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PAROLE  PAROLE

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  Por Dra. Josefina Margaroli.

  Por Dr. Sergio Maculan.

            Nuevamente, vamos a tratar de demostrar como los principios de protección a los derechos humanos, son víctimas de no aplicación, ya que sufren del arrasamiento de su piedra basal que es la «igualdad ante la ley». El medio, Prisionero en Argentina, ha publicado varias notas, sobre el tema, y en especial lo referido a la situación de personas mayores (65 años o más) que se encuentran encarcelados.

            En el caso específico de los detenidos en los denominados «procesos por delitos de lesa humanidad», la situación discriminatoria es palmaria. Al respecto vamos a considerar, ciertas situaciones jurídicas que han afectado y aun afectan la situación de los sometidos a estos procesos. Para finalmente plantear dos ejemplos que son demostrativos de las diferencias que al respecto ha cometido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH) y también la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

I: MARCO NORMATIVO

            Existen disposiciones precisas dentro de la normativa convencional para la protección de las personas mayores en general, por ser consideradas «personas vulnerables», entre ellas:

{1} La Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDHPM), adoptada por la Organización de los Estados Americanos (OEA) durante su 45a Asamblea General, el 15 de junio de 2015, que fue reconocida por la Argentina por Ley N°. 27.360 (B.O. 30/may/2017); y por Ley N°. 27.700 (B.O. 30/nov/2022) se le otorgó jerarquía constitucional, es decir incluida dentro de las menciones que establece el art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional (CN).

            Además, algunas personas mayores por razones de edad y afectaciones en su salud física o mental, califican para ser incluidos dentro de personas con discapacidad, quienes también tiene una normativa convencional:

{2} Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CIDPD), Ley N°. 26.378 (B.O. 09/jun/2008), encontrándose en consecuencia vigente.

            En los casos que afectan a personas sometidas a encarcelamiento, existen normas internacionales de protección a los cuidados que deben realizar los Estados, a efectos de no cometer contra los detenidos tratos crueles, inhumanos y degradantes, tal como están establecidos específicamente en el artículo 16 de nuestra CN y en las siguientes normas internacionales:

{3} ONU: Declaración universal de derechos humanos (DUDH): en su artículo 7.

{4} OEA: Declaración americana de los deberes y derechos del hombre (DADDH): en su artículo II.

{5} OEA: Convención americana sobre derechos humanos (CADH): en su artículo 24.

{6} ONU – Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Entrada en vigor: 26 de junio de 1987, de conformidad con el artículo 27. adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984. Por Ley N° 23.338, se aprobó la misma (B.O. 26/feb/1987).

{7} OEA – Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura (12/sep/1985), (CIPST) Adoptado en: Cartagena de Indias, Colombia el 12/sep/1985, Asamblea General – 15° periodo ordinario de sesiones, entrada en vigor: 28/feb/87 conforme al artículo 22 de la Convención. Aprobado por Ley N°. 23.652 (B.O. 02/nov/1988).

            En cuanto a la protección efectiva se han establecido pautas como lo son:

{8} ONU Resolución 70/175: Reglas mínimas de la Naciones Unidas para el tratamiento de reclusos (Reglas Nelson Mandela).

{9} ONU: Protocolo de Estambul: Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Nueva York y Ginebra, 2004.

II: ACTUACIÓN DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA

INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN A LOS DDHH

            Como no podría ser de otra manera, la situación de adultos mayores sometidos a encarcelamiento es, al menos en cuanto a lo declarativo, y no podría no ser así, una preocupación de los órganos de Sistema Interamericano desde donde se han realizado las siguientes actuaciones sobre todo en la aplicación de medidas cautelares por parte de la Comisión IDH y de medidas provisionales por la Corte IDH:

{1} Comisión IDH: Resolución 3/18. 10/may/2018. Fortalecimiento al trámite de solicitudes de medidas cautelares.

https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-3-18-es.pdf

            De su texto en partes pertinentes se expresa: 

Las medidas cautelares de la CIDH han protegido a su vez testigos y operadores de justicia que se encuentran en situaciones de grave riesgo. Asimismo, entre otras situaciones, se ha protegido a personas a quienes no se les ha proporcionado acceso a un tratamiento adecuado para atender su grave estado de salud, a pesar de requerirlo con urgencia. (el resaltado es propio)

Dado el crecimiento exponencial en las solicitudes de medidas cautelares, tal y como fue anunciado anteriormente por la Comisión, en el año 2017 se creó dentro de la Secretaría Ejecutiva una Sección de Medidas Cautelares, como parte de la Secretaría Ejecutiva de Peticiones y Casos con el objeto de profundizar la especialización y celeridad en el mecanismo de medidas cautelares.

Con el objetivo de avanzar en la implementación del Plan Estratégico 2017-2021 y fortalecer una atención oportuna de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión considera que se requiere la adopción de medidas que permitan agilizar el trámite de las solicitudes de medidas cautelares.

{2} Comisión IDH: 25/nov/2019 presentó una solicitud de Opinión Consultiva sobre “Enfoques Diferenciados en materia de Personas Privadas de la Libertad”. Basada en la situación de personas vulnerables encarceladas.

            {3} Comisión IDH: Resolución 20/20 15/abr/2020: Fortalecimiento del seguimiento de medidas cautelares vigentes.

https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/resolucion-2-20-es.pdf

{4} Comisión IDH: Comunicado de prensa N°. 75/20, 16/abr/2020, anuncia grupo especial para el fortalecimiento del seguimiento de las medidas cautelares vigentes.

https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/075.asp

La CIDH busca garantizar el efectivo seguimiento en la implementación de las medidas cautelares otorgadas, así como su evaluación periódica. A tales efectos y con miras a cumplir con lo decidido por la Comisión, la Secretaría Ejecutiva organizará un grupo especial interno en la Sección de Medidas Cautelares para realizar el seguimiento de las medidas vigentes.

La Secretaría Ejecutiva adoptará una metodología de trabajo que le permita a la CIDH garantizar la evaluación periódica de las medidas cautelares vigentes, tanto sobre la idoneidad y efectividad de las medidas de protección adoptadas por los Estados, como sobre la persistencia de los requisitos reglamentarios.

Se ha creado un grupo administrativo específico para la gestión de las medidas cautelares, ajustando y reorganizando protocolos de trabajo con el propósito de acelerar y calificar el sistema de evaluación y consulta de las solicitudes. En mayo de 2018 se emitió la Resolución 3/2018 sobre “Fortalecimiento del trámite de medidas cautelares”, con el objetivo de responder diligentemente y en tiempos adecuados a las situaciones urgentes de daños irreparables. (el resaltado es propio)

{5} Corte IDH: opinión consultiva 29/22, 30/may/2022. En su parte final, se hace referencia a los derechos y garantías que les corresponden a los adultos mayores bajo el título: «IX: enfoques diferenciados aplicables a personas mayores privadas de la libertad».

{6} Comisión IDH: Doc. 49, 30/ene/2023. Metodología de seguimiento – Medidas cautelares.

https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/MC/MC-vigentes.pdf

            En su párrafo 56 expresa:

            La Corte Interamericana ha establecido que el otorgamiento de medidas provisionales es procedente cuando la situación de gravedad “está en su grado más intenso o elevado” y “el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata”. Adicionalmente, ha resuelto que debe existir una probabilidad razonable de que se materialicen daños irreparables. Existe la posibilidad de que las medidas provisionales protejan a un grupo determinable de personas y se cuentan con antecedentes de medidas provisionales dictadas a favor de colectivos identificables por estar ubicadas en un espacio geográfico determinado. (el resaltado es propio)

Comisión IDH: Comunicado de prensa N°. 139/24 – 14/jun/2024

https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2024/139.asp

{7} Los Estados deben proteger a las personas mayores contra cualquier tipo de violencia.

En el día mundial de toma de conciencia del abuso y maltrato en la vejez la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llama a los Estados de la región a garantizar el derecho de las personas mayores a vivir una vida libre de cualquier tipo de violencia. Los Estados deben garantizar y fiscalizar que, en las residencias, espacios de cuidados o de atención médica se resguarden los derechos a la integridad y salud, física y mental de las personas mayores. (el resaltado es propio)

{8} La Comisión IDH destaca resultados de 4 años de la implementación de la Resolución 2/20 sobre seguimiento a medidas cautelares.

A cuatro años de la aprobación de la Resolución 2/20, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebra los resultados alcanzados y renueva su compromiso con las personas beneficiarias de medidas cautelares y los Estados con miras a buscar la mitigación y eliminación de los factores de riesgo identificados.

La Resolución 2/20 orienta la supervisión periódica de la implementación de las medidas cautelares y destaca tanto las acciones de los Estados para proteger los derechos en riesgo de las personas beneficiarias, como las observaciones de personas beneficiarias y sus representantes. La CIDH incluyó el fortalecimiento de la supervisión de las medidas cautelares en el Plan Estratégico 2017-2021, y para el 2023-2027 se compromete a fortalecer los análisis de riesgo diferenciales con respecto a personas en situación histórica de exclusión.

III: EL SISTEMA INTERAMERICANO

LAS MEDIDAS CAUTELARES Y PROVISIONALES

            El Sistema Interamericano, además de tener cierta facilidad para el acceso y la presentación de peticiones por parte de particulares, contempla la posibilidad de solicitar medidas cautelares ante la Comisión IDH (conforme el artículo 25 de la misma), y solicitar a esta la elevación a la Corte IDH. El procedimiento de otorgamiento de la medida corresponde al Secretario Ejecutivo, el cual resuelve si lo eleva a la Comisión IDH, o lo rechaza in limine, es decir puede aplicar una especie de veto a la solicitud.

            Nosotros hemos realizado en 2016, 40 presentaciones por medidas cautelares, entre grupales e individuales, de las cuales la Comisión IDH solo dio ingreso a la fecha a 24, las 16 restantes no han sido informadas ni por su rechazo ni por su acumulación a las otras, es decir se encuentran pendientes de ingreso. Las solicitudes incluyen a 265 personas, de las cuales solo 66 están comprendidas en las ingresadas, y las 199 restantes están pendientes de tratamiento.

            Las causas de las presentaciones estaban referidas a la deficiente atención médica de detenidos adultos mayores, el riesgo cierto de empeoramiento de su situación sanitaria e incluso el riesgo de fallecimiento y la inadecuada estructura edilicia de los lugares de alojamiento.

Según lo consignado por la entidad Unión de Promociones al 31/may/2024, había entre los procesados en las causas por lesa humanidad 846 fallecidos, de los cuales solo 127 tienen condena firme, el resto 716 no la tienen y por lo tanto son jurídicamente inocentes, esto implica un 84,93%.

            Entre las solicitudes de medidas cautelares presentamos, en 2016, una estableciendo que a la fecha el número de fallecidos en esas causas era de 385, lo que era demostrativo del peligro de muerte de los restantes procesados por los que se solicitaba la medida cautelar, así como que, por el no otorgamiento de prisiones domiciliarias, lo que es responsabilidad del sistema judicial, se solicitó la elevación a la Corte IDH, órgano jurisdiccional de sistema. Es decir que desde la fecha de la solicitud el número de fallecidos se ha más que duplicado.

            La Comisión IDH, al respecto puede solicitar al Estado información sobre los hechos denunciados o realizar visitas in loco para establecer la existencia de los mismos. La Comisión IDH, no lo ha hecho, solo procedió a no otorgarlas sin motivación ni fundamentación, lo que claramente impide establecer si faltó algún requisito, o si el no otorgamiento lo fue con arbitrariedad, limitando el derecho de defensa, con el agravante que las decisiones del órgano no son recurribles.

            Como surge de lo informado ut supra por la citada Comisión IDH, es que tiene pleno conocimiento, conforme a presentaciones efectuadas y otras investigaciones que pudo haber realizado, de la situación de vulnerabilidad de los adultos mayores encarcelados, y las deficiencias sanitarias que el sistema tiene, necesariamente, para el tratamiento de gerontes. Como prueba de ello está la solicitud que efectuara la Comisión IDH de Opinión Consultiva a la Corte IDH.

            Parece que una cosa es declarar que son necesarias las medidas cautelares para la salvaguarda de cuestiones urgentes, y otra es aplicarla, al menos con los detenidos en los procesos de lesa humanidad.

IV: SITUACION EN DERECHO INTERNO

            Sin perjuicio de las objeciones que pueden efectuarse en relación a los procesos judiciales de las causas denominadas de lesa humanidad, fundamentalmente por violaciones al debido proceso, aplicación retroactiva de leyes penales, otorgamiento restrictivo de prisiones domiciliarias, exceso en los plazos de prisiones preventivas, y otras cuestiones que los lectores del diario digital Prisionero en Argentina conocen, ya que han sido ampliamente desarrolladas por profesionales del derecho, deben considerarse las acciones llevadas a cabo por el Poder Ejecutivo, y que son claramente discriminatorias:

{1} Acompañamiento a testigos y querellantes en el marco de los juicios contra el terrorismo de Estado. Estrategias de intervención. 1ª edición: enero de 2008; 2ª edición: mayo de 2010. La publicación fue realizada por la Dirección Nacional de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad dependiente de la Subsecretaría de Promoción de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.

            Este instructivo que apoya resoluciones del Ministerio de Justicia relacionadas a la intromisión del Estado en la actuación de testigos, sobre un supuesto apoyo terapéutico y reconstrucción de la memoria, no puede desconocerse que esto si bien podría ser beneficioso para el individuo, lo inhabilita como testigo, algo que los magistrados actuantes han tolerado. Más aun cuando se ha limitado el derecho de repregunta de los defensores, así como la trascripción de testimoniales en otras causas diferentes de aquellas en las que prestó declaración.

            {2} Universidad de Buenos Aires, Resolución N°. 5.079, 08/ago/2012, respecto de expedientes 15.263/12 y 21.719/12. Artículo 1°: No admitir a condenados y/o procesados por delitos de lesa humanidad, como estudiantes de la Universidad de Buenos Aires.

            Si bien esto no afecta a los procesos judiciales, pero sí a la ejecución de la pena, es una clara demostración de discriminación, y consecuente violación a la garantía de igualdad ante la ley, efectuada por una universidad. Pero como también, la prohibición se aplica a «procesados», hay una clara violación a la garantía de presunción de inocencia. Esta resolución se apoya en los fundamentos vertidos por una comisión asesora compuesta entre otros por Raúl Eugenio Zaffaroni, ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2003/2014), ¿le estaba permitido actuar como asesor? Luego fue juez de la Corte IDH 2014/2022; aquí podemos recordar que siempre se auto percibió como «garantista».

            Además de lo positivo que resulta el estudio para la rehabilitación de personas sometidas a procesos judiciales, en cuanto a la utilización del tiempo y el desarrollo de conocimientos, permite la posibilidad de reducciones de condenas, y obviamente mas útil son las carreras universitarias que el aprendizaje de ukelele.

{3} Ministerio de Defensa: Resolución N° 85/2013, derogada por Resolución   65/2016, (22/feb/2016). Artículo 1° — Prohíbese al jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, al jefe del Estado Mayor General del Ejército, al jefe del Estado Mayor General de la Armada y al jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea la internación y/o asistencia ambulatoria en hospitales militares o unidades de salud dependientes de las Fuerzas Armadas, de personas condenadas penalmente o procesadas con privación preventiva de la libertad que tengan o hayan tenido estado militar.

            Nuevamente, se viola la garantía de presunción de inocencia respecto de los procesados, y para todos, la denegación de tratamientos médicos, una forma de trato cruel, inhumano y degradante. No obstante su derogación no se realizaron las investigaciones administrativas necesarias para la determinación de cuantos fueron los afectados por la denegación de atención, y si esto influyó en eventuales daños posteriores en su salud, integridad o incluso en su fallecimiento. Esta es una deuda que no fue resuelta desde el gobierno de Mauricio Macri ni hasta el actual, y debería estar sostenida en que los tratos crueles, inhumanos y degradantes, cometidos desde el Estado, son considerados de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptibles, y que afectan tanto a los autores mediatos como inmediatos.

            {4} Una publicación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Programa verdad y justicia. Impunidad gerontológica. Aportes para abogados querellantes en causas de crímenes contra la humanidad. En la misma, en forma totalmente discriminatoria se previene, no solo a querellantes sino también a fiscales y peritos, sobre una presunta utilización por parte de los procesados en las denominadas causas por lesa humanidad, de excusas y falsos síntomas para lograr beneficios, entre ellos, el de prisión domiciliaria. Este libelo, fue emitido sin firma de profesionales, y no se ha derogado, ni se ha intimado a su no aplicación, por lo que continúa vigente, y aparentemente es de aplicación reiterada y sistemática, en lo que respecta a informes médicos, con el consiguiente peligro por daños a la salud, a la integridad o muerte, por fallas en el diagnóstico y tratamiento.

https://prisioneroenargentina.com/wp-content/uploads/2022/06/Impunidad-Gerontologica.pdf

            Este instructivo no tiene fecha ni funcionario o profesional firmante, pero es de aplicación desde al menos el gobierno de Cristina Fernández.

            {5} Ministerio Público de la Defensa. Defensoría General de la Nación, Resolución DGN N°. 1285/17. 18/ago/2017, estableció:

https://www.mpd.gov.ar/pdf/aplicacion_derechos_humanos/DGN%201285-17.pdf

De acuerdo con la Res. DGN N°. 1507/05, la petición de asistencia técnica para acudir ante organismos internacionales de protección de los derechos humanos debe ser sometida a un dictamen previo no vinculante que analice la procedencia de la solicitud, suscripto por un/a Defensor/ a Público/a Oficial de la nómina establecida al efecto.

Asimismo, de acuerdo con la Res. DGN N°. 1533/10, la posibilidad de demandar al Estado argentino solo podrá ser promovida, tanto en peticiones provenientes de la jurisdicci6n provincial como federal, por los defensores de los imputados, sean estos oficiales o particulares, ante casos paradigmáticos de violaciones a los derechos humanos, a la luz de los estándares de la jurisprudencia de Sistema Interamericano.

[…] Esta decisión es una atribución exclusiva de quien reviste como titular del organismo y se realiza de acuerdo con criterios estratégicos de selección, según los recursos humanos y presupuestarios existentes para afrontar debidamente el trámite internacional ante la instancia de la cual se trate. (el resaltado es propio)

            La defensa de los derechos humanos es una obligación de los Estados, sobre todo como es el caso de Argentina que ha suscripto la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), y otros instrumentos convencionales, gran parte de los cuales gozan de jerarquía constitucional. Hay una clara contradicción entre la obligación de defender estos derechos y negar o limitar la actuación de los defensores públicos ante órganos internacionales, especialmente la Comisión IDH o la Corte IDH.

            Obviamente todas estas cuestiones fueron planteadas en las solicitudes de medidas cautelares que hemos interpuesto ante la Comisión IDH y que esta no ha otorgado sin motivación ni fundamentación.

V: DOS EJEMPLOS DEMOSTRATIVOS

            De los ejemplos que disponemos para motivar la existencia de violación al principio de igualdad ante la ley, uno lo es por conocimiento personal, y el otro por que ha sido público.

            {1} El 03/mar/2021, la Comisión IDH, recepcionó una solicitud de medida cautelar a la que le confirió el número MC-180/20. Por trámite N°. 1.235.536, la Comisión IDH, dio traslado al solicitante de la nota del 14/jun/2021 por la que expresaba su decisión de no otorgamiento de la medida cautelar, sin motivación ni fundamentación. A la fecha de presentación el peticionante contaba con 90 años de edad y por su precaria condición médica se encontraba recluido en el Hospital Penitenciario Central, existente en el Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza.

            La presentación la efectuó por derecho propio, por la negativa de acompañamiento por parte de la defensoría oficial.

            En la presentación se hizo constar información brindada por el servicio médico del citado hospital, es decir por autoridad pública. Asimismo, se informó de la precaria situación en cuanto a la posibilidad de tratamiento, la inexistencia de un servicio de emergencia, para casos de infarto agudo de miocardio o accidentes cerebrovasculares, u otras situaciones graves. Que, en caso de necesitar este tipo de intervenciones, el sistema carcelario resultaba lento, ya que debía solicitarse la externación, requerir un servicio de ambulancia para transporte y asistencia de pacientes de alta complejidad, porque el citado hospital no contaba con una, y trasladarlo a un centro médico, que no lo hay en las cercanías.

            También hizo constar que ya había tenido prisión domiciliaria, la cual le fue retirada ante los «escraches» recibidos en su domicilio, con daños a la propiedad y una lesión permanente en un ojo, que producto de una pedrada le ocasionó a su cónyuge; este hecho no fue investigado judicialmente.

            Posteriormente fue trasladado al Penal de Campo de Mayo. En pandemia contrajo COVID, y tuvo que ser hospitalizado, no obstante que, por edad y situación médica, para evitar el contagio, debió haber sido enviado a prisión domiciliaria como ocurrió con varios miles de presos jóvenes. Regresado al penal, siguió soportando las deficiencias de la atención médica.

            En una de las causas le fue otorgada la prisión domiciliaria, lo que no ocurrió en la causa que tramitaba en Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N°. 3 de La Plata, por lo cual continuó detenido.

            A finales de mayo de 2022, su condición médica hizo necesaria su internación en un establecimiento médico externo, lo que implicó complicaciones para su recepción ya que estos establecimientos temían recibir escraches por parte de organizaciones vinculadas a la presunta defensa de derechos humanos.

            Habiendo sido designada como asesora médica de parte, la coautora de este artículo, solicitó y obtuvo por parte del tribunal autorización para una visita médica al sanatorio en el que fue internado en la provincia de Buenos Aires, observando que los signos y síntomas, afectaban el sistema cardiovascular, la función respiratoria, el sensorio, con riesgo cierto de complicaciones que requerían de atención urgente, lo cual informé al juzgado.

El 31/may/2022, se efectuó una audiencia virtual con la participación de 8 profesionales de la salud: 1 representante de Cuerpo Médico Forense (CMF); 1 representante de la Procuración General de la Nación; 2 representantes del Equipo interdisciplinario Defensoría General de la Nación; 1 representante de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre; 2 representantes de la Secretaría de DDHH de la Nación; y 1 la médica asesora de parte. La reunión no contó con la participación del peritado ya que, por notificación del Tribunal del día anterior, había sido relevado de participar por su estado de salud.

La representante del CMF, durante la reunión, manifestó contar con los informes remitidos por el Tribunal, aunque por su volumen le resultaba difícil el análisis. Otros profesionales manifestaron que sin la presencia del peritado no estaban en condiciones de evaluarlo ya que no lo habían visitado.

El 27/may/2022, informó al Tribunal que dado lo consignado en informe de evaluación de UTI del Sanatorio con respecto al pronóstico reservado del paciente, se considera que no se encuentra en condiciones de ser movilizado y evaluado mediante plataforma Zoom, por lo cual se aconseja se realice la evaluación pericial de las constancias médicas con el fin de definir su estado actual.

Respecto de las CONCLUSIONES, la representante del CMF, informó: por encontrarse el encartado internado en UTI con pronóstico reservado, vigil, desorientado en tiempo y espacio y ser su lenguaje ininteligible, la Junta Médica decidió en conjunto postergar su evaluación hasta el alta de internación en UTI. Algo que seguramente no ocurriría por el estado terminal del paciente.

Como asesora médica de parte, observé que el estado del encartado era determinable y estaba determinado y conllevaba a la imposibilidad de soportar las instancias procesales. Concluyendo que existieron inconsistencias en los informes, las prácticas médicas sin fundamentación, la evolución tórpida del paciente, que ameritaban de una evaluación y control del mismo.

            La pericia no fue llevada a cabo ya que el 02/jul/2022, se produjo el deceso del internado en el sanatorio.

El 05/jul/2022, a las 08:10 hs. dio inicio la autopsia, de la cual participé, con la presencia de autoridades del Cuerpo Médico Forense y de peritos. Los hallazgos de autopsia evidencian las afecciones que el fallecido padeció desde años atrás, que esta profesional informó en forma oportuna y reiterada al Tribunal, que eran condición suficiente para el deterioro cognitivo que no lo hacían apto para estar en proceso judicial, a lo cual se agregaba la insuficiencia cardiocirculatoria y neurológica avanzadas que lo llevaron a la muerte y lo hacían pasible para cursar sus días en domicilio, como enfermo terminal. Al no tomar en cuenta su real condición, se podría haber visto afectado, por incumplimientos, a los cuidados previstos en el Protocolo de Estambul, el Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Con relación a la solicitud denegada de medida cautelar solicitada el 03/mar /2021, sin motivación ni fundamentación la Comisión IDH conocía:

  • La normativa convencional ya que es quien debe aplicarla.
  • La edad del solicitante, 90 años, que implica 25 años más que la máxima establecida en la CIPDHPM, aprobada en 2015.
  • Que la solicitud debió realizarla, el interesado, sin el patrocinio de la defensa oficial por la negativa de la Defensoría Oficial.
  • La situación general de los adultos mayores detenidos en la región, que motivó la solicitud de Opinión Consultiva a la Corte IDH el 25/nov/2021. Además, su resolución 3/18 y comunicado 75/20 mencionados en el título II del presente, los que claramente son anteriores a la solicitud y al no otorgamiento de la medida cautelar.
  • La situación general de los sometidos a procesos, que fuera informado por, al menos, nuestras presentaciones de medidas cautelares de 2016, que incluían la denegación de atención médica a personal de las fuerzas armadas, el instructivo sobre impunidad gerontológica y los otros mencionados en el titulo IV del presente, y que daban una clara y manifiesta aplicación reiterada y sistemática de un accionar violatorio al principio de igualdad ante la ley.
  • La situación personal del peticionante de la medida cautelar, que además de los tratos crueles, inhumanos y degradantes, en caso de haberse otorgado el régimen de prisión domiciliaria, no estaba en condiciones de fuga, ni mucho menos interferir en el proceso.
  • La Comisión IDH, si bien dio número de ingreso a la solicitud, no requirió información al Estado, algo que debió realizar, ni efectuó una visita in loco, algo que tampoco hizo en las anteriores solicitudes que presentáramos.
  • La falta de motivación y fundamentación del no otorgamiento, indica la discrecionalidad con la que actuó y que necesariamente limita la posibilidad de establecer la arbitrariedad de la resolución, con la consecuente afectación al derecho de defensa y el debido proceso.
  • La Opinión Consultiva 29/22 de la Corte IDH, resulta confirmatoria de la situación de los adultos mayores en situación de encarcelamiento y que esto podría ser constitutivo de la aplicación de tratos crueles, inhumanos y degradantes (tortura), aplicada desde el Estado y por decisiones judiciales.

            {2} Caso Milagro Amalia Ángela Sala, Nacimiento: 20 de febrero de 1964, de 60 años a la fecha, poco más de 50 cuando fue detenida.

            Por Comunicado de prensa N°: 107/2017, del 27/jul/2017, la CIDH informo que: El 27/jul/2017 otorgó una medida cautelar con base en la solicitud presentada en relación con la situación de la señora Milagro Sala, quien se encuentra privada de la libertad, desde enero de 2016, en la Unidad 3 de Mujeres del Servicio Penitenciario de la provincia de Jujuy, conocida como “Penal del Alto Comedero”, en Argentina.

Tras valorar la información aportada por el Estado argentino y los solicitantes, así como las constataciones realizadas en su visita el 16 de junio de 2017, la Comisión concluyó que la señora Milagro Sala se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable.

            En razón de su edad, su problemática era básicamente psicológica, y en cuanto a su riesgo de vida se fundó en una auto agresión que se efectuó mediante dos erosiones (raspones) en el vientre. Cabe recordar que la misma, contó con un tratamiento especial, recibió numerosas visitas, muchas de las cuales lo fueron en relación a su condición de dirigente política, entre ellas un asado como cena de navidad, con apoyo del entonces gobernador de la Provincia de San Luis, ampliamente difundido por la prensa.

            Por su situación económica, y su vinculación con el gobierno de Bolivia, país limítrofe, su posibilidad de fuga era considerable. Como dirigente de un grupo social, «Tupac Amaru», contaba con la posibilidad de interferir en las causas a las que estaba sometida, mediante movilizaciones que podía organizar e incluso el amedrentamiento de testigos, propios de su práctica. Es decir, causales que obstan al no otorgamiento de prisión domiciliaria.

El 19 de enero de 2016 la Comisión IDH recibe la solicitud de medidas cautelares presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Amnistía Internacional Argentina, y Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES), alegando que se encuentra en una situación de riesgo como resultado de las circunstancias en que estaría privada de la libertad en la Unidad 3 de Mujeres del Servicio Penitenciario de la Provincia de Jujuy, a partir de enero de 2016, como resultado de una alegada persecución política, hostigamiento y criminalización en su contra dirigida a disciplinar a sectores de oposición en la Provincia de Jujuy.

Los solicitantes informaron que el 16 de enero de 2016 un juez emitió una orden de detención en contra de la señora Milagro Sala por el presunto delito de “instigación a cometer delitos y sedición”, mantenerla detenida ese mismo día por una segunda causa iniciada el 15 de enero, en plena feria judicial, por los delitos de “defraudación en perjuicio del Estado, extorsión y asociación ilícita”.

La Comisión IDH, por Resolución No. 23/17. MC 25-16, otorgó la medida cautelar.

El 16/jun/2017 una delegación de la Comisión IDH conformada por el presidente, Francisco Eguiguren, y la comisionada segunda vicepresidenta, Esmeralda Arosemena, y personal de la Secretaría Ejecutiva, efectuó una visita de trabajo a Jujuy, en el marco de la solicitud de medidas cautelares, y como resultado de una invitación del Estado argentino.

El 3 de noviembre de 2017 la Comisión IDH sometió a la Corte IDH (una solicitud de medidas provisionales, la cual el 23/nov/2017 emitió el siguiente Resolutorio.

  1. Requerir que el Estado de Argentina adopte, de manera inmediata, las medidas de protección que sean necesarias y efectivas para garantizar la vida, integridad personal y salud de la señora Milagro Sala. En particular, el Estado debe sustituir la prisión preventiva de la señora Sala por la medida alternativa de arresto domiciliario que deberá llevarse a cabo en su residencia o lugar donde habitualmente vive, o por cualquier otra medida alternativa a la prisión preventiva que sea menos restrictiva de sus derechos que el arresto domiciliario, de conformidad con lo establecido en el Considerando 33.
  2. Requerir al Estado que realice las gestiones pertinentes para que la atención médica y psicológica que se brinde a la señora Sala se planifique e implemente con la participación de la beneficiaria o sus representantes, a efectos de garantizar su autonomía respecto a su salud y la obtención de su consentimiento informado para la realización de los exámenes y tratamientos que los médicos o psicólogos tratantes determinen necesarios, de conformidad con lo establecido en el Considerando 30 de la presente Resolución.

            A diferencia del ejemplo anterior y en clara demostración de un accionar parcial y violatorio al derecho de igualdad ante la ley, la Comisión IDH y luego la Corte IDH conocían y actuaron de la siguiente forma:

  • La edad de la solicitante de poco más de 50 años, es decir considerablemente menor a la establecida por la
  • La situación médica era en notoria medida menos grave que la que sufrió el primer caso mencionado. En cuanto a su peligro de vida, por una autolesión de dos raspones en el vientre, suena al menos grotesco.
  • En su calidad de líder de la organización «Tupac Amaru», estaba en condiciones de movilizar a sus partidarios y afectar el proceso, al menos por amedrentamiento a testigos.
  • La vinculación política con varios líderes, entre ellos el gobernador de San Luis, era un elemento de presión sobre el proceso judicial en el que estaba detenida y los restantes en los que estaba involucrada.
  • Por su situación económica, es de publico y notorio ya que se vio en los medios nacionales, la cual le permitiría fugarse del país más teniendo en cuenta la situación fronteriza de la provincia de Jujuy, y la buena relación que la misma con el entonces presidente de Bolivia.

            En consecuencia: son los hechos y no los relatos los que indican un accionar discrecional por los órganos del Sistema Interamericano y que claramente afecta al principio de igualdad ante la ley.

CONCLUSIONES

            En los Estados democráticos y republicanos, es el Poder Judicial el encargado de velar por la legalidad, la constitucionalidad y la convencionalidad en la resolución de los procesos sometidos a su jurisdicción. Los sistemas internacionales de protección a los derechos humanos, son supletorios, y su intervención solo demuestra las fallas de los tribunales nacionales.

            En el caso del Sistema Interamericano, la intervención requiere que no se trate de cuarte instancia, que los procesos internos hayan sido agotados, o demostrar que el acceso a una justicia que sostenga las garantías de defensa a los derechos humanos no existe (sistema judicial cooptado por partidos políticos, o sistemas antidemocráticos o dictatoriales). Es decir que las sentencias no se ajusten a derecho y consecuentemente violen las garantías judiciales y el debido proceso, es decir que se trate de sentencias írritas o afectadas por prevaricación por parte de los magistrados.

            La situación es grave cuando los órganos de control internacional no cumplen con la adecuada defensa de los derechos humanos, por falta de aplicación de las normas convencionales que los rigen o aceptando relatos sostenidos por ideologías autoritarias. Estos órganos, aunque no lo tienen previsto, lamentablemente, en sus reglamentos de funcionamiento, también deberían estar sujetos a no prevaricar. Para colmo algunos de sus informes, recomendaciones, opiniones o fallos (según el caso) pueden afectar a la soberanía de sus Estados miembros.

            Si bien en los fallos la Corte IDH instan a investigar y sancionar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos, no se ha expedido claramente sobre la actuación de los magistrados, si fue por acción, omisión o retardo de justicia, la causal de la petición internacional.

            Consideramos necesario realizar las acciones útiles a la demostración de la disfuncionalidad de este sistema (otros sistemas internacionales también lo son), para que en algún momento los Estados realicen las acciones para sus modificaciones o disoluciones, a fin de asegurar que la protección de los derechos humanos no sea patrimonio de algún grupo o de sectores ideológicos que lucran o se benefician de su apropiación.

            Recordemos la frase de Edmund Burke: Para que el mal triunfe solo se necesita que los buenos no hagan nada.

Buenos Aires, 22 de junio de 2024.

 

 

Josefina Margaroli

jomargaroli@yahoo.com.ar

  Sergio Luís Maculan

smaculan@yahoo.com.ar

 

 


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Junio 22, 2024


 

El Ayatolla y el comunismo

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  Por Mick Olsen.

Después de llevar a Jomeini al poder, 30.000 comunistas serían ejecutados por el Ayatolla y el resto enviado al exilio. El comunismo en Irán data de 1917, cuando trabajadores iraníes que regresaban de los campos petrolíferos del Cáucaso (con el apoyo de agentes soviéticos) formaron el Partido de la Justicia, que en 1921 se convirtió en el Partido Comunista de Irán.

Tras el referéndum de la República Islámica (IRP) de marzo de 1979, en el que el 98% de los votantes iraníes aprobaron el cambio del país a una república islámica, el nuevo gobierno inició esfuerzos para redactar la actual Constitución de la República Islámica de Irán; El ayatolá Jomeini surgió como Líder Supremo de Irán en diciembre de 1979.

Años antes, cuando el ayatolá Jomeini fue expulsado de Irán, el gobierno francés le concedió asilo político, pero posteriormente Jomeini volvió a tomar el poder tras la Revolución Islámica en 1979.

Jomeini aplastó a Tudeh (el partido comunista) que tanto le había ayudado a ascender al poder tras la revolución iraní de 1979 utilizando su posición como líder del IRP, se aseguró de que las voces izquierdistas dentro del partido estuvieran equilibradas en Majles. Por lo tanto, los iraníes de izquierda no se sintieron lo suficientemente marginados como para tener que recurrir al comunista Tudeh.

Utilizó la opresión primero a través de Hezbollah, luego mediante el cierre de medios de comunicación y la red de prisión para reprimir a los partidarios de Tudeh.

¿Se arrepintieron los partidarios del ayatolá Jomeini de su decisión después de la revolución iraní? No justo después de la revolución. Pero hoy en día cada vez más personas se arrepienten. Hay que pensar y tener en cuenta que muchos iraníes no contribuyeron a la revolución. Irán es un país vasto. La revolución se produjo en determinadas ciudades, que podrían ser más conservadoras o idealistas. Además, el objetivo de la revolución podría ser diferente del resultado.

Lamentablemente, los años 70 fueron la época de los ismos y las ideologías y no se limitaron a Irán. El comunismo se había extendido desde la Unión Soviética a América del Sur, destruyendo y empobreciendo paises. La democracia, el modernismo y el liberalismo también tuvieron sus propios seguidores en todo el mundo, incluido Irán. Sin embargo, ahora esos ismos han disminuido en todo el mundo. Ahora todos los países saben que el principal campo de batalla es la economía.

Pocos iraníes realmente creen en las consignas del gobierno porque han descubierto que las consignas son diferentes del sistema real y práctico. Los lemas no pueden solucionar los problemas de la gente ni cortar las manos a los corruptos. Por el contrario, pueden ser una tapadera para la corrupción, la mala gestión y la insuficiencia. La revolución ha dado lugar a un sistema complejo y poco transparente en Irán. Entonces, la gente está realmente confundida y ya no puede confiar en ello.

Khomeini
Sha Pahlavi

La solución es más libertad y transparencia. No se puede decir que los fundadores o los políticos actuales de Irán sean todos corruptos o malévolos. No, muchos podrían ser personas patrióticas que piensan en la prosperidad de Irán, pero el sistema que crearon no funciona. Las presiones extranjeras también han sido efectivas, pero tuvieron tiempo suficiente para encontrar una solución a los obstáculos.

Tampoco digo que el sistema no pueda reformarse. Han aprendido muchas lecciones. Si son genuinos, todavía hay soluciones para mejorar. Los iraníes en general son personas más inteligentes y de mente más abierta que la minoría que considera el sistema por sí misma. Si de alguna manera el gobierno pudiera representar a la mayoría de los iraníes, entonces Irán tendría el potencial de progresar más. Es cierto que hay muchos Brutus en los gobiernos. El mismo Khomeine mordió la mano de los comunistas que le ayudaron a apoderarse del pais.

Si no fuera por el apoyo comunista, la revolución habría fracasado y el Sha permanecería en el trono.

El comunismo lo destruye todo.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Junio 22, 2024


 

 

Victoria Villarruel le contestó a la eurodiputada española Irene Montero

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La vicepresidenta de Argentina, Victoria Villarruel, contestó con severidad a la eurodiputada española Irene Montero, después de que esta pidiese a la Comisión Europea que “actúe para garantizar los derechos del pueblo argentino”, especialmente de mujeres y personas LGTBI*.

“Argentina es un pueblo libre que no se deja presionar por ningún país extranjero. Somos un país orgulloso que quiere a sus familias fuertes y a los delincuentes en las cárceles, especialmente a los violadores. Todo lo contrario que usted, así que preocúpese por su país, que nosotros nos ocupamos del nuestro”, escribió Villarruel en la plataforma X.

En su mensaje, la vicepresidenta se refirió a la polémica ley del ‘Solo sí es sí’ que lanzó Montero cuando fue ministra de Igualdad en España y cuya interpretación judicial provocó la reducción de penas de más de mil delincuentes sexuales.

Irene Montero

Ante ello, vino una contrarréplica de Montero, quien dijo a Villarruel que los actuales gobernantes de Argentina “no tienen otra patria que las grandes fortunas (extranjeras)” a quienes “son serviles vendiendo el país, aplastando los derechos que conquistaron madres y abuelas y creando miseria”.

Asimismo, increpó a la vicepresidenta por defender “a los genocidas” y negar a los “30.000″ desaparecidos de la ultima dictadura argentina (1976-1983). “Representa lo más sucio de la historia”, le manifestó.

Montero escribió una carta a la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, donde expresó una “honda preocupación por la situación que vive el pueblo argentino desde hace más de seis meses y, particularmente, la dramática situación de los y las trabajadoras, las mujeres, las personas LGTBIQ+ y las personas racializadas y defensoras de derechos humanos”.

También mostró una “profunda inquietud” por el hecho de que la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, esté “legitimando y utilizando las instituciones públicas para premiar a Milei”. 

El presidente de Argentina aterrizó ayer viernes en Madrid. Se trata de su segunda visita desde que asumió el cargo el pasado mes de diciembre y llega en un momento de gran tensión diplomática entre España y Argentina.

Felipe IV
Díaz Ayuso
Milei

Las desavenencias entre ambos ejecutivos comenzaron desde la toma de posesión de Milei, cuando el rey Felipe VI se trasladó a Buenos Aires sin la compañía de ningún ministro del Gobierno presidido por Pedro Sánchez.

Sin embargo, la tensión escaló a su punto álgido tras la primera visita de Milei, el pasado mes de mayo, cuando llamó corrupta a la esposa de Sánchez, un incidente que desembocó en la retirada definitiva de la embajadora española en Buenos Aires.

En este segundo viaje la polémica gira en torno a la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid, que Díaz Ayuso anunció que concederá al mandatario argentino. La iniciativa fue tachada desde el Ministerio de Exteriores español de “profunda deslealtad”.  

 


PrisioneroEnArgentina.com

Junio 22, 2024


 

PORNOGRÁFICA DESVERGÜENZA

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  por Enrique Guillermo Avogadro.

“Sin Justicia, ¿qué otra cosa es el Estado sino una banda de ladrones?”

Agustín de Hipona

Tratándose de una semana con sólo dos días hábiles (¡qué país tan rico debe ser mi Argentina como para poder darse estos lujos!), pensaba dedicar esta columna a importantes temas vinculados con el futuro de nuestra sociedad. Sin embargo, el miércoles se produjo un hecho tan, pero tan trascendente que debí dejar de lado mis deseos para volver a ocuparme de nuestra triste realidad cotidiana.

En un momento en que la opinión pública comenzaba a mejorar su opinión sobre el Poder Judicial (estaba entre las tres instituciones peor calificadas) por la fuerte condena por violación impuesta al hasta ayer siempre impune José Alperovich (eterno Gobernador de Tucumán y ex Senador, singularmente protegido por el peronismo en el H° Aguantadero y sobre la cual nada dijeron las habitualmente estruendosas bullangueras asociaciones feministas), otros tres jueces se ocuparon, con desparpajo y enorme eficacia, de derrumbar más la imagen de la Justicia con una sentencia horrorosa..

María Romilda Servini de Cubría

Para quienes no se enteraron, fuera porque se habían tomado prolongadas vacaciones, fuera porque estaban preocupados por sobrevivir un día más, la Sala de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por mis nuevos y grandes amigos, los insignes magistrados Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques, decidieron que Ángelo Calcaterra, primo de Mauricio Macri, y uno más entre los muchos empresarios que confesaron haber entregado sumas siderales a funcionarios públicos en la famosa “causa Cuadernos” y su segundo, Javier Sánchez Caballero, no habían pagado coimas sino que sólo habían hecho “aportes” para las campañas electorales de Cristina Fernández y la banda que capitaneaba, y que su único pecado había radicado en no haberlos contabilizado y olvidado pedir los correspondientes recibos, o sea, cometieron sólo leves infracciones contra lo que ordena la ley electoral.

 El primer aspecto para percibir la importancia de este pornográfico fallo radica en que, cuando extienda su manto de impunidad al resto de los importantísimos colegas que comparten con los dos salvados las condiciones de confesos y de procesados en esta causa, sus hechos serán investigados y juzgados por la Justicia Nacional Electoral, a cargo de la célebre Juez María Romilda Servini de Cubría, que los considerará prescriptos por el transcurso del tiempo o sólo les aplicará algunos tirones de orejas y multas leves. O sea, estos magistrados acaban de descubrir que, para bailar este tango, el de la corrupción, ya no hacen falta dos: quien paga la coima y quien la recibe.

Javier Milei en Rosario
Mariano Cuneo Libarona

La segunda llamativa curiosidad de la indignante sentencia estriba en que los jueces que lo firmaron se apoyaron en una teoría (la de los aportes para las campañas) elucubrada por el entonces defensor de Hugo Eurnekian, otro empresario procesado en la misma causa, casualmente el actual Ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, el mismo que ahora impulsa la candidatura del tan indigno Juez Ariel Lijo para ocupar un sillón en la Corte Suprema de Justicia. La otra obvia casualidad es que, en aquel entonces, este Ministro compartía con Javier Milei la condición de empleados del zar de los aeropuertos, Eduardo Eurnekian, tío y jefe también del encausado.

 En resumen, lo más caracterizado de esa “casta” – que el Presidente jura que combatirá con una motosierra libertaria que el miércoles perdió su letal potencia – ha obedecido el sabio consejo de Martín Fierro a su amigo, el Viejo Vizcacha: “Hacete amigo del Juez, no le des de qué quejarse, pues siempre es bueno tener palenque ande ir a rascarse”. Y como siempre que se habla de corrupción, encontramos en ella camaleónicos emprendedores de todos los colores: kirchneristas, massistas, radicales, macristas y, ahora, mileistas.

Ángelo Calcaterra

A la ciudadanía le queda, al respecto, la esperanza esta vez centrada en las apelaciones que, seguramente, interpondrán contra esta sentencia írrita tanto el Fiscal General, Raúl Plee, cuanto la Unidad de Información Financiera (UIF), a cargo de Ignacio Yacobucci, para que sea la Corte Suprema quien decida el destino final de estos afortunados empresarios.

 El argumento general que éstos utilizan para justificar estos pecados tan costosas para el país (los sobreprecios que cobran para recuperar sus “aportes” en las obras que fraudulentamente obtienen los pagamos todos los argentinos) radica en que, dicen, si no pagaban no conseguían contratos del Estado y, con ello, hubieran debido despedir personal. Una variante del que utilizan los más connotados ensambladores de Tierra del Fuego, Rubén Cherñajovsky (Newsan) y Nicolás Caputo (Mirgor), para justificar las gigantes prebendas impositivas de las que gozan, ya que invocan su esencial contribución a la migración interna producida hacia esa inhóspita provincia, cuya población realmente ha crecido.

 Y si extendemos la mirada a las industrias del juego y de la pesca, también encontraremos en ellas a emprendedores con anclajes en todo el arco político, que les garantizan en el H° Aguantadero, al menos hasta ahora, un trato inexplicable y enormemente preferencial de un Estado que mantiene en la pobreza al 50% de su población y está tan necesitado de recursos como el que le toca presidir a Milei.

 En cambio, el jueves, Día de la Bandera, me llenó de esperanzas el memorable discurso del Presidente en Rosario. Al exaltar la libertad y ponderar los rasgos de la patriótica, honesta y tan austera personalidad de Manuel Belgrano, confrontó con el kirchnerismo, que en su relato se adueñó falsamente de su figura durante dos décadas, al asociarlo con la inicua persecución que desató contra las fuerzas armadas. Y efectuó la convocatoria a un gran encuentro en San Miguel de Tucumán, en ocasión del Día de la Independencia, a cual invitó a todos (mencionó concretamente a ex presidentes de la Nación, gobernadores, dirigentes de los partidos políticos, empresarios, trabajadores, miembros de la Corte Suprema y ciudadanía en general) a firmar entonces el Pacto de Mayo, porque supone que contará entonces con las dos esenciales herramientas que necesita para gobernar: la Ley Bases y el acuerdo fiscal. ¡Ojalá así sea!

Bs.As.,  22 Jun 24

 

Enrique Guillermo Avogadro

Abogado

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Junio 21, 2024


 

Los presidentes de América del Sur con mejor imagen

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El argentino Javier Milei encabeza la lista de los presidentes de América del Sur mejor valorados por sus ciudadanos, según una encuesta realizada por CB Consultora y publicada este martes. La imagen del mandatario de Argentina fue valorada positivamente por el 55,7 % de los 1.325 respondientes del sondeo, llevado a cabo entre el 11 y el 15 de junio.

MILEI 55.7

Un panorama contrario, sin embargo, se vislumbró en la última encuesta de la consultora Zuban Córdoba, según la cual la mayoría de los argentinos —un 55,8 %— mantiene una imagen negativa de Milei, frente al 43,7 % de personas que la valoraron de manera positiva.

NOBOA 54.3

En el segundo lugar del ‘ranking’ de CB Consultora se encuentra el mandatario ecuatoriano Daniel Noboa, cuya aprobación constituyó un 54,3 %, y en el tercer puesto se situó su par brasileño Luiz Inácio Lula da Silva, con un 51,3 % de aprobación. El ‘top 5’ lo completan los presidentes de Uruguay y Paraguay, Luis Lacalle Pou (50,8 %) y Santiago Peña (48,5 %), respectivamente.

LULA 51.3

Los presidentes peor calificados de América del Sur fueron Dina Boluarte, de Perú, con un índice de aprobación del 26,7 %, Gabriel Boric (Chile), con un 37,5 % de opiniones positivas sobre su gestión, y el colombiano Gustavo Petro, con un 38,9 % de imagen positiva.

LACALLE POU 50.8

La consultora realizó la encuesta entre un total de 12.341 personas, con un promedio de entre 1.032 y 1.469 respondientes en cada país. “El jefe de Estado que más creció comparado a nuestra medición de mayo fue Lula da Silva de Brasil (+2,1 %), mientras que Gabriel Boric de Chile fue quien más cayó (-4,3 %) comparado al mes anterior”, resumió.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Junio 21, 2024


 

La llamaban señorita Morgan

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  Por Julie Moncada.

Y la señorita Morgan medía sólo cinco pies de altura, era esbelta y vestía con un aspecto monótono y frágil. Había algo cuáquero en su gente, decía.

Cuando habló, lo hizo en voz baja. Pero “cuando dio órdenes fue con la firmeza de un sargento instructor de la Marina”.

Fachada del Castillo Heasrt
Vista aérea del Castillo Hearst

 

La señorita Morgan era Julia Morgan. Y Julia era arquitecta. Uno que se graduó de la U.C. Berkeley, licenciada en Ingeniería Civil en 1894. Una que esperó dos años para ser admitida en la Escuela de Bellas Artes de París debido a su género. Y luego se convirtió en la primera mujer en graduarse. Y luego se convirtió en la primera mujer registrada como arquitecta en California.

Julia Morgan
W.R. Hearst

En 1904, Julia abrió su propio estudio de arquitectura. Donde compartía ganancias con sus trabajadores. Y donde su carrera duró 42 años. Sobre el cual diseñó alrededor de 790 estructuras, incluido el Castillo Hearst, propiedad del magnate de medios de comunicación William Randolph Hearst.

Julia Morgan (20 de enero de 1872 – 2 de febrero de 1957) fue una arquitecta e ingeniera estadounidense. 

 


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Junio 19, 2024


 

DESENMASCARANDO AL ENEMIGO UNO

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  Por Alberto Salerno.

Me parece lógico empezar por lo básico y definir que es una organización y cuáles son los derechos humanos. Aunque parece pueril, el enemigo se encargó de distorsionar sus conceptos y acomodarlos en la mentalidad de la comunidad argentina, conforme a su ideología e ilegal conveniencia.

Una organización es un sistema social formado por un grupo de personas enfocadas en un objetivo común a alcanzar dentro de un tiempo, espacio y cultura determinada. En toda organización se plantean normas, metas y ejes que ayudan a lograr el cumplimiento de la misión

Derechos humanos son los derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Los derechos humanos son el derecho a la vida, la libertad, la igualdad y no discriminación, la educación, la salud, la vivienda digna, al agua y saneamiento, a la alimentación, al ambiente sano, a la igualdad entre el hombre y la mujer, a la igualdad ante la ley, a la integridad y seguridad de las personas, a la libertad de trabajo, profesión industria y comercio, a la libertad de expresión y conciencia, a la libertad de imprenta, a la libertad de tránsito y residencia, a libertad de asociación reunión y manifestación, religiosa y de culto, al acceso a la justicia, a la irretroactividad de la ley penal, a ser escuchado y el debido proceso legal, a la legalidad, a la seguridad jurídica en materia de detención, a la seguridad jurídica en los procesos de naturaleza penal, a la seguridad jurídica para los procesados en materia penal, a los derechos de las víctimas y ofendidos, a la seguridad jurídica en las detenciones ante autoridad judicial, a la seguridad jurídica ante la imposición de sanciones y multas, a la seguridad jurídica en los juicios penales, a la inviolabilidad del domicilio, la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, al derecho a la propiedad, al acceso a la información, a los derechos sexuales y de reproducción, a la protección de datos personales, al derecho de petición, de ciudadanía, a la reparación y máxima protección, a la identidad y libre desarrollo de su personalidad, a la cultura física y el deporte, al trabajo y en el trabajo, a la seguridad social, al derecho de las niñas, niños y adolescentes, al derecho de las personas con capacidades restringidas, al derecho de los adultos mayores, al de las personas migrantes, a la  reparación integral del daño, al derecho a la verdad, al derecho a la reinserción social, a la reparación por violación a estos derechos humanos.

Sé que la lista es muy larga y puede resultar aburrida, pero tiene el propósito, muy claro y definido, de “exhibir a las llamadas organizaciones de los derechos humanos” como violadoras de los derechos humanos y absolutamente desinteresadas por los derechos humanos.

Las llamadas organizaciones de derechos humanos en Argentina, son organizaciones que tienen por objeto, generar indemnizaciones, pensiones vitalicias y hereditarias, cuyos montos se extraen del dinero del Estados y que los fondos los pagamos todos los argentinos a través de los impuestos que coactivamente estamos obligados a abonar.

Las indemnizaciones, pensiones vitalicias y hereditarias son para los terroristas subversivos que ponían bombas y mataban gente en la década del 70 y sus descendientes, es decir, los herederos.

El dinero que se ha logrado extraer de las arcas del Estado, se reparte entre las supuestas víctimas, las supuestas organizaciones de derechos humanos, los estudios jurídicos que patrocinan a las víctimas con contratos y contactos aceitados para cobrar, los jueces que a sola firma y sin control de la defensa oficial aceptan como válida una declaración cuya veracidad no controlan, los jueces que incorporan esas declaraciones en la instrucción de una causa y el requerimiento de elevación a juicio, los fiscales de los juicios de lesa humanidad que ingresan a los testigos en el ofrecimiento de prueba, los miembros del tribunal que aceptan esas declaraciones unipersonales sin control de las defensas, los integrantes de los Tribunales Orales Federales que emiten las constancias de declaración en juicio y los que firman la habilitación de los cobros multimillonarios en los juicios de lesa humanidad.

PARA QUE TENGAMOS UNA IDEA, EL COBRO POR UNA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONA, ES EQUIVALENTE A 240.000 DÓLARES. WADO DE PEDRO, COBRÓ 480.000 DÓLARES PORQUE LA MADRE Y EL PADRE PONÍAN BOMBAS Y MATABAN GENTE. LA MADRE LUCILA RÉVORA, FUE LA QUE PUSO LA BOMBA QUE MATÓ A PAULA LAMBRUSCHINI DE 15 AÑOS DE EDAD. EL PADRE, ENRIQUE DE PEDRO, FUE EL QUE ASESINÓ A SANGRE FRÍA AL CHOFER DEL AUTO EN EL QUE VIAJABAN LOS HERMANOS JUAN Y JORGE BORN AL MOMENTO DEL SECUESTRO Y SUS NOMBRES, PADRE Y MADRE, BRILLAN EN EL PARQUE DE LA MEMORIA. ¿QUÉ TAL EH?

La única vez que una organización de derechos humanos, se apartó del esquema delictivo descripto, fue cuando las Madres de Plaza de Mayo se ocupó con los hermanos parricidas Schoklender,  de construir viviendas en el famoso plan de los “Sueños Compartidos”, que terminó, como era de esperar, en “Sueños Repartidos” con Norita Cortiñas, Hebe de Bonafine, Taty Almeyra y tantas otras integrantes de la supuesta organización de derechos humanos.

¿Alguien vio que una organización de derechos humanos se ocupe del agua en el partido de La Matanza? ¿o de la trata de personas? ¿o de la protección de datos personales? ¿o en la pandemia COVID haciendo algo por los enfermos? ¿O promover la búsqueda de algún niño perdido como hoy en día el niño Loan en la provincia de Corrientes? Puedo poner la lista completa de derechos humanos y la respuesta siempre será la misma “NO”. Y lo que es peor, es que los violan, por ejemplo haciendo escraches de personas procesadas por lesa humanidad, violando la privacidad de los datos personales, haciendo públicos sus domicilios, publicando fotos, números teléfonos correos de e-mail y documentos, pegando panfletos en los árboles del barrio de los procesados y generando escraches frente a sus casas o departamentos, siendo los más conocidos los escraches al Señor Teniente General Jorge Rafael Videla con una grúa incluida para llegar a la altura del balcón de su departamento en la Avenida Cabildo, previo cortar el tránsito en la avenida, o también el multitudinario escrache realizado en la casa del Señor Comisario General Miguel Etchecolatz en el Barrio el Bosque de Peralta Ramos de Mar del Plata, donde vivía pacíficamente, aislado y sin molestar a nadie.

Señor lector, la lista es infinita y puedo seguir exponiendo sobre estas SUPUESTAS ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS QUE NO SOLAMENTE NO BREGAN POR LOS DERECHOS HUMANOS, SINO QUE LOS VIOLAN A COMO DE LUGAR.

Solo le pido Señor Lector, no deje que programen su cerebro con ideas que no son nuestras.

¡ Hasta la próxima !

 


PrisioneroEnArgentina.com

Junio 21, 2024


 

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  Por Jason Riccardo.

Cuando las fuerzas argentinas atacaron las Islas Malvinas el 2 de abril de 1982, pocos estadounidenses, excepto probablemente los filatelistas que coleccionaban sellos postales coloniales británicos, estaban conscientes de la existencia de las islas. Sólo unos pocos historiadores, especialmente aquellos interesados ​​en las relaciones diplomáticas eran conscientes de que durante un breve tiempo las islas desempeñaron un papel importante en la política exterior estadounidense. Las Islas Malvinas, un archipiélago de más de cien islas, se encuentran a unas 250 millas de la costa de América del Sur. Hay dos islas principales, Oriental, de unas 3.000 millas cuadradas de superficie, y Occidental, de unas 2.300 millas de superficie. A mediados del siglo XVIII, barcos procedentes de la Norteamérica británica, y especialmente de Nueva Inglaterra, visitaron las islas y las utilizaron ampliamente. Después de la Revolución Americana, el número de barcos estadounidenses en las Malvinas aumentó dramáticamente. El capitán Robert Gray, el descubridor del río Columbia, se detuvo allí en dos de sus viajes para tomar agua. Los barcos pesqueros estadounidenses interesados ​​en la pesca pelágica, la caza de focas y la caza de ballenas hacían viajes regulares allí. En ese sector se encontraban gran número de barcos británicos, y también algunos barcos españoles y portugueses. Durante algunos años, después de lograr la independencia de España, el gobierno de Buenos Aires estuvo acosado por problemas internos y no hizo nada para anexar las Malvinas. Finalmente, en 1820, contrataron a un estadounidense, David Jewett de Connecticut, como coronel de su ejército provisional, le entregaron una vieja fragata, La Heroína, y le ordenaron ocupar las islas. La mayoría de los historiadores coinciden en que Jewett era principalmente un pirata y pasó varios meses acosando y capturando barcos extranjeros antes de llegar a las Malvinas. Allí encontró diez barcos americanos y seis británicos e, irremediablemente superado en número, limitó su actividad a izar la bandera de Buenos Aires. Durante varios años ese gobierno prestó poca atención a las islas. Entonces entró en escena Luis Vernet, un astuto hombre de negocios de origen francoalemán, que había vivido en Estados Unidos.

Vernet

Inglaterra, Francia, Alemania y Brasil, y tenía amplias conexiones comerciales en estos países. En 1826 se le dio permiso para enviar una expedición a las islas y establecer un asentamiento allí. En los años siguientes solicitó al gobierno de Buenos Aires la concesión exclusiva de las pesquerías alrededor de las Malvinas para beneficio de su nueva colonia. El gobierno aprobó su solicitud el 28 de enero de 1828, y en 1829, Vernet recibió el encargo de Gobernador Militar y Civil con derecho a residencia y fortificación en las islas y el deber de “hacer que los habitantes de dicha isla observen las Leyes de la República y velará por la ejecución de los Reglamentos de Pesca en todas las Costas de esta. El encargado de negocios británico en Buenos Aires protestó por el nombramiento, porque su país todavía reclamaba las islas, pero los líderes en Buenos Aires hizo caso omiso de su protesta. En junio de 1829, armado con esta proclamación, Luis Vernet se mudó con su esposa, muchos muebles, incluido un piano de cola, y varios colonos a Puerto Soledad, en las islas donde estableció un hogar. Inmediatamente emitió una carta circular “a todos los capitanes dedicados a la pesca en cualquier parte de la costa bajo su jurisdicción” ordenándoles que desistieran de pescar bajo pena de confiscación y ordenó a los capitanes de barcos que no dispararan al ganado en las Islas Malvinas Orientales. Los capitanes estadounidenses y británicos allí, acostumbrados a realizar su trabajo sin interferencias, ignoraron la carta de Vernet. Los balleneros estadounidenses sufrieron acoso, pero Vernet, probablemente temiendo represalias británicas, trató a los barcos británicos con cuidado. El encargado de negocios estadounidense fue John Murray Forbes. Protestó por las acciones de Vernet, pero, dado que no hubo daños reales a los buques estadounidenses, fue difícil presentar cargos formales. Forbes, que tenía un largo historial de mala salud y deseaba regresar a casa, murió el 14 de junio de 18314. Poco más de un mes después.

Vernet realizó su primer movimiento agresivo contra los buques estadounidenses. A finales de julio, Vernet se apoderó de la goleta estadounidense Harriet de Stonington, Connecticut, de su capitán, John Davison de Stonington, y de la tripulación del barco; el 17 de agosto capturó la goleta estadounidense Breakwater, también de Stonington, pero su capitán, el capitán Carew, recapturó el barco y navegó hacia los Estados Unidos, donde el capitán y la tripulación protestaron en voz alta ante las autoridades estadounidenses. Además, el 19 de agosto de 1831, Vernet se apoderó de una tercera goleta, la Superior de Nueva York, y capturó al capitán Stephen Cogan y su tripulación. A ellos también los trataron mal. Vernet llevó el Harriet a Buenos Aires, donde llegó el 19 de noviembre. Poco después, el tribunal local declaró que el Harriet era presa legal. Según Francis Baylies, encargado de negocios en Buenos Aires en 1832, Vernet obligó a Davison y su tripulación a utilizar el Harriet para capturar focas por su cuenta. Dado que Forbes, el encargado de negocios, había fallecido y no había sido reemplazado, George Slocum (o Slacum), el cónsul de Estados Unidos en Buenos Aires, protestó enérgicamente por las acciones de Vernet. Negó que el gobierno de Buenos Aires tuviera algún derecho sobre las Malvinas y especialmente que esa nación tuviera algún derecho sobre los barcos estadounidenses allí. Exigió que “Louis Vernet, culpable de piratería y robo, sea entregado a los Estados Unidos para ser juzgado”. Los funcionarios de Buenos Aires se negaron a actuar ante su protesta, citando, entre otros factores, su limitada autoridad como cónsul.

Jackson

En Estados Unidos, el presidente Andrew Jackson respondió enérgicamente a las acciones de Vernet. En su mensaje al Congreso del 6 de diciembre de 1831, se refirió a los hombres de Vernet como “una banda que actúa, como pretenden, bajo la autoridad del gobierno de Buenos Aires”. Anunció que enviaría un barco armado para proporcionar “toda la protección legal que sea necesaria a nuestro comercio” y recomendó la adopción de medidas “para proporcionar una fuerza adecuada para la protección completa de nuestros conciudadanos que pescan y comercian en esos mares”. Seis meses antes, en junio de 1831, Levi Woodbury, secretario de Marina de los Estados Unidos, ordenó al capitán Silas Duncan, capitán del barco estadounidense Lexington, que abandonara Norfolk, Virginia, con su barco y se dirigiera a la costa de Brasil. A su llegada a Buenos Aires, Duncan pidió al gobierno reparación para Harriet y el Superior, pero, alegando que el caso estaba bajo adjudicación, el gobierno no actuó.

El Lexington zarpó de Buenos Aires a finales de diciembre de 1831 y llegó a Berkley Sound en Malvinas del Este el 28 de diciembre de 1831. La acción estadounidense fue breve y concisa. Un resumen del diario del Lexington explica la acción: Temprano en la mañana del primer día del año se detuvo en el puerto de St. Louis y ancló a las 11:30 a.m. Justo antes de fondear, envió un desembarco. Un grupo de dos oficiales y quince hombres desembarcó en la goleta requisada para conferenciar con las autoridades, y a las 11:45 otro grupo. bien armado. en dos embarcaciones para aumentar la primera. Las tres goletas fueron finalmente liberadas y se les permitió continuar. Prácticamente todos los ciudadanos americanos residentes en las islas deseaban marcharse, y el comandante Duncan accedió a darles pasaje a Montevideo en el Lexington. Mientras se preparaban para su partida, se encontró con una guardia de doce marineros en tierra para proteger sus propiedades y ayudarlos en los preparativos para el viaje. La guardia regresó al mediodía del día siguiente, pero una guardia más pequeña desembarcó cada día hasta el día 5. Semanas después, los americanos que deseaban abandonar la Isla subieron a bordo del Lexington. y se hicieron tan cómodos como lo permitieran las condicionesa bordo de un barco de guerra. Al día siguiente la fiesta. El capitán Davison del Harriet, que se encontraba en la isla, se apoderó de gran parte de las propiedades de Vernet, recuperando así algunas de sus pérdidas. Duncan, que ahora tenía el control total, emitió un comunicado pidiendo el libre uso de los derechos de pesca y caza. Entre los que se llevaron de las Malvinas se encontraba el agente de Vernet, Matthew Brisbane, y varios otros empleados a quienes llevó como prisioneros a Montevideo, Uruguay. Duncan también presentó un informe detallado a Washington. Naturalmente, el gobierno de Buenos Aires se quejó con vehemencia, pero el gobierno de Estados Unidos rechazó las reclamaciones argentinas. Poco después, el presidente Jackson envió a Francis Baylies de Massachusetts a Buenos Aires como encargado de negocios, con instrucciones de obtener reparaciones por las pérdidas sufridas por los buques estadounidenses, asegurar una garantía de libre uso de las islas y las aguas circundantes y justificar la supresión de El establecimiento de Vernet por Silas Duncan. Si tenía éxito en esta misión, entonces estaría facultado para negociar un tratado de amistad y comercio. Baylies pasó todo el verano en Buenos Aires, pero no pudo llegar a ningún acuerdo, por lo que regresó a casa en el otoño de 1832. Unos meses más tarde, los británicos llegaron y se apoderaron de las islas, y Estados Unidos no puso objeciones. Así comenzó un siglo y medio de protestas que culminó con la guerra que estalló en la primavera de 1982. Varias veces en el siglo XIX Argentina intentó reabrir la cuestión de la breve incursión de Duncan con Estados Unidos, pero esa nación se negó a considerar cualquier acción. 

 

 


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Junio 21, 2024


 

CELS: EL ARTE DE DESINFORMAR Y MANIPULAR LA OPINIÓN PÚBLICA.

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  Por Mario Sandoval[1]

El reciente “informe” del Cels bajo el título « terrorismo de estado y políticas de memoria, a seis meses del gobierno de Javier Milei argentina »[2], es en realidad un panfleto político para desinformar, manipular e influenciar negativamente la sociedad argentina. Es un juzgamiento y condena al gobierno actual por no ir en la misma dirección que ese grupo de presión mantiene con todos los gobiernos que se sucedieron desde 1983. El Cels, que recibe subvenciones europeas considerables, es en realidad un partido político o grupo de influencia ambiguo, que intenta con este documento evaluar la acción del gobierno de los últimos 180 días en diversos ámbitos de las políticas públicas. No compartir la ideología, los objetivos y los programas de acción del Cels, no significa recibir el calificativo de revisionista, negacionista o Terrorista de Estado. Son ataque ad-hominem et ad-personam detestables.

Iº)- Recordando que el concepto que utiliza este “informe” de Terrorismo de Estado es inexistente e inoperante:  Se ha acuñado el concepto de” terrorismo de estado” con la pretensión de circunscribir tal falacia, para definir el combate en defensa de los valores democráticos, atacados por la acción armada de “grupos terroristas”. De ello surge palmariamente la clara intención de instalar en la opinión pública, la idea que, la violencia que sufrió la Argentina durante la década del 60/70, ha sido exclusivamente, causa y consecuencia de la actuación del Estado y solapadamente, inducir al olvido del sangriento accionar de la violencia terrorista.

Llama la atención que esta terminología, conceptualmente ideológica, y como se pretende demostrar más adelante, carente de legalidad, forme parte de los contenidos discursivos que pronuncian hasta las ONG llamadas de DDHH, salvo que, quienes la utilizan se hallen inspirados por el deseo de difundir tal confusión 

  • La expresión “terrorismo de estado “es inadecuada por constituir una noción, falsa, impropia, sin sustento jurídico e inexistente desde la óptica de las ciencias jurídicas y sociales, ello así porque “terrorismo de estado” es un concepto político y no jurídico, por lo tanto, carece absolutamente de definición en el ámbito del derecho internacional público.

Los estados no pueden autodestruirse y varios actores confirman esta posición, a saber:

  • Los magistrados de la Audiencia Española al negar la extradición de la ex presidente María Estela Martínez de Perón solicitada por la justicia argentina, afirmaron que: “La expresión Terrorismo de Estado no existe, el Estado no puede subvertirse a sí mismo”[3].
  • El secretario general de Naciones Unidas, expresó ante la Asamblea General[4] que: “Ya es hora de dejar de lado los debates sobre el denominado Terrorismo de Estado. El uso de la fuerza por los Estados está ya totalmente reglamentado por el derecho internacional”, agregando que, “constituye terrorismo toda acción encaminada a causar la muerte o un grave daño corporal a civiles o no combatientes con el fin de intimidar a la población u obligar a un Gobierno o a una organización internacional a hacer o dejar de hacer alguna cosa” y que “el derecho a resistir a la ocupación debe entenderse en su auténtico significado[5]. Afirmando así en forma clara y precisa la inexistencia del terrorismo de Estado.
  • La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de encuadrar el concepto de terrorismo dentro del marco del derecho internacional, incluye para caracterizar sus actores solamente las personas u organizaciones y no los Estados[6].
  • La Unión Europea para quien “…se consideran delitos de terrorismo los actos intencionados…que por su naturaleza o su contexto, puedan lesionar gravemente a un país o a una organización internacional… desestabilizar gravemente o destruir las estructuras fundamentales políticas, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional…destrucciones masivas en instalaciones gubernamentales o públicas…”[7]
  • La ONU definió el terrorismo como: “Cualquier acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando, el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo”[8]
  • La Sociedad de Naciones en 1937, en el proyecto de convención en la cual Argentina participo, definió el terrorismo en su artículo 1, inciso 2: «Cualquier acto criminal dirigido contra un estado y encaminado a o calculado para crear un estado de terror en las mentes de personas particulares, de un grupo de personas o del público en general.»[9]
  • El código penal argentino, determina en su artículo 41 quinquies: Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo. Es decir, aterrorizar las autoridades públicas, el Estado, y no lo contrario.

Ninguna de esas convenciones, códigos o documentos de organizaciones internacionales menciona el Terrorismo de Estado como pretenden los defensores de ese concepto, con la clara intención de crear una conceptualización criminal ex-nihilo.

IIº)- El llamado «informe» del CELS intenta confundir sus lectores con términos, conceptos y afirmaciones inexactas. Se puede leer en ese documento, por ejemplo: «El nuevo gobierno sostiene posiciones revisionistas y negacionistas de los crímenes de lesa humanidad cometidos por las Fuerzas Armadas durante la última dictadura. Este tipo de posiciones representan un daño mayúsculo a la construcción social, política e institucional que simboliza el Nunca Más para la democracia, un piso común de acuerdo y convivencia al que se comprometieron todos los gobiernos previos, los tres poderes del Estado y el Ministerio Público Fiscal de la Nación”. Como también: Centralidad de argumentos negacionistas y reivindicatorios en el discurso de los máximos funcionarios del gobierno:

  • Negación del carácter sistemático de los crímenes. – Minimización o desconocimiento de los graves delitos cometidos. – Justificación de la violencia estatal. – Deshumanización de las víctimas. – Declaraciones a favor de la impunidad de los represores.

Es de la pura desinformación, esas afirmaciones son falsas.

  • El Cels con su “Informe”, intenta mostrar el revisionismo histórico como negacionismo, pero el revisionismo es propio de la ciencia histórica, es investigar y reconstruir el pasado, trabajar hipótesis, afirmar opiniones, presentar descubrimientos científicos, hacer evolucionar esa ciencia con el aporte de expertos de las ciencias humanas y sociales. Este ejercicio es contrario lógicamente al revisionismo con una visión política-ideológica (posición del Cels) que no quiere aceptar un hecho histórico, que niega una realidad, manipula, miente, en realidad es ser negacionista

El Negacionismo no es lo que el «Informe» del Cels afirma: La palabra negacionismo fue creado por el historiador Henry Rousso en 1987 para designar la contestación de la realidad del genocidio contra los judíos por la Alemania nazi en la II GM o la minimización de los crímenes contra la humanidad condenados por el tribunal de Núremberg. Consiste a pretender que no hubo intención de exterminar los judíos, o que las cámaras de gas no existieron. El concepto negacionismo es preciso, definido, en espacio, y tiempo, en varios países europeos es un delito, en Argentina no. Utilizar la expresión negacionismo con fines únicamente ideológicos, políticos, es agraviar el pueblo judío y las otras víctimas del holocausto. Por extensión, se aplica en el genocidio armenio durante la I GM, el genocidio de Ruanda, les masacres practicados por los Khmer Rojos…

  • Pero el negacionista que dice no serlo utiliza la retórica del espantapájaros, es decir impone una historia oficial que en realidad es una historia falsa.
  • El argumento de los detentores de esa historia oficial es en la práctica la negación como mecanismo de defensa, rechazando aspectos de la realidad que se consideran desagradables, negando la existencia y responsabilidad de hechos. Es negar la verdadera historia de los 70 en Argentina. Es negar los actos terroristas, los crímenes y delitos de la lucha armada o de los que intentaron tomar por las armas el gobierno, que cometieron atentados, secuestraron, asesinaron…y hoy día se presentan como inocentes que solo querían un mundo mejor. Asumir esa posición es en realidad, identificarse con una conducta de verdaderos cobardes, falsos revolucionarios, puro oportunistas. No hacen honor a sus camaradas combatientes que armas en mano dieron sus vidas por una causa, una idea.

Es decir que el «Informe» del Cels utiliza el método del revisionismo político-ideologico de la historia: porque busca imponer una historia oficial, una verdad política-ideológica, prohíbe la confrontación democrática, histórica, jurídica de hechos existentes, politiza la historia y la duda razonable, fomenta el odio, la injusticia, la mentira. Crea un enemigo, busca controlar el pasado para controlar el presente y el futuro donde la moral remplace la historia y la justicia. El fondo de ese “informe” viola principios constitucionales, convencionales, el principio de libertad de expresión, de opinión, de pensar libremente sus ideas, censura toda actividad de investigación e interpretación histórica. Es una violación a los derechos humanos. Toda publicación opuesta a esa “verdad oficial”, seria contraria al diktat de los garantes de la mentira oficial.

El revisionismo del Cels es una corriente ideológica que haciendo uso político de la historia, sin aceptar la actitud crítica y racional de esa disciplina, tiene como objetivo instalar una historia oficial, negando, minimizando o contestando, en el caso argentino, los atentados, secuestros, crímenes, delitos, cometidos por las organizaciones terroristas de los 70. El argumento de los revisionistas detentores de un relato es en la práctica la negación como mecanismo de defensa, rechazando aspectos de la realidad que se consideran desagradables, no reconociendo la responsabilidad de hechos ni su existencia. Los medios de acción utilizados son, la propaganda, la manipulación, la desinformación, reemplazando a la Verdad, la Realidad con argumentos inexistentes o superficiales.

  • Estos defensores de una tautología ideologizada aprovechan la impresión de una verdad para comunicar falsas ideas, sus argumentos son en realidad un sofisma con la finalidad de inducir en error a la sociedad y la comunidad internacional. Pese a esas mentiras, obtuvieron la decisión política-judicial de violar los principios constitucionales, convencionales y los derechos humanos de los actores socio-profesionales que en esa época no integraban los grupos terroristas.
  • El negacionismo en el «Informe» del Cels es negar, como política de Estado, los hechos históricos reales, concretos, es una violación de los derechos humanos que debe ser considerado crimen de manipulación, desinformación, cuyas víctimas son todos los miembros de la sociedad argentina.
  • Si la cifra de 30000 es una aproximación, una representación simbólica, significa que no es una realidad, no es la verdad jurídica ni histórica. Criticar o hasta oponerse a esa cifra es simplemente que no se puede afirmar una mentira como verdadera. Si se busca transferir la construcción de una verdad a supuestas precisiones que podrían aportar terceras personas para confirmar la cifra de 30000, es una hipótesis, pero no una verdad. Tampoco se puede afirmar una suposición como verdadera.

IIIº)- En el conflicto armado interno que vivió la Argentina en los 70 no hubo genocidio ni crímenes masivos como pretende afirmar el “Informe” del Cels.  Si bien este documento utiliza indistintamente y alejadas de todo fundamento jurídico convencional las palabras crímenes y delitos o crímenes de la humanidad, crimines masivos cometidos por las fuerzas armadas o durante la ultima dictadura,  esas figuras criminales no integran aun la legislación interna, el código penal ni una ley penal. A la fecha no tienen existencia jurídica, como cometer enconteces una infracción penal inexistente.

Finalmente,

El “informe” del Cels «terrorismo de estado y políticas de memoria, a seis meses del gobierno de javier milei argentina” es un panfleto político, una verdadera amenaza a la educación cívica e histórica del país, es un instrumento de propaganda, de influencia negativa en la sociedad, pero el peligro es aún mayor porque se busca imponer como verdad histórica hechos inciertos o inexistentes. Intenta mostrar una hoja de ruta ideologizada. Esta publicación es el modelo perfecto de los principios rectores impuestos en los países de Europa del Este bajo el periodo estalinista  y de las 10 Reglas de lord Ponsonby , en particular la última: “Quien dude de los nueves puntos precedentes es un enemigo y es un Europa del Este bajo el periodo estalinista[10] y de las 10 Reglas de lord Ponsonby[11], en particular la última: “Quien dude de los nueves puntos precedentes es un enemigo y es un  traidor”.                                                                                                                                                    

Prof. Mario Sandoval Presidente Casppa-France.

1-  -Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas, filosofía, habiendo

ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Detenido arbitrariamente por la Argentina, actualmente privado de libertad en la prisión de alta seguridad de la U34 del SPF.

2– Terrorismo de estado y políticas de memoria, a seis meses del gobierno de javier milei argentina : https://www.cels.org.ar/web/publicaciones/memoria-a-seis-meses-de-milei/

3– Audiencia Nacional, 28 abril 2008, Sala Penal, auto n°8/2008, negativa extradición solicitada por la Argentina contra la ex presidenta María Estela Martínez viuda de Perón.

4-A/59/2005, párrafo 91, informe del Secretario General de la ONU. http://daccess-dds ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N05/270/81/PDF/N0527081.pdf?OpenElement

5La posición expresada es correcta desde el punto de vista del jus ad bellum y del jus in bello según los principios del CICR https://www.icrc.org/spa/war-and-law/ihl-other-legal-regmies/jus-in-bello-jus-ad-bellum/overview-jus-ad-bellum-jus-in-bello.htm

6Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 22 octubre 2002, parrafo12. http://www.cidh.org/terrorism/span/indice.htm  Introducción, punto B.

7Consejo Europeo, articulo 1 de la Decisión Marco del 13 junio 2002 (2002/475/JAI)

 http://eur-lex.europa.eu/legal-content/FR/TXT/PDF/?uri=CELEX:32002F0475&from=FR

8-Convenio Internacional para la represión de la financiación del Terrorismo del 09 /12/1999. http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/sp_conve_inter_repre_finan_terro.pdf

9-SdN. Convención por la prevención y represión del terrorismo. Ginebra, 16/09/1937              http://legal.un.org/avl/pdf/ls/RM/LoN_Convention_on_Terrorism.pdf

10-El cero y el infinito de Arthur Koestler. El pensamiento cautivo (ensayo sobre las logocracias populares) de Czesław Miłosz. El verdadero creyente de Eric Hoffer. Mi siglo de Alexander Wat….

1[1]-Arthur Ponsonby: «La falsedad en tiempo de guerra: Las mentiras de la propaganda de la Primera Guerra Mundial” de 1928. En la cual expone cómo las naciones aprendieron a mentir no sólo al enemigo sino a sus propias poblaciones para hacer de la guerra una causa justificada.


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Junio 21, 2024


 

Otro caso penal contra el hombre que arrojó el botellazo a Milei

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La Justicia argentina pidió mantener bajo prisión preventiva a Gastón Mercanzini por el robo de fichas de un casino en Buenos Aires. Este hombre es el mismo que fue condenado a tres años y medio de cárcel por arrojar una botella contra el presidente del país, Javier Milei, objeto que golpeó a uno de sus escoltas y lo hirió de gravedad.

En este otro caso por el que había sido procesado y sobreseído, Mercanzini es señalado de robar dos fichas de juego del casino de Puerto Madero, en la ciudad de Buenos Aires, el 18 de junio de 2023.

Ahora, el juez de instrucción Leonel Gómez Barbella decidió revocar el sobreseimiento a Mercanzini, que ya se encuentra detenido por el ataque contra  Javier Milei el día de su asunción como mandatario, para aplicar una prisión preventiva y avanzar en el caso que podría aumentar su tiempo en la cárcel.

Condenan a prisión al hombre que lanzó una botella contra Milei

En mayo pasado, cuando se conoció la condena de tres años y seis meses de prisión efectiva contra Mercanzini, La pena era el total impuesto por la Justicia al unificar tres procesos penales: la doble agresión contra Milei, su hermana Karina Milei y el custodio Guillermo Armentano, más un caso por violencia de género contra la madre de sus hijos y el robo de las fichas.

Mercanzini será procesado por el hurto de las dos fichas y el intento de apropiarse de otras 13.

Además, la Justicia ordenó un embargo a sus bienes por 797.650 pesos, unos 880 dólares. El condenado está detenido desde diciembre de 2023 en la cárcel de Marcos Paz, luego de ser capturado por las autoridades en las afueras de una televisora local.

 


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Junio 21, 2024


 

Arturo Larrabure se incorpora al Ministerio de Defensa

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Arturo Cirilo Larrabure, hijo del coronel Argentino del Valle Larrabure, secuestrado y asesinado por el Ejército Revolucionario del Pueblo en 1974, se incorporará al Ministerio de Defensa para capacitar al personal de las fuerzas de seguridad en temas de terrorismo.

La misión de Larrabure estará acompañada por Silvia Ibarzábal, hija del coronel Jorge Ibarzábal, secuestrado y asesinado por terroristas, y ha incursionado extensamente en investigación sobre el tema llegando a fundar la ONG, Asociación de Familiares y Amigos de Víctimas del Terrorismo.

Esta designación, llevada adelante por el ministro de Defensa Luis Petri, también cuenta con el apoyo de la vicepresidenta Victoria Villaruel, y busca llenar un vacío en la formación histórica y de seguridad.

Larrabure

 

Ibarzábal
Villarruel
Petri

Larrabure, junto con la vicepresidenta Villaruel, fueron miembros fundadores del Centro de Estudios Legales sobre el Terrorismo y sus Víctimas (CELTyV). Allí han trabajado en investigaciones, conferencias y publicaciones para documentar los hechos de la década del 70.

El ministro Luis Petri también apoyó la incorporación de Larrabure, haciendo notar la falta de conocimiento sobre los eventos ocurridos en esa época entre las fuerzas armadas y de seguridad. Larrabure destacó la importancia de transmitir la verdad histórica para cerrar heridas del pasado.

Larrabure, incorporado a la cartera de Defensa, iniciará sus funciones a partir del 1 de julio y se centrará en capacitar tanto a las fuerzas armadas como a las fuerzas de seguridad. Su labor incluirá charlas y talleres en instituciones militares y educativas para brindar una comprensión completa de la historia del terrorismo en Argentina.

Además enfatizó la necesidad de un debate abierto en la sociedad para conocer todos los aspectos de la historia del país.

 


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Junio 20, 2024


 

Rendición francesa en Vietnam

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  Por Cyd Ollack.

En Dien Bien Phu, las tropas francesas incluían extranjeros y soldados vietnamitas desde la perspectiva vietnamita.

Después de la batalla, los soldados vietnamitas de menor rango fueron liberados y muchos se unieron al Vietminh. Los oficiales vietnamitas de alto rango fueron condenados a prisión. Algunos se trasladaron posteriormente a Vietnam del Sur para seguir luchando contra el Vietminh.

Muchos comandantes en Vietnam del Sur eran ex prisioneros de Dien Bien Phu. Esto hizo que el apoyo público hacia ellos fuera bajo durante la Guerra de Vietnam.

Del lado vietnamita no hay mucha información sobre los extranjeros. Según algunas fuentes, como Erwan Bergot, de 11.721 soldados franceses capturados, 3.290 fueron liberados, pero 8.431 murieron en cautiverio. La revista Histórica informa que de 10.998 prisioneros, 7.708 murieron o desaparecieron mientras estaban en cautiverio.

Inicialmente, el Vietminh tuvo dificultades para controlar la gran cantidad de tropas extranjeras que capturó. Algunos soldados franceses lograron escapar o fueron rescatados por sus compañeros. Desafortunadamente, muchos murieron mientras intentaban llegar a los campos de prisioneros, ya que caminar por la jungla era extremadamente duro. Este fue un momento difícil; Incluso Vo Nguyen Giap y muchos de nuestros miembros enfrentaron desafíos similares al viajar hacia y desde Dien Bien Phu.

Es triste que muchos soldados franceses no regresaran a casa, pero es ampliamente reconocido que el Vietminh los trató con humanidad. En general, fueron respetuosos con los soldados franceses que capturaron. Francia nunca participó diplomáticamente por su suerte.

 

 


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Junio 20, 2024


 

Donald Sutherland

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El actor canadiense y estrella de Hollywood Donald Sutherland falleció este 20 de junio a los 88 años tras una larga enfermedad, informó su hijo, Kiefer Sutherland.

“Con gran pesar les digo que mi padre, Donald Sutherland, ha fallecido. Personalmente, me parece uno de los actores más importantes de la historia del cine”, valoró Kiefer. “Nunca se amilanó ante un papel, fuera bueno, malo o feo. Amaba lo que hacía y hacía lo que amaba, y nunca se puede pedir más que eso. Una vida bien vivida”.

El actor interpretó en 1976 al histórico seductor italiano Giacomo Casanova en una película de Federico Fellini, protagonizó decenas de filmes en las décadas siguientes y apareció en todas las entregas de la postapocalíptica saga ‘Los juegos del hambre’ (2011-2015).

Donald McNichol Sutherland fue un actor y activista pacifista canadiense cuya carrera cinematográfica abarca más de siete décadas. Ha recibido numerosos elogios, incluido un premio Primetime Emmy, dos premios Golden Globe y un premio Critics Choice. Ha sido citado como uno de los mejores actores que nunca ha recibido una nominación al Premio de la Academia. En 2017 recibió el Premio Honorífico de la Academia. Sutherland nació el 17 de julio de 1935 en Saint John, Canadá y falleció hoy, 20 de junio de 2024.

 


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Junio 20, 2024


 

Ecuador y la cárcel en la Antártida

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Daniel Roy Gilchrist Noboa Azín, presidente de Ecuador, visitó una prisión de la región de Cuenca, en el sur del país, donde las autoridades habían hallado un túnel secreto construido por los internos. Mientras regresaba a la capital, Quito, planteó la posibilidad de construir una prisión en el sector de la Antártida administrado por su país.

La propuesta fue publicada en una crónica titulada ‘La arriesgada guerra de Ecuador contra los narcos’ escrita por un periodista que había llegado al país sudamericano a fines de marzo para seguir de cerca las actividades de Noboa, y que lo acompañó en la visita a Cuenca.

Fue en el vuelo de vuelta a la capital ecuatoriana que Noboa habló sobre la construcción de una cárcel en la Antártida. “Tenemos una porción, así que ¿por qué no?”, dijo, y agregó que sería “una prisión para solo cien tipos”. Entonces, un asistente le contestó: “Señor presidente, no es una mala idea, pero creo que las naciones antárticas están sujetas a un tratado y su presencia allí se limita a investigación científica y cosas similares. Pero voy a investigar”.

Noboa

En caso de que esa posibilidad no pudiese prosperar, Noboa planteó otra idea: trasladar a fiscales y jueces a embajadas en el exterior para protegerlos de las amenazas. La pregunta por responder es si en esas circunstancias legalmente podrían dictar sentencias, algo que el asistente también se comprometió a investigar, publicó el mismo medio.

El 13 de junio, la Corte Constitucional de Ecuador declaró la “inconstitucionalidad” del decreto firmado el 22 de mayo último por el presidente Noboa, a través del que se establece un nuevo estado de excepción en siete provincias y un cantón.

“En este caso, al igual que en casos anteriores, la Corte estableció que los hechos mencionados en el decreto no configuran específicamente la causal de conflicto armado interno que, en esta ocasión, fue la única invocada por el presidente de la república”, detalló el tribunal en un comunicado.

Aunque explicó que la medida de Noboa “no cumple los requisitos previstos en la Constitución”, aclaró que el fallo no implica que desde el tribunal desconozcan “los graves hechos de violencia” y “las complejas circunstancias que el país atraviesa”.

El decreto establecía el estado de excepción por 60 días en las provincias de Los Ríos, Guayas, Santa Elena, Manabí, El Oro, Sucumbíos, Orellana y el cantón Camilo Ponce Enríquez de Azuay. “El Gobierno nacional identificó que los grupos narcoterroristas se han atrincherado y han concentrado sus acciones criminales principalmente en estas zonas”, se indicó en el texto.

 


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Junio 20, 2024


 

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June 20, 2024


 

LA BANDERA ARGENTINA Y EL  ÁGUILA GUERRERA

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   Por María Elena Cisneros Rueda.

El 5 de Octubre de 1908 se estrena en el Teatro Colón, que a su vez había sido  inaugurado el 25 De Mayo de 1908, la ópera argentina “Aurora” compuesta por Héctor Panizza con libreto de Luigi Illica,  en la temporada inaugural del Teatro que tiene una de las acústicas más perfectas del mundo.

El Aria  principal de ésta obra era “Alta en el cielo” que originó la canción patriótica a la bandera argentina titulada de igual forma y que se convirtiera en una de las canciones oficiales del Estado argentino.

El Aria cantada por el  tenor Amedeo Bassi en el rol de “Mariano” al final del segundo acto  en lo que se  llamó  un “intermezzo épico”, donde se descubría la figura  de un águila planeando en lo alto con la imagen de la bandera nacional. Este segmento alcanzó un éxito tan fulgurante, que en cada representación se pedía que fuera repetida y se separó para ser cantada en las escuelas con el nombre de la ópera “Aurora”. En 1943 se encarga a Josué Quesada traducir el libreto original en idioma italiano al idioma español quien lo hace junto a Ángel Petitta. Esa nueva versión se estrena otra vez en el Teatro Colón el 9 de julio de 1945 ante el Presidente Edelmiro Farrel y el Vicepresidente Juan Domingo Perón. El suceso fue absolutamente total y más tarde un decreto oficial convierte a la canción como obligatoria para todos los escolares argentinos.

 ¿Por qué esta obra toca tan profundamente la emotividad de la gente? Porque está directamente referida al símbolo oficial del país. Pero ¿qué representa la bandera? Se trata de una tela rectangular que posee en general franjas de distintos colores con escudos  o figuras que es empleada como insignia de un país y suele estar sujeta por uno de sus lados a un mástil o a una cuerda.

En el caso de la Bandera Oficial de la Nación Argentina, tiene sus colores distribuidos en tres franjas horizontales, dos celestes y uno blanco en el centro con un sol dorado de 32 rayos flamígeros y rectos alternados que reproduce el que fuera grabado en la primera moneda argentina.

En 1938 el Congreso Nacional sanciona la Ley 12361 fijando el día 20 de junio como Día de la Bandera. Más tarde el Decreto 1584/2010 establece el carácter inamovible de la conmemoración del 20 de junio en recuerdo del paso a la in mortalidad del General Manuel Belgrano, su creador.

La Ley 23208 de 1985 establece el derecho de uso de la Bandera Oficial de la Nación para:

  • El gobierno nacional
  • Los gobiernos provinciales
  • En la ciudad autónoma de Buenos Aires
  • Las municipalidades y comunas.
  • Las reparticiones oficiales
  • Los particulares y las instituciones civiles.
  • La Bandera Nacional es uno de los símbolos más importantes porque sirve para representar al país en el extranjero, pero también como representación de los ciudadanos o del gobierno del propio país.

  • En todos los actos la Bandera de ceremonia debe ser aplaudida por todos los presentes de pie a su entrada y a su salida. El abanderado deberá llevar la Bandera apoyada sobre el hombro derecho, tomando con la mano el mismo lado el asta y la parte inferior del paño.
  • No debe ser jamás izada con ninguna otra bandera.

La creación de la Bandera Argentina es atribuida a Manuel Belgrano, quien hizo una bandera a principios de 1812 usando los colores celeste y blanco conforme a la Escarapela ya oficializada aunque se desconoce cuál era la intensidad del color celeste y cuál en verdad era su diseño que variaba en dos o tres franjas y en su ubicación horizontal o vertical puesto que la Bandera Oficial fue finalmente adoptada y establecida en el Congreso de Tucumán como símbolo patrio de las Provincias Unidas del Río de la Plata mediante la ley del 26 de julio de 1816 y que ya revestía la forma actual a la que se le agregó el Sol de Mayo por Ley del Febrero de 1818.

Los colores celeste y blanco habían sido escogidos por los reyes de la casa de Borbón en España para su más importante condecoración que era la Orden de Carlos III. Sobre ésta base surgió durante las Invasiones Inglesas la Escarapela y el Penacho del Cuerpo de Patricios en Buenos Aires.

 El 27 de febrero de 1812 Belgrano inaugura la batería de artillería Independencia en la Isla del Espinillo, hoy perteneciente a la Provincia de entre Ríos, a orillas del Río Paraná próxima a la Villa del Rosario, la actual ciudad de Rosario. En una emotiva y solemne ceremonia realizada sobre las barrancas que dan al río, se dio a conocer por primera vez la bandera de su creación confeccionada por una dama de Rosario, María Catalina Echavarría de Vidal y quién fue honrado con el izamiento fue el civil Cosme Maciel, también  vecino de Rosario.

Sus palabras fueron:

”Soldados de la Patria En este punto hemos tenido la gloria de vestir la escarapela nacional que ha designado nuestro Excmo. Gobierno…juremos vencer a nuestros enemigos interiores y exteriores y la América del Sur será el templo de la Independencia y de la Libertad. En fe de que así juráis, decid conmigo ¡VIVA LA PATRIA!”

Este 20 de junio de 2023,  Nuestra Amada Patria se encuentra desgarrada, lastimada, humillada, maltratada, dividida y empobrecida, por gente que solo busca su gloria personal sin importarle el sufrimiento del otro.

Por gente que hace alarde de respetar los Derechos Humanos pero mantiene en prisión a bravos hombres que lucharon  en una cruenta guerra contra el terrorismo nacional e internacional, contra usurpadores que solo desean apropiarse de nuestras riquezas territoriales y marinas.

De gente que se burla abiertamente de la empobrecida población, de la niñez desnutrida, de la juventud sin  horizontes, de los ancianos sin recursos, de las faltas irrespetuosas hacia las mujeres y hacia las vidas por nacer.

De gente que no merece el título de ciudadano argentino y mucho menos de gobernantes.

Que este 20 de junio, el grito atronador del creador de nuestra enseña nacional retumbe en cada corazón verdaderamente argentino para desterrar a las lacras que han tratado de quitarnos el orgullo de nuestros símbolos nacionales, de opacar el brillo de nuestros bravos combatiente y que en cada pecho argentino resuene claramente el grito de:

¡VIVA NUESTRA BANDERA NACIONAL!

¡VIVA NUESTRO HIMNO NACIONAL!

¡VIVA NUESTRA ESCARAPELA NACIONAL!

¡JUREMOS CON GLORIA LUCHAR Y VIVIR PARA VER RESURGIR A NUESTRA NACIÓN COMO TODOS MERECEMOS!

                                     ¡VIVA LA PATRIA!

 


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Junio 20, 2023


 

La mujer que se casó con un muñeco de trapo

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  Por Megan Rupp.

Para preservar la intimidad del muñequito, decidimos difuminar el rostro del menor. En la foto, Marivone y su esposo, Marcelo.

Meirivone Rocha Moraes es una brasileña que ha llamado la atención en redes sociales desde el 2021, luego de confirmar que contrajo matrimonio con un muñeco de trapo, asegurando que tomó esta decisión debido a que todos los hombres son infieles.

Lo cierto es que ahora, vuelve a ser un fenómeno viral al asegurar que el muñeco, a quien nombró Marcelo, tuvo una relación extramarital.

Marivone y Marcelo se casaron a finales del año 2021 y tuvieron tres muñequitos.

De acuerdo con la versión entregada por Moraes, Marcelo fue a un motel con otra mujer y se enteró gracias a unos mensajes comprometedores en su celular. 

Luego de descubrir la noticia, decidió que ambos debían dormir en camas separadas; demás, en su cuenta de Tik Tok reveló otros detalles sobre su relación, que fue considerada por los usuarios de Internet como insólita y bizarra.

La brasilera decidió “perdonar” la infidelidad para tener una vida feliz en compañía de Marcelino, su hijo… que también es un muñeco de trapo.

Cabe aclarar que cuando la pareja revolucionó las plataformas digitales por su supuesto matrimonio, la joven salió a dar su versión y a defender el amor que dice tener.

“Un matrimonio diferente, un matrimonio algo difícil de entender pero hay mucho amor involucrado, el amor incondicional, un significado muy importante para mí. Marcelo es el esposo ideal y fiel”indicó en aquella oportunidad.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Junio 19, 2024


 

 

El experimento más duradero

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  Por John Porcari.

La Universidad de Queensland (Australia) ostenta actualmente el récord mundial del experimento de mayor duración. El creador del experimento fue el profesor Thomas Parnell, el primer profesor de física, quien en 1927 organizó el experimento para demostrar la viscosidad de la brea, el fluido más espeso conocido por el hombre.

A temperatura ambiente, la brea se siente sólida, incluso quebradiza, y puede romperse fácilmente con un martillo. Pero, de hecho, a temperatura ambiente la sustancia, que es 100 mil millones de veces más viscosa que el agua, es en realidad fluida.

El profesor Parnell calentó un poco de brea, la vertió en un embudo de vidrio con el tallo sellado y la dejó enfriar. Después de tres años, se cortó el fondo del embudo y la brea empezó a fluir hacia abajo.

Parnell

Se necesitaron de siete a nueve años para que cayera cada gota. La octava gota tardó más de 12 años en caer, quizás debido a la menor presión de la masa cada vez menor de brea que quedaba en el embudo. O tal vez el aire acondicionado instalado en la década de 1980 hizo que la brea fuera más fría y aún más viscosa.

Desde que comenzó el experimento de caída de tono en 1930, nadie ha visto nunca caer el tono. La novena caída en realidad se quedó con la octava.

La novena caída fue un evento tan emocionante que más de 30.000 personas de todo el mundo de 158 países se registraron para ver una transmisión de video en vivo sobre el momento exacto del aterrizaje de la caída. Ahora, en lugar de la frase “Prefiero ver crecer la hierba” o “Prefiero ver secar la pintura”, también puedes decir “Prefiero ver caer la brea”. Sería un error pensar que en Australia no sucede nada interesante. La caída finalmente se produjo el 12 de abril de 2014.

Basándose en las primeras seis gotas, se estimó que la viscosidad de la brea era aproximadamente 250 mil millones de veces mayor que la del agua. Pero la décima gota es, por alguna razón, menos viscosa, sólo 30 mil millones de veces más que el agua. Resulta que la luz fluorescente de la vitrina calentó un poco el tono y lo hizo fluir más rápido.

En 2005, el profesor Thomas Parnell recibió póstumamente el Premio Ig Nobel de Física. El Premio Ig Nobel es un reconocimiento satírico que se otorga anualmente desde 1991 para celebrar diez logros inusuales o triviales en la investigación científica. Su objetivo es ” honrar los logros que primero hacen reír a la gente y luego hacerles pensar “.

 


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Junio 18, 2024


 

El mensajero del diablo

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  Por Nelson Silverman.

John Alexander Lawson, desde muy joven, se había proclamado como el mensajero o mano derecha del diablo. De hecho, se hacía llamar Pazuzu Illah Algarad. Durante su infancia sus padres se separaron y creció con su madre y su padrastro en Carolina del Norte. Desde muy joven empezó a meterse en problemas, traficando con todo tipo de sustancias, abrazando el satanismo y abandonando la escuela. Cambió el nombre legalmente a Pazuzu Algarad.

Pazuzu, en la religión mesopotámica, rey de los demonios del viento, hijo de Hanpa y hermano de Humbaba (Huwawa). Sus seguidores creían que Pazuzu ayudaba a los humanos a protegerse de otros demonios y, por lo tanto, las representaciones de su rostro sirvieron como amuletos apotropaicos populares en el primer milenio a. C. en el Medio Oriente.

Lawson, antes y después

Era adicto a muchas sustancias, especialmente al alcohol, lo que, combinado con problemas mentales identificados por varios psiquiatras, creó un monstruo temido por todos. Su cuerpo estaba lleno de tatuajes, particularmente en su rostro, que representaban emblemas y símbolos satánicos. Su lengua fue cortada por la mitad verticalmente, asemejándose a una serpiente. Incluso se había afilado los dientes con métodos poco convencionales.

Pero ¿por qué se convirtió en una persona tan extraña y temida? Por los asesinatos que nadie creía hasta 2014. Durante años Pazuzu había creado una especie de templo dentro de los muros de su casa, donde la gente se sentía libre de hacer lo que quisiera. Sustancias, relaciones sexuales, desahogar la ira rompiendo los muebles de la casa; A Pazuzu no le importaba. Todos se estaban divirtiendo. En la casa, gracias a la inspección de las fuerzas policiales, incluso se encontraron armas dentro del lavavajillas.

Pero las personas que fueron a divertirse no creían el hecho de que Pazuzu realmente hubiera matado gente en el pasado. Su fortuna y libertad terminaron, junto con la de su esposa (no legal) el 5 de octubre de 2014, cuando los restos de dos hombres, Joshua Fredrick Wetzler y Tommy Dean Welch, fueron encontrados enterrados en el jardín adyacente a la casa familiar. horrores de Pazuzu. Los dos fueron vistos por última vez en 2009.

A la edad de 37 años, después de un período en la celda de aproximadamente un año, Pazuzu fue encontrado con un corte autoinfligido en el brazo izquierdo en un charco de sangre. Fue declarado muerto el 28 de octubre de 2015.

Posteriormente, la casa fue confiscada y demolida, junto con las atrocidades que contenía.

 


PrisioneroEnArgentina.com

Junio 19, 2024


 

NACIMIENTO Y BANDERA

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  Por Dr. Jorge B. Lobo Aragón. 

Un 3 de junio de 1770 nacía Manuel Belgrano, prócer de la patria, creador de nuestra bandera, pero fundamentalmente un hombre de la Revolución y un hombre de Estado. Un pensador de avanzada, símbolo de una argentina unida y soberana. Un ejemplo de político y de militar cuyas palabras y acciones cobran sentido en este presente aciago. Manuel José Joaquín del Corazón de Jesús Belgrano era hijo del comerciante italiano Doménico Belgrano y Peri (luego castellanizó su nombre firmando Domingo Belgrano y Pérez) y de la argentina criolla María Josefa González Casero, quienes se casaron el 4 de noviembre de 1757 en la Basílica de Nuestra Señora de la Merced. Manuel fue bautizado en esa misma iglesia, hoy Monumento Histórico Nacional, ubicada en Reconquista 207, en la ciudad de Buenos Aires. Una necesidad militar fue la que le mostró a Belgrano la necesidad de enarbolar bandera propia, que muestre cuáles somos nosotros, de qué lado estamos, cuál es nuestro bando. Pero las banderas en todo el mundo, superando su primitiva función militar, han pasado a representar a las naciones. Todo un pueblo, todo un conjunto de individuos que aceptan una tarea a realizar en común y que aspiran a un común destino, que eso es una Nación, se simboliza, se representa por medio de su bandera. Belgrano enarboló bandera y tenía derecho a hacerlo. Aspirábamos a ser Nación y estábamos demostrando tener méritos para ese honor. Hoy los argentinos, encerrados, confundidos, muchas veces desunidos, desalentados, parecemos no ser un pueblo capaz de organizarnos adecuadamente. Si a través de muchos años seguimos sin solucionar problemas cruciales, no estamos mostrando ser parte de la nación que merecemos y la de enarbolar con orgullo y en unión nuestra bandera nacional. Las naciones tienen siempre un desafío por delante, la obligación de superar las dificultades y de afrontar y luchar ante los abusos que se presenten, entonces sí, nos sentiremos merecedores de celebrar a la bandera que nos identifica como País.  Las banderas se han originado en el mundo por necesidades guerreras. Diferentes razas, distintos pueblos, huestes enfrentadas han precisado símbolos que convoquen e identifiquen a sus individuos. Una larga evolución, desde los animales sagrados pintados sobre paños con que se reconocían tribus del antiguo Egipto, las águilas persas, los colores de las doce tribus de Israel, las palomas asirias hasta el monograma de Cristo pintado por Constantino en los emblemas romanos. La bandera, en sí misma, es una invitación a recordar el pasado, un pasado común, un pasado conjunto, un pasado de nosotros y de nuestros abuelos, que es el pasado de la patria, un pasado con hechos luminosos como fueron las gestas militares y cívicas de nuestros próceres, y también un pasado de dolores, con enfrentamientos entre hermanos, con luchas acerbas, con incomprensiones, con derrotas. Los dolores, los errores, los desaciertos, los desencuentros, las derrotas no deben olvidarse nunca, para que nos sirvan de lección que nos enseñe a acertar con el buen camino uniéndonos en la acción común. Triste sería que la patria se viera obligada a repetir siempre las mismas experiencias porque nosotros nos negáramos a asimilar las enseñanzas del pasado. Y al evaluar el pasado, entender que la bandera que nos cobija reúne en sí las mejores tradiciones, que nos empuja a procurar el bien de la patria. Pobre sociedad si sus representantes analizaran los problemas cotidianos sólo con el mezquino ánimo de las ganancias inmediatas, olvidando que somos la continuación de una empresa, una empresa que la bandera resume y simboliza, que tiene un destino a cumplir para alcanzar el bien de sus hijos! En un nuevo aniversario de su Nacimiento y en el día de la bandera rindo un homenaje de quien fuera luz durante su corta vida Rogamos que su espíritu eterno no abrace en la esperanza de ser nuevamente una patria grande y soberana y podamos orgullosos enarbolar bandera.-

Dr. Jorge Bernabé Lobo Aragón

jorgeloboaragon@gmail.com

 


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Junio 19, 2024


 

“DEJA VU” EN LOS DIPLOMAS DE HONOR A VGM*

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  Por Claudio Kussman.

En el marco de los agasajos a los militares que combatieron en Malvinas, el 3 de abril pasado en el Senado de la Nación se llevó a cabo un emotivo acto encabezado por la vicepresidente Dra.  VICTORIA VILLARRUEL. En él, 13 miembros de las fuerzas armadas, por haber confrontado heroicamente recibieron importantes Diplomas de Honor en medio de discursos patrióticos.

 

Ahora bien, el 8 de abril de 2022 en el mismo lugar hubo otro acto similar en el que 10 VGM también recibieron diplomas similares. La diferencia fue que por razones obvias no estaba la vicepresidente Dra. CRISTINA KIRCHNER, y encabezaba el acto el ministro de Defensa de ese momento, el terrorista JORGE TAIANA.

 

Miro imágenes de ambos eventos y siento los efectos de un desagradable “deja vu”.  No puedo evitar el recordar a los 68 veteranos encarcelados, imputados a como dé lugar, por los bien o mal llamados delitos de lesa humanidad, que no recibirán ningún reconocimiento. 56 por su condición de prisioneros y 12 por haber fallecido como tales.

 

Entonces me pregunto: ¿se sentirá algo al  recibir honores de quien tiene las manos manchadas con sangre de camaradas uniformados como TAIANA? O ¿se sentirá algo sabiendo que al recibirlos otros hermanos de armas  sufren y mueren en prisión? Realmente, no quiero imaginar la triste respuesta.  Sean eternos los laureles-Que supimos conseguir.

 

Claudio Kussman

Comisario Mayor (R) 

Policía Pcia. Buenos Aires

claudio@PrisioneroEnArgentina.com

www.PrisioneroEnArgentina.com

 

*VGM. Veteranos de Guerra de Malvinas

“Hay un fenómeno opuesto al deja vu. Lo llaman jamais vu. Es cuando uno se encuentra con la misma gente o visita un sitio una y otra vez pero siempre es como la primera vez. Todo el mundo es siempre extraño. Nunca hay nada familiar”

Chuck Palahniuk (1962-     )

 


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Junio 19, 2024


 

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