Española, entendemos por tal: írrito, ta (Del lat. irrĭtus, no válido). 1. adj. Der. p. us. Inválido, nulo, sin fuerza ni obligación.

Introito

Luego de un análisis detenido de la eminente doctrina (1) que hasta el día de hoy se ha ocupado de los carriles de impugnación de las sentencias firmes, hemos de concluir en que existen algunos puntos sobre los cuales sería baladí continuar la discusión. La ya clásica obra de Hitters, puso, a nuestro humilde modo de ver, un brillante punto final a muchos de los interrogantes que otrora se formularan respecto de la acción de revisión.

Es una realidad que debe ser aceptada como punto de partida para el estudio del ordenamiento jurídico (vigente -lege lata- o propuesto como opción superadora -lege ferenda-), la premisa que el derecho, en la gran mayoría de las situaciones, no es más que la opción por el mal menor (2).

Desde hace mucho tiempo, se ha renunciado a la noción de un ordenamiento perfecto, que satisfaga la totalidad de las demandas de la sociedad en la totalidad de las situaciones posibles. Tal derecho nunca existió (o al menos el hombre nunca lo conoció) ni va a existir. Menos aún mientras la sociedad se encuentre en un cambio constante y cada vez más vertiginoso.

Es por ello que, en toda decisión de política jurídica, el operador del caso se enfrentará a situaciones que distarán en mucho de tener la claridad necesaria para poder inclinarse en uno u otro sentido, con la seguridad de haber tomado el camino correcto.

Y es esto lo que ocurre respecto de la institución de la revisión de la cosa juzgada. En primer lugar, al legislador, al momento de regular o no la acción revocatoria de decisorios firmes (y en el primer caso de qué manera), se le presenta un panorama dominado por la oposición de dos fuertes valores que deberá equilibrar debidamente: la justicia y la seguridad jurídica (3). No menor es la inquietud que sobrevendrá al juez, el que no sólo se encontrará frente a la mencionada dicotomía dikelógica, sino que, además, deberá sortear, de decidirse por contentar la justicia del caso, la laguna legal existente en este punto en los ámbitos de la nación y de varias provincias (entre ellas la de Buenos Aires).

Axiología

Ahora bien, previamente a mostrar las soluciones adoptadas respecto de la materia objeto de nuestra iniciativa, abordaremos la problemática de los valores que juegan alrededor del instituto núcleo de nuestro proyecto de ley (la revisión de la res judicata).

No se nos oculta que ésta es una cuestión abarcada por la casi totalidad de los autores que pusieron su atención en este medio impugnativo. No obstante ello, consideramos necesario su replanteo porque a nuestro criterio es errónea la terminología y conceptualización con que se viene tratando el debate axiológico en este punto.

Tradicionalmente, la doctrina y jurisprudencia consideran que en el ámbito de la acción nulificante de las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, se verifican dos valores que, para algunos son antitéticos (López de Oñate (4), y para otros deben ser coordinados o complementados (Hitters (5). Ellos son: la justicia y la seguridad. Lo que se sostiene, en definitiva, es que la opción debe encontrarse en el justo medio entre ambos extremos valorativos. Como sentencia Hitters: “… ni una cosa juzgada con toques de divinidad, de carácter infalible e indiscutible, ni una total posibilidad de revisión, sin límites de tiempo y de motivos”.

Ahora bien, ¿justicia y seguridad son dos valores que se encuentran en un mismo rango dentro del plexo axiológico como para que puedan ser contrapuestos (López de Oñate) o compatibilizados (Hitters)? Es aquí donde retomamos la afirmación vertida ut supra en cuanto consideramos inadecuada, por un lado la utilización de los términos, y, por el otro, la construcción conceptual “Seguridad vs. Justicia”.

A nuestro criterio es más acertada la contraposición “Seguridad vs. Verdad objetiva o Verdad material”. Esto es así en virtud de que no es la Justicia -puntal supremo que todo ordenamiento pretende tutelar- el valor que se contrapone a la Seguridad jurídica en el ámbito de la revisión de la res judicata. La necesidad de certeza se opone a la constante pretensión de conocer la verdad material, pero ambos son subvalores o valores subordinados a la áurea aspiración suprema de la Justicia. Para expresarlo gráficamente: la justicia no debe ser colocada en el platillo opuesto al de la seguridad jurídica en la balanza axiológica. En él debe ser puesto el valor “verdad material”. La justicia, en conclusión es la balanza misma y no el contenido de uno de sus platos.

La seguridad, por lo tanto, no es un valor externo a aquélla, que se le oponga o deba ser compatibilizado con ella. Como sostuvo Ibáñez Frocham, “sin seguridad no hay justicia”(6). No sería un ordenamiento justo el que no brinde cierto grado de certeza a las decisiones, sin el cual sería ilusorio alcanzar una verdadera paz social. Tampoco lo sería uno que desatienda la verdad objetiva de los hechos ocurridos.

Es nuestra propuesta, adelantando la conclusión, que dejen de oponerse extremos inoponibles. En la posibilidad de revisión de sentencias firmes las valoraciones en pugna son Seguridad vs. Verdad material, ambas inmersas en el supremo concepto de Justicia.

Naturaleza jurídica

Comenzaremos desde aquí a revelar algunas de las incógnitas que aún se plantean alrededor de la figura en estudio. La actualidad de estas dudas queda probada por su planteo como tales en el XX Congreso Nacional de Derecho Procesal celebrado en San Martín de los Andes en octubre de 1999 (7).

Un tema debatido desde los inicios del tratamiento de la revocación de la cosa juzgada es el de su naturaleza jurídica. La clásica disyuntiva se presenta en estos términos: ¿es el instituto de marras una acción autónoma propia del derecho común; es un recurso; ¿o es un tercer género, un remedio excepcional?

Su calificación como recurso no resiste un mayor análisis técnico. La sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por definición, es aquella cuyos efectos han adquirido una inmutabilidad tal que son insusceptibles de ser alterados por recurso alguno. En consecuencia, si la res judicata es inmodificable por vía recursiva, difícilmente podríamos calificar a su revisión como un “recurso” propiamente dicho.

La mayoría de los autores se inclinan por considerar al instituto bajo análisis como una acción (o más propiamente una pretensión) autónoma, cuya incoación implicaría el inicio de una nueva instancia con un nuevo objeto distinto al del proceso original (8). No cabe reiterar aquí el completo estudio del panorama doctrinario realizado por Hitters en su ya mencionada obra, a la cual remitimos para no vulnerar las pautas que fijáramos en el inicio del presente trabajo.

Sin embargo, en algunas de las provincias en las que la revisión se encuentra normada expresamente, como por ejemplo la de Córdoba (9), sigue previéndosela como “recurso” y no como acción autónoma. Por eso cabe decir que en la regulación de este instituto el legislador muchas veces se ha guiado más por necesidades prácticas que por la pureza técnica (10). No obstante, ello no impone al estudioso del derecho procesal variar las conclusiones a las que arribara respecto de la ontología de la acción impugnativa de sentencias firmes.

Como una tercera posición, encontramos la opinión de Guasp (11) y de Schönke (12), quienes prefieren asignar a este instituto la calidad de “remedio excepcional”. Dicha posición surge de la imposibilidad, que denuncian tales autores, de inclinarse definitivamente en uno u otro de los extremos en pugna, ya que el medio rescisorio bajo análisis posee cualidades propias de ambos. Por ello es que Pontes de Miranda, compartiendo en parte esta postura, se refiere a la revisión como una “acción vestida de recurso”(13) o recurso con ropajes de acción.

Esta última nos parece la postura más acertada. Concuerda, además, con la teoría general de los medios de impugnación. Recordemos que, de acuerdo a ella, los mencionados mecanismos pueden ser clasificados inicialmente en medios impugnativos propios del derecho de fondo (vg., acciones de nulidad) y medios impugnativos procesales (o remedios) (14). Entre estos últimos encontramos la vía incidental, la senda recursiva propiamente dicha y, por último, la revisión de la cosa juzgada.

Esta, por las razones ya expuestas, queda fuera del concepto de recurso, pero ello no la expulsa del género “remedios”.

Es, en resumen, uno de ellos. Uno muy particular, por contener, como ya dijimos, cualidades propias de los recursos (vg., causales taxativas de procedencia) y otras que lo asemejan a la pretensión autónoma (vg., distinto objeto y causa).

Causales.

La determinación de los motivos legales que dan andamiento a la posibilidad de impugnar sentencias firmes, es un punto clave en esta problemática. Es, además, un asunto respecto del cual tanto la doctrina, como las legislaciones (nacionales y extranjeras) y la jurisprudencia, aún no han dado un corte definitivo.

Hace ya más de treinta años Hitters (15) ensayaba una síntesis de enunciación de los presupuestos hábiles para fundar esta acción. Esta enumeración satisface plenamente, a nuestro modo de ver -y con esto adelantamos conclusiones-, las necesidades del instituto de la revisión. El deseo por acceder a la verdad material, pero también la taxatividad y excepcionalidad propias de este remedio, encontraba en la mencionada obra su correcto lugar. Sin embargo, distintos fallos -a veces para cumplir con elementales postulados de justicia- y ciertas legislaciones y proyectos, ampliaron el espectro de la senda impugnativa en estudio.

Doctrina de la Corte Suprema

Ya en 1971 con el caso “Campbell Davidson” (La Ley, 142-296) la Corte Suprema de la Nación fijaba su doctrina definitiva al respecto, postura ya anticipada en los autos “Tibold” (1962) (La Ley, 110-363), y más tarde confirmada en “Bemberg” (1971) (La Ley, 150-593) y “Atlántida” (1972). En ellos, el Supremo Tribunal ha dicho que “la institución de la cosa juzgada, como todas las instituciones legales, debe organizarse sobre bases compatibles con los derechos y garantías constitucionales…”. Y sobre el tema específico de las causales que autorizan su revisión expresó: “no a toda sentencia judicial puede reconocérsele fuerza de resolución inmutable, sino sólo a aquéllas que han sido precedidas de un proceso contradictorio, en el que el vencido haya tenido adecuada y sustancial oportunidad de audiencia y de prueba” (el destacado es nuestro).

Son estos los pilares sobre los que el máximo órgano jurisdiccional del país asienta su llamada doctrina de la “inmutabilidad relativa de la cosa juzgada”.

Esto es, que la sentencia que convalida una estafa procesal, o que no es consecuencia de un juicio regular (debido proceso) fallado libremente por los jueces, no tiene efectos inmodificables y es susceptible, por lo tanto, de revisión ulterior. A tales fines, la falta de regulación ritual específica no es óbice para que el órgano jurisdiccional disponga la revisión de sentencias firmes (doctr. CS in re: “Campbell Davidson”).

Ahora bien, tal cual surge de la breve reseña ensayada, la Corte ha establecido los grandes lineamientos que fundamentan la acción bajo análisis. En ningún momento enumera las motivaciones específicas que la autorizarían. No va esta afirmación como crítica, ya que aquélla no es un órgano legislativo. No es su función regular los derechos de las personas, sino de resolver controversias atendiendo a la justicia del caso. Y esta última meta ha sido cumplida por la mencionada doctrina de la inmutabilidad relativa de la res judicata, cuya flexibilidad ha permitido a los justiciables contar con una herramienta adecuada para eludir los perniciosos efectos del fraude procesal.

Caracterización de los vicios

Por lo tanto, una vez convalidada por el Supremo Tribunal la procedencia de la revisión de fallos firmes, surge la necesidad de trazar los límites que contornean dicha institución. La cosa juzgada es una necesidad primordial de nuestro sistema jurídico, por más que consista en una imposición de orden práctico o político, más que de razón natural. Por ello, la posibilidad de su impugnación debe darse con carácter de excepción. Por esta razón, compartimos la elaboración doctrinaria ya esbozada por Guasp y otros autores extranjeros, y, en nuestro país por Hitters, en el sentido que “no podrá utilizarse este remedio para superar deficiencias de procedimiento aparecidas durante la tramitación de la causa o errores de criterio que puede contener la decisión”(16). Se cierra así una primera compuerta a las causales que hacen admisible la revisión: ningún vicio inmanente o propio del juicio autoriza este canal, sea que se trate de un error de los tradicionalmente denominados in procedendo, o por el contrario sea in iudicando. Para que se pueda atacar una providencia pasada en autoridad de cosa juzgada debe invocarse un hecho heterónomo o externo al proceso.

Pero esta cualidad, si bien es necesaria, no es suficiente. El vicio alegado deberá, además, cumplir otro requisito: ser una verdadera novedad con respecto al anterior proceso cuya sentencia se trata de enervar. Este novum puede ser, como es sabido, de dos clases: de existencia (el hecho esgrimido no existía con anterioridad a la sentencia impugnada; v.g., la condena por falso testimonio del testigo de la causa) o de conocimiento (el hecho no era conocido en ese entonces; v.g., la existencia de documentos indispensables o la declaración de falsedad de instrumentos utilizados en el proceso previo).

Cabe aclarar que esta última clase de novedad tiene que cumplir aún con un requisito más: la inculpabilidad del desconocimiento por parte de quien lo alega. La revisión no podrá ser invocada para superar la negligencia de la parte durante el pleito (17).

Por todo lo expuesto, cabe concluir que los motivos legales que autorizan la acción autónoma de nulidad de la cosa juzgada deben caracterizarse por ser vicios sustanciales de los actos procesales, que sean trascendentes, externos o heterónomos al proceso; y que, además, impliquen una novedad (nova facti o nova reperta), con respecto al proceso original (18).

En consecuencia, debe quedar al margen de este remedio toda causal que no cumpla los mencionados requisitos. Para mencionar sólo algunos de los que inapropiadamente se han incluido en las legislaciones: “violación literal de la ley”, “violación de la autoridad de la cosa juzgada”, “que la resolución hubiera recaído sobre cosas no demandadas”, “que la sentencia contenga disposiciones contradictorias”, “que haya recaído sobre persona distinta de aquella contra la cual se interpuso la demanda”, “que haya sido dictada con violación de las formas y solemnidades prescriptas para el procedimiento o la sentencia”. De la misma lectura de estos vicios surge su falta de correlación con las cualidades que deben poseer las causales “puras” de revisión. Es de desear que esta imperfección técnica (aunque a veces responda a necesidades prácticas) sea remediada, extirpándose estas enunciaciones del ámbito del instituto en estudio, para colocarlos donde correspondan por su naturaleza (apelación, casación, incidente de nulidad).

¿Causales abiertas o cerradas?

Ahora bien, satisfecha la caracterización de las motivaciones que autorizan la procedencia del instituto de marras, debemos dilucidar una segunda cuestión: ¿deben las causales ser abiertas o cerradas? Es decir, ante una eventual regulación de la revisión (o ante una reforma en el caso de las provincias que ya tienen normado este remedio), ¿tiene que preverse una enumeración numerus clausus (taxativa) o establecerse una causal genérica que contenga los requisitos ya examinados (heteronomía, novum procesal)?

Sobre este interrogante se han planteado posturas opuestas y, como es costumbre en estos casos, una ecléctica. Para algunos, un enunciado genérico de motivos atentaría contra la seguridad jurídica, la que, pese a no ser un postulado férreo e intangible, tampoco puede ser enervada de tal modo que ningún derecho pueda ser considerado finalmente adquirido. Esta parece ser la opinión de Hitters, de acuerdo con el proyecto antes mencionado (19) (transcripto, en su parte pertinente, en la nota 14).

Otros proyectos y jornadas se han expedido sobre la conveniencia de adoptar un presupuesto genérico de procedencia. Es el caso del proyecto de Couture (20), el cual dispone: “Podrá pedirse aún después de finalizado el proceso la anulación de los actos realizados mediante dolo, fraude o colusión”. Idéntica redacción se observa en la ponencia presentada por el Instituto de derecho procesal de La Plata en las Jornadas de San Isidro. Las conclusiones de estas Jornadas mostraban una suma de las dos posiciones en pugna. Es decir, se preveía en el proyectado art. 690 el precepto abarcativo mentado por el maestro uruguayo (doctrina amplia), mientras que en el 690 bis se enunciaban los supuestos de hechos nuevos no configurativos de dolo o fraude (doctrina restrictiva) (21).

Una posición ecléctica es sostenida por Maurino (22) en su ponencia presentada en el XX Congreso de Derecho Procesal San Martín de los Andes. En ella, dicho autor propone el arribo a lo que denomina un “justo medio” entre las opiniones existentes, evitando así, por un lado, el riesgo de la inseguridad que implica la adopción plena de la “postura abierta”, y por el otro, la clausura (que traería aparejada la inclinación por la “postura cerrada”) de la posibilidad de evolución del instituto a través de la necesaria casuística jurisprudencial.

A tal fin, propone la adopción, al final de la enumeración de las causales de procedencia, una cláusula que la haga viable “en todos aquellos casos en que la sentencia transitada en autoridad de cosa juzgada, padezca una anomalía procesal grave, de naturaleza intrínseca o sustancial, trascendente al proceso. La interpretación de estas situaciones jurídicas no enumeradas será restrictiva y el juzgador en la duda deberá abstenerse de declarar la anulación de la cosa juzgada”.

Debemos también realizar aquí una reseña insoslayable respecto de un proyecto que por su actualidad y autoridad ha renovado la discusión, entre otros asuntos, sobre la revisión de la cosa juzgada. Nos referimos al Proyecto de Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (autores: Morello-Arazi- Kaminker). Respecto de los presupuestos legales para el andamiento del instituto, dicho esbozo establece: “Art. 691. Procederá la acción tendiente a la declaración de nulidad de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, si se satisfacen los siguientes requisitos:

1) que aquélla adolezca de vicios esenciales, tales como haber sido culminación de un proceso aparente o írrito, simulado o fraudulento, resultar de actividades que hayan determinado vicios de la voluntad u otros sustanciales. 2) Que exista interés actual en la declaración de nulidad”. Se deduce de la simple lectura de esta disposición, la concreta adopción de la postura amplia o abierta respecto de las causales de procedencia. Pero en el art. 692 se limita la extensión de la norma recién transcripta, aproximando el sistema hacia una postura ecléctica. En aquél se expresa: “art. 692 (Criterios de aplicación). La apreciación sobre la procedencia de la acción se realizará con criterio estricto. En tal sentido, no será admisible esta acción cuando se invocaren vicios en la actividad procesal, errores de juzgamiento o en general, aquellos agravios cuya corrección debió procurarse a través de los incidentes o recursos pertinentes”.

Creemos, para concluir, necesario establecer ciertas limitaciones a la viabilidad de la acción en estudio. Sabido es que los propósitos de quienes sostienen la apertura de las causales de procedencia son loables, ya que pretenden otorgarle al juez una herramienta para que en ningún caso deje de satisfacerse la justicia del caso concreto. Pero debe tenerse presente que el remedio bajo análisis no debe perder su ínsita condición de excepcionalidad. No debe hacerse de la revisión un canal masivo de impugnación, ya que de lo contrario, estaríamos provocando un mal mayor que el que pretendimos solucionar.

Juez competente

La definición sobre el órgano que debe ser considerado competente para resolver la impugnación de sentencias firmes es trascendente no sólo para conocer con precisión ante quién se deberá interponer la demanda rescisoria. La inclinación hacia una u otra de las posturas que veremos enseguida acarreará efectos en principio insospechados. Será necesario, por lo tanto, complementar las nociones técnicas con principios prácticos para arribar a una solución satisfactoria.

Las respuestas que se han ensayado al interrogante de este parágrafo no han sido coincidentes. Por el contrario, han conformado un abanico de opciones: para algunos debe ser el mismo tribunal que conoció en el juicio originario (salvo obviamente dolo del juez); para otros debe conocer el superior tribunal de cada provincia; y para unos terceros debe entender el juez de primera instancia que corresponda según el turno y las reglas generales de la competencia. Veamos cada una de ellas según el doble punto de vista (dogmático y práctico) a que nos refiriéramos en el párrafo anterior.

El mismo juez

Quienes asumen la primera postura, alegan, como fundamento jurídico, la conexidad existente entre el juicio originario y el de revisión y como fundamento práctico, los principios de economía e inmediación procesales. Analicemos estos dos aspectos.

En primer lugar, ¿existe conexidad entre el proceso inicial y el abierto para enervar la cosa juzgada generada en aquél? Recordemos que para que se dé tal situación, debe existir una correlación sea en la causa, sea en el objeto, o sea en ambos a la vez. O sea cuando, respectivamente, “se invoque como fundamento de ‘las pretensiones’ una misma relación jurídica o una misma situación de hecho o cuando medie coincidencia respecto de la clase de pronunciamiento que se pide (objeto inmediato) y la cosa, hecho o relación jurídica sobre que dicho pronunciamiento debe versar (objeto mediato)” (23). De acuerdo a esto, no creemos que exista suficiente vínculo entre los elementos objetivos del proceso original y del proceso revisorio, como para justificar las afirmaciones de quienes sostienen esta postura. En el mismo sentido, Peyrano, abjurando de su anterior opinión favorable a otorgar competencia al mismo juez que entendió en el primer proceso, expresa: “…creemos que sólo resta aplicar en cada caso las normas generales de la competencia que surgen de los distintos códigos procesales.

Pensamos que es tanta la autonomía e independencia que median entre el “proceso impugnado” y el “proceso impugnatorio” que no pueden alegarse razones de conexidad entre los mismos y menos de inmediación” (el destacado es nuestro).

En segundo término, ¿son reales las alegaciones de economía procesal e inmediación que se adjudican a esta solución? Sostienen los partidarios de la postura en análisis que sería disvalioso por reiterativo y redundante, reiterar el conocimiento de la misma situación ante otro magistrado. Las razones de economía de trámite pueden, a nuestro entender, ser satisfechas con la traslación, al proceso de revisión llevado ante otro juez, del material probatorio producido en el juicio inicial. Así, se evitaría el dispendio jurisdiccional. Las argumentaciones inspiradas en el principio de inmediación son, a nuestro entender, francamente insuficientes. El juez, de acuerdo a esta visión, por haber conocido de la cuestión original, tiene un contacto más próximo con el instrumental recogido durante su sustanciación. Pero ni bien nos detenemos en esta formulación, observamos que ella cae por su punto de partida.

El hecho que el magistrado ya haya entendido en el juicio primigenio, implica que otorgarle competencia para su revisión convalidaría un doble juzgamiento de la cuestión, situación que se opone a la garantía de juez imparcial. Aquél no estaría ya prejuzgando; peor aún, estaría juzgando nuevamente.

Por último, de más está repetir que la opinión que reseñamos sería insostenible en el caso en que el vicio alegado sea la actitud dolosa del juzgador. En este punto está conteste la doctrina por el más elemental sentido común.

El Superior Tribunal de cada provincia

Quienes apoyan esta corriente se basan principalmente en dos argumentos, ambos de orden práctico más que jurídico. El primero, la autoridad y respeto que gozan dichos órganos; el segundo, la inexistencia de recursos contra la resolución final. Veamos.

La primera de las razones expuestas lleva consigo la creencia de que los tribunales inferiores son incapaces para aplicar una institución novedosa y atrevida como es la revisión. Cabe resaltar que de prosperar ésta, el juez de primera instancia se vería en gran cantidad de casos ante la situación de tener que anular sentencias dictadas por órganos superiores a él en el orden jerárquico.

Se dice que ante tal perspectiva, “temblaría el pulso” del juzgador. Por ello, debería otorgarse la competencia a quien tenga la jerarquía, respeto y autoridad suficientes. Y nadie cumple mejor estos requisitos que las cortes supremas de los estados provinciales.

El segundo argumento tiene íntimo contacto con el principio de celeridad procesal. Al otorgársele a los tribunales superiores la competencia para entender en la pretensión en estudio, se estaría garantizando la inapelabilidad de la resolución, dándose así por fin, solución definitiva a la cuestión. Pero si bien esto puede ser cierto, el abarrotamiento de causas que sufren dichos tribunales, conspira con esta opinión.

Estos desarrollos son, aparentemente, los que fundamentan las soluciones adoptadas al respecto por casi todas las provincias que han regulado el recurso contra la cosa juzgada írrita: Córdoba, La Rioja, Mendoza, Corrientes, Chaco y Tierra del Fuego (sólo San Juan establece una solución contraria a esta tendencia).

Reglas generales de la competencia

Quienes se inclinan hacia esta posición se muestran decididamente partidarios de la naturaleza de acción autónoma respecto del instituto de la revisión de la cosa juzgada.

Dirigiéndose ésta a anular un acto jurídico (como es la sentencia), de la misma manera que lo haría respecto de cualquier otro negocio del derecho común, no puede otorgarse competencia a otro órgano que no sea el adecuado para decidir toda acción nulificante. Y este órgano es el determinado por las reglas generales previstas en los códigos procesales (24) teniendo en cuenta el turno.

Vemos que en esta toma de posición existe una coherencia con la ontología de la institución. Reiteramos, a riesgo de sonar reiterativos: si el medio impugnativo en estudio es una acción autónoma de nulidad, es de toda lógica que su saneamiento se intente a través de los medios ordinarios destinados a tales fines. Ésta es la opinión de Peyrano (25), que nos parece la más adecuada técnicamente. También la sostiene, aunque con ciertas dubitaciones que lo aproximan a una postura ecléctica, Levitán, quien afirma: “La acción autónoma no es un incidente del proceso; luego, éste no ejerce fuero de atracción en relación a la demanda de revocatoria o nulidad.

Corresponde por consiguiente iniciar un nuevo juicio contra el proceso fraudulento, que se entabla ante el juez del domicilio del demandado, teniendo presente el turno.

No obstante, el demandante tiene derecho a pedir que radique el nuevo juicio en el mismo juzgado en que se tramitó el anterior, por la conexidad de causa y de hechos, si fuere del mismo departamento judicial”(26).

Sabemos que puede criticarse a este parecer el peligro que significa la reiteración de instancias con la consiguiente extensión de la duración del pleito, el que prácticamente no tendría fin. Pero ello puede ser limitado mediante una regulación adecuada que ponga vallas a la apelabilidad de las resoluciones finales de estos órganos.

Legitimación

Ya Calamandrei advertía la necesidad de la existencia de determinados requisitos que hacen a la fundabilidad del recurso de revisión, a los que el maestro italiano denominaba “condiciones sustanciales”. Esto significa que la inexistencia de los mismos provocaría el rechazo de la pretensión por considerársela infundada. Se distinguen así estos requerimientos de las meras exigencias formales, ya que la inobservancia de éstas acarrearía la inadmisibilidad de la queja (concepto distinto, como se sabe, al de improcedencia o infundabilidad).

Estas “condiciones sustanciales” son: la exigencia de un motivo legal, la legitimación e interés para recurrir y la observancia del plazo. La primera de ellas ya ha sido analizada (27) y la tercera se verá más adelante. Por lo tanto, nos haremos cargo en este parágrafo de la segunda exigencia, es decir, de la legitimación para impugnar una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

La respuesta a este punto está, puede decirse, consensuada por la doctrina que se ha ocupado del tema en el campo civil. En principio, como es de toda lógica, serán las partes que han intervenido en el proceso inicial, siempre que demuestren un interés personal y directo en la enervación de la sentencia firme, las autorizadas a incoar esta pretensión. El concepto de parte comprenderá a sus sucesores universales y a los intervinientes en las mismas condiciones.

¿Y los terceros? ¿pueden quienes no han sido parte litigante en el pleito pretender la nulidad de la resolución que le pone fin a aquél? La contestación no puede dar lugar a dudas. Debemos inclinarnos por la afirmativa. Recordemos que la revisión es una institución que tiene como finalidad principal destruir los efectos del fraude procesal, el cual puede cometerse por una de las partes contra la otra, o por ambas en perjuicio de un tercero.

De darse este último supuesto, debe el ordenamiento otorgar una herramienta eficaz al damnificado. Couture, con su acostumbrada claridad, sentencia respecto de este caso: “¿qué diferencia existe entre una ejecución realizada con ánimo de disminuir el patrimonio del deudor y la enajenación dolosa que da mérito a la acción pauliana? Sólo diferencias de forma y no de fondo. Una envoltura de carácter procesal, preparada casi siempre con la finalidad de asegurar la eficacia del fraude, separa una misión de otra” (28).

Es por ello que no debe hesitarse a la hora de definir la legitimación del tercero perjudicado por una maniobra dolosa con ropajes procesales. En este mismo sentido se inclinan los proyectos de distinguidos autores: el anteproyecto de Bibiloni (de reformas al Código Civil), (art. 4°); el proyecto de la comisión reformadora de 1936 (art. 302); el de Couture (art. 507); el proyecto presentado en la ponencia expuesta en las Jornadas de San Isidro por el Instituto de derecho procesal de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata; entre otros.

Cabe concluir, por lo tanto, que son titulares de la acción de nulidad de la res judicata todos los que han sido perjudicados por la sentencia viciada por dolo, fraude o colusión, sea que hayan sido ellos partes en el anterior proceso o simples terceros respecto de éste.

Otras cuestiones procesales

Intentaremos aquí la dilucidación de diversos temas que hacen al trámite, y otros que, por requerir un desarrollo menor, no justifican su independencia como capítulo aparte.

Oportunidad. Prescripción y caducidad

Respecto del plazo dentro del cual debe interponerse la acción en estudio, vemos que también existen algunas variantes. La Ley de Enjuiciamiento Civil española establece al respecto lo que Hitters (29) denominó una “dicotomía totalmente acertada”, al fijar un plazo relativo y uno absoluto. Por el primero se limita el término para incoar la revisión a tres meses desde el día en que se descubren los hechos que implican el novum procesal (vg., conocimiento de los documentos ignorados inculpablemente con anterioridad, o de la declaración de falsedad, etc.). Por el segundo se efectiviza un período máximo de cinco años desde la fecha de la publicación de la sentencia. Así, si el damnificado conoce el vicio con posterioridad al transcurso de este último plazo, no tendrá posibilidad de impugnar la sentencia, la que quedará, ahora sí, irremediablemente firme.

Ahora bien, en los casos en que la revisión no se encuentre regulada (como ocurre en nuestra provincia y en el ámbito nacional) y deba ser encarrilada a través de una pretensión de anulación autónoma, se presenta la cuestión de saber cuál es el término a aplicar. Sabemos que por ser el instrumento a utilizar (acción autónoma de nulidad) propio del derecho común (30), el plazo debe ser de prescripción y no de caducidad (más usual este último en el ámbito de los recursos).

Sentado esto, debe dilucidarse en un inicio si la acción de nulidad es prescriptible o no lo es. Recordemos, a tales fines, la ya clásica opinión de Llambías en el sentido que la acción de nulidad absoluta, por estar basada en una noción de orden público, es imprescriptible. El mero transcurso del tiempo no puede transformar a un acto inmoral en uno moral. No se prescribe contra el orden público. Sin embargo, destacada doctrina se inclina por la prescriptibilidad de esta acción, entre ellos Hitters (31), Peyrano, Berizonce (32), Maurino (33).

Ahora bien, ¿cuál es el plazo concreto? Peyrano, en posición que nos parece la más acorde con la naturaleza del instituto estudiado, se inclina por la aplicación del art. 4030, el cual establece la prescripción bienal de la acción de nulidad de los actos jurídicos afectados por vicios de la voluntad.

Traslado de la prueba del anterior proceso

En este subcapítulo intentaremos discernir la posibilidad de utilizar en el proceso de revisión, el material probatorio producido en el juicio inicial cuya sentencia es impugnada. Consideramos interesante ingresar en este tema, pese a su especificidad, por no haber sido aún tratado con profundidad por la doctrina.

Como se ve apenas se analiza la cuestión, se trata de una problemática que recae en la segunda de las etapas tradicionales de la anulación de fallos, es decir, sobre el iudicium rescissorium. En el momento del iudicium rescindens, la prueba recaerá sobre las causales alegadas y, si alguna de dichas motivaciones implica remitir a material producido en el primer juicio (por ejemplo, el falso testimonio o la falsedad de prueba documental), lógicamente deberá traérselo al proceso revisorio para su análisis. No existen, pues en la primera etapa, o etapa rescindente, problemas al respecto.

Es en el segundo escalón del proceso nulificante -etapa rescisoria- donde se produce el interrogante al que aludimos al inicio de este parágrafo. En otras palabras, al reponer el juez el fallo anulado ¿puede valerse del material utilizado en el anterior proceso cuya sentencia se casó? (34) La respuesta a dar en este punto debe necesariamente contemplar los principios de economía y celeridad procesal, por un lado, y la garantía de defensa en juicio por el otro. Es decir, debe aceptarse la posibilidad de valerse de las acreditaciones reunidas en el proceso revisado, siempre que, en el momento de su producción se haya respetado adecuadamente el principio constitucional aludido. Bajo esta condición, no vemos objeción alguna para aceptar la posibilidad del traslado.

Trataremos a continuación algunos de los tradicionales supuestos en los que procede la acción de impugnación de la res judicata, para ejemplificar la anterior conclusión. Si la causal por la que se hizo caer (iudicium rescindens) la resolución firme es, para nombrar un caso, el falso testimonio o los falsos documentos en los que se fundó aquélla, va de por sí que no podrá utilizarse este material a la hora de reponer el fallo (iudicium rescissorium). Sin embargo, el resto de la prueba que fue adecuadamente agregada a los autos (vg., confesional, documentación veraz, otros testimonios, etc.), no tendría necesidad de ser reproducida nuevamente en esta etapa. Razones de economía procesal así lo aconsejan.

¿Qué ocurriría en el supuesto de actitud dolosa del juez (cohecho, prevaricato)? En este caso habrá que conducirse con mayor cuidado, ya que será difícil determinar cuáles fueron los actos que fueron concretamente afectados por el vicio de la voluntad del magistrado. Imaginamos el caso de un juez que reciba un soborno para favorecer a una de las partes: de ser posible establecer con precisión que, por ejemplo, la malicia recién se hizo efectiva en el dictado de la sentencia a través de una interpretación tendenciosa del material probatorio, este último quedaría en pie para ser utilizado por la víctima del dolo (35). Pero, por la gravedad que reviste esta clase de asuntos, ante la duda en cuanto al momento en que se exteriorizó el comportamiento indebido, debe considerarse anulado el proceso en su totalidad y renovarse la producción probatoria ante el juez competente para revisar la cosa juzgada írrita. No pueden mantenerse razones de celeridad adjetiva contra tan flagrante violación del debido proceso legal.

 

 

Efecto de la interposición respecto de la sentencia firme

Lo que se intenta responder aquí es si la incoación de la acción de revisión suspende o no la ejecutoriedad de la resolución impugnada, la cual, recordemos, ya ha pasado en autoridad de cosa juzgada material. No nos extenderemos demasiado en este punto debido a que consideramos que, pese a ciertas variantes, los autores se orientan en una solución que nos parece satisfactoria.

Veamos lo que prevén algunos de los proyectos ya mencionados al respecto. El presentado por el Instituto de derecho procesal de La Plata en las Jornadas de San Isidro de 1970 se inclinaba decididamente por el efecto meramente devolutivo (36) de la acción en cuestión, sin prever excepción alguna. Las conclusiones elaboradas en dichas Jornadas sí establecen una excepción al principio antedicho. Se expresa en este proyecto: “Su deducción no suspende la ejecución de la sentencia, salvo que el accionado preste caución suficiente”.

El de Hitters establece: “La interposición del recurso de revisión no suspenderá la ejecución de las sentencias firmes que lo motivan. El tribunal podrá sin embargo, a petición fundada de parte, y previa fianza, disponer que se suspendan las diligencias de ejecución.” Esta redacción es la que nos parece la más adecuada y superadora de la de las Jornadas de San Isidro. Ello por otorgar el proyecto del maestro platense, a diferencia del de las nombradas Jornadas (que establece un sistema más automático) una facultad al juez para que decida, según su sano juicio, sobre la procedencia de la suspensión de la ejecución, de acuerdo a las circunstancias fácticas del caso concreto”(37). El acierto de esta solución es, además convalidada, con pequeñas variantes, por el reciente y ya mencionado proyecto de Morello- Arazi-Kaminker para la provincia de Buenos Aires (38).

Conclusiones

En este último acápite realizaremos una breve reseña de las conclusiones finales a que arribáramos en el desarrollo precedente.

– El instituto de la revisión de la cosa juzgada es una positiva creación de política jurídica, que resuelve (perfectiblemente, como toda creación humana) la dicotomía entre la constante pretensión del hombre de conocer la verdad, y la igualmente humana necesidad de gozar de certeza y seguridad en las relaciones recíprocas.

 

– Es su naturaleza jurídica la de remedio o medio impugnativo de carácter procesal. Posee cualidades propias de los recursos (vg., taxatividad de los motivos legales que la autorizan), como así también de las pretensiones impugnativas autónomas (vg., diferente objeto respecto del proceso original).

– Las causales que permitan la apertura del mecanismo en estudio deben caracterizarse por ser vicios substanciales de los actos procesales, que sean trascendentes, externos o heterónomos al proceso; y que, además, impliquen una novedad (nova facti o nova reperta), con respecto al proceso original.

– La enunciación de estas motivaciones debe ser limitada (taxativamente, a nuestro criterio) por el legislador, e interpretada restrictivamente por los tribunales. De este modo, el remedio bajo análisis conservará su carácter de excepcional, evitándose innecesarias superposiciones con el recurso de casación, y preservando la necesaria vigencia de la institución de la cosa juzgada.

– El tribunal apto para entender de la acción de revisión debe ser el que surja de acuerdo a las normas que regulan la competencia. Sin embargo, a fin de no vulnerar el principio de economía procesal, sería prudente una limitación legal de la apelabilidad de la resolución obtenida.

– Están legitimados para ejercerla, todos los que han sido perjudicados por la sentencia viciada por dolo, fraude o colusión, sea que hayan sido ellos partes en el proceso anterior o simples terceros respecto de éste.

– Hasta tanto códigos procesales como los de Nación y provincia de Buenos Aires no regulen el mecanismo para acometer contra la res iudicata, debe ser de aplicación por analogía el art. 4030 del Cód. Civil a los fines de la prescripción de la acción.

– Debe otorgarse al juez la posibilidad de valerse, al reponer el fallo anulado, de las pruebas obtenidas en el proceso original, siempre que en el momento de su producción se haya respetado el principio de defensa y contradicción.

– Los efectos suspensivos o no suspensivos de la incoación de la acción de revisión respecto de la sentencia impugnada dependerá de las circunstancias del caso, las cuales serán apreciadas por el juez con el mismo criterio utilizado en la evaluación de la procedencia de las medidas cautelares (verosimilitud de la pretensión, peligro en la demora, contracautela) (cfr. Leandro Giannini “La revisión de la cosa juzgada. Cuestiones actuales”. En: Revista La Ley, Buenos Aires, 2001-E, pp. 1259 y ss).

Coincidiendo con Andrés Gil Domínguez, la revisibilidad de la cosa juzgada írrita tiene raigambre constitucional, y consecuentemente, se deriva del propio paradigma constitucional argentino (La acción de nulidad por cosa juzgada írrita. Aspectos formales y sustanciales. LA LEY 2006-B, 808)

El principio preambular de “afianzar la justicia” es uno de sus pilares. En este sentido, Germán J. Bidart Campos sostuvo: “Sería ritualismo fatuo, exceso procesal manifiesto, vicio instrumental y negatorio del derecho fondal -sobre todo constitucional-, apegarse y aferrarse a la formalidad vacía de la autoridad de la cosa juzgada en una sentencia viciada de nulidad. ¿Para qué es la sentencia? Para administrar justicia. La justicia como valor, como servicio, como función del poder, no es cosa de meras formas, de apariencias. Ontológicamente la iusfilosofía puede decirnos qué hace falta para que lo que tiene apariencia formal de sentencia lo sea ontológicamente, de verdad. Esa verdad la exige la Constitución… Destronar a la cosa juzgada nula o írrita es una de las batallas constitucionales y procesales más elocuentes y necesarias para dar prioridad a la verdad objetiva, y, con ella, a la justicia, cuyo afianzamiento ordena imperativamente el preámbulo”.

La fuerza normativa de la legalidad constitucional, como único orden público indisponible de un sistema jurídico, implica que nadie -ni los particulares, ni los órganos de poder- pueden hacer prevalecer una voluntad contraria a la regla de reconocimiento constitucional. El derecho de la Constitución es derecho “público” y es de orden público, todo lo cual significa derecho imperativo y forzoso, no dispensable ni derogable por nadie.

Una sentencia como acto de un órgano de poder que vulnera derechos fundamentales, no está habilitada como tal aunque esgrima el ropaje formal de la cosa juzgada, por cuanto al colisionar con el orden público constitucional, lo procesal (de naturaleza instrumental) queda subsumido a lo estructural (determinado por la dimensión de los derechos fundamentales).

La regla “res judicata pro veritate habetur”, cede cuando el ordenamiento integrado en su totalidad, no puede aceptar una solución irracional e ilógica, que choca decididamente contra hechos indiscutidos y principios jurídicos mayoritariamente aceptados. Esto remite necesariamente a la fórmula de Radbruch: “la extrema injusticia no es Derecho”; la cual plantea que es derecho lo promulgado conforme al ordenamiento y socialmente eficaz. Sólo cuando se traspasa el umbral de la extrema injusticia, las normas promulgadas conforme al ordenamiento y socialmente eficaces pierden su carácter jurídico o su validez jurídica. La aplicación de la injusticia extrema es susceptible de una fundamentación racional y, por lo tanto, adquiere carácter cognitivo y objetivo (VIGO, Rodolfo Luis, “La Injusticia Extrema no es Derecho”, AAVV, La Ley, Argentina, 2004).

Justamente una sentencia es írrita, cuando conlleva una injusticia extrema verificable a partir de la conculcación de las formas y las sustancias constitucionales.

Sobre los lineamientos esbozados anteriormente y ante el riesgo potencial de desconocer la inmutabilidad de la cosa juzgada, lo que traería aparejado que los proceso adquirirían el carácter de sine die y servirían para perturbar el orden público haciendo imposible la convivencia social, fue abriéndose camino un nuevo criterio, basado en la derogabilidad de la cosa juzgada, a partir del juego armónico y normal de nuestras instituciones. No se trata aquí de poner en jaque a todo el sistema, solamente se busca, a partir de esta acción autónoma de nulidad, derrumbar aquellas sentencias que pese haber aparejado ejecutoria, son resultado de un vicio que las invalida como tales.

Del análisis de antecedentes parlamentarios de la cuestión sub examine, sólo hallamos el expediente S-1873/13 de la senadora nacional Ada Iturrez de Cappellini, el cual caducó el 28/02/2015 y fue enviado al archivo el 19/03/2015. De la citada iniciativa tomamos algunos fragmentos, que complementan el texto normativo propuesto.

Por los fundamentos esgrimidos y los que en ampliación de lo expuesto, se expondrán verbalmente en su oportunidad, solicito el acompañamiento de mis pares a fin de aprobar el presente proyecto de ley que permitirá sortear la laguna del Derecho que hasta el presente se halla planteada.

ANEXO I

Bibliografía

BIDART CAMPOS, Germán J., “La raíz constitucional de la nulidad de la cosa juzgada”, ED, 136-619.

COUTURE, Eduardo J., “Proyecto de Código de Procedimiento Civil”, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1945.

COUTURE, Eduardo J., “Fundamentos del derecho procesal civil”, 3ª ed. (póstuma), Ed. Depalma, Buenos Aires, 1993.

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FERREYRA de DE LA RUA, Angelina – GONZALEZ DE LA VEGA, Cristina, “La revisión de la cosa juzgada: replanteo” (ponencia incluida en el CD del XX Congreso Nacional de Derecho Procesal de San Martín de los Andes, 1999).

GIL DOMINGUEZ, Andrés, “La acción de nulidad por cosa juzgada írrita. Aspectos formales y sustanciales” en: LA LEY 2006-B, 808.

GUASP, “Derecho procesal civil”, 2ª ed., Inst. Estudios Políticos. HITTERS, Juan Carlos, “La revisión de la cosa juzgada”, Librería Editora Platense, La Plata, 1977.

HITTERS, Juan Carlos, “Revisión de la cosa juzgada, su estado actual”, en: Ponencias del XX Congreso de Derecho Procesal, p. 131.

MAURINO, Alberto Luis, “La revisión de la cosa juzgada. Acción autónoma de nulidad”. Publicada en el libro de ponencias del XX Congreso Nacional de Derecho Procesal de San Martín de los Andes, p. 343 y siguientes.

PALACIO, Lino Enrique, “Manual de Derecho Procesal Civil”, 13 ed., Ed. Abeledo Perrot, 1997.

PEYRANO, “Acción de nulidad de sentencia firme” en “El proceso atípico – Parte segunda”, p. 43, Ed. Universidad, Buenos Aires, 1984.

PEYRANO, Jorge W., “Acerca del tribunal competente para conocer la acción de nulidad de sentencia firme”, ED, 154-948.

RODRÍGUEZ ARIAS, Roberto A., “La acción revocatoria autónoma. La cosa juzgada írrita. La equidad como fundamento” (ponencia incluida en el CD del XX Congreso Nacional de Derecho Procesal de San Martín de los Andes – 1999).

VERNA, Jorge Enrique, La acción autónoma de nulidad por cosa juzgada fraudulenta, Lex Fori N° 4, 2000.

Notas

(1) Para no pecar de reiterativos, remitimos la enunciación de la doctrina a la sección “Bibliografía”, al final de este trabajo. A lo largo del mismo, sin perjuicio de ello, iremos citándolos a través de notas. A su vez, serán tenidos en cuenta diversos trabajos presentados en los congresos y jornadas que se dedicaron específicamente a la acción revocatoria de sentencias firmes. Ellos son: las Jornadas de Derecho Procesal de Rosario de 1969, de San Isidro de 1970, de Salta en 1974 y el XX Congreso Nacional del Derecho Procesal de San Martín de los Andes de 1999.

(2) Esta, sin embargo, dista de ser una visión apocalíptica del fenómeno jurídico. Es así que, para satisfacer concepciones optimistas de este fenómeno, bastaría con “dar vuelta” el contenido de aquella frase, y sostener así que (y perdónesenos la imperfección gramatical) “el derecho es la opción por el bien mayor” o “por lo más bueno” (y no ya por lo “menos malo”).

(3) Utilizamos esta terminología en la introducción por ser la tradicional en este asunto. No obstante, remitimos a la crítica que formuláramos infra, donde proponemos una nueva conceptualización de la cuestión axiológica de la revisión de la cosa juzgada (v. el punto “Axiología” en el presente trabajo).

(4) LOPEZ DE OÑATE, Flavio, “La certeza en el derecho”, p. 5, Ejea, col. “Ciencia del proceso”, 1953. Conf. CARNELUTTI, “La certezza del diritto”, en Revista di diritto procesal civile, v. XX, p. 81, 1943; citados en HITTERS, Juan Carlos, “La revisión de la cosa juzgada”, p. 165, Librería Editora Platense, La Plata, 1977.

(5) HITTERS, Juan Carlos, “La revisión de la cosa juzgada”, ob. cit., p. 172 y sigtes., “Revisión de la cosa juzgada, su estado actual”, en: Ponencias del XX Congreso de Derecho Procesal, p. 131.

(6) Con esta afirmación, volcada en nota a un fallo (publicada en JA, 1995-III-18), el distinguido procesalista platense fundaba su ya conocida postura contraria a la acción de revisión. Nuestra cita no implica compartir esta posición.

(7) La brillante presentación del tema realizada por Falcón en el marco de dicho Congreso, consiguió iluminar las cuestiones todavía controvertidas respecto de la revisión. En dicha ponencia general es en la que nos basamos para discernir los puntos a tratar en el presente trabajo.

(8) Falcón, con su usual claridad, explicaba, en el XX Congreso, la asimilación entre la revisión y la acción autónoma de impugnación del derecho común, en términos gráficos. Allí sostenía que la realidad circundante a los seres humanos (hechos, actos y negocios jurídicos), pasan a través de un “túnel” (proceso), transcurrido el cual se reintegran a la realidad nuevamente. Esa “nueva realidad” que nace con la cosa juzgada será, por lo tanto, impugnable por los medios que atacan cualquier otro acto o negocio jurídico.

(9) V. art. 1272 del CPC de Córdoba que dice: “El recurso de revisión procede contra las sentencias definitivas de las Cámaras de Apelación o de árbitros, en juicio pendiente ante ellas…”.

(10) Similar fenómeno ocurre en varias partes del mundo. Valga como ejemplo el “Código de Proceso Civil” brasileño de 1973, que en la regulación de la acción rescisoria prevé, junto con las clásicas causales que autorizan la revisión, una causal propia de la casación como es la “violación literal de las disposiciones de la ley”.

(11) GUASP, “Derecho procesal civil”, p. 1547, Nº 2, 2ª ed., Inst. Estudios Políticos.

(12) SCHÖNKE, “Derecho Procesal Civil”, p. 328, 5ª ed., Ed. Bosch; citado por HITTERS, Juan Carlos, “La revisión de la cosa juzgada”, ob. cit., p. 16.

(13) PONTES DE MIRANDA, “Acciao rescisoria contra as sentenças”, Río de Janeiro, 1934; citado en HITTERS, Juan Carlos, “Revisión de la cosa juzgada. Su estado actual”, ob. cit., p. 141. (14) Esta clasificación primaria tiene como criterio de distinción la clase de acto jurídico atacado, es decir, que si la impugnación recae sobre una resolución obtenida a través de un proceso judicial, el medio pertinente será de carácter procesal. Por lo tanto, un medio impugnativo será procesal no por ser llevado a cabo a través de un proceso (caso en el cual hasta la acción de simulación de un contrato tendría el carácter mencionado), sino por enervar los efectos de las resoluciones obtenidas en aquél.

 

……………………………………

 

(15) HITTERS, Juan Carlos, ob. cit., p. 245 Nº 193. Transcribiremos a continuación los motivos de procedencia proyectados por este autor, ya que por su claridad evita tener que agregar mayor tinta a las consideraciones posteriores al respecto: “Procederá el recurso extraordinario de revisión contra una sentencia firme, únicamente por las siguientes causales:1ra) “Si después de pronunciada se recuperasen documentos decisivos de fecha anterior al fallo, cuya agregación al juicio no haya podido hacerse por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiera dictado”.2da) “Si hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse la sentencia hubieran sido reconocidos o declarados falsos, y el interesado ignorase sin culpa; o cuya falsedad se reconociera o declarase después”.3ra) “Cuando habiendo sido fundamentada en prueba testimonial, la declaración prestada por alguno de los testigos haya motivado la condena por falso testimonio y aquélla hubiera tenido decisiva influencia en el fallo”.4ta) “Cuando habiendo sido dictada en base a prueba pericial o a un reconocimiento judicial, se comprobare posteriormente la falsedad o adulteración. El recurso será desestimado si la parte perjudicada no advirtió el defecto por su culpa”.5ta) “Si se hubiera ganado injustamente en virtud de fuerza o engaño, prevaricato, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta”.

(16) HITTERS, ob. cit., p. 227.

(17) En este sentido es que nos parece criticable, pese a los loables propósitos perseguidos y a la claridad y contundencia de sus argumentos, el fallo pronunciado por la Cámara Civil y Comercial de Azul con fecha 5/11/1997 en autos “Gil, Omar A. c. Capitanio Orlando O.”. En este pleito se decretó la nulidad de la sentencia de trance y remate dictada contra el señor Capitanio, en virtud de la falsedad del instrumento (cheque) con que se llevó a cabo la ejecución. Lo peligroso de esta doctrina surge de las condiciones en las que se probó dicha falsedad. Ella no fue acreditada, como es técnicamente adecuado, en el juicio ejecutivo a través de la excepción de falsedad documental, sino en un juicio penal posterior, cuya producción probatoria fue incorporada al incidente de revisión promovido con posterioridad. Es de destacar que este proceso penal fue iniciado para eludir los irreversibles efectos de la negligencia que se decretó en el juicio ejecutivo respecto de la prueba pericial caligráfica y química solicitada por Capitanio. Con esta doctrina, pese a que queda satisfecha la justicia del caso, se instala un precedente que de extenderse a otros supuestos podría acarrear un mal mayor al que se intenta evitar.

(18) Por ser así es que no compartimos ciertas opiniones vertidas en algunas de las ponencias del XX Congreso Nacional de Derecho Procesal de San Martín de los Andes, en las que se propone, por ejemplo, establecer como motivación legal de la acción de revisión la “violación de garantías constitucionales” (v. Ferreira de De la Rúa, Angelina – González de la Vega, Cristina, “La revisión de la cosa juzgada: replanteo”) o la infracción a las reglas del “debido proceso o la defensa en juicio”, o la comisión de un “error de hecho esencial” en el juzgamiento (v. Rodríguez Arias, Roberto A., “La acción revocatoria autónoma. La cosa juzgada írrita. La equidad como fundamento”) (nota: ninguno de los mencionados trabajos se encuentra publicado en el libro de ponencias del XX Congreso, pero están incluidos en el disco compacto de dicho evento). Estas propuestas, de llevarse a cabo, echarían por tierra la valiosa doctrina elaborada alrededor del remedio en estudio, quitándole su cualidad de excepcional, para transformarse en un medio innecesariamente superpuesto a la casación.

(19) HITTERS, Juan Carlos, “La revisión de la cosa juzgada”, ob. cit. p. 245 y siguientes.

(20) “Proyecto de Código de Procedimiento Civil”, publicado por la Ed. Depalma, Buenos Aires, 1945.

(21) La redacción elaborada al respecto en las conclusiones de las jornadas de San Isidro fue la siguiente: “art. 690. Revisión. Podrá pedirse, aun después de terminado el proceso, la anulación de los actos realizados mediante dolo, fraude o colusión…” “art. 690 bis. Revisión. Igualmente procederá esta acción contra las sentencias definitivas o laudos arbitrales, siempre que concurran algunas de las circunstancias siguientes:”1. Cuando hubieren recaído en virtud de instrumento que, al tiempo de dictarse, se ignorase por el impugnante que estuvieren reconocidos o declarados falsos o que se reconocieren o declarasen falsos después de la sentencia o laudo”.”2. Cuando se hubieren dictado en virtud de prueba testimonial y la declaración prestada por alguno de los testigos, que hubiese tenido importancia para la sentencia, haya sido motivo de condena posterior por falso testimonio…”.

(22) MAURINO, Alberto Luis, “La revisión de la cosa juzgada. Acción autónoma de nulidad”, publicada en el libro de ponencias del XX Congreso Nacional de Derecho Procesal de San Martín de los Andes, p. 343 y siguientes.

(23) PALACIO, Lino Enrique, “Manual de Derecho Procesal Civil”, p. 116, 13ª ed., Ed. Abeledo Perrot, 1997.

(24) En la provincia de Buenos Aires, arts. 1º a 6º del C.P.C.C. (25) Como ya adelantáramos, Peyrano modificó su postura inicial respecto de la cuestión. En su trabajo “Acción de nulidad de sentencia firme” (en “El proceso atípico – Parte segunda”, p. 43, Ed. Universidad, Buenos Aires, 1984), el mencionado autor compartía la postura mayoritaria en el sentido que debía entender de la pretensión en cuestión, el juez que lo había hecho respecto del proceso originario. En una posterior publicación es que afirma la última orientación que reseñamos, abjurando de su anterior punto de vista (PEYRANO, Jorge W., “Acerca del tribunal competente para conocer la acción de nulidad de sentencia firme”, ED, 154-948).

(26) LEVITAN, José, “Recursos en el proceso civil y comercial”, p. 216, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1986 (citado por Peyrano en: PEYRANO, Jorge W., “Acerca del tribunal competente para conocer la acción de nulidad de sentencia firme”, ED, 154-949).

(27) V. p. 9, cap. IV.

(28) COUTURE, Eduardo J., “La acción revocatoria de la cosa juzgada fraudulenta”, LA LEY, 16-104, secc. doct.

(29) HITTERS, Juan Carlos, ob. cit., p. 72.

(30) Con esta afirmación no queremos decir que la revisión sea un concepto del derecho de fondo, cuestión ya debatida y en la que no vale la pena ingresar nuevamente. Sólo expresamos que, al no estar regulada por los ordenamientos rituales, la herramienta a utilizar “de lege lata” para impugnar una sentencia írrita es la acción de nulidad del derecho común.

(31) HITTERS, Juan Carlos, ob. cit., ps. 322 a 324, sostiene que la revisión no está prevista por el art. 4019 de C.C. que enumera taxativamente las acciones que no decaen por el transcurso del tiempo.

(32) BERIZONCE, “La nulidad en el proceso”, p. 128, Ed. Platense, La Plata, 1967.

(33) MAURINO, “La revisión de la cosa juzgada. Acción autónoma de nulidad”, ponencia citada, p. 153.

(34) Utilizamos la voz “casación” como sinónimo de anulación y no en el sentido técnico-procesal de la expresión. Nos consta que la revisión (por la particular naturaleza de sus presupuestos de procedencia) no puede ser asimilada a aquélla.

(35) Vale también aquí recordar el principio que “nadie puede alegar su propia torpeza”.

(36) No es aquí el lugar adecuado para criticar esta tradicional terminología por lo que remitimos a lo ya expresado por la mayoría de la doctrina que ha escrito sobre la materia recursiva.

(37) HITTERS, Juan Carlos, “La revisión de la cosa juzgada”, ob. cit., p. 248 anteúltimo párrafo.

(38) Anteproyecto de Código Procesal Civil y Comercial, art. 696. La redacción adoptada es la siguiente: “Art. 696 (Suspensión de la ejecución de la sentencia). La interposición de esta acción no suspende la ejecución de la sentencia atacada. En supuestos excepcionales en que de los elementos allegados al proceso surja certeza suficiente de las razones invocadas por el accionante, el tribunal, con caución bastante, podrá disponer la suspensión de la ejecución de la sentencia objetada”.

 

Alberto Asseff

Diputado Nacional

Marcela Campagnoli           Gonzalo del Cerro         Gerardo Cipollini

Diputada Nacional               Diputado Nacional         Diputado Nacional

Jorge Enriquez

 Diputado Nacional

 

Colaboración: DR. FRANCISCO BÉNARD

 


PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 26, 2020


 

El análisis de Mario Sandoval ♠ Mayo 26, 2020

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El profesor Mario Sandoval opina sobre la marcha del gobierno, las actividades ilícitas de la justicia argentina y la responsabilidad de los altos mandos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. 

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Alberto Fernández
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PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 26, 2020


 

25 DE MAYO DE 2020 – PERDÓN, ¿QUÉ CARAJO (1) CELEBRAMOS?

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 Por CLAUDIO KUSSMAN

 

LOS GENERALES JOSÉ DE SAN MARTÍN, MANUEL BELGRANO E INCLUSIVE  JUAN DOMINGO PERÓN

Ayer como es tradición publicamos en este sitio deseos de felicidad, banderas argentinas, poemas patrios, marchas militares, intercambiamos salutaciones y mil lindezas más, todas inflamadas y testimoniando la valentía, gloria y patriotismo de nuestros antepasados. Fue un aniversario más de la Revolución de mayo de 1810 y el nacimiento del primer gobierno patrio. Ahora bien, dos siglos después y más allá de todo formulismo, a mi humilde entender  la cruda realidad nos señala que realmente no tenemos motivos valederos para celebrar nada, PORQUE ENTRE TODOS, HEMOS FRACASADO ESTREPITOSAMENTE. ¿Acaso, es para festejar que el país a pesar de sus riquezas naturales, tenga la mitad de su población viviendo en la pobreza? ¿Qué la corrupción sea endemia aceptada por todos y todas? ¿Que una vez más estemos endeudados y en cesación de pago ante el mundo, como si fuéramos menesterosos arrasados por la guerra y los cataclismos climáticos? ¿Que sin pudor seamos integrantes del Foro de Sao Paulo o del Grupo de Puebla? ¿Que él gobierno vuelva a estar en manos de quienes ahora de verdad vienen por todo, gracias a un MAURICIO MACRI que entre muchas promesas incumplidas, había anunciado el final del “curro de los derechos humanos”? ¿Es lógico que despotriquemos contra la actual vicepresidenta CRISTINA KIRCHNER, cuando un 40 por ciento del electorado votó a una fórmula cuyo vicepresidente MIGUEL ANGEL PICHETTO, fue el garante para que ella no fuera presa?  Tampoco importó y también se votó a una MARIA EUGENIA VIDAL, quien reafirmara por ley la mentirosa cifra de 30.000 desparecidos a cuyos magnos monumentos asisten mandatarios autóctonos y extranjeros con ofrendas florales. ¿Acaso sentimos orgullo de tener una base militar China en el sur de nuestro territorio, sabiendo que a futuro es de inferir que habrá otras? Actualmente los viejos militaristas se aferran a unas fuerzas armadas que son un espejismo de lo que tendrían que ser. Estas del pasado solo conservan el  uniforme  y falazmente cantan un inmerecido Himno Nacional cuyos preceptos no siguen ni por asomo. Mientras, los Generales desde la época de MARTÍN BALZA a quien muchos consideran el General de “espada blanca”, bajan cuadros o se fotografían y abrazan con  asesinos terroristas hoy devenidos en funcionarios gubernamentales, periodistas o exitosos empresarios, de los cuales algunos  son sus serviles empleados. Al son de las marchas triunfales de este 25 de mayo, ahora se aprestan a una nueva reforma militar de la mano de AGUSTÍN ROSSI y de la ex terrorista NILDA GARRÉ mientras nadie se expresa.  Simultáneamente, 2500 uniformados de TODAS las fuerzas y civiles (los más bobos del barrio al ser los únicos presos hasta la muerte, entre más de 40.000.000 millones de habitantes) en sepulcral silencio, a la vista de todos y sin pena ni gloria, estamos muriendo en prisión. Nos imponen  abusos judiciales gracias a una “política de estado” que significa: “al enemigo ni justicia” aprobada por TODOS, los partidos políticos. Esos entorchados Generales a sus camaradas y quienes como en mi caso, por suerte no lo soy, cobardemente nos abandonaron y nos ignoran olímpicamente como si fuéramos leprosos. En algunos y pocos casos uniformados amigos de toda la vida, siguen siéndolo, pero…solo en secreto, dada nuestra situación de imputados por los bien o mal llamados delitos de lesa humanidad, a como dé lugar. El resto no existen.  Es más, en el predio de Campo de Mayo, zona de orgullo militar por excelencia tienen una cárcel para nosotros, siendo un símbolo más de la hipocresía extrema existente entre los uniformados que lo aceptan con dócil naturalidad. Si en estos momentos producto de un milagro imposible, se levantaran de sus tumbas Generales como JOSÉ DE SAN MARTÍN, MANUEL BELGRANO e inclusive un muy cuestionable y reprochable JUAN DOMINGO PERÓN, ¿tienen capacidad para suponer lo que estos nos dirían? Imposible imaginarlo ya que seguramente nadie los escucharía y continuaríamos con los festejos repitiendo como pericos una y otra vez: ¡O JUREMOS CON GLORIA MORIR!   

Claudio Kussman

Comisario Mayor (R) 

Policía Pcia. Buenos Aires

Mayo 26, 2020

claudio@PrisioneroEnArgentina.com

www.PrisioneroEnArgentina.com

 

RECORDAMOS QUE ESTE SITIO ESTÁ ABIERTO, SIN CENSURA DE NINGÚN TIPO, A TODO AQUEL QUE QUIERA EXPRESAR LIBREMENTE SUS PENSAMIENTOS, SEAN CUALES FUERAN ESTOS.

1) Expresión de disgusto, rechazo o desprecio usada para exteriorizar malhumor o enfado, y para protestar o quejarse


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Miguel Ángel Pichetto y Cristina Kirchner. “¡Oíd, mortales!, el grito sagrado: ¡libertad!, ¡libertad!, ¡libertad!
Nilda Garré, Ministra de Defensa 2005-2010, el sumun del éxito para una terrorista, al tener como serviles subordinados a quienes en su juventud los asesinaba. Hoy integra la comisión que se prepara a reestructurar a las fuerzas armadas, todo un símbolo. “Y los libres del mundo responden: ¡al gran pueblo argentino, salud!
El General Martín Balza, ex Jefe del Ejército argentino y el ex terrorista Eduardo Anguita. “Sean eternos los laureles que supimos conseguir”
Mario Montoto (ex terrorista) con su empleado el Coronel (R) Gustavo Gorriz, ex vocero del ex Jefe del Ejército Martín Balza, ex jefe del Regimiento Patricios y también ex edecán de Carlos Menem. “El clarín de la guerra, cual trueno en los campos del Sud resonó”
Hebe de Bonafini y Cesar Milani (ex Jefe del Ejército) “Coronados de gloria vivamos”
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Mario Montoto (ex terrorista) y Claudio Pascualini (ex Jefe del Ejército) “Oíd el ruido de rotas cadenas; ved en trono a la noble igualdad”
General Hugo Domingo Bruera (a) Tanguito, amigo de Eduardo Anguita (ex terrorista), han almorzado o cenado juntos y también dado conferencias en yunta. Estando en actividad y siendo Secretario General del Ejército con el beneplácito del resto de la plana mayor, llevaba al Edificio Libertador a dar charlas a los oficiales y suboficiales de la fuerza a Horacio Verbitsky (ex terrorista), a el filósofo Pablo Feinmann y a Abuelas de Plaza de Mayo. Mientras los adultos mayores sufrimos y morimos en prisión. “Se levanta en la faz de la tierra una nueva gloriosa nación”
Mario Montoto (ex terrorista) y Teniente Coronel Sergio Berni, actual Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. “Coronada su sien de laureles, y a sus plantas rendido un león”
26/04/2018- Martín María Bourdieu, excombatiente de Malvinas, Mayor Médico del Ejército Argentino, recibe de MARIO MONTOTO, quien fuera nada menos que “secretario” y luego apoderado de Mario Firmenich jefe del ejército terrorista Montoneros, una distinción. Junto a él, CLAUDIO PASCUALINI, Jefe del Estado Mayor General del Ejército y BARI DEL VALLE SOSA, Jefe Estado Mayor Conjunto. Adiós a la dignidad y el honor a cambio de un trozo de hojalata y madera que proviene de manos manchadas con sangre. Mientras uniformados de todas las fuerzas, y civiles sufren mueren en prisión. “La grandeza se anida en sus pechos a su marcha todo hacen temblar”
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“Serás lo que debas ser o no serás nada”
General José de San Martín (1778-1850)
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“No es lo mismo vestir el uniforme militar, que serlo “
General Manuel Belgrano (1770-1820)
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LIDERAZGO Y GESTIÓN EN TIEMPOS DE CRISIS

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 Por Grl Heriberto Justo Auel

 

EN EL DIA DE LA PATRIA

25 de Mayo de 2020

“Sin gobernanza global no cabe afrontar un problema que ha acreditado que lo es”.

Aznar Fernández-Montesinos*.

  1. Conceptualización política de crisis, liderazgo y gestión de crisis.
  2. Los liderazgos hijos de las crisis.
  3. En conclusión.
  1. Conceptualización política de crisis, liderazgo y gestión de crisis.

El prestigioso analista del IEEE Dr. Aznar Fernández-Montesinos ha publicado recientemente un trabajo titulado “COVID-19, Reflexiones sobre el liderazgo y la gestión global de la crisis”, en homenaje al Grl Médico D. Juan Rey Nava, fallecido a causa del coronavirus. La lectura del ensayo -pensado para la UE- nos ha llevado a reflexionar sobre este tema, pero pensando en nuestra región y nuestro país, que vive graves crisis longevas y superpuestas, sin liderazgos y sin gestión para lograr su resolución. La crisis del virus está actuando hoy como fuerte catalizador de las crisis históricas.

Si recurrimos al diccionario (1) nos encontraremos con que la palabra crisis es de origen médico, pero su uso se extiende coloquialmente a un gran número de aplicaciones que, cuando se aproximan a las ciencias sociales deben entenderse como “momento decisivo de operaciones graves, de consecuencias importantes” y el analista español subraya que la crisis conlleva un “cambio brusco y la decisión de restituir la situación a las condiciones previas, en el más breve plazo, a través de la gestión”. 

La gravedad ínsita en el concepto crisis nos debería obligar a pensar en impedirlas. Prever para no llegar a ellas. Ello exigiría planificar y eso es lo que los argentinos no hacemos por carencia de visión estratégica. Su consecuencia directa es la improvisación permanente y así las crisis -como situaciones excepcionales- para nosotros son constantes y endémicas, pues no se gestionan y -consecuentemente- nos llevan a una profunda y creciente decadencia.

Si recurrimos nuevamente al diccionario (2) encontraremos que decadencia -como corolario de nuestras crisis ya seculares, constantes y de diversa naturaleza- es “la disminución de poder, de riqueza, de ascendiente; es la declinación, el menoscabo, el principio de debilidad o de ruina y la pérdida de fama y de prestigio”. Es por ello por lo que -en nuestros trabajos del IEEBA- normalmente citamos crisis-decadencia cuando nos referimos a la situación político-estratégica (3) (4) que nos determina, en particular cuando tratamos temas referidos al eje de la tarea que nos hemos impuesto: la recuperación de la Seguridad Estratégica de nuestra Argentina (5).

Las crisis -y más aún cuando además de obedecer a imponderables, son imprevistas- ocurren en un ambiente de gran incertidumbre, que requieren decisiones en cortos plazos ante el riesgo de su escalada. Siempre son acompañadas por otras crisis, las de información a la opinión pública, que normalmente superan en importancia a la original. Cuando la comunicación está en manos inexpertas o aviesas, la derivación de la crisis se hace peligrosa. Por ello los Estados de países cultos y desarrollados cuentan con excelentes y sanos equipos de “seguimiento, control y administración de crisis”. 

En 1984, en el EMCFFAA bajo el comando del Tte Grl Fernández Torres, desarrollamos con pleno éxito un curso para la formación de especialistas que formarían parte de la sala de situación C4I, en paralelo con la transformación estructural de la Seguridad Nacional, que nos permitía capitalizar las experiencias obtenidas en las dos guerras vividas recientemente.

En 1985, con un nuevo Ministro de Defensa y el relevo del Jefe del EMC, todos los enormes avances realizados fueron borrados de un plumazo e ingresamos a la grave situación que hoy somatiza el país, la flagrante Inseguridad Nacional.

Jaunarena

En abril de 1987 se produjo el levantamiento de Semana Santa. Por diversas circunstancias, el Cdo de la Br I Mec XI -Río Gallegos- recibió de las partes en conflicto la posibilidad de conducir la gestión de la crisis institucional. El JEM/Br XI organizó un equipo de “administración de crisis” que logró -en pocas horas- el acuerdo: las leyes del punto final y de obediencia debida, en quince días. Tres de los negociadores delegados ya han fallecido: Monseñor Medina, Tcnl Vila Melo y Dr Facundo Suárez. Aun vive el cuarto negociador, Dr. Jaunarena. La “pacificación social” estaba asegurada. La gestión de crisis fue eficaz.

Aquel logro -que cerraba la mayor grieta social de la Argentina en crisis/decadencia– fue eliminado seis años después -2003- por el Congreso Nacional, al “anular” -irregularmente- a ambas leyes, irregularidad que convalidó vergonzosamente la Corte Suprema de Justicia en 2005.

La comunicación a la opinión pública de la “crisis de Semana Santa” fue conducida por quienes deseaban verla escalar a “golpe de estado”, aunque la Justicia la definió luego como motín. Paradójicamente, gran parte de quienes la veían como golpe de estado -negando el logro de la pacificación nacional- están hoy sentenciados a prisión perpetua por las leyes “anuladas” y quienes se amotinaron están en libertad. Se reabrió la grieta y el paìs regresó al aun hoy no percibido “estado de guerra” (3).

Cada vez que la Argentina intentó superar sus crisis, para cerrar sus heridas y continuar progresando, hubo quienes anularon esos esfuerzos. Algunos a sabiendas, otros por causa de resentimientos, compromisos, conveniencias personales o estupidez. Es lo que sigue ocurriendo, cabalgando falacias ya establecidas como postulados . La pseudo-revolución neo-marxista tiene en esos sectores sociales transversales, a su masa crítica (6). La Argentina transculturizada -y por ello contractiva- y torpe, se niega a ingresar a la civilización del siglo XXI, cualitativamente distinta.

  1. Los liderazgos hijos de las crisis.

Hemos escuchado variados comentarios acerca del buen manejo de la primera etapa de la crisis del Covid-19 por parte de Tartufo -gracias a la temprana apertura de la cuarentena  aprovechando la experiencia china y europea-, este acierto le permitiría asumir -momentáneamente- el liderazgo del gobierno bicéfalo, se decía.

Guzman

Había partido de una total ausencia de credibilidad y confianza por el cambio de frente que realizó como candidato, en el término de días. Las encuestas posvirus mostraban su ascenso, superando en algunos casos a su mandante. Terminada la cuarentena sobrevendrá la etapa económica, con una descomunal estanflación que nos impulsará a una inevitable y dramática etapa política.

En medio de una dinámica situación, su frágil liderazgo -asentado en hechos emergentes de la crisis inicial- dependerá exclusivamente de los nuevos acontecimientos y del manejo de la información. Suponemos que Ella intentará liderar esas etapas. Ya lo está haciendo. Ha tomado la conducción de la negociación de la deuda por una vía paralela: Fondo Black Rock/Larry Flyn y Vista Oil/Miguel Galuccio (7). Guzmán lo sabe. Su jefe, Joseph Stiglitz fue contratado por Ella.

Esta negociación de la deuda -que ocupa gran espacio informativo detrás del correspondiente a la pandemia- está acompañada por una infinidad de posicionamientos en cargos claves de instituciones que facilitan pavimentar el camino hacia un “capitalismo de estado”, al estilo chino.

Las movidas más significativas han sido: Raverta a la ANSES; Carbajal a la Secretaria de Combustibles; la compra de “Analogías”; la intención de estatización de teléfonos, TV cable e Internet para el control de las comunicaciones; la intervención en el mercado de cambios y en el mercado de granos; la propuesta de Heller/Máximo para nuevo impuesto a la riqueza, etc., etc…

En plena cuarentena se han activado -diariamente- las “movilizaciones sociales”. Paradójicamente, mientras el gobernador de la Pcia de Buenos Aires quiere impedir los accesos hacia la CABA porque entiende que es un foco de expansión del virus, organizaciones de su partido traen desde el conurbano a la capital las columnas de protestas, haciendo ejercicio revolucionario -permanentemente- y vulnerando todos los protocolos sanitarios nacionales, provinciales y municipales.

En otro frente, no menos trascendente, se han reiniciado las agresiones del “indigenismo radical” sobre las propiedades privadas en la Pcia de Río Negro, mientras el Estado Nacional mira hacia otra parte. Este aparente delito común tiene una enorme trascendencia estratégica, pues esta violenta agresión está conducida teleológicamente por el FSP -que acaba de reunirse con la representación de Tartufo- y tácticamente por las FARC colombianas (8).

Quienes lleven al día la carta de situación estratégica nacional, tienen sobrados indicios para elaborar los supuestos que apuntalen las hipótesis situacionales de las dos próximas etapas -la económica y la política- de la “crisis del virus”. Suponemos que el Instituto Patria ya debe tener elaborado el esquema del nuevo “relato”. a difuminar cuando sea oportuno. Es la comunicación que acompañarìa a una eventual y exitosa salida de la crisis de virus. Esa narrativa impulsará la creación del un falaz liderazgo político que capitalizaría a la eventual victoria sobre el virus para facilitar el logro de los objetivos revolucionarios impuestos por el FSP. 

La crisis del coronavirus ha puesto en superficie -con toda claridad- la ausencia de liderazgos internacionales sólidos, a la altura de los graves problemas internacionales preexistentes, hoy muy agravados por las cuarentenas. Entre nosotros, la crisis del Covid19 ha conmovido y acelerado la crisis-decadencia histórica de la Argentina y en lo que hace a los liderazgos nacionales ha puesto en superficie la ilegitimidad y fragilidad de los falsos liderazgos, sus graves carencias -ya inocultables- y, por sobre todo, la hipocresía de los actores de la gran farsa.

             Stiglitz (en la foto con Mario Firmenich)

No podemos dejar de anotar aquí la “operación” que el -ingeniero agrónomo- ministro de defensa, al amparo del cerrado banco de niebla, anunció en una resolución del 19 May para la creación de una “Comisión de Análisis y Redacción de las Leyes de Personal Militar y de Restructuración de las FFAA”. 

De la lectura de la resolución surge con claridad que el resultado del trabajo de esta “comisión” agravará -seguramente a un alto costo- la situación actual de total Inseguridad Nacional. Los fundamentos de esta rotunda afirmación surgen de la vergonzosa situación que vivimos desde 1988/91, cuando se aprobó la perversa legislación vigente. Por la forma en que se organizará la “comisión”, podemos anticipar que no incluye a un solo polemólogo o estratega contemporáneo. Idoneidad no habrá.

La Argentina es el único país en el mundo que ha dividido a la Seguridad Nacional en “interna” y “externa”. El resto del orbe reconoce nuevas amenazas y riesgos estratégicos, a cargo de las FFAA y delitos comunes que afectan a la seguridad pública, a cargo de la Justicia y sus auxiliares policiales, si bien también se reconoce -desde la posguerra fría (1989/1991)- que ambas categorías se han incardinado. Esa es la razón de nuestra antigua propuesta para unificar orgánicamente a la seguridad en un Ministerio de Seguridad Nacional, con dos secretarias, la de Defensa Nacional y la de Seguridad Pública y de la actualización de la legislación correspondiente.

Los KK hicieron lo inverso: crearon el Ministerio de Seguridad Interior que ignora qué hacer cuando se le presentan los nuevos desafíos estratégicos. Además -y no es un dato menor- Ella en su tercer gobierno le entregó su conducción al CELS -es decir, al Perro- a través de una antropóloga de triste figura. Nuestro territorio es “zona liberada” para la revolución.

Machiavelli

Las leyes que deben ser subrogadas -cuanto antes- son las de Defensa Nacional y su derivada, la de Seguridad Interior y no las previstas en la resolución del ingeniero. Ambas impiden el planeamiento estratégico militar conjunto-combinado de las amenazas reales y perceptuales y les dejan a las FFAA -como su misión más importante- la ponderada “distribución del rancho”, en las villas.

Maquiavelo -1469/1527- expresaba en El Príncipe que “El fin es el que determina qué medios”. El ingeniero agrónomo pretende “reestructurar” a las FFAA, pero no se sabe “para qué”.  

Las FFAA son un medio institucional para un fin determinado en la Constitución Nacional: la Seguridad Nacional. La Defensa Civil es otra cosa.

El concepto que encierra la sentencia de Aznar Fernández Montesinos -que encabeza este trabajo- “Sin gobernanza global no cabe afrontar un problema que ha acreditado que lo es”, para gran parte de nuestros dirigentes, no existe.

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Deambulan alegremente a contramano con la soberbia propia de su incultura y de sus carencias de idoneidad. Nos consideran “bobos” que no percibimos lo que ocurre. Hace unos días, desde la “vidriera irrespetuosa” del rusito recibimos un mensaje encriptado de Ella,  expresado ante el propio Tartufo y un grupo de obreros, que en buen criollo podría traducirse así: “con el virus, todo cambió y ello incluye la vigencia de la Constitución. Ya les habíamos anticipado que íbamos por todo”. Roguemos a Dios que no terminemos como lo hace el tango Chorra del visionario Discépolo: “Lo que más bronca me da, es haber sido tan gil” (9).

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El ordenamiento global surgido de la GM II pareciera paralizado por el virus. No aparecen De Gásperi, Schuman o Roosevelt, que además de liderar la crisis mundial, asumieron resueltamente la poscrisis. La UE en la práctica desapareció y el Norte europeo pareciera que hizo mejor las cosas. En Iberoamérica emergieron crudamente las individualidades, como ocurrió en 1982.

La llegada del virus transparentó las falacias y desnudó a los falsos líderes -que aspiran permanecer en cuarentenas extendidas- pues no encuentran un nuevo vestuario para cubrirse. ¿Cómo hará Tartufo -en la profundidad de la estanflación- para reconstruir una mínima parte de su credibilidad (10) que le permita conducir un ciclópeo esfuerzo de reconstrucción? ¿Cómo lo hará si gran parte de su gabinete responde a otro mando? Los hechos y la incertidumbre -creados por Ella- encuentran cauce para un probable relevo. PERO ANTES DEBERA LOGRAR EL OBJETIVO DEL CONTRATO: LA ABSOLUCIÒN DE ELLA. 

La reforma judicial ya está encaminada. Día a día hay avances. Una “comisión” deberá obtener nuevos Jueces -de Ella- en la Corte Suprema. La “intervención” en Comodoro Py tiene similar urgencia -y es un hecho- acompañada por la seguridad de contar con mayoría -de Ella- en el Consejo de la Magistratura.

  1. En conclusión.

La llegada de la crisis del Covid-19 no ha sido imprevista ni imponderable. Ha sido un fallo de liderazgo, derivado de un largo proceso de transculturación de Occidente y de una actitud generalizada que se evidencia en las limitaciones de un modelo estratificado, desde la GM II. No existen mecanismos adecuados de concertación internacional. Hay un perceptible vacío de poder, a nivel global, que afecta a nuestra región en “estado de guerra revolucionaria” conducido por el PC cubano desde 1959, frente a liderazgos nacionales débiles, comprometidos o falaces. Los sectores sanos de las ciudadanías nacionales deberían encontrar en esta oportunidad critica, su retardada redención, con liderazgos genuinos.

  • Marino español. Dr. En Ciencias Políticas y Sociología.

 

CITAS:

 

(1). Diccionario Enciclopédico Salvat. T. IV. Ed. Orinoco. 1957.

(2). Diccionario Enciclopédico Salvat. T. V. Ed. Orinoco. 1957.

(3). H. J. Auel. “La larga guerra civil argentina y el actual estado de guerra civil revolucionario”. Jul 13. www.ieeba.org

(4). H. J. Auel. “El narcoterrorismo, el estado nacional, la democracia y las FF.AA.” 26 Abr 14. www.ieeba.org

(5). H. J. Auel. “La Cultura y la Civilización. La Guerra: continuidad y cambio”. Dic 01. www.ieeba.org

(6). H. J. Auel. “Detrás de un cerrado banco de niebla”. Abr 20. www.ieeba.org

(7) Informe Pagni “Deuda: muy cerca de un acuerdo” 20 May 20. Cuadrodesituacion.com.ar 

(8). H. J- Auel. “La escalada en la guerra mundial contraterrorista global y su repercusión en Iberoamérica”. Ene 20. www.ieeba.org

(9). E. S. Discépolo. Letra y música del Tango “Chorra”. 1928.

(10) H. J. Auel. “Alberto Àngel “Tartufo” Fernández candidato del Foro de San Pablo”.10 Ago 20. www.ieeba.org

 

 

 


PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 26, 2020


 

El Lanzamiento de la NASA y SpaceX

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For the first time in almost a decade, NASA and SpaceX are to launch US astronauts to the International Space Station (ISS) from American soil.

El último vuelo espacial tripulado de la NASA que despegó de los Estados Unidos fue el 8 de julio de 2011, momento en el cual se retiró el programa del transbordador espacial. Desde su primer vuelo en 1981, el programa del transbordador espacial se lanzó 135 veces, de las cuales 133 fueron exitosas. Los trágicos fracasos de los orbitadores Challenger y Columbia, en 1986 y 2003 respectivamente, provocaron la muerte de 14 astronautas, los siete miembros de la tripulación en cada misión.

En el momento del retiro del transbordador espacial, la NASA declaró que estaba dedicando sus recursos a enviar astronautas a la luna, y un día a Marte. Desde entonces, la NASA ha confiado en la nave espacial rusa Soyuz, operada por la agencia espacial rusa Roscosmos, para transportar a sus astronautas a la ISS.

La NASA lanzó su Programa de tripulación comercial en 2010, para encontrar socios del sector privado que pudieran lanzar astronautas de manera segura a la ISS, pero los problemas de financiación retrasaron los lanzamientos iniciales. Los lanzamientos espaciales rusos en sí mismos no son baratos: para los astronautas que viajan a la EEI utilizando cohetes Soyuz desde el cosmódromo de Baikonur en Kazajstán, cuesta hasta U$ 86 millones por asiento. Como parte del programa de la NASA, dos compañías con sede en los EE. UU., SpaceX y Boeing de Elon Musk, devolverán esta capacidad de vuelo espacial humano al suelo estadounidense con costos de asientos más baratos. Costará U$ 55m para SpaceX y U$ 70m para Boeing, aunque la cifra de Boeing ha sido impugnada y podría llegar a $ 90m, lo que lo hace más costoso que un lanzamiento de Soyuz.

El lanzamiento del miércoles marca la primera vez que SpaceX participa en un vuelo espacial tripulado, aunque tiene 85 lanzamientos exitosos de su familia de cohetes Falcon 9 desde 2010. La misión parecía estar en duda después de que un video filtrado apareciera en línea el año pasado mostrando su nave espacial Crew Dragon explotando en llamas. Una investigación conjunta posterior entre SpaceX y la NASA reveló que un incendio de titanio fue la causa probable de la explosión. Fue un momento aterrador para los ingenieros involucrados en el diseño de la cápsula, que está destinada a transportar pasajeros humanos de forma segura en el espacio, pero el Crew Dragon fue probado con éxito después.

Hurley
Behnken

La tripulación del vuelo son Doug Hurley y Bob Behnken, ambos astronautas experimentados con varios vuelos espaciales en su mejor momento. Hurley será el comandante de la nave espacial y el oficial de rango, mientras que Behken será el comandante de operaciones conjuntas. Hurley también fue seleccionado como astronauta en el año 2000 después de una carrera como piloto de caza y piloto de pruebas en el Cuerpo de Marines, y ha completado dos vuelos espaciales, incluida la misión final del transbordador espacial en julio de 2011. Behnken fue seleccionado por la NASA también en el 2000 después de una carrera como ingeniero de pruebas de vuelo con la Fuerza Aérea de los EE. UU. – Tiene dos vuelos de transbordadores espaciales en su haber y seis caminatas espaciales.

Donald Trump ha querido enfatizar su compromiso con los proyectos espaciales desde que asumió el cargo, incluido su deseo de que la NASA regrese a la Luna y el lanzamiento de la Fuerza Espacial del ejército estadounidense. Aunque el Programa de tripulación comercial de la NASA comenzó antes de su administración, el presidente le dijo a los periodistas en la Casa Blanca que estaba pensando en volar a Florida para ver el lanzamiento. Bromeando les dijo a los periodistas: “Me gustaría ponerlos a todos en el cohete y deshacerme de ustedes por un tiempo”.

Trump
Obama

El administrador de la NASA, Jim Bridenstine, dijo: “Bajo el liderazgo del presidente Trump, una vez más estamos lanzando astronautas estadounidenses en cohetes estadounidenses desde suelo estadounidense”. Sin embargo, fue reprendido por el ex astronauta Garrett Reisman, quien tuiteó: “Estoy agradecido por el continuo apoyo de usted y la Administración, pero si hay un Presidente que agradezca este hito, es Barack Obama”.

Los astronautas se acelerarán a aproximadamente 17,000 mph (27,000kmph), 22 veces la velocidad del sonido, y tomarán un curso de intercepción con la ISS. La nave espacial tardará menos de diez minutos en entrar en órbita, mientras que el propulsor Falcon 9 intenta aterrizar en una barcaza flotante en el Océano Atlántico. Hurley y Behnken trabajarán junto a la tripulación de la Expedición 63 a bordo de la ISS, aunque su trabajo principal es el vuelo de demostración del Crew Dragon. La pareja pasará entre 30 y 119 días en la ISS, ayudando con la investigación de la estación y participando en una serie de caminatas espaciales.

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Las condiciones climáticas son esenciales para un lanzamiento seguro, y el pronóstico para el miércoles tal vez podría ser mejor. Los pronósticos del domingo pasado sugieren que hay un 60% de probabilidad de mal tiempo, aunque esto podría cambiar. Si el lanzamiento no tiene lugar dentro de la ventana del miércoles, el próximo intento será el 30 de mayo. Según el 45 ° Escuadrón Meteorológico de la Fuerza Aérea de EE. UU., que apoya el lanzamiento, existe una probabilidad del 60% de “violar las restricciones climáticas”. Estas violaciones incluyen que el Falcon 9 tiene que volar a través de la lluvia y a través de una capa de cúmulos gruesos.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Mayo 26, 2020


 

Asado argentino  y sopa paraguaya entre amigos.

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 Por CLAUDIO VALERIO

Un encuentro con amigos, evocar cosas “del recuerdo” se encuentra presente en toda previa a un apetitoso asado. Un  mediodía del domingo para relajarse, pasando por un gran momento en grata compañía. Y así, tras explotar el sábado festivo cargado de anécdotas enriquecedoras, de un plumazo y a puertas cerradas, se toman el tiempo para el encuentro.

Compartir un asado con la novia en un soleado día con sus amistades, es común para aquellos jóvenes que toman por norma “imposible aburrirse”. Y así, aparece el encargado de prender el fuego, quienes preparan la carne y otros comestibles para poner sobre la parrilla, aquel responsable de proveer bebidas; y también aparece aquel que tuvo algún problema de último momento, con lo que informa (avisa) que “no puedo asistir”.

Están, no obstante la falta del camarada, muy contentos. No sólo por la comida (que también), sino por poder todos los presentes formar parte de este momento. Por supuesto, se puede comer un típico asado argentino en cualquier casa, igual que se puede comer un locro, una paella, o una buena pasta con salsa boloñesa; es un hecho que cualquiera de las opciones estará muy rico. No obstante, y como es de esperarse con semejante grupo de amigos en Argentina, el menú “Bomba” será el asado.

Hoy hablaremos de un acompañamiento perfecto para las carnes a la parrilla en un día de asado: la sopa paraguaya.

La sopa paraguaya es un plato típico del Paraguay. Es una comida exquisita y tierna que se hace mayoritariamente con harina de maíz. Es una mezcla de harina, huevos y otros productos;  podríamos decir “esponjoso y salado bizcochuelo”. Pero no confundir porque esta sopa nada tiene que ver con aquella que se toma con cuchara. Es un bizcocho que se hace con harina de maíz. No confundir la utilizada para polenta, que es un poco más gruesa y muy consumida por la comunidad italiana, de la que se usar para nuestra sopa, que es más fina.

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Ingredientes de una sopa paraguaya

  • 500 gramos de harina de maíz o harina paraguaya
  • 500 gramos queso cremoso
  • 500 gramos de cebolla
  • 250 gramos de queso parmesano (en hebras)
  • 500 cm3 de leche (2 tazas aproximadamente)
  • 6 huevos
  • 1 cucharada de manteca
  • 1 cucharadita de polvo de hornear (opcional)
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Preparación:

En primer lugar se cortan las cebollas en rodajas bien finas para, posteriormente,  ponerlas en una cacerola con un chorro de aceite y la manteca si se quiere. Con fuego lento, una vez derretida la manteca se van removiendo las cebollas para que se vayan cocinando hasta que se vean trasparente; se deben rehogar parejas sin que se doren.

En un bol se colocan los 6 huevos y se baten para luego poner la cebolla rehogada.  Se agrega el queso cremoso cortado en cubo y todo junto se mezcla muy bien.

Lentamente se incorpora la harina de maíz y el polvo de hornear (si se optó por utilizar este último) evitando que se formen grumos. Luego añadimos la leche y se sigue revolviendo hasta que esté todo mezclado y quede una preparación cremosa (debe quedar semilíquida).

Simultáneamente, se toma un molde de tamaño mediano y se lo aceita bien para luego  volcar la preparación.

El cocimiento de la preparación se hace en un horno caliente a 210º C durante unos 25 a 30 minutos.

Ver el proceso de cocción de las carnes, disfrutar el momento, de las charlas, no se puede comparar con nada; y más aún al hacerlo entre amigos.

 

 


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Mayo 26, 2020